Pre-Annual General Meeting Information • May 9, 2025
Pre-Annual General Meeting Information
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De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el 29 de abril de 2025, se convoca Junta General Ordinaria de Accionistas de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. para su celebración en Madrid, Avenida del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid a las 17:30 horas del día 12 de junio de 2025, en primera convocatoria o, en caso de no obtenerse quórum suficiente, en el mismo lugar y hora, el día 13 de junio de 2025, en segunda convocatoria.
El Consejo de Administración de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. ofrece la posibilidad de participar en la reunión mediante asistencia telemática, el otorgamiento de la representación y la emisión del voto con carácter previo a la Junta a través de medios de comunicación a distancia y la asistencia física a la Junta General.
1. Cuentas anuales y gestión social:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.4 de los Estatutos Sociales y 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria de Junta General incluyendo uno o más puntos en el Orden del Día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. A estos efectos, los accionistas deberán indicar el número de acciones de las que son titulares o que representan. Los accionistas que deseen ejercer este derecho deberán remitir dicho complemento mediante notificación fehaciente que deberá recibirse en el domicilio social a la atención de la Secretaría General (C/ Balmes, 36, 08007 Barcelona) dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente convocatoria. El complemento de la convocatoria se publicará con quince (15) días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.
Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento (3%) del capital social podrán, en el plazo y forma señalados en el párrafo anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día. Dichas propuestas y, en su caso, la documentación que se acompañe, se publicarán ininterrumpidamente en la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. a medida que se reciban.
- Asistencia:
De conformidad con lo establecido en los artículos 18 de los Estatutos Sociales y 12 del Reglamento de la Junta General, tienen derecho de asistencia a la Junta General los accionistas titulares de una o más acciones, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta, con cinco (5) días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta.
- Registro de los accionistas y representantes que asistan físicamente al lugar de celebración de la Junta General:
En el lugar y fecha señalados en la convocatoria de la Junta General y desde dos horas antes de la anunciada para el comienzo de la reunión, los accionistas y representantes podrán presentar al personal encargado del registro de asistencia los documentos

acreditativos de su derecho de asistencia y, en su caso, representación. El derecho de asistencia se acreditará mediante la exhibición del certificado de legitimación expedido por las entidades encargadas del registro contable de las acciones de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en el que conste la titularidad de las acciones o por la presentación de la tarjeta de asistencia expedida por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. o por las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. ("Iberclear"). También se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente).
Asimismo, en caso de que el accionista sea una persona jurídica, la persona física que la represente deberá acreditar también poder suficiente para la representación.
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse en los términos y con el alcance establecido en la Ley de Sociedades de Capital, por escrito y con carácter especial para la Junta, salvo los supuestos excepcionados en la Ley de Sociedades de Capital.
Si en la fórmula de delegación no se indicase la persona concreta a la que el accionista confiera su representación, esta se entenderá otorgada a favor del Presidente de la Junta General.
- Voto:
Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán ejercer el voto (i) asistiendo personalmente a la Junta en el recinto donde se celebre la reunión, (ii) asistiendo a la Junta por medios telemáticos, o (iii) emitiendo su voto por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta.
- Emisión de voto con carácter previo a la Junta y otorgamiento de representación en la Junta General de Accionistas por medios de comunicación a distancia.
I.- Voto por medios de comunicación a distancia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 20 de los Estatutos Sociales y 22 del Reglamento de la Junta General, el voto sobre las propuestas relativas a los puntos del Orden del Día podrá ejercitarse por los accionistas mediante correspondencia postal o electrónica que garantice debidamente la identidad del accionista y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, siguiendo las siguientes instrucciones:
Los accionistas que deseen votar mediante correspondencia postal deberán remitir la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. En todo lo no previsto en la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, se aplicarán supletoriamente las reglas previstas en el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

La tarjeta, debidamente cumplimentada y firmada, deberá hacerse llegar a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. por cualquiera de los siguientes procedimientos:
Los accionistas que deseen votar mediante comunicación electrónica podrán hacerlo a través de la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en el apartado destinado a la Junta General dentro de la sección "Accionistas e inversores", siguiendo las instrucciones que al efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas de la citada página web.
El voto mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica cualificada o firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la normativa aplicable, siempre que estén basadas en (i) el Certificado Electrónico de Usuario vigente emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, respecto al cual no conste su revocación, o (ii) el certificado electrónico cualificado incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, que se encuentre en vigor y no haya sido revocado.
II.- Otorgamiento de representación mediante sistemas de comunicación a distancia.
De conformidad con lo establecido en los artículos 19 de los Estatutos Sociales y 11 del Reglamento de la Junta General y en la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas podrán otorgar su representación para la Junta General mediante correspondencia postal o electrónica que garantice debidamente la identidad del accionista y del representante y, en su caso, la seguridad de las comunicaciones electrónicas, siguiendo las siguientes instrucciones:
II.1.- Otorgamiento de representación por correspondencia postal.
Los accionistas que deseen otorgar su representación mediante correspondencia postal deberán remitir a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta o el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. En todo lo no previsto en la tarjeta de asistencia emitida por las entidades encargadas de la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, se aplicarán supletoriamente las reglas previstas en el modelo de tarjeta de asistencia facilitado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
Si se otorga la representación al Presidente de la Junta o del Consejo o a cualquier otro miembro del Consejo de Administración, incluido el Secretario o Vicesecretario no consejeros, la tarjeta, debidamente cumplimentada y firmada, deberá hacerse llegar a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. por cualquiera de los siguientes procedimientos:

II.2.- Otorgamiento de representación mediante comunicación electrónica.
Los accionistas que deseen otorgar su representación mediante comunicación electrónica podrán hacerlo a través de la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en el apartado destinado a la Junta General dentro de la sección "Accionistas e inversores", siguiendo las instrucciones que al efecto aparecen especificadas en cada una de las pantallas de la citada página web.
El otorgamiento de representación mediante comunicación electrónica se emitirá bajo firma electrónica cualificada o firma electrónica avanzada, en los términos previstos en la normativa aplicable, siempre que estén basadas en (i) el Certificado Electrónico de Usuario vigente emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, respecto al cual no conste su revocación o (ii) el certificado electrónico cualificado incorporado al Documento Nacional de Identidad electrónico emitido de conformidad con el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad, que se encuentre en vigor y no haya sido revocado.
II.3.- Disposiciones comunes al otorgamiento de representación por medios de comunicación a distancia.
El accionista que otorgue su representación por medios de comunicación a distancia deberá comunicar al representante designado la representación conferida, que a su vez deberá dejar constancia de su aceptación. A estos efectos, se considerará que el representante acepta su representación: (i) al asistir por medios telemáticos a la Junta General, en los términos previstos en el apartado "Asistencia telemática a la Junta General" de esta convocatoria; o bien (ii) al asistir físicamente el día y lugar de la celebración de la Junta General, a cuyos efectos los representantes designados deberán identificarse mediante su DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente), y entregar la copia impresa de la delegación efectuada por medios postales o electrónicos, debidamente firmada por el representante y el accionista representado.
Cuando la representación se otorgue al Presidente de la Junta, del Consejo o a cualquier otro miembro del Consejo de Administración, incluido el Secretario o el Vicesecretario no consejeros, esta comunicación se entenderá realizada mediante la recepción por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. de la representación conferida.
En caso de que se hayan emitido instrucciones por parte del accionista representado, el representante emitirá el voto con arreglo a las mismas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la Junta correspondiente.
La delegación podrá también incluir aquellos puntos que, aun no previstos en el Orden del Día de la convocatoria, puedan ser tratados en la Junta, por así permitirlo la Ley.
El representante sólo podrá ejercer el voto de su representado asistiendo personalmente a la Junta General, bien por medios telemáticos en los términos previstos en el apartado

"Asistencia telemática a la Junta General" de esta convocatoria, o bien acudiendo físicamente al lugar de celebración de la Junta.
El representante podrá tener la representación de más de un accionista sin limitación en cuanto al número de accionistas representados. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de que todos los miembros del Consejo de Administración se encuentran en situación de conflicto de intereses en relación con: (i) el punto 1.2 del Orden del Día respecto a la gestión social del Consejo y (ii) los puntos 3.1 y 3.2 del Orden del Día respecto al Informe Anual sobre Remuneraciones y la Política de Remuneraciones de los Consejeros, respectivamente. Asimismo, se encuentra en situación de conflicto de intereses: (i) en relación con el punto 2.1 del Orden del Día, la consejera cuya reelección se propone, y (ii) en los supuestos recogidos en los apartados b) o c) del artículo 526.1 de la Ley de Sociedades de Capital (destitución, separación o cese de administradores y ejercicio de la acción social de responsabilidad) que pudieran presentarse fuera del Orden del Día con arreglo a la Ley, el consejero afectado. En relación con todos ellos, si el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas, la representación, salvo indicación expresa en contrario, se entenderá conferida al Secretario de la Junta General de Accionistas.
III.1.- Plazo del ejercicio para la representación y voto por medios de comunicación a distancia.
Las representaciones otorgadas y los votos emitidos por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la Junta General, tanto mediante correspondencia postal como por comunicación electrónica, podrán emitirse a partir del día de la publicación de la convocatoria y deberán recibirse por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. antes de las veinticuatro (24) horas del día inmediatamente anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, es decir, antes de las 23:59 horas del día 11 de junio de 2025.
Las representaciones y los votos recibidos con posterioridad se tendrán por no conferidos y por no emitidos, respectivamente. En este sentido, con posterioridad al plazo indicado, sólo serán válidas las representaciones conferidas por escrito mediante la tarjeta de asistencia que se presenten en las mesas de registro de entrada de accionistas, en el lugar y día de celebración de la Junta General.
III.2.- Reglas de prelación sobre la asistencia, voto y representación por medios de comunicación a distancia.
III.2.1. Prioridad de la asistencia personal.
La asistencia personal del accionista a la Junta General, ya sea física o telemáticamente, tendrá el efecto de revocar la representación otorgada y el voto emitido por medios de comunicación a distancia.

La representación es siempre revocable. En cualquier caso, la asistencia personal a la Junta General del representado, ya sea física o telemáticamente, tendrá valor de revocación de la representación otorgada.
III.2.2. Prioridad de la emisión del voto sobre el otorgamiento de la representación por medios de comunicación a distancia.
El voto efectuado a través de cualquier medio de comunicación a distancia hará ineficaz cualquier otorgamiento de representación electrónica o mediante tarjeta impresa en papel, ya sea anterior, que se tendrá por revocada, o posterior, que se tendrá por no efectuada.
III.2.3. Prioridad en caso de realización de varios otorgamientos de representación o votos por medios de comunicación a distancia.
En el caso de que un accionista realice válidamente varios otorgamientos de representación o emita válidamente varios votos mediante diferentes medios de comunicación a distancia, prevalecerá la representación y/o voto que se haya recibido en último lugar, quedando invalidados los recibidos en momento anterior.
III.3. Cotitularidad.
En caso de cotitularidad de las acciones, a los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital se presumirá que el cotitular que vote u otorgue la representación por medios de comunicación a distancia se encuentra designado por el resto de los cotitulares para ejercitar los derechos derivados de las acciones.
IV.- Incidencias técnicas.
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de delegación o voto electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad así lo requieran o demanden.
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. no será responsable de los daños y perjuicios que, en su caso, pudiera sufrir el accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos de conexión, mal funcionamiento del correo postal, o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., que impidan la utilización de los mecanismos de voto y delegación mediante comunicación a distancia.
De conformidad con lo previsto en los artículos 18 bis de los Estatutos Sociales, 14 bis del Reglamento de la Junta General y 182 de Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que tengan derecho de asistencia y sus representantes podrán asistir a la Junta General a través de medios telemáticos, en los términos aprobados por el Consejo de Administración y recogidos en esta convocatoria y conforme a las normas e instrucciones de desarrollo de su funcionamiento, publicados en la página web corporativa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (www.fcc.es).
I.- Registro previo, conexión y asistencia.
I.1.- Registro previo.

Los accionistas o representantes que deseen asistir a la Junta General por vía telemática deberán registrarse en la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (www.fcc.es) no más tarde del día 11 de junio de 2025, a las 17:30 horas, acreditando su identidad mediante alguno de los siguientes medios: (i) el Documento Nacional de Identidad Electrónico; o (ii) un certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, y emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. No se admitirá el registro de asistentes fuera de este plazo.
Asimismo, en el caso de los representantes, para que la persona que tuviera conferidas delegaciones en su favor pueda asistir telemáticamente, el accionista que la hubiese conferido deberá haber comunicado al representante dicha delegación y enviado una copia de la delegación conferida, o de los poderes de representación en caso de persona jurídica, al Departamento de Mercado de Capitales (Av. del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid) o a la dirección de correo electrónico [email protected], junto con una copia del DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente) del representante, hasta las 17:30 horas del día 11 de junio de 2025.
No obstante, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. se reserva el derecho de solicitar a los accionistas o sus representantes en cualquier momento los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas o, en su caso, representantes y garantizar su autenticidad.
I.2.- Conexión y asistencia.
El accionista o representante que se haya registrado para asistir telemáticamente a la Junta General conforme a lo previsto en el apartado I.1 anterior, deberá conectarse como asistente a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa (www.fcc.es) el día de celebración de la Junta General, esto es, el día 12 de junio de 2025, si la Junta se celebra en primera convocatoria o, en caso de no obtenerse quórum suficiente, el día 13 de junio de 2025, en segunda convocatoria, entre las 16:15 horas y las 17:15 horas, e identificarse según se le indique en las instrucciones correspondientes. No se admitirá la conexión de los asistentes fuera de esta franja horaria.
II.- Ejercicio de los derechos de intervención, información y propuesta.
Los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente a la Junta y deseen intervenir en la misma y, en su caso, solicitar informaciones o aclaraciones en relación con los puntos del Orden del Día, solicitar aclaraciones sobre la información accesible al público que FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. hubiese facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General o acerca del informe del auditor o realizar las propuestas que permita la Ley, deberán remitir su intervención a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa (www.fcc.es), por escrito y, en todo caso, en la forma, términos y condiciones establecidos en la citada página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., hasta el momento del comienzo del turno de intervenciones de los accionistas que indique la Presidenta de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
En el caso de que el accionista o su representante quiera que su intervención figure literalmente en el acta de la reunión deberá hacerlo constar expresamente en el referido formulario de intervenciones, adjuntando en su caso el texto de la citada intervención.

Las solicitudes de informaciones o aclaraciones de los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente serán contestadas verbalmente durante la Junta General por la Presidenta o por quien esta designe, o por escrito dentro de los siete (7) días siguientes a su celebración.
Los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día, a través de la plataforma de asistencia telemática habilitada en la página web corporativa y conforme al correspondiente formulario de voto y las normas de funcionamiento de esta desde el momento de su conexión como asistente telemático conforme a lo previsto en el apartado I.2 anterior.
De igual modo, respecto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, de conformidad con la Ley, no figuren en el Orden del Día, los asistentes por medios telemáticos podrán emitir sus votos a partir del momento en que por el Secretario de la Junta General se dé lectura a dichas propuestas y se habiliten en la plataforma de asistencia telemática de la página web corporativa para proceder a su votación.
En todo caso, el proceso de votación por vía telemática respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta General finalizará en el momento en el que se declare por la Presidenta la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo.
IV.- Abandono de la reunión.
El asistente o representante por medios telemáticos que desee manifestar su abandono expreso de la Junta, deberá hacerlo enviando una comunicación a través del enlace habilitado en la plataforma informática de asistencia telemática de la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Una vez comunicada su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que efectúe con posterioridad.
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. se reserva el derecho a adoptar las medidas pertinentes en relación con los mecanismos de asistencia telemática a la Junta General cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., que impidan ocasionalmente la utilización de los mecanismos de asistencia telemática a la Junta o la falta de disponibilidad ocasional de su página web, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta General Ordinaria si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.
A los efectos oportunos, la asistencia telemática del accionista o su representante será equivalente a la asistencia física a la Junta General Ordinaria de Accionistas.

Cualquier accionista podrá obtener de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., para su examen en el domicilio social (C/ Balmes, 36, 08007 Barcelona) o para su envío de forma inmediata y gratuita, previa solicitud por escrito en la forma prevista en el último párrafo de este apartado, los siguientes documentos que se someten a la aprobación, o información, de la Junta:

• Las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas.
Todos los documentos que han quedado relacionados podrán, además, consultarse o descargarse de la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (www.fcc.es) de forma ininterrumpida desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 de los Estatutos Sociales, 10 del Reglamento de la Junta General y 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar del Consejo de Administración, acerca de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los accionistas, además, podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, es decir, desde el 27 de junio de 2024, así como respecto al informe del auditor. A estos efectos, los accionistas podrán utilizar la propia página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (www.fcc.es), o dirigirse al Departamento de Mercado de Capitales, en la dirección postal Av. Del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid o enviando un correo electrónico a la dirección: [email protected], haciendo constar su nombre y apellidos (o denominación social) y acreditando su identidad mediante fotocopia del DNI, NIE o pasaporte (o documento acreditativo equivalente) (y, si se trata de persona jurídica, documento de acreditación suficiente de su representación), así como de su condición de accionista, indicando el número de acciones del que es titular y la entidad depositaria.
La Junta General de Accionistas será retransmitida en directo a través de la página web corporativa (www.fcc.es), a la que tendrán acceso tanto los accionistas de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. como los no accionistas.
De conformidad con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, desde la publicación de esta convocatoria y hasta las 23:59 horas del 11 de junio de 2025, se habilitará en la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. un

Foro Electrónico de Accionistas al que podrán acceder tanto los accionistas como las asociaciones voluntarias constituidas e inscritas en el Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En la página web de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. están disponibles las Normas de Funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, que los accionistas deberán cumplir para su utilización.
El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante Acta de la reunión de la Junta General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26.7 de los Estatutos Sociales, 26.3 del Reglamento de la Junta General, 203 de la Ley de Sociedades de Capital y 101 del Reglamento del Registro Mercantil.
Los datos personales que los accionistas faciliten a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en el ejercicio de sus derechos de asistencia, delegación y voto en la Junta General o que sean facilitados por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR), serán tratados por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en calidad de responsable, con la finalidad de gestionar y controlar tanto la relación accionarial como la convocatoria, celebración y difusión de la Junta General, así como cumplir sus obligaciones legales, siendo la base del tratamiento una obligación legal. Los datos tratados para el cumplimiento de la finalidad descrita corresponderán a las siguientes categorías: identificativos, económicos, financieros y de otro tipo (cuentas de valores, denominación social de la entidad financiera, número de cuenta y código de clasificación, así como los detalles de cualquier apoderamiento) y serán conservados durante todo el tiempo en que subsista la relación e incluso, posteriormente, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas.
Asimismo, a fin de retransmitir la Junta General y dar difusión a la misma, su imagen y/o voz podrán ser objeto de tratamiento. El fundamento jurídico de dichos datos, cuando los mismos sean meramente accesorios y, estrictamente, a los efectos antedichos, será el interés legítimo de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en difundir y dar transparencia a la Junta General.
Los datos serán accesibles por el Notario que asistirá a la Junta General con base en el interés legítimo del responsable. Asimismo, podrán ser facilitados a terceros en el ejercicio del derecho de información previsto en la ley o accesibles al público en la medida en que consten en la documentación disponible en la página web corporativa (www.fcc.es) o se manifiesten en la Junta General. Igualmente, en caso de que resultase necesario para dar cumplimiento a obligaciones legales los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas y/o Juzgados y Tribunales
Los titulares de los datos personales podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, para ello, se deberá remitir comunicación por escrito a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (Av. Del Camino de Santiago, 40, 28050 Madrid), con la referencia "Protección de datos" o contactar directamente con la Delegada de Protección de Datos de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en la siguiente dirección:

[email protected]. En caso de que existan dudas razonables sobre la identidad del interesado, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. podrá solicitar información adicional. Del mismo modo, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en caso de que considere que se han vulnerado sus derechos o los mismos no son atendidos.
En aquellos casos en que se incluyan datos de carácter personal de terceros en la tarjeta de asistencia o delegación de voto, el accionista deberá informarles de los extremos señalados anteriormente y cumplir con cualquier otro requisito que fuera necesario para la cesión de los datos de carácter personal a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. sin que ésta deba realizar ninguna acción adicional o consentimiento.
Barcelona, a 29 de abril de 2025. - La Presidenta del Consejo de Administración.
Fdo.: Esther Alcocer Koplowitz.
Se prevé que la Junta pueda celebrarse en 1ª convocatoria. No habrá prima por asistencia ni obsequio.

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDOS FORMULADAS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA SU CELEBRACIÓN EL DÍA 12 DE JUNIO DE 2025, EN PRIMERA CONVOCATORIA O, EN SU CASO, EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2025, EN SEGUNDA CONVOCATORIA.
Se propone: "Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024 de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (la "Sociedad" o "FCC"), así como los de su Grupo Consolidado. Estos documentos han sido informados favorablemente por la Comisión de Auditoría y Control y auditados por el Auditor de Cuentas de la Sociedad."
Se propone: "Aprobar la gestión del Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024."
Se propone: "Aprobar el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, que es parte integrante del informe de gestión consolidado del indicado ejercicio. Este documento ha sido verificado por el prestador independiente de los servicios de verificación."
En atención al beneficio que arroja la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio social de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2024, se propone:
Aplicar el resultado del ejercicio 2024, con un beneficio de 194.480.702,59 euros, de la forma siguiente
− A Reserva legal: 3.306.629,80 euros.

− A Compensar resultados negativos de ejercicios anteriores: 191.174.072,79 euros.
Sin perjuicio de lo anterior, se propone a esta Junta General de Accionistas, bajo el punto 4 del Orden del Día, repartir un dividendo flexible (scrip dividend) por un importe de hasta 227.415.611 euros (dividendo equivalente a 0,50 euros por acción), mediante el cual los accionistas de FCC podrán optar entre: (i) percibir acciones liberadas de nueva emisión; (ii) obtener un importe equivalente en efectivo mediante la transmisión a la Sociedad de los derechos de asignación gratuita que éstos reciban por las acciones de las que sean titulares; y/o (iii) obtener un valor en efectivo mediante transmisión de los referidos derechos en el mercado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 529 decies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, la propuesta de nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si se trata de consejeros independientes, y al propio Consejo, en los demás casos, debiendo la propuesta ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto. Asimismo, la propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente deberá ir precedida de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Estos documentos han sido puestos a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General.
Se propone: "Reelegir, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como miembro del Consejo de Administración, con efectos desde la fecha de la presente Junta y por el período estatutario de cuatro (4) años, a doña Alicia Alcocer Koplowitz con la categoría de Consejera Dominical."
Se propone: "Dentro del número mínimo y máximo determinado en los Estatutos Sociales, fijar en once (11) el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad."

De acuerdo con lo establecido en los artículos 541 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y 38 de los Estatutos Sociales, el Consejo debe elaborar anualmente un Informe sobre las retribuciones de los consejeros. En su sesión de 25 de febrero de 2025, el Consejo de Administración de la Sociedad, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros que fue publicado como "Otra Información Relevante" en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 26 de febrero de 2025 y se ha puesto a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General.
Sobre la base de lo anterior, se propone: "Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de FCC correspondiente al ejercicio 2024."
De conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies.4 de la Ley de Sociedades de Capital, el texto de la Política de Remuneraciones de los Consejeros se ha puesto a disposición de los accionistas en la página web de la Sociedad desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta General, junto con la propuesta motivada del Consejo de Administración y el Informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Se propone: "Aprobar, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, la Política de Remuneraciones de los Consejeros de FCC aplicable para los ejercicios 2026, 2027 y 2028."
4. Reparto de un dividendo flexible (scrip dividend) instrumentado a través de (i) un aumento del capital social, por importe determinable, mediante la emisión de nuevas acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, con cargo a reservas; y (ii) el ofrecimiento de la adquisición de derechos de asignación gratuita a un precio garantizado (0,50 euros por derecho). Previsión expresa de posibilidad de asignación incompleta. Delegación de facultades.
Se propone: "Instrumentar un dividendo flexible (scrip dividend) por un valor máximo de 227.415.611 euros (dividendo equivalente a 0,50 euros por acción), mediante el ofrecimiento a todos los accionistas de la Sociedad de acciones liberadas de nueva emisión o, en su caso, la obtención de efectivo por medio de la transmisión de los derechos de asignación gratuita que éstos reciban por las acciones de las que sean titulares.
Por tanto, los accionistas de FCC tendrán la opción, a su libre elección, de:

Aquellos accionistas de la Sociedad que opten, parcial o totalmente, por recibir acciones nuevas liberadas percibirán además un dividendo compensatorio en efectivo, de tal manera que resulten equivalentes las opciones de transmitir sus derechos de asignación gratuita a FCC en virtud del Compromiso de Compra y de percibir dicho importe en acciones liberadas de la Sociedad, esto es, sin que en términos económicos se favorezca o penalice ninguna de dichas opciones.
A los efectos señalados, se acuerda aumentar el capital social de la Sociedad en el importe que resulte de multiplicar (a) el valor nominal de un (1) euro por acción de FCC por (b) el número de acciones nuevas de FCC que resulte de la aplicación de la fórmula que se recoge en los apartados siguientes (las "Acciones Nuevas"), sin que la suma del valor de mercado de referencia de las Acciones Nuevas pueda exceder en total de un máximo de 227.415.611 euros.
El aumento de capital se realizará mediante la emisión y puesta en circulación de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de un (1) euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta.
Las Acciones Nuevas se emitirán a la par, es decir, por su valor nominal de un (1) euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad.
El aumento de capital podrá ser ejecutado por el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución), de conformidad con lo previsto en los apartados siguientes, a su exclusiva discreción y sin tener, por lo tanto, que acudir nuevamente a esta Junta General de Accionistas.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 311 y 507 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de

julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se prevé la posibilidad de asignación incompleta del aumento de capital.
El número de Acciones Nuevas a emitir será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero inmediatamente inferior:
$$NAN = \frac{NTACc}{N \text{úm.} \, derechos}$$
donde,
"NAN" = Número de Acciones Nuevas a emitir;
"NTAcc" = Número de acciones de FCC en circulación en la fecha en que, el Consejo de Administración, acuerde llevar a efecto el aumento de capital; y
"Núm. Derechos" = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado al número entero superior:
ú. ℎ = ú. .
donde,
$$N \text{úm.} \, provisional \, accs. = \frac{Importe \, del \, scrip \, dividend \,}{Precio \, de \, Continuación}$$
A estos efectos:
"Importe del scrip dividend" = el valor máximo del dividendo flexible (scrip dividend) a repartir entre los accionistas de la Sociedad; y
"Precio de Cotización" = la media aritmética de los precios medios ponderados de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores españolas en las cinco (5) sesiones bursátiles anteriores a la fecha del acuerdo del Consejo de Administración de llevar a efecto el aumento de capital, redondeado a la milésima de euro más cercana y, en caso de la mitad de una milésima de euro, a la milésima de euro inmediatamente superior.
Cada acción de la Sociedad en circulación otorgará un (1) derecho de asignación gratuita.

El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva ("Núm. Derechos") será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de Acciones Nuevas ("NAN") y el número de acciones en circulación ("NTAcc"). En concreto, los accionistas de FCC tendrán derecho a recibir una Acción Nueva por cada tantos derechos de asignación gratuita como sean determinados de acuerdo con lo previsto en el apartado B. anterior de los que sean titulares.
En el caso de que el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción ("Núm. Derechos") multiplicado por las Acciones Nuevas ("NAN") resultara en un número inferior al número de acciones en circulación ("NTAcc"), FCC renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras, a los exclusivos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero.
Los derechos de asignación gratuita se asignarán a los accionistas de FCC que figuren legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") en la fecha que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación.
Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que determine el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución), con el mínimo de catorce (14) días naturales. Durante el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para suscribir Acciones Nuevas.
La Sociedad o, con su garantía, la sociedad de su grupo que se determine, asumirá un compromiso irrevocable de compra, al precio que se indica a continuación, de los derechos recibidos gratuitamente por los accionistas, sin que el mismo se extienda a los derechos de asignación comprados o de otro modo adquiridos en el mercado (el "Compromiso de Compra").
El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo, dentro del período de negociación de los derechos, que se determine por el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución). A tal efecto, se acuerda autorizar a la Sociedad, o a la correspondiente sociedad de su grupo, para adquirir tales derechos de asignación gratuita (así como las acciones que correspondan a los mismos), con el límite máximo del total de los derechos que se emitan, debiendo cumplir en todo caso con las limitaciones legales.
El precio de compra de cada derecho de asignación gratuita será igual a 0,50 euros.

A efectos de que resulten económicamente equivalentes las opciones de (i) transmitir los derechos de asignación gratuita a FCC en virtud del Compromiso de Compra y (ii) percibir dicho importe en Acciones Nuevas, esto es, sin que en términos económicos se favorezca o penalice ninguna de dichas opciones, la Sociedad abonará, a su vez, a aquellos accionistas de la Sociedad que optaran, parcial o totalmente, por recibir Acciones Nuevas, un dividendo compensatorio en efectivo, a los efectos de compensar el menor valor económico que, como consecuencia de la aplicación de las fórmulas de canje anteriores, tendrían dichas Acciones Nuevas respecto del importe percibido en efectivo por los accionistas en virtud del Compromiso de Compra.
El dividendo compensatorio (el "Dividendo compensatorio" o "DC") que abonará la Sociedad a sus accionistas a través del presente mecanismo de equidad será igual al que resulte de la siguiente fórmula, redondeado a la milésima de euro más baja:
= (0,50 – ó ℎ ) (ú. ℎ + )
donde,
" ó ℎ" = Precio de cotización − (Precio de cotización x Núm. de derechos) (Núm. de derechos + 1)
El "Valor Teórico del Derecho" se redondeará a la milésima de euro más baja.
"Núm. derechos ejercidos" = Número total de derechos de asignación gratuita ejercidos por el accionista.
"NAN suscritas" = Número total de Acciones Nuevas percibidas por el accionista.
El pago del Dividendo compensatorio se efectuará a través de las entidades participantes en Iberclear, facultándose a tal efecto al Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) para fijar la fecha concreta del pago y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes a tales efectos.
El balance que sirve de base a la operación es el correspondiente a 31 de diciembre de 2024, debidamente auditado y que se somete a la aprobación de esta Junta General Ordinaria de Accionistas bajo el punto 1.1 del Orden del Día.
El aumento de capital se realizará íntegramente con cargo a reservas de las previstas en el artículo 303.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Con ocasión de la ejecución del aumento, el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) determinará la reserva o reservas a utilizar y el importe conforme al balance que sirve de base a la operación.

Las acciones que se emitan estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a Iberclear y a sus entidades participantes.
Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de FCC actualmente en circulación a partir de la fecha en que consten inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables.
Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE), así como realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las Acciones Nuevas emitidas como consecuencia del aumento de capital acordado, haciéndose constar expresamente el sometimiento de FCC a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.
Dentro del plazo de un (1) año desde la fecha de este acuerdo, el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución), podrá señalar la fecha en que el presente aumento de capital deba llevarse a efecto y fijar las condiciones de éste en todo lo no previsto en el presente acuerdo.
Asimismo, los acuerdos de esta Junta General de Accionistas en relación con el aumento de capital quedarán sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un (1) año a contar desde su aprobación, el Consejo de Administración no ejercitara las facultades que se le delegan.
Una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita:

Igualmente, una vez finalizado el periodo de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración (con expresas facultades de sustitución) adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de Estatutos Sociales para reflejar la nueva cifra de capital social de conformidad con el número de Acciones Nuevas resultante y de solicitud de admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores españolas.
Sin perjuicio de las delegaciones específicas contenidas en los apartados anteriores (las cuales se deben entender concedidas con expresas facultades de sustitución en las personas indicadas más adelante) se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de señalar la fecha en que el presente aumento de capital deba ejecutarse y de fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en el presente acuerdo. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delega en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para que pueda realizar todas las actuaciones necesarias o convenientes para la ejecución del presente acuerdo y, en particular, con carácter indicativo y no limitativo, para:
(i) Ampliar y desarrollar el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones del mismo en todo lo no previsto y, en particular, señalar la fecha en que el presente acuerdo deba llevarse a efecto, en todo caso dentro del plazo de un (1) año a contar desde su aprobación.
(ii) Fijar el importe exacto del aumento de capital, el número de Acciones Nuevas, el Dividendo compensatorio, el Importe del scrip dividend y los derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de Acciones Nuevas, aplicando para ello las reglas establecidas por esta Junta General y pudiendo, en su caso, renunciar a derechos de asignación gratuita para suscribir Acciones Nuevas con el exclusivo fin de facilitar que el número de Acciones Nuevas sea un número entero.
(iii) Designar a la entidad o entidades que asuman las funciones de agencia y/o de asesor financiero en relación con el aumento de capital, y suscribir a tal efecto cuantos contratos y documentos resultasen necesarios.
(iv) Fijar la duración del período de negociación de los derechos de asignación gratuita con el mínimo de catorce (14) días naturales.
(v) Declarar cerrada y ejecutada la parte del aumento de capital que se hubiera acordado ejecutar.
(vi) Dar nueva redacción al artículo 5 de los Estatutos sociales de FCC, relativo al capital social, para adecuarlo al resultado de la ejecución del aumento de capital.
(vii) Renunciar al número de derechos de asignación gratuita que sea necesario para cuadrar la proporción de asignación de las acciones nuevas, a los derechos de asignación gratuita que sean adquiridos en virtud del compromiso de adquisición y a

cualesquiera otros derechos de asignación gratuita a los que sea necesario o conveniente renunciar.
(viii) Renunciar a las Acciones Nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita de los que la Sociedad sea titular al final del periodo de negociación de los mismos.
(ix) Realizar todos los trámites necesarios o convenientes ante cualesquiera organismos públicos y/o privados para que las Acciones Nuevas objeto del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de Iberclear y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores españolas.
(x) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes al efecto.
(xi) Realizar las acciones necesarias o convenientes y establecer los mecanismos y procesos necesarios o convenientes para el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias derivadas de la ejecución del acuerdo de scrip dividend, incluyendo retenciones y/o ingresos a cuenta (en dinero o en especie) que, en su caso, sean legalmente exigibles en cada momento.
(xii) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar el aumento de capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 249 bis l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) en el Consejero Delegado, en los restantes Consejeros, en el Secretario (no Consejero) y en el Vicesecretario (no Consejero) que estime pertinente, todas y cada una de las facultades delegadas en virtud del presente acuerdo."
5. Autorización al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para aumentar, en una o varias veces, el capital social mediante aportaciones dinerarias, con arreglo al artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta la mitad de la cifra del capital social, dentro del plazo máximo de 5 años, y con la facultad, en su caso, de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente hasta un máximo del 20% del capital social.
Se propone: "Autorizar al Consejo de Administración de FCC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1.b) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para aumentar, en una o varias veces, el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias, en un importe nominal máximo de hasta

el 50% del capital social a la fecha de la presente autorización, sin necesidad de convocatoria ni acuerdo posterior de la Junta General.
El aumento o aumentos de capital que, en su caso, se acuerden, deberán realizarse dentro de un plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo por la Junta General.
El aumento o aumentos de capital que, en su caso, se acuerden, se llevarán a cabo mediante la emisión y puesta en circulación de nuevas acciones, ordinarias o cualesquiera otras admitidas en Derecho, con o sin prima de emisión y con o sin voto, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas en aportaciones dinerarias.
Se acuerda asimismo facultar al Consejo de Administración de FCC para que, en todo lo no previsto, pueda fijar los términos y condiciones de los aumentos de capital social y las características de las nuevas acciones, así como ofrecer libremente las nuevas acciones no suscritas en el plazo o plazos de ejercicio del derecho de suscripción preferente. El Consejo de Administración estará facultado, en virtud de esta autorización, para establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital social de FCC quede aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Se delega, a su vez, la facultad de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo al capital social de la Sociedad, una vez acordado y ejecutado el acuerdo de aumento de capital correspondiente.
En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración queda asimismo facultado para realizar todos los trámites necesarios ante cualesquiera organismos públicos y/o privados para que las nuevas acciones objeto del aumento de capital sean admitidas a negociación en las Bolsas de Valores españolas o en aquellos otros mercados regulados o no, nacionales o extranjeros, en los que coticen las acciones de la Sociedad, y realizar los trámites y actuaciones necesarios para obtener dicha admisión a negociación, de conformidad con los procedimientos previstos en cada uno de dichos mercados, y solicitar el alta de las nuevas acciones en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) o de aquella otra entidad que proceda.
Se atribuye de modo expreso al Consejo de Administración la facultad de excluir, en todo o en parte, el derecho de suscripción preferente con arreglo a lo establecido en el artículo 308, en relación con el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 20% del capital social en el momento de la presente autorización en relación con todas o cualquiera de las emisiones que se acuerden sobre la base de la presente autorización.
En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con alguno o con todos los referidos aumentos de capital, emitirá al tiempo de adoptar el correspondiente acuerdo de aumento de capital, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida y el tipo de emisión propuesto, que irá acompañado, en caso ser preceptivo de

conformidad con la normativa aplicable, del correspondiente informe de experto independiente distinto del auditor de cuentas. Dichos informes serían puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de aumento de capital.
Se considerarán incluidos dentro de los límites máximos previstos en esta autorización, los importes de los aumentos de capital que realice la Sociedad al amparo de autorizaciones vigentes concedidas por la Junta General de la Sociedad.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración, conforme a lo previsto en el artículo 249 bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) en la Comisión Ejecutiva, el consejero o consejeros que estime pertinente, todas y cada una de las facultades delegables conferidas al Consejo de Administración en virtud de este acuerdo, todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que puedan otorgarse para los actos concretos de ejecución.
La aprobación de este acuerdo implica dejar sin efecto alguno, desde el momento de la aprobación del acuerdo propuesto por la Junta General, en la parte no dispuesta, el anterior acuerdo de autorización al Consejo de Administración aprobado bajo el punto 6 del Orden del Día de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de 14 de junio de 2022.
Se hace constar que el Consejo de Administración ha puesto a disposición de los accionistas el correspondiente informe de administradores justificativo de la propuesta de autorización para aumentar el capital social."
La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 515, permite reducir el plazo de convocatoria de las Juntas Generales Extraordinarias a una antelación mínima de quince (15) días, siempre que la Sociedad permita la votación a todos sus accionistas por medios electrónicos y dicha reducción se acuerde en Junta General Ordinaria con el voto favorable de los accionistas que representen, al menos, dos tercios del capital social suscrito con derecho a voto. La Ley prevé que el acuerdo de reducción del plazo únicamente esté vigente hasta la fecha de celebración de la siguiente Junta General Ordinaria.
Sobre la base de lo anterior, se propone: "Aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, que las Juntas Generales Extraordinarias puedan convocarse, en su caso, con una antelación mínima de quince días. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta la fecha de celebración de la siguiente Junta General Ordinaria."

Se propone: "Facultar tan ampliamente como en Derecho sea necesario al Consejo de Administración, así como al Consejero Delegado, al Secretario (no Consejero) y al Vicesecretario (no Consejero) del Consejo de Administración y a los demás miembros del Consejo, para que cualquiera de ellos pueda, solidaria e indistintamente, interpretar, subsanar, complementar, ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados en la presente Junta, así como para: (i) elevar a público los referidos acuerdos y acordar todo lo necesario para su desarrollo y cumplimiento; (ii) firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes, y realizar cuantas actuaciones convenga en su ejecución, incluida la publicación de anuncios legales, ante cualesquiera organismos o instancias públicas o privadas, hasta llegar a su inscripción en el Registro Mercantil o cualesquiera otros, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del correspondiente registrador –pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles– y de cualquier otro organismo público o privado competente; y (iii) redactar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes y realizar cuantos trámites fueren pertinentes ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear), las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado, tanto nacional como internacional, a fin de ejecutar y llevar a buen término los acuerdos aprobados, así como para la tramitación de los expedientes y documentación de todo tipo que fueren necesarios ante organismos públicos o privados y, en general, para cuantas actuaciones relativas a los acuerdos adoptados en esta Junta General procedan.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 249 bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, para que pueda subdelegar (con la facultad de sustitución cuando así proceda) en la Comisión Ejecutiva, el consejero o consejeros que estime pertinente, todas y cada una de las facultades otorgadas al Consejo de Administración en virtud del presente acuerdo."
Se informa de la modificación del Reglamento del Consejo de Administración aprobada por el Consejo, en su reunión de fecha 29 de julio de 2024, que tuvo como finalidad introducir determinadas mejoras y precisiones técnicas en materia de Cumplimiento como consecuencia de la revisión de la estructura y del Modelo de Cumplimiento de la Sociedad y su Grupo que FCC realizó durante el ejercicio 2024, así como adecuar el Reglamento a la nueva normativa, europea y estatal, de reciente aprobación en la materia.
La modificación del Reglamento del Consejo de Administración se explica en el Informe justificativo emitido por el Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.

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