Post-Annual General Meeting Information • May 6, 2025
Post-Annual General Meeting Information
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VOCENTO, S.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 227 y 228 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, procede por medio del presente escrito a comunicar la siguiente
En el día de hoy, 6 de mayo de 2025, se ha celebrado en primera convocatoria la Junta General Ordinaria de Accionistas de VOCENTO, S.A.
En dicha Junta se han aprobado todas las propuestas de acuerdo que figuraban en el Orden del Día publicadas en la comunicación de otra información relevante de fecha 27 de marzo de 2025 con el número de registro 33.727.
Se adjuntan como Anexo I los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, que se publicarán íntegros en el día de hoy en la página web de VOCENTO, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 525 de la Ley de Sociedades de Capital.
En Bilbao, a 6 de mayo de 2025.
D. Carlos Pazos Campos Secretario del Consejo de Administración

En aplicación del artículo 525 de la Ley de Sociedades de Capital, se transcriben a continuación los acuerdos aprobados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de VOCENTO, S.A., celebrada en el día de hoy, 6 de mayo de 2025, en primera convocatoria, así como el resultado de las votaciones.
Aprobar, en los términos que se recogen en la documentación legal, las Cuentas Anuales Individuales y el Informe de Gestión Individual de Vocento, S.A. (en adelante, "Vocento" o la "Sociedad", indistintamente), así como las Cuentas Anuales Consolidadas y el Informe de Gestión de su Grupo Consolidado, todo ello correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.
Aprobar la propuesta de aplicación de los resultados correspondientes al ejercicio de 2024, de conformidad con lo propuesto por el Consejo de Administración, que alcanzan la cifra de pérdidas por importe de ciento cincuenta y seis millones doscientos treinta y dos mil euros (156.232.000€), la cual se destinará íntegramente a la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores.
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A efectos de lo previsto en el artículo 49.6 del Código de Comercio, aprobar el Informe sobre la información no financiera del Grupo Vocento incluido en el Informe de Gestión del Grupo Consolidado de Vocento, correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.
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Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Vocento correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.
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Reelegir como miembro del Consejo de Administración a D. Enrique de Ybarra e Ybarra, con la calificación de Consejero Dominical. A estos efectos, se han puesto a disposición de los accionistas, desde la fecha de convocatoria de la presente Junta, los respectivos informes emitidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración, en los que se valora la competencia, experiencia y méritos de D. Enrique de Ybarra e Ybarra.
El plazo para el que se le reelige como Consejero Dominical es el plazo estatutario de cuatro (4) años.
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Ratificar la designación como miembro del Consejo de Administración de D. Manuel Mirat Santiago, quien fue designado Consejero mediante el sistema de cooptación por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 11 de octubre de 2024, al amparo de lo dispuesto en los artículos 244 y 529.decies de la Ley de Sociedades de Capital. A estos efectos, se ha puesto a disposición de los accionistas, desde la fecha de convocatoria de la presente Junta, los respectivos informes emitidos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y por el Consejo de Administración, en los que se valora la competencia, experiencia y méritos de D. Manuel Mirat Santiago.
El plazo para el que se le ratifica como Consejero Ejecutivo es el plazo estatutario de cuatro (4) años.
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Sobre la base del resultado del concurso público de ofertas para la auditoría legal de la Sociedad y de su Grupo Consolidado, convocado de conformidad con lo previsto por el artículo 40 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, reelegir a la sociedad PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. con domicilio en Torre PWC, Paseo de la Castellana, 259 B, 28046, Madrid, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S0242 y con N.I.F. número B-79031290, como auditores de las cuentas anuales, individuales y consolidadas, de Vocento, por el plazo de tres (3) años, es decir, en relación con los ejercicios con fecha de cierre a 31 de diciembre de 2025, 31 de diciembre de 2026 y 31 de diciembre de 2027.
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Aprobar, a propuesta del Consejo de Administración con el voto a favor de la totalidad de los Consejeros Independientes, y previo informe favorable emitido por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 529 duovicies.1 de la Ley de Sociedades de Capital, la formalización de una novación modificativa no extintiva del Contrato de Tesorería Centralizada a suscribir entre Vocento Gestión de Medios y Servicios, S.L.U. con, entre otras sociedades del Grupo Vocento, Sociedad Vascongada de Publicaciones, S.A., la cual tendrá la consideración de operación vinculada, de acuerdo con lo establecido por el artículo 529 vicies.1 de la Ley de Sociedades de Capital.
El informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento contiene toda la información necesaria para evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y de los accionistas distintos de la parte vinculada, y da cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y los métodos utilizados. A estos efectos, el informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se ha puesto a disposición de los accionistas desde la fecha de convocatoria de la presente Junta.

35. Número de abstenciones: 7.788 votos.
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A la luz de lo dispuesto en los artículos 146 y concordantes y 509 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en el artículo 7 del Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad, autorizar y facultar al Consejo de Administración para que la Sociedad pueda adquirir acciones de la propia Sociedad en las siguientes condiciones:
1. Modalidades de la adquisición: por título de compraventa o por cualquier otro acto "intervivos" a título oneroso de aquellas acciones de la Sociedad que el Consejo de Administración considere convenientes dentro de los límites establecidos en los apartados siguientes.
Las acciones a adquirir deberán estar íntegramente desembolsadas, salvo que la adquisición sea a título gratuito, o libres de cargas y de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
La adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, deberá permitir a la Sociedad, en todo caso, dotar la reserva prevista en el artículo 148, letra c) de la Ley de Sociedades de Capital, sin producir el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles, tal y como se define en el artículo 146, apartado 1º, letra b) de la Ley de Sociedades de Capital.
Expresamente, se autoriza a que las acciones adquiridas por la Sociedad en uso de esta autorización puedan destinarse, en todo o en parte, tanto a la enajenación o amortización como a la entrega o venta a los trabajadores, empleados, administradores o prestadores de servicios de la Sociedad, cuando exista un derecho reconocido, bien directamente o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, a los efectos previstos en el párrafo último del artículo 146, apartado 1º, letra a) de la Ley de Sociedades de Capital.
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OCTAVO.- Autorización, en su caso, al Consejo de Administración, con facultades de sustitución, para emitir, en una o varias ocasiones, instrumentos de deuda o valores de renta fija (incluyendo pagarés, bonos, obligaciones u otros análogos), durante el plazo máximo de cinco años y hasta la cantidad máxima de 75 millones de euros de saldo vivo en cada momento, con la facultad de establecer sus criterios de emisión.
Autorizar al Consejo de Administración, incluyendo lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, y conforme a lo que establece la normativa aplicable en los artículos 401 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y a lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, para que pueda acordar en una o varias veces la emisión de valores de renta fija o formalización de instrumentos de deuda de análoga o similar naturaleza, de conformidad con las siguientes condiciones:
extranjera, etc., y, en general, cualquier otra condición de la formalización o emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato, y la realización de cuantos actos y trámites sean necesarios, incluidos los previstos en la legislación del mercado de valores, para la ejecución de las emisiones específicas que puedan ser acordadas al amparo de la presente delegación.
La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de que, en cada caso, pueda decidir respecto de las condiciones de amortización de los instrumentos o valores de renta fija emitidos en uso de esta autorización, pudiendo utilizar en la medida aplicable los medios de recogida legalmente aplicables. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las necesarias autorizaciones oficiales y, en su caso, a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos u órganos de representación de los tenedores de los valores, modifique las condiciones de las amortizaciones de los valores de renta fija emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de la presente autorización.
Asimismo, la delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los anteriores acuerdos de emisión de valores, en una o varias veces, concediéndole igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para, en su caso, la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeras competentes.
5. Admisión a negociación: La Sociedad podrá solicitar en su caso, la admisión a negociación en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación, sistemas organizados de contratación, mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación.
Asimismo, autorizar al Consejo de Administración, con facultades de sustitución en las personas que este estime conveniente, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta delegación ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros, con sujeción a las normas sobre admisión, permanencia y, en su caso, exclusión de la negociación.
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Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Vocento correspondiente al ejercicio finalizado a 31 de diciembre de 2024, cuyo texto se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de documentación relativa a la Junta General desde la fecha de su convocatoria.

Facultar con carácter solidario al Presidente del Consejo de Administración, D. Ignacio Ybarra Aznar, al Consejero Delegado, D. Manuel Mirat Santiago, al Secretario no Consejero del Consejo de Administración, D. Carlos Pazos Campos, y al Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración, D. Pablo Díaz Gridilla, con expresa facultad de sustitución, para que cualquiera de ellos, solidaria e indistintamente, pueda llevar a cabo la ejecución completa de los presentes acuerdos realizando cuantas actuaciones sean necesarias incluyendo, a título meramente enunciativo, comparecer ante Notario de su elección y elevar los acuerdos a escritura pública, así como realizar y otorgar cuantos actos o documentos públicos o privados sean necesarios para llegar a la inscripción en el Registro Mercantil de los anteriores acuerdos, incluyendo el depósito de las Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas de la Sociedad, otorgando asimismo cuantos documentos públicos o privados fueran precisos para la subsanación o modificación de errores o complementarios de los primeros y, asimismo, cuantas escrituras de subsanación o complementarias fueran precisas para adaptar estos acuerdos a la calificación del Registrador Mercantil.
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