Share Issue/Capital Change • Apr 24, 2025
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ESTE DOCUMENTO TIENE MERO CARÁCTER INFORMATIVO. NO CONSTITUYE UN DOCUMENTO DE REGISTRO NI UN FOLLETO Y NO DEBE SER TRATADO COMO UNA OFERTA DE VENTA DE VALORES NI COMO UNA SOLICITUD DE OFERTA DE COMPRA DE VALORES, NI SE REALIZARÁ NINGUNA OFERTA DE VALORES EN NINGUNA JURISDICCIÓN EN LA QUE DICHA OFERTA O VENTA SEA, EN CUALQUIER ASPECTO, ILEGAL. ESTA COMUNICACIÓN NO ES PARA SU DIFUSIÓN, PUBLICACIÓN NI DISTRIBUCIÓN, DIRECTA O INDIRECTA, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, AUSTRALIA, JAPÓN, SUDÁFRICA O CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN EN LA QUE DICHA DISTRIBUCIÓN, PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN SEA ILÍCITA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y demás disposiciones concordantes, ORYZON GENOMICS, S.A. ("ORYZON" o la "Sociedad") comunica la siguiente
Como continuación a la comunicación de información privilegiada publicada ayer (núm. 2700), la Sociedad comunica que ha finalizado el proceso de colocación privada acelerada (Accelerated Bookbuild Offering). De conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración y como consecuencia del alto número de órdenes de suscripción recibidas, se ha decidido incrementar el importe de Aumento de Capital a 30 millones de euros, habiendo sido dicho Aumento de Capital, además, ampliamente sobre suscrito.
Los términos definitivos de la Operación son los siguientes:
ORYZON solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas emitidas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), estando previsto que las Nuevas Acciones sean admitidas negociación el día 25 de abril de 2025, empiecen a cotizar el día 28 de abril de 2025.
ESTE DOCUMENTO TIENE MERO CARÁCTER INFORMATIVO. NO CONSTITUYE UN DOCUMENTO DE REGISTRO NI UN FOLLETO Y NO DEBE SER TRATADO COMO UNA OFERTA DE NINGÚN TIPO. ESTA COMUNICACIÓN NO ES PARA SU DIFUSIÓN, PUBLICACIÓN NI DISTRIBUCIÓN, DIRECTA O INDIRECTA, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, AUSTRALIA, JAPÓN, SUDÁFRICA O CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN EN LA QUE DICHA DISTRIBUCIÓN, PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN SEA ILÍCITA.

Cualquier retraso en el calendario previsto se comunicará al mercado a través de la correspondiente información relevante.
Madrid, 24 de abril de 2025
La distribución de esta comunicación puede estar sujeta a restricciones legales o reglamentarias en determinadas jurisdicciones. Cualquier persona que tenga conocimiento de esta comunicación deberá informarse y cumplir con dichas restricciones.
En relación con los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, no se ha tomado ni se tomará ninguna medida para permitir una oferta pública de los valores a los que se refiere esta comunicación. Por lo tanto, dichos valores no podrán ofertarse ni se ofertarán en ningún Estado miembro salvo de conformidad con las exenciones del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (el "Reglamento sobre el Folleto") o, en caso contrario, en los casos en que no se exija la publicación de un folleto de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre el Folleto.
Esta comunicación y la información que contiene se realiza y dirige únicamente a (i) personas en los Estados miembros del Espacio Económico Europeo que sean inversores cualificados en el sentido del artículo 2, letra e), del Reglamento sobre el Folleto ("Inversores Cualificados"), (ii) personas fuera del Reino Unido, (iii) personas fuera de los Estados Unidos, y (iv) en el Reino Unido, aquellos Inversores Cualificados que sean: a) profesionales de la inversión incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 19, apartado 5, de la Financial Services and Markets Act 2000 (Financial Promotion) Order 2005 (la "Order"), b) entidades de elevado patrimonio neto y otras personas de este tipo incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 49, apartado 2, letras a) a d), de la Order ("high net worth companies", "unincorporated associations", etc.).) o (c) otras personas a las que se pueda comunicar o hacer comunicar legalmente una invitación o incentivo para realizar actividades de inversión (en el sentido del artículo 21 de la Financial Services and Market Act 2000) (todas las personas a las que se hace referencia en los incisos (i), (ii), (iii) y (iv) se denominan en conjunto "Personas Relevantes"). Cualquier invitación, oferta o acuerdo para suscribir, comprar o adquirir de otro modo valores a los que se refiera esta comunicación sólo se realizará a favor de las Personas Relevantes y sólo estará disponible para ellas. Cualquier persona que no sea una Persona Relevante no debe actuar o confiar en esta comunicación ni en ninguno de sus contenidos.
Las Acciones Nuevas no han sido ni serán registradas bajo el U.S. Securities Act of 1933, con sus modificaciones (el "Securities Act"), o cualquier ley estatal de valores y no pueden ser ofrecidas o vendidas en los Estados Unidos de América sin registro o sin una exención al registro aplicable bajo el Securities Act y la ley estatal de valores aplicable. Los valores no han sido registrados, y no existe intención de registrar ninguno de los valores a los que se hace referencia en el presente documento en los Estados Unidos ni de realizar ninguna oferta pública de valores de la Sociedad en los Estados Unidos.
Exclusivamente a los efectos de los requisitos de gobernanza de productos establecidos por: (a) la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros ("MiFID II"); (b) Articulos 9 y 10 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 que complementa Mifid II; y (c) medidas locales de implementación (todas ellas conjuntamente, las "Directrices sobre los requisitos de gobernanza de productos en virtud de MiFID II"), y renunciando a toda responsabilidad, contractual o de otro tipo, que cualquier "fabricante" (a efectos de las Directrices sobre los requisitos de gobernanza de productos en virtud de MiFID II) pueda tener con respeto al mismo, las Acciones Nuevas han sido objeto de un procedimiento de aprobación de producto, que ha sido determinado que las citadas Nuevas Acciones sean: (i) compatibles con un objetivo de mercado final compuesto de inversores particulares e inversores que cumplan con los criterios de clientes profesionales y contrapartes aptas, cada uno ESTE DOCUMENTO TIENE MERO CARÁCTER INFORMATIVO. NO CONSTITUYE UN DOCUMENTO DE REGISTRO NI UN FOLLETO Y NO DEBE SER TRATADO COMO UNA OFERTA DE NINGÚN TIPO. ESTA COMUNICACIÓN NO ES PARA SU DIFUSIÓN, PUBLICACIÓN NI DISTRIBUCIÓN, DIRECTA O INDIRECTA, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CANADÁ, AUSTRALIA, JAPÓN, SUDÁFRICA O CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN EN LA QUE DICHA DISTRIBUCIÓN, PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN SEA ILÍCITA.

como se establece en MiFID II, y (ii) aptas para ser distribuidas a través de todos los canales de distribución permitidos por MiFID II ( la "Evaluación del Mercado Objetivo"). A pesar de la Evaluación del Mercado Objetivo, los distribuidores deberán tener en cuenta que: el precio de las Acciones Nuevas puede bajar y los inversores podrían perder toda o parte de su inversión; las Acciones Nuevas no ofrecen ninguna garantía de ingreso ni protección sobre el capital; y una inversión en las Acciones Nuevas es compatible solamente con inversores que no necesiten una garantía de ingreso o protección sobre el capital, quienes (solos o en conjunto con un asesor financiero o cualquier tipo de asesor adecuado) son capaces de evaluar los méritos y riesgos de tal inversión y quienes tienen suficientes recursos para soportar cualquier pérdida que pueda derivar la misma. La Evaluación del Mercado Objetivo se entiende sin perjuicio de cumplir con las restricciones contractuales, legales o regulatorias de venta en relación con la Oferta. Además, se deja constancia de que, a pesar de la Evaluación del Mercado Objetivo, los agentes colocadores solo conseguirán inversores que cumplan con los criterios de los clientes profesionales y contrapartes aptas.
A fin de evitar cualquier duda, la Evaluación del Mercado Objetivo no constituye: (a) una evaluación de la idoneidad de los fines de MiFID II, o (b) una recomendación a ningún inversor o grupo de inversores para invertir, comprar, o llevar a cabo cualquier otra medida en relación con las Nuevas Acciones.
Cada distribuidor es responsable de llevar a cabo su propia evaluación del mercado en relación con las Nuevas Acciones y determinar los canales de distribución adecuados.
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