Governance Information • Apr 30, 2025
Governance Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2024 | |
|---|---|---|
| CIF: | A84856947 | |
| Denominación Social: SQUIRREL MEDIA, S.A. |
||
| Domicilio social: |
C/ AGASTIA Nº 80 (MADRID)

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
[ √ ] No
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de | |
|---|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | ||
| 04/08/2023 | 45.334.409,50 | 90.668.819 | 90.668.819 |
El 27 de junio de 2023, la Junta General Ordinaria de Accionistas adoptó, bajo el punto octavo del orden del día, un aumento de capital mediante aportaciones no dinerarias consistentes en acciones de MONDO TV ESTUDIOS, S.A. por importe máximo de 968.750,00 euros, mediante la emisión de un máximo de 1.937.500 nuevas acciones nominativas de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, de 0,50 euros de valor nominal cada una de ellas y representadas por medio de anotaciones en cuenta y con una prima de emisión de 2,70 euros por cada nueva acción a emitir.
Con fecha 4 de Agosto esta ampliación de capital ha sido ejecutada por el consejo de administración, que cumpliendo con las condiciones previstas en el acuerdo de la Junta General Ordinaria, se acuerda aumentar el capital social de Squirrel Media en un importe nominal de 818.146,50 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES (1.636.293) acciones nuevas de la Sociedad de 0,50 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las acciones de Squirrel Media actualmente en circulación, consistiendo el contravalor de las mismas en aportaciones dinerarias.
Esta ampliación de capital ha sido inscrita en el Registro Mercantil el 30 de agosto de 2023.
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| DON PABLO PEREIRO LAGE |
0,00 | 90,40 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |

| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
No ha habido movimientos en la estructura accionarial significativos durante el ejercicio.
A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Del % total de | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| derechos de voto | |||||||
| atribuidos a las | |||||||
| % derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
acciones, indique, | ||||
| Nombre o | en su caso, el % de | ||||||
| denominación | los votos adicionales | ||||||
| social del consejero | atribuidos que | ||||||
| corresponden a | |||||||
| las acciones con | |||||||
| voto por lealtad | |||||||
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DOÑA MARÍA JOSÉ PEREIRO LAGE |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
0,00 | 0,04 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 90,40
El porcentaje de acciones pertenecientes a la consejera María José Pereiro es de 0,005.

| Del % total de | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con |
| voto por lealtad | |||||
| Sin datos |
Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
| % total de derechos de voto representados en el consejo de administración | 0,00 |
|---|---|
| --------------------------------------------------------------------------- | ------ |
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado |
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado |
Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo |
Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| DON PABLO PEREIRO LAGE |
SQUIRREL CAPITAL, S.L. | SQUIRREL CAPITAL, S.L. | El Sr. Pereiro es Administrador Único y accionista único de Squirrel Capital, S.L. |
| DOÑA MARÍA JOSÉ PEREIRO LAGE |
SQUIRREL CAPITAL, S.L. | SQUIRREL CAPITAL, S.L. | Consejero cuyo nombramiento fue promovido por Squirrel Capital, S.L. Doña María José Pereiro Lage es hermana de don Pablo Pereiro Lage. |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
[ ] [ √ ] Sí No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| [ √ ] [ ] |
Sí No |
||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social | |||
| SQUIRREL CAPITAL, S.L. |
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 22.999 | 0,03 |
EL porcentaje exacto es de 0,025% del Capital Social.
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|
|---|---|---|
| Sin datos |
La Junta General Extraordinaria celebrada el 25 de marzo de 2021 acordó, bajo el punto Quinto del orden del día, el siguiente acuerdo: "Autorizar la adquisición derivativa de acciones de Vértice Trescientos Sesenta Grados, S.A. (o su denominación posterior Squirrel Media, S.A.) por parte de la propia Sociedad, al amparo de lo previsto en los artículos 146 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, con los requisitos y limitaciones establecidos en la propuesta de acuerdo del Consejo de Administración.
Autorizar la adquisición derivativa de acciones de Vértice Trescientos Sesenta Grados, S.A. (o su denominación posterior Squirrel Media, S.A.) por parte de la propia Sociedad, al amparo de lo previsto en los artículos 146 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, con los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente en cada momento y en los términos siguientes:
• Modalidades de adquisición: las adquisiciones podrán realizarse únicamente por la Sociedad y no indirectamente a través de sociedades de su grupo, y podrán formalizarse, en una o varias veces, mediante compraventa, permuta o canje o cualquier otro negocio jurídico válido en Derecho, según las circunstancias así lo aconsejen.
• Número máximo de acciones que se pueden adquirir: el valor nominal de las acciones cuya adquisición se autoriza, sumado, en su caso, al de las que ya se posean no excederá del porcentaje máximo de DIEZ POR CIENTO (10,00%) del capital social, previsto en el art. 509 de la Ley de Sociedades de Capital.

• Contravalor máximo y mínimo: el precio de adquisición por acción será como mínimo el valor nominal y como máximo el de cotización en Bolsa en la fecha de adquisición.
• Duración de la autorización: la autorización se otorga por un plazo de cinco años.
A los efectos del artículo 146.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, se indica de manera expresa que la autorización incluye también, entre otras finalidades, la adquisición de acciones que hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la Sociedad o sociedades de su grupo, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquellos sean titulares, como consecuencia de la ejecución de planes, programas o sistemas que prevean tales entregas.
Autorizar, asimismo, al Consejo de Administración para ejecutar en su más amplio sentido el presente acuerdo y para que, a su vez, pueda delegar la autorización (con facultad de sustitución cuando así proceda) a favor del Consejero Delegado, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital."
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 9,65 |
[ ] [ √ ] Sí No
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
De acuerdo con el artículo 18.2 de los Estatutos Sociales, para cualquier modificación estatutaria se requerirá la asistencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito con derecho a voto (en primera convocatoria) y del 25% de dicho capital en segunda convocatoria .En cuanto al quórum de votación, si el capital presente o representado supera el 50% bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, cuando concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos que modifiquen los estatutos sociales sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta.
En cuanto a la votación del acuerdo en la Junta General, en todo caso se votarán separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes y, en particular, cada artículo o grupo de artículos de los Estatutos que tengan autonomía propia, de conformidad con el artículo 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
De otro lado, en cuanto a las normas previstas para la tutela de los derechos de los accionistas en la modificación de los Estatutos, estas se refieren esencialmente al derecho de información de los mismos previsto en la Ley. En este sentido, el Consejo debe elaborar un informe justificativo de la modificación que se propone, y en el anuncio de convocatoria de la Junta General, se expresa con la debida claridad los artículos cuya modificación se propone y se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos, que además se publican ininterrumpidamente en la página web corporativa desde la publicación del anuncio de convocatoria.
Asimismo, los accionistas pueden solicitar hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de la propuesta de modificación (así como acerca de todos los asuntos comprendidos en el orden del día), o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes, pudiendo asimismo solicitar, durante la celebración de la Junta, las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes.
La modificación de los Estatutos es competencia de la Junta General de Accionistas (art. 15.1.k) de los Estatutos de la Sociedad) y deberá llevarse a cabo de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos Sociales. Por excepción, el Consejo es competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional según lo previsto en los artículos 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital y 4 de los Estatutos Sociales.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de presencia física |
% en representación |
% voto a distancia Voto electrónico |
Otros | Total |
| 25/04/2022 | 95,34 | 0,89 | 0,00 | 0,00 | 96,23 |
| De los que Capital flotante | 0,05 | 0,89 | 0,00 | 0,00 | 0,94 |
| 27/06/2023 | 92,99 | 0,11 | 0,00 | 0,00 | 93,10 |
| De los que Capital flotante | 0,37 | 0,11 | 0,00 | 0,00 | 0,48 |
| 25/06/2024 | 90,54 | 0,04 | 0,00 | 0,07 | 90,65 |
| De los que Capital flotante | 0,14 | 0,04 | 0,00 | 0,07 | 0,25 |
| 18/12/2024 | 90,41 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 90,41 |
| De los que Capital flotante | 0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 |
| Número de acciones necesarias para asistir a la junta general | 100 |
|---|---|
| Número de acciones necesarias para votar a distancia |
La Sociedad mantiene una página web para información de los accionistas e inversores cuya URL es https://www.squirrelmedia.es/. Dentro de dicha página web hay una sección denominada "Inversores" que conduce directamente al menú principal de "Gobierno Corporativo", en la que se puede acceder a toda la información relativa a la Sociedad (capital social, informes anuales de gobierno corporativo, estatutos y reglamentos

e información sobre las Juntas de accionistas). Además, desde la sección "Inversores" se puede acceder a los apartados relativos a la "Información financiera" y "Comunicación a CNMV", entre otros.

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 5 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 5 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA PAULA ELIZ SANTOS |
Independiente | CONSEJERO | 15/12/2016 | 18/12/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
Dominical | CONSEJERO | 27/06/2023 | 27/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA MARÍA JOSÉ PEREIRO LAGE |
Dominical | CONSEJERO | 14/12/2020 | 18/12/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON URIEL GONZALEZ MONTES ALVAREZ |
Independiente | CONSEJERO | 15/12/2016 | 18/12/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON PABLO PEREIRO LAGE |
Ejecutivo | PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
18/12/2024 | 18/12/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| Número total de consejeros | 5 |

| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON HIPOLITO ALVAREZ FERNANDEZ |
Independiente | 27/06/2023 | 25/06/2024 | Comisión de Auditoria y Control |
SI |
| DON JAVIER CALVO SALVE |
Independiente | 14/12/2020 | 25/06/2024 | NO |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | ||
| DON PABLO PEREIRO LAGE |
Presidente del Consejo y Consejero Delegado |
D. Pablo Pereiro Lage, de nacionalidad española, es Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo - CEU y cuenta con un Master en Abogada por el Ilustre Colegio de Abogados de Lugo. En el año 2.000 funda su propia firma legal que confluye en la sociedad profesional Pereiro Lage Abogados. En septiembre de 2.003 crea el holding Squirrel Capital, S.L.U., al que va incorporando y fundando múltiples sociedades. En 2017 fue galardonado, a nivel personal, con la "Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo" otorgada por la Asociación Europea Economía y Competitividad; recibiendo sus compañías, a lo largo de los años, múltiples distinciones y prestigiosos premios, tanto nacionales como internacionales. Actualmente es presidente y consejero delegado de empresas que forman parte de su holding, Squirrel Capital, S.L.U. así como, en representación de ésta, de la Sociedad. |
| Número total de consejeros ejecutivos | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 20,00 |

| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
SQUIRREL CAPITAL, S.L. | Licenciado en Ciencias Biológicas por la Universidad Complutense. Periodista y miembro del Colegio de Periodistas de Madrid y de Barcelona. Miembro del International Institute of Public Relations, Management & Business. Miembro fundador de la ATV (Academia de las Ciencias y las Artes de Televisión). Cuenta con experiencia de más de 30 años en el mundo audiovisual, destacando su paso por Antena 3, como Director General en Cataluña y Director de Producción, Planificación y Control. También destaca su paso como Consejero Director General en Filmax Televisión, y en 13TV, además de ser fundador y Director de la compañía productora y distribuidora española Comercial de Contenidos Audiovisuales, recientemente incorporada al Grupo Squirrel Media. |
|
| DOÑA MARÍA JOSÉ PEREIRO LAGE |
SQUIRREL CAPITAL, S.L. | Licenciada en Derecho y Económicas por la Universidad San Pablo – CEU y el Portobello College Dublin Business School" de Irlanda. Cuenta con experiencia de más de 16 años en el asesoramiento jurídico y la profesión de letrada, fundando el Despacho Jurídico PEREIRO LAGE ABOGADOS, que le lleva a desempeñar funciones de asesoramiento y asistencia jurídica integral, tanto en Tribunales como en todos los ámbitos jurídicos públicos y privados. |
| Número total de consejeros dominicales | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 40,00 |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||
| DOÑA PAULA ELIZ SANTOS |
Abogada y empresaria. Ha desarrollado su carrera profesional dentro del sector de las Telecomunicaciones, especializándose en Servicios Audiovisuales, Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, Propiedad Intelectual, Protección de Datos de Carácter Personal, Competencia, Protección de Consumidores y Usuarios y Compliance. Desde 2002, Letrada de los Servicios Jurídicos del Grupo Telefónica. |
|||
| DON URIEL GONZALEZ MONTES ALVAREZ |
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Auditor de cuentas, miembro del ROAC, con dilatada experiencia en distintas entidades, como PricewaterhouseCoopers, en la que desarrolló su actividad como Senior Manager responsable de grandes grupos empresariales del Sector Servicios, incluyendo entidades financieras, inmobiliarias, constructoras, telecomunicaciones, y siendo responsable a nivel nacional del Sector Turismo en la práctica de Governance, Risk and Compliance. Profesor universitario de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, en su |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | ||
| departamento de Economía y Empresa. Desde 2013, trabaja en ANDBANK, como Responsable de Auditoria Interna y de la Función Global de Intervención y Control Interno del Grupo. |
| Número total de consejeros independientes | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 40,00 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o | ||
|---|---|---|
| denominación | Descripción de la relación | Declaración motivada |
| social del consejero | ||
| Sin datos |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
||||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | |||
| Sin datos |
| Número total de otros consejeros externos | N.A. |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | N.A. |
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 1 | 1 | 1 | 1 | 50,00 | 50,00 | 100,00 | 50,00 |
| Independientes | 1 | 1 | 1 | 1 | 50,00 | 25,00 | 50,00 | 25,00 |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 2 | 2 | 2 | 2 | 40,00 | 28,57 | 33,33 | 28,57 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
El artículo 9.6 del Reglamento del Consejo establece que "El Consejo de Administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres".
A su vez, el artículo 31.4 del Reglamento del Consejo atribuye a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones las competencias de "evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definiendo, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluando el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido, asegurándose de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones" y de "establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo".
Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones recoge como funciones de la Comisión las de "velar anualmente por el cumplimiento de los criterios en materia de promoción de la diversidad en la composición del Consejo de Administración establecidos por la Sociedad, de lo que se dará cuenta en el informe anual de gobierno corporativo" y "asesorar al Consejo de Administración sobre la configuración más conveniente del propio Consejo de Administración y de sus comisiones en cuanto a tamaño y equilibrio entre las distintas clases de consejeros existentes en cada momento. A tal efecto, la Comisión revisará periódicamente la estructura del Consejo de Administración y de sus comisiones, en especial cuando se produzcan vacantes en el seno de tales órganos".
Igualmente, artículo 5 del Código de Ética y Conducta de la Sociedad establece que el Grupo "promueve la no discriminación por razón de raza, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus empleados, así como la igualdad de oportunidades entre los mismos".
En base a lo anterior, el Consejo de Administración de la Sociedad, con el apoyo y colaboración de la Comisión de Nombramientos y
Retribuciones, mantiene una política respecto de las renovaciones en el Consejo de Administración basada en la coordinación de los principios de

representatividad con los de diversidad e independencia, teniendo en cuenta las recomendaciones de buen gobierno nacionales e internacionales, y en este sentido velando, particularmente en las ratificaciones y reelecciones, por la conveniente estabilidad en la composición del Consejo de Administración y sus Comisiones en orden a mantener la necesaria idoneidad del Consejo de Administración en su conjunto preservando la experiencia y conocimientos de quienes han venido ejerciendo el cargo de consejero, sin perjuicio de valorar especialmente que la búsqueda de candidatos ante la cobertura de vacantes se base en la elección de personas de reconocido prestigio que posean la experiencia y los conocimientos adecuados para el ejercicio de sus funciones.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
El artículo 9.6 del Reglamento del Consejo establece que expresamente que el Consejo de Administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, correspondiendo a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la función de establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
En el Código de Ética y Conducta de la Sociedad se establece expresamente que el Grupo "promueve el fomento de la igualdad de oportunidades en todo lo referente al acceso al empleo, condiciones de trabajo, la formación, el desarrollo y la promoción de profesionales". Asimismo "promueve la no discriminación por razón de raza, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, orientación sexual, ideología, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus empleados, así como la igualdad de oportunidades entre los mismos". En particular, "se promoverá la igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la retribución y a la clasificación y promoción profesional".
De conformidad con lo anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones favorece la inclusión de mujeres entre los potenciales candidatos, vigilando que reúnan el perfil profesional adecuado y los criterios objetivos de mérito y capacidad. La Sociedad procurará aumentar de forma gradual el número de consejeras y directivas.
Actualmente, la Sociedad cuenta con un 40% de mujeres en el Consejo de Administración.
Como se ha señalado anteriormente, los procedimientos de selección de los miembros del Consejo procuran facilitar la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, y en este sentido, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene en cuenta dentro de los distintos criterios de diversidad la inclusión de mujeres entre los potenciales candidatos cuando se producen vacantes en el Consejo.
Sin embargo, y siendo la diversidad de género una cuestión esencial que se tiene en cuenta en los procesos de selección, la Comisión de Nombramientos también ha de velar por otros criterios en materia de diversidad tales como la formación, capacidad y experiencia profesional, que puedan ser relevantes por razón de los sectores de actividad y carácter internacional del Grupo, debiendo asegurarse de que los candidatos reúnan el perfil profesional adecuado atendiendo a los criterios objetivos de mérito y capacidad, y valorando también como criterio relevante el conocimiento previo que tienen los candidatos de la propia Sociedad, de su Grupo y del sector a los que pertenece, tratando de garantizar no sólo la idoneidad individual de los miembros del Consejo sino también la idoneidad del conjunto del Consejo de Administración y sus Comisiones, de conformidad con las exigencias legales y recomendaciones de buen gobierno al respecto, de forma que la inclusión de mujeres se pueda ir haciendo progresivamente atendiendo a la pluralidad de criterios de diversidad, la idoneidad del conjunto de consejeros y la necesaria estabilidad en los órganos de gobierno.
La Sociedad tiene un compromiso de promoción de la diversidad, teniendo en cuenta entre otros aspectos o criterios la edad, el género, la formación, la capacidad y la experiencia profesional. A este respecto el Consejo de Administración se apoya en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para alcanzar una composición apropiada del Consejo de Administración. La Comisión de Nombramiento y Retribuciones delibera sobre los requisitos de idoneidad, capacidad, mérito y otras características que deberán reunir los consejeros que se fuera a nombrar, impidiendo que la selección de consejeros adolezca de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna, sobre todo por razón de género, en línea

con las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. En este sentido, se considera que la composición actual del Consejo de Administración en su conjunto es la adecuada para el mejor ejercicio de sus funciones, habiéndose tenido en cuenta al respecto los distintos requisitos de idoneidad y diversidad.
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
[ ] Sí
[ √ ] No
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| PABLO PEREIRO LAGE | Tiene delegadas todas las funciones del Consejo de Administración legalmente delegables. |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
COMERCIAL CONTENIDOS AUDIOVISUALES 2007 SL |
Administrador Único | SI |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
Grupo Ganga Producciones SL |
Miembro del Consejo de Administración |
NO |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | Sociedad Gestora de Television NET TV SA |
Administrador Único | SI |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | Vertice Cine SLU | Representante administrador único |
SI |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | TELESPAN 2000 SLU | Administrador Único | SI |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | ESPACIO 360 SLU | Representante administrador único |
SI |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | VERTICE CONTENIDOS SLU | Representante administrador único |
SI |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | ERPIN 360 SLU | Representante administrador único |
SI |

| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? | |
|---|---|---|---|---|
| DON PABLO PEREIRO LAGE | VERTICE INTERACTIVA SLU | Representante administrador único |
SI | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | VERTICE GLOBAL INVESTMENTS SLU |
Representante administrador único |
SI | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | SQUIRREL NETWORKS, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | Nautical Channel LTD | Representante administrador único |
SI | |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
Tactic Sport and entertaiment, SL |
Administrador Único | SI | |
| DOÑA MARÍA JOSÉ PEREIRO LAGE |
CANAL DEPORTE SA | Miembro del Consejo de Administración |
NO | |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
MONDO TV | Administrador Único | SI | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | EVAFILMS SL | Miembro del Consejo de Administración |
NO | |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
EVAFILMS SL | Miembro del Consejo de Administración |
NO | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | Grupo Ganga Producciones SL |
Miembro del Consejo de Administración |
NO | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | ACTAME CINCUENTA SL | Miembro del Consejo de Administración |
NO | |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
ACTAME CINCUENTA SL | Miembro del Consejo de Administración |
NO | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | RADIO TOTAL SL | Miembro del Consejo de Administración |
SI | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | M-THREE SATCOM SL | Administrador Único | SI | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | SEGAM REAL ESTATE SLU. | Administrador Único | SI | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | BEST OPTION PRODUCTS | Administrador Único | SI | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | BEST OPTION MEDIA SL | Administrador Único | SI | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | SQUIRREL CAPITAL SLU | Administrador Único | SI | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | IKI MEDIA SOLUTIONS SL | Miembro del Consejo de Administración |
SI | |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
IKI MEDIA SOLUTIONS SL | Miembro del Consejo de Administración |
SI | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | Iki Group Communications SL |
Miembro del Consejo de Administración |
SI | |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | Fisherman Digital Solutions SL |
Miembro del Consejo de Administración |
SI |

| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON PABLO PEREIRO LAGE | PAVLOV SL | Miembro del Consejo de Administración |
SI |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
CULTOR MEDIA SL | Administrador Único | SI |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
Iki Group Communications SL |
Miembro del Consejo de Administración |
NO |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
Fisherman Digital Solutions SL |
Miembro del Consejo de Administración |
NO |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
PAVLOV SL | Miembro del Consejo de Administración |
NO |
| DON PABLO PEREIRO LAGE | IKI MEDIA COMMUNICATIONS SL. |
Miembro del Consejo de Administración |
SI |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE |
IKI MEDIA COMMUNICATIONS SL. |
Miembro del Consejo de Administración |
NO |
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| Sin datos |
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DOÑA MARÍA JOSÉ PEREIRO LAGE | Abogada y socia fundadora del despacho Pereiro Lage Abogados. Así mismo desempeña su actividad en la asesoría jurídica de Squirrel Capital, S.L. y Squirrel Media, S.A. |
| DOÑA PAULA ELIZ SANTOS | Letrada de los Servicios Jurídicos de Telefónica de España, S.A.U |
| DON URIEL GONZALEZ-MONTES ALVAREZ | Economista y socio del Grupo Near Solution, auditores y consultores. |
| DON SANTIAGO GIMENO DE PRIEDE | Socio y administrador en la empresa DEL CASTILLO VENTURES SL. perteneciente al sector de la Biotecnología. |
[ √ ] [ ] Sí No

El artículo 18.2.a) del Reglamento del Consejo de Administración establece que "el consejero no podrá formar parte de más de cinco (5) Consejos de Administración."
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | 702 |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
|
Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración real es de 702.500€.
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| Sin datos |
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Descripción modificaciones
El Reglamento del Consejo de Administración fue modificado por acuerdo del Consejo adoptado en su reunión de 30 de diciembre de 2021, con el fin de adaptarlo a las modificaciones introducidas por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre y la Ley 5/2021, de 12 de abril; a la reforma parcial del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas aprobada por la CNMV en junio de 2020, incorporando asimismo expresamente determinadas Recomendaciones del Código de Buen Gobierno que la Sociedad cumple; así como de incorporar previsiones puntuales derivadas de los principios y criterios establecidos en la 3/2017 sobre Comisiones de Auditoría de entidades de interés público y en la Guía Técnica 1/2019 sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones, introduciendo a su vez mejoras sistemáticas, técnicas o de redacción en el Reglamento.
Se transcriben a continuación los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento del Consejo de Administración, que regulan estos procedimientos: "Artículo 10. Nombramiento, ratificación o reelección de consejeros.

Cuando el Consejo se aparte de las propuestas de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones habrá de motivar las razones dejando constancia de las mismas en el acta.
Desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de Junta General, el Consejo de Administración deberá hacer pública a través de su página web, y mantener actualizada, la siguiente información sobre las personas propuestas para el nombramiento o ratificación como consejero: (i) el perfil profesional y biográfico; (ii) otros Consejos de Administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realicen cualquiera que sea su naturaleza; (iii) indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representan o con quien tengan vínculos; (iv) fecha de su primer nombramiento como consejero de la Sociedad, así como de las posteriores reelecciones; (v) acciones de la Sociedad y opciones sobre ellas de las que sean titulares.
La Sociedad facilitará el apoyo preciso para que los nuevos consejeros puedan adquirir un conocimiento rápido y suficiente de la Sociedad, así como de sus reglas de gobierno corporativo, pudiendo al efecto establecer programas de orientación. Asimismo, la Sociedad podrá establecer, cuando las circunstancias lo aconsejen, programas de actualización de conocimientos destinados a los consejeros.
Artículo 11. Duración del cargo 1. Los consejeros ejercerán su cargo durante el periodo de cuatro (4) años, mientras la Junta General no acuerde su separación ni renuncien a su cargo.
Los consejeros podrán ser reelegidos una o más veces por periodos de cuatro (4) años.
Artículo 12. Cese de los consejeros.
Los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados o cuando lo decida la Junta General en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal y estatutariamente.
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
a) Cuando cesen en los puestos, cargos o funciones a los que estuviere asociado su nombramiento como consejeros ejecutivos.
b) Si se trata de consejeros dominicales, cuando el accionista a cuya instancia han sido nombrados transmita íntegramente la participación que tenía en la Sociedad o la reduzca hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
c) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
d) Cuando el propio Consejo así lo solicite por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros, por haber infringido sus obligaciones como consejero, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones.
e) Cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, cuando aparezcan como investigados en cualquier causa penal, en cuyo caso los consejeros deberán informar asimismo de las vicisitudes procesales.
El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en este apartado, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las medidas a adoptar, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese a la Junta General. De ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes. "[CONTINÚA EN EL APARTADO H]"
No ha procedido a evaluar la actividad.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
No hubo evaluación.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.
Los supuestos de dimisión de los consejeros están regulados en el artículo 12.2 del Reglamento del Consejo:
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:
a) Cuando cesen en los puestos, cargos o funciones a los que estuviere asociado su nombramiento como consejeros ejecutivos. b) Si se trata de consejeros dominicales, cuando el accionista a cuya instancia han sido nombrados transmita íntegramente la participación que
tenía en la Sociedad o la reduzca hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.
c) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.
d) Cuando el propio Consejo así lo solicite por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros, por haber infringido sus obligaciones como consejero, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones.
e) Cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, cuando aparezcan como investigados en cualquier causa penal, en cuyo caso los consejeros deberán informar asimismo de las vicisitudes procesales.
El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en este apartado, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las medidas a adoptar, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese a la Junta General. De ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
En su caso, describa las diferencias.
El artículo 20.3 del Reglamento del Consejo, relativo al asesoramiento por expertos externos, prevé que en el supuesto de que la solicitud de auxilio de expertos fuere efectuada por cualquiera de las Comisiones del Consejo, no podrá ser denegada, salvo que el Consejo por mayoría de sus miembros considere que no concurren las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 20.
Por último, el artículo 12.2.d) prevé que los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión cuando el propio Consejo así lo solicite por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros, por haber infringido sus obligaciones como consejero, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones.
[ ] Sí
[ √ ] No
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.
De conformidad con el artículo 27.2 del Reglamento del Consejo, Los consejeros deben asistir personalmente a las sesiones que se celebren. No obstante, los consejeros podrán hacerse representar mediante otro consejero. Los consejeros no ejecutivos solo podrán hacerlo en otro no ejecutivo. La representación se otorgará con carácter especial para la reunión del Consejo de Administración de que se trate, y deberá ser comunicada por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita acreditar su recepción
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 8 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
Número de reuniones 0
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de COMISION DE NOMBRAMIENTOS |
4 |
|---|---|
| Y RETRIBUCIONES | |
| Número de reuniones de | |
| COMISION DE AUDITORIA | 4 |
C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 8 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 87,50 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
5 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
90,00 |

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
El Consejo de Administración tiene la competencia de aprobar la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, así como la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva (artículo 5.3.k9 del Reglamento del Consejo). Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de su Reglamento, la Comisión de Auditoría y Control tiene atribuidas las siguientes competencias:
Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos en esta materia, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y en particular conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF). La Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar la integridad de la información financiera.
Informar previamente al Consejo de Administración sobre la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente, asegurándose de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo de la Sociedad.
Velar por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión explique con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión de Auditoría y Control sobre su contenido y alcance. Asimismo, se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer.
Supervisar la eficacia de los sistemas de control interno, velando por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno que en su caso se detecten en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia, concluyendo sobre el nivel de confianza y fiabilidad del sistema. A tales efectos, y en su caso, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DON FRANCISCO JOSE ROLDAN SANTIAS |
De acuerdo con el segundo apartado del artículo 36 del Reglamento del Consejo, para preservar la independencia de los auditores externos, el Consejo se abstendrá de contratar aquellas firmas de auditoría en las que los honorarios que prevea satisfacer la compañía y las empresas de su grupo, por todos los conceptos, sean superiores al 5% de los ingresos de la firma de auditoría en España durante el ejercicio inmediatamente anterior.
La Comisión de Auditoría y Control es, por tanto, el órgano responsable de las relaciones con los auditores externos de la Sociedad, recibiendo información sobre las cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de estos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas

En cuanto a las agencias de calificación, la Sociedad no es objeto de calificación crediticia.
técnicas de auditoría. Asimismo, recibe anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia y emite anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresa una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida (artículo 30.4 del Reglamento del Consejo). Por otro lado, el artículo 35 del Reglamento del Consejo regula las relaciones de la Sociedad con los mercados en general. En este sentido, su apartado 2 establece que el Consejo de Administración adoptará las medidas necesarias para asegurar que la información financiera periódica y no financiera relacionada preceptiva y cualquiera otra que se ponga a disposición de los mercados se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las cuentas anuales y goce de la misma fiabilidad que éstas.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
| Auditor saliente | Auditor entrante |
|---|---|
| DELOITTE SL | FORVIS MAZARS AUDITORES SLP |
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 1 | 1 |
| IndividualesConsolidadas | ||
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
5,55 | 5,55 |

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Se regula en el artículo 19 del Reglamento del Consejo:
Para el cumplimiento de sus funciones, todo consejero podrá informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad y sus dependientes. A tales efectos podrá examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales, pudiendo inspeccionar todas sus instalaciones y comunicarse con los altos directivos de la Sociedad.
Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad, el ejercicio de las facultades de información se canalizará a través del Secretario del Consejo de Administración, quien atenderá las solicitudes del consejero, facilitándole directamente la información u ofreciéndole los interlocutores apropiados en el nivel de la organización que proceda.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, cuando aparezcan como investigados en cualquier causa penal, en cuyo caso los consejeros deberán informar asimismo de las vicisitudes procesales.
El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en este apartado, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, las medidas a adoptar, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese a la Junta General. De ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes
C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
No hubo acuerdos significativos.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 1 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| Pablo Pereiro Lage, Presidente y Consejero delegado |
En caso de terminación de la relación contractual se preverá la indemnización a favor del consejero ejecutivo por un importe bruto equivalente a dos (2) años de la retribución total, fija y variable anual que viniera percibiendo el consejero en el momento de la extinción del contrato, con excepción de los supuestos de (i) baja voluntaria o renuncia al cargo del consejero, (ii) fallecimiento o invalidez del consejero o (iii) incumplimiento grave y culpable del consejero de sus deberes legales, contractuales o establecidos por normativa interna. |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
| COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DOÑA PAULA ELIZ SANTOS | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DOÑA MARÍA JOSÉ PEREIRO LAGE | VOCAL | Dominical | ||
| DON URIEL GONZALEZ-MONTES ALVAREZ | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se regula en los artículos 39 bis de los Estatutos y 31 del Reglamento del Consejo, y en el Reglamento de la propia Comisión, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de 30 de diciembre de 2021. La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se compondrá de un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) miembros designados por el Consejo de Administración de entre sus miembros no ejecutivos, siendo la mayoría de sus miembros consejeros independientes. Los miembros de la Comisión se designarán procurando que tengan en su conjunto los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que
estén llamados a desempeñar. El mandato de sus miembros no podrá ser superior al de su mandato como consejero, sin perjuicio de poder ser reelegidos indefinidamente, en la medida en que también lo fueran como consejeros. La Comisión estará presidida por un consejero independiente que será nombrado por la Comisión de entre sus miembros, pudiendo la Comisión
nombrar además a un Vicepresidente, y designará un Secretario, que podrá no ser miembro de la misma, el cual auxiliará al Presidente y deberá proveer para el buen funcionamiento de la Comisión. De cada sesión el Secretario levantará acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine y cada vez que la convoque su Presidente o lo solicite el Presidente del Consejo de Administración y, al menos, una vez al trimestre. Anualmente, la Comisión elaborará un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al Consejo.
Quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. "[CONTINÚA EN EL APARTADO H]"
| COMISION DE AUDITORIA | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |||
| DOÑA MARÍA JOSÉ PEREIRO LAGE | VOCAL | Dominical | |||
| DON URIEL GONZALEZ-MONTES ALVAREZ | PRESIDENTE | Independiente | |||
| DOÑA PAULA ELIZ SANTOS | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
La Comisión de Auditoría y Control se regula en los artículos 39 de los Estatutos y 30 del Reglamento del Consejo, y en el Reglamento de la propia Comisión, modificado por el Consejo de Administración en su reunión de 30 de diciembre de 2021.
La comisión de Auditoría y Control estará compuesta por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) Consejeros, nombrados por el Consejo de Administración de entre sus miembros no ejecutivos por un período no superior al de su mandato como consejeros. La mayoría de dichos consejeros será independiente y, al menos uno de ellos, será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos. Los miembros de la Comisión en su conjunto serán designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría, gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros, finanzas, control interno, gobierno corporativo y tecnologías de la información. Asimismo, en su conjunto, los miembros de la Comisión tendrán los conocimientos técnicos pertinentes en relación con el sector de actividad al que pertenece la Sociedad.
La Comisión de Auditoría y Control elegirá de entre sus miembros al Presidente, que será un consejero independiente, pudiendo nombrar, además, un Vicepresidente. La duración de estos cargos no podrá exceder de cuatro años ni de la de sus mandatos como miembros de la Comisión, pudiendo ser reelegidos una vez transcurrido al menos un año desde su cese.
La Comisión designará un Secretario, y en su caso, un Vicesecretario, que podrán no ser miembros de la Comisión, el cual auxiliará al Presidente y deberá proveer para el buen funcionamiento de la Comisión. De cada sesión el Secretario o quien ejerza sus funciones levantará acta, de la que se remitirá copia a todos los miembros del Consejo.

En particular, a título enunciativo, y sin perjuicio de otros cometidos que pueda encargarle el Consejo de Administración, será competencia de la Comisión de Auditoría y Control: "[CONTINÚA EN EL APARTADO H]"
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros | DON URIEL GONZALEZ-MONTES | ||
|---|---|---|---|
| con experiencia | ALVAREZ | ||
| Fecha de nombramiento | |||
| del presidente en el cargo | 29/07/2024 |
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISION DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
2 | 66,66 | 2 | 66,66 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 |
| COMISION DE AUDITORIA |
2 | 66,66 | 1 | 33,33 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
Está regulada en los artículos 28 y 30 del Reglamento del Consejo de Administración, que está disponible para su consulta en la página web de la Sociedad, dentro del apartado de "Inversores / Gobierno Corporativo" y que ha sido modificado por el Consejo en su reunión de 30 de diciembre de 2021, en los términos referidos en el apartado C.1.15 de este informe.
Asimismo, la Comisión cuenta con su propio Reglamento, que fue también modificado por el Consejo en su reunión de 30 de diciembre de 2021, a los efectos de adaptarlo a las modificaciones introducidas por la Ley 11/2018 y la Ley 5/2021; a la reforma parcial del Código de Buen Gobierno aprobada por la CNMV en junio de 2020, incorporando a su vez determinadas Recomendaciones del Código de Buen Gobierno que la Sociedad cumple; completarlo con determinados principios y criterios básicos relativos a la composición y funcionamiento de la Comisión incluidos en la Guía Técnica 3/2017 y en la Guía Técnica 1/2019; e incorporar mejoras sistemáticas, técnicas o de redacción en el Reglamento. Este Reglamento se encuentra publicado en la página web corporativa, en su apartado de Gobierno Corporativo.
También se regula en los artículos 38 y 39 de los Estatutos Sociales, que fueron modificados en la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 29 de junio de 2021.
Está regulada en los artículos 28 y 31 del Reglamento del Consejo de Administración, que está disponible para su consulta en la página web de la sociedad dentro del apartado de "Inversores / Gobierno Corporativo", y que ha sido modificado por el Consejo en su reunión de 30 de diciembre de 2021.
Asimismo, la Comisión cuenta con su propio Reglamento, que fue aprobado por el Consejo en su reunión de 30 de diciembre de 2021 al objeto de desarrollar el artículo 31 del Reglamento del Consejo, incorporando los principios básicos en cuanto a la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión incluidos en la Guía Técnica 1/2019, teniendo en cuenta a su vez las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno, el contenido de la Ley de Sociedades de Capital y coordinando todo ello con la propuesta de modificación del Reglamento del Consejo de Administración. Este Reglamento se encuentra publicado en la página web corporativa, en su apartado de Gobierno Corporativo.

También se regula en los artículos 38 y 39 bis de los Estatutos Sociales, que fueron modificados en la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 29 de junio de 2021.
Durante el ejercicio 2024 no se han publicado informe sobre las actividades de estas Comisiones.

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
El artículo 32 del Reglamento del Consejo, aprobado en su reunión de 30 de diciembre de 2021, regula el régimen de las operaciones vinculadas e intragrupo en los términos que se transcriben a continuación:
Será competencia del Consejo de Administración el conocimiento y la aprobación, previo informe de la Comisión de Auditoría y Control, de las operaciones que la Sociedad o sus sociedades dependientes realicen con consejeros, o con accionistas titulares de un diez por ciento (10%) o más de los derechos de voto o representados en el Consejo de Administración de la Sociedad, o con cualesquiera otras personas que se consideren partes vinculadas en los términos dispuestos en la Ley de Sociedades de Capital ("Operaciones Vinculadas"), salvo que su aprobación corresponda a la Junta General.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior no tendrán la consideración de Operación Vinculada las operaciones realizadas entre la Sociedad y sus sociedades íntegramente participadas, directa o indirectamente, la aprobación por el Consejo de Administración de los términos y condiciones de los contratos a suscribir con consejeros que vayan a desempeñar funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, el Consejero Delegado, o los altos directivos, así como la determinación por el Consejo de los importes o retribuciones concretas a abonar en virtud de dichos contratos.
Tampoco tendrá la consideración de Operación Vinculada la que realice la Sociedad con sus sociedades dependientes o participadas, siempre que ninguna otra parte vinculada a la Sociedad tenga intereses en dichas entidades dependientes o participadas.
La aprobación de las Operaciones Vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al diez por ciento (10%) del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad corresponderá a la Junta General de Accionistas. La aprobación del resto de Operaciones Vinculadas corresponderá al Consejo de Administración, que no podrá delegar esta competencia salvo respecto de las Operaciones Vinculadas entre sociedades del Grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado, así como las Operaciones Vinculadas que se concierten en virtud de contratos con condiciones estandarizadas que se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate y cuya cuantía no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios de la Sociedad.
La Comisión de Auditoría y Control deberá emitir un informe con carácter previo a la aprobación, por la Junta General o por el Consejo de Administración, de una Operación Vinculada. En este informe, la Comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos a la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.
En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros miembros de la Comisión de Auditoría y Control afectados por la Operación Vinculada.
Este informe no será preceptivo en relación con la celebración de Operaciones Vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración en los casos legalmente permitidos y previstos en este Reglamento.
En los casos en los que, conforme a lo previsto en el apartado 3 de este artículo, el Consejo de Administración delegue la aprobación de Operaciones Vinculadas, el propio Consejo de Administración establecerá un procedimiento interno de información y control periódico para verificar la equidad y transparencia de estas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables.
El Consejo de Administración velará por la difusión pública de la realización de Operaciones Vinculadas que celebre la Sociedad o sociedades de su Grupo y cuya cuantía alcance o supere bien el cinco por ciento (5%) del importe total de las partidas del activo o bien el 2,5% del importe anual de la cifra de negocios de la Sociedad.
A estos efectos, deberá insertarse un anuncio, con el contenido legalmente previsto, en un lugar fácilmente accesible de la página web de la Sociedad que, a su vez, deberá ser comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El anuncio deberá publicarse y comunicarse, como máximo, en el momento de celebración de la Operación Vinculada y deberá ir acompañado del informe emitido, en su caso, por la Comisión de Auditoría y Control.
"[CONTINÚA EN EL APARTADO H]"

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| (1) | SQUIRREL CAPITAL, S.L. |
90,35 Squirrel Media, S.A. | 961 | Consejo de Administración |
NO |
| Nombre o | Naturaleza | Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
|---|---|---|---|
| denominación social | de la relación | ||
| del accionista o | |||
| de cualquiera de | |||
| sus sociedades | |||
| dependientes | |||
| (1) | SQUIRREL CAPITAL, | Contractual | Crédito comercial. Squirrel Capital SL fue Presidente y Consejero Delegado de la sociedad |
| S.L. | hasta el 14 de diciembre de 2024 |
D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Vínculo | Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |

| Nombre o | |
|---|---|
| denominación | |
| social de los | |
| administradores | |
| o directivos o de | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
| sus entidades | |
| controladas o | |
| bajo control | |
| conjunto | |
| Sin datos |
D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación | ||
|---|---|---|
| social de la | Breve descripción de la operación y otra | Importe |
| entidad de | información necesaria para su evaluación | (miles de euros) |
| su grupo | ||
| Sin datos |
D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |
D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.
Sin perjuicio de lo ya señalado en el apartado D.1 anterior respecto de las operaciones vinculadas e intragrupo, el articulo 14 ("Deber de lealtad") del Reglamento del Consejo establece que el consejero debe abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el Consejo de Administración u otros de análogo significado. Asimismo, debe adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad, entendiéndose que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la Sociedad o de las sociedades integradas en su Grupo. Existirá interés personal del consejero cuando el asunto le afecte a él o a una persona con él vinculada.
Asimismo, el artículo 15 ("Deber de evitar situaciones de conflicto de interés") establece lo siguiente:

"1. El deber de evitar situaciones de conflicto de interés a que se refiere el apartado 2.e) del artículo anterior obliga al consejero a abstenerse de:
a) Realizar transacciones con la Sociedad, salvo aquellas que sean objeto de dispensa conforme a lo previsto en el artículo 17 de este Reglamento o aprobadas según lo dispuesto en la Ley y en el artículo 32 del presente Reglamento en relación con las Operaciones Vinculadas.
b) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.
c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados.
En este sentido, el consejero guardará secreto de las deliberaciones del Consejo de Administración y de los órganos de que forme parte y, en general, se abstendrá de revelar las informaciones a las que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo, así como de utilizarlas en beneficio propio o de terceros.
Se exceptúan los supuestos en los que la Ley requiera su comunicación o divulgación a las autoridades de supervisión o a terceros, en cuyo caso, la revelación de la información deberá ajustarse a lo previsto en las Leyes.
d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.
A estos efectos, se entiende por oportunidad de negocio cualquier posibilidad de realizar una inversión u operación comercial que haya surgido o de la que se haya tenido conocimiento en conexión con el ejercicio del cargo por parte del consejero, o mediante la utilización de medios e información de la Sociedad o sociedades del grupo al que ésta pertenezca, o bajo circunstancias tales que sea razonable pensar que el ofrecimiento del tercero en realidad estaba dirigido a dichas sociedades.
e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su Grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.
f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
Las previsiones anteriores serán de aplicación también en el caso de que el beneficiario de los actos o de las actividades sea una persona vinculada al consejero.
En todo caso, los consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos pudieran tener con el interés de la Sociedad.
"[CONTINÚA EN EL APARTADO H]"
D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Indique si ha informado públicamente con precisión acerca de las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales:
[ √ ] [ ] Sí No
Informe de las respectivas áreas de actividad y las eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales, e identifique dónde se ha informado públicamente sobre estos aspectos
Crédito comercial indicado en el aparatado D.2.
Refacturación de gastos por ser Sociedad Holding.
Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la otra sociedad dominante de la cotizada y las demás empresas del grupo:
Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de intereses.
El artículo 14.2.c) del Reglamento del Consejo establece que los consejeros deben abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior

obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el Consejo de Administración u otros de análogo significado.
A su vez, el Protocolo de Operaciones Vinculadas aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad prevé que el Consejero afectado o el que represente o esté vinculado al accionista afectado, deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo correspondiente de conformidad con el artículo 228.c) de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, no deberán abstenerse los Consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en el Consejo de Administración de Squirrel, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

La Comisión de Auditoría Y Control, en tanto que órgano encargado, entre otras funciones, de (i) velar por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno, en particular respecto de los procesos de elaboración en integridad de la información financiera relativa a la Sociedad, (ii) supervisar los sistemas de control y gestión de riesgos internos asociados a los riesgos relevantes de la Sociedad, y (iii) velar por el cumplimiento de los códigos internos de conducta y las reglas de gobierno corporativo. El Sistema de Gestión de Riesgos existe a nivel de área de negocio o proyectos concretos pero no consolida información a nivel corporativo o de grupo.
El órgano principal es la Comisión de Auditoría y Control.
También sor órganos responsables el Consejo de Administración (que tiene entre sus funciones determinar la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control, de conformidad con los artículos 5.3.b)(vii) del Reglamento del Consejo y 529 ter.1.b) LSC.
Los riesgos que podríamos destacar como más significativos a la fecha serían los siguientes:
La recuperabilidad de los fondos de comercio e inmovilizado intangible están supeditados a que el valor recuperable de estos activos exceda su valor en libros. Para ello, el fondo de comercio se asigna a Unidades Generadoras de Efectivo ("UGEs") con el propósito de probar las pérdidas por deterioro. El Grupo calcula al cierre de cada ejercicio anual el valor recuperable de las Unidades Generadoras de Efectivo y evalúa, la existencia, o no, de deterioros. La determinación del valor recuperable se realiza mediante el método del valor en uso en base al descuento de flujos de caja futuros.
En el supuesto de producirse variaciones en las condiciones económicas generales, en la estrategia de negocio del Grupo, en los resultados operativos o en otros indicadores de deterioro, el Grupo podría tener que reconocer pérdidas por deterioro de sus activos en el futuro. - RIESGO DE NO OBTENCIÓN DE LOS RETORNOS PREVISTOS EN LAS ADQUISICIONES E INVERSIONES REALIZADAS:
El Grupo ha realizado y puede realizar en el futuro operaciones de compra de compañías que se ajusten al plan estratégico y los parámetros económicos que ha establecido.Las adquisiciones e inversiones realizadas exponen al grupo al riesgo de encontrar dificultad a la hora de integrar los negocios, de no conseguir las sinergias esperadas o de entrada en nuevos sectores de actividad, así´ como a los riesgos asociados al incremento del endeudamiento o al posible impacto de un deterioro de los activos adquiridos.
Asimismo, existe el riesgo de que los resultados futuros de estas adquisiciones e inversiones puedan variar sobre las estimaciones iniciales por factores y hechos acaecidos con posterioridad a su adquisición.
Nuestro accionista mayoritario tiene la capacidad de ejercer una influencia significativa sobre la compañía, su administración y operaciones, pudiendo suceder que sus intereses pudieran en no estar alineados con los intereses de nuestros otros accionistas.
-RIESGO DE TENDENCIA A LA BAJA DE LOS PRECIOS DE RENOVACIÓN DE LOS CONTRATOS CON CLIENTES EN UN SECTOR ALTAMENTE COMPETITIVO:
El Grupo desarrolla sus operaciones en sectores altamente competitivos (principalmente servicios de contenidos audiovisuales y de publicidad) con una elevada presión en el nivel de precios por parte del cliente final ya que suelen ser clientes clave para los operadores de estos sectores. Asimismo, existe una tendencia a la concentración de los operadores en estos sectores (en los últimos años se ha producido operaciones societarias encaminadas a aumentar el volumen de operaciones de los operadores en búsqueda de sinergias), lo que deriva en competidores de mayor tamaño y con mayor poder de negociación ante sus proveedores. Existe el riesgo de que las renovaciones de contratos con los clientes del Grupo lo sean a menor precio de los actuales debido a estar operando en estos sectores altamente competitivos.
Además, el Grupo esta´ expuesto al riesgo de la pérdida de clientes por consolidación de proveedores de servicios que desarrollen mayores ventajas competitivas.
Descensos futuros de precios podrían generar dificultades para adaptar la estructura de costes manteniendo los niveles de calidad exigidos por los clientes y podrían afectar de forma negativa a los resultados operativos y los flujos de efectivo del Grupo. - RIESGO DE CRÉDITO:
SQUIRREL MEDIA está expuesta al riesgo de crédito en cuanto al incumplimiento por parte de los clientes de sus obligaciones de pago establecidas contractualmente. La Sociedad tiene una amplia cartera de clientes que le hacen estar expuesta a deudas comerciales originadas

por operaciones ordinarias del tráfico mercantil, tanto nacional como internacionalmente. Una evolución negativa en las magnitudes relacionadas con el crédito de las contrapartidas del Grupo podría afectar negativamente a los resultados, situación financiera, patrimonial y a los negocios del Grupo. Debido a la solvencia de las contrapartes, no existe riesgo significativo de crédito a 31 de diciembre de 2024 - RIESGO DE LIQUIDEZ:
Dado el negocio de las agencias de publicidad en el que opera el Grupo -tras la integración de las sociedades de Squirrel Capital SLU, es habitual que existan decalajes entre la fecha de la efectiva prestación de los servicios y la fecha de facturación y cobro de éstos. Un retraso en este proceso puede retrasar la generación de caja operativa y eventualmente poner en riesgo el cumplimiento de las obligaciones del Grupo. Dado que el sector es operado habitualmente con decalajes, es posible que nuevas cuentas comerciales o contratos los contengan. Cualquier desequilibrio podría agravar la situación afectando a la liquidez del Grupo, lo que podría tener un impacto negativo en el negocio, los resultados o la situación financiera del grupo.
Si bien actualmente no existen decalajes entre el periodo medio de cobro de cuentas comerciales por cobrar y el periodo medio de pago ni el periodo medio de transformación de caja (es decir, periodo medio de cobro de las cuentas por cobrar comerciales y el de la facturación y cobro a clientes, no se puede asegurar que esta situación se vaya a mantener en el futuro.
Los riesgos se evalúan por la alta dirección del Grupo, conforme al impacto y a la probabilidad de ocurrencia, con el objeto de determinar su posición en los mapas de riesgos del Grupo y de las líneas de negocio.
E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.
Inversión en nuevos títulos de cine con mayor potencial comercial
Búsqueda de nuevos proyectos de televisión y producción.

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
El Consejo de Administración es responsable último de organizar los sistemas de control interno y de información adecuados. Por ello, se reserva entre sus competencias exclusivas la aprobación de la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente, así como la supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva (artículo 5.3 del Reglamento del Consejo)
La Comisión de Auditoría y Control tiene entre sus competencias la de supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos en esta materia, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y en particular conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF). La Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar la integridad de la información financiera (artículos 30.4.b) del Reglamento del Consejo y 5.b) del Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control).
El diseño y la revisión de la estructura organizativa son desarrollados por la Dirección Corporativa de Recursos Humanos, siendo responsabilidad última del Consejero Delegado y Presidente de la Compañía.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, según estipula el Reglamento del Consejo, tiene la función de informar al Consejo sobre los nombramientos y ceses de altos directivos y proponer su política de retribución y velar por su observancia.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
El Código de Ética y Conducta fue aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad en mayo de 2020.
El Código tiene por objeto establecer las normas, los valores y principios éticos que rigen la actuación de la Sociedad, así como las pautas generales de conducta que han de seguir en el cumplimiento de sus funciones todos sus administradores, directivos, empleados y dependientes, a la vez que recoger el compromiso de la empresa con los principios de ética empresarial y de transparencia. El Código tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas y sirve de base para evitar comportamientos irregulares e indebidos que puedan determinar la responsabilidad penal de Compañía.
El Código se aplica a todos los administradores, directivos, empleados y personal dependiente del Grupo Squirrel Media, incluyendo a todos los grupos de interés y todas las entidades mercantiles y/o jurídicas que configura este grupo en la actualidad y en el futuro. Asimismo, están sujetos al cumplimiento del Código todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que mantengan cualquier tipo de relación con SQUIRREL MEDIA en el

desempeño de sus actividades profesionales o empresariales, como puedan ser auditores externos, consultores, asesores, proveedores, anunciantes, centrales de medios, productoras externas, organismos, instituciones, accionistas e inversores, etc.
El Código es de obligado cumplimiento para todos los empleados de la empresa y para aquellos terceros que se hayan comprometido voluntariamente a cumplirlo. A tal efecto, el Código está publicado en la página web de SQUIRREL MEDIA dentro del apartado relativo a "Gobierno Corporativo". El Código deberá ser aceptado de forma expresa por cada uno de los destinatarios, que deberán comprometerse a su cumplimiento de forma expresa, de forma que los principios y valores que lo integran rijan las conductas de sus destinatarios.
Los principios y valores éticos de la organización constituyen la base sobre la que se asienta la actividad de la empresa. Esos principios y valores son los siguientes: respeto; igualdad de oportunidades; honestidad e integridad; responsabilidad empresarial y profesional; compromiso; transparencia; lealtad; seguridad y protección del medio ambiente. En particular, la Sociedad tiene implantado sistemas de control interno sobre la información financiera, con supervisión de funcionamiento por Comité de Auditoría y Control. Asimismo, todas las comunicaciones con los medios de comunicación externos serán realizadas exclusivamente por las personas y departamentos autorizados para ello. La comunicación con los reguladores (CNMV, CNMC, Ministerios, etc.) será realizada exclusivamente por los Órganos de Administración Corporativa. La comunicación de la información financiera a los mercados, inversores y analistas será responsabilidad única de la Dirección Financiera. Además, todo empleado del Grupo que tenga relaciones financieras o patrimoniales, ya sea directamente o a través de parentesco, con proveedores, competidores o clientes del Grupo con quienes tengan relación profesional, deberá de forma inmediata ponerlo en conocimiento del responsable de la respectiva empresa del Grupo. Se podrán adoptar las medidas que resulten necesarias para que los intereses societarios de la empresa en cuestión queden suficientemente garantizados.
El Consejo de Administración, asistido por su Comisión de Auditoría y Control, es responsable, entre otros, de asegurar el clima ético de la organización, de establecer las pautas de conducta de las personas, las políticas, procesos y controles que las soportan, así como de determinar los requerimientos en la relación con terceros. El Consejo ha delegado en la Comisión de Auditoría y Control algunas responsabilidades relativas a la supervisión, orientación y control del modelo de ética y cumplimiento. Ésta, a su vez, cuenta con el apoyo de la Comisión de Ética para el control de su aplicación.
El incumplimiento del Código podrá conllevar consecuencias laborales, al margen de las consecuencias administrativas o penales que pueda implicar. Las acciones u omisiones, que constituyan incumplimientos graves o muy graves de las previsiones del Código, podrán ser consideradas como faltas laborales, y ser sancionadas como tales de acuerdo con la tipificación y graduación de estas, reguladas en los Convenios Colectivos aplicables, o en la legislación vigente. Cualquier violación del Código puede implicar, además, el incumplimiento de la legislación vigente, de manera que los responsables podrán ser declarados como tales desde un punto de vista civil, penal y/o administrativo. El contenido del Código deriva de la buena fe laboral y una de las causas del despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores es precisamente la infracción de la buena fe, su carácter vinculante queda asegurado de este modo.
"[CONTINÚA EN EL APARTADO H]"
· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
El Grupo ha implantado de un canal de comunicación oficial de denuncias, cuyo Procedimiento de gestión y respuesta del canal de denuncias está incorporado a la página web de SQUIRRELMEDIA dentro del apartado relativo a "Gobierno Corporativo".
El procedimiento tiene por objeto establecer los principios de actuación del sistema interno de gestión y respuesta frente a la comunicación de incidencias y denuncia de irregularidades relativas al Código de Ética y Conducta, así como frente al incumplimiento de naturaleza ética de la normativa externa e interna que rige al Grupo Squirrel.
Además de comunicaciones de otras irregularidad, el Procedimiento permite comunicaciones en las que se alegue fraude financiero o contable, desvío de fondos societarios, hurtos u otros abusos financieros, espionaje o sabotaje, violaciones de deberes de confidencialidad, abusos financieros por parte de proveedores o clientes, deficiencias significativas o fragilidad de los sistemas de control interno de la Sociedad o cualesquiera otros asuntos relacionados con auditoría o contabilidad que puedan tener un efecto significativo en el reporte de los estados financieros del Grupo o en la reputación de la misma frente a sus clientes.
Squirrel Media garantiza su compromiso respecto a la confidencialidad absoluta de los datos identificativos del denunciante, así como la total ausencia de represalias. Todas las personas que, con objeto del correcto tratamiento de la irregularidad, deban conocer su contenido, nunca su autoría, quedan sujetas a un compromiso de confidencialidad sobre la completitud de la información conocida.
Sin perjuicio de lo anterior, los datos de un denunciante pudieran llegar a ser facilitados a las autoridades judiciales, previa solicitud de estas, cumpliendo siempre la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Con objeto de facilitar cualquier seguimiento, clarificación o asistencia durante la potencial investigación, la denuncia de irregularidades deberá llevarse a cabo bajo la identificación del denunciante. Sin embargo, siempre que así lo prefiera el denunciante, la denuncia también podrá presentarse de forma anónima a través del Canal Ético simplemente no completando aquellos datos que sean de carácter personal.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

Informe, al menos, de:
En la evaluación de riesgos de la información financiera, el Grupo aplica un enfoque top down (de arriba hacia abajo) basado en los riesgos significativos del Grupo. Este enfoque comienza con la identificación de los epígrafes o cuentas significativas, que son aquellos en los que existe una posibilidad razonable de contener un error que, de manera individual o agregada con otros, tenga un impacto material en los estados financieros. Para determinar la importancia de una cuenta en los estados financieros consolidados, el Grupo Squirrel Media considera tanto factores cuantitativos como cualitativos. La evaluación cuantitativa se basa en la materialidad de la cuenta, y se complementa con el análisis cualitativo que determina el riesgo asociado en función de las características de las transacciones, la naturaleza de la cuenta, la complejidad contable y de reporting, la probabilidad de generarse pasivos contingentes significativos como resultado de las transacciones asociadas a la cuenta y susceptibilidad de pérdidas por errores o fraude.
La Comisión de Auditoría es la encargada de supervisar su funcionamiento y, en última instancia, el Consejo de Administración en pleno.
Como parte del plan de negocio que se está elaborando por la compañía, se esta llevando a cabo un proceso de reestructuración societaria y redimensionamiento que conllevaría una simplificación de la estructura corporativa y, con ello, una redefinición del perímetro de consolidación.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
En la evaluación de riesgos de la información financiera, el Grupo aplica un enfoque top down (de arriba hacia abajo) basado en los riesgos significativos del Grupo. Este enfoque comienza con la identificación de los epígrafes o cuentas significativas, que son aquellos en los que existe una posibilidad razonable de contener un error que, de manera individual o agregada con otros, tenga un impacto material en los estados financieros. Para determinar la importancia de una cuenta en los estados financieros consolidados, el Grupo Squirrel Media considera tanto factores cuantitativos como cualitativos. La evaluación cuantitativa se basa en la materialidad de la cuenta, y se complementa con el análisis cualitativo que determina el riesgo asociado en función de las características de las transacciones, la naturaleza de la cuenta, la complejidad contable y de reporting, la probabilidad de generarse pasivos contingentes significativos como resultado de las transacciones asociadas a la cuenta y susceptibilidad de pérdidas por errores o fraude.
La Comisión de Auditoría y Control es la encargada de supervisar su funcionamiento y, en última instancia, el Consejo de Administración en pleno.
Como parte del plan de negocio que se está elaborando por la Compañía, se está llevando a cabo un proceso de reestructuración societaria y redimensionamiento que conllevaría una simplificación de la estructura corporativa y, con ello, una redefinición del perímetro de consolidación.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
En la evaluación de riesgos de la información financiera, el Grupo aplica un enfoque top down (de arriba hacia abajo) basado en los riesgos significativos del Grupo. Este enfoque comienza con la identificación de los epígrafes o cuentas significativas, que son aquellos en los que existe una posibilidad razonable de contener un error que, de manera individual o agregada con otros, tenga un impacto material en los estados financieros. Para determinar la importancia de una cuenta en los estados financieros consolidados, el Grupo Squirrel Media considera tanto factores cuantitativos como cualitativos. La evaluación cuantitativa se basa en la materialidad de la cuenta, y se complementa con el análisis cualitativo que determina el riesgo asociado en función de las características de las transacciones, la naturaleza de la cuenta, la complejidad contable y de reporting, la probabilidad de generarse pasivos contingentes significativos como resultado de las transacciones asociadas a la cuenta y susceptibilidad de pérdidas por errores o fraude.
La Comisión de Auditoría y Control es la encargada de supervisar su funcionamiento y, en última instancia, el Consejo de Administración en pleno.

Como parte del plan de negocio que se está elaborando por la Compañía, se está llevando a cabo un proceso de reestructuración societaria y redimensionamiento que conllevaría una simplificación de la estructura corporativa y, con ello, una redefinición del perímetro de consolidación. De conformidad con el artículo 5.b) de su Reglamento, la Comisión de Auditoría y Control tiene atribuida la competencia de supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos en esta materia, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y en particular conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF). La Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar la integridad de la información financiera.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
En la evaluación de riesgos de la información financiera, el Grupo aplica un enfoque top down (de arriba hacia abajo) basado en los riesgos significativos del Grupo. Este enfoque comienza con la identificación de los epígrafes o cuentas significativas, que son aquellos en los que existe una posibilidad razonable de contener un error que, de manera individual o agregada con otros, tenga un impacto material en los estados financieros. Para determinar la importancia de una cuenta en los estados financieros consolidados, el Grupo Squirrel Media considera tanto factores cuantitativos como cualitativos. La evaluación cuantitativa se basa en la materialidad de la cuenta, y se complementa con el análisis cualitativo que determina el riesgo asociado en función de las características de las transacciones, la naturaleza de la cuenta, la complejidad contable y de reporting, la probabilidad de generarse pasivos contingentes significativos como resultado de las transacciones asociadas a la cuenta y susceptibilidad de pérdidas por errores o fraude.
La Comisión de Auditoría y Control es la encargada de supervisar su funcionamiento y, en última instancia, el Consejo de Administración en pleno.
Como parte del plan de negocio que se está elaborando por la Compañía, se está llevando a cabo un proceso de reestructuración societaria y redimensionamiento que conllevaría una simplificación de la estructura corporativa y, con ello, una redefinición del perímetro de consolidación
La Comisión de Auditoría y Control es la encargada de supervisar su funcionamiento y, en última instancia, el Consejo de Administración en pleno.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
Squirrel Media cuenta con diferentes políticas específicas orientadas a mitigar los riesgos derivados de los posibles errores, inexactitudes o irregularidades de la información financiera, entre los que destaca el procedimiento de cierre de estados financieros consolidados. La sociedad cuenta con un procedimiento específico de cierre contable, recayendo esta responsabilidad en la Dirección Financiera Corporativa, así como con un procedimiento de reporte financiero y revisión presupuestaria en cada área de actividad.
Squirrel Media cuenta, dentro de sus sistemas de información, con procedimientos de gestión de los principales procesos de negocio, en los cuales se incluyen flujos de actividades y controles (compras, gestión de cobros y pagos, etc.).
La información financiera semestral y anual preparada bajo la supervisión de la Dirección Financiera Corporativa es presentada a la Comisión de Auditoría y Control, la cual traslada la misma al Consejo de Administración para su adecuada formulación y aprobación antes de su publicación.
La comunicación de otra información relevante son comunicadas a los miembros del Consejo y publicados bajo la supervisión de la Secretaría del Consejo.
La relación de los inversores se centraliza en la Dirección Económico Financiera y secretaría del Consejo y da soporte a las cuestiones planteadas al mismo por éstos.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
El departamento de sistemas de información tiene como competencia el soporte y mantenimiento del sistema de información, comunicaciones y administración de datos, estando entre sus funciones el estudio de los sistemas y normas que permitan un nivel adecuado de seguridad, protección y recuperación de los datos y programas, asegurando el cumplimiento de la normativa y medidas de seguridad legalmente exigibles.
Squirrel Media cuenta con una política de seguridad global y procedimientos que abarcan los aspectos referentes a seguridad en cuanto a acceso físico y lógico, seguridad en el procesamiento de datos y seguridad de usuario final.
Las aplicaciones con repercusión contable se encuentran integradas dentro del sistema de información del Grupo y se dispone de un Plan de Recuperación de datos para las áreas involucradas en el proceso de reporting a la CNMV. El mismo cubre los sistemas de información existentes.
El Grupo tiene implementados mecanismos que aseguran la realización periódica de una copia de seguridad de los entornos críticos.
Squirrel Media no ha subcontratado a terceros funciones que afecten al proceso de elaboración de la información financiera utilizada en la generación de los estados individuales y consolidados que se publican en el mercado; por tanto no considera necesario el diseño e implementación de políticas y procedimientos al respecto.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
El Departamento Económico-Financiero del Grupo es el responsable de interpretar y fijar las políticas contables que se implantan en la Sociedad. Actualmente existen circulares internas que dan respuesta a determinados aspectos técnicos y el Grupo tiene la intención de trabajar en la formalización de un manual completo de políticas contables.
En todo caso, las directrices contables aplicadas por el Grupo se basan en las Normas Internacionales de Información Financiera y son objeto de seguimiento por parte del Director Financiero Corporativo, que las actualiza en caso de cualquier cambio normativo y cualquier nueva decisión que las modifique en aquellos casos en los que exista cierta discrecionalidad.
Por último, el Director Financiero Corporativo es la persona encargada de resolver cualquier duda o conflicto de interpretación que surja en la aplicación de las políticas contables, manteniendo una comunicación fluida con los distintos responsables de las áreas de la sociedad matriz y del resto de filiales del Grupo involucrados en el proceso de elaboración de la información financiera.
El proceso de consolidación de la información financiera recibida de las filiales del grupo se lleva a cabo de manera centralizada. La información remitida por las filiales es preparada en un paquete de reporting bajo las instrucciones del Grupo. En este proceso se utilizan como inputs los

estados financieros reportados por las filiales del Grupo en los formatos establecidos, así como el resto de información financiera requerida tanto para el proceso de homogenización contable como para la cobertura de las necesidades de información establecidas.
Squirrel Media, dentro de su procedimiento de cierre incorpora una serie de controles para asegurar la fiabilidad y el correcto tratamiento de la información recibida de las distintas filiales entre los que caben destacar controles sobre los análisis de variaciones de todas las partidas patrimoniales y resultados, variaciones de resultados obtenidos sobre presupuesto mensual y controles propios sobre los propios Estados Financieros, en los que se interrelacionan las diversas partidas del balance y cuenta de resultados
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
En el marco de la elaboración y publicación de la información financiera, la Comisión de Auditoría y Control realiza durante el ejercicio las siguientes funciones, que le vienen asignadas en el Reglamento del Consejo:
i) Recibe del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución;
ii) Verifica que la alta dirección tiene en cuenta las recomendaciones del auditor externo y del propio comité.
iii) Supervisa el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno, en particular respecto de los procesos de elaboración en integridad de la información financiera relativa a la Sociedad;
iv) Informa al Consejo de Administración respecto de la información financiera que la Sociedad debe hacer pública periódicamente (conforme a su condición de sociedad cotizada), asegurándose de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales; v) Informa, en su caso, al Consejo de Administración de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.
vi) Informa al Consejo de Administración de las operaciones vinculadas, así como de cualesquiera transacciones u operaciones que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo al que pertenezca la Sociedad.
En cuanto a la función de auditoría interna, se encuentra en la actualidad en fase de redefinición como consecuencia de los cambios producidos en la organización y su estructura societaria; no obstante, hasta la definitiva implantación de esta función, se realiza por la Dirección Económico-Financiera con el apoyo de la firma externa de auditoría, con la que mantienen un seguimiento continuado de la información financiera elaborada.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La Comisión de Auditoría y Control y la Dirección Económico-Financiera se reúne con los auditores externos para programar el plan de auditoría y revisar su actualización o bien, de manera previa a la formulación de cuentas, para presentar los principales resultados y contrastar la coherencia con los registros contables de la Sociedad de la información pública periódica que se comunica a la CNMV.
No existe ninguna otra información relevante.
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Determinados aspectos del SCIIF se encuentran actualmente en proceso de revisión y modificación. Por esta razón, el Grupo Squirrel Media ha decidido no someter el SCIIF a revisión por parte del auditor externo

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ X ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ---------------- | --------------------- |
La Sociedad considera que se proporciona información suficiente en el apartado D de este informe, así como en los informes financieros semestrales y anuales de la Sociedad.
Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.
Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Sociedad mantiene una política de comunicar a sus accionistas e inversores información sobre la marcha de la Compañía a través de la dirección electrónica habilitada para ello ([email protected]), gestionada por el Departamento de Atención al Inversor, y coordinada por la Secretaría del Consejo y la Dirección General de la Compañía. Asimismo, en la página web corporativa se mantiene actualizada una relación de preguntas que más frecuentemente ha recibido el Departamento de Atención al Inversor y las respuestas a dichas preguntas, para mayor facilidad de los accionistas e inversores.
Asimismo, la Política de Gobierno Corporativo de la Sociedad, aprobada por el Consejo de Administración en su reunión de 30 de diciembre de 2021, establece que "Para la Sociedad constituye un principio básico de buen gobierno garantizar la transparencia y la máxima calidad informativa acerca de la información pública de la Sociedad y del Grupo, respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de información privilegiada y relevante.
En este sentido, Squirrel asume como principio fundamental de la relación con sus accionistas, inversores y demás grupos de interés, la transmisión homogénea y simétrica de la información referente a su actividad y resultados económicos, que ha de ser íntegra, veraz, transparente y responsable, expresando permanentemente la imagen fiel de la Sociedad. Toda la información de Squirrel debe ser registrada y presentada de manera precisa, diligente y respetuosa con la normativa vigente en cada momento y, asimismo la información comunicada a terceros será veraz y completa en la medida que demanden las circunstancias del caso.
Squirrel se compromete asimismo a revisar, actualizar y mejorar de forma permanente el contenido y la estructura de la página web corporativa como principal herramienta de información y comunicación de la Sociedad con sus grupos de interés, con la finalidad de mejorar la accesibilidad, funcionamiento y calidad informativa de la misma.
A su vez, el Código Ético y de Conducta de la Sociedad establece que la transparencia en la información es un principio básico que debe regir la actuación del Grupo y sus empleados. Toda información que se comunique a terceros será veraz y completa en la medida que demanden las circunstancias del caso. La Sociedad asume como principio fundamental de la relación con sus accionistas, inversores, analistas y el mercado financiero en general, la transmisión homogénea y simétrica de la información referente a su actividad y resultados económicos, que ha de ser íntegra, veraz, transparente y responsable, expresando permanentemente la imagen fiel de la sociedad. Toda la información de la Sociedad debe ser registrada y presentada de manera precisa, diligente y respetuosa con la normativa vigente, de modo que se asegure una correcta contabilidad de todos los activos, actividades y responsabilidades de la Compañía. Este principio de transparencia será también de aplicación en la política de comunicación interna del Grupo. la Sociedad tiene implantado sistemas de control interno sobre la información financiera, con supervisión de funcionamiento por Comité de Auditoría y Control.
No obstante, es cierto que no existe una "política corporativa" formalmente establecida al respecto, toda vez que se considera que las previsiones anteriores recogidas en los documentos corporativos señalados son suficientes en este momento dadas las singularidades de la Sociedad.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ X ] |
|---|---|---|
El Consejo de Administración no ha considerado oportuno publicar dichos informes toda vez que considera que la información que se incluiría en los mismos ya se facilita con detalle en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Sociedad ha retransmitido en directo a través de su página web la celebración tanto de la Junta General Ordinaria como de la Extraordinaria celebradas en 2024. Además, la Sociedad permite la delegación y el ejercicio del voto con carácter previo a la Junta por correspondencia postal, de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, pero no ha considerado necesario hasta ahora establecer la posibilidad de delegación y voto por medios electrónicos, ni la asistencia telemática, dado que considera que supondría un coste técnico y económico desproporcionadamente gravoso teniendo en cuenta el tamaño y situación financiera actual de la Sociedad.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Si bien la Sociedad no cuenta con una Política formalmente definida, considera que sí cumple en lo esencial esta Recomendación, toda vez que las normas internas que tiene aprobadas recogen esencialmente los principios que persigue alcanzar esta Recomendación.
En este sentido, y tal y como ya se ha informado en este informe, el artículo 9.6 del Reglamento del Consejo establece que "El Consejo de Administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres".
A su vez, el artículo 31.4 del Reglamento del Consejo atribuye a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones las competencias de "evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definiendo, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluando el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido, asegurándose de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones" y de "establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo".
Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones recoge como funciones de la Comisión las de "velar anualmente por el cumplimiento de los criterios en materia de promoción de la diversidad en la composición del Consejo de Administración establecidos por la Sociedad, de lo que se dará cuenta en el informe anual de gobierno corporativo" y "asesorar al Consejo de Administración sobre la configuración más conveniente del propio Consejo de Administración y de sus comisiones en cuanto a tamaño y equilibrio entre las distintas clases de consejeros existentes en cada momento. A tal efecto, la Comisión revisará periódicamente la estructura del Consejo de Administración y de sus comisiones, en especial cuando se produzcan vacantes en el seno de tales órganos".
La Sociedad tiene un compromiso de promoción de la diversidad, teniendo en cuenta entre otros aspectos o criterios la edad, el género, la formación, la capacidad y la experiencia profesional. A este respecto el Consejo de Administración se apoya en la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para alcanzar una composición apropiada del Consejo de Administración. La Comisión de Nombramiento y Retribuciones delibera sobre los requisitos de idoneidad, capacidad, mérito y otras características que deberán reunir los consejeros que se fuera a nombrar, impidiendo que la selección de consejeros adolezca de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna, sobre todo por razón de género, en línea con las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. En este sentido, se considera que la composición actual del Consejo de Administración en su conjunto es la adecuada para el mejor ejercicio de sus funciones, habiéndose tenido en cuenta al respecto los distintos requisitos de idoneidad y diversidad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
El número de consejeras en 2024 ha sido de un 40%, alcanzándose el objetivo del 40%. Sin perjuicio de ello, y tal y como se ha señalado anteriormente en este informe, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones favorece la inclusión de mujeres entre los potenciales candidatos, vigilando que reúnan el perfil profesional adecuado y los criterios objetivos de mérito y capacidad.
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Sociedad no publica en su página web toda la información indicada en esta Recomendación al entender que no resulta necesario, toda vez que toda esa información ya se publica en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ X ] |
|---|---|---|---|
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
Dado que el consejo tiene cinco miembros, se reúne periódicamente (una vez al mes, y en ocasiones con mayor frecuencia), con un alto porcentaje de asistencia de sus miembros, y que el Presidente mantiene informados a los miembros del consejo de la marcha de los asuntos de la sociedad y del grupo, la calidad y eficiencia de su funcionamiento se evalúa permanentemente, así como el grado de desempeño de las funciones atribuidas al Presidente (quien también es el primer ejecutivo) y a las Comisiones.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ X ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ----------------- | -------------------- |
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ X ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ----------------- | -------------------- |

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
La Comisión de Auditoría y Control, a través de la persona de su Presidente, mantiene un control continuo sobre el desarrollo del trabajo de la función de auditoría interna, por lo que no se ha considerado necesario realizar un plan anual de trabajo ni un informe de actividades, al ser cuestiones tratadas continuamente.


Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Asimismo, el Código de Ética y Conducta recoge en sus artículos 12 a 14 los compromisos de la Sociedad en materia de salud y seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente y recursos y medios materiales para el desarrollo de la actividad profesional. además, el artículo 10 del Código de Ética y Conducta establece las pautas de comportamiento en relación con las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor. A su vez, los artículos 16, 17, 20 y 21 del referido Código prevén los principios relativos a las relaciones comerciales, profesionales o empresariales con terceros, al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, a las relaciones comerciales y defensa de la competencia, a los regalos, pago de comisiones ilegales, donaciones y beneficios ilegales, entre otras cuestiones. Por todo ello, la Sociedad considera que, si bien no cuenta con una Política formalmente definida, sí cumple en lo esencial esta Recomendación, toda vez que las normas internas que tiene aprobadas recogen esencialmente los principios que persigue alcanzar esta Recomendación.
En el informe de gestión de las cuentas anuales se incluye un apartado específico que hace referencia a la responsabilidad de la sociedad en materia de medio ambiente.

Cumple [ X ] Explique [ ]
Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Condiciones para el devengo de una remuneración variable.
La remuneración variable se estructurará en cada uno de sus componentes en coherencia con el distinto plazo temporal a que esté asociada, y su devengo estará condicionado a la comprobación de la consecución de los correspondientes objetivos que se definan, los cuales estarán asociados a:
a) métricas económico-financieras propias de la Sociedad como la evolución del valor de la empresa o de sus acciones, de sus distintos márgenes, de los beneficios a distintos niveles, de la deuda, de la generación de caja libre y de liquidez, y otras magnitudes propias de la Sociedad, b) la consecución de objetivos concretos, coherentes con los Planes Estratégicos o Planes de Negocio vigentes en cada momento, que guarden relación con el rendimiento y desempeño profesional del consejero y con factores financieros y no financieros,
c) potenciar la retención de los consejeros y su motivación, incentivando su dedicación, su compromiso con la Sociedad y su Grupo y su mayor acierto en el desempeño de sus tareas y en las decisiones que adopte.

Se evitará que el cumplimiento de los requisitos y consiguiente devengo de la remuneración variable derive simplemente de la evolución general de los mercados, del sector de actividad de la Sociedad y su Grupo, o de otras circunstancias similares. La Política de Remuneración aplicable en 2024 prevé remuneración variable para el consejero ejecutivo, pero el Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones acordaron que en este ejercicio no percibiese retribución variable.
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ X ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | --------------------------- | ----------------- | --------------------- |
La Política de Remuneración aplicable en 2024 prevé remuneración variable para el consejero ejecutivo. La valoración del grado de consecución de los objetivos se llevará a cabo por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y, en el ámbito de sus competencias, por la Comisión de Auditoría y Control, una vez cerrado el ejercicio social, estando disponibles los resultados según la formulación de cuentas anuales por el Consejo de Administración y siendo conocido el informe de auditoría. El Consejo de Administración y la Comisión de Remuneraciones y Nombramientos acordaron que en este ejercicio no percibiese retribución variable.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
| No aplicable [ ] | Explique [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Cumple [ ] | |
|---|---|---|---|---|
| -- | --------------------- | ---------------- | ---------------------------- | --------------- |
Si bien los Estatutos Sociales, en su artículo 32, prevén la posibilidad de que los Consejeros puedan ser retribuidos mediante una remuneración basada en la entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones de la propia Sociedad, la Sociedad por el momento no ha considerado necesario establecer una remuneración a su consejero ejecutivo mediante la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor dado que considera que el actual sistema de retribución variable del Presidente y Consejero Delegado es el más adecuado para fomentar su motivación y rendimiento profesional, así como su compromiso y vinculación con los intereses de la Sociedad y del Grupo.
Asimismo, la vinculación con la Sociedad del Presidente y Consejero Delegado, que es titular de un 90,40% del capital social, permite poder concluir que sus intereses a largo plazo están suficientemente alineados con los de la Sociedad.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
La Política de Remuneración aplicable en 2024 prevé remuneración variable para el consejero ejecutivo. Se añaden los contratos el compromiso de los consejeros de restitución de lo percibido, en caso de que las bases que hayan servido para sus cálculos y liquidación resulten ser inexactas, por cualquier motivo relacionado con la gestión.
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
Los consejeros ejecutivos tendrán derecho a una indemnización por la terminación de sus funciones o su cese como consejeros, por causas no imputables a su voluntad ni a su fallecimiento o invalidez, ni a un incumplimiento grave por su parte de sus deberes con la Sociedad y su Grupo.
La indemnización será de dos (2) anualidades de su retribución anual resultante de la suma de su retribución fija más su retribución variable anual, sin incluir ninguna cantidad por la retribución variable plurianual que le hubiera podido corresponder o que hubiera ya devengado. También existe un Pacto de no competencia post-contractual: se incluirá un compromiso de no competencia por el consejero ejecutivo en virtud de la cual el consejero ejecutivo no podrá competir con la Sociedad y su Grupo durante un plazo de un (1) año desde la extinción de su contrato. En compensación por este compromiso y durante su plazo de vigencia (a condición de que vaya siendo cumplido y de que finalmente lo haya sido durante todo su plazo de vigencia) el consejero ejecutivo percibirá una compensación adicional a la establecida por la terminación y equivalente a su retribución anual resultante de la suma de su retribución fija más su retribución variable anual, que, en su caso, le hubiera podido corresponder o que hubiera ya devengado.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
No se considera que exista ningún aspecto relevante que no haya sido referido en los restantes apartados de este informe.
La sociedad no está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo, ni tampoco se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas.
El Consejo de Administración no podrá proponer la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatuario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias descritas en la normativa aplicable que impiden su nombramiento como consejero independiente.
Cuando ya sea por dimisión o por acuerdo de la Junta General, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explicará en una carta remitida a todos los miembros del Consejo de Administración, de manera suficiente, las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta General. De todo ello, se dará cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Asimismo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la Sociedad publicará a la mayor brevedad posible el cese incluyendo una referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero."
En relación con la supervisión de la información financiera y no financiera preceptivas:
a) Informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materias de su competencia y, en particular, sobre el resultado de la auditoría explicando cómo esta ha contribuido a la integridad de la información financiera y la función que la Comisión ha desempeñado en ese proceso.
b) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos en esta materia, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables. La Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar la integridad de la información financiera.
c) Informar previamente al Consejo de Administración sobre la información financiera y el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente, asegurándose de que las cuentas intermedias se formulan con los mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar la procedencia de una revisión limitada del auditor externo de la Sociedad,
d) Velar por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el Presidente de la Comisión explique con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión de Auditoría y Control sobre su contenido y alcance. Asimismo, se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer.
En relación con la supervisión del control interno y de la auditoría interna:

e) Supervisar la eficacia de los sistemas de control interno, velando por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno que en su caso se detecten en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
f) Supervisar la eficacia de la auditoría interna de la Sociedad que velará por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno, en particular respecto de los procesos de elaboración e integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, a su Grupo.
g) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna, que velará por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y funcionalmente dependerá del Presidente de la Comisión de Auditoría y Control, proponiendo la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna, así como el presupuesto de dicho servicio, asegurarse de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales), recibiendo información periódica sobre sus actividades y verificando que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
El responsable de la función de auditoría interna deberá presentar a la Comisión para su aprobación su plan anual de trabajo e informarle directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones así como someterle al final de cada ejercicio un informe sobre sus actividades.
h) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Sociedad que adviertan en el seno de la Sociedad o de sociedades de su Grupo. En relación con la supervisión de la gestión y del control de los riesgos:
i) Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y al Grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción. A tales efectos, y, en su caso, podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
k) Supervisar el cumplimiento de la política de control y gestión de riesgos, que identificará o determinará, al menos: (i) los distintos tipos de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la Sociedad, incluyendo, entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance; (ii) un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles; (iii) el nivel de riesgo que la Sociedad considere aceptable; (iv) las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse; y (v) los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.
En relación con el auditor externo:
l) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, responsabilizándose del proceso de selección, así como de las condiciones de su contratación y recabar regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución
m) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos previstos en la normativa aplicable, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.
n) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.
o) Preservar la independencia del auditor y, a tal efecto: (i) en caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado, (ii) velar por que la Sociedad comunique a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido de su contenido, (iii) asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre la prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores, y (iv) velar por que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
p) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.
En relación con la supervisión del gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y la sostenibilidad:
q) Supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno y de los códigos internos de la Sociedad, haciendo las propuestas necesarias para su mejora y velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
r) Supervisar la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así como la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés; asimismo hará seguimiento del modo en que la Sociedad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
s) Evaluar y revisar periódicamente el sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, con el fin de que cumpla su misión de promover el interés social y tenga en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
t) Supervisar que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
u) Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés.
Otras funciones:
v) Informar sobre las Operaciones Vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración y supervisar el procedimiento interno establecido por la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración de conformidad con la normativa aplicable.
w) Informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento y, en particular, sobre (i) la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o

territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo al que pertenezca la Sociedad; y (ii) las condiciones económicas, su impacto contable y la ecuación de canje propuesta en relación con las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la Sociedad.
x) Emitir los informes y las propuestas previstas en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento y aquellas otras que le sean solicitados por el Consejo de Administración o por el Presidente de éste.
La Comisión de Auditoría y Control tendrá acceso a la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones y podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos que podrán asistir a sus reuniones con voz y sin voto.
Están obligados a asistir a las sesiones de la Comisión y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo y del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin, así como los auditores de cuentas de la Sociedad, quienes sin embargo no estarán presentes en la parte decisoria de la sesión cuando la Comisión deba adoptar las decisiones que correspondan. A efectos de su funcionamiento, la Comisión se reunirá, a juicio de su Presidente, cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus
funciones y al menos una vez al trimestre. Quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros presentes o representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La Comisión de Auditaría y Control elaborará anualmente un plan de actuación para el ejercicio del que dará cuenta al Consejo de Administración.
Se recogen a continuación las actuaciones más importantes llevadas a cabo por la Comisión de Auditoría y Control durante el ejercicio 2024: La Comisión de Auditoría y Control se ha reunido en cuatro (4) ocasiones y ha ejercido debidamente las funciones que tiene atribuidas. • En relación con la auditoría externa:
• En relación con los sistemas de información y control interno:
Las cuentas anuales, individuales y consolidadas, fueron informadas favorablemente por la Comisión para su consideración y, en su caso, aprobación por el Consejo de Administración. En el debate previo se destacó que los auditores no apreciaron ninguna circunstancia ni salvedad a recoger en sus informes de opinión.
Asimismo, la Comisión informó favorablemente sobre la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio 2023.
De otro lado, la Comisión analizó el informe del nuevo Business Plan del Grupo para los años 2024 y 2025 que posteriormente fue sometido a aprobación por el Consejo de Administración. Igualmente se encargó de analizar las diferentes integraciones que se han ido haciendo en el Grupo, como la de EVAFLIMS, IKI GROUP, THE HOOK.....
• En relación con las obligaciones propias de las sociedades cotizadas y el gobierno corporativo:
"[CONTINUACIÓN DEL APARTADO C.2.1]"
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá facultades de información, asesoramiento y propuesta dentro de sus competencias, correspondiéndole en particular las siguientes funciones, además de las señaladas en el presente Reglamento:
En relación con la composición del Consejo de Administración:
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, definiendo, en consecuencia, las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluando el tiempo y dedicación precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido, asegurándose de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.
b) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.
En relación con la selección de consejeros y altos directivos:
c) Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de los consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General.
d) Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General.
e) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos que el primer ejecutivo proponga al Consejo.
f) Velar para que los procedimientos de selección de consejeros y altos directivos no discriminen por razón de género.
En relación con los cargos del Consejo:
g) Informar las propuestas de nombramiento del Presidente y, en su caso, Vicepresidentes del Consejo.
h) Informar las propuestas de nombramiento y, en su caso, cese, del Secretario y, en su caso, Vicesecretarios del Consejo de Administración.
i) Examinar y organizar la sucesión del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo de Administración para que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y planificada.
En relación con la retribución de consejeros y altos directivos:
j) Proponer al Consejo de Administración la política de retribución de los consejeros y altos directivos, comprobando su observancia.
k) Proponer al Consejo la retribución individual de los consejeros ejecutivos y demás condiciones de sus contratos, así como las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
l) Informar al Consejo de Administración sobre la fijación individual de la remuneración de cada consejero en su condición de tal dentro del marco estatutario y de la política de remuneraciones, así como sobre la determinación individual de la remuneración de cada consejero por el desempeño de las funciones ejecutivas que tenga atribuidas dentro del marco de la política de remuneraciones y de conformidad con lo previsto en su contrato.

m) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la Sociedad.
n) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y miembros del equipo de dirección contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros.
o) Liderar, en coordinación con el Presidente del Consejo y con la colaboración, en su caso, del Consejero Coordinador, la evaluación anual del Consejo y sus Comisiones.
p) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión. Cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones consultará al Presidente y al primer ejecutivo de la Sociedad. Asimismo, cualquier consejero podrá solicitar de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tendrá acceso a la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones. Los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrán ser asistidos, durante la celebración de sus sesiones, por las personas que, con la cualidad de asesores, consideren conveniente, los cuales podrán asistir a las reuniones con voz y sin voto.
Se recogen a continuación las actuaciones más importantes llevadas a cabo por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones durante el ejercicio 2024:
Esta Comisión se ha reunido en 4 (cuatro) ocasiones y ha ejercido debidamente las funciones que tiene atribuidas dicha comisión. La Comisión revisó el Informe de Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2023 de conformidad con lo previsto en el artículo 541 LSC, acordando aprobarlo y remitirlo al Consejo para su aprobación definitiva y posterior remisión a la Junta General de Accionistas. La Comisión realizó también propuesta para el cese de dos Consejeros para la reducción del número de integrantes del Consejo que pasó de siete a cinco miembros. Ante la nueva composición del Órgano del Consejo, La Comisión propuso al Consejo la reasignación de los Cargos de los miembros las Comisiones.
Por otro lado, la Comisión acordó proponer al Consejo de Administración la aprobación una nueva Política de Remuneraciones para los ejercicios 2025 a 2027, emitiéndose al efecto el correspondiente informe.
Así mismo, la Comisión de Nombramientos, informó favorablemente a la correspondiente propuesta de nombramiento de D. PABLO PEREIRO LAGE como nuevo Consejero en sustitución de SQUIRREL CAPITAL, S.A., dentro de la categoría de CONSEJERO EJECUTIVO, así como la elaboración de los diferentes informes para la renovación de los Consejeros Dª Paula Eliz Santos, D. Uriel González- Montes Álvarez y Dª María José Pereiro Lage, nombramiento y renovaciones que fueron sometidos y aprobados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de diciembre. Con posterioridad la Comisión volvió a informar y proponer nueva reasignación de los cargos del renovado Consejo.
Finalmente, se hace constar que durante el ejercicio 2024 no se han producido desviaciones en el desarrollo de sus funciones respecto a los procedimientos adoptados por la Sociedad, ni la Comisión ha trasladado al Consejo de Administración ninguna irregularidad en las materias competencia de la Comisión, al no tener conocimiento de que se hubieran producido.
En cuanto a los criterios y reglas generales que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados, la Sociedad aplica el régimen legal: (i) cuando la competencia para aprobar las operaciones vinculadas corresponde al Consejo, el consejero afectado o el que represente o esté vinculado al accionista afectado, deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo correspondiente de conformidad con el artículo 228.c) de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, no deberán abstenerse los consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en Squirrel, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital; y (ii) cuando la competencia es de la Junta General, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el Consejo sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes. No obstante, cuando proceda, será de aplicación la regla de la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo, Squirrel cuenta con un Protocolo de operaciones vinculadas que tiene por objeto desarrollar, a partir de las previsiones establecidas en la LSC y en los Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General y en el Reglamento del Consejo de Administración de Squirrel, los criterios para la aplicación del régimen de aprobación de las operaciones vinculadas que afecten a la Sociedad, así como para la publicación de información sobre las mismas, estableciendo asimismo el procedimiento interno para la identificación, análisis, aprobación, seguimiento, información y control de las operaciones vinculadas.
A su vez, el artículo 17 regula el régimen de dispensa De las prohibiciones anteriores, en los siguientes términos:
" 1. La Sociedad podrá dispensar las prohibiciones contenidas en el artículo 15 anterior en casos singulares autorizando la realización por parte de un consejero o una persona vinculada de una determinada transacción con la Sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero.
La autorización deberá ser necesariamente acordada por la Junta General cuando tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de terceros, o afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez por ciento (10%) de los activos sociales. En los demás casos, la autorización también podrá ser otorgada por el Consejo de Administración siempre que quede garantizada la independencia de los miembros que la conceden respecto del consejero dispensado. Además, será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones de mercado y la transparencia del proceso.
Respecto de las transacciones con la Sociedad de los consejeros y de las personas vinculadas a estos que, a tenor de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), deban considerarse partes vinculadas a la Sociedad, se estará a lo previsto en la Ley y en el artículo 32 de este Reglamento en relación con las Operaciones Vinculadas.
La obligación de no competir con la Sociedad solo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. La dispensa se concederá mediante acuerdo expreso y separado de la Junta General.

En todo caso, a instancia de cualquier accionista, la Junta General resolverá sobre el cese del consejero que desarrolle actividades competitivas cuando el riesgo de perjuicio para la Sociedad haya devenido relevante.
A su vez, el artículo 18 relativo a los deberes de información del consejero establece lo siguiente:
"1. El consejero deberá comunicar a la Sociedad la participación que tuviera en el capital de cualquier sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, y los cargos o funciones que en ella ejerza, así como la realización, por cuenta propia o ajena, de cualquier género de actividad complementario al que constituya el objeto social de la Sociedad. Dicha información se incluirá en la memoria de las cuentas anuales y en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, conforme a las exigencias legales. 2. El consejero también deberá informar a la Sociedad:
a) De todos los puestos que desempeñe y de la actividad que realice en otras compañías o entidades, así como de sus restantes obligaciones profesionales. En particular, antes de aceptar cualquier cargo de consejero o directivo en otra compañía o entidad, el consejero deberá informar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, sin que en ningún caso el consejero pueda formar parte de más de cinco (5) Consejos de Administración.
b) De cualquier cambio significativo en su situación profesional, que afecte a la categoría o condición en cuya virtud hubiera sido designado consejero.
c) De cualquier causa penal en la que aparezca como investigado, así como de sus vicisitudes procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 12 anterior.
e) En general, de cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como consejero de la Sociedad."
En la gestión del Procedimiento, participan las siguientes unidades:
Unidad de Control Interno y Cumplimiento, encargada de la gestión del Canal Ético y del Canal de Consulta Ética que intervendrá de acuerdo con las funciones derivadas del Procedimiento. Con la finalidad de simplificar la tramitación, estas funciones podrán ser desempeñadas directamente por el Comité de Ética o la Comisión de Auditoría y Control, a decisión de esta última.
Unidad de Inspección e Intervención, encargada de llevar a cabo la investigación, directa o indirectamente a través de empresas colaboradoras contratadas a tal fin, de las supuestas irregularidades, que intervendrá de acuerdo con las funciones derivadas del Procedimiento. Con la finalidad de simplificar la tramitación, estas funciones podrán ser desempeñadas directamente por el Comité de Ética o la Comisión de Auditoría y Control, a decisión de esta última.
Comité de Ética, órgano responsable del impulso, seguimiento y control del cumplimiento de los valores, principios y normas de conducta establecidos en el Código de Ética y de Conducta, como la profundización en la búsqueda de soluciones a los dilemas éticos que se susciten, resolviendo las denuncias que se reciban y apoyando la puesta en ejecución de las medidas correctoras necesarias en cada caso. Con la finalidad de simplificar la tramitación, estas funciones podrán ser desempeñadas directamente por la Comisión de Auditoría y Control, de acordarlo así.
Comisión de Auditoría y Control, entre cuyas funciones está la de velar por el cumplimiento de los códigos internos de conducta y las reglas de gobierno corporativo. Con la finalidad de simplificar la tramitación, estas funciones podrán ser desempeñadas directamente por la Comisión de Auditoría y Control.
La Comisión de Auditoría y Control del Grupo asume las funciones de supervisión y cumplimiento del Código. Se prevé la constitución de un Comité de Ética, dependiente de la Comisión de Auditoría y Control, que será el órgano encargado de velar por el cumplimiento y la difusión de este Código entre todo el personal de la empresa. Este órgano se encargará de recibir las comunicaciones relativas a denuncias de incumplimiento de este Código o consultas sobre su interpretación. Este órgano podrá actuar por iniciativa propia o a instancias de cualquier destinatario del Código y sus decisiones serán vinculantes para la compañía y para el empleado. A su vez, el Grupo facilitará al Comité de Ética de equipo humano y material necesario para ejercer sus funciones. Adicionalmente, todos los empleados del Grupo tienen el deber de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Código y en la Legislación vigente.

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
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