AGM Information • Apr 29, 2025
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Borja Acha Besga Secretario del Consejo de Administración
Madrid, 29 de abril de 2025
De conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley del Mercado de Valores, Endesa, S.A. comunica la siguiente Información:
A continuación, se comunica el texto íntegro de los acuerdos adoptados:
Aprobación de las Cuentas Anuales Individuales de ENDESA, S.A. (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos y Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), así como de las Cuentas Anuales Consolidadas de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes (Estado de Situación Financiera Consolidado, Estado del Resultado Consolidado, Estado de otro Resultado Global Consolidado, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Memoria), correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2024.
Aprobar las Cuentas Anuales Individuales de ENDESA, S.A. (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto: Estado de Ingresos y Gastos Reconocidos y Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, Estado de Flujos de Efectivo y Memoria), así como las Cuentas Anuales Consolidadas de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes (Estado de Situación Financiera Consolidado, Estado del Resultado Consolidado, Estado de otro Resultado Global Consolidado, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Consolidado, Estado de Flujos de Efectivo Consolidado y Memoria), correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2024, que fueron formuladas por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 25 de febrero de 2025.
Aprobación del Informe de Gestión Individual de ENDESA, S.A. y del Informe de Gestión Consolidado de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2024.
Aprobar el Informe de Gestión Individual de ENDESA, S.A. y el Informe de Gestión Consolidado de ENDESA, S.A. y Sociedades Dependientes correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2024 (salvo por el Estado de Información No Financiera Consolidado e Información sobre Sostenibilidad incluido en el Informe de Gestión Consolidado, que se somete a votación en el punto siguiente del orden del día), que fueron formulados por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 25 de febrero de 2025.
Aprobación del Estado de Información No Financiera Consolidado e Información sobre Sostenibilidad correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2024.
Aprobar el Estado de Información No Financiera Consolidado e Información sobre Sostenibilidad correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2024, que fue formulado por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 25 de febrero de 2025.
Aprobación de la gestión social correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2024.
Aprobar la gestión social correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2024.
Reelección de KPMG Auditores, S.L. como auditor legal de las cuentas anuales individuales y consolidadas de ENDESA, S.A. para los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
Reelegir a "KPMG Auditores, S.L." como auditor legal de las cuentas anuales individuales y consolidadas de ENDESA, S.A., para el periodo 2026-2028, delegando en el Consejo de Administración, en los términos más amplios, la determinación de las demás condiciones de su contratación.
Este acuerdo se somete a la aprobación de la Junta General Ordinaria de Accionistas a propuesta del Consejo de Administración, previa recomendación del Comité de Auditoría y Cumplimiento de Endesa.
KPMG Auditores, S.L. tiene su domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, nº 259 c, y número de identificación fiscal B-78510153. Se halla inscrita con el número S0702 en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 11.961, hoja M-188.007.
Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2024 y de la consiguiente distribución de un dividendo con cargo a dicho resultado.
Aprobar la aplicación del resultado del ejercicio formulada por el Consejo de Administración en sesión celebrada con fecha 25 de febrero de 2025 correspondiente al ejercicio 2024, 1.426.696.354,78 euros, y la consiguiente distribución de un dividendo con cargo a dicho resultado, en los términos siguientes:
Bases de reparto Ejercicio 2024 Euros Pérdidas y ganancias. Beneficio 1.426.696.354,78 Remanente 2.395.944.459,74 Total 3.822.640.814,52

Aplicación A Dividendo - Importe máximo a distribuir correspondiente a 1,3177 euros brutos por acción por la totalidad de las acciones (1.058.752.117 acciones) A Remanente 2.427.523.149,95 Total 3.822.640.814,52
1.395.117.664,57
Con fecha 15 de noviembre de 2024, el Consejo de Administración de ENDESA, S.A. acordó la distribución de un dividendo a cuenta de los resultados del ejercicio 2024 de 0,50 euros brutos por acción. El pago de este dividendo a cuenta se efectuó el día 8 de enero de 2025.
El dividendo complementario (0,8177 euros brutos por acción), con cargo al resultado del ejercicio 2024, será satisfecho el día 1 de julio de 2025.
Reducción de capital social mediante la amortización de un máximo de 104.558.375 acciones propias (9,87% del capital social) que hayan sido adquiridas a través del programa de recompra ejecutado como segundo tramo del Programa Marco de Recompra de Acciones Propias aprobado por el Consejo de Administración de ENDESA el 26 de marzo de 2025, con el objetivo de ser amortizadas, delegándose en el Consejo de Administración la posibilidad de ejecutar la reducción de capital social.
1- Reducir el capital social de ENDESA, S.A. en un importe máximo de 125.470.050 euros (9,87% del capital social), mediante la amortización de hasta 104.558.375 de acciones propias de la Sociedad, de 1,2 euros de valor nominal cada una, que hayan sido adquiridas a través de programa de recompra ejecutado como segundo tramo del amparo del Programa Marco de Recompra de Acciones Propias aprobado por el Consejo de Administración el 26 de marzo de 2025, con el objetivo de ser amortizadas.
El Programa Marco de recompra de acciones dirigido a todos los accionistas, por un importe monetario máximo de hasta 2.000 millones de euros fue aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad el 26 de marzo de 2025, y la puesta en marcha del segundo tramo del mismo, con el propósito de reducir el capital social de Endesa, tendrá lugar con posterioridad a la celebración de esta Junta General de Accionistas, al amparo:
Mediante la ejecución de la reducción de capital se amortizarán la totalidad de las acciones que sean adquiridas a través del programa de recompra ejecutado

como segundo tramo de dicho Programa Marco de recompra de acciones propias, que tendrá por propósito reducir el capital social de Endesa.
La reducción de capital no implicará devolución de aportaciones a los accionistas, dado que, en el momento de ejecución de la reducción, la Sociedad será la titular de las acciones a amortizar.
La amortización de las acciones propias implicará la disminución del capital social por un importe equivalente al valor nominal de las acciones amortizadas.
Asimismo, a los efectos de lo previsto en el artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital, se dotará con cargo a reservas de libre disposición una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, no habrá lugar al derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 de la misma Ley.
La cifra definitiva de la reducción de capital quedará fijada por el Consejo de Administración, dentro del límite máximo anteriormente señalado, en función del número definitivo de acciones que se adquieran y que el Consejo de Administración decida amortizar conforme a la delegación de facultades que se aprueba a continuación.
El plazo de ejecución de este acuerdo será hasta la fecha de celebración de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas, quedando sin efecto en la parte no ejecutada a partir de dicha fecha.
Valores y Bolsas de Valores en las que están admitidas a negociación las acciones de la Sociedad.
Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar (con facultad de sustitución cuando así proceda) a favor del Consejero Delegado, al amparo de lo establecido en el artículo 249bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, todas las facultades delegables a que se refiere este acuerdo, y todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que existan o puedan conferirse en relación con el contenido de este acuerdo.
Votación con carácter vinculante del Informe anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros.
Aprobar el Informe anual sobre Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2024.
Aprobación del Incentivo Estratégico 2025-2027, que incluye el pago en acciones de la Sociedad.
Aprobar el plan de retribución variable a largo plazo denominado "Incentivo Estratégico 2025-2027" (el "Incentivo 2025-2027"), que incluye el pago en acciones de la Sociedad, en la medida en que entre sus beneficiarios se incluye al Consejero Ejecutivo de ENDESA, S.A., con las siguientes características principales:
1.- El Incentivo 2025-2027 es un sistema de retribución a largo plazo que tiene como principal finalidad recompensar la contribución a la estrategia empresarial y a la sostenibilidad a largo plazo de la Sociedad de las personas que ocupan posiciones de mayor responsabilidad.

2.- El Incentivo 2025-2027 está dirigido al Consejero Ejecutivo y a los restantes directivos del Grupo Endesa con responsabilidad estratégica que sean determinados por el Consejo de Administración.
3.- El periodo de desempeño será de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2025, para el Incentivo 2025-2027.
4.- El Incentivo 2025-2027 prevé la asignación a los beneficiarios de un incentivo compuesto por el derecho a percibir: (i) un número de acciones ordinarias de ENDESA, S.A. (las "Acciones") y (ii) una cantidad dineraria, referenciados a un incentivo base (target) ó sobrecumplimiento sujeto a las condiciones y posibles variaciones en virtud del mecanismo del Plan.
Con respecto al total del incentivo devengado, el Plan prevé que hasta el 100% del importe base para el Consejero Ejecutivo y hasta el 65% del importe base para los otros destinatarios se desembolsará íntegramente en acciones.
La cantidad dineraria a satisfacer se calcula como la diferencia entre el importe total del incentivo devengado y la parte a pagar en Acciones.
En el caso de que el número máximo de acciones no fuera un número entero, la cantidad de Acciones que se asignarán a cada destinatario se determinará redondeando la cantidad al valor entero más cercano (por defecto hasta 0,49 y en exceso por encima de este valor).
5.- El devengo del Incentivo 2025-2027 está vinculado al cumplimiento de cinco objetivos durante el periodo de desempeño:
Para cada uno de los objetivos se establece un nivel de entrada a partir del cual se consideraría cumplido el objetivo y dos niveles de sobrecumplimiento: la consecución por encima del primer nivel equivale a un 150% del incentivo base (target); y la consecución por encima del segundo nivel equivale al cumplimiento máximo del 180% del incentivo base (target). Por lo tanto, el nivel de retribución variable que puede devengarse en virtud del Incentivo 2025-2027 se situaría entre el 0% y el 180% del incentivo base (el incentivo base (target) se corresponde con un nivel de cumplimiento del 100%).
6.- El incentivo base (target) asignado a cada beneficiario en el Incentivo 2025-2027 se establecerá según contrato individual, si éste recoge estas cuestiones o, en caso contrario, de acuerdo con el mecanismo definido.

El Incentivo 2025-2027 podrá conllevar la entrega de un número máximo de Acciones igual a 109.972. Dicho volumen máximo de acciones supone un 0,010% del capital social de ENDESA, S.A. a la fecha en la que se propone este acuerdo.
Para el Consejero Delegado, el incentivo base (target) será de 518.000 euros, y el número máximo de acciones al que tendrá derecho será 25.823.
7.- Tanto el pago mediante la entrega de acciones como el pago en efectivo estarán sujetos a las reglas de abono y diferimiento que establezcan la Política de Remuneraciones y el Consejo de Administración y, en particular, a las cláusulas malus y clawback que correspondan.
8.- Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para que implemente en el momento y forma que tenga por conveniente, formalice, modifique, interprete, aclare y ejecute el Incentivo 2025-2027, adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, resulten necesarios o convenientes para garantizar su plena eficacia, con facultad de subsanación, rectificación, modificación y complemento y, en general, para que adopte todos los acuerdos y realice todas las actuaciones que sean necesarios o meramente convenientes para el buen fin de la implementación y operación del Incentivo 2025-2027, incluidas, a título meramente enunciativo y no limitativo, las siguientes facultades:
a) Fijar las condiciones concretas del Incentivo 2025-2027 y de la concesión y ejercicio de los derechos bajo el mismo, incluida la aprobación o modificación del reglamento del Incentivo 2025-2027, la determinación de los beneficiarios, las condiciones para la concesión o ejercicio de los derechos y la verificación de su cumplimiento, los derechos que confiere la condición de beneficiario, los niveles de desempeño para cada uno de los parámetros establecidos como objetivo, las consecuencias de la pérdida de la condición de empleado, directivo o consejero ejecutivo de la Sociedad o de su Grupo o de un cambio de control, determinar las causas de liquidación anticipada, etc.
b) Redactar, firmar y presentar a cualesquiera organismos públicos o privados, a los beneficiarios o a cualquier otra parte la documentación y comunicaciones complementarias que se requieran o sean convenientes a los efectos de la implementación y ejecución del Incentivo 2025-2027, de la concesión de los derechos y de la entrega del incentivo, incluso, cuando sea necesario, las correspondientes comunicaciones previas y folletos informativos.
c) Realizar cualesquiera actuaciones, trámites o declaraciones ante cualquier persona, entidad o registro, público o privado, con el fin de obtener las autorizaciones o verificaciones que se requieran para la concesión de los derechos y el pago del incentivo.
d) Adaptar el contenido del Incentivo 2025-2027 a las circunstancias u operaciones societarias que puedan producirse durante su vigencia, en los términos que tenga por conveniente y, en la medida en que el régimen jurídico aplicable a cualesquiera beneficiarios así lo exija o aconseje, o cuando sea necesario por razones legales, regulatorias, operativas o análogas, adaptar las condiciones de carácter general.
e) Redactar y publicar cuantos anuncios sean necesarios o convenientes.
f) Redactar, firmar, formalizar y, en su caso, certificar cualquier tipo de documento relativo al Incentivo 2025-2027.

g) Y, en general, llevar a cabo cuantas actuaciones y formalizar cuantos documentos se requieran o sean convenientes para la plena validez y eficacia del establecimiento, implementación, operación, ejecución, liquidación y buen fin del Incentivo 2025- 2027 y de los acuerdos anteriormente adoptados.
Delegación en el Consejo de Administración para la ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público e inscripción de dichos acuerdos.
1. Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, las más amplias facultades para adoptar cuantos acuerdos sean precisos o convenientes para la ejecución, desarrollo, efectividad y buen fin de los acuerdos de la Junta y, en particular, para los siguientes actos, sin carácter limitativo:
2. Facultar al Consejero Delegado, D. José Damián Bogas Gálvez, y al Secretario del Consejo de Administración, D. Borja Acha Besga para que, cualquiera de ellos, indistintamente, pueda (i) realizar cuantos actos, negocios jurídicos, contratos y operaciones sean procedentes en orden a la inscripción de los acuerdos precedentes en el Registro Mercantil, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, las de comparecer ante Notario para otorgar las escrituras públicas o actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, publicar los correspondientes anuncios y formalizar cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente para la inscripción de tales acuerdos, con facultad expresa de subsanación, sin alterar su naturaleza, alcance o significado; y (ii) comparecer ante las autoridades y entidades competentes en relación con cualesquiera de los acuerdos adoptados, a fin de realizar los trámites y actuaciones necesarios para su desarrollo y efectividad.
El Secretario del Consejo de Administración
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