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Unicaja Banco S.A.

AGM Information Apr 9, 2025

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AGM Information

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UNICAJA BANCO, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, comunica:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Como continuación de la comunicación remitida el 27 de febrero como otra información relevante con número de registro 33.032, relacionada con la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas 2025, la Sociedad informa de que, en el día de hoy se ha celebrado, en primera convocatoria, la citada reunión de la Junta General, en la que han resultado aprobados todos los acuerdos sometidos a la consideración de la Junta, que han sido los propuestos por el Consejo de Administración. El texto de los acuerdos se anexa a la presente.

Los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones están publicados en la página web corporativa de la Sociedad (www.unicajabanco.com).

Málaga, 9 de abril de 2025

ANEXO

Acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de UNICAJA BANCO, S.A., celebrada el 9 de abril de 2025

Primero.Aprobación de las Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria) y del Informe de gestión de Unicaja y de su grupo consolidado, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

  • 1.1. Aprobar las Cuentas Anuales de Unicaja Banco, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el Patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria), formuladas por el Consejo de Administración, así como el Informe de Gestión, elaborado por este mismo órgano, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024, todos ellos verificados por los auditores de Unicaja Banco, S.A.
  • 1.2. Aprobar las Cuentas Anuales del Grupo Consolidado de Unicaja Banco, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria), formuladas por el Consejo de Administración, así como el Informe de Gestión consolidado, elaborado por este mismo órgano, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024, todos ellos verificados por los auditores de Unicaja Banco, S.A.

Segundo.Aprobación del Estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Aprobar el Estado de información no financiera de Unicaja Banco, S.A. y de su grupo consolidado, correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024, que ha sido elaborado por el Consejo de Administración y verificado por un prestador independiente de servicios de verificación.

Tercero.Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Unicaja Banco, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Cuarto.Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Aprobar la siguiente propuesta de distribución de resultado de Unicaja Banco, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024, formulada por el Consejo de Administración:

  • (a) A reservas voluntarias: 135.238.764,25 euros.
  • (b) A dividendos: 344.001.671,75 euros.

De esta cantidad, la suma de 154.152.664,98 euros fue satisfecha como dividendo a cuenta del dividendo del ejercicio 2024, conforme al acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su sesión del día 29 de noviembre de 2024. El importe restante, ascendente a 189.849.006,77 euros se satisfará como dividendo complementario del ejercicio 2024 a razón de 0,07383 euros brutos por cada acción con derecho a participar en el reparto en el momento de su abono.

Se prevé que el pago del dividendo se haga efectivo el día 24 de abril de 2025.

Ratificar, en lo necesario, la distribución de dividendo a cuenta acordada por el Consejo de Administración el 29 de noviembre de 2024.

Quinto.Reelección y nombramiento de Consejeros.

Previo informe favorable y a propuesta de la Comisión de Nombramientos:

5.1. Reelección de Dª Carolina Martínez Caro como consejera, con la categoría de independiente.

Reelegir a Dª Carolina Martínez Caro como consejera, con la categoría de independiente, por el plazo estatutario de 3 años.

5.2. Reelección de Dª Rocío Fernández Funcia como consejera, con la categoría de independiente.

Reelegir a Dª Rocio Fernández Funcia como consejera, con la categoría de independiente, por el plazo estatutario de 3 años.

5.3. Reelección de D. Antonio Carrascosa Morales como consejero, con la categoría de independiente.

Reelegir a D. Antonio Carrascosa Morales como consejero, con la categoría de independiente, por el plazo estatutario de 3 años.

Previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos:

5.4. Reelección de D. Rafael Domínguez de la Maza como consejero, con la categoría de dominical a propuesta de Global Portolio Investments, S.L.

Reelegir a D. Rafael Domínguez de la Maza como consejero, con la categoría de dominical, por el plazo estatutario de 3 años, a propuesta de Global Portfolio Investments, S.L.

5.5. Nombramiento de D. César Bedoya Merino, como consejero dominical a propuesta de Desarrollos La Coronela, S.L.

Nombrar a D. César Bedoya Merino como consejero, con la categoría de dominical, por el plazo estatutario de 3 años, a propuesta de Desarrollos La Coronela, S.L.1

Como consecuencia de los acuerdos adoptados, el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad continúa fijado en 15.

Sexto.Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores convertibles en acciones de la Sociedad, por un importe máximo de 500.000.000,00 euros o su equivalente en otra divisa, con atribución de facultades para aumentar el capital en la cuantía necesaria, así como de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas.

Delegar en el Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, la facultad de emitir, en una o varias veces, obligaciones, bonos, participaciones preferentes y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza convertibles en acciones de la Sociedad, todo ello de conformidad con las siguientes condiciones:

A) Valores objeto de la delegación para emitir

Los valores a los que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones, bonos, participaciones preferentes y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza en cualquiera de las formas admitidas en Derecho convertibles en acciones de la Sociedad.

B) Plazo

1 En la propuesta de acuerdo que el Consejo de Administración elevó a la Junta General se hacía constar que la eficacia del acuerdo quedaría sujeta a la obtención de la verificación de idoneidad y de las autorizaciones regulatorias correspondientes, las cuales, finalmente, se recibieron con anterioridad a la celebración de la Junta, como se informó durante el desarrollo de esta.

La emisión de los valores podrá efectuarse en una o en varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.

C) Importe máximo

El importe máximo agregado de la emisión o emisiones de valores que se realicen al amparo de esta delegación es de 500 millones de euros o su equivalente en otra divisa.

D) Alcance de la delegación

En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global; el lugar de emisión −nacional o extranjero− y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación, ya sean bonos, obligaciones, participaciones preferentes o cualquiera otra admitida en Derecho —incluso instrumentos de capital de los previstos en los artículos 51 a 55 del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión—; la fecha o fechas de emisión; la circunstancia de ser los valores necesaria, contingente o voluntariamente convertibles, y, en caso de serlo voluntariamente, a opción del titular de los valores o del emisor; el tipo de interés, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de amortizable o no (incluyendo, en su caso, la posibilidad de amortización por el emisor) y, en su caso, los plazos y supuestos de amortización (total o parcial), el carácter de perpetua o a plazo y en este último caso la fecha de vencimiento; el tipo de reembolso, primas y lotes; las garantías, incluso hipotecarias; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; el número de valores y su valor nominal (que, tratándose de valores convertibles, no podrá ser inferior al nominal de las acciones); derecho de suscripción preferente, en su caso, y régimen de suscripción; legislación aplicable, ya sea nacional o extranjera; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente, y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, cuando resulte aplicable, designar al Comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el Sindicato de tenedores de los valores que se emitan que, de resultar procedente, exista.

La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de que, en cada caso, pueda decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo utilizar en la medida aplicable los medios de rescate a que se refiere el artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital o cualesquiera otros que resulten aplicables. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las necesarias autorizaciones oficiales y, en su caso, a la conformidad de las Asambleas de los correspondientes Sindicatos u órganos de representación de los tenedores de los valores, modifique las condiciones de las

amortizaciones de los valores emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de la presente autorización.

E) Bases y modalidades de la conversión

A los efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión en acciones de la Sociedad, se acuerda establecer los siguientes criterios:

  • (i) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo podrán ser convertibles en acciones nuevas de la Sociedad con arreglo a una relación de conversión fija (determinada o determinable) o variable (pudiendo incluir límites máximos y/o mínimos al precio de conversión), quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son necesaria, contingente o voluntariamente convertibles, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o del emisor, con la periodicidad y durante el plazo máximo que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá ser exceder de 50 años contados desde la fecha de emisión. El indicado plazo máximo no será de aplicación a los valores de carácter perpetuo que sean convertibles.
  • (ii) En caso de relación de conversión fija, a efectos de la conversión, los valores de renta fija se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o período/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo, con o sin prima o con o sin descuento, y en todo caso con un mínimo del mayor entre (a) el cambio medio (ya sea aritmético o ponderado) de las acciones en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas, según las cotizaciones de cierre, las cotizaciones medias u otra referencia de cotización, durante un período a determinar por el Consejo, no mayor de tres meses ni menor de tres días naturales, que deberá finalizar no más tarde del día anterior a la adopción del acuerdo de emisión de los valores de referencia por el Consejo, y (b) el cambio de las acciones en el mismo Mercado Continuo según la cotización de cierre del día anterior al de la adopción del referido acuerdo de emisión.
  • (iii) También podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles con una relación de conversión variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión será la media (ya sea aritmética o ponderada) de los precios de cierre, precios medios u otra referencia de cotización de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a tres días naturales, que deberá finalizar no más tarde del día anterior a la fecha de conversión, en su caso, con una prima o un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 30%. Adicionalmente, se podrá establecer un precio de referencia mínimo y/o

máximo de las acciones a efectos de su conversión, en los términos que estime el Consejo.

  • (iv) El Consejo podrá establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que el emisor se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones de nueva emisión o su canje por acciones en circulación, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes. En todo caso, el emisor deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan o canjeen en una misma fecha.
  • (v) Cuando proceda la conversión, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de las obligaciones se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior. Corresponderá al Consejo decidir si procede abonar a cada tenedor en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
  • (vi) En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Conforme a lo previsto en el artículo 415.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquellas sea inferior al de estas. Tampoco podrán emitirse las obligaciones convertibles por una cifra inferior a su valor nominal.

Al tiempo de aprobar una emisión de valores convertibles al amparo de la autorización conferida por la Junta, el Consejo de Administración emitirá un informe de administradores desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe podrá ser objeto del correlativo informe del experto independiente distinto del auditor de cuentas de la Sociedad, al que se refieren los artículos 414, 417, 510 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando así lo requiera voluntariamente la Sociedad o resulte exigible conforme a la normativa aplicable.

F) Aumento de capital y exclusión del derecho de suscripción preferente en valores convertibles

La delegación en favor del Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, las siguientes facultades:

(i) La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en los artículos 308, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cuando ello venga exigido para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, para emplear técnicas de prospección de la demanda o cuando de cualquier otra manera lo justifique el interés de la Sociedad en el marco de una concreta emisión de valores convertibles que, al amparo de esta autorización, el Consejo acuerde realizar. En cualquier caso, si el Consejo decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, formulará, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe

detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, que podrá ser objeto del correlativo informe del experto independiente distinto del auditor de cuentas de la Sociedad , al que se refieren los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando así lo requiera voluntariamente la Sociedad o resulte exigible conforme a la normativa aplicable. El informe de los administradores y, en su caso, el del experto independiente, serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión, sin perjuicio de su previa publicación voluntaria a efectos de cumplir con la recomendación 5 del Código de Buen Gobierno.

  • (ii) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión. Dicha facultad solo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones convertibles y, en su caso, los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas, en su caso, por la Junta, no exceda el límite de la mitad de la cifra de capital social previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital y el 20% de dicha cifra total del capital social en caso de que en la emisión de los valores convertibles se excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas. Este último límite del 20% no resultará de aplicación en relación con las emisiones perpetuas o sin plazo de conversión y/o amortización y cuya conversión sea eventual y se prevea para atender a requisitos regulatorios para la computabilidad de los valores emitidos como instrumentos de capital de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable en cada momento ("CoCos") en las que se excluya el derecho de suscripción preferente y que puedan acordarse al amparo de esta delegación, siendo por tanto de aplicación a estas emisiones el límite general de la mitad del capital social. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión, así como la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión en acciones.
  • (iii) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado anterior y, en general y en sus más amplios términos, la determinación de cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión.

El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, se haya hecho hasta el momento de la delegación para emitir valores convertibles en acciones de la Sociedad.

G) Admisión a negociación

La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan en virtud de esta delegación, facultando al Consejo para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante

los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Se hace constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de negociación, especialmente sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización y el compromiso de que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de los valores o acciones, esta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable.

H) Sustitución

Se autoriza al Consejo de Administración para que, a su vez, delegue (con facultad de sustitución cuando así proceda) a favor de la Comisión Ejecutiva, en caso de ser constituida, o de cualquier consejero con facultades delegadas, las conferidas en virtud de este acuerdo que sean delegables y todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que existan o puedan conferirse en relación con lo contenido en este acuerdo.

Séptimo.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa y/o la aceptación en garantía de acciones propias, con arreglo a los límites y requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

  • 7.1. Autorizar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en derecho sea preciso, para la adquisición derivativa y/o la aceptación en garantía de acciones propias de Unicaja Banco, S.A., cumpliendo los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente en cada momento, en los términos siguientes:
    • a. Modalidades de la adquisición: La adquisición podrá realizarse, en una o varias veces, mediante compraventa o cualquier otro título oneroso admitido en derecho.
    • b. Número máximo de acciones a adquirir: El valor nominal de las acciones a adquirir, sumado, en su caso, al de las que ya se posean, directa o indirectamente, no excederá del porcentaje máximo legalmente permitido en cada momento.
    • c. Contravalores máximo y mínimo: El contravalor al que podrán realizarse las referidas operaciones será el valor de cotización de las acciones de Unicaja Banco, S.A. (la "Sociedad") en la última operación en que la Sociedad no haya actuado por cuenta propia en el Mercado Continuo (incluido en el mercado de bloques), con una variación máxima, al alza o a la baja, del diez por ciento Contravalor máximo: valor teórico contable.
    • d. Duración de la autorización: cinco (5) años a contar desde la fecha del presente acuerdo.
  • 7.2. Autorizar a las Sociedades Dominadas, a los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del apartado a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, para adquirir acciones de la Sociedad Dominante, en los mismos términos y con los mismos límites del anterior acuerdo.

7.3. Facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en derecho sea preciso, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar, indistintamente, estas facultades a favor cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime conveniente.

Octavo.Votación consultiva del Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros de Unicaja Banco, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Noveno.- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, complementar, desarrollar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

A) Delegar en el Consejo de Administración para (i) realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para ejecutar, interpretar, complementar, subsanar o desarrollar los acuerdos, otorgar cuantos documentos públicos o privados se estimaran necesarios o convenientes para su más plena eficacia, incluyendo de rectificación, complemento o subsanación; (ii) determinar todas las demás circunstancias que fueran precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueran pertinentes a los efectos previstos en la ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueran oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la ley para la más plena ejecución de lo acordado por esta Junta General de accionistas; y (iii) delegar en el Consejero Delegado de la Sociedad todas o parte de las facultades recibidas de esta Junta General, en virtud tanto de los precedentes acuerdos como de este acuerdo noveno.

B) Delegar en el Presidente, Don José Sevilla Álvarez, en el Consejero Delegado, Don Isidro Rubiales Gil, en la Secretaria del Consejo de Administración, D.ª Natalia Sánchez Romero y en el Vicesecretario no consejero, Don Vicente Orti Gisbert, para que, cualquiera de ellos, indistintamente, y sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento existente, pueda, con toda la amplitud necesaria (i) comparecer ante el Notario de su elección con el objeto de elevar a público los acuerdos adoptados en esta Junta General, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, el otorgamiento de las escrituras públicas y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, la subsanación, ratificación, interpretación o complemento de lo acordado y la formalización de cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente; (ii) proceder a la presentación en el Registro Mercantil, para su depósito, de la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales individuales y consolidadas, adjuntando los documentos que sean necesarios hasta la obtención del correspondiente depósito; y (iii) solicitar, en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción, total o, en su caso, parcial de los acuerdos adoptados, si no se accediera a su inscripción total.

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