AI Terminal

MODULE: AI_ANALYST
Interactive Q&A, Risk Assessment, Summarization
MODULE: DATA_EXTRACT
Excel Export, XBRL Parsing, Table Digitization
MODULE: PEER_COMP
Sector Benchmarking, Sentiment Analysis
SYSTEM ACCESS LOCKED
Authenticate / Register Log In

Iberdrola S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Mar 28, 2025

1839_rns_2025-03-28_85a163c5-aff1-4a0a-ab1b-1dcdb259db9c.pdf

Pre-Annual General Meeting Information

Open in Viewer

Opens in native device viewer

Santiago Martínez Garrido Secretario general y del Consejo de Administración

Bilbao, 28 de marzo de 2025

A la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Otra información relevante

Publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas 2025 y de la documentación puesta a disposición de los accionistas

En virtud de lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y disposiciones concordantes, y como continuación de la comunicación de otra información relevante de fecha 25 de marzo de 2025 (número de registro 33643), adjunto les remitimos el anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") que, previsiblemente, se celebrará el viernes 30 de mayo de 2025, en primera convocatoria, con el orden del día establecido en la comunicación anteriormente referida.

El citado anuncio de convocatoria se publica hoy en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com), donde se mantendrá accesible ininterrumpidamente, al menos, hasta la celebración de la Junta General de Accionistas.

Asimismo, adjunto les remitimos las propuestas de acuerdo y los informes del Consejo de Administración en relación con los distintos puntos del orden del día de la referida Junta General de Accionistas. Dichas propuestas de acuerdo e informes del Consejo de Administración, junto con la restante documentación relacionada con la Junta General de Accionistas, estarán a disposición de los accionistas en el domicilio social y en la página web corporativa de la Sociedad (www.iberdrola.com), en los términos previstos en el anuncio de convocatoria.

Lo que les comunicamos a los efectos oportunos.

El secretario general y del Consejo de Administración

IBERDROLA, S.A. Domicilio social – Plaza Euskadi, 5 48009 Bilbao (Bizkaia) Registro Mercantil de Bizkaia, tomo 17 del Libro de Sociedades, folio 114, hoja 901 (hoy BI-167-A), insc. 1ª. – NIF A-48010615 www.iberdrola.com

Anuncio de convocatoria

Convocatoria de la Junta General de Accionistas de "Iberdrola, S.A."

El Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." ha acordado convocar Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo dispuesto en la "Ley de Sociedades de Capital" y en los "Estatutos Sociales", para su celebración de forma presencial y telemática en la fecha y con el orden del día que se indican a continuación.

Celebración de la reunión

Incentivos y facilidades

  • Dividendo de involucración de 0,005 euros brutos por acción para todos los accionistas con derecho a participar, sujeto a que el quórum de constitución alcance el 70 % del capital social y a que la Junta apruebe este incentivo.
  • Sorteo de 30 bicicletas eléctricas entre los accionistas personas físicas que deleguen o voten a distancia a través de la página web corporativa o del canal telefónico antes del próximo 30 de mayo.
  • Obsequio conmemorativo para quienes participen antes de la Junta y acudan a recogerlo en los puntos de atención al accionista.
  • Canales para participar antes de la Junta: además de la página web corporativa, del canal telefónico y de los puntos de atención, la Sociedad habilitará todas las alternativas que se detallan más adelante para votar a distancia o delegar antes de la Junta.
  • Registro previo para la asistencia telemática a través de la página web corporativa.
  • Reserva de asiento para la asistencia física a través de la Oficina del Accionista o de la página web corporativa.

1 La Junta se convoca el viernes 30 de mayo de 2025, a las 11:00 horas, en primera convocatoria, y el sábado 31 de mayo, a la misma hora, en segunda convocatoria, aunque previsiblemente se celebrará en primera convocatoria.

Orden del día

Resultados de la gestión

  • 1. Cuentas anuales 2024.
  • 2. Informes de gestión 2024.
  • 3. Estado de información no financiera 2024.
  • 4. Gestión social y actuación del Consejo de Administración en 2024.

Sistema de gobernanza y sostenibilidad

  • 5. Modificación de los "Estatutos Sociales".
    • 5.1. Organización corporativa y gobernanza: reforma de los artículos 7, 9 y 33.
    • 5.2. Mejoras técnicas y de actualización: modificación del Preámbulo y de los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63.
  • 6. Modificación del "Reglamento de la Junta General de Accionistas".
    • 6.1. Incorporación de un Preámbulo.
    • 6.2. Involucración de los accionistas: incorporación de un Título I con los artículos 1 al 6.
    • 6.3. Información facilitada a los accionistas: inclusión en el Título II de un Capítulo I con los artículos 7 al 9, de un Capítulo II con los artículos 10 al 16 y de un Capítulo III con los artículos 17 y 18.
    • 6.4. Clases, tipos de votaciones y competencias de la Junta General: incorporación de un Título III con los artículos 19 al 21.
    • 6.5. Convocatoria, participación, asistencia y representación: inclusión de un Título IV con los artículos 22 y 23 y de un Título V con los artículos 24 al 28.
    • 6.6. Organización, desarrollo y adopción de acuerdos: incorporación de un Título VI con los artículos 29 al 34, de un Título VII con los artículos 35 al 41, de un Título VIII con los artículos 42 al 44, de un Título IX con los artículos 45 y 46 y de un Título X con los artículos 47 y 48.
    • 6.7. Formas de celebración de la Junta y sus especialidades: inclusión de un Título XI con los artículos 49 al 61.
    • 6.8. Ámbito de aplicación y otras disposiciones generales del reglamento: incorporación de un Título XII con los artículos 62 al 65.

Retribuciones

  • 7. Dividendo de involucración: aprobación y pago.
  • 8. Aplicación del resultado y dividendo 2024: aprobación y pago complementario, que se llevará a cabo en el marco del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".
  • 9. Primer aumento de capital liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 2.950 millones de euros para implementar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".
  • 10. Segundo aumento de capital liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 2.000 millones de euros para implementar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".
  • 11. Reducción de capital mediante la amortización de un máximo de 200.561.000 acciones propias (3,114 % del capital).
  • 12. Votación consultiva del "Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y directivos 2024".

Consejo de Administración

  • 13. Reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero independiente.
  • 14. Reelección de don Juan Manuel González Serna como consejero independiente.
  • 15. Ratificación y reelección de doña Ana Colonques García-Planas como consejera independiente.
  • 16. Determinación del número de miembros del Consejo de Administración en catorce.

Autorizaciones y delegación de facultades

  • 17. Autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija, no canjeables ni convertibles en acciones, con el límite de 8.000 millones de euros para pagarés y de 40.000 millones de euros para otros valores de renta fija, así como para garantizar las emisiones de sociedades dependientes.
  • 18. Delegación de facultades para formalizar y elevar a público los acuerdos que se adopten.

Participación informada

Documentación de la Junta

Además de poder solicitar el envío gratuito, los accionistas tienen toda la documentación disponible en el domicilio social y en la página web corporativa, que también contiene la información preceptiva sobre el ejercicio de

los derechos de los accionistas, así como sobre la reducción y los aumentos de capital y las modificaciones del "Reglamento del Consejo de Administración" realizadas desde la última Junta.

Quiénes pueden participar

Podrán asistir a la Junta, presentes o representados, así como votar a distancia antes de su celebración, todos los accionistas que tengan, al menos, una acción registrada a su nombre el próximo 23 de mayo.

Canales para participar antes de la Junta

Los accionistas podrán delegar su representación, o votar a distancia, a través de las entidades depositarias o de los siguientes canales:

Los representantes podrán votar a distancia en los puntos de atención al accionista, a través de la página web corporativa o enviando la tarjeta con la delegación conferida a su favor por correo o por mensajería instantánea, como se ha indicado anteriormente.

Asistencia a la Junta

  • Asistencia telemática: los accionistas y sus representantes deben registrarse en la página web corporativa entre las 08:00 y las 10:15 horas del día de celebración de la Junta, pudiendo acreditarse con anterioridad para agilizar su registro. Los asistentes registrados que hayan manifestado su intención de intervenir o de formular propuestas de acuerdo, deberán enviar su contenido antes de las 11:00 horas del día de la reunión.
  • Asistencia física: los accionistas o sus representantes deben registrarse para reservar un asiento a través de la Oficina del Accionista o de la página web corporativa antes de las 10:15 horas del día de celebración de la Junta. A esa misma hora se abrirán las puertas del local para que quienes dispongan de asiento asignado puedan acceder a la reunión.

El Consejo de Administración ha requerido la presencia de notario para que levante el acta de la Junta.

Fechas de interés

  • 28 de marzo: apertura de las aplicaciones en la página web corporativa para delegar y votar a distancia, acreditarse con el fin de asistir de forma telemática o reservar un asiento para la asistencia física.
  • 2 de abril: fin del plazo para solicitar la publicación de un complemento a la convocatoria y presentar propuestas fundamentadas de acuerdo.
  • 25 de mayo: apertura de la aplicación en la página web corporativa para la presentación de intervenciones y propuestas de acuerdo por vía telemática. Fin del plazo para ejercer el derecho de información previo a la Junta en los términos previstos en la normativa.
  • 29 de mayo: fin del plazo para votar a distancia y delegar antes de la Junta si, como está previsto, esta se celebra en primera convocatoria (si se celebrara en segunda convocatoria, el plazo vencería el 30 de mayo).
  • 30 de mayo, 11:00 horas: celebración en primera convocatoria de la Junta, que será retransmitida a través de la página web corporativa.

Canales de comunicación

Con motivo de la convocatoria de la Junta, la Sociedad refuerza y amplía los medios existentes para la interlocución permanente con los accionistas e inversores, destacando los siguientes canales:

Medidas de involucración

Con carácter adicional a la participación en la Junta, la Sociedad promueve una involucración continua de los accionistas en la vida social durante todo el año, en la que se enmarcan las siguientes iniciativas:

  • El espacio de involucración que se habilitará en la página web corporativa con información actualizada sobre la Sociedad y con enlaces a los canales de comunicación y contacto con los accionistas disponibles de forma permanente.
  • La organización de jornadas y encuentros presenciales con personal directivo antes de la Junta, que se anunciarán a través de la página web corporativa.

En Bilbao, a 25 de marzo de 2025.

El secretario general y del Consejo de Administración.

Protección de datos personales

"Iberdrola, S.A." (la "Sociedad"), con domicilio en Bilbao, plaza Euskadi, 5 y con N.I.F. A-48010615, de conformidad con el "Reglamento General de Protección de Datos" y la "Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales" es responsable del tratamiento de los datos personales de los accionistas y sus representantes, facilitados por ellos o por las entidades depositarias de las acciones.

Las finalidades de dicho tratamiento son: (i) gestionar la Junta; (ii) cumplir con y, en su caso, verificar el cumplimiento de, las obligaciones previstas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad relacionadas con la celebración de la Junta; (iii) aplicar las políticas que impulsan la transparencia y el contacto directo de la Sociedad con los accionistas para fomentar su involucración, incluyendo el pago de incentivos económicos a la participación en la Junta; (iv) realizar análisis y elaborar informes para optimizar la gestión de la Junta; y (v) grabar y retransmitir la Junta.

La base legitimadora para la finalidad (i) es el cumplimiento de las obligaciones legales previstas en la "Ley de Sociedades de Capital" y, para las finalidades (ii), (iii), (iv) y (v), el interés legítimo de la Sociedad en celebrar la Junta con plena adecuación a su Sistema de gobernanza y sostenibilidad y al resto de su normativa interna, incluyendo sus políticas de transparencia e involucración de los accionistas, así como, en garantizar el respeto y la plena satisfacción de los derechos de los accionistas y adoptar medidas que favorezcan el cumplimiento de dichos objetivos.

Los citados datos personales serán comunicados al notario que levante acta de la Junta conforme a la normativa reguladora de las sociedades de capital y en cumplimiento de lo dispuesto en el "Reglamento del Registro Mercantil" y en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas". Asimismo, podrán ser facilitados a otros accionistas en el ejercicio de su derecho de información previsto en dicha normativa, pero en ningún caso se transferirán fuera del Espacio Económico Europeo. Además, para la ejecución de algunas tareas relacionadas con las finalidades indicadas anteriormente, esto es, verificar el correcto desarrollo de la Junta de conformidad con los procedimientos aplicables y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con su celebración, así como, elaborar información estadística, la Sociedad contratará a terceras entidades prestadoras de servicios que tendrán acceso a datos personales en el marco de esas tareas, sin que dichos datos puedan ser utilizados para ninguna otra finalidad. Dichas entidades quedarán configuradas como encargados del tratamiento de datos personales mediante los contratos que la Sociedad firmará con ellas de acuerdo con lo exigido por la legislación aplicable.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento, y cualesquiera otros que resulten de aplicación de conformidad con la normativa de protección de datos, podrán ejercitarse con arreglo a lo dispuesto en las "Normas de desarrollo de la Junta General de Accionistas", disponibles en la página web corporativa (Ir a página web de la Sociedad [abre en ventana nueva]), mediante carta dirigida a la Oficina del Accionista (dirección: plaza Euskadi, 5, 48009 Bilbao) y en la dirección de correo electrónico Ir a la dirección de correo de la Oficina del Accionista [abre ventana nueva en outlook]. Asimismo, puede consultarse información más detallada sobre el tratamiento de los datos personales y el Delegado de Protección de Datos de la Sociedad (Ir a la dirección de correo del Delegado de Protección de Datos de la Sociedad [abre ventana nueva en outlook]).

Propuestas de acuerdo

Índice

PUNTO 1 DEL ORDEN DEL DÍA

4
Cuentas anuales 2024
4
PUNTO 2 DEL ORDEN DEL DÍA

4
Informes de gestión 2024
4
PUNTO 3 DEL ORDEN DEL DÍA

4
Estado de información no financiera 2024.

4
PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA

4
Gestión social y actuación del Consejo de Administración en 2024.

4
PUNTO 5 DEL ORDEN DEL DÍA

5
Modificación
de los "Estatutos Sociales".

5
PUNTO 5.1 DEL ORDEN DEL DÍA

5
Organización corporativa y gobernanza: reforma de los artículos 7, 9 y 33.
5
PUNTO 5.2 DEL ORDEN DEL DÍA

8
Mejoras técnicas y de actualización: modificación del Preámbulo y de los
artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63.

8
PUNTO 6 DEL ORDEN DEL DÍA

14
Modificación del "Reglamento de la Junta General
de Accionistas"
14
PUNTO 6.1 DEL ORDEN DEL DÍA

14
Incorporación de un Preámbulo.

14
PUNTO 6.2 DEL ORDEN DEL DÍA

15
Involucración de los accionistas: incorporación de un Título I con los
artículos 1 al 6
15
PUNTO 6.3 DEL ORDEN DEL DÍA

18
Información facilitada a los accionistas: inclusión en el Título II de un
Capítulo I con los artículos 7 al 9, de un Capítulo II con los artículos 10 al
16 y de un Capítulo III con los artículos 17 y 18
18
PUNTO 6.4 DEL ORDEN DEL DÍA

28
Clases, tipos de votaciones y competencias de la Junta General:
incorporación de un Título III con los artículos 19 al 21
28

PUNTO 6.5 DEL ORDEN DEL DÍA

31
Convocatoria, participación, asistencia y representación: inclusión de un
Título IV con los artículos 22 y 23 y de un Título V con los artículos 24 al
28
31
PUNTO 6.6 DEL ORDEN DEL DÍA

39
Organización, desarrollo y adopción de acuerdos: incorporación de un
Título VI con los artículos 29 al 34, de un Título VII con los artículos 35 al
41, de un Título VIII con los artículos 42 al 44, de un Título IX con los
artículos 45 y 46 y de un Título X
con los artículos 47 y 48.

39
PUNTO 6.7 DEL ORDEN DEL DÍA

52
Formas de celebración de la Junta y sus especialidades: inclusión de un
Título XI con los artículos 49 al 61.

52
PUNTO 6.8 DEL ORDEN DEL DÍA

60
Ámbito de aplicación y otras disposiciones generales del reglamento:
incorporación de un Título XII con los artículos 62 al 65.

60
PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA

62
Dividendo de involucración: aprobación y pago.

62
PUNTO 8 DEL ORDEN DEL DÍA

63
Aplicación del resultado y dividendo 2024: aprobación y pago
complementario, que se llevará a cabo en el marco del sistema de
dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".

63
PUNTO 9 DEL ORDEN DEL DÍA

65
Primer aumento de capital liberado por un valor de mercado de referencia
máximo de 2.950 millones de euros para implementar el sistema de
dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".

65
PUNTO 10 DEL ORDEN DEL DÍA

66
Segundo aumento de capital liberado por un valor de mercado de
referencia máximo de 2.000 millones de euros para implementar el sistema
de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".

66
PUNTO 11 DEL ORDEN DEL DÍA

85
Reducción de capital mediante la amortización de un máximo de
200.561.000 acciones propias (3,114 % del capital)
85
PUNTO 12 DEL ORDEN DEL DÍA

88
Votación consultiva del "Informe anual sobre remuneraciones de los
consejeros y directivos 2024".

88
PUNTO 13 DEL ORDEN DEL DÍA

89
Reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero
independiente
89
PUNTO 14 DEL ORDEN DEL DÍA

89
Reelección de don Juan Manuel González Serna como consejero
independiente
89
PUNTO 15 DEL ORDEN DEL DÍA

89
Ratificación y reelección de doña Ana Colonques García-Planas como
consejera independiente
89
PUNTO 16 DEL ORDEN DEL DÍA

89
Determinación del número de miembros del Consejo de Administración en
catorce.

89
PUNTO 17 DEL ORDEN DEL DÍA

90
Autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de
renta fija, no canjeables ni convertibles en acciones, con el límite de 8.000
millones de euros para pagarés y de 40.000 millones de euros para otros
valores de renta fija, así como para garantizar las emisiones de sociedades
dependientes
90
PUNTO 18 DEL ORDEN DEL DÍA

92
Delegación de facultades para formalizar y elevar a público los acuerdos
que se adopten
92

PUNTO 1 DEL ORDEN DEL DÍA

Cuentas anuales 2024.

ACUERDO

Aprobar las cuentas anuales individuales de "Iberdrola, S.A." (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y las consolidadas con sus sociedades dependientes (estado consolidado de situación financiera, estado consolidado del resultado, estado consolidado del resultado global, estado consolidado de cambios en el patrimonio neto, estado consolidado de flujos de efectivo y memoria consolidada), correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024, formuladas por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 25 de febrero de 2025.

PUNTO 2 DEL ORDEN DEL DÍA

Informes de gestión 2024.

ACUERDO

Aprobar el informe de gestión individual de "Iberdrola, S.A." y el consolidado con sus sociedades dependientes, correspondientes al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024, formulados por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 25 de febrero de 2025.

PUNTO 3 DEL ORDEN DEL DÍA

Estado de información no financiera 2024.

ACUERDO

Aprobar el "Estado de Información no Financiera (EINF) Consolidado e Información sobre Sostenibilidad" de "Iberdrola, S.A." con sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024, formulado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 25 de febrero de 2025.

PUNTO 4 DEL ORDEN DEL DÍA

Gestión social y actuación del Consejo de Administración en 2024.

ACUERDO

Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024.

PUNTO 5 DEL ORDEN DEL DÍA

Modificación de los "Estatutos Sociales".

PUNTO 5.1 DEL ORDEN DEL DÍA

Organización corporativa y gobernanza: reforma de los artículos 7, 9 y 33.

ACUERDO

Modificar los actuales artículos 7, 9 y 33 de los "Estatutos Sociales", que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 7. Normativa aplicable, Sistema de gobernanza y sostenibilidad y Sistema de cumplimiento

    1. La Sociedad se rige por las disposiciones legales relativas a las sociedades anónimas cotizadas y demás normas que le son de aplicación, así como por su Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. El Sistema de gobernanza y sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Sociedad, configurado de conformidad con la legislación vigente, en ejercicio de la autonomía societaria que esta ampara y que se proyecta sobre el conjunto de compañías del Grupo. Establece normas, principios y pautas que informan los desarrollos normativos que, en su caso, aprueben las demás sociedades del Grupo al amparo de su autonomía de la voluntad y persigue asegurar normativamente, en particular, la realización del propósito y valores y del objeto social, así como la consecución del interés social y el impulso del dividendo social, en el marco común de la sostenibilidad.
    1. El Sistema de gobernanza y sostenibilidad está integrado por estos Estatutos Sociales, el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, las normas sobre la organización corporativa que incluyen las bases que rigen la estructura societaria y de gobierno y el Modelo de negocio del Grupo, las políticas corporativas, las bases en materia de riesgos y por la demás normativa interna relativa a la auditoría interna y al cumplimiento, así como por otros documentos que completan o articulan los anteriores.
    1. El Propósito y Valores del Grupo Iberdrola constituye el ideario corporativo que informa la orientación y organización de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo, guía su estrategia y preside su actividad en el entorno económico en el que la desarrollan teniendo presente aspectos relacionados con la transparencia y buen gobierno, el capital humano y social, el capital natural y el cumplimiento y, considerando la cadena de valor sostenible.
    1. Corresponde a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración de la Sociedad, en sus respectivos ámbitos de competencia, configurar, desarrollar, aplicar e interpretar las normas que forman parte del Sistema de

gobernanza y sostenibilidad para asegurar en todo momento el cumplimiento de sus finalidades y, en particular, la consecución del interés social.

    1. El contenido de las normas integrantes del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en su versión completa o resumida, puede consultarse en la página web corporativa de la Sociedad.
    1. En el marco del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la Sociedad cuenta con un Sistema de cumplimiento, consistente en un conjunto estructurado de normas, procedimientos y actuaciones encaminado a la prevención y a la gestión del riesgo de incumplimientos normativos, éticos o del propio Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como a coadyuvar a la plena realización del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y del interés social.
    1. La aplicación y el desarrollo de la función y del Sistema de cumplimiento de la Sociedad corresponde a la Unidad de Cumplimiento, un órgano autónomo, configurado con arreglo a los más altos estándares de independencia y de transparencia y vinculado a la Comisión de Desarrollo Sostenible del Consejo de Administración".

"Artículo 9. El Grupo

    1. La estructura societaria y de gobierno del Grupo se define sobre las siguientes bases:
    2. a) La Sociedad, que se configura como una sociedad holding cotizada, tiene atribuidas las funciones de definición estratégica, organización, coordinación y supervisión con proyección a nivel del Grupo mediante la difusión, la implementación y el seguimiento de la estrategia general y de las directrices básicas para su gestión, así como el diseño del Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad.
    3. b) Las sociedades subholding agrupan las participaciones en las sociedades cabecera de los negocios o países del Grupo y refuerzan la función de organización, coordinación y supervisión a nivel del Grupo y la desarrollan en relación con los territorios, países o negocios que el Consejo de Administración de la Sociedad decida, difundiendo, implementando y asegurando el seguimiento de las estrategias y de las directrices generales con proyección a nivel del Grupo con atención a las características y singularidades de sus respectivos territorios, países o negocios.

Las sociedades subholding cotizadas del Grupo disfrutan de un marco especial de autonomía reforzada que contempla las medidas adecuadas para salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de dichas sociedades.

c) Por último, las sociedades cabecera de los negocios o países del Grupo se ocupan de la dirección ordinaria y gestión efectiva de los negocios, así como de su control ordinario, sin perjuicio del respeto, conforme a la ley, de la autonomía societaria de sus filiales.

    1. Las sociedades del Grupo comparten el propósito y los valores corporativos, así como unos mismos principios. Además, persiguen involucrar a todos sus respectivos Grupos de interés en sus correspondientes proyectos empresariales.
    1. Las sociedades subholding y las sociedades cabecera de los negocios o países cuentan con sus propios sistemas de gobernanza y sostenibilidad, aprobados en el marco de su autonomía societaria, del desempeño de sus responsabilidades y en el ejercicio de sus facultades, que constituye su ordenamiento interno.
    1. Además, las citadas sociedades cuentan con sus propias funciones de cumplimiento, que disponen de sus medios materiales y humanos adecuados para gestionar sus respectivos sistemas de cumplimiento.
    1. Las sociedades subholding y las sociedades cabecera de los negocios o países promoverán la accesibilidad a sus correspondientes páginas web corporativas.

Las páginas web corporativas y la presencia en las redes sociales de las sociedades subholding y de las sociedades cabecera de los negocios o países coadyuvan a la estrategia de comunicación digital de la Sociedad y se configuran como uno de los principales medios para lograr la involucración de sus respectivos Grupos de interés en sus correspondientes proyectos empresariales. Su estructura y su contenido se adecuarán a la política de relaciones con los Grupos de interés y a las directrices generales que apruebe el Consejo de Administración de la Sociedad".

"Artículo 33. Competencias del Consejo de Administración

    1. El Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos que no estén atribuidos a la Junta General de Accionistas por la ley o por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. Sin perjuicio de que correspondan al Consejo de Administración los más amplios poderes y facultades para administrar y representar a la Sociedad, como norma general de buen gobierno, el Consejo de Administración centrará su actividad, de conformidad con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en las funciones de definición estratégica, organización, coordinación y supervisión con proyección a nivel del Grupo, ocupándose, entre otras, de las siguientes cuestiones:
    2. a) Establecer, dentro de los límites legales, las estrategias a nivel del Grupo y las directrices básicas para su gestión, confiando a los órganos de administración y a la dirección de las sociedades cabecera de los negocios o países del Grupo las funciones de gestión efectiva y dirección ordinaria de los negocios.
    3. b) Organizar, coordinar y supervisar la difusión, la implementación y el seguimiento de las estrategias a nivel del Grupo y de las directrices básicas para su gestión, −contando con el refuerzo de las sociedades subholding en relación con sus respectivos territorios, países o negocios−, por las sociedades cabecera de los negocios o países, estableciendo mecanismos

adecuados de coordinación e intercambio de información en interés de la Sociedad y de las demás compañías integradas en el Grupo.

  • c) Decidir en asuntos con relevancia estratégica a nivel del Grupo.
    1. El Consejo de Administración, con carácter general, confiará a su presidente, a los consejeros delegados y a la alta dirección, las funciones de organización, coordinación y supervisión con proyección a nivel del Grupo, mediante la difusión, la implementación y el seguimiento de la estrategia general y de las directrices básicas para su gestión. Con esta finalidad podrán contar con comités de apoyo.
    1. El Consejo de Administración diseñará, evaluará y revisará con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, aprobará el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y prestará especial atención a la aprobación y actualización de las políticas, que desarrollan los principios reflejados en estos Estatutos Sociales y en las demás disposiciones del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, y codifican las pautas que deben regir la actuación de la Sociedad, de sus accionistas y de las demás compañías del Grupo.

En particular, corresponderá al Consejo de Administración aprobar y actualizar periódicamente un plan de acción climática para alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2050. Dicho plan fijará los objetivos intermedios, la estrategia y el plan de inversiones estimadas para cumplir los citados objetivos y definirá las metodologías utilizadas para evaluar su ejecución.

  1. El Reglamento del Consejo de Administración concretará las competencias reservadas a dicho órgano, que no podrán ser confiadas a los órganos delegados ni a la alta dirección de la Sociedad".

PUNTO 5.2 DEL ORDEN DEL DÍA

Mejoras técnicas y de actualización: modificación del Preámbulo y de los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63.

ACUERDO

Modificar el Preámbulo y los actuales artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63 de los "Estatutos Sociales", que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:

"PREÁMBULO

Estos Estatutos Sociales regulan, al amparo de la autonomía societaria que reconoce la ley, el contrato de sociedad por el que todos los accionistas de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad"), al adquirir dicha condición, resultan vinculados.

Aprobados, de conformidad con la legislación vigente, por la Junta General de Accionistas, máximo órgano de gobierno mediante el que los socios expresan su voluntad contractual, van mucho más allá del contenido mínimo exigido por la ley o incluso del habitual de las sociedades cotizadas.

Los Estatutos Sociales determinan las bases de la configuración de la Sociedad como compañía holding de un grupo multinacional, compuesto por múltiples sociedades, diversificado y organizado de forma eficaz y coordinado para el mejor desarrollo del objeto social y la consecución del interés social de las compañías que lo integran y que combina, gracias a una estructura societaria articulada en diferentes niveles, un sistema de toma de decisiones descentralizado inspirado en el principio de subsidiariedad con mecanismos de coordinación robustos que garantizan la integración global de los negocios de las sociedades del grupo y la gestión de sus riesgos, asentado, todo ello, en un sistema de contrapesos eficaz que impide que el poder de decisión se centralice en un único órgano de gobierno o en una única persona.

A su vez, la sociedad se define estatutariamente, porque así lo han querido sus accionistas, como una empresa integral, en su triple dimensión empresarial, societaria e institucional; generadora de valor, que desarrolla una acción plural, compartida con sus accionistas y con sus demás Grupos de interés.

La norma estatutaria constituye, también, el fundamento sobre el que se construye y asienta el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad, esto es, su ordenamiento interno y propio, desarrollado al amparo de su autonomía societaria, para asegurar normativamente su razón de ser y su modo de ser, la construcción de su identidad, la consecución y puesta en práctica del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, de los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y la creación de valor sostenible a largo plazo que satisfaga el interés social y haga factible y real el dividendo social que comparte con sus accionistas y demás Grupos de interés.

De igual modo, en el marco del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, los Estatutos Sociales otorgan carta de naturaleza a un propio y desarrollado Sistema de cumplimiento que se encamina a la prevención y a la gestión del riesgo de incumplimientos normativos, éticos o del mencionado Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Los Estatutos Sociales de la Sociedad y las demás normas de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad obligan, en cuanto les sean aplicables, a sus accionistas, a los miembros de su Consejo de Administración y de la alta dirección, así como a los demás profesionales de la Sociedad y, en general, a cuantas personas puedan resultar válidamente vinculadas por ellos. Todas tienen el deber de cumplirlos y el derecho de exigir, asimismo, su cumplimiento".

"Artículo 5. Interés social

La Sociedad concibe el interés social como el interés común a todas las personas titulares de acciones de una sociedad anónima independiente, dotada de identidad estatutaria propia y diferenciada, orientada a la creación de valor integral

(económico, medioambiental, social y de gobernanza) y sostenible mediante el desarrollo de las actividades incluidas en su objeto social, tomando en consideración a los demás Grupos de interés relacionados con su actividad empresarial y en coherencia con su proyección institucional, de conformidad con el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola".

"Artículo 6. Dividendo social

    1. El desarrollo de las actividades incluidas en el objeto social, en particular, la estrategia de innovación y de transformación digital de la Sociedad, debe orientarse a la creación de valor sostenible, de conformidad con el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y con los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.
    1. La Sociedad reconoce y persigue la obtención de un dividendo social consistente en la aportación de valor, directa, indirecta o inducida que sus actividades suponen para todos sus Grupos de interés en el marco de su estrategia de desarrollo sostenible.
    1. El estado de información no financiera que formula el Consejo de Administración y aprueba la Junta General de Accionistas, presenta el desempeño de la Sociedad en los ámbitos social, medioambiental y de sostenibilidad, así como el dividendo social generado y compartido con todos sus Grupos de interés.
    1. La Sociedad promoverá la difusión pública del dividendo social generado, especialmente entre sus Grupos de interés".

"Artículo 20.Información de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas

    1. Con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas, la Sociedad pondrá a disposición de sus accionistas, además de la información y documentación que sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en la ley, en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias, cualquier otra adicional que el citado órgano social considere necesaria o simplemente conveniente y que contribuya a mejorar su conocimiento y valoración de los asuntos a tratar en ella y el ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General.
    1. El anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas indicará los medios por los que cualquier accionista puede obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de esta, así como, en su caso, el informe de gestión, el informe de auditoría de cuentas y el estado de información no financiera.
    1. Desde el día de publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe de auditoría de cuentas.
    1. Los accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones o formular las preguntas por escrito que estimen pertinentes acerca de los asuntos indicados en el apartado anterior en el plazo y en los términos que determine el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada válidamente en la forma y dentro de los plazos previstos en la ley, en estos Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias, salvo en los casos en que sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o que su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas.
    1. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
    1. Los accionistas que asistan a la Junta General de Accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes acerca de los asuntos indicados en el apartado 1 anterior en el plazo y en los términos que determine el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad".

"Artículo 25.Mesa, Presidencia y Secretaría de la Junta General de Accionistas

    1. La Mesa de la Junta General de Accionistas estará formada por el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas y los restantes miembros del Consejo de Administración presentes en la reunión, quienes podrán asistir de forma presencial o telemática.
    1. Sin perjuicio de otras competencias que le asignen estos Estatutos Sociales o el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la Mesa asistirá al presidente de la Junta General de Accionistas en el ejercicio de sus funciones.
    1. Actuará como presidente de la Junta General de Accionistas el presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicepresidente. Si existieran varios vicepresidentes, se estará al orden establecido conforme al artículo 43.6

siguiente. En defecto de todos los anteriores, actuará como presidente de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa.

    1. Actuará como secretario de la Junta General de Accionistas el secretario del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicesecretario. Si existieran varios vicesecretarios, se estará al orden establecido conforme al artículo 45.2 siguiente. En defecto de todos los anteriores, actuará como secretario de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa.
    1. En caso de ausencia temporal o imposibilidad sobrevenida del presidente de la Junta General de Accionistas o de su secretario, asumirán sus funciones las personas que correspondan de acuerdo con los apartados 3 y 4 de este artículo, respectivamente".

"Artículo 27. Funciones del presidente de la Junta General de Accionistas

    1. Corresponde al presidente de la Junta General de Accionistas dirigir la reunión; aceptar nuevas propuestas de acuerdo en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día; ordenar las deliberaciones e intervenciones concediendo el uso de la palabra a los accionistas que asistan presencialmente y lo soliciten, retirándola o no concediéndola cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión; señalar el momento y establecer, conforme al Reglamento de la Junta General de Accionistas, el sistema o procedimiento para realizar las votaciones; resolver sobre la suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto de las acciones, de acuerdo con la ley y estos Estatutos Sociales; aprobar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos; proclamar el resultado de las votaciones; suspender temporalmente o proponer la prórroga de la Junta General de Accionistas, clausurarla y, en general, todas las facultades, incluidas las de orden y disciplina, que son necesarias para el adecuado desarrollo del acto.
    1. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá encomendar la dirección de la reunión al consejero que estime oportuno o al secretario de la Junta General de Accionistas, quien realizará esta función en su nombre, pudiendo el primero avocarla en cualquier momento".

"Artículo 34. Composición del Consejo de Administración y nombramiento de los consejeros

    1. El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de nueve y un máximo de catorce consejeros designados o ratificados por la Junta General de Accionistas con sujeción a la ley y a los requisitos establecidos en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. Corresponderá a la Junta General de Accionistas la determinación del número de consejeros, a cuyo efecto podrá proceder a su fijación mediante acuerdo expreso o, indirectamente, mediante la provisión de vacantes o el nombramiento de nuevos consejeros dentro del mínimo y el máximo referidos.
    1. No podrán ser nombrados consejeros:
    2. a) Las personas jurídicas.
    3. b) Las personas que ejerzan el cargo de administrador o sean miembros de la alta dirección de sociedades, nacionales o extranjeras, del sector energético o de otros sectores, competidoras de la Sociedad, así como las personas que, en su caso, fueran propuestas por estas en su condición de accionistas.
    4. c) Las personas que ejerzan el cargo de administrador en más de cinco sociedades de las cuales, como máximo, tres, incluyendo a la Sociedad, podrán tener sus acciones admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras.
    5. d) Las personas que, en los dos años anteriores a su eventual nombramiento, hubieran ocupado altos cargos en las administraciones públicas españolas incompatibles con el desempeño simultáneo de las funciones de consejero en una sociedad cotizada, conforme a la legislación estatal o autonómica española, o puestos de responsabilidad en los organismos reguladores del sector energético, de los mercados de valores u otros sectores en los que actúe el Grupo.
    6. e) Las personas que estén incursas en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición regulado en disposiciones de carácter general, incluidas las que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad o el Grupo.
    1. El nombramiento, ratificación, reelección y separación de consejeros deberá ajustarse a lo previsto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. Las propuestas de acuerdo a la Junta General de Accionistas relativas al nombramiento, ratificación y reelección de consejeros deberán ir acompañadas del correspondiente informe justificativo".

"Artículo 63.Liquidación

    1. Durante el período de liquidación y hasta su extinción, la Sociedad se regirá por las disposiciones legales y del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que resulten aplicables.
    1. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, el Consejo de Administración cesará en sus funciones transformándose los consejeros en liquidadores de la Sociedad. Constituirán un órgano colegiado cuyo número será impar. A tal efecto, si fuera preciso, el consejero de menor antigüedad en su nombramiento cesará en su cargo o, en caso de igual antigüedad, el de menor edad.

    1. Durante la liquidación, se observarán las disposiciones de estos Estatutos Sociales con respecto a la convocatoria y reunión de la Junta General de Accionistas.
    1. En el ámbito de sus respetivas competencias, los órganos sociales tomarán los acuerdos y adoptarán las decisiones oportunas para llevar a término la liquidación, persiguiendo el interés común de los accionistas, observando y respetando el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, así como los legítimos derechos de todos sus Grupos de interés".

PUNTO 6 DEL ORDEN DEL DÍA

Modificación del "Reglamento de la Junta General de Accionistas".

PUNTO 6.1 DEL ORDEN DEL DÍA

Incorporación de un Preámbulo.

ACUERDO

Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un Preámbulo que tendrá la siguiente redacción:

"PREÁMBULO

Este Reglamento de la Junta General de Accionistas (el "Reglamento") de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad"), contiene la regulación del máximo órgano soberano de decisión que es su Junta General de Accionistas y se integra como parte esencial de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad, de cuyos principios participa plenamente.

Su contenido es un evidente avance respecto de lo que prevé la normativa aplicable y con él se pretende responder a lo que los accionistas esperan de la Sociedad, una empresa integral en su triple dimensión, empresarial, societaria e institucional que persigue la involucración de todos sus Grupos de interés y, entre ellos, singularmente, de sus accionistas. El Reglamento es, también, un claro exponente de una gobernanza madura, robusta e integrada en la identidad de la Sociedad, anclada en su propósito y en sus valores y orientada a la creación de un valor empresarial sostenible y a la obtención del dividendo social que los accionistas comparten, por voluntad propia manifestada en su norma estatutaria, con los demás Grupos de interés.

Sobre esta base, el Título I del Reglamento enmarca la Junta General de Accionistas en la política activa de involucración permanente de los accionistas con la Sociedad, siendo uno de los cauces de participación de aquellos en la vida social. Tal y como establece su Título II, no puede entenderse la Junta General ni el ejercicio efectivo de los derechos de los accionistas prescindiendo de la información permanente que la Sociedad les ofrece sobre las actividades sociales, sobre su condición de

accionistas, sobre las propuestas de acuerdo que esté previsto someter a su consideración y sobre las demás cuestiones que puedan ser de su interés.

Los Títulos III a X del Reglamento contienen la regulación sistemática y detallada sobre las competencias, la convocatoria, la participación, la organización, el desarrollo, la constitución y la celebración de la Junta General y las actuaciones posteriores, así como sobre el modo de ejercicio de los derechos de los accionistas, con independencia de la forma que el Consejo de Administración decida para su celebración. El Título XI prevé las distintas formas de celebración de la Junta General y sus especialidades y, finalmente, el Título XII establece las previsiones generales relacionadas con el ámbito de aplicación, la vigencia, la publicación, la interpretación y la modificación del Reglamento.

Lo dispuesto en el Reglamento debe ser desarrollado por el Consejo de Administración para cada Junta General que convoque, con el alcance y en los términos en que es mandatado por la norma estatutaria y por el propio Reglamento con los objetivos principales de conseguir la involucración de los accionistas en la vida social, de garantizar que reciben igual tratamiento, siempre que se encuentren en condiciones idénticas, y de su efectiva participación en la Junta General y el pleno ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su forma de celebración".

PUNTO 6.2 DEL ORDEN DEL DÍA

Involucración de los accionistas: incorporación de un Título I con los artículos 1 al 6.

ACUERDO

Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título I "DE LA INVOLUCRACIÓN PERMANENTE DE LOS ACCIONISTAS EN LA VIDA SOCIAL Y LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 1 al 6.

Los citados artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO I. DE LA INVOLUCRACIÓN PERMANENTE DE LOS ACCIONISTAS EN LA VIDA SOCIAL Y LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 1. Involucración de los accionistas en la vida social

    1. La Sociedad promueve y busca de forma proactiva y constante la implicación continuada y permanente de sus accionistas en la vida social y en la consecución de su propósito y la realización de sus valores. Así lo establecen, por decisión de sus accionistas y a propuesta de su Consejo de Administración, los Estatutos Sociales.
    1. La involucración de sus accionistas en la vida social es entendida por la Sociedad como un proceso de relación permanente con los titulares de sus acciones con el fin de coadyuvar al mantenimiento de relaciones duraderas y estables y al alineamiento de los intereses de los accionistas y los de la Sociedad.

  1. Los principios básicos que rigen la involucración de los accionistas en la vida social promueven la transparencia, la participación, la interacción, la escucha activa, la protección de los derechos e intereses legítimos de los accionistas, el respeto a la igualdad de trato en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas, la innovación y la mejora continua.

Artículo 2. La Junta General de Accionistas y sus funciones

    1. La Junta General de Accionistas es el máximo órgano soberano de decisión, uno de los cauces de participación de los accionistas en la vida social y, se enmarca, en el conjunto de principios y de medidas que persiguen su efectiva y sostenible involucración en la vida social.
    1. A la Junta General de Accionistas son convocados todos los titulares de las acciones representativas del capital social para que sean informados y puedan decidir sobre aquellos asuntos que, el Consejo de Administración o los propios accionistas, les formulen, en los términos y con los requisitos previstos por la normativa aplicable y por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. La Junta General de Accionistas decidirá, con carácter vinculante o consultivo, según le sea propuesto, y con las mayorías exigidas en cada caso, sobre los asuntos de su competencia.
    1. Los acuerdos de la Junta General de Accionistas, adoptados conforme a lo establecido en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y en este Reglamento vinculan a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los que voten en contra o en blanco, los que se abstengan de votar y los que, en su caso, carezcan del derecho de voto.

Artículo 3. Participación efectiva, responsable e informada en la Junta General de Accionistas

    1. La Junta General de Accionistas está abierta a la participación de todos los accionistas, respetando plenamente el principio de igualdad de trato de los que se encuentren en condiciones idénticas y sin que se exija la titularidad de un número mínimo de acciones para el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. La Sociedad, a través de su órgano de administración, promoverá la participación efectiva, responsable e informada de los accionistas en la Junta General.
    1. Para contribuir a la formación de la voluntad social, el Consejo de Administración procurará que los accionistas cuenten permanentemente con información veraz, adecuada, relevante, correcta, completa, clara, fiable y útil sobre las actividades sociales.

Además, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de Accionistas, la información sobre la Sociedad será complementada con aquella otra que, con carácter adicional, exija la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza

y sostenibilidad, así como con la que el Consejo de Administración considere necesaria o simplemente conveniente para el mejor conocimiento y valoración de los asuntos que hayan de ser tratados en ella.

    1. Tal y como establecen los Estatutos Sociales, los accionistas deberán ejercer sus derechos y cumplir sus deberes con responsabilidad, lealtad, buena fe y transparencia, guiados por la consecución del interés social frente al particular de cada accionista y de conformidad con la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. El Consejo de Administración velará por que los accionistas actúen de acuerdo con los criterios referidos en el apartado anterior, evitando el ejercicio abusivo o extrasocial de sus derechos, del que serán responsables.

Artículo 4. Gestión sostenible de la Junta General

    1. La Sociedad promoverá que todas las actuaciones relacionadas con la organización y la celebración de la Junta General de Accionistas cumplan con las mejores prácticas en materia de sostenibilidad e impacten positivamente en la comunidad, tanto desde el punto de vista económico como desde la perspectiva de los recursos naturales, el capital humano y social y la cadena de valor sostenible atendiendo a lo dispuesto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. La Junta General de Accionistas será gestionada por la Sociedad como un evento sostenible, en el que se impulsará la involucración de sus Grupos de interés afectados y se tomarán en consideración sus necesidades y sus expectativas pudiendo aprobar el Consejo de Administración las medidas oportunas o necesarias al efecto.

Artículo 5. Regulación de la Junta General

    1. La involucración y, en particular, la comunicación de la Sociedad con sus accionistas se rige por lo previsto en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y en las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. La organización y el funcionamiento de la Junta General de Accionistas se regula en este Reglamento, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. La facultad de definir los instrumentos de involucración de los accionistas en la vida social y de comunicación de la Sociedad con ellos corresponde al Consejo de Administración que, con esta finalidad, establecerá las normas y aprobará las correspondientes políticas y podrá habilitar, conforme le mandatan los Estatutos Sociales, los canales, cauces e instrumentos de diálogo, de información, de participación y de interacción con los titulares de las acciones.
    1. Corresponde al Consejo de Administración la aprobación, para cada Junta General de Accionistas que convoque, del anuncio de convocatoria.

  1. Además, e igualmente para cada Junta General de Accionistas que convoque, el Consejo de Administración aprobará unas normas que, en desarrollo del anuncio de convocatoria y en el marco del interés social y la sostenibilidad, sistematicen, adapten y concreten las previsiones de la normativa aplicable y del Sistema de gobernanza y sostenibilidad relativas a la forma de celebrar la Junta General, la transparencia informativa, la organización y el desarrollo de la reunión y el ejercicio de sus derechos por los accionistas (las "Normas de desarrollo de la Junta General").

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Administración desarrollará en las referidas normas tanto los aspectos previstos en los Estatutos Sociales y en este Reglamento como aquellos otros que considere convenientes.

Las Normas de desarrollo de la Junta General se publicarán en la página web corporativa con la debida antelación a la celebración de la reunión correspondiente.

Artículo 6. El Reglamento de la Junta General de Accionistas

    1. El Reglamento persigue promover la máxima participación de los accionistas y su involucración en la vida de la Sociedad, lograr la transparencia, eficacia e impulso de las funciones de decisión de la Junta General de Accionistas y garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas en relación con la información, asistencia, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de Accionistas.
    1. Contiene: (i) los principios cardinales de actuación de la Junta General; (ii) las reglas básicas de transparencia e información a los accionistas; y (iii) las normas esenciales para la preparación, la convocatoria, el desarrollo y la formalización de los acuerdos de la Junta General, así como para la asistencia y la participación de los accionistas y para el ejercicio de sus derechos en ella.
    1. En la elaboración de este Reglamento se han tenido en cuenta las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general, la experiencia acumulada de la Sociedad, las opiniones recabadas de sus accionistas y demás Grupos de interés y las mejores prácticas en materia de gestión sostenible de eventos".

PUNTO 6.3 DEL ORDEN DEL DÍA

Información facilitada a los accionistas: inclusión en el Título II de un Capítulo I con los artículos 7 al 9, de un Capítulo II con los artículos 10 al 16 y de un Capítulo III con los artículos 17 y 18.

ACUERDO

Incluir en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título II "INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS" comprensivo en su Capítulo I "Transparencia informativa" de los artículos 7 al 9, en su Capítulo II "Información relacionada con la convocatoria de la Junta General de Accionistas" de los artículos 10 al 16 y en su Capítulo III "Información durante la Junta General de Accionistas" de los artículos 17 y 18.

Los citados artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO II. INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS

Capítulo I. Transparencia informativa

Artículo 7. La transparencia informativa y el ejercicio de los derechos de los accionistas

    1. La Sociedad considera pilares fundamentales de su estrategia de gobierno corporativo, la transparencia y la información permanente de sus accionistas para su involucración en la vida social y para que puedan ejercer sus derechos de forma efectiva y sostenible conforme al interés social.
    1. El Consejo de Administración promoverá y supervisará que la información facilitada a los accionistas a través de los cauces y canales establecidos sea veraz, adecuada, relevante, correcta, completa, clara, fiable y útil. En la determinación de los canales de comunicación, el Consejo de Administración tendrá en consideración, en particular, lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 siguiente.
    1. Los accionistas deberán hacer uso de la información facilitada por la Sociedad con responsabilidad, siguiendo los principios de la buena fe y cumpliendo con lo previsto en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Artículo 8. Información permanente

    1. Los Estatutos Sociales establecen que la Sociedad pondrá a disposición de sus accionistas cauces adecuados y eficaces para que puedan estar permanentemente informados sobre las actividades sociales, sobre su condición de accionistas, sobre las propuestas de acuerdo que esté previsto someter a su consideración, sobre otra documentación que esté publicada en la página web corporativa y sobre las demás cuestiones que puedan ser de su interés.
    1. El Consejo de Administración es el órgano mandatado en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para: (i) la gestión y supervisión, al más alto nivel, de la información suministrada a los titulares de las acciones; y (ii) habilitar los canales, cauces e instrumentos para que el ejercicio de su derecho de información permanente sea efectivo y útil.

En particular, el Consejo de Administración determinará el modo de ejercicio de los derechos de información de los accionistas previstos en este Reglamento, establecerá la documentación y los contenidos que deban ser puestos a su disposición y supervisará su cumplimiento.

    1. La Sociedad facilitará a sus accionistas la información prevista en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y aquella otra que elabore y difunda de forma voluntaria para favorecer y promover su permanente, efectiva, constructiva y sostenible involucración en la vida social.
    1. La información documental facilitada a los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y el derecho de información que ejerzan con anterioridad o durante su celebración, deben entenderse como parte integrante del marco general de información permanente de los accionistas establecido por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Artículo 9. Canales de comunicación

    1. La Sociedad cuenta con canales de comunicación con sus accionistas y sus demás Grupos de interés, de fácil acceso y uso, y continuamente adaptados a las innovaciones tecnológicas, que permiten su utilización, independientemente del lugar en el que se encuentren.
    1. De forma preferente, la Sociedad utilizará aquellos canales de comunicación que sean más respetuosos con el medioambiente y, en particular, los soportes digitales, siempre que la normativa aplicable lo permita. Además, procurará mantener los canales analógicos que sean precisos (incluyendo los telefónicos) para garantizar su accesibilidad por los accionistas, cualquiera que sea el nivel de sus competencias digitales.
    1. El Consejo de Administración establecerá canales de comunicación permanentes (tales como la página web corporativa, sistemas interactivos de comunicación o aplicaciones multidispositivo ("Apps")), en el marco de la estrategia general de comunicación de la Sociedad, que basados en los principios de transparencia y escucha activa, permitan divulgar de forma eficaz la información acerca de las actividades sociales constantemente.

Además, la Sociedad podrá organizar encuentros u otras reuniones con inversores institucionales y asesores de voto.

    1. En la determinación de los canales de comunicación, el Consejo de Administración se asegurará, en particular, de que los accionistas:
    2. a) tengan acceso actualizado a la información prevista en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como a aquella otra documentación legal, societaria y financiera de la Sociedad que esta les decida facilitar;
    3. b) puedan solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular las preguntas que consideren pertinentes acerca de la documentación publicada en la página web corporativa y sobre cualquier otro aspecto relevante para su condición de accionista, en los términos establecidos por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad; y
    4. c) puedan participar en iniciativas promovidas para reforzar su relación con la Sociedad y tener a su disposición información suficiente que les permita formular propuestas relativas a la gestión social.
    1. Con ocasión de la convocatoria de la Junta General, el Consejo de Administración, a través de los canales antes referidos y de conformidad con lo que establezca en el anuncio de convocatoria y en las Normas de desarrollo de la Junta General:
    2. a) promoverá la participación informada de los accionistas en la reunión y el ejercicio de sus derechos;
    3. b) facilitará a los accionistas, que así lo soliciten, el ejercicio del derecho de información previsto por la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad; y
    4. c) permitirá a los accionistas conferir la representación de sus acciones o votar a distancia y comprobar su participación en la reunión de forma electrónica, así como visualizar en directo y en diferido el desarrollo de la Junta General de Accionistas.

Capítulo II. Información relacionada con la convocatoria de la Junta General de Accionistas

Artículo 10. El anuncio de convocatoria de la Junta General

    1. La convocatoria de la Junta General de Accionistas corresponde al Consejo de Administración.
    1. El Consejo de Administración deberá aprobar un anuncio de convocatoria para cada Junta General, que se publicará de la forma prevista por la normativa legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento y se divulgará mediante los canales adicionales que estime más convenientes.
    1. El anuncio contendrá la información establecida en el artículo 22 siguiente y será redactado de la forma más sencilla y comprensible posible.

Artículo 11. Información facilitada a los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General

    1. Con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas, la Sociedad facilitará a los accionistas, además de la información exigida por la normativa aplicable y por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, cualquier otra adicional que el Consejo de Administración considere necesaria o simplemente conveniente y que contribuya a mejorar su conocimiento y valoración de los asuntos a tratar en ella y el ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General.
    1. Cuando la Junta General haya de decidir sobre la modificación de los Estatutos Sociales, en el anuncio de convocatoria se harán constar, además de las menciones que en cada caso exija la normativa aplicable, el derecho que esta reconoce a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre ella y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

  1. La Sociedad podrá organizar reuniones, presentaciones u otras actividades informativas adicionales que considere de interés para los accionistas con motivo de la celebración de la Junta General de Accionistas.

Artículo 12. Información documental disponible desde la convocatoria

    1. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta el día de celebración de la correspondiente Junta General de Accionistas, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web corporativa, en formato electrónico, de forma sistematizada y respetuosa con el medioambiente, aquella información que exija la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, además, la que se estime necesaria o simplemente conveniente para facilitar y promover la asistencia y participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, incluyendo, en todo caso, la siguiente:
    2. a) el anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas;
    3. b) las Normas de desarrollo de la Junta General;
    4. c) el número total de acciones y derechos de voto existentes en la fecha del anuncio de convocatoria, desglosados, en su caso, por clases de acciones;
    5. d) los documentos relativos a la Junta General de Accionistas exigidos por la normativa aplicable, incluyendo los informes de los administradores, del auditor de cuentas y de los expertos independientes que sean requeridos, las propuestas de acuerdo que realiza el Consejo de Administración o que presenten los accionistas, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto;
    6. e) en el caso de que la Junta General de Accionistas deba deliberar sobre el nombramiento, reelección o ratificación de consejeros, la correspondiente propuesta de acuerdo se acompañará de la siguiente información: (i) perfil profesional y biográfico del consejero; (ii) otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; (iii) categoría de consejero a la que pertenezca o a la que deba adscribirse, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista que propone o propuso su nombramiento o a quien represente o con quien mantenga vínculos; (iv) fecha de su primer y, en su caso, posteriores nombramientos como consejero en la Sociedad; (v) acciones de la Sociedad e instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones de la Sociedad de los que sea titular; y (vi) el informe justificativo formulado por el Consejo de Administración y la propuesta de la Comisión de Nombramientos en el caso de consejeros independientes y el informe de dicha comisión en los demás casos;
    7. f) los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, con indicación, en su caso, de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas;
  • g) los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General de Accionistas y para el ejercicio del voto a distancia con anterioridad a la reunión, incluido en su caso, el modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia; y
  • h) los medios y procedimientos para asistir telemáticamente a la Junta General de Accionistas, cuando se prevea esta posibilidad.
    1. Asimismo, tras la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas, la Sociedad incorporará en su página web corporativa la demás documentación exigida por la normativa legal y por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. La Sociedad realizará sus mejores esfuerzos para incorporar a su página web corporativa, tras la publicación del anuncio de convocatoria, una versión en lengua inglesa de la información y los documentos principales relacionados con la Junta General de Accionistas. En caso de discrepancia entre las versiones en lengua castellana e inglesa, prevalecerán las primeras.

Artículo 13. Foro electrónico de accionistas

    1. Con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de Accionistas y hasta su celebración se habilitará en la página web corporativa un Foro Electrónico de Accionistas con el fin de facilitar la comunicación de los accionistas con carácter previo a la reunión.
    1. Al Foro Electrónico de Accionistas podrán acceder los accionistas o asociaciones de accionistas que se hallen debidamente legitimados.
    1. El uso del Foro Electrónico de Accionistas se ajustará a su finalidad legal y a las garantías y reglas de funcionamiento establecidas por el Consejo de Administración.

Artículo 14. Derecho de información de los accionistas después de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y con carácter previo a su celebración

    1. Desde el día de publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el orden del día; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe del auditor de cuentas.
    1. Las solicitudes de información, aclaraciones o preguntas a que se refiere el apartado anterior, podrán realizarse mediante su entrega en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia dirigidos a la dirección

que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria o la página web corporativa.

    1. Serán admitidas aquellas solicitudes que incorporen la firma electrónica reconocida del solicitante o las claves personales a las que hace referencia la letra b) del artículo 27.2 siguiente, o que empleen otros mecanismos que, previo acuerdo expreso adoptado al efecto, considere el Consejo de Administración que reúnen adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista.
    1. Con independencia del medio empleado, la solicitud deberá incluir el nombre y apellidos del accionista o su denominación social, acreditando las acciones de las que sea titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y con el número de acciones a su nombre facilitados por "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) para la Junta General de Accionistas de que se trate.
    1. Corresponderá al accionista la acreditación del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.
    1. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada conforme a los apartados precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y en este Reglamento, salvo en los casos en los que sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o que su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas.
    1. La información no podrá denegarse cuando esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
    1. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa bajo el formato preguntarespuesta, la contestación podrá consistir en una remisión a la información facilitada bajo dicho formato.
    1. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información o aclaración solicitada, el accionista o el representante será responsable de los daños y perjuicios causados.
    1. El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, a su secretario, a su vicesecretario o vicesecretarios o a cualquier otra persona que tenga por conveniente para que, cualquiera de ellos, en nombre y representación del Consejo de Administración, responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
    1. Para garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas, las solicitudes de información o aclaraciones o las preguntas válidas realizadas por escrito por los accionistas y las contestaciones

facilitadas de igual forma por el Consejo de Administración o las personas en quienes este delegue, se incluirán en la página web corporativa.

Artículo 15. Comunicación con los accionistas con ocasión de la Junta General de Accionistas

Con la finalidad de facilitar la comunicación de los accionistas con la Sociedad con ocasión de la celebración de cada Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración establecerá el o los canales que considere convenientes para:

  • a) atender las cuestiones que, sobre el desarrollo de la reunión, planteen los asistentes antes del inicio de la sesión, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de propuesta y voto que legal y estatutariamente corresponden a los accionistas;
  • b) facilitar a los accionistas o a sus representantes que así lo soliciten, el acceso a las propuestas de acuerdos que formen parte del orden del día y que hayan sido formuladas por el Consejo de Administración o los accionistas para su sometimiento a la Junta General, así como a los informes de administradores y demás documentación relativa a las propuestas de acuerdo;
  • c) informar y atender a aquellos accionistas o a sus representantes que deseen intervenir; y
  • d) realizar las demás actuaciones que, en su caso, determine el propio Consejo de Administración o el presidente de la Junta General de Accionistas.

Artículo 16. Tratamiento de datos personales en relación con la celebración de la Junta General

    1. La Sociedad tratará los datos personales de los accionistas y sus representantes de forma lícita, leal y transparente, conforme a la normativa de aplicación.
    1. La Sociedad implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos personales de los accionistas y de sus representantes de pérdidas accidentales o de su alteración, acceso, uso o divulgación no autorizados.
    1. Las finalidades del tratamiento de los datos personales de los accionistas y de sus representantes junto con las bases legitimadoras para cada finalidad se harán constar para cada Junta General de Accionistas y se establecerán en la documentación que se publique. Entre otras finalidades, los citados datos podrán ser tratados con el fin de aplicar las políticas de la Sociedad que impulsan la transparencia de la Junta General y el contacto directo con sus accionistas para fomentar su involucración, incluyendo el pago de incentivos económicos a la participación en la reunión, todo ello conforme a la normativa de aplicación.
    1. El titular de los datos personales tendrá derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de los datos recogidos por la

Sociedad, en los términos legalmente establecidos, mediante carta dirigida al domicilio social o a la oficina del accionista (cuya dirección postal hará constar la Sociedad para cada Junta General) y en la dirección de correo electrónico que establezca, en su caso, la Sociedad para cada reunión. Asimismo, podrá solicitar información más detallada sobre la política de privacidad de la Sociedad en las direcciones postales y electrónicas indicadas anteriormente.

Capítulo III. Información durante la Junta General de Accionistas

Artículo 17. Exposición de informes

    1. Durante la Junta General de Accionistas, se expondrán a los accionistas los informes que el Consejo de Administración determine, en la forma que se considere, en cada caso, más idónea (entre otras, mediante intervención oral o soporte audiovisual o vídeo).
    1. En particular, se informará sobre los principales aspectos puestos de manifiesto en el informe anual de gobierno corporativo en materia de gobierno corporativo, incidiendo en los cambios que se hayan producido desde la última Junta General de Accionistas y en las recomendaciones de gobierno corporativo cuyo no cumplimiento la Sociedad haya explicado en dicho informe, en su caso.
    1. El Consejo de Administración podrá acordar que el presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, junto, en su caso, con el auditor de cuentas, según corresponda, intervengan en la Junta General de Accionistas para explicar el parecer de la comisión, en el supuesto de que las cuentas anuales presenten salvedades, así como en los demás casos en que lo considere oportuno.

El resumen del parecer de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la reunión.

  1. El presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo informará a la Junta General de Accionistas sobre cuestiones que, en su caso, planteen en ella los accionistas, respecto del resultado de la auditoría de las cuentas anuales, su contribución a la integridad de la información financiera y la función que esta ha desempeñado en ese proceso, así como en otras materias que sean de la competencia de la comisión.

Artículo 18. Derecho de información de los accionistas durante la Junta General de Accionistas y solicitud de informaciones o aclaraciones

    1. Los accionistas o sus representantes que asistan a la Junta General podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el orden del día; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe del auditor de cuentas.
    1. El Consejo de Administración incluirá en las Normas de desarrollo de la Junta General la forma en la que los accionistas o sus representantes podrán ejercer

el derecho de información para lo que deberá considerar la forma de celebración de la reunión, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y, en particular, en su Título XI y con lo dispuesto en la normativa aplicable y en las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

    1. El presidente de la Junta General o cualquier otra persona que este designe facilitará las informaciones o aclaraciones solicitadas por los accionistas o sus representantes.
    1. La Sociedad deberá facilitar la información o aclaración solicitada relativa a los asuntos indicados en el apartado 1 de este artículo, en la forma y dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable, salvo lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 14 anterior y sin perjuicio de lo previsto en los apartados 7, 8 y 9 de dicho precepto.
    1. En caso de que no sea posible responder a la solicitud de información o aclaración en el propio acto, esta será remitida por escrito dentro de los siete días siguientes.
    1. La vulneración del derecho de información previsto en este artículo solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la Junta General de Accionistas.
    1. En todo caso, el Consejo de Administración deberá incluir en las Normas de desarrollo de la Junta General, entre otros, los siguientes aspectos:
    2. a) El momento en el que los accionistas y sus representantes pueden solicitar o presentar la intervención, promoviendo en todo caso la máxima participación de los accionistas y pudiendo determinar que la solicitud o la presentación de la intervención deba hacerse con anterioridad a la apertura de la sesión.
    3. b) La información que haya de facilitar el accionista o su representante que desee intervenir.
    4. c) El uso razonable del derecho de intervención por los accionistas y sus representantes, tanto en relación con su duración como con su contenido, que deberá atenerse al respeto que merecen el acto y los demás asistentes.
    5. d) La posibilidad de que los accionistas o sus representantes, que lo deseen, faciliten, en el momento de su acreditación o en un momento posterior, el texto escrito de su intervención para obtener una copia y facilitar de este modo el desarrollo de la reunión y la elaboración del acta.

Esto se exigirá, en todo caso, para el supuesto de que el accionista o su representante requieran la constancia literal de su intervención en el acta. En este supuesto, el texto se remitirá al secretario de la reunión o, en su caso, al notario, con el fin de que se pueda proceder a su cotejo.

e) La exposición de forma sistematizada por un representante de la Sociedad, designado por el presidente de la Junta General de Accionistas, de las cuestiones o reflexiones que los accionistas hayan hecho llegar a la

Sociedad a través de otros cauces o canales de participación bien sea con ocasión de la propia Junta General o en ejercicio del derecho de información permanente de los accionistas, pudiendo exponer, también, las preguntas que los accionistas hayan preferido trasladarle a él para que este, a su vez, se las formule al presidente.

f) La persona que facilitará, en su caso, la información o aclaración solicitada por los accionistas o sus representantes".

PUNTO 6.4 DEL ORDEN DEL DÍA

Clases, tipos de votaciones y competencias de la Junta General: incorporación de un Título III con los artículos 19 al 21.

ACUERDO

Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título III "CLASES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 19 al 21.

Los citados artículos 19, 20 y 21 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO III. CLASES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 19. Clases de Junta General en función de las materias que se someten a su decisión

  1. La Junta General de Accionistas convocada para aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión, la aplicación del resultado y la gestión social del ejercicio anterior tendrá carácter ordinario, debiéndose reunir necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

Además, la Junta General de Accionistas ordinaria podrá adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de su competencia, siempre que conste en el orden del día de la convocatoria o proceda legalmente.

  1. Toda Junta General de Accionistas que no sea convocada para tratar los asuntos indicados en el primer párrafo del apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria.

Artículo 20. Votaciones vinculantes y consultivas

    1. La Junta General de Accionistas deliberará y decidirá sobre los asuntos propuestos por el Consejo de Administración o los propios accionistas dentro del ámbito de las competencias que le atribuyan la normativa aplicable, los Estatutos Sociales, este Reglamento y las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. La Junta General decidirá sobre las propuestas de acuerdos en votación vinculante o consultiva.

Artículo 21. Competencias

    1. La Junta General de Accionistas decidirá con carácter vinculante acerca de los siguientes asuntos:
    2. A. En relación con el Consejo de Administración y los consejeros:
      • a) El nombramiento, reelección y separación de los consejeros, así como la ratificación de los consejeros designados por cooptación.
      • b) La aprobación del establecimiento y aplicación de sistemas de retribución de los consejeros consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estén referenciados al valor de las acciones.
      • c) La dispensa a los consejeros de las prohibiciones derivadas del deber de lealtad, cuando la autorización corresponda legalmente a la Junta General de Accionistas, así como de la obligación de no competir con la Sociedad.
      • d) El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a consejeros.
    3. B. En relación con las cuentas anuales y la gestión social:
      • a) La aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión individuales de la Sociedad y de los consolidados con sus sociedades dependientes.
      • b) La aprobación del estado de información no financiera.
      • c) La aplicación del resultado.
      • d) La aprobación de la gestión social.
    4. C. En relación con la modificación de las normas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad:
      • a) La modificación de los Estatutos Sociales.
      • b) La modificación de este Reglamento.
      • c) La aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos en la normativa aplicable.
    5. D. En relación con el aumento y la reducción del capital social, la adquisición de acciones propias y la emisión de obligaciones:
      • a) El aumento y la reducción del capital social.
      • b) La delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social, en cuyo caso podrá atribuirle también la facultad de excluir o limitar el derecho de preferencia, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

  • c) La delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ejecutar un aumento de capital social ya aprobado por la Junta General de Accionistas, dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable, señalando la fecha o fechas de su ejecución y determinando las condiciones del aumento en todo lo no previsto por la Junta General de Accionistas. En este caso, el Consejo de Administración podrá hacer uso, en todo o en parte, de dicha delegación, o incluso abstenerse de ejecutarla, atendiendo a las condiciones del mercado o de la propia Sociedad, o a hechos o acontecimientos de especial relevancia que lo justifiquen, dando cuenta de ello a la primera Junta General de Accionistas que se celebre una vez concluido el plazo otorgado para su ejecución.
  • d) La exclusión o limitación del derecho de preferencia.
  • e) La autorización para la adquisición derivativa de acciones propias.
  • f) La emisión de obligaciones y otros valores y la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión, así como de la de excluir o limitar el derecho de suscripción preferente, en los términos establecidos por la normativa aplicable.
  • E. En relación con las modificaciones estructurales de la Sociedad y con operaciones funcionalmente asimilables y operaciones vinculadas:
    • a) La transformación de la Sociedad.
    • b) La fusión o la escisión de la Sociedad en los términos previstos en la normativa aplicable.
    • c) La cesión global de activo y pasivo.
    • d) El traslado del domicilio social al extranjero.
    • e) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
    • f) La adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.
    • g) La autorización de operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al que determine la normativa aplicable.
  • F. En relación con los auditores de cuentas:
    • a) El nombramiento, reelección y separación de los auditores de cuentas.
    • b) El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a los auditores de cuentas.
  • G. En relación con la disolución y liquidación de la Sociedad:
    • a) La disolución de la Sociedad.
  • b) El nombramiento y separación de los liquidadores.
  • c) La aprobación del balance final de liquidación.
  • d) El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a los liquidadores.
  • e) La aprobación de operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
  • H. En relación con cualquier otro asunto que sea sometido a su decisión por el Consejo de Administración o por los accionistas en los casos previstos en la normativa aplicable o que sea de su competencia conforme a la citada normativa o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. La Junta General de Accionistas decidirá, en votación consultiva, sobre el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, y sobre cualesquiera otros informes y propuestas presentados, con esta finalidad, por el Consejo de Administración".

PUNTO 6.5 DEL ORDEN DEL DÍA

Convocatoria, participación, asistencia y representación: inclusión de un Título IV con los artículos 22 y 23 y de un Título V con los artículos 24 al 28.

ACUERDO

Incluir en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título IV "CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 22 y 23 y un nuevo Título V "PARTICIPACIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN" con los artículos 24 al 28.

Los citados artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO IV. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 22. Convocatoria y anuncio

    1. El Consejo de Administración deberá convocar Junta General de Accionistas necesariamente en los siguientes casos:
    2. a) En el supuesto previsto en el artículo 19.1 anterior.
    3. b) Si lo solicitan, en la forma prevista por la normativa aplicable, accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos que deban tratarse. En este supuesto, el Consejo de Administración convocará la Junta General de Accionistas para su celebración dentro del plazo legalmente previsto. El Consejo de Administración confeccionará el orden del día de la convocatoria

incluyendo necesariamente los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud.

    1. El anuncio de convocatoria deberá contener todas las menciones exigidas por la normativa aplicable, por este Reglamento y por las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, según el caso y expresará:
    2. a) La forma de celebración de la Junta General de Accionistas.
    3. b) El día y hora y el lugar de la reunión (cuando corresponda) en primera convocatoria y el orden del día, indicando todos los asuntos que hayan de tratarse, así como la fecha en la que, si procediere, se reunirá la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria.
    4. c) Una descripción clara y exacta de los procedimientos y plazos que los accionistas deben cumplir para solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de Accionistas ordinaria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo, o ejercitar sus derechos de información, voto a distancia con anterioridad a la reunión y delegación de la representación, en los términos previstos en la normativa aplicable.
    5. d) La fecha en la que los titulares de acciones deberán tenerlas inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta para poder asistir y votar en la Junta General de Accionistas que se convoca.
    6. e) Una indicación de dónde y cómo se puede obtener el texto completo de los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General de Accionistas, incluyendo, en particular, los informes de los administradores, del auditor de cuentas y de los expertos independientes que se prevean presentar, y el texto completo de las propuestas de acuerdo cuya adopción se someta a la Junta General de Accionistas.
    7. f) Información sobre los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para la asistencia y para el registro y la formación de la lista de asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión.
    8. g) La dirección de la página web corporativa.
    9. h) El incentivo económico a la participación que, en su caso, el Consejo de Administración acuerde abonar de conformidad con la política aprobada a tal efecto (tales como primas de asistencia o el abono de un dividendo de involucración condicionado a la obtención de un determinado quórum de constitución mínimo en la Junta General de Accionistas).
    1. El anuncio de convocatoria se publicará con la antelación exigida por la normativa aplicable utilizando, al menos, los siguientes medios:
    2. a) el Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España;
    3. b) la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; y
    4. c) la página web corporativa de la Sociedad.
    1. La Junta General de Accionistas no podrá deliberar ni decidir sobre asuntos que no estén comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido.
    1. Las Normas de desarrollo de la Junta General complementarán y desarrollarán el anuncio de convocatoria en todo lo que el Consejo de Administración considere conveniente.

Artículo 23. Complemento a la convocatoria y presentación de propuestas fundamentadas de acuerdo

    1. Los accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán:
    2. a) Solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día de la convocatoria, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada.
    3. b) Presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

En el escrito de notificación por el cual se ejerciten estos derechos se hará constar el nombre o la denominación social del accionista o accionistas solicitantes y se acompañará la oportuna documentación que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR), así como el contenido del punto o puntos que se planteen. En el supuesto previsto en la letra a), el Consejo de Administración podrá requerir a los accionistas para que acompañen igualmente la propuesta o propuestas de acuerdo, y, siempre que sea legalmente necesario, en los supuestos previstos en las letras a) y b), el informe o informes justificativos de las propuestas.

    1. El ejercicio de los derechos de los accionistas mencionados en el apartado anterior deberá hacerse mediante notificación fehaciente remitida al domicilio social en los plazos previstos en la normativa aplicable.
    1. La Sociedad hará públicos los puntos del orden del día y/o las propuestas de acuerdo que se presenten de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores tan pronto como sea posible, dentro del plazo legalmente previsto, y publicará un nuevo modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia que los tenga en cuenta. Además, la Sociedad asegurará la difusión entre el resto de los accionistas de dichas propuestas de acuerdo y de la documentación que, en su caso, se adjunte a aquellas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

TÍTULO V. PARTICIPACIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN

Artículo 24. Participación

    1. El Consejo de Administración determinará la forma de celebración de la Junta General de Accionistas y el modo de ejercicio de los derechos de asistencia, representación, información y voto y establecerá los canales para asistir y delegar la representación o votar a distancia con anterioridad a la reunión con el objetivo de facilitar que el mayor número de accionistas participe en la Junta General, con independencia de su residencia.
    1. A tales efectos, el Consejo de Administración adoptará las medidas oportunas para promover la máxima participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas y su sostenibilidad y en las Normas de desarrollo de la Junta General podrá establecer, entre otras medidas y, en su caso, el abono de incentivos económicos a la participación con arreglo a una política predefinida y pública, la celebración de sorteos, la entrega de material promocional u obsequios de valor simbólico o conmemorativo y la organización de otros actos promocionales similares. Los remanentes de los sorteos, del material promocional y de los obsequios se podrán destinar a fines sociales.
    1. El Consejo de Administración procurará incluir en las Normas de desarrollo de la Junta General medidas que faciliten la accesibilidad y la participación en la Junta General de Accionistas de los asistentes con limitaciones auditivas o visuales o de otra naturaleza y de los accionistas de cualquier edad que precisen apoyo para el seguimiento de la reunión y para el ejercicio de sus derechos de información y voto.
    1. Los accionistas deberán participar en la Junta General con responsabilidad, lealtad, buena fe y transparencia, guiados por la consecución del interés social frente al particular de cada accionista, y de conformidad con la normativa aplicable y con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Artículo 25. Asistencia

    1. Podrán asistir a la Junta General de Accionistas y tomar parte en sus deliberaciones, con derecho a voz y voto, todos los titulares de, al menos, una acción con derecho a voto.
    1. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas.
    1. La Sociedad verificará el cumplimiento de este requisito consultando los datos que a tal efecto le facilite "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) o por otro medio válido.
    1. El Consejo de Administración establecerá en las Normas de desarrollo de la Junta General los requisitos que se exijan a los accionistas y a sus

representantes para la asistencia a la reunión y los documentos acreditativos que estos tengan que presentar.

    1. Los accionistas y sus representantes que soliciten su asistencia a la reunión después de los plazos establecidos en las Normas de desarrollo de la Junta General, no podrán asistir, salvo que lo sean en calidad de invitados, en los términos que decida el Consejo de Administración e incluya en las referidas normas.
    1. En la asistencia a la Junta General, la Sociedad preservará de la manera más eficaz la igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.

Artículo 26. Otros asistentes

    1. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a la Junta General de Accionistas. La inasistencia de cualquiera de ellos no afectará a su válida constitución.
    1. Asistirá también a la Junta General de Accionistas personal perteneciente a la Secretaría General y del Consejo de Administración y a la oficina del accionista y, en su caso, la persona que ejerza las funciones descritas en el artículo 32.3 siguiente.
    1. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá autorizar la asistencia a la reunión a los miembros del equipo directivo, profesionales y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, así como a los medios de comunicación, a los analistas financieros y a cualquier otra persona que estime conveniente. La Junta General de Accionistas podrá revocar dicha autorización.
    1. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista y levante acta de la reunión de la Junta General de Accionistas. En todo caso, deberá requerir su presencia cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa aplicable.

Artículo 27. Derecho de representación

    1. Los accionistas podrán ejercitar el derecho de asistencia personalmente o haciéndose representar por medio de otra persona, sea o no accionista, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. La representación podrá conferirse haciendo llegar a la Sociedad la tarjeta de delegación y voto a distancia o cualquier otro medio acreditativo de la representación que sea admitido por aquella o por cualquiera de los siguientes medios según lo determine el Consejo de Administración:
    2. a) Mediante comunicación de las entidades financieras intermediarias, gestoras y depositarias a la Sociedad de las instrucciones recibidas de los accionistas que tengan depositadas en ellas sus acciones. Estas entidades financieras podrán hacer llegar a la Sociedad las instrucciones recibidas de

sus clientes en el formato que se considere más adecuado y a través de cualquier sistema o medio válido de comunicación a distancia.

b) A través del formulario de representación disponible en la página web corporativa, empleando los sistemas de acreditación instantánea implementados por la Sociedad, la firma electrónica reconocida del accionista u otra clase de garantía que la Sociedad estime idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que confiere la representación.

A estos efectos, se considerará que constituye una garantía idónea el uso de claves personales que la Sociedad haya enviado previamente al accionista mediante correspondencia postal o electrónica a la dirección que le haya comunicado, o a través de cualquier otra forma que determine el Consejo de Administración.

  • c) Entregando anticipadamente la tarjeta de delegación y voto a distancia, o cualquier otro medio acreditativo de la representación que sea admitido por la Sociedad, en los locales habilitados por la Sociedad durante los días anunciados en la página web corporativa.
  • d) Remitiendo la tarjeta de delegación y voto a distancia, o cualquier otro medio acreditativo de la representación que sea admitido por la Sociedad, por correspondencia postal dirigida a la Sociedad.
  • e) Por cualquier otro medio de comunicación a distancia (incluyendo la comunicación telefónica) que el Consejo de Administración determine para favorecer la participación del mayor número posible de accionistas, siempre que se informe de ello en la página web corporativa, reúna adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere la representación y, cuando proceda, se asegure debidamente la seguridad de las comunicaciones.
    1. La representación conferida por cualquiera de los medios indicados en el apartado anterior habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas del día inmediatamente anterior al de la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o segunda convocatoria, según corresponda.
    1. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar el otorgamiento de la representación por otros medios, ajustándose en cada caso a las Normas de desarrollo de la Junta General que apruebe al efecto.

En particular, el Consejo de Administración podrá: (i) regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica y al sistema de acreditación instantánea para el otorgamiento de la representación por correspondencia electrónica o por otro medio de comunicación a distancia válido, así como establecer y regular las garantías adecuadas para el caso de comunicación telefónica; (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de las representaciones conferidas por correspondencia postal o electrónica o por otros medios de

comunicación a distancia; y (iii) admitir y autorizar al presidente y al secretario de la Junta General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue para admitir las representaciones recibidas con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.

    1. El presidente y el secretario del Consejo de Administración o el presidente y el secretario que lo sean de la Junta General de Accionistas desde su constitución, y las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de delegación y voto a distancia o del documento o medio acreditativo de la asistencia o representación.
    1. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Junta General de Accionistas del accionista representado, ya sea personalmente o por haber emitido el voto a distancia con anterioridad a la reunión y en fecha posterior a la de la representación, tendrá valor de revocación de la representación otorgada.
    1. La solicitud pública de representación por el Consejo de Administración o por cualquiera de sus miembros se regirá por lo establecido en la normativa aplicable y, en su caso, en el correspondiente acuerdo del citado órgano social.
    1. La representación podrá extenderse a aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas por así permitirlo la normativa aplicable.
    1. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la normativa aplicable y a este Reglamento, pero no incluyera instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre su destinatario o su alcance, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que la delegación: (i) se efectúa a favor del presidente del Consejo de Administración; (ii) se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (iii) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; y (iv) se extiende a los puntos no previstos en el orden del día de la convocatoria que puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas conforme a la normativa aplicable, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social.
    1. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de la existencia de algún conflicto de interés. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

    1. Salvo indicación expresa en contrario del accionista, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés y no cuente con instrucciones de voto precisas o, contando con ellas, considere preferible no ejercer la representación en relación con los puntos a los que se refiera el conflicto, se entenderá que el accionista ha designado como representantes para dichos puntos, solidaria y sucesivamente, para el supuesto de que alguno de ellos estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, en primer lugar al presidente de la Junta General de Accionistas, en segundo lugar al secretario de esta y, en último lugar, al vicesecretario del Consejo de Administración, en caso de haber sido nombrado. En este último supuesto, en caso de existir varios vicesecretarios, se estará al orden establecido al momento de su nombramiento (vicesecretario primero, vicesecretario segundo, etc.). El representante así designado emitirá el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social.
    1. El representante podrá tener la representación de más de un accionista, sin limitación en cuanto al número de accionistas representados, y ejercitar los correspondientes derechos de voto conforme a lo dispuesto en el artículo 43.5 siguiente.
    1. Las Normas de desarrollo de la Junta General podrán desarrollar el contenido de este artículo.

Artículo 28. Tarjetas de delegación y voto a distancia

    1. La Sociedad podrá emitir las tarjetas de delegación y voto a distancia para la participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, así como proponer a las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) y a las entidades intermediarias, gestoras y depositarias en general, el modelo de dichas tarjetas, y la fórmula a la que esta deberá ajustarse para la delegación de la representación, que podrá prever, para el supuesto de ausencia de instrucciones específicas del representado, el sentido del voto del representante en relación con cada una de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración para cada punto del orden del día de la convocatoria. La tarjeta de delegación y voto a distancia podrá también prever la identidad del representante y la del sustituto o sustitutos del representante en caso de conflicto de interés, a falta de designación expresa por el accionista representado.
    1. La Sociedad procurará que las tarjetas sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita realizar su lectura electrónica o telemática para facilitar el cómputo informático de las acciones presentes y representadas en la Junta General de Accionistas.
    1. Las instrucciones de delegación o voto de los accionistas que actúan a través de entidades intermediarias, gestoras o depositarias pueden ser recibidas por la Sociedad mediante cualquier sistema o medio válido de comunicación a distancia, firmado por el accionista o por la entidad. Las entidades podrán agrupar las instrucciones recibidas de los accionistas y remitirlas en bloque a la Sociedad, indicando el sentido de dichas instrucciones.
  • En el caso de que una entidad intermediaria, gestora o depositaria remita a la Sociedad la tarjeta de delegación y voto a distancia o medio acreditativo de un accionista debidamente identificado en el documento, con la firma, sello y/o impresión mecánica de la entidad, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que este ha instruido a la referida entidad para que ejercite el derecho de representación o de voto, según corresponda, en el sentido indicado en la referida tarjeta o medio acreditativo de la representación o voto. En caso de duda sobre dichas instrucciones, se entenderá que el accionista delega su representación en el presidente del Consejo de Administración con el alcance previsto en este Reglamento y que otorga instrucciones precisas de voto a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración relativas a los puntos del orden del día de la convocatoria.

En lo demás, se aplicarán a las delegaciones y a los votos a distancia emitidos con anterioridad a la reunión, a que se refiere este artículo, las restantes reglas contenidas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y las que pueda establecer el Consejo de Administración en las Normas de desarrollo de la Junta General.

  1. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa aplicable a las relaciones entre los intermediarios financieros y sus clientes a los efectos del ejercicio de los derechos de representación y voto. La Sociedad sólo queda obligada frente a la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones".

PUNTO 6.6 DEL ORDEN DEL DÍA

Organización, desarrollo y adopción de acuerdos: incorporación de un Título VI con los artículos 29 al 34, de un Título VII con los artículos 35 al 41, de un Título VIII con los artículos 42 al 44, de un Título IX con los artículos 45 y 46 y de un Título X con los artículos 47 y 48.

ACUERDO

Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título VI "ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 29 al 34, un nuevo Título VII "DESARROLLO DE LA REUNIÓN" con los artículos 35 al 41, un nuevo Título VIII "VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS" con los artículos 42 al 44, un nuevo Título IX "FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA REUNIÓN" con los artículos 45 y 46 y un nuevo Título X "ACTUACIONES POSTERIORES" con los artículos 47 y 48.

Los citados artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 29. Medios para el registro de las representaciones e instrucciones de voto, la elaboración de la lista de asistentes y el cómputo del resultado de las votaciones

    1. La Sociedad dispondrá del equipo humano y técnico necesario para llevar a cabo el control y cómputo de las tarjetas de delegación y voto a distancia y de los asistentes, así como aquel que resulte necesario para la determinación del quórum de constitución (provisional y definitivo), para la confección de la lista de asistentes –presentes y representados– y para el cómputo de las votaciones (provisional y definitivo).
    1. Para el desarrollo de tales actividades, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, la Sociedad podrá solicitar a "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) la relación de sus accionistas y el número de acciones que figuren a nombre de cada uno.
    1. El Consejo de Administración y, también, el presidente de la Junta General de Accionistas, una vez constituida esta, podrán acordar medidas para facilitar un adecuado desarrollo y funcionamiento del registro de las representaciones e instrucciones de voto, del cómputo del quórum de constitución y del resultado de las votaciones.

Artículo 30. Retransmisión de la reunión y grabación audiovisual

    1. El desarrollo de la reunión de la Junta General de Accionistas será objeto de retransmisión simultánea o diferida por cualquier medio, entre otros, a través de Internet, así como de difusión en las redes sociales sobre la base legal del interés legítimo de la Sociedad en el cumplimiento de las mejores prácticas en materia de transparencia.
    1. La reunión de la Junta General de Accionistas será objeto de grabación audiovisual y almacenamiento, salvo que el presidente de la Junta General determine lo contrario.
    1. La Sociedad está autorizada para realizar las labores de postproducción de la grabación del evento que sean convenientes para favorecer su difusión general.

Artículo 31. Mesa, Presidencia y Secretaría

    1. La Mesa estará formada por el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas y por los demás miembros del Consejo de Administración asistentes a la reunión. Sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en este Reglamento, la Mesa asistirá al presidente de la Junta General de Accionistas en el ejercicio de sus funciones.
    1. Actuará como presidente de la Junta General de Accionistas el presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicepresidente del Consejo de Administración; si existieran varios vicepresidentes del Consejo de

Administración se estará al orden establecido en los Estatutos Sociales; y, en defecto de los anteriores, la persona que designe la Mesa.

    1. El presidente de la Junta General de Accionistas estará asistido por el secretario de la Junta General. Actuará como secretario de la Junta General de Accionistas el secretario del Consejo de Administración y, en su defecto, el vicesecretario del Consejo de Administración; en caso de existir varios vicesecretarios, se estará al orden establecido al momento de su nombramiento (vicesecretario primero, vicesecretario segundo, etc.). A falta de los anteriores, actuará como secretario de la Junta General la persona que designe la Mesa.
    1. Lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores también se aplicará, respectivamente, si el presidente o el secretario hubieran de ausentarse, por cualquier causa, durante la celebración de la reunión.
    1. Además de por la Mesa y por el secretario de la Junta General de Accionistas, el presidente de la Junta General podrá hacerse asistir por cualquier otra persona que tenga por conveniente.
    1. El letrado asesor del Consejo de Administración asesorará en derecho sobre la legalidad de los acuerdos y de las decisiones que, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, adopten la Mesa y quienes ejerzan la presidencia y la secretaría de la Junta General de Accionistas.

Artículo 32. Funciones del presidente de la Junta General de Accionistas

    1. El presidente de la Junta General de Accionistas, como responsable del desarrollo de la reunión, tendrá en general las facultades que resulten necesarias a estos efectos (incluyendo las de orden y disciplina) y, entre otras, las siguientes:
    2. a) Abrir la sesión.
    3. b) Verificar la válida constitución de la Junta General de Accionistas y, en su caso, declararla constituida.
    4. c) Dar cuenta, en su caso, de la presencia de un notario para que levante acta de la reunión como consecuencia del requerimiento efectuado por el Consejo de Administración al efecto.
    5. d) Aceptar nuevas propuestas de acuerdo en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día.
    6. e) Resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes, la identidad y legitimidad de los accionistas y sus representantes, la autenticidad e integridad de las tarjetas de delegación y voto a distancia o medios acreditativos correspondientes, así como todo lo relativo a la eventual exclusión, suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto de acuerdo con la normativa aplicable, los Estatutos Sociales y este Reglamento.

  • f) Resolver las cuestiones que se pudieran suscitar en relación con la interpretación y aplicación de este Reglamento durante la celebración de la Junta General de Accionistas con el auxilio de su secretario, si así lo precisara, y con la intervención del letrado asesor en relación con su legalidad.
  • g) Ordenar las deliberaciones e intervenciones.
  • h) Conceder la palabra a los presidentes de las comisiones del Consejo de Administración, a los consejeros ejecutivos y a los miembros de la dirección que, en cada caso, estime conveniente, así como a otras personas que, en su caso, designe al efecto para que se dirijan a la Junta General de Accionistas con objeto de informar sobre la marcha de la Sociedad o sobre alguna cuestión particular concerniente a la Sociedad y para presentar los resultados, objetivos y proyectos de esta. Cuando el presidente de la Junta General de Accionistas tenga la condición de consejero ejecutivo, dicha exposición podrá ser, total o parcialmente, efectuada directamente por él.
  • i) Ordenar y dirigir el desarrollo de la reunión.
  • j) Señalar el momento de realizar las votaciones, establecer los sistemas y procedimientos de votación, determinar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos y proclamar el resultado de adopción de los acuerdos (de forma individual, agrupados por bloques o de forma conjunta).
  • k) Suspender provisionalmente la Junta General de Accionistas y proponer su prórroga, así como simplificar, en caso de fuerza mayor, alguna de las formalidades y procedimientos establecidos para su celebración.
  • l) Clausurar la sesión.
    1. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá encomendar el liderazgo y la dirección del debate al consejero que estime oportuno o al secretario de la Junta General, quienes realizarán estas funciones en su nombre, pudiendo este avocarlas en cualquier momento.
    1. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá designar a un representante de la Sociedad que exponga de forma sistematizada ante la Junta General aquellas cuestiones o reflexiones que los accionistas −aunque no asistan ni estén representados en la Junta General de Accionistas− hayan hecho llegar a la Sociedad a través de otros cauces de participación, y que el presidente de la Junta General de Accionistas considere convenientes exponer.

Artículo 33. Funciones del secretario de la Junta General de Accionistas

El secretario de la Junta General de Accionistas asistirá al presidente con carácter general y ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

  • a) declarar la constitución de la Mesa;
  • b) elaborar por delegación del presidente la lista de asistentes, a cuyos efectos contará con el auxilio, medios y sistemas que determine el presidente;
  • c) dar cuenta a la Junta General de Accionistas, por delegación de su presidente, del quórum (provisional o definitivo), señalando el número de accionistas presentes y representados con indicación del porcentaje de capital social que representan, así como el número de acciones presentes y representadas, también con la especificación anterior;
  • d) dar cuenta de aquellos extremos de los que el Consejo de Administración, conforme a la normativa aplicable o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, deba informar a la Junta General de Accionistas;
  • e) ejercitar, por indicación del presidente, las facultades de orden y disciplina que sean precisas para el adecuado desarrollo de la reunión y la adopción y formalización de los acuerdos; y
  • f) redactar, en su caso, el acta de la Junta General de Accionistas.

Artículo 34. Quórum de constitución

    1. La Junta General de Accionistas quedará válidamente constituida con el quórum mínimo que exijan la normativa aplicable o los Estatutos Sociales, teniendo en cuenta los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
    1. Para la adopción de acuerdos sobre sustitución del objeto social, transformación, escisión total, disolución de la Sociedad y modificación del artículo 22.2 de los Estatutos Sociales, habrán de concurrir a la Junta General de Accionistas, en primera convocatoria, al menos las dos terceras partes del capital social suscrito con derecho de voto y, en segunda convocatoria, al menos el sesenta por ciento de dicho capital social.
    1. Las ausencias de accionistas que se produzcan una vez constituida la Junta General de Accionistas no afectarán a la validez de su celebración.
    1. Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno o varios de los puntos del orden del día de la convocatoria fuera necesario, de conformidad con la normativa aplicable o con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social mínimo y este porcentaje no se alcanzara o se precisara el consentimiento de determinados accionistas interesados y estos no estuviesen presentes o representados al tiempo de constitución de la Junta General de Accionistas, esta se limitará a deliberar sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital social o del consentimiento de tales accionistas.
    1. En el supuesto de que, por no concurrir el número de acciones legalmente exigido para que pueda celebrarse la Junta General de Accionistas en primera convocatoria, esta hubiere de celebrarse en segunda convocatoria, se dejará constancia de tales circunstancias mediante la correspondiente diligencia que se incluirá en el acta de la reunión de la Junta General de Accionistas.

TÍTULO VII. DESARROLLO DE LA REUNIÓN

Artículo 35. Idioma

    1. La Junta General de Accionistas se desarrollará en lengua castellana.
    1. La Sociedad procurará, siempre que sea razonablemente posible, que se desarrolle con interpretación simultánea al euskera.
    1. Podrá ser, también, objeto de interpretación simultánea a otras lenguas, tales como el inglés y el portugués, lo que se hará constar en las Normas de desarrollo de la Junta General.

Artículo 36. Lista de asistentes

    1. Antes de entrar en el orden del día de la reunión, el secretario formará la lista de asistentes, que especificará quiénes asisten como accionistas y quiénes lo hacen como representantes, así como el número de acciones, propias o ajenas, con las que concurra cada uno. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares unos y otros, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. La lista de asistentes incluirá, como accionistas presentes, aquellos que hayan ejercitado el voto a distancia conforme a lo previsto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. La lista de asistentes se formará con el auxilio de cualquier tecnología que se considere adecuada para su confección conforme a lo dispuesto en el artículo 29 anterior.
    1. Corresponde al secretario de la Junta General de Accionistas, por delegación del presidente, la elaboración de la lista de asistentes, así como la resolución de las cuestiones que se susciten respecto de aquella.
    1. La lista de asistentes se incorporará a un soporte informático haciéndose constar su identificación por diligencia firmada por el secretario de la Junta General de Accionistas, con el visto bueno del presidente y se unirá al acta de la reunión de la Junta General de Accionistas.

Artículo 37. Informes

    1. Una vez formada la lista de asistentes a la reunión e informados estos sobre las publicaciones del anuncio de convocatoria, se expondrán: (i) los informes del presidente del Consejo de Administración, de otros consejeros ejecutivos, de los miembros de la dirección y de otras personas designadas al efecto por el Consejo de Administración; así como (ii) el parecer de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 3 del artículo 17 anterior, si así lo acuerda el Consejo de Administración.
    1. Los informes que se indican en la sección (i) del párrafo anterior podrán ser entregados al secretario de la sesión o, en su caso, al notario, para su incorporación al acta de la reunión.

Artículo 38. Ordenación de las solicitudes de información, preguntas y propuestas de los accionistas y sus representantes que asistan a la reunión

    1. En ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la reunión, y sin perjuicio de otras actuaciones, el presidente de la Junta General de Accionistas ordenará la forma en la que se dará cuenta a la Junta General de las solicitudes de información o aclaraciones y preguntas que formulen los accionistas y sus representantes asistentes a la reunión.
    1. Los accionistas o sus representantes que asistan a la Junta General podrán formular propuestas, cuando así lo soliciten, sobre cualquier punto del orden del día de la convocatoria, excepto en aquellos casos en que: (i) hubieran de hallarse disponibles para los accionistas en el domicilio social al tiempo de publicarse la convocatoria o el complemento de la convocatoria; (ii) la normativa aplicable lo excluya; o (iii) se vulneren derechos de otros accionistas. También podrán proponer la adopción de acuerdos sobre los que, conforme a la normativa aplicable, la Junta General de Accionistas pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la convocatoria.
    1. El Consejo de Administración incluirá en las Normas de desarrollo de la Junta General la forma y el momento en que los accionistas o sus representantes podrán presentar las solicitudes de información, realizar las preguntas o formular las propuestas a las que se refieren los apartados anteriores de las intervenciones recibidas, así como los demás aspectos previstos en el apartado 7 del artículo 18 anterior, para lo que deberá considerar la forma de celebración de la reunión, de acuerdo con lo establecido en el Título XI de este Reglamento, y lo dispuesto por la normativa aplicable y por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Artículo 39. Constitución de la reunión

    1. Antes de la votación de las propuestas de acuerdo, el presidente de la Junta General de Accionistas o, por su delegación, el secretario, dará lectura de los datos que resulten de la lista de asistentes, detallando el número de accionistas presentes y el de representados, el número de acciones presentes y el de representadas, con indicación del porcentaje del capital social que unas y otras representan, y el número total de accionistas y el de acciones que concurren a la reunión, con indicación del porcentaje del capital social que representan dichas acciones. El presidente o, en su caso, el secretario, se podrán remitir a los datos que resulten de la lista de asistentes que fueran, en su caso, proyectados.
    1. A continuación, el presidente de la Junta General de Accionistas, si así procede, declarará su válida constitución, en primera o en segunda convocatoria, según corresponda, y determinará si esta puede deliberar y adoptar acuerdos sobre todos los asuntos comprendidos en el orden del día o si, por el contrario, ha de limitarse a algunos de ellos.
    1. En caso de que proceda, el presidente de la Junta General de Accionistas advertirá de la presencia de un notario en la reunión, a quien identificará, dando cuenta del requerimiento efectuado para que levante acta de la reunión.

  1. Si hubiera sido requerido un notario para levantar acta de la reunión, este hará constar en el acta si existen reservas o protestas de los accionistas o sus representantes que asistan a la reunión sobre las manifestaciones efectuadas por el presidente o por el secretario de la Junta General de Accionistas sobre el número de accionistas concurrentes y el capital social presente y representado. En el supuesto de que no se hubiese requerido la presencia de notario, será el secretario de la Junta General de Accionistas quien haga constar esta información en el acta.

Artículo 40. Suspensión provisional

    1. En el supuesto de que, excepcionalmente, se produjeran incidencias o cualquier otra circunstancia extraordinaria que transitoriamente impidan el normal desarrollo de la reunión, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá:
    2. a) Acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo que considere adecuado con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación. Además, el presidente podrá adoptar las medidas adicionales que considere oportunas para prevenir la reiteración de estas circunstancias.
    3. b) Prescindir de alguno de los procedimientos y formalidades contenidos en los Títulos VII y XI de este Reglamento siempre que no sean legalmente exigibles.
    4. c) Decidir que, en caso de fuerza mayor, la Junta General se traslade, en su caso, una vez iniciada, a un local distinto dentro del mismo término municipal o continúe su celebración en forma telemática, si así lo permite la normativa aplicable.
    1. En caso de suspensión de la sesión, y una vez reanudada esta, persistiera la situación que dio lugar a la suspensión, el presidente consultará con la Mesa a fin de que la Junta General de Accionistas acuerde la prórroga de la sesión para el día siguiente. En el caso de que el acuerdo sobre la prórroga no fuera adoptado, el presidente levantará inmediatamente la sesión.

Artículo 41. Prórroga

    1. La Junta General de Accionistas, concurriendo causa justificada para ello, podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos, a propuesta del presidente, de la mayoría de los consejeros asistentes a la reunión o de un número de accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social concurrente. Se considerará que la Junta General de Accionistas es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
    1. Una vez prorrogada la celebración de la Junta General de Accionistas, no será necesario reiterar en las sucesivas sesiones el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para su válida constitución. La concurrencia del quórum necesario para la adopción de acuerdos se determinará conforme a los datos

resultantes de la lista inicial de asistentes, aunque alguno de los accionistas incluidos no asistiera a las sucesivas reuniones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.3 siguiente.

TÍTULO VIII. VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 42. Emisión anticipada del voto; facultades para el desarrollo de la representación y el voto emitido con anterioridad a la reunión

    1. Los accionistas podrán emitir su voto a distancia anticipadamente a la celebración de la Junta General sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria mediante los medios indicados en el artículo 27.2 anterior. En todos los casos, serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de Accionistas.
    1. Para la emisión del voto mediante correspondencia postal, el accionista deberá remitir a la Sociedad, debidamente cumplimentada y firmada, la tarjeta de delegación y voto a distancia expedida a su favor por la entidad correspondiente, en la que hará constar el sentido de su voto, la abstención o el voto en blanco.
    1. El voto a través del formulario disponible en la página web corporativa se emitirá empleando los medios a los que hace referencia la letra b) del artículo 27.2 anterior.
    1. El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas del día inmediatamente anterior al de la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o segunda convocatoria, según corresponda.
    1. El voto emitido a distancia a que se refiere este artículo quedará sin efecto:
    2. a) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para esta.
    3. b) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.
    4. c) En caso de que el accionista confiera la representación válidamente con posterioridad a la fecha de la emisión del voto a distancia, dentro del plazo establecido.
    1. Si en la emisión del voto a distancia con anterioridad a la reunión no se incluyeran instrucciones expresas, o sólo se incluyeran respecto de algunos de los puntos del orden del día de la convocatoria, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que el citado voto a distancia se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y que se pronuncia por el voto favorable a las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, respecto de los que no se incluyan instrucciones expresas.

    1. En relación con las propuestas de acuerdo distintas de las formuladas por el Consejo de Administración o relativas a puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el accionista que emita su voto a distancia con anterioridad a la reunión podrá delegar su representación a través de cualquiera de las modalidades contempladas en este Reglamento, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto, entendiéndose que la representación se ha conferido al presidente del Consejo de Administración, salvo indicación expresa en contrario del accionista.
    1. El Consejo de Administración queda facultado para incluir en las Normas de desarrollo de la Junta General las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión anticipada del voto por otros medios, ajustándose en cada caso a las reglas que se dicten al efecto.

En particular, el Consejo de Administración podrá: (i) regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica y al sistema de acreditación instantánea para la emisión del voto por correspondencia electrónica o por otro medio de comunicación a distancia válido, así como establecer y regular las garantías adecuadas para el caso de comunicación telefónica; (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos a distancia, con anterioridad a la reunión, por correspondencia postal o electrónica o por otros medios de comunicación a distancia; y (iii) admitir y autorizar al presidente y al secretario de la Junta General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue para admitir los votos a distancia emitidos antes de la reunión y que se hayan recibido con posterioridad al plazo establecido para su recepción, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.

    1. El Consejo de Administración queda igualmente facultado para desarrollar en las Normas de desarrollo de la Junta General los procedimientos de delegación de la representación y del voto a distancia emitido con anterioridad a la reunión y las reglas de prelación y conflicto aplicables a dichos supuestos.
    1. El presidente y el secretario del Consejo de Administración o el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas desde su constitución, y las personas en quienes cualquiera de ellos delegue, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la legitimidad del ejercicio de los derechos de asistencia, representación, información y voto por parte de los accionistas y sus representantes, y comprobar y admitir la validez y eficacia de las delegaciones y votos a distancia emitidos con anterioridad a la reunión (en particular, de la tarjeta de delegación y voto a distancia o documento o medio acreditativo de la asistencia o representación), así como de las instrucciones recibidas a través de entidades intermediarias, gestoras o depositarias de acciones, todo ello conforme a las previsiones establecidas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en las Normas de desarrollo de la Junta General.

Artículo 43. Votación de las propuestas de acuerdo

    1. Una vez atendidas las informaciones, aclaraciones, preguntas y propuestas de los accionistas o sus representantes, se someterán a votación las propuestas de acuerdo sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria y, cuando proceda, sobre aquellos otros que de acuerdo con la normativa aplicable pueden ser sometidos a votación aunque no figuren en él, incluyendo, en su caso, las propuestas formuladas por los accionistas asistentes a la reunión que resulten procedentes conforme a la normativa aplicable y al Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. El Consejo de Administración formulará propuestas de acuerdo diferenciadas en relación con aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: (i) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador; (ii) en la modificación de los Estatutos Sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia; y (iii) aquellos asuntos en los que así se disponga en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
    1. El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes y las relativas a asuntos sobre los que la Junta General de Accionistas pueda resolver sin que consten en el orden del día, decidiendo el presidente de la Junta General de Accionistas el orden en el que serán sometidas a votación. Salvo que el presidente de la Junta General decida proceder de otra forma, una vez aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.
    1. Por regla general y sin perjuicio de las facultades del presidente de la Junta General de Accionistas para emplear otros procedimientos y sistemas alternativos, a los efectos de la votación de las propuestas de acuerdo se procederá a determinar el sentido de los votos de los accionistas como sigue:
    2. a) Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión deducidos los votos correspondientes a: (i) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco o se abstienen, haciéndolo constar al notario o al personal que lo asista (o, en su defecto, al secretario de la Junta General de Accionistas), para su constancia en el acta de la reunión; (ii) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a que se refiere este Reglamento; y (iii) las acciones cuyos titulares o representantes hayan

abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o el personal que lo asista (o, en su defecto, ante el secretario de la Junta General de Accionistas) de su abandono de la reunión.

  • b) Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión deducidos los votos correspondientes a: (i) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario o al personal que lo asista (o, en su defecto, al secretario de la Junta General de Accionistas), para su constancia en el acta de la reunión; (ii) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes hayan votado a favor, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a que se refiere este Reglamento; y (iii) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o el personal que lo asista (o, en su defecto, ante el secretario de la Junta General de Accionistas) de su abandono de la reunión.
    1. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
    1. Siempre que se cuente con las garantías necesarias de transparencia y seguridad, a juicio del Consejo de Administración, podrá fraccionarse el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero que actúen por cuenta de clientes distintos puedan fraccionar sus votos y ejercitarlos en sentido divergente conforme a las instrucciones de dichos clientes.

Artículo 44. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado

    1. La Junta General de Accionistas adoptará sus acuerdos con las mayorías exigidas por la normativa aplicable o los Estatutos Sociales. Cada acción con derecho de voto presente o representada en la Junta General de Accionistas dará derecho a un voto, sin perjuicio de las limitaciones al número máximo de votos que puede emitir un accionista, de los supuestos de conflicto de interés previstos en el artículo 30 de los Estatutos Sociales, de los restantes supuestos de suspensión de los derechos de voto previstos en los Estatutos Sociales y de las restricciones derivadas de la normativa aplicable.
    1. Salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable o los Estatutos Sociales exijan una mayoría superior, la Junta General de Accionistas adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en cada reunión, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra.
    1. A efectos de determinar el número de acciones sobre el que se computará la mayoría necesaria para la aprobación de los distintos acuerdos, se considerarán como acciones concurrentes, presentes o representadas, en la reunión, todas aquellas que figuren en la lista de asistentes deducidas: (i) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el notario o el personal que lo asista (o, en su defecto, ante el secretario de la Junta General de Accionistas); y (ii) las acciones que, por aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable o en los Estatutos Sociales, estén privadas total o parcialmente del derecho de voto con carácter general o para el acuerdo concreto de que se trate o cuyos titulares tengan en suspenso el ejercicio del derecho de voto.
    1. Cuando al presidente de la Junta General de Accionistas le conste, en el momento de proceder a la votación, la existencia de un número suficiente de votos para la aprobación o rechazo de todas o parte de las propuestas de acuerdo, podrá declararlas aprobadas o rechazadas por parte de la Junta General de Accionistas (de forma individual, agrupadas por bloques o en su totalidad), sin perjuicio de las manifestaciones que los accionistas o sus representantes quieran hacer al notario o al personal que los asista, o en su caso, al secretario de la Junta General de Accionistas acerca del sentido de su voto para su constancia en el acta de la reunión.
    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para cada acuerdo sometido a votación de la Junta General de Accionistas deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos emitidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones y votos en blanco.
    1. El escrutinio de las votaciones se realizará con el auxilio de cualquier tecnología que se considere adecuada para facilitarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 29 anterior.

TÍTULO IX. FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA REUNIÓN

Artículo 45. Finalización

Finalizadas las votaciones de las propuestas de acuerdo y proclamados los resultados de las votaciones, definitivos o provisionales, de forma individual o agrupados por bloques, por el presidente de la Junta General de Accionistas, concluirá esta y su presidente la clausurará, levantando la sesión.

Artículo 46. Acta

    1. El acta de la reunión podrá ser aprobada por la propia Junta General de Accionistas a su término y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la Junta General de Accionistas y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
    1. El acta, una vez aprobada, será firmada por el secretario de la Junta General de Accionistas, con el visto bueno del presidente. En caso de imposibilidad por

cualquier causa de las personas mencionadas, les sustituirán las personas que la normativa aplicable o los Estatutos Sociales establezcan.

  1. En caso de intervención de notario en la Junta General de Accionistas, el acta notarial tendrá la consideración de acta de la reunión de la Junta General de Accionistas y no necesitará ser aprobada.

TÍTULO X. ACTUACIONES POSTERIORES

Artículo 47. Publicidad de los acuerdos

    1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, la Sociedad comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los acuerdos aprobados por la Junta General de Accionistas, bien literalmente o mediante un extracto de su contenido.
    1. El texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web corporativa dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la Junta General de Accionistas.
    1. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General de Accionistas, el secretario del Consejo de Administración expedirá certificación de los acuerdos o del acta.

Artículo 48. Verificación externa de los procedimientos

En garantía de los derechos de los accionistas y de la transparencia, el Consejo de Administración podrá solicitar, si así lo considera conveniente, a una firma especializada externa la verificación de si los procedimientos internos utilizados en la organización y la celebración de la Junta General se aplican de acuerdo con lo previsto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en las Normas de desarrollo de la Junta General y en la demás normativa interna".

PUNTO 6.7 DEL ORDEN DEL DÍA

Formas de celebración de la Junta y sus especialidades: inclusión de un Título XI con los artículos 49 al 61.

ACUERDO

Incluir en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título XI "FORMAS DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y SUS ESPECIALIDADES" comprensivo en su Capítulo I "Formas de celebración" del artículo 49, en su Capítulo II "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial" de los artículos 50 al 55, en su Capítulo III "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma telemática" de los artículos 56 al 59 y en su Capítulo IV "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con asistencia telemática" de los artículos 60 y 61.

Los citados artículos 49, 50, 51, 52, 53 ,54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO XI. FORMAS DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y SUS ESPECIALIDADES

Capítulo I. Formas de celebración

Artículo 49. Formas de celebración de la Junta General de Accionistas

    1. El Consejo de Administración deberá determinar con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de Accionistas la forma de su celebración y hacerlo constar en el anuncio de convocatoria.
    1. La reunión de la Junta General de Accionistas podrá celebrarse de alguna de las siguientes formas:
    2. a) De forma únicamente presencial.
    3. b) De forma presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente.
    4. c) De forma exclusivamente telemática.
    1. Para la decisión sobre la forma de celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración deberá dar prioridad a los criterios de maximizar la participación de los accionistas, la sostenibilidad del evento, la seguridad de los participantes, el aforo de los locales disponibles y, si se permite la asistencia telemática, de conformidad con lo establecido en el Título XI de este Reglamento, las necesidades técnicas para la organización de la reunión y las demás circunstancias concurrentes.
    1. El Consejo de Administración optará por la forma de celebración que permita la asistencia de un mayor número de accionistas a la reunión y que preserve de manera más eficaz la igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.
    1. Cualquiera que sea la forma de celebración de la Junta General, la Sociedad garantizará el ejercicio, por los accionistas, de sus derechos.
    1. Las Normas de desarrollo de la Junta General establecerán la forma de celebración de la Junta General de Accionistas y adaptarán, en lo que sea necesario, las reglas para su preparación, convocatoria, y celebración y para el modo de ejercicio de sus derechos por los accionistas y la transparencia informativa a las especialidades contempladas en los capítulos siguientes y a todas aquellas otras circunstancias que considere necesarias o convenientes.
    1. Además, el Consejo de Administración preverá en las Normas de desarrollo de la Junta General los instrumentos o procedimientos que garanticen la seguridad y el buen orden de su celebración y, en particular, podrá incluir: (i) las medidas de vigilancia, protección y mantenimiento del orden, incluidos los sistemas de control de acceso e identificación que se consideren adecuados en cada momento; (ii) la posibilidad de solicitar un registro previo para la asistencia física y/o telemática a la reunión; y (iii) cualquier otra circunstancia que considere adecuada.

Capítulo II. Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial

Artículo 50. Lugar de celebración de la reunión y asistencia de los accionistas o sus representantes de forma presencial

    1. La Junta General de Accionistas que sea convocada para su celebración de forma presencial, se celebrará, en el día señalado, en el domicilio social, salvo que se indique en la convocatoria otro lugar dentro del término municipal de Bilbao. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión se celebra en el domicilio social.
    1. La asistencia presencial a la Junta General de Accionistas se acomodará, en todo caso, a los condicionantes derivados del espacio disponible del lugar y de los lugares accesorios en los que, en su caso, se celebre la reunión, a las exigencias de la seguridad y la sostenibilidad del evento, al correcto funcionamiento de los sistemas informáticos y de la tecnología empleada y al estado de la técnica, así como a los demás aspectos que el Consejo de Administración pudiera considerar relevantes para la organización y celebración de cada Junta General.
    1. En la selección del lugar para la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración tendrá en consideración, entre otros criterios que considere oportunos, el aforo que hubiera sido necesario en reuniones precedentes de la Junta General de Accionistas, y dará prioridad, tanto por razones de simplicidad operativas como de eficiencia, siempre que sea posible, a la sede social.
    1. El Consejo de Administración podrá establecer sistemas de registro anticipado de accionistas asistentes y de sus representantes para facilitar el acceso al lugar o lugares de celebración de la reunión con el objetivo de mantener la seguridad de los asistentes y un correcto orden de acceso, de facilitar la asistencia y de no sobrepasar el aforo disponible.
    1. El sistema de registro que establezca, en su caso, el Consejo de Administración deberá respetar el orden con que las solicitudes se reciban y garantizar el principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.

La descripción de la operativa del sistema de registro que, en su caso se implante, deberá constar en las Normas de desarrollo de la Junta General.

  1. La asistencia presencial se realizará acudiendo al lugar en el que se celebre la reunión el día señalado y, cuando así lo indique la convocatoria, a aquellos lugares accesorios dispuestos al efecto por la Sociedad. El Consejo de Administración incluirá, en su caso, en las Normas de desarrollo de la Junta General los requisitos para la organización y la celebración de la reunión en varios locales.

Artículo 51. Otros asistentes

    1. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir de forma presencial a la reunión de la Junta General de Accionistas que se celebre de esa forma.
    1. Asistirán también a la Junta General de Accionistas, presencialmente, personal perteneciente a la Secretaría General y del Consejo de Administración y a la oficina del accionista y, en su caso, la persona que ejerza las funciones descritas en el artículo 32.3 anterior, así como las demás personas que el presidente de la Junta General autorice, en los términos del artículo 26.3 de este Reglamento y el notario para levantar acta de la reunión, si este ha sido requerido por el Consejo de Administración.

Artículo 52. Infraestructuras, medidas y servicios

    1. El local destinado para la celebración de la Junta General de Accionistas estará dotado del personal, equipos técnicos y medidas de seguridad, asistencia y emergencia que fueren acordes con las características y ubicación del espacio, así como con la relevancia del evento. Asimismo, estará dotado de las medidas de emergencia y evacuación legalmente requeridas, así como de aquellas otras que, en atención a las circunstancias, se considere conveniente introducir.
    1. La Sociedad podrá disponer de otro local habilitado en el que la Junta General de Accionistas pudiera celebrarse en caso de emergencia.
    1. Con el propósito de garantizar la seguridad de los asistentes y el buen desarrollo de la Junta General de Accionistas, se establecerán los controles y las medidas de vigilancia y protección, incluidos sistemas de control de acceso, que resulten adecuados.
    1. Una vez iniciada la Junta General de Accionistas, se prohibirá a los asistentes el uso de medios de amplificación de voz, teléfonos móviles, aparatos de fotografía, aparatos de grabación y/o de transmisión de audio y/o de vídeo y, en general, de cualquier instrumento que pueda alterar las condiciones de visibilidad, sonido o iluminación del acto, salvo en la medida en que lo autorice su presidente.
    1. El día de la celebración de la Junta General de Accionistas, el local señalado para la reunión estará dotado con el equipo humano y técnico preciso a fin de efectuar el control de entrada de los asistentes a la reunión y el que resulte necesario para la determinación del quórum de constitución (provisional y definitivo), la confección de la lista de asistentes –presentes y representados– y el cómputo de las votaciones (provisional y definitivo).
    1. La Sociedad procurará, siempre que ello sea razonablemente posible, que el local en el que se celebre la Junta General de Accionistas disponga de medios que permitan el acceso a personas con movilidad reducida.

Artículo 53. Turno de intervención de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente

    1. Las intervenciones de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente se producirán por el orden en que sean llamados por el secretario.
    1. Ningún accionista o representante podrá intervenir sin haberle sido concedido el uso de la palabra, o para tratar sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido.
    1. El Consejo de Administración incluirá en las Normas de desarrollo de la Junta General, la forma en que los accionistas y sus representantes, que asistan a la Junta General presencialmente, pueden plantear las informaciones o aclaraciones o formular las preguntas teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 18 anterior.

Artículo 54. Ejercicio del derecho de información durante la Junta General de Accionistas

    1. Durante el turno de intervenciones, los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos indicados en el artículo 18.1 anterior. Para ello, deberán haberse identificado previamente si así se prevé en las Normas de desarrollo de la Junta General.
    1. La Sociedad deberá facilitar la información solicitada conforme al apartado precedente de conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 55. Ordenación de las intervenciones, solicitudes y propuestas de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente

    1. El Consejo de Administración determinará en las Normas de desarrollo de la Junta General el momento en que los accionistas y sus representantes pueden solicitar o presentar la intervención, pudiendo determinar que haya de hacerse con anterioridad a la apertura de la sesión.
    1. Los accionistas o sus representantes deberán hacer un uso razonable de su derecho de intervención, tanto en relación con su contenido, que deberá referirse a asuntos sociales y no particulares, como con respecto a su duración −cuya lectura (completa o resumida) no podrá superar un máximo de cinco minutos− sin perjuicio de las facultades de limitación o prórroga del presidente de la reunión.

Cuando el número de las solicitudes u otra circunstancia así lo aconsejen, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá fijar una duración máxima inferior a la mencionada, respetando en todo caso los principios de la igualdad de trato entre los solicitantes que se encuentren en condiciones idénticas.

  1. Las facultades de intervención y las solicitudes de información de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente se ejercerán una sola vez.

    1. Durante el turno de intervenciones, el interviniente podrá formular propuestas en los términos indicados en el artículo 38 anterior.
    1. En ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la reunión, y sin perjuicio de otras actuaciones, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá:
    2. a) prorrogar, cuando lo estime oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada interviniente;
    3. b) decidir el orden de las respuestas y si estas se producen tras cada turno de intervención o de forma conjunta y, en su caso, resumida tras finalizar la última intervención;
    4. c) poner fin a las intervenciones de los accionistas;
    5. d) solicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan sido comprendidas o no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención;
    6. e) llamar al orden a los intervinientes para que circunscriban su intervención a los asuntos propios de la Junta General de Accionistas y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar su derecho de intervención de un modo abusivo u obstruccionista;
    7. f) anunciar a los intervinientes que está próximo a concluir el tiempo de su intervención para que puedan ajustar su discurso y, cuando hayan consumido el tiempo concedido para su intervención o si persisten en las conductas descritas en el párrafo anterior, retirarles el uso de la palabra; y
    8. g) conceder el uso de la palabra a los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente y que lo soliciten, retirándola o no concediéndola cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión, así como rechazar la réplica del interviniente.
    1. El presidente de la Junta General de Accionistas procurará mantener el orden en la sala para permitir que los intervinientes puedan realizar su exposición sin interrupciones indebidas. Si considerase que la intervención o la conducta de un asistente puede alterar el adecuado orden y normal desarrollo de la reunión, podrá instarle a que abandone el local y, en su caso, adoptar las medidas que procedan para el cumplimiento de esta previsión.
    1. El presidente de la Junta General de Accionistas gozará de las más amplias facultades para admitir y dar el trámite que legalmente corresponda o rechazar las propuestas formuladas durante su intervención por los intervinientes sobre cualquier extremo del orden del día de la convocatoria o sobre aquellos asuntos sobre los que la Junta General de Accionistas pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la convocatoria, a la vista del cumplimiento en cada caso de los requisitos legales y reglamentarios de aplicación. En la votación de las propuestas que sean admitidas en virtud de este párrafo será de aplicación el procedimiento establecido en la letra b) del

artículo 43.4 de este Reglamento, sin perjuicio de que, a juicio del presidente, puedan emplearse otros procedimientos o sistemas alternativos de votación.

Capítulo III. Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma telemática

Artículo 56. Lugar de celebración

La Junta General de Accionistas que se convoque para su celebración de forma telemática se considerará celebrada en el domicilio social, con independencia de dónde se halle su presidente.

Artículo 57. Otros asistentes

    1. Los miembros del Consejo de Administración podrán asistir de forma telemática a la reunión de la Junta General de Accionistas que se celebre de esa forma.
    1. Asistirán también a la Junta General de Accionistas personal perteneciente a la Secretaría General y del Consejo de Administración y a la oficina del accionista y, en su caso, la persona que ejerza las funciones descritas en el artículo 32.3 anterior, así como las demás personas que el presidente de la Junta General autorice, en los términos del artículo 26.3 de este Reglamento y el notario para levantar acta de la reunión, si este ha sido requerido por el Consejo de Administración.

Artículo 58. Medios y sistemas para la celebración telemática de la reunión

    1. Si se acuerda que la Junta General de Accionistas se celebre de forma telemática, el Consejo de Administración determinará los sistemas y medios para la asistencia a la reunión, que deberán permitir la identificación de los asistentes, el ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión.
    1. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta el día de celebración de la correspondiente Junta General de Accionistas, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web corporativa los medios y procedimientos para asistir telemáticamente a la Junta General de Accionistas.

Artículo 59. Particularidades de la asistencia telemática de los accionistas o sus representantes

    1. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en los Estatutos Sociales e independientemente del derecho a votar anticipadamente a distancia en la forma prevista en este Reglamento, si la reunión de la Junta General se celebra de forma telemática, los accionistas con derecho de asistencia o sus representantes asistirán a la reunión de forma remota mediante el empleo de los medios telemáticos que establezca el Consejo de Administración atendido el estado de la técnica y verificadas las condiciones de seguridad y simplicidad oportunas.
    1. Cuando el Consejo de Administración prevea la celebración de la Junta General de Accionistas de forma telemática, en la convocatoria, en las Normas de desarrollo de la Junta General y/o en la página web corporativa, según corresponda, se describirán los medios telemáticos para la asistencia y los

plazos, formas y modos de ejercicio telemático de los derechos de los accionistas previstos, con respeto a la normativa aplicable y a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, para permitir el correcto desarrollo de la reunión.

    1. La conexión a la aplicación informática de asistencia telemática a la Junta General de Accionistas deberá realizarse con la antelación que se indique en la convocatoria con relación a la hora prevista para el inicio de la reunión.
    1. El Consejo de Administración determinará en las Normas de desarrollo de la Junta General el plazo para la remisión, una sola vez, a través de la aplicación informática de asistencia telemática, de las solicitudes de información o aclaración, las preguntas y las propuestas que, conforme a la normativa aplicable y a los Estatutos Sociales, deseen formular los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente a la reunión pudiendo establecer, además, su envío a la Sociedad con anterioridad a la apertura de la sesión, y los demás aspectos previstos en el artículo 18 anterior que resulten procedentes atendiendo a la forma de celebración telemática de la reunión. Lo dispuesto en el artículo 55.7 anterior de este Reglamento, en cuanto resulte procedente, será de aplicación a las propuestas de acuerdo que, en su caso, formulen válidamente los asistentes telemáticos.
    1. Las contestaciones a las solicitudes del derecho de información, cuando resulten procedentes, se producirán de conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 18 anterior.
    1. Los accionistas o sus representantes deberán hacer un uso razonable de su derecho de intervención, tanto en relación con su contenido, que deberá referirse a asuntos sociales y no particulares, como respecto de su extensión. Esta última deberá adecuarse a la forma en la que las Normas de desarrollo de la Junta General prevean su ejercicio y no podrá superar un máximo de cinco minutos o de cinco mil caracteres, según sea la forma en la que se produzca y se establezca. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente de la reunión podrá acordar la reducción del tiempo de la intervención o del texto cuando el número de las solicitudes u otra circunstancia así lo aconsejen, respetando en todo caso los principios de la igualdad de trato entre los solicitantes que se encuentren en condiciones idénticas.
    1. El turno de votación telemático estará abierto a partir del momento en que el presidente de la Junta General de Accionistas declare su válida constitución y hasta el momento en que se sometan formalmente a votación las propuestas de acuerdo, o el momento posterior que, en su caso, se indique en las Normas de desarrollo de la Junta General o se establezcan por el presidente de la Junta General.
    1. La emisión del voto por parte de los asistentes por vía telemática durante la celebración de la Junta General de Accionistas se regirá por lo establecido en los Estatutos Sociales, en este Reglamento y en las Normas de desarrollo de la Junta General.
    1. La interrupción de la comunicación, por razones técnicas o de seguridad derivadas de circunstancias sobrevenidas, no podrá ser invocada como

privación ilegítima de los derechos del accionista, ni como causa de impugnación de la Junta General de Accionistas.

Capítulo IV. Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con asistencia telemática

Artículo 60. Lugar de celebración

La Junta General de Accionistas que sea convocada para su celebración de forma presencial con asistencia telemática, se celebrará, en el día señalado, en el domicilio social, salvo que se indique en la convocatoria otro lugar dentro del término municipal de Bilbao. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión se celebra en el domicilio social.

Artículo 61. Particularidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática de los accionistas o sus representantes

    1. Cuando el Consejo de Administración decida que una determinada reunión de la Junta General de Accionistas se celebre de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática de los accionistas y sus representantes, el Consejo de Administración adaptará las especialidades establecidas en el capítulo II de este Título XI a los asistentes presenciales y las incluidas en el capítulo III a los asistentes telemáticos.
    1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el anuncio de convocatoria y las Normas de desarrollo de la Junta General establecerán las reglas aplicables a esta forma de celebración de la Junta General, adaptándolas en lo que sea necesario para su compatibilidad y plena coordinación".

PUNTO 6.8 DEL ORDEN DEL DÍA

Ámbito de aplicación y otras disposiciones generales del reglamento: incorporación de un Título XII con los artículos 62 al 65.

ACUERDO

Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título XII "ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA, PUBLICIDAD, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL "REGLAMENTO" con los artículos 62 al 65.

Los citados artículos 62, 63, 64 y 65 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO XII. ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA, PUBLICIDAD, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 62. Ámbito de aplicación y vigencia

  1. Este Reglamento será de aplicación a toda Junta General de Accionistas que celebre la Sociedad.

  2. Tendrá vigencia indefinida y será de aplicación a partir de la primera Junta General de Accionistas que se convoque después de aquella en que se acuerde su aprobación o sus sucesivas modificaciones, una vez inscrito en el Registro Mercantil, sin perjuicio de los derechos ya reconocidos legal y estatutariamente a los accionistas.

Artículo 63. Comunicación, inscripción y publicación

    1. Este Reglamento y sus modificaciones serán objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con la normativa aplicable.
    1. El texto vigente de este Reglamento se publicará en la página web corporativa con la posibilidad de ser descargado y en aquellas otras plataformas que determine el Consejo de Administración en cada momento.

Artículo 64. Prevalencia e interpretación

    1. Este Reglamento desarrolla y complementa la normativa legal y estatutaria aplicable a la Junta General de Accionistas, que prevalecerá en caso de contradicción con lo dispuesto en él, y se interpretará por el Consejo de Administración de conformidad con la normativa aplicable y con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, del que forma parte.
    1. Las cuestiones que se pudieran suscitar en relación con la interpretación y aplicación del Reglamento serán resueltas por el Consejo de Administración, con el asesoramiento de su secretario, que propondrá, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes para su resolución y con la intervención del letrado asesor que asesorará en derecho sobre su legalidad. Si así lo estimara conveniente, el Consejo de Administración podrá delegar la resolución de estas cuestiones en su presidente o en su secretario.
    1. Las que pudieran surgir durante la celebración de la Junta General de Accionistas serán resueltas por su presidente, con el auxilio de su secretario si así lo precisara y con la intervención del letrado asesor en relación con su legalidad.

Artículo 65. Modificación

    1. La iniciativa para proponer la modificación de este Reglamento corresponderá al Consejo de Administración y a los accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social.
    1. Con la convocatoria de la Junta General de Accionistas que haya de pronunciarse sobre la misma, se proporcionará a los accionistas el texto íntegro de la propuesta de modificación y un informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración o por los accionistas que la hayan formulado".

PUNTO 7 DEL ORDEN DEL DÍA

Dividendo de involucración: aprobación y pago.

ACUERDO

Aprobar el pago, en concepto de dividendo de involucración de los accionistas vinculado a la participación en la Junta General de Accionistas, de un dividendo en efectivo, con cargo a reservas de libre disposición, de 0,005 euros brutos por acción de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en circulación, condicionado a que el quórum de constitución de esta Junta General alcance el 70 % del capital social de la Sociedad (el "Dividendo de Involucración").

En caso de que se cumpla la condición establecida para el pago del Dividendo de Involucración, este se hará efectivo a partir del 2 de junio de 2025 a quienes tuvieran inscritas las acciones de la Sociedad a su nombre en los registros contables de "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) (IBERCLEAR) el 23 de mayo de 2025 ("record date").

Sobre las cantidades brutas que sean pagadas se realizarán las retenciones exigidas por la normativa aplicable en cada momento.

Delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, la facultad de dar por cumplida la condición relativa al quórum de constitución mínimo a la que queda sujeta el Dividendo de Involucración y, por lo tanto, proceder a su pago en la fecha anteriormente señalada si entiende que, aunque no se haya alcanzado un quórum de constitución de esta Junta General de Accionistas del 70 % del capital social de la Sociedad, la participación de los accionistas en este acto ha sido suficiente para considerar, a su juicio, que se han cumplido los objetivos perseguidos con este instrumento para fomentar la involucración de los accionistas en la vida de la Sociedad, así como para adoptar todas las decisiones y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias o convenientes para el pago del Dividendo de Involucración, incluyendo, en particular y sin carácter limitativo, fijar los términos y condiciones del pago en todo lo no previsto anteriormente, designar a la entidad que vaya a actuar como agente de pagos y suscribir los correspondientes contratos en los términos y condiciones que estime convenientes, disponer de las cuentas corrientes al efecto, realizar las comunicaciones y notificaciones procedentes y, en general, llevar a cabo cualquier otra actuación necesaria o conveniente para el buen fin del citado pago.

PUNTO 8 DEL ORDEN DEL DÍA

Aplicación del resultado y dividendo 2024: aprobación y pago complementario, que se llevará a cabo en el marco del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".

ACUERDO

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024 formulada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 25 de febrero de 2025, que se detalla a continuación:

Aprobar el pago, con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 y al remanente de ejercicios anteriores, de un dividendo cuyo importe bruto agregado será igual a la suma de las siguientes cantidades (el "Dividendo"):

  • (a) 447.740.582,06 euros, que fueron pagados el 31 de enero de 2025 a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2024 a los titulares de 1.938.270.918 acciones de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") que optaron por percibir su retribución en efectivo en el marco de la segunda ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2024 mediante el cobro de una cantidad de 0,231 euros brutos por acción (el importe total pagado a dichos titulares será referido como el "Dividendo a Cuenta Total"); y
  • (b) el importe determinable que resultará de multiplicar:
    • (i) la cantidad bruta por acción que, en concepto de pago complementario del dividendo correspondiente al ejercicio 2024, pagará la Sociedad en el marco de la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025 (el "Dividendo Complementario"), y que será la que determine el Consejo de Administración conforme a las reglas previstas en el apartado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"» (los "Términos Comunes"); por
    • (ii) el número total de acciones respecto de las cuales sus titulares hayan optado por recibir el Dividendo Complementario en el marco de la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025.

A la fecha de formulación de esta propuesta de acuerdo, no resulta posible concretar el importe del Dividendo Complementario ni, en consecuencia, el importe del Dividendo.

A estos efectos se hace constar que el pago del Dividendo Complementario se llevará a cabo conjuntamente con la ejecución del aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden

del día, con la finalidad de ofrecer a los accionistas la posibilidad de percibir su retribución en efectivo (mediante el cobro del Dividendo Complementario) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del referido aumento de capital social).

Así, el cobro del Dividendo Complementario previsto en este acuerdo se configura, de conformidad con los Términos Comunes, como una de las alternativas entre las que puede optar el accionista de la Sociedad a la hora de recibir su retribución en el marco de la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025. Como consecuencia de lo anterior, y tal y como más adelante se expondrá en los Términos Comunes, se entenderá que aquellos accionistas que opten por recibir su retribución en efectivo mediante el Dividendo Complementario con respecto a la totalidad o parte de sus acciones renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones y, por tanto, a la posibilidad de transmitirlos en el mercado o de recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que correspondan a esos derechos de asignación gratuita.

El pago del Dividendo Complementario, que previsiblemente se hará efectivo en el mes de julio de 2025, se efectuará a través de las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) (IBERCLEAR), facultándose a tal efecto al Consejo de Administración para que fije la fecha concreta del pago del Dividendo Complementario, designe a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del pago.

Asimismo, delegar en el Consejo de Administración la facultad de fijar las condiciones aplicables al pago del Dividendo Complementario en todo lo no previsto en este acuerdo, incluyendo la determinación del importe bruto concreto del Dividendo Complementario con sujeción a las reglas anteriormente referidas.

Finalmente, autorizar expresamente al Consejo de Administración para que al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital", pueda delegar, a su vez, las facultades a las que se refiere este acuerdo.

La base de reparto y la consecuente propuesta de distribución (expresada en euros) es la siguiente:

BASE DE REPARTO:

Remanente de ejercicios anteriores: 11.961.731.415,42
Beneficio del ejercicio 2024: 5.651.977.196,55
BASE DE REPARTO TOTAL: 17.613.708.611,97
DISTRIBUCIÓN:

A Dividendo: Importe pendiente de determinar que resultará de sumar: (a) el Dividendo a Cuenta Total; y (b) el resultado de multiplicar el Dividendo Complementario por el número total de acciones respecto de las cuales sus titulares hayan optado por recibir el Dividendo Complementario en el marco de la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025.

A remanente: Importe determinable que resultará de restar a la base de reparto total el importe destinado a Dividendo.

TOTAL: 17.613.708.611,97

En la fecha en la que el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) decida ejecutar el aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día (y, por tanto, poner en marcha la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025) se hará público el importe mínimo del Dividendo Complementario. El importe final del Dividendo Complementario se comunicará tan pronto como el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) lo determine de acuerdo con lo dispuesto en los Términos Comunes. Asimismo, una vez concluida la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), procederá a concretar la propuesta de distribución anterior, determinando el importe definitivo del Dividendo y la cantidad que se destinará a remanente.

En los Términos Comunes se incluye un ejemplo del cálculo del Dividendo Complementario, entre otras magnitudes relativas a la ejecución del aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día.

PUNTO 9 DEL ORDEN DEL DÍA

Primer aumento de capital liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 2.950 millones de euros para implementar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".

ACUERDO

Aumentar el capital social de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en los términos y condiciones que se describen en el apartado siguiente, denominado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"» (los "Términos Comunes"), por un valor de mercado de referencia de las acciones a emitir en ejecución de dicho aumento que, como máximo, será de 2.950 millones de euros.

La ejecución del aumento de capital social se llevará a cabo conjuntamente con el pago complementario del dividendo que se somete a la aprobación de la Junta

General de Accionistas bajo el punto 8 del orden del día, con la finalidad de ofrecer a los accionistas de la Sociedad la posibilidad de percibir su retribución en efectivo (recibiendo el referido pago complementario del dividendo) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del aumento de capital social). Así, la entrega de acciones liberadas emitidas en el contexto del aumento de capital social se configura como una de las alternativas a las que puede optar el accionista a la hora de recibir su retribución, de conformidad con lo previsto en los Términos Comunes.

Delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la "Ley de Sociedades de Capital", la facultad de señalar la fecha en la que el aumento de capital social deba llevarse a efecto, en su caso, y fijar las condiciones aplicables en todo lo no previsto en este acuerdo.

Autorizar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital", las facultades a las que se refiere este acuerdo.

Este aumento de capital social se ejecutará junto con el pago complementario del dividendo contemplado en el punto 8 del orden del día, previsiblemente en el mes de julio de 2025.

PUNTO 10 DEL ORDEN DEL DÍA

Segundo aumento de capital liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 2.000 millones de euros para implementar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".

ACUERDO

Aumentar el capital social de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en los términos y condiciones que se describen en el apartado siguiente, denominado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"» (los "Términos Comunes"), por un valor de mercado de referencia de las acciones a emitir en ejecución de dicho aumento que, como máximo, será de 2.000 millones de euros.

Está previsto que la ejecución del aumento de capital social se lleve a cabo conjuntamente con el pago de una cantidad a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2025 que será aprobado, en su caso, por el Consejo de Administración de la Sociedad (el "Dividendo a Cuenta"), con la finalidad de ofrecer a los accionistas de la Sociedad la posibilidad de percibir su retribución en efectivo (mediante el cobro del Dividendo a Cuenta) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del aumento de capital social). Así, la entrega de acciones liberadas emitidas en el contexto del aumento de capital social se configura como una de las alternativas a las que puede optar el accionista a la hora de recibir su retribución, de conformidad con lo previsto en los Términos Comunes.

Delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la "Ley de Sociedades de Capital", la facultad de señalar la fecha en la que el aumento de capital social deba llevarse a efecto, en su caso, y fijar las condiciones aplicables en todo lo no previsto en este acuerdo.

Autorizar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital", las facultades a las que se refiere este acuerdo.

Este aumento de capital social se ejecutará junto con el pago del Dividendo a Cuenta, previsiblemente en el mes de enero de 2026.

TÉRMINOS COMUNES A LOS ACUERDOS DE PAGO DEL DIVIDENDO Y DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL QUE SE PROPONEN BAJO LOS PUNTOS 8, 9 Y 10 DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE LOS CUALES SE INSTRUMENTA EL SISTEMA DE DIVIDENDO OPCIONAL "IBERDROLA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE"

1. Características principales del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"

La finalidad de los acuerdos de aplicación del resultado y de pago del dividendo y de aumentos de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día es instrumentar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025, mediante el cual se ofrece a los accionistas de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad" o la "Compañía") la posibilidad de percibir su retribución en efectivo o en acciones de nueva emisión totalmente liberadas.

Con este fin, se llevarán a cabo dos ejecuciones del referido sistema de dividendo opcional en las que se realizarán sendos pagos de dividendos (los "Pagos de Dividendos" y, cada uno de ellos, un "Pago del Dividendo") conjuntamente con las ejecuciones de los aumentos de capital social (los "Aumentos de Capital" y, cada uno de ellos, un "Aumento de Capital") que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo los puntos 9 y 10 del orden del día:

  • (a) La primera ejecución, que se espera que tenga lugar en el mes de julio de 2025 (la "Primera Ejecución"), se llevará a cabo mediante el pago complementario del dividendo correspondiente al ejercicio 2024 contemplado en el punto 8 del orden del día (el "Dividendo Complementario") conjuntamente con la ejecución del Aumento de Capital que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día.
  • (b) La segunda ejecución, que se espera que tenga lugar en el mes de enero de 2026 (la "Segunda Ejecución", conjuntamente con la Primera Ejecución, las "Ejecuciones" y cada una de las Ejecuciones, indistintamente, una "Ejecución"), se llevará a cabo mediante el pago de una cantidad a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2025 (el "Dividendo a Cuenta") que acordará, en su caso, el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente y de forma conjunta con la ejecución del Aumento de Capital que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 10 del orden del día.

El Dividendo Complementario y el Dividendo a Cuenta serán referidos conjuntamente como los "Dividendos" y, cada uno de ellos, indistintamente, como un "Dividendo".

En cada una de las Ejecuciones, los accionistas podrán elegir entre las siguientes opciones de retribución en los términos y condiciones que establezca el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución):

  • (i) Percibir su retribución en acciones nuevas totalmente liberadas de la Sociedad. A tal efecto, los accionistas deberán abstenerse de transmitir sus derechos de asignación gratuita en el mercado. En tal caso, una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y ejecutado el Aumento de Capital, los accionistas recibirán un número de acciones nuevas –en la proporción que les corresponda– totalmente liberadas. Esta es la opción que aplica por defecto.
  • (ii) Transmitir durante el período de negociación sus derechos de asignación gratuita en el mercado, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 siguiente. En este caso, la contraprestación por los derechos dependerá de las condiciones del mercado en general y del precio de cotización de los referidos derechos en particular.
  • (iii) Recibir su retribución en efectivo mediante el cobro del Dividendo de que se trate, para lo cual se requerirá que los accionistas realicen una elección expresa al respecto.

En el contexto de cada una de las Ejecuciones, y conforme a lo dispuesto en los apartados posteriores, el Consejo de Administración de la Sociedad (o el órgano en que este delegue) procederá a determinar el importe definitivo de cada Pago del Dividendo y de cada Aumento de Capital.

Cada una de las Ejecuciones podrá llevarse a cabo, dentro del año siguiente a la fecha de adopción de los acuerdos incluidos en los puntos 9 y 10 del orden del día, por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) a su exclusiva discreción y sin tener –por tanto– que recabar nuevamente la aprobación de la Junta General de Accionistas, y en atención a las condiciones legales y financieras existentes en el momento de llevar a cabo cada Ejecución, para ofrecer a los accionistas de la Sociedad una fórmula de retribución flexible y eficiente.

Los accionistas únicamente podrán elegir la opción de retribución (iii) anterior (esto es, recibir el Dividendo de que se trate) durante el denominado "Período Común de Elección". Dicho periodo comenzará el mismo día que el período de negociación de los derechos de asignación gratuita, debiendo el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) establecer la duración concreta del Período Común de Elección, que en ningún caso podrá superar la del referido período de negociación.

Adicionalmente, en el supuesto de que, durante el Periodo Común de Elección, los accionistas no comuniquen la opción de retribución flexible elegida respecto de sus distintos grupos de acciones, se aplicará la opción por defecto, por lo que estos recibirán su retribución mediante la entrega de acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas (i.e., la opción de retribución referida en el apartado (i) anterior). En función de sus preferencias y necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (i) a (iii) anteriores. En cualquier caso, la elección de una de las opciones de retribución excluye automáticamente la posibilidad de elegir cualquiera de las otras dos opciones respecto de las mismas acciones, por lo que la posibilidad de combinación referida anteriormente sólo será viable respecto de distintos grupos de acciones.

Como más adelante se expondrá (ver apartado 3 posterior), en caso de que en el marco de la Segunda Ejecución no se cumplieran los requisitos del artículo 277 de la "Ley de Sociedades de Capital" para el pago del Dividendo a Cuenta (los "Requisitos"), la Compañía asumirá el compromiso irrevocable de adquirir los derechos de asignación gratuita derivados del segundo Aumento de Capital a un precio fijo garantizado en los términos y condiciones que se exponen más adelante (el "Compromiso de Compra" y el "Precio Fijo de Compra", respectivamente). En este caso, los accionistas podrán monetizar sus derechos de asignación gratuita transmitiéndoselos a la Sociedad al Precio Fijo de Compra y percibir de esta forma un importe en efectivo equivalente al que la Compañía hubiera pagado en concepto de Dividendo a Cuenta.

La Sociedad no asume ninguna responsabilidad como consecuencia de las elecciones efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita (ni por la ausencia de elección, en el caso de que no se reciba una comunicación expresa y válida por parte de dichos titulares).

Asimismo, la Sociedad declina cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia de que las entidades depositarias no transmitan en forma y plazo las solicitudes de elección efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita. En este sentido, téngase en cuenta que, en caso de que las elecciones de los titulares de derechos de asignación gratuita no se tramiten oportunamente por las entidades depositarias, aquellos podrán recibir la opción de retribución flexible por defecto (esto es, la entrega de nuevas acciones de la Compañía totalmente liberadas). Por ello, cualquier reclamación por este motivo deberá tramitarse directamente ante las entidades depositarias.

Igualmente, se hace constar que el único período habilitado para que los titulares de derechos de asignación gratuita comuniquen a las entidades donde tienen depositados sus derechos sus preferencias en lo que a las opciones de retribución se refiere es el Período Común de Elección, independientemente de que se trate de titulares de derechos institucionales o minoritarios. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de este período por parte de las entidades depositarias (ya sea por no admitir comunicaciones durante parte del Período Común de Elección, por admitirlas una vez haya transcurrido dicho período, o por cualquier otro motivo), por lo que cualquier reclamación en esta materia deberá dirigirse por los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita frente a la entidad depositaria de que se trate.

2. Importe de los Dividendos

2.1. Importe bruto por acción a pagar a los accionistas en concepto de Dividendo Complementario en la Primera Ejecución

El importe bruto a pagar a los accionistas en concepto de Dividendo Complementario por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo será determinado en el contexto de la Primera Ejecución por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el punto 9 del orden de día y en este apartado.

Durante el Período Común de Elección correspondiente a la Primera Ejecución, los accionistas de la Compañía tendrán la posibilidad de optar expresamente por recibir el Dividendo Complementario respecto de todas o parte de las acciones de las que sean titulares y que se encuentren en circulación en la fecha que corresponda según los términos fijados por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten aplicables en cada momento. En el supuesto de que opten por recibir el Dividendo Complementario respecto de la totalidad o parte de sus acciones, los accionistas renunciarán expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones.

Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a optar por percibir el Dividendo Complementario. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán recibir las acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas que les correspondan.

Transcurrido el Período Común de Elección correspondiente a la Primera Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) procederá a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al Pago del Dividendo de la Primera Ejecución (equivalente al importe final del Dividendo Complementario) y a efectuar su pago a través de las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) ("IBERCLEAR"), facultándose a tal efecto al Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) para que fije la fecha concreta en la que deberá producirse el Pago del Dividendo, designe a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del Pago del Dividendo. Asimismo, tras calcular el referido importe bruto agregado correspondiente al Pago del Dividendo de la Primera Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) dejará en su caso sin efecto el acuerdo de pago del Dividendo Complementario respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por recibir las

acciones nuevas de la Compañía totalmente liberadas o por haber vendido en el mercado sus derechos de asignación gratuita a terceros.

Por otra parte, una vez calculado el importe bruto agregado del Dividendo Complementario, se determinará el importe total agregado pagado en concepto de dividendo con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 conforme a lo dispuesto en el punto 8 del orden del día y, a la vista del referido importe, se concretará la cantidad de la base de reparto total establecida en dicho punto del orden del día que se destinará a remanente y se completará la consecuente propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024.

El apartado 4.1 siguiente incluye la fórmula de cálculo del importe bruto por acción correspondiente al Dividendo Complementario.

2.2. Importe bruto por acción a pagar a los accionistas en concepto de Dividendo a Cuenta en la Segunda Ejecución

El importe bruto a pagar en concepto de Dividendo a Cuenta por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo será el que, en su caso, determine el Consejo de Administración en virtud del correspondiente acuerdo, que será adoptado con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 y que estará sujeto en todo caso a la verificación del cumplimiento de los Requisitos (el "Dividendo a Cuenta").

Durante el Período Común de Elección correspondiente a la Segunda Ejecución, los accionistas de la Compañía tendrán la posibilidad de optar expresamente por recibir el Dividendo a Cuenta respecto de todas o parte de las acciones de las que sean titulares y que se encuentren en circulación en la fecha que corresponda según los términos fijados por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten aplicables en cada momento. En el supuesto de que opten por recibir el Dividendo a Cuenta respecto de la totalidad o parte de sus acciones, los accionistas renunciarán expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones.

Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a optar por percibir el Dividendo a Cuenta. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto.

Alternativamente, podrán optar por recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del período de negociación mencionado anteriormente.

Transcurrido el Período Común de Elección correspondiente a la Segunda Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) procederá a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al Pago del Dividendo de la Segunda Ejecución y a efectuar su pago a través de

las entidades participantes en IBERCLEAR. A tal efecto, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) fijará la fecha concreta en la que deberá producirse el Pago del Dividendo, designará a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realizará las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del Pago del Dividendo. Asimismo, tras calcular el referido importe bruto agregado correspondiente al Pago del Dividendo de la Segunda Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) dejará en su caso sin efecto el acuerdo de pago del Dividendo a Cuenta respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por recibir las acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas o por haber vendido en el mercado sus derechos de asignación gratuita a terceros.

El apartado 4.1 siguiente incluye la fórmula de cálculo del importe bruto por acción correspondiente al Dividendo a Cuenta.

3. Compromiso de Compra en el marco de la Segunda Ejecución

En caso de que en el marco de la Segunda Ejecución no se cumplan los Requisitos para pagar el Dividendo a Cuenta (circunstancia que se comunicará al mercado), y con el objeto de garantizar que los accionistas puedan recibir toda o parte de su retribución en efectivo, la Compañía asumirá el Compromiso de Compra en los términos que se detallan en este apartado.

El Precio Fijo de Compra se calculará siguiendo la fórmula que sirve para determinar el importe bruto por acción del Dividendo a Cuenta (ver apartado 4.1 posterior), de forma que el importe que recibirían los accionistas que eligiesen esta opción sería equivalente al que hubieran recibido de haber sido posible pagar el Dividendo a Cuenta. El Precio Fijo de Compra se calculará con carácter previo a la apertura del período de negociación de los derechos de asignación gratuita del segundo Aumento de Capital y será hecho público tan pronto como se haya determinado.

El objeto del Compromiso de Compra asumido por la Sociedad serán los derechos de asignación gratuita recibidos por quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha en la que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento. Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a ejercitar el Compromiso de Compra ni, por tanto, a recibir el Precio Fijo de Compra. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán optar por recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del período de negociación mencionado anteriormente.

El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo que determine a estos efectos el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), el cual deberá estar en todo caso comprendido dentro del período de negociación de los derechos de asignación gratuita.

En relación con lo anterior, se autoriza a la Compañía para adquirir tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de derechos que se emitan en relación con el segundo Aumento de Capital, debiendo cumplir en todo caso con los requisitos legales que resulten de aplicación en cada momento.

La adquisición por la Sociedad de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra se realizará con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital".

La Compañía renunciará a las acciones nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita que haya adquirido en aplicación del Compromiso de Compra. En tal caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la "Ley de Sociedades de Capital", se producirá una asignación incompleta del Aumento de Capital correspondiente a la Segunda Ejecución, ampliándose el capital social exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia.

4. Características comunes de los Aumentos de Capital

El importe de cada uno de los Aumentos de Capital será el que resulte de multiplicar: (a) el valor nominal de cada acción de la Sociedad, equivalente a setenta y cinco céntimos de euro; por (b) el número total determinable de acciones nuevas de la Compañía que se emitan, conforme a la fórmula que se indica en el apartado 4.1 siguiente, en la fecha de cada una de las Ejecuciones (las acciones nuevas de la Sociedad emitidas en ejecución de cada uno de los Aumentos de Capital serán conjuntamente referidas como las "Acciones Nuevas", y cada una de ellas, individualmente, como una "Acción Nueva").

Ambos Aumentos de Capital se llevarán a cabo, en su caso, mediante la emisión y puesta en circulación, en sus respectivas fechas de Ejecución, de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de setenta y cinco céntimos de euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta.

Los Aumentos de Capital se realizarán íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital". Al ejecutar cada uno de los Aumentos de Capital, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación.

Las Acciones Nuevas se emitirán a la par, es decir, por su valor nominal de setenta y cinco céntimos de euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad que hayan optado por esta alternativa de retribución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la "Ley de Sociedades de Capital", se prevé la posibilidad de asignación incompleta de los Aumentos de Capital para el caso de que la Compañía, alguna sociedad de su grupo, alguno de los accionistas o un tercero renuncien a todos o parte de los derechos de asignación gratuita de los que sean titulares en el momento de ejecutarse cada uno de los Aumentos de Capital, por lo que, en el supuesto de que se produzca dicha renuncia, el capital social se aumentará en la cuantía correspondiente. A estos efectos, se entenderá que quienes hayan optado por recibir su retribución en efectivo mediante

el cobro del Dividendo de que se trate, respecto de la totalidad o parte de sus acciones, renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones, en los términos y condiciones aquí expuestos.

4.1 Acciones Nuevas a emitir en cada uno de los Aumentos de Capital

El número máximo de Acciones Nuevas a emitir en cada uno de los Aumentos de Capital será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado al número entero inmediatamente inferior:

NAN = NTAcc / Núm. derechos

donde,

NAN = Número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el marco del correspondiente Aumento de Capital;

NTAcc = Número de acciones de la Compañía en circulación en la fecha en la que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), acuerde llevar a efecto el correspondiente Aumento de Capital. En este sentido, no se considerarán acciones de la Sociedad en circulación aquellas acciones de la Compañía que hayan sido previamente amortizadas en virtud de la ejecución del acuerdo de reducción de capital social mediante amortización de acciones propias cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día, aun en el supuesto de que no se hubiera otorgado la correspondiente escritura de reducción de capital social o esta estuviera pendiente de inscripción en el Registro Mercantil; y

Núm. derechos = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el marco del correspondiente Aumento de Capital, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado al número entero inmediatamente superior:

Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs.

donde,

Núm. provisional accs. = Importe de la Opción / PreCot.

A estos efectos, se entenderá por "Importe de la Opción" el valor de mercado de referencia máximo del correspondiente Aumento de Capital que fijará el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y que será, como máximo, el importe referido en las propuestas de acuerdo de Aumento de Capital que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo los puntos 9 y 10 del orden del día (es decir, 2.950 y 2.000 millones de euros, respectivamente).

Asimismo, "PreCot" será la media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) de las cinco sesiones bursátiles que determine el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) para fijar el número de

derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el correspondiente Aumento de Capital, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana.

El número máximo de Acciones Nuevas a emitir así calculado será objeto de redondeo para obtener un número entero de acciones (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior) y una relación de conversión de derechos por acciones también entera (redondeando el resultado al número entero inmediatamente superior). Adicionalmente, y a estos mismos efectos, la Sociedad (o una compañía de su grupo, en su caso, que sea titular de acciones de la Sociedad), renunciará a los derechos de asignación gratuita que corresponda de conformidad con lo indicado en el apartado 4.2 siguiente.

Por otra parte, el importe bruto por acción del Dividendo de que se trate o, en caso de que en la Segunda Ejecución no se verifique el cumplimiento de los Requisitos, el Precio Fijo de Compra por derecho de asignación gratuita será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana:

Dividendo –o, en su caso, Precio Fijo de Compra– = PreCot / (Núm. derechos +1)

4.2 Derechos de asignación gratuita

En cada uno de los Aumentos de Capital, cada acción de la Compañía en circulación en la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital (NTAcc) otorgará un derecho de asignación gratuita.

El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva en cada uno de los Aumentos de Capital será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital (NTAcc) y el número provisional de Acciones Nuevas, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado 4.1 anterior. En concreto, los titulares de derechos de asignación gratuita tendrán derecho a recibir una Acción Nueva por cada tantos derechos de asignación gratuita determinados de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 anterior (Núm. derechos) de los que sean titulares.

Si el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva (Núm. derechos) multiplicado por el número de Acciones Nuevas a emitir (NAN) resultara en un número inferior al número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital (NTAcc), esta (o una sociedad de su grupo que, en su caso, sea titular de acciones de la Compañía) renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras, a los exclusivos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción.

Los derechos de asignación gratuita se asignarán a quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha que

corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento. A este respecto, la Compañía renunciará a los derechos de asignación gratuita correspondientes a las acciones de la Sociedad que hubieran sido amortizadas con anterioridad a la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital cuando dichas acciones no hubieran sido aún dadas de baja de los registros contables de IBERCLEAR por no haberse otorgado aún, o encontrarse pendiente de inscripción, la correspondiente escritura pública en virtud de la cual se formalice la ejecución del acuerdo de reducción de capital social, cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día.

Los derechos de asignación gratuita serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven y podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que determine el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) al ejecutar el Aumento de Capital de que se trate, con un mínimo de catorce días naturales. Durante el referido plazo, se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para recibir Acciones Nuevas. No obstante lo anterior, los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto no darán derecho al adquirente a optar por percibir el Dividendo que corresponda –o, en su caso, a ejercitar el Compromiso de Compra y recibir el Precio Fijo de Compra–. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos de asignación gratuita solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán optar por recibir las Acciones Nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del período de negociación mencionado anteriormente.

En consecuencia, durante el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y sujeto al resto de términos y condiciones que establezca el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), los titulares de derechos de asignación gratuita podrán elegir entre:

  • (a) recibir su retribución en Acciones Nuevas, en cuyo caso, al término del período de negociación de los derechos de asignación gratuita se les asignarán las Acciones Nuevas que les correspondan de acuerdo con los términos y condiciones de la ejecución del Aumento de Capital de que se trate;
  • (b) transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado, en cuyo caso la contraprestación que los titulares de derechos de asignación gratuita perciban por su venta dependerá de las condiciones del mercado en general y del precio de cotización de los referidos derechos en particular; o
  • (c) únicamente durante el Período Común de Elección que determine el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), recibir su retribución en efectivo, mediante el cobro del Dividendo correspondiente – o, en su caso, mediante el cobro del Precio Fijo de Compra–, para lo cual se requerirá que los accionistas realicen una elección expresa al respecto.

Los accionistas podrán optar por recibir su retribución en efectivo respecto de la totalidad o parte de sus acciones.

En este supuesto, se entenderá que quienes optan por recibir su retribución en efectivo con respecto a la totalidad o parte de sus acciones, renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones y a la posibilidad de transmitirlos en el mercado. A tal efecto, las entidades participantes en IBERCLEAR procederán a bloquear los referidos derechos de asignación gratuita, que no podrán ser transmitidos en el mercado y que automáticamente se extinguirán al término del período de negociación, sin que sus titulares tengan derecho a recibir Acciones Nuevas.

En función de sus preferencias y necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (a) a (c) anteriores. En cualquier caso, la elección de una de las opciones de retribución excluye automáticamente la posibilidad de elegir cualquiera de las otras dos opciones respecto de las mismas acciones, por lo que la posibilidad de combinación referida anteriormente sólo será viable respecto de distintos grupos de acciones.

La Sociedad no asume ninguna responsabilidad como consecuencia de las elecciones efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita (ni por la ausencia de elección, en el caso de que no se reciba una comunicación expresa y válida por parte de dichos titulares).

Asimismo, la Sociedad declina cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia de que las entidades depositarias no transmitan en forma y plazo las solicitudes de elección efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita. En este sentido, téngase en cuenta que, en caso de que las elecciones de los titulares de derechos de asignación gratuita no se tramiten oportunamente por las entidades depositarias, aquellos podrán recibir la opción de retribución flexible por defecto (esto es, la entrega de nuevas acciones de la Compañía totalmente liberadas). Por ello, cualquier reclamación por este motivo deberá tramitarse directamente ante las entidades depositarias.

Igualmente, se hace constar que el único período habilitado para que los titulares de derechos de asignación gratuita comuniquen a las entidades donde tienen depositados sus derechos sus preferencias en lo que a las opciones de retribución se refiere es el Período Común de Elección, independientemente de que se trate de titulares de derechos institucionales o minoritarios. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de este período por parte de las entidades depositarias (ya sea por no admitir comunicaciones durante parte del Período Común de Elección, por admitirlas una vez haya transcurrido dicho período, o por cualquier otro motivo), por lo que cualquier reclamación en esta materia deberá dirigirse por los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita frente a la entidad depositaria de que se trate.

4.3 Balance para la operación y reserva con cargo a la que se realizan los Aumentos de Capital

El balance que sirve de base a los dos Aumentos de Capital es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, debidamente auditado y sometido a la aprobación de esta Junta General de Accionistas bajo el punto 1 del orden del día.

Los Aumentos de Capital se realizarán íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital". Al ejecutar cada uno de los Aumentos de Capital, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación.

4.4 Representación de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a IBERCLEAR y a sus entidades participantes.

4.5 Derechos de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad que se encuentren en circulación, a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital de que se trate se declare suscrito y desembolsado.

4.6 Acciones Nuevas que no puedan ser asignadas a sus titulares

Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita en cada uno de los Aumentos de Capital, las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Compañía se mantendrán a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos seis años desde la finalización del correspondiente periodo de negociación de derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas emitidas en virtud del Aumento de Capital correspondiente que aún se hallaren pendientes de asignación pasarán a ser titularidad de la Sociedad.

Asimismo, y en línea con lo anterior, se va a producir una modificación del régimen aplicado hasta el día de hoy respecto de las acciones nuevas y no asignadas por causas no imputables a la Compañía, emitidas en aumentos de capital ejecutados para implementar ediciones anteriores del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible" o "Iberdrola Retribución Flexible", que se hallen pendientes de asignación. De esta forma:

(a) Transcurridos tres años desde la fecha de finalización de los períodos de negociación de los derechos de asignación gratuita de cada uno de los aumentos de capital ejecutados para implementar las dos ediciones de los sistemas de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" de 2022, 2023 y 2024, comenzará a computar el plazo de seis años a la

finalización del cual la Sociedad devendrá titular de las acciones nuevas que se hallaren pendientes de asignación.

(b) Transcurridos seis años desde el día de hoy (esto es, el 30 de mayo de 2031), la Sociedad devendrá titular de todas las acciones nuevas y no asignadas por causas no imputables a la Compañía, emitidas en aumentos de capital ejecutados para implementar ediciones anteriores a 2022 del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible" o "Iberdrola Retribución Flexible", que se hallen pendientes de asignación.

En todo caso, durante los periodos de tiempo mencionados en los dos apartados anteriores, las acciones nuevas pendientes de asignación permanecerán a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita.

4.7 Solicitud de admisión a negociación

La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas que se emitan en cada uno de los Aumentos de Capital en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), realizará los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentará los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las Acciones Nuevas emitidas como consecuencia de cada uno de los Aumentos de Capital acordados, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Compañía a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación oficial.

En caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, esta se adoptará con las mismas formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten, cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación vigente en ese momento.

5. Instrumentación del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible". Ejecuciones

Dentro del plazo de un año desde la fecha de aprobación de este acuerdo, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) podrá señalar la fecha en la que cada Ejecución deba llevarse a efecto y fijar sus condiciones en todo lo no previsto en este acuerdo (incluyendo, en particular, el Importe de la Opción correspondiente a cada una de las Ejecuciones y el del Dividendo Complementario).

Asimismo, está previsto que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, el Consejo de Administración determine, al amparo de lo previsto en el artículo 277 de la "Ley de Sociedades de Capital", el Dividendo a Cuenta que será pagado con motivo de la Segunda Ejecución, así como el resto de condiciones aplicables al Dividendo a Cuenta. A tal efecto, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161 de la "Ley de Sociedades de Capital", la Junta General de Accionistas instruye en este acto al Consejo de Administración para que, en el supuesto de que se cumplan los

Requisitos, apruebe el pago del Dividendo a Cuenta y fije los términos y condiciones aplicables al correspondiente Pago del Dividendo, todo ello con la finalidad de implementar la Segunda Ejecución.

No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) no considerase conveniente llevar a cabo, de forma total o parcial, una o ambas Ejecuciones dentro del plazo indicado, podrá abstenerse de hacerlo, informando de ello en la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre.

En particular, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) analizará y tendrá en cuenta las condiciones de mercado, de la propia Sociedad o las que deriven de algún hecho o acontecimiento con trascendencia social o económica para la Compañía y, en el caso de que estos u otros elementos desaconsejasen, a su juicio, llevar a cabo una o ambas Ejecuciones, podrá abstenerse de hacerlo. Asimismo, los acuerdos de esta Junta General de Accionistas en relación con el Dividendo Complementario y con los Aumentos de Capital quedarán sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación, el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) no ejercitara las facultades que se le delegan o, en el caso de la Segunda Ejecución, no aprobara el pago del Dividendo a Cuenta, ni ejecutase el Compromiso de Compra.

Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita correspondiente a cada uno de los Aumentos de Capital, será de aplicación lo siguiente:

  • (a) Las Acciones Nuevas serán asignadas a quienes, de conformidad con los registros contables de IBERCLEAR y de sus entidades participantes, fueran titulares de derechos de asignación gratuita en la proporción que resulte del apartado 4 anterior por no haber renunciado a los mismos en los términos previstos anteriormente.
  • (b) Se declarará cerrado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y se procederá a formalizar contablemente la aplicación de la(s) cuenta(s) con cargo a la(s) cual(es) se realice el Aumento de Capital correspondiente, en la cuantía que proceda, quedando aquel desembolsado con dicha aplicación.
  • (c) La Sociedad pagará el Dividendo Complementario o el Dividendo a Cuenta (o, en caso de que no se hubiesen cumplido los Requisitos en el marco de la Segunda Ejecución, el Precio Fijo de Compra), según corresponda, a los accionistas que hayan optado expresamente por esta opción de retribución, en el plazo y sujeto a los términos y condiciones que a estos efectos fije el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), de conformidad con lo previsto en el apartado 2 anterior.

Igualmente, una vez finalizado cada uno de los períodos de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de los "Estatutos Sociales" para reflejar la nueva cifra de capital social y el número de acciones resultante de la ejecución del Aumento de Capital correspondiente y de solicitud de admisión a negociación de las Acciones Nuevas resultantes en las

Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

6. Delegación para llevar a cabo cada una de las Ejecuciones

En particular, y a título meramente ilustrativo, quedan delegadas en el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) las siguientes facultades:

  • (a) Señalar la fecha en la que cada una de las Ejecuciones debe llevarse a cabo, en todo caso dentro del plazo de un año a contar desde la aprobación de este acuerdo, y determinar el calendario concreto de cada una de las Ejecuciones.
  • (b) Fijar, respecto de cada una de las Ejecuciones, el Importe de la Opción, el importe del Dividendo Complementario (en el caso de la Primera Ejecución), el número de Acciones Nuevas y el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva, aplicando para ello las reglas establecidas en este acuerdo.
  • (c) Determinar la(s) reserva(s), de entre las previstas en este acuerdo, con cargo a la(s) que se ejecutará cada uno de los Aumentos de Capital.
  • (d) Designar a la sociedad o sociedades que asuman las funciones de entidad agente y/o de asesor financiero de cada una de las Ejecuciones, y suscribir a tal efecto cuantos contratos y documentos resulten necesarios. En particular, designar a la entidad que deba actuar como agente de pagos en cada uno de los Pagos de Dividendos.
  • (e) Determinar las cinco sesiones bursátiles en virtud de las cuales quedará fijado el "PreCot"; así como realizar las operaciones aritméticas previstas en este acuerdo y, en consecuencia, calcular y fijar el "PreCot", que será la media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) en dichas cinco sesiones.
  • (f) Fijar la duración de los períodos de negociación de los derechos de asignación gratuita correspondientes a cada uno de los Aumentos de Capital.
  • (g) Fijar, respecto de cada una de las Ejecuciones, la duración concreta del Período Común de Elección y los términos y condiciones bajo los cuales los accionistas puedan manifestar sus preferencias en cuanto a la percepción de su retribución (en efectivo o en Acciones Nuevas).
  • (h) Transcurrido el Período Común de Elección de cada Ejecución, proceder a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al Pago del Dividendo de que se trate y efectuar su pago a través de las entidades participantes en IBERCLEAR.
  • (i) Declarar cerrados y ejecutados los Aumentos de Capital fijando, a estos efectos, el número de Acciones Nuevas efectivamente asignadas en cada uno de ellos y, por tanto, el importe en que deba aumentarse el capital social de la Sociedad de acuerdo con las reglas establecidas por esta Junta General de Accionistas, así como declarar, en su caso, la asignación incompleta de cada uno de los Aumentos de Capital.

  • (j) Dejar sin efecto el acuerdo de pago del correspondiente Dividendo respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por recibir las Acciones Nuevas.
  • (k) En el caso de la Primera Ejecución, determinar el importe total agregado que será pagado en concepto de dividendo con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 conforme a lo dispuesto en el punto 8 del orden del día (es decir, el importe final del Dividendo Complementario), concretar, a la vista del referido importe, la cantidad de la base de reparto total establecida en dicho punto del orden del día que se destinará a remanente y completar la consecuente propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024.
  • (l) En el caso de la Primera Ejecución y para el supuesto de que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) no considerase conveniente llevarla a cabo, de forma total o parcial, dentro del plazo indicado, determinar el importe total agregado que haya sido pagado en concepto de dividendo con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 (que será igual al importe total pagado a cuenta del dividendo correspondiente a dicho ejercicio), concretar la cantidad de la base de reparto total establecida en dicho punto del orden del día que se destinará a remanente y completar la consecuente propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024.
  • (m) Dar una nueva redacción al artículo de los "Estatutos Sociales" que fija el capital social para que refleje la cifra de capital y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución del Aumento de Capital que corresponda.
  • (n) Renunciar, en su caso, y en cada uno de los Aumentos de Capital, a derechos de asignación gratuita para suscribir Acciones Nuevas con el exclusivo fin de facilitar que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción, así como a los derechos de asignación gratuita que, en su caso, se atribuyan a acciones de la Sociedad que hubieran sido amortizadas con anterioridad a la fecha de ejecución del correspondiente Aumento de Capital cuando dichas acciones no hubieran sido aún dadas de baja de los registros contables de IBERCLEAR por no haberse otorgado aún, o encontrarse pendiente de inscripción, la correspondiente escritura pública en virtud de la cual se formalice la ejecución del acuerdo de reducción de capital social, cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día.
  • (o) En caso de que en el marco de la Segunda Ejecución tuviese que ejecutarse el Compromiso de Compra por no haberse cumplido los Requisitos para el pago del Dividendo a Cuenta, determinar la adquisición por parte de la Sociedad de los derechos de asignación gratuita que correspondan, fijar el período de tiempo durante el cual estará en vigor el Compromiso de Compra (dentro de los límites establecidos en los acuerdos), hacer frente al Compromiso de Compra pagando las cantidades que correspondan a los accionistas que hubieran aceptado el referido compromiso, renunciar a los derechos de asignación gratuita de los que la

Sociedad sea titular al final del período de negociación de la Segunda Ejecución como consecuencia del Compromiso de Compra y, por lo tanto, a las Acciones Nuevas que correspondan a dichos derechos, y tomar cualesquiera otras medidas o acciones necesarias para completar la ejecución del Compromiso de Compra.

  • (p) Realizar todos los trámites necesarios para que las Acciones Nuevas sean incluidas en los registros contables de IBERCLEAR y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) después de cada uno de los Aumentos de Capital.
  • (q) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar cada uno de los Aumentos de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los acuerdos precedentes.
  • (r) Aprobar e implementar aquellos mecanismos, ya sean técnicos o de otra índole, que IBERCLEAR, así como las entidades participantes en IBERCLEAR consideren necesarios o convenientes a los efectos de practicar, en su caso, el correspondiente pago a cuenta.
  • (s) Realizar cualesquiera actuaciones que resulten necesarias en relación con los procedimientos descritos en el apartado 4.6 anterior relativos a las Acciones Nuevas que no puedan ser asignadas a sus titulares por causas no imputables a la Sociedad.

7. Ejemplo de cálculo relativo a la Primera Ejecución

A continuación se incluye, con el exclusivo fin de facilitar la comprensión de su aplicación, un ejemplo de cálculo, en el supuesto de la Primera Ejecución, del número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el Aumento de Capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día, del importe nominal máximo del referido aumento, del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva y del Dividendo (que en esta Primera Ejecución sería el Dividendo Complementario).

Los resultados de estos cálculos no son representativos de los que puedan darse en la realidad, que en el caso de la Primera Ejecución dependerán de las diversas variables utilizadas en las fórmulas (esencialmente, el precio de cotización de la acción de la Sociedad en ese momento –PreCot– y el Importe de la Opción que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determine en ejercicio de la facultad delegada por la Junta General de Accionistas).

A los meros efectos de este ejemplo:

  • El Importe de la Opción es de 2.663 millones de euros.
  • El NTAcc es 6.240.000.000 1 .
  • Se asume un PreCot de 14,080 euros (a los solos efectos de este ejemplo se ha tomado como referencia el precio de cotización de la acción de la Sociedad al cierre de la sesión bursátil del 17 de marzo de 2025).

Por tanto:

Núm. provisional accs. = Importe de
la Opción / PreCot
2.663.000.000,00
/ 14,080 =
189.133.522,727273 ≈ 189.133.522
acciones
(redondeado a la baja)
Núm. derechos = NTAcc / Núm.
provisional accs.
6.240.000.000
/ 189.133.522
=
32,9925649034337000
≈ 33
derechos
(redondeado al alza)
NAN = NTAcc / Núm. derechos 6.240.000.000
/ 33
= 189.090.909,090909
≈ 189.090.909
acciones
(redondeado a la baja)
Dividendo = PreCot / (Núm. derechos
+1)
14,080
/ (33
+ 1) = 0,414
euros

En consecuencia:

  • (a) El número máximo de Acciones Nuevas a emitir en la Primera Ejecución sería de 189.090.909.
  • (b) El importe nominal máximo del Aumento de Capital que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día ascendería a 141.818.181,75 euros (189.090.909 x 0,75).
  • (c) Serían necesarios 33 derechos de asignación gratuita (o acciones antiguas) para la asignación de una acción nueva.
  • (d) En este ejemplo, sería necesario que la Sociedad renunciara a 3 derechos de asignación gratuita correspondientes a 3 acciones de la Sociedad de su

1 A los efectos de este ejemplo, se asume que este sería el número total de acciones de la Sociedad en circulación tras la ejecución de la reducción de capital social prevista en la propuesta de acuerdo correspondiente al punto 11 del orden del día en caso de que la misma se ejecutara por su importe total máximo (es decir, 6.240.000.000 acciones de la Compañía en circulación).

propiedad con el fin de que el número de acciones a emitir fuera un número entero.

(e) El Dividendo Complementario, en este ejemplo, sería igual a 0,414 euros brutos por acción.

PUNTO 11 DEL ORDEN DEL DÍA

Reducción de capital mediante la amortización de un máximo de 200.561.000 acciones propias (3,114 % del capital).

ACUERDO

1. Reducción de capital social mediante la amortización de acciones propias

Reducir el capital social de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en un máximo de 150.420.750,00 euros mediante la amortización de un máximo de 200.561.000 acciones propias de 0,75 euros de valor nominal cada una, representativas, como máximo, del 3,114 % del capital social en el momento de la adopción del correspondiente acuerdo por la Junta General de Accionistas (la "Reducción de Capital").

La Reducción de Capital se llevará a cabo mediante:

(a)La adquisición de acciones para su amortización a través de:

  • (i) la ejecución de un programa de recompra de acciones propias, dirigido a todos los accionistas, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 25 de marzo de 20252 (el "Programa de Recompra"), y cuya puesta en marcha tendrá lugar con posterioridad a la convocatoria de la Junta General de Accionistas; y
  • (ii) la liquidación de ciertos derivados contratados por la Sociedad con anterioridad a la fecha en la que el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) ponga en marcha el Programa de Recompra (la "Liquidación de los Derivados").

(b)La amortización de acciones propias existentes en autocartera tras el cierre de la sesión bursátil del día anterior al que el Consejo de Administración (o el

2 Al amparo: (i) del "Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado" y del "Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización" (los "Reglamentos"); y (ii) de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 17 de junio de 2022 bajo el punto 19 del orden del día.

órgano en que este delegue) ponga en marcha el Programa de Recompra (la "Autocartera").

La Sociedad comunicará al mercado tanto la aprobación como la puesta en marcha del Programa de Recompra mediante la remisión de las comunicaciones de otra información relevante correspondientes, que se publicarán en la página web corporativa (www.iberdrola.com) y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).

Los términos y condiciones del Programa de Recompra (incluyendo la fijación del número máximo de acciones que serán adquiridas en el marco de este y su período de vigencia), el importe máximo potencial de la Liquidación de los Derivados, así como las cifras definitivas de la Autocartera y la Reducción de Capital, quedarán fijados por el Consejo de Administración de la Sociedad (con expresa facultad de sustitución).

Una vez el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) haya fijado la cifra definitiva de la Reducción de Capital, se procedería a modificar el artículo 10 de los "Estatutos Sociales", que fija el capital social, a fin de que refleje la nueva cifra de capital social y el nuevo número de acciones en circulación.

2. Procedimiento para la adquisición de las acciones que serán amortizadas

El número de acciones total que la Sociedad podrá amortizar será el resultante de la suma de: (a) las acciones adquiridas a través del Programa de Recompra y la Liquidación de los Derivados; y (b) la Autocartera. Dicho número será como máximo de 200.561.000 acciones propias de 0,75 euros de valor nominal cada una, representativas, como máximo, del 3,114 % del capital social de la Sociedad (el "Límite Máximo").

Conforme a lo previsto en el acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su reunión celebrada el 25 de marzo de 2025, la adquisición de las acciones propias en el marco del Programa de Recompra se efectuará con sujeción a las condiciones de precio y volumen establecidas en los Reglamentos.

Con el objeto de respetar en todo caso el Límite Máximo, se aplicaría una limitación conjunta al número máximo de acciones a amortizar que hubiesen sido adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados (el "Límite Conjunto").

Así, si el número de acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados no superasen el Límite Conjunto, se entendería, de conformidad con el artículo 340.3 de la "Ley de Sociedades de Capital", que el capital social de la Sociedad queda reducido en la suma de la Autocartera y la totalidad de acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados.

Por otro lado, si las acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados excediesen el Límite Conjunto, se amortizaría la Autocartera y la totalidad de las acciones propias adquiridas en ejecución del Programa de Recompra. Por su parte, de las acciones propias adquiridas en virtud de la Liquidación de los Derivados, se amortizaría un número

equivalente a la diferencia entre el Límite Conjunto y las acciones efectivamente adquiridas en ejecución del Programa de Recompra. De esta forma, el remanente de acciones propias adquiridas como consecuencia de la Liquidación de los Derivados, en su caso, no sería objeto de amortización con ocasión de la Reducción de Capital y permanecerán en autocartera, siempre dentro de los límites previstos por la legislación aplicable.

3. Procedimiento para la reducción y reservas con cargo a las que se realiza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 de la "Ley de Sociedades de Capital", la Reducción de Capital deberá ser ejecutada dentro del mes siguiente a la finalización del Programa de Recompra.

La Reducción de Capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán, y se realizará con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la "Ley de Sociedades de Capital".

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la "Ley de Sociedades de Capital" en relación con la Reducción de Capital.

4. Ratificación de los acuerdos del Consejo de Administración

Ratificar tanto los acuerdos del Consejo de Administración relativos a la aprobación del Programa de Recompra, como las actuaciones, declaraciones y gestiones relativas a la comunicación pública del Programa de Recompra, realizados hasta la fecha.

5. Delegación de facultades

Delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, las facultades necesarias para que, en un plazo no superior a un mes desde la finalización del Programa de Recompra, proceda a la ejecución de este acuerdo, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o que sean consecuencia de él. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, las siguientes facultades:

  • (a) Realizar cualesquiera actuaciones, declaraciones o gestiones que sean precisas en relación con la comunicación pública del Programa de Recompra y con las actuaciones que, en su caso, corresponda realizar ante los reguladores y Bolsas de Valores españolas; y negociar, pactar y suscribir cuantos contratos, acuerdos, compromisos o instrucciones sean necesarios o convenientes para el mejor fin del Programa de Recompra.
  • (b) Llevar a cabo la publicación de los anuncios legalmente exigidos, proceder a la adquisición de las acciones a través del Programa de Recompra y a su

amortización en el plazo de un mes desde la finalización del Programa de Recompra, en los términos aquí acordados.

  • (c) Declarar cerrada y ejecutada la Reducción de Capital acordada fijando, a estos efectos, el número definitivo de acciones que deberán ser amortizadas y, por tanto, el importe en que deba reducirse el capital social de la Sociedad de acuerdo con los términos establecidos en este acuerdo.
  • (d) Fijar la cifra definitiva de la Reducción de Capital en atención a lo previsto en este acuerdo y establecer cualesquiera otras circunstancias precisas para llevarlo a efecto, incluyendo, sin limitación, la fijación de la cuenta de reservas disponibles con cargo a la cual se dotará la reserva por capital amortizado, todo ello de conformidad con las condiciones antes señaladas.
  • (e) Dar una nueva redacción al artículo 10 de los "Estatutos Sociales" que fija el capital social para que refleje la cifra de capital social y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución de la Reducción de Capital.
  • (f) Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura correspondiente a la Reducción de Capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de los correspondientes registros contables de "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) (IBERCLEAR).
  • (g) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la Reducción de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.

Autorizar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis. l) de la "Ley de Sociedades de Capital", las facultades a las que se refiere este acuerdo.

PUNTO 12 DEL ORDEN DEL DÍA

Votación consultiva del "Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y directivos 2024".

ACUERDO

Aprobar, con carácter consultivo, el "Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros y directivos 2024".

PUNTO 13 DEL ORDEN DEL DÍA

Reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero independiente.

ACUERDO

Reelegir a don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, por el plazo estatutario de cuatro años y con la calificación de independiente.

PUNTO 14 DEL ORDEN DEL DÍA

Reelección de don Juan Manuel González Serna como consejero independiente.

ACUERDO

Reelegir a don Juan Manuel González Serna como consejero, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, por el plazo estatutario de cuatro años y con la calificación de independiente.

PUNTO 15 DEL ORDEN DEL DÍA

Ratificación y reelección de doña Ana Colonques García-Planas como consejera independiente.

ACUERDO

Ratificar el nombramiento de doña Ana Colonques García-Planas como consejera designada por el procedimiento de cooptación por acuerdo del Consejo de Administración adoptado, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, en la reunión celebrada el 17 de diciembre de 2024 y reelegirla, también a propuesta de la Comisión de Nombramientos, por el plazo estatutario de cuatro años, con la calificación de independiente.

PUNTO 16 DEL ORDEN DEL DÍA

Determinación del número de miembros del Consejo de Administración en catorce.

ACUERDO

Determinar el número de miembros del Consejo de Administración en catorce.

PUNTO 17 DEL ORDEN DEL DÍA

Autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija, no canjeables ni convertibles en acciones, con el límite de 8.000 millones de euros para pagarés y de 40.000 millones de euros para otros valores de renta fija, así como para garantizar las emisiones de sociedades dependientes.

ACUERDO

1. Autorización al Consejo de Administración para emitir valores negociables

Autorizar al Consejo de Administración para la emisión de obligaciones o bonos simples, pagarés y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, no canjeables ni convertibles en acciones.

2. Plazo

La emisión de los valores objeto de la autorización podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.

3. Importe máximo

  • (a) El importe neto máximo total de las obligaciones o bonos simples y de otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), que se emitan al amparo de esta autorización, no podrá exceder de 40.000 millones de euros o su equivalente en otra divisa. Este límite es independiente del establecido en el apartado (b) siguiente.
  • (b) Por su parte, el importe neto máximo total de los pagarés, que se emitan al amparo de esta autorización, no podrá exceder de 8.000 millones de euros o su equivalente en otra divisa. Este límite es independiente del establecido en el apartado (a) anterior.

Para determinar si se han alcanzado cada uno de dichos límites, se deducirán de las nuevas emisiones acordadas bajo esta autorización los importes correspondientes a las amortizaciones o recompras efectuadas o producidas durante el plazo de vigencia de esta.

4. Alcance

Corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, entre otros elementos: el valor nominal, el tipo de emisión, el precio de reembolso, la divisa, la forma de representación, el tipo de interés, las condiciones de amortización, las cláusulas de subordinación, las garantías, el lugar de la emisión, la ley aplicable, la fijación de las normas internas del sindicato de obligacionistas y el nombramiento del comisario −en caso de emisión de obligaciones o bonos simples−, cuando ello fuera exigible, así como la realización de cuantos trámites sean necesarios para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de esta autorización.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones para la amortización de los valores de renta fija emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.

5. Admisión a negociación

La Sociedad solicitará, cuando lo considere oportuno, la admisión a negociación de los valores que se emitan en el marco de esta autorización, en mercados regulados o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios a estos efectos ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros.

Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta autorización, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas, obligacionistas o titulares de los valores que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente.

Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

6. Garantía de emisiones de valores de renta fija

El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes dentro de los límites anteriormente señalados.

7. Facultad de sustitución

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar las facultades a que se refiere este acuerdo.

8. Revocación de la autorización en vigor

Este acuerdo deja sin efecto, en la cuantía no utilizada de las emisiones, la autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, concedida a tal fin al Consejo de Administración por la Junta General de Accionistas celebrada el día 18 de junio de 2021, sin perjuicio de su vigencia en la cuantía ya utilizada de las emisiones realizadas y la de las garantías otorgadas o comprometidas con anterioridad a este acuerdo.

PUNTO 18 DEL ORDEN DEL DÍA

Delegación de facultades para formalizar y elevar a público los acuerdos que se adopten.

ACUERDO

Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, facultar solidariamente al Consejo de Administración, a la Comisión Ejecutiva Delegada, al presidente ejecutivo, al consejero delegado, al secretario general y del Consejo de Administración y a la vicesecretaria del Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") para que cualquiera de ellos pueda:

  • (a) Formalizar y elevar a público los acuerdos adoptados por esta Junta General de Accionistas, desarrollándolos, aclarándolos, precisándolos, interpretándolos, completándolos y subsanándolos, realizando cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para ejecutarlos, otorgar cuantos documentos públicos o privados estimaran necesarios o convenientes para su más plena eficacia, incluyendo la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, así como subsanar cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, impidieran su acceso al Registro Mercantil.
  • (b) Aprobar, o votar a favor de la aprobación de, la información financiera anual correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024 de las sociedades "subholding" y de las demás sociedades dependientes de la Sociedad, que forman parte del perímetro de consolidación de sus cuentas anuales.
  • (c) Depositar en el Registro Mercantil las cuentas anuales individuales de la Sociedad y las consolidadas con sus sociedades dependientes, así como los correspondientes informes de gestión y de auditoría.
  • (d) Depositar el "Estado de Información no Financiera (EINF) Consolidado e Información sobre Sostenibilidad" correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2024 en el Registro Mercantil, así como en los organismos que se considere oportunos.
  • (e) Formular el texto refundido de los "Estatutos Sociales" y del "Reglamento de la Junta General de Accionistas", incorporando las modificaciones aprobadas en esta Junta General de Accionistas, así como los ajustes ortográficos que sean precisos para homogeneizar su contenido.
  • (f) Acordar, en el ejercicio de las competencias que el Sistema de gobernanza y sostenibilidad les atribuye, las modificaciones que resulten oportunas en las demás normas y políticas internas de la Sociedad para adaptar su contenido a los cambios introducidos en los "Estatutos Sociales" y en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas".
  • (g) Resolver cualquier duda acerca de la interpretación de los "Estatutos Sociales" y del "Reglamento de la Junta General de Accionistas", así como de cualquier otra norma del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • (h) Gestionar el pago del dividendo de involucración al que se refiere el punto 7 del orden del día.
  • (i) Ejecutar los acuerdos relativos a la retribución del accionista, a los que se refieren los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, de conformidad con lo dispuesto en la "Política de remuneración del accionista".
  • (j) Ejecutar el acuerdo relativo a la reducción de capital social, al que se refiere el punto 11 del orden del día, de conformidad con lo dispuesto en la "Política de remuneración del accionista".
  • (k) Inscribir en el Registro Mercantil los acuerdos relativos a la composición del Consejo de Administración a los que se refieren los puntos 13 a 16 del orden del día.
  • (l) En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 del "Reglamento de la Junta General de Accionistas", donar a una organización sin ánimo de lucro o destinar a cualquier otro fin social que consideren apropiado los remanentes del material promocional y de los obsequios de valor simbólico entregados para fomentar la participación de los accionistas en la Junta General.
  • (m) De conformidad con lo establecido en los "Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola", recabar y conocer la opinión y expectativas de sus accionistas y sus demás Grupos de interés afectados por la Junta General de Accionistas acerca de la organización del evento y, en su caso, identificar oportunidades de mejora de cara a la celebración de las siguientes reuniones.
  • (n) Determinar todas las demás circunstancias que fueran precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueran pertinentes a los efectos previstos en la ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueran oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la ley para la más plena ejecución de lo acordado por esta Junta General de Accionistas.
  • (o) Sustituir todas o parte de las facultades enumeradas en este acuerdo, y de cuantas les han sido expresamente atribuidas por esta Junta General de Accionistas en los acuerdos adoptados bajo los puntos del orden del día precedentes, en la medida en que lo permita la ley, en las personas que consideren oportunas.

En Bilbao, a 25 de marzo de 2025

Informe del Consejo de Administración

Propuestas de modificación de los "Estatutos Sociales"

Índice

1. Objeto del informe

2
2. Finalidades y justificación de las propuestas

2
2.1 Modificación de los artículos 7, 9 y 33 de los "Estatutos Sociales"

3
2.2 Modificación del Preámbulo y de los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63 de
los
"Estatutos Sociales"

5
3. Propuestas de acuerdo que se someten a la Junta General de
Accionistas
7
ANEXO
17

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS "ESTATUTOS SOCIALES" INCLUIDAS EN EL PUNTO 5 DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

1. Objeto del informe

Este informe se formula por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en relación con las propuestas de modificación de los "Estatutos Sociales" incluidas bajo el punto 5 del orden del día.

El Consejo de Administración elabora este informe exponiendo las finalidades y la justificación de cada una de las referidas propuestas de modificación de la norma estatutaria, acompañando a continuación dichas propuestas.

Asimismo, para facilitar a los accionistas la comparación entre la nueva redacción de los artículos de los "Estatutos Sociales" que se plantean modificar y la actualmente en vigor, se incluye, a título informativo, como anexo a este informe, una trascripción literal del citado texto normativo, a doble columna, en la que, en la columna derecha se resaltan los cambios que se propone introducir sobre el texto vigente, que se transcribe en la columna izquierda.

2. Finalidades y justificación de las propuestas

Las propuestas de modificación de los "Estatutos Sociales" se enmarcan en el proceso de revisión continua del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que lleva a cabo la Sociedad para su constante adecuación y adaptación a los hechos y a las circunstancias que lo requieran, así como para incorporar los resultados de la experiencia práctica, las orientaciones más adecuadas y las recomendaciones de reconocimiento general en los mercados internacionales, promoviendo, de este modo, el liderazgo de "Iberdrola, S.A." en esta materia y reafirmando su posición a la vanguardia del mercado.

En particular, las modificaciones ahora propuestas se enmarcan en una ambiciosa reforma del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que, por encargo del Consejo de Administración de la Sociedad, la Secretaría General y del Consejo de Administración comenzó en el segundo semestre de 2024 con el apoyo de distintas direcciones implicadas, con el objetivo de reforzar la estructura de gobernanza del Grupo Iberdrola y adecuar sus competencias a las necesidades de la gestión de sus distintos negocios.

Esta reforma es, también, el resultado de una exhaustiva labor de revisión del Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad, para continuar desarrollando y progresando en una gobernanza corporativa cada vez más robusta, sólida y completa en los ámbitos de la transparencia y buen gobierno.

Fruto de esta revisión, el Sistema de gobernanza y sostenibilidad ha pasado a estar configurado formalmente en un libro preliminar y tres libros adicionales:

(i) El libro preliminar incluye la introducción general al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola" y los nuevos "Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola" establecidos a nivel del Grupo, que, junto con aquellos otros que, por razón de la materia, puedan incluirse en determinadas políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad de "Iberdrola, S.A.", informan las normas de la Sociedad y las que, en su caso, aprueben las demás compañías del Grupo, en ejercicio de su autonomía societaria.

  • (ii) El libro primero, que se denomina "Estatutos Sociales y organización corporativa", incorpora los "Estatutos Sociales", el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" y las normas de los demás órganos sociales, así como las "Bases para la definición y coordinación del Grupo Iberdrola".
  • (iii) El libro segundo, que se denomina "Políticas corporativas", agrupa las políticas corporativas en cuatro bloques: transparencia y buen gobierno; capital humano y social; capital natural; y cadena de valor sostenible.
  • (iv) El libro tercero, que se denomina "Auditoría interna, riesgos y cumplimiento", está integrado por las normas de riesgos y control corporativo, así como por las de cumplimiento.

Por lo que se refiere a las modificaciones de los "Estatutos Sociales", que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas, bajo el punto 5 del orden del día, se agrupan en dos bloques, el primero, que se presenta en el punto 5.1 del orden del día, está relacionado con la organización corporativa y la gobernanza y, el segundo, incluye mejoras técnicas y de actualización y se someten a aprobación como punto 5.2.

En las secciones 2.1 y 2.2 siguientes de este informe, se detallan y justifican las modificaciones incluidas en ambos puntos.

2.1 Modificación de los artículos 7, 9 y 33 de los "Estatutos Sociales"

Las modificaciones de los "Estatutos Sociales" relacionadas con la revisión del Sistema de gobernanza y sostenibilidad en materia de organización corporativa y gobernanza tienen por finalidades principales:

  • (i) Adecuar la gobernanza de la Sociedad a la estructura descentralizada del Grupo Iberdrola, acomodando el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad a su carácter de "holding" y, diferenciándola de las de las sociedades "subholding" y de las sociedades cabecera de los negocios o países incluidas en el perímetro del Grupo.
  • (ii) Incorporar la gobernanza interna de segundo nivel, introducida en la modificación del "Reglamento del Consejo de Administración" aprobada el pasado 17 de diciembre, en los "Estatutos Sociales" y en las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, previendo expresamente la constitución de comités de apoyo al equipo directivo.

(iii) Incluir mejoras de redacción que permitan su adecuada consistencia con la nueva estructura del Sistema de gobernanza y sostenibilidad y con las normas que lo integran, así como otras modificaciones formales de diversa naturaleza.

En particular, se propone actualizar los artículos 7, 9 y 33 de los "Estatutos Sociales" conforme al siguiente detalle:

(a) El artículo 7 ("Normativa aplicable, Sistema de gobernanza y sostenibilidad y Sistema de cumplimiento") se modifica para adecuar su apartado 2 a las nuevas "Bases para la definición y coordinación del Grupo Iberdrola" aprobadas por el Consejo de Administración el pasado 25 de febrero y que prevén que la Sociedad pueda establecer normas, principios y pautas que informen los desarrollos normativos que, en su caso, aprueben las demás compañías del Grupo al amparo de su autonomía de la voluntad.

Las modificaciones propuestas en los apartados 3 y 4 tienen como finalidad acomodar el contenido del artículo 7 a la nueva estructura del Sistema de gobernanza y sostenibilidad y resaltar la concepción del "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola" como ideario corporativo que informa la orientación y organización de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo Iberdrola, guía su estrategia y preside su actividad.

  • (b) Respecto del artículo 9 ("El Grupo"), se proponen ajustes formales para acomodar su contenido con el de las nuevas "Bases para la definición y coordinación del Grupo Iberdrola" y para modificar las referencias a las "sociedades cabecera de los negocios" por las de "sociedades cabecera de los negocios o países".
  • (c) En el artículo 33 ("Competencias del Consejo de Administración") se actualizan las facultades del Consejo de Administración relacionadas con la estructura del Grupo conforme a las nuevas "Bases para la definición y coordinación del Grupo Iberdrola", destacándose que las sociedades "subholding" apoyarán al Consejo de Administración de la Sociedad en las funciones de organización, coordinación y supervisión de la difusión, en la implementación y el seguimiento de las políticas y las estrategias a nivel del Grupo y en la implantación y desarrollo de las directrices básicas para su gestión.

Además, se incorpora la gobernanza interna de segundo nivel para alinearla con la reforma del "Reglamento del Consejo de Administración" aprobada el 17 diciembre de 2024 y con el resto de normas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, previendo que se podrán constituir comités de apoyo al equipo directivo.

2.2 Modificación del Preámbulo y de los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63 de los "Estatutos Sociales"

Las modificaciones de los "Estatutos Sociales" motivadas por la inclusión de determinadas mejoras técnicas y de actualización afectan a su Preámbulo y a los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63 y persiguen principalmente:

  • (i) Reflejar en la norma estatutaria la concepción de la Sociedad como entidad "holding" del Grupo Iberdrola y definirla estatuariamente también como una "empresa integral".
  • (ii) Reforzar el compromiso de la Sociedad con una sostenibilidad alineada con la realización de su propósito y valores, la consecución del interés social y la obtención del dividendo social.
  • (iii) Incluir ajustes meramente formales en los tres artículos que se revisan del Título II relativo a la Junta General de Accionistas para, sin alterar su contenido, reordenarlo o completarlo conforme a lo establecido en la normativa de aplicación y a las propuestas de reforma del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" de la Sociedad que se someten a la consideración de esta misma Junta General.
  • (iv) Incorporar mejoras de redacción y otros ajustes formales de diversa naturaleza que permitan una mayor consistencia de su articulado.

2.2.1 Modificación del Preámbulo de los "Estatutos Sociales"

Se propone dar un nuevo enfoque al Preámbulo, destilando su contenido de lo que, atendiendo a la nueva configuración del Sistema de gobernanza y sostenibilidad y a la inclusión y desarrollo de su actual contenido, siguiendo el mandato de los accionistas que lo aprobaron, ha sido incorporado en sucesivas reformas en el articulado de los "Estatutos Sociales" y en otras normas y políticas del referido Sistema.

En relación con lo anterior, se propone reforzar en el Preámbulo de los "Estatutos Sociales" la concepción de la Sociedad como entidad "holding" de un grupo multinacional, compuesto por múltiples sociedades, diversificado y organizado de forma eficaz y coordinada para el mejor desarrollo del objeto social y la consecución del interés social de las compañías que lo integran.

Además, se resalta su carácter de "empresa integral", en su triple dimensión, empresarial, societaria e institucional, que desarrolla una acción plural, compartida con sus accionistas y demás Grupos de interés, de forma integrada y coordinada, orientada a la plena consecución de su propósito, a la realización de sus valores y al cumplimiento de los fines para los que fue constituida.

Finalmente, se incluyen ajustes formales, principalmente para acomodar su contenido con la nueva configuración formal del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como de redacción para su consistencia con las demás normas que integran el citado Sistema.

2.2.2 Modificación de los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63 de los "Estatutos Sociales"

A continuación se detallan las cuestiones que se proponen modificar en los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63 de los "Estatutos Sociales":

  • (i) En el artículo 5 ("Interés social"), que regula de qué manera la Sociedad concibe el interés social, se propone incorporar una mención a los nuevos "Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola", que junto con el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola", la Sociedad ha de considerar para el desarrollo de las actividades incluidas en el objeto social.
  • (ii) En el artículo 6 ("Dividendo social") se propone incluir, junto con el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola", los "Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola" como guía que ha de orientar y presidir el desarrollo por la Sociedad de las actividades incluidas en su objeto social.

"Iberdrola, S.A." quiere manifestar y elevar de esta forma a la norma estatutaria el impulso por la sostenibilidad y encuadrar el dividendo social en su estrategia de desarrollo sostenible, lo que le permitirá mantener su posición tractora y vanguardista, crear valor a largo plazo y seguir alcanzando nuevos objetivos, superando, una vez más, las expectativas del mercado.

(iii) Respecto del actual artículo 20, que pasa a denominarse "Información de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas", se propone reordenar los actuales apartados 4 y 5 que pasan a ser los apartados 2 y 1, respectivamente. Además, se añade que el Consejo de Administración podrá poner a disposición de los accionistas, con ocasión de la convocatoria de la Junta General, cualquier otra información y documentación adicional a la preceptiva que considere necesaria o simplemente conveniente y que contribuya a mejorar su conocimiento y valoración de los asuntos a tratar y el ejercicio de los derechos en relación con la Junta General. Con este nuevo inciso, se refuerza la participación informada de los accionistas en la Junta General.

En el actual apartado 2 (que pasa a ser el 4) se propone incorporar que los accionistas podrán igualmente formular preguntas por escrito (además de solicitar informaciones o aclaraciones) de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.

Finalmente, se propone añadir un nuevo apartado 7 que regula el derecho de información de los accionistas durante la reunión, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y dejar así constancia estatutaria de este derecho de los accionistas.

  • (iv) En el artículo 25 ("Mesa, Presidencia y Secretaría de la Junta General de Accionistas") se integra lo establecido en el actual apartado 2 del artículo 27 en relación con las personas que asumirán las funciones del presidente de la Junta General y de su secretario en caso de ausencia temporal o imposibilidad sobrevenida de los mismos. Se incluyen de esta forma, en un solo artículo, la regulación de la mesa, la presidencia y la secretaría de la Junta General.
  • (v) Se propone que el actual artículo 27, pase a denominarse "Funciones del presidente de la Junta General de Accionistas" para adecuar el título a su contenido. Además de la modificación planteada en el apartado (iv) anterior, se propone eliminar su apartado 3 que establece que las votaciones de las propuestas de acuerdo se llevarán a cabo conforme a lo previsto en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" por resultar innecesaria esta mención y no tener relación con lo que se establece en el artículo 27.
  • (vi) En el actual artículo 34 ("Composición del Consejo de Administración y nombramiento de los consejeros") se limita a tres el número de compañías cotizadas en las que los consejeros de la Sociedad podrán ejercer el cargo de administrador, incluyendo a la Sociedad. El Consejo de Administración aprobó incluir esta nueva limitación en su reglamento en el mes de diciembre de 2024.
  • (vii) En el artículo 63 ("Liquidación") se propone incluir, junto con el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola", los "Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola" como guía que han de observar y respetar los órganos sociales en la toma de acuerdos y decisiones para llevar a término la liquidación.

3. Propuestas de acuerdo que se someten a la Junta General de Accionistas

Las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas son las siguientes:

PUNTO 5 DEL ORDEN DEL DÍA

Modificación de los "Estatutos Sociales".

PUNTO 5.1 DEL ORDEN DEL DÍA

Organización corporativa y gobernanza: reforma de los artículos 7, 9 y 33.

ACUERDO

Modificar los actuales artículos 7, 9 y 33 de los "Estatutos Sociales", que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:

"Artículo 7. Normativa aplicable, Sistema de gobernanza y sostenibilidad y Sistema de cumplimiento

  • 1. La Sociedad se rige por las disposiciones legales relativas a las sociedades anónimas cotizadas y demás normas que le son de aplicación, así como por su Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 2. El Sistema de gobernanza y sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Sociedad, configurado de conformidad con la legislación vigente, en ejercicio de la autonomía societaria que esta ampara y que se proyecta sobre el conjunto de compañías del Grupo. Establece normas, principios y pautas que informan los desarrollos normativos que, en su caso, aprueben las demás sociedades del Grupo al amparo de su autonomía de la voluntad y persigue asegurar normativamente, en particular, la realización del propósito y valores y del objeto social, así como la consecución del interés social y el impulso del dividendo social, en el marco común de la sostenibilidad.
  • 3. El Sistema de gobernanza y sostenibilidad está integrado por estos Estatutos Sociales, el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, las normas sobre la organización corporativa que incluyen las bases que rigen la estructura societaria y de gobierno y el Modelo de negocio del Grupo, las políticas corporativas, las bases en materia de riesgos y por la demás normativa interna relativa a la auditoría interna y al cumplimiento, así como por otros documentos que completan o articulan los anteriores.
  • 4. El Propósito y Valores del Grupo Iberdrola constituye el ideario corporativo que informa la orientación y organización de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo, guía su estrategia y preside su actividad en el entorno económico en el que la desarrollan teniendo presente aspectos relacionados con la transparencia y buen gobierno, el capital humano y social, el capital natural y el cumplimiento y, considerando la cadena de valor sostenible.
  • 5. Corresponde a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración de la Sociedad, en sus respectivos ámbitos de competencia, configurar, desarrollar, aplicar e interpretar las normas que forman parte del Sistema de gobernanza y sostenibilidad para asegurar en todo momento el cumplimiento de sus finalidades y, en particular, la consecución del interés social.
  • 6. El contenido de las normas integrantes del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en su versión completa o resumida, puede consultarse en la página web corporativa de la Sociedad.
  • 7. En el marco del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la Sociedad cuenta con un Sistema de cumplimiento, consistente en un conjunto estructurado de normas, procedimientos y actuaciones encaminado a la prevención y a la gestión del riesgo de incumplimientos normativos, éticos o del propio Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como a coadyuvar a la plena realización del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y del interés social.

8. La aplicación y el desarrollo de la función y del Sistema de cumplimiento de la Sociedad corresponde a la Unidad de Cumplimiento, un órgano autónomo, configurado con arreglo a los más altos estándares de independencia y de transparencia y vinculado a la Comisión de Desarrollo Sostenible del Consejo de Administración".

"Artículo 9. El Grupo

  • 1. La estructura societaria y de gobierno del Grupo se define sobre las siguientes bases:
    • a) La Sociedad, que se configura como una sociedad holding cotizada, tiene atribuidas las funciones de definición estratégica, organización, coordinación y supervisión con proyección a nivel del Grupo mediante la difusión, la implementación y el seguimiento de la estrategia general y de las directrices básicas para su gestión, así como el diseño del Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad.
    • b) Las sociedades subholding agrupan las participaciones en las sociedades cabecera de los negocios o países del Grupo y refuerzan la función de organización, coordinación y supervisión a nivel del Grupo y la desarrollan en relación con los territorios, países o negocios que el Consejo de Administración de la Sociedad decida, difundiendo, implementando y asegurando el seguimiento de las estrategias y de las directrices generales con proyección a nivel del Grupo con atención a las características y singularidades de sus respectivos territorios, países o negocios.

Las sociedades subholding cotizadas del Grupo disfrutan de un marco especial de autonomía reforzada que contempla las medidas adecuadas para salvaguardar los intereses de los accionistas minoritarios de dichas sociedades.

  • c) Por último, las sociedades cabecera de los negocios o países del Grupo se ocupan de la dirección ordinaria y gestión efectiva de los negocios, así como de su control ordinario, sin perjuicio del respeto, conforme a la ley, de la autonomía societaria de sus filiales.
  • 2. Las sociedades del Grupo comparten el propósito y los valores corporativos, así como unos mismos principios. Además, persiguen involucrar a todos sus respectivos Grupos de interés en sus correspondientes proyectos empresariales.
  • 3. Las sociedades subholding y las sociedades cabecera de los negocios o países cuentan con sus propios sistemas de gobernanza y sostenibilidad, aprobados en el marco de su autonomía societaria, del desempeño de sus responsabilidades y en el ejercicio de sus facultades, que constituye su ordenamiento interno.

  • 4. Además, las citadas sociedades cuentan con sus propias funciones de cumplimiento, que disponen de sus medios materiales y humanos adecuados para gestionar sus respectivos sistemas de cumplimiento.
  • 5. Las sociedades subholding y las sociedades cabecera de los negocios o países promoverán la accesibilidad a sus correspondientes páginas web corporativas.

Las páginas web corporativas y la presencia en las redes sociales de las sociedades subholding y de las sociedades cabecera de los negocios o países coadyuvan a la estrategia de comunicación digital de la Sociedad y se configuran como uno de los principales medios para lograr la involucración de sus respectivos Grupos de interés en sus correspondientes proyectos empresariales. Su estructura y su contenido se adecuarán a la política de relaciones con los Grupos de interés y a las directrices generales que apruebe el Consejo de Administración de la Sociedad".

"Artículo 33. Competencias del Consejo de Administración

  • 1. El Consejo de Administración es competente para adoptar los acuerdos sobre toda clase de asuntos que no estén atribuidos a la Junta General de Accionistas por la ley o por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 2. Sin perjuicio de que correspondan al Consejo de Administración los más amplios poderes y facultades para administrar y representar a la Sociedad, como norma general de buen gobierno, el Consejo de Administración centrará su actividad, de conformidad con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en las funciones de definición estratégica, organización, coordinación y supervisión con proyección a nivel del Grupo, ocupándose, entre otras, de las siguientes cuestiones:
    • a) Establecer, dentro de los límites legales, las estrategias a nivel del Grupo y las directrices básicas para su gestión, confiando a los órganos de administración y a la dirección de las sociedades cabecera de los negocios o países del Grupo las funciones de gestión efectiva y dirección ordinaria de los negocios.
    • b) Organizar, coordinar y supervisar la difusión, la implementación y el seguimiento de las estrategias a nivel del Grupo y de las directrices básicas para su gestión, −contando con el refuerzo de las sociedades subholding en relación con sus respectivos territorios, países o negocios−, por las sociedades cabecera de los negocios o países, estableciendo mecanismos adecuados de coordinación e intercambio de información en interés de la Sociedad y de las demás compañías integradas en el Grupo.
    • c) Decidir en asuntos con relevancia estratégica a nivel del Grupo.
  • 3. El Consejo de Administración, con carácter general, confiará a su presidente, a los consejeros delegados y a la alta dirección, las funciones de organización, coordinación y supervisión con proyección a nivel del Grupo, mediante la

difusión, la implementación y el seguimiento de la estrategia general y de las directrices básicas para su gestión. Con esta finalidad podrán contar con comités de apoyo.

4. El Consejo de Administración diseñará, evaluará y revisará con carácter permanente el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, aprobará el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y prestará especial atención a la aprobación y actualización de las políticas, que desarrollan los principios reflejados en estos Estatutos Sociales y en las demás disposiciones del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, y codifican las pautas que deben regir la actuación de la Sociedad, de sus accionistas y de las demás compañías del Grupo.

En particular, corresponderá al Consejo de Administración aprobar y actualizar periódicamente un plan de acción climática para alcanzar la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2050. Dicho plan fijará los objetivos intermedios, la estrategia y el plan de inversiones estimadas para cumplir los citados objetivos y definirá las metodologías utilizadas para evaluar su ejecución.

5. El Reglamento del Consejo de Administración concretará las competencias reservadas a dicho órgano, que no podrán ser confiadas a los órganos delegados ni a la alta dirección de la Sociedad".

PUNTO 5.2 DEL ORDEN DEL DÍA

Mejoras técnicas y de actualización: modificación del Preámbulo y de los artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63.

ACUERDO

Modificar el Preámbulo y los actuales artículos 5, 6, 20, 25, 27, 34 y 63 de los "Estatutos Sociales", que en lo sucesivo tendrán la siguiente redacción:

"PREÁMBULO

Estos Estatutos Sociales regulan, al amparo de la autonomía societaria que reconoce la ley, el contrato de sociedad por el que todos los accionistas de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad"), al adquirir dicha condición, resultan vinculados.

Aprobados, de conformidad con la legislación vigente, por la Junta General de Accionistas, máximo órgano de gobierno mediante el que los socios expresan su voluntad contractual, van mucho más allá del contenido mínimo exigido por la ley o incluso del habitual de las sociedades cotizadas.

Los Estatutos Sociales determinan las bases de la configuración de la Sociedad como compañía holding de un grupo multinacional, compuesto por múltiples sociedades, diversificado y organizado de forma eficaz y coordinado para el mejor desarrollo del objeto social y la consecución del interés social de las compañías que lo integran y que combina, gracias a una estructura societaria articulada en diferentes niveles, un sistema de toma de decisiones descentralizado inspirado en el principio de subsidiariedad con mecanismos de coordinación robustos que

garantizan la integración global de los negocios de las sociedades del grupo y la gestión de sus riesgos, asentado, todo ello, en un sistema de contrapesos eficaz que impide que el poder de decisión se centralice en un único órgano de gobierno o en una única persona.

A su vez, la sociedad se define estatutariamente, porque así lo han querido sus accionistas, como una empresa integral, en su triple dimensión empresarial, societaria e institucional; generadora de valor, que desarrolla una acción plural, compartida con sus accionistas y con sus demás Grupos de interés.

La norma estatutaria constituye, también, el fundamento sobre el que se construye y asienta el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la Sociedad, esto es, su ordenamiento interno y propio, desarrollado al amparo de su autonomía societaria, para asegurar normativamente su razón de ser y su modo de ser, la construcción de su identidad, la consecución y puesta en práctica del Propósito y Valores del Grupo Iberdrola, de los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola y la creación de valor sostenible a largo plazo que satisfaga el interés social y haga factible y real el dividendo social que comparte con sus accionistas y demás Grupos de interés.

De igual modo, en el marco del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, los Estatutos Sociales otorgan carta de naturaleza a un propio y desarrollado Sistema de cumplimiento que se encamina a la prevención y a la gestión del riesgo de incumplimientos normativos, éticos o del mencionado Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Los Estatutos Sociales de la Sociedad y las demás normas de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad obligan, en cuanto les sean aplicables, a sus accionistas, a los miembros de su Consejo de Administración y de la alta dirección, así como a los demás profesionales de la Sociedad y, en general, a cuantas personas puedan resultar válidamente vinculadas por ellos. Todas tienen el deber de cumplirlos y el derecho de exigir, asimismo, su cumplimiento".

"Artículo 5. Interés social

La Sociedad concibe el interés social como el interés común a todas las personas titulares de acciones de una sociedad anónima independiente, dotada de identidad estatutaria propia y diferenciada, orientada a la creación de valor integral (económico, medioambiental, social y de gobernanza) y sostenible mediante el desarrollo de las actividades incluidas en su objeto social, tomando en consideración a los demás Grupos de interés relacionados con su actividad empresarial y en coherencia con su proyección institucional, de conformidad con el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola".

"Artículo 6. Dividendo social

1. El desarrollo de las actividades incluidas en el objeto social, en particular, la estrategia de innovación y de transformación digital de la Sociedad, debe

orientarse a la creación de valor sostenible, de conformidad con el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y con los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.

  • 2. La Sociedad reconoce y persigue la obtención de un dividendo social consistente en la aportación de valor, directa, indirecta o inducida que sus actividades suponen para todos sus Grupos de interés en el marco de su estrategia de desarrollo sostenible.
  • 3. El estado de información no financiera que formula el Consejo de Administración y aprueba la Junta General de Accionistas, presenta el desempeño de la Sociedad en los ámbitos social, medioambiental y de sostenibilidad, así como el dividendo social generado y compartido con todos sus Grupos de interés.
  • 4. La Sociedad promoverá la difusión pública del dividendo social generado, especialmente entre sus Grupos de interés".

"Artículo 20.Información de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas

  • 1. Con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas, la Sociedad pondrá a disposición de sus accionistas, además de la información y documentación que sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en la ley, en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias, cualquier otra adicional que el citado órgano social considere necesaria o simplemente conveniente y que contribuya a mejorar su conocimiento y valoración de los asuntos a tratar en ella y el ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General.
  • 2. El anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas indicará los medios por los que cualquier accionista puede obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de esta, así como, en su caso, el informe de gestión, el informe de auditoría de cuentas y el estado de información no financiera.
  • 3. Desde el día de publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes, acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe de auditoría de cuentas.
  • 4. Los accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones o formular las preguntas por escrito que estimen pertinentes acerca de los asuntos indicados

en el apartado anterior en el plazo y en los términos que determine el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

  • 5. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada válidamente en la forma y dentro de los plazos previstos en la ley, en estos Estatutos Sociales, en el Reglamento de la Junta General de Accionistas y en las normas de desarrollo que apruebe el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias, salvo en los casos en que sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o que su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas.
  • 6. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
  • 7. Los accionistas que asistan a la Junta General de Accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen convenientes acerca de los asuntos indicados en el apartado 1 anterior en el plazo y en los términos que determine el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad".

"Artículo 25.Mesa, Presidencia y Secretaría de la Junta General de Accionistas

  • 1. La Mesa de la Junta General de Accionistas estará formada por el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas y los restantes miembros del Consejo de Administración presentes en la reunión, quienes podrán asistir de forma presencial o telemática.
  • 2. Sin perjuicio de otras competencias que le asignen estos Estatutos Sociales o el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la Mesa asistirá al presidente de la Junta General de Accionistas en el ejercicio de sus funciones.
  • 3. Actuará como presidente de la Junta General de Accionistas el presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicepresidente. Si existieran varios vicepresidentes, se estará al orden establecido conforme al artículo 43.6 siguiente. En defecto de todos los anteriores, actuará como presidente de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa.
  • 4. Actuará como secretario de la Junta General de Accionistas el secretario del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicesecretario. Si existieran varios vicesecretarios, se estará al orden establecido conforme al artículo 45.2 siguiente. En defecto de todos los anteriores, actuará como secretario de la Junta General de Accionistas la persona que designe la Mesa.
  • 5. En caso de ausencia temporal o imposibilidad sobrevenida del presidente de la Junta General de Accionistas o de su secretario, asumirán sus funciones las

personas que correspondan de acuerdo con los apartados 3 y 4 de este artículo, respectivamente".

"Artículo 27. Funciones del presidente de la Junta General de Accionistas

  • 1. Corresponde al presidente de la Junta General de Accionistas dirigir la reunión; aceptar nuevas propuestas de acuerdo en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día; ordenar las deliberaciones e intervenciones concediendo el uso de la palabra a los accionistas que asistan presencialmente y lo soliciten, retirándola o no concediéndola cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión; señalar el momento y establecer, conforme al Reglamento de la Junta General de Accionistas, el sistema o procedimiento para realizar las votaciones; resolver sobre la suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto de las acciones, de acuerdo con la ley y estos Estatutos Sociales; aprobar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos; proclamar el resultado de las votaciones; suspender temporalmente o proponer la prórroga de la Junta General de Accionistas, clausurarla y, en general, todas las facultades, incluidas las de orden y disciplina, que son necesarias para el adecuado desarrollo del acto.
  • 2. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá encomendar la dirección de la reunión al consejero que estime oportuno o al secretario de la Junta General de Accionistas, quien realizará esta función en su nombre, pudiendo el primero avocarla en cualquier momento".

"Artículo 34. Composición del Consejo de Administración y nombramiento de los consejeros

  • 1. El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de nueve y un máximo de catorce consejeros designados o ratificados por la Junta General de Accionistas con sujeción a la ley y a los requisitos establecidos en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 2. Corresponderá a la Junta General de Accionistas la determinación del número de consejeros, a cuyo efecto podrá proceder a su fijación mediante acuerdo expreso o, indirectamente, mediante la provisión de vacantes o el nombramiento de nuevos consejeros dentro del mínimo y el máximo referidos.
  • 3. No podrán ser nombrados consejeros:
    • a) Las personas jurídicas.
    • b) Las personas que ejerzan el cargo de administrador o sean miembros de la alta dirección de sociedades, nacionales o extranjeras, del sector energético o de otros sectores, competidoras de la Sociedad, así como las personas que, en su caso, fueran propuestas por estas en su condición de accionistas.

  • c) Las personas que ejerzan el cargo de administrador en más de cinco sociedades de las cuales, como máximo, tres, incluyendo a la Sociedad, podrán tener sus acciones admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras.
  • d) Las personas que, en los dos años anteriores a su eventual nombramiento, hubieran ocupado altos cargos en las administraciones públicas españolas incompatibles con el desempeño simultáneo de las funciones de consejero en una sociedad cotizada, conforme a la legislación estatal o autonómica española, o puestos de responsabilidad en los organismos reguladores del sector energético, de los mercados de valores u otros sectores en los que actúe el Grupo.
  • e) Las personas que estén incursas en cualquier otro supuesto de incompatibilidad o prohibición regulado en disposiciones de carácter general, incluidas las que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la Sociedad o el Grupo.
  • 4. El nombramiento, ratificación, reelección y separación de consejeros deberá ajustarse a lo previsto en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad. Las propuestas de acuerdo a la Junta General de Accionistas relativas al nombramiento, ratificación y reelección de consejeros deberán ir acompañadas del correspondiente informe justificativo".

"Artículo 63.Liquidación

  • 1. Durante el período de liquidación y hasta su extinción, la Sociedad se regirá por las disposiciones legales y del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que resulten aplicables.
  • 2. Desde el momento en que la Sociedad se declare en liquidación, el Consejo de Administración cesará en sus funciones transformándose los consejeros en liquidadores de la Sociedad. Constituirán un órgano colegiado cuyo número será impar. A tal efecto, si fuera preciso, el consejero de menor antigüedad en su nombramiento cesará en su cargo o, en caso de igual antigüedad, el de menor edad.
  • 3. Durante la liquidación, se observarán las disposiciones de estos Estatutos Sociales con respecto a la convocatoria y reunión de la Junta General de Accionistas.
  • 4. En el ámbito de sus respetivas competencias, los órganos sociales tomarán los acuerdos y adoptarán las decisiones oportunas para llevar a término la liquidación, persiguiendo el interés común de los accionistas, observando y respetando el Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y los Principios éticos y básicos de gobernanza y de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, así como los legítimos derechos de todos sus Grupos de interés".

En Bilbao, a 25 de marzo de 2025

ANEXO

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
PREÁMBULO PREÁMBULO
Estos Estatutos Sociales
regulan, al amparo de
la autonomía societaria que reconoce la ley, el
contrato de sociedad por el que todos los
accionistas de IBERDROLA, S.A. (la
"Sociedad") resultan vinculados al adquirir dicha
condición.
Estos Estatutos Sociales
regulan, al amparo de
la autonomía societaria que reconoce la ley, el
contrato de sociedad por el que todos los
accionistas de IBERDROLA, S.A. (la
"Sociedad")
resultan vinculados,
al adquirir
dicha condición, resultan vinculados.
Aprobados, de conformidad con la legislación
vigente, por la Junta General de Accionistas,
máximo órgano de gobierno mediante el que los
socios expresan su voluntad contractual, van
mucho más allá del contenido mínimo exigido
por la ley o incluso del habitual de las
sociedades cotizadas
Aprobados, de conformidad con la legislación
vigente, por la Junta General de Accionistas,
máximo órgano de gobierno mediante el que los
socios expresan su voluntad contractual, van
mucho más allá del contenido mínimo exigido
por la ley o incluso del habitual de las
sociedades cotizadas
En este sentido, en su Título Preliminar, en
primer término, se determinan las bases
esenciales de la Sociedad como entidad
independiente y cotizada en los mercados de
valores y, en segundo término, se define a la
Sociedad como compañía holding de un grupo
industrial, de dimensión internacional, con una
gran diversificación geográfica de los negocios
de las sociedades que lo integran y que
combina, gracias a una estructura societaria
articulada en diferentes niveles, un sistema de
toma de decisiones descentralizado inspirado en
el principio de subsidiariedad con mecanismos
de coordinación robustos que garantizan la
integración global de los negocios de las
sociedades del grupo Iberdrola y la gestión de
sus riesgos, asentado, todo ello, en un sistema
de contrapesos eficaz que impide que el poder
de decisión se centralice en un único órgano de
gobierno o en una única persona.
En este sentido, en su Título Preliminar, en
primer término, seLos Estatutos Sociales
determinan las bases esenciales de la Sociedad
como entidad independiente y cotizada en los
mercados de valores y, en segundo término, se
define aconfiguración de
la Sociedad como
compañía holding
de un grupo industrial, de
dimensión internacional, con una gran
diversificación geográfica de los negocios de las
sociedadesmultinacional, compuesto por
múltiples sociedades, diversificado y organizado
de forma eficaz y coordinado para el mejor
desarrollo del objeto social y la consecución del
interés social de las compañías
que lo integran y
que combina, gracias a una estructura societaria
articulada en diferentes niveles, un sistema de
toma de decisiones descentralizado inspirado en
el principio de subsidiariedad con mecanismos
de coordinación robustos que garantizan la
integración global de los negocios de las
sociedades del grupo Iberdrola y la gestión de
sus riesgos, asentado, todo ello, en un sistema
de contrapesos eficaz que impide que el poder
Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
de decisión se centralice en un único órgano de
gobierno o en una única persona.
A su vez, la sociedad se define estatutariamente,
porque así lo han querido sus accionistas, como
una empresa integral, en su triple dimensión
empresarial, societaria e institucional;
generadora de valor, que desarrolla una acción
plural, compartida con sus accionistas y con sus
demás Grupos de interés.
Las disposiciones estatutarias sobre el objeto Las disposiciones estatutarias sobre el objeto
social, el propósito y valores y el interés y el social, el propósito y valores y el interés y el
dividendo social configuran, más allá de los dividendo social configuran, más allá de los
aspectos societarios y corporativos antes aspectos societarios y corporativos antes
subrayados, una empresa encaminada hacia un subrayados, una empresa encaminada hacia un
claro "propósito" y unos nítidos "valores" que claro "propósito" y unos nítidos "valores" que
integran su ideario corporativo y la base integran su ideario corporativo y la base
ideológica y axiológica en que se sustenta su ideológica y axiológica en que se sustenta su
proyecto empresarial y orientan su estrategia y proyecto empresarial y orientan su estrategia y
sus actuaciones. sus actuaciones.
De conformidad con todo ello, la Sociedad se De conformidad con todo ello, la Sociedad se
delinea estatutariamente como una empresa delinea estatutariamente como una empresa
sostenible, integral, que trasciende su naturaleza sostenible, integral, que trasciende su naturaleza
de pura y mera sociedad mercantil, que se abre de pura y mera sociedad mercantil, que se abre
e involucra a todos sus Grupos de interés, que e involucra a todos sus Grupos de interés, que
está plenamente comprometida con la está plenamente comprometida con la
contribución a la consecución de los Objetivos contribución a la consecución de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Organización de las Naciones Unidas (ONU) y
con los requerimientos más exigentes en materia con los requerimientos más exigentes en materia
medioambiental, social y de gobierno corporativo medioambiental, social y de gobierno corporativo
(Environmental, Social and Governance (Environmental, Social and Governance
o "ESG" o "ESG"
por sus siglas en inglés); y, en definitiva, se por sus siglas en inglés); y, en definitiva, se
afirma como una empresa y realidad afirma como una empresa y realidad
institucional, institucional,
actora del entorno económico y actora del entorno económico y
social en el que desarrolla su actividad. social en el que desarrolla su actividad.
Los Estatutos Sociales Los Estatutos Sociales
constituyen, asimismo, el constituyen, asimismoLa
fundamento sobre el que se construye y asienta norma estatutaria constituye, también, el
el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la fundamento sobre el que se construye y asienta
Sociedad, esto es, su ordenamiento interno y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad de la
propio, desarrollado al amparo de la autonomía Sociedad, esto es, su ordenamiento interno y
societaria antes referida, para asegurar propio, desarrollado al amparo de lasu

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
normativamente su razón de ser
y su modo de
ser, la construcción de su identidad, la
consecución y puesta en práctica del Propósito y
Valores del Grupo Iberdrola, la creación de valor
sostenible que satisfaga el interés social y haga
factible y real el dividendo social que comparte
con todos sus Grupos de interés.
autonomía societaria
antes referida, para
asegurar normativamente su razón de ser
y su
modo de ser, la construcción de su identidad, la
consecución y puesta en práctica del Propósito y
Valores del Grupo Iberdrola, de los Principios
éticos y básicos de gobernanza y de
sostenibilidad del Grupo Iberdrola
y la creación
de valor sostenible a largo plazo que satisfaga el
interés social y haga factible y real el dividendo
social que comparte con todos sus accionistas y
demás Grupos de interés.
Por su parte, el Propósito y Valores del Grupo Por su parte, el Propósito y Valores del Grupo
Iberdrola Iberdrola
responde a los estándares más responde a los estándares más
exigentes en materia de defensa del exigentes en materia de defensa del
medioambiente y de la acción climática, de medioambiente y de la acción climática, de
compromiso social, de buen gobierno y de compromiso social, de buen gobierno y de
cumplimiento normativo, en el marco general del cumplimiento normativo, en el marco general del
respeto y de la protección de los derechos respeto y de la protección de los derechos
humanos, de la humanos, de la
economía social de mercado, de economía social de mercado, de
la sostenibilidad y de los principios éticos de la sostenibilidad y de los principios éticos de
general aceptación en su esfera de actuación. general aceptación en su esfera de actuación.
De igual modo, en el marco del Sistema de De igual modo, en el marco del Sistema de
gobernanza y sostenibilidad, los Estatutos gobernanza y sostenibilidad, los Estatutos
Sociales Sociales
otorgan carta de naturaleza a un propio otorgan carta de naturaleza a un propio
y desarrollado Sistema de cumplimiento que se y desarrollado Sistema de cumplimiento que se
encamina a la prevención y a la gestión del encamina a la prevención y a la gestión del
riesgo de incumplimientos normativos, éticos o riesgo de incumplimientos normativos, éticos o
del mencionado Sistema de gobernanza y del mencionado Sistema de gobernanza y
sostenibilidad. sostenibilidad.
La norma estatutaria que surge y se fundamenta La norma estatutaria que surge y se fundamenta
en la soberanía interna de la Junta General de en la soberanía interna de la Junta General de
Accionistas reconoce, también, la función Accionistas reconoce, también, la función
esencial que desarrolla el Consejo de esencial que desarrolla el Consejo de
Administración como instancia o estructura de Administración como instancia o estructura de
gobierno que pilota la realización del Propósito y gobierno que pilota la realización del Propósito y
Valores del Grupo Iberdrola, garantiza el Valores del Grupo Iberdrola, garantiza el
ensamblaje y la coordinación de todos los ensamblaje y la coordinación de todos los
Grupos de interés de la Sociedad en una Grupos de interés de la Sociedad en una
empresa integrada por ellos, y dirige y respalda empresa integrada por ellos, y dirige y respalda
su acción tractora como empresa y realidad su acción tractora como empresa y realidad

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
institucional en el conjunto de la sociedad institucional en el conjunto de la sociedad
globalizada de nuestros días. globalizada de nuestros días.
Los Los
Estatutos Estatutos
Sociales Sociales
de la Sociedad y de la Sociedad y
las las
demás demás
normas normas
de de
su su
Sistema Sistema
de de
gobernanza y gobernanza y
sostenibilidad sostenibilidad
obligan, obligan,
en en
cuanto les cuanto les
sean sean
aplicables, aplicables,
a a
sus sus
accionistas, accionistas,
a los miembros a los miembros
de de
su su
Consejo Consejo
de de
Administración y de la Administración y de la
alta alta
dirección, así como a los demás profesionales dirección, así como a los demás profesionales
de la Sociedad y, en general, a cuantas de la Sociedad y, en general, a cuantas
personas puedan resultar válidamente personas puedan resultar válidamente
vinculadas por ellos. Todas tienen el deber de vinculadas por ellos. Todas tienen el deber de
cumplirlos y el derecho de exigir, asimismo, su cumplirlos y el derecho de exigir, asimismo, su
cumplimiento. cumplimiento.
Artículo 5. Artículo 5.
Interés Interés
social social
La Sociedad concibe el interés social como el
interés común a todas las personas titulares de
acciones de una sociedad anónima
independiente, dotada de identidad estatutaria
propia y diferenciada, orientada a la creación de
valor integral (económico, medioambiental,
social y de gobernanza) y sostenible mediante el
desarrollo de las actividades incluidas en su
objeto social, tomando en consideración a los
demás Grupos de interés relacionados con su
actividad empresarial y en coherencia con su
proyección institucional, de conformidad con el
Propósito y Valores del Grupo Iberdrola y con los
compromisos asumidos en su Código ético.
La Sociedad concibe el interés social como el
interés común a todas las personas titulares de
acciones de una sociedad anónima
independiente, dotada de identidad estatutaria
propia y diferenciada, orientada a la creación de
valor integral (económico, medioambiental,
social y de gobernanza) y sostenible mediante el
desarrollo de las actividades incluidas en su
objeto social, tomando en consideración a los
demás Grupos de interés relacionados con su
actividad empresarial y en coherencia con su
proyección institucional, de conformidad con el
Propósito y Valores del Grupo Iberdrola
y con los
compromisos asumidos en su Código
éticoPrincipios
éticos y básicos de gobernanza y
de sostenibilidad del Grupo Iberdrola.
Artículo 6. Artículo 6.
Dividendo social Dividendo social
1. 1.
El desarrollo de las actividades incluidas en El desarrollo de las actividades incluidas en
el objeto social, en particular, la estrategia el objeto social, en particular, la estrategia
de innovación y de transformación digital de innovación y de transformación digital
de la Sociedad, debe orientarse a la de la Sociedad, debe orientarse a la
creación de valor sostenible, de creación de valor sostenible, de
conformidad con el Propósito y Valores del conformidad con el Propósito y Valores del
Grupo Iberdrola y con los compromisos Grupo Iberdrola y con los compromisos
asumidos en su Código ético. asumidos en su Código éticoPrincipios
Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
éticos y básicos de gobernanza y de
sostenibilidad del Grupo Iberdrola.
2. La Sociedad reconoce y persigue la
obtención de un dividendo social
consistente en la aportación de valor,
directa, indirecta o inducida que sus
actividades suponen para todos sus
Grupos de interés, en particular, mediante
su contribución a la consecución de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
aprobados por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y su compromiso
con las mejores prácticas en materia
medioambiental, social y de gobierno
corporativo (ESG).
2. La Sociedad reconoce y persigue la
obtención de un dividendo social
consistente en la aportación de valor,
directa, indirecta o inducida que sus
actividades suponen para todos sus
Grupos de interés, en particular, mediante
su contribución a la consecución de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
aprobados por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y su compromiso
con las mejores prácticas en materia
medioambiental, social y de gobierno
corporativo (ESG).
en el marco de su
estrategia de desarrollo sostenible.
3. El estado de información no financiera
que
formula el Consejo de Administración y
aprueba la Junta General de Accionistas,
presenta el desempeño de la Sociedad en
los ámbitos social, medioambiental y de
sostenibilidad, así como el dividendo social
generado y compartido con todos sus
Grupos de interés.
3. El estado de información no financiera
que
formula el Consejo de Administración y
aprueba la Junta General de Accionistas,
presenta el desempeño de la Sociedad en
los ámbitos social, medioambiental y de
sostenibilidad, así como el dividendo social
generado y compartido con todos sus
Grupos de interés.
4. La Sociedad promoverá la difusión pública
del dividendo social generado,
especialmente entre sus Grupos de interés
4. La Sociedad promoverá la difusión pública
del dividendo social generado,
especialmente entre sus Grupos de interés.
Artículo 7.
Normativa aplicable, Sistema de
gobernanza y sostenibilidad
y Sistema de
cumplimiento
Artículo 7.
Normativa aplicable, Sistema de
gobernanza y sostenibilidad
y Sistema de
cumplimiento
1. La Sociedad se rige por las disposiciones
legales relativas a las sociedades
anónimas cotizadas y demás normas que
le son de aplicación, así como por su
Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
1. La Sociedad se rige por las disposiciones
legales relativas a las sociedades
anónimas cotizadas y demás normas que
le son de aplicación, así como por su
Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
2. El Sistema de gobernanza y sostenibilidad
es el ordenamiento interno de la Sociedad,
configurado de conformidad con la
legislación vigente, en ejercicio de la
2. El Sistema de gobernanza y sostenibilidad
es el ordenamiento interno de la Sociedad,
configurado de conformidad con la
legislación vigente, en ejercicio de la

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
autonomía societaria que esta ampara, y
que se proyecta sobre el conjunto del
Grupo. Persigue asegurar normativamente
el mejor desarrollo del contrato social que
vincula a sus accionistas y, en particular,
del objeto social, del interés social y del
dividendo social, tal y como estos se
definen en los artículos precedentes.
autonomía societaria que esta ampara, y
que se proyecta sobre el conjunto de
compañías del Grupo. PersigueEstablece
normas, principios y pautas que informan
los desarrollos normativos que, en su caso,
aprueben las demás sociedades del Grupo
al amparo de su autonomía de la voluntad y
persigue
asegurar normativamente
el mejor
desarrollo del contrato social que vincula a
sus accionistas y, en particular, la
realización del propósito y valores y del
objeto social, así como la consecución del
interés social y el impulso del dividendo
social, tal y como estos se definen en los
artículos precedentesen el marco común de
la sostenibilidad.
3. El Sistema de gobernanza y sostenibilidad
está integrado por estos Estatutos
Sociales, por el Propósito y Valores del
Grupo Iberdrola, por el Código ético, por las
políticas corporativas y por las restantes
normas de gobierno, de cumplimiento y de
prevención de abuso de mercado, así como
por otros documentos que completan o
articulan los anteriores.
3.
El Sistema de gobernanza y sostenibilidad
está integrado por estos Estatutos
Sociales, por el Propósito y Valores del
Grupo Iberdrola, por el Código ético, porlos
Principios éticos y básicos de gobernanza y
de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, las
normas sobre la organización corporativa
que incluyen las bases que rigen la
estructura societaria y de gobierno y el
Modelo de negocio del Grupo,
las políticas
corporativas
y por las restantes normas de
gobierno, de, las bases en materia de
riesgos y por la demás normativa interna
relativa a la auditoría interna y al
cumplimiento
y de prevención de abuso de
mercado, así como por otros documentos
que completan o articulan los anteriores.
4. El Propósito y Valores del Grupo Iberdrola
constituye la base ideológica y axiológica
del proyecto empresarial de la Sociedad, el
cual, por su dimensión y por su
trascendencia, es el centro de referencia de
amplios Grupos de interés y del entorno
medioambiental, social y económico en el
que lleva a cabo sus actividades.
El Propósito y Valores del Grupo Iberdrola
4.
constituye la base ideológica y axiológica
del proyecto empresarial de la Sociedad, el
cual, por su dimensión y por su
trascendencia, es el centro de referencia de
amplios Grupos de interés y del entorno
medioambiental, social yel ideario
corporativo que informa la orientación y
organización de la Sociedad y de las
demás compañías del Grupo, guía su
Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
estrategia y preside su actividad en el
entorno
económico en el que lleva a cabo
sus actividadesla desarrollan teniendo
presente aspectos relacionados con la
transparencia y buen gobierno, el capital
humano y social, el capital natural y el
cumplimiento y, considerando la cadena de
valor sostenible.
5. Propósito y Valores del Grupo
Además, el
Iberdrola
inspira y se materializa en las
políticas y en las demás normas del
Sistema de gobernanza y sostenibilidad,
preside la actividad cotidiana de la
Sociedad y orienta su estrategia y sus
actuaciones.
Propósito y Valores del Grupo
5. Además, el
Iberdrola
inspira y se materializa en las
políticas y en las demás normas del
Sistema de gobernanza y sostenibilidad,
preside la actividad cotidiana de la
Sociedad y orienta su estrategia y sus
actuaciones.
6. Corresponde a la Junta General de
Accionistas y al Consejo de Administración
de la Sociedad, en sus respectivos ámbitos
de competencia, configurar, desarrollar,
aplicar e interpretar las normas que forman
parte del Sistema de gobernanza y
sostenibilidad para asegurar en todo
momento el cumplimiento de sus
finalidades y, en particular, la consecución
del interés social.
5.
6. Corresponde a la Junta General de
Accionistas y al Consejo de Administración
de la Sociedad, en sus respectivos ámbitos
de competencia, configurar, desarrollar,
aplicar e interpretar las normas que forman
parte del Sistema de gobernanza y
sostenibilidad para asegurar en todo
momento el cumplimiento de sus
finalidades y, en particular, la consecución
del interés social.
7. El contenido de las normas integrantes del
Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en
su versión completa o resumida, puede
consultarse en la página web corporativa
de la Sociedad.
6.
7. El contenido de las normas integrantes
del Sistema de gobernanza y
sostenibilidad, en su versión completa o
resumida, puede consultarse en la página
web corporativa de la Sociedad.
8. En el marco del Sistema de gobernanza y
sostenibilidad, la Sociedad cuenta con un
Sistema de cumplimiento, consistente en
un conjunto estructurado de normas,
procedimientos y actuaciones encaminado
a la prevención y a la gestión del riesgo de
incumplimientos normativos, éticos o del
propio Sistema de gobernanza y
sostenibilidad, así como a coadyuvar a la
7.
8. En el marco del Sistema de gobernanza
y sostenibilidad, la Sociedad cuenta con un
Sistema de cumplimiento, consistente en un
conjunto estructurado de normas,
procedimientos y actuaciones encaminado
a la prevención y a la gestión del riesgo de
incumplimientos normativos, éticos o del
propio Sistema de gobernanza y
sostenibilidad, así como a coadyuvar a la

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
plena realización del Propósito y Valores
del Grupo Iberdrola
y del interés social.
plena realización del Propósito y Valores
del Grupo Iberdrola
y del interés social.
8.
La aplicación y el desarrollo de la función y
del Sistema de cumplimiento de la
Sociedad corresponde a la Unidad de
Cumplimiento, un órgano autónomo,
configurado con arreglo a los más altos
estándares de independencia y de
transparencia y vinculado a la Comisión de
Desarrollo Sostenible del Consejo de
Administración.
8.
9. La aplicación y el desarrollo de la función
y del Sistema de cumplimiento de la
Sociedad corresponde a la Unidad de
Cumplimiento, un órgano autónomo,
configurado con arreglo a los más altos
estándares de independencia y de
transparencia y vinculado a la Comisión de
Desarrollo Sostenible del Consejo de
Administración.
Artículo 9. El Grupo Artículo 9.
El Grupo
1.
La estructura societaria y de gobierno del
Grupo se define sobre las siguientes
bases:
1.
La estructura societaria y de gobierno del
Grupo se define sobre las siguientes bases:
a)
La Sociedad, que se configura como
una sociedad holding
cotizada, tiene
atribuidas las funciones relativas al
establecimiento y a la supervisión de
las políticas y las estrategias con
proyección sobre el Grupo, de las
directrices básicas para su gestión y de
las decisiones sobre asuntos con
relevancia estratégica a nivel del
Grupo, así como el diseño del Sistema
de gobernanza y sostenibilidad de la
Sociedad.
a)
La Sociedad, que se configura como
una sociedad holding
cotizada, tiene
atribuidas las funciones relativas al
establecimiento y a lade definición
estratégica, organización, coordinación
y
supervisión de las políticas y las
estrategias con proyección sobre el
Grupo,a nivel del Grupo mediante la
difusión, la implementación y el
seguimiento de la estrategia general y
de las directrices básicas para su
gestión
y de las decisiones sobre
asuntos con relevancia estratégica a
nivel del Grupo, así como el diseño del
Sistema de gobernanza y sostenibilidad
de la Sociedad.
b)
Las sociedades subholding agrupan las
participaciones en las sociedades
cabecera de los negocios del Grupo y
refuerzan la función de supervisión,
organización y coordinación estratégica
y la desarrollan en relación con los
territorios, países o negocios que el
Consejo de Administración de la
Sociedad decida, difundiendo,
b)
Las sociedades subholding agrupan las
participaciones en las sociedades
cabecera de los negocios o países del
Grupo y refuerzan la función de
supervisión, organización
y,
coordinación estratégicay supervisión a
nivel del Grupo
y la desarrollan en
relación con los territorios, países o
negocios que el Consejo de
Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
implementando y asegurando el
seguimiento de las políticas, de las
estrategias y de las directrices
generales con proyección a nivel del
Grupo con atención a las
características y singularidades de sus
respectivos territorios, países o
negocios.
Administración de la Sociedad decida,
difundiendo, implementando y
asegurando el seguimiento de las
políticas, de las estrategias y de las
directrices generales con proyección a
nivel del Grupo con atención a las
características y singularidades de sus
respectivos territorios, países o
negocios.
Las sociedades subholding cotizadas
del Grupo disfrutan de un marco
especial de autonomía reforzada que
contempla las medidas adecuadas para
salvaguardar los intereses de los
accionistas minoritarios de dichas
sociedades.
Las sociedades subholding cotizadas
del Grupo disfrutan de un marco
especial de autonomía reforzada que
contempla las medidas adecuadas para
salvaguardar los intereses de los
accionistas minoritarios de dichas
sociedades.
c)
Por último, las sociedades cabecera de
los negocios del Grupo se ocupan de la
dirección ordinaria y gestión efectiva de
los negocios, así como de su control
ordinario, sin perjuicio del respeto,
conforme a la ley, de la autonomía
societaria de sus filiales.
c)
Por último, las sociedades cabecera de
los negocios o países del Grupo se
ocupan de la dirección ordinaria y
gestión efectiva de los negocios, así
como de su control ordinario, sin
perjuicio del respeto, conforme a la ley,
de la autonomía societaria de sus
filiales.
2.
Las sociedades del Grupo comparten el
interés social, el propósito y los valores
corporativos, así como unos mismos
principios éticos. Además, persiguen
involucrar a todos sus respectivos Grupos
de interés en sus correspondientes
proyectos empresariales.
2.
Las sociedades del Grupo comparten el
interés social, el propósito y los valores
corporativos, así como unos mismos
principios
éticos. Además, persiguen
involucrar a todos sus respectivos Grupos
de interés en sus correspondientes
proyectos empresariales.
3.
Las sociedades subholding
y las
sociedades cabecera de los negocios
cuentan con sus propios sistemas de
gobernanza y sostenibilidad, aprobados en
el marco del desempeño de sus
responsabilidades y en el ejercicio de sus
facultades, que constituye su ordenamiento
interno.
3.
Las sociedades subholding y las
sociedades cabecera de los negocios o
países cuentan con sus propios sistemas
de gobernanza y sostenibilidad, aprobados
en el marco de su autonomía societaria, del
desempeño de sus responsabilidades y en
el ejercicio de sus facultades, que
constituye su ordenamiento interno.

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
4.
Además, las citadas sociedades cuentan
con sus propias funciones de cumplimiento,
que disponen de sus medios materiales y
humanos adecuados para gestionar sus
respectivos sistemas de cumplimiento.
4.
Además, las citadas sociedades cuentan
con sus propias funciones de cumplimiento,
que disponen de sus medios materiales y
humanos adecuados para gestionar sus
respectivos sistemas de cumplimiento.
5.
Las sociedades subholding
y las
sociedades cabecera de los negocios
promoverán la accesibilidad a sus
correspondientes páginas web
corporativas.
5.
Las sociedades subholding y las
sociedades cabecera de los negocios o
países promoverán la accesibilidad a sus
correspondientes páginas web corporativas.
Las páginas web corporativas y la
presencia en las redes sociales de las
sociedades subholding
y de las sociedades
cabecera de los negocios coadyuvan a la
estrategia de comunicación digital de la
Sociedad y se configuran como uno de los
principales medios para lograr la
involucración de sus respectivos Grupos de
interés en sus correspondientes proyectos
empresariales. Su estructura y su
contenido se adecuarán a la política de
relaciones con los Grupos de interés y a las
directrices generales que apruebe el
Consejo de Administración de la Sociedad.
Las páginas web corporativas y la
presencia en las redes sociales de las
sociedades subholding
y de las sociedades
cabecera de los negocios o países
coadyuvan a la estrategia de comunicación
digital de la Sociedad y se configuran como
uno de los principales medios para lograr la
involucración de sus respectivos Grupos de
interés en sus correspondientes proyectos
empresariales. Su estructura y su contenido
se adecuarán a la política de relaciones con
los Grupos de interés y a las directrices
generales que apruebe el Consejo de
Administración de la Sociedad.
Artículo 20.
Derecho de información de los
accionistas con ocasión de la convocatoria
de la Junta General de Accionistas
Artículo 20.
Derecho de
informaciónInformación
de los accionistas
con ocasión de la convocatoria de la Junta
General de Accionistas
1.
Con ocasión de la convocatoria de la Junta
General de Accionistas, la Sociedad pondrá
a disposición de sus accionistas, además
de la información y documentación que sea
preceptiva de conformidad con lo dispuesto
en la ley, en el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad y en las normas de desarrollo
que apruebe el Consejo de Administración
en el ámbito de sus competencias,
cualquier otra adicional que el citado órgano
social considere necesaria o simplemente
conveniente y que contribuya a mejorar su
conocimiento y valoración de los asuntos a
Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
tratar en ella y el ejercicio de sus derechos
en relación con la Junta General.
2.
El anuncio de convocatoria de la Junta
General de Accionistas indicará los medios
por los que cualquier accionista puede
obtener de la Sociedad, de forma inmediata
y gratuita, los documentos que han de ser
sometidos a la aprobación de esta, así
como, en su
caso, el informe de gestión, el
informe de auditoría de cuentas y el estado
de información no financiera.
1.
Desde el día de publicación de la
convocatoria de la Junta General de
Accionistas y hasta el quinto día anterior,
inclusive, al previsto para su celebración en
primera convocatoria, los accionistas
podrán solicitar por escrito las
informaciones o aclaraciones que estimen
precisas, o formular por escrito las
preguntas que estimen pertinentes, acerca
de: (i) los asuntos comprendidos en el
orden del día de la convocatoria; (ii) la
información accesible al público que se
hubiera facilitado por la Sociedad a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores
desde la celebración de la última Junta
General de Accionistas; y (iii) el informe de
auditoría de cuentas.
3.
1. Desde el día de publicación de la
convocatoria de la Junta General de
Accionistas y hasta el quinto día anterior,
inclusive, al previsto para su celebración en
primera convocatoria, los accionistas
podrán solicitar por escrito las
informaciones o aclaraciones que estimen
precisas, o formular por escrito las
preguntas que estimen pertinentes, acerca
de: (i) los asuntos comprendidos en el
orden del día de la convocatoria; (ii) la
información accesible al público que se
hubiera facilitado por la Sociedad a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores
desde la celebración de la última Junta
General de Accionistas; y (iii) el informe de
auditoría de cuentas.
2.
Los accionistas que asistan a la Junta
General de Accionistas podrán solicitar las
informaciones o aclaraciones que estimen
convenientes acerca de los asuntos
indicados en el apartado anterior en el
plazo y en los términos que determine el
Consejo de Administración de conformidad
con lo dispuesto en la ley y en el Sistema
de gobernanza y sostenibilidad.
4.
2. Los accionistas que asistan a la Junta
General de Accionistas podrán solicitar las
informaciones o aclaraciones o formular las
preguntas por escrito que estimen
convenientespertinentes
acerca de los
asuntos indicados en el apartado anterior
en el plazo y en los términos que determine
el Consejo de Administración de
conformidad con lo dispuesto en la ley y en
el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
3.
El Consejo de Administración estará
obligado a proporcionar la información
solicitada válidamente en la forma y dentro
5.
3. El Consejo de Administración estará
obligado a proporcionar la información
solicitada válidamente en la forma y dentro

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
de los plazos previstos en la ley, en estos
Estatutos Sociales, en el Reglamento de la
Junta General de Accionistas
y en las
normas de desarrollo que apruebe el
Consejo de Administración en el ámbito de
sus competencias,
salvo en los casos en
que sea innecesaria para la tutela de los
derechos del accionista, existan razones
objetivas para considerar que podría
utilizarse para fines extrasociales o que su
publicidad perjudique a la Sociedad o a
sociedades vinculadas. La información
solicitada no podrá denegarse
cuando la
solicitud esté apoyada por accionistas que
representen, al menos, el veinticinco por
ciento del capital social.
de los plazos previstos en la ley, en estos
Estatutos Sociales, en el Reglamento de la
Junta General de Accionistas y en las
normas de desarrollo que apruebe el
Consejo de Administración en el ámbito de
sus competencias, salvo en los casos en
que sea innecesaria para la tutela de los
derechos del accionista, existan razones
objetivas para considerar que podría
utilizarse para fines extrasociales o que su
publicidad perjudique a la Sociedad o a
sociedades vinculadas.
La información
solicitada no podrá denegarse cuando la
solicitud esté apoyada por accionistas que
representen, al menos, el veinticinco por
ciento del capital social.
6.
La información solicitada no podrá
denegarse cuando la solicitud esté apoyada
por accionistas que representen, al menos,
el veinticinco por ciento del capital social.
7.
Los accionistas que asistan a la Junta
General de Accionistas podrán solicitar las
informaciones o aclaraciones que estimen
convenientes acerca de los asuntos
indicados en el apartado 1 anterior en el
plazo y en los términos que determine el
Consejo de Administración de conformidad
con lo dispuesto en la ley y en el Sistema
de gobernanza y sostenibilidad.
4.
El anuncio de convocatoria de la Junta
General de Accionistas indicará los medios
por los que cualquier accionista puede
obtener de la Sociedad, de forma inmediata
y gratuita, los documentos que han de ser
sometidos a la aprobación de esta, así
como, en su
caso, el informe de gestión y
el informe de auditoría de cuentas.
4.
El anuncio de convocatoria de la Junta
General de Accionistas indicará los medios
por los que cualquier accionista puede
obtener de la Sociedad, de forma inmediata
y gratuita, los documentos que han de ser
sometidos a la aprobación de esta, así
como, en su
caso, el informe de gestión y el
informe de auditoría de cuentas.
5.
La Sociedad pondrá a disposición de sus
accionistas la información y documentación
que sea preceptiva de conformidad con lo
dispuesto en la ley, en el Sistema de
5.
La Sociedad pondrá a disposición de sus
accionistas la información y documentación
que sea preceptiva de conformidad con lo
dispuesto en la ley, en el Sistema de

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
gobernanza y sostenibilidad y en las
normas de desarrollo que apruebe el
Consejo de Administración en el ámbito de
sus competencias.
gobernanza y sostenibilidad y en las
normas de desarrollo que apruebe el
Consejo de Administración en el ámbito de
sus competencias.
Artículo 25.
Mesa, Presidencia y Secretaría
de la Junta General de Accionistas
Artículo 25.
Mesa, Presidencia y Secretaría
de la Junta General de Accionistas
1. La Mesa de la Junta General de
Accionistas estará formada por el
presidente y el secretario de la Junta
General de Accionistas y los restantes
miembros del Consejo de Administración
presentes en la reunión, quienes podrán
asistir de forma presencial o telemática.
1. La Mesa de la Junta General de
Accionistas estará formada por el
presidente y el secretario
de la Junta
General de Accionistas y los restantes
miembros del Consejo de Administración
presentes en la reunión, quienes podrán
asistir de forma presencial o telemática.
2. Sin perjuicio de otras competencias que le
asignen estos Estatutos Sociales
o el
Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la
Mesa asistirá al presidente de la Junta
General de Accionistas en el ejercicio de
sus funciones.
2. Sin perjuicio de otras competencias que le
asignen estos Estatutos Sociales
o el
Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la
Mesa asistirá al presidente de
la Junta
General de Accionistas en el ejercicio de
sus funciones.
3. Actuará como presidente de la Junta
General de Accionistas el presidente del
Consejo de Administración o, en su
defecto, el vicepresidente. Si existieran
varios vicepresidentes, se estará al orden
establecido conforme al artículo 43.6
siguiente. En defecto
de todos los
anteriores, actuará como presidente de la
Junta General de Accionistas la persona
que designe la Mesa.
3. Actuará como presidente de la Junta
General de Accionistas el presidente del
Consejo de Administración o, en su
defecto, el vicepresidente. Si existieran
varios vicepresidentes, se estará al orden
establecido conforme al artículo 43.6
siguiente. En defecto
de todos los
anteriores, actuará como presidente de la
Junta General de Accionistas la persona
que designe la Mesa.
4. Actuará como secretario de la Junta
General de Accionistas el secretario del
Consejo de Administración o, en su
defecto, el vicesecretario. Si existieran
varios vicesecretarios, se estará al orden
establecido conforme al artículo 45.2
siguiente. En defecto
de todos los
anteriores, actuará como secretario de la
Junta General de Accionistas la persona
que designe la Mesa.
4. Actuará como secretario de la Junta
General de Accionistas el secretario del
Consejo de Administración o, en su
defecto, el vicesecretario. Si existieran
varios vicesecretarios, se estará al orden
establecido conforme al artículo 45.2
siguiente. En defecto
de todos los
anteriores, actuará como secretario de la
Junta General de Accionistas la persona
que designe la Mesa.

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
5.
En caso de ausencia temporal o
imposibilidad sobrevenida del presidente de
la Junta General de Accionistas o de su
secretario, asumirán sus funciones las
personas que correspondan de acuerdo
con los apartados 3 y 4 de este artículo,
respectivamente.
Artículo 27.Deliberación y votación Artículo 27.
Deliberación y
votaciónFunciones
del presidente de la Junta
General de Accionistas
1.
Corresponde al presidente de la Junta
General de Accionistas dirigir la reunión;
aceptar nuevas propuestas de acuerdo en
relación con los asuntos comprendidos en
el orden del día; ordenar las deliberaciones
e intervenciones, concediendo el uso de la
palabra a los accionistas que asistan
presencialmente y lo soliciten, retirándola o
no concediéndola cuando considere que un
determinado asunto está suficientemente
debatido, no está incluido en el orden del
día o dificulta el desarrollo de la reunión;
señalar el momento y establecer, conforme
al Reglamento de la Junta General de
Accionistas, el sistema o procedimiento
para realizar las votaciones; resolver sobre
la suspensión o limitación de los derechos
políticos y, en particular, del derecho de
voto de las acciones, de acuerdo con la ley
y estos Estatutos Sociales; aprobar el
sistema de escrutinio y cómputo de los
votos; proclamar el resultado de las
votaciones; suspender temporalmente o
proponer la prórroga de la Junta General
de Accionistas, clausurarla y, en general,
todas las facultades, incluidas las de orden
y disciplina, que son necesarias para el
adecuado desarrollo del acto.
1.
Corresponde al presidente de la Junta
General de Accionistas dirigir la reunión;
aceptar nuevas propuestas de acuerdo en
relación con los asuntos comprendidos en
el orden del día; ordenar las deliberaciones
e intervenciones, concediendo el uso de la
palabra a los accionistas que asistan
presencialmente y lo soliciten, retirándola o
no concediéndola cuando considere que un
determinado asunto está suficientemente
debatido, no está incluido en el orden del
día o dificulta el desarrollo de la reunión;
señalar el momento y establecer, conforme
al Reglamento de la Junta General de
Accionistas, el sistema o procedimiento
para realizar las votaciones; resolver sobre
la suspensión o limitación de los derechos
políticos y, en particular, del derecho de
voto de las acciones, de acuerdo con la ley
y estos Estatutos Sociales; aprobar el
sistema de escrutinio y cómputo de los
votos; proclamar el resultado de las
votaciones; suspender temporalmente o
proponer la prórroga de la Junta General
de Accionistas, clausurarla y, en general,
todas las facultades, incluidas las de orden
y disciplina, que son necesarias para el
adecuado desarrollo del acto.
2.
El presidente de la Junta General de
Accionistas podrá encomendar la dirección
de la reunión al consejero que estime
oportuno o al secretario de la Junta
2.
El presidente de la Junta General de
Accionistas podrá encomendar la dirección
de la reunión al consejero que estime
oportuno o al secretario de la Junta

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
General de Accionistas, quien realizará
esta función en su nombre, pudiendo el
primero avocarla en cualquier momento. En
caso de ausencia temporal o imposibilidad
sobrevenida del presidente de la Junta
General de Accionistas o de su secretario,
asumirán sus funciones las personas que
correspondan de acuerdo con los
apartados 3 y 4 del artículo 25 anterior,
respectivamente.
General de Accionistas, quien realizará
esta función en su nombre, pudiendo el
primero avocarla en cualquier
momento. En
caso de ausencia temporal o imposibilidad
sobrevenida del presidente de la Junta
General de Accionistas o de su secretario,
asumirán sus funciones las personas que
correspondan de acuerdo con los
apartados 3 y 4 del artículo 25 anterior,
respectivamente.
3. Las votaciones de las propuestas de
acuerdo por la Junta General de
Accionistas se llevarán a cabo de
conformidad con lo establecido en los
artículos siguientes y en el Reglamento de
la Junta General de Accionistas.
3. Las votaciones de las propuestas de acuerdo
por la Junta General de Accionistas se
llevarán a cabo de conformidad con lo
establecido en los artículos siguientes y en
el Reglamento de la Junta General de
Accionistas.
Artículo 33.
Competencias del Consejo de
Administración
Artículo 33.
Competencias del Consejo de
Administración
1. El Consejo de Administración es
competente para adoptar los acuerdos
sobre toda clase de asuntos que no estén
atribuidos a la Junta General de
Accionistas por la ley o por el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad.
1.
El Consejo de Administración es
competente para adoptar los acuerdos
sobre toda clase de asuntos que no estén
atribuidos a la Junta General de Accionistas
por la ley o por el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad.
2. Sin perjuicio de que correspondan al
Consejo de Administración los más
amplios poderes y facultades para
administrar y representar a la Sociedad,
como norma general de buen gobierno, el
Consejo de Administración centrará su
actividad, de conformidad con el
Sistema
de gobernanza y sostenibilidad, en la
definición estratégica y en la supervisión
de las directrices generales que deben
seguirse a nivel del Grupo, ocupándose,
entre otras, de las siguientes cuestiones:
2.
Sin perjuicio de que correspondan al
Consejo de Administración los más amplios
poderes y facultades para administrar y
representar a la Sociedad, como norma
general de buen gobierno, el Consejo de
Administración centrará su actividad, de
conformidad con el
Sistema de gobernanza
y sostenibilidad, en lalas funciones de
definición estratégica, organización,
coordinación
y en la supervisión de las
directrices generales que deben
seguirsecon proyección
a nivel del Grupo,
ocupándose, entre otras, de las siguientes
cuestiones:
a)
Establecer, dentro de los límites
legales, las políticas, las estrategias y
a)
Establecer, dentro de los límites legales,
las políticas, las estrategias a nivel del

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
las directrices con proyección sobre el
Grupo, confiando a los órganos de
administración y a la dirección de las
sociedades cabecera de los negocios
del Grupo las funciones de gestión
efectiva y dirección ordinaria de los
negocios.
Grupo y las directrices con proyección
sobre el Grupobásicas para su gestión,
confiando a los órganos de
administración y a la dirección de las
sociedades cabecera de los negocios o
países del Grupo las funciones de
gestión efectiva y dirección ordinaria de
los negocios.
b)
Supervisar, a través de las sociedades
subholding,
en relación con sus
respectivos territorios, países o
negocios, el desarrollo general de las
referidas políticas, estrategias y
directrices por las sociedades cabecera
de los negocios, estableciendo
mecanismos adecuados de
coordinación y de intercambio de
información en interés de la Sociedad y
de las demás compañías integradas en
el Grupo.
b)
Supervisar, a travésOrganizar,
coordinar y supervisar la difusión, la
implementación y el seguimiento de las
estrategias a nivel del Grupo y de las
directrices básicas para su gestión,
−contando con el refuerzo
de las
sociedades subholding,
en relación con
sus respectivos territorios, países o
negocios−,
el desarrollo general de las
referidas políticas, estrategias y
directrices por las sociedades cabecera
de los negocios
o países, estableciendo
mecanismos adecuados de
coordinación y dee
intercambio de
información en interés de la Sociedad y
de las demás compañías integradas en
el Grupo.
c)
Decidir en asuntos con relevancia
estratégica a nivel del Grupo.
c)
Decidir en asuntos con relevancia
estratégica a nivel del Grupo.
3.
El Consejo de Administración, con carácter
general, confiará a su presidente, a los
consejeros delegados y a la alta dirección
la difusión, la coordinación y la
implementación general de las directrices
de gestión con proyección sobre el Grupo,
operando en interés de todas y cada una
de las sociedades integradas en él.
3.
El Consejo de Administración, con carácter
general, confiará a su presidente, a los
consejeros delegados y a la alta dirección,
las funciones de organización, coordinación
y supervisión con proyección a nivel del
Grupo, mediante
la difusión, la
coordinación y la implementación generaly
el seguimiento de la estrategia general y
de
las directrices de gestión con proyección
sobre el Grupo, operando en interés de
todas y cada una de las sociedades
integradas en élbásicas para su gestión.
Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
Con esta finalidad podrán contar con
comités de apoyo.
4. El Consejo de Administración diseñará,
evaluará y revisará con carácter
permanente el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad, aprobará el Propósito
y
Valores del Grupo Iberdrola
y prestará
especial atención a la aprobación y
actualización de las políticas corporativas,
que desarrollan los principios reflejados en
estos Estatutos Sociales
y en las demás
disposiciones del Sistema de gobernanza y
sostenibilidad, y codifican las pautas que
deben regir la actuación de la Sociedad, de
sus accionistas y de las demás compañías
del Grupo.
4.
El Consejo de Administración diseñará,
evaluará y revisará con carácter
permanente el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad, aprobará el Propósito y
Valores del Grupo Iberdrola
y prestará
especial atención a la aprobación y
actualización de las políticas
corporativas,
que desarrollan los principios reflejados en
estos Estatutos Sociales
y en las demás
disposiciones del Sistema de gobernanza y
sostenibilidad, y codifican las pautas que
deben regir la actuación de la Sociedad, de
sus accionistas y de las demás compañías
del Grupo.
En particular, corresponderá al Consejo de
Administración aprobar y actualizar
periódicamente un plan de acción climática
para alcanzar la neutralidad de emisiones
de gases de efecto invernadero en el año
2050. Dicho plan fijará los objetivos
intermedios, la estrategia y el plan de
inversiones estimadas para cumplir los
citados objetivos y definirá las
metodologías utilizadas
para evaluar su
ejecución.
En particular, corresponderá al Consejo de
Administración aprobar y actualizar
periódicamente un plan de acción climática
para alcanzar la
neutralidad de emisiones
de gases de efecto invernadero en el año
2050. Dicho plan fijará los objetivos
intermedios, la estrategia y el plan de
inversiones estimadas para cumplir los
citados objetivos y definirá las metodologías
utilizadas para evaluar su
ejecución.
5. El Reglamento del Consejo de
Administración
concretará las
competencias reservadas a dicho órgano,
que no podrán ser confiadas a los órganos
delegados ni a la alta dirección de la
Sociedad.
5.
El Reglamento del Consejo de
Administración
concretará las competencias
reservadas a dicho órgano, que no podrán
ser confiadas a los órganos delegados ni a
la alta dirección de la Sociedad.
Artículo 34.
Composición del Consejo de
Administración y nombramiento de los
consejeros
Artículo 34.
Composición del Consejo de
Administración y nombramiento de los
consejeros
1. El Consejo de Administración se
compondrá de un mínimo de nueve y un
máximo de catorce consejeros designados
o ratificados por la Junta General de
1.
El Consejo de Administración se
compondrá de un mínimo de nueve y un
máximo de catorce consejeros designados
o ratificados por la Junta General de

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
Accionistas con sujeción a la ley y a los
requisitos establecidos en el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad.
Accionistas con sujeción a la ley y a los
requisitos establecidos en el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad.
2. Corresponderá a la Junta General de
Accionistas la determinación del número de
consejeros, a cuyo efecto podrá proceder a
su fijación mediante acuerdo expreso o,
indirectamente, mediante la provisión de
vacantes o el nombramiento de nuevos
consejeros dentro del mínimo y el máximo
referidos.
2. Corresponderá a la Junta General de
Accionistas la determinación del número de
consejeros, a cuyo efecto podrá proceder a
su fijación mediante acuerdo expreso o,
indirectamente, mediante la provisión de
vacantes o el nombramiento de nuevos
consejeros dentro del mínimo y el máximo
referidos.
3. No podrán ser nombrados consejeros: 3. No podrán ser nombrados consejeros:
a) Las personas jurídicas. a) Las personas jurídicas.
b) Las personas que ejerzan el cargo de
administrador o sean miembros de la
alta dirección de sociedades,
nacionales o extranjeras, del sector
energético o de otros sectores,
competidoras de la Sociedad, así como
las personas que, en su caso, fueran
propuestas por estas en su condición
de accionistas.
b) Las personas que ejerzan el cargo de
administrador o sean miembros de la
alta dirección de sociedades,
nacionales o extranjeras, del sector
energético o de otros sectores,
competidoras de la Sociedad, así
como las personas que, en su caso,
fueran propuestas por estas en su
condición de accionistas.
c) Las personas que ejerzan el cargo de
administrador en más de cinco
sociedades de las cuales, como
máximo, tres podrán tener sus
acciones admitidas a negociación en
bolsas de valores nacionales o
extranjeras.
c) Las personas que ejerzan el cargo de
administrador en más de cinco
sociedades de las cuales, como
máximo, tres, incluyendo a la
Sociedad,
podrán tener sus acciones
admitidas a negociación en bolsas de
valores nacionales o extranjeras.
d) Las personas que, en los dos años
anteriores a su eventual nombramiento,
hubieran ocupado altos cargos en las
administraciones públicas españolas
incompatibles con el desempeño
simultáneo de las funciones de
consejero en una sociedad cotizada,
conforme a la legislación estatal o
autonómica española, o puestos de
responsabilidad en los organismos
d) Las personas que, en los dos años
anteriores a su eventual
nombramiento, hubieran ocupado
altos cargos en las administraciones
públicas españolas incompatibles con
el desempeño simultáneo de las
funciones de consejero en una
sociedad cotizada, conforme a la
legislación estatal o autonómica
española, o puestos de
Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
reguladores del sector energético, de
los mercados de valores u otros
sectores en los que actúe el Grupo.
responsabilidad en los organismos
reguladores del sector energético, de
los mercados de valores u otros
sectores en los que actúe el Grupo.
e)
Las personas que estén incursas en
cualquier otro supuesto de
incompatibilidad o prohibición regulado
en disposiciones de carácter general,
incluidas las que bajo cualquier forma
tengan intereses opuestos a los de la
Sociedad o el Grupo.
e)
Las personas que estén incursas en
cualquier otro supuesto de
incompatibilidad o prohibición
regulado en disposiciones de carácter
general, incluidas las que bajo
cualquier forma tengan intereses
opuestos a los de la Sociedad o el
Grupo.
4. El nombramiento, ratificación, reelección y
separación de consejeros deberá ajustarse
a lo previsto en la ley y en el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad. Las
propuestas de acuerdo a la Junta General
de Accionistas relativas al nombramiento,
ratificación y reelección de consejeros
deberán ir acompañadas del
correspondiente informe justificativo.
4. El nombramiento, ratificación, reelección y
separación de consejeros deberá ajustarse
a lo previsto en la ley y en el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad. Las
propuestas de acuerdo a la Junta General
de Accionistas relativas al nombramiento,
ratificación y reelección de consejeros
deberán ir acompañadas del
correspondiente informe justificativo.
Artículo 63.
Liquidación
Artículo 63.
Liquidación
1. Durante el período de liquidación y hasta
su extinción, la Sociedad se regirá por las
disposiciones legales y del Sistema de
gobernanza y sostenibilidad que resulten
aplicables.
1. Durante el período de liquidación y hasta su
extinción, la Sociedad se regirá por las
disposiciones legales y del Sistema de
gobernanza y sostenibilidad que resulten
aplicables.
2. Desde el momento en que la Sociedad se
declare en liquidación, el Consejo de
Administración cesará en sus funciones
transformándose los consejeros en
liquidadores de la Sociedad. Constituirán
un órgano colegiado cuyo número será
impar. A tal efecto, si fuera preciso, el
consejero de menor antigüedad en su
nombramiento cesará en su cargo o, en
caso de igual antigüedad, el de menor
edad.
2. Desde el momento en que la Sociedad se
declare en liquidación, el Consejo de
Administración cesará en sus funciones
transformándose los consejeros en
liquidadores de la Sociedad. Constituirán un
órgano colegiado cuyo número será impar.
A tal efecto, si fuera preciso, el consejero
de menor antigüedad en su nombramiento
cesará en su cargo o, en caso de igual
antigüedad, el de menor edad.

Texto en vigor de los "Estatutos Sociales" Modificaciones propuestas
3. Durante la liquidación, se observarán las
disposiciones de estos Estatutos Sociales
con respecto a la convocatoria y reunión de
la Junta General de Accionistas.
3. Durante la liquidación, se observarán las
disposiciones de estos Estatutos Sociales
con respecto a la convocatoria y reunión de
la Junta General de Accionistas.
4. El
nombramiento, ratificación, reelección y
separación de consejeros deberá ajustarse
a lo previsto en la ley y en el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad. Las
propuestas de acuerdo a la Junta General
de Accionistas relativas al nombramiento,
ratificación y reelección de consejeros
deberán ir acompañadas del
correspondiente informe justificativo
4. En el ámbito de sus respetivas
competencias, los órganos sociales
tomarán los acuerdos y adoptarán las
decisiones oportunas para llevar a término
la liquidación, persiguiendo el interés
común de los accionistas, observando y
respetando el Propósito y Valores del
Grupo Iberdrola y su Código éticolos
Principios éticos y básicos de gobernanza y
de sostenibilidad del Grupo Iberdrola, así
como los legítimos derechos de todos sus
Grupos de interés.

Informe del Consejo de Administración

Propuestas de modificación del "Reglamento de la Junta General de Accionistas"

Índice

1. Objeto del informe

2
2. Finalidades y justificación de las propuestas

2
2.1 Incorporación de un Preámbulo
3
2.2 Involucración de los accionistas: incorporación de un Título I con los
artículos 1 al 6
4
2.3 Información facilitada a los accionistas: inclusión en el Título II de un
Capítulo I con los artículos 7 al 9, de un Capítulo II con los artículos 10
al 16 y de un Capítulo III con los artículos 17 y 18
6
2.4 Clases, tipos de votaciones y competencias de la Junta General:
incorporación de un Título III con los artículos 19 al 21

10
2.5 Convocatoria, participación, asistencia y representación: inclusión de
un Título IV con los artículos 22 y 23 y de un Título V con los artículos
24 al 28
10
2.6 Organización, desarrollo y adopción de acuerdos: incorporación de un
Título VI con los artículos 29 al 34, de un Título VII con los artículos 35
al 41, de un Título VIII con los artículos 42 al 44, de un Título IX con los
artículos 45 y 46 y de un Título X
con los artículos 47 y 48

12
2.7 Formas de celebración de la Junta y sus especialidades: inclusión de
un Título XI con los artículos 49 al 61

16
2.8 Ámbito de aplicación y otras disposiciones generales del
"Reglamento": incorporación de un Título XII con los artículos 62 al
65
20
3. Esquema de las modificaciones propuestas
20
4. Propuestas de acuerdo que se someten a la Junta General de
Accionistas
21
Anexo
70

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL "REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS", INCLUIDAS EN EL PUNTO 6 DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

1. Objeto del informe

Este informe se formula por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en relación con las propuestas de modificación del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" (el "Reglamento") incluidas bajo el punto 6 del orden del día.

El Consejo de Administración elabora este informe exponiendo las finalidades y la justificación de cada una de las referidas propuestas de modificación del "Reglamento", acompañando a continuación dichas propuestas.

Asimismo, para facilitar a los accionistas la comparación entre la nueva redacción de los artículos del "Reglamento" que se plantean modificar y la actualmente en vigor, se incluye, a título informativo, como anexo a este informe, una trascripción literal del citado texto normativo, a doble columna, en la que, en la columna derecha se resaltan los cambios que se propone introducir sobre el texto vigente, que se transcribe en la columna izquierda.

2. Finalidades y justificación de las propuestas

Las propuestas de modificación del "Reglamento" se enmarcan en el proceso de revisión continua del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que lleva a cabo la Sociedad para su constante adecuación y adaptación a los hechos y a las circunstancias que lo requieran, así como para incorporar los resultados de la experiencia práctica, las orientaciones más adecuadas y las recomendaciones de reconocimiento general en los mercados internacionales, promoviendo, de este modo, el liderazgo de "Iberdrola, S.A." en esta materia y reafirmando su posición a la vanguardia del mercado

En particular, las modificaciones ahora propuestas se enmarcan en una ambiciosa reforma del Sistema de gobernanza y sostenibilidad que, por encargo del Consejo de Administración de la Sociedad, la Secretaría General y del Consejo de Administración comenzó en el segundo semestre de 2024 con el apoyo de distintas direcciones implicadas. En el informe relativo a la modificación de los "Estatutos Sociales" que se presenta bajo el punto 5 del orden del día se da más detalle sobre el contenido de la citada reforma del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

En lo relativo a la modificación del "Reglamento", la reforma que se propone pretende reforzar y actualizar los instrumentos que permiten la efectiva involucración de los accionistas en la vida social, refuerza sus derechos relacionados con la Junta General y consolida un marco normativo interno volcado en promover su interacción con "Iberdrola, S.A." y su participación efectiva, responsable e informada en el máximo órgano soberano de decisión de la Sociedad, que es su Junta General de Accionistas. Con esta reforma, la Sociedad supera la concepción de la Junta

General solo como una reunión de accionistas y articula los diferentes planos en que esta se desarrolla.

En este sentido, las grandes líneas de la modificación del "Reglamento" pueden resumirse en los siguientes aspectos principales:

  • (i) Enmarcar la Junta General en las distintas iniciativas destinadas a conseguir la involucración permanente de los accionistas en la vida social e incidir en la dimensión de la Junta como instrumento de relación con los titulares de las acciones.
  • (ii) Definir la Junta General de Accionistas como órgano decisorio, abordando de forma complementaria e integrada su carácter de órgano soberano de decisión en los asuntos de su competencia con su papel como cauce esencial de participación de los accionistas en la vida social.
  • (iii) Regular las facultades del Consejo de Administración para desarrollar las normas reglamentarias relativas a la Junta General y para adaptarlas a las circunstancias específicas de cada reunión (las "Normas de desarrollo de la Junta General").
  • (iv) Acomodar la regulación de la información permanente, que facilita la Sociedad a los accionistas para que, siguiendo la experiencia práctica y las solicitudes de los accionistas se adapte a las mejores prácticas y a la máxima transparencia.
  • (v) Incorporar en el "Reglamento" mejoras técnicas y de redacción, así como ajustes formales de diversa naturaleza para lograr con ello un texto más claro y preciso.

Sobre la base de lo anterior, se propone articular la regulación de la Junta General en el "Reglamento" de una forma novedosa, agrupándose los artículos que versan sobre las siguientes materias, todo ello con independencia de la forma en la que se celebre la reunión: (a) la involucración permanente de los accionistas en la vida social; (b) la información facilitada a los titulares de las acciones de la Sociedad con ocasión de la convocatoria y celebración de la Junta General en el marco de la información permanente que la Sociedad les proporciona; (c) las clases y las competencias de la Junta General; (d) la convocatoria, participación, asistencia y representación; (e) la organización y desarrollo de la reunión; y (f) la adopción de acuerdos.

De forma separada, se plantea regular las formas de celebración de la Junta General y las especialidades atendiendo a la manera en que sea convocada.

En los siguientes apartados de este informe, se describe detalladamente el alcance de esta novedosa reforma del "Reglamento".

2.1 Incorporación de un Preámbulo

Se propone incorporar un Preámbulo en el "Reglamento" para resaltar el papel esencial de la Junta General de Accionistas en la estructura de gobierno de la

Sociedad y de su integración como parte fundamental de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad y para enmarcar los cambios que se proponen.

El Preámbulo destaca que el "Reglamento" es un evidente avance respecto de lo que se prevé en la normativa aplicable, respondiendo así a lo que los accionistas esperan de la Sociedad como "empresa integral" que persigue la involucración de sus Grupos de interés y, entre ellos, singularmente, de sus accionistas.

En este sentido, el "Reglamento", pretende ser exponente de una gobernanza madura, robusta e integrada en la identidad de la Sociedad, anclada en su propósito y en sus valores y orientada a la creación de un valor empresarial sostenible y a la obtención del dividendo social.

Sobre estas bases, el Preámbulo expone cómo se estructura el "Reglamento" para regular de forma sistemática y clara la Junta General de Accionistas. La norma que se propone queda divida en doce títulos: el primero enmarca la Junta General en la política activa de involucración continuada de los accionistas en la vida social; el título segundo se refiere a la información permanente que la Sociedad ofrece a los titulares de sus acciones para fomentar su implicación; los títulos tercero al décimo regulan las clases, las competencias, la convocatoria, la participación, la asistencia y la representación, la organización y el desarrollo de la Junta General, la adopción de los acuerdos, el modo de ejercicio de los derechos de los accionistas y las actuaciones posteriores a la reunión; el título undécimo prevé las distintas formas de celebración la reunión y sus especialidades y, finalmente, el último título, el duodécimo, establece las previsiones generales relacionadas con el propio "Reglamento" tales como su ámbito de aplicación, su vigencia y su publicación, interpretación y modificación.

2.2 Involucración de los accionistas: incorporación de un Título I con los artículos 1 al 6

Hace años, la Sociedad ha situado la involucración de sus accionistas en la vida social como una de las claves de su estrategia de gobierno corporativo y de desarrollo sostenible. Desde hace una década, cuenta con una política en esta materia, que, en aquel momento, supuso una novedad respecto de la forma en que las sociedades cotizadas se venían relacionando con los titulares de sus acciones y que el Consejo de Administración ha revisado, reforzado y actualizado periódicamente para incrementar, desarrollar y profundizar en la interacción de la Sociedad con sus accionistas.

De acuerdo con lo señalado, se ha completado el contenido de la involucración de los accionistas en la vida social mediante la incorporación de un nuevo Título I, denominado "DE LA INVOLUCRACIÓN PERMANENTE DE LOS ACCIONISTAS EN LA VIDA SOCIAL Y LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS", integrado por seis artículos (los numerados del 1 al 6) que incluyen una regulación más completa e íntegra sobre esta materia, enmarcando la Junta General en la política activa de involucración permanente de los accionistas con la Sociedad y destacando que esta constituye un cauce esencial de participación de aquellos en la vida social.

En concreto, se propone incorporar en el nuevo Título I del "Reglamento" los nuevos artículos 1 ("Involucración de los accionistas en la vida social"), 2 ("La Junta General de Accionistas y sus funciones"), 3 ("Participación efectiva, responsable e informada en la Junta General de Accionistas"), 4 ("Gestión sostenible de la Junta General"), 5 ("Regulación de la Junta General") y 6 ("El Reglamento de la Junta General de Accionistas").

A continuación se detallan los aspectos concretos que se propone incorporar y desarrollar en el nuevo Título I del "Reglamento":

  • (i) En el artículo 1 ("Involucración de los accionistas en la vida social") se reconoce expresamente que la Sociedad promueve y busca de forma proactiva la involucración de los accionistas en la vida social −entendida como un proceso de relación permanente con los titulares de sus acciones con el fin de coadyuvar al mantenimiento de relaciones duraderas y estables y al alineamiento de los intereses de los accionistas y los de la Sociedad− y en la consecución de su propósito y la realización de sus valores, todo ello de conformidad con lo previsto en la norma estatutaria. Además, establece los principios básicos en los que se sustenta la referida involucración que promueven la transparencia, la participación, la interacción, la escucha activa, la protección de los derechos e intereses legítimos de los accionistas, el respeto a la igualdad de trato en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas, la innovación y la mejora continua.
  • (ii) En el artículo 2 ("La Junta General de Accionistas y sus funciones") se enmarca la Junta General en el conjunto de principios y medidas que persiguen la efectiva y sostenible involucración de los accionistas en la vida social. La Junta General se configura como el máximo órgano soberano de decisión y uno de los cauces de participación de los accionistas en la vida social, destacando, además, que podrá decidir con carácter vinculante o consultivo, según le sea propuesto, y con las mayorías exigidas en cada caso, sobre los asuntos de su competencia.
  • (iii) En el artículo 3 ("Participación efectiva, responsable e informada en la Junta General de Accionistas") se reconoce el derecho de los accionistas a participar en la Junta General de forma efectiva, responsable e informada, respetando el principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas y sin exigir la titularidad de un número mínimo de acciones para el ejercicio de sus derechos.
  • (iv) En el artículo 4 ("Gestión sostenible de la Junta General") se desarrolla, en el marco de la gestión sostenible de eventos, que se promoverá que las actuaciones relacionadas con la organización y la celebración de la Junta General de Accionistas cumplan con las mejores prácticas en materia de sostenibilidad, que impacten positivamente en la comunidad e involucren a los Grupos de interés de la Sociedad.
  • (v) En el artículo 5 ("Regulación de la Junta General") se establece el contenido general de la regulación propia de la Junta General de Accionistas, destacando la facultad del Consejo de Administración para definir los

instrumentos de involucración de los accionistas y de comunicación con ellos y, especialmente, la obligación del citado órgano social de, con ocasión de cada Junta General que convoque, aprobar unas "Normas de desarrollo de la Junta General".

Mediante la aprobación y publicación de las referidas "Normas de desarrollo de la Junta General" se faculta al Consejo de Administración para acordar las actuaciones relacionadas con la información que se facilitará a los accionistas y con la organización y celebración de la Junta General, permitiendo acomodar la organización de un evento de la magnitud de la Junta General, a las circunstancias, necesidades y particularidades concurrentes, con la finalidad de que todo ello repercuta en el mejor desarrollo de la reunión y en el ejercicio efectivos de sus derechos por los accionistas.

(vi) Modificar el actual artículo 1, que pasa a integrarse en el nuevo artículo 6 ("El Reglamento de la Junta General de Accionistas") en el que se mantiene lo previsto en su primer apartado sobre la finalidad del "Reglamento" y se añade la regulación de los principios cardinales de la Junta General, las reglas básicas de transparencia e información a los accionistas y las normas esenciales para la preparación y celebración de la reunión. Además, se hace referencia en que, en su redacción, se han tenido en cuenta la experiencia acumulada de la Sociedad y las opiniones recabadas de sus accionistas y demás Grupos de interés.

2.3 Información facilitada a los accionistas: inclusión en el Título II de un Capítulo I con los artículos 7 al 9, de un Capítulo II con los artículos 10 al 16 y de un Capítulo III con los artículos 17 y 18

La Sociedad reconoce como pilares fundamentales de su estrategia de gobierno corporativo la transparencia y la información permanente de sus accionistas para su involucración en la vida social y para que puedan ejercer sus derechos de forma efectiva y sostenible conforme al interés social.

En este sentido, se propone modificar el "Reglamento" para incluir en el Capítulo I del nuevo Título II, que se denomina "INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS", tres nuevos artículos (los numerados del 7 al 9) que regulan de forma detallada la transparencia informativa como instrumento necesario para la consecución de la involucración de los accionistas en la vida social, la información permanente y los canales de comunicación con los accionistas.

A continuación se hace referencia detallada a cada uno de ellos:

(i) El artículo 7 ("La transparencia informativa y el ejercicio de los derechos de los accionistas") se refiere a la transparencia y a la información permanente de los accionistas, como pilares fundamentales de la estrategia de gobierno corporativo de la Sociedad, señalándose, además, que el Consejo de Administración promoverá y supervisará que la información facilitada a los accionistas a través de los cauces establecidos sea veraz, adecuada, relevante, correcta, completa, clara, fiable y útil.

(ii) El artículo 8 ("Información permanente") establece el contenido mínimo relativo a la información permanente que la Sociedad pondrá a disposición de sus accionistas, que versará sobre las actividades sociales, la condición de accionistas, las propuestas de acuerdo que esté previsto someter a su consideración, la demás documentación que esté publicada en la página web corporativa y otras cuestiones de su interés.

En este artículo se regula con detalle el mandato otorgado al Consejo de Administración para gestionar y supervisar, al más alto nivel, la información suministrada a los titulares de las acciones, pudiendo el citado órgano social determinar el modo de ejercicio de los derechos de información de los accionistas previstos en el "Reglamento", establecer la documentación y los contenidos que deban ser puestos a su disposición y supervisar su cumplimiento.

Asimismo, se aclara que la información documental facilitada a los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y el derecho de información que ejerzan con anterioridad o durante su celebración son parte integrante del marco general de información permanente.

(iii) En el artículo 9 ("Canales de comunicación") se incorpora el contenido del actual artículo 13.1 sobre el fomento por la Sociedad del empleo de canales de comunicación respetuosos con el medioambiente, priorizando el uso de soportes digitales siempre que la ley lo permita, incluyéndose, además, que la Sociedad cuenta con canales de comunicación con sus accionistas y sus demás Grupos de interés, de fácil acceso y uso, y continuamente adaptados a las innovaciones tecnológicas.

Estos canales se establecerán por el Consejo de Administración y estarán basados en los principios de transparencia y escucha activa y deberán permitir divulgar de forma eficaz y constante información acerca de las actividades sociales. Además, se podrán organizar encuentros u otras reuniones con inversores institucionales y asesores de voto.

La regulación sobre la información facilitada a los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General y la que se les proporciona durante la reunión se regula actualmente en diversos artículos del "Reglamento" intercalados a lo largo de la norma.

Con la finalidad de sistematizar adecuadamente esta materia y facilitar su mejor comprensión, se propone agrupar la información que se facilita a los accionistas con ocasión de la convocatoria y celebración de la Junta General, atendiendo al momento en que la Sociedad la ha de proporcionar, independientemente de la forma en la que se celebre la reunión. A estos efectos, el texto propuesto distingue la información a facilitar en distintos momentos: la información relacionada con la convocatoria de la Junta General; la información documental disponible desde la convocatoria; el derecho de información de los accionistas después de la convocatoria de la Junta General y con carácter previo a su celebración y, la

información a facilitar durante la reunión, cualquiera que sea su forma de celebración.

Las especialidades relacionadas con la información que se facilita a los accionistas, atendiendo a la forma de celebración de la Junta General, se propone que se regulen, en cada caso, en los artículos que prevén las distintas formas de celebrarse la reunión en el nuevo Título XI del "Reglamento".

A continuación se hace referencia y explican detalladamente las cuestiones que se proponen incorporar y desarrollar en el "Reglamento" en relación con la información facilitada a los accionistas con ocasión de convocatoria y celebración de la Junta General.

Estas cuestiones se incluirán en dos nuevos capítulos, ambos dentro del Título II. "INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS", −Capítulo II. "Información relacionada con la convocatoria de la Junta General de Accionistas" y Capítulo III. "Información durante la Junta General de Accionistas" − y las particularidades en esta materia relacionadas con la forma de celebración de la Junta General en el nuevo Título XI. "FORMAS DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y SUS ESPECIALIDADES" al que se hace referencia más adelante en este informe:

  • (1) Capítulo II- "Información relacionada con la convocatoria de la Junta General de Accionistas". Este Capítulo II está integrado por siete artículos, numerados del 10 al 16:
    • (i) Artículo 10 ("El anuncio de convocatoria de la Junta General") en el que se establece, siguiendo lo previsto en la "Ley de Sociedades de Capital", que la aprobación del anuncio de convocatoria corresponde al Consejo de Administración y que se publicará en la forma prevista en la normativa aplicable y en el "Reglamento".
    • (ii) Artículo 11 ("Información facilitada a los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General") en el que se integra (con ajustes formales y de redacción) el contenido del actual artículo 12.4 que establece que, con ocasión de la Junta General, la Sociedad facilitará a los accionistas, además de la información exigida por la normativa aplicable, cualquier otra adicional que el Consejo de Administración considere necesaria, así como el contenido del actual artículo 13.2 que regula las particularidades para el supuesto de que se proponga la modificación de los "Estatutos Sociales". Asimismo, se hace referencia a que, con ocasión de la convocatoria de la reunión, el Consejo de Administración podrá organizar reuniones, presentaciones u otras actividades informativas adicionales que considere de interés.
    • (iii) Artículo 12 ("Información documental disponible desde la convocatoria") en el que se integra, con determinados ajustes formales y de redacción, el contenido de los apartados 2 a 4 del actual artículo 14 (el actual apartado 1 se suprime) sobre la información y documentación que ha de estar publicada en la página web corporativa de la Sociedad desde la convocatoria, incluyendo entre ella, las "Normas de desarrollo de la

Junta General" que apruebe el Consejo de Administración para cada reunión.

  • (iv) Artículo 13 ("Foro electrónico de accionistas"), en el que se incluye (con ajustes formales y de redacción) el contenido del apartado 5 del actual artículo 14 relacionado con el Foro Electrónico de Accionistas.
  • (v) Artículo 14 ("Derecho de información de los accionistas después de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y con carácter previo a su celebración"), que incluye el contenido del actual artículo 15, que regula el derecho de información de los accionistas con anterioridad a la reunión, incluyéndose, también en este caso, ajustes formales y de redacción. Conforme a lo previsto en la "Ley de Sociedades de Capital", se establece que en el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información o aclaración solicitada, el accionista o el representante será responsable de los daños y perjuicios causados.
  • (vi) Artículo 15 ("Comunicación con los accionistas con ocasión de la Junta General de Accionistas"), que regula que el Consejo de Administración establecerá los canales para, entre otras finalidades, atender cuestiones que los asistentes planteen sobre el desarrollo de la reunión antes del inicio de la sesión (actualmente incluido en el apartado a) del artículo 24); facilitar a los accionistas o a sus representantes, que así lo soliciten, el acceso a las propuestas del orden del día; e informar y atender a aquellos accionistas o a sus representantes que deseen intervenir.
  • (vii) Artículo 16 ("Tratamiento de datos personales en relación con la celebración de la Junta General") en el que se regula el tratamiento por la Sociedad de los datos personales de los accionistas y sus representantes, conforme a lo previsto en la normativa aplicable, incluyendo las finalidades del tratamiento (que se harán constar para cada Junta General en la documentación que se publique) y las medidas para la protección de los citados datos. Este artículo sustituye lo previsto en el apartado 6 del actual artículo 22.
  • (2) Capítulo III- "Información durante la Junta General de Accionistas". Este Capítulo está integrado por dos artículos:
    • (i) Artículo 17 ("Exposición de informes") que incluye, con los ajustes formales y de redacción oportunos, lo previsto en el actual artículo 32 sobre la exposición de los informes que el Consejo de Administración determine durante la reunión, e incorpora, además, el informe del presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, junto, en su caso, con el del auditor de cuentas de la Sociedad, en los términos previstos en la normativa aplicable y en las recomendaciones dictadas por los reguladores y supervisores (i.e., en caso de salvedades en los informes del auditor de cuentas o para cuestiones que planteen los accionistas).

Un resumen de la explicación del parecer de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo sobre las salvedades en los citados informes habrá de ponerse a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la reunión.

(ii) Artículo 18 ("Derecho de información de los accionistas durante la Junta General de Accionistas y solicitud de informaciones o aclaraciones") para regular el derecho de información en los términos previstos en los actuales artículos 27.3, 34.3, 34.4 y 35 e incluir que el Consejo de Administración determinará en las "Normas de desarrollo de la Junta General" la forma de ejercicio del derecho de información por los accionistas durante la reunión para lo que deberá considerar la forma de celebración de la Junta General e incluir, al menos, los aspectos que se relacionan en el artículo (tales como el momento para ejercer el derecho, la persona que facilitará, en su caso, la información y el uso razonable de la palabra por el accionista o su representante).

2.4 Clases, tipos de votaciones y competencias de la Junta General: incorporación de un Título III con los artículos 19 al 21

El Título I del "Reglamento" vigente se denomina "FUNCIÓN, CLASES Y COMPETENCIAS" y comprende los artículos 7 al 9.

A este respecto, se propone actualizar el referido Título I, que pasa a ser el Título III y a denominarse "CLASES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS", quedando integrado por tres artículos (los numerados del 19 al 21), con las siguientes modificaciones sobre la regulación actual:

  • (i) El actual artículo 8 pasa a integrarse en el nuevo artículo 19 ("Clases de Junta General en función de las materias que se someten a su decisión"), incorporándose únicamente mejoras formales y de redacción.
  • (ii) El contenido del actual artículo 9 se divide en el nuevo artículo 20 ("Votaciones vinculantes y consultivas") y 21 ("Competencias"). En el artículo 20 se incorpora expresamente la posibilidad de que la Junta General de Accionistas delibere y decida, no solo de forma vinculante sino también consultiva.
  • (iii) El nuevo artículo 21 ("Competencias") integra el contenido del actual artículo 9 en lo que se refiere a las competencias de la Junta General, al que se incorporan únicamente determinadas mejoras técnicas y de redacción.

2.5 Convocatoria, participación, asistencia y representación: inclusión de un Título IV con los artículos 22 y 23 y de un Título V con los artículos 24 al 28

El actual Título II del "Reglamento" se denomina "FORMAS DE CELEBRACIÓN Y CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" y comprende los artículos 10 al 15. A este respecto, se propone actualizar el referido Título II, que

pasa a ser el Título IV y a denominarse "CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS", quedando integrado por dos artículos (los números 22 y 23), con las siguientes modificaciones:

  • (i) El actual artículo 11 pasa a integrarse en el nuevo artículo 22 ("Convocatoria y anuncio"), incorporando mejoras técnicas y de redacción y una mención específica a que las "Normas de desarrollo de la Junta General" complementarán y desarrollarán el anuncio de convocatoria.
  • (ii) El contenido de los apartados 1 a 3 del artículo 12 pasa a formar parte del nuevo artículo 23 ("Complemento a la convocatoria y presentación de propuestas fundamentadas de acuerdo"), incorporando únicamente mejoras técnicas y de redacción.

En relación con los demás artículos que constan actualmente en el Título II del "Reglamento", se propone lo siguiente: (a) que el contenido del actual artículo 13 se incorpore en los nuevos artículos 9 y 11 del "Reglamento", como se ha indicado en el apartado 2.3 de este informe; (b) que lo establecido en el vigente artículo 14 se integre en los nuevos artículos 12 y 13 del "Reglamento" como se ha indicado en el apartado 2.3 de este informe; y (c) que el contenido del artículo 15 se traslade al nuevo artículo 14 del "Reglamento" como se ha indicado en el apartado 2.3 de este informe.

Por su parte, el actual Título III del "Reglamento" que se denomina "DERECHOS DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN" y comprende los artículos 16 a 20, pasa a ser el nuevo Título V y a denominarse "PARTICIPACIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN". Se propone que este título esté integrado por cinco artículos (los numerados del 24 al 28), ajustando su contenido para que sean aplicables a cualquier tipo de Junta General independientemente de la forma en la que se celebre e incluyendo, en particular, las siguientes modificaciones:

(a) El actual artículo 16 pasa a integrarse en el nuevo artículo 24 ("Participación"), incluyendo mejoras formales y de redacción y reordenando su contenido, manteniendo que el Consejo de Administración determinará la forma de celebración de la Junta General de Accionistas; el modo de ejercicio de los derechos de asistencia y representación; los canales para delegar la representación o votar a distancia con anterioridad a la reunión, detallando los derechos de información y voto y los canales para asistir. Además, el articulo prevé que el Consejo de Administración podrá incluir en las "Normas de desarrollo de la Junta General" medidas de accesibilidad y de apoyo a los accionistas de cualquier edad o con limitaciones visuales o limitativas de cualquier otra naturaleza para el seguimiento de la reunión y el ejercicio de sus derechos de información y voto, así como otras acciones para fomentar la máxima participación en la Junta General (como la celebración de sorteos y la organización de otros actos promocionales similares).

También se prevé en este artículo que, en los términos establecidos actualmente en los "Estatutos Sociales", el correcto desarrollo de la reunión requiere que los accionistas participen en la Junta General con responsabilidad, lealtad, buena fe y transparencia, guiados por la consecución

del interés social frente al particular y de conformidad con la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

  • (b) El contenido del actual artículo 17, con ajustes formales y de redacción, pasa a integrarse en el nuevo artículo 25 ("Asistencia"), añadiendo que la Sociedad preservará para organizar la asistencia a la Junta General, de la manera más eficaz, la igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas y que Consejo de Administración establecerá en las "Normas de desarrollo de la Junta General" los requisitos que se exigirán a los accionistas y a sus representantes para la asistencia a la reunión y los documentos acreditativos que estos tendrán que presentar para su identificación. También se añade que los accionistas y sus representantes que soliciten su asistencia a la reunión después de los plazos establecidos, no podrán asistir a la Junta General, salvo que lo sean en calidad de invitados, en los términos que decida el Consejo de Administración e incluya en las referidas normas.
  • (c) El actual artículo 18 pasa a formar parte del nuevo artículo 26 ("Otros asistentes") incorporando, a su actual regulación, ajustes formales y de redacción e incluyendo una referencia aclaratoria respecto de la asistencia a la Junta General de Accionistas del personal perteneciente a la Secretaría General y del Consejo de Administración y a la oficina del accionista y, en su caso, del representante de la Sociedad designado por el presidente para exponer cuestiones que los accionistas hayan hecho llegar a la Sociedad.
  • (d) El actual artículo 19 pasa a integrarse en el nuevo artículo 27 ("Derecho de representación"), incluyendo mejoras formales y de redacción, entre las que está la mención a la posibilidad de su desarrollo en las "Normas de desarrollo de la Junta General".
  • (e) El actual artículo 20 pasa a integrarse en el nuevo artículo 28 ("Tarjetas de delegación y voto a distancia"), incorporando a la regulación actual únicamente mejoras de redacción para que guarde la debida coherencia con los demás artículos del "Reglamento".

2.6 Organización, desarrollo y adopción de acuerdos: incorporación de un Título VI con los artículos 29 al 34, de un Título VII con los artículos 35 al 41, de un Título VIII con los artículos 42 al 44, de un Título IX con los artículos 45 y 46 y de un Título X con los artículos 47 y 48

El actual Título IV del "Reglamento" se denomina "INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS" y comprende los artículos 21 a 24. Se propone actualizar el referido Título IV, que pasa a ser el Título VI que, bajo la denominación "ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS", comprende seis artículos (los numerados del 29 al 34), que recogen los preceptos relativos a la organización de la Junta General, independientemente de la forma en la que se celebre, con las siguientes modificaciones:

  • (i) El actual artículo 23 pasa a integrarse en el artículo 29 ("Medios para el registro de las representaciones e instrucciones de voto, la elaboración de la lista de asistentes y el cómputo del resultado de las votaciones") e incorpora, junto con la regulación actual y determinadas mejoras formales y de redacción, la posibilidad de que, en caso de que fuera necesario, tanto el Consejo de Administración como su presidente puedan, una vez constituida la Junta General, acordar medidas para facilitar un adecuado desarrollo y funcionamiento del registro de las representaciones e instrucciones de voto, del cómputo del quórum y del resultado de las votaciones.
  • (ii) El nuevo artículo 30 ("Retransmisión de la reunión y grabación audiovisual") incorpora el contenido del apartado 6 del actual artículo 22 en lo relativo a la retransmisión y grabación audiovisual de la reunión. Se añade, además, que la reunión de la Junta General de Accionistas será objeto de grabación audiovisual y almacenamiento salvo que su presidente determine lo contrario, así como que, para favorecer la difusión general de la Junta General, la Sociedad queda autorizada para realizar las labores de postproducción de la grabación que sean convenientes.
  • (iii) El actual artículo 26 pasa a integrarse en el nuevo artículo 31 ("Mesa, Presidencia y Secretaría"), modificándose para regular que el letrado asesor del Consejo de Administración asesorará en derecho sobre la legalidad de los acuerdos y de las decisiones que, de conformidad con lo dispuesto en el "Reglamento", adopten la Mesa y quienes ejerzan la presidencia y la secretaría de la Junta General de Accionistas, así como otras mejoras de redacción.
  • (iv) Se propone que los apartados 1 y 2 del actual artículo 27 se integren en el nuevo artículo 32 ("Funciones del presidente de la Junta General de Accionistas"), completándose, en el marco de las facultades generales que tiene atribuidas el presidente de la Junta General como responsable del desarrollo de la reunión, sus competencias para, entre otros aspectos: (a) aceptar nuevas propuestas de acuerdos en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día y para ordenar las deliberaciones e intervenciones (facultades que están actualmente establecidas en los "Estatutos Sociales"); (b) resolver las cuestiones que se pudieran suscitar en relación con la interpretación y aplicación del "Reglamento" durante la Junta General de Accionistas, con el auxilio del secretario si así lo precisara y con la intervención del letrado asesor en relación con su legalidad; y (c) ceder la palabra a los presidentes de las comisiones del Consejo de Administración, miembros de la dirección, así como a otras personas que, en su caso, designe al efecto para que se dirijan a la Junta General de Accionistas. Asimismo se proponen introducir mejoras formales y de redacción.
  • (v) El actual artículo 28 pasa a integrarse en el nuevo artículo 33 ("Funciones del secretario de la Junta General de Accionistas"), incorporando únicamente mejoras de redacción.

(vi) El actual artículo 29 pasa a integrarse en el nuevo artículo 34 ("Quórum de constitución"), incorporando únicamente mejoras de redacción y los ajustes en las referencias relacionados con la numeración de los artículos.

En relación con los demás artículos incluidos actualmente en el Título IV, se propone que: (a) el contenido del actual artículo 21 se integre en los nuevos artículos 50 ("Lugar de celebración de la reunión y asistencia de los accionistas o sus representantes de forma presencial") y 56 ("Lugar de celebración") del nuevo Título XI, tal y como se expone en el apartado 2.7 de este informe; (b) el contenido del actual artículo 22 (excepto por lo que respecta al tratamiento de datos personales de los accionistas y de sus representantes) se traslade al nuevo artículo 52 ("Infraestructuras, medidas y servicios") del nuevo Título XI, tal y como se expone en el apartado 2.7 de este informe; y (c) el actual artículo 24 se elimina, excepto su apartado a) que, como ya se ha indicado en el apartado 2.3 de este informe, pasar a formar parte del nuevo artículo 15 del "Reglamento".

El Título V del "Reglamento" se denomina "DESARROLLO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" y comprende los artículos 25 al 39. Se propone actualizar el referido Título V, que pasa a ser el Título VII y a denominarse "DESARROLLO DE LA REUNIÓN", del que forman parte siete artículos (los numerados del 35 al 41), con las siguientes modificaciones principales:

  • (1) El nuevo artículo 35 ("Idioma") se incorpora para regular que la Junta General de Accionistas se desarrollará en lengua castellana y, siempre que sea razonablemente posible, la Sociedad procurará que haya interpretación simultánea al euskera. Además, podrá ser objeto de interpretación simultánea a otras lenguas, tales como el inglés y el portugués, lo que se hará constar en las "Normas de desarrollo de la Junta General".
  • (2) El actual artículo 30 pasa a integrarse en el nuevo artículo 36 ("Lista de asistentes"), incorporando la previsión de que la lista de asistentes se formará con el auxilio de cualquier tecnología que se considere adecuada para su confección, así como que corresponde al secretario de la Junta General de Accionistas, por delegación del presidente, la elaboración de la lista de asistentes, así como la resolución de las cuestiones que se susciten respecto de aquella. Se suprimen en este artículo las singularidades propias de la forma de celebración de la Junta General de forma presencial.
  • (3) El actual artículo 32 pasa a integrarse en el nuevo artículo 37 ("Informes"), e incorpora mejoras técnicas así como la previsión expresa de que, se expondrá en la Junta General de Accionistas el parecer de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo sobre las salvedades que, en su caso, presenten las cuentas anuales, si así lo acuerda el Consejo de Administración.
  • (4) En el nuevo artículo 38 ("Ordenación de las solicitudes de información, preguntas y propuestas de los accionistas y sus representantes que asistan a la reunión") se regula, por un lado, que el presidente de la Junta General de Accionistas es el responsable de ordenar la forma en la que se dará cuenta a

la Junta General de las solicitudes de información que formulen los accionistas y sus representantes asistentes a la reunión y, por otro lado, que el Consejo de Administración determinará en las "Normas de desarrollo de la Junta General" la forma y el momento en el que se podrán presentar las solicitudes de información para lo que deberá tener en cuenta la forma de celebración de la reunión.

Además, se incorpora el contenido del apartado 1 del actual artículo 36 con los ajustes oportunos, que prevé los supuestos en los que los accionistas no podrán formular solicitudes de información (i.e., por hallarse disponibles, por estar excluidos por la normativa aplicable o por vulnerar los derechos de los demás accionistas).

  • (5) El actual artículo 33 pasa a integrarse en el nuevo artículo 39 ("Constitución de la reunión"), incorporando únicamente mejoras formales y de redacción.
  • (6) El actual artículo 38 pasa a integrarse en el nuevo artículo 40 ("Suspensión provisional"), incorporando la previsión de que, en el supuesto de que, excepcionalmente se produjeran incidencias o cualquier otra circunstancia extraordinaria que transitoriamente impida el normal desarrollo de la Junta General, el presidente podrá acordar, además de la suspensión de la sesión, que se prescinda de alguno de los procedimientos y formalidades previstos en los nuevos Títulos VII y XI del "Reglamento" siempre que no sean legalmente exigibles, así como decidir que, en caso de fuerza mayor, la Junta General se traslade, una vez iniciada, a un local distinto dentro del mismo término municipal o continúe su celebración de forma telemática, si así lo permite la normativa aplicable.
  • (7) El actual artículo 39 pasa a integrarse en el nuevo artículo 41 ("Prórroga"), incorporando únicamente mejoras de redacción y ajustes relacionados con la nueva numeración de los artículos.

En relación con los demás artículos que constan actualmente en el Título V, se propone que: (I) los actuales artículos 26, 27, 28 y 29 pasen a integrarse en los nuevos artículos 31, 32, 33 y 34, respectivamente, incluidos en el nuevo Título VI, como se ha indicado anteriormente en este apartado del informe; (II) que el contenido del actual artículo 31 relativo a las solicitudes de información de los accionistas que asistan presencialmente a la reunión se incorpore en otros artículos, atendiendo a las cuestiones que se regulan; (III) que el contenido de los apartados 1 y 2 del artículo 34 se traslade al nuevo artículo 55 ("Ordenación de las intervenciones, solicitudes y propuestas de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente"), tal y como se detalla en el apartado 2.7 de este informe; (IV) que el contenido del actual artículo 35 se traslade al nuevo artículo 18, tal y como se ha indicado en el apartado 2.3 de este informe; (V) que el contenido del actual artículo 36 se traslade al nuevo artículo 55 ("Ordenación de las intervenciones, solicitudes y propuestas de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente"), tal y como se detalla en el apartado 2.7 de este informe; y (VI) que el contenido del actual artículo 37 se integre en el nuevo artículo 59

("Particularidades de la asistencia telemática de los accionistas o sus representantes"), tal y como se detalla en el apartado 2.7 de este informe.

El actual Título VI del "Reglamento" se denomina "VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS" y comprende los artículos 40 al 42. A este respecto, como consecuencia de los cambios anteriores, el referido Título VI pasa a ser el Título VIII y agrupa los actuales artículos 40, 41 y 42, cuyo contenido se integrará, respectivamente, en el nuevo artículo 42 ("Emisión anticipada del voto; facultades para el desarrollo de la representación y el voto emitido con anterioridad a la reunión"), el nuevo artículo 43 ("Votación de las propuestas de acuerdo") y el nuevo artículo 44 ("Adopción de acuerdos y proclamación del resultado"), introduciéndose mejoras formales y de redacción y ajustes relacionados con la nueva numeración de los artículos y, además, la posibilidad de que la proclamación de los resultados de las votaciones (definitivos o provisionales) se pueda hacer de forma individual, agrupada por bloques o en su totalidad. Además, se incluye en el artículo 44 una mención a que el escrutinio de los votos se realizará con el auxilio de cualquier tecnología que se considere adecuada. En estos artículos se elimina, además, las menciones de los aspectos vinculados a la forma de celebración de la reunión, que quedan regulados en los artículos del nuevo Título XI del "Reglamento".

El actual Título VII del "Reglamento" se denomina "FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA REUNIÓN" y comprende los artículos 43 y 44. A este respecto, como consecuencia de la incorporación de nuevos títulos en el "Reglamento", el referido Título VII pasa a ser el Título IX y agrupa los actuales artículos 43 y 44, que se renumeran, respectivamente, en el nuevo artículo 45 ("Finalización") y el nuevo artículo 46 ("Acta"), incluyéndose únicamente mejoras formales y de redacción.

El actual Título VIII del "Reglamento" se denomina "ACTUACIONES POSTERIORES" y está integrado por el artículo 45. Como consecuencia de la incorporación de nuevos títulos en el "Reglamento", el referido Título VIII pasa a ser el Título X y a integrar el actual artículo 45 que se renumera en el nuevo artículo 47 ("Publicidad de los acuerdos"), y un nuevo artículo 48 ("Verificación externa de los procedimientos") en el que se regula, en garantía de los derechos de los accionistas y de la transparencia, que el Consejo de Administración podrá solicitar, si así lo considera conveniente, a una firma especializada externa la verificación de si los procedimientos internos utilizados en la organización y la celebración de la Junta General se aplican de acuerdo con lo previsto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en las "Normas de desarrollo de la Junta General" y en la demás normativa interna.

2.7 Formas de celebración de la Junta y sus especialidades: inclusión de un Título XI con los artículos 49 al 61

Como se ha indicado anteriormente en este informe, se propone regular en el "Reglamento" las especialidades de la Junta General de Accionistas vinculadas a la forma de su celebración en determinados artículos concretos y no a lo largo de la norma, para, de esta manera, facilitar su comprensión y claridad.

A este respecto, se propone incluir en el "Reglamento" un nuevo Título XI. "FORMAS DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y SUS

ESPECIALIDADES" que incluye los artículos 49 al 61, agrupados en tres capítulos, y en el que se regulan de forma detallada las formas de celebración de la Junta General (pudiéndose celebrar la reunión de forma únicamente presencial, de forma presencial con posibilidad de asistir telemáticamente y de forma exclusivamente telemática), junto con las especialidades relativas a cada forma de celebración y se divide en cuatro capítulos:

(i) El Capítulo I, denominado "Formas de celebración" que integra únicamente el nuevo artículo 49 ("Formas de celebración de la Junta General de Accionistas") para regular que el Consejo de Administración determinará la forma de celebración de la reunión y la hará constar en la convocatoria.

La reunión de la Junta General de Accionistas podrá celebrarse de alguna de las siguientes formas: de forma únicamente presencial, de forma presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente o de forma exclusivamente telemática.

Para adoptar esta decisión, el Consejo de Administración deberá dar prioridad a los criterios para maximizar la participación de los accionistas; a la sostenibilidad del evento; a la seguridad de los participantes; al aforo de los locales disponibles y, si se permite la asistencia telemática, a las necesidades técnicas para la organización de la reunión y las demás circunstancias concurrentes. El Consejo de Administración optará por la forma de celebración que permita la asistencia de un mayor número de accionistas a la reunión y que preserve de manera más eficaz la igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.

En las "Normas de desarrollo de la Junta General", el Consejo de Administración adaptará, en lo que sea necesario, las reglas relativas a la preparación, convocatoria y celebración de la reunión, al modo de ejercicio de sus derechos por los accionistas y a la transparencia informativa, a las especialidades a la forma de celebración de la Junta General, atendiendo a las especialidades establecidas en el nuevo Título XI del "Reglamento".

  • (ii) El Capítulo II, denominado "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial", está integrado por los siguientes artículos:
    • (a) El nuevo artículo 50 ("Lugar de celebración de la reunión y asistencia de los accionistas o sus representantes de forma presencial") que incluye lo previsto en el actual artículo 21 sobre el lugar de celebración, y, además que, en la selección del espacio para la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración tendrá en consideración, entre otros criterios, el aforo de reuniones precedentes, y dará prioridad, siempre que sea posible, a la sede social de la Sociedad, tanto por razones de simplicidad operativas como de eficiencia.

El Consejo de Administración podrá establecer sistemas de registro anticipado de accionistas para facilitar el acceso al lugar o lugares de

celebración de la reunión con el objetivo de mantener la seguridad de los asistentes, un correcto orden de acceso, facilitar la asistencia y de no sobrepasar el aforo disponible. En todo caso, el sistema de registro que se establezca deberá respetar el orden con que las solicitudes se reciban y garantizar el principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas. En interés de la transparencia, la descripción de la operativa del sistema de registro que, en su caso se implante, se detallará en las "Normas de desarrollo de la Junta General".

  • (b) El nuevo artículo 51 ("Otros asistentes") regula que los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a la reunión de forma presencial, acudiendo también de la misma forma el personal perteneciente a la Secretaría General y del Consejo de Administración y a la oficina del accionista que asista a la reunión y, en su caso, el representante de la Sociedad designado por el presidente para exponer cuestiones que los accionistas hayan hecho llegar a la Sociedad, así como las demás personas que el presidente de la Junta General autorice y el notario para levantar acta de la reunión.
  • (c) El nuevo artículo 52 ("Infraestructuras, medidas y servicios"), integra la parte del contenido del actual artículo 22 relacionado con la celebración de la reunión de forma presencial, incluyendo, además, ajustes formales y de redacción.
  • (d) El nuevo artículo 53 ("Turno de intervención de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente") incluye lo previsto actualmente en el apartado 1 del artículo 34, añadiendo que el Consejo de Administración incluirá, en las "Normas de desarrollo de la Junta General", la forma en que los accionistas y sus representantes han de plantear las solicitudes de información durante la reunión.
  • (e) El nuevo artículo 54 ("Ejercicio del derecho de información durante la Junta General de Accionistas") integra el contenido del actual apartado 1 del artículo 35, incorporando que los accionistas y sus representantes que deseen intervenir deberán identificarse si así se prevé en las "Normas de desarrollo de la Junta General".
  • (f) El nuevo artículo 55 ("Ordenación de las intervenciones, solicitudes y propuestas de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente") incluye lo previsto en los actuales artículos 34.2 y 36 (con los correspondientes ajustes formales y de redacción), e incorporan, además, una referencia a que el Consejo de Administración determinará en las "Normas de desarrollo de la Junta General" el momento en que los accionistas y sus representantes pueden solicitar o presentar la intervención, pudiendo determinar que haya de hacerse con anterioridad a la apertura de la sesión.

  • (iii) El Capítulo III, denominado "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma telemática", que está integrado por los siguientes artículos:
    • (a) El nuevo artículo 56 ("Lugar de celebración") que incluye el contenido del actual apartado 3 del artículo 21 del "Reglamento".
    • (b) El nuevo artículo 57 ("Otros asistentes"), incorpora lo previsto en el actual artículo 18 sobre la asistencia de invitados a la Junta General con mención expresa al personal de la Secretaría General y del Consejo de Administración y de la oficina del accionista que asista a la reunión y, en su caso, al representante de la Sociedad designado por el presidente para exponer cuestiones que los accionistas hayan hecho llegar a la Sociedad, así como a las demás personas que el presidente de la Junta General autorice y al notario para levantar acta de la reunión.
    • (c) El nuevo artículo 58 ("Medios y sistemas para la celebración telemática de la reunión"), integra el contenido del actual artículo 22 en lo relativo a la Junta General celebrada de forma exclusivamente telemática, incluyendo, también, ajustes de redacción.
    • (d) El nuevo artículo 59 ("Particularidades de la asistencia telemática de los accionistas o sus representantes"), incluye lo previsto en el actual artículo 37 con ajustes formales y de redacción. Además, para favorecer una adecuada organización y desarrollo de la reunión, se señala que es esencial que los asistentes telemáticos hagan un uso razonable del derecho de intervención tanto en relación con su contenido como con su extensión. Esta última deberá adecuarse a lo previsto por el Consejo de Administración en las "Normas de desarrollo de la Junta General".

Se hace constar al final de este artículo que la interrupción de la comunicación, por razones técnicas o de seguridad derivadas de circunstancias sobrevenidas, no podrá ser invocada como privación ilegítima de los derechos del accionista, ni como causa de impugnación.

  • (iv) El Capítulo IV, denominado "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con asistencia telemática", está integrado por los siguientes artículos:
    • (a) El nuevo artículo 60 ("Lugar de celebración"), que establece que la Junta General de Accionistas que sea convocada para su celebración de forma presencial con asistencia telemática, se celebrará, en el día señalado, en el domicilio social, salvo que se indique en la convocatoria otro lugar dentro del término municipal de Bilbao. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión se celebra en el domicilio social.

(b) El nuevo artículo 61 ("Particularidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática de los accionistas o sus representantes") para regular que, cuando la Junta General de Accionistas se celebre de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática de los accionistas y sus representantes, el Consejo de Administración adaptará las especialidades establecidas para la Junta General celebrada de forma presencial, para los asistentes presenciales y aquellas relativas a la celebración de la reunión de forma exclusivamente telemática, a los asistentes telemáticos.

A estos efectos, el anuncio de convocatoria y las "Normas de desarrollo de la Junta General" establecerán las reglas aplicables a esta forma de celebración de la Junta General, adaptándolas en lo que sea necesario para su compatibilidad y plena coordinación.

2.8 Ámbito de aplicación y otras disposiciones generales del "Reglamento": incorporación de un Título XII con los artículos 62 al 65

La modificación del "Reglamento" relacionada con su propia estructura tiene una finalidad puramente sistemática para regular en el último Título de la norma los aspectos relacionados con su ámbito de aplicación, vigencia, publicidad, interpretación y modificación.

En particular, se propone trasladar el contenido de los actuales artículos 2 a 5 del actual Título Preliminar del "Reglamento" al nuevo Título XII denominado "ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA, PUBLICIDAD, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL "REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS"" que está compuesto por cuatro artículos: el artículo 62 ("Ámbito de aplicación y vigencia"), el artículo 63 ("Comunicación, inscripción y publicación"), el artículo 64 ("Prevalencia e interpretación") y el artículo 65 ("Modificación") incorporándose mejoras de redacción y ajustes formales.

3. Esquema de las modificaciones propuestas

Para facilitar el ejercicio adecuado del derecho de voto por los accionistas, las modificaciones del "Reglamento" propuestas se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas agrupadas en ocho bloques separados, todos ellos bajo punto 6 del orden del día, que se votarán de forma independiente:

Punto número 6.1 del orden del día:

"Incorporación de un Preámbulo".

Punto número 6.2 del orden del día:

"Involucración de los accionistas: incorporación de un Título I con los artículos 1 al 6".

Punto número 6.3 del orden del día:

"Información facilitada a los accionistas: inclusión en el Título II de un Capítulo I con los artículos 7 al 9, de un Capítulo II con los artículos 10 al 16 y de un Capítulo III con los artículos 17 y 18".

Punto número 6.4 del orden del día:

"Clases, tipos de votaciones y competencias de la Junta General: incorporación de un Título III con los artículos 19 al 21".

Punto número 6.5 del orden del día:

"Convocatoria, participación, asistencia y representación: inclusión de un Título IV con los artículos 22 y 23 y de un Título V con los artículos 24 al 28".

Punto número 6.6 del orden del día:

"Organización, desarrollo y adopción de acuerdos: incorporación de un Título VI con los artículos 29 al 34, de un Título VII con los artículos 35 al 41, de un Título VIII con los artículos 42 al 44, de un Título IX con los artículos 45 y 46 y de un Título X con los artículos 47 y 48".

Punto número 6.7 del orden del día

"Formas de celebración de la Junta y sus especialidades: inclusión de un Título XI con los artículos 49 al 61".

Punto número 6.8 del orden del día

"Ámbito de aplicación y otras disposiciones generales del reglamento: incorporación de un Título XII con los artículos 62 al 65".

4. Propuestas de acuerdo que se someten a la Junta General de Accionistas

Las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas son las siguientes:

PUNTO 6 DEL ORDEN DEL DÍA

Modificación del "Reglamento de la Junta General de Accionistas".

PUNTO 6.1 DEL ORDEN DEL DÍA

Incorporación de un Preámbulo.

ACUERDO

Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un Preámbulo que tendrá la siguiente redacción:

"PREÁMBULO

Este Reglamento de la Junta General de Accionistas (el "Reglamento") de IBERDROLA, S.A. (la "Sociedad"), contiene la regulación del máximo órgano

soberano de decisión que es su Junta General de Accionistas y se integra como parte esencial de su Sistema de gobernanza y sostenibilidad, de cuyos principios participa plenamente.

Su contenido es un evidente avance respecto de lo que prevé la normativa aplicable y con él se pretende responder a lo que los accionistas esperan de la Sociedad, una empresa integral en su triple dimensión, empresarial, societaria e institucional que persigue la involucración de todos sus Grupos de interés y, entre ellos, singularmente, de sus accionistas. El Reglamento es, también, un claro exponente de una gobernanza madura, robusta e integrada en la identidad de la Sociedad, anclada en su propósito y en sus valores y orientada a la creación de un valor empresarial sostenible y a la obtención del dividendo social que los accionistas comparten, por voluntad propia manifestada en su norma estatutaria, con los demás Grupos de interés.

Sobre esta base, el Título I del Reglamento enmarca la Junta General de Accionistas en la política activa de involucración permanente de los accionistas con la Sociedad, siendo uno de los cauces de participación de aquellos en la vida social. Tal y como establece su Título II, no puede entenderse la Junta General ni el ejercicio efectivo de los derechos de los accionistas prescindiendo de la información permanente que la Sociedad les ofrece sobre las actividades sociales, sobre su condición de accionistas, sobre las propuestas de acuerdo que esté previsto someter a su consideración y sobre las demás cuestiones que puedan ser de su interés.

Los Títulos III a X del Reglamento contienen la regulación sistemática y detallada sobre las competencias, la convocatoria, la participación, la organización, el desarrollo, la constitución y la celebración de la Junta General y las actuaciones posteriores, así como sobre el modo de ejercicio de los derechos de los accionistas, con independencia de la forma que el Consejo de Administración decida para su celebración. El Título XI prevé las distintas formas de celebración de la Junta General y sus especialidades y, finalmente, el Título XII establece las previsiones generales relacionadas con el ámbito de aplicación, la vigencia, la publicación, la interpretación y la modificación del Reglamento.

Lo dispuesto en el Reglamento debe ser desarrollado por el Consejo de Administración para cada Junta General que convoque, con el alcance y en los términos en que es mandatado por la norma estatutaria y por el propio Reglamento con los objetivos principales de conseguir la involucración de los accionistas en la vida social, de garantizar que reciben igual tratamiento, siempre que se encuentren en condiciones idénticas, y de su efectiva participación en la Junta General y el pleno ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su forma de celebración".

PUNTO 6.2 DEL ORDEN DEL DÍA

Involucración de los accionistas: incorporación de un Título I con los artículos 1 al 6.

ACUERDO

Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título I "DE LA INVOLUCRACIÓN PERMANENTE DE LOS ACCIONISTAS EN LA VIDA SOCIAL Y LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 1 al 6.

Los citados artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO I. DE LA INVOLUCRACIÓN PERMANENTE DE LOS ACCIONISTAS EN LA VIDA SOCIAL Y LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 1. Involucración de los accionistas en la vida social

  • 1. La Sociedad promueve y busca de forma proactiva y constante la implicación continuada y permanente de sus accionistas en la vida social y en la consecución de su propósito y la realización de sus valores. Así lo establecen, por decisión de sus accionistas y a propuesta de su Consejo de Administración, los Estatutos Sociales.
  • 2. La involucración de sus accionistas en la vida social es entendida por la Sociedad como un proceso de relación permanente con los titulares de sus acciones con el fin de coadyuvar al mantenimiento de relaciones duraderas y estables y al alineamiento de los intereses de los accionistas y los de la Sociedad.
  • 3. Los principios básicos que rigen la involucración de los accionistas en la vida social promueven la transparencia, la participación, la interacción, la escucha activa, la protección de los derechos e intereses legítimos de los accionistas, el respeto a la igualdad de trato en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas, la innovación y la mejora continua.

Artículo 2. La Junta General de Accionistas y sus funciones

  • 1. La Junta General de Accionistas es el máximo órgano soberano de decisión, uno de los cauces de participación de los accionistas en la vida social y, se enmarca, en el conjunto de principios y de medidas que persiguen su efectiva y sostenible involucración en la vida social.
  • 2. A la Junta General de Accionistas son convocados todos los titulares de las acciones representativas del capital social para que sean informados y puedan decidir sobre aquellos asuntos que, el Consejo de Administración o los propios accionistas, les formulen, en los términos y con los requisitos previstos por la normativa aplicable y por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 3. La Junta General de Accionistas decidirá, con carácter vinculante o consultivo, según le sea propuesto, y con las mayorías exigidas en cada caso, sobre los asuntos de su competencia.

4. Los acuerdos de la Junta General de Accionistas, adoptados conforme a lo establecido en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y en este Reglamento vinculan a todos los accionistas, incluidos los ausentes, los que voten en contra o en blanco, los que se abstengan de votar y los que, en su caso, carezcan del derecho de voto.

Artículo 3. Participación efectiva, responsable e informada en la Junta General de Accionistas

  • 1. La Junta General de Accionistas está abierta a la participación de todos los accionistas, respetando plenamente el principio de igualdad de trato de los que se encuentren en condiciones idénticas y sin que se exija la titularidad de un número mínimo de acciones para el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 2. La Sociedad, a través de su órgano de administración, promoverá la participación efectiva, responsable e informada de los accionistas en la Junta General.
  • 3. Para contribuir a la formación de la voluntad social, el Consejo de Administración procurará que los accionistas cuenten permanentemente con información veraz, adecuada, relevante, correcta, completa, clara, fiable y útil sobre las actividades sociales.

Además, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de Accionistas, la información sobre la Sociedad será complementada con aquella otra que, con carácter adicional, exija la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como con la que el Consejo de Administración considere necesaria o simplemente conveniente para el mejor conocimiento y valoración de los asuntos que hayan de ser tratados en ella.

  • 4. Tal y como establecen los Estatutos Sociales, los accionistas deberán ejercer sus derechos y cumplir sus deberes con responsabilidad, lealtad, buena fe y transparencia, guiados por la consecución del interés social frente al particular de cada accionista y de conformidad con la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 5. El Consejo de Administración velará por que los accionistas actúen de acuerdo con los criterios referidos en el apartado anterior, evitando el ejercicio abusivo o extrasocial de sus derechos, del que serán responsables.

Artículo 4. Gestión sostenible de la Junta General

1. La Sociedad promoverá que todas las actuaciones relacionadas con la organización y la celebración de la Junta General de Accionistas cumplan con las mejores prácticas en materia de sostenibilidad e impacten positivamente en la comunidad, tanto desde el punto de vista económico como desde la perspectiva de los recursos naturales, el capital humano y social y la cadena de valor sostenible atendiendo a lo dispuesto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

2. La Junta General de Accionistas será gestionada por la Sociedad como un evento sostenible, en el que se impulsará la involucración de sus Grupos de interés afectados y se tomarán en consideración sus necesidades y sus expectativas pudiendo aprobar el Consejo de Administración las medidas oportunas o necesarias al efecto.

Artículo 5. Regulación de la Junta General

  • 1. La involucración y, en particular, la comunicación de la Sociedad con sus accionistas se rige por lo previsto en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y en las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 2. La organización y el funcionamiento de la Junta General de Accionistas se regula en este Reglamento, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 3. La facultad de definir los instrumentos de involucración de los accionistas en la vida social y de comunicación de la Sociedad con ellos corresponde al Consejo de Administración que, con esta finalidad, establecerá las normas y aprobará las correspondientes políticas y podrá habilitar, conforme le mandatan los Estatutos Sociales, los canales, cauces e instrumentos de diálogo, de información, de participación y de interacción con los titulares de las acciones.
  • 4. Corresponde al Consejo de Administración la aprobación, para cada Junta General de Accionistas que convoque, del anuncio de convocatoria.
  • 5. Además, e igualmente para cada Junta General de Accionistas que convoque, el Consejo de Administración aprobará unas normas que, en desarrollo del anuncio de convocatoria y en el marco del interés social y la sostenibilidad, sistematicen, adapten y concreten las previsiones de la normativa aplicable y del Sistema de gobernanza y sostenibilidad relativas a la forma de celebrar la Junta General, la transparencia informativa, la organización y el desarrollo de la reunión y el ejercicio de sus derechos por los accionistas (las "Normas de desarrollo de la Junta General").

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo de Administración desarrollará en las referidas normas tanto los aspectos previstos en los Estatutos Sociales y en este Reglamento como aquellos otros que considere convenientes.

Las Normas de desarrollo de la Junta General se publicarán en la página web corporativa con la debida antelación a la celebración de la reunión correspondiente.

Artículo 6. El Reglamento de la Junta General de Accionistas

1. El Reglamento persigue promover la máxima participación de los accionistas y su involucración en la vida de la Sociedad, lograr la transparencia, eficacia e impulso de las funciones de decisión de la Junta General de Accionistas y garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas que se encuentren en

condiciones idénticas en relación con la información, asistencia, participación y ejercicio del derecho de voto en la Junta General de Accionistas.

  • 2. Contiene: (i) los principios cardinales de actuación de la Junta General; (ii) las reglas básicas de transparencia e información a los accionistas; y (iii) las normas esenciales para la preparación, la convocatoria, el desarrollo y la formalización de los acuerdos de la Junta General, así como para la asistencia y la participación de los accionistas y para el ejercicio de sus derechos en ella.
  • 3. En la elaboración de este Reglamento se han tenido en cuenta las recomendaciones de buen gobierno de reconocimiento general, la experiencia acumulada de la Sociedad, las opiniones recabadas de sus accionistas y demás Grupos de interés y las mejores prácticas en materia de gestión sostenible de eventos".

PUNTO 6.3 DEL ORDEN DEL DÍA

Información facilitada a los accionistas: inclusión en el Título II de un Capítulo I con los artículos 7 al 9, de un Capítulo II con los artículos 10 al 16 y de un Capítulo III con los artículos 17 y 18.

ACUERDO

Incluir en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título II "INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS" comprensivo en su Capítulo I "Transparencia informativa" de los artículos 7 al 9, en su Capítulo II "Información relacionada con la convocatoria de la Junta General de Accionistas" de los artículos 10 al 16 y en su Capítulo III "Información durante la Junta General de Accionistas" de los artículos 17 y 18.

Los citados artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO II. INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS

Capítulo I. Transparencia informativa

Artículo 7. La transparencia informativa y el ejercicio de los derechos de los accionistas

  • 1. La Sociedad considera pilares fundamentales de su estrategia de gobierno corporativo, la transparencia y la información permanente de sus accionistas para su involucración en la vida social y para que puedan ejercer sus derechos de forma efectiva y sostenible conforme al interés social.
  • 2. El Consejo de Administración promoverá y supervisará que la información facilitada a los accionistas a través de los cauces y canales establecidos sea veraz, adecuada, relevante, correcta, completa, clara, fiable y útil. En la determinación de los canales de comunicación, el Consejo de Administración tendrá en consideración, en particular, lo previsto en el apartado 4 del artículo 9 siguiente.

3. Los accionistas deberán hacer uso de la información facilitada por la Sociedad con responsabilidad, siguiendo los principios de la buena fe y cumpliendo con lo previsto en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Artículo 8. Información permanente

  • 1. Los Estatutos Sociales establecen que la Sociedad pondrá a disposición de sus accionistas cauces adecuados y eficaces para que puedan estar permanentemente informados sobre las actividades sociales, sobre su condición de accionistas, sobre las propuestas de acuerdo que esté previsto someter a su consideración, sobre otra documentación que esté publicada en la página web corporativa y sobre las demás cuestiones que puedan ser de su interés.
  • 2. El Consejo de Administración es el órgano mandatado en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para: (i) la gestión y supervisión, al más alto nivel, de la información suministrada a los titulares de las acciones; y (ii) habilitar los canales, cauces e instrumentos para que el ejercicio de su derecho de información permanente sea efectivo y útil.

En particular, el Consejo de Administración determinará el modo de ejercicio de los derechos de información de los accionistas previstos en este Reglamento, establecerá la documentación y los contenidos que deban ser puestos a su disposición y supervisará su cumplimiento.

  • 3. La Sociedad facilitará a sus accionistas la información prevista en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y aquella otra que elabore y difunda de forma voluntaria para favorecer y promover su permanente, efectiva, constructiva y sostenible involucración en la vida social.
  • 4. La información documental facilitada a los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y el derecho de información que ejerzan con anterioridad o durante su celebración, deben entenderse como parte integrante del marco general de información permanente de los accionistas establecido por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Artículo 9. Canales de comunicación

  • 1. La Sociedad cuenta con canales de comunicación con sus accionistas y sus demás Grupos de interés, de fácil acceso y uso, y continuamente adaptados a las innovaciones tecnológicas, que permiten su utilización, independientemente del lugar en el que se encuentren.
  • 2. De forma preferente, la Sociedad utilizará aquellos canales de comunicación que sean más respetuosos con el medioambiente y, en particular, los soportes digitales, siempre que la normativa aplicable lo permita. Además, procurará mantener los canales analógicos que sean precisos (incluyendo los telefónicos) para garantizar su accesibilidad por los accionistas, cualquiera que sea el nivel de sus competencias digitales.

3. El Consejo de Administración establecerá canales de comunicación permanentes (tales como la página web corporativa, sistemas interactivos de comunicación o aplicaciones multidispositivo ("Apps")), en el marco de la estrategia general de comunicación de la Sociedad, que basados en los principios de transparencia y escucha activa, permitan divulgar de forma eficaz la información acerca de las actividades sociales constantemente.

Además, la Sociedad podrá organizar encuentros u otras reuniones con inversores institucionales y asesores de voto.

  • 4. En la determinación de los canales de comunicación, el Consejo de Administración se asegurará, en particular, de que los accionistas:
    • a) tengan acceso actualizado a la información prevista en la normativa aplicable y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, así como a aquella otra documentación legal, societaria y financiera de la Sociedad que esta les decida facilitar;
    • b) puedan solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular las preguntas que consideren pertinentes acerca de la documentación publicada en la página web corporativa y sobre cualquier otro aspecto relevante para su condición de accionista, en los términos establecidos por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad; y
    • c) puedan participar en iniciativas promovidas para reforzar su relación con la Sociedad y tener a su disposición información suficiente que les permita formular propuestas relativas a la gestión social.
  • 5. Con ocasión de la convocatoria de la Junta General, el Consejo de Administración, a través de los canales antes referidos y de conformidad con lo que establezca en el anuncio de convocatoria y en las Normas de desarrollo de la Junta General:
    • a) promoverá la participación informada de los accionistas en la reunión y el ejercicio de sus derechos;
    • b) facilitará a los accionistas, que así lo soliciten, el ejercicio del derecho de información previsto por la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad; y
    • c) permitirá a los accionistas conferir la representación de sus acciones o votar a distancia y comprobar su participación en la reunión de forma electrónica, así como visualizar en directo y en diferido el desarrollo de la Junta General de Accionistas.

Capítulo II. Información relacionada con la convocatoria de la Junta General de Accionistas

Artículo 10. El anuncio de convocatoria de la Junta General

1. La convocatoria de la Junta General de Accionistas corresponde al Consejo de Administración.

  • 2. El Consejo de Administración deberá aprobar un anuncio de convocatoria para cada Junta General, que se publicará de la forma prevista por la normativa legal y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de este Reglamento y se divulgará mediante los canales adicionales que estime más convenientes.
  • 3. El anuncio contendrá la información establecida en el artículo 22 siguiente y será redactado de la forma más sencilla y comprensible posible.

Artículo 11. Información facilitada a los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General

  • 1. Con ocasión de la convocatoria de la Junta General de Accionistas, la Sociedad facilitará a los accionistas, además de la información exigida por la normativa aplicable y por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, cualquier otra adicional que el Consejo de Administración considere necesaria o simplemente conveniente y que contribuya a mejorar su conocimiento y valoración de los asuntos a tratar en ella y el ejercicio de sus derechos en relación con la Junta General.
  • 2. Cuando la Junta General haya de decidir sobre la modificación de los Estatutos Sociales, en el anuncio de convocatoria se harán constar, además de las menciones que en cada caso exija la normativa aplicable, el derecho que esta reconoce a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre ella y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
  • 3. La Sociedad podrá organizar reuniones, presentaciones u otras actividades informativas adicionales que considere de interés para los accionistas con motivo de la celebración de la Junta General de Accionistas.

Artículo 12. Información documental disponible desde la convocatoria

  • 1. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta el día de celebración de la correspondiente Junta General de Accionistas, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web corporativa, en formato electrónico, de forma sistematizada y respetuosa con el medioambiente, aquella información que exija la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y, además, la que se estime necesaria o simplemente conveniente para facilitar y promover la asistencia y participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, incluyendo, en todo caso, la siguiente:
    • a) el anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas;
    • b) las Normas de desarrollo de la Junta General;
    • c) el número total de acciones y derechos de voto existentes en la fecha del anuncio de convocatoria, desglosados, en su caso, por clases de acciones;
    • d) los documentos relativos a la Junta General de Accionistas exigidos por la normativa aplicable, incluyendo los informes de los administradores, del auditor de cuentas y de los expertos independientes que sean requeridos, las propuestas de acuerdo que realiza el Consejo de Administración o que

presenten los accionistas, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto;

  • e) en el caso de que la Junta General de Accionistas deba deliberar sobre el nombramiento, reelección o ratificación de consejeros, la correspondiente propuesta de acuerdo se acompañará de la siguiente información: (i) perfil profesional y biográfico del consejero; (ii) otros consejos de administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas; (iii) categoría de consejero a la que pertenezca o a la que deba adscribirse, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista que propone o propuso su nombramiento o a quien represente o con quien mantenga vínculos; (iv) fecha de su primer y, en su caso, posteriores nombramientos como consejero en la Sociedad; (v) acciones de la Sociedad e instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente acciones de la Sociedad de los que sea titular; y (vi) el informe justificativo formulado por el Consejo de Administración y la propuesta de la Comisión de Nombramientos en el caso de consejeros independientes y el informe de dicha comisión en los demás casos;
  • f) los cauces de comunicación existentes entre la Sociedad y los accionistas y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, con indicación, en su caso, de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas;
  • g) los medios y procedimientos para conferir la representación en la Junta General de Accionistas y para el ejercicio del voto a distancia con anterioridad a la reunión, incluido en su caso, el modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia; y
  • h) los medios y procedimientos para asistir telemáticamente a la Junta General de Accionistas, cuando se prevea esta posibilidad.
  • 2. Asimismo, tras la publicación del anuncio de convocatoria de la Junta General de Accionistas, la Sociedad incorporará en su página web corporativa la demás documentación exigida por la normativa legal y por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 3. La Sociedad realizará sus mejores esfuerzos para incorporar a su página web corporativa, tras la publicación del anuncio de convocatoria, una versión en lengua inglesa de la información y los documentos principales relacionados con la Junta General de Accionistas. En caso de discrepancia entre las versiones en lengua castellana e inglesa, prevalecerán las primeras.

Artículo 13. Foro electrónico de accionistas

  • 1. Con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de Accionistas y hasta su celebración se habilitará en la página web corporativa un Foro Electrónico de Accionistas con el fin de facilitar la comunicación de los accionistas con carácter previo a la reunión.
  • 2. Al Foro Electrónico de Accionistas podrán acceder los accionistas o asociaciones de accionistas que se hallen debidamente legitimados.

3. El uso del Foro Electrónico de Accionistas se ajustará a su finalidad legal y a las garantías y reglas de funcionamiento establecidas por el Consejo de Administración.

Artículo 14. Derecho de información de los accionistas después de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y con carácter previo a su celebración

  • 1. Desde el día de publicación de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y hasta el quinto día anterior, inclusive, al previsto para su celebración en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el orden del día; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe del auditor de cuentas.
  • 2. Las solicitudes de información, aclaraciones o preguntas a que se refiere el apartado anterior, podrán realizarse mediante su entrega en el domicilio social o mediante su envío a la Sociedad por correspondencia postal u otros medios de comunicación electrónica o telemática a distancia dirigidos a la dirección que especifique el correspondiente anuncio de convocatoria o la página web corporativa.
  • 3. Serán admitidas aquellas solicitudes que incorporen la firma electrónica reconocida del solicitante o las claves personales a las que hace referencia la letra b) del artículo 27.2 siguiente, o que empleen otros mecanismos que, previo acuerdo expreso adoptado al efecto, considere el Consejo de Administración que reúnen adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista.
  • 4. Con independencia del medio empleado, la solicitud deberá incluir el nombre y apellidos del accionista o su denominación social, acreditando las acciones de las que sea titular, con objeto de que esta información sea cotejada con la relación de accionistas y con el número de acciones a su nombre facilitados por "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) para la Junta General de Accionistas de que se trate.
  • 5. Corresponderá al accionista la acreditación del envío de la solicitud a la Sociedad en forma y plazo.
  • 6. El Consejo de Administración estará obligado a proporcionar la información solicitada conforme a los apartados precedentes en la forma y dentro de los plazos previstos en la normativa aplicable, en los Estatutos Sociales y en este Reglamento, salvo en los casos en los que sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales o que su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas.

  • 7. La información no podrá denegarse cuando esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
  • 8. Cuando, con anterioridad a la formulación de una pregunta concreta, la información solicitada esté disponible de manera clara, expresa y directa para todos los accionistas en la página web corporativa bajo el formato preguntarespuesta, la contestación podrá consistir en una remisión a la información facilitada bajo dicho formato.
  • 9. En el supuesto de utilización abusiva o perjudicial de la información o aclaración solicitada, el accionista o el representante será responsable de los daños y perjuicios causados.
  • 10. El Consejo de Administración podrá facultar a cualquiera de sus miembros, a su secretario, a su vicesecretario o vicesecretarios o a cualquier otra persona que tenga por conveniente para que, cualquiera de ellos, en nombre y representación del Consejo de Administración, responda a las solicitudes de información formuladas por los accionistas.
  • 11. Para garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas, las solicitudes de información o aclaraciones o las preguntas válidas realizadas por escrito por los accionistas y las contestaciones facilitadas de igual forma por el Consejo de Administración o las personas en quienes este delegue, se incluirán en la página web corporativa.

Artículo 15. Comunicación con los accionistas con ocasión de la Junta General de Accionistas

Con la finalidad de facilitar la comunicación de los accionistas con la Sociedad con ocasión de la celebración de cada Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración establecerá el o los canales que considere convenientes para:

  • a) atender las cuestiones que, sobre el desarrollo de la reunión, planteen los asistentes antes del inicio de la sesión, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de propuesta y voto que legal y estatutariamente corresponden a los accionistas;
  • b) facilitar a los accionistas o a sus representantes que así lo soliciten, el acceso a las propuestas de acuerdos que formen parte del orden del día y que hayan sido formuladas por el Consejo de Administración o los accionistas para su sometimiento a la Junta General, así como a los informes de administradores y demás documentación relativa a las propuestas de acuerdo;
  • c) informar y atender a aquellos accionistas o a sus representantes que deseen intervenir; y
  • d) realizar las demás actuaciones que, en su caso, determine el propio Consejo de Administración o el presidente de la Junta General de Accionistas.

Artículo 16. Tratamiento de datos personales en relación con la celebración de la Junta General

  • 1. La Sociedad tratará los datos personales de los accionistas y sus representantes de forma lícita, leal y transparente, conforme a la normativa de aplicación.
  • 2. La Sociedad implementará las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos personales de los accionistas y de sus representantes de pérdidas accidentales o de su alteración, acceso, uso o divulgación no autorizados.
  • 3. Las finalidades del tratamiento de los datos personales de los accionistas y de sus representantes junto con las bases legitimadoras para cada finalidad se harán constar para cada Junta General de Accionistas y se establecerán en la documentación que se publique. Entre otras finalidades, los citados datos podrán ser tratados con el fin de aplicar las políticas de la Sociedad que impulsan la transparencia de la Junta General y el contacto directo con sus accionistas para fomentar su involucración, incluyendo el pago de incentivos económicos a la participación en la reunión, todo ello conforme a la normativa de aplicación.
  • 4. El titular de los datos personales tendrá derecho de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de los datos recogidos por la Sociedad, en los términos legalmente establecidos, mediante carta dirigida al domicilio social o a la oficina del accionista (cuya dirección postal hará constar la Sociedad para cada Junta General) y en la dirección de correo electrónico que establezca, en su caso, la Sociedad para cada reunión. Asimismo, podrá solicitar información más detallada sobre la política de privacidad de la Sociedad en las direcciones postales y electrónicas indicadas anteriormente.

Capítulo III. Información durante la Junta General de Accionistas

Artículo 17. Exposición de informes

  • 1. Durante la Junta General de Accionistas, se expondrán a los accionistas los informes que el Consejo de Administración determine, en la forma que se considere, en cada caso, más idónea (entre otras, mediante intervención oral o soporte audiovisual o vídeo).
  • 2. En particular, se informará sobre los principales aspectos puestos de manifiesto en el informe anual de gobierno corporativo en materia de gobierno corporativo, incidiendo en los cambios que se hayan producido desde la última Junta General de Accionistas y en las recomendaciones de gobierno corporativo cuyo no cumplimiento la Sociedad haya explicado en dicho informe, en su caso.
  • 3. El Consejo de Administración podrá acordar que el presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo, junto, en su caso, con el auditor de cuentas, según corresponda, intervengan en la Junta General de Accionistas para explicar el parecer de la comisión, en el supuesto de que las cuentas anuales presenten salvedades, así como en los demás casos en que lo considere oportuno.

El resumen del parecer de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo se pondrá a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la reunión.

4. El presidente de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo informará a la Junta General de Accionistas sobre cuestiones que, en su caso, planteen en ella los accionistas, respecto del resultado de la auditoría de las cuentas anuales, su contribución a la integridad de la información financiera y la función que esta ha desempeñado en ese proceso, así como en otras materias que sean de la competencia de la comisión.

Artículo 18. Derecho de información de los accionistas durante la Junta General de Accionistas y solicitud de informaciones o aclaraciones

  • 1. Los accionistas o sus representantes que asistan a la Junta General podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de: (i) los asuntos comprendidos en el orden del día; (ii) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de Accionistas; y (iii) el informe del auditor de cuentas.
  • 2. El Consejo de Administración incluirá en las Normas de desarrollo de la Junta General la forma en la que los accionistas o sus representantes podrán ejercer el derecho de información para lo que deberá considerar la forma de celebración de la reunión, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y, en particular, en su Título XI y con lo dispuesto en la normativa aplicable y en las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 3. El presidente de la Junta General o cualquier otra persona que este designe facilitará las informaciones o aclaraciones solicitadas por los accionistas o sus representantes.
  • 4. La Sociedad deberá facilitar la información o aclaración solicitada relativa a los asuntos indicados en el apartado 1 de este artículo, en la forma y dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable, salvo lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 14 anterior y sin perjuicio de lo previsto en los apartados 7, 8 y 9 de dicho precepto.
  • 5. En caso de que no sea posible responder a la solicitud de información o aclaración en el propio acto, esta será remitida por escrito dentro de los siete días siguientes.
  • 6. La vulneración del derecho de información previsto en este artículo solo facultará al accionista para exigir el cumplimiento de la obligación de información y los daños y perjuicios que se le hayan podido causar, pero no será causa de impugnación de la Junta General de Accionistas.
  • 7. En todo caso, el Consejo de Administración deberá incluir en las Normas de desarrollo de la Junta General, entre otros, los siguientes aspectos:
    • a) El momento en el que los accionistas y sus representantes pueden solicitar o presentar la intervención, promoviendo en todo caso la máxima

participación de los accionistas y pudiendo determinar que la solicitud o la presentación de la intervención deba hacerse con anterioridad a la apertura de la sesión.

  • b) La información que haya de facilitar el accionista o su representante que desee intervenir.
  • c) El uso razonable del derecho de intervención por los accionistas y sus representantes, tanto en relación con su duración como con su contenido, que deberá atenerse al respeto que merecen el acto y los demás asistentes.
  • d) La posibilidad de que los accionistas o sus representantes, que lo deseen, faciliten, en el momento de su acreditación o en un momento posterior, el texto escrito de su intervención para obtener una copia y facilitar de este modo el desarrollo de la reunión y la elaboración del acta.

Esto se exigirá, en todo caso, para el supuesto de que el accionista o su representante requieran la constancia literal de su intervención en el acta. En este supuesto, el texto se remitirá al secretario de la reunión o, en su caso, al notario, con el fin de que se pueda proceder a su cotejo.

  • e) La exposición de forma sistematizada por un representante de la Sociedad, designado por el presidente de la Junta General de Accionistas, de las cuestiones o reflexiones que los accionistas hayan hecho llegar a la Sociedad a través de otros cauces o canales de participación bien sea con ocasión de la propia Junta General o en ejercicio del derecho de información permanente de los accionistas, pudiendo exponer, también, las preguntas que los accionistas hayan preferido trasladarle a él para que este, a su vez, se las formule al presidente.
  • f) La persona que facilitará, en su caso, la información o aclaración solicitada por los accionistas o sus representantes".

PUNTO 6.4 DEL ORDEN DEL DÍA

Clases, tipos de votaciones y competencias de la Junta General: incorporación de un Título III con los artículos 19 al 21.

ACUERDO

Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título III "CLASES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 19 al 21.

Los citados artículos 19, 20 y 21 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO III. CLASES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 19. Clases de Junta General en función de las materias que se someten a su decisión

1. La Junta General de Accionistas convocada para aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión, la aplicación del resultado y la gestión social del ejercicio anterior tendrá carácter ordinario, debiéndose reunir necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

Además, la Junta General de Accionistas ordinaria podrá adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de su competencia, siempre que conste en el orden del día de la convocatoria o proceda legalmente.

2. Toda Junta General de Accionistas que no sea convocada para tratar los asuntos indicados en el primer párrafo del apartado anterior tendrá la consideración de extraordinaria.

Artículo 20. Votaciones vinculantes y consultivas

  • 1. La Junta General de Accionistas deliberará y decidirá sobre los asuntos propuestos por el Consejo de Administración o los propios accionistas dentro del ámbito de las competencias que le atribuyan la normativa aplicable, los Estatutos Sociales, este Reglamento y las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 2. La Junta General decidirá sobre las propuestas de acuerdos en votación vinculante o consultiva.

Artículo 21. Competencias

  • 1. La Junta General de Accionistas decidirá con carácter vinculante acerca de los siguientes asuntos:
    • A. En relación con el Consejo de Administración y los consejeros:
      • a) El nombramiento, reelección y separación de los consejeros, así como la ratificación de los consejeros designados por cooptación.
      • b) La aprobación del establecimiento y aplicación de sistemas de retribución de los consejeros consistentes en la entrega de acciones o de derechos sobre ellas o que estén referenciados al valor de las acciones.
      • c) La dispensa a los consejeros de las prohibiciones derivadas del deber de lealtad, cuando la autorización corresponda legalmente a la Junta General de Accionistas, así como de la obligación de no competir con la Sociedad.
      • d) El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a consejeros.
    • B. En relación con las cuentas anuales y la gestión social:

  • a) La aprobación de las cuentas anuales y del informe de gestión individuales de la Sociedad y de los consolidados con sus sociedades dependientes.
  • b) La aprobación del estado de información no financiera.
  • c) La aplicación del resultado.
  • d) La aprobación de la gestión social.
  • C. En relación con la modificación de las normas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad:
    • a) La modificación de los Estatutos Sociales.
    • b) La modificación de este Reglamento.
    • c) La aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros en los términos establecidos en la normativa aplicable.
  • D. En relación con el aumento y la reducción del capital social, la adquisición de acciones propias y la emisión de obligaciones:
    • a) El aumento y la reducción del capital social.
    • b) La delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social, en cuyo caso podrá atribuirle también la facultad de excluir o limitar el derecho de preferencia, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
    • c) La delegación en el Consejo de Administración de la facultad de ejecutar un aumento de capital social ya aprobado por la Junta General de Accionistas, dentro de los plazos previstos por la normativa aplicable, señalando la fecha o fechas de su ejecución y determinando las condiciones del aumento en todo lo no previsto por la Junta General de Accionistas. En este caso, el Consejo de Administración podrá hacer uso, en todo o en parte, de dicha delegación, o incluso abstenerse de ejecutarla, atendiendo a las condiciones del mercado o de la propia Sociedad, o a hechos o acontecimientos de especial relevancia que lo justifiquen, dando cuenta de ello a la primera Junta General de Accionistas que se celebre una vez concluido el plazo otorgado para su ejecución.
    • d) La exclusión o limitación del derecho de preferencia.
    • e) La autorización para la adquisición derivativa de acciones propias.
    • f) La emisión de obligaciones y otros valores y la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de su emisión, así como de la de excluir o limitar el derecho de suscripción preferente, en los términos establecidos por la normativa aplicable.
  • E. En relación con las modificaciones estructurales de la Sociedad y con operaciones funcionalmente asimilables y operaciones vinculadas:

  • a) La transformación de la Sociedad.
  • b) La fusión o la escisión de la Sociedad en los términos previstos en la normativa aplicable.
  • c) La cesión global de activo y pasivo.
  • d) El traslado del domicilio social al extranjero.
  • e) La transferencia a entidades dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese momento por la propia Sociedad, aunque esta mantenga el pleno dominio de aquellas.
  • f) La adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.
  • g) La autorización de operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al que determine la normativa aplicable.
  • F. En relación con los auditores de cuentas:
    • a) El nombramiento, reelección y separación de los auditores de cuentas.
    • b) El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a los auditores de cuentas.
  • G. En relación con la disolución y liquidación de la Sociedad:
    • a) La disolución de la Sociedad.
    • b) El nombramiento y separación de los liquidadores.
    • c) La aprobación del balance final de liquidación.
    • d) El ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a los liquidadores.
    • e) La aprobación de operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación de la Sociedad.
  • H. En relación con cualquier otro asunto que sea sometido a su decisión por el Consejo de Administración o por los accionistas en los casos previstos en la normativa aplicable o que sea de su competencia conforme a la citada normativa o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 2. La Junta General de Accionistas decidirá, en votación consultiva, sobre el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, y sobre cualesquiera otros informes y propuestas presentados, con esta finalidad, por el Consejo de Administración".

PUNTO 6.5 DEL ORDEN DEL DÍA

Convocatoria, participación, asistencia y representación: inclusión de un Título IV con los artículos 22 y 23 y de un Título V con los artículos 24 al 28.

ACUERDO

Incluir en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título IV "CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 22 y 23 y un nuevo Título V "PARTICIPACIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN" con los artículos 24 al 28.

Los citados artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO IV. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 22. Convocatoria y anuncio

  • 1. El Consejo de Administración deberá convocar Junta General de Accionistas necesariamente en los siguientes casos:
    • a) En el supuesto previsto en el artículo 19.1 anterior.
    • b) Si lo solicitan, en la forma prevista por la normativa aplicable, accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos que deban tratarse. En este supuesto, el Consejo de Administración convocará la Junta General de Accionistas para su celebración dentro del plazo legalmente previsto. El Consejo de Administración confeccionará el orden del día de la convocatoria incluyendo necesariamente los asuntos que hubieran sido objeto de la solicitud.
  • 2. El anuncio de convocatoria deberá contener todas las menciones exigidas por la normativa aplicable, por este Reglamento y por las demás normas y políticas del Sistema de gobernanza y sostenibilidad, según el caso y expresará:
    • a) La forma de celebración de la Junta General de Accionistas.
    • b) El día y hora y el lugar de la reunión (cuando corresponda) en primera convocatoria y el orden del día, indicando todos los asuntos que hayan de tratarse, así como la fecha en la que, si procediere, se reunirá la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria.
    • c) Una descripción clara y exacta de los procedimientos y plazos que los accionistas deben cumplir para solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta General de Accionistas ordinaria, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo, o ejercitar sus derechos de información, voto a distancia con anterioridad a la reunión y delegación de la representación, en los términos previstos en la normativa aplicable.
    • d) La fecha en la que los titulares de acciones deberán tenerlas inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta para poder asistir y votar en la Junta General de Accionistas que se convoca.

  • e) Una indicación de dónde y cómo se puede obtener el texto completo de los documentos que deban ser objeto de presentación a la Junta General de Accionistas, incluyendo, en particular, los informes de los administradores, del auditor de cuentas y de los expertos independientes que se prevean presentar, y el texto completo de las propuestas de acuerdo cuya adopción se someta a la Junta General de Accionistas.
  • f) Información sobre los trámites y procedimientos que habrán de seguirse para la asistencia y para el registro y la formación de la lista de asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión.
  • g) La dirección de la página web corporativa.
  • h) El incentivo económico a la participación que, en su caso, el Consejo de Administración acuerde abonar de conformidad con la política aprobada a tal efecto (tales como primas de asistencia o el abono de un dividendo de involucración condicionado a la obtención de un determinado quórum de constitución mínimo en la Junta General de Accionistas).
  • 3. El anuncio de convocatoria se publicará con la antelación exigida por la normativa aplicable utilizando, al menos, los siguientes medios:
    • a) el Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España;
    • b) la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores; y
    • c) la página web corporativa de la Sociedad.
  • 4. La Junta General de Accionistas no podrá deliberar ni decidir sobre asuntos que no estén comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido.
  • 5. Las Normas de desarrollo de la Junta General complementarán y desarrollarán el anuncio de convocatoria en todo lo que el Consejo de Administración considere conveniente.

Artículo 23. Complemento a la convocatoria y presentación de propuestas fundamentadas de acuerdo

  • 1. Los accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán:
    • a) Solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día de la convocatoria, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada.
    • b) Presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la convocatoria de la Junta General de Accionistas.

En el escrito de notificación por el cual se ejerciten estos derechos se hará constar el nombre o la denominación social del accionista o accionistas

solicitantes y se acompañará la oportuna documentación que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR), así como el contenido del punto o puntos que se planteen. En el supuesto previsto en la letra a), el Consejo de Administración podrá requerir a los accionistas para que acompañen igualmente la propuesta o propuestas de acuerdo, y, siempre que sea legalmente necesario, en los supuestos previstos en las letras a) y b), el informe o informes justificativos de las propuestas.

  • 2. El ejercicio de los derechos de los accionistas mencionados en el apartado anterior deberá hacerse mediante notificación fehaciente remitida al domicilio social en los plazos previstos en la normativa aplicable.
  • 3. La Sociedad hará públicos los puntos del orden del día y/o las propuestas de acuerdo que se presenten de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores tan pronto como sea posible, dentro del plazo legalmente previsto, y publicará un nuevo modelo de tarjeta de delegación y voto a distancia que los tenga en cuenta. Además, la Sociedad asegurará la difusión entre el resto de los accionistas de dichas propuestas de acuerdo y de la documentación que, en su caso, se adjunte a aquellas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

TÍTULO V. PARTICIPACIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN

Artículo 24. Participación

  • 1. El Consejo de Administración determinará la forma de celebración de la Junta General de Accionistas y el modo de ejercicio de los derechos de asistencia, representación, información y voto y establecerá los canales para asistir y delegar la representación o votar a distancia con anterioridad a la reunión con el objetivo de facilitar que el mayor número de accionistas participe en la Junta General, con independencia de su residencia.
  • 2. A tales efectos, el Consejo de Administración adoptará las medidas oportunas para promover la máxima participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas y su sostenibilidad y en las Normas de desarrollo de la Junta General podrá establecer, entre otras medidas y, en su caso, el abono de incentivos económicos a la participación con arreglo a una política predefinida y pública, la celebración de sorteos, la entrega de material promocional u obsequios de valor simbólico o conmemorativo y la organización de otros actos promocionales similares. Los remanentes de los sorteos, del material promocional y de los obsequios se podrán destinar a fines sociales.
  • 3. El Consejo de Administración procurará incluir en las Normas de desarrollo de la Junta General medidas que faciliten la accesibilidad y la participación en la Junta General de Accionistas de los asistentes con limitaciones auditivas o visuales o de otra naturaleza y de los accionistas de cualquier edad que precisen apoyo para el seguimiento de la reunión y para el ejercicio de sus derechos de información y voto.

4. Los accionistas deberán participar en la Junta General con responsabilidad, lealtad, buena fe y transparencia, guiados por la consecución del interés social frente al particular de cada accionista, y de conformidad con la normativa aplicable y con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Artículo 25. Asistencia

  • 1. Podrán asistir a la Junta General de Accionistas y tomar parte en sus deliberaciones, con derecho a voz y voto, todos los titulares de, al menos, una acción con derecho a voto.
  • 2. Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener las acciones inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta General de Accionistas.
  • 3. La Sociedad verificará el cumplimiento de este requisito consultando los datos que a tal efecto le facilite "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) o por otro medio válido.
  • 4. El Consejo de Administración establecerá en las Normas de desarrollo de la Junta General los requisitos que se exijan a los accionistas y a sus representantes para la asistencia a la reunión y los documentos acreditativos que estos tengan que presentar.
  • 5. Los accionistas y sus representantes que soliciten su asistencia a la reunión después de los plazos establecidos en las Normas de desarrollo de la Junta General, no podrán asistir, salvo que lo sean en calidad de invitados, en los términos que decida el Consejo de Administración e incluya en las referidas normas.
  • 6. En la asistencia a la Junta General, la Sociedad preservará de la manera más eficaz la igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.

Artículo 26. Otros asistentes

  • 1. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir a la Junta General de Accionistas. La inasistencia de cualquiera de ellos no afectará a su válida constitución.
  • 2. Asistirá también a la Junta General de Accionistas personal perteneciente a la Secretaría General y del Consejo de Administración y a la oficina del accionista y, en su caso, la persona que ejerza las funciones descritas en el artículo 32.3 siguiente.
  • 3. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá autorizar la asistencia a la reunión a los miembros del equipo directivo, profesionales y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, así como a los medios de comunicación, a los analistas financieros y a cualquier otra persona que estime conveniente. La Junta General de Accionistas podrá revocar dicha autorización.

4. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista y levante acta de la reunión de la Junta General de Accionistas. En todo caso, deberá requerir su presencia cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa aplicable.

Artículo 27. Derecho de representación

  • 1. Los accionistas podrán ejercitar el derecho de asistencia personalmente o haciéndose representar por medio de otra persona, sea o no accionista, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa aplicable y el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 2. La representación podrá conferirse haciendo llegar a la Sociedad la tarjeta de delegación y voto a distancia o cualquier otro medio acreditativo de la representación que sea admitido por aquella o por cualquiera de los siguientes medios según lo determine el Consejo de Administración:
    • a) Mediante comunicación de las entidades financieras intermediarias, gestoras y depositarias a la Sociedad de las instrucciones recibidas de los accionistas que tengan depositadas en ellas sus acciones. Estas entidades financieras podrán hacer llegar a la Sociedad las instrucciones recibidas de sus clientes en el formato que se considere más adecuado y a través de cualquier sistema o medio válido de comunicación a distancia.
    • b) A través del formulario de representación disponible en la página web corporativa, empleando los sistemas de acreditación instantánea implementados por la Sociedad, la firma electrónica reconocida del accionista u otra clase de garantía que la Sociedad estime idónea para asegurar la autenticidad y la identificación del accionista que confiere la representación.

A estos efectos, se considerará que constituye una garantía idónea el uso de claves personales que la Sociedad haya enviado previamente al accionista mediante correspondencia postal o electrónica a la dirección que le haya comunicado, o a través de cualquier otra forma que determine el Consejo de Administración.

  • c) Entregando anticipadamente la tarjeta de delegación y voto a distancia, o cualquier otro medio acreditativo de la representación que sea admitido por la Sociedad, en los locales habilitados por la Sociedad durante los días anunciados en la página web corporativa.
  • d) Remitiendo la tarjeta de delegación y voto a distancia, o cualquier otro medio acreditativo de la representación que sea admitido por la Sociedad, por correspondencia postal dirigida a la Sociedad.
  • e) Por cualquier otro medio de comunicación a distancia (incluyendo la comunicación telefónica) que el Consejo de Administración determine para favorecer la participación del mayor número posible de accionistas, siempre que se informe de ello en la página web corporativa, reúna adecuadas garantías de autenticidad y de identificación del accionista que confiere la

representación y, cuando proceda, se asegure debidamente la seguridad de las comunicaciones.

  • 3. La representación conferida por cualquiera de los medios indicados en el apartado anterior habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas del día inmediatamente anterior al de la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o segunda convocatoria, según corresponda.
  • 4. El Consejo de Administración queda facultado para desarrollar las previsiones anteriores estableciendo las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar el otorgamiento de la representación por otros medios, ajustándose en cada caso a las Normas de desarrollo de la Junta General que apruebe al efecto.

En particular, el Consejo de Administración podrá: (i) regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica y al sistema de acreditación instantánea para el otorgamiento de la representación por correspondencia electrónica o por otro medio de comunicación a distancia válido, así como establecer y regular las garantías adecuadas para el caso de comunicación telefónica; (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de las representaciones conferidas por correspondencia postal o electrónica o por otros medios de comunicación a distancia; y (iii) admitir y autorizar al presidente y al secretario de la Junta General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue para admitir las representaciones recibidas con posterioridad al referido plazo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.

  • 5. El presidente y el secretario del Consejo de Administración o el presidente y el secretario que lo sean de la Junta General de Accionistas desde su constitución, y las personas en quienes cualquiera de ellos deleguen, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad y legitimidad de sus derechos y admitir la validez de la tarjeta de delegación y voto a distancia o del documento o medio acreditativo de la asistencia o representación.
  • 6. La representación es siempre revocable. La asistencia a la Junta General de Accionistas del accionista representado, ya sea personalmente o por haber emitido el voto a distancia con anterioridad a la reunión y en fecha posterior a la de la representación, tendrá valor de revocación de la representación otorgada.
  • 7. La solicitud pública de representación por el Consejo de Administración o por cualquiera de sus miembros se regirá por lo establecido en la normativa aplicable y, en su caso, en el correspondiente acuerdo del citado órgano social.
  • 8. La representación podrá extenderse a aquellos puntos que, aun no previstos en el orden del día de la convocatoria, puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas por así permitirlo la normativa aplicable.
  • 9. Si la representación hubiera sido válidamente otorgada conforme a la normativa aplicable y a este Reglamento, pero no incluyera instrucciones para el ejercicio del voto o se suscitaran dudas sobre su destinatario o su alcance, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que la

delegación: (i) se efectúa a favor del presidente del Consejo de Administración; (ii) se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; (iii) se pronuncia por el voto favorable a todas las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria; y (iv) se extiende a los puntos no previstos en el orden del día de la convocatoria que puedan ser tratados en la Junta General de Accionistas conforme a la normativa aplicable, respecto de los cuales el representante ejercitará el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social.

  • 10. Antes de su nombramiento, el representante deberá informar con detalle al accionista de la existencia de algún conflicto de interés. Si el conflicto fuera posterior al nombramiento y no se hubiese advertido al representado de su posible existencia, deberá informarle de ello inmediatamente. En ambos casos, de no haber recibido nuevas instrucciones de voto precisas para cada uno de los asuntos sobre los que el representante tenga que votar en nombre del accionista, deberá abstenerse de emitir el voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
  • 11. Salvo indicación expresa en contrario del accionista, en caso de que el representante se encuentre incurso en una situación de conflicto de interés y no cuente con instrucciones de voto precisas o, contando con ellas, considere preferible no ejercer la representación en relación con los puntos a los que se refiera el conflicto, se entenderá que el accionista ha designado como representantes para dichos puntos, solidaria y sucesivamente, para el supuesto de que alguno de ellos estuviese, a su vez, en situación de conflicto de interés, en primer lugar al presidente de la Junta General de Accionistas, en segundo lugar al secretario de esta y, en último lugar, al vicesecretario del Consejo de Administración, en caso de haber sido nombrado. En este último supuesto, en caso de existir varios vicesecretarios, se estará al orden establecido al momento de su nombramiento (vicesecretario primero, vicesecretario segundo, etc.). El representante así designado emitirá el voto en el sentido que entienda más favorable a los intereses del representado, en el marco del interés social.
  • 12. El representante podrá tener la representación de más de un accionista, sin limitación en cuanto al número de accionistas representados, y ejercitar los correspondientes derechos de voto conforme a lo dispuesto en el artículo 43.5 siguiente.
  • 13. Las Normas de desarrollo de la Junta General podrán desarrollar el contenido de este artículo.

Artículo 28. Tarjetas de delegación y voto a distancia

1. La Sociedad podrá emitir las tarjetas de delegación y voto a distancia para la participación de los accionistas en la Junta General de Accionistas, así como proponer a las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) y a las entidades intermediarias, gestoras y depositarias en general, el modelo de dichas tarjetas, y la fórmula a la que esta deberá

ajustarse para la delegación de la representación, que podrá prever, para el supuesto de ausencia de instrucciones específicas del representado, el sentido del voto del representante en relación con cada una de las propuestas de acuerdo formuladas por el Consejo de Administración para cada punto del orden del día de la convocatoria. La tarjeta de delegación y voto a distancia podrá también prever la identidad del representante y la del sustituto o sustitutos del representante en caso de conflicto de interés, a falta de designación expresa por el accionista representado.

  • 2. La Sociedad procurará que las tarjetas sean uniformes e incorporen un código de barras u otro sistema que permita realizar su lectura electrónica o telemática para facilitar el cómputo informático de las acciones presentes y representadas en la Junta General de Accionistas.
  • 3. Las instrucciones de delegación o voto de los accionistas que actúan a través de entidades intermediarias, gestoras o depositarias pueden ser recibidas por la Sociedad mediante cualquier sistema o medio válido de comunicación a distancia, firmado por el accionista o por la entidad. Las entidades podrán agrupar las instrucciones recibidas de los accionistas y remitirlas en bloque a la Sociedad, indicando el sentido de dichas instrucciones.
  • 4. En el caso de que una entidad intermediaria, gestora o depositaria remita a la Sociedad la tarjeta de delegación y voto a distancia o medio acreditativo de un accionista debidamente identificado en el documento, con la firma, sello y/o impresión mecánica de la entidad, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que este ha instruido a la referida entidad para que ejercite el derecho de representación o de voto, según corresponda, en el sentido indicado en la referida tarjeta o medio acreditativo de la representación o voto. En caso de duda sobre dichas instrucciones, se entenderá que el accionista delega su representación en el presidente del Consejo de Administración con el alcance previsto en este Reglamento y que otorga instrucciones precisas de voto a favor de las propuestas formuladas por el Consejo de Administración relativas a los puntos del orden del día de la convocatoria.

En lo demás, se aplicarán a las delegaciones y a los votos a distancia emitidos con anterioridad a la reunión, a que se refiere este artículo, las restantes reglas contenidas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y las que pueda establecer el Consejo de Administración en las Normas de desarrollo de la Junta General.

5. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de la normativa aplicable a las relaciones entre los intermediarios financieros y sus clientes a los efectos del ejercicio de los derechos de representación y voto. La Sociedad sólo queda obligada frente a la entidad o persona legitimada como accionista en virtud del registro contable de las acciones".

PUNTO 6.6 DEL ORDEN DEL DÍA

Organización, desarrollo y adopción de acuerdos: incorporación de un Título VI con los artículos 29 al 34, de un Título VII con los artículos 35 al 41, de un Título VIII con los artículos 42 al 44, de un Título IX con los artículos 45 y 46 y de un Título X con los artículos 47 y 48.

ACUERDO

Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título VI "ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS" con los artículos 29 al 34, un nuevo Título VII "DESARROLLO DE LA REUNIÓN" con los artículos 35 al 41, un nuevo Título VIII "VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS" con los artículos 42 al 44, un nuevo Título IX "FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA REUNIÓN" con los artículos 45 y 46 y un nuevo Título X "ACTUACIONES POSTERIORES" con los artículos 47 y 48.

Los citados artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 29. Medios para el registro de las representaciones e instrucciones de voto, la elaboración de la lista de asistentes y el cómputo del resultado de las votaciones

  • 1. La Sociedad dispondrá del equipo humano y técnico necesario para llevar a cabo el control y cómputo de las tarjetas de delegación y voto a distancia y de los asistentes, así como aquel que resulte necesario para la determinación del quórum de constitución (provisional y definitivo), para la confección de la lista de asistentes –presentes y representados– y para el cómputo de las votaciones (provisional y definitivo).
  • 2. Para el desarrollo de tales actividades, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, la Sociedad podrá solicitar a "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) la relación de sus accionistas y el número de acciones que figuren a nombre de cada uno.
  • 3. El Consejo de Administración y, también, el presidente de la Junta General de Accionistas, una vez constituida esta, podrán acordar medidas para facilitar un adecuado desarrollo y funcionamiento del registro de las representaciones e instrucciones de voto, del cómputo del quórum de constitución y del resultado de las votaciones.

Artículo 30. Retransmisión de la reunión y grabación audiovisual

1. El desarrollo de la reunión de la Junta General de Accionistas será objeto de retransmisión simultánea o diferida por cualquier medio, entre otros, a través de Internet, así como de difusión en las redes sociales sobre la base legal del interés legítimo de la Sociedad en el cumplimiento de las mejores prácticas en materia de transparencia.

  • 2. La reunión de la Junta General de Accionistas será objeto de grabación audiovisual y almacenamiento, salvo que el presidente de la Junta General determine lo contrario.
  • 3. La Sociedad está autorizada para realizar las labores de postproducción de la grabación del evento que sean convenientes para favorecer su difusión general.

Artículo 31. Mesa, Presidencia y Secretaría

  • 1. La Mesa estará formada por el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas y por los demás miembros del Consejo de Administración asistentes a la reunión. Sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en este Reglamento, la Mesa asistirá al presidente de la Junta General de Accionistas en el ejercicio de sus funciones.
  • 2. Actuará como presidente de la Junta General de Accionistas el presidente del Consejo de Administración o, en su defecto, el vicepresidente del Consejo de Administración; si existieran varios vicepresidentes del Consejo de Administración se estará al orden establecido en los Estatutos Sociales; y, en defecto de los anteriores, la persona que designe la Mesa.
  • 3. El presidente de la Junta General de Accionistas estará asistido por el secretario de la Junta General. Actuará como secretario de la Junta General de Accionistas el secretario del Consejo de Administración y, en su defecto, el vicesecretario del Consejo de Administración; en caso de existir varios vicesecretarios, se estará al orden establecido al momento de su nombramiento (vicesecretario primero, vicesecretario segundo, etc.). A falta de los anteriores, actuará como secretario de la Junta General la persona que designe la Mesa.
  • 4. Lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores también se aplicará, respectivamente, si el presidente o el secretario hubieran de ausentarse, por cualquier causa, durante la celebración de la reunión.
  • 5. Además de por la Mesa y por el secretario de la Junta General de Accionistas, el presidente de la Junta General podrá hacerse asistir por cualquier otra persona que tenga por conveniente.
  • 6. El letrado asesor del Consejo de Administración asesorará en derecho sobre la legalidad de los acuerdos y de las decisiones que, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, adopten la Mesa y quienes ejerzan la presidencia y la secretaría de la Junta General de Accionistas.

Artículo 32. Funciones del presidente de la Junta General de Accionistas

  • 1. El presidente de la Junta General de Accionistas, como responsable del desarrollo de la reunión, tendrá en general las facultades que resulten necesarias a estos efectos (incluyendo las de orden y disciplina) y, entre otras, las siguientes:
    • a) Abrir la sesión.

  • b) Verificar la válida constitución de la Junta General de Accionistas y, en su caso, declararla constituida.
  • c) Dar cuenta, en su caso, de la presencia de un notario para que levante acta de la reunión como consecuencia del requerimiento efectuado por el Consejo de Administración al efecto.
  • d) Aceptar nuevas propuestas de acuerdo en relación con los asuntos comprendidos en el orden del día.
  • e) Resolver las dudas, aclaraciones o reclamaciones suscitadas en relación con la lista de asistentes, la identidad y legitimidad de los accionistas y sus representantes, la autenticidad e integridad de las tarjetas de delegación y voto a distancia o medios acreditativos correspondientes, así como todo lo relativo a la eventual exclusión, suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, del derecho de voto de acuerdo con la normativa aplicable, los Estatutos Sociales y este Reglamento.
  • f) Resolver las cuestiones que se pudieran suscitar en relación con la interpretación y aplicación de este Reglamento durante la celebración de la Junta General de Accionistas con el auxilio de su secretario, si así lo precisara, y con la intervención del letrado asesor en relación con su legalidad.
  • g) Ordenar las deliberaciones e intervenciones.
  • h) Conceder la palabra a los presidentes de las comisiones del Consejo de Administración, a los consejeros ejecutivos y a los miembros de la dirección que, en cada caso, estime conveniente, así como a otras personas que, en su caso, designe al efecto para que se dirijan a la Junta General de Accionistas con objeto de informar sobre la marcha de la Sociedad o sobre alguna cuestión particular concerniente a la Sociedad y para presentar los resultados, objetivos y proyectos de esta. Cuando el presidente de la Junta General de Accionistas tenga la condición de consejero ejecutivo, dicha exposición podrá ser, total o parcialmente, efectuada directamente por él.
  • i) Ordenar y dirigir el desarrollo de la reunión.
  • j) Señalar el momento de realizar las votaciones, establecer los sistemas y procedimientos de votación, determinar el sistema de escrutinio y cómputo de los votos y proclamar el resultado de adopción de los acuerdos (de forma individual, agrupados por bloques o de forma conjunta).
  • k) Suspender provisionalmente la Junta General de Accionistas y proponer su prórroga, así como simplificar, en caso de fuerza mayor, alguna de las formalidades y procedimientos establecidos para su celebración.
  • l) Clausurar la sesión.
  • 2. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá encomendar el liderazgo y la dirección del debate al consejero que estime oportuno o al secretario de la Junta General, quienes realizarán estas funciones en su nombre, pudiendo este avocarlas en cualquier momento.

3. El presidente de la Junta General de Accionistas podrá designar a un representante de la Sociedad que exponga de forma sistematizada ante la Junta General aquellas cuestiones o reflexiones que los accionistas −aunque no asistan ni estén representados en la Junta General de Accionistas− hayan hecho llegar a la Sociedad a través de otros cauces de participación, y que el presidente de la Junta General de Accionistas considere convenientes exponer.

Artículo 33. Funciones del secretario de la Junta General de Accionistas

El secretario de la Junta General de Accionistas asistirá al presidente con carácter general y ejercerá, en particular, las siguientes funciones:

  • a) declarar la constitución de la Mesa;
  • b) elaborar por delegación del presidente la lista de asistentes, a cuyos efectos contará con el auxilio, medios y sistemas que determine el presidente;
  • c) dar cuenta a la Junta General de Accionistas, por delegación de su presidente, del quórum (provisional o definitivo), señalando el número de accionistas presentes y representados con indicación del porcentaje de capital social que representan, así como el número de acciones presentes y representadas, también con la especificación anterior;
  • d) dar cuenta de aquellos extremos de los que el Consejo de Administración, conforme a la normativa aplicable o al Sistema de gobernanza y sostenibilidad, deba informar a la Junta General de Accionistas;
  • e) ejercitar, por indicación del presidente, las facultades de orden y disciplina que sean precisas para el adecuado desarrollo de la reunión y la adopción y formalización de los acuerdos; y
  • f) redactar, en su caso, el acta de la Junta General de Accionistas.

Artículo 34. Quórum de constitución

  • 1. La Junta General de Accionistas quedará válidamente constituida con el quórum mínimo que exijan la normativa aplicable o los Estatutos Sociales, teniendo en cuenta los asuntos que figuren en el orden del día de la convocatoria y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
  • 2. Para la adopción de acuerdos sobre sustitución del objeto social, transformación, escisión total, disolución de la Sociedad y modificación del artículo 22.2 de los Estatutos Sociales, habrán de concurrir a la Junta General de Accionistas, en primera convocatoria, al menos las dos terceras partes del capital social suscrito con derecho de voto y, en segunda convocatoria, al menos el sesenta por ciento de dicho capital social.
  • 3. Las ausencias de accionistas que se produzcan una vez constituida la Junta General de Accionistas no afectarán a la validez de su celebración.
  • 4. Si para adoptar válidamente un acuerdo respecto de alguno o varios de los puntos del orden del día de la convocatoria fuera necesario, de conformidad con la normativa aplicable o con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, la asistencia de un determinado porcentaje del capital social mínimo y este

porcentaje no se alcanzara o se precisara el consentimiento de determinados accionistas interesados y estos no estuviesen presentes o representados al tiempo de constitución de la Junta General de Accionistas, esta se limitará a deliberar sobre aquellos puntos del orden del día que no requieran la asistencia de dicho porcentaje del capital social o del consentimiento de tales accionistas.

5. En el supuesto de que, por no concurrir el número de acciones legalmente exigido para que pueda celebrarse la Junta General de Accionistas en primera convocatoria, esta hubiere de celebrarse en segunda convocatoria, se dejará constancia de tales circunstancias mediante la correspondiente diligencia que se incluirá en el acta de la reunión de la Junta General de Accionistas.

TÍTULO VII. DESARROLLO DE LA REUNIÓN

Artículo 35. Idioma

  • 1. La Junta General de Accionistas se desarrollará en lengua castellana.
  • 2. La Sociedad procurará, siempre que sea razonablemente posible, que se desarrolle con interpretación simultánea al euskera.
  • 3. Podrá ser, también, objeto de interpretación simultánea a otras lenguas, tales como el inglés y el portugués, lo que se hará constar en las Normas de desarrollo de la Junta General.

Artículo 36. Lista de asistentes

  • 1. Antes de entrar en el orden del día de la reunión, el secretario formará la lista de asistentes, que especificará quiénes asisten como accionistas y quiénes lo hacen como representantes, así como el número de acciones, propias o ajenas, con las que concurra cada uno. Al final de la lista se determinará el número de accionistas presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares unos y otros, especificando el que corresponde a los accionistas con derecho de voto. La lista de asistentes incluirá, como accionistas presentes, aquellos que hayan ejercitado el voto a distancia conforme a lo previsto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 2. La lista de asistentes se formará con el auxilio de cualquier tecnología que se considere adecuada para su confección conforme a lo dispuesto en el artículo 29 anterior.
  • 3. Corresponde al secretario de la Junta General de Accionistas, por delegación del presidente, la elaboración de la lista de asistentes, así como la resolución de las cuestiones que se susciten respecto de aquella.
  • 4. La lista de asistentes se incorporará a un soporte informático haciéndose constar su identificación por diligencia firmada por el secretario de la Junta General de Accionistas, con el visto bueno del presidente y se unirá al acta de la reunión de la Junta General de Accionistas.

Artículo 37. Informes

1. Una vez formada la lista de asistentes a la reunión e informados estos sobre las publicaciones del anuncio de convocatoria, se expondrán: (i) los informes

del presidente del Consejo de Administración, de otros consejeros ejecutivos, de los miembros de la dirección y de otras personas designadas al efecto por el Consejo de Administración; así como (ii) el parecer de la Comisión de Auditoría y Supervisión del Riesgo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 3 del artículo 17 anterior, si así lo acuerda el Consejo de Administración.

2. Los informes que se indican en la sección (i) del párrafo anterior podrán ser entregados al secretario de la sesión o, en su caso, al notario, para su incorporación al acta de la reunión.

Artículo 38. Ordenación de las solicitudes de información, preguntas y propuestas de los accionistas y sus representantes que asistan a la reunión

  • 1. En ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la reunión, y sin perjuicio de otras actuaciones, el presidente de la Junta General de Accionistas ordenará la forma en la que se dará cuenta a la Junta General de las solicitudes de información o aclaraciones y preguntas que formulen los accionistas y sus representantes asistentes a la reunión.
  • 2. Los accionistas o sus representantes que asistan a la Junta General podrán formular propuestas, cuando así lo soliciten, sobre cualquier punto del orden del día de la convocatoria, excepto en aquellos casos en que: (i) hubieran de hallarse disponibles para los accionistas en el domicilio social al tiempo de publicarse la convocatoria o el complemento de la convocatoria; (ii) la normativa aplicable lo excluya; o (iii) se vulneren derechos de otros accionistas. También podrán proponer la adopción de acuerdos sobre los que, conforme a la normativa aplicable, la Junta General de Accionistas pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la convocatoria.
  • 3. El Consejo de Administración incluirá en las Normas de desarrollo de la Junta General la forma y el momento en que los accionistas o sus representantes podrán presentar las solicitudes de información, realizar las preguntas o formular las propuestas a las que se refieren los apartados anteriores de las intervenciones recibidas, así como los demás aspectos previstos en el apartado 7 del artículo 18 anterior, para lo que deberá considerar la forma de celebración de la reunión, de acuerdo con lo establecido en el Título XI de este Reglamento, y lo dispuesto por la normativa aplicable y por el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

Artículo 39. Constitución de la reunión

1. Antes de la votación de las propuestas de acuerdo, el presidente de la Junta General de Accionistas o, por su delegación, el secretario, dará lectura de los datos que resulten de la lista de asistentes, detallando el número de accionistas presentes y el de representados, el número de acciones presentes y el de representadas, con indicación del porcentaje del capital social que unas y otras representan, y el número total de accionistas y el de acciones que concurren a la reunión, con indicación del porcentaje del capital social que representan dichas acciones. El presidente o, en su caso, el secretario, se podrán remitir a los datos que resulten de la lista de asistentes que fueran, en su caso, proyectados.

  • 2. A continuación, el presidente de la Junta General de Accionistas, si así procede, declarará su válida constitución, en primera o en segunda convocatoria, según corresponda, y determinará si esta puede deliberar y adoptar acuerdos sobre todos los asuntos comprendidos en el orden del día o si, por el contrario, ha de limitarse a algunos de ellos.
  • 3. En caso de que proceda, el presidente de la Junta General de Accionistas advertirá de la presencia de un notario en la reunión, a quien identificará, dando cuenta del requerimiento efectuado para que levante acta de la reunión.
  • 4. Si hubiera sido requerido un notario para levantar acta de la reunión, este hará constar en el acta si existen reservas o protestas de los accionistas o sus representantes que asistan a la reunión sobre las manifestaciones efectuadas por el presidente o por el secretario de la Junta General de Accionistas sobre el número de accionistas concurrentes y el capital social presente y representado. En el supuesto de que no se hubiese requerido la presencia de notario, será el secretario de la Junta General de Accionistas quien haga constar esta información en el acta.

Artículo 40. Suspensión provisional

  • 1. En el supuesto de que, excepcionalmente, se produjeran incidencias o cualquier otra circunstancia extraordinaria que transitoriamente impidan el normal desarrollo de la reunión, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá:
    • a) Acordar la suspensión de la sesión durante el tiempo que considere adecuado con el fin de procurar el restablecimiento de las condiciones necesarias para su continuación. Además, el presidente podrá adoptar las medidas adicionales que considere oportunas para prevenir la reiteración de estas circunstancias.
    • b) Prescindir de alguno de los procedimientos y formalidades contenidos en los Títulos VII y XI de este Reglamento siempre que no sean legalmente exigibles.
    • c) Decidir que, en caso de fuerza mayor, la Junta General se traslade, en su caso, una vez iniciada, a un local distinto dentro del mismo término municipal o continúe su celebración en forma telemática, si así lo permite la normativa aplicable.
  • 2. En caso de suspensión de la sesión, y una vez reanudada esta, persistiera la situación que dio lugar a la suspensión, el presidente consultará con la Mesa a fin de que la Junta General de Accionistas acuerde la prórroga de la sesión para el día siguiente. En el caso de que el acuerdo sobre la prórroga no fuera adoptado, el presidente levantará inmediatamente la sesión.

Artículo 41. Prórroga

1. La Junta General de Accionistas, concurriendo causa justificada para ello, podrá acordar su propia prórroga durante uno o varios días consecutivos, a propuesta del presidente, de la mayoría de los consejeros asistentes a la

reunión o de un número de accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social concurrente. Se considerará que la Junta General de Accionistas es única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.

2. Una vez prorrogada la celebración de la Junta General de Accionistas, no será necesario reiterar en las sucesivas sesiones el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para su válida constitución. La concurrencia del quórum necesario para la adopción de acuerdos se determinará conforme a los datos resultantes de la lista inicial de asistentes, aunque alguno de los accionistas incluidos no asistiera a las sucesivas reuniones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.3 siguiente.

TÍTULO VIII. VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Artículo 42. Emisión anticipada del voto; facultades para el desarrollo de la representación y el voto emitido con anterioridad a la reunión

  • 1. Los accionistas podrán emitir su voto a distancia anticipadamente a la celebración de la Junta General sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria mediante los medios indicados en el artículo 27.2 anterior. En todos los casos, serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General de Accionistas.
  • 2. Para la emisión del voto mediante correspondencia postal, el accionista deberá remitir a la Sociedad, debidamente cumplimentada y firmada, la tarjeta de delegación y voto a distancia expedida a su favor por la entidad correspondiente, en la que hará constar el sentido de su voto, la abstención o el voto en blanco.
  • 3. El voto a través del formulario disponible en la página web corporativa se emitirá empleando los medios a los que hace referencia la letra b) del artículo 27.2 anterior.
  • 4. El voto emitido por cualquiera de los medios previstos en los apartados anteriores habrá de recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas del día inmediatamente anterior al de la celebración de la Junta General de Accionistas en primera o segunda convocatoria, según corresponda.
  • 5. El voto emitido a distancia a que se refiere este artículo quedará sin efecto:
    • a) Por revocación posterior y expresa efectuada por el mismo medio empleado para la emisión y dentro del plazo establecido para esta.
    • b) Por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido.
    • c) En caso de que el accionista confiera la representación válidamente con posterioridad a la fecha de la emisión del voto a distancia, dentro del plazo establecido.

  • 6. Si en la emisión del voto a distancia con anterioridad a la reunión no se incluyeran instrucciones expresas, o sólo se incluyeran respecto de algunos de los puntos del orden del día de la convocatoria, se entenderá, salvo indicación expresa en contrario del accionista, que el citado voto a distancia se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Junta General de Accionistas y que se pronuncia por el voto favorable a las propuestas formuladas por el Consejo de Administración en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, respecto de los que no se incluyan instrucciones expresas.
  • 7. En relación con las propuestas de acuerdo distintas de las formuladas por el Consejo de Administración o relativas a puntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, el accionista que emita su voto a distancia con anterioridad a la reunión podrá delegar su representación a través de cualquiera de las modalidades contempladas en este Reglamento, en cuyo caso se aplicarán a la delegación las reglas establecidas al efecto, entendiéndose que la representación se ha conferido al presidente del Consejo de Administración, salvo indicación expresa en contrario del accionista.
  • 8. El Consejo de Administración queda facultado para incluir en las Normas de desarrollo de la Junta General las reglas, medios y procedimientos adecuados al estado de la técnica para instrumentar la emisión anticipada del voto por otros medios, ajustándose en cada caso a las reglas que se dicten al efecto.

En particular, el Consejo de Administración podrá: (i) regular la utilización de claves personales y otras garantías alternativas a la firma electrónica y al sistema de acreditación instantánea para la emisión del voto por correspondencia electrónica o por otro medio de comunicación a distancia válido, así como establecer y regular las garantías adecuadas para el caso de comunicación telefónica; (ii) reducir el plazo de antelación establecido anteriormente para la recepción por la Sociedad de los votos emitidos a distancia, con anterioridad a la reunión, por correspondencia postal o electrónica o por otros medios de comunicación a distancia; y (iii) admitir y autorizar al presidente y al secretario de la Junta General de Accionistas y a las personas en quienes cualquiera de ellos delegue para admitir los votos a distancia emitidos antes de la reunión y que se hayan recibido con posterioridad al plazo establecido para su recepción, en la medida en que lo permitan los medios disponibles.

  • 9. El Consejo de Administración queda igualmente facultado para desarrollar en las Normas de desarrollo de la Junta General los procedimientos de delegación de la representación y del voto a distancia emitido con anterioridad a la reunión y las reglas de prelación y conflicto aplicables a dichos supuestos.
  • 10. El presidente y el secretario del Consejo de Administración o el presidente y el secretario de la Junta General de Accionistas desde su constitución, y las personas en quienes cualquiera de ellos delegue, gozarán de las más amplias facultades para verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la legitimidad del ejercicio de los derechos de asistencia, representación, información y voto por parte de los accionistas y sus

representantes, y comprobar y admitir la validez y eficacia de las delegaciones y votos a distancia emitidos con anterioridad a la reunión (en particular, de la tarjeta de delegación y voto a distancia o documento o medio acreditativo de la asistencia o representación), así como de las instrucciones recibidas a través de entidades intermediarias, gestoras o depositarias de acciones, todo ello conforme a las previsiones establecidas en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y en las Normas de desarrollo de la Junta General.

Artículo 43. Votación de las propuestas de acuerdo

  • 1. Una vez atendidas las informaciones, aclaraciones, preguntas y propuestas de los accionistas o sus representantes, se someterán a votación las propuestas de acuerdo sobre los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria y, cuando proceda, sobre aquellos otros que de acuerdo con la normativa aplicable pueden ser sometidos a votación aunque no figuren en él, incluyendo, en su caso, las propuestas formuladas por los accionistas asistentes a la reunión que resulten procedentes conforme a la normativa aplicable y al Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 2. El Consejo de Administración formulará propuestas de acuerdo diferenciadas en relación con aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes. En todo caso, aunque figuren en el mismo punto del orden del día, deberán votarse de forma separada: (i) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador; (ii) en la modificación de los Estatutos Sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia; y (iii) aquellos asuntos en los que así se disponga en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
  • 3. El proceso de adopción de acuerdos se desarrollará siguiendo el orden del día previsto en la convocatoria. En primer lugar, se someterán a votación las propuestas de acuerdo que en cada caso haya formulado el Consejo de Administración y a continuación, si procediere, se votarán las formuladas por otros proponentes y las relativas a asuntos sobre los que la Junta General de Accionistas pueda resolver sin que consten en el orden del día, decidiendo el presidente de la Junta General de Accionistas el orden en el que serán sometidas a votación. Salvo que el presidente de la Junta General decida proceder de otra forma, una vez aprobada una propuesta de acuerdo, decaerán automáticamente todas las demás relativas al mismo asunto que sean incompatibles con ella, sin que, por tanto, proceda someterlas a votación.
  • 4. Por regla general y sin perjuicio de las facultades del presidente de la Junta General de Accionistas para emplear otros procedimientos y sistemas alternativos, a los efectos de la votación de las propuestas de acuerdo se procederá a determinar el sentido de los votos de los accionistas como sigue:
    • a) Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, se considerarán votos a favor los correspondientes a todas las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión deducidos los votos correspondientes a: (i) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes manifiesten que votan en contra, votan en blanco

o se abstienen, haciéndolo constar al notario o al personal que lo asista (o, en su defecto, al secretario de la Junta General de Accionistas), para su constancia en el acta de la reunión; (ii) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes hayan votado en contra, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a que se refiere este Reglamento; y (iii) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o el personal que lo asista (o, en su defecto, ante el secretario de la Junta General de Accionistas) de su abandono de la reunión.

  • b) Cuando se trate de propuestas de acuerdo relativas a asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, se considerarán votos contrarios los correspondientes a todas las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión deducidos los votos correspondientes a: (i) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes manifiesten que votan a favor, votan en blanco o se abstienen, mediante la comunicación o expresión de su voto o abstención al notario o al personal que lo asista (o, en su defecto, al secretario de la Junta General de Accionistas), para su constancia en el acta de la reunión; (ii) las acciones concurrentes, presentes y representadas, en la reunión, cuyos titulares o representantes hayan votado a favor, en blanco o hayan manifestado expresamente su abstención a través de los medios de comunicación a que se refiere este Reglamento; y (iii) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia ante el notario o el personal que lo asista (o, en su defecto, ante el secretario de la Junta General de Accionistas) de su abandono de la reunión.
  • 5. Cuando un representante tenga representaciones de varios accionistas, podrá emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista.
  • 6. Siempre que se cuente con las garantías necesarias de transparencia y seguridad, a juicio del Consejo de Administración, podrá fraccionarse el voto a fin de que los intermediarios financieros que aparezcan legitimados como accionistas, pero que actúen por cuenta de clientes distintos puedan fraccionar sus votos y ejercitarlos en sentido divergente conforme a las instrucciones de dichos clientes.

Artículo 44. Adopción de acuerdos y proclamación del resultado

1. La Junta General de Accionistas adoptará sus acuerdos con las mayorías exigidas por la normativa aplicable o los Estatutos Sociales. Cada acción con derecho de voto presente o representada en la Junta General de Accionistas dará derecho a un voto, sin perjuicio de las limitaciones al número máximo de votos que puede emitir un accionista, de los supuestos de conflicto de interés previstos en el artículo 30 de los Estatutos Sociales, de los restantes supuestos

de suspensión de los derechos de voto previstos en los Estatutos Sociales y de las restricciones derivadas de la normativa aplicable.

  • 2. Salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable o los Estatutos Sociales exijan una mayoría superior, la Junta General de Accionistas adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en cada reunión, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra.
  • 3. A efectos de determinar el número de acciones sobre el que se computará la mayoría necesaria para la aprobación de los distintos acuerdos, se considerarán como acciones concurrentes, presentes o representadas, en la reunión, todas aquellas que figuren en la lista de asistentes deducidas: (i) las acciones cuyos titulares o representantes hayan abandonado la reunión con anterioridad a la votación de la propuesta de acuerdo de que se trate y hayan dejado constancia de tal abandono ante el notario o el personal que lo asista (o, en su defecto, ante el secretario de la Junta General de Accionistas); y (ii) las acciones que, por aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable o en los Estatutos Sociales, estén privadas total o parcialmente del derecho de voto con carácter general o para el acuerdo concreto de que se trate o cuyos titulares tengan en suspenso el ejercicio del derecho de voto.
  • 4. Cuando al presidente de la Junta General de Accionistas le conste, en el momento de proceder a la votación, la existencia de un número suficiente de votos para la aprobación o rechazo de todas o parte de las propuestas de acuerdo, podrá declararlas aprobadas o rechazadas por parte de la Junta General de Accionistas (de forma individual, agrupadas por bloques o en su totalidad), sin perjuicio de las manifestaciones que los accionistas o sus representantes quieran hacer al notario o al personal que los asista, o en su caso, al secretario de la Junta General de Accionistas acerca del sentido de su voto para su constancia en el acta de la reunión.
  • 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, para cada acuerdo sometido a votación de la Junta General de Accionistas deberá determinarse, como mínimo, el número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos emitidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones y votos en blanco.
  • 6. El escrutinio de las votaciones se realizará con el auxilio de cualquier tecnología que se considere adecuada para facilitarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 29 anterior.

TÍTULO IX. FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA REUNIÓN

Artículo 45. Finalización

Finalizadas las votaciones de las propuestas de acuerdo y proclamados los resultados de las votaciones, definitivos o provisionales, de forma individual o agrupados por bloques, por el presidente de la Junta General de Accionistas, concluirá esta y su presidente la clausurará, levantando la sesión.

Artículo 46. Acta

  • 1. El acta de la reunión podrá ser aprobada por la propia Junta General de Accionistas a su término y, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la Junta General de Accionistas y dos interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría.
  • 2. El acta, una vez aprobada, será firmada por el secretario de la Junta General de Accionistas, con el visto bueno del presidente. En caso de imposibilidad por cualquier causa de las personas mencionadas, les sustituirán las personas que la normativa aplicable o los Estatutos Sociales establezcan.
  • 3. En caso de intervención de notario en la Junta General de Accionistas, el acta notarial tendrá la consideración de acta de la reunión de la Junta General de Accionistas y no necesitará ser aprobada.

TÍTULO X. ACTUACIONES POSTERIORES

Artículo 47. Publicidad de los acuerdos

  • 1. Sin perjuicio de la inscripción en el Registro Mercantil de aquellos acuerdos inscribibles y de las previsiones legales que en materia de publicidad de acuerdos sociales resulten de aplicación, la Sociedad comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los acuerdos aprobados por la Junta General de Accionistas, bien literalmente o mediante un extracto de su contenido.
  • 2. El texto de los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la página web corporativa dentro de los cinco días siguientes a la finalización de la Junta General de Accionistas.
  • 3. Asimismo, a solicitud de cualquier accionista o de quien le hubiere representado en la Junta General de Accionistas, el secretario del Consejo de Administración expedirá certificación de los acuerdos o del acta.

Artículo 48. Verificación externa de los procedimientos

En garantía de los derechos de los accionistas y de la transparencia, el Consejo de Administración podrá solicitar, si así lo considera conveniente, a una firma especializada externa la verificación de si los procedimientos internos utilizados en la organización y la celebración de la Junta General se aplican de acuerdo con lo previsto en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, en las Normas de desarrollo de la Junta General y en la demás normativa interna".

PUNTO 6.7 DEL ORDEN DEL DÍA

Formas de celebración de la Junta y sus especialidades: inclusión de un Título XI con los artículos 49 al 61.

ACUERDO

Incluir en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título XI "FORMAS DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y SUS

ESPECIALIDADES" comprensivo en su Capítulo I "Formas de celebración" del artículo 49, en su Capítulo II "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial" de los artículos 50 al 55, en su Capítulo III "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma telemática" de los artículos 56 al 59 y en su Capítulo IV "Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con asistencia telemática" de los artículos 60 y 61.

Los citados artículos 49, 50, 51, 52, 53 ,54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO XI. FORMAS DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y SUS ESPECIALIDADES

Capítulo I. Formas de celebración

Artículo 49. Formas de celebración de la Junta General de Accionistas

  • 1. El Consejo de Administración deberá determinar con ocasión de la convocatoria de cada Junta General de Accionistas la forma de su celebración y hacerlo constar en el anuncio de convocatoria.
  • 2. La reunión de la Junta General de Accionistas podrá celebrarse de alguna de las siguientes formas:
    • a) De forma únicamente presencial.
    • b) De forma presencial con la posibilidad de asistir telemáticamente.
    • c) De forma exclusivamente telemática.
  • 3. Para la decisión sobre la forma de celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración deberá dar prioridad a los criterios de maximizar la participación de los accionistas, la sostenibilidad del evento, la seguridad de los participantes, el aforo de los locales disponibles y, si se permite la asistencia telemática, de conformidad con lo establecido en el Título XI de este Reglamento, las necesidades técnicas para la organización de la reunión y las demás circunstancias concurrentes.
  • 4. El Consejo de Administración optará por la forma de celebración que permita la asistencia de un mayor número de accionistas a la reunión y que preserve de manera más eficaz la igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.
  • 5. Cualquiera que sea la forma de celebración de la Junta General, la Sociedad garantizará el ejercicio, por los accionistas, de sus derechos.
  • 6. Las Normas de desarrollo de la Junta General establecerán la forma de celebración de la Junta General de Accionistas y adaptarán, en lo que sea necesario, las reglas para su preparación, convocatoria, y celebración y para el modo de ejercicio de sus derechos por los accionistas y la transparencia informativa a las especialidades contempladas en los capítulos siguientes y a todas aquellas otras circunstancias que considere necesarias o convenientes.

7. Además, el Consejo de Administración preverá en las Normas de desarrollo de la Junta General los instrumentos o procedimientos que garanticen la seguridad y el buen orden de su celebración y, en particular, podrá incluir: (i) las medidas de vigilancia, protección y mantenimiento del orden, incluidos los sistemas de control de acceso e identificación que se consideren adecuados en cada momento; (ii) la posibilidad de solicitar un registro previo para la asistencia física y/o telemática a la reunión; y (iii) cualquier otra circunstancia que considere adecuada.

Capítulo II. Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial

Artículo 50. Lugar de celebración de la reunión y asistencia de los accionistas o sus representantes de forma presencial

  • 1. La Junta General de Accionistas que sea convocada para su celebración de forma presencial, se celebrará, en el día señalado, en el domicilio social, salvo que se indique en la convocatoria otro lugar dentro del término municipal de Bilbao. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión se celebra en el domicilio social.
  • 2. La asistencia presencial a la Junta General de Accionistas se acomodará, en todo caso, a los condicionantes derivados del espacio disponible del lugar y de los lugares accesorios en los que, en su caso, se celebre la reunión, a las exigencias de la seguridad y la sostenibilidad del evento, al correcto funcionamiento de los sistemas informáticos y de la tecnología empleada y al estado de la técnica, así como a los demás aspectos que el Consejo de Administración pudiera considerar relevantes para la organización y celebración de cada Junta General.
  • 3. En la selección del lugar para la celebración de la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración tendrá en consideración, entre otros criterios que considere oportunos, el aforo que hubiera sido necesario en reuniones precedentes de la Junta General de Accionistas, y dará prioridad, tanto por razones de simplicidad operativas como de eficiencia, siempre que sea posible, a la sede social.
  • 4. El Consejo de Administración podrá establecer sistemas de registro anticipado de accionistas asistentes y de sus representantes para facilitar el acceso al lugar o lugares de celebración de la reunión con el objetivo de mantener la seguridad de los asistentes y un correcto orden de acceso, de facilitar la asistencia y de no sobrepasar el aforo disponible.
  • 5. El sistema de registro que establezca, en su caso, el Consejo de Administración deberá respetar el orden con que las solicitudes se reciban y garantizar el principio de igualdad de trato de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.

La descripción de la operativa del sistema de registro que, en su caso se implante, deberá constar en las Normas de desarrollo de la Junta General.

6. La asistencia presencial se realizará acudiendo al lugar en el que se celebre la reunión el día señalado y, cuando así lo indique la convocatoria, a aquellos lugares accesorios dispuestos al efecto por la Sociedad. El Consejo de Administración incluirá, en su caso, en las Normas de desarrollo de la Junta General los requisitos para la organización y la celebración de la reunión en varios locales.

Artículo 51. Otros asistentes

  • 1. Los miembros del Consejo de Administración deberán asistir de forma presencial a la reunión de la Junta General de Accionistas que se celebre de esa forma.
  • 2. Asistirán también a la Junta General de Accionistas, presencialmente, personal perteneciente a la Secretaría General y del Consejo de Administración y a la oficina del accionista y, en su caso, la persona que ejerza las funciones descritas en el artículo 32.3 anterior, así como las demás personas que el presidente de la Junta General autorice, en los términos del artículo 26.3 de este Reglamento y el notario para levantar acta de la reunión, si este ha sido requerido por el Consejo de Administración.

Artículo 52. Infraestructuras, medidas y servicios

  • 1. El local destinado para la celebración de la Junta General de Accionistas estará dotado del personal, equipos técnicos y medidas de seguridad, asistencia y emergencia que fueren acordes con las características y ubicación del espacio, así como con la relevancia del evento. Asimismo, estará dotado de las medidas de emergencia y evacuación legalmente requeridas, así como de aquellas otras que, en atención a las circunstancias, se considere conveniente introducir.
  • 2. La Sociedad podrá disponer de otro local habilitado en el que la Junta General de Accionistas pudiera celebrarse en caso de emergencia.
  • 3. Con el propósito de garantizar la seguridad de los asistentes y el buen desarrollo de la Junta General de Accionistas, se establecerán los controles y las medidas de vigilancia y protección, incluidos sistemas de control de acceso, que resulten adecuados.
  • 4. Una vez iniciada la Junta General de Accionistas, se prohibirá a los asistentes el uso de medios de amplificación de voz, teléfonos móviles, aparatos de fotografía, aparatos de grabación y/o de transmisión de audio y/o de vídeo y, en general, de cualquier instrumento que pueda alterar las condiciones de visibilidad, sonido o iluminación del acto, salvo en la medida en que lo autorice su presidente.
  • 5. El día de la celebración de la Junta General de Accionistas, el local señalado para la reunión estará dotado con el equipo humano y técnico preciso a fin de efectuar el control de entrada de los asistentes a la reunión y el que resulte necesario para la determinación del quórum de constitución (provisional y definitivo), la confección de la lista de asistentes –presentes y representados– y el cómputo de las votaciones (provisional y definitivo).

6. La Sociedad procurará, siempre que ello sea razonablemente posible, que el local en el que se celebre la Junta General de Accionistas disponga de medios que permitan el acceso a personas con movilidad reducida.

Artículo 53. Turno de intervención de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente

  • 1. Las intervenciones de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente se producirán por el orden en que sean llamados por el secretario.
  • 2. Ningún accionista o representante podrá intervenir sin haberle sido concedido el uso de la palabra, o para tratar sobre asuntos no comprendidos en el orden del día de la convocatoria, salvo previsión legal en otro sentido.
  • 3. El Consejo de Administración incluirá en las Normas de desarrollo de la Junta General, la forma en que los accionistas y sus representantes, que asistan a la Junta General presencialmente, pueden plantear las informaciones o aclaraciones o formular las preguntas teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 18 anterior.

Artículo 54. Ejercicio del derecho de información durante la Junta General de Accionistas

  • 1. Durante el turno de intervenciones, los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos indicados en el artículo 18.1 anterior. Para ello, deberán haberse identificado previamente si así se prevé en las Normas de desarrollo de la Junta General.
  • 2. La Sociedad deberá facilitar la información solicitada conforme al apartado precedente de conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 55. Ordenación de las intervenciones, solicitudes y propuestas de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente

  • 1. El Consejo de Administración determinará en las Normas de desarrollo de la Junta General el momento en que los accionistas y sus representantes pueden solicitar o presentar la intervención, pudiendo determinar que haya de hacerse con anterioridad a la apertura de la sesión.
  • 2. Los accionistas o sus representantes deberán hacer un uso razonable de su derecho de intervención, tanto en relación con su contenido, que deberá referirse a asuntos sociales y no particulares, como con respecto a su duración −cuya lectura (completa o resumida) no podrá superar un máximo de cinco minutos− sin perjuicio de las facultades de limitación o prórroga del presidente de la reunión.

Cuando el número de las solicitudes u otra circunstancia así lo aconsejen, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá fijar una duración máxima inferior a la mencionada, respetando en todo caso los principios de la igualdad de trato entre los solicitantes que se encuentren en condiciones idénticas.

  • 3. Las facultades de intervención y las solicitudes de información de los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente se ejercerán una sola vez.
  • 4. Durante el turno de intervenciones, el interviniente podrá formular propuestas en los términos indicados en el artículo 38 anterior.
  • 5. En ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la reunión, y sin perjuicio de otras actuaciones, el presidente de la Junta General de Accionistas podrá:
    • a) prorrogar, cuando lo estime oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada interviniente;
    • b) decidir el orden de las respuestas y si estas se producen tras cada turno de intervención o de forma conjunta y, en su caso, resumida tras finalizar la última intervención;
    • c) poner fin a las intervenciones de los accionistas;
    • d) solicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan sido comprendidas o no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención;
    • e) llamar al orden a los intervinientes para que circunscriban su intervención a los asuntos propios de la Junta General de Accionistas y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar su derecho de intervención de un modo abusivo u obstruccionista;
    • f) anunciar a los intervinientes que está próximo a concluir el tiempo de su intervención para que puedan ajustar su discurso y, cuando hayan consumido el tiempo concedido para su intervención o si persisten en las conductas descritas en el párrafo anterior, retirarles el uso de la palabra; y
    • g) conceder el uso de la palabra a los accionistas o sus representantes que asistan presencialmente y que lo soliciten, retirándola o no concediéndola cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido, no está incluido en el orden del día o dificulta el desarrollo de la reunión, así como rechazar la réplica del interviniente.
  • 6. El presidente de la Junta General de Accionistas procurará mantener el orden en la sala para permitir que los intervinientes puedan realizar su exposición sin interrupciones indebidas. Si considerase que la intervención o la conducta de un asistente puede alterar el adecuado orden y normal desarrollo de la reunión, podrá instarle a que abandone el local y, en su caso, adoptar las medidas que procedan para el cumplimiento de esta previsión.
  • 7. El presidente de la Junta General de Accionistas gozará de las más amplias facultades para admitir y dar el trámite que legalmente corresponda o rechazar las propuestas formuladas durante su intervención por los intervinientes sobre cualquier extremo del orden del día de la convocatoria o sobre aquellos asuntos sobre los que la Junta General de Accionistas pueda deliberar y decidir sin que consten en el orden del día de la convocatoria, a la vista del

cumplimiento en cada caso de los requisitos legales y reglamentarios de aplicación. En la votación de las propuestas que sean admitidas en virtud de este párrafo será de aplicación el procedimiento establecido en la letra b) del artículo 43.4 de este Reglamento, sin perjuicio de que, a juicio del presidente, puedan emplearse otros procedimientos o sistemas alternativos de votación.

Capítulo III. Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma telemática

Artículo 56. Lugar de celebración

La Junta General de Accionistas que se convoque para su celebración de forma telemática se considerará celebrada en el domicilio social, con independencia de dónde se halle su presidente.

Artículo 57. Otros asistentes

  • 1. Los miembros del Consejo de Administración podrán asistir de forma telemática a la reunión de la Junta General de Accionistas que se celebre de esa forma.
  • 2. Asistirán también a la Junta General de Accionistas personal perteneciente a la Secretaría General y del Consejo de Administración y a la oficina del accionista y, en su caso, la persona que ejerza las funciones descritas en el artículo 32.3 anterior, así como las demás personas que el presidente de la Junta General autorice, en los términos del artículo 26.3 de este Reglamento y el notario para levantar acta de la reunión, si este ha sido requerido por el Consejo de Administración.

Artículo 58. Medios y sistemas para la celebración telemática de la reunión

  • 1. Si se acuerda que la Junta General de Accionistas se celebre de forma telemática, el Consejo de Administración determinará los sistemas y medios para la asistencia a la reunión, que deberán permitir la identificación de los asistentes, el ejercicio de sus derechos y el adecuado desarrollo de la reunión.
  • 2. Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta el día de celebración de la correspondiente Junta General de Accionistas, la Sociedad publicará ininterrumpidamente en su página web corporativa los medios y procedimientos para asistir telemáticamente a la Junta General de Accionistas.

Artículo 59. Particularidades de la asistencia telemática de los accionistas o sus representantes

1. De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en los Estatutos Sociales e independientemente del derecho a votar anticipadamente a distancia en la forma prevista en este Reglamento, si la reunión de la Junta General se celebra de forma telemática, los accionistas con derecho de asistencia o sus representantes asistirán a la reunión de forma remota mediante el empleo de los medios telemáticos que establezca el Consejo de Administración atendido el estado de la técnica y verificadas las condiciones de seguridad y simplicidad oportunas.

  • 2. Cuando el Consejo de Administración prevea la celebración de la Junta General de Accionistas de forma telemática, en la convocatoria, en las Normas de desarrollo de la Junta General y/o en la página web corporativa, según corresponda, se describirán los medios telemáticos para la asistencia y los plazos, formas y modos de ejercicio telemático de los derechos de los accionistas previstos, con respeto a la normativa aplicable y a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, para permitir el correcto desarrollo de la reunión.
  • 3. La conexión a la aplicación informática de asistencia telemática a la Junta General de Accionistas deberá realizarse con la antelación que se indique en la convocatoria con relación a la hora prevista para el inicio de la reunión.
  • 4. El Consejo de Administración determinará en las Normas de desarrollo de la Junta General el plazo para la remisión, una sola vez, a través de la aplicación informática de asistencia telemática, de las solicitudes de información o aclaración, las preguntas y las propuestas que, conforme a la normativa aplicable y a los Estatutos Sociales, deseen formular los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente a la reunión pudiendo establecer, además, su envío a la Sociedad con anterioridad a la apertura de la sesión, y los demás aspectos previstos en el artículo 18 anterior que resulten procedentes atendiendo a la forma de celebración telemática de la reunión. Lo dispuesto en el artículo 55.7 anterior de este Reglamento, en cuanto resulte procedente, será de aplicación a las propuestas de acuerdo que, en su caso, formulen válidamente los asistentes telemáticos.
  • 5. Las contestaciones a las solicitudes del derecho de información, cuando resulten procedentes, se producirán de conformidad con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 18 anterior.
  • 6. Los accionistas o sus representantes deberán hacer un uso razonable de su derecho de intervención, tanto en relación con su contenido, que deberá referirse a asuntos sociales y no particulares, como respecto de su extensión. Esta última deberá adecuarse a la forma en la que las Normas de desarrollo de la Junta General prevean su ejercicio y no podrá superar un máximo de cinco minutos o de cinco mil caracteres, según sea la forma en la que se produzca y se establezca. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente de la reunión podrá acordar la reducción del tiempo de la intervención o del texto cuando el número de las solicitudes u otra circunstancia así lo aconsejen, respetando en todo caso los principios de la igualdad de trato entre los solicitantes que se encuentren en condiciones idénticas.
  • 7. El turno de votación telemático estará abierto a partir del momento en que el presidente de la Junta General de Accionistas declare su válida constitución y hasta el momento en que se sometan formalmente a votación las propuestas de acuerdo, o el momento posterior que, en su caso, se indique en las Normas de desarrollo de la Junta General o se establezcan por el presidente de la Junta General.
  • 8. La emisión del voto por parte de los asistentes por vía telemática durante la celebración de la Junta General de Accionistas se regirá por lo establecido en

los Estatutos Sociales, en este Reglamento y en las Normas de desarrollo de la Junta General.

9. La interrupción de la comunicación, por razones técnicas o de seguridad derivadas de circunstancias sobrevenidas, no podrá ser invocada como privación ilegítima de los derechos del accionista, ni como causa de impugnación de la Junta General de Accionistas.

Capítulo IV. Especialidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con asistencia telemática

Artículo 60. Lugar de celebración

La Junta General de Accionistas que sea convocada para su celebración de forma presencial con asistencia telemática, se celebrará, en el día señalado, en el domicilio social, salvo que se indique en la convocatoria otro lugar dentro del término municipal de Bilbao. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la reunión se celebra en el domicilio social.

Artículo 61. Particularidades de la celebración de la Junta General de Accionistas de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática de los accionistas o sus representantes

  • 1. Cuando el Consejo de Administración decida que una determinada reunión de la Junta General de Accionistas se celebre de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática de los accionistas y sus representantes, el Consejo de Administración adaptará las especialidades establecidas en el capítulo II de este Título XI a los asistentes presenciales y las incluidas en el capítulo III a los asistentes telemáticos.
  • 2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el anuncio de convocatoria y las Normas de desarrollo de la Junta General establecerán las reglas aplicables a esta forma de celebración de la Junta General, adaptándolas en lo que sea necesario para su compatibilidad y plena coordinación".

PUNTO 6.8 DEL ORDEN DEL DÍA

Ámbito de aplicación y otras disposiciones generales del reglamento: incorporación de un Título XII con los artículos 62 al 65.

ACUERDO

Incorporar en el "Reglamento de la Junta General de Accionistas" un nuevo Título XII "ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA, PUBLICIDAD, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL "REGLAMENTO" con los artículos 62 al 65.

Los citados artículos 62, 63, 64 y 65 tendrán la siguiente redacción:

"TÍTULO XII. ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA, PUBLICIDAD, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

Artículo 62. Ámbito de aplicación y vigencia

  • 1. Este Reglamento será de aplicación a toda Junta General de Accionistas que celebre la Sociedad.
  • 2. Tendrá vigencia indefinida y será de aplicación a partir de la primera Junta General de Accionistas que se convoque después de aquella en que se acuerde su aprobación o sus sucesivas modificaciones, una vez inscrito en el Registro Mercantil, sin perjuicio de los derechos ya reconocidos legal y estatutariamente a los accionistas.

Artículo 63. Comunicación, inscripción y publicación

  • 1. Este Reglamento y sus modificaciones serán objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con la normativa aplicable.
  • 2. El texto vigente de este Reglamento se publicará en la página web corporativa con la posibilidad de ser descargado y en aquellas otras plataformas que determine el Consejo de Administración en cada momento.

Artículo 64. Prevalencia e interpretación

  • 1. Este Reglamento desarrolla y complementa la normativa legal y estatutaria aplicable a la Junta General de Accionistas, que prevalecerá en caso de contradicción con lo dispuesto en él, y se interpretará por el Consejo de Administración de conformidad con la normativa aplicable y con el Sistema de gobernanza y sostenibilidad, del que forma parte.
  • 2. Las cuestiones que se pudieran suscitar en relación con la interpretación y aplicación del Reglamento serán resueltas por el Consejo de Administración, con el asesoramiento de su secretario, que propondrá, en su caso, las modificaciones que estime pertinentes para su resolución y con la intervención del letrado asesor que asesorará en derecho sobre su legalidad. Si así lo estimara conveniente, el Consejo de Administración podrá delegar la resolución de estas cuestiones en su presidente o en su secretario.
  • 3. Las que pudieran surgir durante la celebración de la Junta General de Accionistas serán resueltas por su presidente, con el auxilio de su secretario si así lo precisara y con la intervención del letrado asesor en relación con su legalidad.

Artículo 65. Modificación

  • 1. La iniciativa para proponer la modificación de este Reglamento corresponderá al Consejo de Administración y a los accionistas que representen, de forma individual o conjunta, al menos, el tres por ciento del capital social.
  • 2. Con la convocatoria de la Junta General de Accionistas que haya de pronunciarse sobre la misma, se proporcionará a los accionistas el texto íntegro

de la propuesta de modificación y un informe justificativo elaborado por el Consejo de Administración o por los accionistas que la hayan formulado".

En Bilbao, a 25 de marzo de 2025

ANEXO

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO PRELIMINAR
PREÁMBULO
1. Artículo 1. Finalidad
El Reglamento de la Junta General de
Accionistas
(el "Reglamento") contiene
los principios de actuación de la Junta
General de Accionistas de IBERDROLA,
S.A. (la "Sociedad"), así como las reglas
básicas para su convocatoria,
preparación y celebración.
1. ElEste
Reglamento de la Junta General de
Accionistas
(el "Reglamento") contiene los
principios de actuación de la Junta General de
Accionistas de IBERDROLA,
S.A. (la
"Sociedad"), así como las reglas básicas para
su convocatoria, preparación y
celebración.contiene la regulación del máximo
órgano soberano de decisión que es su Junta
General de Accionistas y se integra como parte
esencial de su Sistema de gobernanza y
sostenibilidad, de cuyos principios participa
plenamente.
Su contenido es un evidente avance respecto
de lo que prevé la normativa aplicable y con él
se pretende responder a lo que los accionistas
esperan de la Sociedad, una empresa integral
en su triple dimensión, empresarial, societaria
e institucional que persigue la involucración de
todos sus Grupos de interés y, entre ellos,
singularmente, de sus accionistas. El
Reglamento es, también, un claro exponente
de una gobernanza madura, robusta e
integrada en la identidad de la Sociedad,
anclada en su propósito y en
sus valores y
orientada a la creación de un valor empresarial
sostenible y a la obtención del dividendo social
que los accionistas comparten, por voluntad
propia manifestada en su norma estatutaria,
con los demás Grupos de interés.
Sobre esta base, el Título I del
Reglamento
enmarca la Junta General de Accionistas en la
política activa de involucración permanente de
los accionistas con la Sociedad, siendo uno de
los cauces de participación de aquellos en la
vida social. Tal y como establece su Título II,

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
no puede entenderse la Junta General ni el
ejercicio efectivo de los derechos de los
accionistas prescindiendo de la información
permanente que la Sociedad les ofrece sobre
las actividades sociales, sobre su condición de
accionistas, sobre las propuestas de acuerdo
que esté previsto someter a su consideración y
sobre las demás cuestiones que puedan ser de
su interés.
Los Títulos III a X del Reglamento
contienen la
regulación sistemática y detallada sobre las
competencias, la convocatoria, la participación,
la organización, el desarrollo, la constitución y
la celebración de la Junta General y las
actuaciones posteriores, así como sobre el
modo de ejercicio de los derechos de los
accionistas, con independencia de la forma
que el Consejo de Administración decida para
su celebración. El Título XI prevé las distintas
formas de celebración de la Junta General y
sus especialidades y, finalmente, el Título XII
establece las previsiones generales
relacionadas con el ámbito de aplicación, la
vigencia, la publicación, la interpretación y la
modificación del Reglamento.
Lo dispuesto en el Reglamento
debe ser
desarrollado por el Consejo de Administración
para cada Junta General que convoque, con el
alcance y en los términos en que es
mandatado por la norma estatutaria y por el
propio Reglamento
con los objetivos
principales de conseguir la involucración de los
accionistas en la vida social, de garantizar que
reciben igual tratamiento, siempre que se
encuentren en condiciones idénticas, y de su
efectiva participación en la Junta General y el
pleno ejercicio de sus derechos, cualquiera
que sea su forma de celebración.
TÍTULO I. DE LA INVOLUCRACIÓN
PERMANENTE DE LOS ACCIONISTAS EN
LA VIDA SOCIAL Y LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Artículo 1.
Involucración de los
accionistas en la vida social
Finalidad
1.
La Sociedad promueve y busca de forma
proactiva y constante la implicación
continuada y permanente de sus
accionistas en la vida social y en la
consecución de su propósito y la
realización de sus valores. Así lo
establecen, por decisión de sus
accionistas y
a propuesta de su Consejo
de Administración, los Estatutos Sociales.
2.
La involucración de sus accionistas en la
vida social es entendida por la Sociedad
como un proceso de relación permanente
con los titulares de sus acciones con el fin
de coadyuvar al mantenimiento de
relaciones duraderas y estables y al
alineamiento de los
intereses de los
accionistas y los de la Sociedad.
3.
Los principios básicos que rigen la
involucración de los accionistas en la vida
social promueven la transparencia, la
participación, la interacción, la escucha
activa, la protección de los derechos e
intereses legítimos de los accionistas, el
respeto a la igualdad de trato en el
reconocimiento y ejercicio de los
derechos de todos los accionistas que se
encuentren en condiciones idénticas, la
innovación y la mejora continua.
Artículo 2.
La Junta General de
Accionistas y sus funciones
1.
La Junta General de Accionistas es el
máximo órgano soberano de decisión,
uno de los cauces de participación de los
accionistas en la vida social y, se
enmarca, en el conjunto de principios y
de medidas que persiguen su efectiva y
sostenible involucración en la vida social.
2.
A la Junta General de Accionistas son
convocados todos los titulares de las
acciones representativas del capital social

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
para que sean informados y puedan
decidir sobre aquellos asuntos que, el
Consejo de Administración o los propios
accionistas, les formulen, en los términos
y con los requisitos previstos por la
normativa aplicable y por el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad.
3.
La Junta General de Accionistas decidirá,
con carácter vinculante o consultivo,
según le sea propuesto, y con las
mayorías exigidas en cada caso, sobre
los asuntos de su competencia.
4.
Los acuerdos de la Junta General de
Accionistas, adoptados conforme a lo
establecido en la normativa aplicable, en
los Estatutos Sociales
y en este
Reglamento vinculan a todos los
accionistas, incluidos los ausentes, los
que voten en contra o en blanco, los que
se abstengan de votar y los que, en su
caso, carezcan del derecho de voto.
Artículo 3.
Participación efectiva,
responsable e informada en la Junta
General de Accionistas
1.
La Junta General de Accionistas está
abierta a la participación de todos los
accionistas, respetando plenamente el
principio de igualdad de trato de los que
se encuentren en condiciones idénticas y
sin que se exija la titularidad de un
número mínimo de acciones para el
ejercicio de los derechos que tienen
reconocidos en la normativa aplicable
y
en el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad.
2.
La Sociedad, a través
de su órgano de
administración, promoverá la
participación efectiva, responsable e
informada de los accionistas en la Junta
General.
3.
Para contribuir a la formación de la
voluntad social,
el Consejo de

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Administración procurará que los
accionistas cuenten permanentemente
con información veraz, adecuada,
relevante, correcta, completa, clara, fiable
y útil sobre las actividades sociales.
Además, con ocasión de la convocatoria
de cada Junta General de Accionistas, la
información sobre la Sociedad será
complementada con aquella otra que,
con carácter adicional, exija la normativa
aplicable
y el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad, así como con la que el
Consejo de Administración considere
necesaria o simplemente conveniente
para el mejor conocimiento y valoración
de los asuntos que hayan de ser tratados
en ella.
4.
Tal y como establecen los Estatutos
Sociales, los accionistas deberán ejercer
sus derechos y cumplir sus deberes con
responsabilidad, lealtad, buena fe y
transparencia, guiados por la
consecución del interés social frente al
particular de cada accionista y de
conformidad con la normativa aplicable y
el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad.
5.
El Consejo de Administración velará por
que los accionistas actúen de acuerdo
con los criterios referidos en el apartado
anterior, evitando el ejercicio abusivo o
extrasocial de sus derechos, del que
serán responsables.
Artículo 4.
Gestión sostenible de la Junta
General
1.
La Sociedad promoverá que todas las
actuaciones relacionadas con la
organización y la celebración de la Junta
General de Accionistas cumplan con las
mejores prácticas en materia de
sostenibilidad e impacten positivamente
en la comunidad, tanto desde el punto de
vista económico como desde la

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
perspectiva de los recursos naturales, el
capital humano y social y la cadena de
valor sostenible atendiendo a lo dispuesto
en el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad.
2.
La Junta General de Accionistas será
gestionada por la Sociedad como un
evento sostenible, en el que se impulsará
la involucración de sus Grupos de interés
afectados y se tomarán en consideración
sus necesidades y sus expectativas
pudiendo aprobar el Consejo de
Administración las medidas oportunas o
necesarias al efecto.
Artículo 5.
Regulación de la Junta General
1.
La involucración y, en particular, la
comunicación de la Sociedad con sus
accionistas se rige por lo previsto en la
normativa aplicable, en los Estatutos
Sociales
y en las demás normas y
políticas del Sistema de gobernanza y
sostenibilidad.
2.
La organización y el funcionamiento de la
Junta General de Accionistas se regula
en este Reglamento, de conformidad con
lo previsto en la normativa aplicable y en
las demás normas y políticas del Sistema
de gobernanza y sostenibilidad.
3.
La facultad de definir los instrumentos de
involucración de los accionistas en la vida
social y de comunicación de la Sociedad
con ellos corresponde al Consejo de
Administración que, con esta finalidad,
establecerá las normas y aprobará las
correspondientes políticas y podrá
habilitar, conforme le mandatan los
Estatutos Sociales, los canales, cauces e
instrumentos de diálogo, de información,
de participación y de interacción con los
titulares de las acciones.
4.
Corresponde al Consejo de
Administración la aprobación, para cada

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Junta General de Accionistas que
convoque, del anuncio de convocatoria.
5.
Además, e igualmente para cada Junta
General de Accionistas que convoque, el
Consejo de Administración aprobará unas
normas que, en desarrollo del anuncio de
convocatoria y en el marco del interés
social y la sostenibilidad, sistematicen,
adapten y concreten las previsiones de la
normativa aplicable y del Sistema de
gobernanza y sostenibilidad relativas a la
forma de celebrar la Junta General, la
transparencia informativa, la organización
y el desarrollo de la reunión y el ejercicio
de sus derechos por los accionistas (las
"Normas de desarrollo de la Junta
General").
A los efectos de lo establecido en el
apartado anterior, el Consejo de
Administración desarrollará en las
referidas normas tanto
los aspectos
previstos en los Estatutos Sociales
y en
este Reglamento
como aquellos otros
que considere convenientes.
Las Normas de desarrollo de la Junta
General
se publicarán en la página web
corporativa con la debida antelación a la
celebración de la reunión
correspondiente.
Artículo 6.
El Reglamento de la Junta
General de Accionistas
2.
El Reglamento persigue lograr la
transparencia, eficacia e impulso de las
funciones de deliberación y decisión
de la
Junta General de Accionistas,
garantizar
la igualdad de trato de todos los
accionistas que se hallen en condiciones
idénticas en relación con la información,
participación y ejercicio del derecho de
voto en la Junta General de Accionistas
y, en particular, promover la máxima
1.
2. El Reglamento persigue lograr la
transparencia, eficacia e impulso de las
funciones de deliberación y decisión
de la
Junta General de Accionistas,
garantizar
la igualdad de trato de todos los
accionistas que se hallen en condiciones
idénticas en relación con la información,
participación y ejercicio del derecho de
voto en la Junta General de Accionistas
y,
en particular, promover la máxima
participación de los accionistas y su
involucración en la vida
de la Sociedad.,

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta Modificaciones propuestas
General de Accionistas"
participación de los accionistas y su
involucración en la vida
de la Sociedad.
lograr la transparencia, eficacia e impulso
de las funciones de decisión
de la Junta
General de Accionistas y garantizar la
igualdad de trato de todos los accionistas
que se encuentren en condiciones
idénticas en relación con la información,
asistencia, participación y ejercicio del
derecho de voto en la Junta General de
Accionistas.
2.
Contiene: (i) los principios cardinales de
actuación de la Junta General; (ii) las
reglas básicas de transparencia e
información a los accionistas; y (iii) las
normas esenciales para la preparación, la
convocatoria, el desarrollo y la
formalización de los acuerdos de la Junta
General, así como para la asistencia y la
participación de los accionistas y para el
ejercicio de sus derechos en ella.
3. En su elaboración se han tenido en
cuenta las recomendaciones de buen
gobierno de reconocimiento general en
los mercados internacionales y las
mejores prácticas en materia de gestión
sostenible de eventos.
3.
En sula
elaboración de este Reglamento
se han tenido en cuenta las
recomendaciones de buen gobierno de
reconocimiento general
en los mercados
internacionales, la experiencia acumulada
de la Sociedad, las opiniones recabadas
de sus accionistas y demás Grupos de
interés
y las mejores prácticas en materia
de gestión sostenible de eventos.
TÍTULO II. INFORMACIÓN A LOS
ACCIONISTAS
Capítulo I. Transparencia informativa
Artículo 7.
La transparencia informativa y
el ejercicio de los derechos de los
accionistas
1.
La Sociedad
considera pilares
fundamentales de su estrategia de
gobierno corporativo, la transparencia y la
información permanente de sus
accionistas para su involucración en la
vida social y para que puedan ejercer sus

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
derechos de forma efectiva y sostenible
conforme al interés social.
2.
El Consejo de Administración promoverá
y supervisará que la información facilitada
a los accionistas a través de los cauces y
canales establecidos sea veraz,
adecuada, relevante, correcta, completa,
clara, fiable y útil. En la determinación de
los canales de comunicación, el Consejo
de Administración tendrá en
consideración, en particular, lo previsto
en el apartado 4 del artículo 9 siguiente.
3.
Los accionistas deberán hacer uso de la
información facilitada por la Sociedad con
responsabilidad, siguiendo los principios
de la buena fe y cumpliendo con lo
previsto en la normativa aplicable
y en el
Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
Artículo 8.
Información permanente
1.
Los Estatutos Sociales
establecen que la
Sociedad pondrá a disposición de sus
accionistas cauces adecuados y eficaces
para que puedan estar permanentemente
informados sobre las actividades
sociales, sobre su condición de
accionistas, sobre las propuestas de
acuerdo que esté previsto someter a su
consideración, sobre otra documentación
que esté publicada en la página web
corporativa y sobre las demás cuestiones
que puedan ser de su interés.
2.
El Consejo de Administración es el
órgano mandatado en el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad para: (i) la
gestión y supervisión, al más alto nivel,
de la información suministrada a los
titulares de las acciones; y (ii) habilitar los
canales, cauces e instrumentos para que
el ejercicio de su derecho de información
permanente sea efectivo y útil.
En particular, el Consejo de
Administración determinará el modo de

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
ejercicio de los derechos de información
de los accionistas previstos en este
Reglamento, establecerá la
documentación y los contenidos que
deban ser puestos a su disposición y
supervisará su cumplimiento.
3.
La Sociedad facilitará a sus accionistas la
información prevista en la normativa
aplicable y en el Sistema de gobernanza
y sostenibilidad y aquella otra que elabore
y difunda de forma voluntaria para
favorecer y promover su permanente,
efectiva, constructiva y sostenible
involucración en la vida social.
4.
La información documental facilitada a los
accionistas con ocasión de la
convocatoria de la Junta General de
Accionistas y el derecho de información
que ejerzan con anterioridad o durante su
celebración, deben entenderse como
parte integrante del marco general de
información permanente de los
accionistas establecido por el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia Artículo 9.
Artículo 2. ÁmbitoCanales
de
aplicación y vigenciacomunicación
1.
La Sociedad cuenta con canales de
comunicación con sus accionistas y sus
demás Grupos de interés, de fácil acceso
y uso, y continuamente adaptados a las
innovaciones tecnológicas, que permiten
su utilización, independientemente del
lugar en el que se encuentren.
2.
De forma preferente, la Sociedad utilizará
aquellos canales de comunicación que
sean más respetuosos con el
medioambiente y, en particular, los
soportes digitales, siempre que la
normativa aplicable lo permita. Además,
procurará mantener los canales
analógicos que sean precisos (incluyendo
los telefónicos) para garantizar su
accesibilidad por los accionistas,

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
cualquiera que sea el nivel de sus
competencias digitales.
3.
El Consejo de Administración establecerá
canales de comunicación permanentes
(tales como la página web corporativa,
sistemas interactivos de comunicación o
aplicaciones multidispositivo ("Apps")), en
el marco de la estrategia general de
comunicación de la Sociedad, que
basados en los principios de
transparencia y escucha activa, permitan
divulgar de forma eficaz la información
acerca de las actividades sociales
constantemente.
Además, la Sociedad podrá organizar
encuentros u otras reuniones con
inversores institucionales y asesores de
voto.
4.
En la determinación de los canales de
comunicación, el Consejo de
Administración se asegurará, en
particular, de que los accionistas:
a)
tengan acceso actualizado a la
información prevista en la normativa
aplicable
y en el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad, así
como a aquella otra documentación
legal, societaria y financiera de la
Sociedad que esta les decida
facilitar;
b)
puedan solicitar las informaciones o
aclaraciones que estimen precisas o
formular las preguntas que
consideren pertinentes acerca de la
documentación publicada en la
página web corporativa y sobre
cualquier otro aspecto relevante
para su condición de accionista, en
los términos establecidos por el
Sistema de gobernanza y
sostenibilidad; y

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
c)
puedan participar en iniciativas
promovidas para reforzar su relación
con la Sociedad y tener a su
disposición información suficiente
que les permita formular propuestas
relativas a la gestión social.
5.
Con ocasión de la convocatoria de la
Junta General, el Consejo de
Administración, a través de los canales
antes referidos y de conformidad con lo
que establezca en el anuncio de
convocatoria y en las Normas de
desarrollo de la Junta General:
a)
promoverá la participación
informada de los accionistas en la
reunión y el ejercicio de sus
derechos;
b)
facilitará a los accionistas, que así lo
soliciten, el ejercicio del derecho de
información previsto por la
normativa aplicable
y el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad; y
c)
permitirá a los accionistas conferir la
representación de sus acciones o
votar a distancia y comprobar su
participación en la reunión de forma
electrónica, así como visualizar en
directo y en diferido el desarrollo de
la Junta General de Accionistas.
Capítulo II. Información relacionada con la
convocatoria de la Junta General de
Accionistas
Artículo 10.
El anuncio de convocatoria de
la Junta General
1.
El Reglamento
será de aplicación a toda
Junta General de Accionistas que celebre
la Sociedad.
1.
El Reglamento
seráLa
convocatoria
de
aplicación a todala
Junta General de
Accionistas que celebre la
Sociedadcorresponde al Consejo de
Administración.
2.
Tendrá vigencia indefinida y será de
aplicación a partir de la primera Junta
2. Tendrá vigencia indefinida y será de
aplicación a partir de la primera Junta

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
General de Accionistas que se convoque
después de aquella en que se acuerde su
aprobación o sus sucesivas
modificaciones, sin perjuicio de los
derechos ya reconocidos legal y
estatutariamente a los accionistas.
General de Accionistas que se convoque
después de aquella en que se acuerde su
aprobación o sus sucesivas
modificaciones, sin perjuicio de los
derechos ya reconocidos legal y
estatutariamente a los accionistas.
Artículo 3. Difusión Artículo 3. Difusión
2.
El Consejo de Administración deberá
aprobar un anuncio de convocatoria para
cada Junta General, que se publicará de
la forma prevista por la normativa legal y
de conformidad con lo previsto en el
artículo 22 de este Reglamento
y se
divulgará mediante los canales
adicionales que estime más
convenientes.
Este Reglamento
y sus modificaciones serán
objeto de comunicación a la Comisión Nacional
del Mercado de Valores y de inscripción en el
Registro Mercantil, de acuerdo con la
normativa aplicable. El texto vigente del
Reglamento
estará disponible en la página
web corporativa de la Sociedad.
Este Reglamento
y sus modificaciones serán
objeto de comunicación a la Comisión Nacional
del Mercado de Valores y de inscripción en el
Registro Mercantil, de acuerdo con la
normativa aplicable. El texto vigente del
Reglamento
estará disponible en la página
web corporativa de la Sociedad.
Artículo 4. Prevalencia e interpretación Artículo 4. Prevalencia e interpretación
1.
Este Reglamento
desarrolla y
complementa la normativa legal y
estatutaria aplicable a la Junta General
de Accionistas, que prevalecerá en caso
de contradicción con lo dispuesto en él, y
se interpretará de conformidad con el
Sistema de gobernanza y sostenibilidad,
del que forma parte.
1. Este Reglamento
desarrolla y complementa
la normativa legal y estatutaria aplicable a la
Junta General de Accionistas, que
prevalecerá en caso de contradicción con lo
dispuesto en él, y se interpretará de
conformidad con el Sistema de gobernanza
y sostenibilidad, del que forma parte.
2.
Las dudas que se pudieran suscitar en
relación con su interpretación y aplicación
serán resueltas por el Consejo de
Administración, que propondrá, en su
caso, las modificaciones que estime
pertinentes. Las que pudieran surgir
durante la celebración de la Junta
General de Accionistas serán resueltas
por su presidente.
2. Las dudas que se pudieran suscitar en
relación con su interpretación y aplicación
serán resueltas por el Consejo de
Administración, que propondrá, en su caso,
las modificaciones que estime pertinentes.
Las que pudieran surgir durante la
celebración de la Junta General de
Accionistas serán resueltas por su
presidente.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Artículo 5. Modificación Artículo 5. Modificación
1.
La iniciativa para proponer la
modificación del Reglamento
corresponderá al Consejo de
Administración y a los accionistas que
representen, de forma individual o
conjunta, al menos, el tres por ciento del
capital social de la Sociedad.
1. La iniciativa para proponer la modificación
del Reglamento
corresponderá al Consejo
de Administración y a los accionistas que
representen, de forma individual o conjunta,
al menos, el tres por ciento del capital social
de la Sociedad.
3.
El anuncio contendrá la información
establecida en el artículo 22 siguiente y
será redactado de la forma más sencilla y
comprensible posible.
Artículo 11.
Información facilitada a los
accionistas con ocasión de la convocatoria
de la Junta General
2.
En el momento de la convocatoria de la
Junta General de Accionistas que haya
de pronunciarse sobre la referida
propuesta se pondrá a disposición de los
accionistas del texto íntegro de la
propuesta de modificación y un informe
justificativo elaborado por el Consejo de
Administración o por los accionistas que
hayan formulado la propuesta.
1.
2. En el momentoCon ocasión
de la
convocatoria de la Junta General de
Accionistas
que haya de pronunciarse
sobre la referida propuesta se pondrá a
disposición de los accionistas del texto
íntegro de la propuesta de modificación y
un informe justificativo elaborado por, la
Sociedad facilitará a los accionistas,
además de la información exigida por la
normativa aplicable y por el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad, cualquier
otra adicional que
el Consejo de
Administración o por los accionistas que
hayan formulado la propuesta.considere
necesaria o simplemente conveniente
y
que contribuya a mejorar su conocimiento
y valoración de los asuntos a tratar en
ella y el ejercicio de sus derechos en
relación con la Junta General.
2.
Cuando la Junta General haya de decidir
sobre la modificación de los Estatutos
Sociales, en el anuncio de convocatoria
se harán constar, además de las
menciones que en cada caso exija la
normativa aplicable, el derecho que esta
reconoce a todos los accionistas de

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
examinar en el domicilio social el texto
íntegro de la modificación propuesta y el
informe sobre ella y de pedir la entrega o
el envío gratuito de dichos documentos.
3.
La Sociedad podrá organizar reuniones,
presentaciones u otras actividades
informativas adicionales que considere de
interés para los accionistas con motivo de
la celebración de la Junta General de
Accionistas.
Artículo 12.
Información documental
disponible desde la convocatoria
1.
Desde la fecha de publicación del
anuncio de convocatoria y hasta el día de
celebración de la correspondiente Junta
General de Accionistas, la Sociedad
publicará ininterrumpidamente en su
página web corporativa, en formato
electrónico, de forma sistematizada y
respetuosa con el medioambiente,
aquella información que exija la normativa
aplicable
y el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad y, además, la que se
estime necesaria o simplemente
conveniente para facilitar y promover la
asistencia y participación de los
accionistas en la Junta General de
Accionistas, incluyendo, en todo caso, la
siguiente:
a)
el anuncio de convocatoria de la
Junta General de Accionistas;
Artículo 6. Guía, normas de desarrollo y
marco de gestión de la Junta General de
b)
Artículo 6. Guía, normaslas Normas
de desarrollo y marco de gestión de
Accionistas la Junta General
de Accionistas;
c)
el número total de acciones y
derechos de voto existentes en la
fecha del anuncio de convocatoria,
desglosados, en su caso, por clases
de acciones;
d)
los documentos relativos a la Junta
General de Accionistas exigidos por

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
la normativa aplicable, incluyendo los
informes de los administradores, del
auditor de cuentas y de los expertos
independientes que sean requeridos,
las propuestas de acuerdo que
realiza el Consejo de Administración
o que presenten los accionistas, así
como cualquier información relevante
que puedan precisar los accionistas
para emitir su voto;
e)
en el caso de que la Junta General de
Accionistas deba deliberar sobre el
nombramiento, reelección o
ratificación de consejeros, la
correspondiente propuesta de
acuerdo se acompañará de la
siguiente información: (i) perfil
profesional y biográfico del consejero;
(ii) otros consejos de administración a
los que pertenezca, se trate o no de
sociedades cotizadas; (iii) categoría
de consejero a la que pertenezca o a
la que deba adscribirse, señalándose,
en el caso de consejeros dominicales,
el accionista que propone o propuso
su nombramiento o a quien
represente o con quien mantenga
vínculos; (iv) fecha de su primer y, en
su caso, posteriores nombramientos
como consejero en la Sociedad; (v)
acciones de la Sociedad e
instrumentos financieros derivados
que tengan como subyacente
acciones de la Sociedad de los que
sea titular; y (vi) el informe justificativo
formulado por el Consejo de
Administración y la propuesta de la
Comisión de Nombramientos en el
caso de consejeros independientes y
el informe de dicha comisión en los
demás casos;
f)
los cauces de comunicación
existentes entre la Sociedad y los
accionistas y, en particular, las
explicaciones pertinentes para el

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
ejercicio del derecho de información,
con indicación, en su caso, de las
direcciones de correo postal y
electrónico a las que pueden dirigirse
los accionistas;
g)
los medios y procedimientos para
conferir la representación en la Junta
General de Accionistas y para el
ejercicio del voto a distancia con
anterioridad a la reunión, incluido en
su caso, el modelo de tarjeta de
delegación y voto a distancia; y
h)
los medios y procedimientos para
asistir telemáticamente a la Junta
General de Accionistas, cuando se
prevea esta posibilidad.
2.
Asimismo, tras la publicación del anuncio
de convocatoria de la Junta General de
Accionistas, la Sociedad incorporará en
su página web corporativa la demás
documentación exigida por la normativa
legal y por el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad.
3.
La Sociedad realizará sus mejores
esfuerzos para incorporar a su página
web corporativa, tras la publicación del
anuncio de convocatoria, una versión en
lengua inglesa de la información y los
documentos principales relacionados con
la Junta General de Accionistas. En caso
de discrepancia entre las versiones en
lengua castellana e inglesa, prevalecerán
las primeras.
Artículo 13.
Foro electrónico de accionistas
1.
Con ocasión de la convocatoria de la
Junta General de Accionistas, y con la
finalidad de fomentar y facilitar la
participación informada de los
accionistas, el Consejo de Administración
podrá poner a disposición de aquellos
una guía, en el soporte que considere
oportuno (incluido el asistente virtual),
1.
Con ocasión de la convocatoria de lacada
Junta General de Accionistas, y con la
finalidad de fomentar yhasta su
celebración se habilitará en la página web
corporativa un Foro Electrónico de
Accionistas con el fin de
facilitar la
participación informadacomunicación
de
los accionistas, el Consejo de

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
para explicar con claridad los aspectos
más relevantes del funcionamiento de la
Junta General de Accionistas y los
procedimientos establecidos para
ejercitar sus derechos en la misma.
Administración podrá poner a disposición
con carácter previo a la reunión.
2.
Al Foro Electrónico de Accionistas podrán
acceder los accionistas o asociaciones de
accionistas que se hallen debidamente
legitimados.
3.
El uso del Foro Electrónico de Accionistas
se ajustará a su finalidad legal y a las
garantías y reglas de funcionamiento
establecidas por el Consejo de
Administración.
Artículo 14.
Derecho de información de los
accionistas después de la convocatoria de
la Junta General de Accionistas y con
carácter previo a su celebración
Desde el día de aquellos una guía, en el
1.
soporte que considere oportuno (incluido
el asistente virtual), para explicar con
claridad los aspectos más relevantes del
funcionamientopublicación de la
convocatoria
de la Junta General de
Accionistas y los procedimientos
establecidos para ejercitar sus derechos
en la misma.hasta el quinto día anterior,
inclusive, al previsto para su celebración
en primera convocatoria, los accionistas
podrán solicitar por escrito las
informaciones o aclaraciones que estimen
precisas o formular por escrito las
preguntas que estimen pertinentes acerca
de: (i) los asuntos comprendidos en el
orden del día; (ii) la información accesible
al público que se hubiera facilitado por la
Sociedad a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores desde la celebración
de la última Junta General de Accionistas;
y (iii) el informe del auditor de cuentas.
2.
Las solicitudes de información,
aclaraciones o preguntas a que se refiere
el apartado anterior, podrán realizarse

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
mediante su entrega en el domicilio social
o mediante su envío a la Sociedad por
correspondencia postal u otros medios de
comunicación electrónica o telemática a
distancia dirigidos a la dirección que
especifique el correspondiente anuncio
de convocatoria o la página web
corporativa.
3.
Serán admitidas aquellas solicitudes que
incorporen la firma electrónica reconocida
del solicitante o las claves personales a
las que hace referencia la letra b) del
artículo 27.2 siguiente, o que empleen
otros mecanismos que, previo acuerdo
expreso adoptado al efecto, considere el
Consejo de Administración que reúnen
adecuadas garantías de autenticidad y de
identificación del accionista.
4.
Con independencia del medio empleado,
la solicitud deberá incluir el nombre y
apellidos del accionista o su
denominación social, acreditando las
acciones de las que sea titular, con objeto
de que esta información sea cotejada con
la relación de accionistas
y con el número
de acciones a su nombre facilitados por
"Sociedad de Gestión de los Sistemas de
Registro, Compensación y Liquidación de
Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) para la
Junta General de Accionistas de que se
trate.
5.
Corresponderá al accionista la
acreditación del envío de la solicitud a la
Sociedad en forma y plazo.
6.
El Consejo de Administración estará
obligado a proporcionar la información
solicitada conforme a los apartados
precedentes en la forma y dentro de los
plazos previstos en la normativa
aplicable, en los Estatutos Sociales
y en
este Reglamento, salvo en los casos en
los que sea innecesaria para la tutela de
los derechos del accionista, existan

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
razones objetivas para considerar que
podría utilizarse para fines extrasociales o
que su publicidad perjudique a la
Sociedad o a sociedades vinculadas.
7.
La información no podrá denegarse
cuando esté apoyada por accionistas que
representen, al menos, el veinticinco por
ciento del capital social.
8.
Cuando, con anterioridad a la formulación
de una pregunta concreta, la información
solicitada esté disponible de manera
clara, expresa y directa para todos los
accionistas en la página web corporativa
bajo el formato pregunta-respuesta, la
contestación podrá consistir en una
remisión a la información facilitada bajo
dicho formato.
9.
En el supuesto de utilización abusiva o
perjudicial de la información o aclaración
solicitada, el accionista o el representante
será responsable de los daños y
perjuicios causados.
10.
El Consejo de Administración podrá
facultar a cualquiera de sus miembros, a
su secretario, a su vicesecretario o
vicesecretarios o a cualquier otra persona
que tenga por conveniente para que,
cualquiera de ellos, en nombre y
representación del Consejo de
Administración, responda a las solicitudes
de información formuladas por los
accionistas.
11.
Para garantizar la igualdad de trato de
todos los accionistas que se encuentren
en condiciones idénticas, las solicitudes
de información o aclaraciones o las
preguntas válidas realizadas por escrito
por los accionistas y las contestaciones
facilitadas de igual forma por el Consejo
de Administración o las personas en
quienes este delegue, se incluirán en la
página web corporativa.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Artículo 15.
Comunicación con los
accionistas con ocasión de la Junta General
de Accionistas
Con la finalidad de facilitar la comunicación de
los accionistas con la Sociedad con ocasión de
la celebración de cada Junta General de
Accionistas, el Consejo de Administración
establecerá el o los canales que considere
convenientes para:
a)
atender las cuestiones que, sobre el
desarrollo de la reunión, planteen los
asistentes antes del inicio de la sesión,
sin perjuicio del ejercicio de los derechos
de propuesta y voto que legal y
estatutariamente corresponden a los
accionistas;
b)
facilitar a los accionistas o a sus
representantes que así lo soliciten, el
acceso a las propuestas de acuerdos que
formen parte del orden del día y que
hayan sido formuladas por el Consejo de
Administración o los accionistas para su
sometimiento a la Junta General, así
como a los informes de administradores y
demás documentación relativa a las
propuestas de acuerdo;
c)
informar y atender a aquellos accionistas
o a sus representantes que deseen
intervenir; y
d)
realizar las demás actuaciones que, en su
caso, determine el propio Consejo de
Administración o el presidente de la Junta
General de Accionistas.
Artículo 16.
Tratamiento de datos
personales en relación con la celebración
de la Junta General
1.
La Sociedad tratará los datos personales
de los accionistas y sus representantes
de forma lícita, leal y transparente,
conforme a la normativa de aplicación.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
2.
La Sociedad implementará las medidas
técnicas y organizativas necesarias para
proteger los datos personales de los
accionistas y de sus representantes de
pérdidas accidentales o de su alteración,
acceso, uso o divulgación no autorizados.
3.
Las finalidades del tratamiento de los
datos personales de los accionistas y de
sus representantes junto con las bases
legitimadoras para cada finalidad se
harán constar para cada Junta General
de Accionistas y se establecerán en la
documentación que se publique. Entre
otras finalidades, los citados datos podrán
ser tratados con el fin de aplicar las
políticas de la Sociedad que impulsan la
transparencia de la Junta General y el
contacto directo con sus accionistas para
fomentar su involucración, incluyendo
el
pago de incentivos económicos a la
participación en la reunión, todo ello
conforme a la normativa de aplicación.
4.
El titular de los datos personales tendrá
derecho de acceso, rectificación,
oposición, supresión y limitación del
tratamiento de los datos recogidos por la
Sociedad, en los términos legalmente
establecidos, mediante carta dirigida al
domicilio social o a la oficina del
accionista (cuya dirección postal hará
constar la Sociedad para cada Junta
General) y en la dirección de correo
electrónico que establezca, en su caso, la
Sociedad para cada reunión. Asimismo,
podrá solicitar información más detallada
sobre la política de privacidad de la
Sociedad en las direcciones postales y
electrónicas indicadas anteriormente.
Capítulo III. Información durante la Junta
General de Accionistas
Artículo 17.
Exposición de informes
1.
Durante la Junta General de Accionistas,
se expondrán a los accionistas los

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
informes que el Consejo de
Administración determine, en la forma
que se considere, en cada caso, más
idónea (entre otras, mediante
intervención oral o soporte audiovisual o
vídeo).
2.
En particular, se informará sobre los
principales aspectos puestos de
manifiesto en el informe anual de
gobierno corporativo en materia de
gobierno corporativo, incidiendo en los
cambios que se hayan producido desde
la última Junta General de Accionistas y
en las recomendaciones de gobierno
corporativo cuyo no cumplimiento la
Sociedad haya explicado en dicho
informe, en su caso.
3.
El Consejo de Administración podrá
acordar que el presidente de la Comisión
de Auditoría y Supervisión del Riesgo,
junto, en su caso, con el auditor de
cuentas, según corresponda, intervengan
en la Junta General de Accionistas para
explicar el parecer de la comisión, en el
supuesto de que las cuentas anuales
presenten salvedades, así como en los
demás casos en que lo considere
oportuno.
El resumen del parecer de la Comisión
de Auditoría y Supervisión del Riesgo se
pondrá a disposición de los accionistas
en el momento de la publicación de la
convocatoria de la reunión.
4.
El presidente de la Comisión de Auditoría
y Supervisión del Riesgo informará a la
Junta General de Accionistas sobre
cuestiones que, en su caso, planteen en
ella los accionistas, respecto del
resultado de la auditoría de las cuentas
anuales, su contribución a la integridad
de la información financiera y la función
que esta ha desempeñado en ese

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
proceso, así como en otras materias que
sean de la competencia de la comisión.
Artículo 18.
Derecho de información de los
accionistas durante la Junta General de
Accionistas y solicitud de informaciones o
aclaraciones
1.
Los accionistas o sus representantes que
asistan a la Junta General podrán solicitar
las informaciones o aclaraciones que
consideren convenientes acerca de: (i)
los asuntos comprendidos en el orden del
día; (ii) la información accesible al público
que se hubiera facilitado por la Sociedad
a la Comisión Nacional del Mercado de
Valores desde la celebración de la última
Junta General de Accionistas; y (iii) el
informe del auditor de cuentas.
2.
El Consejo de Administración podrá
aprobar unas normas de desarrollo que
sistematicen, adapten y concreten las
previsiones del Sistema de gobernanza y
sostenibilidad sobre la Junta General de
Accionistas y los derechos de los
accionistas vinculados a esta, en el
marco del interés social.
2.
El Consejo de Administración podrá
aprobar unas normasincluirá en las
Normas
de desarrollo que sistematicen,
adapten y concreten las previsionesde la
Junta General
la forma en la que los
accionistas o sus representantes podrán
ejercer el derecho de información para lo
que deberá considerar la forma de
celebración de la reunión, de acuerdo con
lo establecido en este Reglamento
y, en
particular, en su Título XI y con lo
dispuesto en la normativa aplicable
y en
las demás normas y políticas
del Sistema
de gobernanza y sostenibilidad
sobre la
Junta General de Accionistas y los
derechos de los accionistas vinculados a
esta, en el marco del interés social.
3.
Asimismo, el Consejo de Administración
encomendará a su secretario la
elaboración y actualización permanente
de un marco de gestión destinado a
coordinar y facilitar el seguimiento de
todas las actividades necesarias para la
planificación, preparación, convocatoria,
celebración y formalización de los
3. Asimismo, el Consejo de Administración
encomendará a su secretario la
elaboración y actualización permanente de
un marco de gestión destinado a coordinar
y facilitar el seguimiento de todas las
actividades necesarias para la
planificación, preparación, convocatoria,
celebración y formalización de los

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
acuerdos de cada Junta General de
Accionistas.
acuerdos de cada Junta General de
Accionistas.
4.
De conformidad con lo dispuesto en la
Política de gestión sostenible, la
Sociedad procurará que todas las
actuaciones relacionadas con la
organización de la Junta General de
Accionistas cumplan con las mejores
prácticas en esta materia.
4. De conformidad con lo dispuesto en la
Política de gestión sostenible, la Sociedad
procurará que todas las actuaciones
relacionadas con la organización de la
Junta General de Accionistas cumplan con
las mejores prácticas en esta materia.
3.
El presidente de la Junta General o
cualquier otra persona que este designe
facilitará las informaciones o aclaraciones
solicitadas por los accionistas o sus
representantes.
4.
La Sociedad deberá facilitar la
información o aclaración solicitada
relativa a los asuntos indicados en el
apartado 1 de este artículo,
en la forma y
dentro de los plazos previstos por la
normativa aplicable, salvo lo dispuesto en
el apartado 6 del artículo 14 anterior y sin
perjuicio de lo previsto en los apartados
7, 8 y 9 de dicho precepto.
5.
En caso de que no sea posible responder
a la solicitud de información o aclaración
en el propio acto,
esta
será remitida por
escrito dentro de los siete días siguientes.
6.
La vulneración del derecho de
información previsto en este artículo solo
facultará al accionista para exigir el
cumplimiento de la obligación de
información y los daños y perjuicios que
se le hayan podido causar, pero no será
causa de impugnación de la Junta
General de Accionistas.
7.
En todo caso, el Consejo de
Administración deberá incluir en las
Normas de desarrollo de la Junta
General, entre otros, los siguientes
aspectos:

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
a) El momento en el que los
accionistas y sus representantes
pueden solicitar o presentar la
intervención, promoviendo en todo
caso la máxima participación de los
accionistas y pudiendo determinar
que la solicitud o la presentación de
la intervención deba hacerse con
anterioridad a la apertura de la
sesión.
b) La información que haya de facilitar
el accionista o su representante que
desee intervenir.
c) El uso razonable del derecho de
intervención por los accionistas y
sus representantes, tanto en
relación con su duración
como con
su contenido, que deberá atenerse
al respeto que merecen el acto y los
demás asistentes.
d) La posibilidad de que los accionistas
o sus representantes, que lo
deseen, faciliten, en el momento de
su acreditación o en un momento
posterior, el texto escrito de su
intervención para obtener una copia
y facilitar de este modo el desarrollo
de la reunión y la elaboración del
acta.
Esto se exigirá, en todo caso, para
el supuesto de que el accionista o
su representante requieran la
constancia literal de
su intervención
en el acta. En este supuesto, el
texto se remitirá al secretario de la
reunión o, en su caso, al notario,
con el fin de que se pueda proceder
a su cotejo.
e) La exposición de forma
sistematizada por un representante
de la Sociedad, designado por el
presidente de la Junta General de
Accionistas, de las cuestiones o

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
reflexiones que los accionistas
hayan hecho llegar a la Sociedad a
través de otros cauces o canales de
participación bien sea con ocasión
de la propia Junta General o en
ejercicio del derecho de información
permanente de los accionistas,
pudiendo exponer, también, las
preguntas que los accionistas hayan
preferido trasladarle a él para que
este,
a su vez, se las formule al
presidente.
f)
La persona que facilitará, en su
caso, la información o aclaración
solicitada por los accionistas o sus
representantes.
TÍTULO I. FUNCIÓN, CLASES Y
COMPETENCIAS
TÍTULO IIII. FUNCIÓN, CLASES Y
COMPETENCIAS
DE LA JUNTA GENERAL
DE ACCIONISTAS
Artículo 7. Función
Artículo 7. Función
1. La Junta General de Accionistas es el
principal cauce de participación de los
accionistas en la Sociedad y su
órgano
soberano, en el cual se reúnen todos los
accionistas debidamente convocados
para deliberar y decidir, por las mayorías
exigidas en cada caso, sobre los asuntos
de su competencia, o para ser
informados sobre aquellos otros asuntos
que consideren oportuno el Consejo de
Administración o los accionistas en los
términos previstos por la ley y el Sistema
de gobernanza y sostenibilidad.
1. La Junta General de Accionistas es el
principal cauce de participación de los
accionistas en la Sociedad y su
órgano
soberano, en el cual se reúnen todos los
accionistas debidamente convocados para
deliberar y decidir, por las mayorías exigidas
en cada caso, sobre los asuntos de su
competencia, o para ser informados sobre
aquellos otros asuntos que consideren
oportuno el Consejo de Administración o los
accionistas en los términos previstos por la
ley y el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad.
Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Artículo 8. Clases Artículo 8. Clases
1. La Junta General de Accionistas podrá
ser ordinaria o extraordinaria.
Artículo 19.
1. LaClases de
Junta General
en función de Accionistas podrá ser
ordinaria o extraordinaria. las materias que
se someten a su decisión
2. La Junta General de Accionistas
ordinaria, previamente convocada al
efecto, se reunirá necesariamente dentro
de los seis primeros meses de cada
ejercicio, para aprobar las cuentas
anuales y el informe de gestión, la
aplicación del resultado y la gestión
social del ejercicio anterior. También
podrá adoptar acuerdos sobre cualquier
otro asunto de su competencia, siempre
que conste en el orden del día de la
convocatoria o proceda legalmente y se
haya constituido la Junta General de
Accionistas con el quórum requerido al
efecto.
1.
La Junta General de Accionistas
ordinaria, previamente convocada al
efecto, se reunirá necesariamente dentro
de los seis primeros meses de cada
ejercicio, para aprobar las cuentas
anuales y el informe de gestión, la
aplicación del resultado y la gestión social
del ejercicio anterior. También tendrá
carácter ordinario, debiéndose reunir
necesariamente dentro de los seis
primeros meses de cada ejercicio.
2. Además, la Junta General de Accionistas
ordinaria podrá adoptar acuerdos sobre
cualquier otro asunto de su competencia,
siempre que conste en el orden del día de
la convocatoria o proceda legalmente
y se
haya constituido la Junta General de
Accionistas con el quórum requerido al
efecto.
3. Toda Junta General de Accionistas que
no sea la prevista en el apartado anterior
tendrá la consideración de extraordinaria.
2.
3. Toda Junta General de Accionistas que
no sea la prevista en elconvocada para
tratar los asuntos indicados en el primer
párrafo del
apartado anterior tendrá la
consideración de extraordinaria.
Artículo 9. Competencias Artículo 9. Competencias
Artículo 20.
Votaciones vinculantes y
consultivas
1. La Junta General de Accionistas decidirá
sobre los asuntos que le atribuyan la ley,
los Estatutos Sociales, este Reglamento
o las demás normas del Sistema de
1.
La Junta General de Accionistas
deliberará y decidirá sobre los asuntos
propuestos por el Consejo de
Administración o los propios accionistas
dentro del ámbito de las competencias

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
gobernanza y sostenibilidad y, en
especial, acerca de los siguientes:
que le atribuyan la leynormativa aplicable,
los Estatutos Sociales, este Reglamento
oy
las demás normas y políticas del
Sistema de gobernanza y sostenibilidad
y, en especial, acerca de los siguientes:.
2.
La Junta General decidirá sobre las
propuestas de acuerdos en votación
vinculante o consultiva.
Artículo 21.
Competencias
1.
La Junta General de Accionistas decidirá
con carácter vinculante acerca de los
siguientes asuntos:
A.
En relación con el Consejo de
Administración y los consejeros:
A.
En relación con el Consejo de
Administración y los consejeros:
a)
El nombramiento, reelección y
separación de los consejeros, así
como la ratificación de los
consejeros designados por
cooptación.
a)
El nombramiento, reelección y
separación de los consejeros, así
como la ratificación de los
consejeros designados por
cooptación.
b)
La aprobación del
establecimiento y aplicación de
sistemas de retribución de los
consejeros consistentes en la
entrega de acciones o de
derechos sobre ellas o que estén
referenciados al valor de las
acciones.
b)
La aprobación del
establecimiento y aplicación de
sistemas de retribución
de los
consejeros consistentes en la
entrega de acciones o de
derechos sobre ellas o que estén
referenciados al valor de las
acciones.
c)
La dispensa a los consejeros de
las prohibiciones derivadas del
deber de lealtad, cuando la
autorización corresponda
legalmente a la Junta General de
Accionistas, así como de la
obligación de no competir con la
Sociedad.
c)
La dispensa a los consejeros de
las prohibiciones derivadas del
deber de lealtad, cuando la
autorización corresponda
legalmente a la Junta General de
Accionistas, así como de la
obligación de no competir con la
Sociedad.
d)
El ejercicio de la acción social de
responsabilidad frente a
consejeros.
d)
El ejercicio
de la acción social de
responsabilidad frente a
consejeros.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
B. B.
En relación con las cuentas anuales y En relación con las cuentas anuales y
la gestión social: la gestión social:
a) a)
La aprobación de las cuentas La aprobación de las cuentas
anuales y del informe de gestión anuales y del informe de gestión
individuales de la Sociedad y de individuales de la Sociedad y de
los consolidados con sus los consolidados con sus
sociedades dependientes. sociedades dependientes.
b) b)
La aprobación del estado de La aprobación del estado de
información no financiera. información no financiera.
c) c)
La aplicación del resultado. La aplicación del resultado.
d) d)
La aprobación de la gestión La aprobación de la gestión
social. social.
C. C.
En relación con la modificación de las En relación con la modificación de las
normas del Sistema de gobernanza y normas del Sistema de gobernanza y
sostenibilidad: sostenibilidad:
a) a)
La modificación de los Estatutos La modificación de los Estatutos
Sociales. Sociales.
b) b)
La aprobación y modificación de La aprobación y modificación de
este Reglamento. este Reglamento.
c)
La aprobación de la política de
remuneraciones de los
consejeros en los términos
establecidos en la ley.
c)
La aprobación de la política de
remuneraciones de los
consejeros en los términos
establecidos en la leynormativa
aplicable.
D. D.
En relación con el aumento y la En relación con el aumento y la
reducción del capital social, la reducción del capital social, la
adquisición de acciones propias y la adquisición de acciones propias y la
emisión de obligaciones: emisión de obligaciones:
a) a)
El aumento y la reducción del El aumento y la reducción del
capital social. capital social.
b) b)
La delegación en el Consejo de La delegación en el Consejo de
Administración de la facultad de Administración de la facultad de
aumentar el capital social, en aumentar el capital social, en
cuyo caso podrá atribuirle cuyo caso podrá atribuirle
también la facultad de excluir o también la facultad de excluir o
limitar el derecho de preferencia, limitar el derecho de preferencia,
en los términos establecidos en la en los términos establecidos en
ley. la leynormativa aplicable.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
c)
La delegación en el Consejo de
Administración de la facultad de
ejecutar un aumento de capital
social ya aprobado por la Junta
General de Accionistas, dentro de
los plazos previstos por la ley,
señalando la fecha o fechas de
su ejecución y determinando las
condiciones del aumento en todo
lo no previsto por la Junta
General de Accionistas. En este
caso, el Consejo de
Administración podrá hacer uso,
en todo o en parte, de dicha
delegación, o incluso abstenerse
de ejecutarla, atendiendo a las
condiciones del mercado o de la
propia Sociedad, o a hechos o
acontecimientos de especial
relevancia que lo justifiquen,
dando cuenta de ello a la primera
Junta General de Accionistas que
se celebre una vez concluido el
plazo otorgado para su ejecución.
c)
La delegación en el Consejo de
Administración de la facultad de
ejecutar un aumento de capital
social ya aprobado por la Junta
General de Accionistas, dentro
de los plazos previstos por la
leynormativa aplicable,
señalando la fecha o fechas de
su ejecución y determinando las
condiciones del aumento en todo
lo no previsto por la Junta
General de Accionistas. En este
caso, el Consejo de
Administración podrá hacer uso,
en todo o en parte, de dicha
delegación, o incluso abstenerse
de ejecutarla, atendiendo a las
condiciones del mercado o de la
propia Sociedad, o a hechos o
acontecimientos de especial
relevancia que lo justifiquen,
dando cuenta de ello a la primera
Junta General de Accionistas que
se celebre una vez concluido el
plazo otorgado para su ejecución.
d) d)
La exclusión o limitación del La exclusión o limitación del
derecho de preferencia. derecho de preferencia.
e) e)
La autorización para la La autorización para la
adquisición derivativa de adquisición derivativa de
acciones propias. acciones propias.
f)
La emisión de obligaciones y
otros valores negociables y la
delegación en el Consejo de
Administración de la facultad de
su emisión, así como de la de
excluir o limitar el derecho de
suscripción preferente, en los
términos establecidos por la ley.
f)
La emisión de obligaciones y
otros valores negociables y la
delegación en el Consejo de
Administración de la facultad de
su emisión, así como de la de
excluir o limitar el derecho de
suscripción preferente, en los
términos establecidos por la
leynormativa aplicable.
E. E.
En relación con las modificaciones En relación con las modificaciones
estructurales de la Sociedad y con estructurales de la Sociedad y con
operaciones funcionalmente operaciones funcionalmente
asimilables y operaciones vinculadas: asimilables y operaciones vinculadas:
Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
a) La transformación de la
Sociedad.
a) La transformación de la
Sociedad.
b) La fusión o la escisión de la
Sociedad en los términos
previstos en la ley.
b) La fusión o la escisión de la
Sociedad en los términos
previstos en la leynormativa
aplicable.
c) La cesión global de activo y
pasivo.
c) La cesión global de activo y
pasivo.
d) El traslado del domicilio social al
extranjero.
d) El traslado del domicilio social al
extranjero.
e) La transferencia a entidades
dependientes de actividades
esenciales desarrolladas hasta
ese momento por la propia
Sociedad, aunque esta mantenga
el pleno dominio de aquellas.
e) La transferencia a entidades
dependientes de actividades
esenciales desarrolladas hasta
ese momento por la propia
Sociedad, aunque esta mantenga
el pleno dominio de aquellas.
f) La adquisición, enajenación o la
aportación a otra sociedad de
activos esenciales.
f) La adquisición, enajenación o la
aportación a otra sociedad de
activos esenciales.
g) La autorización de operaciones
vinculadas cuyo importe o valor
sea igual o superior al que
determine la ley.
g) La autorización de operaciones
vinculadas cuyo importe o valor
sea igual o superior al que
determine la leynormativa
aplicable.
F. En relación con los auditores de
cuentas:
F.
En relación con los auditores de
cuentas:
a) El nombramiento, reelección y
separación de los auditores de
cuentas.
a) El nombramiento, reelección y
separación de los auditores de
cuentas.
b) El ejercicio de la acción social de
responsabilidad frente a los
auditores de cuentas.
b) El ejercicio de la acción social de
responsabilidad frente a los
auditores de cuentas.
G. En relación con la disolución y
liquidación de la Sociedad:
G. En relación con la disolución y
liquidación de la Sociedad:
a) La disolución de la Sociedad. a) La disolución de la Sociedad.
b) El nombramiento y separación de
los liquidadores.
b) El nombramiento y separación de
los liquidadores.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
c)
La aprobación del balance final
de liquidación.
c)
La aprobación del balance final
de liquidación.
d)
El ejercicio de la acción social de
responsabilidad frente a los
liquidadores.
d)
El ejercicio de la acción social de
responsabilidad frente a los
liquidadores.
e)
La aprobación de operaciones
cuyo efecto sea equivalente al de
la liquidación de la Sociedad.
e)
La aprobación de operaciones
cuyo efecto sea equivalente al de
la liquidación de la Sociedad.
2.
La Junta General de Accionistas
resolverá, también, sobre cualquier otro
asunto que sea sometido a su decisión
por el Consejo de Administración o por
los accionistas en los casos previstos en
la ley o que sea de su competencia
conforme a la ley o al Sistema de
gobernanza y sostenibilidad.
H.
2. La Junta General de Accionistas
resolverá, también, sobreEn relación
con
cualquier otro asunto que sea
sometido a su decisión por el Consejo
de Administración o por los
accionistas en los casos previstos en
la leynormativa aplicable
o que sea
de su competencia conforme a la
leycitada normativa
o al Sistema de
gobernanza y sostenibilidad.
3.
La Junta General de Accionistas decidirá,
asimismo, en votación consultiva, sobre
el informe anual sobre remuneraciones
de los consejeros, pudiendo pronunciarse
también sobre cualesquiera otros
informes o propuestas presentados por el
Consejo de Administración.
2.
3. La Junta General de Accionistas
decidirá, asimismo, en votación
consultiva, sobre el informe anual sobre
remuneraciones de los consejeros,
pudiendo pronunciarse tambiény
sobre
cualesquiera otros informes oy
propuestas presentados, con esta
finalidad,
por el Consejo de
Administración.
TÍTULO II. FORMAS DE CELEBRACIÓN Y
CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL
DE ACCIONISTAS
TÍTULO II. FORMAS DE CELEBRACIÓN YIV.
CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL
DE ACCIONISTAS
Artículo 10. Formas de celebración Artículo 10. Formas de celebración
1.
La Junta General de Accionistas podrá
celebrarse de alguna de las siguientes
formas:
1. La Junta General de Accionistas podrá
celebrarse de alguna de las siguientes
formas:
a)
De forma únicamente presencial.
a) De forma únicamente presencial.
b)
De forma presencial con la
posibilidad de asistir
telemáticamente.
b) De forma presencial con la posibilidad de
asistir telemáticamente.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
c)
Cuando existan motivos que lo
aconsejen, y en las condiciones
previstas en la ley y el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad, de
forma exclusivamente telemática.
c) Cuando existan motivos que lo
aconsejen, y en las condiciones previstas
en la ley y el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad, de forma exclusivamente
telemática.
2. Cualquiera que sea la forma de
celebración de la Junta General, la
Sociedad garantizará el ejercicio, por los
accionistas, de sus derechos.
2. Cualquiera que sea la forma de celebración
de la Junta General, la Sociedad
garantizará el ejercicio, por los accionistas,
de sus derechos.
Artículo 11. Convocatoria y orden del día Artículo 22.
Artículo 11. Convocatoria y
orden del díaanuncio
1. La Junta General de Accionistas será
formalmente convocada por el Consejo
de Administración.
1. La Junta General de Accionistas será
formalmente convocada por el Consejo de
Administración.
2. El Consejo de Administración deberá
convocarla necesariamente en los
siguientes casos:
1.
2. El Consejo de Administración deberá
convocarlaconvocar Junta General de
Accionistas
necesariamente en los
siguientes casos:
a)
En el supuesto previsto en el artículo
8.2 anterior.
a)
En el supuesto previsto en el artículo
8.219.1
anterior.
b)
Si lo solicitan, en la forma prevista
por la ley, accionistas que
representen, de forma individual o
conjunta, al menos, el tres por ciento
del capital social, expresando en la
solicitud los asuntos que deban
tratarse. En este supuesto, el
Consejo de Administración convocará
la Junta General de Accionistas para
su celebración dentro del plazo
legalmente previsto. El Consejo de
Administración confeccionará el
orden del día de la convocatoria
incluyendo necesariamente los
asuntos que hubieran sido objeto de
la solicitud.
b)
Si lo solicitan, en la forma prevista por
la leynormativa aplicable, accionistas
que representen, de forma individual
o conjunta, al menos, el tres por
ciento del capital social, expresando
en la solicitud los asuntos que deban
tratarse. En este supuesto, el
Consejo de Administración convocará
la Junta General de Accionistas para
su celebración dentro del plazo
legalmente previsto. El Consejo de
Administración confeccionará el
orden del día de la convocatoria
incluyendo necesariamente los
asuntos que hubieran sido objeto de
la solicitud.
3. El anuncio de convocatoria deberá
contener todas las menciones exigidas
por la ley según el caso y expresará:
2.
3. El anuncio de convocatoria deberá
contener todas las menciones exigidas
por la leynormativa aplicable, por este
Reglamento
y por las demás normas y

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
políticas del Sistema de gobernanza y
sostenibilidad,
según el caso y expresará:
a)
La forma de celebración (únicamente
presencial, presencial con posibilidad
de asistencia telemática o
exclusivamente telemática).
a)
La forma de celebración (únicamente
presencial, presencial con posibilidad
de asistencia telemática o
exclusivamente telemática)de la
Junta General de Accionistas.
b)
El día y
hora y el lugar de la reunión
(cuando corresponda) en primera
convocatoria y el orden del día,
indicando todos los asuntos que
hayan de tratarse.
b)
El día y hora y el lugar de la reunión
(cuando corresponda) en primera
convocatoria y el orden del día,
indicando todos los asuntos que
hayan de tratarse, así como la fecha
en la que, si procediere, se reunirá la
Junta General de Accionistas en
segunda convocatoria.
c)
Una descripción clara y exacta de los
procedimientos y plazos que los
accionistas deben cumplir para
solicitar que se publique un
complemento a la convocatoria de
una Junta General Ordinaria de
Accionistas, presentar propuestas
fundamentadas de acuerdo, o
ejercitar sus derechos de
información, voto a distancia con
anterioridad a la reunión y delegación
de la representación, en los términos
previstos en la ley.
c)
Una descripción clara y exacta de los
procedimientos y plazos que los
accionistas deben cumplir para
solicitar que se publique un
complemento a la convocatoria de
una Junta General Ordinaria de
Accionistas
ordinaria, presentar
propuestas fundamentadas de
acuerdo, o ejercitar sus derechos de
información, voto a distancia con
anterioridad a la reunión y delegación
de la representación, en los términos
previstos en la leynormativa aplicable.
d)
La fecha en la que los titulares de
acciones de la Sociedad deberán
tenerlas inscritas a su nombre en el
correspondiente registro de
anotaciones en cuenta para poder
asistir y votar en la Junta General de
Accionistas que se convoca.
d)
La fecha en la que los titulares de
acciones de la Sociedad deberán
tenerlas inscritas a su nombre en el
correspondiente registro de
anotaciones en cuenta para poder
asistir y votar en la Junta General de
Accionistas que se convoca.
e)
Una indicación de dónde y cómo se
puede obtener el texto completo de
los documentos que deban ser objeto
de presentación a la Junta General
de Accionistas, incluyendo, en
particular, los informes de los
administradores, de los auditores de
cuentas y de los
expertos
e)
Una indicación de dónde y cómo se
puede obtener el texto completo de
los documentos que deban ser objeto
de presentación a la Junta General
de Accionistas, incluyendo, en
particular, los informes de los
administradores, de los auditoresdel
auditor
de cuentas y de los expertos

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
independientes que se prevean
presentar, y el texto completo de las
propuestas de acuerdo cuya
adopción se someta a la Junta
General de Accionistas.
independientes que se prevean
presentar, y el texto completo de las
propuestas de acuerdo cuya
adopción se someta a la Junta
General de Accionistas.
f)
Información sobre los trámites y
procedimientos que habrán de
seguirse para la asistencia telemática
a la Junta General de Accionistas (en
caso de preverse esta posibilidad),
que permitan identificar a los
accionistas o sus representantes, el
registro y formación de la lista de
asistentes, el correcto ejercicio de
sus derechos y el adecuado
desarrollo de la reunión.
f)
Información sobre los trámites y
procedimientos que habrán de
seguirse para la asistencia telemática
a la Junta General de Accionistas (en
caso de preverse esta posibilidad),
que permitan identificar a los
accionistas o sus representantes,y
para
el registro y la formación de la
lista de asistentes, el correcto
ejercicio de sus derechos y el
adecuado desarrollo de la reunión.
g)
La dirección de la página web
corporativa de la Sociedad.
g)
La dirección de la página web
corporativa
de la Sociedad.
h)
El incentivo económico a la
participación que, en su caso, el
Consejo de Administración acuerde
abonar de conformidad con la política
aprobada a tal efecto (tales como
primas de asistencia o el abono de
un dividendo de involucración
condicionado a la obtención de un
determinado quórum de constitución
mínimo en la Junta General de
Accionistas).
h)
El incentivo económico a la
participación que, en su caso, el
Consejo de Administración acuerde
abonar de conformidad con la política
aprobada a tal efecto (tales como
primas de asistencia o el abono de un
dividendo de involucración
condicionado a la obtención de un
determinado quórum de constitución
mínimo en la Junta General de
Accionistas).
Asimismo, en el anuncio podrá hacerse
constar la fecha en la que, si procediere,
se reunirá la Junta General de
Accionistas en segunda convocatoria.
Asimismo, en el anuncio podrá hacerse
constar la fecha en la que, si procediere,
se reunirá la Junta General de
Accionistas en segunda convocatoria.
4.
El anuncio de convocatoria se publicará
con la antelación exigida por la ley
utilizando, al menos, los siguientes
medios:
3.
4. El anuncio de convocatoria se
publicará con la antelación exigida por la
leynormativa aplicable
utilizando, al
menos, los siguientes medios:
a)
El Boletín Oficial del Registro
Mercantil o uno de los diarios de
mayor circulación en España.
a)
Elel
Boletín Oficial del Registro
Mercantil o uno de los diarios de
mayor circulación en España.;

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
b)
La página web de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
b)
Lala
página web de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.; y
c)
La página web corporativa de la
Sociedad.
c)
Lala
página web corporativa de la
Sociedad.
5.
La Junta General de Accionistas no
podrá deliberar ni decidir sobre asuntos
que no estén comprendidos en el orden
del día de la convocatoria, salvo previsión
legal en otro sentido.
4.
5. La Junta General de Accionistas no
podrá deliberar ni decidir sobre asuntos
que no estén comprendidos en el orden
del día de la convocatoria, salvo previsión
legal en otro sentido.
6.
El Consejo de Administración podrá
requerir la presencia de un notario para
que asista y levante acta de la reunión de
la Junta General de Accionistas. En todo
caso, deberá requerir su presencia
cuando concurran las circunstancias
previstas en la ley.
6. El Consejo de Administración podrá requerir
la presencia de un notario para que asista y
levante acta de la reunión de la Junta
General de Accionistas. En todo caso,
deberá requerir su presencia cuando
concurran las circunstancias previstas en la
ley.
5.
Las Normas de desarrollo de la Junta
General
complementarán y desarrollarán
el anuncio de convocatoria en todo lo que
el Consejo de Administración considere
conveniente.
Artículo 12. Complemento a la convocatoria
y presentación de propuestas
fundamentadas de acuerdo
Artículo 23.
Artículo 12. Complemento a la
convocatoria y presentación de propuestas
fundamentadas de acuerdo
1.
Los accionistas que representen, de
forma individual o conjunta, al menos, el
tres por ciento del capital social, podrán:
1.
Los accionistas que representen, de
forma individual o conjunta, al menos, el
tres por ciento del capital social, podrán:
a)
Solicitar que se publique un
complemento a la convocatoria de la
Junta General Ordinaria, incluyendo
uno o más puntos en el orden del día
de la convocatoria, siempre que los
nuevos puntos vayan acompañados
de una justificación o, en su caso, de
una propuesta de acuerdo justificada.
a)
Solicitar que se publique un
complemento a la convocatoria de la
Junta General Ordinariaordinaria,
incluyendo uno o más puntos en el
orden del día de la convocatoria,
siempre que los nuevos puntos
vayan acompañados de una
justificación o, en su caso, de una
propuesta de acuerdo justificada.
b)
Presentar propuestas fundamentadas
de acuerdo sobre asuntos ya
incluidos o que deban incluirse en el
b)
Presentar propuestas
fundamentadas de acuerdo sobre
asuntos ya incluidos o que deban
incluirse en el orden del día de la

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
orden del día de la convocatoria de la
Junta General de Accionistas.
convocatoria de la Junta General de
Accionistas.
En el escrito de notificación por el cual se
ejerciten estos derechos se hará constar
el nombre o la denominación social del
accionista o accionistas solicitantes y se
acompañará la oportuna documentación
que acredite su condición de accionista, a
fin de cotejar esta información con la
facilitada por "Sociedad de Gestión de los
Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A.U."
(IBERCLEAR), así como el contenido del
punto o puntos que se planteen. En el
supuesto previsto en la letra a), el
Consejo de Administración podrá requerir
a los accionistas para que acompañen
igualmente la propuesta o propuestas de
acuerdo, y, siempre que legalmente sea
necesario, en los supuestos previstos en
las letras a) y b), el informe o informes
justificativos de las propuestas.
En el escrito de notificación por el cual se
ejerciten estos derechos se hará constar
el nombre o la denominación social del
accionista o accionistas solicitantes y se
acompañará la oportuna documentación
que acredite su condición de accionista,
a fin de cotejar esta información con la
facilitada por "Sociedad de Gestión de los
Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A.U."
(IBERCLEAR), así como el contenido del
punto o puntos que se planteen. En el
supuesto previsto en la letra a), el
Consejo de Administración podrá requerir
a los accionistas para que acompañen
igualmente la propuesta o propuestas de
acuerdo, y, siempre que legalmente sea
legalmente necesario, en los supuestos
previstos en las letras a) y b), el informe
o informes justificativos de las
propuestas.
2.
El ejercicio de los derechos de los
accionistas mencionados en el apartado
anterior deberá hacerse mediante
notificación fehaciente remitida al
domicilio social en los plazos previstos en
la ley.
2.
El ejercicio de los derechos de los
accionistas mencionados en el apartado
anterior deberá hacerse mediante
notificación fehaciente remitida al
domicilio social en los plazos previstos en
la leynormativa aplicable.
3.
La Sociedad hará públicos los puntos del
orden del día y/o las propuestas de
acuerdo que se presenten de
conformidad con lo dispuesto en los
apartados anteriores tan pronto como sea
posible, dentro del plazo legalmente
previsto, y publicará un nuevo modelo
de
tarjeta de delegación y voto a distancia
que los tenga en cuenta. Asimismo, la
Sociedad asegurará la difusión entre el
resto de los accionistas de dichas
propuestas de acuerdo y de la
documentación que, en su caso, se
3.
La Sociedad hará públicos los puntos del
orden del día y/o las propuestas de
acuerdo que se presenten de
conformidad con lo dispuesto en los
apartados anteriores tan pronto como sea
posible, dentro del plazo legalmente
previsto, y publicará un nuevo modelo
de
tarjeta de delegación y voto a distancia
que los tenga en cuenta.
AsimismoAdemás, la Sociedad asegurará
la difusión entre el resto de los
accionistas de dichas propuestas de
acuerdo y de la documentación que, en
su caso, se adjunte a aquellas, de

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
adjunte a aquellas, de conformidad con lo
dispuesto en la ley.
conformidad con lo dispuesto en la
leynormativa aplicable.
4. El Consejo de Administración pondrá a
disposición de los accionistas, con
ocasión de la convocatoria, toda la
información adicional a la exigida por la
ley que considere conveniente y que
contribuya a mejorar su conocimiento
respecto del ejercicio de sus derechos en
relación con la Junta General de
Accionistas y de los asuntos a tratar.
4. El Consejo de Administración pondrá a
disposición de los accionistas, con ocasión
de la convocatoria, toda la información
adicional a la exigida por la ley que
considere conveniente y que contribuya a
mejorar su conocimiento respecto del
ejercicio de sus derechos en relación con la
Junta General de Accionistas y
de los
asuntos a tratar.
Artículo 13. Puesta a disposición de
información
Artículo 13. Puesta a disposición de
información
1. La Sociedad procurará fomentar el
empleo de aquellos canales de
información que sean más respetuosos
con el medio ambiente, priorizando el uso
de soportes digitales siempre que la ley
lo permita.
1. La Sociedad procurará fomentar el empleo
de aquellos canales de información que
sean más respetuosos con el medio
ambiente, priorizando el uso de soportes
digitales siempre que la ley lo permita.
2. Cuando la Junta General de Accionistas
haya de tratar la modificación de los
Estatutos Sociales, en el anuncio de
convocatoria, además de las menciones
que en cada caso exige la ley, se hará
constar el derecho que corresponde a
todos los accionistas de examinar en el
domicilio social el texto íntegro de la
modificación propuesta y del informe
sobre esta y de pedir la entrega o el
envío gratuito de dichos documentos.
2. Cuando la Junta General de Accionistas
haya de tratar la modificación de los
Estatutos Sociales, en el anuncio de
convocatoria, además de las menciones
que en cada caso exige la ley, se hará
constar el derecho que corresponde a todos
los accionistas de examinar en el domicilio
social el texto íntegro de la modificación
propuesta y del informe sobre esta y de
pedir la entrega o el envío gratuito de dichos
documentos.
3. En todos los supuestos en que la ley así
lo exija, se pondrá a disposición de los
accionistas la información y
documentación adicional que sea
preceptiva.
3. En todos los supuestos en que la ley así lo
exija, se pondrá a disposición de los
accionistas la información y documentación
adicional que sea preceptiva.
Artículo 14. Página web corporativa Artículo 14. Página web corporativa
1. La Sociedad empleará su página web
corporativa para promover la
participación informada de todos los
accionistas en la Junta General de
1. La Sociedad empleará su página web
corporativa para promover la participación
informada de todos los accionistas en la
Junta General de Accionistas y para facilitar

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Accionistas y para facilitar el ejercicio de
sus derechos relacionados con esta.
el ejercicio de sus derechos relacionados
con esta.
2.
Desde
la fecha de publicación del
anuncio de convocatoria y hasta el día de
celebración de la correspondiente Junta
General de Accionistas, la Sociedad
publicará ininterrumpidamente en su
página web corporativa, en formato
electrónico, de forma sistematizada y
respetuosa con el medio ambiente,
aquella información que exija la ley o que
se estime conveniente para facilitar y
promover la asistencia y participación de
los accionistas en la Junta General de
Accionistas, incluyendo, en todo caso, la
siguiente:
2. Desde la fecha de publicación del anuncio
de convocatoria y hasta el día de
celebración de la correspondiente Junta
General de Accionistas, la Sociedad
publicará ininterrumpidamente en su página
web corporativa, en formato electrónico, de
forma sistematizada y respetuosa con el
medio ambiente, aquella información que
exija la ley o que se estime conveniente
para facilitar y promover la asistencia y
participación de los accionistas en la Junta
General de Accionistas, incluyendo, en todo
caso, la siguiente:
a)
El anuncio de convocatoria de la
Junta General de Accionistas.
a) El anuncio de convocatoria de la Junta
General de Accionistas.
b)
El número total de acciones y
derechos de voto existentes en la
fecha del anuncio de convocatoria,
desglosados, en su caso, por clases
de acciones.
b) El número total de acciones y derechos
de voto existentes en la fecha del
anuncio de convocatoria, desglosados,
en su caso, por clases de acciones.
c)
Los documentos relativos a la Junta
General de Accionistas exigidos por
la ley, incluyendo los informes de los
administradores, de los auditores de
cuentas y de los expertos
independientes que se prevean
presentar, las propuestas de acuerdo
que realiza el Consejo de
Administración o que presenten los
accionistas, así como cualquier
información relevante que puedan
precisar los accionistas para emitir su
voto.
c) Los documentos relativos a la Junta
General de Accionistas exigidos por la
ley, incluyendo los informes de los
administradores, de los auditores de
cuentas y de los expertos independientes
que se prevean presentar, las propuestas
de acuerdo que realiza el Consejo de
Administración o que presenten los
accionistas, así como cualquier
información relevante que puedan
precisar los accionistas para emitir su
voto.
d)
En el caso de que la Junta General
de Accionistas deba deliberar sobre
el nombramiento, reelección o
ratificación de consejeros, la
correspondiente propuesta de
acuerdo se acompañará de la
siguiente información: perfil
d) En el caso de que la Junta General de
Accionistas deba deliberar sobre el
nombramiento, reelección o ratificación
de consejeros, la correspondiente
propuesta de acuerdo se acompañará de
la siguiente información: perfil profesional
y biográfico del consejero; otros consejos

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
profesional y biográfico del consejero;
otros consejos de administración a
los que pertenezca, se trate o no de
sociedades cotizadas; categoría de
consejero a la que pertenezca o a la
que deba adscribirse, señalándose,
en el caso de consejeros
dominicales,
el accionista que
propone o propuso su nombramiento
o a quien represente o con quien
mantenga vínculos; fecha de su
primer y, en su caso, posteriores
nombramientos como consejero en la
Sociedad; acciones de la Sociedad e
instrumentos financieros derivados
que tengan como subyacente
acciones de la Sociedad de los que
sea titular; el informe justificativo
formulado por el Consejo de
Administración y la propuesta de la
Comisión de Nombramientos en el
caso de consejeros independientes y
el informe de dicha comisión en los
demás casos.
de administración a los que pertenezca,
se trate o no de sociedades cotizadas;
categoría de consejero a la que
pertenezca o a la que deba adscribirse,
señalándose, en el caso de consejeros
dominicales, el accionista que propone o
propuso su nombramiento o a quien
represente o con quien mantenga
vínculos; fecha de su primer y, en su
caso, posteriores nombramientos como
consejero en la Sociedad; acciones de la
Sociedad e instrumentos financieros
derivados que tengan como subyacente
acciones de la Sociedad de los que sea
titular; el informe justificativo formulado
por el Consejo de Administración y la
propuesta de la Comisión de
Nombramientos en el caso de consejeros
independientes y el informe de dicha
comisión en los demás casos.
e)
Los cauces de comunicación
existentes entre la Sociedad y los
accionistas y, en particular, las
explicaciones pertinentes para el
ejercicio del derecho de información,
con indicación de las direcciones de
correo postal y electrónico a las que
pueden dirigirse los accionistas.
e) Los cauces de comunicación existentes
entre la Sociedad y los accionistas y, en
particular, las explicaciones pertinentes
para el ejercicio del derecho de
información, con indicación de las
direcciones de correo postal y electrónico
a las que pueden dirigirse los accionistas.
f)
Los medios y procedimientos para
conferir la representación en la Junta
General de Accionistas y para el
ejercicio del voto a distancia con
anterioridad a la reunión, incluido en
su caso, el modelo de tarjeta de
delegación y voto a distancia.
f) Los medios y procedimientos para conferir
la representación en la Junta General de
Accionistas y para el ejercicio del voto a
distancia con anterioridad a la reunión,
incluido en su caso, el modelo de tarjeta
de delegación y voto a distancia.
g)
Los medios y procedimientos para
asistir telemáticamente a la Junta
General de Accionistas, cuando se
prevea esta posibilidad.
g) Los medios y procedimientos para asistir
telemáticamente a la Junta General de
Accionistas, cuando se prevea esta
posibilidad.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
3. Asimismo, tras la publicación del anuncio
de convocatoria de la Junta General
Ordinaria de Accionistas, la Sociedad
incorporará en su página web corporativa
la siguiente documentación, que el
Consejo de Administración podrá agrupar
en uno o varios informes:
3. Asimismo, tras la publicación del anuncio de
convocatoria de la Junta General Ordinaria
de Accionistas, la Sociedad incorporará en
su página web corporativa la siguiente
documentación, que el Consejo de
Administración podrá agrupar en uno o
varios informes:
a)
El informe sobre la independencia del
auditor de cuentas elaborado por la
Comisión de Auditoría y Supervisión
del Riesgo.
a) El informe sobre la independencia del
auditor de cuentas elaborado por la
Comisión de Auditoría y Supervisión del
Riesgo.
b)
La memoria sobre operaciones
vinculadas formulada por la Comisión
de Auditoría y Supervisión del
Riesgo.
b) La memoria sobre operaciones
vinculadas formulada por la Comisión de
Auditoría y Supervisión del Riesgo.
c)
La memoria de actividades del
Consejo de Administración y de sus
comisiones.
c) La memoria de actividades del Consejo
de Administración y de sus comisiones.
d)
El informe integrado.
d) El informe integrado.
e)
Cualesquiera otros informes que el
Consejo de Administración
determine.
e) Cualesquiera otros informes que el
Consejo de Administración determine.
4. La Sociedad realizará sus mejores
esfuerzos para incorporar a su página
web corporativa, tras la publicación del
anuncio de convocatoria, una versión en
inglés de la información y los documentos
principales relacionados con la Junta
General de Accionistas. En caso de
discrepancia entre las versiones en
castellano e inglés, prevalecerán las
primeras.
4. La Sociedad realizará sus mejores esfuerzos
para incorporar a su página web
corporativa, tras la publicación del anuncio
de convocatoria, una versión en inglés de la
información y los documentos principales
relacionados con la Junta General de
Accionistas. En caso de discrepancia entre
las versiones en castellano e inglés,
prevalecerán las primeras.
5. Conforme a lo previsto en la legislación
vigente, con ocasión de la convocatoria
de la Junta General de Accionistas se
habilitará en la página web corporativa de
la Sociedad un Foro Electrónico de
Accionistas. El uso del Foro Electrónico
de Accionistas se ajustará a su finalidad
legal y a las garantías y reglas de
funcionamiento establecidas por la
5. Conforme a lo previsto en la legislación
vigente, con ocasión de la convocatoria de
la Junta General de Accionistas se habilitará
en la página web corporativa de la Sociedad
un Foro Electrónico de Accionistas. El uso
del Foro Electrónico de Accionistas se
ajustará a su finalidad legal y a las garantías
y reglas de funcionamiento establecidas por
la Sociedad, pudiendo acceder al mismo los

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Sociedad, pudiendo acceder al mismo los
accionistas o agrupaciones de
accionistas que se hallen debidamente
legitimados.
accionistas o agrupaciones de accionistas
que se hallen debidamente legitimados.
Artículo 15. Solicitudes de información
previas a la Junta General de Accionistas
Artículo 15. Solicitudes de información
previas a la Junta General de Accionistas
1.
Desde el día de publicación de la
convocatoria de la Junta General de
Accionistas y hasta el quinto día anterior,
inclusive, al previsto para su celebración
en primera convocatoria, los accionistas
podrán solicitar por escrito las
informaciones o aclaraciones que
estimen precisas o formular por escrito
las preguntas que estimen pertinentes
acerca de: (i) los asuntos comprendidos
en el orden del día de la convocatoria; (ii)
la información accesible al público que se
hubiera facilitado por la Sociedad a la
Comisión Nacional del Mercado de
Valores desde la celebración de la última
Junta General de Accionistas; y (iii) el
informe de auditoría de cuentas.
1. Desde el día de publicación de la
convocatoria de la Junta General de
Accionistas y hasta el quinto día anterior,
inclusive, al previsto para su celebración en
primera convocatoria, los accionistas
podrán solicitar por escrito las informaciones
o aclaraciones que estimen precisas o
formular por escrito las preguntas que
estimen pertinentes acerca de: (i) los
asuntos comprendidos en el orden del día
de la convocatoria; (ii) la información
accesible al público que se hubiera
facilitado por la Sociedad a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores desde la
celebración de la última Junta General de
Accionistas; y (iii) el informe de auditoría de
cuentas.
2.
Todas estas solicitudes de información o
preguntas podrán realizarse mediante la
entrega de la petición en el domicilio
social o mediante su envío a la Sociedad
por correspondencia postal u otros
medios de comunicación electrónica o
telemática a distancia dirigidos a la
dirección que especifique el
correspondiente anuncio de convocatoria
o, en su defecto, a la Oficina del
Accionista. Serán admitidas aquellas
solicitudes que incorporen la firma
electrónica reconocida del solicitante o
las claves personales a
las que hace
referencia la letra b) del artículo 19.2
siguiente, o que empleen
otros
mecanismos que, previo acuerdo expreso
adoptado al efecto, considere el Consejo
de Administración que reúnen adecuadas
2. Todas estas solicitudes de información o
preguntas podrán realizarse mediante la
entrega de la petición en el domicilio social
o mediante su envío a la Sociedad por
correspondencia postal u otros medios de
comunicación electrónica o telemática a
distancia dirigidos a la dirección que
especifique el correspondiente anuncio de
convocatoria o, en su defecto, a la Oficina
del Accionista. Serán admitidas aquellas
solicitudes que incorporen la firma
electrónica reconocida del solicitante o las
claves personales a las que hace referencia
la letra b) del artículo 19.2 siguiente, o que
empleen
otros mecanismos que, previo
acuerdo expreso adoptado al efecto,
considere el Consejo de Administración que
reúnen adecuadas garantías de
autenticidad y de identificación del
accionista.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
garantías de autenticidad y de
identificación del accionista.
3. Con independencia del medio empleado,
la solicitud deberá incluir el nombre y
apellidos del accionista o su
denominación social, acreditando las
acciones de las que sea titular, con
objeto de que esta información sea
cotejada con la relación de accionistas
y
con el número de acciones a su nombre
facilitados por "Sociedad de Gestión de
los Sistemas de Registro, Compensación
y Liquidación de Valores, S.A.U."
(IBERCLEAR) para la Junta General de
Accionistas de que se trate.
Corresponderá al accionista la
acreditación del envío de la solicitud a la
Sociedad en forma y plazo.
3. Con independencia del medio empleado, la
solicitud deberá incluir el nombre y apellidos
del accionista o su denominación social,
acreditando las acciones de las que sea
titular, con objeto de que esta información
sea cotejada con la relación de accionistas
y con el número de acciones a su nombre
facilitados por "Sociedad de Gestión de los
Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A.U."
(IBERCLEAR) para la Junta General de
Accionistas de que se trate. Corresponderá
al accionista la acreditación del envío de la
solicitud a la Sociedad en forma y plazo.
4. El Consejo de Administración estará
obligado a proporcionar la información
solicitada conforme a los apartados
precedentes en la forma y dentro de los
plazos previstos en la ley, en los
Estatutos Sociales
y en este Reglamento,
salvo en los casos en los que sea
innecesaria para la tutela de los derechos
del accionista, existan razones objetivas
para considerar que podría utilizarse para
fines extrasociales o que su publicidad
perjudique a la Sociedad o a sociedades
vinculadas.
4. El Consejo de Administración estará
obligado a proporcionar la información
solicitada conforme a los apartados
precedentes en la forma y dentro de los
plazos previstos en la ley, en los Estatutos
Sociales
y en este Reglamento, salvo en los
casos en los que sea innecesaria para la
tutela de los derechos del accionista,
existan razones objetivas para considerar
que podría utilizarse para fines
extrasociales o que su publicidad perjudique
a la Sociedad o a sociedades vinculadas.
5. La información no podrá denegarse
cuando esté apoyada por accionistas que
representen, al menos, el veinticinco por
ciento del capital social.
5. La información no podrá denegarse cuando
esté apoyada por accionistas que
representen, al menos, el veinticinco por
ciento del capital social.
6. El Consejo de Administración podrá
facultar a cualquiera de sus miembros, a
su secretario, a su vicesecretario o
vicesecretarios o a cualquier otra persona
que tenga por conveniente para que,
cualquiera de ellos, en nombre y
representación del Consejo de
Administración, responda a las
6. El Consejo de Administración podrá facultar
a cualquiera de sus miembros, a su
secretario, a su vicesecretario o
vicesecretarios o a cualquier otra persona
que tenga por conveniente para que,
cualquiera de ellos, en nombre y
representación del Consejo de
Administración, responda a las solicitudes

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
solicitudes de información formuladas por
los accionistas.
de información formuladas por los
accionistas.
7. Para garantizar la igualdad de trato de
todos los accionistas, las solicitudes
válidas de información, aclaraciones o
preguntas realizadas por escrito por los
accionistas y las contestaciones
facilitadas de igual forma por el Consejo
de Administración o las personas en
quienes este delegue, se incluirán en la
página web corporativa de la Sociedad.
7. Para garantizar la igualdad de trato de todos
los accionistas, las solicitudes válidas de
información, aclaraciones o preguntas
realizadas por escrito por los accionistas y
las contestaciones facilitadas de igual forma
por el Consejo de Administración o las
personas en quienes este delegue, se
incluirán en la página web corporativa de la
Sociedad.
8. Cuando, con anterioridad a la formulación
de una pregunta concreta, la información
solicitada esté disponible de manera
clara, expresa y directa para todos los
accionistas en la página web corporativa
bajo el formato pregunta-respuesta, la
contestación podrá consistir en una
remisión a la información facilitada bajo
dicho formato.
8. Cuando, con anterioridad a la formulación
de una pregunta concreta, la información
solicitada esté disponible de manera clara,
expresa y directa para todos los accionistas
en la página web corporativa bajo el formato
pregunta-respuesta, la contestación podrá
consistir en una remisión a la información
facilitada bajo dicho formato.
TÍTULO III. DERECHOS DE ASISTENCIA Y
REPRESENTACIÓN
TÍTULO III. DERECHOS DEV.
PARTICIPACIÓN,
ASISTENCIA Y
REPRESENTACIÓN
Artículo 16. Participación Artículo 24.
Artículo 16. Participación
1. El modo de ejercicio de los derechos de
asistencia, representación, deliberación y
voto se determinará por el Consejo de
Administración con el objetivo de facilitar
que el mayor número de accionistas
participe en la reunión, con
independencia de su residencia y
tomando en consideración, entre otras
cuestiones, la forma de celebración de la
reunión.
1.
El Consejo de Administración determinará
la forma de celebración de la Junta
General de Accionistas y el modo de
ejercicio de los derechos de asistencia,
representación, deliberación y voto se
determinará por el Consejo de
Administración información y voto y
establecerá los canales para
asistir y
delegar la representación o votar a
distancia
con anterioridad a la reunión
con el objetivo de facilitar que el mayor
número de accionistas participe en la
reuniónJunta General, con independencia
de su residencia
y tomando en
consideración, entre otras cuestiones, la
forma de celebración de la reunión.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
oportunas para promover la máxima
participación de los accionistas en la
Junta General de Accionistas, incluyendo,
en su caso, la implementación de
diferentes canales para
asistir, delegar la
representación o votar a distancia
con
anterioridad a la reunión, el abono de
incentivos económicos a la participación
con arreglo a una política predefinida y
pública, así como la entrega de material
promocional u obsequios de valor
simbólico a los accionistas que participen
en la Junta General de Accionistas o la
celebración de promociones similares.
Los remanentes de las promociones u
obsequios se podrán destinar a fines
sociales.
oportunas para promover la máxima
participación de los accionistas en la
Junta General de Accionistas, incluyendo
y su sostenibilidad y en las Normas de
desarrollo de la Junta General
podrá
establecer, entre otras medidas y, en su
caso, la implementación de diferentes
canales para
asistir, delegar la
representación o votar a distancia
con
anterioridad a la reunión, el abono de
incentivos económicos a la participación
con arreglo a una política predefinida y
pública, así comola celebración de
sorteos,
la entrega de material
promocional u obsequios de valor
simbólico a los accionistas que participen
en la Junta General de Accionistas o la
celebración de promocioneso
conmemorativo y la organización de otros
actos promocionales
similares. Los
remanentes de las promociones ulos
sorteos, del material promocional y de los
obsequios se podrán destinar a fines
sociales.
3.
El Consejo de Administración procurará
incluir en las Normas de desarrollo de la
Junta General
medidas que faciliten la
accesibilidad y la participación en la Junta
General de Accionistas de los asistentes
con limitaciones auditivas o visuales o de
otra naturaleza y de los accionistas de
cualquier edad que precisen apoyo para
el seguimiento de la reunión y para el
ejercicio de sus derechos de información
y voto.
4.
Los accionistas deberán participar en la
Junta General con responsabilidad,
lealtad, buena fe y transparencia, guiados
por la consecución del interés social
frente al particular de cada accionista, y
de conformidad con la normativa
aplicable
y con el Sistema de gobernanza
y sostenibilidad.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Artículo 17. Asistencia Artículo 25.
Artículo 17. Asistencia
1.
Podrán asistir a la Junta General de
Accionistas y tomar parte en sus
deliberaciones, con derecho a voz y voto,
todos los titulares de al menos una acción
con derecho a voto.
1.
Podrán asistir a la Junta General de
Accionistas y tomar parte en sus
deliberaciones, con derecho a voz y voto,
todos los titulares de,
al menos,
una
acción con derecho a voto.
2.
Para el ejercicio del derecho de
asistencia, los accionistas deberán tener
las acciones inscritas a su nombre en el
correspondiente registro de anotaciones
en cuenta con cinco días de antelación a
aquel en que haya de celebrarse la Junta
General de Accionistas.
2.
Para el ejercicio del derecho de
asistencia, los accionistas deberán tener
las acciones inscritas a su nombre en el
correspondiente registro de anotaciones
en cuenta con cinco días de antelación a
aquel en que haya de celebrarse la Junta
General de Accionistas.
3.
La Sociedad verificará el cumplimiento de
este requisito consultando los datos que a
tal efecto le facilite "Sociedad de Gestión
de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores,
S.A.U." (IBERCLEAR) o por otro medio
válido.
3.
La Sociedad verificará el cumplimiento de
este requisito consultando los datos que a
tal efecto le facilite "Sociedad de Gestión
de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores,
S.A.U." (IBERCLEAR) o por otro medio
válido.
4.
El Consejo de Administración establecerá
en las Normas de desarrollo de la Junta
General
los requisitos que se exijan a los
accionistas y a sus representantes para la
asistencia a la reunión y los documentos
acreditativos que estos tengan que
presentar.
5.
Los accionistas y sus representantes que
soliciten su asistencia a la reunión
después de los plazos establecidos en las
Normas de desarrollo de la Junta
General, no podrán asistir, salvo que lo
sean en calidad de invitados, en los
términos que decida el Consejo de
Administración e incluya en las referidas
normas.
6.
En la asistencia a la Junta General, la
Sociedad preservará de la manera más
eficaz la igualdad de trato de los
accionistas que se encuentren en
condiciones idénticas.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Artículo 18. Otros asistentes Artículo 26.
Artículo 18. Otros asistentes
1.
Los miembros del Consejo de
Administración deberán asistir, de forma
presencial o telemática, a la Junta
General de Accionistas. La inasistencia
de cualquiera de ellos no afectará a su
válida constitución.
1.
Los miembros del Consejo de
Administración deberán asistir, de forma
presencial o telemática, a la Junta
General de Accionistas. La inasistencia
de cualquiera de ellos no afectará a su
válida constitución.
2.
Asistirá también a la Junta General de
Accionistas personal perteneciente a la
Secretaría General y del Consejo de
Administración y a la oficina del
accionista y, en su caso, la persona que
ejerza las funciones descritas en el
artículo 32.3 siguiente.
2.
El presidente de la Junta General de
Accionista podrá autorizar a asistir
presencial o telemáticamente a la reunión
a los
miembros del equipo directivo,
profesionales y demás personas que
tengan interés en la buena marcha de los
asuntos sociales, así como a los medios
de comunicación, a los analistas
financieros y a
cualquier otra persona que
estime conveniente. La Junta General de
Accionistas podrá revocar dicha
autorización.
3.
2. El presidente de la Junta General de
AccionistaAccionistas
podrá autorizar a
asistir presencial o telemáticamentela
asistencia
a la reunión a los
miembros del
equipo directivo, profesionales y demás
personas que tengan interés en la buena
marcha de los asuntos sociales, así como
a los medios de comunicación, a los
analistas financieros y a
cualquier otra
persona que estime conveniente. La
Junta General de Accionistas podrá
revocar dicha autorización.
3.
Asistirán también a la Junta General de
Accionista, presencial o telemáticamente,
el personal perteneciente a la Oficina del
Accionista y la persona que ejerza las
funciones descritas en el artículo 27.3
siguiente.
3. Asistirán también a la Junta General de
Accionista, presencial o telemáticamente,
el personal perteneciente a la Oficina del
Accionista y la persona que ejerza las
funciones descritas en el artículo 27.3
siguiente.
4.
El Consejo de Administración podrá
requerir la presencia de un notario para
que asista y levante acta de la reunión de
la Junta General de Accionistas. En todo
caso, deberá requerir su presencia
cuando concurran las circunstancias
previstas en la normativa aplicable.
Artículo 19. Derecho de representación Artículo 27.
Artículo 19. Derecho de
representación

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
1.
Los accionistas podrán ejercitar el
derecho de asistencia personalmente o
haciéndose representar por medio de otra
persona, sea o no accionista, cumpliendo
los requisitos exigidos por la ley y el
Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
1.
Los accionistas podrán ejercitar el
derecho de asistencia personalmente o
haciéndose representar por medio de otra
persona, sea o no accionista, cumpliendo
los requisitos exigidos por la leynormativa
aplicable
y el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad.
2.
La representación podrá conferirse
entregando la tarjeta de delegación y voto
a distancia o cualquier otro medio
acreditativo de la representación que sea
admitido por la Sociedad al
representante, o por cualquiera de los
siguientes medios según lo determine el
Consejo de Administración:
2.
La representación podrá conferirse
entregandohaciendo llegar a la Sociedad
la tarjeta de delegación y voto a distancia
o cualquier otro medio acreditativo de la
representación que sea admitido por la
Sociedad al representante,aquella
o por
cualquiera de los siguientes medios
según lo determine el Consejo de
Administración:
a)
Mediante las entidades financieras
intermediarias, gestoras y
depositarias en las que tengan
depositadas sus acciones para que
dichas entidades, a su vez, hagan
llegar a la Sociedad las instrucciones
recibidas.
a)
Mediante comunicación de las
entidades financieras intermediarias,
gestoras y depositarias en lasa la
Sociedad de las instrucciones
recibidas de los accionistas
que
tengan depositadas en ellas sus
acciones
para que dichas. Estas
entidades, a su vez, hagan
financieras podrán hacer
llegar a la
Sociedad las instrucciones recibidas
de sus clientes en el formato que se
considere más adecuado y a través
de cualquier sistema o medio válido
de comunicación a distancia.
b)
A través del formulario de
representación disponible en la
página web corporativa, empleando
los sistemas de acreditación
instantánea implementados por la
Sociedad, la firma electrónica
reconocida del accionista u otra clase
de garantía que la Sociedad estime
idónea para asegurar la autenticidad
y la identificación del accionista que
confiere la representación.
b)
A través del formulario de
representación disponible en la
página web corporativa, empleando
los sistemas de acreditación
instantánea implementados por la
Sociedad, la firma electrónica
reconocida del accionista u otra clase
de garantía que la Sociedad estime
idónea para asegurar la autenticidad
y la identificación del accionista que
confiere la representación.
A estos efectos, se considerará que
constituye una garantía idónea el uso
A estos efectos, se considerará que
constituye una garantía idónea el uso

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
de claves personales que la
Sociedad haya enviado previamente
al accionista mediante
correspondencia postal o electrónica
a la dirección que el accionista haya
comunicado a la Sociedad, o a través
de cualquier otra forma que
determine el Consejo de
Administración.
de claves personales que la
Sociedad haya enviado previamente
al accionista mediante
correspondencia postal o electrónica
a la dirección que el accionistale
haya comunicado
a la Sociedad, o a
través de cualquier otra forma que
determine el Consejo de
Administración.
c)
Entregando anticipadamente la
tarjeta de delegación y voto a
distancia, o cualquier otro medio
acreditativo de la representación que
sea admitido por la Sociedad, en los
locales habilitados por la Sociedad
durante los días anunciados en la
página web corporativa de la
Sociedad.
c)
Entregando anticipadamente la
tarjeta de delegación y voto a
distancia, o cualquier otro medio
acreditativo de la representación que
sea admitido por la Sociedad, en los
locales habilitados por la Sociedad
durante los días anunciados en la
página web corporativa
de la
Sociedad.
d)
Remitiendo la tarjeta de delegación y
voto a distancia, o cualquier otro
medio acreditativo de la
representación que sea admitido por
la Sociedad, por correspondencia
postal dirigida a la Sociedad.
d)
Remitiendo la tarjeta de delegación y
voto a distancia, o cualquier otro
medio acreditativo de la
representación que sea admitido por
la Sociedad, por correspondencia
postal dirigida a la Sociedad.
e)
Por cualquier otro medio de
comunicación a distancia (incluyendo
la comunicación telefónica) que el
Consejo de Administración determine
para favorecer la participación del
mayor número posible de accionistas,
siempre que se informe de ello en la
página web corporativa en el
momento de publicar el anuncio de
convocatoria, reúna adecuadas
garantías de autenticidad y de
identificación del accionista que
confiere la representación y, cuando
proceda, se asegure debidamente la
seguridad de las comunicaciones.
e)
Por cualquier otro medio de
comunicación a distancia (incluyendo
la comunicación telefónica) que el
Consejo de Administración determine
para favorecer la participación del
mayor número posible de accionistas,
siempre que se informe de ello en la
página web
corporativa
en el
momento de publicar el anuncio de
convocatoria, reúna adecuadas
garantías de autenticidad y de
identificación del accionista que
confiere la representación y, cuando
proceda, se asegure debidamente la
seguridad de las comunicaciones.
3.
La representación conferida por
cualquiera de los medios indicados en el
apartado anterior habrá de recibirse por la
Sociedad antes de las 24:00 horas del día
3.
La representación conferida por
cualquiera de los medios indicados en el
apartado anterior habrá de recibirse por la
Sociedad antes de las 24:00 horas del día

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
inmediatamente anterior al de la
celebración de la Junta General de
Accionistas en primera o segunda
convocatoria, según corresponda.
inmediatamente anterior al de la
celebración de la Junta General de
Accionistas en primera o segunda
convocatoria, según corresponda.
4. El Consejo de Administración queda
facultado para desarrollar las previsiones
anteriores estableciendo las reglas,
medios y procedimientos adecuados al
estado de la técnica para instrumentar el
otorgamiento de la representación por
otros medios, ajustándose en cada caso
a las normas que se dicten al efecto.
4.
El Consejo de Administración queda
facultado para desarrollar las previsiones
anteriores estableciendo las reglas,
medios y procedimientos adecuados al
estado de la técnica para instrumentar el
otorgamiento de la representación por
otros medios, ajustándose en cada caso
a las normas que se dictenNormas de
desarrollo de la Junta General
que
apruebe
al efecto.
En particular, el Consejo de
Administración podrá: (i) regular la
utilización de claves personales y otras
garantías alternativas a la firma
electrónica y al sistema de acreditación
instantánea para el otorgamiento de la
representación por correspondencia
electrónica o por otro medio de
comunicación a distancia válido, así
como establecer y regular las garantías
adecuadas para el caso de comunicación
telefónica; (ii) reducir el plazo de
antelación establecido anteriormente
para la recepción por la Sociedad de las
representaciones conferidas por
correspondencia postal o electrónica o
por otros medios de comunicación a
distancia; y (iii) admitir y autorizar al
presidente y al secretario de la Junta
General de Accionistas y a las personas
en quienes cualquiera de ellos delegue
para admitir las representaciones
recibidas con posterioridad al referido
plazo, en la medida en que lo permitan
los medios disponibles.
En particular, el Consejo de
Administración podrá: (i) regular la
garantías alternativas a la firma
instantánea para el otorgamiento de la
representación por correspondencia
electrónica o por otro medio de
comunicación a distancia válido, así
telefónica; (ii) reducir el plazo de
antelación establecido anteriormente
representaciones conferidas por
correspondencia postal o electrónica o
por otros medios de comunicación a
distancia; y (iii) admitir y autorizar al
presidente y al secretario de la Junta
para admitir las representaciones
recibidas con posterioridad al referido
plazo, en la medida en que lo permitan
los medios disponibles.
utilización de claves personales y otras
electrónica y al sistema de acreditación
como establecer y regular las garantías
adecuadas para el caso de comunicación
para la recepción por la Sociedad de las
General de Accionistas y a las personas
en quienes cualquiera de ellos delegue
5. El presidente y el secretario del Consejo
de Administración o el presidente y el
secretario de la Junta General de
Accionistas desde su constitución, y las
personas en quienes cualquiera de ellos
5.
El presidente y el secretario del Consejo
de Administración o el presidente y el
secretario que lo sean de la Junta
General de Accionistas desde su
constitución, y las personas en quienes

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
delegue, gozarán de las más amplias
facultades para verificar la identidad de
los accionistas y sus representantes,
comprobar la titularidad y legitimidad de
sus derechos y admitir la validez de la
tarjeta de delegación y voto a distancia o
del documento o
medio acreditativo de la
asistencia o representación.
cualquiera de ellos deleguedeleguen,
gozarán de las más amplias facultades
para verificar la identidad de los
accionistas y sus representantes,
comprobar la titularidad y legitimidad de
sus derechos y admitir la validez de la
tarjeta de delegación y voto a distancia o
del documento o medio acreditativo de la
asistencia o representación.
6. La representación es siempre revocable.
La asistencia, de forma presencial o
telemática, cuando sea posible, del
accionista representado a la Junta
General de Accionistas, ya sea
personalmente o por haber emitido el
voto a distancia con anterioridad a la
reunión y en fecha posterior a la de la
representación, tendrá valor de
revocación de la representación otorgada.
6. La representación es siempre revocable.
La asistencia, de forma presencial o
telemática, cuando sea posible, del
accionista representado a la Junta
General de Accionistas
del accionista
representado, ya sea personalmente o
por haber emitido el voto a distancia con
anterioridad a la reunión y en fecha
posterior a la de la representación, tendrá
valor de revocación de la representación
otorgada.
7. La solicitud pública de representación por
el Consejo de Administración o por
cualquiera de sus miembros se regirá por
lo establecido en la ley y, en su caso, en
el correspondiente acuerdo del Consejo
de Administración.
7. La solicitud pública de representación por
el Consejo de Administración o por
cualquiera de sus miembros se regirá por
lo establecido en la leynormativa
aplicable
y, en su caso, en el
correspondiente acuerdo del Consejo de
Administracióncitado órgano social.
8. La representación podrá extenderse a
aquellos puntos que, aun no previstos en
el orden del día de la convocatoria,
puedan ser tratados en la Junta General
de Accionistas por así permitirlo la ley.
8. La representación podrá extenderse a
aquellos puntos que, aun no previstos en
el orden del día de la convocatoria,
puedan ser tratados en la Junta General
de Accionistas por así permitirlo la
leynormativa aplicable.
9. Si la representación hubiera sido
válidamente otorgada conforme a la ley y
a este Reglamento
pero no se incluyeran
instrucciones para el ejercicio del voto o
se suscitaran dudas sobre el destinatario
o el alcance de la representación, se
entenderá, salvo indicación expresa en
contrario del accionista, que la
delegación: (i) se efectúa a favor del
presidente del Consejo de
9. Si la representación hubiera sido
válidamente otorgada conforme a la
leynormativa aplicable
y a este
Reglamento,
pero no se
incluyeranincluyera
instrucciones para el
ejercicio del voto o se suscitaran dudas
sobre elsu
destinatario o elsu
alcance
de
la representación, se entenderá, salvo
indicación expresa en contrario del
accionista, que la delegación: (i) se

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Administración; (ii) se refiere a todos los
puntos comprendidos en el orden del día
de la convocatoria; (iii) se pronuncia por
el voto favorable a todas las propuestas
formuladas por el Consejo de
Administración en relación con los puntos
comprendidos en el orden del día de la
convocatoria; y (iv) se extiende a los
puntos no previstos en el orden del día de
la convocatoria que puedan ser tratados
en la Junta General de Accionistas
conforme a la ley, respecto de los cuales
el representante ejercitará el voto
en el
sentido que entienda más favorable a los
intereses del representado, en el marco
del interés social.
efectúa a favor del presidente del
Consejo de Administración; (ii) se refiere
a todos los puntos comprendidos en el
orden del día de la convocatoria; (iii) se
pronuncia por el voto favorable a todas
las propuestas formuladas por el Consejo
de Administración en relación con los
puntos comprendidos en el orden del día
de la convocatoria; y (iv) se extiende a los
puntos no previstos en el orden del día de
la convocatoria que puedan ser tratados
en la Junta General de Accionistas
conforme a la leynormativa aplicable,
respecto de los cuales el representante
ejercitará el voto en el sentido que
entienda más favorable a los intereses
del representado, en el marco del interés
social.
Las normas que sistematicen,
desarrollen, adapten y concreten las
previsiones del Sistema de gobernanza y
sostenibilidad sobre la gestión de la Junta
General de Accionistas que, en su caso,
apruebe el Consejo de Administración,
podrán desarrollar el contenido de este
precepto.
Las normas que sistematicen,
desarrollen, adapten y concreten las
previsiones del Sistema de gobernanza y
sostenibilidad sobre la gestión de la
Junta General de Accionistas que, en su
caso, apruebe el Consejo de
Administración, podrán desarrollar el
contenido de este precepto.
10. Antes de su nombramiento, el
representante deberá informar con detalle
al accionista de la existencia de algún
conflicto de interés. Si el conflicto fuera
posterior al nombramiento y no se
hubiese advertido al representado de su
posible existencia, deberá informarle de
ello inmediatamente. En ambos casos, de
no haber recibido nuevas instrucciones
de voto precisas para cada uno de los
asuntos sobre los que el representante
tenga que votar en nombre del accionista,
deberá abstenerse de emitir el voto, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado
siguiente.
10. Antes de su nombramiento, el
representante deberá informar con detalle
al accionista de la existencia de algún
conflicto de interés. Si el conflicto fuera
posterior al nombramiento y no se
hubiese advertido al representado de su
posible existencia, deberá informarle de
ello inmediatamente. En ambos casos, de
no haber recibido nuevas instrucciones
de voto precisas para cada uno de los
asuntos sobre los que el representante
tenga que votar en nombre del accionista,
deberá abstenerse de emitir el voto, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado
siguiente.
11. Salvo indicación expresa en contrario del
accionista, en caso de que el
representante se encuentre incurso en
11. Salvo indicación expresa en contrario del
accionista, en caso de que el
representante se encuentre incurso en

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
una situación de conflicto de interés y no
cuente con instrucciones de voto precisas
o, contando con estas, considere
preferible no ejercer la representación en
relación con los puntos a los que se
refiera el conflicto, se entenderá que el
accionista ha designado como
representantes para dichos puntos,
solidaria y sucesivamente, para el
supuesto de que alguno de ellos
estuviese, a su vez, en situación de
conflicto de interés, en primer lugar al
presidente de la Junta General de
Accionistas, en segundo lugar
al
secretario de esta y, en último lugar, al
vicesecretario del Consejo de
Administración, en caso de haber sido
nombrado. En este último supuesto, en
caso de existir varios vicesecretarios, se
estará al orden establecido al momento
de su nombramiento (vicesecretario
primero, vicesecretario segundo, etc.). El
representante así designado emitirá el
voto en el sentido que entienda más
favorable a los intereses del
representado, en el marco del interés
social.
una situación de conflicto de interés y no
cuente con instrucciones de voto precisas
o, contando con estasellas, considere
preferible no ejercer la representación en
relación con los puntos a los que se
refiera el conflicto, se entenderá que el
accionista ha designado como
representantes para dichos puntos,
solidaria y sucesivamente, para el
supuesto de que alguno de ellos
estuviese, a su vez, en situación de
conflicto de interés, en primer lugar al
presidente de la
Junta General de
Accionistas, en segundo lugar al
secretario de esta y, en último lugar, al
vicesecretario del Consejo de
Administración, en caso de haber sido
nombrado. En este último supuesto, en
caso de existir varios vicesecretarios, se
estará al orden establecido al momento
de su nombramiento (vicesecretario
primero, vicesecretario segundo, etc.). El
representante así designado emitirá el
voto en el sentido que entienda más
favorable a los intereses del
representado, en el marco del interés
social.
12.
El representante podrá tener la
representación de más de un accionista,
sin limitación en cuanto al número de
accionistas representados, y ejercitar los
correspondientes derechos de voto
conforme a lo dispuesto en el artículo
41.5 siguiente.
12.
El representante podrá tener la
representación de más de un accionista,
sin limitación en cuanto al número de
accionistas representados, y ejercitar los
correspondientes derechos de voto
conforme a lo dispuesto en el artículo
41.543.5
siguiente.
13.
Las Normas de desarrollo de la Junta
General
podrán desarrollar el contenido
de este artículo.
Artículo 20. Tarjetas de delegación y voto a
distancia
Artículo 28.
Artículo 20. Tarjetas de
delegación y voto a distancia
1.
La Sociedad podrá emitir las tarjetas de
delegación y voto a distancia para la
participación de los accionistas en la
Junta General de Accionistas, así como
1.
La Sociedad podrá emitir las tarjetas de
delegación y voto a distancia para la
participación de los accionistas en la
Junta General de Accionistas, así como

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
proponer a las entidades participantes en
"Sociedad de Gestión de los Sistemas de
Registro, Compensación y Liquidación de
Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) y a las
entidades intermediarias, gestoras y
depositarias en general, el modelo de
dichas tarjetas, y la fórmula a la que esta
deberá ajustarse para la delegación de la
representación, que podrá prever, para el
supuesto de ausencia de instrucciones
específicas del representado, el sentido
del voto del representante en relación con
cada una de las propuestas de acuerdo
formuladas por el Consejo de
Administración para cada punto del orden
del día de la convocatoria. La tarjeta de
delegación y voto a distancia podrá
asimismo prever la identidad del
representante y la del sustituto o
sustitutos del representante en caso de
conflicto de interés, a falta de designación
expresa por el accionista representado.
proponer a las entidades participantes en
"Sociedad de Gestión de los Sistemas de
Registro, Compensación y Liquidación de
Valores, S.A.U." (IBERCLEAR) y a las
entidades intermediarias, gestoras y
depositarias en general, el modelo de
dichas tarjetas, y la fórmula a la que esta
deberá ajustarse para la delegación de la
representación, que podrá prever, para el
supuesto de ausencia de instrucciones
específicas del representado, el sentido
del voto del representante en relación con
cada una de las propuestas de acuerdo
formuladas por el Consejo de
Administración para cada punto del orden
del día de la convocatoria. La tarjeta de
delegación y voto a distancia podrá
asimismotambién
prever la identidad del
representante y la del sustituto o
sustitutos del representante en caso de
conflicto de interés, a falta de designación
expresa por el accionista representado.
2. 2.
La Sociedad procurará que las tarjetas La Sociedad procurará que las tarjetas
sean uniformes e incorporen un código de sean uniformes e incorporen un código de
barras u otro sistema que permita realizar barras u otro sistema que permita realizar
su lectura electrónica o telemática para su lectura electrónica o telemática para
facilitar el cómputo informático de las facilitar el cómputo informático de las
acciones presentes y representadas en la acciones presentes y representadas en la
Junta General de Accionistas. Junta General de Accionistas.
3. 3.
Las instrucciones de delegación o voto de 2. Las instrucciones de delegación o voto
los accionistas que actúan a través de de los accionistas que actúan a través de
entidades intermediarias, gestoras o entidades intermediarias, gestoras o
depositarias pueden ser recibidas por la depositarias pueden ser recibidas por la
Sociedad mediante cualquier sistema o Sociedad mediante cualquier sistema o
medio válido de comunicación a medio válido de comunicación a
distancia, firmado por el accionista o por distancia, firmado por el accionista o por
la entidad. Las entidades podrán agrupar la entidad. Las entidades podrán agrupar
las instrucciones recibidas de los las instrucciones recibidas de los
accionistas y remitirlas en bloque a la accionistas y remitirlas en bloque a la
Sociedad, indicando el sentido de dichas Sociedad, indicando el sentido de dichas
instrucciones. instrucciones.
4. 4.
En el caso de que una entidad 3. En el caso de que una entidad
intermediaria, gestora o depositaria intermediaria, gestora o depositaria
remita a la Sociedad la tarjeta de remita a la Sociedad la tarjeta de

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
delegación y voto a distancia o medio
acreditativo de un accionista debidamente
identificado en el documento, con la
firma, sello y/o impresión mecánica de la
entidad, se entenderá, salvo indicación
expresa en contrario del accionista, que
este ha instruido a la referida entidad
para que ejercite el derecho de
representación o de voto, según
corresponda, en el sentido indicado en la
referida tarjeta o medio acreditativo de la
representación o voto. En caso de duda
sobre dichas instrucciones, se entenderá
que el accionista delega su
representación en el presidente del
Consejo de Administración con el alcance
previsto en este Reglamento
y que otorga
instrucciones precisas de voto a favor de
las propuestas formuladas por el Consejo
de Administración relativas a los puntos
del orden del día de la convocatoria.
delegación y voto a distancia o medio
acreditativo de un accionista debidamente
identificado en el documento, con la
firma, sello y/o impresión mecánica de la
entidad, se entenderá, salvo indicación
expresa en contrario del accionista, que
este ha instruido a la referida entidad
para que ejercite el derecho de
representación o de voto, según
corresponda, en el sentido indicado en la
referida tarjeta o medio acreditativo de la
representación o voto. En caso de duda
sobre dichas instrucciones, se entenderá
que el accionista delega su
representación en el presidente del
Consejo de Administración con el alcance
previsto en este Reglamento
y que otorga
instrucciones precisas de voto a favor de
las propuestas formuladas por el Consejo
de Administración relativas a los puntos
del orden del día de la convocatoria.
En lo demás, se aplicarán a las
delegaciones y a los votos a distancia
emitidos con anterioridad a la reunión, a
que se refiere este artículo, las restantes
reglas contenidas en el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad y las que
pueda establecer el Consejo de
Administración en desarrollo de estas.
4. En lo demás, se aplicarán a las
delegaciones y a los votos a distancia
emitidos con anterioridad a la reunión, a
que se refiere este artículo, las restantes
reglas contenidas en el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad y las que
pueda establecer el Consejo de
Administración en las Normas de
desarrollo de estasla Junta General.
5.
Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio
de la regulación aplicable a las relaciones
entre los intermediarios financieros y sus
clientes a los efectos del ejercicio de los
derechos de representación y voto. La
Sociedad sólo queda obligada frente a la
entidad o persona legitimada como
accionista en virtud del registro contable
de las acciones.
5.
Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio
de la regulaciónnormativa
aplicable a las
relaciones entre los intermediarios
financieros y sus clientes a los efectos del
ejercicio de los derechos de
representación y voto. La Sociedad sólo
queda obligada frente a la entidad o
persona legitimada como accionista en
virtud del registro contable de las
acciones.
TITULO IV. INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS TITULO IV. INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS
TÍTULO VI. ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA
GENERAL DE ACCIONISTAS

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Artículo 21. Lugar de celebración Artículo 21. Lugar de celebración
1.
La Junta General de Accionistas que sea
convocada para su celebración de forma
únicamente presencial o de forma
presencial con posibilidad de asistencia
telemática, se celebrará en el lugar que
indique la convocatoria dentro del
término municipal de Bilbao. Si en la
convocatoria no figurase el lugar de
celebración, se entenderá que la reunión
tendrá lugar en el domicilio social.
1. La Junta General de Accionistas que sea
convocada para su celebración de forma
únicamente presencial o de forma
presencial con posibilidad de asistencia
telemática, se celebrará en el lugar que
indique la convocatoria dentro del término
municipal de Bilbao. Si en la convocatoria
no figurase el lugar de celebración, se
entenderá que la reunión tendrá lugar en el
domicilio social.
2.
Cuando se decida que la Junta General
de Accionistas se celebre de forma
íntegramente presencial o presencial con
la posibilidad de asistir telemáticamente,
la asistencia presencial podrá realizarse
acudiendo al lugar en el que se celebre la
reunión y, cuando así lo indique la
convocatoria, a aquellos lugares
accesorios dispuestos al efecto por
la
Sociedad, conectados con el lugar
principal por sistemas que permitan, en
tiempo real, el reconocimiento e
identificación de los asistentes, la
comunicación permanente entre ellos y la
intervención y emisión del voto. Los
asistentes a cualquiera de dichos lugares
se considerarán como asistentes a la
misma y única reunión, que se entenderá
celebrada donde radique el lugar
principal.
2. Cuando se decida que la Junta General de
Accionistas se celebre de forma
íntegramente presencial o presencial con la
posibilidad de asistir telemáticamente, la
asistencia presencial podrá realizarse
acudiendo al lugar en el que se celebre la
reunión y, cuando así lo indique la
convocatoria, a aquellos lugares accesorios
dispuestos al efecto por
la Sociedad,
conectados con el lugar principal por
sistemas que permitan, en tiempo real, el
reconocimiento e identificación de los
asistentes, la comunicación permanente
entre ellos y la intervención y emisión del
voto. Los asistentes a cualquiera de dichos
lugares se considerarán como asistentes a
la misma y única reunión, que se entenderá
celebrada donde radique el lugar principal.
La asistencia presencial a la Junta
General de Accionistas se acomodará, en
todo caso, a los condicionantes
derivados del espacio disponible del
lugar y de los lugares accesorios en los
que, en su caso, se celebre la reunión, a
las exigencias de la seguridad y la
sostenibilidad del evento, al correcto
funcionamiento de los sistemas
informáticos y de la tecnología empleada
y al estado de la técnica, así como a los
demás aspectos que el Consejo de
Administración pudiera considerar
La asistencia presencial a la Junta General
de Accionistas se acomodará, en todo caso,
a los condicionantes derivados del espacio
disponible del lugar y de los lugares
accesorios en los que, en su caso, se
celebre la reunión, a las exigencias de la
seguridad y la sostenibilidad del evento, al
correcto funcionamiento de los sistemas
informáticos y de la tecnología empleada y
al estado de la técnica, así como a los
demás aspectos que el Consejo de
Administración pudiera considerar

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
relevantes para la organización de la
Junta General.
relevantes para la organización de la Junta
General.
3. La Junta General de Accionistas que se
convoque para su celebración de forma
exclusivamente telemática se considerará
celebrada en el domicilio social, con
independencia de dónde se halle el
presidente de la Junta General de
Accionistas.
3. La Junta General de Accionistas que se
convoque para su celebración de forma
exclusivamente telemática se considerará
celebrada en el domicilio social, con
independencia de dónde se halle el
presidente de la Junta General de
Accionistas.
Artículo 22. Infraestructura, medios y
servicios
Artículo 22. Infraestructura, medios y
servicios
1. El local destinado, en su caso, para la
celebración de la Junta General de
Accionistas estará dotado del personal,
equipos técnicos y medidas de
seguridad, asistencia y emergencia que
fueren acordes con las características y
ubicación del inmueble, así como con la
relevancia del evento. Asimismo, estará
dotado de las medidas de emergencia y
evacuación legalmente requeridas, así
como de aquellas otras que, en atención
a las circunstancias, se considere
conveniente introducir.
1. El local destinado, en su caso, para la
celebración de la Junta General de
Accionistas estará dotado del personal,
equipos técnicos y medidas de seguridad,
asistencia y emergencia que fueren acordes
con las características y ubicación del
inmueble, así como con la relevancia del
evento. Asimismo, estará dotado de las
medidas de emergencia y evacuación
legalmente requeridas, así como de
aquellas otras que, en atención a las
circunstancias, se considere conveniente
introducir.
2. La Sociedad podrá disponer de otro local
habilitado en el que la Junta General de
Accionistas pudiera celebrarse en caso
de emergencia.
2. La Sociedad podrá disponer de otro local
habilitado en el que la Junta General de
Accionistas pudiera celebrarse en caso de
emergencia.
3. Con el propósito de garantizar la
seguridad de los asistentes presenciales,
en su caso, y el buen desarrollo de la
Junta General de Accionistas, se
establecerán los controles y las medidas
de vigilancia y protección, incluidos
sistemas de control de acceso, que
resulten adecuados.
3. Con el propósito de garantizar la seguridad
de los asistentes presenciales, en su caso,
y el buen desarrollo de la Junta General de
Accionistas, se establecerán los controles y
las medidas de vigilancia y protección,
incluidos sistemas de control de acceso,
que resulten adecuados.
4. Una vez iniciada la Junta General de
Accionistas, se prohíbe a los asistentes el
uso de medios de amplificación de voz,
teléfonos móviles, aparatos de fotografía,
aparatos de grabación y/o de transmisión
de audio y/o de vídeo y, en general, de
4. Una vez iniciada la Junta General de
Accionistas, se prohíbe a los asistentes el
uso de medios de amplificación de voz,
teléfonos móviles, aparatos de fotografía,
aparatos de grabación y/o de transmisión de
audio y/o de vídeo y, en general, de

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
cualquier instrumento que pueda alterar
las condiciones de visibilidad, sonido o
iluminación del acto, salvo en la medida
en que lo autorice su presidente.
cualquier instrumento que pueda alterar las
condiciones de visibilidad, sonido o
iluminación del acto, salvo en la medida en
que lo autorice su presidente.
5. Si se acuerda que la Junta General de
Accionistas se celebre de forma
exclusivamente telemática, los sistemas
que determine el Consejo de
Administración para la asistencia a la
reunión deberán permitir la identificación
de los asistentes, el ejercicio de sus
derechos y el adecuado desarrollo de la
reunión.
5. Si se acuerda que la Junta General de
Accionistas se celebre de forma
exclusivamente telemática, los sistemas que
determine el Consejo de Administración
para la asistencia a la reunión deberán
permitir la identificación de los asistentes, el
ejercicio de sus derechos y el adecuado
desarrollo de la reunión.
6. El desarrollo de la Junta General de
Accionistas será objeto de grabación
audiovisual salvo que el presidente de la
Junta General de Accionistas determine
lo contrario. También podrá ser objeto de
almacenamiento y de retransmisión
simultánea o diferida por
cualquier medio,
entre otros, a través de Internet, y de
difusión en las redes sociales sobre la
base legal del interés legítimo de la
Sociedad en el cumplimiento de las
mejores prácticas en materia de
transparencia. El titular de los datos
tendrá derecho
de acceso, rectificación,
oposición, supresión y limitación del
tratamiento de los datos recogidos por la
Sociedad, en los términos legalmente
establecidos, mediante carta dirigida al
domicilio social o a la Oficina del
Accionista (cuya dirección postal hará
constar la Sociedad para cada Junta) y
en la dirección de correo electrónico que
establezca la Sociedad para cada Junta.
Asimismo, podrá solicitar información
más detallada sobre la política de
privacidad de la Sociedad en las
direcciones postales y electrónica
indicadas anteriormente.
6. El desarrollo de la Junta General de
Accionistas será objeto de grabación
audiovisual salvo que el presidente de la
Junta General de Accionistas determine lo
contrario. También podrá ser objeto de
almacenamiento y de retransmisión
simultánea o diferida por cualquier medio,
entre otros, a través de Internet, y de
difusión en las redes sociales sobre la base
legal del interés legítimo de la Sociedad en
el cumplimiento de las mejores prácticas en
materia de transparencia. El titular de los
datos tendrá derecho de acceso,
rectificación, oposición, supresión y
limitación del tratamiento de los datos
recogidos por la Sociedad, en los términos
legalmente establecidos, mediante carta
dirigida al domicilio social o a la Oficina del
Accionista (cuya dirección postal hará
constar la Sociedad para cada Junta) y en
la dirección de correo electrónico que
establezca la Sociedad para cada Junta.
Asimismo, podrá solicitar información más
detallada sobre la política de privacidad de
la Sociedad en las direcciones postales y
electrónica indicadas anteriormente.
7. La Sociedad procurará, siempre que ello
sea razonablemente posible, que el local
en el que se celebre, en su caso, la Junta
7. La Sociedad procurará, siempre que ello sea
razonablemente posible, que el local en el
que se celebre, en su caso, la Junta

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
General de Accionistas disponga de
medios que permitan el acceso a
personas con movilidad reducida y la
traducción simultánea del acto al
euskera, al inglés así como a aquellos
otros idiomas que el Consejo de
Administración considere conveniente.
Además, la Sociedad establecerá
medidas que faciliten la participación en
la Junta General de Accionistas de los
asistentes con limitaciones auditivas o
visuales.
General de Accionistas disponga de medios
que permitan el acceso a personas con
movilidad reducida y
la traducción
simultánea del acto al euskera, al inglés así
como a aquellos otros idiomas que el
Consejo de Administración considere
conveniente. Además, la Sociedad
establecerá medidas que faciliten la
participación en
la Junta General de
Accionistas de los asistentes con
limitaciones auditivas o visuales.
8. Igualmente, la Sociedad podrá poner a
disposición de los accionistas cualquier
información adicional que facilite el
seguimiento de la Junta General de
Accionistas, tales como programas o
cualquier otra documentación que se
considere útil para este fin.
8. Igualmente, la Sociedad podrá poner a
disposición de los accionistas cualquier
información adicional que facilite el
seguimiento de la Junta General de
Accionistas, tales como programas o
cualquier otra documentación que se
considere útil para este fin.
Artículo 23. Sistema informático para el
registro de las representaciones e
instrucciones de voto, la elaboración de la
lista de asistentes y el cómputo del
resultado de las votaciones
Artículo 29.
Artículo 23. Sistema
informáticoMedios
para el registro de las
representaciones e instrucciones de voto,
la elaboración de la lista de asistentes y el
cómputo del resultado de las votaciones
1. La Sociedad dispondrá del equipo
humano y técnico necesario para llevar a
cabo el control y cómputo de las tarjetas
de delegación y voto a distancia.
La Sociedad dispondrá del equipo humano
1.
y técnico necesario para llevar a cabo el
control y cómputo de las tarjetas de
delegación y voto a distancia.
2. El día de la celebración de la Junta
General de Accionistas, el local señalado
para la reunión, en su caso, estará
dotado con el equipo humano y técnico
preciso a fin de efectuar el control de
entrada de los asistentes a la reunión y el
que resulte necesario para la
determinación del quórum de
constitución, la confección de la lista de
asistentes –presentes y representados–
y
el cómputo de las votaciones.
2. El día de la celebración de la Junta General
de Accionistas, el local señalado para la
reunión, en su caso, estará dotado con el
equipo humano y técnico preciso a fin de
efectuar el control de entrada
y
de los
asistentes
a la reunión y el, así como aquel
que resulte necesario para la determinación
del quórum de constitución,
(provisional y
definitivo), para
la confección de la lista de
asistentes –presentes y representados–
y
para el cómputo de las votaciones
(provisional y definitivo).

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
solicitar a "Sociedad de Gestión de los
Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A.U."
(IBERCLEAR) la relación de accionistas
de la Sociedad y el número de acciones
que figuren a nombre de cada uno.
solicitar a "Sociedad de Gestión de los
Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A.U."
(IBERCLEAR) la relación de sus
accionistas de la Sociedad y el número
de acciones que figuren a nombre de
cada uno.
3.
El Consejo de Administración y, también,
el presidente de la Junta General de
Accionistas, una vez constituida esta,
podrán acordar medidas para facilitar un
adecuado desarrollo y funcionamiento del
registro de las representaciones e
instrucciones de voto, del cómputo del
quórum de constitución y del resultado de
las votaciones.
Artículo 30.
Retransmisión de la reunión y
grabación audiovisual
1.
El desarrollo de la reunión de la Junta
General de Accionistas será objeto de
retransmisión simultánea o diferida por
cualquier medio, entre otros, a través de
Internet, así como de difusión en las
redes sociales sobre la base legal del
interés legítimo de la Sociedad en el
cumplimiento de las mejores prácticas en
materia de transparencia.
Artículo 24. Oficina del Accionista Artículo 24. Oficina del Accionista
En un lugar visible del local señalado, en su
caso, para la celebración de la Junta General
de Accionistas la Sociedad instalará una
Oficina del Accionista con la finalidad de:
En un lugar visible del local señalado, en su
caso, para la celebración de la Junta General
de Accionistas la Sociedad instalará una
Oficina del Accionista con la finalidad de:
a)
Atender las cuestiones que, sobre el
desarrollo del acto, planteen los asistentes
antes del inicio de la sesión, sin perjuicio
de los derechos de voz, propuesta y voto
que legal y estatutariamente corresponden
a los accionistas.
a) Atender las cuestiones que, sobre el
desarrollo del acto, planteen los asistentes
antes del inicio de la sesión, sin perjuicio de
los derechos de voz, propuesta y voto que
legal y estatutariamente corresponden a los
accionistas.
b)
Atender e informar a los asistentes que
deseen hacer uso de la palabra,
elaborando al efecto la lista de los que
b) Atender e informar a los asistentes que
deseen hacer uso de la palabra, elaborando
al efecto la lista de los que previamente
Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
previamente manifiesten su deseo de
intervenir, así como recopilando el texto de
sus exposiciones, si dispusieran de ellas
por escrito.
manifiesten su deseo de intervenir, así
como recopilando el texto de sus
exposiciones, si dispusieran de ellas por
escrito.
c)
Facilitar a los asistentes que así lo
soliciten el texto íntegro de las propuestas
de acuerdo que hayan formulado el
Consejo de Administración o los
accionistas para su sometimiento a la
Junta General de Accionistas en relación
con cada uno de los puntos del orden del
día de la convocatoria. Se exceptúan
aquellas propuestas que hayan sido
formuladas inmediatamente antes de la
celebración de la Junta General de
Accionistas y que, por tal motivo, no
puedan materialmente entregarse en
forma escrita a todos los asistentes.
También se pondrá a disposición de estos,
copia de los informes de administradores y
demás documentación relativa a las
propuestas de acuerdo.
TITULO V. DESARROLLO DE LA JUNTA
c) Facilitar a los asistentes que así lo soliciten
el texto íntegro de las propuestas de
acuerdo que hayan formulado el Consejo de
Administración o los accionistas para su
sometimiento a la Junta General de
Accionistas en relación con cada uno de los
puntos del orden del día de la convocatoria.
Se exceptúan aquellas propuestas que
hayan sido formuladas inmediatamente
antes de la celebración de la Junta General
de Accionistas y que, por tal motivo, no
puedan materialmente entregarse en forma
escrita a todos los asistentes. También se
pondrá a disposición de estos, copia de los
informes de administradores y demás
documentación relativa a las propuestas de
acuerdo.
TITULO V. DESARROLLO DE LA JUNTA
GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo 25. Apertura del local y control de
GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo 25. Apertura del local y control de
entrada entrada
1.
En el caso de posibilidad de asistencia
presencial, en el lugar y día previstos en
el anuncio para la celebración de la Junta
General de Accionistas, en primera o en
segunda convocatoria, y desde una hora
antes de la anunciada para el comienzo
de la reunión (salvo que otra cosa se
especifique en el anuncio), los
accionistas o sus representantes deberán
presentar los respectivos documentos
acreditativos
al personal encargado del
registro de asistentes.
1. En el caso de posibilidad de asistencia
presencial, en el lugar y día previstos en el
anuncio para la celebración de la Junta
General de Accionistas, en primera o en
segunda convocatoria, y desde una hora
antes de la anunciada para el comienzo de
la reunión (salvo que otra cosa se
especifique en el anuncio), los accionistas
o sus representantes deberán presentar
los respectivos documentos acreditativos
al personal encargado del registro de
asistentes.
2.
La reunión de la Junta General de
Accionistas será objeto de grabación
audiovisual y almacenamiento, salvo que

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
el presidente de la Junta General
determine lo contrario.
2.
Los accionistas o los representantes que
accedan con retraso al lugar de
celebración de la Junta General de
Accionistas, una vez que se hubiese
cerrado el registro de asistentes, podrán
asistir a la reunión en calidad de
invitados (en la misma sala de
celebración o, si así lo decide
el
presidente de la Junta General de
Accionistas, en una sala contigua desde
donde puedan seguirla).
2. Los accionistas o los representantes que
accedan con retraso al lugar de
celebración de la Junta General de
Accionistas, una vez que se hubiese
cerrado el registro de asistentes, podrán
asistir a la reunión en calidad de invitados
(en la misma sala de celebración o, si así
lo decide
el presidente de la Junta
General de Accionistas,
en una sala
contigua desde donde puedan seguirla).
3.
La Sociedad está autorizada para realizar
las labores de postproducción de la
grabación del evento que sean
convenientes para favorecer su difusión
general.
Artículo 26. Mesa, Presidencia y Secretaría Artículo 31.
Artículo 26. Mesa, Presidencia
y Secretaría
1.
La Mesa estará formada por el presidente
y el secretario de la Junta General de
Accionistas y por los restantes miembros
del Consejo de Administración asistentes
(de forma presencial o telemática) a la
reunión. Sin perjuicio de las
competencias que se le atribuyen en este
Reglamento, la Mesa asistirá al
presidente de la Junta General de
Accionistas en el ejercicio de sus
funciones.
1.
La Mesa estará formada por el presidente
y el secretario de la Junta General de
Accionistas y por los restantesdemás
miembros del Consejo de Administración
asistentes (de forma presencial o
telemática) a la reunión. Sin perjuicio de
las competencias que se le atribuyen en
este Reglamento, la Mesa asistirá al
presidente de la Junta General de
Accionistas en el ejercicio de sus
funciones.
2.
Actuará como presidente de la Junta
General de Accionistas el presidente del
Consejo de Administración o, en su
defecto, el vicepresidente del Consejo de
Administración; si existieran varios
vicepresidentes del Consejo de
Administración se estará al orden
establecido en los Estatutos Sociales; y,
en defecto de los anteriores, la persona
que designe la Mesa.
2.
Actuará como presidente de la Junta
General de Accionistas el presidente del
Consejo de Administración o, en su
defecto, el vicepresidente del Consejo de
Administración; si existieran varios
vicepresidentes del Consejo de
Administración se estará al orden
establecido en los Estatutos Sociales; y,
en defecto de los anteriores, la persona
que designe la Mesa.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
3. El presidente de la Junta General de
Accionistas estará asistido por el
secretario de la Junta General de
Accionistas. Actuará como secretario de
la Junta General de Accionistas el
secretario del Consejo de Administración
y, en su defecto, el vicesecretario del
Consejo de Administración; en caso de
existir varios vicesecretarios, se estará al
orden establecido al momento de su
nombramiento (vicesecretario primero,
vicesecretario segundo, etc.). A falta de
los anteriores, actuará como secretario de
la Junta General de Accionistas la
persona que designe la Mesa.
3. El presidente de la Junta General de
Accionistas estará asistido por el
secretario de la Junta General
de
Accionistas. Actuará como secretario de
la Junta General de Accionistas el
secretario del Consejo de Administración
y, en su defecto, el vicesecretario del
Consejo de Administración; en caso de
existir varios vicesecretarios, se estará al
orden establecido al momento
de su
nombramiento (vicesecretario primero,
vicesecretario segundo, etc.). A falta de
los anteriores, actuará como secretario de
la Junta General de Accionistas la
persona que designe la Mesa.
4. Lo previsto en los apartados 2 y 3
anteriores también será de aplicación en
el caso de que el presidente o el
secretario, en cada caso, hubieran de
ausentarse, por cualquier causa, durante
la celebración de la reunión, en lo que
respecta a la situación de estos en el
ejercicio de sus funciones.
4. Lo previsto en los apartados 2 y 3
anteriores también será de aplicación en
el caso de quese aplicará,
respectivamente, si
el presidente o el
secretario, en cada caso, hubieran de
ausentarse, por cualquier causa, durante
la celebración de la reunión, en lo que
respecta a la situación de estos en el
ejercicio de sus funciones.
5. Adicionalmente, el presidente de la Junta
General de Accionistas podrá hacerse
asistir por cualquier persona que tenga
por conveniente.
5. AdicionalmenteAdemás de por la Mesa y
por el secretario de la Junta General de
Accionistas, el presidente de la Junta
General de Accionistas podrá hacerse
asistir por cualquier otra persona que
tenga por conveniente.
6. El letrado asesor del Consejo de
Administración asesorará en derecho
sobre la legalidad de los acuerdos y de
las decisiones que, de conformidad con lo
dispuesto en este Reglamento, adopten
la Mesa y quienes ejerzan la presidencia
y la secretaría de la Junta General de
Accionistas.
Artículo 27. Funciones del presidente de la
Junta General de Accionistas
Artículo 32.
Artículo 27. Funciones del
presidente de la Junta General de
Accionistas
1. El presidente de la Junta General de
Accionistas, como responsable del
1. El presidente de la Junta General de
Accionistas, como responsable del

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
desarrollo de la reunión, tendrá en desarrollo de la reunión, tendrá en
general las facultades que resulten general las facultades que resulten
necesarias a estos efectos (incluyendo necesarias a estos efectos (incluyendo
las de orden y disciplina) y, entre otras, las de orden y disciplina) y, entre otras,
las siguientes: las siguientes:
a) a)
Abrir la sesión. Abrir la sesión.
b) b)
Verificar la válida constitución de la Verificar la válida constitución de la
Junta General de Accionistas y, en su Junta General de Accionistas y, en su
caso, declararla constituida. caso, declararla constituida.
c) c)
Dar cuenta, en su caso, de la Dar cuenta, en su caso, de la
presencia de un notario para que presencia de un notario para que
levante acta de la reunión como levante acta de la reunión como
consecuencia del requerimiento consecuencia del requerimiento
efectuado por el Consejo de efectuado por el Consejo de
Administración al efecto. Administración al efecto.
Aceptar nuevas propuestas de
d)
acuerdo en relación con los asuntos
comprendidos en el orden del día.
d)
Resolver las dudas, aclaraciones o
reclamaciones suscitadas en relación
con la lista de asistentes, la identidad
y legitimidad de los accionistas y sus
representantes, la autenticidad e
integridad de las tarjetas de
delegación y voto a distancia o
medios acreditativos
correspondientes, así como todo lo
relativo a la eventual exclusión,
suspensión o limitación de los
derechos políticos y, en particular, del
derecho de voto de acuerdo con la
ley y los Estatutos Sociales.
d) Resolver las dudas, aclaraciones o
e)
reclamaciones suscitadas en relación
con la lista de asistentes, la identidad
y legitimidad de los accionistas y sus
representantes, la autenticidad e
integridad de las tarjetas de
delegación y voto a distancia o
medios acreditativos
correspondientes, así como todo lo
relativo a la eventual exclusión,
suspensión o limitación de los
derechos políticos y, en particular, del
derecho de voto de acuerdo con la
ley ynormativa aplicable,
los
Estatutos Sociales
y este
Reglamento.
Resolver las cuestiones que se
f)
pudieran suscitar en relación con la
interpretación y aplicación de este
Reglamento
durante la celebración
de la Junta General de Accionistas
con el auxilio de su secretario, si así
lo precisara, y con la intervención del

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
letrado asesor en relación con su
legalidad.
Ordenar las deliberaciones e
g)
intervenciones.
e)
Conceder la palabra a los consejeros
ejecutivos o a los directivos que
estime conveniente para que se
dirijan a la Junta General de
Accionistas para informar sobre la
marcha de la Sociedad, así como
para presentar los resultados,
objetivos y proyectos de esta.
Cuando el presidente de la Junta
General de Accionistas tenga la
condición de consejero ejecutivo,
dicha exposición podrá ser efectuada
directamente por él, total o
parcialmente.
e) Conceder la palabra a los
h)
presidentes de las comisiones del
Consejo de Administración, a los
consejeros ejecutivos oy
a los
directivos quemiembros de la
dirección que, en cada caso,
estime
conveniente, así como a otras
personas que, en su caso, designe al
efecto
para que se dirijan a la Junta
General de Accionistas paracon
objeto de
informar sobre la marcha
de la Sociedad, así como
o sobre
alguna cuestión particular
concerniente a la Sociedad y
para
presentar los resultados, objetivos y
proyectos de esta. Cuando el
presidente de la Junta General de
Accionistas tenga la condición de
consejero ejecutivo, dicha exposición
podrá ser, total o parcialmente,
efectuada directamente por él, total o
parcialmente.
f)
Ordenar y dirigir el desarrollo de la
reunión conforme a las facultades
desarrolladas en el artículo 36
posterior. Señalar el momento de
realizar las votaciones, establecer
los
sistemas y procedimientos de
votación, determinar el sistema de
escrutinio y cómputo de los votos y
proclamar el resultado de estas.
f) Ordenar y dirigir el desarrollo de la
i)
reunión
conforme a las facultades
desarrolladas en el artículo 36
posterior. .
j)
Señalar el momento de realizar las
votaciones, establecer los sistemas y
procedimientos de votación,
determinar el sistema de escrutinio y
cómputo de los votos y proclamar el
resultado de estasadopción de los
acuerdos (de forma individual,

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
agrupados por bloques o de forma
conjunta).
g) Suspender
k)
temporalmenteprovisionalmente
la
Junta General de Accionistas y
proponer su prórroga, así como
simplificar, en caso de fuerza mayor,
alguna de las formalidades y
procedimientos establecidos para su
celebración.
h) Clausurar la sesión.
l)
2.
El presidente de la Junta General de
Accionistas podrá encomendar la
dirección del debate al consejero que
estime oportuno o al secretario de la
Junta General de Accionistas, quienes
realizarán estas funciones en su nombre,
pudiendo este avocarlas en cualquier
momento.
2.
El presidente de la Junta General de
Accionistas podrá encomendar el
liderazgo y la dirección del debate al
consejero que estime oportuno o al
secretario de la Junta General
de
Accionistas, quienes realizarán estas
funciones en su nombre, pudiendo este
avocarlas en cualquier momento.
3.
El presidente de la Junta General de
Accionistas podrá designar a un
representante de la Sociedad que
exponga de forma sistematizada ante la
Junta General de Accionistas aquellas
cuestiones o reflexiones que los
accionistas de la Sociedad −aunque no
asistan ni estén representados en la
Junta General de Accionistas− hayan
hecho llegar a la Sociedad a través de
otros cauces de participación, y que el
presidente de la Junta General de
Accionistas considere convenientes
exponer.
3.
El presidente de la Junta General de
Accionistas podrá designar a un
representante de la Sociedad que
exponga de forma sistematizada ante la
Junta General de Accionistas aquellas
cuestiones o reflexiones que los
accionistas de la Sociedad −aunque
no
asistan ni estén representados en la
Junta General de Accionistas− hayan
hecho llegar a la Sociedad a través de
otros cauces de participación, y que el
presidente de la Junta General de
Accionistas considere convenientes
exponer.
Dicho representante podrá exponer
también aquellas otras cuestiones que
planteen los asistentes a la Junta
General de Accionistas que prefieran
formularle sus preguntas para que las
traslade al presidente.
Dicho representante podrá exponer
también aquellas otras cuestiones que
planteen los asistentes a la Junta General
de Accionistas que prefieran formularle
sus preguntas para que las traslade al
presidente.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Artículo 28. Funciones del secretario de la
Junta General de Accionistas
Artículo 33.
Artículo 28. Funciones del
secretario de la Junta General de
Accionistas
1.
El secretario de la Junta General de
Accionistas asistirá al presidente con
carácter general y ejercerá, en particular,
las siguientes funciones:
1. El secretario de la Junta General de
Accionistas asistirá al presidente con carácter
general y ejercerá, en particular, las siguientes
funciones:
a)
Declarar la constitución de la Mesa.
a)
Declarardeclarar
la constitución de la
Mesa.;
b)
Elaborar por delegación del
presidente la lista de asistentes, a
cuyos efectos contará con el auxilio,
medios y sistema que determine el
presidente.
b)
Elaborarelaborar
por delegación del
presidente la lista de asistentes, a cuyos
efectos contará con el auxilio, medios y
sistemasistemas
que determine el
presidente.;
c)
Dar cuenta a la Junta General de
Accionistas, por delegación de su
presidente, del quórum, señalando el
número de accionistas presentes y
representados con indicación del
porcentaje de capital social que
representan así como, el número de
acciones presentes y representadas,
también con la especificación
anterior.
c)
Dardar
cuenta a la Junta General de
Accionistas, por delegación de su
presidente, del quórum
(provisional o
definitivo), señalando el número de
accionistas presentes y representados
con indicación del porcentaje de capital
social que representan,
así como, el
número de acciones presentes y
representadas, también con la
especificación anterior.;
d)
Dar cuenta de aquellos extremos de
los que el Consejo de Administración,
conforme a la ley o al Sistema de
gobernanza y sostenibilidad, deba
informar a la Junta General de
Accionistas.
d)
Dardar
cuenta de aquellos extremos de
los que el Consejo de Administración,
conforme a la leynormativa aplicable
o al
Sistema de gobernanza y sostenibilidad,
deba informar a la Junta General de
Accionistas.;
e)
Redactar, en su caso, el acta de
Junta General de Accionistas.
e) Redactar, en su caso, el acta de Junta
General de Accionistas.
f)
Ejercitar, por indicación del
presidente de la Junta General de
Accionistas, las facultades de orden y
disciplina que sean precisas para el
adecuado desarrollo de la reunión y
la adopción y formalización de los
acuerdos.
e)
f) Ejercitarejercitar, por indicación del
presidente
de la Junta General de
Accionistas, las facultades de orden y
disciplina que sean precisas para el
adecuado desarrollo de la reunión y la
adopción y formalización de los
acuerdos.; y

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Artículo 29. Constitución Artículo 29. Constitución
f)
redactar, en su caso, el acta de la Junta
General de Accionistas.
Artículo 34.
Quórum de constitución
1.
La Junta General de Accionistas quedará
válidamente constituida con el quórum
mínimo que exijan la ley o los Estatutos
Sociales, teniendo en cuenta los asuntos
que figuren en el orden del día de la
convocatoria y si se celebra en primera o
segunda convocatoria.
1.
La Junta General de Accionistas quedará
válidamente constituida con el quórum
mínimo que exijan la leynormativa
aplicable
o los Estatutos Sociales,
teniendo en cuenta los asuntos que
figuren en el orden del día de la
convocatoria y si se celebra en primera o
segunda convocatoria.
2.
Para la adopción de acuerdos sobre
sustitución del objeto social,
transformación, escisión total, disolución
de la Sociedad y modificación del artículo
21.2 de los Estatutos Sociales, habrán de
concurrir a la Junta General de
Accionistas, en primera convocatoria, al
menos las dos terceras partes del capital
social suscrito con derecho de voto y, en
segunda convocatoria, al menos el
sesenta por ciento de dicho capital social.
2.
Para la adopción de acuerdos sobre
sustitución del objeto social,
transformación, escisión total, disolución
de la Sociedad y modificación del artículo
21.222.2
de los Estatutos Sociales,
habrán de concurrir a la Junta General de
Accionistas, en primera convocatoria, al
menos las dos terceras partes del capital
social suscrito con derecho de voto y, en
segunda convocatoria, al menos el
sesenta por ciento de dicho capital social.
3.
Las ausencias de accionistas que se
produzcan una vez constituida la Junta
General de Accionistas no afectarán a la
validez de su celebración.
3.
Las ausencias de accionistas que se
produzcan una vez constituida la Junta
General de Accionistas no afectarán a la
validez de su celebración.
4.
Si para adoptar válidamente un acuerdo
respecto de alguno o varios de los puntos
del orden del día de la convocatoria fuera
necesario, de conformidad con la ley o
con el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad, la asistencia de un
determinado porcentaje del
capital social
mínimo y este porcentaje no se alcanzara
o se precisara el consentimiento de
determinados accionistas interesados y
estos no estuviesen presentes o
representados al tiempo de constitución
de la Junta General de Accionistas, esta
se limitará
a deliberar sobre aquellos
puntos del orden del día que no requieran
4.
Si para adoptar válidamente un acuerdo
respecto de alguno o varios de los puntos
del orden del día de la convocatoria fuera
necesario, de conformidad con la
leynormativa aplicable
o con el Sistema
de gobernanza y sostenibilidad, la
asistencia de un determinado porcentaje
del capital social mínimo y este
porcentaje no se alcanzara o se precisara
el consentimiento de determinados
accionistas interesados y estos no
estuviesen presentes o representados al
tiempo de constitución de la Junta
General de Accionistas, esta se limitará a
deliberar sobre aquellos puntos del orden

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
la asistencia de dicho porcentaje del
capital social o del consentimiento de
tales accionistas.
del día que no requieran la asistencia de
dicho porcentaje del capital social o del
consentimiento de tales accionistas.
5.
En el supuesto de que, por no concurrir el
número de acciones legalmente exigido
para que pueda celebrarse la Junta
General de Accionistas en primera
convocatoria, esta hubiere de celebrarse
en segunda convocatoria, se dejará
constancia de tales circunstancias
mediante la correspondiente diligencia
que se incluirá en el acta de la Junta
General de Accionistas.
5.
En el supuesto de que, por no concurrir el
número de acciones legalmente exigido
para que pueda celebrarse la Junta
General de Accionistas en primera
convocatoria, esta hubiere de celebrarse
en segunda convocatoria, se dejará
constancia de tales circunstancias
mediante la correspondiente diligencia
que se incluirá en el acta de la reunión de
la Junta General de Accionistas.
TÍTULO VII. DESARROLLO DE LA REUNIÓN
Artículo 35.
Idioma
1.
La Junta General de Accionistas se
desarrollará en lengua castellana.
2.
La Sociedad procurará, siempre que sea
razonablemente posible, que se
desarrolle con interpretación simultánea
al euskera.
3.
Podrá ser, también, objeto de
interpretación simultánea a otras lenguas,
tales como el inglés y el portugués, lo que
se hará constar en las Normas de
desarrollo de la Junta General.
Artículo 30. Lista de asistentes Artículo 36.
Artículo 30. Lista de asistentes
1.
Antes de entrar en el orden del día de la
reunión, el secretario formará la lista de
asistentes, que especificará quiénes
asisten como accionistas y quiénes lo
hacen como representantes, así como
el
número de acciones, propias o ajenas,
con las que concurra cada uno. Al final de
la lista se determinará el número de
accionistas presentes o representados,
así como el importe del capital del que
sean titulares unos y otros, especificando
el que corresponde a los accionistas con
derecho de voto. La lista de asistentes
incluirá, como accionistas presentes,
1.
Antes de entrar en el orden del día de la
reunión, el secretario formará la lista de
asistentes, que especificará quiénes
asisten como accionistas y quiénes lo
hacen como representantes, así como
el
número de acciones, propias o ajenas,
con las que concurra cada uno. Al final de
la lista se determinará el número de
accionistas presentes o representados,
así como el importe del capital del que
sean titulares unos y otros, especificando
el que corresponde a los accionistas con
derecho de voto. La lista de asistentes
incluirá, como accionistas presentes,

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
aquellos que hayan ejercitado el voto a
distancia conforme a lo previsto en el
Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
aquellos que hayan ejercitado el voto a
distancia conforme a lo previsto en el
Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
2.
La lista de asistentes se formará con el
auxilio de cualquier tecnología que se
considere adecuada para su confección
conforme a lo dispuesto en el artículo 29
anterior.
3.
Corresponde al secretario de la Junta
General de Accionistas, por delegación
del presidente,
la elaboración de la lista
de asistentes, así como la resolución de
las cuestiones que se susciten respecto
de aquella.
2.
La lista de asistentes se incorporará a un
soporte informático en cuya cubierta
precintada se hará constar la oportuna
diligencia de identificación firmada por el
secretario de la Junta General de
Accionistas, con el visto bueno del
presidente.
4.
2. La lista de asistentes se incorporará a
un soporte informático en cuya cubierta
precintada se haráhaciéndose
constar la
oportunasu identificación por
diligencia de
identificación firmada por el secretario de
la Junta General de Accionistas, con el
visto bueno del presidente
y se unirá al
acta de la reunión de la Junta General de
Accionistas.
3.
Si la reunión tuviere lugar en distintos
locales de conformidad con lo previsto en
este Reglamento, se consignará
asimismo en la lista de asistentes el
capital social presente o representado en
cada sala. En tal caso, los votantes a
distancia se incluirán en la sala en que se
encuentre la Mesa.
3. Si la reunión tuviere lugar en distintos
locales de conformidad con lo previsto en
este Reglamento, se consignará asimismo
en la lista de asistentes el capital social
presente o representado en cada sala. En
tal caso, los votantes a distancia se incluirán
en la sala en que se encuentre la Mesa.
4.
La lista de asistentes se unirá al acta de
la Junta General de Accionistas.
4. La lista de asistentes se unirá al acta de la
Junta General de Accionistas.
Artículo 31. Solicitudes de intervención de
los accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente
Artículo 31. Solicitudes de intervención de
los accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente
Los accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente y deseen intervenir en
la Junta General de Accionistas deberán
solicitarlo antes de la apertura de la sesión,
ante la Oficina del Accionista o ante quién se
Los accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente y deseen intervenir en
la Junta General de Accionistas deberán
solicitarlo antes de la apertura de la sesión,
ante la Oficina del Accionista o ante quién se
Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
indique a estos efectos, haciendo constar su
nombre y apellidos y, en su caso, la
denominación social del accionista persona
jurídica al que representen, así como el
número de acciones de las que son titulares
y/o las que representan.
indique a estos efectos, haciendo constar su
nombre y apellidos y, en su caso, la
denominación social del accionista persona
jurídica al que representen, así como el
número de acciones de las que son titulares
y/o las que representan.
Artículo 32. Informes Artículo 37.
Artículo 32. Informes
1.
Una vez formada la lista de asistentes e
informados estos sobre las publicaciones
del anuncio de convocatoria, se
expondrán, en su caso, los informes que
correspondan por parte de los consejeros
ejecutivos o de los directivos o las
personas designadas al efecto por el
Consejo de Administración. En particular,
se informará a los accionistas sobre los
principales aspectos puestos de
manifiesto en el Informe anual de
gobierno corporativo
en materia de
gobierno corporativo, incidiendo en los
cambios que se hayan producido desde
la última Junta General de Accionistas y
en las recomendaciones de gobierno
corporativo cuyo incumplimiento la
Sociedad haya explicado en dicho
informe, en su caso.
1.
Una vez formada la lista de asistentes a
la reunión e informados estos sobre las
publicaciones del anuncio de
convocatoria, se expondrán, en su caso,:
(i)
los informes que correspondan por
parte de losdel presidente del Consejo de
Administración, de otros
consejeros
ejecutivos
o,
de los directivos o
lasmiembros de la dirección y de otras
personas designadas al efecto por el
Consejo de Administración. En particular,
se informará a los accionistas sobre los
principales aspectos puestos de
manifiesto en el Informe anual de
gobierno corporativo
en materia de
gobierno corporativo, incidiendo en los
cambios que se hayan producido desde
la última Junta General de Accionistas y
en las recomendaciones de gobierno
corporativo cuyo incumplimiento la
Sociedad haya explicado en dicho
informe, en su caso.; así como (ii) el
parecer de la Comisión de Auditoría y
Supervisión del Riesgo sobre las
cuestiones indicadas en el apartado 3 del
artículo 17 anterior, si así lo acuerda el
Consejo de Administración.
2.
Los informes que se indican en la sección
(i) del párrafo anterior podrán ser
entregados al secretario de la sesión o,
en su caso, al notario, para su
incorporación
al acta de la reunión.
Artículo 38.
Ordenación de las solicitudes
de información, preguntas y propuestas de
los accionistas y sus representantes que
asistan a la reunión

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
2.
En caso de que las cuentas anuales
presenten salvedades, el Consejo de
Administración podrá acordar que el
presidente de la Comisión de Auditoría y
Supervisión del Riesgo y el auditor de
cuentas de la Sociedad las expliquen a la
Junta General de Accionistas.
1.
2. En casoejercicio
de que las cuentas
anuales presenten salvedades, el
Consejo de Administración podrá acordar
quesus facultades de ordenación del
desarrollo de la reunión, y sin perjuicio de
otras actuaciones,
el presidente de la
Comisión de Auditoría y Supervisión del
Riesgo y el auditor de cuentas de la
Sociedad las expliquenJunta General de
Accionistas ordenará la forma en la que
se dará cuenta
a la Junta General de
Accionistaslas solicitudes de información
o aclaraciones y preguntas que formulen
los accionistas y sus representantes
asistentes a la reunión.
2.
Los accionistas o sus representantes que
asistan a la Junta General podrán
formular propuestas, cuando así lo
soliciten, sobre cualquier punto del orden
del día de la convocatoria, excepto en
aquellos casos en que: (i) hubieran de
hallarse disponibles para los accionistas
en el domicilio social al tiempo de
publicarse la convocatoria o el
complemento de la convocatoria; (ii) la
normativa aplicable
lo excluya; o (iii) se
vulneren derechos de otros accionistas.
También podrán proponer la adopción de
acuerdos sobre los que, conforme a la
normativa aplicable, la Junta General de
Accionistas pueda deliberar y decidir sin
que consten en el orden del día de la
convocatoria.
3.
El Consejo de Administración incluirá en
las
Normas de desarrollo de la Junta
General
la forma y el momento en que los
accionistas o sus representantes podrán
presentar las solicitudes de información,
realizar las preguntas o formular las
propuestas a las que se refieren los
apartados anteriores de las
intervenciones recibidas, así como los
demás aspectos previstos en el apartado
7 del artículo 18 anterior, para lo que
deberá considerar la forma de

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
celebración de la reunión, de acuerdo con
lo establecido en el Título XI de este
Reglamento, y lo dispuesto por la
normativa aplicable
y por el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad.
Artículo 33. Constitución de la Junta
General de Accionistas
Artículo 39.
Artículo 33. Constitución de la
Junta General de Accionistasreunión
1.
Antes del comienzo del turno de
intervenciones, cuando este proceda en
función de la forma de celebración de la
Junta General de Accionistas y, en todo
caso, antes de la votación de las
propuestas de acuerdo, el presidente de
la Junta General de Accionistas o, por su
delegación, el secretario, dará lectura de
los datos que resulten de la lista de
asistentes, detallando el número de
accionistas presentes y el de
representados, el número de acciones
presentes y el de representadas, con
indicación del porcentaje del capital social
que unas y otras representan, y el
número total de accionistas y el de
acciones que concurren a la reunión, con
indicación del porcentaje del capital social
que representan dichas acciones. El
presidente o, en su caso, el secretario, se
podrán remitir a los datos que resulten de
la lista de asistentes proyectados en las
pantallas del lugar de celebración de la
reunión y/o a través de la plataforma de
asistencia telemática, en vez de proceder
a su lectura.
1.
Antes del comienzo del turno de
intervenciones, cuando este proceda en
función de la forma de celebración de la
Junta General de Accionistas y, en todo
caso, antes de la votación de las
propuestas de acuerdo, el presidente de
la Junta General de Accionistas o, por su
delegación, el secretario, dará lectura de
los datos que resulten de la lista de
asistentes, detallando el número de
accionistas presentes y el de
representados, el número de acciones
presentes y el de representadas, con
indicación del porcentaje del
capital social
que unas y otras representan, y el
número total de accionistas y el de
acciones que concurren a la reunión, con
indicación del porcentaje del capital social
que representan dichas acciones. El
presidente o, en su caso, el secretario, se
podrán remitir a los datos que resulten de
la lista de asistentes proyectados en las
pantallas del lugar de celebración de la
reunión y/o a través de la plataforma de
asistencia telemática, en vez de proceder
a su lecturaque fueran, en su caso,
proyectados.
2.
A continuación, el presidente de la Junta
General de Accionistas, si así procede,
declarará su válida constitución, en
primera o en segunda convocatoria,
según corresponda, y determinará si esta
puede deliberar y adoptar acuerdos sobre
todos los asuntos comprendidos en el
orden del día o si, por el contrario, ha de
limitarse a algunos de ellos.
2.
A continuación, el presidente de la Junta
General de Accionistas, si así procede,
declarará su válida constitución, en
primera o en segunda convocatoria,
según corresponda, y determinará si esta
puede deliberar y adoptar acuerdos sobre
todos los asuntos comprendidos en el
orden del día o si, por el contrario, ha de
limitarse a algunos de ellos.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
3. En caso de que proceda, el presidente de
la Junta General de Accionistas advertirá
de la presencia de un notario en la
reunión, a quien identificará, dando
cuenta del requerimiento efectuado para
que levante acta de la reunión.
3.
En caso de que proceda, el presidente de
la Junta General de Accionistas advertirá
de la presencia de un notario en la
reunión, a quien identificará, dando
cuenta del requerimiento efectuado para
que levante acta de la reunión.
4. Si hubiera sido requerido un notario para
levantar acta de la reunión, preguntará
este a la Junta General de Accionistas y
hará constar en el acta si existen
reservas o protestas sobre las
manifestaciones efectuadas por el
presidente o por el secretario de
la Junta
General de Accionistas sobre el número
de accionistas concurrentes y el capital
social presente y representado.
4.
Si hubiera sido requerido un notario para
levantar acta de la reunión, preguntará
este a la Junta General de Accionistas y
hará constar en el acta si existen
reservas o protestas de los accionistas o
sus representantes que asistan a la
reunión sobre las manifestaciones
efectuadas por el presidente o por el
secretario de la Junta General de
Accionistas sobre el número de
accionistas concurrentes y el capital
social presente y representado.
En el
supuesto de que no se hubiese requerido
la presencia de notario, será el secretario
de la Junta General de Accionistas quien
haga constar esta información en el acta.
Artículo 34. Turno de intervención de los
accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente
Artículo 34. Turno de intervención de los
accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente
1. Las intervenciones de los accionistas o
sus representantes que asistan
presencialmente se producirán por el
orden en que sean llamados por el
secretario. Ningún accionista o
representante podrá intervenir sin
haberle sido concedido el uso de la
palabra, o para tratar sobre asuntos no
comprendidos en el orden del día de la
convocatoria, salvo previsión legal en
otro sentido.
1. Las intervenciones de los accionistas o sus
representantes que asistan presencialmente
se producirán por el orden en que sean
llamados por el secretario. Ningún
accionista o representante podrá intervenir
sin haberle sido concedido el uso de la
palabra, o para tratar sobre asuntos no
comprendidos en el orden del día de la
convocatoria, salvo previsión legal en otro
sentido.
2. Los accionistas o sus representantes
deberán hacer un uso razonable de su
derecho de intervención tanto en relación
con su duración, de un máximo de cinco
minutos sin perjuicio de las facultades de
limitación o prórroga del presidente
como
con su contenido, que deberá atenerse a
2. Los accionistas o sus representantes
deberán hacer un uso razonable de su
derecho de intervención tanto en relación
con su duración, de un máximo de cinco
minutos sin perjuicio de las facultades de
limitación o prórroga del presidente
como
con su contenido, que deberá atenerse a lo
Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
lo dispuesto en el apartado anterior y al
respeto que merecen el acto y los demás
asistentes. Cuando el número de
intervenciones solicitadas u otra
circunstancia así lo aconseje, el
presidente de la Junta General de
Accionistas podrá fijar una duración
máxima inferior a la mencionada,
respetando en todo caso los principios de
la igualdad de trato y no discriminación
entre los intervinientes.
dispuesto en el apartado anterior y al
respeto que merecen el acto y los demás
asistentes. Cuando el número de
intervenciones solicitadas u otra
circunstancia así lo aconseje, el presidente
de la Junta General de Accionistas podrá
fijar una duración máxima inferior a la
mencionada, respetando en todo caso los
principios de la igualdad de trato y no
discriminación entre los intervinientes.
3.
Aquellos accionistas o sus
representantes que lo deseen podrán
entregar en la Oficina del Accionista, en
el momento de su acreditación, el texto
escrito de su intervención para obtener
una fotocopia y facilitar de este modo el
desarrollo de la reunión y la
elaboración
del acta. Esto se exigirá para el caso de
requerir la constancia literal de
su
intervención en el acta. En este caso, la
Oficina del Accionista remitirá el texto al
secretario o, en su caso, al notario, con el
fin de que se pueda proceder a su
cotejo
en el momento de la intervención.
3. Aquellos accionistas o sus representantes
que lo deseen podrán entregar en la Oficina
del Accionista, en el momento de su
acreditación, el texto escrito de su
intervención para obtener una fotocopia y
facilitar de este modo el desarrollo de la
reunión y la elaboración del acta. Esto se
exigirá para el caso de requerir la
constancia literal de
su intervención en el
acta. En este caso, la Oficina del Accionista
remitirá el texto al secretario o, en su caso,
al notario, con el fin de que se pueda
proceder a
su cotejo en el momento de la
intervención.
4.
Además, durante el turno de intervención
de los accionistas, el representante de la
Sociedad designado por el presidente de
la Junta General de Accionistas podrá
exponer, de forma sistematizada,
aquellas cuestiones o reflexiones que los
accionistas hayan hecho llegar a la
Sociedad a través de otros cauces de
participación y aquellas otras cuestiones
que planteen los asistentes a la Junta
General de Accionistas que prefieran
formularle sus preguntas para que las
traslade al presidente.
4. Además, durante el turno de intervención de
los accionistas, el representante de la
Sociedad designado por el presidente de la
Junta General de Accionistas podrá
exponer, de forma sistematizada, aquellas
cuestiones o reflexiones que los accionistas
hayan hecho llegar a la Sociedad a través
de otros cauces de participación y aquellas
otras cuestiones que planteen los asistentes
a la Junta General de Accionistas que
prefieran formularle sus preguntas para que
las traslade al presidente.
Artículo 35. Derecho de información
durante la Junta General de Accionistas
Artículo 35. Derecho de información
durante la Junta General de Accionistas
1.
Durante el turno de intervenciones, los
accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente podrán solicitar
1. Durante el turno de intervenciones, los
accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente podrán solicitar

Artículo 36. Ordenación de las
intervenciones, solicitudes y propuestas de
los accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente
Artículo 36. Ordenación de las
intervenciones, solicitudes y propuestas de
los accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente
5. La vulneración del derecho de
información previsto en este artículo solo
facultará al accionista para exigir el
cumplimiento de la obligación de
información y los daños y perjuicios que
se le hayan podido causar, pero no será
causa de impugnación de la Junta
General de Accionistas.
5. La vulneración del derecho de información
previsto en este artículo solo facultará al
accionista para exigir el cumplimiento de la
obligación de información y los daños y
perjuicios que se le hayan podido causar,
pero no será causa de impugnación de la
Junta General de Accionistas.
4.
En
caso de que no sea posible responder
a la solicitud de información, aclaración o
pregunta en el propio acto,
esta
se
remitirá por escrito dentro de los siete
días siguientes.
4. En caso de que no sea posible responder a
la solicitud de información, aclaración o
pregunta en el propio acto,
esta
se remitirá
por escrito dentro de los siete días
siguientes.
3. Las informaciones o aclaraciones
solicitadas serán facilitadas por el
presidente o por cualquier otra persona
que este designe.
3. Las informaciones o aclaraciones solicitadas
serán facilitadas por el presidente o por
cualquier otra persona que este designe.
2. La Sociedad deberá facilitar la
información solicitada conforme al
apartado precedente en la forma y dentro
de los plazos previstos por la ley, salvo lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 15
anterior y sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 5 de dicho precepto.
2. La Sociedad deberá facilitar la información
solicitada conforme al apartado precedente
en la forma y dentro de los plazos previstos
por la ley, salvo lo dispuesto en el apartado
4 del artículo 15 anterior y sin perjuicio de lo
previsto en el apartado 5 de dicho precepto.
verbalmente las informaciones o
aclaraciones que estimen precisas
acerca de los asuntos comprendidos en
el orden del día de la convocatoria, de la
información accesible al público que se
hubiera facilitado por la Sociedad a la
Comisión Nacional del Mercado
de
Valores desde la celebración de la última
Junta General de Accionistas y acerca
del informe del auditor de cuentas. Para
ello, deberán haberse identificado
previamente conforme a lo previsto en el
artículo 31 anterior.
verbalmente las informaciones o
aclaraciones que estimen precisas acerca
de los asuntos comprendidos en el orden
del día de la convocatoria, de la información
accesible al público que se hubiera
facilitado por la Sociedad a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores desde la
celebración de la última Junta General de
Accionistas y acerca del informe del auditor
de cuentas. Para ello, deberán haberse
identificado previamente conforme a lo
previsto en el artículo 31 anterior.
Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
1. Las facultades de intervención y las
solicitudes de información de los
accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente se ejercerán una
sola vez. Durante el turno de
intervenciones, el interviniente podrá
formular propuestas sobre cualquier
punto del orden del día de la
convocatoria, excepto en aquellos casos
en que hubieran de hallarse disponibles
para los accionistas en el domicilio social
al tiempo de publicarse la convocatoria o
el complemento de la convocatoria, en su
caso, la ley lo excluya o se vulneren
derechos de otros accionistas. También
podrá proponer la adopción de acuerdos
sobre los que, conforme a la ley, la Junta
General de Accionistas pueda deliberar y
decidir sin que consten en el orden del
día de la convocatoria.
1. Las facultades de intervención y las
solicitudes de información de los accionistas
o sus representantes que asistan
presencialmente se ejercerán una sola vez.
Durante el turno de intervenciones, el
interviniente podrá formular propuestas
sobre cualquier punto del orden del día de
la convocatoria, excepto en aquellos casos
en que hubieran de hallarse disponibles
para los accionistas en el domicilio social al
tiempo de publicarse la convocatoria o el
complemento de la convocatoria, en su
caso, la ley lo excluya o se vulneren
derechos de otros accionistas. También
podrá proponer la adopción de acuerdos
sobre los que, conforme a la ley, la Junta
General de Accionistas pueda deliberar y
decidir sin que consten en el orden del día
de la convocatoria.
2. En ejercicio de sus facultades de
ordenación del desarrollo de la reunión, y
sin perjuicio de otras actuaciones, el
presidente de la Junta General de
Accionistas podrá:
2. En ejercicio de sus facultades de ordenación
del desarrollo de la reunión, y sin perjuicio
de otras actuaciones, el presidente de la
Junta General de Accionistas podrá:
a) Prorrogar, cuando lo estime
oportuno, el tiempo inicialmente
asignado a cada interviniente.
a) Prorrogar, cuando lo estime oportuno, el
tiempo inicialmente asignado a cada
interviniente.
b) Decidir el orden de las respuestas y
si estas se producen tras cada turno
de intervención o de forma conjunta
y, en su caso, resumida tras finalizar
la última intervención.
b) Decidir el orden de las respuestas y si
estas se producen tras cada turno de
intervención o de forma conjunta y, en su
caso, resumida tras finalizar la última
intervención.
c) Poner fin a las intervenciones de los
accionistas.
c) Poner fin a las intervenciones de los
accionistas.
d) Solicitar a los intervinientes que
aclaren cuestiones que no hayan sido
comprendidas o no hayan quedado
suficientemente explicadas durante la
intervención.
d) Solicitar a los intervinientes que aclaren
cuestiones que no hayan sido
comprendidas o no hayan quedado
suficientemente explicadas durante la
intervención.
e) Llamar al orden a los intervinientes
para que circunscriban su
e) Llamar al orden a los intervinientes para
que circunscriban su intervención a los

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
intervención a los asuntos propios de
la Junta General de Accionistas y se
abstengan de realizar
manifestaciones improcedentes o de
ejercitar su derecho de intervención
de un modo abusivo u
obstruccionista.
asuntos propios de la Junta General de
Accionistas y se abstengan de realizar
manifestaciones improcedentes o de
ejercitar su derecho de intervención de
un modo abusivo u obstruccionista.
f)
Anunciar a los intervinientes que está
próximo a concluir el tiempo de su
intervención para que puedan ajustar
su discurso y, cuando hayan
consumido el tiempo concedido para
su intervención o si persisten en las
conductas descritas en el párrafo
anterior, retirarles el uso de la
palabra.
f) Anunciar a los intervinientes que está
próximo a concluir el tiempo de su
intervención para que puedan ajustar su
discurso y, cuando hayan consumido el
tiempo concedido para su intervención o
si persisten en las conductas descritas
en el párrafo anterior, retirarles el uso de
la palabra.
g)
Denegar la concesión del uso de la
palabra cuando considere que un
determinado asunto está
suficientemente debatido, no está
incluido en el orden del día o dificulta
el desarrollo de la reunión, así como
rechazar la réplica del interviniente.
g) Denegar la concesión del uso de la
palabra cuando considere que un
determinado asunto está suficientemente
debatido, no está incluido en el orden del
día o dificulta el desarrollo de la reunión,
así como rechazar la réplica del
interviniente.
3. El presidente de la Junta General de
Accionistas procurará mantener el orden
en la sala para permitir que los
intervinientes puedan realizar su
exposición sin interrupciones indebidas.
Si considerase que la intervención o la
conducta de un asistente puede alterar el
adecuado orden y normal desarrollo de la
reunión, podrá instarle a que abandone el
local y, en su caso, adoptar las medidas
que procedan para el cumplimiento de
esta previsión.
3. El presidente de la Junta General de
Accionistas procurará mantener el orden en
la sala para permitir que los intervinientes
puedan realizar su exposición sin
interrupciones indebidas. Si considerase
que la intervención o la conducta de un
asistente puede alterar el adecuado orden y
normal desarrollo de la reunión, podrá
instarle a que abandone el local y, en su
caso, adoptar las medidas que procedan
para el cumplimiento de esta previsión.
4. El presidente de la
Junta General de
Accionistas gozará de las más amplias
facultades para admitir y dar el trámite
que legalmente corresponda o rechazar
las propuestas formuladas durante su
intervención por los intervinientes sobre
cualquier extremo del orden del día de la
convocatoria o sobre aquellos asuntos
4. El presidente de la
Junta General de
Accionistas gozará de las más amplias
facultades para admitir y dar el trámite que
legalmente corresponda o rechazar las
propuestas formuladas durante su
intervención por los intervinientes sobre
cualquier extremo del orden del día de la
convocatoria o sobre aquellos asuntos

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
sobre los que la Junta General de
Accionistas pueda deliberar y decidir sin
que consten en el orden del día de la
convocatoria, a la vista del cumplimiento
en cada caso de los requisitos legales y
reglamentarios de aplicación. En la
votación de las propuestas que sean
admitidas en virtud de este párrafo será
de aplicación el procedimiento
establecido en la letra b) del artículo 41.4
de este Reglamento, sin perjuicio de que,
a juicio del presidente, puedan emplearse
otros procedimientos o sistemas
alternativos de votación.
sobre los que la Junta General de
Accionistas pueda deliberar y decidir sin
que consten en el orden del día de la
convocatoria, a la vista del cumplimiento en
cada caso de los requisitos legales y
reglamentarios de aplicación. En la votación
de las propuestas que sean admitidas en
virtud de este párrafo será de aplicación el
procedimiento establecido en la letra b) del
artículo 41.4 de este Reglamento, sin
perjuicio de que, a juicio del presidente,
puedan emplearse otros procedimientos o
sistemas alternativos de votación.
Artículo 37. Particularidades de la
asistencia telemática de los accionistas o
sus representantes
Artículo 37. Particularidades de la
asistencia telemática de los accionistas o
sus representantes
1.
De conformidad con lo previsto en la ley y
los Estatutos Sociales
e
independientemente del derecho a votar
a distancia en la forma prevista en este
Reglamento, los accionistas con derecho
de asistencia o sus representantes
podrán asistir a la Junta General de
Accionistas de forma remota mediante el
empleo de los medios telemáticos que,
en su caso, establezca el Consejo de
Administración atendido el estado de la
técnica y verificadas las condiciones de
seguridad y simplicidad oportunas.
1. De conformidad con lo previsto en la ley y
los Estatutos Sociales
e
independientemente del derecho a votar a
distancia en la forma prevista en este
Reglamento, los accionistas con derecho de
asistencia o sus representantes podrán
asistir a la Junta General de Accionistas de
forma remota mediante el empleo de los
medios telemáticos que, en su caso,
establezca el Consejo de Administración
atendido el estado de la técnica y
verificadas las condiciones de seguridad y
simplicidad oportunas.
2.
Cuando el Consejo de Administración
prevea la celebración de la Junta General
de Accionistas de forma presencial con
posibilidad de asistencia telemática o de
forma exclusivamente telemática, en la
convocatoria y/o en la página web
corporativa, según corresponda, se
describirán los plazos, formas y modos
de ejercicio telemático de los derechos
de los accionistas, que haya previsto el
Consejo de Administración, con respeto a
la ley y a lo dispuesto en los Estatutos
2. Cuando el Consejo de Administración
prevea la celebración de la Junta General
de Accionistas de forma presencial con
posibilidad de asistencia telemática o de
forma exclusivamente telemática, en la
convocatoria y/o en la página web
corporativa, según corresponda, se
describirán los plazos, formas y modos de
ejercicio telemático de los derechos de los
accionistas, que haya previsto el Consejo
de Administración, con respeto a la ley y a
lo dispuesto en los Estatutos Sociales, para
permitir el correcto desarrollo de la reunión.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Sociales, para permitir el correcto
desarrollo de la reunión.
3. La conexión a la aplicación informática
de asistencia telemática a la Junta
General de Accionistas deberá realizarse
con la antelación que se indique en la
convocatoria con relación a la hora
prevista para el inicio de la reunión.
Transcurrida la hora límite fijada al
efecto, no se considerarán presentes a
los accionistas o sus representantes que
inicien la conexión con posterioridad.
3. La conexión a la aplicación informática de
asistencia telemática a la Junta General de
Accionistas deberá realizarse con la
antelación que se indique en la convocatoria
con relación a la hora prevista para el inicio
de la reunión. Transcurrida la hora límite
fijada al efecto, no se considerarán
presentes a los accionistas o sus
representantes que inicien la conexión con
posterioridad.
4. El Consejo de Administración
determinará el plazo para la remisión, a
través de la aplicación informática de
asistencia telemática, de las
intervenciones, solicitudes de información
durante la Junta General de Accionistas y
propuestas de acuerdo que, conforme a
la ley y los Estatutos Sociales, deseen
formular los accionistas o sus
representantes que asistan
telemáticamente pudiendo establecer,
además, límites razonables de extensión.
Lo dispuesto en el artículo 36.4 anterior
de este Reglamento, en cuanto resulte
procedente, será de aplicación a las
propuestas de acuerdo que, en su caso,
formulen válidamente los asistentes
telemáticos.
4. El Consejo de Administración determinará el
plazo para la remisión, a través de la
aplicación informática de asistencia
telemática, de las intervenciones, solicitudes
de información durante la Junta General de
Accionistas y propuestas de acuerdo que,
conforme a la ley y los Estatutos Sociales,
deseen formular los accionistas o sus
representantes que asistan telemáticamente
pudiendo establecer, además, límites
razonables de extensión. Lo dispuesto en el
artículo 36.4 anterior de este Reglamento,
en cuanto
resulte procedente, será de
aplicación a las propuestas de acuerdo que,
en su caso, formulen válidamente los
asistentes telemáticos.
5. Las contestaciones a las solicitudes de
información referidas en el apartado
anterior, cuando resulten procedentes, se
producirán durante la propia reunión o
por escrito en el plazo de los siete días
siguientes a la celebración de la Junta
General de Accionistas.
5. Las contestaciones a las solicitudes de
información referidas en el apartado
anterior, cuando resulten procedentes, se
producirán durante la propia reunión o por
escrito en el plazo de los siete días
siguientes a la celebración de la Junta
General de Accionistas.
Artículo 38. Suspensión provisional Artículo 40.
Artículo 38. Suspensión
provisional
1. Excepcionalmente, en el supuesto de que
se produjeran incidencias que
transitoriamente impidan el normal
desarrollo de la reunión, el presidente de
1.
Excepcionalmente, enEn
el supuesto de
que, excepcionalmente,
se produjeran
incidencias o cualquier otra circunstancia
extraordinaria que transitoriamente
Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
la Junta General de Accionistas podrá
acordar la suspensión de la sesión
durante el tiempo que considere
adecuado con el fin de procurar el
restablecimiento de las condiciones
necesarias para su continuación. El
presidente podrá adoptar las medidas
adicionales que considere oportunas para
garantizar la seguridad de los asistentes y
evitar la reiteración de circunstancias que
nuevamente puedan alterar el desarrollo
de la reunión.
impidan el normal desarrollo de la
reunión, el presidente de la Junta General
de Accionistas podrá
acordar :
a)
Acordar la suspensión de la sesión
durante el tiempo que considere
adecuado con el fin de procurar el
restablecimiento de las condiciones
necesarias para su continuación.
ElAdemás, el
presidente podrá
adoptar las medidas adicionales que
considere oportunas para garantizar
la seguridad de los asistentes y
evitarprevenir
la reiteración de estas
circunstancias
que nuevamente
puedan alterar el desarrollo de la
reunión.
b)
Prescindir de alguno de los
procedimientos y formalidades
contenidos en los
Títulos
VII y XI de
este Reglamento
siempre que no
sean legalmente exigibles.
c)
Decidir que, en caso de fuerza
mayor, la Junta General se traslade,
en su caso, una vez iniciada, a un
local distinto dentro del mismo
término municipal o continúe su
celebración en forma telemática, si
así lo permite la normativa aplicable.
2.
Si, una vez reanudada la sesión,
persistiera la situación que ha dado lugar
a la suspensión, el presidente consultará
con la Mesa a fin de que la Junta General
de Accionistas acuerde la prórroga de la
sesión para el día siguiente. En el caso
2.
Si,En caso de suspensión de la sesión, y
una vez reanudada la sesiónesta,
persistiera la situación que ha dadodio
lugar a la suspensión, el presidente
consultará con la Mesa a fin de que la
Junta General de Accionistas acuerde la

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
de que el acuerdo sobre la prórroga no
fuera adoptado, el presidente levantará
inmediatamente la sesión.
prórroga de la sesión para el día
siguiente. En el caso de que el acuerdo
sobre la prórroga no fuera adoptado, el
presidente levantará inmediatamente la
sesión.
Artículo 39. Prórroga Artículo 41.
Artículo 39. Prórroga
1.
La Junta General de Accionistas,
concurriendo causa justificada para ello,
podrá acordar su propia prórroga durante
uno o varios días consecutivos, a
propuesta del presidente, de la mayoría
de los consejeros asistentes a la reunión
o de un número de accionistas que
representen, al menos, el veinticinco por
ciento del capital social concurrente. Se
considerará que la Junta General de
Accionistas es única, levantándose una
sola acta para todas las sesiones.
1.
La Junta General de Accionistas,
concurriendo causa justificada para ello,
podrá acordar su propia prórroga durante
uno o varios días consecutivos, a
propuesta del presidente, de la mayoría
de los consejeros asistentes a la reunión
o de un número de accionistas que
representen, al menos, el veinticinco por
ciento del capital social concurrente. Se
considerará que la Junta General de
Accionistas es única, levantándose una
sola acta para todas las sesiones.
2.
Una vez prorrogada la celebración de la
Junta General de Accionistas, no será
necesario reiterar en las sucesivas
sesiones el cumplimiento de los requisitos
previstos en la ley o en el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad para su
válida constitución. La concurrencia del
quórum necesario para la adopción de
acuerdos se determinará conforme a los
datos resultantes de la lista inicial de
asistentes, aunque alguno de los
accionistas incluidos no asistiera a las
sucesivas reuniones, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 42.3.
2.
Una vez prorrogada la celebración de la
Junta General de Accionistas, no será
necesario reiterar en las sucesivas
sesiones el cumplimiento de los requisitos
previstos en la leynormativa aplicable
o
en el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad para su válida constitución.
La concurrencia del quórum necesario
para la adopción de acuerdos se
determinará conforme a los datos
resultantes de la lista inicial de asistentes,
aunque alguno de los accionistas
incluidos no asistiera a las sucesivas
reuniones, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 42.344.3 siguiente.
TITULO VI. VOTACIÓN Y ADOPCIÓN DE
ACUERDOS
TITULO VITÍTULO VIII. VOTACIÓN Y
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Artículo 40. Emisión anticipada del voto;
facultades para el desarrollo de la
representación y el voto emitido con
anterioridad a la reunión
Artículo 42.
Artículo 40. Emisión anticipada
del voto; facultades para el desarrollo de la
representación y el voto emitido con
anterioridad a la reunión
1.
Los accionistas podrán emitir su voto a
distancia anticipadamente a la
celebración de la Junta General sobre las
1.
Los accionistas podrán emitir su voto a
distancia anticipadamente a la
celebración de la Junta General sobre las
Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
propuestas relativas a puntos
comprendidos en el orden del día de la
convocatoria mediante los medios
indicados en el apartado 2 del artículo 19
anterior. En todos los casos, serán
considerados como presentes a los
efectos de la constitución de la Junta
General de Accionistas.
propuestas relativas a puntos
comprendidos en el orden del día de la
convocatoria mediante los medios
indicados en el apartado 2 del artículo
1927.2
anterior. En todos los casos,
serán considerados como presentes a los
efectos de la constitución de la Junta
General de Accionistas.
2. Para la emisión del voto mediante
correspondencia postal, el accionista
deberá remitir a la Sociedad,
debidamente cumplimentada y firmada, la
tarjeta de delegación y voto a distancia
expedida a su favor por la entidad
correspondiente, en la que hará constar
el sentido de su voto, la abstención o el
voto en blanco.
2. Para la emisión del voto mediante
correspondencia postal, el accionista
deberá remitir a la Sociedad,
debidamente cumplimentada y firmada, la
tarjeta de delegación y voto a distancia
expedida a su favor por la entidad
correspondiente, en la que hará constar
el sentido de su voto, la abstención o el
voto en blanco.
3. El voto a través del formulario disponible
en la página web corporativa se emitirá
empleando los medios a los que hace
referencia la letra b) del artículo 19.2
anterior.
3. El voto a través del formulario disponible
en la página web corporativa se emitirá
empleando los medios a los que hace
referencia la letra b) del artículo 19.227.2
anterior.
4. El voto emitido por cualquiera de los
medios previstos en los apartados
anteriores habrá de recibirse por la
Sociedad antes de las 24:00 horas del día
inmediatamente anterior al de la
celebración de la Junta General de
Accionistas en primera o segunda
convocatoria, según corresponda.
4. El voto emitido por cualquiera de los
medios previstos en los apartados
anteriores habrá de recibirse por la
Sociedad antes de las 24:00 horas del día
inmediatamente anterior al de la
celebración de la Junta General de
Accionistas en primera o segunda
convocatoria, según corresponda.
5. El voto emitido a distancia a que se
refiere este artículo quedará sin efecto:
5. El voto emitido a distancia a que se
refiere este artículo quedará sin efecto:
a)
Por revocación posterior y expresa
efectuada por el mismo medio
empleado para la emisión y dentro
del plazo establecido para esta.
a)
Por revocación posterior y expresa
efectuada por el mismo medio
empleado para la emisión y dentro
del plazo establecido para esta.
b)
Por asistencia a la reunión del
accionista que lo hubiera emitido.
b)
Por asistencia a la reunión del
accionista que lo hubiera emitido.
c)
En caso de que el accionista confiera
la representación válidamente con
posterioridad a la fecha de la emisión
c)
En caso de que el accionista confiera
la representación válidamente con
posterioridad a la fecha de la emisión

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
del voto a distancia, dentro del plazo
establecido.
del voto a distancia, dentro del plazo
establecido.
6. Si en la emisión del voto a distancia con
anterioridad a la reunión no se incluyeran
instrucciones expresas, o sólo se
incluyeran respecto de algunos de los
puntos del orden del día de la
convocatoria, se entenderá, salvo
indicación expresa en contrario del
accionista, que el citado voto a distancia
se refiere a todos los puntos
comprendidos en el orden del día de la
convocatoria de la Junta General de
Accionistas y que se pronuncia por el
voto favorable a las propuestas
formuladas por el Consejo de
Administración en relación con los puntos
comprendidos en el orden del día de la
convocatoria, respecto de los que no se
incluyan instrucciones expresas.
6. Si en la emisión del voto a distancia con
anterioridad a la reunión no se incluyeran
instrucciones expresas, o sólo se
incluyeran respecto de algunos de los
puntos del orden del día de la
convocatoria, se entenderá, salvo
indicación expresa en contrario del
accionista, que el citado voto a distancia
se refiere a todos los puntos
comprendidos en el orden del día de la
convocatoria de la Junta General de
Accionistas y que se pronuncia por el
voto favorable a las propuestas
formuladas por el Consejo de
Administración en relación con los puntos
comprendidos en el orden del día de la
convocatoria, respecto de los que no se
incluyan instrucciones expresas.
7. En relación con las propuestas de
acuerdo distintas de las formuladas por el
Consejo de Administración o relativas a
puntos no comprendidos en el orden del
día de la convocatoria, el accionista que
emita su voto a distancia con anterioridad
a la reunión podrá delegar su
representación a través de cualquiera de
las modalidades contempladas en este
Reglamento, en cuyo caso se aplicarán a
la delegación las reglas establecidas al
efecto, entendiéndose la representación
conferida al presidente del Consejo de
Administración salvo indicación expresa
en contrario del accionista.
7. En relación con las propuestas de
acuerdo distintas de las formuladas por el
Consejo de Administración o relativas a
puntos no comprendidos en el orden del
día de la convocatoria, el accionista que
emita su voto a distancia con anterioridad
a la reunión podrá delegar su
representación a través de cualquiera de
las modalidades contempladas en este
Reglamento, en cuyo caso se aplicarán a
la delegación las reglas establecidas al
efecto, entendiéndose que la
representación conferidase ha conferido
al presidente
del Consejo de
Administración,
salvo indicación expresa
en contrario del accionista.
8. El Consejo de Administración queda
facultado para desarrollar las reglas,
medios y procedimientos adecuados al
estado de la técnica para instrumentar la
emisión del voto por otros medios,
ajustándose en cada caso a las normas
que se dicten al efecto.
8. El Consejo de Administración queda
facultado para desarrollarincluir en las
Normas de desarrollo de la Junta General
las reglas, medios y procedimientos
adecuados al estado de la técnica para
instrumentar la emisión anticipada del
voto por otros medios, ajustándose en

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
cada caso a las normasreglas
que se
dicten al efecto.
En particular, el Consejo de
Administración podrá: (i) regular la
utilización de claves personales y otras
garantías alternativas a la firma
electrónica y al sistema de acreditación
instantánea para la emisión del voto por
correspondencia electrónica o por
otro
medio de comunicación a distancia
válido, así como establecer y regular las
garantías adecuadas para el caso de
comunicación telefónica; (ii) reducir el
plazo de antelación establecido
anteriormente para la recepción por la
Sociedad de los votos emitidos a
distancia, con anterioridad a la reunión,
por correspondencia postal o electrónica
o por otros medios de comunicación a
distancia; y (iii) admitir y autorizar al
presidente y al secretario de la Junta
General de Accionistas y a las personas
en quienes cualquiera de ellos delegue
para admitir los votos a distancia emitidos
antes de la reunión y que se hayan
recibido con posterioridad al plazo
establecido para su recepción, en la
medida en que lo permitan los medios
disponibles.
En particular, el Consejo de
Administración podrá: (i) regular la
utilización de claves personales y otras
garantías alternativas a la firma
electrónica y al sistema de acreditación
instantánea para la emisión del voto por
correspondencia electrónica o por
otro
medio de comunicación a distancia
válido, así como establecer y regular las
garantías adecuadas para el caso de
comunicación telefónica; (ii) reducir el
plazo de antelación establecido
anteriormente para la recepción por la
Sociedad de los votos emitidos a
distancia, con anterioridad a la reunión,
por correspondencia postal o electrónica
o por otros medios de comunicación a
distancia; y (iii) admitir y autorizar al
presidente y al secretario de la Junta
General de Accionistas y a las personas
en quienes cualquiera de ellos delegue
para admitir los votos a distancia emitidos
antes de la reunión y que se hayan
recibido con posterioridad al plazo
establecido para su recepción, en la
medida en que lo permitan los medios
disponibles.
9.
El Consejo
de Administración queda
igualmente facultado para desarrollar con
carácter general los procedimientos de
delegación de la representación y del
voto a distancia emitido con anterioridad
en la reunión, incluidas las reglas de
prelación y conflicto aplicables a dichos
supuestos. Las normas de desarrollo que
pueda adoptar el Consejo de
Administración al amparo de lo dispuesto
en este apartado se publicarán en la
página web corporativa de la Sociedad.
9.
El Consejo
de Administración queda
igualmente facultado para desarrollar con
carácter generalen las Normas de
desarrollo de la Junta General
los
procedimientos de delegación de la
representación y del voto a distancia
emitido con anterioridad ena
la reunión,
incluidas
y
las reglas de prelación y
conflicto aplicables a dichos supuestos.
Las normas de desarrollo que pueda
adoptar el Consejo de Administración al
amparo de lo dispuesto en este apartado
se publicarán en la página web
corporativa de la Sociedad.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta Modificaciones propuestas
General de Accionistas"
10.
El presidente y el secretario del Consejo
de Administración o el presidente y el
secretario de la Junta
General de
Accionistas desde su constitución, y las
personas en quienes cualquiera de ellos
delegue, gozarán de las más amplias
facultades para verificar la identidad de
los accionistas y sus representantes,
comprobar la legitimidad del ejercicio de
los derechos de asistencia,
representación, información y voto por
parte de los accionistas y sus
representantes, y comprobar y admitir la
validez y eficacia de las delegaciones y
votos a distancia emitidos con
anterioridad a la reunión (en particular, de
la tarjeta de delegación y voto a distancia
o documento o medio acreditativo de la
asistencia o representación), así como de
las instrucciones recibidas a través de
entidades intermediarias, gestoras o
depositarias de acciones, todo ello
conforme a las previsiones establecidas
en el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad
y en las reglas que
establezca el Consejo de Administración
en desarrollo de estas.
10.
El presidente y el secretario del Consejo
de Administración o el presidente y el
secretario de la Junta
General de
Accionistas desde su constitución, y las
personas en quienes cualquiera de ellos
delegue, gozarán de las más amplias
facultades para verificar la identidad de
los accionistas y sus representantes,
comprobar la legitimidad del ejercicio de
los derechos de asistencia,
representación, información y voto por
parte de los accionistas y sus
representantes, y comprobar y admitir la
validez y eficacia de las delegaciones y
votos a distancia emitidos con
anterioridad a la reunión (en particular, de
la tarjeta de delegación y voto a distancia
o documento o medio acreditativo de la
asistencia o representación), así como de
las instrucciones recibidas a través de
entidades intermediarias, gestoras o
depositarias de acciones, todo ello
conforme a las previsiones establecidas
en el Sistema de gobernanza y
sostenibilidad
y en las reglas que
establezca el ConsejoNormas
de
Administración en desarrollo de estasla
Junta General.
Artículo 41. Votación de las propuestas de
acuerdo
Artículo 43.
Artículo 41. Votación de las
propuestas de acuerdo
1.
Una vez finalizadas las intervenciones de
los accionistas y facilitadas las
respuestas a sus solicitudes de
información conforme a lo previsto en
este Reglamento, se someterán a
votación las propuestas de acuerdo sobre
los asuntos comprendidos en el orden del
día de la convocatoria y, en su caso, o
sobre aquellos otros que de acuerdo con
la ley pueden ser sometidos a votación
aunque no figuren en él, incluyendo, en
su caso, las propuestas formuladas por
los accionistas durante el transcurso de la
reunión que resulten procedentes
conforme a la ley y al Sistema de
1.
Una vez finalizadas las
intervencionesatendidas las
informaciones, aclaraciones, preguntas y
propuestas
de los accionistas y facilitadas
las respuestas a sus solicitudes de
información conforme a lo previsto en
este Reglamentoo sus representantes, se
someterán a votación las propuestas de
acuerdo sobre los asuntos comprendidos
en el orden del día de la convocatoria y,
en su caso, ocuando proceda,
sobre
aquellos otros que de acuerdo con la
leynormativa aplicable
pueden ser
sometidos a votación aunque no figuren
en él, incluyendo, en su caso, las

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
gobernanza y sostenibilidad. El turno de
votación telemático, cuando proceda,
estará abierto a partir del momento en
que el presidente de la Junta General de
Accionistas declare su válida constitución
y hasta el momento en que se sometan
formalmente a votación las propuestas de
acuerdo conforme a lo anteriormente
señalado, o el momento posterior que, en
su caso, indique el presidente de la Junta
General de Accionistas.
propuestas formuladas por los accionistas
durante el transcurso deasistentes a
la
reunión que resulten procedentes
conforme a la leynormativa aplicable
y al
Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
El turno de votación telemático, cuando
proceda, estará abierto a partir del
momento en que el presidente de la Junta
General de Accionistas declare su válida
constitución y hasta el momento en que
se sometan formalmente a votación las
propuestas de acuerdo conforme a lo
anteriormente señalado, o el momento
posterior que, en su caso, indique el
presidente de la Junta General de
Accionistas.
2. 2.
El Consejo de Administración formulará El Consejo de Administración formulará
propuestas de acuerdo diferenciadas en propuestas de acuerdo diferenciadas en
relación con aquellos asuntos que sean relación con aquellos asuntos que sean
sustancialmente independientes. En todo sustancialmente independientes. En todo
caso, aunque figuren en el mismo punto caso, aunque figuren en el mismo punto
del orden del día, deberán votarse de del orden del día, deberán votarse de
forma separada: (i) el nombramiento, la forma separada: (i) el nombramiento, la
ratificación, la reelección o la separación ratificación, la reelección o la separación
de cada administrador; (ii) en la de cada administrador; (ii) en la
modificación de los Estatutos Sociales, la modificación de los Estatutos Sociales, la
de cada artículo o grupo de artículos que de cada artículo o grupo de artículos que
tengan autonomía propia; y (iii) aquellos tengan autonomía propia; y (iii) aquellos
asuntos en los que así se disponga en el asuntos en los que así se disponga en el
Sistema de gobernanza y sostenibilidad. Sistema de gobernanza y sostenibilidad.
3. 3.
El proceso de adopción de acuerdos se El proceso de adopción de acuerdos se
desarrollará siguiendo el orden del día desarrollará siguiendo el orden del día
previsto en la convocatoria. En primer previsto en la convocatoria. En primer
lugar, se someterán a votación las lugar, se someterán a votación las
propuestas de acuerdo que en cada caso propuestas de acuerdo que en cada caso
haya formulado el Consejo de haya formulado el Consejo de
Administración y a continuación, si Administración y a continuación, si
procediere, se votarán las formuladas por procediere, se votarán las formuladas por
otros proponentes y las relativas a otros proponentes y las relativas a
asuntos sobre los que la Junta General asuntos sobre los que la Junta General
de Accionistas pueda resolver sin que de Accionistas pueda resolver sin que
consten en el orden del día, decidiendo el consten en el orden del día, decidiendo el
presidente de la Junta General de presidente de la Junta General de
Accionistas el orden en el que serán Accionistas el orden en el que serán
sometidas a votación. Salvo que el sometidas a votación. Salvo que el

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
presidente de la Junta General de presidente de la Junta General de
Accionistas decida proceder de otra Accionistas decida proceder de otra
forma, una vez forma, una vez
aprobada una propuesta aprobada una propuesta
de acuerdo, decaerán automáticamente de acuerdo, decaerán automáticamente
todas las demás relativas al mismo todas las demás relativas al mismo
asunto que sean incompatibles con ella, asunto que sean incompatibles con ella,
sin que, por tanto, proceda someterlas a sin que, por tanto, proceda someterlas a
votación. votación.
4. 4.
Por regla general y sin perjuicio de las Por regla general y sin perjuicio de las
facultades del presidente de la Junta facultades del presidente de la Junta
General de Accionistas para emplear General de Accionistas para emplear
otros procedimientos y sistemas otros procedimientos y sistemas
alternativos, a los efectos de la votación alternativos, a los efectos de la votación
de las propuestas de acuerdo se de las propuestas de acuerdo se
procederá a determinar el sentido de los procederá a determinar el sentido de los
votos de los accionistas como sigue: votos de los accionistas como sigue:
a)
Cuando se trate de propuestas de
acuerdo relativas a asuntos
comprendidos en el orden del día de
la convocatoria, se considerarán
votos a favor los correspondientes a
todas las acciones presentes y
representadas, deducidos los votos
correspondientes a: las
acciones
cuyos titulares o representantes
manifiesten que votan en contra,
votan en blanco o se abstienen,
haciéndolo constar al notario o al
personal que lo asista (o, en su
defecto, al secretario de la Junta
General de Accionistas), para su
constancia en el acta de la reunión;
las acciones cuyos titulares hayan
votado en contra, en blanco o hayan
manifestado expresamente su
abstención a través de los medios de
comunicación a que se refiere este
Reglamento; y las acciones cuyos
titulares o representantes hayan
abandonado la reunión con
anterioridad a la votación de la
propuesta de acuerdo de que se trate
y hayan dejado constancia de ello
ante el notario o personal que lo
asista (o, en su defecto, ante el
a)
Cuando se trate de propuestas de
acuerdo relativas a asuntos
comprendidos en el orden del día de
la convocatoria, se considerarán
votos a favor los correspondientes a
todas las acciones concurrentes,
presentes y representadas, en la
reunión deducidos los votos
correspondientes a: (i) las acciones
concurrentes, presentes y
representadas, en la reunión, cuyos
titulares o representantes manifiesten
que votan en contra, votan en blanco
o se abstienen, haciéndolo constar al
notario o al personal que lo asista (o,
en su defecto, al secretario de la
Junta General de Accionistas), para
su constancia en el acta de la
reunión; (ii) las acciones
concurrentes, presentes y
representadas, en la reunión, cuyos
titulares o representantes hayan
votado en contra, en blanco o hayan
manifestado expresamente su
abstención a través de los medios de
comunicación a que se refiere este
Reglamento; y (iii) las acciones cuyos
titulares o representantes hayan
abandonado la reunión con

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
secretario de la Junta General de
Accionistas).
anterioridad a la votación de la
propuesta de acuerdo de que se trate
y hayan dejado constancia de ello
ante el notario o el personal que lo
asista (o, en su defecto, ante el
secretario de la Junta General de
Accionistas)
de su abandono de la
reunión.
b)
Cuando se trate de propuestas de
acuerdo relativas a asuntos no
comprendidos en el orden del día de
la convocatoria, se considerarán
votos contrarios los correspondientes
a todas las acciones presentes y
representadas, deducidos los votos
correspondientes a: las acciones
cuyos titulares o representantes
manifiesten que votan a favor, votan
en blanco o se abstienen, mediante
la comunicación o expresión de su
voto o abstención al notario (o, en su
defecto, ante al secretario de la Junta
General de Accionistas) o personal
que le asista, para su constancia en
el acta de la reunión; las acciones
cuyos titulares hayan votado a favor,
en blanco o hayan manifestado
expresamente su abstención a través
de los medios de comunicación a que
se refiere este Reglamento; y las
acciones cuyos titulares o
representantes hayan abandonado la
reunión con anterioridad a la votación
de la propuesta de acuerdo de que
se trate y hayan dejado constancia
ante el notario o personal que lo
asista (o, en su defecto, el secretario
de la Junta General de Accionistas)
de su abandono de la reunión.
b)
Cuando se trate de propuestas de
acuerdo relativas a asuntos no
comprendidos en el orden del día de
la convocatoria, se considerarán
votos contrarios los correspondientes
a todas las acciones concurrentes,
presentes y representadas, en la
reunión deducidos los votos
correspondientes a: (i) las acciones
concurrentes, presentes y
representadas, en la reunión, cuyos
titulares o representantes manifiesten
que votan a favor, votan en blanco o
se abstienen, mediante la
comunicación o expresión de su voto
o abstención al notario o al personal
que lo asista (o, en su defecto, ante
al secretario de la Junta General de
Accionistas)
o personal que le asista,
para su constancia en el acta de la
reunión; (ii) las acciones
concurrentes, presentes y
representadas, en la reunión, cuyos
titulares o representantes hayan
votado a favor, en blanco o hayan
manifestado expresamente su
abstención a través de los medios de
comunicación a que se refiere este
Reglamento; y (iii) las acciones cuyos
titulares o representantes hayan
abandonado la reunión con
anterioridad a la votación de la
propuesta de acuerdo de que se trate
y hayan dejado constancia ante el
notario o el personal que lo asista (o,
en su defecto, ante el secretario de la

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Junta General de Accionistas) de su
abandono de la reunión.
5. Cuando un representante tenga
representaciones de varios accionistas,
podrá emitir votos de signo distinto en
función de las instrucciones dadas por
cada accionista.
5.
Cuando un representante tenga
representaciones de varios accionistas,
podrá emitir votos de signo distinto en
función de las instrucciones dadas por
cada accionista.
6. Asimismo, siempre que se cuente con las
garantías necesarias de transparencia y
seguridad, a juicio del Consejo de
Administración, podrá fraccionarse el voto
a fin de que los intermediarios financieros
que aparezcan legitimados como
accionistas pero que actúen por cuenta
de clientes distintos puedan fraccionar
sus votos y ejercitarlos en sentido
divergente conforme a las instrucciones
de dichos clientes.
6.
Asimismo, siempreSiempre
que se
cuente con las garantías necesarias de
transparencia y seguridad, a juicio del
Consejo de Administración, podrá
fraccionarse el voto a fin de que los
intermediarios financieros que aparezcan
legitimados como accionistas,
pero que
actúen por cuenta de clientes distintos
puedan fraccionar sus votos y ejercitarlos
en sentido divergente conforme a las
instrucciones de dichos clientes.
Artículo 42. Adopción de acuerdos y
proclamación del resultado
Artículo 44.
Artículo 42. Adopción de
acuerdos y proclamación del resultado
1. La Junta General de Accionistas adoptará
sus acuerdos con las mayorías exigidas
por la ley o los Estatutos Sociales. Cada
acción con derecho de voto presente o
representada en la Junta General de
Accionistas dará derecho a un voto, sin
perjuicio de las limitaciones al número
máximo de votos que puede emitir un
accionista, de los supuestos de conflicto
de interés previstos en el artículo 28 de
los Estatutos Sociales, de los restantes
supuestos de suspensión de los derechos
1.
La Junta General de Accionistas adoptará
sus acuerdos con las mayorías exigidas
por la leynormativa aplicable
o los
Estatutos Sociales. Cada acción con
derecho de voto presente o representada
en la Junta General de Accionistas dará
derecho a un voto, sin perjuicio de las
limitaciones al número máximo de votos
que puede emitir un accionista, de los
supuestos de conflicto de interés
previstos en el artículo 2830
de los
Estatutos Sociales, de los restantes
supuestos de suspensión de los derechos
de voto previstos en los Estatutos
Sociales
y de las restricciones derivadas
de la ley.
de voto previstos en los Estatutos
Sociales
y de las restricciones derivadas
de la leynormativa aplicable.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
cuando obtenga más votos a favor que en
contra.
entendiéndose adoptado un acuerdo
cuando obtenga más votos a favor que en
contra.
3.
A efectos de determinar el número de
acciones sobre el que se computará la
mayoría necesaria para la aprobación de
los distintos acuerdos, se considerarán
como acciones concurrentes, presentes o
representadas en la reunión, todas
aquellas que figuren en la
lista de
asistentes deducidas: las acciones cuyos
titulares o representantes hayan
abandonado la reunión con anterioridad a
la votación de la propuesta de acuerdo de
que se trate y hayan dejado constancia
de tal abandono ante el notario o
personal que lo asista (o, en su defecto,
el secretario de la Junta General de
Accionistas); y las acciones que, por
aplicación de lo dispuesto en la ley o en
los Estatutos Sociales, estén privadas
total o parcialmente del derecho de voto
con carácter general o para el acuerdo
concreto de que se trate o cuyos titulares
tengan en suspenso el ejercicio del
derecho de voto.
3.
A efectos de determinar el número de
acciones sobre el que se computará la
mayoría necesaria para la aprobación de
los distintos acuerdos, se considerarán
como acciones concurrentes, presentes o
representadas,
en la reunión, todas
aquellas que figuren en la lista de
asistentes deducidas: (i) las acciones
cuyos titulares o representantes hayan
abandonado la reunión con anterioridad a
la votación de la propuesta de acuerdo de
que se trate y hayan dejado constancia
de tal abandono ante el notario o el
personal
que lo asista (o, en su defecto,
ante el secretario de la Junta General de
Accionistas); y (ii) las acciones que, por
aplicación de lo dispuesto en la
leynormativa aplicable
o en los Estatutos
Sociales, estén privadas total o
parcialmente del derecho de voto con
carácter general o para el acuerdo
concreto de que se trate o cuyos titulares
tengan en suspenso el ejercicio del
derecho de voto.
4.
Cuando al presidente de la Junta General
de Accionistas le conste, en el momento
de proceder a la votación, la existencia de
un número suficiente de votos para la
aprobación o rechazo de todas o parte de
las propuestas de acuerdo, podrá
declararlas aprobadas o rechazadas por
parte de la Junta General de Accionistas,
sin perjuicio de las manifestaciones que
los accionistas o sus representantes
quieran hacer al notario o al personal que
los asista, o en su caso, al secretario de
la Junta General de Accionistas acerca
del sentido de su voto para su constancia
en el acta de la reunión.
4.
Cuando al presidente de la Junta General
de Accionistas le conste, en el momento
de proceder a la votación, la existencia de
un número suficiente de votos para la
aprobación o rechazo de todas o parte de
las propuestas de acuerdo, podrá
declararlas aprobadas o rechazadas por
parte de la Junta General de Accionistas
(de forma individual, agrupadas por
bloques o en su totalidad), sin perjuicio de
las manifestaciones que los accionistas o
sus representantes quieran hacer al
notario o al personal que los asista, o en
su caso, al secretario de la Junta General
de Accionistas acerca del sentido de su
voto para su constancia en el acta de la
reunión.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
5.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, para cada acuerdo
sometido a votación de la Junta General
de Accionistas deberá determinarse,
como mínimo, el número de acciones
respecto de las que se hayan emitido
votos válidos, la proporción de capital
social representado por dichos votos, el
número total de votos válidos emitidos, el
número de votos a favor y en contra de
cada acuerdo y, en su caso, el número de
abstenciones y votos en blanco.
5.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado anterior, para cada acuerdo
sometido a votación de la Junta General
de Accionistas deberá determinarse,
como mínimo, el número de acciones
respecto de las que se hayan emitido
votos válidos, la proporción de capital
social representado por dichos votos, el
número total de votos válidos emitidos, el
número de votos a favor y en contra de
cada acuerdo y, en su caso, el número de
abstenciones y votos en blanco.
6.
El escrutinio de las votaciones se
realizará con el auxilio de cualquier
tecnología que se considere adecuada
para facilitarlo conforme a lo dispuesto en
el artículo 29 anterior.
TITULO VII. FINALIZACIÓN Y ACTA DE LA
REUNIÓN
TITULO VIITÍTULO IX. FINALIZACIÓN Y
ACTA DE LA REUNIÓN
Artículo 43. Finalización Artículo 45.
Artículo 43. Finalización
Finalizadas las votaciones de las propuestas
de acuerdo y proclamados los resultados por el
presidente de la Junta General de Accionistas,
concluirá esta y su presidente la clausurará,
levantando la sesión.
Finalizadas las votaciones de las propuestas
de acuerdo y proclamados los resultados de
las votaciones, definitivos o provisionales, de
forma individual o agrupados por bloques, por
el presidente de la Junta General de
Accionistas, concluirá esta y su presidente la
clausurará, levantando la sesión.
Artículo 44. Acta Artículo 46.
Artículo 44. Acta
1.
El acta de la reunión podrá ser aprobada
por la propia Junta General de
Accionistas a su término y, en su defecto,
y dentro del plazo de quince días, por el
presidente de la Junta General de
Accionistas y dos interventores, uno en
representación de la mayoría y otro por
la
minoría.
1.
El acta de la reunión podrá ser aprobada
por la propia Junta General de
Accionistas a su término y, en su defecto,
y dentro del plazo de quince días, por el
presidente de la Junta General de
Accionistas y dos interventores, uno en
representación de la mayoría y otro por la
minoría.
2.
El acta, una vez aprobada, será firmada
por el secretario de la Junta General de
Accionistas, con el visto bueno del
presidente. En caso de imposibilidad por
cualquier causa de las personas
2.
El acta, una vez aprobada, será firmada
por el secretario de la Junta General de
Accionistas, con el visto bueno del
presidente. En caso de imposibilidad por
cualquier causa de las personas
Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
mencionadas, les sustituirán las personas
que la ley o los Estatutos Sociales
establezcan.
mencionadas, les sustituirán las personas
que la leynormativa aplicable
o los
Estatutos Sociales
establezcan.
3. En caso de intervención de notario en la
Junta General de Accionistas, el acta
notarial tendrá la consideración de acta
de la Junta General de Accionistas y no
necesitará ser aprobada.
3.
En caso de intervención de notario en la
Junta General de Accionistas, el acta
notarial tendrá la consideración de acta
de la reunión de la Junta General de
Accionistas y no necesitará ser aprobada.
4. Cuando la Junta General de Accionistas
se celebre de forma exclusivamente
telemática, el acta de la reunión deberá
ser levantada por notario.
4. Cuando la Junta General de Accionistas se
celebre de forma exclusivamente
telemática, el acta de la reunión deberá ser
levantada por notario.
TITULO VIII. ACTUACIONES POSTERIORES TITULO VIIITÍTULO X. ACTUACIONES
POSTERIORES
Artículo 45. Publicidad de los acuerdos Artículo 47.
Artículo 45. Publicidad de los
acuerdos
1. Sin perjuicio de la inscripción en el
Registro Mercantil de aquellos acuerdos
inscribibles y de las previsiones legales
que en materia de publicidad de acuerdos
sociales resulten de aplicación, la
Sociedad comunicará a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores los
acuerdos aprobados por la Junta General
de Accionistas, bien literalmente o
mediante un extracto de su contenido.
1.
Sin perjuicio de la inscripción en el
Registro Mercantil de aquellos acuerdos
inscribibles y de las previsiones legales
que en materia de publicidad de acuerdos
sociales resulten de aplicación, la
Sociedad comunicará a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores los
acuerdos aprobados por la Junta General
de Accionistas, bien literalmente o
mediante un extracto de su contenido.
2. El texto de los acuerdos adoptados y el
resultado de las votaciones se publicarán
íntegros en la página web corporativa de
la Sociedad dentro de los cinco días
siguientes a la finalización de la Junta
General de Accionistas.
2.
El texto de los acuerdos adoptados y el
resultado de las votaciones se publicarán
íntegros en la página web corporativa de
la Sociedad dentro de los cinco días
siguientes a la finalización de la Junta
General de Accionistas.
3. Asimismo, a solicitud de cualquier
accionista o de quien le hubiere
representado en la Junta General de
Accionistas, el secretario del Consejo de
Administración expedirá certificación de
los acuerdos o del acta.
3.
Asimismo, a solicitud de cualquier
accionista o de quien le hubiere
representado en la Junta General de
Accionistas, el secretario del Consejo de
Administración expedirá certificación de
los acuerdos o del acta.
Artículo 48.
Verificación externa de los
procedimientos

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta Modificaciones propuestas
General de Accionistas"
En garantía de los derechos de los accionistas
y de la transparencia, el Consejo de
Administración podrá solicitar, si así lo
considera conveniente, a una firma
especializada externa la verificación de si los
procedimientos internos utilizados en la
organización y la celebración de la Junta
General se aplican de acuerdo con lo previsto
en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad,
en las Normas de desarrollo de la Junta
General
y en la demás normativa interna.
TÍTULO XI. FORMAS DE CELEBRACIÓN DE
LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y
SUS ESPECIALIDADES
Capítulo I. Formas de celebración
Artículo 49.
Formas de celebración de la
Junta General de Accionistas
1.
El Consejo de Administración deberá
determinar con ocasión de la
convocatoria de cada Junta General de
Accionistas la forma de su celebración y
hacerlo constar en el anuncio de
convocatoria.
2.
La reunión de la Junta General de
Accionistas podrá celebrarse de alguna
de las siguientes formas:
De forma únicamente presencial.
a)
De forma presencial con la
b)
posibilidad de asistir
telemáticamente.
De forma exclusivamente
c)
telemática.
3.
Para la decisión sobre la forma de
celebración de la Junta General de
Accionistas, el Consejo de Administración
deberá dar prioridad a los criterios de
maximizar la participación de los
accionistas, la sostenibilidad del evento,
la seguridad de los participantes, el aforo
de los locales disponibles y, si se permite

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
la asistencia telemática, de conformidad
con lo establecido en el Título XI de este
Reglamento, las necesidades técnicas
para la organización de la reunión y las
demás circunstancias concurrentes.
4.
El Consejo de Administración optará por
la forma de celebración que permita la
asistencia de un mayor número de
accionistas a la reunión y que preserve
de manera más eficaz la igualdad de trato
de los accionistas que se encuentren en
condiciones idénticas.
5.
Cualquiera que sea la forma de
celebración de la Junta General, la
Sociedad garantizará el ejercicio, por los
accionistas, de sus derechos.
6.
Las Normas de desarrollo de la Junta
General
establecerán la forma de
celebración de la Junta General de
Accionistas y adaptarán, en lo que sea
necesario, las reglas para su preparación,
convocatoria, y celebración y para el
modo de ejercicio de sus derechos por
los accionistas y la transparencia
informativa a las especialidades
contempladas en los capítulos siguientes
y a todas aquellas otras circunstancias
que considere necesarias o convenientes.
7.
Además, el Consejo de Administración
preverá en las Normas de desarrollo de la
Junta General
los instrumentos o
procedimientos que garanticen la
seguridad y el buen orden de su
celebración y, en particular, podrá incluir:
(i) las medidas de vigilancia, protección y
mantenimiento del orden, incluidos los
sistemas de control de acceso e
identificación que se consideren
adecuados en cada momento; (ii) la
posibilidad de solicitar un registro previo
para la asistencia física y/o telemática a
la reunión; y (iii) cualquier otra
circunstancia que considere adecuada.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Capítulo II. Especialidades de la celebración
de la Junta General de Accionistas de forma
presencial
Artículo 50.
Lugar de celebración de la
reunión y asistencia de los accionistas o
sus representantes de forma presencial
1.
La Junta General de Accionistas que sea
convocada para su celebración de forma
presencial, se celebrará, en el día
señalado, en el domicilio social, salvo que
se indique en la convocatoria otro lugar
dentro del término municipal de Bilbao. Si
en la convocatoria no figurase el lugar de
celebración, se entenderá que la reunión
se celebra en el domicilio social.
2.
La asistencia presencial a la Junta
General de Accionistas se acomodará, en
todo caso, a los condicionantes derivados
del espacio disponible del lugar y de los
lugares accesorios en los que, en su
caso, se celebre la reunión, a las
exigencias de la seguridad y la
sostenibilidad del evento, al correcto
funcionamiento de los sistemas
informáticos y de la tecnología empleada
y al estado de la técnica, así como a los
demás aspectos que el Consejo de
Administración pudiera considerar
relevantes para la organización y
celebración de cada Junta General.
3.
En la selección del lugar para la
celebración de la Junta General de
Accionistas, el Consejo de Administración
tendrá en consideración, entre otros
criterios que considere oportunos, el aforo
que hubiera sido necesario en reuniones
precedentes de la Junta General de
Accionistas, y dará prioridad, tanto por
razones de simplicidad operativas como
de eficiencia, siempre que sea posible, a
la sede social.
4.
El Consejo de Administración podrá
establecer sistemas de registro anticipado

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
de accionistas asistentes y de sus
representantes para facilitar el acceso al
lugar o lugares de celebración de la
reunión con el objetivo de mantener la
seguridad de los asistentes y un correcto
orden de acceso, de facilitar la asistencia
y de no sobrepasar el aforo disponible.
5.
El sistema de registro que establezca, en
su caso, el Consejo de Administración
deberá respetar el orden con que las
solicitudes se reciban y garantizar el
principio de igualdad de trato de los
accionistas que se encuentren en
condiciones idénticas.
La descripción de la operativa del
sistema de registro que, en su caso se
implante, deberá constar en las Normas
de desarrollo de la Junta General.
6.
La asistencia presencial se realizará
acudiendo al lugar en el que se celebre la
reunión el día señalado y, cuando así lo
indique la convocatoria, a aquellos
lugares accesorios dispuestos al efecto
por la Sociedad. El Consejo de
Administración incluirá, en su caso, en las
Normas de desarrollo de la Junta General
los requisitos para la organización y la
celebración de la reunión en varios
locales.
Artículo 51.
Otros asistentes
1.
Los miembros del Consejo de
Administración deberán asistir de forma
presencial a la reunión de la Junta
General de Accionistas que se celebre de
esa forma.
2.
Asistirán también a la Junta General de
Accionistas, presencialmente, personal
perteneciente a la Secretaría General y
del Consejo de Administración y a la
oficina del accionista y, en su caso, la
persona que ejerza las funciones
descritas en el artículo 32.3 anterior, así

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
como las demás personas que el
presidente de la Junta General autorice,
en los términos del artículo 26.3 de este
Reglamento
y el notario para levantar
acta de la reunión, si este ha sido
requerido por el Consejo de
Administración.
Artículo 52.
Infraestructuras, medidas y
servicios
1.
El local destinado para la celebración de
la Junta General de Accionistas estará
dotado del personal, equipos técnicos y
medidas de seguridad, asistencia y
emergencia que fueren acordes con las
características y ubicación del espacio,
así como con la relevancia del evento.
Asimismo, estará dotado de las medidas
de emergencia y evacuación legalmente
requeridas, así como de aquellas otras
que, en atención a las circunstancias, se
considere conveniente introducir.
2.
La Sociedad podrá disponer de otro local
habilitado en el que la Junta General de
Accionistas pudiera celebrarse en caso
de emergencia.
3.
Con el propósito de garantizar la
seguridad de los asistentes y el buen
desarrollo de la Junta General de
Accionistas, se establecerán los controles
y las medidas de vigilancia y protección,
incluidos sistemas de control de acceso,
que resulten adecuados.
4.
Una vez iniciada la Junta General de
Accionistas, se prohibirá a los asistentes
el uso de medios de amplificación de voz,
teléfonos móviles, aparatos de fotografía,
aparatos de grabación y/o de transmisión
de audio y/o de vídeo y, en general, de
cualquier instrumento que pueda alterar
las condiciones de visibilidad, sonido o
iluminación del acto, salvo en la medida
en que lo autorice su presidente.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
5.
El día de la celebración de la Junta
General de Accionistas, el local señalado
para la reunión estará dotado con el
equipo humano y técnico preciso a fin de
efectuar el control de entrada de los
asistentes a la reunión y el que resulte
necesario para la determinación del
quórum de constitución (provisional y
definitivo), la confección de la lista de
asistentes –presentes y representados–
y
el cómputo de las votaciones (provisional
y definitivo).
6.
La Sociedad procurará, siempre que ello
sea razonablemente posible, que el local
en el que se celebre la Junta General de
Accionistas disponga de medios que
permitan el acceso a personas con
movilidad reducida.
Artículo 53.
Turno de intervención de los
accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente
1.
Las intervenciones de los accionistas o
sus representantes que asistan
presencialmente se producirán por el
orden en que sean llamados por el
secretario.
2.
Ningún accionista o representante podrá
intervenir sin haberle sido concedido el
uso de la palabra, o para tratar sobre
asuntos no comprendidos en el orden del
día de la convocatoria, salvo previsión
legal en otro sentido.
3.
El Consejo de Administración incluirá en
las
Normas de desarrollo de la Junta
General, la forma en que los accionistas y
sus representantes, que asistan a la
Junta General presencialmente, pueden
plantear las informaciones o aclaraciones
o formular las preguntas teniendo en
cuenta lo previsto en el artículo 18
anterior.

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
Artículo 54.
Ejercicio del derecho de
información durante la Junta General de
Accionistas
1.
Durante el turno de intervenciones, los
accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente podrán solicitar
verbalmente las informaciones o
aclaraciones que estimen precisas acerca
de los asuntos indicados en el artículo
18.1 anterior. Para ello, deberán haberse
identificado previamente si así se prevé
en las Normas de desarrollo de la Junta
General.
2.
La Sociedad deberá facilitar la
información solicitada conforme al
apartado precedente de conformidad con
lo previsto en los apartados 4 y 5 del
artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 55.
Ordenación de las
intervenciones, solicitudes y propuestas de
los accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente
1.
El Consejo de Administración determinará
en las Normas de desarrollo de la Junta
General
el momento en que los
accionistas y sus representantes pueden
solicitar o presentar la intervención,
pudiendo determinar que haya de
hacerse con anterioridad a la apertura de
la sesión.
2.
Los accionistas o sus representantes
deberán hacer un uso razonable de su
derecho de intervención, tanto en relación
con su contenido, que deberá referirse a
asuntos sociales y no particulares, como
con respecto a su duración −cuya lectura
(completa o resumida) no podrá superar
un máximo de cinco minutos− sin
perjuicio de las facultades de limitación o
prórroga del presidente de la reunión.
Cuando el número de las solicitudes u
otra circunstancia así lo aconsejen, el

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
presidente de la Junta General de
Accionistas podrá fijar una duración
máxima inferior a la mencionada,
respetando en todo caso los principios de
la igualdad de trato entre los solicitantes
que se encuentren en condiciones
idénticas.
3.
Las facultades de intervención y las
solicitudes de información de los
accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente se ejercerán una
sola vez.
4.
Durante el turno de intervenciones, el
interviniente podrá formular propuestas
en los términos indicados en el artículo 38
anterior.
5.
En ejercicio de sus facultades de
ordenación del desarrollo de la reunión, y
sin perjuicio de otras actuaciones, el
presidente de la Junta General de
Accionistas podrá:
a)
prorrogar, cuando lo estime oportuno,
el tiempo inicialmente asignado a
cada interviniente;
b)
decidir el orden de las respuestas y si
estas se producen tras cada turno de
intervención o de forma conjunta y,
en su caso, resumida tras finalizar la
última intervención;
c)
poner fin a las intervenciones de los
accionistas;
d)
solicitar a los intervinientes que
aclaren cuestiones que no hayan sido
comprendidas o no hayan quedado
suficientemente explicadas durante la
intervención;
e)
llamar al orden a los intervinientes
para que circunscriban su
intervención a los asuntos propios de
la Junta General de Accionistas y se
abstengan de realizar

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
manifestaciones improcedentes o de
ejercitar su derecho de intervención
de un modo abusivo u
obstruccionista;
f)
anunciar a los intervinientes que está
próximo a concluir el tiempo de su
intervención para que puedan ajustar
su discurso y, cuando hayan
consumido el tiempo concedido para
su intervención o si persisten en las
conductas descritas en el párrafo
anterior, retirarles el uso de la
palabra; y
g)
conceder el uso de la palabra a los
accionistas o sus representantes que
asistan presencialmente y que lo
soliciten, retirándola o no
concediéndola cuando considere que
un determinado asunto está
suficientemente debatido, no está
incluido en el orden del día o dificulta
el desarrollo de la reunión, así como
rechazar la réplica del interviniente.
6.
El presidente de la Junta General de
Accionistas procurará mantener el orden
en la sala para permitir que los
intervinientes puedan realizar su
exposición sin interrupciones indebidas.
Si considerase que la intervención o la
conducta de un asistente puede alterar el
adecuado orden y normal desarrollo de la
reunión, podrá instarle a que abandone el
local y, en su caso, adoptar las medidas
que procedan para el cumplimiento de
esta previsión.
7.
El presidente de la Junta General de
Accionistas gozará de las más amplias
facultades para admitir y dar el trámite
que legalmente corresponda o rechazar
las propuestas formuladas durante su
intervención por los intervinientes sobre
cualquier extremo del orden del día de la
convocatoria o sobre aquellos asuntos

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
sobre los que la Junta General de
Accionistas pueda deliberar y decidir sin
que consten en el orden del día de la
convocatoria, a la vista del cumplimiento
en cada caso de los requisitos legales y
reglamentarios de aplicación. En la
votación de las propuestas que sean
admitidas en virtud de este párrafo será
de aplicación el procedimiento
establecido en la letra b) del artículo 43.4
de este Reglamento, sin perjuicio de que,
a juicio del presidente, puedan emplearse
otros procedimientos o sistemas
alternativos de votación.
Capítulo III. Especialidades de la
celebración de la Junta General de
Accionistas de forma telemática
Artículo 56.
Lugar de celebración
La Junta General de Accionistas que se
convoque para su celebración de forma
telemática se considerará celebrada en el
domicilio social, con independencia de dónde
se halle su presidente.
Artículo 57.
Otros asistentes
1.
Los miembros del Consejo de
Administración podrán asistir de forma
telemática a la reunión de la Junta
General de Accionistas que se celebre de
esa forma.
2.
Asistirán también a la Junta General de
Accionistas personal perteneciente a la
Secretaría General y del Consejo de
Administración
y a la oficina del
accionista y, en su caso, la persona que
ejerza las funciones descritas en el
artículo 32.3 anterior, así como las demás
personas que el presidente de la Junta
General autorice, en los términos del
artículo 26.3 de este Reglamento
y el
notario para levantar acta de la reunión, si

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
este ha sido requerido por el Consejo de
Administración.
Artículo 58.
Medios y sistemas para la
celebración telemática de la reunión
1.
Si se acuerda que la Junta General de
Accionistas se celebre de forma
telemática, el Consejo de Administración
determinará los sistemas y medios para
la asistencia a la reunión, que deberán
permitir la identificación de los asistentes,
el ejercicio de sus derechos y el
adecuado desarrollo de la reunión.
2.
Desde la fecha
de publicación del
anuncio de convocatoria y hasta el día de
celebración de la correspondiente Junta
General de Accionistas, la Sociedad
publicará ininterrumpidamente en su
página web corporativa los medios y
procedimientos para asistir
telemáticamente a la Junta General de
Accionistas.
Artículo 59.
Particularidades de la
asistencia telemática de los accionistas o
sus representantes
1.
De conformidad con lo previsto en la
normativa aplicable
y en los Estatutos
Sociales
e independientemente del
derecho a votar anticipadamente a
distancia en la forma prevista en este
Reglamento, si la reunión de la Junta
General se celebra de forma telemática,
los accionistas con derecho de asistencia
o sus representantes asistirán a la
reunión de forma remota mediante el
empleo de los medios telemáticos que
establezca el Consejo de Administración
atendido el estado de la técnica y
verificadas las condiciones de seguridad
y simplicidad oportunas.
2.
Cuando el Consejo de Administración
prevea la celebración de la Junta General
de Accionistas de forma telemática, en la

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
convocatoria, en las Normas de
desarrollo de la Junta General
y/o en la
página web corporativa, según
corresponda, se describirán los medios
telemáticos para la asistencia y los
plazos, formas y modos de ejercicio
telemático de los derechos de los
accionistas previstos, con respeto a la
normativa aplicable
y a lo dispuesto en
los Estatutos Sociales, para permitir el
correcto desarrollo de la reunión.
3.
La conexión a la aplicación informática de
asistencia telemática a la Junta General
de Accionistas deberá realizarse con la
antelación que se indique en la
convocatoria con relación a la hora
prevista para el inicio de la reunión.
4.
El Consejo de Administración determinará
en las Normas de desarrollo de la Junta
General
el plazo para la remisión, una
sola vez, a través de la aplicación
informática de asistencia telemática, de
las solicitudes de información o
aclaración, las preguntas y las propuestas
que, conforme a la normativa aplicable
y
a los Estatutos Sociales, deseen formular
los accionistas o sus representantes que
asistan telemáticamente a la reunión
pudiendo establecer, además, su envío a
la Sociedad con anterioridad a la apertura
de la sesión, y los demás aspectos
previstos en el artículo 18 anterior que
resulten procedentes atendiendo a la
forma de celebración telemática de la
reunión. Lo dispuesto en el artículo 55.7
anterior de este Reglamento, en cuanto
resulte procedente, será de aplicación a
las propuestas de acuerdo que, en su
caso, formulen válidamente los asistentes
telemáticos.
5.
Las contestaciones a las solicitudes del
derecho de información, cuando resulten
procedentes, se producirán de

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
conformidad con lo previsto en los
apartados 4 y 5 del artículo 18 anterior.
6.
Los accionistas o sus representantes
deberán hacer un uso razonable de su
derecho de intervención, tanto en relación
con su contenido, que deberá referirse a
asuntos sociales y no particulares, como
respecto de su extensión. Esta última
deberá adecuarse a la forma en la que
las Normas de desarrollo de la Junta
General
prevean su ejercicio
y no podrá
superar un máximo de cinco minutos o de
cinco mil caracteres, según sea la forma
en la que se produzca y se establezca.
Sin perjuicio de lo anterior, el presidente
de la reunión podrá acordar la reducción
del tiempo de la intervención o del texto
cuando el número de las solicitudes u
otra circunstancia así lo aconsejen,
respetando en todo caso los principios de
la igualdad de trato entre los solicitantes
que se encuentren en condiciones
idénticas.
7.
El turno de votación telemático estará
abierto a partir del momento en que el
presidente de la Junta General de
Accionistas declare su válida constitución
y hasta el momento en que se sometan
formalmente a votación las propuestas de
acuerdo, o el momento posterior que, en
su caso, se indique en las Normas de
desarrollo de la Junta General o se
establezcan por el presidente de la Junta
General.
8.
La emisión del voto por parte de los
asistentes por vía telemática durante la
celebración de la Junta General de
Accionistas se regirá por lo establecido
en los Estatutos Sociales, en este
Reglamento y en las Normas de
desarrollo de la Junta General.
9.
La interrupción de la comunicación, por
razones técnicas o de seguridad

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
derivadas de circunstancias
sobrevenidas, no podrá ser invocada
como privación ilegítima de los derechos
del accionista, ni como causa de
impugnación de la Junta General de
Accionistas.
Capítulo IV. Especialidades de la
celebración de la Junta General de
Accionistas de forma presencial con
asistencia telemática
Artículo 60.
Lugar de celebración
La Junta General de Accionistas que sea
convocada para su celebración de forma
presencial con asistencia telemática, se
celebrará, en el día señalado, en el domicilio
social, salvo que se indique en la convocatoria
otro lugar dentro del término municipal de
Bilbao. Si en la convocatoria no figurase el
lugar de celebración, se entenderá que la
reunión se celebra en el domicilio social.
Artículo 61.
Particularidades de la
celebración de la Junta General de
Accionistas de forma presencial con
posibilidad de asistencia telemática de los
accionistas o sus representantes
1.
Cuando el Consejo de Administración
decida que una determinada reunión de
la Junta General de Accionistas se
celebre de forma presencial con
posibilidad de asistencia telemática de los
accionistas y sus representantes, el
Consejo de Administración adaptará las
especialidades establecidas en el capítulo
II de este Título XI a los asistentes
presenciales y las incluidas en el capítulo
III a los asistentes telemáticos.
2.
A los efectos de lo dispuesto en el
apartado anterior, el anuncio de
convocatoria y las Normas de desarrollo
de la Junta General
establecerán las
reglas aplicables a esta forma de
celebración de la Junta General,

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
adaptándolas en lo que sea necesario
para su compatibilidad y plena
coordinación.
TÍTULO XII. ÁMBITO DE APLICACIÓN,
VIGENCIA, PUBLICIDAD, INTERPRETACIÓN
Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE
LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
Artículo 62.
Ámbito de aplicación y
vigencia
1.
Este Reglamento será de aplicación a
toda Junta General de Accionistas que
celebre la Sociedad.
2.
Tendrá vigencia indefinida y será de
aplicación a partir de la primera Junta
General de Accionistas que se convoque
después de aquella en que se acuerde su
aprobación o sus sucesivas
modificaciones, una vez inscrito en el
Registro Mercantil, sin perjuicio de los
derechos ya reconocidos legal y
estatutariamente a los accionistas.
Artículo 63.
Comunicación, inscripción y
publicación
1.
Este Reglamento
y sus modificaciones
serán objeto de comunicación a la
Comisión Nacional del Mercado de
Valores y de inscripción en el Registro
Mercantil, de acuerdo con la normativa
aplicable.
2.
El texto vigente de este Reglamento
se
publicará en la página web corporativa
con la posibilidad de ser descargado y en
aquellas otras plataformas que determine
el Consejo de Administración en cada
momento.
Artículo 64.
Prevalencia e interpretación
1.
Este Reglamento
desarrolla y
complementa la normativa legal y
estatutaria aplicable a la Junta General
de Accionistas, que prevalecerá en caso

Texto en vigor del "Reglamento de la Junta
General de Accionistas"
Modificaciones propuestas
de contradicción con lo dispuesto en él, y
se interpretará por el Consejo de
Administración de conformidad con la
normativa aplicable
y con el Sistema de
gobernanza y sostenibilidad, del que
forma parte.
2.
Las cuestiones que se pudieran suscitar
en relación con la interpretación y
aplicación del Reglamento
serán
resueltas por el Consejo de
Administración, con el asesoramiento de
su secretario, que propondrá, en su caso,
las modificaciones que estime pertinentes
para su resolución y con la intervención
del letrado asesor que asesorará en
derecho sobre su legalidad. Si así lo
estimara conveniente, el Consejo de
Administración podrá delegar la
resolución de estas cuestiones en su
presidente o en su secretario.
3.
Las que pudieran surgir durante la
celebración de la Junta General de
Accionistas serán resueltas por su
presidente, con el auxilio de su secretario
si así lo precisara y con la intervención
del letrado asesor en relación con su
legalidad.
Artículo 65.
Modificación
1.
La iniciativa para proponer la modificación
de este Reglamento
corresponderá al
Consejo de Administración y a los
accionistas que representen, de forma
individual o conjunta, al menos, el tres por
ciento del capital social.
2.
Con la convocatoria de la Junta General
de Accionistas que haya de pronunciarse
sobre la misma, se proporcionará a los
accionistas el texto íntegro de la
propuesta de modificación y un informe
justificativo elaborado por el Consejo de
Administración o por los accionistas que
la hayan formulado.

Informe del Consejo de Administración

Propuestas de aumentos de capital liberados del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"

Índice

1. Objeto del informe

2
2. Finalidad, justificación y estructura de las propuestas
2
2.1. Finalidad y justificación de las propuestas

2
2.2. Estructura de las propuestas
3
3. Principales términos y condiciones de los Aumentos de Capital

5
3.1. Importe nominal de los Aumentos de Capital, número de acciones a
emitir y número de derechos de asignación gratuita necesarios para la
asignación de una acción nueva

6
3.2. Derechos de asignación gratuita
7
3.3. Importe bruto por acción a pagar a los accionistas en concepto de
Dividendo en las Ejecuciones
9
3.4. Compromiso de Compra en el marco de la Segunda Ejecución

11
3.5. Derechos de las Acciones Nuevas
12
3.6. Balance para la operación y reservas con cargo a las que se realizan los
Aumentos de Capital

12
3.7. Acciones Nuevas que no puedan ser asignadas a sus titulares

12
3.8. Régimen fiscal
13
3.9. Delegación para llevar a cabo una de las Ejecuciones

18
3.10.Admisión a negociación de las Acciones Nuevas

19
4. Propuestas de acuerdo que se someten a la Junta General de
Accionistas
20

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LAS PROPUESTAS DE LLEVAR A CABO DOS AUMENTOS DE CAPITAL LIBERADOS CON OBJETO DE IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE DIVIDENDO OPCIONAL "IBERDROLA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE" INCLUIDOS EN LOS PUNTOS 9 Y 10 DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

1. Objeto del informe

Este informe se formula por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad" o la "Compañía") de conformidad con lo previsto en los artículos 286 y 296 de la "Ley de Sociedades de Capital" para justificar las dos propuestas de aumentos de capital liberados mediante la emisión de acciones nuevas con cargo a reservas que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo los puntos 9 y 10 del orden del día y bajo el apartado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"» (los "Términos Comunes").

En virtud de los referidos artículos de la "Ley de Sociedades de Capital", en la medida en que la aprobación de cada uno de los aumentos de capital social y su ejecución suponen la modificación del artículo de los "Estatutos Sociales" que fija el capital social, el Consejo de Administración formula este informe que incluye la finalidad y la justificación de las propuestas que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

Dado que los dos aumentos de capital liberados responden a la misma finalidad y se instrumentan de forma similar, este informe recoge la justificación de ambas propuestas. Para facilitar a los accionistas la comprensión de la operación que las motiva, se ofrece, en primer lugar, una exposición de la finalidad, justificación y estructura de las propuestas. A continuación, se describen los principales términos y condiciones de los aumentos de capital liberados. Finalmente, se incluyen las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

2. Finalidad, justificación y estructura de las propuestas

2.1. Finalidad y justificación de las propuestas

El sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" refleja la voluntad de la Compañía de aplicar en cada momento las mejores prácticas de gobierno corporativo, especialmente en el ámbito de su política de retribución al accionista.

Este sistema, cuya aprobación se somete de nuevo a la Junta General de Accionistas, ofrece a los accionistas la posibilidad de percibir su retribución en acciones nuevas totalmente liberadas o bien de monetizar el importe de su retribución.

Así, los accionistas que prefieran percibir su retribución en efectivo podrán hacerlo a través del pago de un dividendo complementario, cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas, o de un pago a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2025, que será acordado por el Consejo de Administración. Adicionalmente, dichos accionistas tendrán la opción de vender sus derechos de asignación gratuita en el mercado, si bien en este supuesto el importe de la retribución que perciban dependerá de las condiciones del mercado en general, y del precio al que coticen los derechos de asignación gratuita en particular.

Para ello, está previsto que, además del dividendo contemplado en la propuesta de acuerdo correspondiente al punto 8 del orden del día de la Junta General de Accionistas (el "Dividendo Complementario"), el Consejo de Administración acuerde, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, el pago de una cantidad a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2025 (el "Dividendo a Cuenta") que estará sujeto en todo caso a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 277 de la "Ley de Sociedades de Capital" (los "Requisitos").

No obstante lo anterior, en caso de que en la Segunda Ejecución (tal y como este término se define a continuación) no se cumplieran los Requisitos para pagar el Dividendo a Cuenta, la Sociedad asumirá el compromiso irrevocable de adquirir los derechos de asignación gratuita derivados del segundo Aumento de Capital (tal y como este término se define a continuación) a un precio fijo garantizado en los términos y condiciones que se exponen más adelante (el "Compromiso de Compra" y el "Precio Fijo de Compra", respectivamente).

2.2. Estructura de las propuestas

Las propuestas que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo los puntos 9 y 10 del orden del día y bajo los Términos Comunes han sido estructuradas mediante dos aumentos de capital social con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital" (cada aumento de capital social será referido como un "Aumento de Capital" y, conjuntamente, como los "Aumentos de Capital"), que se ejecutarán junto con el pago del Dividendo Complementario y del Dividendo a Cuenta, respectivamente (cada uno, un "Dividendo" y, conjuntamente, los "Dividendos"). En particular:

  • (a) La primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025 (la "Primera Ejecución"), se llevará a cabo mediante la ejecución del Aumento de Capital que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día, conjuntamente con el pago del Dividendo Complementario.
  • (b) La segunda ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025 (la "Segunda Ejecución", conjuntamente con la Primera Ejecución, las "Ejecuciones" y cada una de las Ejecuciones, indistintamente, una "Ejecución"), se llevará a cabo mediante la ejecución del Aumento de Capital que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 10 del orden del día, conjuntamente con el pago del Dividendo a Cuenta, en la medida en que se cumplan los Requisitos. De no cumplirse, se ejecutaría el Compromiso de Compra.

Está previsto que la Primera Ejecución tenga lugar en el mes de julio de 2025 y que la Segunda Ejecución se produzca en el mes de enero de 2026.

En cada una de las Ejecuciones, los accionistas podrán elegir entre las siguientes opciones de retribución en los términos y condiciones que establezca el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución):

  • (i) Percibir su retribución en acciones nuevas totalmente liberadas de la Sociedad. A tal efecto, los accionistas deberán abstenerse de transmitir sus derechos de asignación gratuita en el mercado. En tal caso, una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y ejecutado el Aumento de Capital, los accionistas recibirán un número de acciones nuevas –en la proporción que les corresponda– totalmente liberadas. Esta es la opción que aplica por defecto.
  • (ii) Transmitir durante el período de negociación sus derechos de asignación gratuita en el mercado, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.2 posterior. En este caso, la contraprestación por los derechos dependerá de las condiciones del mercado en general y del precio de cotización de los referidos derechos en particular.
  • (iii) Recibir su retribución en efectivo mediante el cobro del Dividendo de que se trate, para lo cual se requerirá que los accionistas realicen una elección expresa al respecto.

En el contexto de cada una de las Ejecuciones, y conforme a lo dispuesto en los apartados posteriores, el Consejo de Administración de la Sociedad (o el órgano en que este delegue) procederá a determinar el importe definitivo de cada pago del Dividendo y de cada Aumento de Capital.

Cada una de las Ejecuciones podrá llevarse a cabo, dentro del año siguiente a la fecha de adopción de los acuerdos incluidos en los puntos 9 y 10 del orden del día, por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) a su exclusiva discreción y sin tener –por tanto– que recabar nuevamente la aprobación de la Junta General de Accionistas, y en atención a las condiciones legales y financieras existentes en el momento de llevar a cabo cada Ejecución, para ofrecer a los accionistas de la Sociedad una fórmula de retribución flexible y eficiente.

Los accionistas únicamente podrán elegir la opción de retribución (iii) anterior (esto es, recibir el Dividendo de que se trate) durante el denominado "Período Común de Elección". Dicho periodo comenzará el mismo día que el período de negociación de los derechos de asignación gratuita, debiendo el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) establecer la duración concreta del Período Común de Elección, que en ningún caso podrá superar la del referido período de negociación.

Adicionalmente, en el supuesto de que, durante el Periodo Común de Elección, los accionistas no comuniquen la opción de retribución flexible elegida respecto de sus distintos grupos de acciones, se aplicará la opción por defecto, por lo que estos recibirán su retribución mediante la entrega de acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas (i.e., la opción de retribución referida en el apartado (i) anterior).

En función de sus preferencias y necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (i) a (iii) anteriores. En cualquier caso, la elección de una de las opciones de retribución excluye automáticamente la posibilidad de elegir cualquiera de las otras dos opciones respecto de las mismas acciones, por lo que la posibilidad de combinación referida anteriormente sólo será viable respecto de distintos grupos de acciones.

Asimismo, tal y como ya se ha mencionado, en caso de que en el marco de la Segunda Ejecución no se cumplieran los Requisitos para el pago del Dividendo a Cuenta, los accionistas podrán monetizar sus derechos de asignación gratuita transmitiéndoselos a la Sociedad al Precio Fijo de Compra en el marco del Compromiso de Compra y percibir de esta forma un importe en efectivo equivalente al que la Compañía hubiera pagado en concepto de Dividendo a Cuenta.

Téngase en cuenta, en este sentido, que el tratamiento fiscal de las referidas alternativas puede ser diferente, tal y como se describe en el apartado 3.8 siguiente.

La Sociedad no asume ninguna responsabilidad como consecuencia de las elecciones efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita (ni por la ausencia de elección, en el caso de que no se reciba una comunicación expresa y válida por parte de dichos titulares).

Igualmente, la Sociedad declina cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia de que las entidades depositarias no transmitan en forma y plazo las solicitudes de elección efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita. En este sentido, téngase en cuenta que, en caso de que las elecciones de los titulares de derechos de asignación gratuita no se tramiten oportunamente por las entidades depositarias, aquellos podrán recibir la opción de retribución flexible por defecto (esto es, la entrega de nuevas acciones de la Compañía totalmente liberadas). Por ello, cualquier reclamación por este motivo deberá tramitarse directamente ante las entidades depositarias.

Además, se hace constar que el único período habilitado para que los titulares de derechos de asignación gratuita comuniquen a las entidades donde tienen depositados sus derechos sus preferencias en lo que a las opciones de retribución se refiere es el Período Común de Elección, independientemente de que se trate de titulares de derechos institucionales o minoritarios. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de este período por parte de las entidades depositarias (ya sea por no admitir comunicaciones durante parte del Período Común de Elección, por admitirlas una vez haya transcurrido dicho período, o por cualquier otro motivo), por lo que cualquier reclamación en esta materia deberá dirigirse por los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita frente a la entidad depositaria de que se trate.

3. Principales términos y condiciones de los Aumentos de Capital

A continuación, se describen los principales términos y condiciones de los Aumentos de Capital.

3.1. Importe nominal de los Aumentos de Capital, número de acciones a emitir y número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva

El importe de cada uno de los Aumentos de Capital será el que resulte de multiplicar: (a) el valor nominal de cada acción de la Sociedad, equivalente a setenta y cinco céntimos de euro; por (b) el número total determinable de acciones nuevas de la Compañía que se emitan, en la fecha de cada una de las Ejecuciones (las acciones nuevas de la Sociedad emitidas en ejecución de cada uno de los Aumentos de Capital serán conjuntamente referidas como las "Acciones Nuevas", y cada una de ellas, individualmente, como una "Acción Nueva"). Los Aumentos de Capital se realizarán, por tanto, a la par (es decir, sin prima de emisión).

A su vez, el número máximo de Acciones Nuevas a emitir en cada Aumento de Capital será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior):

NAN = NTAcc / Núm. derechos

donde,

NAN = Número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el marco del correspondiente Aumento de Capital;

NTAcc = Número de acciones de la Compañía en circulación en la fecha en la que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), acuerde llevar a efecto el correspondiente Aumento de Capital. En este sentido, no se considerarán acciones de la Sociedad en circulación aquellas acciones de la Compañía que hayan sido previamente amortizadas en virtud de la ejecución del acuerdo de reducción de capital social mediante amortización de acciones propias cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día, aun en el supuesto de que no se hubiera otorgado la correspondiente escritura de reducción de capital social o esta estuviera pendiente de inscripción en el Registro Mercantil; y

Núm. derechos = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el marco del correspondiente Aumento de Capital, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado al número entero inmediatamente superior:

Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs.

donde,

Núm. provisional accs. = Importe de la Opción / PreCot.

A estos efectos, se entenderá por "Importe de la Opción" el valor de mercado de referencia máximo del correspondiente Aumento de Capital que fijará el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y que será, como máximo, el importe referido en las propuestas de acuerdo de Aumento de Capital que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas

bajo los puntos 9 y 10 del orden del día (es decir, 2.950 y 2.000 millones de euros, respectivamente).

Asimismo, "PreCot" será la media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) de las cinco sesiones bursátiles que determine el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) para fijar el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el correspondiente Aumento de Capital, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana.

El número máximo de Acciones Nuevas a emitir así calculado será objeto de redondeo para obtener un número entero de acciones (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior) y una relación de conversión de derechos por acciones también entera (redondeando el resultado al número entero inmediatamente superior). Adicionalmente, y a estos mismos efectos, la Sociedad (o una compañía de su grupo, en su caso, que sea titular de acciones de la Sociedad), renunciará a los derechos de asignación gratuita que corresponda de conformidad con lo indicado en el apartado 3.2 siguiente.

Por otra parte, el importe bruto por acción del Dividendo de que se trate o, en caso de que en la Segunda Ejecución no se verifique el cumplimiento de los Requisitos, el Precio Fijo de Compra por derecho de asignación gratuita será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana:

Dividendo –o, en su caso, Precio Fijo de Compra– = PreCot / (Núm. derechos +1)

Con el exclusivo fin de facilitar la comprensión de su aplicación, en los Términos Comunes se incluye un ejemplo de cálculo del número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el Aumento de Capital que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día, del importe nominal máximo del referido Aumento de Capital, del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva y del Dividendo Complementario bruto por acción.

El Importe de la Opción de cada Aumento de Capital, junto con el resto de extremos que han de ser objeto de determinación en cada una de las Ejecuciones, será hecho público mediante la correspondiente comunicación, que se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

3.2. Derechos de asignación gratuita

En cada Aumento de Capital, cada acción en circulación otorgará a su titular un derecho de asignación gratuita.

Se entenderá que aquellos accionistas que opten por recibir su retribución en efectivo mediante el Dividendo, renuncian expresa, automática e

irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones y a la posibilidad de transmitirlos en el mercado. A tal efecto, las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) ("IBERCLEAR") procederán a bloquear los referidos derechos de asignación gratuita, que no podrán ser transmitidos en el mercado y que automáticamente se extinguirán al término del período de negociación, sin que sus titulares tengan derecho a recibir Acciones Nuevas.

El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva en cada Aumento de Capital será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de ejecución del Aumento de Capital de que se trate (NTAcc) y el número provisional de Acciones Nuevas, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado 3.1 anterior. En concreto, los titulares de derechos de asignación gratuita tendrán derecho a recibir una Acción Nueva a cambio del número de derechos de asignación gratuita de los que sean titulares, que se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.1 anterior.

Si el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva (Núm. derechos) multiplicado por el número máximo de Acciones Nuevas a emitir (NAN) resultara en un número inferior al número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de ejecución del Aumento de Capital de que se trate, la Compañía (o una sociedad de su grupo que, en su caso, sea titular de acciones de la Sociedad) renunciará a un número de derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras a los solos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción. En tal caso, así como en la medida en que accionistas de la Sociedad opten por recibir el Dividendo, se producirá una asignación incompleta del Aumento de Capital de que se trate, ampliándose el capital social exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la "Ley de Sociedades de Capital".

Los derechos de asignación gratuita se asignarán a quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento.

La Compañía renunciará a los derechos de asignación gratuita correspondientes a las acciones de la Sociedad que hubieran sido amortizadas con anterioridad a la fecha de ejecución del correspondiente Aumento de Capital cuando dichas acciones no hubieran sido aún dadas de baja de los registros contables de IBERCLEAR por no haberse otorgado aún, o encontrarse pendiente de inscripción, la correspondiente escritura pública en virtud de la cual se formalice la ejecución del acuerdo de reducción de capital, cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día.

Los derechos de asignación gratuita podrán ser negociados durante el plazo que determine el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), con un mínimo de catorce días naturales. Durante el referido plazo, se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para recibir Acciones Nuevas. No obstante lo anterior, estos derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación no darán derecho al adquirente a optar por percibir el Dividendo. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado o, alternativamente y en su caso, recibir las Acciones Nuevas liberadas de la Sociedad que les correspondan.

Los accionistas que no dispongan de un número de derechos de asignación gratuita suficiente para recibir una Acción Nueva en cada Aumento de Capital podrán: (a) adquirir en el mercado un número suficiente de derechos de asignación gratuita para que, sumados a los que ya posean, les otorguen el derecho a recibir una Acción Nueva; (b) transmitir sus derechos de asignación gratuita en el mercado (dependiendo en este caso la contraprestación por sus derechos de las condiciones del mercado en general y del precio de cotización de los derechos de asignación gratuita en particular); o (c) optar por recibir el Dividendo.

Transcurrido el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y ejecutado el Aumento de Capital de que se trate, los titulares de derechos de asignación gratuita (siempre que no hayan renunciado a los mismos en los términos anteriormente expuestos) recibirán un número de Acciones Nuevas – en la proporción que les corresponda– totalmente liberadas.

3.3. Importe bruto por acción a pagar a los accionistas en concepto de Dividendo en las Ejecuciones

Como se ha explicado anteriormente, con ocasión de la ejecución de cada Aumento de Capital, los accionistas podrán optar por percibir un Dividendo por acción determinado. El importe bruto a pagar a los accionistas en concepto de Dividendo por cada acción de la Compañía con derecho a percibirlo será determinado en el contexto de cada una de las Ejecuciones por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), conforme a las reglas que se establecen a continuación.

En ambas Ejecuciones, el importe bruto por acción del Dividendo será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana:

Dividendo –o, en su caso, Precio Fijo de Compra– = PreCot / (Núm. derechos +1)

En la Segunda Ejecución, el Consejo de Administración acordará el pago del Dividendo a Cuenta con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 con sujeción en todo caso al cumplimiento de los Requisitos1 .

Durante el Período Común de Elección correspondiente a cada Ejecución, los accionistas de la Sociedad tendrán la posibilidad de optar expresamente por recibir el Dividendo por acción respecto de todas o parte de las acciones de las que sean titulares y que se encuentren en circulación en la fecha que corresponda según los términos fijados por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), y de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten aplicables en cada momento. En el supuesto de que opten por recibir el Dividendo por acción de que se trate respecto de la totalidad o parte de sus acciones, los accionistas renunciarán expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.2 anterior.

Transcurrido el Período Común de Elección, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), procederá a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al pago del Dividendo de cada una de las Ejecuciones y a efectuar su abono a través de las entidades participantes en IBERCLEAR, facultándose a tal efecto al Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), para que fije la fecha concreta en la que deberá producirse el pago del Dividendo, designe a la entidad que deba actuar como agente de pago y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del pago del Dividendo. Asimismo, tras calcular el referido importe bruto agregado del Dividendo correspondiente a cada Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) dejará en su caso sin efecto el acuerdo de pago del correspondiente Dividendo respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por recibir las Acciones Nuevas.

Por otra parte, en el caso de la Primera Ejecución, y una vez calculado el importe bruto agregado del Dividendo correspondiente a dicha Ejecución, se determinará el importe total agregado pagado en concepto de dividendo con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 conforme a lo dispuesto en el punto 8 del orden del día y, a la vista del referido importe, se concretará la cantidad de la base de reparto total establecida en dicho punto del orden del día que se destinará a remanente y se completará la consecuente propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024.

1 En caso de que no se hubieran cumplido los Requisitos para pagar el Dividendo a Cuenta, el importe bruto del Precio Fijo de Compra por derecho de asignación gratuita será igual al importe bruto del Dividendo a Cuenta por acción que resulte de la anterior fórmula (ver apartado 3.4 posterior).

3.4. Compromiso de Compra en el marco de la Segunda Ejecución

Tal y como ya se ha adelantado, en caso de que en el marco de la Segunda Ejecución no se cumplan los Requisitos para pagar el Dividendo a Cuenta, y con el objeto de garantizar que los accionistas puedan recibir toda o parte de su retribución en efectivo, la Sociedad asumirá el compromiso irrevocable de adquirir los derechos de asignación gratuita derivados del segundo Aumento de Capital a un precio fijo garantizado (esto es, el Compromiso de Compra y el Precio Fijo de Compra, respectivamente) en los siguientes términos y condiciones.

El Precio Fijo de Compra se calculará siguiendo la fórmula que sirve para determinar el importe bruto por acción del Dividendo a Cuenta, de forma que el importe que recibirían los accionistas que eligiesen esta opción sería equivalente al que hubieran recibido de haber sido posible pagar el Dividendo a Cuenta. El Precio Fijo de Compra se calculará con carácter previo a la apertura del período de negociación de los derechos de asignación gratuita del segundo Aumento de Capital y será hecho público tan pronto como se haya determinado.

El objeto del Compromiso de Compra asumido por la Sociedad serán los derechos de asignación gratuita recibidos por quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha en la que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento, con exclusión de aquellos derechos que hayan sido objeto de transmisión en el mercado.

El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo que determine a estos efectos el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), el cual deberá estar en todo caso comprendido dentro del período de negociación de los derechos de asignación gratuita.

En relación con lo anterior, se autoriza a la Sociedad para adquirir tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de derechos que se emitan en relación con el segundo Aumento de Capital, debiendo cumplir en todo caso con los requisitos legales que resulten de aplicación en cada momento.

La adquisición por la Sociedad de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra se realizará con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital".

La Sociedad renunciará a las Acciones Nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita que haya adquirido en aplicación del Compromiso de Compra. En tal caso, se producirá una asignación incompleta del Aumento de Capital correspondiente a la Segunda Ejecución, ampliándose el capital social exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la "Ley de Sociedades de Capital".

3.5. Derechos de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas que se emitan en cada Aumento de Capital serán acciones ordinarias de setenta y cinco céntimos de euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a IBERCLEAR y a sus entidades participantes.

Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad actualmente en circulación, a partir de la fecha en que cada Aumento de Capital se declare suscrito y desembolsado.

Los Aumentos de Capital se efectuarán libres de gastos y de comisiones en cuanto a la asignación de las Acciones Nuevas emitidas. La Sociedad asumirá los gastos de emisión, suscripción, puesta en circulación, admisión a cotización y demás relacionados con los Aumentos de Capital.

Sin perjuicio de lo anterior, los accionistas de la Sociedad deben tener en cuenta que las entidades participantes en IBERCLEAR en las que tengan depositadas sus acciones podrán establecer las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de administración que libremente determinen, derivados del mantenimiento de los valores en los registros contables. Asimismo, las referidas entidades participantes podrán establecer las comisiones y los gastos repercutibles en concepto de tramitación de órdenes de compra y venta de derechos de asignación gratuita que libremente determinen.

3.6. Balance para la operación y reservas con cargo a las que se realizan los Aumentos de Capital

El balance que sirve de base a los Aumentos de Capital es el correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024 que ha sido auditado por "KPMG Auditores, S.L." y que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 1 del orden del día.

Los Aumentos de Capital se realizarán íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital". Con ocasión de la ejecución de cada uno de ellos, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación.

3.7. Acciones Nuevas que no puedan ser asignadas a sus titulares

Con la finalidad de evitar que se pierda el valor intrínseco de las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas a sus titulares en cada uno de los Aumentos de Capital por causas no imputables a la Compañía, y en el mejor interés de la Sociedad y, en última instancia, de sus accionistas, se va a proceder a un cambio en el régimen aplicable a dichas acciones respecto de

ediciones anteriores del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".

Así, una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita en cada uno de los Aumentos de Capital, las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Compañía se mantendrán a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos seis años desde la finalización del correspondiente periodo de negociación de derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas emitidas en virtud del Aumento de Capital correspondiente que aún se hallaren pendientes de asignación pasarán a ser titularidad de la Sociedad, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 1.955 del "Código Civil".

Asimismo, y en línea con lo anterior, se va a producir una modificación del régimen aplicado hasta el día de hoy respecto de las acciones nuevas y no asignadas por causas no imputables a la Compañía, emitidas en aumentos de capital ejecutados para implementar ediciones anteriores del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible" o "Iberdrola Retribución Flexible", que se hallen pendientes de asignación. De esta forma:

  • (a) Transcurridos tres años desde la fecha de finalización de los períodos de negociación de los derechos de asignación gratuita de cada uno de los aumentos de capital ejecutados para implementar las dos ediciones de los sistemas de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" de 2022, 2023 y 2024, comenzará a computar el plazo de seis años a la finalización del cual la Sociedad devendrá titular de las acciones nuevas que se hallaren pendientes de asignación.
  • (b) Transcurridos seis años desde el día de hoy (esto es, el 30 de mayo de 2031), la Sociedad devendrá titular de todas las acciones nuevas y no asignadas por causas no imputables a la Compañía, emitidas en aumentos de capital ejecutados para implementar ediciones anteriores a 2022 del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible" o "Iberdrola Retribución Flexible", que se hallen pendientes de asignación.

En todo caso, durante los periodos de tiempo mencionados en los dos apartados anteriores, las acciones nuevas pendientes de asignación permanecerán a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita.

3.8. Régimen fiscal

Con motivo de la puesta en marcha del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" en 2018 y, en particular, de la opción por el Dividendo Complementario y el Dividendo a Cuenta, la Sociedad formuló una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (la "DGT") sobre el régimen fiscal aplicable en España a sus accionistas sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("IRPF"), que se presentó ante el referido organismo el día 14 de julio de 2017. Dicha consulta vinculante

fue objeto de contestación por parte de la DGT el 16 de enero de 2018, con número de referencia V0042-18.

Además de lo anterior, el 10 de octubre de 2019, la Sociedad formuló una consulta vinculante ante la DGT con el objeto de aclarar el impacto fiscal, a efectos de retenciones, que pudiera tener la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 11 de marzo de 2019 (la "Resolución del ICAC") en la entrega de acciones liberadas o derechos de asignación gratuita en este contexto (la "Consulta"). La Consulta fue objeto de contestación el 12 de mayo de 2020, con número de referencia V1357-20.

De las contestaciones a las indicadas consultas vinculantes, así como de las contestaciones a las consultas vinculantes de la DGT obtenidas por la Sociedad el 27 de abril de 2010 y el 1 de octubre de 2010 (formuladas en relación con el tradicional sistema de retribución "Iberdrola Dividendo Flexible"), se desprende que el tratamiento fiscal aplicable en la fecha de formulación de este informe es el que se describe a continuación.

En todo caso, se recomienda a los accionistas y a los titulares de derechos de asignación gratuita que consulten con sus asesores fiscales antes de tomar una decisión en relación con el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible", teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita.

De acuerdo con lo expuesto, a efectos tributarios, se deben distinguir las siguientes posibilidades, en función de la opción elegida por cada accionista en el marco del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible":

A) En caso de optar por recibir Acciones Nuevas totalmente liberadas

De conformidad con la normativa fiscal española, los accionistas personas físicas que opten por recibir Acciones Nuevas como consecuencia de los Aumentos de Capital no integrarán, con ocasión de dicha entrega, renta alguna en su base imponible a efectos del IRPF de territorio común, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes ("IRNR"), si no actúan a través de establecimiento permanente en España, ni se aplicará retención o ingreso a cuenta alguno.

No obstante, el valor de adquisición para estos accionistas, tanto de las Acciones Nuevas recibidas como consecuencia de cada Aumento de Capital como de las acciones de las que procedan, resultará de repartir el coste de adquisición total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan. La antigüedad de tales acciones liberadas para estos accionistas será la que corresponda a las acciones de las que procedan. Consecuentemente, en caso de una posterior transmisión, la renta sujeta a tributación que se obtenga se calculará por referencia a este nuevo valor de adquisición.

Los accionistas sujetos al Impuesto sobre Sociedades ("IS") o al IRNR para no residentes con establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, tributarán conforme a lo que resulte de la normativa contable aplicable (teniendo en cuenta la Resolución del ICAC –y, en particular, su artículo 35.4 relativo al tratamiento para los socios de los programas de retribución al accionista que puedan hacerse efectivos adquiriendo acciones nuevas totalmente liberadas, enajenando los derechos de asignación gratuita en el mercado o vendiéndolos a la sociedad emisora, que es de obligada aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020) y, en su caso, a los regímenes especiales de los anteriores impuestos. Y todo ello sin perjuicio de las reglas de determinación de la base imponible en estos impuestos que, en su caso, resulten de aplicación; en particular, la posibilidad de aplicar la exención del artículo 21 de la "Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades" ("LIS"), bajo el cumplimiento de los requisitos allí previstos, o en los casos en que la reserva utilizada para la emisión de acciones liberadas en el Aumento de Capital fuera la reserva de prima de emisión, la regla establecida en el artículo 17.6 de la LIS. Se recomienda a los accionistas sujetos al IS o al IRNR que actúen a través un establecimiento permanente en España que consulten con sus asesores fiscales el impacto de la Resolución del ICAC y de la citada doctrina administrativa antes de tomar una decisión en relación con los Aumentos de Capital.

En cualquier caso, y de acuerdo con el citado criterio administrativo evacuado por la DGT en la Consulta a favor de la Sociedad, no procede en este contexto la práctica de retención o ingreso a cuenta por parte de la Compañía en la entrega de acciones liberadas o derechos de asignación gratuita.

B) En caso de optar por transmitir sus derechos de asignación gratuita en el mercado

En el supuesto de que los accionistas vendan sus derechos de asignación gratuita en el mercado, el importe obtenido en la transmisión al mercado de dichos derechos tendrá el régimen fiscal que se indica a continuación:

Para accionistas personas físicas sujetas al IRPF de territorio común o al IRNR para no residentes que no actúen a través de un establecimiento permanente en España, el importe obtenido en las transmisiones de derechos de asignación gratuita tendrá la consideración de ganancia patrimonial, todo ello sin perjuicio de la potencial aplicación a los sujetos pasivos del IRNR sin establecimiento permanente de los convenios internacionales, incluyendo los convenios suscritos por España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta suscritos por España y a los que pudieran tener derecho, y de las exenciones establecidas en la normativa del IRNR.

Además, para los accionistas personas físicas sujetos al IRPF aplicable en el territorio común de España, el importe obtenido en las

transmisiones de derechos de asignación gratuita estará sometido a la correspondiente retención a cuenta de este impuesto. Esta retención se practicará por la entidad depositaria correspondiente (y, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en su trasmisión).

  • En el caso de accionistas sujetos al IS o al IRNR con establecimiento permanente en España, en la medida en que se cierre un ciclo mercantil completo, se tributará conforme a lo que resulte de la normativa aplicable (teniendo en cuenta, en su caso, la Resolución del ICAC y, en particular, su mencionado artículo 35.4, que es de obligada aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020) y, en su caso, a los regímenes especiales de los anteriores impuestos. Y todo ello sin perjuicio de las reglas de determinación de la base imponible en estos impuestos que, en su caso, resulten de aplicación; en particular, la posibilidad de aplicar la exención del artículo 21 de la LIS, bajo el cumplimiento de los requisitos allí previstos, o en los casos en que la reserva utilizada para la emisión de acciones liberadas en el Aumento de Capital fuera la reserva de prima de emisión, la regla establecida en el artículo 17.6 de la LIS. Se recomienda a los accionistas sujetos al IS y al IRNR que actúen a través un establecimiento permanente en España que consulten con sus asesores fiscales el impacto de la Resolución del ICAC y de la citada doctrina administrativa antes de tomar una decisión en relación con los Aumentos de Capital.
  • En cualquier caso, y de acuerdo con el citado criterio administrativo evacuado por la DGT en la Consulta a favor de la Sociedad, no procede la práctica de retención o ingreso a cuenta por parte de la Compañía en la venta de derechos de asignación gratuita en el mercado en este contexto.
  • C) En caso de optar por recibir su retribución en efectivo mediante el cobro del Dividendo de que se trate o, alternativamente, transmitir la totalidad de sus derechos de asignación gratuita a la Sociedad al Precio Fijo de Compra en virtud del Compromiso de Compra2

Por último, en el supuesto de que los accionistas (ya sean personas físicas o jurídicas) opten por percibir el Dividendo Complementario o el Dividendo a Cuenta (o, en su caso, reciban el Precio Fijo de Compra), el importe obtenido tendrá el régimen fiscal propio de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de entidades (como los dividendos) y, por tanto, estará sometido a la retención y tributación correspondiente.

D) Otras consideraciones en relación con el régimen fiscal

2 Para el caso de que no se cumplan los Requisitos para pagar el Dividendo a Cuenta.

Debe tenerse en cuenta que este análisis del régimen fiscal (que ha sido realizado con base en unas premisas concretas) no explicita todas las posibles consecuencias fiscales de las distintas opciones relacionadas con el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible", con la ejecución de los Aumentos de Capital o con el pago del Dividendo Complementario y del Dividendo a Cuenta. En caso de que un cambio en estas premisas altere la descripción de la tributación de las propuestas objeto de este informe, su nuevo tratamiento fiscal se comunicará oportunamente al mercado. No se detallan, especialmente, las consecuencias que se pueden producir en sus países de residencia para aquellos accionistas que no sean residentes en España a efectos fiscales. Tampoco se analizan las eventuales particularidades que pudieran resultar de aplicación para los accionistas residentes en los Territorios Históricos del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, se recomienda que los accionistas y los titulares de derechos de asignación gratuita consulten con sus asesores fiscales sobre el impacto fiscal específico del sistema de retribución propuesto, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita, y que presten atención: (i) a las modificaciones que pudieran producirse en la legislación vigente con posterioridad a la fecha de este informe; (ii) al contenido de las disposiciones transitorias; y (iii) a los criterios de interpretación.

Finalmente, se recomienda a los tenedores de "American Depositary Receipts" (ADRs) y "CREST Depository Interests" (CDIs) representativos de acciones de la Sociedad que consulten con sus asesores fiscales su tributación en España o en sus jurisdicciones de residencia, antes de tomar una decisión en relación con los Aumentos de Capital.

En todo caso, hay que tener en cuenta que el 16 de enero de 2021 entró en vigor la "Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras" (la "LITF" y el "ITF", respectivamente).

De acuerdo con los términos de la LITF, el ITF grava al tipo fijo del 0,2 % las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas que estén admitidas a negociación en un mercado español, un mercado regulado de la Unión Europea o un mercado considerado equivalente en un tercer país siempre que el valor de capitalización de la sociedad a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición sea superior a 1.000 millones de euros. Además, el hecho imponible del ITF abarca también, entre otras operaciones o contratos, la adquisición de acciones que deriven de la adquisición de los certificados de depósito representativos de dichas acciones (por ejemplo, ADRs o CDIs).

De acuerdo con lo previsto en la LITF, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado la relación de sociedades españolas cuyas acciones, a fecha 1 de diciembre de 2024, tienen un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros. La Compañía está incluida en la referida lista, por lo que, en principio, las adquisiciones onerosas de sus acciones (o de los certificados de depósito representativos de dichas

acciones, tales como los ADRs o CDIs) a lo largo de 2025 entrarían en el ámbito del ITF (sin perjuicio de las correspondientes exenciones que podrían resultar de aplicación).

Dicho lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado un documento de "Preguntas frecuentes Impuesto sobre Transacciones Financieras" (que es objeto de actualización periódica), según el cual las adquisiciones de acciones en el marco de los programas de retribución a los accionistas conocidos como "scrip dividend" (en la medida en que las acciones entregadas son acciones nuevas resultantes de una ampliación de capital totalmente liberada) no están sujetas al ITF.

Ahora bien, el ITF sí que podría sujetar a tributación (al tipo fijo del 0,2 %) otras operaciones sobre acciones de la Compañía (o ADRs o CDIs), con independencia de la residencia de las partes que intervengan.

En cualquier caso, se recomienda a los accionistas y a los titulares de derechos de asignación gratuita que consulten con sus asesores fiscales sobre el impacto del ITF y de cualquier otra medida fiscal, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada accionista o titular de derechos de asignación gratuita.

3.9. Delegación para llevar a cabo una de las Ejecuciones

Se propone delegar en el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), la facultad de señalar la fecha en que cada una de las Ejecuciones deba llevarse a cabo, así como de fijar las condiciones de cada una de las Ejecuciones en todo lo no previsto por la Junta General de Accionistas (incluyendo, en particular, el Importe de la Opción), todo ello en los términos y dentro del plazo de un año previstos en el artículo 297.1.a) de la "Ley de Sociedades de Capital". No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), no considerase conveniente llevar a cabo, de forma total o parcial, una o ambas Ejecuciones dentro del plazo indicado, podrá abstenerse de hacerlo, informando de ello en la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre. En particular, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) analizará y tendrá en cuenta las condiciones de mercado, de la propia Sociedad o las que deriven de algún hecho o acontecimiento con trascendencia social o económica para la Compañía, y en el caso de que estos u otros elementos desaconsejasen, a su juicio, llevar a cabo una o ambas Ejecuciones, podrá abstenerse de hacerlo. Asimismo, los acuerdos aprobados por la Junta General de Accionistas en relación con el Dividendo Complementario y con los Aumentos de Capital quedarán sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación, el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) no ejercitara las facultades que se le delegan o, en el caso de la Segunda Ejecución, no aprobara el pago del Dividendo a Cuenta, ni ejecutase el Compromiso de Compra.

En las fechas en que el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) decida ejecutar un Aumento de Capital, fijando para ello todos sus

términos definitivos en lo no previsto por la Junta General de Accionistas, la Sociedad hará públicos dichos términos. En particular, con carácter previo al inicio de cada período de asignación gratuita, la Sociedad pondrá a disposición del público un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones, los motivos del Aumento de Capital y el importe bruto del Dividendo por acción, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.5.(g) del "Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE" o en la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita correspondiente a cada uno de los Aumentos de Capital será de aplicación lo siguiente:

  • (a) Las Acciones Nuevas serán asignadas a quienes, de conformidad con los registros contables de IBERCLEAR y de sus entidades participantes, fueran titulares de derechos de asignación gratuita en la proporción necesaria (por no haber renunciado a los mismos en los términos previstos anteriormente).
  • (b) Se declarará cerrado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y se procederá a formalizar contablemente la aplicación de la(s) cuenta(s) con cargo a la(s) cual(es) se realice el Aumento de Capital correspondiente, en la cuantía que proceda quedando aquel desembolsado con dicha aplicación.
  • (c) La Sociedad pagará el Dividendo Complementario o el Dividendo a Cuenta (o, en caso de que no se hubiesen cumplido los Requisitos en el marco de la Segunda Ejecución, el Precio Fijo de Compra), según corresponda, a los accionistas que hayan optado expresamente por esta opción de retribución, en el plazo y sujeto a los términos y condiciones que a estos efectos fije el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución).

Finalmente, en cada Aumento de Capital, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de los "Estatutos Sociales" para reflejar la nueva cifra de capital social y el número de acciones resultante de la ejecución del Aumento de Capital de que se trate y de solicitud de admisión a negociación de las Acciones Nuevas según lo indicado en el apartado siguiente.

3.10. Admisión a negociación de las Acciones Nuevas

La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas que se emitan como consecuencia de cada Aumento de Capital en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de

Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y realizará los trámites y las actuaciones que sean necesarios al efecto.

4. Propuestas de acuerdo que se someten a la Junta General de Accionistas

Las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas, en relación con la aplicación del resultado y dividendo del ejercicio 2024 y con los aumentos de capital liberados, son las siguientes:

PUNTO 8 DEL ORDEN DEL DÍA

Aplicación del resultado y dividendo 2024: aprobación y pago complementario, que se llevará a cabo en el marco del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".

ACUERDO

Aprobar la propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024 formulada por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 25 de febrero de 2025, que se detalla a continuación:

Aprobar el pago, con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 y al remanente de ejercicios anteriores, de un dividendo cuyo importe bruto agregado será igual a la suma de las siguientes cantidades (el "Dividendo"):

  • (a) 447.740.582,06 euros, que fueron pagados el 31 de enero de 2025 a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2024 a los titulares de 1.938.270.918 acciones de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") que optaron por percibir su retribución en efectivo en el marco de la segunda ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2024 mediante el cobro de una cantidad de 0,231 euros brutos por acción (el importe total pagado a dichos titulares será referido como el "Dividendo a Cuenta Total"); y
  • (b) el importe determinable que resultará de multiplicar:
    • (i) la cantidad bruta por acción que, en concepto de pago complementario del dividendo correspondiente al ejercicio 2024, pagará la Sociedad en el marco de la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025 (el "Dividendo Complementario"), y que será la que determine el Consejo de Administración conforme a las reglas previstas en el apartado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"» (los "Términos Comunes"); por
    • (ii) el número total de acciones respecto de las cuales sus titulares hayan optado por recibir el Dividendo Complementario en el marco de la primera

ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025.

A la fecha de formulación de esta propuesta de acuerdo, no resulta posible concretar el importe del Dividendo Complementario ni, en consecuencia, el importe del Dividendo.

A estos efectos se hace constar que el pago del Dividendo Complementario se llevará a cabo conjuntamente con la ejecución del aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día, con la finalidad de ofrecer a los accionistas la posibilidad de percibir su retribución en efectivo (mediante el cobro del Dividendo Complementario) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del referido aumento de capital social).

Así, el cobro del Dividendo Complementario previsto en este acuerdo se configura, de conformidad con los Términos Comunes, como una de las alternativas entre las que puede optar el accionista de la Sociedad a la hora de recibir su retribución en el marco de la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025. Como consecuencia de lo anterior, y tal y como más adelante se expondrá en los Términos Comunes, se entenderá que aquellos accionistas que opten por recibir su retribución en efectivo mediante el Dividendo Complementario con respecto a la totalidad o parte de sus acciones renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones y, por tanto, a la posibilidad de transmitirlos en el mercado o de recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que correspondan a esos derechos de asignación gratuita.

El pago del Dividendo Complementario, que previsiblemente se hará efectivo en el mes de julio de 2025, se efectuará a través de las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) (IBERCLEAR), facultándose a tal efecto al Consejo de Administración para que fije la fecha concreta del pago del Dividendo Complementario, designe a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del pago.

Asimismo, delegar en el Consejo de Administración la facultad de fijar las condiciones aplicables al pago del Dividendo Complementario en todo lo no previsto en este acuerdo, incluyendo la determinación del importe bruto concreto del Dividendo Complementario con sujeción a las reglas anteriormente referidas.

Finalmente, autorizar expresamente al Consejo de Administración para que al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital", pueda delegar, a su vez, las facultades a las que se refiere este acuerdo.

La base de reparto y la consecuente propuesta de distribución (expresada en euros) es la siguiente:

BASE DE REPARTO:

Remanente de ejercicios anteriores: 11.961.731.415,42

Propuestas de aumentos de capital liberados del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"

Beneficio del ejercicio 2024: 5.651.977.196,55

BASE DE REPARTO TOTAL: 17.613.708.611,97 DISTRIBUCIÓN:

A Dividendo: Importe pendiente de determinar que resultará de sumar: (a) el Dividendo a Cuenta Total; y (b) el resultado de multiplicar el Dividendo Complementario por el número total de acciones respecto de las cuales sus titulares hayan optado por recibir el Dividendo Complementario en el marco de la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025.

A remanente: Importe determinable que resultará de restar a la base de reparto total el importe destinado a Dividendo.

TOTAL: 17.613.708.611,97

En la fecha en la que el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) decida ejecutar el aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día (y, por tanto, poner en marcha la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025) se hará público el importe mínimo del Dividendo Complementario. El importe final del Dividendo Complementario se comunicará tan pronto como el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) lo determine de acuerdo con lo dispuesto en los Términos Comunes. Asimismo, una vez concluida la primera ejecución del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), procederá a concretar la propuesta de distribución anterior, determinando el importe definitivo del Dividendo y la cantidad que se destinará a remanente.

En los Términos Comunes se incluye un ejemplo del cálculo del Dividendo Complementario, entre otras magnitudes relativas a la ejecución del aumento de capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día.

PUNTO 9 DEL ORDEN DEL DÍA

Primer aumento de capital liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 2.950 millones de euros para implementar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".

ACUERDO

Aumentar el capital social de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en los términos y condiciones que se describen en el apartado siguiente, denominado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que

se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"» (los "Términos Comunes"), por un valor de mercado de referencia de las acciones a emitir en ejecución de dicho aumento que, como máximo, será de 2.950 millones de euros.

La ejecución del aumento de capital social se llevará a cabo conjuntamente con el pago complementario del dividendo que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 8 del orden del día, con la finalidad de ofrecer a los accionistas de la Sociedad la posibilidad de percibir su retribución en efectivo (recibiendo el referido pago complementario del dividendo) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del aumento de capital social). Así, la entrega de acciones liberadas emitidas en el contexto del aumento de capital social se configura como una de las alternativas a las que puede optar el accionista a la hora de recibir su retribución, de conformidad con lo previsto en los Términos Comunes.

Delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la "Ley de Sociedades de Capital", la facultad de señalar la fecha en la que el aumento de capital social deba llevarse a efecto, en su caso, y fijar las condiciones aplicables en todo lo no previsto en este acuerdo.

Autorizar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital", las facultades a las que se refiere este acuerdo.

Este aumento de capital social se ejecutará junto con el pago complementario del dividendo contemplado en el punto 8 del orden del día, previsiblemente en el mes de julio de 2025.

PUNTO 10 DEL ORDEN DEL DÍA

Segundo aumento de capital liberado por un valor de mercado de referencia máximo de 2.000 millones de euros para implementar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible".

ACUERDO

Aumentar el capital social de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en los términos y condiciones que se describen en el apartado siguiente, denominado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"» (los "Términos Comunes"), por un valor de mercado de referencia de las acciones a emitir en ejecución de dicho aumento que, como máximo, será de 2.000 millones de euros.

Está previsto que la ejecución del aumento de capital social se lleve a cabo conjuntamente con el pago de una cantidad a cuenta del dividendo correspondiente al ejercicio 2025 que será aprobado, en su caso, por el Consejo de Administración de la Sociedad (el "Dividendo a Cuenta"), con la finalidad de ofrecer a los accionistas de la Sociedad la posibilidad de percibir su retribución en efectivo

(mediante el cobro del Dividendo a Cuenta) o en acciones liberadas de nueva emisión de la Sociedad (a través del aumento de capital social). Así, la entrega de acciones liberadas emitidas en el contexto del aumento de capital social se configura como una de las alternativas a las que puede optar el accionista a la hora de recibir su retribución, de conformidad con lo previsto en los Términos Comunes.

Delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la "Ley de Sociedades de Capital", la facultad de señalar la fecha en la que el aumento de capital social deba llevarse a efecto, en su caso, y fijar las condiciones aplicables en todo lo no previsto en este acuerdo.

Autorizar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital", las facultades a las que se refiere este acuerdo.

Este aumento de capital social se ejecutará junto con el pago del Dividendo a Cuenta, previsiblemente en el mes de enero de 2026.

TÉRMINOS COMUNES A LOS ACUERDOS DE PAGO DEL DIVIDENDO Y DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL QUE SE PROPONEN BAJO LOS PUNTOS 8, 9 Y 10 DEL ORDEN DEL DÍA, EN VIRTUD DE LOS CUALES SE INSTRUMENTA EL SISTEMA DE DIVIDENDO OPCIONAL "IBERDROLA RETRIBUCIÓN FLEXIBLE"

1. Características principales del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"

La finalidad de los acuerdos de aplicación del resultado y de pago del dividendo y de aumentos de capital social que se proponen bajo los puntos 8, 9 y 10 del orden del día es instrumentar el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" del ejercicio 2025, mediante el cual se ofrece a los accionistas de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad" o la "Compañía") la posibilidad de percibir su retribución en efectivo o en acciones de nueva emisión totalmente liberadas.

Con este fin, se llevarán a cabo dos ejecuciones del referido sistema de dividendo opcional en las que se realizarán sendos pagos de dividendos (los "Pagos de Dividendos" y, cada uno de ellos, un "Pago del Dividendo") conjuntamente con las ejecuciones de los aumentos de capital social (los "Aumentos de Capital" y, cada uno de ellos, un "Aumento de Capital") que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo los puntos 9 y 10 del orden del día:

  • (a) La primera ejecución, que se espera que tenga lugar en el mes de julio de 2025 (la "Primera Ejecución"), se llevará a cabo mediante el pago complementario del dividendo correspondiente al ejercicio 2024 contemplado en el punto 8 del orden del día (el "Dividendo Complementario") conjuntamente con la ejecución del Aumento de Capital que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día.
  • (b) La segunda ejecución, que se espera que tenga lugar en el mes de enero de 2026 (la "Segunda Ejecución", conjuntamente con la Primera Ejecución, las "Ejecuciones" y cada una de las Ejecuciones, indistintamente, una "Ejecución"), se llevará a cabo mediante el pago de una cantidad a cuenta

del dividendo correspondiente al ejercicio 2025 (el "Dividendo a Cuenta") que acordará, en su caso, el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente y de forma conjunta con la ejecución del Aumento de Capital que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 10 del orden del día.

El Dividendo Complementario y el Dividendo a Cuenta serán referidos conjuntamente como los "Dividendos" y, cada uno de ellos, indistintamente, como un "Dividendo".

En cada una de las Ejecuciones, los accionistas podrán elegir entre las siguientes opciones de retribución en los términos y condiciones que establezca el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución):

  • (i) Percibir su retribución en acciones nuevas totalmente liberadas de la Sociedad. A tal efecto, los accionistas deberán abstenerse de transmitir sus derechos de asignación gratuita en el mercado. En tal caso, una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y ejecutado el Aumento de Capital, los accionistas recibirán un número de acciones nuevas –en la proporción que les corresponda– totalmente liberadas. Esta es la opción que aplica por defecto.
  • (ii) Transmitir durante el período de negociación sus derechos de asignación gratuita en el mercado, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 siguiente. En este caso, la contraprestación por los derechos dependerá de las condiciones del mercado en general y del precio de cotización de los referidos derechos en particular.
  • (iii) Recibir su retribución en efectivo mediante el cobro del Dividendo de que se trate, para lo cual se requerirá que los accionistas realicen una elección expresa al respecto.

En el contexto de cada una de las Ejecuciones, y conforme a lo dispuesto en los apartados posteriores, el Consejo de Administración de la Sociedad (o el órgano en que este delegue) procederá a determinar el importe definitivo de cada Pago del Dividendo y de cada Aumento de Capital.

Cada una de las Ejecuciones podrá llevarse a cabo, dentro del año siguiente a la fecha de adopción de los acuerdos incluidos en los puntos 9 y 10 del orden del día, por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) a su exclusiva discreción y sin tener –por tanto– que recabar nuevamente la aprobación de la Junta General de Accionistas, y en atención a las condiciones legales y financieras existentes en el momento de llevar a cabo cada Ejecución, para ofrecer a los accionistas de la Sociedad una fórmula de retribución flexible y eficiente.

Los accionistas únicamente podrán elegir la opción de retribución (iii) anterior (esto es, recibir el Dividendo de que se trate) durante el denominado "Período Común de Elección". Dicho periodo comenzará el mismo día que el período de negociación de los derechos de asignación gratuita, debiendo el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) establecer la duración concreta del Período Común

de Elección, que en ningún caso podrá superar la del referido período de negociación.

Adicionalmente, en el supuesto de que, durante el Periodo Común de Elección, los accionistas no comuniquen la opción de retribución flexible elegida respecto de sus distintos grupos de acciones, se aplicará la opción por defecto, por lo que estos recibirán su retribución mediante la entrega de acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas (i.e., la opción de retribución referida en el apartado (i) anterior).

En función de sus preferencias y necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (i) a (iii) anteriores. En cualquier caso, la elección de una de las opciones de retribución excluye automáticamente la posibilidad de elegir cualquiera de las otras dos opciones respecto de las mismas acciones, por lo que la posibilidad de combinación referida anteriormente sólo será viable respecto de distintos grupos de acciones.

Como más adelante se expondrá (ver apartado 3 posterior), en caso de que en el marco de la Segunda Ejecución no se cumplieran los requisitos del artículo 277 de la "Ley de Sociedades de Capital" para el pago del Dividendo a Cuenta (los "Requisitos"), la Compañía asumirá el compromiso irrevocable de adquirir los derechos de asignación gratuita derivados del segundo Aumento de Capital a un precio fijo garantizado en los términos y condiciones que se exponen más adelante (el "Compromiso de Compra" y el "Precio Fijo de Compra", respectivamente). En este caso, los accionistas podrán monetizar sus derechos de asignación gratuita transmitiéndoselos a la Sociedad al Precio Fijo de Compra y percibir de esta forma un importe en efectivo equivalente al que la Compañía hubiera pagado en concepto de Dividendo a Cuenta.

La Sociedad no asume ninguna responsabilidad como consecuencia de las elecciones efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita (ni por la ausencia de elección, en el caso de que no se reciba una comunicación expresa y válida por parte de dichos titulares).

Asimismo, la Sociedad declina cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia de que las entidades depositarias no transmitan en forma y plazo las solicitudes de elección efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita. En este sentido, téngase en cuenta que, en caso de que las elecciones de los titulares de derechos de asignación gratuita no se tramiten oportunamente por las entidades depositarias, aquellos podrán recibir la opción de retribución flexible por defecto (esto es, la entrega de nuevas acciones de la Compañía totalmente liberadas). Por ello, cualquier reclamación por este motivo deberá tramitarse directamente ante las entidades depositarias.

Igualmente, se hace constar que el único período habilitado para que los titulares de derechos de asignación gratuita comuniquen a las entidades donde tienen depositados sus derechos sus preferencias en lo que a las opciones de retribución se refiere es el Período Común de Elección, independientemente de que se trate de titulares de derechos institucionales o minoritarios. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de este período por parte de las entidades depositarias (ya sea por no admitir comunicaciones durante parte del Período Común de Elección, por admitirlas una vez haya transcurrido dicho período, o por

cualquier otro motivo), por lo que cualquier reclamación en esta materia deberá dirigirse por los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita frente a la entidad depositaria de que se trate.

2. Importe de los Dividendos

2.1. Importe bruto por acción a pagar a los accionistas en concepto de Dividendo Complementario en la Primera Ejecución

El importe bruto a pagar a los accionistas en concepto de Dividendo Complementario por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo será determinado en el contexto de la Primera Ejecución por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el punto 9 del orden de día y en este apartado.

Durante el Período Común de Elección correspondiente a la Primera Ejecución, los accionistas de la Compañía tendrán la posibilidad de optar expresamente por recibir el Dividendo Complementario respecto de todas o parte de las acciones de las que sean titulares y que se encuentren en circulación en la fecha que corresponda según los términos fijados por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten aplicables en cada momento. En el supuesto de que opten por recibir el Dividendo Complementario respecto de la totalidad o parte de sus acciones, los accionistas renunciarán expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones.

Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a optar por percibir el Dividendo Complementario. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán recibir las acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas que les correspondan.

Transcurrido el Período Común de Elección correspondiente a la Primera Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) procederá a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al Pago del Dividendo de la Primera Ejecución (equivalente al importe final del Dividendo Complementario) y a efectuar su pago a través de las entidades participantes en "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) ("IBERCLEAR"), facultándose a tal efecto al Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) para que fije la fecha concreta en la que deberá producirse el Pago del Dividendo, designe a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realice las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del Pago del Dividendo. Asimismo, tras calcular el referido importe bruto agregado correspondiente al Pago del Dividendo de la Primera Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de

sustitución) dejará en su caso sin efecto el acuerdo de pago del Dividendo Complementario respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por recibir las acciones nuevas de la Compañía totalmente liberadas o por haber vendido en el mercado sus derechos de asignación gratuita a terceros.

Por otra parte, una vez calculado el importe bruto agregado del Dividendo Complementario, se determinará el importe total agregado pagado en concepto de dividendo con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 conforme a lo dispuesto en el punto 8 del orden del día y, a la vista del referido importe, se concretará la cantidad de la base de reparto total establecida en dicho punto del orden del día que se destinará a remanente y se completará la consecuente propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024.

El apartado 4.1 siguiente incluye la fórmula de cálculo del importe bruto por acción correspondiente al Dividendo Complementario.

2.2. Importe bruto por acción a pagar a los accionistas en concepto de Dividendo a Cuenta en la Segunda Ejecución

El importe bruto a pagar en concepto de Dividendo a Cuenta por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo será el que, en su caso, determine el Consejo de Administración en virtud del correspondiente acuerdo, que será adoptado con anterioridad al 31 de diciembre de 2025 y que estará sujeto en todo caso a la verificación del cumplimiento de los Requisitos (el "Dividendo a Cuenta").

Durante el Período Común de Elección correspondiente a la Segunda Ejecución, los accionistas de la Compañía tendrán la posibilidad de optar expresamente por recibir el Dividendo a Cuenta respecto de todas o parte de las acciones de las que sean titulares y que se encuentren en circulación en la fecha que corresponda según los términos fijados por el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y de conformidad con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten aplicables en cada momento. En el supuesto de que opten por recibir el Dividendo a Cuenta respecto de la totalidad o parte de sus acciones, los accionistas renunciarán expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones.

Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a optar por percibir el Dividendo a Cuenta. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto.

Alternativamente, podrán optar por recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del período de negociación mencionado anteriormente.

Transcurrido el Período Común de Elección correspondiente a la Segunda Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) procederá a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al Pago del Dividendo de la Segunda Ejecución y a efectuar su pago a través de las entidades participantes en IBERCLEAR. A tal efecto, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) fijará la fecha concreta en la que deberá producirse el Pago del Dividendo, designará a la entidad que deba actuar como agente de pagos y realizará las demás actuaciones necesarias o convenientes para el buen fin del Pago del Dividendo. Asimismo, tras calcular el referido importe bruto agregado correspondiente al Pago del Dividendo de la Segunda Ejecución, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) dejará en su caso sin efecto el acuerdo de pago del Dividendo a Cuenta respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por recibir las acciones nuevas de la Sociedad totalmente liberadas o por haber vendido en el mercado sus derechos de asignación gratuita a terceros.

El apartado 4.1 siguiente incluye la fórmula de cálculo del importe bruto por acción correspondiente al Dividendo a Cuenta.

3. Compromiso de Compra en el marco de la Segunda Ejecución

En caso de que en el marco de la Segunda Ejecución no se cumplan los Requisitos para pagar el Dividendo a Cuenta (circunstancia que se comunicará al mercado), y con el objeto de garantizar que los accionistas puedan recibir toda o parte de su retribución en efectivo, la Compañía asumirá el Compromiso de Compra en los términos que se detallan en este apartado.

El Precio Fijo de Compra se calculará siguiendo la fórmula que sirve para determinar el importe bruto por acción del Dividendo a Cuenta (ver apartado 4.1 posterior), de forma que el importe que recibirían los accionistas que eligiesen esta opción sería equivalente al que hubieran recibido de haber sido posible pagar el Dividendo a Cuenta. El Precio Fijo de Compra se calculará con carácter previo a la apertura del período de negociación de los derechos de asignación gratuita del segundo Aumento de Capital y será hecho público tan pronto como se haya determinado.

El objeto del Compromiso de Compra asumido por la Sociedad serán los derechos de asignación gratuita recibidos por quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha en la que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento. Los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto por el Consejo de Administración (o por el órgano en que este delegue) no darán derecho a sus adquirentes a ejercitar el Compromiso de Compra ni, por tanto, a recibir el Precio Fijo de Compra. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán optar por recibir las acciones nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del período de negociación mencionado anteriormente.

El Compromiso de Compra estará vigente y podrá ser aceptado durante el plazo que determine a estos efectos el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), el cual deberá estar en todo caso comprendido dentro del período de negociación de los derechos de asignación gratuita.

En relación con lo anterior, se autoriza a la Compañía para adquirir tales derechos de asignación gratuita, con el límite máximo del total de derechos que se emitan en relación con el segundo Aumento de Capital, debiendo cumplir en todo caso con los requisitos legales que resulten de aplicación en cada momento.

La adquisición por la Sociedad de los derechos de asignación gratuita como consecuencia del Compromiso de Compra se realizará con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital".

La Compañía renunciará a las acciones nuevas que correspondan a los derechos de asignación gratuita que haya adquirido en aplicación del Compromiso de Compra. En tal caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la "Ley de Sociedades de Capital", se producirá una asignación incompleta del Aumento de Capital correspondiente a la Segunda Ejecución, ampliándose el capital social exclusivamente en el importe correspondiente a los derechos de asignación gratuita respecto de los que no se haya producido renuncia.

4. Características comunes de los Aumentos de Capital

El importe de cada uno de los Aumentos de Capital será el que resulte de multiplicar: (a) el valor nominal de cada acción de la Sociedad, equivalente a setenta y cinco céntimos de euro; por (b) el número total determinable de acciones nuevas de la Compañía que se emitan, conforme a la fórmula que se indica en el apartado 4.1 siguiente, en la fecha de cada una de las Ejecuciones (las acciones nuevas de la Sociedad emitidas en ejecución de cada uno de los Aumentos de Capital serán conjuntamente referidas como las "Acciones Nuevas", y cada una de ellas, individualmente, como una "Acción Nueva").

Ambos Aumentos de Capital se llevarán a cabo, en su caso, mediante la emisión y puesta en circulación, en sus respectivas fechas de Ejecución, de las Acciones Nuevas, que serán acciones ordinarias de setenta y cinco céntimos de euro de valor nominal cada una, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, representadas mediante anotaciones en cuenta.

Los Aumentos de Capital se realizarán íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital". Al ejecutar cada uno de los Aumentos de Capital, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación.

Las Acciones Nuevas se emitirán a la par, es decir, por su valor nominal de setenta y cinco céntimos de euro, sin prima de emisión, y serán asignadas gratuitamente a los accionistas de la Sociedad que hayan optado por esta alternativa de retribución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la "Ley de Sociedades de Capital", se prevé la posibilidad de asignación incompleta de los Aumentos de Capital para el caso de que la Compañía, alguna sociedad de su grupo, alguno de los accionistas o un tercero renuncien a todos o parte de los derechos de asignación gratuita de los que sean titulares en el momento de ejecutarse cada uno de los Aumentos de Capital, por lo que, en el supuesto de que se produzca dicha renuncia, el capital social se aumentará en la cuantía correspondiente. A estos efectos, se entenderá que quienes hayan optado por recibir su retribución en efectivo mediante el cobro del Dividendo de que se trate, respecto de la totalidad o parte de sus acciones, renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones, en los términos y condiciones aquí expuestos.

4.1 Acciones Nuevas a emitir en cada uno de los Aumentos de Capital

El número máximo de Acciones Nuevas a emitir en cada uno de los Aumentos de Capital será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado al número entero inmediatamente inferior:

NAN = NTAcc / Núm. derechos

donde,

NAN = Número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el marco del correspondiente Aumento de Capital;

NTAcc = Número de acciones de la Compañía en circulación en la fecha en la que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), acuerde llevar a efecto el correspondiente Aumento de Capital. En este sentido, no se considerarán acciones de la Sociedad en circulación aquellas acciones de la Compañía que hayan sido previamente amortizadas en virtud de la ejecución del acuerdo de reducción de capital social mediante amortización de acciones propias cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día, aun en el supuesto de que no se hubiera otorgado la correspondiente escritura de reducción de capital social o esta estuviera pendiente de inscripción en el Registro Mercantil; y

Núm. derechos = Número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el marco del correspondiente Aumento de Capital, que será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado al número entero inmediatamente superior:

Núm. derechos = NTAcc / Núm. provisional accs.

donde,

Núm. provisional accs. = Importe de la Opción / PreCot.

A estos efectos, se entenderá por "Importe de la Opción" el valor de mercado de referencia máximo del correspondiente Aumento de Capital que fijará el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) y que será, como máximo, el importe referido en las propuestas de acuerdo de Aumento de Capital que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo los puntos 9 y 10 del orden del día (es decir, 2.950 y 2.000 millones de euros, respectivamente).

Asimismo, "PreCot" será la media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) de las cinco sesiones bursátiles que determine el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) para fijar el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva en el correspondiente Aumento de Capital, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana.

El número máximo de Acciones Nuevas a emitir así calculado será objeto de redondeo para obtener un número entero de acciones (redondeando el resultado al número entero inmediatamente inferior) y una relación de conversión de derechos por acciones también entera (redondeando el resultado al número entero inmediatamente superior). Adicionalmente, y a estos mismos efectos, la Sociedad (o una compañía de su grupo, en su caso, que sea titular de acciones de la Sociedad), renunciará a los derechos de asignación gratuita que corresponda de conformidad con lo indicado en el apartado 4.2 siguiente.

Por otra parte, el importe bruto por acción del Dividendo de que se trate o, en caso de que en la Segunda Ejecución no se verifique el cumplimiento de los Requisitos, el Precio Fijo de Compra por derecho de asignación gratuita será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, redondeado el resultado a la milésima de euro más cercana:

Dividendo –o, en su caso, Precio Fijo de Compra– = PreCot / (Núm. derechos +1)

4.2 Derechos de asignación gratuita

En cada uno de los Aumentos de Capital, cada acción de la Compañía en circulación en la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital (NTAcc) otorgará un derecho de asignación gratuita.

El número de derechos de asignación gratuita necesarios para recibir una Acción Nueva en cada uno de los Aumentos de Capital será determinado automáticamente según la proporción existente entre el número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital (NTAcc) y el número provisional de Acciones Nuevas, calculado de acuerdo con la fórmula establecida en el apartado 4.1 anterior. En concreto, los titulares de derechos de asignación gratuita tendrán derecho a recibir una Acción Nueva por cada tantos derechos de asignación gratuita determinados de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.1 anterior (Núm. derechos) de los que sean titulares.

Si el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva (Núm. derechos) multiplicado por el número de Acciones Nuevas a emitir (NAN) resultara en un número inferior al número de acciones de la Sociedad en circulación en la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital (NTAcc), esta (o una sociedad de su grupo que, en su caso, sea titular de acciones de la Compañía) renunciará a un número de

derechos de asignación gratuita igual a la diferencia entre ambas cifras, a los exclusivos efectos de que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción.

Los derechos de asignación gratuita se asignarán a quienes aparezcan legitimados en los registros contables de IBERCLEAR en la fecha que corresponda de acuerdo con las reglas de compensación y liquidación de valores que resulten de aplicación en cada momento. A este respecto, la Compañía renunciará a los derechos de asignación gratuita correspondientes a las acciones de la Sociedad que hubieran sido amortizadas con anterioridad a la fecha de Ejecución del correspondiente Aumento de Capital cuando dichas acciones no hubieran sido aún dadas de baja de los registros contables de IBERCLEAR por no haberse otorgado aún, o encontrarse pendiente de inscripción, la correspondiente escritura pública en virtud de la cual se formalice la ejecución del acuerdo de reducción de capital social, cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día.

Los derechos de asignación gratuita serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven y podrán ser negociados en el mercado durante el plazo que determine el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) al ejecutar el Aumento de Capital de que se trate, con un mínimo de catorce días naturales. Durante el referido plazo, se podrán adquirir en el mercado derechos de asignación gratuita suficientes y en la proporción necesaria para recibir Acciones Nuevas. No obstante lo anterior, los derechos de asignación gratuita adquiridos en el mercado durante el período de negociación establecido al efecto no darán derecho al adquirente a optar por percibir el Dividendo que corresponda –o, en su caso, a ejercitar el Compromiso de Compra y recibir el Precio Fijo de Compra–. Así pues, los nuevos titulares de estos derechos de asignación gratuita solo podrán monetizar su inversión mediante su venta en el mercado durante el referido período de negociación habilitado al efecto. Alternativamente, podrán optar por recibir las Acciones Nuevas totalmente liberadas que les correspondan al final del período de negociación mencionado anteriormente.

En consecuencia, durante el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y sujeto al resto de términos y condiciones que establezca el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), los titulares de derechos de asignación gratuita podrán elegir entre:

  • (a) recibir su retribución en Acciones Nuevas, en cuyo caso, al término del período de negociación de los derechos de asignación gratuita se les asignarán las Acciones Nuevas que les correspondan de acuerdo con los términos y condiciones de la ejecución del Aumento de Capital de que se trate;
  • (b) transmitir la totalidad o parte de sus derechos de asignación gratuita en el mercado, en cuyo caso la contraprestación que los titulares de derechos de asignación gratuita perciban por su venta dependerá de las condiciones del mercado en general y del precio de cotización de los referidos derechos en particular; o

(c) únicamente durante el Período Común de Elección que determine el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), recibir su retribución en efectivo, mediante el cobro del Dividendo correspondiente – o, en su caso, mediante el cobro del Precio Fijo de Compra–, para lo cual se requerirá que los accionistas realicen una elección expresa al respecto. Los accionistas podrán optar por recibir su retribución en efectivo respecto de la totalidad o parte de sus acciones.

En este supuesto, se entenderá que quienes optan por recibir su retribución en efectivo con respecto a la totalidad o parte de sus acciones, renuncian expresa, automática e irrevocablemente a los derechos de asignación gratuita correspondientes a dichas acciones y a la posibilidad de transmitirlos en el mercado. A tal efecto, las entidades participantes en IBERCLEAR procederán a bloquear los referidos derechos de asignación gratuita, que no podrán ser transmitidos en el mercado y que automáticamente se extinguirán al término del período de negociación, sin que sus titulares tengan derecho a recibir Acciones Nuevas.

En función de sus preferencias y necesidades, los accionistas de la Sociedad podrán combinar cualquiera de las alternativas mencionadas en los apartados (a) a (c) anteriores. En cualquier caso, la elección de una de las opciones de retribución excluye automáticamente la posibilidad de elegir cualquiera de las otras dos opciones respecto de las mismas acciones, por lo que la posibilidad de combinación referida anteriormente sólo será viable respecto de distintos grupos de acciones.

La Sociedad no asume ninguna responsabilidad como consecuencia de las elecciones efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita (ni por la ausencia de elección, en el caso de que no se reciba una comunicación expresa y válida por parte de dichos titulares).

Asimismo, la Sociedad declina cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia de que las entidades depositarias no transmitan en forma y plazo las solicitudes de elección efectuadas por los titulares de derechos de asignación gratuita. En este sentido, téngase en cuenta que, en caso de que las elecciones de los titulares de derechos de asignación gratuita no se tramiten oportunamente por las entidades depositarias, aquellos podrán recibir la opción de retribución flexible por defecto (esto es, la entrega de nuevas acciones de la Compañía totalmente liberadas). Por ello, cualquier reclamación por este motivo deberá tramitarse directamente ante las entidades depositarias.

Igualmente, se hace constar que el único período habilitado para que los titulares de derechos de asignación gratuita comuniquen a las entidades donde tienen depositados sus derechos sus preferencias en lo que a las opciones de retribución se refiere es el Período Común de Elección, independientemente de que se trate de titulares de derechos institucionales o minoritarios. La Compañía no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de este período por parte de las entidades depositarias (ya sea por no admitir comunicaciones durante parte del Período Común de Elección, por admitirlas una vez haya transcurrido dicho período, o por cualquier otro motivo), por lo que cualquier reclamación en esta materia deberá

dirigirse por los accionistas o titulares de derechos de asignación gratuita frente a la entidad depositaria de que se trate.

4.3 Balance para la operación y reserva con cargo a la que se realizan los Aumentos de Capital

El balance que sirve de base a los dos Aumentos de Capital es el correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2024, debidamente auditado y sometido a la aprobación de esta Junta General de Accionistas bajo el punto 1 del orden del día.

Los Aumentos de Capital se realizarán íntegramente con cargo a las reservas previstas en el artículo 303.1 de la "Ley de Sociedades de Capital". Al ejecutar cada uno de los Aumentos de Capital, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determinará la(s) reserva(s) que se utilizará(n) y el importe de esta(s) conforme al balance que sirve de base a la operación.

4.4 Representación de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, cuyo registro contable está atribuido a IBERCLEAR y a sus entidades participantes.

4.5 Derechos de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos que las acciones ordinarias de la Sociedad que se encuentren en circulación, a partir de la fecha en la que el Aumento de Capital de que se trate se declare suscrito y desembolsado.

4.6 Acciones Nuevas que no puedan ser asignadas a sus titulares

Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita en cada uno de los Aumentos de Capital, las Acciones Nuevas que no hubieran podido ser asignadas por causas no imputables a la Compañía se mantendrán a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita. Transcurridos seis años desde la finalización del correspondiente periodo de negociación de derechos de asignación gratuita, las Acciones Nuevas emitidas en virtud del Aumento de Capital correspondiente que aún se hallaren pendientes de asignación pasarán a ser titularidad de la Sociedad.

Asimismo, y en línea con lo anterior, se va a producir una modificación del régimen aplicado hasta el día de hoy respecto de las acciones nuevas y no asignadas por causas no imputables a la Compañía, emitidas en aumentos de capital ejecutados para implementar ediciones anteriores del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible" o "Iberdrola Retribución Flexible", que se hallen pendientes de asignación. De esta forma:

(a) Transcurridos tres años desde la fecha de finalización de los períodos de negociación de los derechos de asignación gratuita de cada uno de los aumentos de capital ejecutados para implementar las dos ediciones de los sistemas de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible" de

2022, 2023 y 2024, comenzará a computar el plazo de seis años a la finalización del cual la Sociedad devendrá titular de las acciones nuevas que se hallaren pendientes de asignación.

(b) Transcurridos seis años desde el día de hoy (esto es, el 30 de mayo de 2031), la Sociedad devendrá titular de todas las acciones nuevas y no asignadas por causas no imputables a la Compañía, emitidas en aumentos de capital ejecutados para implementar ediciones anteriores a 2022 del sistema "Iberdrola Dividendo Flexible" o "Iberdrola Retribución Flexible", que se hallen pendientes de asignación.

En todo caso, durante los periodos de tiempo mencionados en los dos apartados anteriores, las acciones nuevas pendientes de asignación permanecerán a disposición de quienes acrediten la legítima titularidad de los correspondientes derechos de asignación gratuita.

4.7 Solicitud de admisión a negociación

La Sociedad solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas que se emitan en cada uno de los Aumentos de Capital en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), realizará los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentará los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para la admisión a negociación de las Acciones Nuevas emitidas como consecuencia de cada uno de los Aumentos de Capital acordados, haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Compañía a las normas que existan o puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación oficial.

En caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, esta se adoptará con las mismas formalidades que resulten de aplicación y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas que se opongan al acuerdo de exclusión o no lo voten, cumpliendo con los requisitos previstos en la legislación vigente en ese momento.

5. Instrumentación del sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible". Ejecuciones

Dentro del plazo de un año desde la fecha de aprobación de este acuerdo, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) podrá señalar la fecha en la que cada Ejecución deba llevarse a efecto y fijar sus condiciones en todo lo no previsto en este acuerdo (incluyendo, en particular, el Importe de la Opción correspondiente a cada una de las Ejecuciones y el del Dividendo Complementario).

Asimismo, está previsto que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025, el Consejo de Administración determine, al amparo de lo previsto en el artículo 277 de la "Ley de Sociedades de Capital", el Dividendo a Cuenta que será pagado con motivo de la Segunda Ejecución, así como el resto de condiciones aplicables al Dividendo a Cuenta. A tal efecto, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161 de la "Ley de Sociedades de Capital", la Junta General de Accionistas instruye en este

acto al Consejo de Administración para que, en el supuesto de que se cumplan los Requisitos, apruebe el pago del Dividendo a Cuenta y fije los términos y condiciones aplicables al correspondiente Pago del Dividendo, todo ello con la finalidad de implementar la Segunda Ejecución.

No obstante lo anterior, si el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) no considerase conveniente llevar a cabo, de forma total o parcial, una o ambas Ejecuciones dentro del plazo indicado, podrá abstenerse de hacerlo, informando de ello en la siguiente Junta General de Accionistas que se celebre.

En particular, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) analizará y tendrá en cuenta las condiciones de mercado, de la propia Sociedad o las que deriven de algún hecho o acontecimiento con trascendencia social o económica para la Compañía y, en el caso de que estos u otros elementos desaconsejasen, a su juicio, llevar a cabo una o ambas Ejecuciones, podrá abstenerse de hacerlo. Asimismo, los acuerdos de esta Junta General de Accionistas en relación con el Dividendo Complementario y con los Aumentos de Capital quedarán sin valor ni efecto alguno si, dentro del plazo de un año a contar desde su aprobación, el Consejo de Administración (o el órgano en el que este delegue) no ejercitara las facultades que se le delegan o, en el caso de la Segunda Ejecución, no aprobara el pago del Dividendo a Cuenta, ni ejecutase el Compromiso de Compra.

Una vez finalizado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita correspondiente a cada uno de los Aumentos de Capital, será de aplicación lo siguiente:

  • (a) Las Acciones Nuevas serán asignadas a quienes, de conformidad con los registros contables de IBERCLEAR y de sus entidades participantes, fueran titulares de derechos de asignación gratuita en la proporción que resulte del apartado 4 anterior por no haber renunciado a los mismos en los términos previstos anteriormente.
  • (b) Se declarará cerrado el período de negociación de los derechos de asignación gratuita y se procederá a formalizar contablemente la aplicación de la(s) cuenta(s) con cargo a la(s) cual(es) se realice el Aumento de Capital correspondiente, en la cuantía que proceda, quedando aquel desembolsado con dicha aplicación.
  • (c) La Sociedad pagará el Dividendo Complementario o el Dividendo a Cuenta (o, en caso de que no se hubiesen cumplido los Requisitos en el marco de la Segunda Ejecución, el Precio Fijo de Compra), según corresponda, a los accionistas que hayan optado expresamente por esta opción de retribución, en el plazo y sujeto a los términos y condiciones que a estos efectos fije el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución), de conformidad con lo previsto en el apartado 2 anterior.

Igualmente, una vez finalizado cada uno de los períodos de negociación de los derechos de asignación gratuita, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) adoptará los correspondientes acuerdos de modificación de los "Estatutos Sociales" para reflejar la nueva cifra de capital social y el número de acciones resultante de la ejecución del Aumento de Capital correspondiente y de solicitud de admisión a negociación de las Acciones Nuevas resultantes en las

Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo).

6. Delegación para llevar a cabo cada una de las Ejecuciones

En particular, y a título meramente ilustrativo, quedan delegadas en el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) las siguientes facultades:

  • (a) Señalar la fecha en la que cada una de las Ejecuciones debe llevarse a cabo, en todo caso dentro del plazo de un año a contar desde la aprobación de este acuerdo, y determinar el calendario concreto de cada una de las Ejecuciones.
  • (b) Fijar, respecto de cada una de las Ejecuciones, el Importe de la Opción, el importe del Dividendo Complementario (en el caso de la Primera Ejecución), el número de Acciones Nuevas y el número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una Acción Nueva, aplicando para ello las reglas establecidas en este acuerdo.
  • (c) Determinar la(s) reserva(s), de entre las previstas en este acuerdo, con cargo a la(s) que se ejecutará cada uno de los Aumentos de Capital.
  • (d) Designar a la sociedad o sociedades que asuman las funciones de entidad agente y/o de asesor financiero de cada una de las Ejecuciones, y suscribir a tal efecto cuantos contratos y documentos resulten necesarios. En particular, designar a la entidad que deba actuar como agente de pagos en cada uno de los Pagos de Dividendos.
  • (e) Determinar las cinco sesiones bursátiles en virtud de las cuales quedará fijado el "PreCot"; así como realizar las operaciones aritméticas previstas en este acuerdo y, en consecuencia, calcular y fijar el "PreCot", que será la media aritmética de los precios medios ponderados de cotización de la acción de la Sociedad en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) en dichas cinco sesiones.
  • (f) Fijar la duración de los períodos de negociación de los derechos de asignación gratuita correspondientes a cada uno de los Aumentos de Capital.
  • (g) Fijar, respecto de cada una de las Ejecuciones, la duración concreta del Período Común de Elección y los términos y condiciones bajo los cuales los accionistas puedan manifestar sus preferencias en cuanto a la percepción de su retribución (en efectivo o en Acciones Nuevas).
  • (h) Transcurrido el Período Común de Elección de cada Ejecución, proceder a determinar el importe bruto agregado en euros correspondiente al Pago del Dividendo de que se trate y efectuar su pago a través de las entidades participantes en IBERCLEAR.
  • (i) Declarar cerrados y ejecutados los Aumentos de Capital fijando, a estos efectos, el número de Acciones Nuevas efectivamente asignadas en cada uno de ellos y, por tanto, el importe en que deba aumentarse el capital social de la Sociedad de acuerdo con las reglas establecidas por esta Junta General de Accionistas, así como declarar, en su caso, la asignación incompleta de cada uno de los Aumentos de Capital.

  • (j) Dejar sin efecto el acuerdo de pago del correspondiente Dividendo respecto de las cantidades que no se hubieran pagado a los accionistas por haber optado estos (expresa o tácitamente) por recibir las Acciones Nuevas.
  • (k) En el caso de la Primera Ejecución, determinar el importe total agregado que será pagado en concepto de dividendo con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 conforme a lo dispuesto en el punto 8 del orden del día (es decir, el importe final del Dividendo Complementario), concretar, a la vista del referido importe, la cantidad de la base de reparto total establecida en dicho punto del orden del día que se destinará a remanente y completar la consecuente propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024.
  • (l) En el caso de la Primera Ejecución y para el supuesto de que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) no considerase conveniente llevarla a cabo, de forma total o parcial, dentro del plazo indicado, determinar el importe total agregado que haya sido pagado en concepto de dividendo con cargo a los resultados del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024 (que será igual al importe total pagado a cuenta del dividendo correspondiente a dicho ejercicio), concretar la cantidad de la base de reparto total establecida en dicho punto del orden del día que se destinará a remanente y completar la consecuente propuesta de aplicación del resultado y de pago del dividendo correspondiente al ejercicio 2024.
  • (m)Dar una nueva redacción al artículo de los "Estatutos Sociales" que fija el capital social para que refleje la cifra de capital y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución del Aumento de Capital que corresponda.
  • (n) Renunciar, en su caso, y en cada uno de los Aumentos de Capital, a derechos de asignación gratuita para suscribir Acciones Nuevas con el exclusivo fin de facilitar que el número de Acciones Nuevas sea un número entero y no una fracción, así como a los derechos de asignación gratuita que, en su caso, se atribuyan a acciones de la Sociedad que hubieran sido amortizadas con anterioridad a la fecha de ejecución del correspondiente Aumento de Capital cuando dichas acciones no hubieran sido aún dadas de baja de los registros contables de IBERCLEAR por no haberse otorgado aún, o encontrarse pendiente de inscripción, la correspondiente escritura pública en virtud de la cual se formalice la ejecución del acuerdo de reducción de capital social, cuya aprobación se somete a la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día.
  • (o) En caso de que en el marco de la Segunda Ejecución tuviese que ejecutarse el Compromiso de Compra por no haberse cumplido los Requisitos para el pago del Dividendo a Cuenta, determinar la adquisición por parte de la Sociedad de los derechos de asignación gratuita que correspondan, fijar el período de tiempo durante el cual estará en vigor el Compromiso de Compra (dentro de los límites establecidos en los acuerdos), hacer frente al Compromiso de Compra pagando las cantidades que correspondan a los accionistas que hubieran aceptado el referido compromiso, renunciar a los derechos de asignación gratuita de los que la Sociedad sea titular al final del período de negociación de la Segunda Ejecución como consecuencia del

Compromiso de Compra y, por lo tanto, a las Acciones Nuevas que correspondan a dichos derechos, y tomar cualesquiera otras medidas o acciones necesarias para completar la ejecución del Compromiso de Compra.

  • (p) Realizar todos los trámites necesarios para que las Acciones Nuevas sean incluidas en los registros contables de IBERCLEAR y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) después de cada uno de los Aumentos de Capital.
  • (q) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar cada uno de los Aumentos de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los acuerdos precedentes.
  • (r) Aprobar e implementar aquellos mecanismos, ya sean técnicos o de otra índole, que IBERCLEAR, así como las entidades participantes en IBERCLEAR consideren necesarios o convenientes a los efectos de practicar, en su caso, el correspondiente pago a cuenta.
  • (s) Realizar cualesquiera actuaciones que resulten necesarias en relación con los procedimientos descritos en el apartado 4.6 anterior relativos a las Acciones Nuevas que no puedan ser asignadas a sus titulares por causas no imputables a la Sociedad.

7. Ejemplo de cálculo relativo a la Primera Ejecución

A continuación se incluye, con el exclusivo fin de facilitar la comprensión de su aplicación, un ejemplo de cálculo, en el supuesto de la Primera Ejecución, del número máximo de Acciones Nuevas a emitir en el Aumento de Capital social que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día, del importe nominal máximo del referido aumento, del número de derechos de asignación gratuita necesarios para la asignación de una acción nueva y del Dividendo (que en esta Primera Ejecución sería el Dividendo Complementario).

Los resultados de estos cálculos no son representativos de los que puedan darse en la realidad, que en el caso de la Primera Ejecución dependerán de las diversas variables utilizadas en las fórmulas (esencialmente, el precio de cotización de la acción de la Sociedad en ese momento –PreCot– y el Importe de la Opción que el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) determine en ejercicio de la facultad delegada por la Junta General de Accionistas).

A los meros efectos de este ejemplo:

El Importe de la Opción es de 2.663 millones de euros.

  • El NTAcc es 6.240.000.000 3 .
  • Se asume un PreCot de 14,080 euros (a los solos efectos de este ejemplo se ha tomado como referencia el precio de cotización de la acción de la Sociedad al cierre de la sesión bursátil del 17 de marzo de 2025).

Por tanto:

Núm. provisional accs. = Importe de
la Opción / PreCot
2.663.000.000,00 / 14,080 =
189.133.522,727273
≈ 189.133.522
acciones
(redondeado a la baja)
Núm. derechos = NTAcc / Núm.
provisional accs.
6.240.000.000
/ 189.133.522
=
32,9925649034337000
≈ 33
derechos
(redondeado al alza)
NAN = NTAcc / Núm. derechos 6.240.000.000
/
33 = 189.090.909,090909
≈ 189.090.909 acciones
(redondeado a la baja)
Dividendo = PreCot / (Núm. derechos
+1)
14,080
/ (33
+ 1) = 0,414
euros

En consecuencia:

  • (a) El número máximo de Acciones Nuevas a emitir en la Primera Ejecución sería de 189.090.909.
  • (b) El importe nominal máximo del Aumento de Capital que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 9 del orden del día ascendería a 141.818.181,75 euros (189.090.909 x 0,75).
  • (c) Serían necesarios 33 derechos de asignación gratuita (o acciones antiguas) para la asignación de una acción nueva.
  • (d) En este ejemplo, sería necesario que la Sociedad renunciara a 3 derechos de asignación gratuita correspondientes a 3 acciones de la Sociedad de su

3 A los efectos de este ejemplo, se asume que este sería el número total de acciones de la Sociedad en circulación tras la ejecución de la reducción de capital social prevista en la propuesta de acuerdo correspondiente al punto 11 del orden del día en caso de que la misma se ejecutara por su importe total máximo (es decir, 6.240.000.000 acciones de la Compañía en circulación).

propiedad con el fin de que el número de acciones a emitir fuera un número entero.

(e) El Dividendo Complementario, en este ejemplo, sería igual a 0,414 euros brutos por acción.

En Bilbao, a 25 de marzo de 2025

Informe del Consejo de Administración

Propuesta de reducción de capital

Índice

1. Objeto del informe
2
2. Finalidad y justificación de la propuesta
2
3. Principales términos y condiciones de la Reducción de Capital 3

4. Propuesta de acuerdo que se somete a la Junta General de Accionistas.. 5

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS INCLUIDA EN EL PUNTO 11 DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

1. Objeto del informe

Este informe se formula por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad" o la "Compañía") de conformidad con lo previsto en los artículos 286 y 318 de la "Ley de Sociedades de Capital" para justificar la propuesta de reducción de capital social mediante la amortización de acciones propias (la "Reducción de Capital") que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas bajo el punto 11 del orden del día.

En virtud de los referidos preceptos de la "Ley de Sociedades de Capital", en la medida en que la Reducción de Capital supone la modificación del artículo 10 de los "Estatutos Sociales", que fija el capital social, el Consejo de Administración formula este informe que incluye la finalidad y la justificación de la propuesta que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

2. Finalidad y justificación de la propuesta

De conformidad con lo dispuesto en la "Política de remuneración del accionista", la Sociedad mantiene una estrategia de crecimiento de dicha remuneración en línea con el incremento de los resultados, con un "pay-out" de entre el 65 % y el 75 % del beneficio neto atribuido a la Compañía, como sociedad dominante, en sus cuentas anuales consolidadas. Para ello, desde 2010, se implementa el sistema de dividendo opcional, actualmente denominado "Iberdrola Retribución Flexible", que consiste en la ejecución de dos aumentos de capital liberados, combinada con la posibilidad de que los accionistas decidan recibir toda o parte de su remuneración en efectivo, optando en ese caso por percibir un dividendo en lugar de recibir acciones de la Sociedad o bien por vender sus derechos de asignación gratuita en el mercado.

Dichos aumentos de capital liberados se complementan con reducciones de capital social –como la que ahora se propone, y como las que, desde 2013, la Sociedad ha ejecutado cada año–, que tienen por objeto mantener el número de acciones en circulación de la Compañía sobre las que se calcula el beneficio por acción en torno a los 6.240 millones. Con ello, se evita la dilución de la participación en el capital social que provoca la emisión de nuevas acciones con carácter reiterado y se contribuye al mantenimiento del beneficio por acción de la Sociedad, todo lo cual tiene un impacto positivo para los accionistas.

Por ello, el Consejo de Administración ha acordado proponer a la Junta General de Accionistas una reducción de capital social que compense los efectos de los aumentos de capital liberados aprobados por la Junta General de Accionistas celebrada en primera convocatoria el 17 de mayo de 2024 bajo los puntos 12 y 13

del orden del día1 y que fueron ejecutados en los meses de julio de 2024 y enero de 2025, respectivamente. En caso de que la Reducción de Capital sea finalmente aprobada, el número de acciones total que la Sociedad amortizará será como máximo de 200.561.000 acciones propias de 0,75 euros de valor nominal cada una, representativas, como máximo, del 3,114 % del capital social de la Compañía (el "Límite Máximo") para que el número de acciones en circulación quede fijado en la cifra objetivo de 6.240 millones.

3. Principales términos y condiciones de la Reducción de Capital

Mediante la Reducción de Capital, se propone reducir el capital social de la Compañía en un máximo de 150.420.750,00 euros mediante la amortización de un máximo de 200.561.000 acciones propias de 0,75 euros de valor nominal cada una, representativas, como máximo, del 3,114 % del capital social en el momento de la adopción del correspondiente acuerdo por la Junta General de Accionistas.

La Reducción de Capital se llevará a cabo mediante:

  • (a) La adquisición de acciones para su amortización a través de:
    • (i) la ejecución de un programa de recompra de acciones propias, dirigido a todos los accionistas, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 25 de marzo de 2025 2 (el "Programa de Recompra"), y cuya puesta en marcha tendrá lugar con posterioridad a la convocatoria de la Junta General de Accionistas; y
    • (ii) la liquidación de ciertos derivados sobre acciones propias contratados por la Sociedad con anterioridad a la fecha en que el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) ponga en marcha el Programa de Recompra (la "Liquidación de los Derivados").
  • (b) La amortización de acciones propias existentes en autocartera tras el cierre de la sesión bursátil del día anterior al que el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) ponga en marcha el Programa de Recompra (la "Autocartera").

En este sentido, con el objeto de respetar en todo caso el Límite Máximo, se aplicaría una limitación conjunta al número máximo de acciones a amortizar que

1 Y bajo el apartado denominado «Términos comunes a los acuerdos de pago del dividendo y de aumento de capital social que se proponen bajo los puntos 11, 12 y 13 del orden del día, en virtud de los cuales se instrumenta el sistema de dividendo opcional "Iberdrola Retribución Flexible"».

2 Al amparo: (i) del "Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado" y del "Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización"; y (ii) de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 17 de junio de 2022 bajo el punto 19 del orden del día.

hubiesen sido adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados (el "Límite Conjunto").

Así, si el número de acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados no superasen el Límite Conjunto, se entendería, de conformidad con el artículo 340.3 de la "Ley de Sociedades de Capital", que el capital social de la Sociedad queda reducido en la suma de la Autocartera y la totalidad de acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados.

Por otro lado, si las acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados excediesen el Límite Conjunto, se amortizaría la Autocartera y la totalidad de las acciones propias adquiridas en ejecución del Programa de Recompra. Por su parte, de las acciones propias adquiridas en virtud de la Liquidación de los Derivados, se amortizaría un número equivalente a la diferencia entre el Límite Conjunto y las acciones efectivamente adquiridas en ejecución del Programa de Recompra. De esta forma, el remanente de acciones propias adquiridas como consecuencia de la Liquidación de los Derivados, en su caso, no sería objeto de amortización con ocasión de la Reducción de Capital y permanecerán en autocartera, siempre dentro de los límites previstos por la legislación aplicable.

En relación con el Programa de Recompra, la Compañía comunicará al mercado tanto su aprobación como su puesta en marcha mediante la remisión de las comunicaciones de otra información relevante correspondientes, que se publicarán en la página web corporativa (www.iberdrola.com) y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).

En caso de aprobarse el acuerdo de Reducción de Capital objeto de este informe, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución): (a) fijaría los términos y condiciones, así como la cifra definitiva de la Reducción de Capital; y (b) modificaría el artículo 10 de los "Estatutos Sociales", que fija el capital social, a fin de que refleje la nueva cifra de capital social y el nuevo número de acciones en circulación (una vez deducidas las acciones propias cuya amortización se propone).

La Reducción de Capital no entrañaría devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas y se realizaría con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo sería posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la "Ley de Sociedades de Capital".

Por ello, en aras de la mayor simplicidad de la ejecución, y conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrían el derecho de oposición previsto en el artículo 334 de la "Ley de Sociedades de Capital" en relación con la Reducción de Capital.

También se propone que la Junta General de Accionistas ratifique las actuaciones realizadas hasta la fecha por el Consejo de Administración en relación con el Programa de Recompra aprobado el 25 de marzo de 2025 y faculte al Consejo de Administración para ejecutar el acuerdo de Reducción de Capital (con expresa facultad de sustitución al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la "Ley de Sociedades de Capital"), en un plazo no superior a un mes desde la finalización del Programa de Recompra. Para ello, el Consejo de Administración (con expresa facultad de sustitución) podrá determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en el acuerdo de Reducción de Capital o que sean consecuencia de él, y adoptar los acuerdos, publicar los anuncios, realizar las actuaciones y otorgar los documentos públicos o privados que sean necesarios o convenientes para la más completa ejecución de la Reducción de Capital.

En particular, se propone facultar al Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, para adoptar los correspondientes acuerdos de modificación de los "Estatutos Sociales" con el objeto de reflejar la nueva cifra de capital social y el número de acciones resultante de la ejecución de la Reducción de Capital, así como para realizar los trámites y actuaciones necesarios para que, una vez ejecutado el acuerdo de Reducción de Capital, se produzca la exclusión de negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores españolas y la cancelación de sus registros contables.

4. Propuesta de acuerdo que se somete a la Junta General de Accionistas

La propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas, en relación con la Reducción de Capital social es la siguiente:

PUNTO 11 DEL ORDEN DEL DÍA

Reducción de capital mediante la amortización de un máximo de 200.561.000 acciones propias (3,114 % del capital).

ACUERDO

1. Reducción de capital social mediante la amortización de acciones propias

Reducir el capital social de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") en un máximo de 150.420.750,00 euros mediante la amortización de un máximo de 200.561.000 acciones propias de 0,75 euros de valor nominal cada una, representativas, como máximo, del 3,114 % del capital social en el momento de la adopción del correspondiente acuerdo por la Junta General de Accionistas (la "Reducción de Capital").

La Reducción de Capital se llevará a cabo mediante:

  • (a) La adquisición de acciones para su amortización a través de:
    • (i) la ejecución de un programa de recompra de acciones propias, dirigido a todos los accionistas, aprobado por el Consejo de Administración en su

reunión celebrada el 25 de marzo de 2025 3 (el "Programa de Recompra"), y cuya puesta en marcha tendrá lugar con posterioridad a la convocatoria de la Junta General de Accionistas; y

  • (ii) la liquidación de ciertos derivados contratados por la Sociedad con anterioridad a la fecha en la que el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) ponga en marcha el Programa de Recompra (la "Liquidación de los Derivados").
  • (b) La amortización de acciones propias existentes en autocartera tras el cierre de la sesión bursátil del día anterior al que el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) ponga en marcha el Programa de Recompra (la "Autocartera").

La Sociedad comunicará al mercado tanto la aprobación como la puesta en marcha del Programa de Recompra mediante la remisión de las comunicaciones de otra información relevante correspondientes, que se publicarán en la página web corporativa (www.iberdrola.com) y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es).

Los términos y condiciones del Programa de Recompra (incluyendo la fijación del número máximo de acciones que serán adquiridas en el marco de este y su período de vigencia), el importe máximo potencial de la Liquidación de los Derivados, así como las cifras definitivas de la Autocartera y la Reducción de Capital, quedarán fijados por el Consejo de Administración de la Sociedad (con expresa facultad de sustitución).

Una vez el Consejo de Administración (o el órgano en que este delegue) haya fijado la cifra definitiva de la Reducción de Capital, se procedería a modificar el artículo 10 de los "Estatutos Sociales", que fija el capital social, a fin de que refleje la nueva cifra de capital social y el nuevo número de acciones en circulación.

2. Procedimiento para la adquisición de las acciones que serán amortizadas

El número de acciones total que la Sociedad podrá amortizar será el resultante de la suma de: (a) las acciones adquiridas a través del Programa de Recompra y la Liquidación de los Derivados; y (b) la Autocartera. Dicho número será como máximo de 200.561.000 acciones propias de 0,75 euros de valor nominal cada una,

3 Al amparo: (i) del "Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado" y del "Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización" (los "Reglamentos"); y (ii) de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas celebrada en segunda convocatoria el 17 de junio de 2022 bajo el punto 19 del orden del día.

representativas, como máximo, del 3,114 % del capital social de la Sociedad (el "Límite Máximo").

Conforme a lo previsto en el acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su reunión celebrada el 25 de marzo de 2025, la adquisición de las acciones propias en el marco del Programa de Recompra se efectuará con sujeción a las condiciones de precio y volumen establecidas en los Reglamentos.

Con el objeto de respetar en todo caso el Límite Máximo, se aplicaría una limitación conjunta al número máximo de acciones a amortizar que hubiesen sido adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados (el "Límite Conjunto").

Así, si el número de acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados no superasen el Límite Conjunto, se entendería, de conformidad con el artículo 340.3 de la "Ley de Sociedades de Capital", que el capital social de la Sociedad queda reducido en la suma de la Autocartera y la totalidad de acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados.

Por otro lado, si las acciones adquiridas en ejecución del Programa de Recompra y en virtud de la Liquidación de los Derivados excediesen el Límite Conjunto, se amortizaría la Autocartera y la totalidad de las acciones propias adquiridas en ejecución del Programa de Recompra. Por su parte, de las acciones propias adquiridas en virtud de la Liquidación de los Derivados, se amortizaría un número equivalente a la diferencia entre el Límite Conjunto y las acciones efectivamente adquiridas en ejecución del Programa de Recompra. De esta forma, el remanente de acciones propias adquiridas como consecuencia de la Liquidación de los Derivados, en su caso, no sería objeto de amortización con ocasión de la Reducción de Capital y permanecerán en autocartera, siempre dentro de los límites previstos por la legislación aplicable.

3. Procedimiento para la reducción y reservas con cargo a las que se realiza

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 de la "Ley de Sociedades de Capital", la Reducción de Capital deberá ser ejecutada dentro del mes siguiente a la finalización del Programa de Recompra.

La Reducción de Capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán, y se realizará con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por capital amortizado por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335 c) de la "Ley de Sociedades de Capital".

En consecuencia, conforme a lo señalado en dicho precepto, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la "Ley de Sociedades de Capital" en relación con la Reducción de Capital.

4. Ratificación de los acuerdos del Consejo de Administración

Ratificar tanto los acuerdos del Consejo de Administración relativos a la aprobación del Programa de Recompra, como las actuaciones, declaraciones y gestiones relativas a la comunicación pública del Programa de Recompra, realizados hasta la fecha.

5. Delegación de facultades

Delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, las facultades necesarias para que, en un plazo no superior a un mes desde la finalización del Programa de Recompra, proceda a la ejecución de este acuerdo, pudiendo determinar aquellos extremos que no hayan sido fijados expresamente en este acuerdo o que sean consecuencia de él. En particular, y a título meramente ilustrativo, se delegan en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, las siguientes facultades:

  • (a) Realizar cualesquiera actuaciones, declaraciones o gestiones que sean precisas en relación con la comunicación pública del Programa de Recompra y con las actuaciones que, en su caso, corresponda realizar ante los reguladores y Bolsas de Valores españolas; y negociar, pactar y suscribir cuantos contratos, acuerdos, compromisos o instrucciones sean necesarios o convenientes para el mejor fin del Programa de Recompra.
  • (b) Llevar a cabo la publicación de los anuncios legalmente exigidos, proceder a la adquisición de las acciones a través del Programa de Recompra y a su amortización en el plazo de un mes desde la finalización del Programa de Recompra, en los términos aquí acordados.
  • (c) Declarar cerrada y ejecutada la Reducción de Capital acordada fijando, a estos efectos, el número definitivo de acciones que deberán ser amortizadas y, por tanto, el importe en que deba reducirse el capital social de la Sociedad de acuerdo con los términos establecidos en este acuerdo.
  • (d) Fijar la cifra definitiva de la Reducción de Capital en atención a lo previsto en este acuerdo y establecer cualesquiera otras circunstancias precisas para llevarlo a efecto, incluyendo, sin limitación, la fijación de la cuenta de reservas disponibles con cargo a la cual se dotará la reserva por capital amortizado, todo ello de conformidad con las condiciones antes señaladas.
  • (e) Dar una nueva redacción al artículo 10 de los "Estatutos Sociales" que fija el capital social para que refleje la cifra de capital social y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución de la Reducción de Capital.
  • (f) Realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes para que, una vez se haya producido la amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la escritura correspondiente a la Reducción de Capital y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de la negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) y la cancelación de los correspondientes registros

contables de "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Sociedad Unipersonal) (IBERCLEAR).

(g) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes para ejecutar y formalizar la Reducción de Capital ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, incluidas las de declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad de los precedentes acuerdos.

Autorizar expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis. l) de la "Ley de Sociedades de Capital", las facultades a las que se refiere este acuerdo.

En Bilbao, a 25 de marzo de 2025

Informe del Consejo de Administración

Ratificación de nombramiento y reelección de consejeros

Índice

1. Objeto del informe

2
2. Competencia, experiencia y méritos de don Ángel Jesús Acebes
Paniagua, cuya reelección como consejero se somete a la Junta General
de Accionistas
4
3. Competencia, experiencia y méritos de don Juan Manuel González Serna,
cuya reelección como consejero se somete a la Junta General de
Accionistas
5
4. Competencia, experiencia y méritos de doña Ana Colonques García
Planas, cuya ratificación de su nombramiento por el procedimiento de
cooptación y su reelección como consejera se someten a la Junta General
de Accionistas
6
5. Contribución de los candidatos propuestos al funcionamiento del
Consejo de Administración
6
6. Propuestas de acuerdo

7
7. Composición del Consejo de Administración
8
ANEXO
10
PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS EN RELACIÓN CON LA
REELECCIÓN DE DON ÁNGEL JESÚS ACEBES PANIAGUA COMO
CONSEJERO INDEPENDIENTE DE "IBERDROLA,
S.A."

10
ANEXO
15
PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS EN RELACIÓN CON LA
REELECCIÓN DE DON JUAN MANUEL GONZÁLEZ SERNA COMO
CONSEJERO INDEPENDIENTE DE "IBERDROLA,
S.A."

15
ANEXO
19
PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS EN RELACIÓN CON LA
RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO Y REELECCIÓN DE DOÑA ANA
COLONQUES GARCÍA-PLANAS COMO CONSEJERA INDEPENDIENTE DE
"IBERDROLA,
S.A."
19

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LAS PROPUESTAS DE RATIFICACIÓN DE NOMBRAMIENTO Y DE REELECCIÓN DE CONSEJEROS INCLUIDAS EN LOS PUNTOS 13, 14 Y 15 DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

1. Objeto del informe

Este informe justificativo se formula por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 decies de la "Ley de Sociedades de Capital" en relación con las siguientes propuestas que se someten a la Junta General de Accionistas:

  • la reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero con la categoría de independiente (punto 13 del orden del día de la Junta General de Accionistas);
  • la reelección de don Juan Manuel González Serna como consejero con la categoría de independiente (punto 14 del orden del día de la Junta General de Accionistas); y
  • la ratificación del nombramiento por el procedimiento de cooptación y la reelección de doña Ana Colonques García-Planas como consejera con la categoría de independiente (punto 15 del orden del día de la Junta General de Accionistas).

Para la elaboración de este informe, el Consejo de Administración ha tenido en cuenta las conclusiones recogidas en las correspondientes propuestas de la Comisión de Nombramientos de fecha 11 de marzo de 2025 favorables a la reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua y de don Juan Manuel González Serna como consejeros independientes de la Sociedad, así como a la ratificación del nombramiento por el procedimiento de cooptación de doña Ana Colonques García-Planas y a su reelección como consejera con la categoría de independiente.

Las citadas propuestas de la Comisión de Nombramientos que se adjuntan como anexos a este documento, contienen la información requerida en el artículo 14.2.d) del "Reglamento de la Junta General de Accionistas" de cada uno de los candidatos y se enmarcan dentro de los criterios de selección (en particular, de competencias, conocimientos y experiencia) definidos por la Comisión de Nombramientos en la matriz de competencias ("skill matrix") que, asimismo, examina la conveniencia de cada reelección con anterioridad a la terminación del plazo por el que un consejero hubiese sido nombrado y, en su caso, evalúa la calidad de su trabajo y su dedicación al cargo durante el mandato precedente.

Como se verá más adelante en la información relativa a cada uno de los candidatos, las propuestas de reelección recaen sobre candidatos que, de acuerdo con la matriz de competencias ("skill matrix") elaborada por la Comisión de Nombramientos, cuentan con perfiles idóneos para el desarrollo de las funciones del Consejo de Administración y de sus comisiones, por sus competencias relacionadas con la

experiencia en el sector en el que opera la Sociedad; la gestión y estrategia; la auditoría, finanzas y gestión del riesgo; la asignación de capital (experiencia en mercados financieros y en la supervisión de operaciones corporativas a gran escala); el ámbito legal y regulatorio; la sostenibilidad; la digitalización y ciberseguridad; así como las operaciones y la cadena de suministro, entre otros.

La composición del Consejo de Administración constituye un elemento clave para el buen gobierno corporativo, pues afecta a su eficacia e influye sobre la calidad de sus decisiones y su capacidad para promover efectivamente el interés social. Por ello, la Sociedad promueve que este órgano esté dotado de una composición múltiple, independiente, adecuada y equilibrada, con una renovación periódica y escalonada de sus miembros, cuya complementariedad refleja la realidad social y cultural de "Iberdrola, S.A.", y enriquece las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y sus comisiones, mediante la aportación de puntos de vista plurales en los asuntos de su competencia.

Por todo ello, el Consejo de Administración, contando con el asesoramiento de la Comisión de Nombramientos, considera que el proceso de reelección de los candidatos no adolece de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna.

Asimismo, las propuestas sometidas a la Junta General de Accionistas, consideradas en su conjunto, consolidan, por un lado, el elevado nivel de independencia del órgano de administración y, por otro, una combinación de habilidades, capacidades, conocimientos, competencias y experiencias adecuada, no solo a las materias requeridas para el ejercicio de sus funciones, sino también a las necesidades sectoriales y a la posición competitiva de la Sociedad, lo que posibilita el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Administración.

En este sentido, en caso de aprobarse las propuestas sometidas a la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración quedaría compuesto por catorce miembros, dos de los cuales tendrían la categoría de ejecutivo (14,29 % del total de consejeros), once la de independiente (78,57 % del total) y uno la de otro externo (7,14 % del total), existiendo una amplia mayoría de consejeros externos (el 85,71 % del total).

Por otro lado, se mantendría la presencia de consejeros de cinco nacionalidades (España, Estados Unidos de América, Reino Unido, Brasil e Italia) y la composición equilibrada de mujeres y hombres estando el sexo menos representado con un porcentaje superior al 42 % sobre la totalidad de los miembros del Consejo de Administración, por lo que la Sociedad continúa cumpliendo de forma ininterrumpida desde el año 2021 con el objetivo previsto al respecto en el "Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas" de la Comisión Nacional de Mercado de Valores e incorporado a la "Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres" que traspone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022.

2. Competencia, experiencia y méritos de don Ángel Jesús Acebes Paniagua, cuya reelección como consejero se somete a la Junta General de Accionistas

Las competencias, experiencia y méritos de don Ángel Jesús Acebes Paniagua, cuya reelección como consejero independiente se somete a la Junta General de Accionistas, se recogen de forma detallada en la propuesta de la Comisión de Nombramientos adjunta a este informe.

El Consejo de Administración, a partir de la información recogida en la citada propuesta de la Comisión de Nombramientos, ha podido verificar que el candidato sigue reuniendo las competencias, experiencia y méritos requeridos para desempeñar el cargo de consejero reflejadas en la matriz de competencias ("skill matrix").

En particular, el Consejo de Administración ha valorado la amplia experiencia y trayectoria profesional del candidato −especialmente en el sector legal y regulatorio, y particularmente, en el público, que le confiere un gran conocimiento de las instituciones públicas y, asimismo, en el sector privado al haber asesorado como abogado a empresas de los sectores energético e industrial y tecnológico−, así como su formación y su profunda experiencia y riguroso conocimiento del sector de la Sociedad, del Grupo Iberdrola 1 y de los negocios de sus sociedades, obtenido durante sus anteriores mandatos como consejero, como miembro de comisiones del Consejo de Administración y como consejero coordinador de la Sociedad y durante su trayectoria profesional, lo que le permitirá seguir contribuyendo de forma muy positiva al funcionamiento de este órgano social. Además, el candidato cuenta con competencias que la Sociedad considera claves como las relacionadas con la gestión y estrategia, la auditoría, finanzas y gestión del riesgo, los mercados globales y geopolítica, la asignación de capital, el ámbito legal y regulatorio, la digitalización y ciberseguridad, así como las operaciones y la cadena de suministro.

El Consejo de Administración también ha tenido en cuenta los buenos resultados obtenidos por don Ángel Jesús Acebes Paniagua en las evaluaciones periódicas de su desempeño como consejero de la Sociedad, así como su nombramiento como consejero coordinador de la Sociedad el pasado 17 de diciembre.

El candidato ha sido propuesto en atención a sus condiciones personales y profesionales. En particular, la Comisión de Nombramientos ha verificado (sin estar él presente en el momento de la deliberación y adopción del acuerdo) que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionado por las relaciones con la

1 El grupo formado por la Sociedad y las demás compañías integradas en el grupo societario cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo Iberdrola").

Sociedad, sus accionistas significativos o los miembros de su equipo directivo, lo que le hace merecedor de la condición de consejero independiente.

3. Competencia, experiencia y méritos de don Juan Manuel González Serna, cuya reelección como consejero se somete a la Junta General de Accionistas

Las competencias, experiencia y méritos de don Juan Manuel González Serna, cuya reelección como consejero independiente se somete a la Junta General de Accionistas, se recogen de forma detallada en la propuesta de la Comisión de Nombramientos adjunta a este informe.

El Consejo de Administración, a partir de la información recogida en la citada propuesta de la Comisión de Nombramientos, ha podido verificar que el candidato sigue reuniendo las competencias, experiencia y méritos requeridos para desempeñar el cargo de consejero reflejadas en la matriz de competencias ("skill matrix").

En particular, el Consejo de Administración ha valorado la amplia experiencia y trayectoria profesional del candidato en relación con la gestión y estrategia, la asignación de capital y su contrastada capacidad de emprendimiento –fundó el Grupo Siro en 1991, hoy Cerealto−, así como su formación y su profunda experiencia y riguroso conocimiento del sector de la Sociedad, del Grupo Iberdrola y de los negocios de sus sociedades, obtenido durante sus anteriores mandatos como consejero y como miembro de comisiones del Consejo de Administración de la Sociedad, y en el desempeño del cargo de consejero coordinador y vicepresidente primero de la Sociedad, así como en otras compañías del Grupo Iberdrola, lo que le permitirá seguir contribuyendo de forma muy positiva al funcionamiento de este órgano social. Además, el candidato cuenta con competencias que la Sociedad considera claves como las relacionadas con la auditoría, finanzas y gestión del riesgo, los mercados globales y geopolítica, el ámbito legal y regulatorio, la sostenibilidad, la digitalización y ciberseguridad, así como las operaciones y la cadena de suministro.

El Consejo de Administración también ha tenido en cuenta los buenos resultados obtenidos por don Juan Manuel González Serna en las evaluaciones periódicas de su desempeño como consejero de la Sociedad.

El candidato ha sido propuesto en atención a sus condiciones personales y profesionales. En particular, la Comisión de Nombramientos ha verificado que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionado por las relaciones con la Sociedad, sus accionistas significativos o los miembros de su equipo directivo, lo que le hace merecedor de la condición de consejero independiente.

4. Competencia, experiencia y méritos de doña Ana Colonques García-Planas, cuya ratificación de su nombramiento por el procedimiento de cooptación y su reelección como consejera se someten a la Junta General de Accionistas

Las competencias, experiencia y méritos de doña Ana Colonques García-Planas, cuya ratificación de su nombramiento por el procedimiento de cooptación y su reelección como consejera independiente se someten a la Junta General de Accionistas, se recogen de forma detallada en la propuesta de la Comisión de Nombramientos adjunta a este informe.

El Consejo de Administración, a partir de la información recogida en la citada propuesta de la Comisión de Nombramientos, ha podido verificar que la candidata sigue reuniendo las competencias, experiencia y méritos requeridos para desempeñar el cargo de consejera reflejadas en la matriz de competencias ("skill matrix").

En particular, el Consejo de Administración ha valorado la amplia experiencia y trayectoria profesional de la candidata ligada, en particular, al ámbito de la gestión y estrategia, de la asignación de capital, de la auditoría, finanzas y gestión del riesgo, con exposición a los mercados internacionales y la experiencia en el sector de la Sociedad, del Grupo Iberdrola y de los negocios de sus sociedades adquirido a lo largo de su trayectoria profesional en el Grupo Iberdrola, al haber desempeñado el cargo de consejera externa en la sociedad "subholding" "Iberdrola España, S.A." (Sociedad Unipersonal) desde el 2 de noviembre de 2021 y hasta el 16 de diciembre de 2024 y haber sido miembro de su Comisión de Auditoría y Cumplimiento, lo que le ha permitido conocer, de primera mano, los principales retos y oportunidades del sector energético en uno de sus mercados clave, España. Además, la candidata cuenta con competencias que la Sociedad considera claves como las relacionadas con la asignación de capital, la sostenibilidad, la digitalización y ciberseguridad, así como las operaciones y la cadena de suministro.

La candidata ha sido propuesta en atención a sus condiciones personales y profesionales. En particular, la Comisión de Nombramientos ha verificado (sin estar ella presente en el momento de la deliberación y adopción del acuerdo) que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionada por las relaciones con la Sociedad, sus accionistas significativos o los miembros de su equipo directivo, lo que le hace merecedora de la condición de consejera independiente.

5. Contribución de los candidatos propuestos al funcionamiento del Consejo de Administración

Considerados en su conjunto, los tres candidatos favorecen una adecuada combinación de habilidades, capacidades, conocimiento, competencias, experiencias, género, orígenes, nacionalidades y edad en la composición del Consejo de Administración, necesaria para el mejor desempeño de sus funciones. Por un lado, tal y como se detalla en cada una de las propuestas de la Comisión de Nombramientos adjuntas, los tres candidatos cuentan con conocimientos específicos y oportunos para el desempeño del cargo de consejero de la Sociedad, y con experiencia en los principales países y sectores en los que las compañías del Grupo Iberdrola desarrollan sus negocios, y son personas honorables, idóneas y de reconocida solvencia y cuentan con competencias, experiencias, cualificaciones, formación, disponibilidad y capacidad de compromiso con las funciones propias del citado cargo.

Además, todos los candidatos son profesionales íntegros, cuya conducta y trayectoria profesional está alineada con los principios y pautas de conducta recogidos en el "Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores" 2 y con el propósito y los valores del Grupo Iberdrola establecidos en el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola". Además, se ha verificado por la Comisión de Nombramientos que ninguno de ellos está incurso, de forma directa o indirecta, en ninguna de las causas de incompatibilidad, prohibición, conflicto u oposición de intereses con el interés social previstas en disposiciones de carácter general o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para el ejercicio del cargo de consejero.

Asimismo, con las reelecciones de los candidatos que se proponen, se mantiene una composición del Consejo de Administración múltiple, independiente, adecuada y equilibrada en su conjunto, en atención a la naturaleza y complejidad de los negocios desarrollados por las compañías del Grupo Iberdrola, así como a cuestiones de sostenibilidad y al contexto económico, social y medioambiental en los que este está presente.

En concreto, los distintos perfiles y trayectorias profesionales de los candidatos aseguran puntos de vista plurales y garantizan un debate enriquecedor y un proceso de toma de decisiones sin sesgos implícitos, así como contribuyen de forma muy positiva al funcionamiento del Consejo de Administración.

Por último, se deja constancia de que todos los candidatos conocen suficientemente las lenguas castellana e inglesa para poder desempeñar sus funciones.

6. Propuestas de acuerdo

Las propuestas de acuerdo que se someten a la aprobación de la Junta General de Accionistas, en relación con la ratificación de nombramiento y de reelección de consejeros y con la determinación del número de miembros del Consejo de Administración, son las siguientes:

2 Tras la reforma del Sistema de gobernanza y sostenibilidad acordada por el Consejo de Administración el 25 de marzo de 2025, el "Código ético" deja de estar en vigor y las pautas de conducta de los administradores, profesionales y proveedores de la Sociedad se integran en el nuevo "Código de conducta de administradores, profesionales y proveedores".

PUNTO 13 DEL ORDEN DEL DÍA

Reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero independiente.

ACUERDO

Reelegir a don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, por el plazo estatutario de cuatro años y con la calificación de independiente.

PUNTO 14 DEL ORDEN DEL DÍA

Reelección de don Juan Manuel González Serna como consejero independiente.

ACUERDO

Reelegir a don Juan Manuel González Serna como consejero, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, por el plazo estatutario de cuatro años y con la calificación de independiente.

PUNTO 15 DEL ORDEN DEL DÍA

Ratificación y reelección de doña Ana Colonques García-Planas como consejera independiente.

ACUERDO

Ratificar el nombramiento de doña Ana Colonques García-Planas como consejera designada por el procedimiento de cooptación por acuerdo del Consejo de Administración adoptado, a propuesta de la Comisión de Nombramientos, en la reunión celebrada el 17 de diciembre de 2024 y reelegirla, también a propuesta de la Comisión de Nombramientos, por el plazo estatutario de cuatro años, con la calificación de independiente.

PUNTO 16 DEL ORDEN DEL DÍA

Determinación del número de miembros del Consejo de Administración en catorce.

ACUERDO

Determinar el número de miembros del Consejo de Administración en catorce.

7. Composición del Consejo de Administración

En caso de que fueran aprobadas las propuestas de acuerdo relativas a la reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua y de don Juan Manuel González Serna, así como a la ratificación del nombramiento por el procedimiento de

cooptación y reelección de doña Ana Colonques García-Planas como consejeros de la Sociedad, que se someten a la Junta General de Accionistas bajo los puntos 13, 14 y 15 del orden del día, respectivamente, el Consejo de Administración quedará formado por los siguientes catorce miembros:

Nombre Cargo Categoría
Don José Ignacio Sánchez Galán Presidente Ejecutivo
Don Armando Martínez Martínez Consejero delegado Ejecutivo
Don Juan Manuel González Serna Vicepresidente
primero
Independiente
Don Anthony L.
Gardner
Vicepresidente
segundo
Independiente
Don Ángel Jesús Acebes Paniagua Consejero
coordinador
Independiente
Don Íñigo Víctor de Oriol Ibarra Vocal Otro externo
Don Manuel Moreu Munaiz Vocal Independiente
Don Xabier Sagredo Ormaza Vocal Independiente
Doña Sara de la Rica Goiricelaya Vocal Independiente
Doña Nicola Mary
Brewer
Vocal Independiente
Doña Regina Helena Jorge Nunes Vocal Independiente
Doña María Ángeles Alcalá Díaz Vocal Independiente
Doña Isabel García Tejerina Vocal Independiente
Doña Ana Colonques García
Planas
Vocal Independiente

En Bilbao, a 25 de marzo de 2025

ANEXO

PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS EN RELACIÓN CON LA REELECCIÓN DE DON ÁNGEL JESÚS ACEBES PANIAGUA COMO CONSEJERO INDEPENDIENTE DE "IBERDROLA, S.A."

1. Introducción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados d) y e), del "Reglamento de la Comisión de Nombramientos" de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad"), corresponde a la Comisión de Nombramientos (la "Comisión") proponer al Consejo de Administración la reelección de los consejeros independientes para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como verificar que el consejero a reelegir sigue cumpliendo los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia y conocimientos y sobre su efectiva disponibilidad.

Don Ángel Jesús Acebes Paniagua fue nombrado por primera vez consejero de la Sociedad por el procedimiento de cooptación por acuerdo del Consejo de Administración el 20 de octubre de 2020 y, posteriormente, la Junta General de Accionistas, celebrada el 18 de junio de 2021, ratificó su nombramiento y le reeligió consejero independiente por el plazo estatutario de cuatro años.

Atendiendo al hecho de que el plazo para el que el señor Acebes Paniagua fue nombrado consejero de la Sociedad termina en este ejercicio 2025, la Comisión ha examinado la conveniencia de su reelección y ha llevado a cabo las verificaciones y evaluaciones referidas en el artículo 5, apartados c) y d), de su Reglamento.

A estos efectos, el objeto de este documento es recoger el resultado de los trabajos llevados a cabo por la Comisión en relación con la posible reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero de la Sociedad con la calificación de independiente.

Se hace constar que el señor Acebes Paniagua se ausentó de la reunión de la Comisión durante la deliberación y votación del acuerdo relativo a la propuesta de su reelección como consejero de la Sociedad.

2. Perfil profesional y biográfico del candidato

Nació en Ávila (España) en 1958.

Es licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Experiencia destacable para el desarrollo de su cargo en la Sociedad

Sector energético

Don Ángel Jesús Acebes Paniagua ha asesorado como abogado a empresas de los sectores energético e industrial y tecnológico, entre otros. Entre 2012 y 2019, fue consejero independiente de la Sociedad y, durante parte de ese período, fue también vocal de su Comisión Ejecutiva Delegada y de la Comisión. Tras la salida a bolsa de "Bankia, S.A." fue consejero de "Banco Financiero y de Ahorros, S.A." ("BFA"), ejerciendo la presidencia de su comisión de auditoría y cumplimiento. A través de estos cargos, tuvo relación con entidades participadas de BFA con actividad en los sectores energético e industrial y tecnológico. Asimismo, el señor Acebes Paniagua posee un gran conocimiento del ámbito regulatorio por su trayectoria como miembro del Consejo de Ministros del Gobierno de España, senador y diputado nacional.

Otros sectores

Don Ángel Jesús Acebes Paniagua ha sido consejero de "Caja Madrid Cibeles, S.A." durante los años 2008 a 2011, sociedad dedicada a la gestión de participaciones del Grupo Caja Madrid en otras sociedades del sector financiero y de seguros, así como del negocio bancario minorista fuera de España y patrono de la Fundación Universitaria Teresa de Ávila.

En el ámbito institucional, fue ministro de Administraciones Públicas (1999-2000), de Justicia (2000-2002) y de Interior (2002-2004) del Gobierno de España, lo que le hace poseer un profundo conocimiento sobre el funcionamiento de las instituciones públicas y las relaciones con éstas y del ámbito regulatorio. Además, cuenta con más de veinte años de experiencia en el ejercicio de la abogacía. Fue abogado en ejercicio entre 1982 y 1994, especializado en Derecho mercantil. Volvió al ejercicio de la profesión de letrado en 2008 y fundó "MA Abogados Estudio Jurídico, S.L.P.", firma implantada en distintas comunidades autónomas españolas, que imparte asesoramiento legal en áreas como Derecho societario, gobierno corporativo, competencia, fusiones y adquisiciones y sectores regulados.

3. Pertenencia a otros consejos de administración y otras actividades que desarrolla en la actualidad

El señor Acebes Paniagua es socio fundador de "MA Abogados Estudio Jurídico, S.L.P.", administrador único y socio profesional de "Doble A Estudios y Análisis, S.L.P.", sociedad dedicada al asesoramiento legal y socio director de "Michavila Acebes Abogados, S.L.P.", así como patrono de la Fundación para el Análisis y Estudios Sociales (FAES) y de la Fundación España Constitucional.

4. Categoría de consejero a la que debe ser adscrito

Don Ángel Jesús Acebes Paniagua ha sido propuesto en atención a sus condiciones personales y profesionales, tras verificar que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionado por las relaciones con la Sociedad, sus accionistas significativos o los miembros de su equipo directivo, lo que le hace merecedor de la condición de consejero independiente.

5. Disponibilidad

Antes del comienzo de cada ejercicio, el Consejo de Administración elabora un calendario de las sesiones ordinarias, tanto del pleno como de sus comisiones, adecuando las necesidades de la Sociedad a la dedicación comprometida por los consejeros.

Con base al calendario previsto, se ha verificado con el candidato su disponibilidad efectiva para preparar cada reunión del Consejo de Administración y prestar la dedicación requerida para el desempeño del cargo de consejero.

6. Acciones de la Sociedad e instrumentos financieros derivados, que tengan como subyacente acciones de la Sociedad, de los que sea titular

A la fecha de esta propuesta, don Ángel Jesús Acebes Paniagua es titular de 19.332 acciones de la Sociedad.

7. Cumplimiento con lo dispuesto en la "Política de composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros"

De conformidad con lo dispuesto en la "Política de composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros", para determinar la conveniencia de reelegir al señor Acebes Paniagua en el cargo de consejero, la Comisión ha valorado las necesidades de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo Iberdrola 3 , considerando las particularidades específicas de sus negocios y los territorios en los que desarrollan su actividad, contrastándolas con el perfil del candidato a la reelección.

La Comisión considera que el Consejo de Administración debe contar con miembros con amplia experiencia en el sector legal y regulatorio, particularmente, en el sector público, así como en el privado, en el asesoramiento legal a empresas de los sectores energético e industrial y tecnológico con una profunda experiencia y riguroso conocimiento del sector de la Sociedad, del Grupo Iberdrola y de los negocios de sus sociedades, como el que tiene don Ángel Jesús Acebes Paniagua.

Además, el candidato cuenta con competencias que la Sociedad considera claves como las relacionadas con la gestión y estrategia, la auditoría, finanzas y gestión del riesgo, los mercados globales y geopolítica, la asignación de capital, el ámbito legal

3 El grupo formado por la Sociedad y las demás compañías integradas en el grupo societario cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo Iberdrola").

y regulatorio, la digitalización y ciberseguridad, así como las operaciones y la cadena de suministro.

La amplia experiencia y trayectoria del señor Acebes Paniagua en el sector público le confiere, además, un gran conocimiento de las instituciones públicas y del sector regulatorio, elementos relevantes en los negocios que desarrolla tanto la Sociedad como el resto de compañías que integran el Grupo Iberdrola.

La Comisión valora muy favorablemente los conocimientos y experiencia del candidato a reelección adquiridos a lo largo de su dilatada trayectoria profesional y, en particular, como consejero de la Sociedad entre 2012 y 2019 y desde 2020 hasta la actualidad, como vocal de su Comisión Ejecutiva Delegada y de la Comisión, de la que también es presidente desde el 20 de octubre de 2024 y como consejero coordinador desde el pasado 17 de diciembre, así como su continuidad, sobre la base de la evaluación positiva de su desempeño y su dedicación al cargo de consejero durante los períodos citados, de su visión estratégica y capacidad de decisión y del mantenimiento de un perfil muy valioso para el Consejo de Administración con un amplio conocimiento del funcionamiento interno de la Sociedad y de las compañías que integran el Grupo Iberdrola.

La Comisión también ha tenido en cuenta que el perfil y la trayectoria profesional del candidato aportarán un punto de vista plural al debate en el seno del Consejo de Administración y lo enriquecerán, garantizando un proceso de toma de decisiones sin sesgos implícitos y favoreciendo de forma positiva su funcionamiento.

Por ello, la Comisión considera conveniente la reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero.

8. Verificación del cumplimiento de los requisitos para ser consejero de la Sociedad

La Comisión valora muy favorablemente el perfil, las aptitudes y la experiencia del candidato y, de forma expresa, su honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y capacidad de compromiso con las funciones propias del cargo verificados en cada una de las evaluaciones anuales de su desempeño individual.

Adicionalmente, la Comisión ha comprobado que la conducta y la trayectoria profesional de don Ángel Jesús Acebes Paniagua están plenamente alineadas con los principios recogidos en el "Código ético" y con el propósito y los valores corporativos establecidos en el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola", así como que no está incurso, de forma directa o indirecta, en ninguna de las causas de incompatibilidad, prohibición, conflicto u oposición de intereses con el interés social previstas en disposiciones de carácter general o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para el ejercicio del cargo de consejero.

En consecuencia, se da por verificado que el candidato cumple los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

9. Conclusión

La Comisión ha concluido, por acuerdo unánime, proponer la reelección de don Ángel Jesús Acebes Paniagua como consejero de la Sociedad, con la calificación de independiente.

ANEXO

PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS EN RELACIÓN CON LA REELECCIÓN DE DON JUAN MANUEL GONZÁLEZ SERNA COMO CONSEJERO INDEPENDIENTE DE "IBERDROLA, S.A."

1. Introducción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados d) y e), del "Reglamento de la Comisión de Nombramientos" de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad"), corresponde a la Comisión de Nombramientos (la "Comisión") proponer al Consejo de Administración la reelección de los consejeros independientes para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como verificar que el consejero a reelegir sigue cumpliendo los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia y conocimientos y sobre su efectiva disponibilidad.

Don Juan Manuel González Serna fue nombrado por primera vez consejero de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro años, en la Junta General de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2017.

Atendiendo al hecho de que el plazo para el que el señor González Serna fue nombrado consejero de la Sociedad termina en este ejercicio 2025, la Comisión ha examinado la conveniencia de su reelección y ha llevado a cabo las verificaciones y evaluaciones referidas en el artículo 5, apartados c) y d), de su Reglamento.

A estos efectos, el objeto de este documento es recoger el resultado de los trabajos llevados a cabo por la Comisión en relación con la posible reelección de don Juan Manuel González Serna como consejero de la Sociedad con la calificación de independiente.

2. Perfil profesional y biográfico del candidato

Nació en Madrid (España) en 1955.

Es licenciado en Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales por el Instituto Católico de Administración y Dirección de Empresas (ICADE) de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid y Máster en Dirección de Empresas (MBA) por la Escuela de Dirección del Instituto de Estudios Superiores de la Empresa de la Universidad de Navarra (IESE Business School) en Barcelona.

Experiencia destacable para el desarrollo de su cargo en la Sociedad

Sector energético

Ha sido consejero coordinador de la Sociedad y consejero independiente de la sociedad "subholding" "Iberdrola España, S.A." (Sociedad Unipersonal) y de

"Iberdrola Renovables, S.A.", además de presidente de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de ésta última.

Otros sectores

Fundó en 1991, junto con su cónyuge, el Grupo Siro, hoy Cerealto, grupo empresarial del sector de la alimentación del que ha sido presidente durante treinta y un años. Cuenta con una dilatada experiencia en el sector financiero y del capital riesgo, al haber sido consejero consultivo de Rabobank en España y Europa, consejero de "CO2 Revolution, S.L.", consejero del "Banco Urquijo Sabadell Banca Privada, S.A." y de la "Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, Sociedad de Capital Riesgo, S.A." (SODICAL, actualmente "Ade Capital Social, Sociedad de Capital Riesgo de Régimen Común, S.A."). También ha sido miembro del Comité Ejecutivo y patrono de la Fundación SERES.

3. Pertenencia a otros consejos de administración y otras actividades que desarrolla en la actualidad

El señor González Serna es miembro del Consejo Consultivo de CaixaBank de Castilla y León, presidente de la sociedad patrimonial "GSU Found, S.L." y de "Tuero Medioambiente, S.L." y consejero de "Profesionales de la Medicina y de la Empresa, S.A.", de "Hommingcloud, S.L.", de "Biotecnología Forestal Aplicada, S.L." y de "Digital Cinegetics, S.L."

Don Juan Manuel González Serna es, también, patrono fundador y presidente de la Fundación González Serna Urbán, así como presidente del Comité de Sostenibilidad de la Asociación Española de Codificación Comercial (AECOC), presidente de honor de la Asociación Empresa Familiar de Castilla y León y patrono de la Fundación Casa Ducal de Medinaceli.

4. Categoría de consejero a la que debe ser adscrito

Don Juan Manuel González Serna ha sido propuesto en atención a sus condiciones personales y profesionales, tras verificar que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionado por las relaciones con la Sociedad, sus accionistas significativos o los miembros de su equipo directivo, lo que le hace merecedor de la condición de consejero independiente.

5. Disponibilidad

Antes del comienzo de cada ejercicio, el Consejo de Administración elabora un calendario de las sesiones ordinarias, tanto del pleno como de sus comisiones, adecuando las necesidades de la Sociedad a la dedicación comprometida por los consejeros.

Con base al calendario previsto, se ha verificado con el candidato su disponibilidad efectiva para preparar cada reunión del Consejo de Administración y prestar la dedicación requerida para el desempeño del cargo de consejero.

6. Acciones de la Sociedad e instrumentos financieros derivados, que tengan como subyacente acciones de la Sociedad, de los que sea titular

A la fecha de esta propuesta, don Juan Manuel González Serna es titular de 745.195 acciones de la Sociedad (que están a nombre de sociedades por él controladas).

7. Cumplimiento con lo dispuesto en la "Política de composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros"

De conformidad con lo dispuesto en la "Política de composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros", para determinar la conveniencia de reelegir al señor González Serna en el cargo de consejero, la Comisión ha valorado las necesidades de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo Iberdrola 4 , considerando las particularidades específicas de sus negocios y los territorios en los que desarrollan su actividad, contrastándolas con el perfil del candidato a la reelección.

La Comisión considera que el Consejo de Administración debe contar con miembros con amplia experiencia en la gestión y estrategia, en la asignación de capital y contrastada capacidad de emprendimiento, como la de don Juan Manuel González Serna, que fundó el Grupo Siro en 1991, hoy, Cerealto, así como con una profunda experiencia y riguroso conocimiento del sector de la Sociedad, del Grupo Iberdrola y de los negocios de sus sociedades, como el que tiene el señor González Serna. Además, el candidato cuenta con competencias que la Sociedad considera claves como las relacionadas con la auditoría, finanzas y gestión del riesgo, los mercados globales y geopolítica, el ámbito legal y regulatorio, la sostenibilidad, la digitalización y ciberseguridad, así como las operaciones y la cadena de suministro.

La Comisión también ha tenido en cuenta que el perfil y la trayectoria profesional del candidato aportarán un punto de vista plural al debate en el seno del Consejo de Administración y lo enriquecerán, garantizando un proceso de toma de decisiones sin sesgos implícitos y favoreciendo de forma positiva su funcionamiento.

Por ello, la Comisión considera conveniente la reelección de don Juan Manuel González Serna como consejero.

4 El grupo formado por la Sociedad y las demás compañías integradas en el grupo societario cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo Iberdrola").

8. Verificación del cumplimiento de los requisitos para ser consejero de la Sociedad

La Comisión valora muy favorablemente el perfil, las aptitudes y la experiencia del candidato y, de forma expresa, su honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y capacidad de compromiso con las funciones propias del cargo verificados en cada una de las evaluaciones anuales de su desempeño individual.

Adicionalmente, la Comisión ha comprobado que la conducta y la trayectoria profesional de don Juan Manuel González están plenamente alineadas con los principios recogidos en el "Código ético" y con el propósito y los valores corporativos establecidos en el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola", así como que no está incurso, de forma directa o indirecta, en ninguna de las causas de incompatibilidad, prohibición, conflicto u oposición de intereses con el interés social previstas en disposiciones de carácter general o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para el ejercicio del cargo de consejero.

En consecuencia, se da por verificado que el candidato cumple los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

9. Conclusión

La Comisión ha concluido, por acuerdo unánime, proponer la reelección de don Juan Manuel González Serna como consejero de la Sociedad, con la calificación de independiente.

ANEXO

PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS EN RELACIÓN CON LA RATIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO Y REELECCIÓN DE DOÑA ANA COLONQUES GARCÍA-PLANAS COMO CONSEJERA INDEPENDIENTE DE "IBERDROLA, S.A."

1. Introducción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados d) y e), del "Reglamento de la Comisión de Nombramientos" de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad"), corresponde a la Comisión de Nombramientos (la "Comisión") proponer al Consejo de Administración la reelección de los consejeros independientes para su sometimiento a la decisión de la Junta General de Accionistas, así como verificar que el consejero a reelegir sigue cumpliendo los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad y recabar información adecuada sobre sus cualidades personales, experiencia y conocimientos y sobre su efectiva disponibilidad.

Doña Ana Colonques García-Planas fue nombrada consejera de la Sociedad por el procedimiento de cooptación por acuerdo del Consejo de Administración el 17 de diciembre de 2024, −para cubrir la vacante generada por la aceptación por el citado órgano social de la puesta a disposición por doña María Helena Antolín Raybaud de su cargo de consejera de la Sociedad−, hasta el día en que se reuniese la primera Junta General de Accionistas.

Atendiendo al hecho de que el plazo para el que la señora Colonques García-Planas fue designada consejera de la Sociedad termina el día de la celebración de la Junta General de Accionistas, cuya celebración está prevista para el 30 de mayo de 2025, la Comisión ha examinado la conveniencia de su reelección, y ha llevado a cabo las verificaciones y evaluaciones referidas en el artículo 5, apartados c) y d) de su Reglamento.

A estos efectos, el objeto de este documento es recoger el resultado de los trabajos llevados a cabo por la Comisión en relación con la posible ratificación del nombramiento por el procedimiento de cooptación y la reelección de la señora Colonques García-Planas como consejera de la Sociedad con la calificación de independiente.

Se hace constar que la señora Colonques García-Planas se ausentó de la reunión de la Comisión durante la deliberación y votación del acuerdo relativo a la propuesta de ratificación de su nombramiento por el procedimiento de cooptación y de reelección como consejera de la Sociedad.

2. Perfil profesional y biográfico de la candidata

Nació en Vila-Real (España) en 1982.

Es licenciada en Administración y Dirección de Empresas y cuenta con un Master in Business Administration (MBA), ambos por la Universidad ESADE.

Experiencia destacable para el desarrollo de su cargo en la Sociedad

Sector energético

Ha sido consejera externa de la sociedad "subholding" "Iberdrola España, S.A." (Sociedad Unipersonal) y miembro de su Comisión de Auditoría y Cumplimiento.

Otros sectores

Ha trabajado durante cinco años en el área de auditoría de cuentas en Deloitte, en la especialidad de auditoría de entidades financieras tanto a nivel nacional como internacional. Tras su trayectoria profesional en una de las Big Four de la auditoría, pasó a formar parte del departamento de riesgos de una entidad financiera nacional, analizando la concesión de créditos a particulares y grandes empresas.

3. Pertenencia a otros consejos de administración y otras actividades que desarrolla en la actualidad

En la actualidad, y con más de 10 años de experiencia, la señora Colonques García-Planas lleva la Dirección Financiera del Grupo Porcelanosa y es consejera ejecutiva en una sociedad del grupo.

Además, es consejera independiente de "Banco de Sabadell, S.A." y miembro del Consejo de la Asociación Valenciana de Empresarios de la Comunidad Valenciana.

4. Categoría de consejero a la que debe ser adscrita

Doña Ana Colonques García-Planas ha sido propuesta en atención a sus condiciones personales y profesionales, tras verificar que puede desempeñar sus funciones sin verse condicionada por las relaciones con la Sociedad, sus accionistas significativos o los miembros de su equipo directivo, lo que le hace merecedora de la condición de consejera independiente.

5. Disponibilidad

Antes del comienzo de cada ejercicio, el Consejo de Administración elabora un calendario de las sesiones ordinarias, tanto del pleno como de sus comisiones, adecuando las necesidades de la Sociedad a la dedicación comprometida por los consejeros.

Con base al calendario previsto, se ha verificado con la candidata su disponibilidad efectiva para preparar cada reunión del Consejo de Administración y prestar la dedicación requerida para el desempeño del cargo de consejera.

6. Acciones de la Sociedad e instrumentos financieros derivados, que tengan como subyacente acciones de la Sociedad, de los que sea titular

A la fecha de esta propuesta, doña Ana Colonques García-Planas es titular de 2.034 acciones de la Sociedad.

7. Cumplimiento con lo dispuesto en la "Política de composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros"

De conformidad con lo dispuesto en la "Política de composición del Consejo de Administración y de selección de sus miembros", para determinar la conveniencia de ratificar el nombramiento por el procedimiento de cooptación y de reelegir a la señora Colonques García-Planas en el cargo de consejera, la Comisión ha valorado las necesidades de la Sociedad y de las demás compañías del Grupo Iberdrola 5 , considerando las particularidades específicas de sus negocios y los territorios en los que desarrollan su actividad, contrastándolas con el perfil de la candidata a la reelección.

La Comisión considera que el Consejo de Administración debe contar con miembros con amplia experiencia en la gestión y estrategia, en la asignación de capital y en la auditoría, finanzas y gestión del riesgo, como la de doña Ana Colonques García-Planas, derivada de sus responsabilidades ejecutivas en el Grupo Porcelanosa. Además, la candidata cuenta con competencias que la Sociedad considera claves como las relacionadas con la asignación de capital, la sostenibilidad, la digitalización y ciberseguridad, así como las operaciones y la cadena de suministro.

La experiencia y trayectoria de la señora Colonques García-Planas como consejera de "Iberdrola España, S.A." (Sociedad Unipersonal) y como miembro de su Comisión de Auditoría y Cumplimiento le ha permitido contar con exposición al sector energético y a sus principales retos y oportunidades y tener conocimientos sobre los negocios desarrollados por las compañías del Grupo Iberdrola y de su funcionamiento. En cuanto a otros sectores, doña Ana Colonques García-Planas ha desempeñado su carrera profesional estrechamente ligada al ámbito financiero, de auditoría y de gestión del riesgo, cualidades que son necesarias en un consejo de administración. Además, ha formado parte de compañías con un alto grado de internacionalización por lo que ha tenido exposición al mercado internacional.

Por otro lado, la ratificación y reelección de la señora Colonques García-Planas contribuirá a mantener el porcentaje de consejeros independientes, que con su

5 El grupo formado por la Sociedad y las demás compañías integradas en el grupo societario cuya entidad dominante es, en el sentido establecido por la ley, la Sociedad (el "Grupo Iberdrola").

nombramiento por el procedimiento de cooptación se elevó del 71 % al 79 % sobre el total de miembros del Consejo de Administración, y a continuar cumpliendo con el porcentaje del sexo menos representado superior al 40 % sobre la totalidad de los consejeros previsto en el "Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas" de la Comisión Nacional de Mercado de Valores e incorporado a la legislación vigente en España, que será aplicable a la Sociedad a partir del 30 de junio de 2026.

La Comisión también ha tenido en cuenta que el perfil y la trayectoria profesional de la candidata aportarán un punto de vista plural al debate en el seno del Consejo de Administración y lo enriquecerán, garantizando un proceso de toma de decisiones sin sesgos implícitos y favoreciendo de forma positiva su funcionamiento.

Por ello, la Comisión considera conveniente la reelección de doña Ana Colonques García-Planas como consejera.

8. Verificación del cumplimiento de los requisitos para ser consejera de la Sociedad

La Comisión valora muy favorablemente el perfil, las aptitudes y la experiencia de la candidata y, de forma expresa, su honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, experiencia, cualificación, formación, disponibilidad y capacidad de compromiso con las funciones propias del cargo.

Adicionalmente, la Comisión ha comprobado que la conducta y la trayectoria profesional de doña Ana Colonques García-Planas están plenamente alineadas con los principios recogidos en el "Código ético" y con el propósito y los valores corporativos establecidos en el "Propósito y Valores del Grupo Iberdrola", así como que no está incursa, de forma directa o indirecta, en ninguna de las causas de incompatibilidad, prohibición, conflicto u oposición de intereses con el interés social previstas en disposiciones de carácter general o en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad para el ejercicio del cargo de consejera.

En consecuencia, se da por verificado que la candidata cumple los requisitos generales exigibles a todo consejero de la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en la ley y en el Sistema de gobernanza y sostenibilidad.

9. Conclusión

La Comisión ha concluido, por acuerdo unánime, proponer la ratificación del nombramiento por el procedimiento de cooptación y la reelección de doña Ana Colonques García-Planas como consejera de la Sociedad, con la calificación de independiente.

Informe del Consejo de Administración

Propuesta de autorización para emitir obligaciones simples y otros valores de renta fija

Índice

1. Objeto del informe
2
2. Justificación de la propuesta 2

3. Propuesta de acuerdo que se somete a la Junta General de Accionistas.. 4

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN PARA EMITIR OBLIGACIONES O BONOS SIMPLES, PAGARÉS Y OTROS VALORES DE RENTA FIJA, NO CANJEABLES NI CONVERTIBLES EN ACCIONES Y PARA GARANTIZAR LAS EMISIONES DE SOCIEDADES DEPENDIENTE, INCLUIDA EN EL PUNTO 17 DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

1. Objeto del informe

Este informe se formula por el Consejo de Administración de "Iberdrola, S.A." (la "Sociedad") para justificar la propuesta de delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de la facultad de emitir obligaciones o bonos simples, pagarés y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, no canjeables ni convertibles en acciones, y la autorización para que la Sociedad pueda garantizar las obligaciones de todo orden que se puedan derivar para sus sociedades dependientes de las emisiones de los citados valores de renta fija efectuadas por estas.

2. Justificación de la propuesta

Pese a que, de conformidad con lo dispuesto en la "Ley de Sociedades de Capital", la emisión de obligaciones o bonos simples, pagarés y demás valores de renta fija de análoga naturaleza, no canjeables ni convertibles en acciones, no es una competencia que necesariamente deba corresponder a la Junta General de Accionistas, los "Estatutos Sociales" de la Sociedad atribuyen la decisión última sobre este tipo de emisiones a dicho órgano, sin perjuicio de que, cuando la Junta lo considere oportuno, pueda delegar la facultad para emitir esta clase de valores en el Consejo de Administración.

En este sentido, el Consejo de Administración considera indispensable disponer de esta facultad para estar en todo momento en condiciones de poder captar los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales en los mercados primarios de valores, de conformidad con la práctica generalizada en las sociedades cotizadas (muchas de las cuales atribuyen dicha competencia directamente al Consejo de Administración).

La finalidad de la delegación es dotar a la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el actual entorno competitivo, en el que, con frecuencia, el éxito de una iniciativa estratégica o de una transacción financiera depende de la posibilidad de acometerla rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente entraña la convocatoria y celebración de una Junta General de Accionistas.

Así, la propuesta que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas tiene por objeto facultar al Consejo de Administración para captar, en caso de resultar necesario, un volumen de recursos adecuado, atendiendo a las posibles necesidades futuras de la Sociedad, en un periodo reducido de tiempo. De esta forma, la Sociedad gana flexibilidad y agilidad a la hora de financiar sus actividades

y refinanciar sus pasivos financieros, facilitándose con ello la optimización de los costes asociados a la captación de fondos en los mercados.

Con tal propósito, al amparo de lo establecido en el artículo 319 del "Reglamento del Registro Mercantil" y de conformidad con el artículo 17.1.q) de los "Estatutos Sociales" —que prevén que la Junta General de Accionistas delegue en el Consejo de Administración la facultad de emitir los valores negociables objeto de la propuesta—, se somete a la Junta General de Accionistas la delegación en el Consejo de Administración para que pueda emitir obligaciones o bonos simples, pagarés y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, no canjeables ni convertibles en acciones, así como garantizar, cuando así lo estime oportuno, las emisiones de los citados valores de renta fija efectuadas por las sociedades dependientes de la Sociedad.

Para no desvirtuar lo dispuesto en los "Estatutos Sociales" y permitir a los accionistas llevar a cabo una mejor evaluación del alcance de la autorización que se solicita a la Junta General de Accionistas, la propuesta de delegación en el Consejo de Administración está limitada cuantitativamente. El Consejo de Administración considera que el límite de la autorización que se solicita a la Junta General de Accionistas es razonable y suficientemente amplio y flexible como para permitir la captación de fondos necesarios en el mercado de capitales, en el contexto de las necesidades de financiación previstas para el cumplimiento de las "Perspectivas 2024-2026", atendiendo a la realidad multinacional que en la actualidad constituye la Sociedad y su grupo de sociedades, las inversiones previstas, el volumen de deuda financiera a refinanciar y la evolución de los negocios.

En este sentido, el límite máximo propuesto del importe de la emisión o emisiones de las obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza distintos de los pagarés que se acuerden al amparo de esta delegación asciende a un importe neto de 40.000 millones de euros, o su equivalente en otra divisa, lo que supone que para el cómputo de dicho límite se deducirán de las nuevas emisiones acordadas bajo esta autorización el importe correspondiente a las amortizaciones o recompras de los valores efectuadas o producidas durante el plazo de vigencia de la autorización. Dicho límite no será aplicable a la emisión de pagarés, para los cuales se propone un límite autónomo e independiente del anterior de 8.000 millones de euros, o su equivalente en otra divisa, que va referido asimismo al importe neto de la emisión, esto es, que para el cómputo de dicho límite se deducirán de las nuevas emisiones acordadas bajo esta autorización el importe correspondiente a las amortizaciones o recompras de pagarés efectuadas o producidas durante el plazo de vigencia de la autorización. Esta fórmula permite limitar cuantitativamente la autorización de una forma clara y objetiva y, al mismo tiempo, conferir al Consejo de Administración un mayor margen de flexibilidad, toda vez que, al calcular el límite, se tienen en cuenta las emisiones amortizadas y las recompras de valores llevadas a cabo durante el período de la autorización.

Por otra parte, en ocasiones puede resultar conveniente efectuar las emisiones de estos valores a través de una sociedad dependiente, con la garantía de la Sociedad. En consecuencia, se considera de interés que la Junta General de Accionistas autorice al Consejo de Administración para garantizar en nombre de la Sociedad, las obligaciones de todo orden que se puedan derivar de las emisiones de valores de

renta fija que durante el plazo de vigencia de este acuerdo sean efectuadas por las sociedades dependientes de la Sociedad, dentro de los límites cuantitativos anteriormente señalados, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias concretas en cada caso.

Asimismo, se prevé que los valores que se emitan en virtud de esta delegación puedan ser admitidos a negociación en el mercado secundario que proceda, oficial o no oficial, organizado o no, nacional o extranjero.

Finalmente, se propone dejar sin efecto, en la cuantía no utilizada de las emisiones, la autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, concedida al Consejo de Administración por la Junta General de Accionistas celebrada el día 18 de junio de 2021. A efectos aclaratorios, ello no afectará en modo alguno a los valores emitidos ni a las garantías ya otorgadas al amparo de dicha autorización (o cualesquiera otras anteriores), que seguirán en vigor en sus propios términos, en tanto dichas emisiones y/o garantías subsistan.

3. Propuesta de acuerdo que se somete a la Junta General de Accionistas

La propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas es la siguiente:

PUNTO 17 DEL ORDEN DEL DÍA

Autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija, no canjeables ni convertibles en acciones, con el límite de 8.000 millones de euros para pagarés y de 40.000 millones de euros para otros valores de renta fija, así como para garantizar las emisiones de sociedades dependientes.

ACUERDO

1. Autorización al Consejo de Administración para emitir valores negociables

Autorizar al Consejo de Administración para la emisión de obligaciones o bonos simples, pagarés y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, no canjeables ni convertibles en acciones.

2. Plazo

La emisión de los valores objeto de la autorización podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.

3. Importe máximo

(a) El importe neto máximo total de las obligaciones o bonos simples y de otros valores de renta fija de análoga naturaleza (distintos de los pagarés), que se emitan al amparo de esta autorización, no podrá exceder de 40.000 millones de euros o su equivalente en otra divisa. Este límite es independiente del establecido en el apartado (b) siguiente.

(b) Por su parte, el importe neto máximo total de los pagarés, que se emitan al amparo de esta autorización, no podrá exceder de 8.000 millones de euros o su equivalente en otra divisa. Este límite es independiente del establecido en el apartado (a) anterior.

Para determinar si se han alcanzado cada uno de dichos límites, se deducirán de las nuevas emisiones acordadas bajo esta autorización los importes correspondientes a las amortizaciones o recompras efectuadas o producidas durante el plazo de vigencia de esta.

4. Alcance

Corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, entre otros elementos: el valor nominal, el tipo de emisión, el precio de reembolso, la divisa, la forma de representación, el tipo de interés, las condiciones de amortización, las cláusulas de subordinación, las garantías, el lugar de la emisión, la ley aplicable, la fijación de las normas internas del sindicato de obligacionistas y el nombramiento del comisario −en caso de emisión de obligaciones o bonos simples−, cuando ello fuera exigible, así como la realización de cuantos trámites sean necesarios para la ejecución de las emisiones concretas que se acuerde llevar a cabo al amparo de esta autorización.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones para la amortización de los valores de renta fija emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.

5. Admisión a negociación

La Sociedad solicitará, cuando lo considere oportuno, la admisión a negociación de los valores que se emitan en el marco de esta autorización, en mercados regulados o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios a estos efectos ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores, nacionales o extranjeros.

Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación de los valores que se emitan por la Sociedad en virtud de esta autorización, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas, obligacionistas o titulares de los valores que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente.

Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

6. Garantía de emisiones de valores de renta fija

El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de la Sociedad, las nuevas emisiones de valores que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes dentro de los límites anteriormente señalados.

7. Facultad de sustitución

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que, a su vez, pueda delegar las facultades a que se refiere este acuerdo.

8. Revocación de la autorización en vigor

Este acuerdo deja sin efecto, en la cuantía no utilizada de las emisiones, la autorización para emitir obligaciones o bonos simples y otros valores de renta fija de análoga naturaleza, concedida a tal fin al Consejo de Administración por la Junta General de Accionistas celebrada el día 18 de junio de 2021, sin perjuicio de su vigencia en la cuantía ya utilizada de las emisiones realizadas y la de las garantías otorgadas o comprometidas con anterioridad a este acuerdo.

En Bilbao, a 25 de marzo de 2025

Talk to a Data Expert

Have a question? We'll get back to you promptly.