Capital/Financing Update • Mar 25, 2025
Capital/Financing Update
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SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A. (la "Sociedad" o "Soltec"), de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, mediante el presente escrito comunica la siguiente
Soltec informa que Soltec CAP, S.L.U. ("CAP"), filial de la Sociedad, ha suscrito con Pino Investments, S.C.A. ("Pino Investments") un contrato de novación (el "Segundo Contrato de Novación") al contrato de financiación (facility agreement) de hasta 100 millones de euros relativo al perímetro de energía de la Sociedad (el "Contrato de Financiación Pino"), originalmente suscrito el 5 de enero de 2023 y novado por primera vez el 2 de julio de 2024. Esta segunda novación implica la modificación del Contrato de Financiación Pino de modo que se resume a continuación:

de Venta Total (la "Estructura Doble LuxCo") cuyas acciones, cuentas bancarias y, en su caso, préstamos intragrupo deberán quedar pignorados a favor de Pino Investments en garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los obligados bajo el Contrato de Financiación Pino, tal y como el mismo ha sido novado por el Segundo Contrato de Novación. El establecimiento de esta estructura de garantías no se espera que tenga un impacto significativo para la Sociedad.
(iii) Flexibilización de algunos términos y condiciones del Contrato de Financiación Pino original, fundamentalmente con el objetivo de descartar cualquier potencial responsabilidad por los eventuales incumplimientos que se hubieran podido producir hasta el día 6 de marzo de 2025 en relación con el Contrato de Financiación Pino.
Tanto la venta de la participación de SAM en la sociedad conjunta con Total Energies como la constitución de la Estructura Doble LuxCo (y la formalización de las garantías sobre sus activos) se han pactado como obligaciones diferidas en el tiempo cuyo cumplimiento debe producirse antes del 18 de abril de 2025 (o cualquier otra fecha posterior acordada por las partes). La falta de cumplimiento de cualquiera de dichas obligaciones antes de la fecha acordada al efecto actúa como condición resolutoria.
La operación de venta de la participación de SAM en la sociedad conjunta con Total Energies es consistente con el nuevo plan estratégico de la Sociedad, que implica la desinversión de la actividad de gestión de activos, lo que permitirá generar más caja y centrarse en negocios menos intensivos en capital y menos complejos desde el punto de vista operativo. Además, el adelanto en la amortización del préstamo reducirá el gasto financiero asociado a esta financiación y, en general, rebajará el nivel de apalancamiento, todo ello en cumplimiento de las líneas estratégicas marcadas por el nuevo equipo gestor.
Por otro lado, sin perjuicio del mantenimiento de la fecha de amortización final original (i.e. 5 de enero de 2028) así como del importe de principal pendiente, que deberá ser objeto de amortización en la fecha de amortización final, la firma del Segundo Contrato de Novación implica la recalificación de la parte correspondiente del principal en pasivo a largo plazo al eliminarse el riesgo de terminación anticipada por los eventuales incumplimientos anteriores a la firma de la novación.

La firma del Segundo Contrato de Novación debe entenderse sin perjuicio de las negociaciones adicionales que pudieran resultar necesarias, en su caso, a la vista de los requisitos que puedan plantear los nuevos inversores involucrados en el proceso de reestructuración de la deuda de la Sociedad.
En Molina de Segura (Murcia), a 25 de marzo de 2025.
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D. Mariano Berges del Estal Consejero Delegado
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