Governance Information • Feb 28, 2025
Governance Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2024 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-28085207 | |
| Denominación Social: GRUPO EZENTIS, S.A. |
||
| Domicilio social: |
CALLE AUTOMOCIÓN 26-28, POL. INDUSTRIAL CALONGE SEVILLA

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
[ √ ] No
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de | |
|---|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | ||
| 21/11/2024 | 63.112,07 | 487.688.830 | 487.688.830 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
0,00 | 25,30 | 0,00 | 0,00 | 25,30 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ELECTRICA NURIEL, S.L. |
25,30 | 0,00 | 25,30 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
0,00 | 25,30 | 0,00 | 0,00 | 25,30 | 0,00 | 0,00 |
| DOÑA ANA MARÍA SÁNCHEZ TEJEDA |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,00
El porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo incluye el 25,30% titularidad del accionista significativo ELECTRICA NURIEL, S.L.,
representado en el consejo de administración a través de los consejeros dominicales Don Francisco José Elías Navarro y Doña Ana Isabel López Porta.
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad |
|---|---|---|---|---|---|
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ELECTRICA NURIEL, S.L. |
25,30 | 0,00 | 25,30 | 0,00 |

Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
| % total de derechos de voto representados en el consejo de administración |
|---|
| --------------------------------------------------------------------------- |
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado |
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado |
Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo |
Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| DOÑA ANA ISABEL LOPEZ PORTA |
DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ELECTRICA NURIEL, S.L. | Dª. Anabel López Porta fue designada como consejera por la Junta General de accionistas a propuesta de Eléctrica Nuriel, S.L.U. |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ELECTRICA NURIEL, S.L. | Don Francisco José Elías Navarro fue designado como consejero por |

| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | Descripción relación/cargo |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| la Junta General de | |||
| accionistas a propuesta de | |||
| Eléctrica Nuriel, S.L.U. |
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
[ ] [ √ ] Sí No
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 19.171 | 0,00 |

| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|
|---|---|---|
| Sin datos |
La Junta General Ordinaria de Accionistas de Grupo Ezentis, S.A., celebrada en segunda convocatoria el 26 de junio de 2024 acordó en su punto decimotercero del orden del día autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, y en la medida que estime que así lo aconsejen las circunstancias, la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad, en los términos que se indican a continuación:
1º.El número máximo de acciones a adquirir no rebasará el límite legalmente establecido y todo ello siempre que pueda darse cumplimiento igualmente a los demás requisitos legales aplicables.
2º.Las modalidades de adquisición podrán consistir en compraventa, permuta, dación en pago o cualquier otra modalidad de negocio a título oneroso, así como en cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición según las circunstancias así lo aconsejen. 3º.Cuando la adquisición sea onerosa, las adquisiciones no podrán realizarse a un precio superior ni inferior en un 5% del que resulte de la cotización media ponderada del día en que se efectúe la compra.
4º.La adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad o persona que actuase en nombre propio, pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no deberá producir el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.
5º.Para todo ello, se autoriza al Consejo de Administración tan ampliamente como sea necesario, a solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos fueran necesarios o convenientes en orden al cumplimiento de la normativa legal vigente, ejecución y buen fin del presente acuerdo.
6º.Asimismo, y a los efectos previstos en el párrafo segundo del apartado a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda otorgar expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de las sociedades dependientes en los mismos términos resultantes del presente acuerdo.
7º.El Consejo de Administración de la Sociedad podrá destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas en virtud de esta autorización y las que ya son propiedad de la Sociedad a la fecha de aprobación del presente acuerdo, tanto a su enajenación o amortización como, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 146.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, a la ejecución de programas retributivos que tengan por objeto la entrega directa de acciones a empleados y consejeros de la Sociedad y a los de las sociedades pertenecientes a su grupo, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquéllos sean titulares, cuando existiese un derecho reconocido para ello, así como a la cobertura de cualquier plan retributivo basado en acciones o vinculado al capital social. Asimismo, las acciones que se adquieran como consecuencia de la presente autorización podrán destinarse, total o parcialmente, a la consecución de potenciales operaciones o decisiones corporativas o de negocios, así como a cualquier otra finalidad legalmente posible.
8º.La duración de la presente autorización será de cinco (5) años desde la adopción del presente acuerdo por parte de la Junta General de Accionistas de la Sociedad. 9º.Revocar expresamente, en lo que no hubiera sido ejecutada, la autorización conferida al Consejo de Administración, a los mismos fines, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el día 29 de junio de 2023.
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 74,70 |

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.
La modificación de los Estatutos Sociales se regula en el artículo 16.2 de los Estatutos Sociales y en el artículo 8 del Reglamento de la Junta General, que se complementan con las disposiciones correspondientes de la Ley de Sociedades de Capital.
La modificación de los Estatutos Sociales por la Junta General exige que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta, si el capital presente o representado en la Junta supera el cincuenta por ciento. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento. En particular, la modificación estatutaria mediante la cual se autorice la convocatoria de Juntas exclusivamente telemáticas deberá ser aprobada en todo caso por socios que representen al menos dos tercios del capital presente o representado en la reunión.
En cuanto al derecho de información, en el anuncio de convocatoria de la Junta General deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
Por excepción a lo establecido en los párrafos anteriores, el Consejo de Administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, a cuyos efectos deberá adoptar el acuerdo por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la reunión, presentes o representados.
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha junta general | % de presencia física |
% en representación |
% voto a distancia Voto electrónico |
Otros | Total |
| 20/06/2022 | 30,90 | 3,78 | 0,03 | 1,48 | 36,19 |
| De los que Capital flotante | 2,04 | 3,78 | 0,03 | 1,48 | 7,33 |
| 21/04/2023 | 29,60 | 5,13 | 0,14 | 0,04 | 34,91 |
| De los que Capital flotante | 0,80 | 5,13 | 0,14 | 0,00 | 6,07 |
| 29/06/2023 | 28,96 | 4,93 | 0,12 | 0,00 | 34,01 |
| De los que Capital flotante | 0,12 | 4,93 | 0,12 | 0,00 | 5,17 |
| 26/06/2024 | 28,97 | 1,63 | 0,09 | 0,50 | 31,19 |
| De los que Capital flotante | 0,39 | 1,63 | 0,09 | 0,50 | 2,61 |
B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:
B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
[ ] [ √ ] Sí No
B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
[ ] [ √ ] Sí No

B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:
La dirección de la página web de la Sociedad es www.ezentis.com. El acceso a la información sobre gobierno corporativo y Juntas Generales se realiza de la siguiente forma:
1.- El acceso a la información sobre gobierno corporativo se realiza a través del siguiente enlace: https://www.ezentis.com/accionistas-e-inversores/ gobierno-corporativo/reglas-de-organizacion/
El itinerario es : www.ezentis.com / Accionistas e Inversores / Gobierno Corporativo / Reglas de Organización.
2.- En cuanto al apartado de la Junta General el enlace es:
https://www.ezentis.com/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/junta-de-accionistas/
El itinerario es el siguiente: www.ezentis.com / Accionistas e Inversores / Gobierno Corporativo / Junta de Accionistas.
Además, con motivo de la celebración de la Junta General de Accionistas se crea un apartado específico en la pagina principal de la web de Ezentis con acceso a la Junta General de Accionistas donde se pone a disposición de los accionistas toda la documentación relativa a la Junta General de Accionistas con el fin de facilitar su acceso a la misma.

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 15 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 5 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 5 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA ANA MARÍA SÁNCHEZ TEJEDA |
Independiente | CONSEJERO | 29/06/2023 | 29/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA ANA ISABEL LOPEZ PORTA |
Dominical | CONSEJERO | 26/02/2021 | 13/05/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA |
Otro Externo | CONSEJERO | 29/06/2023 | 29/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA |
Independiente | CONSEJERO | 29/06/2023 | 29/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
Dominical | PRESIDENTE | 26/06/2024 | 26/06/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
Número total de consejeros 5

| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON CÉSAR REVENGA BUIGUES |
Otro Externo | 29/06/2023 | 26/06/2024 | SI |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | ||
| Sin datos |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| DOÑA ANA ISABEL LOPEZ PORTA |
ELECTRICA NURIEL, S.L. | Dª. Ana Isabel López Porta es licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona, postgrado en Derecho Laboral y PDG por IESE Business School. Inició su carrera profesional en Grupo Godó en 1995, en los departamentos de Ventas, Finanzas y finalmente Controlling. La Sra. López Porta se incorpora en 2004 como adjunta a Dirección General en Fersa Energías Renovables participando en su salida a bolsa en mayo de 2007. En dependencia directa de la Dirección General y el Consejo de Administración durante toda su trayectoria en Fersa participó en el desarrollo de la cartera de proyectos de generación de energía en sus distintas fases: promoción, financiación, construcción y operación, así como en la ejecución de los planes de desinversión de estos proyectos, tanto a nivel nacional como internacional. Nombrada directora de Operaciones en 2011, participó directamente en todas las operaciones corporativas de la sociedad y asumió la Dirección General en julio de 2015, gestionando integralmente la operación de venta del grupo Fersa que culminó con un proceso de OPA por parte de Audax Energía, S.A. Posteriormente, en 2019 participó directamente en la operación de fusión inversa entre Audax Energía y Fersa Energía Renovables, dando como resultado al Grupo Audax Renovables, grupo energético |

| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| independiente cuyas actividades se centran en la producción de energía 100% renovable, así como en el suministro de electricidad 100% renovable y gas. En la actualidad, es directora de Generación de Audax Renovables, miembro del Consejo de Administración, de la Comisión de Auditoría y de Nombramientos y Retribuciones de Audax Renovables. Asimismo, la Sra. López es miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría de Atrys Health, S.A. |
||||
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ELECTRICA NURIEL, S.L. | Es Ingeniero Técnico Industrial en la especialidad eléctrica por la Universidad Politécnica de Cataluña. Fundador de diversas empresas del sector energético y pionero en mercado eléctrico liberalizado. En 1994 inició su carrera profesional trabajando en el Ayuntamiento de Rubí, en el área de urbanismo y mantenimiento, en 1996 entró a formar parte de Control Energético JGC, S.L. y en 1997 fundó su primera empresa dedicada a las instalaciones integrales. En 2009 fundó Orus Energía, S.L. y ejerció de director general de la misma. En 2012 adquiere la comercializadora Audax ocupando la posición de administrador único de la Sociedad hasta el 23 de abril de 2014, momento en el que se modifica la forma de organizar la administración de la Sociedad, pasando a regirse por un consejo de administración, siendo designado su Presidente y Consejero Delegado. En el presente, es el máximo accionista de Audax Renovables, ocupando el cargo de Presidente del consejo de administración y ostentando la mayoría en el capital social de la compañía. También es el máximo accionista de las sociedades cotizadas Atrys Health y Ezentis, cuya participación posee a través de su holding financiero Excelsior Times S.L., donde figura como administrador único. |
| Número total de consejeros dominicales | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 40,00 |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||
| DOÑA ANA MARÍA SÁNCHEZ TEJEDA |
La Sra. Sánchez Tejeda es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales, doctora en Ciencias Económicas y miembro del Grupo Andaluza de Hacienda Pública del Programa andaluz de investigación. Desde el año 1988 es profesora titular de Universidad en el Área de Economía Aplicada, Departamento de Hacienda Pública de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Málaga. Ha sido vicedecana de Ordenación Académica de la Facultad de CC. |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||
| Económicas (1989-1998), decana de la facultad de CC. Económicas (1998-2003), vicerrectora de Profesorado de la Universidad de Málaga (2004-2008) y vicerrectora de Relaciones Universidad Empresa (2008-2012). En la actualidad es perceptora de pensión de jubilación de Clases Pasivas por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. |
||||
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA |
El Sr. Alcaraz es Licenciado en Ciencias Empresariales y, posteriormente, cursó un Programa de Dirección General. El Sr. Alcaraz ha sido Director de Red de Empresas en el Banco Central Hispano (1990-1995), posteriormente, Director Territorial en Aragón en el mismo banco (1995-1998), Director Territorial en Cataluña en el Banco Santander Central Hispano (1998-2003) y Director General en Banco Sabadell (2003-2007). Asimismo, los últimos 16 años ha sido Director General en CaixaBank, S.A. (2007-2023). También ha sido Presidente no ejecutivo hasta 2023 de Sociedades Corporativas como Caixabank Payments & Consumer, E.F.C, EP, S.A.U. y ImaginaTech, S.A., así como Consejero de SegurCaixa Adeslas, S.A. S.S.R. Asimismo, cuenta con experiencia en otras entidades como Presidente de la Asociación Española de Directivos, Vocal del Consejo Consultivo de Foment del Treball y miembro de la Comisión Ejecutiva del Círculo de Economía. En la actualidad es consejero en la sociedad IFFE Futura, S.A. y Director General en Nortia Capital Investment Holding, S.L. |
| Número total de consejeros independientes | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 40,00 |
Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o | ||
|---|---|---|
| denominación | Descripción de la relación | Declaración motivada |
| social del consejero | ||
| Sin datos |

| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | ||
| DON SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA |
La condición de Francisco José Elías Navarro como primer accionista en Grupo Ezentis y Atrys Health, de las que el Sr. Santiago de Torres Sanahuja es consejero y Presidente ejecutivo respectivamente. |
DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
El Sr. de Torres es Licenciado en Medicina y Cirugía y especialista en Farmacología Clínica y en la actualidad es profesor de la Universidad Autónoma de Barcelona. Ha sido Jefe Clínico del Hospital del Mar de Barcelona y posteriormente ha desarrollado su carrera profesional en importantes posiciones del sector público: Director General del Plan Nacional sobre Drogas en el Ministerio de Sanidad, Subsecretario del Ministerio de Cultura, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales y Experto Destacado en la Secretaria General de la Comisión Europea. Asimismo, fue Delegado en Madrid del Gobierno de la Generalitat de Catalunya. Su experiencia en el sector privado se ha focalizado en los sectores de las TIC, la Salud y las Energías Renovables. Ha sido Vicepresidente de Terra Lycos, Presidente de Eolia Tarraco, miembro del Consejo Asesor de Indra, promotor de la sociedad de Telemedicina eDiagnostic, miembro del Consejo de Administración de Mémora. El Sr. de Torres fue elegido como consejero ejecutivo en ATRYS HEALTH, S.A. el 13 de junio de 2007 y reelegido como consejero ejecutivo el 10 de diciembre de 2021, y su mandato tiene vigencia hasta el 10 de diciembre de 2025. |
Número total de otros consejeros externos 1

| % sobre el total del consejo | 20,00 |
|---|---|
| ------------------------------ | ------- |
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| DON SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA |
13/11/2024 | Independiente | Otro Externo |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 1 | 1 | 2 | 2 | 50,00 | 100,00 | 66,66 | 66,66 |
| Independientes | 1 | 1 | 2 | 50,00 | 33,33 | 0,00 | 50,00 | |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 2 | 2 | 2 | 4 | 40,00 | 40,00 | 40,00 | 57,14 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos
El Reglamento del Consejo establece que el Consejo de Administración velará para que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de experiencias y de conocimientos, formación, edad, discapacidad y género y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de Consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, estableciéndose una política de diversidad del Consejo de Administración y selección de consejeros.

A su vez, los Estatutos Sociales y, en particular, el Reglamento del Consejo, atribuyen a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones las funciones de (i) evaluar las competencias, experiencia y conocimientos necesarios en el Consejo, definiendo las funciones y aptitudes necesarias de los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluar el tiempo y dedicación precisos para el desempeño de sus funciones,(ii) establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo; a su vez, velará para que los procedimientos de selección de Consejeros no discriminen por razón de género; y (iii) verificar de forma anual el cumplimiento de la Política de diversidad del Consejo de Administración y selección de candidatos de consejeros.
A su vez, la Política de diversidad del Consejo de Administración y selección de candidatos de consejeros de Ezentis, y que persigue establecer unos criterios orientativos en materia de selección de consejeros con el fin de guiar la actividad del Consejo de Administración. Atendiendo a lo establecido en la Recomendación 14 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, esta Política es i) pública, concreta y verificable; ii) garantiza que los procesos de búsqueda y selección, así como las propuestas de nombramiento, reelección o ratificación de consejeros se fundamentan en un análisis previo de las competencias requeridas por el Consejo de Administración y iii) favorece la diversidad de conocimientos, aptitudes, experiencias, edad y género. En particular, la Política incluye directrices encaminadas a seleccionar candidatos cuyo nombramiento favorezca la diversidad profesional, de conocimientos y de género en el seno del Consejo de Administración. En todo caso, debe destacarse que dicha Política se aplica con pleno respeto al derecho de representación proporcional legalmente reconocido a los accionistas.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones vela por que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna.
Además de en la Política, en diversas normas de gobierno corporativo de la Sociedad se recogen elementos relacionados con la diversidad del Consejo como son:
En ninguno de estos documentos se menciona la limitación de edad o de discapacidad de los consejeros, lo cual pone de manifiesto que no existe un criterio discriminatorio al respecto.
El Consejo de Administración de Grupo Ezentis, S.A a fecha 31 de diciembre de 2024, está conformado por un 40% de consejeros independientes y desde el punto de vista de género, por un 40% de mujeres.
Todos los miembros del Consejo tienen una amplia experiencia profesional, así como formación y capacidades más que suficientes para las responsabilidades asumidas. Todo ello pone de manifiesto que en Ezentis la diversidad es un factor que se tiene en cuenta en el máximo órgano de decisión, y así se recoge en la Política de Diversidad del Consejo y Selección de candidatos de consejeros aprobada por el Consejo de Administración.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
El Reglamento del Consejo recoge expresamente que la Comisión de Nombramientos debe velar para que los procedimientos de selección de consejeros no discriminen por razón de la diversidad de género. A su vez, establece que el Consejo de Administración de la Sociedad velará para que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de experiencias y de conocimientos, formación, edad, discapacidad y género y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de Consejeras, estableciéndose una política o directrices de diversidad a tal efecto.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene encomendada la facultad de revisar las aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante, el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría de Consejeros y el proceso de incorporación de los nuevos miembros, elevando al Consejo los oportunos informes o las propuestas cuando proceda. En la cobertura de las vacantes se vela para que la selección no adolezca de sesgos implícitos que obstaculicen la propuesta de Consejeras, valorándose especialmente, en las mismas condiciones entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil buscado.
La selección de todos los miembros del Consejo se ha efectuado de manera objetiva, atendiendo a su reconocido prestigio, conocimientos y experiencia profesional para el desempeño del cargo, sin que en dichos procesos de selección se haya producido discriminación por razón de género.

La Política de Diversidad del Consejo de Administración y Selección de Candidatos de Consejeros vigente de Grupo Ezentis, S.A. establece que en el proceso de selección de candidatos a consejero se buscarán personas que reúnan las condiciones que se recogen en esta Política y que, por su perfil y características, favorezcan la diversidad de conocimientos, aptitudes, experiencias y género en el Consejo de Administración y se evitará cualquier sesgo implícito que pueda implicar discriminación alguna y, en particular, que dificulte la selección de consejeras.
A 31 de diciembre de 2024, el número de consejeras en el Consejo de Administración es de dos (2), lo que supone un 40% del total de miembros del Consejo y, en consecuencia, continúa cumpliendo con el objetivo previsto en la Recomendación 15 del Código de Buen Gobierno, que fija que el número de consejeras represente, al menos, el 40% del total de miembros del Consejo de Administración y, asimismo, no ha sido inferior al 30% en los últimos años.
Por otro lado, la Política de Diversidad del Consejo de Administración y Selección de Candidatos de Consejeros establece que se procurará adoptar medidas que fomenten que la Sociedad cuente con un número significativo de altas directivas. Asimismo, la Política de Sostenibilidad de Ezentis establece que la Sociedad velará por que sus empleados cuenten con un adecuado desarrollo profesional y, a su vez, un nivel de satisfacción y bienestar personal elevado. Por ello, Ezentis promoverá activamente, entre otras iniciativas, las medidas de conciliación entre la vida personal y profesional incluyendo el derecho a la desconexión digital, garantiza el derecho a la igualdad efectiva de oportunidades de todos los trabajadores y la diversidad social mediante la no discriminación por razón de sexo, raza, religión, o cualquier otra circunstancia.
La diversidad y la igualdad de oportunidades son dos conceptos que en Ezentis abarca múltiples variables. Ezentis considera la atracción de talento como un pilar fundamental para alcanzar el éxito empresarial. En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de la empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, se asume el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por esta "La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo". Las sociedades en España cuentan con un Plan de Igualdad tal y como establece el Real Decreto-ley 6/2019, sobre las medidas inminentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Como se ha señalado anteriormente, la naturaleza del sector al que pertenece Ezentis (telecomunicaciones y, en concreto, en el despliegue y mantenimiento de sus infraestructuras), así como su construcción e ingeniería, se caracteriza por una mayor presencia masculina. Por ejemplo, en España, un porcentaje reducido de mujeres trabajaba en el sector de las tecnologías de la información y la comunicación. A pesar de ello, con el transcurso de los años y la propia evolución de la sociedad, hay cada vez más mujeres formadas en esta materia que se van incorporando progresivamente al mercado laboral, ocupando los puestos que conforman la estructura operativa de Ezentis. En particular, Ezentis cuenta con un alto porcentaje de mujeres en la categoría de técnicos de obra.
No obstante lo anterior, se adoptarán las medidas necesarias para aumentar progresivamente el número de altas directivas.
En el ejercicio 2024 el número de mujeres en el Consejo de Administración fue de dos (2), lo que supone un 40%, por lo que, Ezentis ha seguido cumpliendo con el objetivo previsto en la Recomendación del Código de Buen Gobierno, que establece que el número de consejeras represente, al menos, el 40% del total de miembros del Consejo de Administración y, asimismo, no ha sido inferior al 30% en los últimos años.
De conformidad con lo señalado en los apartados anteriores, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Ezentis considera que la composición actual del Consejo de Administración es la adecuada para el mejor ejercicio de sus funciones, y refleja un adecuado equilibro de requisitos de idoneidad y diversidad de los miembros del Consejo, en particular en cuanto a formación, experiencias profesionales, competencias, experiencia en el sector y conocimiento de la Sociedad y de su Grupo, orígenes personales y profesionales, entre otros.
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación | |||
|---|---|---|---|---|
| Sin datos |

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA |
Tretímero Green SCR, S.A. | CONSEJERO |
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA |
Nortia Capital Riesgo SCR, S.A.U | CONSEJERO |
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA |
Nerifan, S.L.U | CONSEJERO |
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA |
Natac Natural Ingredients, S.A | CONSEJERO |
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA |
Merlin Properties Socimi, S.A. | CONSEJERO |
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA |
My Investor Banco, S.A. | CONSEJERO |
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA |
Teleno Real Estate, S.L. | CONSEJERO |
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA |
Asociación Española de Directivos AED PRESIDENTE | |
| DON SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA |
Atrys Health, S.A | PRESIDENTE |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DOÑA ANA ISABEL LOPEZ PORTA | Audax Renovables, S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA ANA ISABEL LOPEZ PORTA | Atrys Health, S.A | CONSEJERO |
| DOÑA ANA ISABEL LOPEZ PORTA | Atelco Soluciones, S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA ANA ISABEL LOPEZ PORTA | Parque Eólico Toabré, S.A. | CONSEJERO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX RENOVABLES S.A. | PRESIDENTE |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
Comercializadora ADI ESPAÑA S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
CORAL PERKINGS, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
JUNO POWER, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
HERA POWER, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
DIANA POWER, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
EXPLOTACIÓN EÓLICA LA PEDRERA S.L. |
ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ELOGIA CALAÑAS, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ULISES POWER, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ZEUS POWER, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ATLAS POWER, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
LOVE ENERGY, S.L. | PRESIDENTE |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
TOHORA SOLAR INVERSION S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
LAS PIEDRAS SOLAR, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
BOTEY SOLAR, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
COROT ENERGÍA, S.L | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
DA VINCI ENERGÍA, S.L.U. | ADMINISTRADOR UNICO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
CORINTO SOLAR, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
CENTAURO ENERGÍA SOLAR S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
EÓLICA DEL PINO, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
SOLAR BUAYA INVERSIONES S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
EÓLICA EL PEDREGOSO, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ZURVAN GESTIÓN DE PROYECTOS S.L. ADMINISTRADOR UNICO | |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AZNALCOLLAR SOLAR, S.A | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV IV, S.L.U. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV VI, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV IX, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV X, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV VII, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XXV, SLU | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XXIV, S.L | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XXVI, S.L | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XV, S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
MERFONDA SOLAR, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
SARDA SOLAR, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XXX, S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XXXI, S.L | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XXIX, S.L | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XXVIII, S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XXVII, S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
VIVO ENERGÍA FUTURA, S.A. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ADX RENOVABLES, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ADX SONNE, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX GREEN, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ENERGIA ECOLOGICA ECONÓMICA, S.L. |
PRESIDENTE |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
SKYKNIGHT HELICOPTERS, S.A. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
TERMEL COGENERACIÓN, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
PASION ENERGÍA, S.L. | CONSEJERO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AWA SEGRE, S.L. | CONSEJERO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ARCO NOVA INVEX, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
THE ENERGY HOUSE GROUP, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
SVENDBORG PV VII, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
INICIATIVAS ELECTRICAS Y DE CONTROL S.L. |
ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
HEALTHLINE FOODS, S.A. | PRESIDENTE |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
NEON ENERGIA EFICIENTE, S.L. | PRESIDENTE |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
BADINSA INSTALACIONES, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX HOME, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ATELCO SOLUCIONES, S.A. | VICEPRESIDENTE |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
LOVE ENERGY, S.L. | PRESIDENTE |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
MASQLUZ 2020, S.L. | PRESIDENTE |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
NATUR LOVE 2024, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
MOVITERRES DEL CADÍ, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ASPY GLOBAL SERVICES, S.A. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
COLEVANDA, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AGRO WATER ALMONDS, S.A. | PRESIDENTE |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
MERKAMONTGAT, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ASPY RENTA VITALICIA, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
JEN CONSTRUCCIONES RENOVABLES S.L. |
ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
LA SIRENA ALIMENTACIÓN CONGELADA S.L. |
ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
EXCELSIOR TIMES, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
BLV DIGITAL ZONE, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV ITALIA 1, SRL | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV ITALIA 2, SRL | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV ITALIA 3, SRL | ADMINISTRADOR UNICO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV ITALIA 4, SRL | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV ITALIA 5, SRL | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV ITALIA 6, SRL | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
GREEN SHOW, LDA | OTROS |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
CLEVER ROAD, LDA | OTROS |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ADX FOTOVOLTAICO -SOLAR DA LUZ, LDA |
OTROS |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ADX FOTOVOLTAICO -SOLAR DO CEU, LDA |
OTROS |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ROCIO SERVICIOS FOTOVOLTAICOS S.L. |
ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
CENTAURAX EMPRESARIAL 21, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
HOLISTIC GREEN ENEGY, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ORUS PROPERTIES, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
BAGAX2018, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XX, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
NIMACH PROPRTIES S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV V, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XXII, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XIV, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XI, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XIII, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV I, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV XVIII, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AUDAX SOLAR SPV III, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
SOY TU VOZ | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
PENTAGONO INGENIERIA S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
GRUPO INBADAL | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
OBRASCON HUARTE LAIN S.A. | VICEPRESIDENTE 1º |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
MONTIER S.A. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
PENTÁGONO ENGENHARIA DE SEGURANÇA PORTUGAL |
ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ELIAS CORP S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ELECTRICA NURIEL S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
ATRYS HEALTH S.A. | CONSEJERO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
HOMEPOWER ENERGY, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
AQUILES POWER, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON FRANCISCO JOSE ELIAS NAVARRO |
FIGURAFI POWER, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA |
DELFINUS I&C, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA |
CLEAR IMAGE CORPORATE, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA | Director General en Nortia Capital Investment Holding, S.L. |

| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DOÑA ANA ISABEL LOPEZ PORTA | Directora de Generación, Grupo Audax Renovables, S.A. |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
La Política de Diversidad del Consejo de Administración y Selección de Candidatos a Consejeros de la Sociedad establece que los consejeros de la Sociedad no podrán desempeñar el cargo simultáneamente en más de diez sociedades distintas de la Sociedad o su grupo y no podrán pertenecer a más de cuatro consejos de sociedades cotizadas, distintas de la Sociedad o su Grupo.
Además, el apartado 2 del artículo 19 el Reglamento del Consejo establece que el Consejero deberá informar a la Sociedad:
a) De todos los puestos que desempeñe y de la actividad que realice en otras compañías o entidades, así como de sus restantes obligaciones profesionales. En particular, antes de aceptar cualquier cargo de Consejero o directivo en otra compañía o entidad (con excepción de los cargos que esté llamado a desempeñar en sociedades pertenecientes al Grupo o en otras sociedades en las que actúe en representación de los intereses de Ezentis), el Consejero deberá informar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
b) De cualquier cambio significativo en su situación profesional que afecte al carácter o condición en cuya virtud hubiese sido designado Consejero.
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON DAVID MARTIN GARCÍA | DIRECTOR AUDITORÍA INTERNA |
| DON JORDI BELLSOLELL GOMIS | DIRECTOR ECONÓMICO FINANCIERO |
| Número de mujeres en la alta dirección | |
|---|---|
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección | |
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 233 |
El Sr. David Martín causó baja en la compañía el 25 de septiembre de 2024.

| [ ] | Sí |
|---|---|
[ √ ] No
Los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo establecen que corresponderá al Consejo de Administración nombrar consejeros por cooptación y proponer a la Junta General de Accionistas el nombramiento, ratificación, reelección o cese de consejeros, sin perjuicio del derecho de representación proporcional que corresponda a los accionistas en los términos previstos en la Ley. La propuesta de nombramiento o reelección de los miembros del Consejo corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si se trata de consejeros independientes, y al propio Consejo, en los demás casos. La propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente deberá ir precedida, además, de informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
El Consejo de Administración –y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dentro del ámbito de sus competencias– procurarán que las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros que someta a la consideración de la Junta General, y las decisiones de nombramiento que adopte dicho órgano en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, recaigan sobre personas de reconocida honorabilidad, solvencia, competencia, experiencia, cualificación y disponibilidad, y se aprobarán por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de los consejeros independientes, y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el caso de los restantes consejeros, debiéndose adscribir en todo caso al nuevo consejero en una de las clases contempladas en el Reglamento.
Cuando el Consejo de Administración se aparte de las propuestas e informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, habrá de motivar las razones de ello, dejando constancia de las mismas en el acta.
Desde el momento de la publicación del anuncio de la convocatoria de Junta General, el Consejo de Administración deberá hacer público a través de la página web corporativa la propuesta e informe justificativo del Consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta de la Junta General, junto con el informe o propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que, entre otras cuestiones, evaluará de forma expresa, la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad y compromiso con su función del candidato, así como las siguientes informaciones sobre las personas propuestas para el nombramiento, reelección o ratificación como consejero: (i) el perfil profesional y biográfico; (ii) otros Consejos de Administración a los que pertenezca, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza; (iii) indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca según corresponda, señalándose, en el caso de Consejeros dominicales, el accionista a cuya instancia han sido nombrados, reelegidos o ratificados o con quien tengan vínculos; (iv) fecha en su caso de su primer nombramiento como consejero de la Sociedad, así como de las posteriores reelecciones; (v) acciones de la Sociedad y opciones sobre ellas de los que sea titular.
El Secretario del Consejo de Administración entregará a cada nuevo consejero un ejemplar de los Estatutos Sociales, del Reglamento del Consejo, del Código de Ética y de Conducta, del Reglamento Interno de Conducta en el ámbito de los Mercados de Valores, de las últimas Cuentas Anuales e informes de gestión, individuales y consolidados aprobados por la Junta General de Accionistas, de los informes de auditoría correspondientes a éstas y de la última información económico-financiera y, en su caso, no financiera, remitida a los mercados. Asimismo, se les facilitará la identificación de los actuales auditores de cuentas y sus interlocutores. Cada consejero deberá suscribir un recibo de tal documentación, comprometiéndose a tomar conocimiento inmediato de la misma y a cumplir fielmente sus obligaciones como consejero.
La Política de Diversidad del Consejo de Administración y Selección de Candidatos de Consejeros de Ezentis establece los objetivos y el proceso de selección de candidatos a consejero, así como las condiciones que deben reunir los candidatos y los impedimentos para ser candidato, estableciendo, entre otras cuestiones, que el proceso de selección de consejeros procurará que la composición del Consejo de Administración alcance un adecuado equilibrio de perfiles, conocimientos, aptitudes, trayectorias y experiencias, que aporte puntos de vista diversos al debate de los asuntos y enriquezca la toma de decisiones.
Dentro de los procesos de selección de consejeros se tiene en consideración la planificación estratégica aprobada por la Sociedad. La Sociedad podrá contar con la colaboración de asesores externos para el análisis previo de las necesidades de la Sociedad, la búsqueda o la valoración de candidatos a consejeros o la evaluación de su desempeño. En el caso de contar con asesoramiento externo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones velará especialmente por la independencia del asesor y la ausencia de conflictos de interés.
La evaluación del Consejo y las Comisiones correspondiente al ejercicio 2023 fue realizada en la reunión del Consejo de Administración celebrado el 14 de mayo de 2024.
El Consejo de Administración ha procedido a evaluar la calidad y eficiencia de su funcionamiento del Consejo, la diversidad en su composición y competencias, el funcionamiento y la composición de sus Comisiones, el desempeño y aportación de cada consejero y los del Presidente

del Consejo y del primer ejecutivo de la Sociedad. Para ello se ha contado en lo procedente con los informes que las comisiones de Auditoría y Cumplimiento y de Nombramientos y Retribuciones han emitido al respecto.
La Sociedad, con el objeto de mejorar su funcionamiento interno, gestión y toma de decisiones, tiene muy en cuenta el resultado de la evaluación.
Con la evaluación se ha constatado el buen funcionamiento del Consejo y de sus Comisiones, sin perjuicio de que se han realizado propuestas de mejora sobre las que se ha hecho seguimiento a lo largo del ejercicio.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 529 nonies de la Ley de Sociedades de Capital y la Recomendación 36 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, el Presidente del Consejo, con el apoyo de la Secretaría del Consejo, ha coordinado la auto-evaluación del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2023, sin recurrir a un asesoramiento externo. Esta evaluación ha afectado a las siguientes áreas:
-Calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración y sus Comisiones.
-Tamaño, composición y diversidad del Consejo y sus Comisiones.
-Desempeño del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo.
-Desempeño y aportación de cada consejero.
-Frecuencia y duración de las reuniones.
-Contenido del orden del día y suficiencia del tiempo dedicado.
-Calidad de la información recibida.
-Amplitud y apertura de debates.
-Proceso de toma de decisiones.
Asimismo, se ha revisado el cumplimiento del Plan de Acción para el ejercicio 2023 y se ha definido el plan de acción para el ejercicio 2024.
Esta autoevaluación se ha llevado a cabo a través del envío de un cuestionario a cada uno de los miembros del Consejo que incluye preguntas cerradas con cuatro posibles respuestas, así como un apartado donde el consejero puede realizar las observaciones que estime convenientes. Las respuestas obtenidas, han sido agregadas a fin e analizar las conclusiones obtenidas.
En cuanto al análisis del cumplimiento del Plan de Acción para el ejercicio 2023, como resultado de la autoevaluación realizada, con carácter general, los miembros del Consejo de Administración valoran de forma positiva las propuestas de mejora previstas en el mismo, considerando que se han llevado a cabo distintas actuaciones para su cumplimiento teniendo en cuenta la situación por la que ha atravesado la sociedad durante el citado ejercicio, si bien hay que mejorar en la consecución de las medidas del plan de acción.
Asimismo, para el ejercicio cerrado, el Consejo aprobó el Plan de Acción para el ejercicio 2024 como resultado de la autoevaluación realizada respecto del ejercicio 2023, que incluye recomendaciones y propuestas específicas de mejora, de las que se ha realizado un seguimiento y se evalúan periódicamente.
En la evaluación del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2020, el Consejo contó con el auxilio de un consultor externo, Deloitte.
De conformidad con el artículo 28, apartado 2 de los Estatutos Sociales, no podrán ser consejeros quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad, prohibición o incompatibilidad de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración. El apartado 5 del mismo artículo establece que los consejeros deberán presentar su renuncia al cargo y formalizar su dimisión cuando incurran de forma sobrevenida en cualquiera de los supuestos de incompatibilidad o prohibición para el desempeño del cargo de consejero previstos en la Ley y en los Estatutos, así como en los supuestos que, en su caso, prevea el Reglamento del Consejo de Administración.

El artículo 11 del Reglamento del Consejo de Administración establece que los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados o cuando así lo acuerde la Junta General de Accionistas en uso de las atribuciones que tiene conferidas legal y estatutariamente. Asimismo, el Consejo de Administración o la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán proponer a la Junta General el cese de un Consejero.
El apartado segundo del citado artículo del Reglamento del Consejo establece que los casos en los que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
a) Cuando, por circunstancias sobrevenidas, se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la normativa vigente, en los Estatutos Sociales o en este Reglamento.
b) Cuando cesen en los puestos, cargos o funciones a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejeros ejecutivos. c) Cuando pierdan las condiciones establecidas en el presente Reglamento para ser Consejeros, y cuando desaparezcan los motivos por los que fueron nombrados; en particular, en el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista a cuya instancia han sido nombrados transmita íntegramente la participación que tenía en la Sociedad o la reduzca hasta un nivel que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales.
d) Cuando, si se trata de Consejero independiente, incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8.3 de este Reglamento. e) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiera ocasionado un daño grave al patrimonio o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad.
f) Cuando el propio Consejo de Administración así lo solicite por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros, por haber infringido sus obligaciones como Consejero, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones, o cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, deberán informar al Consejo de Administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales. El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del Consejero o proponer su cese. De ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta, sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
g) Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o se dictara contra ellos auto de procesamiento por alguno de los delitos señalados en la disposición relativa a las prohibiciones para ser administrador de la Ley de Sociedades de Capital o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras.
El artículo 11 del Reglamento del Consejo, en su apartado tercero, señala que por excepción, no será de aplicación lo indicado en el apartado anterior en los supuestos de dimisión previstos en las letras c), d) y g) anteriores, cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la categoría del Consejero, dando cuenta en todo caso de ello, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
El apartado cuarto del artículo 11 del Reglamento del Consejo establece que el Consejo de Administración no podrá proponer el cese de ningún Consejero independiente antes del cumplimiento del período estatuario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en algunas de las circunstancias descritas en artículo 8.3 de este Reglamento que impiden su nombramiento como Consejero independiente. Dicho cese podrá asimismo proponerse como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones societarias que determinen un cambio significativo en la estructura del capital de la Sociedad.
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
En su caso, describa las diferencias.
El artículo 30.6 del Reglamento del Consejo de Administración establece que La modificación del Reglamento del Consejo exige para su aprobación el voto favorable de las dos terceras partes de los consejeros presentes o representados en la reunión, salvo que se trate de modificaciones impuestas por la normativa de obligado cumplimiento.
Asimismo, el artículo 11.2.f) del Reglamento del Consejo establece que los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo y formalizar la correspondiente dimisión, si este lo considera conveniente por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros, por haber infringido sus obligaciones como Consejero, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones, o cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta.

C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No | |
|---|---|---|
| -- | ------- | ---- |
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
El artículo 31.bis. 2. de los Estatutos Sociales establece que cualquier consejero puede emitir por escrito su voto o conferir su representación a otro consejero, con carácter especial para cada reunión del Consejo de Administración a que se refiera, comunicándolo al Presidente o al Secretario del Consejo de Administración mediante correo electrónico o por cualquier otro medio que permita acreditar su correcta recepción. Los consejeros incluirán las instrucciones de voto que procedan. Los consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su voto en otro consejero no ejecutivo.
El artículo 12.2.d) del Reglamento del Consejo establece que el Consejero se obliga a asistir a las reuniones de los órganos y Comisiones y Comités de los que forme parte y participar activamente en las deliberaciones a fin de que su criterio contribuya eficazmente en la toma de decisiones. En los casos indispensables en que, por causa justificada, no pueda asistir a las sesiones a las que haya sido convocado, deberá instruir al Consejero que haya de representarle. Las inasistencias serán cuantificadas en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
Asimismo, el artículo 30.2 del Reglamento del Consejo señala que los Consejeros deben asistir personalmente a las sesiones del Consejo de Administración y, cuando no puedan hacerlo personalmente, procurarán delegar su representación a favor de otro Consejero, al que deberán dar las instrucciones oportunas. Los consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación a favor de otro no ejecutivo. No podrán delegar su representación en relación con asuntos respecto de los que se encuentren en cualquier situación de conflicto de interés. La representación se otorgará con carácter especial para la reunión del Consejo de Administración a que se refiera, y podrá ser comunicada al Presidente o al Secretario del Consejo de Administración por cualquiera de los medios previstos en el artículo 28 del Reglamento (correo electrónico o cualquier otro medio que permita acreditar su correcta recepción) para la convocatoria de las reuniones.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 11 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
| Número de reuniones | 0 |
|---|---|
| --------------------- | --- |

| Número de reuniones de COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
4 |
|---|---|
| Número de reuniones de COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO |
8 |
La sociedad no tiene nombrado el cargo de consejero coordinador, lo que motiva que no se hayan producido reuniones.
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 11 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 100,00 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
11 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
[ √ ] No
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.
De conformidad con lo establecido en los artículos 529 quaterdecies.4.c) de la Ley de Sociedades de Capital y 33.5.b) del Reglamento del Consejo, corresponde a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento supervisar y evaluar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera y no financiera preceptiva relativa a la Sociedad y, en su caso, a su Grupo, así como revisar el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables, y en particular, conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF).
La Comisión podrá presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar la integridad de la información financiera y no financiera. Asimismo, conforme al artículo 33.5.d) del Reglamento del Consejo, en línea con la Recomendación 8 del Código de Buen Gobierno, corresponde a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento velar por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en los que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría, alguna salvedad, el Presidente de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento explique con claridad en la Junta General el parecer de la Comisión sobre su contenido y alcance.
Las Cuentas individuales y consolidadas se someten a la revisión previa de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de la Sociedad, que tiene asignadas, entre otras, la responsabilidad de mantener relaciones con los auditores externos, evaluando los resultados de cada auditoria y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones así como la mediación en los casos de discrepancia entre aquellos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. Asimismo, la Sociedad colabora de forma continua con los auditores de Ezentis, desde el respeto a su independencia, quienes son invitados periódicamente y con carácter previo a la formulación de los estados financieros al objeto de poder solventar y clarificar cualquier género de duda o controversia en relación con dichas cuentas anuales individuales y consolidadas. Asimismo, las cuentas anuales son elaboradas por la Dirección Financiera de la Sociedad cumpliendo con la normativa de aplicación y con el Manual de Políticas Contables de la Sociedad y asimismo son revisadas con carácter previo a su presentación a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y al Consejo de Administración por la Dirección Financiera, el Director de Auditoría Interna y los auditores externos.

[ ] [ √ ] Sí No
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DOÑA NAIARA BUENO AYBAR |
Doña Naiara Bueno Aybar es la Secretaria del Consejo de Administración de Grupo Ezentis en virtud de nombramiento del Consejo en reunión de fecha 3 de julio de 2023.
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
El Consejo de Administración establece una relación de carácter objetivo, profesional y continuo con los Aauditores de cuentas de la Sociedad, respetando al máximo su independencia.
Entre las funciones que corresponden a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento están la de establecer las oportunas relaciones con el auditor externo para recibir información sobre aquellas cuestiones que supongan una amenaza para su independencia, para su examen por la Comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos. En todo caso, la Comisión debe recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
Asimismo, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento es competente para: i) proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento de auditores de cuentas externos de la Sociedad, así como en su caso las condiciones de su contratación, el alcance de su mandato profesional y la revocación o renovación de su nombramiento; (ii) recibir regularmente del auditor de cuentas externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones; (iii) asegurar la independencia del auditor de cuentas externo y, a tal efecto, velar por que la Sociedad comunique como hecho relevante a la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido, así como, en caso de renuncia del auditor, examinar las circunstancias que la hubieran motivado; (iv) asegurarse que la Sociedad y el auditor respetan las normas que aseguren la independencia del mismo; y (v) favorecer que el auditor de la Sociedad asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que, en su caso, integran el Grupo. Asimismo, la Comisión recaba regularmente del auditor de cuentas externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con el proceso de la auditoría de cuentas, en particular las discrepancias que puedan surgir entre el auditor de cuentas y la dirección de la Sociedad, y verifica que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
La Sociedad facilita a los auditores externos el libre e inmediato acceso a toda la documentación social para la realización, sin limitación alguna, de sus deberes y emisión de informes.
Para la eficacia del ejercicio de sus funciones, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento recaba el asesoramiento de profesionales expertos cuando estima que, por razones de independencia o especialización, no puede servirse de manera suficiente de los medios técnicos de la Sociedad. La relación de la Sociedad con los mercados en general y por tanto con los analistas financieros y bancos de inversión, entre otros, se fundamenta en los principios de transparencia y de no discriminación. La Sociedad coordina el trato con ellos, gestionando tanto sus peticiones de información como las de inversores institucionales o particulares. Todo ello de conformidad con la Política de Comunicación de Información, contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto aprobada por la Sociedad para cumplir con la Recomendación 4 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.
C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
25 | 0 | 25 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
29,00 | 0,00 | 29,00 |
C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 7 | 7 |
| IndividualesConsolidadas | ||
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
18,42 | 18,42 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
[ √ ] Sí
[ ] No

El artículo 28, apartado 4, del Reglamento del Consejo establece que junto con la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, que incluirá siempre el lugar, fecha y hora de celebración de la reunión y el orden del día de la sesión, se remitirá o pondrá a disposición de los Consejeros a través de los medios informáticos o telemáticos, la información que se juzgue necesaria.
Toda la documentación del Consejo se pone a disposición de los Consejeros a través de una plataforma informática que permite el acceso seguro y permanente a la misma. En este sentido, la Sociedad cuenta con un sistema de gestión documental que permite a los consejeros acceder de forma ordenada, seguro y permanente a toda la documentación de las reuniones del Consejo. En las evaluaciones anuales que se realizan del Consejo se destaca de forma recurrente que la Sociedad ha facilitado la información que los consejeros solicitan en el ejercicio de sus funciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento del Consejo, el Consejero se obliga a informarse y preparar adecuadamente las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de los órganos a los que pertenezca; a tales efectos, en el desempeño de sus funciones, el Consejero tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la Sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.
El artículo 20 del Reglamento establece que, para el desempeño de sus funciones, todo Consejero podrá solicitar la información que razonablemente pueda necesitar sobre la Sociedad o sobre las sociedades integrantes del Grupo, para ello podrá examinar los libros, registros, documentación y demás antecedentes de las operaciones sociales, pudiendo comunicarse con los altos directivos.
Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad, el ejercicio de las facultades de información se canalizará a través del Presidente del Consejo de Administración, del Consejero Delegado o del Secretario del Consejo de Administración, quienes atenderán las solicitudes del Consejero, facilitándole directamente la información u ofreciéndole los interlocutores apropiados en el nivel de la organización que proceda.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El artículo 11.2 del Reglamento del Consejo señala que los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión entre otros casos, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones:
a) Cuando, por circunstancias sobrevenidas, se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la normativa vigente, en los Estatutos Sociales o en este Reglamento.
b) Cuando cesen en los puestos, cargos o funciones a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejeros ejecutivos.
c) Cuando pierdan las condiciones establecidas en el presente Reglamento para ser Consejeros, y cuando desaparezcan los motivos por los que fueron nombrados; en particular, en el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista a cuya instancia han sido nombrados transmita íntegramente la participación que tenía en la Sociedad o la reduzca hasta un nivel que exija la reducción del número de sus Consejeros dominicales.
d) Cuando, si se trata de Consejero independiente, incurra en alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 8.3 de este Reglamento.
e) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiera ocasionado un daño grave al patrimonio o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad.
f) Cuando el propio Consejo de Administración así lo solicite por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros, por haber infringido sus obligaciones como Consejero, previa propuesta o informe de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones, o cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la esta y, en particular, deberán informar al Consejo de Administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.
El Consejo de Administración habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del Consejero o proponer su cese. De ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta, sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
g) Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o se dictara contra ellos auto de procesamiento por alguno de los delitos señalados en la disposición relativa a las prohibiciones para ser administrador de la Ley de Sociedades de Capital o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras.
A su vez, El art. 19.2 del Reglamento del Consejo establece que el Consejero deberá informar a la Sociedad: a) De todos los puestos que desempeñe y de la actividad que realice en otras compañías o entidades, así como de sus restantes obligaciones profesionales. En particular, antes de aceptar cualquier cargo de Consejero o directivo en otra compañía o entidad (con excepción de los cargos que esté llamado a desempeñar en sociedades

pertenecientes al Grupo o en otras sociedades en las que actúe en representación de los intereses de Ezentis), el Consejero deberá informar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones; b) De cualquier cambio significativo en su situación profesional que afecte al carácter o condición en cuya virtud hubiese sido designado Consejero; c) De los procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole que se incoen contra el Consejero y que, por su importancia o características, pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad. En particular, todo Consejero deberá informar a la Sociedad, a través de su Presidente, en el caso de que resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital. En este caso, el Consejo de Administración examinará el caso tan pronto como sea posible y adoptará las decisiones que considere más oportunas en función del interés de la Sociedad y d) en general, de cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como Consejero de Ezentis.
No aplica
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 0 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| no aplica | No aplica |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| DOÑA ANA ISABEL LOPEZ PORTA | VOCAL | Dominical | |
| DON SANTIAGO DE TORRES SANAHUJA | VOCAL | Otro Externo | |
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA | PRESIDENTE | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 33,33 |
| % de consejeros otros externos | 33,33 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
1.- Organización y funcionamiento:
El artículo 34 del Reglamento señala que el número de miembros de la Comisión lo determinará y designará el Consejo en cada momento, no siendo inferior a 3 ni superior a 5, siendo la totalidad de sus miembros Consejeros externos en su mayoría independientes. La Comisión quedará válidamente constituida cuando los miembros, presentes o representados, sea superior a los ausentes, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
2.- Funciones:
Los artículos 37.bis.3 de los Estatutos Sociales y 34.5 del Reglamento del Consejo señalan, a título enunciativo, que la Comisión será competente para: a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el Consejo, b) Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de administración y elaborar orientaciones sobre como alcanzar dicho objetivo así como velar que los procedimientos de selección de Consejeros no discriminen por razón de género, c) verificar periódicamente la categoría de los consejeros, d) supervisar el proceso de selección de los candidatos a miembros del Consejo de Administración y a altos directivos de la sociedad, e) Elevar al Consejo las propuestas de nombramiento, reelección o separación de Consejeros independientes por la Junta, f) Informar las propuestas de nombramiento, reelección o separación de los restantes Consejeros por la Junta, g) Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos, h) Proponer los miembros que deban formar parte de cada una de las Comisiones o Comités que se establezcan, i) Informar al Consejo de Administración sobre el nombramiento del Presidente, Vicepresidentes y Consejeros Delegados, en su caso. j) Informar al Consejo de Administración sobre el nombramiento y, en su caso, separación del Secretario y Vicesecretario del Consejo de Administración, k) Proponer, en su caso, el nombramiento de Consejero Coordinador, l) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la sucesión del Presidente del Consejo y del Consejero Delegado, m) Proponer al Consejo la política de retribuciones de los consejeros y directores generales o de quienes desarrollen funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del Consejo, comisión ejecutiva o consejeros delegados, n) Proponer al Consejo las condiciones contractuales, incluyendo la retribución individual de los consejeros ejecutivos, o) Informar al Consejo sobre la fijación individual de la remuneración de cada consejero, p) Proponer al Consejo las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos, q) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, r) Informar los planes de incentivos y complementos de pensiones correspondientes a toda la plantilla, s) Proponer el Informe anual sobre Remuneraciones de los Consejeros para su aprobación por el Consejo, t) verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos, u) evaluar y revisar periódicamente el sistema de gobierno corporativo y la política de sostenibilidad en materia medioambiental y social, v) Supervisar la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa, así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés, w) supervisar que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y políticas fijadas, x) Supervisar y evaluar los procesos de relación con los distintos grupos de interés, y) Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el supervisor y z) liderar, en coordinación con el Presidente del Consejo y con la colaboración, en su caso, del consejero coordinador, la evaluación anual del Consejo relativa al funcionamiento y composición del consejo y sus comisiones. 3.- Actuaciones más importantes durante el ejercicio:
i. Selección de consejeros y altos directivos:
ii. Cargos del Consejo y la composición de las Comisiones:

| COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DOÑA ANA MARÍA SÁNCHEZ TEJEDA | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DOÑA ANA ISABEL LOPEZ PORTA | VOCAL | Dominical | ||
| DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
1.- Organización y Funcionamiento:
El artículo 33 del Reglamento del Consejo de Administración (Reglamento) establece que el Consejo de Administración (Consejo) constituirá con carácter permanente una Comisión de Auditoría y Cumplimiento (Comisión). El número de miembros lo determinará el Consejo, no inferior a 3 ni superior a 5, siendo la mayoría de ellos Consejeros Independientes. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, como mínimo una vez al trimestre. La Comisión quedará válidamente constituida cuando los miembros, presentes o representados, sea superior a los miembros ausentes, adoptándose sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Anualmente, la Comisión elaborará un plan de actuación que contemplará las principales actividades de la Comisión durante el ejercicio del que dará cuenta al Consejo de Administración, y elaborará una memoria comprensiva de su labor durante el ejercicio anterior.

Además de lo anterior, de conformidad con el artículo 529 quaterdecies.4.f) de la LSC, que ha sido a su vez recogido en los textos corporativos de la Sociedad, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento ha concluido que del análisis de la naturaleza de los servicios prestados por el auditor de cuentas, y de la relación existente entre los honorarios de auditoría y de los servicios distintos a los de auditoría, no existen razones objetivas que permitan cuestionar la independencia del auditor en el ejercicio 2024, como así ha analizado y puesto de manifiesto la Comisión en su informe emitido al efecto y que se publicará en la página web corporativa de Ezentis con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria de la Sociedad.
iii. Supervisión del control interno y de la auditoría interna:
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DOÑA ANA MARÍA SÁNCHEZ TEJEDA / DOÑA ANA ISABEL LOPEZ PORTA / DON JUAN ANTONIO ALCARAZ GARCÍA |
|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
30/06/2023 |
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 | N.A. | N.A. |
| COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CUMPLIMIENTO |
2 | 66,67 | 2 | 66,67 | 1 | 33,33 | 2 | 66,67 |

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
Las Comisiones del Consejo se hallan reguladas en los artículos 36 ("Comisiones del Consejo de Administración"), 37 ("Comisión de Auditoría y Cumplimiento") y 37 bis ("Comisión de Nombramientos y Retribuciones") de los Estatutos Sociales y en los artículos 31 ("Comisiones y Comités del Consejo de Administración"), 33 ("Comisión de Auditoría y Cumplimiento") y 34 ("Comisión de Nombramientos y Retribuciones") del Reglamento del Consejo de Administración de Grupo Ezentis, S.A. Durante el ejercicio 2022 se ha producido una modificación de los Estatutos Sociales aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada el 20 de junio de 2022. Dichas modificaciones, en lo relativo a las Comisiones, afectaron esencialmente a sus respectivas competencias para su adaptación a la reforma de la Ley de Sociedades de Capital introducida por la Ley 5/2021, de 12 de abril, incluyéndose también precisiones técnicas.
Tanto los Estatutos Sociales como el Reglamento del Consejo se encuentran publicados en la página web de la Sociedad (www.ezentis.com) - Accionistas e inversores - Gobierno Corporativo - Reglas de organización.
Tanto la Comisión de Auditoría y Cumplimiento como la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han elaborado un informe sobre la calidad y eficacia de su funcionamiento durante el ejercicio anterior, que fueron publicados con antelación suficiente a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación 6 del Código de Buen Gobierno.
Asimismo, el Consejo de Administración adoptó una serie de acuerdos en el marco de un proceso de reorganización del gobierno de la Sociedad y de la composición del Consejo, como la propuesta a la Junta de la reducción del número de miembros del Consejo de Administración, en línea con las recomendaciones de buen gobierno y al objeto de lograr un funcionamiento más ágil y participativo del mismo, de acuerdo con las circunstancias actuales de la Sociedad. En concreto, el Consejo de Administración acordó proponer a la Junta General de Accionistas que el número de consejeros sea de 5 miembros.

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
El Reglamento del Consejo de Administración regula en su artículo 19 Bis las operaciones vinculadas, estableciendo lo siguiente:
1.- A los efectos de lo establecido en este artículo, se entenderán por operaciones vinculadas aquellas realizadas por la Sociedad o sus sociedades dependientes con Consejeros, con accionistas titulares de un diez por ciento (10 %) o más de los derechos de voto o representados en el Consejo de Administración de la Sociedad o con cualesquiera otras personas que deban considerarse partes vinculadas en los términos dispuestos en la Ley ("Operaciones Vinculadas").
Tampoco tendrá la consideración de Operación Vinculada la que realice la Sociedad con sus sociedades dependientes o participadas, siempre que ninguna otra parte vinculada a la Sociedad tenga intereses en dichas entidades dependientes o participadas.
La aprobación de las Operaciones Vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al diez por ciento (10 %) del total de las partidas del activo según el último balance aprobado por la Sociedad corresponderá a la Junta General de Accionistas. La aprobación del resto de Operaciones Vinculadas corresponderá al Consejo de Administración, que no podrá delegar esta competencia salvo respecto de las Operaciones Vinculadas entre sociedades integradas en el grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado, así como las Operaciones Vinculadas que se concierten en virtud de contratos con condiciones estandarizadas que se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate y cuya cuantía no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios de la Sociedad.
La Comisión de Auditoría y Cumplimiento deberá emitir un informe con carácter previo a la aprobación, por la Junta General o por el Consejo de Administración, de la realización de una Operación Vinculada. En este informe la Comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos a la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.
En la elaboración del informe no podrán participar los Consejeros miembros de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento afectados por la Operación Vinculada.
Este informe no será preceptivo en relación con la celebración de Operaciones Vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el Consejo de Administración en los casos legalmente permitidos y previstos en este Reglamento.
En los casos en los que, conforme a lo previsto en el apartado 3 de este artículo, el Consejo de Administración delegue la aprobación de Operaciones Vinculadas, el propio Consejo de Administración establecerá un procedimiento interno de información y control periódico para verificar la equidad y transparencia de estas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables.
El Consejo de Administración velará por la difusión pública de la realización de Operaciones Vinculadas que celebre la Sociedad o sociedades de su Grupo y cuya cuantía alcance o supere bien el cinco por ciento (5 %) del importe total de las partidas del activo o bien el 2,5% del importe anual de la cifra de negocios de la Sociedad.
A estos efectos, deberá insertarse un anuncio, con el contenido legalmente previsto, en un lugar fácilmente accesible de la página web de la Sociedad que, a su vez, deberá ser comunicado a la CNMV. El anuncio deberá publicarse y comunicarse, como máximo, en del momento de celebración de la Operación Vinculada y deberá ir acompañado del informe emitido, en su caso, por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento. 7. Para determinar la cuantía de una Operación Vinculada se contabilizarán de forma agregada las operaciones que se hayan celebrado con la misma contraparte en los últimos doce (12) meses.
En particular, respecto de las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados, la Sociedad aplica el régimen legal, según el cual, cuando la Junta General esté llamada a pronunciarse sobre una operación vinculada, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el Consejo sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes. No obstante, cuando proceda, será de aplicación la regla de la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital. A su vez, cuando la operación vinculada deba ser aprobada por el Consejo, el consejero afectado o el que represente o esté vinculado al accionista afectado, deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo correspondiente de conformidad con el artículo 228.c) de la Ley de Sociedades de Capital.

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| (1) | ELECTRICA NURIEL, S.L. |
25,30 | GRUPO EZENTIS, S.A. |
20 | Consejo de Administración de Grupo Ezentis, S.A. |
Abstención de los consejeros D. Francisco José Elías Navarro y Dª. Anabel López Porta. |
NO |
| Nombre o | Naturaleza | Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
|---|---|---|---|
| denominación social | de la relación | ||
| del accionista o | |||
| de cualquiera de | |||
| sus sociedades | |||
| dependientes | |||
| ELECTRICA NURIEL, | Contractual | En el marco del contrato de emisión de obligaciones convertibles suscrito entre Grupo | |
| S.L. | Ezentis, S.A. y Global Tech Opportunities 30, el accionista de la sociedad, Eléctrica Nuriel, | ||
| S.L., ha suscrito un contrato de préstamo de acciones con Global Tech Opportunities 30 | |||
| para garantizar la obligación de Grupo Ezentis, S.A. de entregar acciones de la sociedad | |||
| tras la conversión de las obligaciones. Este contrato de préstamo de acciones devenga un | |||
| tipo de interés anual del 1% del valor de mercado de las acciones prestadas en la fecha de | |||
| (1) | transferencia, cuya obligación de pago, de acuerdo con el contrato, es de Grupo Ezentis, S.A. | ||
| Adicionalmente, con fecha 2 de agosto de 2024, Grupo Ezentis, S.A. y Eléctrica Nuriel, S.L. han | |||
| suscrito un acuerdo de contraprestación adicional en el marco del contrato de préstamo de | |||
| acciones por el que las partes acuerdan un tipo de interés adicional del 2% anual del valor de | |||
| mercado de las acciones prestadas devengado diariamente en los mismos términos que se | |||
| estable en el préstamo de acciones. |
No aplicable.

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Vínculo | Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o | ||
|---|---|---|
| denominación | ||
| social de los | ||
| administradores | ||
| o directivos o de | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
| sus entidades | ||
| controladas o | ||
| bajo control | ||
| conjunto | ||
| Sin datos |
D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |


D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|
|---|---|---|---|
| Sin datos |
No aplicable.
De conformidad con el artículo 12.2.j) del Reglamento del Consejo, los Consejeros deberán comunicar al Consejo cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudiera tener con el interés de la Sociedad. De existir tal conflicto, el Consejero afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiera, salvo autorización expresa del Consejo.
Asimismo, el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración, que regula los conflictos de interés de los Consejeros, establece lo siguiente:
Los Consejeros adoptarán las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad.
Se considerará que existe conflicto de interés en aquellas situaciones en las que entren en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la Sociedad o de las sociedades integradas en su Grupo y el interés personal del Consejero. Existirá interés personal del Consejero cuando el asunto le afecte a él o a una persona con él vinculada o, en el caso de un Consejero dominical, al accionista o accionistas que propusieron o efectuaron su nombramiento o a personas relacionadas directa o indirectamente con aquéllos.
A los efectos del presente Reglamento, tendrán la consideración de personas vinculadas al Consejero (en adelante, "Persona Vinculada") cualquiera de las siguientes:
a) El cónyuge del Consejero o la persona con análoga relación de afectividad.
b) Los ascendientes, descendientes y hermanos del Consejero o del cónyuge (o persona con análoga relación de afectividad) del Consejero. c) Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del Consejero.
d) Las sociedades o entidades en las cuales el Consejero posee directa o indirectamente, incluso por persona interpuesta, una participación que le otorgue una influencia significativa o desempeña en ellas o en su sociedad dominante un puesto en el órgano de administración o en la alta dirección. A estos efectos, se presume que otorga influencia significativa cualquier participación igual o superior al 10 % del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad.
e) Los accionistas representados por el Consejero en el Consejo de Administración.
El Consejero o las Personas Vinculadas al mismo no podrán realizar transacciones con la Sociedad, salvo aquellas que sean objeto de dispensa conforme a lo previsto en el artículo 18 Bis de este Reglamento o aprobadas según lo dispuesto en la Ley y en el artículo 19 Bis del presente Reglamento en relación con las Operaciones Vinculadas.
Las situaciones de conflicto de interés se regirán por las siguientes reglas:
a) Comunicación: el Consejero deberá comunicar al Consejo de Administración, a través del Presidente o del Secretario del Consejo de Administración, quienes informarán al resto de Consejeros, cualquier situación de conflicto de interés en que se encuentre. b) Abstención: el Consejero deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación de aquellos acuerdos o decisiones en las que él o una Persona Vinculada tenga un conflicto de interés, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que el afecten en su condición de Consejero, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.
c) En el caso de Consejeros dominicales, deberán abstenerse de participar en las votaciones de los asuntos que puedan suponer un conflicto de interés entre los accionistas que hayan propuesto su nombramiento y la Sociedad.
d) Transparencia: en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en la Memoria de las Cuentas Anuales la Sociedad informará sobre cualquier situación de conflicto de interés en que se encuentren los Consejeros que le conste en virtud de comunicación del afectado o por cualquier otro medio.

Lo dispuesto en el presente artículo podrá ser objeto de desarrollo a través de las correspondientes normas que pueda dictar el Consejo de Administración de la Sociedad.
D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |

El Grupo Ezentis dispone de un Sistema Integral de Gestión de Riesgos a través del cual identifica, evalúa, prioriza y gestiona los riesgos relevantes del Grupo de forma sistemática, con criterios uniformes y estableciéndoles dentro de los niveles de tolerancia de riesgo fijados. Este Sistema está en permanente actualización, funciona de forma integral y continua, y es el resultado de la consolidación a nivel corporativo de las gestiones realizadas por cada una de las unidades de negocio, país o sociedad que forman o han formado parte del Grupo Ezentis a lo largo del ejercicio 2024.
Este Sistema Integral de Gestión de Riesgos tiene por objeto asegurar que los riesgos que puedan afectar a las estrategias y objetivos del Grupo Ezentis sean identificados, analizados, evaluados, gestionados y controlados de forma sistemática, con criterios uniformes y estableciéndoles dentro de los niveles de tolerancia de riesgo fijados.
Este Sistema Integral de Gestión de Riesgos está constituido por:
• Una Política de Gestión de Riesgos, aprobada por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, que establece las directrices generales de gestión de los riesgos y los criterios sobre el nivel de riesgo aceptable.
• Un Manual de Gestión de Riesgos actualizado que establece los procesos de identificación, análisis, evaluación y control periódico de los riesgos en los que participan todas las unidades del Grupo, así como los responsables de la ejecución de dichos procesos y los reportes establecidos. • Un proceso de reporting coordinado y supervisado a nivel corporativo por la Dirección de Auditoría Interna del Grupo, el cual informa sobre el seguimiento del Sistema a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento para su conocimiento y análisis.
Adicionalmente y, en particular sobre el Riesgo Fiscal, el Consejo de Administración de Grupo Ezentis, S.A. aprobó su Política Fiscal Corporativa, de obligado cumplimiento, y que constituye el marco de gobierno en materia fiscal, que garantiza adoptar las decisiones adecuadas para cumplir con la legalidad tributaria.
Asimismo, el Grupo dispone de un procedimiento detallado de gestión y control de los riesgos fiscales, donde se definen los mismos, se evalúan y se describe como se gestionan, junto con los controles que los mitigan.
El Consejo de Administración del Grupo Ezentis, según establece en el artículo 5.4 del Reglamento del Consejo de Administración del Grupo Ezentis, tiene la responsabilidad de definir la política de control y gestión de riesgos, identificando los principales riesgos de la Sociedad, en especial el riesgo fiscal, y organizando, implantando y realizando el seguimiento de los sistemas de control interno y de información adecuados. La Comisión de Auditoría y Cumplimiento, como órgano delegado del Consejo de Administración, y de acuerdo con el artículo 33.5 del Reglamento del Consejo, tiene atribuida la competencia de supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad y del Grupo y de los sistemas de gestión de riesgos, así como analizar con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría. En relación con ello, le corresponde revisar periódicamente la política de control y gestión de riesgos, y proponer su modificación y actualización al Consejo de Administración, política en la que se identificará, al menos:
e.1. Los tipos de riesgo (estratégico, de cumplimiento, financiero u operacional) a los que se enfrenta la Sociedad;
e.2. La fijación del nivel de tolerancia al riesgo que la Sociedad considere aceptable;
El desarrollo de esta responsabilidad de Supervisión del sistema de gestión de Riesgos es realizado a través de la Dirección de Auditoría Interna del Grupo, apoyado en los responsables o propietarios de Riesgos de las distintas unidades de negocio/países. Éstos remiten un informe periódico, Mapas de Riesgos, sobre los diferentes riesgos que amenazan a sus respectivas unidades de negocio, los procesos de control existentes y las acciones de mejora a implantar.
Las responsabilidades básicas de la Función de Gestión de Riesgos, recogidas en el Manual de Gestión de Riesgos, son las siguientes:
• Definición de la estrategia de la Función de Gestión de Riesgos y comunicación de ésta al resto de la Organización.
• Identificación y actualización periódica del Catálogo de Riesgos del Grupo Ezentis, incluyendo la definición y evaluación de los principales Riesgos para la Organización, así como el desarrollo, implantación y seguimiento de las actividades de Control asociadas.
• Implantación, monitorización y seguimiento de los Planes de Acción que mitiguen los riesgos identificados.
• Mantenimiento del Sistema integral de Gestión de Riesgos definido, así como mejoras a implantar, todo ello con el objetivo final de trasladarle a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento los resultados de la gestión anual de riesgos.
En relación con el Riesgo Fiscal en particular, además de la Política Fiscal Corporativa, el Grupo dispone de un Procedimiento específico de Gestión y Control de los riesgos fiscales, incluyendo la supervisión de los sistemas internos de información y control fiscal del Grupo. Para todo ello, el Grupo cuenta con un Departamento Fiscal Corporativo, así como con el asesoramiento de terceros independientes con probada experiencia en la materia y reconocido prestigio.

E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.
Las categorías de riesgos considerados en el Sistema Integral de Gestión de Riesgos del Grupo Ezentis de acuerdo a la Metodología internacional COSO II, son los siguientes:
i. Riesgos Estratégicos
Se trata de riesgos que impactan en los objetivos establecidos al más alto nivel, y relacionados con el establecimiento de la misión y visión de la Compañía. Estos riesgos, en caso de materializarse, podrían comprometer la consecución de los objetivos estratégicos del Grupo. • Riesgo de pérdida de clientes clave: riesgo de concentración. Este riesgo viene motivado porque el Grupo actúa en sectores con alta concentración de clientes.
• Riesgo de pérdida de imagen y reputación corporativa. Este riesgo es consecuencia de factores tales como: i) haber incurrido en pérdidas significativas en ejercicios anteriores; ii) los ceses de actividad acontecidos en negocios que eran deficitarios, o; iii) la suspensión de la cotización de las acciones en Bolsa. Para hacer frente a este riesgo, el Grupo ha implementado acciones tendentes a mejorar los resultados y liquidez de sus principales filiales.
• Riesgo de entrada de competidores con mayor capacidad tecnológica y financiera. Este riesgo viene motivado por las dificultades de liquidez que atravesaba el Grupo y el consecuente proceso de negociación de un Plan de Reestructuración con los acreedores lo que, en ocasiones, impide ofertar y firmar contratos que, en última instancia, podrían permitir a los competidores ir ocupando los espacios en el negocio que no pueda ocupar Ezentis.
ii) Riesgos de Cumplimiento/Reporting:
Son aquellos riesgos que afectan al cumplimiento por parte de la Compañía de todas aquellas leyes y regulaciones internas o externas que le son de aplicación. Entre ellas, los relativos al cumplimiento del código ético, de la legislación aplicable en materia legal, fiscal, laboral, SCIIF, protección de datos, de calidad, medioambiente y prevención de riesgos laborales.
• Incapacidad o fallo en el cumplimiento de cláusulas comerciales, incluyendo insatisfacción del cliente, penalizaciones o niveles de bonificaciones insuficientes. Algunos de los contratos formalizados con los clientes contienen cláusulas de penalización y/o bonificación ligados a los niveles de calidad en la ejecución de los servicios. Descensos en los niveles de calidad de la ejecución pueden derivar en la obtención de menores niveles de bonificación y con ello, descensos en los niveles de rentabilidad en las operaciones. En determinados casos, descensos en los niveles de calidad pueden derivar en la aplicación de penalizaciones por parte de los clientes. iii) Riesgos Financieros
Son riesgos asociados a los mercados financieros, la generación y la gestión de la tesorería. Entre ellos se incluyen los relacionados con la liquidez y gestión del circulante, acceso a los mercados financieros y de capital, tipo de cambio, tasa de inflación y tipo de interés.
• Dificultad de acceso a fuentes de financiación para acometer nuevos proyectos de expansión. Este riesgo se mitiga con la implementación de acciones tendentes a mejorar la liquidez, tales como la negociación de períodos de pago con proveedores y clientes, negociaciones de precios con clientes, la obtención de nuevos contratos de financiación, etc. En este sentido, el Grupo ha suscrito el 5 de agosto de 2024 un acuerdo privado de emisión de obligaciones convertibles en acciones de nueva emisión con Global Tech Opportunities 30, un vehículo de inversión gestionado por Alpha Blue Ocean, por un importe financiado total máximo de hasta 13.200.000 euros.
• Riesgo de pérdidas acumuladas y situación patrimonial. A lo largo de los ejercicios 2021 y 2022 el Grupo incurrió en un elevado volumen de pérdidas, lo que debilitó su situación patrimonial. Ello puede dificultar la licitación en concursos con determinados clientes que exigen una determinada solvencia, así como impactar negativamente en la imagen corporativa.
Se trata de Riesgos relacionados directamente con la eficacia y eficiencia de las operaciones, incluyendo los que impactan en objetivos relacionados con el desempeño y la rentabilidad.
• Riesgo de rotación de personal especializado y dificultad en la incorporación de mano de obra cualificada (atracción y retención de talento). En un contexto de previsión de creciente actividad, este riesgo viene motivado por la dificultad de encontrar en el mercado los perfiles más utilizados y la dificultad de incorporar un importante volumen de recursos cualificados en tiempo y forma que permitan ejecutar los trabajos presupuestados.
• Restricciones para la reducción de costes (márgenes bajos). El riesgo se centra en la ejecución de contratos con niveles reducidos de rentabilidad que no permitan absorber los costes de estructura y costes fijos y/o que los contratos deficitarios tengan costes elevados de salida.
La tolerancia al riesgo se define como el nivel de variación que la Organización acepta en la consecución de un objetivo. Es, por tanto, el umbral aceptable para cada riesgo y objetivo. La tolerancia al riesgo queda definida por el Apetito, y se actualiza de forma periódica.
El Grupo Ezentis establece distintos niveles de tolerancia al riesgo en función del riesgo que está dispuesto a aceptar para conseguir las metas estratégicas establecidas, en función de la naturaleza del riesgo y en función de su impacto y probabilidad de ocurrencia.
El Sistema integral de Gestión de Riesgos, como se comenta en el punto E.2, clasifica los riesgos bajo varias categorías diferentes según su impacto, definiéndose los niveles de relevancia en función de su mayor o menor probabilidad de ocurrencia y del mayor o menor impacto, en base a unas escalas de valoración previamente definidas y delimitadas, así como en función del potencial impacto en el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Grupo.
Este proceso es documentado anualmente en el Mapa de Riesgos Consolidado del Grupo y en el Manual de Gestión de Riesgos, que es supervisado por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento. En dicho documento, dependiendo de la probabilidad de ocurrencia y del nivel de impacto, se ubica el valor del riesgo residual en la matriz que determina su importancia crítica para el Grupo.

El nivel de tolerancia al riesgo es actualizado, consensuado y comunicado de forma periódica a todos los niveles del Grupo en función de su involucración en la gestión de riesgos.
En relación con el Riesgo Fiscal, el Grupo clasifica sus riesgos fiscales en función de la probabilidad de su materialización y posible impacto económico, distinguiendo, como principio general, entre riesgos Probables, Posibles o Remotos.
Retraso en el pago a Proveedores. Las dificultades de liquidez que ha atravesado el Grupo han provocado retrasos en los pagos a proveedores.
Como comentamos anteriormente en el punto E.2. de este informe, el Consejo de Administración del Grupo Ezentis, tiene la responsabilidad de definir la política de control y gestión de riesgos, identificando los principales riesgos de la Sociedad, y con el apoyo de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, realiza un seguimiento periódico de los planes de respuesta a los riesgos identificados y materializados, así como una supervisión integral del sistema de Gestión de riesgos del Grupo.
i) Riesgos estratégicos
• Riesgo de pérdida de clientes clave: riesgo de concentración. Este riesgo viene motivado porque el Grupo actúa en sectores con alta concentración de clientes. Este riesgo se mitiga con el desarrollo de acciones comerciales tendentes a la captación de nuevos clientes y el desarrollo de actividades en nuevos negocios.
• Riesgo de pérdida de imagen y reputación corporativa. Este riesgo es consecuencia de factores tales como: i) haber incurrido en pérdidas significativas en ejercicios anteriores; ii) los ceses de actividad acontecidos en negocios que eran deficitarios, o; iii) la suspensión de la cotización de las acciones en Bolsa. Para hacer frente a este riesgo, el Grupo ha implementado acciones tendentes a mejorar los resultados y liquidez de sus principales filiales..
• Riesgo de entrada de competidores con mayor capacidad tecnológica y financiera. Este riesgo se mitiga con la implementación de las acciones tendentes a solucionar los problemas de liquidez y mejora de la reputación corporativa, principalmente.
• Incapacidad o fallo en el cumplimiento de cláusulas comerciales, incluyendo insatisfacción del cliente, penalizaciones o niveles de bonificaciones insuficientes. Algunos de los contratos formalizados con los clientes contienen cláusulas de penalización y/o bonificación ligados a los niveles de calidad en la ejecución de los servicios. Descensos en los niveles de calidad de la ejecución pueden derivar en la obtención de menores niveles de bonificación y con ello, descensos en los niveles de rentabilidad en las operaciones. En determinados casos, descensos en los niveles de calidad pueden derivar en la aplicación de penalizaciones por parte de los clientes. El Grupo tiene mecanismos implantados para realizar una monitorización permanente del cumplimiento de los niveles de calidad en el servicio prestado a sus clientes. iii) Riesgos Financieros
• Dificultad de acceso a fuentes de financiación para acometer nuevos proyectos de expansión. Este riesgo se mitiga con la implementación de acciones tendentes a mejorar la liquidez, tales como la negociación de períodos de pago con proveedores y clientes, negociaciones de precios con clientes, la obtención de nuevos contratos de financiación, etc. En este sentido, el Grupo ha suscrito el 5 de agosto de 2024 un acuerdo privado de emisión de obligaciones convertibles en acciones de nueva emisión con Global Tech Opportunities 30, un vehículo de inversión gestionado por Alpha Blue Ocean, por un importe financiado total máximo de hasta 13.200.000 euros.
• Riesgo de pérdidas acumuladas y situación patrimonial. A lo largo de los ejercicios 2021 y 2022 el Grupo incurrió en un elevado volumen de pérdidas, lo que debilitó su situación patrimonial. Ello puede dificultar la licitación en concursos con determinados clientes que exigen una determinada solvencia, así como impactar negativamente en la imagen corporativa. La implementación del plan de reestructuración y de las medidas en él contempladas han provocado la obtención de resultados muy positivos en 2023 y 2024 que compensan en gran medida las pérdidas de ejercicios previos.
• Riesgo de rotación de personal especializado y dificultad en la incorporación de mano de obra cualificada (atracción y retención de talento). En un contexto de previsión de creciente actividad, este riesgo viene motivado por la dificultad de encontrar en el mercado los perfiles más utilizados y la dificultad de incorporar un importante volumen de recursos cualificados en tiempo y forma que permitan ejecutar los trabajos presupuestados. Este riesgo se mitiga con la implementación de medidas tendentes a reforzar la captación de talento, mejorar la reputación corporativa y mejorar la satisfacción de los empleados mediante la prestación de servicios de alto valor añadido.
• Restricciones para la reducción de costes (márgenes bajos). El riesgo se centra en la ejecución de contratos con niveles reducidos de rentabilidad que no permitan absorber los costes de estructura y costes fijos y/o que los contratos deficitarios tengan costes elevados de salida. Este riesgo se mitiga con el desarrollo de acciones tendentes a: i) mejorar la rentabilidad de los contratos vía incremento de precios; ii) la flexibilización de costes de mano de obra mediante el aumento de la actividad subcontratada y; iii) apuesta por los contratos de mayor volumen y mayor densidad que permiten prestar mayor cantidad de servicios con menos recursos e incrementar el margen.

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.
La existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF es responsabilidad del Consejo de Administración del Grupo Ezentis, tal y como se desprende del artículo 5.4 del Reglamento del Consejo de Administración de Ezentis, S.A.
En dicho reglamento se atribuye la responsabilidad al Consejo de Administración sobre "La política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, identificando los principales riesgos de la Sociedad, organizando, implantando y supervisando los sistemas de control interno y de información adecuados".
La Dirección Económico-Financiera es la responsable del diseño, implantación y funcionamiento del SCIIF, así como de la identificación y evaluación anual de los riesgos y de la determinación de los controles a implantar.
Finalmente, de acuerdo al artículo 33.5 del Reglamento del Consejo, recae sobre la Comisión de Auditoría y Cumplimiento la responsabilidad de supervisar y evaluar el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera relativa a la Sociedad y, en su caso, a su Grupo y, en particular, conocer, entender y supervisar la eficacia del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF). Para ello, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se apoya en la función de Auditoría Interna, la cual tiene, entre sus responsabilidades, presentar a la Comisión su plan anual de trabajo para evaluar la eficacia del SCIIF, informarle directamente de las incidencias que se presenten en su desarrollo, así como a elaborar al final de cada ejercicio un informe sobre sus actividades.
El Consejo de Administración, según el artículo 5.4 del Reglamento de su funcionamiento, tiene como responsabilidad, aprobar, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración o del Consejero Delegado, la definición y modificación del organigrama de la Sociedad, el nombramiento y destitución de los Altos Directivos de la Sociedad, fijar sus eventuales compensaciones e indemnizaciones para el caso de destitución o cese, así como la aprobación de la política de retribuciones de los Altos Directivos o de las condiciones básicas de sus contratos, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, como órgano delegado del Consejo de Administración, evalúa el adecuado diseño y la estructura organizativa y es el responsable de informar sobre el nombramiento o destitución de los directivos.
En cuanto a los niveles inferiores, para la definición de las líneas de responsabilidad y la distribución de tareas y funciones, el Consejo de Administración encomienda la gestión ordinaria a sus miembros ejecutivos y al Comité de Dirección, reservándose la función general de supervisión.
La Dirección Económico-Financiera, es la encargada de la definición de las líneas de responsabilidad y autoridad y de la distribución de tareas y funciones en relación con el proceso de elaboración de la información financiera, así como de su adecuada difusión a las áreas responsables de dicha elaboración.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El Grupo Ezentis dispone de un Código Ético y de Conducta (Código) que es actualizado periódicamente, siendo un instrumento que tiene como objetivo establecer los valores que deben guiar el comportamiento de quienes forman parte de Grupo Ezentis, así como ayudar a consolidar una conducta empresarial aceptada y respetada por todos sus empleados y demás grupos de interés.
El Código ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Grupo Ezentis, S.A, figura publicada en la web corporativa y ha sido difundido entre los sujetos obligados y el público en general.
El Código Ético y de Conducta recoge cinco valores fundamentales como son: Confianza en el equipo humano de Ezentis, Seguridad en las operaciones, Transparencia, Principios Éticos y Buen Gobierno Corporativo, Compromiso Social y Respeto al Medio Ambiente y Cercanía y responsabilidad con el cliente.
Sobre dichos valores, se asienta el Grupo Ezentis para garantizar que la información que se comunica a los accionistas, a los mercados en los que coticen sus acciones y a los entes reguladores de dichos mercados, es veraz, completa y refleja adecuadamente su situación financiera y el resultado de sus operaciones, y es comunicada cumpliendo los plazos y requisitos establecidos. Todo ello queda recogido en varios capítulos específicos del Código, dedicados a la transparencia de la información, y la información reservada, confidencial y protección de datos. Asimismo, el código Ético y de Conducta recoge un capítulo dedicado a los registros financieros, donde se menciona que los empleados del Grupo Ezentis han de mantener la precisión y fiabilidad de la información que figura en los registros, asegurándose de esta manera que la información económica, financiera y patrimonial que se facilita a los accionistas, socios y reguladores estatales es precisa, oportuna, completa y comprensible, y que cumple con los criterios de contabilidad generalmente aceptados.
El grupo realiza continuos esfuerzos de comunicación y difusión del Código Ético y de Conducta, entre otras acciones, impartiendo cursos online sobre el contenido del Código Ético y de Conducta a todos los empleados del Grupo Ezentis.
Esta difusión y comunicación se ha realizado a través de distintos medios (archivo electrónico por correo electrónico, documento físico por correo ordinario, colgada en centros de trabajo, intranet, web, se adjunta en el manual de acogida cuando se contrata a un nuevo empleado, etc.) solicitando una confirmación de recepción por parte de cada uno de los empleados al recibir el mismo. El código está disponible en idiomas español e inglés.
El Grupo Ezentis promueve el cumplimiento de las normas contenidas en el Código Ético y de Conducta y vela por su cumplimiento a través de un Comité Ético que informa exclusivamente a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, garantizando así la independencia e imparcialidad de la valoración de las cuestiones suscitadas.
El Comité Ético, formado por cuatro directivos de la Organización, se ha reunido durante el ejercicio 2024 de forma periódica para tratar los temas relevantes que le son de su responsabilidad.
· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
El Grupo Ezentis tiene habilitados Canales de Denuncias para todos los empleados del Grupo. Estos canales permiten a los empleados la comunicación de aquellos incumplimientos que detecten del Código de Ética y Conducta de forma confidencial y preferiblemente no anónima.
Dentro de las acciones de comunicación realizadas en el ejercicio 2024, se ha continuado llevando a cabo la difusión a los empleados del Grupo, con comunicaciones específicas por países y sociedades, cursos online a los empleados, acerca de la información relevante del protocolo de supervisión y cumplimiento del Código, los procedimientos que el Comité Ético está llevando a cabo, incluyendo el uso de los sistemas confidenciales de denuncia que el Grupo Ezentis pone a su disposición (correo electrónico, apartado postal y página web). El Grupo Ezentis ha recibido y gestionado las denuncias recibidas en el ejercicio 2024, y garantiza que no permitirá ningún tipo de represalia sobre aquellos empleados que han denunciado de buena fe presuntos incumplimientos; y ha sancionado, con arreglo a las normas laborales vigentes, aquellos incumplimientos o vulneraciones que constituyan faltas laborales, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir. Con ello se pretende coadyuvar a evitar las conductas delictivas que se desvíen de lo previsto en la Ley y/o quiebren las normas o procedimientos internos establecidos por la Sociedad, actuando, así como un mecanismo de ejemplaridad, corrección y solución.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
El personal involucrado de los departamentos económico-financieros del Grupo en el proceso de elaboración y revisión de la información financiera se encuentra permanentemente informado de cualquier modificación contable, o fiscal por medio de suscripciones a alertas de las principales firmas de auditoría y de organismos reguladores, habiendo recibido cursos de formación por parte de externos en relación a la actualización de la normativa contable que les aplica.
En relación a la formación relacionada con control interno y gestión de riesgos, los responsables de la elaboración de la información financiera han recibido formación como parte integrante de los equipos de trabajo que durante el ejercicio 2024 siguen implantado y actualizando el Sistema de Gestión de Riesgos y el Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF).
Asimismo, la función de Auditoría Interna incluye en sus programas de trabajo a las sociedades que visita, una formación específica a los directivos y mandos intermedios, sobre las normas de elaboración del SCIIF y el plan de supervisión del mismo.

Informe, al menos, de:
La Sociedad cuenta con un proceso de identificación de riesgos y, específicamente, de los riesgos derivados del proceso de elaboración de la información financiera. Partiendo de los Estados Financieros del Grupo Ezentis, se identifican aquellos procesos relevantes, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo, determinando así los riesgos de la información financiera de los mismos. De este proceso de identificación se obtiene el Mapa de Riesgos de Información Financiera del Grupo, que es actualizado al menos anualmente.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
El Grupo ha identificado los procesos clave asociados a las cuentas con riesgos significativos o materiales y/o con riesgos específicos, teniendo en cuenta los cinco objetivos relacionados con la fiabilidad de la información financiera. Los resultados de este proceso son la base de la documentación del SCIIF.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:
El perímetro de consolidación es determinado según los criterios previstos en las Normas Internacionales de Información Financiera y revisado ante un cambio normativo tanto por la Dirección Económico-Financiera del Grupo como por la Dirección de Asesoría Jurídica, la cual notifica de forma periódica cualquier cambio que surja en la estructura societaria durante el ejercicio. Asimismo, la aprobación de la estructura societaria y el perímetro de consolidación han de ser aprobados por el Consejo de Administración.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
El Mapa de Riesgos Consolidado del Grupo Ezentis, así como los Mapas de Riesgo individuales de cada sociedad del Grupo, recogen, además de los riesgos derivados de la información financiera, aquellos riesgos potenciales que pueden afectar a la consecución de los objetivos del Grupo, tales como riesgos estratégicos, financieros, de cumplimiento, operacionales, y especialmente se ha desarrollado un mapa de riesgos fiscales. Asimismo, se incluyen riesgos no financieros relacionados con el cambio climático, la igualdad de oportunidades o las cuestiones de reputación Corporativa.
Es responsabilidad de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento la supervisión de la eficacia del sistema de control interno de los procesos de elaboración e integridad de la información financiera, relativa a la Sociedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 del Reglamento del Consejo de Administración y en la propia Política de Gestión de Riesgos y el Manual que la desarrolla.
Para llevar a cabo esta supervisión, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se apoya en la función de Auditoría Interna, en la Dirección Económico-Financiera y en Auditores Externos, en su caso.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
El Grupo Ezentis identifica y mantiene actualizados los Riesgos de la Información Financiera de aquellos procesos clave que considera relevantes en su actividad (tanto operativos como no operativos, e incluido el proceso de cierre contable).
Para este proceso de documentación se han tenido en cuenta aquellos riesgos que pueden afectar a la elaboración de la información financiera (incluido el riesgo de fraude) así como las actividades de control que se realizan en las distintas transacciones que pueden afectar de forma material a los Estados Financieros del Grupo, sus responsables y la periodicidad de ejecución de éstas.
Los procesos relevantes actualmente documentados en el Grupo son los siguientes:
Para cada uno de estos procesos relevantes en cada sociedad, se han identificado los subprocesos concretos en que se dividen, los riesgos asociados a los mismos, y los controles que los mitigan, configurando el sistema SCIIF de Grupo Ezentis. Todo ello es supervisado por la Dirección de Auditoría Interna y reportadas sus conclusiones a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de forma periódica.
La información financiera trimestral, semestral y anual, es preparada bajo la supervisión de la Dirección Económico-financiera y posteriormente presentada a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, la cual traslada la misma al Consejo de Administración para su adecuada formulación y aprobación, antes de su publicación.
Las comunicaciones efectuadas al Mercado (Información privilegiada, Otra Información Relevante, etc), son comunicados a los miembros del Consejo y publicados bajo la supervisión de la secretaria del Consejo de Administración del Grupo.
La Comisión de Auditoría y Cumplimiento es la encargada de velar por el funcionamiento de los sistemas de información, en particular respecto de los procesos de elaboración de la información financiera.
El Grupo Ezentis ha venido desarrollando durante los últimos años un intenso plan de automatización y mejora de los sistemas de información, de modo que, en la actualidad cuenta con un conjunto de sistemas informáticos integrados, tanto operacionales como empresariales, para lograr una gestión más integrada de la información financiera.
En cuanto a la seguridad de la información, todos los sistemas operacionales y empresariales desplegados están alojados en centros de procesos de datos externos, dotados de las más altas estándares de calidad, en cuanto a seguridad y disponibilidad de la información. Asimismo, se han definido los procedimientos de gestión del almacenamiento y copias de seguridad, así como de los planes de recuperación de éstas en caso de contingencias.
La Seguridad de Accesos a los sistemas de información se gestiona de acuerdo con la definición de los puestos de trabajo, siguiendo los criterios de segregación de funciones definidos para cada proceso relevante, y plasmados a través de los distintos perfiles y roles de funciones asignados a cada empleado en los sistemas informáticos de cada sociedad.
El Grupo se adaptó durante el ejercicio 2018, mediante políticas y procedimientos, a la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (RGPD) aplicable en Europa, así como su adaptación específica en cada filial, dependiendo de los requerimientos de los países en los que opera.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
El Grupo Ezentis no tiene subcontratadas actividades relevantes en la preparación de los Estados Financieros del Grupo.
Cuando se utilizan los servicios de un experto independiente, se lleva a cabo un proceso de homologación del proveedor y se asegura la capacitación técnica del profesional a través de los convenientes procesos de contratación.
Asimismo, Grupo Ezentis tiene implementado un procedimiento para la contratación de servicios a las sociedades de auditoría, distintos de los propios de auditoría de cuentas anuales, para garantizar la independencia de éstas.
Finalmente, el Grupo Ezentis lleva a cabo un proceso de seguimiento de los servicios contratados, contando con personal interno capacitado que valida la razonabilidad de las conclusiones alcanzadas en los informes emitidos por los terceros.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
El Grupo Ezentis cuenta con un Manual de Políticas Contables actualizado y aprobado por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento. El ámbito de aplicación de éste abarca a todas las empresas pertenecientes al Grupo Ezentis y las actividades que las mismas realizan.
Dado que las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo Ezentis se preparan de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por la Unión Europea y aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea vigentes, el Manual es aclaratorio en aquellos casos en los que la interpretación de la norma no sea clara y sea necesario establecer un criterio interpretativo común que sea aplicable a todas las empresas del Grupo.
La Dirección Económico-Financiera es la función responsable de la definición, mantenimiento y actualización de las Políticas Contables vigentes en el Grupo, así como de la comunicación y divulgación de éstas a todos los responsables de la generación de la información financiera consolidada.
El Manual de Políticas Contables es revisado periódicamente con el objetivo de incluir aquellos aspectos contables no contemplados, o modificaciones en las normativas contables.
Toda modificación del Manual de Políticas Contables es sometida a la aprobación de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, y posteriormente requiere de su aprobación por el Consejo de Administración, con carácter previo a ser remitida de nuevo a todos los responsables de la información financiera del Grupo Ezentis.
El Grupo Ezentis cuenta con sistemas informáticos homogéneos (ERP) para la captura y preparación de la información financiera, que, bajo las directrices e instrucciones emitidas por el Grupo y los calendarios de reporte establecidos, son completados y remitidos por las sociedades filiales al departamento de consolidación Corporativo para iniciar el proceso de Consolidación.
El proceso de consolidación es llevado a cabo de forma centralizada una vez se han recibido la totalidad de los paquetes de reporte de las sociedades filiales.
Las políticas contables, procedimientos y normas internas relativas a los procesos de cierre, reporting y consolidación están descritas en el Manual de políticas contables del Grupo, estando detallada asimismo la información que debe ser facilitada para la consolidación y definidos los ficheros

base/formularios para facilitar dicha información, y son homogéneas para todas las sociedades del Grupo que se encuentran incluidas en el perímetro de consolidación.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
La Comisión de Auditoría y Cumplimiento, según se establece en el Reglamento del Consejo de Administración del Grupo Ezentis, tiene la responsabilidad de supervisar la eficacia del sistema de control interno de los procesos de elaboración e integridad de la información financiera regulada, relativa al Grupo y de los sistemas de control interno en general.
Para ello, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento se apoya en la función de Auditoría Interna, la cual durante el ejercicio 2024, ha llevado a cabo la supervisión del SCIIF en las principales sociedades del Grupo y para sus procesos relevantes, identificados, de acuerdo con el plan de supervisión previsto incluido en su Plan Anual de trabajos, y que fue aprobado por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento.
Asimismo, la función de Auditoría Interna ha llevado a cabo la comunicación periódica a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento de los riesgos y debilidades detectadas y las medidas de corrección implantadas, considerando su impacto en la información financiera, así como de las actividades de control realizadas para mitigar dichos riesgos y los responsables y periodicidades de éstas.
A raíz de dicho proceso de seguimiento y documentación, se identifican una serie de recomendaciones que el Grupo Ezentis ha implementado en el ejercicio 2024 y que buscan alcanzar un nivel homogéneo de control en los procesos y países del Grupo Ezentis.
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
La Comisión de Auditoría y Cumplimiento se reúne con los auditores externos, al menos cuatro veces al año, para programar el plan de auditoría externa, revisar su actualización y exponer los resultados de las revisiones realizadas, incluidas las debilidades significativas de control interno detectadas.
Adicionalmente, el auditor externo está presente en las reuniones de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, que se mantienen previas a la formulación de cuentas anuales y cada vez que la sociedad debe presentar los resultados trimestrales, semestrales o anuales, para que posteriormente sean aprobados por el Consejo de Administración.
Con carácter interno, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento mantiene reuniones de forma periódica con la Alta Dirección y Auditoría Interna, con el objetivo de plantear las debilidades de control interno detectadas, así como los planes de acción necesarios de cara a corregir dichas debilidades, y se lleva a cabo un seguimiento de las acciones propuestas y los proyectos en ejecución.
De acuerdo al Estatuto y Manual de Auditoría Interna, aprobados por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, corresponde a la función de Auditoría Interna la comunicación a la Alta dirección y a la propia Comisión, de las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados a través del plan de auditoría. Dentro del calendario y plan anual de trabajos en el ejercicio 2024 de la citada Comisión, se incluye que Auditoría Interna, informe, al menos semestralmente, sobre los planes de acción que traten de corregir o mitigar las debilidades observadas.

No existe otra información relevante respecto del SCIIF que no haya sido incluida en el presente informe.
Informe de:
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
Tal y como ha quedado reflejado, el Grupo Ezentis tiene implementados los procesos de elaboración y supervisión de los controles internos de la información financiera (SCIIF). Esta información es compartida con el auditor externo de cuentas anuales y forma parte de sus revisiones y presentaciones a la propia Comisión de Auditoría y Cumplimiento y Consejo de Administración, a través de sus informes de control interno e informe adicional a la Comisión de Auditoría, de acuerdo al contenido de las Guías Técnicas de la CNMV, por lo que actualmente no consideramos necesario someter el SCIIF a una revisión adicional por parte del auditor externo.

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]
El Consejo de Administración elevó a la junta general Ordinaria de accionistas celebrada el 26 de junio de 2024, como punto decimoprimero del orden del día, una propuesta para delegar a favor del Consejo de Administración la facultad de aumentar el capital social mediante la emisión de nuevas acciones, con facultad expresa de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente, hasta la cifra equivalente al cincuenta por ciento del capital social en el momento de la autorización. Asimismo, se elevó, como punto decimosegundo del orden del día, una propuesta para delegar en el Consejo la facultad de emitir obligaciones u otros valores similares de renta fija o variable con delegación expresa de la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, convertibles y/o canjeables, hasta la cifra equivalente al cincuenta por ciento del capital social en el momento de la autorización.
Estas propuestas sometidas a la aprobación de la Junta General de Accionistas venían motivadas por las exigencias que el mercado impone a las sociedades mercantiles y, en especial, a las sociedades cotizadas, requieren que sus órganos de gobierno y administración estén en disposición de hacer uso de las posibilidades que les brinda el marco normativo para dar rápidas y eficaces respuestas a necesidades que surgen en el tráfico económico en que actualmente se desenvuelven las grandes empresas. Sin duda, entre estas necesidades está la de dotar a la Sociedad de nuevos recursos financieros, hecho que con frecuencia se articulará mediante nuevas aportaciones en concepto de capital. Sin embargo, en muchas ocasiones es imposible determinar con antelación cuáles han de ser las necesidades de la Sociedad en materia de dotación de capital y anticipar los retrasos e incrementos de costes que puede conllevar la natural apelación a la Junta General para aumentar el capital, dificultando que la Sociedad pueda responder con eficacia y agilidad a las necesidades del mercado.
Por otro lado, la globalización de los mercados financieros así como la rapidez y agilidad con que se opera en los mismos, exige que el Consejo de Administración disponga de instrumentos flexibles e idóneos para dar respuesta adecuada a las exigencias que, en cada momento, demande el interés social, debiendo incardinarse en esta estrategia la mencionada delegación en el Consejo de Administración para excluir, en su caso, el derecho de preferencia, si ello se estimara adecuado al interés de la sociedad para la mejor colocación en los mercados financieros de las emisiones cubiertas por la delegación.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ ] Explique [ X ]
Esta Recomendación no se cumple en la actualidad, toda vez que el porcentaje de consejeros dominicales (2) sobre el total de consejeros no ejecutivos (3) es de un 66%, mientras que el capital representado por dichos consejeros es de poco más del 25,30%.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] | |
|---|---|---|---|---|
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]


Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ X ] |
|---|---|---|---|
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Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
En relación con el apartado 2 de este epígrafe H, se incluye otra información relacionada con anteriores apartados del informe, en concreto a los siguientes:
Apartado C.1.16: En el supuesto de reelección de consejeros, la propuesta que someta la Comisión de Nombramientos y Retribuciones al Consejo de Administración valorará la necesidad de una renovación progresiva del Consejo, teniendo en cuenta aspectos como la diversidad, tiempo en el cargo y edad, entre otros. Asimismo, en caso de reelección o ratificación, dicho informe o propuesta de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones contendrá una evaluación del trabajo y dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente. A estos efectos, los consejeros que formen parte de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones serán evaluados por la propia Comisión, debiéndose abstenerse de intervenir, cada uno de ellos, en las deliberaciones y votaciones que les afecten.
En cuanto a la remoción de los consejeros, estos ejercerán su cargo cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados, cuando así lo acuerde la Junta General de Accionistas (a cuyos efectos, el Consejo de Administración o la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán proponer a la Junta General el cese de un consejero) o renuncien a su cargo. Los consejeros designados por cooptación ejercerán su cargo hasta la fecha de la reunión de la primera Junta General, la cual confirmará los nombramientos o elegirá a las personas que deban sustituir a los consejeros no ratificados, salvo que decida amortizar las vacantes. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si este lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los casos previstos en el artículo 11.2 del Reglamento del Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y que se detallan en el apartado C.1.19 de este informe.
Apartado C.1.19: El artículo 11.5 del Reglamento del Consejo señala que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la Junta General, un Consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explicará de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de los Consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos de cese por la Junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración y, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la Sociedad publicará a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el Consejero.
En especial, en el caso de que la dimisión del Consejero se deba a que el Consejo de Administración haya adoptado decisiones significativas o reiteradas sobre las que el Consejero haya hecho constar serias reservas y como consecuencia de ello optara por dimitir, en la carta de dimisión que dirija al resto de miembros se hará constar expresamente esta circunstancia.
El artículo 19.2.c) del Reglamento del Consejo establece que el consejero deberá informar de los procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otra índole que se incoen contra el Consejero y que, por su importancia o características, pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad. En particular, todo Consejero deberá informar a la Sociedad, a través de su Presidente, en el caso de que resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 213 de la Ley de Sociedades de Capital. En este caso, el Consejo de Administración examinará el caso tan pronto como sea posible y adoptará las decisiones que considere más oportunas en función del interés de la Sociedad.
Apartado C.2.1: Comisión de Auditoría y Cumplimiento:

Además de lo anterior, y en virtud de la Recomendación 41 del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, el responsable de la unidad que asume la función de auditoría interna ha presentado debidamente a la Comisión su plan anual de trabajo y ha ido informando directamente de las incidencias que se han presentado en su desarrollo. Asimismo, la Comisión ha hecho un seguimiento continuado de las recomendaciones y ajustes que ha efectuado el Auditor Interno y de su grado de cumplimiento por la Sociedad.
iv. Supervisión de la gestión y control de riesgos:
Supervisión y revisión de los Mapas de Riesgos de los Países y del Grupo consolidado.
Seguimiento de la política y riesgos fiscales.
v. Otras funciones:
Supervisión y remisión para su aprobación por el Consejo del Informe Anual de Gobierno Corporativo relativo al ejercicio 2023.
Información al Consejo sobre la evaluación de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, incluyendo la calidad y eficiencia del funcionamiento de la propia Comisión.
Revisión de las operaciones corporativas que ha proyectado realizar la Sociedad, así como de los informes de asesores externos al respecto, para su análisis e informe previo al Consejo de Administración.
Revisión de las operaciones vinculadas.
Apartado D.1: Los artículos 16 de los Estatutos sociales y 8 del Reglamento de la Junta establecen que será competente la Junta General de accionistas la aprobación de las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda a la Junta General en los términos previstos en la Ley. El artículo 32 de los Estatutos Sociales establece que el Consejo de Administración será competente para aprobar, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, las operaciones vinculadas, salvo que su aprobación corresponda a la Junta General, y sin perjuicio de la posibilidad de delegación por el Consejo, todo ello en los supuestos y términos establecidos en la Ley y en la normativa interna de la Sociedad.
Asimismo, el Consejo de Administración en su reunión de 29 de julio de 2021 aprobó, previo informe favorable de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, la política de operaciones con partes vinculadas para regular las situaciones con partes vinculadas, que tiene por finalidad complementar y desarrollar lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Administración en materia de operaciones vinculadas y tiene por objeto detallar las reglas a seguir en aquellas transacciones que la Sociedad o cualquiera de las sociedades integradas en el Grupo Ezentis realicen con los Consejeros, con los Accionistas Significativos o con las personas o entidades vinculadas a los mismos.
Las operaciones realizadas entre sociedades o entidades del Grupo forman parte del tráfico habitual. El importe de los saldos y transacciones no eliminados en el proceso de consolidación no es significativo. El Grupo realiza todas sus operaciones con partes vinculadas a valores de mercado, y para los casos más relevantes se dispone de informes elaborados por terceros independientes que avalen los términos de las diferentes transacciones llevadas a cabo.
Apartado D6: A su vez, el artículo 14 del Reglamento del Consejo establece la obligación de no competencia de los Consejeros, en los siguientes términos:
"El Consejero no puede desempeñar cargos ni prestar servicios en entidades que tengan un objeto social total o parcialmente análogo al de la Sociedad o sean competidoras de aquélla o de las sociedades de su Grupo. El Consejero tampoco podrá desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que entrañen una competencia efectiva, actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
Antes de aceptar cualquier puesto directivo o en órgano de administración de otra sociedad o entidad, el Consejero deberá consultar a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
El Consejero que termine su mandato o que por cualquier causa cese en el desempeño de su cargo, no podrá ser administrador, ni directivo, ni prestar servicios en otra entidad que tenga un objeto social total o parcialmente análogo al de la Sociedad o que sea su competidora, durante un plazo de dos (2) años. El Consejo de Administración, si lo considera oportuno, podrá dispensar al Consejero saliente de esta obligación o acortar el período de su duración."
Asimismo, el artículo 30.2 del Reglamento del Consejo prevé expresamente respecto de la representación de los Consejeros en los casos en que no puedan asistir a las reuniones del Consejo, que no podrán delegar su representación en relación con asuntos respecto de los que se encuentren en cualquier situación de conflicto de interés.
A su vez, el Código de Ética y de Conducta de Ezentis recoge principios básicos relativos al deber de lealtad y conflictos de interés aplicable a todos los empleados, directivos y miembros del Consejo de Ezentis.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:


Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
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