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Laboratorio Reig Jofre S.A.

Governance Information Feb 28, 2025

1847_rns_2025-02-28_122eabd4-dce8-48c8-a6eb-39aeb150b385.pdf

Governance Information

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2024
CIF: A-96184882
Denominación Social:
LABORATORIO REIG JOFRE, S.A.

Domicilio social:

C/GRAN CAPITÀ 10 (SANT JOAN DESPÌ) BARCELONA

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:

Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:

[ ] Sí

[ √ ] No

Fecha de última
modificación
Número de
Capital social (€)
acciones
Número de
derechos de voto
10/06/2024 40.447.877,00 80.895.754 80.895.754

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
DON JUAN
IGNACIO LÓPEZ
GANDASEGUI
0,00 10,06 0,00 0,00 10,06
DOÑA CARMEN
YBARRA CAREAGA
0,00 6,14 0,00 0,00 6,14
REIG JOFRE
INVESTMENTS, S.L.
62,79 0,00 0,00 0,00 62,79

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o Nombre o % derechos de % derechos de voto a
denominación social denominación social voto atribuidos través de instrumentos % total de
del titular indirecto del titular directo a las acciones financieros derechos de voto
DON JUAN IGNACIO
LÓPEZ GANDASEGUI
KAIZAHARRA
CORPORACIÓN
EMPRESARIAL SLU
10,06 0,00 10,06

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
DOÑA CARMEN
YBARRA CAREAGA
ONCHENA, S.L. 6,14 0,00 6,14

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

No aplica.

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique,
en su caso, el % de
los votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
Directo Indirecto Directo Indirecto voto por lealtad
Directo
Indirecto
DON ALVARO YBARRA
ZUBIRIA
0,03 0,00 0,00 0,00 0,03 0,00 0,00
DON IGNASI BIOSCA
REIG
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00

% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,04

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de
voto atribuidos
a las acciones,
indique, en su
caso, el % de los
votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Sin datos

Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:

% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 68,95
--------------------------------------------------------------------------- -------

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L., DOÑA
ISABEL REIG LÓPEZ
Familiar Reig Jofre Investments, S.L., está participada,
entre otros, por los miembros del consejo de
administración, Dª. Isabel Reig, D. Alejandro
Garcia Reig y D. Ignasi Biosca Reig.

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. Contractual Reig Jofre Investments, S.L. percibió en 2024
un total de 1.065.654 euros en concepto
de arrendamiento de dos instalaciones
fabriles y un almacén logístico y sus gastos
correspondientes.
REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. Comercial Reig Jofre Investments, S.L. percibió en 2024
de Laboratorio Reig Jofre, S.A. un total de

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
300.000 euros en concepto de servicios
profesionales.

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación
social del consejero o
representante, vinculado
Nombre o denominación
social del accionista
significativo vinculado
Denominación social de
la sociedad del grupo del
accionista significativo
Descripción relación/cargo
DOÑA ISABEL REIG LÓPEZ REIG JOFRE INVESTMENTS,
S.L.
REIG JOFRE INVESTMENTS,
S.L.
La Presidenta del Consejo
de Administración de
Laboratorio Reig Jofre, S.A.
es Isabel Reig López, quien,
a su vez, forma parte del
Órgano de Administración
de la sociedad Reig Jofre
Investments, S.L. (accionista
mayoritario).
DON ALEJANDRO GARCIA
REIG
REIG JOFRE INVESTMENTS,
S.L.
REIG JOFRE INVESTMENTS,
S.L.
El Vicepresidente de
Laboratorio Reig Jofre,
S.A. es Alejandro Garcia
Reig que a su vez forma
parte del Órgano de
Administración de la
sociedad Reig Jofre
Investments, S.L. (accionista
mayoritario).

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

[ ]
[ √ ] No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

La Sociedad no es conocedora de ninguna acción concertada entre accionistas

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ √ ]
[ ] No

Nombre o denominación social

REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L.

Reig Jofre Investments, S.L. es propietario del 62,79% del capital social de Laboratorio Reig Jofre, S.A.

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
838.743 1,04

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la participación Número de
acciones directas
Sin datos

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

Con fecha 28 de abril de 2022, la Junta General de Accionistas de la Sociedad aprobó los términos que regirían el nuevo Programa Temporal de Recompra de Acciones para la adquisición de un máximo de 300.000 acciones a lo largo de tres años (2023, 2024 y 2025), cuyo Reglamento fue aprobado en virtud del Consejo de Administración de la Sociedad celebrado en fecha 11 de Julio de 2022. Asimismo, en la referida reunión del Consejo de Administració, se autorizó iniciar el primer tramo del nuevo Programa Temporal de Recompra de Acciones y, en consecuencia, la compra de 100.000 títulos, la cual finalizó el pasado 26 de octubre de 2022. Durante el 2023 se aprobó la asignación de 115.000 opciones sobre acciones, correspondientes al primer tramo del nuevo Programa Temporal de Recompra de Acciones, cuya cobertura estaba disponible en la autocartera de la Sociedad proveniente de años autocartera existente y salidas de directivos que han liberado autocartera asignada. Y, durante 2024, se ha aprobado la asignación de 75.000 opciones sobre acciones, correspondientes al segundo tramo del nuevo Programa Temporal de Recompra de Acciones, cuya cobertura está disponible en la autocartera de la Sociedad proveniente de años autocartera existente y salidas de directivos que han liberado autocartera asignada.

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

La Junta de Accionistas de Laboratorio Reig Jofre, S.A., celebrada en fecha 28 de abril de 2022, aprobó delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, durante un periodo de tres años a contar desde la fecha de adopción del acuerdo, la facultad de adquirir acciones propias, con el fin de poder dotar en momentos puntuales y si el Consejo de Administración así lo estima oportuna, de mayor liquidez a las acciones de la compañía cotizada en el Mercado de Valores, dejando sin efecto la autorización concedida por la Junta General de 20 de marzo de 2019. La adquisición de acciones propias deberá, en todo caso, efectuarse dentro de los límites establecidos al efecto, siendo el precio mínimo y máximo de adquisición el siguiente:

(a) Contravalor mínimo de adquisición: el equivalente al valor nominal de una acción

(b) Contravalor máximo de adquisición: 6,00 euros por acción

Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones delegadas por la Junta General al Consejo de Administración en virtud del presente acuerdo tendrán las siguientes excepciones:

(i) Las adquisiciones no podrán realizarse a contravalor superior a su valor de cotización en la fecha de adquisición ni inferior al valor nominal de la acción,

(ii) como excepción a lo previsto, anteriormente, el Consejo de Administración podrá acordar adquisiciones a un contravalor superior al contravalor máximo de adquisición previsto con motivo de variaciones en el valor nominal o del valor de mercado de la acción; en estos casos el Consejo de Administración podrá ajustar el contravalor de adquisición al valor de mercado que efectivamente corresponda de acuerdo con la variación del valor nominal de la acción de la Sociedad.

Puesto que la autorización otorgada por parte de la Junta General de Accionista de 28 de abril de 2022 expirará durante el ejercicio 2025, será sometido a la aprobación de la Junta General de Accionistas que se celebre en 2025, la ampliación de dicho plazo, dejando sin efecto la autorización concedida el pasado 28 de abril de 2022.

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 20,00

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ ] [ √ ] Sí No

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

[ √ ]

B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:

[ ] No
% de quórum distinto
al establecido en
art. 193 LSC para
supuestos generales
% de quórum distinto
al establecido en
art. 194 LSC para los
supuestos especiales
del art. 194 LSC
Quórum exigido
en 1ª convocatoria
50,00 0,00

% de quórum distinto
al establecido en
art. 193 LSC para
supuestos generales
% de quórum distinto
al establecido en
art. 194 LSC para los
supuestos especiales
del art. 194 LSC
Quórum exigido
en 2ª convocatoria
0,00 0,00

Descripción de las diferencias

En primera convocatoria, respecto de los supuestos generales, se exige un quórum reforzado distinto al establecido en el artículo 193 de la Ley de Sociedades de Capital, que establece un quórum del 25% del capital social frente al 50% previsto en los Estatutos sociales.

B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

El artículo 13 de los Estatutos Sociales establece que la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad y por tanto se halla facultada para adoptar cuantos acuerdos sean de su competencia según lo establecido en la Ley y en los propios Estatutos. En los mismos términos, se regula el artículo 1 del Reglamento de la Junta General.

Asimismo, el artículo 24 de los Estatutos Sociales así como el artículo 3 del Reglamento de la Junta General establecen que la Junta General tiene plena soberanía para conocer y resolver toda clase de asuntos que, siendo de su competencia, le son asignados por la Ley o por los Estatutos Sociales o por el Reglamento de la Junta General, listando todas sus facultades y atribuciones, entre ellas, la modificación de los Estatutos Sociales.

De conformidad con dispuesto por el artículo 19 de los Estatutos Sociales, para la adopción de acuerdos relativos a la emisión de obligaciones, pagarés, bonos y demás instrumentos financieros análogos, el aumento o reducción del capital, la transformación, fusión o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, si el capital presente o representado en el Junta General supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la Junta General cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.

La Junta General podrá delegar sus competencias en el Consejo de Administración en los casos que así lo prevea la Ley o los Estatutos Sociales.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
Fecha junta general % de % en % voto a distancia
presencia física representación Voto electrónico Otros Total
28/04/2022 69,58 0,53 0,47 0,00 70,58
De los que Capital flotante 0,07 0,53 0,47 0,00 1,07
30/03/2023 70,04 10,62 0,01 0,00 80,67

Datos de asistencia
Fecha junta general % de % en % voto a distancia
presencia física representación Voto electrónico Otros Total
De los que Capital flotante 0,07 10,62 0,01 0,00 10,70
10/04/2024 70,17 10,71 3,24 0,00 84,12
De los que Capital flotante 0,18 10,71 3,24 0,00 14,13

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:

  • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:

[ ] [ √ ] Sí No

  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

URL de la información de gobierno corporativo en la web: http://www.reigjofre.com/es/inversores/gobierno-corporativo

URL de la información de JGA en la web:

http://www.reigjofre.com/es/inversores/junta-general-accionistas

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 9

A pesar de que el número de miembros del Consejo fijado por la Junta es de 9, durante el ejercicio 2021 se ha producido una vacante que, a la fecha de emisión del presente Informe se encuentra pendiente de cubrir.

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON EMILIO
MORALEDA
MARTÍNEZ
Independiente CONSEJERO 31/12/2014 30/03/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ALVARO
YBARRA
ZUBIRIA
Dominical CONSEJERO 23/07/2020 10/04/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON RAMIRO
MARTINEZ
PARDO DEL
VALLE
Independiente CONSEJERO 31/12/2014 30/03/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON IGNASI
BIOSCA REIG
Ejecutivo CONSEJERO
DELEGADO
31/12/2014 30/03/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA ISABEL
REIG LÓPEZ
Dominical PRESIDENTE 30/03/2023 30/03/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON RAMON
GOMIS I DE
BARBARÀ
Independiente CONSEJERO 31/12/2014 30/03/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON
ALEJANDRO
GARCIA REIG
Dominical VICEPRESIDENTE 31/12/2014 30/03/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
MARIA LUISA
FRANCOLÍ
PLAZA
Independiente CONSEJERO 31/12/2014 30/03/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 8

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
Sin datos

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON IGNASI
BIOSCA REIG
Consejero Delegado Formación académica -Ingeniero Superior de Telecomunicaciones
por la Universidad Politécnica de Cataluña -Máster en Programación
y Redes por la Telecom Paris Tech, (Francia) -MBA por IESE Business
School y por la Universidad de California, Berkeley (EEUU) Experiencia
profesional -Desde 2014 a 2018, Presidente de Catalonia Bio -Desde
2006, Consejero Delegado de Laboratorio Reig Jofre, S.A. -Desde 2000 a
2006, Director General y CEO de Media Contacts / Havas Digital (División
de publicidad digital de Havas Media Group) Otros cargos -Miembro
del Consejo de Gobierno y de la Junta Directiva de Farmaindustria (2013
- actualidad) -Miembro del Patronato de la Fundación Eurecat (2016 -
actualidad) -Vicepresidente segundo de Biocat, la Fundació BioRegió de
Catalunya, como representante de CataloniaBio & Healthtech. -Desde
2024 también forma parte del Consejo de Gobierno de FarmaIndustria
como vocal.

Número total de consejeros ejecutivos 1

% sobre el total del consejo 12,50

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON ALVARO
YBARRA ZUBIRIA
ONCHENA, S.L. Formación académica: Licenciado en Ciencias Económicas y
Empresariales por la Universidad del País Vasco. Experiencia profesional:
• Adjunto al Director General de Planificación en Sener Ingenieria y
Sistemas (Bilbao), durante el periodo comprendido entre 1978 y 1983.
• Socio Consultor en ASFIN Asesores Financieros (Madrid), durante el
periodo comprendido entre 1983 y 1989. • Socio fundador y Consejero
Delegado en COFIBER, S.A., entidad de financiación, durante el periodo
comprendido entre 1989 y 1995. • Presidente ejecutivo en COFIBER,
S.A., entidad de financiación, durante el periodo comprendido entre
1995 y 2007. • Director General Financiero en GRUPO BERGE, durante
el periodo comprendido entre 1995 y 2007. • Presidente de Bodegas
Castillo de Cuzcurrita, S.L., durante el periodo comprendido entre 1999
y 2007. • Presidente de ISOFOTON, S.A., durante el periodo de tiempo
comprendido entre 2005 y 2006. Y, en la actualidad: Miembro del
Consejo de Administración y vocal de la Comisión de Estrategia y de
la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en VOCENTO, S.A.,
Presidente de ONCHENA, S.L., Consejero en GAEA inversiones SCR S.A.,
Vicepresidente en Fundacion Adey, Presidente en VII Comunicación
S.L., Presidente de BIZKAIA, S.A. - Consejero de ALBATROS ACTIVOS XXI
E.A.F.I., S.L.
DOÑA ISABEL REIG
LÓPEZ
REIG JOFRE
INVESTMENTS, S.L.
Formación académica: • Licenciada en Farmacia por la Universidad de
Barcelona. Experiencia profesional: • En 1964 se incorporó a la Sociedad,
la cual fue fundada por su padre. • Desde 1971 a 2010, ostentó el cargo
de Directora Técnica de Sociedad hasta su jubilación. • Y, desde 2009, ha
actuado como representante de Reig Jofre Investments, S.L., sociedad
que hasta la fecha ha ostentado el cargo de Presidente del Consejo de
Administración de la Sociedad.
DON ALEJANDRO
GARCIA REIG
REIG JOFRE
INVESTMENTS, S.L.
Formación académica: • Diplomado en Ciencias Empresariales por
la Universidad de Barcelona. Experiencia profesional: • Desde 2020,
Vicepresidente de Laboratorio Reig Jofre, S.A. • Desde 1995 hasta 2015,
Director Financiero de Laboratorio Reig Jofre, S.A. • En 1992 se incorporó
al Departamento de Administración, Contabilidad y Finanzas de Reig
Jofre, S.A. • 1988-1992 Departamento Financiero de REDEL, S.A. • De 2016
a 2022 Representante del consejero Laboratorio Reig Jofre, S.A. en Reig
Jofre Future Health, S.L.

Número total de consejeros dominicales 3

% sobre el total del consejo 37,50

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DON EMILIO
MORALEDA
MARTÍNEZ
Formación académica: -Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. -
Graduado Social por la Escuela Social de Madrid y Diplomado en Dirección de Empresas por
las Universidades de Columbia y Harvard (EE.UU.) Experiencia profesional: -Ha desempeñado
funciones de liderazgo en empresas como Compañía Roca Radiadores; Pechiney Ugine
Kuhlmann; Artes Gráficas Toledo; Laboratorios Beecham (GSK); y Pfizer. En Pfizer tuvo diferentes
posiciones: Director de Recursos Humanos; Director Comercial; Director Ejecutivo de la división
Farmacéutica; Presidente y CEO de España; y Presidente Regional de Europa para los países de
alto Crecimiento. -Ha sido también Presidente de Farmaindustria y del LAWG (Local American
Working Group). Actualmente, además, miembro del Consejo de Administración de la sociedad
Clínica Baviera, S.A., patrono de la Fundación Pfizer, Presidente del Consejo y accionistas de
Talento Farmacéutico y Sanitario y, profesor de la escuela de negocios Talento-EPHOS.
DON RAMIRO
MARTINEZ-PARDO
DEL VALLE
Formación Académica: -Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y, Licenciado en
Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. -Censor Jurado de Cuentas, miembro
del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y, profesor en diversos cursos máster
y de postgrado sobre mercados de valores, derecho financiero, ética y códigos de conducta,
prevención de blanqueo de capitales. Experiencia profesional: -Actualmente es Presidente
del Consejo de Administración de Solventis SGIIC y miembro del Consejo de Administración
de las siguientes sociedades: Audax Renovables, S.A., Desarrollos Especiales de Sistemas de
Anclajes, S.A. (DESA) y, Sociedad Gestora del Fondo de Garantía de Inversiones, en representación
de Solventis. También, es miembro de la Comisión Ejecutiva de la Fundación de Estudios
Financieros. -Anteriormente, ha ostentado el cargo de miembro del Consejo de Administración
en sociedades como Eurodeal, S.V., Banco Madrid Gestión de Activos, SGIIC, Nordkapp GEstión,
SGIIC y, Beta Capital MeesPierson. También, ha desarrollado cargos de Director General de
Fomento en CNMV (1997-2000), Director de la División de Sujetos del Mercado de la CNMV (1989
- 1997), Subdirector general de Administración y Finanzas en Banco Natwest March y Head of FAO
Represntatives Unit. Food an d Agricultural Organization of UN.
DON RAMON
GOMIS I DE
BARBARÀ
Formación académica: -Doctor en Medicina por la Universidad de Barcelona y postdoctorado en
endocrinología y obesidad en la Universidad de Barcelona y en la Universidad Libre de Bruselas.
Experiencia profesional: -Es profesor emérito de la Universidad de Barcelona, Presidente Consejo
Investigación e Innovación en Salud Generalitat de Catalunya, Miembro del Hub-Barcelona
Academia Europea (Londres), Doctor Honoris Causa de la Universidad Rovira y Virgili, Director
emérito del Institut d´Investigacions Biomèdiques August Pi i Sunyer (IDIBAPS), miembro del
Comité Científico Externo de los institutos de investigación en CABIMER, IDIBAPS y en el Instituto
de Investigación en Salud del Principado de Asturias. -También fue Director de Estudios en Salud
(ex-Decano) en la Universidad UOC de Barcelona, miembro del Advisory Board Internacional de
productos para la diabetes en Merck, miembro del Advisory Board Nacional de productos para
la diabetes en Boehringer y Director Centro de Investigaciones Biomédicas en RED en Diabetes
(CIBERDEM), Instituto de Salud Carlos III Ministerio de Sanidad de Madrid. -Además, el Sr. Ramón
Gomis, en su trayectoria profesional, ha desarrollado funciones relacionadas directamente con
temas contables, con revisión y aprobación de cuentas y presupuestos, como Presidente del

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
Patronato de la Fundación Sardà Farriol, Presidente de la Patronato Teatre Lliure, Director de la
Fundación Hospital Clínic de Barcelona o del consorcio.
DOÑA MARIA
LUISA FRANCOLÍ
PLAZA
Formación académica: -Licenciada en Ciencias Económicas en la Universidad de Barcelona.
-MBA en Finance en la universidad de St. John, en Nueva York. Experiencia profesional: -Ha
sido directora de desarrollo corporativo en Media Planning (1993 - 1996), fundadora y consejera
delegada en Media Contacts (1997 - 2004) y, consejera delegada en Havas Media Norteamérica y
de MPG Global (2004 - 2013). -Asimismo, ha sido miembro del comité asesor en diversas start-ups
en España y Estados Unidos (2013 - 2014), miembro del Patronato de la Fundación del Oak House
School de Barcelona, miembro del patronato Ship2b y, actualmente, es miembro del Consejo de
Administraicón de Mapfre Internacional.
Número total de consejeros independientes 4
% sobre el total del consejo 50,00

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
Sin datos
Número total de otros consejeros externos N.A.
% sobre el total del consejo N.A.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 1 1 1 1 33,33 33,33 33,33 33,33
Independientes 1 1 1 1 25,00 25,00 25,00 25,00
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 2 2 2 2 25,00 25,00 25,00 25,00
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

Constituye un principio básico de actuación en Reig Jofre proporcionar las mismas oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional a todos sus empleados. En consecuencia, los empleados que intervengan en procesos de contratación, selección y/o promoción profesional se guiarán con objetividad en sus actuaciones y decisiones, con actitud abierta a la diversidad y con el objetivo de identificar aquellas personas más acordes con el perfil y necesidades del puesto a cubrir, promoviendo en todo momento la igualdad de oportunidades.

Reig Jofre cuenta des del 2009 con un Plan de Igualdad, que establece principios para la selección y contratación, formación, retribución, promoción interna, conciliación, prevención del acoso.

Con fecha 28 de julio de 2021, el Consejo de Administración de Reig Jofre aprobó la Política de Selección de Miembros del Consejo y de Diversidad en el Consejo de Administración de la Sociedad, la cual ha pasado a formar parte del sistema de gobierno corporativo de la Compañía. Esta Política

viene a recoger los principales aspectos y compromisos de la Compañía en materia de diversidad, selección y nombramiento de miembros del Consejo, y tiene por objeto establecer el procedimiento y los criterios que el Consejo de Administración de la Compañía tendrá en cuenta en los procesos de selección relativos al nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración de Reig Jofre, todo ello de conformidad con la normativa aplicable y las mejores prácticas de gobierno corporativo. En línea con los principios de gobierno corporativo y los valores corporativos de la Compañía, en los procesos de selección de los miembros del Consejo de Administración, los órganos con competencias en esta materia deberán tener presente en todo momento los siguientes principios:

  • Principio de diversidad en la composición del Consejo. En aplicación de este principio, el Consejo de Administración velará por que en los procedimientos de selección de sus miembros los mismos cuenten con una formación de nivel y perfil adecuados, persiguiéndose una diversidad en cuanto a cuestiones, como la edad, la discapacidad o formación y experiencia profesionales que contribuyan a una visión más amplia por parte del Consejo de Administración respecto de los asuntos que hayan de someterse al mismo, velando asimismo por que los procesos de selección favorezcan la diversidad de género a los efectos de alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

  • Principio de no discriminación e igualdad de trato, de manera que los procedimientos de selección de miembros del Consejo de Administración no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna de cualquier clase, ya sea por razón de raza, sexo, edad, discapacidad, etc.

-Cumplimiento de la legislación vigente y del sistema de gobierno corporativo de Reig Jofre así como de las recomendaciones y principios del Código de Buen Gobierno asumidos por la Compañía.

Además, el Código Ético también recoge el compromiso de la Sociedad en la igualdad y no discriminación

La sociedad inició un proceso de selección para incorporar una nueva consejera al Consejo de Administración de la Sociedad y, de este modo, cubrir la vacante actual del Consejo y, además, incrementar la proporcionalidad de representación femenina en el Consejo. No obstante, en la fecha de emisión del presente Informe, el referido proceso de selección no ha concluido. A pesar de ello, la Sociedad tiene el firme compromiso de dotar al Consejo de la diversidad necesaria y, por ello, continuará trabajando en la búsqueda de una candidata idónea para cubrir la vacante actual del Consejo.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

El Consejo de Administración de la Compañía ha acordado en su sesión de 28 de julio de 2021 aprobar la Política de Selección de Miembros del Consejo y de Diversidad del Consejo de Administración de LABORATORIO REIG JOFRE, S.A. En este sentido el artículo 4 del Reglamento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad regula todas las competencias y funciones que debe tener la Comisión, y concretamente vela porque los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que puedan obstaculizar la selección de miembros por razón de su sexo.

En la selección de candidatos a formar parte del Consejo de Administración de la Compañía, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad será el órgano encargado de evaluar las competencias requeridas por el Consejo de Administración, haciendo un análisis previo sobre dichas competencias, conocimientos y experiencia necesarios. A tal efecto, deberá evaluar, entre otros aspectos, las funciones y aptitudes necesarias en el Consejo en cada momento, así como el tiempo y la dedicación precisos para que los consejeros y consejeras puedan desempeñar su labor eficazmente.

La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad velará para que los candidatos a miembros del Consejo de Administración cumplan con requisitos de ser profesionales de reconocida competencia y experiencia profesional, adecuada al ejercicio de sus funciones y, con una conducta y trayectoria profesional de prestigio, alineada a los valores de la Compañía. Además, deberán tener unos conocimientos, experiencias, tiempo y aptitudes que aporten valor que sean los adecuados para el ejercicio del cargo. Igualmente, no deben estar incursos en causa ética, ni legal de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio del cargo.

El Consejo de Administración procurará que las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros y consejeras favorezcan la diversidad en el Consejo, por lo que deberán orientarse a una incorporación de personas que, por su nacionalidad, genero, edad o experiencia tengan una proyección profesional, acorde con la estrategia de la Compañía y de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno. Además de los requisitos anteriores, en los procesos de selección de miembros del Consejo de la Compañía se deberán tener en cuenta cualesquiera otras condiciones que, en su caso, determinen la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de la Compañía y la legislación aplicable en cada momento sin perjuicio de los requisitos de procedencia geográfica, género y demás requisitos de diversidad que deba tenerse en cuenta.

El objetivo de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad es continuar incrementando el número de representación femenina en el Consejo de Administración y en la Alta Dirección a medida que se produzcan nuevos procesos de selección.

De hecho, tal como se ha indicado con anterioridad, la Sociedad tiene el firme compromiso de dotar al Consejo de la diversidad necesaria y con ello alcanzar las recomendaciones del código de bueno gobierno en materia de igualdad y equidad.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

Tal como se ha indicado con anterioridad la Sociedad inició un proceso de selección con la finalidad de cubrir la vacante actual del Consejo de Administración mediante la contratación de una consejera y, de este modo, alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Administración de la Sociedad. No obstante, puesto que a la fecha de emisión del presente Informe no se ha finalizado dicho proceso, la Sociedad se compromete firmemente a hacer todo lo posible para finalizar el proceso y, con ello, incrementar el porcentaje de representación femenina en el Consejo de Administración.

Con dicho propósito, la Sociedad se compromete a seguir trabajando en alcanzar el objetivo propuesto por el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuya recomendación es que 40% de los miembros de un Consejo de Administración sean mujeres.

Sin perjuicio de lo anterior, el objetivo prioritario de la Sociedad para 2025 será el de cumplir con la cuota de representación femenina en el Consejo de Administración.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

La Comisión Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad vela por el cumplimiento de la Política de Selección de Miembros del Consejo y de Diversidad del Consejo de Administración, a los efectos que en los procesos de selección se tengan en consideración criterios de diversidad e igualdad de género para estar alineada con la recomendación establecida por el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, y así lo tendrá en cuenta cuando se abran procesos de selección de nuevos consejeros.

A cierre del ejercicio 2024, 2 de los 8 miembros del Consejo de Administración de la Sociedad eran mujeres, lo cual representa el 25% del total de miembros del Consejo. A pesar de que dicho porcentaje está por debajo del umbral establecido por el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, tal como se ha indicado con anterioridad, será el compromiso prioritario de la Sociedad finalizar el proceso de selección iniciado para cubrir la vacante del Consejo de Administración con una representante femenina, así como seguir trabajando para incrementar la representación femenina actual hasta alcanzar el 40%.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ] Sí

[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
IGNASI BIOSCA REIG D. Ignasi Biosca realizará en la Sociedad todas las funciones ejecutivas propias de
Consejero Delegado, desarrollando todas aquellas facultades que, tanto directa
como indirectamente, se encuentran relacionadas con el ejercicio de dicho cargo,
en los términos previstos en la legislación aplicable, según acordado por el Consejo
de Administración de la Sociedad, en cuyo acuerdo de nombramiento como
Consejero Delegado se delega de forma expresa y tan amplia como en Derecho
sea menester todas y cada una de las facultades del Consejo de Administración
de la Sociedad que sean legal y estatutariamente delegables, confirmándole para
su ejercicio el poder de representación de la Sociedad. Entre otras, el Consejero
Delegado podrá desarrollar las facultades delegables de acuerdo con lo dispuesto
en los estatutos de la Sociedad a salvo de lo previsto en disposición legal o
estatutaria en contrario, y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos
sociales, que podrán limitar parcial o totalmente dichas facultades.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON IGNASI BIOSCA REIG REIG JOFRE EUROPE PTE,
LTD.
ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
NO
DON IGNASI BIOSCA REIG Forte Services, SAM Consejero NO
DON IGNASI BIOSCA REIG Laboratoires Forte Pharma,
SAM
Persona física representante
del consejero de Laboratorio
Reig Jofre, S.A.
NO
DON IGNASI BIOSCA REIG REIG JOFRE UK, LTD ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
NO
DON IGNASI BIOSCA REIG REIG JOFRE SPÓLKA
Z OGRANICZONA
ODPOWIEDZIALNOSCIA
ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
NO
DON IGNASI BIOSCA REIG BIOGLAN AB ADMINISTRADOR
MANCOMUNADO
NO
DON IGNASI BIOSCA REIG REIG JOFRE CZECH
REPUBLIC s.r.o.
ADMINISTRADOR
SOLIDARIO
NO

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON EMILIO MORALEDA MARTÍNEZ CLINICA BAVIERA, S.A. CONSEJERO
DON EMILIO MORALEDA MARTÍNEZ TALENTO FARMACEUTICO Y
SANITARIO S.L.
PRESIDENTE
DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO DEL
VALLE
DESARROLLOS ESPECIALES DE
SISTEMAS DE ANCLAJES, S.A.
CONSEJERO
DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO DEL
VALLE
AUDAX RENOVABLES, S.A. CONSEJERO
DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO DEL
VALLE
SOLVENTIS SGIIC CONSEJERO
DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO DEL
VALLE
SOCIEDAD GESTORA DEL FONDO DE
GARANTÍA DE INVERSIONES
CONSEJERO
DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA VOCENTO, S.A. CONSEJERO
DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA ONCHENA S.L. PRESIDENTE
DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA GAEA INVERSION SCR, S.A. CONSEJERO
DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA FUNDACION ADEY VICEPRESIDENTE
DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA VIII COMUNICACIÓN S.L. PRESIDENTE
DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA ALBATROS ACTIVOS XXI E.A.F.I., S.L. CONSEJERO
DON ALVARO YBARRA ZUBIRIA TORRE BIZKAIA, S.A. PRESIDENTE
DON ALEJANDRO GARCIA REIG AFFIRMA BIOTECH S.L. CONSEJERO
DON ALEJANDRO GARCIA REIG REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON IGNASI BIOSCA REIG FUNDACIÓN Biocat, la Fundació
BioRegió de Catalunya
VICEPRESIDENTE 2º
DON IGNASI BIOSCA REIG FARMAINDUSTRIA OTROS
DOÑA MARIA LUISA FRANCOLÍ PLAZA MAPFRE INTERNACIONAL, S.A. CONSEJERO
DOÑA ISABEL REIG LÓPEZ REIG JOFRE INVESTMENTS, S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO

Cargos Retribuidos:

4) Maria Luisa Francolí: Mapfre Internacional, S.A.

6) Ramiro Martínez-Pardo: Audax Renovables, S.A., Desarrollos Especiales de Sistemas de Anclaje, S.A. y Solventis SGIIC.

1) Isabel Reig López: Reig Jofre Investments, S.L.

2) Alejandro Garcia Reig: Reig Jofre Investments, S.L.

3) Emilio Moraleda: Clinica Baviera, S.A., Talento Farmacéutico y Sanitario, S.L. y

5) Alvaro Ybarra: Onchena, S.L., Vocento, S.A. y ALBATROS ACTIVOS XXI E.A.F.I., S.L.

Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
DON ALEJANDRO GARCIA REIG Miembro del Consejo Asesor de EPI INDUSTRIES (como
representante de RJ INVESTMENTS, S.L.)
DON RAMON GOMIS I DE BARBARÀ Algunas conferencias Nacionales e Internacionales,
Derechos de autoría de artículos y Evaluaciones de
proyectos de investigación Nacionales e Internacionales.
DON EMILIO MORALEDA MARTÍNEZ Patrono en la Fundación Pfizer y profesor de la escuela de
negocios Talento-EPHOS.
DOÑA ISABEL REIG LÓPEZ Pensionista

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ]
[ ] No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

De conformidad con lo previsto en la última versión del Reglamento del Consejo de Administración aprobada por el Consejo de Administración el pasado 23 de marzo de 2022, los Consejeros podrán formar parte de no más de cuatro (4) Consejos de Administración de Sociedades Cotizadas, distintas de la Sociedad y de sus filiales, quedando expresamente excluidas de dicho cómputo las sociedades patrimoniales y familiares y las sociedades en cuyos Consejos el consejero ostente la condición de consejero "dominical" (en los términos que dicha figura se encuentra regulada en el artículo 529 duodecies de la Ley de Sociedades de Capital).

En este sentido, se hace constar que, para aquellos Consejeros que ostenten una posición en el Consejo de Administración de varias compañías que pertenezcan al mismo grupo de sociedades, dicha pertenencia se contabilizará de forma unitaria a los efectos del cómputo del número total de Consejos de Administración a los que pertenecen.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 1.057
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros
antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DOÑA LAURA MARTI SUÑE Directora General Financiera
DON GABRIEL ROIG ZAPATERO Director General de Operaciones

Nombre o denominación social Cargo/s
DON ALEJANDRO SANFELIU ZEICHEN Global Business Unit Director of Pharmaceutical Technologies
Número de mujeres en la alta dirección
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección
Remuneración total alta dirección (en miles de euros)

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ ]
[ √ ] No

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Selección y nombramiento: De conformidad con el artículo 529 decies, los consejeros serán designados por la Junta General o por cooptación por el Consejo de Administración, regulando el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Administración la necesidad de propuesta previa de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad en el caso de consejeros independientes, así como de previo informe de esa misma Comisión, en el caso de las restantes categorías de consejeros. Asimismo, sin perjuicio de la competencia de la Junta General, y en su caso, del Consejo de Administración, para el nombramiento de los consejeros, las propuestas al respecto corresponderán al Presidente, en caso de cooptación, al Consejo en relación con la Junta General, y a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad para el caso de consejeros independientes.

El artículo 9 del Reglamento del Consejo de Administración establece que se procurará, dentro del ámbito de sus competencias, que la elección de candidatos en la categoría de consejeros independientes recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, que se encuentren dispuestas a dedicar una parte suficiente de su tiempo a la Sociedad.

El Consejo de Administración no podrá proponer o designar para cubrir un puesto de consejero independiente a personas que tengan alguna relación con la gestión de la Sociedad o su grupo, o se hallen vinculadas por razones familiares, profesionales o comerciales con los consejeros ejecutivos o con otros directivos de la Sociedad, o con sus accionistas significativos. Y, en concreto, el Consejo no podrá proponer a quienes se encuentren en cualquiera de los supuestos recogidos en el apartado 4 de artículo 529 duodécimo.

Reelección: Tal y como establece el artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración, las propuestas de reelección de consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General habrán de sujetarse a un proceso formal de elaboración, en el que se evaluarán la calidad del trabajo y la dedicación al cargo de los consejeros propuestos durante el mandato precedente.

Evaluación: No se establece formalmente en el Reglamento del Consejo el mecanismo de evaluación de los Consejeros, aun cuando dicha evaluación se ha venido realizando por la Compañía de manera anual. En fecha 28 de octubre de 2021 la Compañía aprobó un reglamento para la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad donde se establece como una de sus responsabilidades la elaboración y supervisión de un programa anual de evaluación de los miembros del consejo de administración y sus comisiones delegadas.

Cese: El artículo 12 del Reglamento del Consejo de Administración establece que los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados y cuando así lo decida la Junta General o el Consejo de Administración, en uso de las atribuciones que tienen conferidas legal o estatutariamente. Asimismo, se determinan en dicho precepto las causas por las que los Consejeros pondrán su cargo a disposición del Consejo.

Con carácter común al nombramiento, reelección o cese de consejeros, el artículo 13 del Reglamento del Consejo establece los criterios a seguir, señalando que los consejeros afectados por las propuestas de nombramiento, reelección o cese se abstendrán de intervenir en las deliberaciones y votaciones que traten de ellas; así como, que todas las votaciones serán secretas si así lo solicita cualquiera de sus miembros sin perjuicio del derecho de todo consejero a dejar constancia en acta del sentido de su voto.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

No ha habido cambios importantes en la organización interna del Consejo ni en los procedimientos aplicables a sus actividades.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

El proceso de evaluación del Consejo de Administración lo lleva a cabo la Comisión de Nombramiento, Retribuciones y Sostenibilidad ("CNRS"), quien actúa asesorada por los abogados de la Compañía y, ocasionalmente, por un consultor externo. La evaluación realizada por la CNRS consiste en una valoración de la composición y funcionamiento del Consejo, de sus miembros y de sus Comisiones. Se realiza con carácter anual y sobre las conclusiones obtenidas se propone un Plan de mejora con las medidas encaminadas a subsanar o mejorar las debilidades que se hayan puesto de manifiesto.

La valoración se lleva a cabo mediante una autoevaluación, a través de la cumplimentación de un cuestionario que se remite a todos los consejeros y de la realización, por parte de la CNRS, de entrevistas individuales con los consejeros independientes. En el cuestionario facilitado a los consejeros se incluyen preguntas relativas al funcionamiento del Consejo de Administración, de la CNRS y de la Comisión de Auditoría, sobre temas muy diversos, como la calidad y cantidad de información proporcionada a los consejeros antes de cada reunión del Consejo o de las Comisiones, la suficiencia del tiempo dedicado a las reuniones, la diversidad de materias tratadas en dichas reuniones, el seguimiento de las decisiones adoptadas en cada caso, así como el desempeño y efectividad de cada uno de estos órganos.

Del mismo modo, se evalúa el funcionamiento de las Comisiones y el desempeño de las funciones por parte de la Presidenta y del primer ejecutivo de la sociedad. De las conclusiones obtenidas durante este proceso, se informa detalladamente al Consejo y se elabora una Plan de trabajo para avanzar en los ámbitos de mejora que se hayan detectado respecto de:

i) la calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración;

ii) el funcionamiento y composición de sus comisiones;

iii) la diversidad en la composición y competencias del consejo de administración;

iv) el desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad; y

v) el desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las respectivas comisiones del consejo.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

La Sociedad encargó el proceso de evaluación del Consejo de Administración, Comisiones, Presidenta del Consejo y principal ejecutivo de la Compañía correspondiente al ejercicio 2022 a un consultor externo. Respecto a los procesos de evaluación que se han llevado a cabo con anterioridad, así como el realizado en el ejercicio 2023 y el previsto para el ejercicio 2024, la Sociedad ha sido y estará asesorada por los abogados de la Compañía. Los formularios, preguntas y los procedimientos de evaluación que actualmente se están utilizando fueron preparados por el consultor externo contratado en 2022 y, han ido siendo actualizados de conformidad con las recomendaciones recibidas de expertos independientes; y completados, incorporando entrevistas personales.

La Sociedad o cualquier sociedad de su grupo, no ha mantenido relaciones de negocio con el consultor externo que llevó a cabo el proceso de evaluación correspondiente al ejercicio 2022 y que ha asesorado el proceso de evaluación durante los ejercicios anteriores y que está previsto que asesore el presente ejercicio 2023.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión cuando:

a) Cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.

b) Se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

c) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como Consejeros.

d) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito y la reputación de la Sociedad. En particular, el consejero deberá informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezca como investigado, así como de sus vicisitudes procesales.

e) Cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado consejero

f) Cuando el accionista al que representen los consejeros dominicales venda íntegramente su participación accionarial. También lo harán, en el número que corresponda, cuando dicho accionistas rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

El Consejo de Administración no propondrá el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Cuando ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explicará las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo, dándose cuenta del motivo del cese en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ ]
[ √ ] No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento del Consejo, todo consejero podrá conferir su representación a otro miembro del consejo. Según lo dispuesto en el artículo 30 de los Estatutos Sociales (deberá hacerse por escrito y con carácter especial para cada convocatoria del Consejo) dicha delegación deberá hacerse dando instrucciones concretas sobre el sentido del voto en relación con todos los puntos del orden del día, no estableciéndose obligatoriedad de delegar en un consejero de la misma categoría, salvo para el supuesto de los consejeros no ejecutivos que sólo podrán delegar su representación en otro consejero no ejecutivo en los términos establecidos en la Ley.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 9
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de
Comisión de Auditoría
7
Número de reuniones de
Comisión de Nombramientos y 7
Retribuciones y Sostenibilidad

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros 9
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 100,00
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones
específicas, de todos los consejeros
9
% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio
100,00

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ ]
[ √ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

De conformidad con el artículo 37 del Reglamento del Consejo de Administración, el referido órgano establecerá una relación de carácter objetivo, profesional y continuada con el auditor externo de la Sociedad nombrado por la Junta General, garantizando su independencia y poniendo a su disposición toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

El Consejo de Administración procurará formular las Cuentas Anuales de manera tal que no contengan salvedades de los auditores, y en los supuestos excepcionales en que existan, tanto el Presidente de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflicto de Interés como los auditores explicarán con claridad a los accionistas el contenido y alcance de dichas reservas o salvedades.

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Consejo, la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflicto de Interés mantendrá las relaciones necesarias con los auditores externos parar recibir información sobre aquellas cuestiones que pueden poner en riesgo a la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquéllas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. Igualmente servirá de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los Auditores, evaluar los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones y mediar en los casos de discrepancias entre ambos, en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ]

[ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON ADOLF ROUSAUD VIÑAS

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, esta constituirá y mantendrá una Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés con carácter obligatorio y permanente.

Dicha Comisión, compuesta de conformidad con las disposiciones el artículo 529 quaterdecies de la LSC, asegurará la independencia del auditor externo y, a tal efecto la sociedad comunicará como Información Privilegiada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cambio de auditor y lo acompañará de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido. El auditor deberá respetar las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores. En todo caso, la Comisión deberá recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidad vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a este acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas. En caso de renuncia del auditor externo, la Comisión examinará las circunstancias que la hubieran motivado.

En asimismo, el citado artículo establece que la Comisión emitirá con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios adicionales referidos anteriormente, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.

C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.

[ ]
[ √ ] No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

IndividualesConsolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 11 11
IndividualesConsolidadas
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %)
50,00 50,00
  • C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
  • [ √ ] [ ] Sí No

Detalle del procedimiento

Con anterioridad a cada reunión del Consejo de Administración, y siempre con tiempo suficiente, la Sociedad facilita a los Consejeros toda aquella documentación y/o información que pudiera ser relevante sobre los puntos contenidos en el Orden del Día de la reunión. Asimismo, los Consejeros disponen de la información y documentación que se les entrega durante las reuniones.

En este sentido, los Consejeros podrán recabar de la Sociedad cuanta información estimen necesaria o conveniente en cualquier momento para el diligente desempeño de su cargo, según los términos establecidos en el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración.

  • C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
  • [ √ ] [ ] Sí No

Explique las reglas

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Reglamento del Consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión cuando:

a) Cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como consejero.

b) Se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

c) Cuando resulten gravemente amonestados por el Consejo de Administración por haber infringido sus obligaciones como Consejeros.

d) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo o perjudicar los intereses, el crédito y la reputación de la Sociedad. En particular, el consejero deberá informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezca como investigado, así como de sus vicisitudes procesales.

e) Cuando desaparezcan las razones por las que fue nombrado consejero

f) Cuando el accionista al que representen los consejeros dominicales venda íntegramente su participación accionarial. También lo harán, en el número que corresponda, cuando dicho accionistas rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

El Consejo de Administración no propondrá el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Cuando ya sea por dimisión o por otro motivo, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explicará las razones en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo, dándose cuenta del motivo del cese en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

  • C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

No concurre ningún supuesto.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 1
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Consejero Delegado Indemnización: en los supuestos de extinción del Contrato, se
aplicarán los siguientes criterios respecto al cálculo de la siguiente
cantidad pagadera al Consejero Delegado: - Si el contrato se extingue
por decisión de la Sociedad con 3 meses de preaviso, el Consejero
Delegado tendrá derecho a percibir una cantidad equivalente a 39
días de retribución total (retribución fija + variable) por año en el
que haya desempeñado funciones en la Compañía, computándose
a prorrata para el caso de años no completos. Se exceptúan los
supuestos en que el contrato se extinga por dimisión o por jubilación,
muerte, incapacidad permanente absoluta o total del mismo, así
como, en el supuesto de que la causa de extinción del contrato
provenga de un incumplimiento de sus cláusulas por parte del
Consejero Delegado, o incumpla con sus deberes de lealtad y
diligencia debida en los términos que la legislación establece. En
caso de falta de preaviso por parte de la Compañía, tendrá derecho,
además, a una cantidad equivalente a la retribución correspondiente
a la duración del periodo incumplido. - Si el contrato se extingue
por voluntad del Consejero Delegado, el Consejero Delegado tendrá
derecho a percibir la misma indemnización indicada anteriormente,

Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
siempre y cuando concurra, alguna de estas causas: 1. Modificaciones
sustanciales de las condiciones de desempeño de su cargo de
Consejero Delegado. 2. La falta de pago o retrasos continuados en el
abono de las retribuciones pactadas. 3. La sucesión de Compañía o
cambio importante en la titularidad de la misma (incluyendo, a título
enunciativo y no limitativo, el cambio de control en la Compañía),
siempre que la extinción del contrato se produzca dentro de los 3
meses siguientes a tales cambios. 4. Cualquier otro incumplimiento
grave de sus obligaciones contractuales por parte de la Compañía,
salvo los presupuestos de fuerza mayor, en las que no procederá el
abono de la referida cantidad.

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

Comisión de Nombramientos y Retribuciones y Sostenibilidad
Nombre Cargo Categoría
DON EMILIO MORALEDA MARTÍNEZ SECRETARIO Independiente
DOÑA ISABEL REIG LÓPEZ VOCAL Dominical
DOÑA MARIA LUISA FRANCOLÍ PLAZA PRESIDENTE Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Las competencias que corresponden a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad, recogidas en el Reglamento de la Comisión, son principalmente:

  • Competencias relativas a la composición del Consejo de Administración y de sus comisiones.
  • Competencias relativas a la selección de candidatos a consejeros.
  • Competencias relativas al proceso de designación de cargos internos del Consejo de Administración y altos directivos.
  • Competencias relativas a la evaluación y reelección de consejeros.
  • Competencias relativas a la separación y cese de consejeros.
  • Competencias relativas a remuneraciones.
  • Competencias relativas al gobierno corporativo de la Sociedad y a la sostenibilidad.

  • Otras competencias como Informar al Consejo de Administración sobre las medidas a adoptar, en caso de incumplimiento del presente Reglamento o del Código Interno de Conducta en materias relativas a los Mercados de Valores, por parte de los Consejeros y demás personas sometidas al mismo o velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la Comisión en relación con el ejercicio de sus funciones.

La Comisión se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, de entre los consejeros no ejecutivos, debiendo estar calificados como independientes la mayoría de ellos.

Lo expuesto, así como la organización de Comisión, la adopción de acuerdos y los deberes de sus miembros está detalladamente recogido en el Reglamento de la Comisión, publicado en la página web de la Sociedad: www.reigjofre.com

Las actuaciones más importantes llevadas a cabo por la Comisión durante al ejercicio 2024, sin perjuicio del resto de funciones que tiene atribuido la comisión, han consistido en:

  • Estableció y supervisó el programa anual de evaluación y revisión continua del Consejo de Administración, sus Comisiones, de la Presidente del Consejo y del Consejero Delegado. Además, elaboró y ejecutó el informe con las conclusiones de la evaluación, las propuestas de mejora y, el plan de acción para trabajar y mejorar las deficiencias detectadas.

  • Propuso al Consejo de Administración la política de remuneraciones del Consejero Delegado, así como las retribuciones anuales de los consejeros.

  • Analizó la información a incorporar en el Informe Anual del Estado de Información no Financiera en aquellas materias de su competencia e informó favorablemente al Consejo sobre su aprobación.

  • Analizó y propuso al Consejo la reelección de uno de los miembros del Consejo de Administración (por caducidad de su cargo).

  • Seguimiento de las actuaciones de sostenibilidad en materia medioambiental y social.

  • Gestión del talento en la Sociedad, mediante la definición del plan director de RRHH.

La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad se reunió en siete ocasiones durante el ejercicio 2024. Los temas tratados en dichas sesiones se recogen en el Informe Anual de la Comisión, que se pondrá a disposición de los Sres. Accionistas en el momento de la convocatoria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de 2025.

Comisión de Auditoría
Nombre Cargo Categoría
DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO DEL VALLE PRESIDENTE Independiente
DON RAMON GOMIS I DE BARBARÀ SECRETARIO Independiente
DON ALEJANDRO GARCIA REIG VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Las funciones que corresponden a la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés, recogidas en el Reglamento de la Comisión, son principalmente:

  • Verificación y supervisión del proceso de elaboración y presentación de información financiera regulada
  • Funciones en relación con la auditoría interna
  • Funciones en relación con el auditor externo de cuentas
  • Funciones en relación con la Junta General de Accionistas
  • Funciones en relación con el Consejo de Administración
  • Funciones en relación con la eficacia de los sistemas de control interno y gestión de riesgos de la Sociedad

  • Funciones en relación con el cumplimiento de los códigos internos de conducta y reglas de gobierno corporativo

La Comisión se compondrá de un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeros designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, de entre sus consejeros no ejecutivos, debiendo estar calificados como independientes la mayoría de ellos y debiendo ser uno de ellos, al menos, designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas.

Lo expuesto, así como la organización de Comisión, la adopción de acuerdos, los deberes de sus miembros y la relación con otros órganos de gobierno de la Compañía está detalladamente recogido en el Reglamento de la Comisión, publicado en la página web de la Sociedad: www.reigjofre.com

Las actuaciones más importantes llevadas a cabo por la Comisión durante al ejercicio 2024, sin perjuicio del resto de funciones que tiene atribuido la comisión, han consistido en:

  • La Supervisión y evaluación con la Dirección y los auditores externos de la integridad de los procesos de preparación de información financiera y no financiera (tanto internos como externos), revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios. Especialmente ha supervisado los informes trimestrales, semestral y anual a reportar a CNMV.

  • Información previa al Consejo de Administración, sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos sociales y en el Reglamento del consejo y en particular, sobre: la información financiera y el informe de gestión, la información no financiera preceptiva que la Sociedad deba hacer pública periódicamente.

  • Supervisión y revisión de los códigos internos de conducta, en particular, del Reglamento Interno de Conducta en materias relativas al Mercado de Valores.

  • La revisión y aprobación de operaciones vinculadas significativas producidas durante el ejercicio.

  • Actualización y, posterior implementación del Mapa de Riesgos de la Sociedad.
  • Externalización de una parte de las funciones de Auditoría interna de la Sociedad.
  • Supervisión del inicio del proceso de actualización del sistema de compliance del Grupo.

La Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés de la Sociedad se reunió en siete ocasiones durante el ejercicio 2024. Los temas tratados en dichas sesiones se recogen en el Informe Anual de la Comisión, que se pondrá a disposición de los Sres. Accionistas en el momento de la convocatoria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de 2025.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

DON RAMIRO MARTINEZ-PARDO
Nombres de los consejeros DEL VALLE / DON RAMON GOMIS I
con experiencia DE BARBARÀ / DON ALEJANDRO
GARCIA REIG

Fecha de nombramiento 08/05/2024
del presidente en el cargo

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2022 Ejercicio 2021
Número % Número % Número % Número %
Comisión de
Nombramientos
y Retribuciones y
Sostenibilidad
2 66,00 2 66,00 2 66,00 2 66,00
Comisión de
Auditoría
0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Ambas comisiones disponen de su propio Reglamento, aprobado en sesión del Consejo de Administración de fecha 28 de octubre de 2021.

Adicionalmente, la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés se regula en el artículo 36 bis de los Estatutos Sociales y en el artículo 32 del Reglamento del Consejo. La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad se regula en el artículo 36 ter de los Estatutos Sociales y en artículo 33 del Reglamento del Consejo.

Tanto los Reglamentos de las comisiones, como los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo de Administración están disponibles en la página web de la Sociedad, www.reigjofre.com.

En las respectivas reuniones de las Comisiones de fecha 25 y 26 de febrero de 2025 se han aprobado los correspondientes informes de actividades del ejercicio 2024.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.

La competencia para aprobar las Operaciones Vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al 10% del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad corresponderá a la Junta General de accionistas. Cuando la Junta General esté llamada a pronunciarse sobre una Operación Vinculada, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el Consejo de Administración sin el voto en contra de la mayoría de los Consejeros independientes. No obstante, cuando proceda, será de aplicación la regla de la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

La competencia para aprobar el resto de las Operaciones Vinculadas corresponderá al Consejo de Administración, que no podrá delegarla. El Consejero afectado o el que represente o esté vinculado al accionista afectado, deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo correspondiente de conformidad con el artículo 228.c) de la Ley de Sociedades de Capital. No obstante, no deberán abstenerse los Consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en el órgano de administración de la sociedad dependiente, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos en el artículo 190.3 de la Ley de Sociedades de Capital.

La aprobación por la Junta o por el Consejo de Administración de una Operación Vinculada deberá ser objeto de informe previo de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento. En su informe, la Comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la Persona Vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los Consejeros afectados.

No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar la aprobación de las siguientes Operaciones Vinculadas, para cuya aprobación no se requerirá informe previo de la Comisión de Auditoría:

a) Operaciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado;

b) Operaciones que se concierten en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y cuya cuantía no supere el 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la Sociedad.

No obstante lo anterior, el Consejo de Administración deberá establecer en relación con operaciones vinculadas indicadas un procedimiento interno de información y control periódico, en el que deberá intervenir la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflicto de Interés y que verificará la equidad y transparencia de dichas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables a las anteriores excepciones.

La Comisión de Auditoría y Cumplimiento se encargará de la supervisión del cumplimiento de la normativa respecto a las Operaciones Vinculadas. Para ello, la Comisión deberá recabar y analizar toda la información y documentación necesaria, pudiendo solicitar informes de expertos cuando se considere oportuno que se pronuncien acerca de aspectos como los efectos de la transacción propuesta para el interés social o si la transacción se realizaría en términos de mercado. En particular, velará por que se comunique al mercado la información que exija la ley. Una vez llevado a cabo el análisis, la Comisión deberá informar, con carácter previo a su autorización por el Consejo de Administración, de las Operaciones Vinculadas, salvo que la autorización no fuera necesaria de conformidad con lo previsto en la ley.

En este sentido, la Dirección financiera presentará al auditor interno las Operaciones Vinculadas en los siguientes términos:

a) Si una operación con una Persona Vinculada es de naturaleza recurrente, o si el Grupo realiza operaciones con determinadas partes vinculadas de manera regular, a principios de ejercicio la Dirección financiera presentaran la relación de estas operaciones y el auditor interno verificará que corresponden a precios de mercado y concuerdan con los contratos correspondientes. Posteriormente, el auditor interno presentará estas operaciones a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento para su aprobación, si fuera el caso.

b) Cuando se trate de operaciones no recurrentes, la Dirección financiera informará en un plazo no superior a 15 días al auditor interno, quien evaluará el alcance de la operación y lo presentará a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento para su análisis y/o aprobación.

De forma recurrente, en las reuniones de la Comisión de Auditoría, se realiza un seguimiento continuado de las operaciones vinculadas que se producen, a los efectos de verificar el cumplimiento de los protocolos de actuación.

Toda Persona sujeta deberá actuar con fidelidad al interés social, entendido como el interés del Grupo y con independencia de otros intereses propios o de terceros. En consecuencia, se abstendrán de primar sus propios intereses a expensas de los del Grupo y procurarán evitar cualquier situación de conflicto de interés en el ejercicio de sus funciones. La Persona sujeta deberá evitar las situaciones que puedan suponer un conflicto de interés y, en todo caso, deberá abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones y votaciones que afecten a asuntos en los que se halle

interesado personalmente, debiendo asimismo abstenerse de acceder a la información confidencial relacionada con ellos y advertir del potencial conflicto a quienes vayan a adoptar la decisión.

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos
Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
Sin datos

Las operaciones significativas entre la Sociedad y el primer accionista significativo se detallan en el apartado A.5. No ha habido ninguna operación entre la Sociedad y el segundo accionista significativo.

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Nombre o
denominación
social de la
sociedad
o entidad
dependiente
Vínculo Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Sin datos

Todas las operaciones entre la Sociedad y el accionista significativo se detallan en el apartado A.5. Ninguna de las operaciones descritas, alcanzan los límites legalmente establecidos para ser aprobadas por Junta General o por el Consejo de Administración. Aún así, estas operaciones son supervisadas por la Comisión de Auditoría.

D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Laboratoires Forte
Pharma, SAM
Laboratorio Reig Jofre compra mercancía para la venta en España.
La filial Laboratoires Forte Pharma es quien desarrolla los productos
que son vendidos en España con la marca Forte Pharma. Dentro
de este importe hay 139 miles euros que corresponden a servicios
relacionados con la venta comentada anteriormente.
4.580
Laboratoires Forte
Pharma, SAM
Laboratorio Reig Jofre factura a nuestra filial en Mónaco: 1.225 miles
de euros de productos fabricados en España que son vendidos por
nuestra filial, 850 miles de euros en concepto de management fees
por los servicios corporativos prestados a nuestra filial, y 153 miles de
euros en concepto de otros servicios.
2.253
Forte Services,
SAM
Laboratorio Reig Jofre factura a nuestra filial en Mónaco 305 miles
de euros en concepto de intereses de préstamo.
305

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Sin datos

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.

La Dirección Financiera de la Sociedad junto con el departamento de auditoría interna (modelo co-sourcing con BDO) son los responsables de detectar posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, sus consejeros, directivos o accionistas significativos y de informar a la Comisión de Auditoría periódicamente. La

detección de estas operaciones se realiza mediante mecanismos de control interno y de una revisión detallada de la contabilidad. Esta revisión se coteja con lo declarado en la carta dónde los consejeros manifiestan cumplir en todo momento con las disposiciones establecidas en materia de conflicto de interés de los artículos 229 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital.

El artículo 19 del Reglamento del Consejo regula los conflictos de interés, de la siguiente forma:

Con sujeción y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 229 y 230 LSC, en los Estatutos Sociales y en el presente Reglamento, el Consejero deberá evitar las situaciones que puedan suponer un conflicto de interés entre la Sociedad y el Consejero o sus personas vinculadas, adoptando para ello las medidas que sean necesarias. En todo caso, el Consejero deberá abstenerse de:

a) realizar directa o indirectamente transacciones con la Sociedad excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para todos los clientes y de escasa relevancia;

b) utilizar el nombre de la Sociedad ni invocar su condición de Consejero para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas;

c) hacer uso de los activos de la Sociedad y de valerse de su posición en la Sociedad para obtener una ventaja patrimonial o para cualesquiera fines privados;

d) aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad; entendiendo por oportunidad de negocio cualquier posibilidad de realizar una inversión u operación comercial que haya surgido o se haya descubierto en conexión con el ejercicio del cargo por parte del Consejero, o mediante la utilización de medios e información de la Sociedad, o bajo circunstancias tales que sea razonable pensar que el ofrecimiento del tercero en realidad estaba dirigido a la Sociedad;

e) obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su Grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía; y de

f) desarrollar actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que de cualquier modo le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

Toda Persona Sujeta deberá notificar al Consejo de Administración del Grupo, a través de su Secretario, cualquier situación o circunstancia personal, familiar, profesional o empresarial originaria o sobrevenida después de su nombramiento que pueda implicar un conflicto de interés con las sociedades del Grupo. Asimismo, deberá mantener actualizada dicha información, comunicar cualquier modificación relevante en cuanto se produzca e informar de cualquier potencial nuevo conflicto. En la comunicación, la Persona Sujeta deberá indicar si el potencial conflicto de interés le afecta personalmente o a través de una Persona Vinculada, en cuyo caso deberá identificarla. Asimismo, precisará la situación que diera lugar al mismo, detallando, en su caso, el objeto y las principales condiciones de la operación o decisión proyectada y su importe aproximado.

Asimismo, en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración se prevé que el consejero deberá evitar los conflictos de intereses entre los administradores, o sus familiares más directos, y la Sociedad, comunicando en todo caso su existencia, de no ser evitables, al Consejo de Administración. En este sentido, y entre otras medidas, el consejero deberá:

a) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 229 y 230 LSC. b) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.

Por último, el mismo artículo 16 del Reglamento del Consejo, entre las obligaciones del consejero, añade la de notificar a la Sociedad los cambios significativos en su situación profesional, los que afecten al carácter o condición en cuya virtud hubiera sido designado como consejero, o los que puedan entrañar un conflicto de interés.

Por otro lado, el capítulo VIII del Reglamento Interno de Conducta regula la actuación de los miembros sujetos del Reglamento en cuanto a los mercados de valores, previendo la obligación de los mismos a declarar a la Sociedad, una comunicación en la que consten sus vinculaciones

económicas, familiares o de otro tipo con clientes, proveedores, competidores o inversores profesionales con las que la Sociedad efectúe operaciones de adquisición, venta, intercambio de participaciones accionariales, o cualesquiera otra con especial relevancia, desde el momento que por razón de su cargo conozca de la misma.

D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.

[ √ ]
[ ] No

Indique si ha informado públicamente con precisión acerca de las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales:

[ √ ]
[ ] No

Informe de las respectivas áreas de actividad y las eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales, e identifique dónde se ha informado públicamente sobre estos aspectos

La Sociedad tiene operaciones comerciales relacionadas con su actividad con las filiales que son realizadas a precio de mercado. Estas operaciones son revisadas por el departamento de controlling y finalmente por la Comisión de Auditoría.

La Sociedad mantiene contratos y relaciones comerciales con su matriz en los términos definidos en los apartados D.3 y A.5.

Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la otra sociedad dominante de la cotizada y las demás empresas del grupo:

Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de intereses

Tal y como se detalla en el punto D.1 y D.6 la Comisión de Auditoría supervisa los acuerdos, decisiones u operaciones entra la Sociedad y las sociedades del grupo, con especial atención a su matriz, lo cual viene evidenciado en el informe de operaciones vinculadas que cada ejercicio colgada en la página web de la sociedad.

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

El Consejo de Administración de la Compañía acordó en su sesión de 28 de julio de 2021, aprobar la Política de Control y Gestión de Riesgos, la cual pasó a formar parte del sistema de gobierno corporativo de la Compañía. El objetivo de la Política es proporcionar mayor seguridad en la consecución de los objetivos y estrategia de la Compañía a empleados, accionistas, clientes, proveedores y demás grupos de interés, a través de la anticipación, control y gestión de los riesgos a los que la Compañía está expuesta.

La Política es de aplicación en la Compañía y en sus sociedades filiales. En las sociedades participadas sobre las que la Compañía no tiene un control efectivo, la Compañía promoverá unos principios, directrices y límites de riesgo coherentes con los que se establecen a través de la Política y mantendrá los canales de información apropiados para garantizar un adecuado conocimiento de los riesgos.

El control y la gestión de riesgos de Laboratorio Reig Jofre, S.A. cubre todas las áreas y procesos relevantes dentro de cada una de las unidades organizativas de la Sociedad, y se dividen en riesgos estratégicos, riesgos de reporting y financieros, riesgos operacionales y riesgos de cumplimiento. La estructura de control de riesgos está fundamentada en:

-Los sistemas y procedimientos comunes de gestión, diseñados para mitigar el riesgo de negocio. -Los sistemas de control interno -El mapa de riesgos

La Comisión de Auditoría de Reig Jofre aprobó en fecha 23 de julio de 2024 la versión actualizada del Mapa de Riesgos de la Sociedad, el cual fue presentado también al Consejo de Administración en fecha 25 de julio de 2024.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.

El Consejo de Administración de la Sociedad tiene legalmente atribuida como facultad indelegable la determinación de las políticas y estrategias generales de la Compañía y, en particular, la aprobación de una política de control y gestión de riesgos, que establezca los principios básicos y el marco general de actuación para la identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos, de toda naturaleza, a los que se enfrenta o pueda enfrentar la Compañía y sus sociedades filiales.

La Comisión de Auditoria tiene entre sus funciones la de supervisar la eficacia del control interno de la Compañía, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales. El artículo 32 del Reglamento del Consejo de Administración, establece que la Comisión de Auditoria ejercerá, entre otras, las siguientes funciones en relación con la función de control y gestión de riesgos:

a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan o cuantifican todos los riesgos importantes que afecten a la Sociedad.

b) Participar activamente en la elaboración de estrategias de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.

c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el Consejo de Administración.

La encargada de la elaboración y actualización de la Política, y de proponer al Consejo de Administración los cambios necesarios conforme a la normativa vigente, es la propia Comisión de Auditoría, en colaboración con el departamento de auditoría interna.

El diseño y ejecución del Sistema de Gestión de Riesgos corresponde a la función de auditoría interna de la Sociedad, bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés, según se recoge en el Reglamento de dicha comisión. No obstante, la Comisión de Auditoría, en su sesión de fecha 23 de julio de 2024 acordó externalizar la función de auditoría interna bajo un modelo de co-sourcing, cuyo responsable estaba pendiente de designación desde la baja del anterior responsable, a la entidad BDO Auditores S.L.P, bajo la supervisión del Responsable de Gestión de Riesgos de la Compañía.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Auditoria, asistida por la entidad BDO Auditores S.L.P. y el Responsable de Gestión de Riesgos de la Compañía, basaran su trabajo en el actual Mapa de Riesgos de la Sociedad, que fue aprobado por la Comisión de Auditoria en fecha 23 de julio de 2024.

E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

Riesgos estratégicos en lo relativo a la no consecución del retorno esperado en las inversiones de I+D, al incremento del entorno competitivo y regulatorio, así como la no obtención o pérdida de autorizaciones de producción.

En cuanto a riesgos operaciones en lo relativo a la obtención de materias primas, a la subida generalizada de precios y no poder repercutir al cliente final, a la gestión del portfolio de licencias y a la pérdida de oportunidad por retrasos en el desarrollo de nuevos productos.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

La Sociedad cuenta con un procedimiento adecuado a su actividad y a su perfil de riesgo asociado basado en el Mapa de Riesgos, donde se estableció unas escalas de impacto y unas probabilidades de ocurrencia. Asimismo, se realiza un control continuado de los riesgos dentro de cada proceso y unidad organizativa.

E.5. Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

Aunque no significativos, los principales riesgos materializados durante el ejercicio han sido provocados por la aparición de competencia para ciertos productos innovadores de la Compañía, mitigados en parte por la expansión internacional. El encarecimiento de la energía y los transportes, así como las interrupciones en el aprovisionamiento de determinadas materias primas han exigido una gestión cuidadosa de la cadena de suministro. También se aprecia una creciente presión en los precios de las materias primas que puede afectar al negocio.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.

La Sociedad mantiene una vigilancia continua sobre los principales riesgos detectados en cuanto a:

-Retorno de las inversiones I+D: monitorización constante de la evolución de los proyectos de inversión y su rentabilidad futura en base a estudios de mercado y test de deterioro.

-Incremento del entorno competitivo: continua vigilancia del mercado y los productos de la sociedad y nuevas oportunidades que sustituirían posibles pérdidas de cuota

-No obtención o pérdida de autorizaciones de producción: la sociedad se somete a constantes auditorias por parte de clientes y autoridades sanitarias. Internamente hay una evaluación constante de los sistemas de control para evitar cualquier riesgo en ese sentido.

-Suministro de materias primas: la Sociedad busca la mitigación de este riesgo mediante la diversificación de proveedores de materia prima y otros materiales de acondicionado.

Igualmente, la Dirección Económico-Financiera establece los mecanismos de mitigación del riesgo adecuados a cada tipo de riesgo identificado.

Asimismo, es responsable de garantizar la adecuada cobertura de estos riesgos mediante pólizas de seguros que permitan mitigar los impactos económicos en caso de ocurrencia de alguna de las circunstancias de riesgo identificadas.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

Conforme a lo establecido en el Reglamento del Consejo de Administración y el Reglamento de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de interés, este último es el órgano responsable de la revisión de los sistemas de control interno y gestión de riegos, siendo el departamento de auditoría interna el responsable del diseño, implantación y actualización de los mismos.

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

La Sociedad dispone de una Dirección General de Recursos Humanos con delegados en todas sus sedes nacionales e internacionales.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El Reglamento Interno de Conducta en Materias Relativas a los Mercados de Valores de Laboratorio Reig Jofre, S.A. tiene por objeto el establecimiento de pautas de conducta, de integridad y comportamiento ético, en consonancia con la imagen y reputación de la Compañía ante las comunidades en las que actúa, fue aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad en fecha 29 de abril de 2015 y posteriormente modificado por el Consejo de Administración en fecha 21 de enero de 2021, siendo comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y publicado en la página web www.reigjofre.com

El Código de Conducta se encuentra en vigor desde su aprobación y es de aplicación a los miembros de los órganos de administración y de dirección de la compañía.

El propósito de dicho Reglamento es regular la actuación en su ámbito de los miembros del órgano de administración y determinados empleados en el ámbito de la Sociedad, fijando reglas para la gestión y control de la información privilegiada, la comunicación transparente de la información relevante, la realización de operaciones de autocartera y la detección y tratamiento de los conflictos de interés, así como imponiendo ciertas obligaciones, limitaciones y prohibiciones a las personas sujetas, los iniciados y los gestores de autocartera, todo ello con el fin de tutelar los intereses de los inversores en los valores de la Sociedad y su Grupo y prevenir y evitar cualquier situación de abuso, sin perjuicio de fomentar y facilitar la participación de sus administradores y empleados en el capital de la Sociedad dentro del más estricto respecto a la legalidad vigente.

El Consejo de Administración de Laboratorio Reig Jofre, S.A. garantizará en todo momento la actualización del Reglamento y que su contenido sea conocido, comprendido y aceptado por los sujetos definidos en su ámbito de aplicación.

· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y

actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.

La Compañía dispone de un Canal Ético habilitado en la página web de la compañía. El Canal Ético permite a Reig Jofre implantar procedimientos adecuados para facilitar canales de comunicación para que tanto los miembros de la organización como terceros comuniquen de buena fe y, sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo financiero, contractual, legal o ético para la organización, así como incumplimientos o debilidades del sistema de gestión de Compliance penal.

El Canal Ético se encuentra regulado por la Política de uso del Canal Ético, cuya versión actualizada ha sido aprobada por el Consejo de Administración en su sesión de 30 de enero de 2025. El órgano responsable de la gestión y recepción de denuncias es el Comité Ético, quien, a su vez, delega en el Director Legal de la Compañía la gestión y tramitación de las comunicaciones recibidas. Durante el ejercicio 2024 se ha recibido una denuncia a través del Canal Ético, que el Comité Ético procedió a investigar y cuyo expediente aún no está cerrado.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

La formación impartida para el personal de la Sociedad está planificada. Anualmente, dentro del presupuesto se establece una partida para formación y cada departamento identifica las necesidades individuales de formación de cada una de las personas que lo componen. Uno de los objetivos de la Dirección Económico-Financiera es estar actualizado en cuanto a las novedades en materia de control interno y contabilidad aplicables.

La Sociedad cuenta con asesores externos que le advierten de las actualizaciones necesarias en materia de control interno, contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera, gestión de riesgos, consolidación y otros ámbitos relevantes para el área. El personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera recibe periódicamente formación relativa a estas materias.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

  • F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
  • · Si el proceso existe y está documentado:

Durante el año 2018 se llevó a cabo un trabajo de análisis y documentación del mapa de riesgos de la Compañía, con asesoramiento externo, que permitió documentar los riesgos identificados, las medidas internas de control de estos riesgos, y el riesgo resultante para la Compañía. Desde dicho momento, hasta el pasado 23 de julio de 2024, fecha en la cual la Comisión de Auditoría aprobó la versión actualizada del Mapa de Riesgos de la Sociedad, se han seguido los mecanismos de control de riesgos recogidos en dicho mapa de riesgos.

El proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera seguido por la sociedad es constante y se encuentra documentado. Uno de los riesgos detectados en el mapa de riesgos es la identificación de riesgos de error material o fraude, mediante la determinación de objetivos de control sobre la información financiera para cada uno de los riesgos identificados. La sociedad ha puesto los controles pertinentes para la mitigación de estos riesgos. El mencionado proceso de identificación de riesgos se efectúa y documenta por parte de la Dirección Financiera y es supervisado por la Comisión de Auditoría, con el apoyo de Auditoría Interna.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

El proceso implantado durante el ejercicio 2015 tras la fusión de Natraceutical S.A. con Laboratorio Reig Jofre, S.A. fue objeto de revisión durante el ejercicio 2018 tras la constitución de la función de auditoría interna de la Sociedad en 2017, y ello conforme las recomendaciones recibidas de los auditores de cuentas y asesores externos de la Sociedad, con los siguientes objetivos:

Identificar y evaluar los riesgos clave: Conocer los riesgos que se deben asumir y los riesgos a evitar para el desarrollo del negocio. Elaborar los planes de acción necesarios para mitigar los principales riesgos. Entre otros:

  • Existencia y ocurrencia: Las transacciones, hechos y demás eventos recogidos por la información financiera efectivamente existen y se han registrado en el momento adecuado.

  • Integridad: La información refleja la totalidad de las transacciones, hechos y demás eventos en los que la entidad es parte afectada.

  • Valoración y exactitud: Las transacciones, hechos y demás eventos se registran y valoran de conformidad con la normativa aplicable. - Derechos y obligaciones: La información Financiera refleja, a la fecha correspondiente, los derechos y obligaciones a través de los correspondientes

activos y pasivos, de conformidad con la normativa aplicable.

  • Presentación y divulgación: Las transacciones, hechos y demás eventos se clasifican, presentan y revelan en la información Financiera de acuerdo a la normativa aplicable.

Durante el ejercicio 2020 se implantó el Sistema de Control Interno del Compliance Penal y se ha establecido un inventario de riesgos basados en el mapa de riesgos existentes y en las conclusiones obtenidas mediante entrevistas con los principales directivos de la Sociedad. Sistema que actualmente se encuentra actualizándose.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

La estructura societaria de la compañía y todas sus filiales está adecuadamente identificada, y las variaciones en el perímetro de consolidación son identificadas a partir de los mecanismos de control establecidos.

Además, en la Comisión de Auditoría de fecha 25 de octubre de 2022 se presentó por parte de la Dirección Financiera el perímetro de consolidación de las Sociedades del grupo para ser examinado y revisado. Cualquier variación de este perímetro es comunicada a la Comisión de Auditoría.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

La Sociedad tiene definida su tipología de riesgos en los siguientes grupos:

  • Riesgos Estratégicos
  • Riesgos Regulatorios
  • Riesgos de Negocio
  • Riesgos Operacionales
  • Riesgos de Marca
  • Riesgos Económico-Financieros
  • Riesgos de Personal
  • Riesgos Tecnológicos.

De este modo, la compañía evalúa:

Los riesgos inherentes (riesgo presente para Laboratorio Reig Jofre, S.A.en ausencia de cualquier acción de la Dirección destinada a alterar la probabilidad de ocurrencia del riesgo o el impacto del mismo).

Los riesgos residuales (riesgo que permanece después de que la Dirección implanta una medida mitigadora).

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

Tal como se recoge en el Reglamento de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés, este órgano tiene como responsabilidad supervisar la función de auditoría interna a fin de realizar el seguimiento de los riesgos, estableciendo las medidas oportunas para asegurar su adecuado control y gestión.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

La Sociedad dispone de procedimientos de revisión y autorización de la información Financiera, establecidos y controlados por Dirección Económico-Financiera, que es la encargada de coordinar la totalidad de áreas involucradas en el mantenimiento de un SCIIF actualizado. A continuación se incluyen los procesos considerados relevantes para la información financiera de la Sociedad:

  • Activos Fijos
  • Cierre Contable
  • Cuentas a pagar
  • Cuentas a cobrar
  • Contabilización de operaciones
  • Existencias - Fiscalidad
  • RR.HH Retribución y compensación
  • Consolidación
  • Subvenciones
  • Tesorería

Para cada proceso y subproceso, se han definido las áreas involucradas, los riesgos que impactan en la información financiera.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Laboratorio Reig Jofre, S.A. cuenta con políticas y procedimientos sobre cómo se accede y opera con los sistemas y aplicaciones que permite:

i. Gestionar el acceso a los sistemas y aplicaciones de modo que pueda asegurarse una adecuada segregación de funciones dentro de las aplicaciones, agregando en perfiles de usuario los permisos de acceso que se le dan a los usuarios de los sistemas. Disponer de mecanismos que permiten dar continuidad a los diferentes sistemas en explotación para el negocio en caso fallo. Disponer de mecanismos de recuperación de datos en caso de pérdida de los mismos (Backups, cámaras ignífugas donde se guardan las copias de seguridad, servidores externos, etc.).

ii. Garantizar que el desarrollo de las nuevas aplicaciones o mantenimiento de las existentes, facilita un proceso de definición, desarrollo y pruebas que permiten asegurar un tratamiento adecuado de la información.

iii. Gestionar la correcta operación de los Sistemas. Para ello el área de IT se ocupa de asegurar el correcto y eficaz funcionamiento de los sistemas y redes de comunicación.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

De los procesos que componen la cadena de valor de la Sociedad, las actividades subcontratadas a terceros relacionadas con el proceso la preparación de la información financiera se encargan siempre a empresas de reconocido prestigio que tienen acreditada su competencia, capacitación e independencia. Todo ello con el fin de evitar riesgos relevantes en la información financiera. En todo caso, se realiza una supervisión y seguimiento por parte de cada área implicada en una actividad subcontratada a terceros.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Dirección Financiera es la responsable de mantener actualizadas las políticas contables, y de resolver dudas y conflictos que puedan surgir en su interpretación, comunicándolo a todos aquellos con una involucración relevante en la elaboración de la información financiera. Adicionalmente,

la Sociedad cuenta con el soporte de sus auditores, así como con asesores externos de reconocido prestigio que le informan de eventuales novedades en la normativa contable.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

La Sociedad lleva a cabo el proceso de captura, consolidación y preparación de la información financiera de forma centralizada y cuenta con herramientas informáticas que permiten homogeneizar los procesos de presupuestación, seguimiento y consolidación. Con el objetivo de cubrir todos los riesgos relevantes en la información financiera, para el proceso de cierre contable y consolidación cuenta con una serie de controles implementados.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

El Reglamento de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés, aprobado en fecha 28 de octubre 2021, recoge, entre otras, las actividades de supervisión de dicha Comisión en relación con la verificación y supervisión del proceso de elaboración y presentación de información Financiera regulada así como en relación con la eficacia de los sistemas de control interno y gestión de riesgos de la Compañía.

A partir de su constitución en el ejercicio 2017, la función de Auditoría Interna se ha encargado de apoyar a la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés en la supervisión del SCIIF. No obstante, durante el ejercicio 2024 la función de auditoría interna está en un modelo cosourcing con BDO Auditores S.L.P. bajo la supervisión del Responsable de Gestión de Riesgos de la Compañía para llevar a cabo las actividades de supervisión del SCIIF.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

La Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés, a través de la Dirección Económico-Financiera, dispone de un canal de comunicación abierta con los auditores de cuentas externos a fin de garantizar un proceso de revisión de las cuentas anuales sin salvedades.

La Dirección Económico-Financiera y, a partir de mediados de 2024, la entidad BDO Auditores S.L.P., a quien se ha subcontratado la función de Auditoría Interna (bajo el modelo de co-sourcing con supervisión interna del Responsable de Gestión de Riesgos), reportan periódicamente a la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés cualesquiera incidencias detectadas en el desarrollo de su trabajo.

Asimismo, al menos dos veces al año, los auditores de cuentas externos mantienen una reunión informativa con la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés. La primera de estas reuniones se produce antes del inicio de la auditoria para informar a la Comisión sobre la planificación del trabajo que se va a llevar a cabo. La segunda reunión es para explicar el trabajo llevado a cabo y las posibles incidencias o ajustes habidos.

F.6. Otra información relevante.

N/A

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

Laboratorio Reig Jofre, S.A. no ha sometido a revisión por parte del auditor externo la información del SCIIF remitida a los mercados. .

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Tal y como se ha comentado en los apartados D.7, A.5 y D.1 la Sociedad tiene diferentes relaciones de negocio con sus filiales y su matriz. La Comisión de Auditoría es la encargada de supervisar estas operaciones y de velar por el cumplimiento y resolución de posibles conflictos de interés.

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

El Consejo de Administración de la Compañía en su sesión de fecha 28 de julio de 2021 aprobó la "Política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto, y relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de medios de comunicación, redes sociales u otros canales".

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

La Junta General de Accionistas celebrada en fecha 10 de abril de 2024 se celebró de forma híbrida, combinando la presencialidad con medios telemáticos a través de la página web de la Sociedad. Con lo cual, la delegación y el ejercicio del voto fueron posibles de forma telemática.

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

La comisión de auditoría vela por que las cuentas anuales que el consejo de administración presenta a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Durante el ejercicio 2021 se aprobaron la modificación de los Reglamentos correspondientes que vienen a formalizar las actividades que se llevan a cabo por las distintas comisiones y el Consejo de Administración.

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

De los 8 miembros del Consejo de Administración, 4 de ellos son consejeros independientes, 3 dominicales y solo uno de ellos ejecutivo. La Sociedad, a pesar de que al finalizar el 2024 no ha podido cumplir con el porcentaje del 40% de representación femenina en el consejo, se entiende alineada con dicho requerimiento y, se encuentra totalmente comprometida con alcanzar dicha cuota de representación. De hecho, tal como se ha indicado, la Sociedad inició un proceso de selección de una nueva consejera, el cual aún no ha finalizado.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
    2. Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
    1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Se reguló en el acta de la Comisión de Nombramientos de fecha 30 de octubre de 2018 limitar a cuatro el número de consejos de administración de otras compañías cotizadas en los que los miembros del Consejo de Administración pueden formar parte, lo cual fue aprobado por parte de la Junta General de Accionistas de 23 de julio de 2020 en la que se acordó modificar el Reglamento del Consejo de Administración con dicha actualización.

Acto seguido, el Consejo de Administración de la Sociedad celebrado en fecha 23 de marzo de 2022, acordó únicamente tener en cuenta aquellos consejos de administración en los que el consejero ostentara el cargo de dominical, además de contabilizar de forma unitaria la representación en los consejos de administración en compañías del mismo grupo de sociedades. Dicha modificación fue aprobada por parte de la Junta General de Accionistas de fecha 28 de abril de 2022, quien acordó modificar el Reglamento del Consejo de Administración en tales términos.

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Actualmente, el vicepresidente ejerce estas funciones aunque no está formalizado en ningún reglamento.

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

El responsable de auditoría interna presenta en cada ejercicio el Plan Anual de Auditoría a la Comisión de Auditoría.

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

La Comisión de Auditoria viene desarrollando la supervisión de los sistemas de información y control interno descrito, como asimismo cumple con todos los puntos descritos en la relación con el auditor. La Comisión de Auditoria se reúne anualmente con el auditor externo e informa al pleno del Consejo de Administración de la situación contable y de los riesgos de la sociedad. En fecha 28 de octubre de 2021 se aprobó la modificación del Reglamento de la Comisión de Auditoria que recoge todas las recomendaciones del código de buen gobierno.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

La Sociedad tiene una política aprobada durante el 2021 en los nuevos puntos detallados en las nuevas recomendaciones del código de bueno gobierno de las sociedades cotizadas, en el control y gestión de riesgos que cumple con los puntos explicitadas.

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Si bien el departamento financiero de la Sociedad tiene establecidos procedimientos de control y gestión de riesgos y la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Conflictos de Interés supervisa los mismos, esta comisión analizó en 2016 la idoneidad de formalizar la función interna de control y gestión de riesgos a través de la instauración de una unidad que asuma esas funciones, desarrollándose un protocolo a estos efectos. Resultado de dicho trabajo, y como paso previo, en fecha 27 de febrero de 2017 se aprobó la constitución de la función de auditoría interna. Además, en fecha 29 de octubre de 2018 la Comisión de Auditoría aprobó el Mapa de Riesgos de la Sociedad. No obstante, con la baja del que fuera responsable de la Auditoria Interna, la Sociedad delegó dicha función a la entidad BDO Auditores, S.P.L., bajo la supervisión del Responsable de Gestión de Riesgos interno. Asimismo, se informa que la Sociedad ha aprobado a mediados de 2024 un nuevo Mapa de Riesgos.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Durante el ejercicio 2021, se aprobó el Reglamentos de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad que viene a formalizar el cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Durante el ejercicio 2021 se ha aprobó la Política de Sostenibilidad en materia medioambiental y social que recoge todos los puntos anteriores.

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
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Únicamente el consejero delegado tiene retribuciones variables.

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

La sociedad tiene aprobados por Junta de Accionistas tres planes de fidelización a largo plazo exclusivamente para directivos, consistente en la entrega de opciones sobre acciones pero los consejeros de la Sociedad quedaron excluidos del mismo.

El Consejero Delegado no ha sido participe en ninguno de los tramos del Plan de Fidelización hasta el momento, si bien es cierto, que es socio significativo en el principal accionista de la Sociedad (Reig Jofre Investments, S.L.).

  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

N/A

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ]
[ √ ] No

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