Registration Form • Feb 28, 2025
Registration Form
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2024 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-31065618 | |
| Denominación Social: AZKOYEN, S.A. |
||
| Domicilio social: |
AVDA. SAN SILVESTRE, S/N (PERALTA) NAVARRA

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
[ √ ] No
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de | |
|---|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | ||
| 04/06/2019 | 14.670.000,00 | 24.450.000 | 24.450.000 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
||
|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo Indirecto |
Directo | Indirecto | ||
| INVERLASA, S.L. | 0,00 | 29,65 | 0,00 | 0,00 | 29,65 |
| DOÑA CAROLINA MASAVEU HERRERO |
0,00 | 12,63 | 0,00 | 0,00 | 12,63 |
| DON IGNACIO SUÁREZ-ZULOAGA GÁLDIZ |
0,00 | 7,94 | 0,00 | 0,00 | 7,94 |
| INDUMENTA PUERI, S.L. |
0,00 | 5,64 | 0,00 | 0,00 | 5,64 |
| SANTANDER ASSET MANAGEMENT, S.A., SGIIC |
0,00 | 5,99 | 0,00 | 0,00 | 5,99 |
| LA PREVISION MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. |
6,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 6,01 |

| Nombre o | % derechos de voto | % derechos de voto a través | |||
|---|---|---|---|---|---|
| denominación | atribuidos a las acciones | de instrumentos financieros | % total de | ||
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto |
| DOÑA MARIA CARMEN TROYAS CAREAGA |
5,21 | 0,01 | 0,00 | 0,00 | 5,22 |
| MUZA GESTIÓN DE ACTIVOS, SGIIC, S.A. |
0,00 | 3,99 | 0,00 | 0,00 | 3,99 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de % derechos de voto a voto atribuidos través de instrumentos a las acciones financieros |
% total de derechos de voto |
||
|---|---|---|---|---|---|
| INVERLASA, S.L. | BERKELIUM, S.L. | 21,47 | 0,00 | 21,47 | |
| INVERLASA, S.L. | EUROPROPERTY, S.L. | 8,18 | 0,00 | 8,18 | |
| DOÑA CAROLINA MASAVEU HERRERO |
CRISGADINI, S.L. | 12,02 | 0,00 | 12,02 | |
| DOÑA CAROLINA MASAVEU HERRERO |
DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA |
0,61 | 0,00 | 0,61 | |
| DON IGNACIO SUÁREZ-ZULOAGA GÁLDIZ |
COMPETIBER, S.A. | 7,94 | 0,00 | 7,94 | |
| INDUMENTA PUERI, S.L. |
GLOBAL PORTFOLIO INVESTMENTS, S.L. |
5,64 | 0,00 | 5,64 | |
| SANTANDER ASSET MANAGEMENT, S.A., SGIIC |
SANTANDER SMALL CAPS ESPAÑA, FI |
5,99 | 0,00 | 5,99 | |
| DOÑA MARIA CARMEN TROYAS CAREAGA |
DON ARTURO LEYTE COELLO |
0,01 | 0,00 | 0,01 | |
| MUZA GESTIÓN DE ACTIVOS, SGIIC, S.A. |
LA MUZA INVERSIONES SICAV, S.A. |
3,61 | 0,00 | 3,61 | |
| MUZA GESTIÓN DE ACTIVOS, SGIIC, S.A. |
MUZA FI | 0,38 | 0,00 | 0,38 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Del % total de | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| % derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
derechos de voto | ||||
| atribuidos a las | |||||||
| acciones, indique, | |||||||
| Nombre o | en su caso, el % de | ||||||
| denominación | los votos adicionales | ||||||
| social del consejero | atribuidos que | ||||||
| corresponden a | |||||||
| las acciones con | |||||||
| voto por lealtad | |||||||
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | ||
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
| DON PABLO CERVERA GARNICA |
0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,63
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con voto por lealtad |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 47,51

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| INVERLASA, S.L., BERKELIUM, S.L. | Societaria | INVERLASA, S.L. es titular del 99,99% de EUROPROPERTY, S.L. que a su vez es titular del 20,96% de la sociedad BERKELIUM, S.L., que es titular del 21,47% de Azkoyen, S.A. INVERLASA, S.L. es asimismo titular directo del 32,8% de BERKELIUM, S.L. Por su parte, EUROPROPERTY, S.L. posee una participación directa en Azkoyen, S.A. del 8,18%. Lo anterior hace que INVERLASA, S.L. controle el 29,65% de los derechos de voto de Azkoyen, S.A. |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| DOÑA ANA RUIZ LAFITA | INVERLASA, S.L. | NO APLICA | Es consejera dominical de AZKOYEN, S.A. nombrada en representación de INVERLASA, S.L. Es hija |

| Nombre o denominación social del consejero o representante, vinculado |
Nombre o denominación social del accionista significativo vinculado |
Denominación social de la sociedad del grupo del accionista significativo |
Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| de los propietarios de INVERLASA, S.L. |
|||
| DOÑA ANA RUIZ LAFITA | INVERLASA, S.L. | BERKELIUM, S.L. | Es consejera de BERKELIUM, S.L. |
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA |
INVERLASA, S.L. | BERKELIUM, S.L. | Es consejero de BERKELIUM, S.L. y Director Financiero del sub-grupo que encabeza BERKELIUM, S.L. |
| DON EDUARDO UNZU MARTÍNEZ |
INVERLASA, S.L. | BERKELIUM, S.L. | Es consejero dominical de AZKOYEN, S.A. nombrado en representación de BERKELIUM, S.L. Es Consejero Delegado solidario de BERKELIUM, S.L. |
| DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA |
DOÑA CAROLINA MASAVEU HERRERO |
CRISGADINI, S.L. | Es consejero dominical nombrado en representación de Doña Carolina Masaveu. Es el cónyuge de la Sra. Masaveu. Es Director General de CRISGADINI, S.L. |
| DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA |
MUZA GESTIÓN DE ACTIVOS, SGIIC, S.A. |
NO APLICA | Es consejero de MUZA GESTIÓN DE ACTIVOS, SGIIC, S.A. |
| DON ARTURO LEYTE COELLO |
DOÑA MARIA CARMEN TROYAS CAREAGA |
NO APLICA | Es consejero dominical nombrado en representación de Doña María del Carmen Troyas. Es el cónyuge de la Sra. Troyas. |
| DON RODRIGO UNCETA DE LA CRUZ |
INVERLASA, S.L. | NO APLICA | Es consejero dominical de AZKOYEN, S.A. nombrado en representación de INVERLASA, S.L. Es Director General de Patrimonio de Inmobiliaria Grupo INVERLASA. |

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 67.286 | 0,28 |
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|
|---|---|---|
| Sin datos |

No ha habido variaciones significativas.
Las adquisiciones de acciones propias llevadas a cabo durante el ejercicio 2024 fueron autorizadas por el acuerdo adoptado por la Junta General en su reunión celebrada el día 11 de junio de 2021, que se transcriben a continuación:
"a) Autorizar al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias y autorizar a las sociedades dominadas para adquirir, mediante compraventa o cualquier título oneroso, las acciones de la sociedad dominante, todo ello dentro de los límites y con los requisitos del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales vigentes en cada momento, así como de los que a continuación se expresan:
Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose al de las que ya posean la Sociedad o sus sociedades filiales, no exceda, en cada momento, del 10% del capital suscrito.
Que la adquisición permita a la Sociedad dotar la reserva prescrita en el artículo 148 c) de la Ley de Sociedades de Capital.
Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.
Que el precio o contraprestación mínimo y máximo para la adquisición sean, respectivamente, el valor nominal de las acciones adquiridas, y el valor de cotización de las mismas en un mercado secundario oficial en el momento de la adquisición.
En virtud de la presente autorización, el Consejo de Administración podrá adquirir, mediante acuerdo directo o por la persona o personas a quienes el Consejo autorizara expresamente a estos efectos, acciones propias para mantenerlas en cartera, enajenarlas o, en su caso, proponer a la Junta General de Accionistas su amortización, dentro de los límites legales.
Esta autorización se concede por el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de celebración de la presente Junta General de Accionistas, y cubre todas las operaciones de autocartera que se efectúen dentro de sus términos, sin necesidad de ser reiterada para cada una de las adquisiciones, así como las dotaciones o afectaciones de reservas que se efectúen de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital.
b) Dejar sin efecto la autorización conferida al Consejo de Administración de la Sociedad para la adquisición de acciones propias con arreglo a los límites y requisitos establecidos en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital y que fue aprobada por la Junta General de la Sociedad en su reunión celebrada el 28 de junio de 2016."
| % | |
|---|---|
| Capital flotante estimado | 22,64 |

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.
Conforme al artículo 12 B de los estatutos sociales, para que la junta general acuerde válidamente cualquier modificación de los estatutos sociales es necesaria la concurrencia en primera convocatoria de accionistas presentes o representados que posean al menos el 50% del capital social suscrito con derecho a voto y, en segunda convocatoria, será precisa la concurrencia del 25% de dicho capital.
Para la adopción de dichos acuerdos, si el capital presente o representado supera el 50%, bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, será necesario el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25% o más del capital suscrito con derecho a voto sin alcanzar el 50% del capital suscrito con derecho a voto.
| Datos de asistencia | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| % de | % en | % voto a distancia | |||
| Fecha junta general | presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total |
| 24/06/2022 | 50,20 | 13,87 | 0,00 | 0,00 | 64,07 |
| De los que Capital flotante | 4,48 | 3,60 | 0,00 | 0,00 | 8,08 |
| 23/06/2023 | 39,97 | 19,25 | 0,00 | 0,00 | 59,22 |
| De los que Capital flotante | 4,48 | 0,27 | 0,00 | 0,00 | 4,75 |
| 21/06/2024 | 51,62 | 10,20 | 0,00 | 0,02 | 61,84 |
| De los que Capital flotante | 4,43 | 0,21 | 0,00 | 0,02 | 4,66 |
| Número de acciones necesarias para asistir a la junta general | 1.000 |
|---|---|
| Número de acciones necesarias para votar a distancia |
No hay restricción en cuanto a un número mínimo de acciones necesarias para votar a distancia.

B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:
La dirección es www.azkoyen.com. En la página principal se accede al contenido de gobierno corporativo pulsando en el botón "Accionistas e inversores" y, posteriormente, "Gobierno Corporativo". Por su parte, se accede a la información disponible sobre las juntas pulsando en el botón "Accionistas e inversores" y, posteriormente, "Juntas Generales".

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 12 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 3 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 9 |
En la junta general ordinaria celebrada el 24 de junio de 2022 el número de consejeros se fijó en 9.
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA ANA RUIZ LAFITA |
Dominical | CONSEJERO | 24/06/2022 | 24/06/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON PABLO CERVERA GARNICA |
Independiente | CONSEJERO | 27/02/2014 | 23/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA |
Ejecutivo | PRESIDENTE | 24/06/2022 | 24/06/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON EDUARDO UNZU MARTÍNEZ |
Dominical | CONSEJERO | 24/01/2020 | 23/06/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA |
Dominical | CONSEJERO | 28/06/2016 | 24/06/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON ARTURO LEYTE COELLO |
Dominical | CONSEJERO | 16/02/2005 | 24/06/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |

| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA ESTHER MÁLAGA GARCÍA |
Independiente | CONSEJERO | 24/06/2022 | 24/06/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA |
Independiente | CONSEJERO | 21/06/2024 | 21/06/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON RODRIGO UNCETA DE LA CRUZ |
Dominical | CONSEJERO | 21/06/2024 | 21/06/2024 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Número total de consejeros 9
Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| DON VÍCTOR RUIZ RUBIO |
Dominical | 11/06/2021 | 21/06/2024 | Ninguna | NO |
| DON DARÍO VICARIO RAMÍREZ |
Otro Externo | 11/06/2021 | 21/06/2024 | Ninguna | NO |
| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | ||
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA |
PRESIDENTE EJECUTIVO |
Es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad del País Vasco y PDG por el IESE en el año 2012. Es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas. Ejerció su carrera profesional en Ernst&Young durante 11 años, habiendo sido director de la oficina de EY en Pamplona. En la actualidad ejerce como Director Financiero Corporativo del sub-grupo Berkelium, al que se incorporó en el año |

| CONSEJEROS EJECUTIVOS | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | |
| 2005, habiendo sido consejero de sus sociedades filiales Nucap Europe e Icer Rail. Es consejero de Berkelium, S.L. |
|||
| Número total de consejeros ejecutivos | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 11,11 |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| DOÑA ANA RUIZ LAFITA |
INVERLASA, S.L. | Es licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE – E2) y miembro de EFA (European Financial Advisor). Desde el año 2016 trabaja en el equipo de inversiones de Inverlasa, holding familiar con inversiones en diversos sectores, entre los que destacan el industrial e inmobiliario. Actualmente, es miembro del consejo de Berkelium y Finlar Inversiones. Inició su carrera profesional en banca de inversión, en el equipo de fusiones y adquisiciones de Houlihan Lokey y posteriormente en Alantra. Del 2012 hasta 2016 se especializó en la gestión de activos financieros como gestora de cuentas institucionales en Abante Asesores, participando en varios programas de gestión patrimonial y empresa familiar en IEB (Instituto de Estudios Bursátiles) e IE Business School. |
||
| DON EDUARDO UNZU MARTÍNEZ |
BERKELIUM, S.L. | Es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad del País Vasco. Cursó su formación de postgrado en Alta Dirección Empresarial en la Universidad de Deusto. Es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Ha desarrollado su labor profesional en Arthur Andersen, despacho de San Sebastián, como auditor de cuentas (1987-1990), en Internacional de Elastómeros y Plásticos, S.A. como director financiero (1990-1998), en Icer Brakes, S.A. como Director Financiero, de compas y sistemas (1998-2000) y en Nucap Europe, S.A. - al igual que las dos anteriores compañías ubicadas en Navarra y pertenecientes al sector automoción – como Director General (2000-2010). Fue Consejero Delegado de Azkoyen, S.A. y actualmente es Consejero Delegado (con carácter solidario) de Berkelium, S.L. |
||
| DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA |
CRISGADINI, S.L. | Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Navarra, Executive MBA por el IESE (2004) y PADE (2017) también por el IESE, siendo miembro de la Junta de Gobierno de la Agrupación Alumni. Comenzó su carrera profesional en Credigés, S.G.I.I.C. en |

| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| 1997 para, posteriormente, incorporarse a Banesto en 1999 donde desarrolló labores en el departamento de tesorería y en el área de emisiones y titulizaciones del departamento de gestión financiera. En el año 2006 se incorporó al Grupo Eurofinsa como Director de Diversificación hasta el año 2014, cuando es nombrado Director General de Crisgadini, sociedad con inversiones en el sector industrial, financiero e inmobiliario. Asimismo, entre los años 2014 y 2017 fue Consejero Dominical de Pescanova, S.A. y vocal de su Comisión de Auditoría, y de Nombramientos y Retribuciones. Es consejero de La Muza Gestión de Activos, SGIIC, S.A. y Alhambra Palace, S.A. |
||||
| DON ARTURO LEYTE COELLO |
DOÑA MARIA CARMEN TROYAS CAREAGA |
Licenciado en Psicología y Filosofía por la Universidad Central de Barcelona. Doctor en filosofía. Investigador becado por el gobierno de Baviera, amplió estudios de filosofía y metodología de la ciencia en la Universidad de Múnich (1986-1988) y en la Universidad del Ruhr (1989). Catedrático en la Universidad de Vigo, donde ha enseñado Lógica, Filosofía y Ciencias humanas y sociales. Fue Presidente de la Comisión General de Bibliotecas de su universidad y Director del Dpto. de Sociología, Ciencia política y filosofía. Ha sido profesor invitado y conferenciante en diversas universidades europeas y americanas. Autor de monografías científicas, ediciones y artículos especializados. Investigador principal en diversos proyectos de la DGCYT del Ministerio de Educación y Ciencia. Miembro de varias sociedades científicas internacionales. Presidente de la empresa editorial La Oficina de Arte y Ediciones, S.L. |
||
| DON RODRIGO UNCETA DE LA INVERLASA, S.L. CRUZ |
Es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido Director General y Consejero de diferentes grupos inmobiliarios españoles en compañías del grupo Iberdrola Inmobiliaria S.L.U. y Parquesol Inmobiliaria S.A., entre otras, hasta el año 2004. Posteriormente, entre los años 2005 y 2008 ha sido, primero Director General de Diversificación e Inversiones Inmobiliarias en el Grupo Eurofinsa, S.A. (ocupando el cargo de consejero delegado de Friologic S.A., grupo de almacenamiento en frío, y consejero en Alvicorp S.A., inversiones inmobiliarias) y luego Director General del Área Inmobiliaria en Velasco Construcciones, S.A., en la que también ocupó el cargo de consejero en el Consejo de Administración. Desde el 2009 y hasta la actualidad es Director General de Patrimonio Inmobiliario del Grupo Inverlasa, S.A., Consejero Delegado del hotel Alhambra Palace S.A. y miembro del Consejo de Administración en la sociedad Frigoandal S.L. |

| Número total de consejeros dominicales | 5 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 55,56 |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | |||
| DON PABLO CERVERA GARNICA |
Licenciado en Empresariales en CUNEF y MBA en el IESE. Inició su carrera profesional en el Departamento de Fusiones y Adquisiciones de AB Asesores y se incorporó posteriormente a PwC, donde fue nombrado socio. Dejó PwC en el año 2000 para fundar Atlas Capital, grupo financiero con actividades en las áreas de Asesoramiento Financiero, Asesoramiento Patrimonial y Capital Riesgo, donde desempeñó el cargo de Consejero Delegado hasta el año 2010, tras la venta de las actividades de Asesoramiento Financiero y Patrimonial en el año 2007/2008. Desde 2010 hasta 2018 es responsable de Atlas Capital Private Equity SGEIC S.A., entidad dedicada a la inversión en empresas no cotizadas de tamaño medio, participando en las decisiones de inversión y en el seguimiento de las participadas. En la actualidad es el Consejero Delegado de Cerga, S.L., desempeñando asimismo los cargos de consejero/administrador en las compañías Abante Asesores, S.A., Biclos Inversiones S.L., y Cergape Siglo XXI, S.L. |
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| DOÑA ESTHER MÁLAGA GARCÍA |
Licenciada en Ciencias Físicas, especialidad electrónica por la Universidad de Salamanca ha cursado en el IESE el PDD (2012), además de diferentes cursos en MIT Sloan, Insead, Oxford Leadership Academy y Singularity University. Ha ejercido la mayor parte de su carrera profesional en Ferrovial, durante más de 23 años, donde ocupó 9 posiciones diferentes llegando a ser CIO (Chief Information Officer) a nivel global. En la actualidad y desde Septiembre de 2021 es directora de Transformación y Tecnología en un grupo educativo formado actualmente por: Universidad Alfonso X el Sabio, The Valley Digital Business School y el Grupo de Formación Profesional Claudio Galeno. También es miembro del consejo asesor de LARSEN Digital Leaders (Asociación líderes digitales de España). |
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| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA |
Licenciada en Derecho por la Universidad de Salamanca, ha cursado estudios jurídicos en la Universidad de Nancy (Francia) y MBA por la Universidad de Huston (EE.UU.). Actualmente, ocupa el cargo de CEO para el Sur de Europa en Avolta, una empresa líder en Travel Retail y Restauración en aeropuertos, puertos y estaciones de servicio, operando en más de 75 países. Además, es miembro fundador del ANARA, el comité de ingresos no aeronáuticos de ACI (Airport Council International) y lidera el grupo de trabajo de retail dentro de este comité. Fue miembro del Comité de Economía Mundial de ACI hasta 2022 y Vicepresidenta de la Middle East & Africa Duty Free Association (MEADFA) hasta 2023. Anteriormente, ocupó el cargo de COO para Centro Norte Europa, Rusia y África en Dufry hasta la fusión de la empresa con Autogrill en 2023, momento en que se renombró como Avolta. Antes de eso, desempeñó otros roles dentro de la organización como Chief Strategy and Corporate Development Officer en World Duty Free Group (anteriormente Aldeasa) hasta su adquisición por parte de Dufry. Fue consultora de Estrategia en Accenture entre 1999 y 2002 y comenzó su carrera profesional en Estados Unidos en el departamento de auditoría de Blue Cross Blue Shield. |
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| Número total de consejeros independientes | 3 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 33,33 |

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación social del consejero |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| Sin datos |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
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| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | ||
| Sin datos |
| Número total de otros consejeros externos | N.A. |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | N.A. |
Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:
| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA |
15/05/2024 | Dominical | Ejecutivo |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio | Ejercicio | Ejercicio | Ejercicio | Ejercicio | Ejercicio | Ejercicio | Ejercicio | |
| 2024 | 2023 | 2022 | 2021 | 2024 | 2023 | 2022 | 2021 | |
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 1 | 1 | 1 | 1 | 20,00 | 16,67 | 16,67 | 20,00 |
| Independientes | 2 | 1 | 1 | 66,67 | 50,00 | 50,00 | 0,00 |

| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
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|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
|
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total 3 |
2 | 2 | 1 | 33,33 | 22,22 | 22,22 | 12,50 |
A 31 de diciembre de 2024 las consejeras del Consejo son Dña. Ana Ruiz Lafita (dominical), Dña. Esther Málaga García (independiente) y Dña. Isabel Zarza García (independiente).
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
El 23 de junio de 2023 el Consejo de Administración de la Sociedad aprobó una nueva política de selección de consejeros de Azkoyen que, entre otras cuestiones, garantiza la diversidad de capacidades, conocimientos, experiencias, orígenes, edad y género en la composición del Consejo, de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Dicha Política procura que, con la selección de candidatos, se consiga una composición del Consejo de Administración diversa y equilibrada en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.
En este sentido, el Consejo de Administración asume el compromiso de promover la diversidad en su composición y, con este fin, en la selección de candidatos a consejero, se valoran candidatos cuyo nombramiento favorezca que los consejeros tengan distintas capacidades, conocimientos, experiencias, orígenes, edad y género. En particular, respecto a la diversidad de género, en aplicación de esta Política, el Consejo promoverá la presencia en el mismo de al menos un 33% de personas del género menos representado en cada momento. Para ello, en caso de que no se cumpla el anterior objetivo, el Consejo, en la selección de nuevos candidatos, buscará y valorará especialmente a los candidatos que se correspondan con el género menos representado en cada momento, siempre y cuando no suponga menoscabo de los restantes criterios de selección que deben regir el proceso (capacidades, conocimientos, méritos, experiencia, etc.). De tal forma que ante varias personas candidatas que estén igualmente capacitadas desde un punto de vista de competencia, experiencia, formación, conocimientos, prestaciones profesionales, aptitud y actitud, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones dará prioridad a la persona candidata del sexo menos representado en ese momento en el Consejo de Administración, salvo que existan circunstancias excepcionales, como otros motivos de rango jurídico superior, no discriminatorios. Lo anterior se define con la finalidad de avanzar hacia la consecución del objetivo de al menos el 33% de personas del sexo menos representado. En aplicación de dicha Política, y ante los cambios en la composición del Consejo derivados del vencimiento de cargos con ocasión de la Junta General celebrada en 2024, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y previo informe favorable del Consejo, la Junta aprobó el nombramiento de una consejera independiente adicional, habiéndose alcanzado el citado objetivo del 33%.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
A iniciativa de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, Azkoyen revisó la Política de selección de consejeros existente y el Consejo aprobó el 23 de junio de 2023 una nueva Política en los términos indicados en el apartado anterior. En ella se refuerza que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras y se promueve que la compañía busque deliberadamente a candidatas mujeres, promoviendo el objetivo de alcanzar al menos un 33% de personas del género menos representado en cada momento con medidas específicas. Dicha Política se aplicó en el ejercicio 2024 para la selección de una nueva consejera (Dña. Isabel Zarza García), que se sometió a aprobación de la Junta y fue nombrada por ésta.
Respecto a la alta dirección, en dicha Política se prevé que el Consejo de Administración promueva la existencia de medidas que fomenten que la Sociedad cuente con mayor presencia del género menos representado en la alta dirección mediante políticas de igualdad, así como asegurando su aplicación en los procesos de selección cuando se produzcan vacantes de tal manera que no existan sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que dificulte la selección de altas directivas.
Por último, con el objeto de garantizar la igualdad de género y la protección de los trabajadores de Azkoyen contra prácticas de discriminación y acoso, la Sociedad está comprometida a actuar de acuerdo con una serie de principios, protocolos y medidas a nivel corporativo, habiendo desarrollado la Guía de Igualdad, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que garantizan y aseguran unas buenas prácticas sobre la materia. Igualmente, la Sociedad cuenta con una Política de Igualdad, Diversidad e Inclusión aprobada por el Consejo de Administración.
El motivo fundamental que explica la menor presencia de consejeras frente a consejeros en el Consejo de Administración, pese a las medidas adoptadas comentadas anteriormente, es la propia estructura accionarial de Azkoyen, que cuenta con varios accionistas significativos que se encuentran representados en el Consejo mediante consejeros dominicales. De esta forma, la capacidad de actuación y decisión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del propio Consejo en la búsqueda de una composición más equilibrada en género se circunscribe a la selección de consejeros independientes y ejecutivos, dado que, en el caso de los consejeros dominicales, son los accionistas significativos los que los designan en virtud del derecho de representación proporcional.
La conclusión es que el procedimiento marcado en la Política ha resultado aplicable y se ha seguido correctamente en la última propuesta a la Junta de nombramiento de una consejera independiente, habiéndose logrado con ello el porcentaje objetivo previsto en la misma del 33%.
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| JUAN JOSE SUAREZ ALECHA | - La supervisión de las divisiones del Grupo Azkoyen Coffee & Vending Systems y Payment Technologies (VPS), por un lado, y Time & Security por otro, e interlocución con los Directores Generales de ambas, impartiendo las instrucciones de gestión que considere convenientes. - Supervisión y coordinación para la implementación y seguimiento del plan estratégico del Grupo Azkoyen. - La gestión de las relaciones con inversores y la aplicación de la política de comunicación del Grupo Azkoyen; y - La gestión y, en general, el desarrollo de las operaciones corporativas que afecten al Grupo. |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON PABLO CERVERA | PRIMION TECHNOLOGY, | MIEMBRO DEL CONSEJO DE | NO |
| GARNICA | GMBH | VIGILANCIA | |
| DON JUAN JOSE SUAREZ | PRIMION TECHNOLOGY, | MIEMBRO DEL CONSEJO DE | NO |
| ALECHA | GMBH | VIGILANCIA | |
| DOÑA ESTHER MÁLAGA | PRIMION TECHNOLOGY, | MIEMBRO DEL CONSEJO DE | NO |
| GARCÍA | GMBH | VIGILANCIA |
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA | BERKELIUM, S.L. | CONSEJERO |
| DOÑA ANA RUIZ LAFITA | BERKELIUM, S.L. | CONSEJERO |
| DOÑA ANA RUIZ LAFITA | FINLAR INVERSIÓN SIL, S.A. | CONSEJERO |
| DON EDUARDO UNZU MARTÍNEZ | BERKELIUM, S.L. | CONSEJERO DELEGADO |
| DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA | MUZA GESTIÓN DE ACTIVOS SGIIC, S.A. |
CONSEJERO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA | ALHAMBRA PALACE, S.A. | CONSEJERO |
| DON PABLO CERVERA GARNICA | CERGA, S.L. | CONSEJERO DELEGADO |
| DON PABLO CERVERA GARNICA | BICLOS INVERSIONES, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON PABLO CERVERA GARNICA | CERGAPE SIGLO XXI, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON PABLO CERVERA GARNICA | ABANTE ASESORES, S.A. | CONSEJERO |
| DON ARTURO LEYTE COELLO | LA OFICINA DE ARTE Y EDICIONES, S.L. |
PRESIDENTE |
| DON RODRIGO UNCETA DE LA CRUZ | ALHAMBRA PALACE S.A. | CONSEJERO DELEGADO |
| DON RODRIGO UNCETA DE LA CRUZ | FRIGOANDAL, S.L. | CONSEJERO |
| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA | THE HUNGRY CLUB S.L. | PRESIDENTE |
| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA | SOCIEDAD DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL AEROPORTUARIA DE CANARIAS, S.L. |
PRESIDENTE |
| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA | AUTOGRILL HELLAS SINGLE MEMBER, LIMITED LIABILITY COMPANY |
ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA | HELLENIC DISTRIBUTIONS, S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA | HELLENIC DUTY FREE SHOPS, S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA | NUANCE GROUP (MALTA HOLDINGS) LIMITED |
ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA | WORLD DUTY FREE GROUP, S.A.U. | PRESIDENTE |
| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA | DUFRY SAMNAUN, AG | CONSEJERO |
De los cargos identificados, los siguientes son remunerados:
Cargo de Consejero ejercido D. Juan José Suárez Alecha en Berkelium, S.L.
Cargo de Consejera ejercido por Dña. Ana Ruiz Lafita en Berkelium, S.L.
Cargo de Consejero Delegado solidario ejercido por D. Eduardo Unzu Martínez en Berkelium, S.L.
Cargo de consejero ejercido por D. Diego Fontán Zubizarreta en Alhambra Palace, S.A.
Cargo de Consejero Delegado ejercido por D. Pablo Cervera Garnica en Cerga, S.L. y de Consejero en Abante Asesores S.A.
Cargo de consejero delegado ejercido por D. Rodrigo Unceta de la Cruz en Hotel Alhambra Palace, S.A.
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DON JUAN JOSE SUAREZ ALECHA | Cargo de Director Financiero del sub-grupo que encabeza Berkelium, S.L. |
| DON DIEGO FONTÁN ZUBIZARRETA | Cargo de Director General en Crisgadini, S.L. |
| DOÑA ESTHER MÁLAGA GARCÍA | Cargo de Directora de Transformación y Tecnología en el Grupo Educativo UAX. |
| DON RODRIGO UNCETA DE LA CRUZ | Cargo de Director General de Patrimonio en Inmobiliario del Grupo Inverlasa |

| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA | CEO Sur Europa en Avolta |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
El artículo 33.3 del Reglamento del Consejo (tras su modificación acordada en septiembre de 2024) dispone que el número máximo de otras sociedades en las que los consejeros de la Sociedad podrán ejercer el cargo de administrador no deberá exceder de 5 adicionales a Azkoyen, S.A. A estos efectos, se computarán como un solo cargo de administrador todos los cargos en sociedades que formen parte de un mismo grupo.
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON JORGE PONS VORBERG | Director General Unidad de Negocio T&S desde 26.02.2024 y hasta 01.07.2024 |
| DON TIM ANTONISSEN | Director Comercial Unidad Negocio Coffee & Vending Systems |
| DON JUAN JESÚS ALBERDI LANDA | Director General Unidades de Negocio Vending Systems y Payment Technologies (VPS) |
| DON ROBERTO DIAZ SENOSIAIN | Director Comercial Unidad Negocio Payment Technologies |
| DON LUIS DIAGO MATACHANA | Director Financiero |
| DON DANIEL ZÚÑIGA DÍEZ | Director Industrial |
| DON RUBEN TREVEJO ECHARRI | Director de Innovación |
| DON ALBERTO SÁNCHEZ AGUIRREOLEA |
Director de Estrategia y Marketing |
| DOÑA CÉSAR LUSARRETA OLAGÜE | Director de RR.HH. |
| DON FRANCIS CEPERO TCHERNEV | Director General Unidad de Negocio T&S desde 01.07.2024 |
Número de mujeres en la alta dirección

| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección | ||
|---|---|---|
| Remuneración total alta dirección (en miles de euros) | 2.190 | |
| C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo: |
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
En fecha 26 de septiembre de 2024 el Consejo de Administración de Azkoyen, S.A. acordó la modificación del Reglamento del Consejo de Administración con la finalidad de: (i) establecer un número máximo de sociedades en las que los consejeros pueden ejercer el cargo de administrador, (ii) adaptar las previsiones sobre operaciones vinculadas a la actual redacción de la Ley de Sociedades de Capital dada por la Ley 5/2021, de 12 de abril, (iii) eliminar la referencia a administradores personas jurídicas, en tanto que ya solo pueden ser consejeros de sociedades cotizadas las personas físicas (previsión incluida por la citada Ley 5/2021), (iv) añadir las funciones que prevé el Código de Buen Gobierno en su recomendación 34 respecto al consejero coordinador, (v) incorporar la previsión de la recomendación 26 del Código de Buen Gobierno relativa a que el Consejo se reúna al menos 8 veces año, dado que de facto la Sociedad ya lo viene cumpliendo, (vi) suprimir los artículos relativos a la regulación del Comité de Estrategia y Consejos Asesores, que no están actualmente en funcionamiento (artículos 42 bis y 42 ter) e (vii) incluir la regulación de una nueva Comisión, la Comisión de Sostenibilidad en el nuevo artículo 42 bis. El Reglamento del Consejo vigente está disponible para su consulta en la página web de la Sociedad (www.azkoyen.com).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de los Estatutos Sociales es competencia de la Junta el nombramiento, la reelección y la separación de los miembros del Consejo de Administración. Asimismo, la Junta será la encargada de ratificar aquellos miembros del Consejo que hubieran sido designados por cooptación.
Respecto del nombramiento, las acciones que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de vocales del Consejo, tendrá derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes miembros del Consejo. Por otro lado, si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros, se produjeran vacantes, el Consejo podrá designar a las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Consejo de Administración, las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros que someta el Consejo a la Junta, así como los nombramientos que realice el Consejo en virtud de sus facultades de cooptación, deberán tener en cuenta los principios establecidos en relación con la composición y estructura del Consejo. En concreto, las propuestas de nombramiento o reelección de consejeros o las coberturas de vacantes por cooptación que realice el Consejo de Administración, deberán recaer en personas de reconocido prestigio que posean la experiencia y los conocimientos adecuados para el ejercicio de sus funciones y, en la medida de lo posible, deberán ser mayoritariamente consejeros no ejecutivos.
En relación con las propuestas de acuerdo e informes requeridos en cada caso para el nombramiento, relección y separación de consejeros en función de su categoría, el Reglamento del Consejo de Administración contempla la regulación prevista en la Ley de Sociedades de Capital, tras su modificación por la Ley 31/2014, que confiere un papel destacado a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Por otro lado, el Reglamento del Consejo regula en sus artículos 25 y 26 el proceso de sustitución del Presidente de este órgano, estableciendo la participación en el proceso de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en caso de ausencia de acuerdo del Consejo sobre la identidad del nuevo Presidente, de manera que, en caso de que existan vacantes en el Consejo, ésta pueda proponer para dicho cargo a personas que no tengan la condición de consejeros; en último caso, y a falta del acuerdo necesario en el Consejo para la elección de un nuevo Presidente, se contempla la posibilidad de que sea la Junta General de la Sociedad el órgano competente para el nombramiento del Presidente, si bien dicha posibilidad requeriría una previa modificación de los vigentes Estatutos Sociales.

La autoevaluación ha permitido constatar unos resultados positivos y enriquecedores, con planes de acción concretos sobre algunos puntos de mejora, si bien el resultado general ha sido satisfactorio. Entre las áreas de mejora identificadas y sobre las que se ha establecido un plan de acción, destacan: el establecimiento de un plan estructurado de formación a los consejeros en diferentes materias, la mejora en la antelación y calidad de la documentación preparatoria que se envía al Consejo y Comisiones, el cumplimiento de los tiempos previstos en la agenda de las reuniones y contar con un repositorio digital de documentación del Consejo.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
El proceso de evaluación del Consejo de Azkoyen, auxiliado por un consultor externo, ha consistido en las siguientes fases.
En primer lugar, y por parte del citado consultar externo, se ha procedido a la elaboración de cuestionarios de evaluación a medida y revisión de evaluaciones previas realizadas por el Consejo, así como de documentación relacionada con el modelo de gobernanza. En segundo lugar, el consultor ha mantenido entrevistas individuales con cada consejero, con el secretario no consejero y con los directores generales de VPS y T&S, de seguimiento y contraste. Como resultado de lo anterior, el experto ha emitido un documento con algunas recomendaciones, que ha sido presentado al Consejo de Administración de la Sociedad quien, posteriormente ha procedido al debate de los resultados obtenidos y las recomendaciones planteadas.
Las áreas evaluadas por los consejeros incluidas en el cuestionario y entrevistas han sido las siguientes: (i) calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo y sus Comisiones, (ii) tamaño, composición y diversidad del Consejo y sus Comisiones, (iii) desempeño y aportación de consejeros (con especial atención al Presidente del Consejo y de las Comisiones), (iv) frecuencia y duración de las reuniones, (v) contenido del orden del día y suficiencia de tiempo dedicado a los temas en función de su importancia, (vi) calidad de la información recibida, (vii) amplitud y apertura de los debates, (viii) capacidad del Consejo para identificar y hacer frente a nuevas exigencias y riesgos emergentes, (ix) proceso de toma de decisiones y (x) relaciones entre Consejo y la Alta Dirección.
En el ejercicio 2024 el Consejo realizó su autoevaluación con el auxilio de Deloitte como consultor externo. Las relaciones de negocio que dicho consultor o cualquier sociedad de su grupo tiene con Azkoyen o cualquier sociedad de su grupo son en materia de Auditoría Interna, Compliance, asesoramiento fiscal y CSRD y, por tanto, no en materia de nombramiento de consejeros o miembros de la alta dirección, ni en materia de remuneraciones.
El cese de los consejeros se regula en el artículo 22 del Reglamento del Consejo. Conforme al mismo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración en los casos siguientes:
a) Cuando alcancen la edad de setenta y cinco años.
b) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en la Ley, los Estatutos o el Reglamento del Consejo de Administración.
c) Cuando resulten procesados por un hecho presuntamente delictivo o sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras.
d) Cuando cesen en los puestos, cargos o funciones a los que su nombramiento como Consejero ejecutivo estuviere asociado.
e) En el caso de Consejero dominical, cuando el accionista a cuya instancia hubiera sido nombrado dicho Consejero transmita su participación accionarial de modo que deje de ser accionista significativo o la rebaje hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

f) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o su adecuada gestión y, en general, cuando desaparezcan las causas por las que fueron nombrados.
g) Cuando el Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, entienda que el Consejero ha infringido gravemente sus obligaciones de forma reiterada.
h) Cuando el Consejo entienda que la actitud del Consejero en el desarrollo de las sesiones del Consejo dificulte de forma reiterada e injustificada la operatividad y eficacia de la actividad ordinaria del Consejo o, a nivel externo, su comportamiento dañe gravemente la imagen de la Sociedad.
El Consejo de Administración, en base a la propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá solicitar al consejero que presente su dimisión o, en su defecto, proponer a la Junta General de Accionistas el cese del consejero cuando éste no presentara su dimisión a solicitud del Consejo.
C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:
En su caso, describa las diferencias.
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| Edad límite | |
|---|---|
| Presidente | N.A. |
| Consejero delegado | N.A. |
| Consejero | 75 |
Conforme a los artículos 16 B) de los Estatutos Sociales y 28.3 del Reglamento del Consejo, la representación de un consejero deberá recaer en otro consejero, y los consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación a favor de otro consejero no ejecutivo. La representación se otorgará

con carácter especial para cada reunión y se justificará por carta o documento que la acredite. La representación deberá contener, con la debida claridad, las oportunas instrucciones para la deliberación y el voto.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 13 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
Número de reuniones 0
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
18 |
|---|---|
| Número de reuniones de COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD |
5 |
| Número de reuniones de COMISIÓN DE AUDITORÍA |
21 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 13 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 91,45 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
13 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |
[ √ ] [ ] Sí No
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo | |
|---|---|---|
| DON LUIS DIAGO MATACHANA | DIRECTOR FINANCIERO DEL GRUPO |

El Consejo de Administración y, en particular, la Comisión de Auditoría, velan para que las cuentas anuales y el informe de gestión manifiesten la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad y para que, en definitiva, se ajusten estrictamente a los principios y normas contables.
El artículo 45.3 del Reglamento del Consejo establece que el Consejo procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor. No obstante, en los supuestos excepcionales en los que existieran, cuando el Consejo considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente el contenido y el alcance de las discrepancias.
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DON AURELIO ORRILLO LARA |
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
El Reglamento del Consejo establece la competencia del Consejo de Administración y, específicamente, de la Comisión de Auditoría, de velar por la independencia del auditor externo de la Sociedad.
La independencia del auditor supone una garantía para los accionistas e inversores de que la información financiera ha sido preparada conforme a las normas de contabilidad, siendo objeto de supervisión por parte de la Comisión de Auditoría, entre cuyas competencias está supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar su integridad, así como supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y sistemas de gestión de riesgos, y mantener las relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éste. Igualmente, el Reglamento del Consejo contempla que el Consejo establecerá, a través de la Comisión de Auditoría, una relación estable y profesional con el auditor, con estricto respeto a su independencia.
Asimismo, el Reglamento del Consejo, establece que este órgano velará para que las cuentas anuales y el informe de gestión manifiesten la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad, conforme a lo previsto en la Ley.
Finalmente, el Reglamento del Consejo prevé también que el Consejo deberá adoptar las medidas precisas para asegurar que la información financiera semestral, trimestral o cualquier otra que la prudencia aconseje poner a disposición de los mercados se elabore con arreglo a los mismos principios, criterios y prácticas profesionales con que se elaboran las Cuentas Anuales y que goce de la misma fiabilidad que estas últimas.
En la práctica, los mecanismos concretos más relevantes destinados a preservar la independencia del auditor son los siguientes:
Emisión por el auditor, con ocasión de su nombramiento, de una carta dirigida a la Comisión de Auditoria con la confirmación expresa de su independencia. Igualmente, de forma anual y con carácter previo a la formulación de las cuentas anuales, el auditor de cuentas confirma expresamente su independencia.
Emisión, por la Comisión de Auditoría, en cumplimiento de lo establecido en el art. 529 quaterdecies, apartado 4 f) de la Ley de Sociedades de Capital, del preceptivo informe acerca de la independencia del auditor, previo a la emisión por parte de éste del informe de auditoría.
Autorización previa y expresa por la Comisión de Auditoría de cualquier encargo al auditor por trabajos distintos de auditoría. El procedimiento es el siguiente: (i) el auditor se dirige a la Comisión de Auditoria informando sobre los servicios profesionales solicitados por la Dirección y confirma que dichos servicios no suponen ningún incumplimiento en relación con la normativa de independencia (informando también de los honorarios) y, si está conforme, (ii) la Comisión de Auditoria autoriza la prestación de dichos servicios.
Supervisión por parte de la Comisión de Auditoría de la rotación del equipo de auditoría de cuentas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, garantizando que se cumple en todo momento la rotación legalmente exigida. En particular, en el ejercicio 2024, de cara al nombramiento de auditores para el ejercicio 2025 y siguientes, y toda vez que en el ejercicio 2024 tuvo

lugar la finalización del plazo máximo de duración de contratación de la compañía auditora del Grupo Azkoyen, Ernst & Young, se puso en marcha el procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de cuentas y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 537/2014 de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público. De esta forma, se lanzó un proceso de convocatoria pública de ofertas para la auditoría legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartados 2 a 5 del citado Reglamento de la UE 537/2014, que finalizó con la presentación al Consejo por parte de la Comisión de Auditoría de una recomendación motivada que contenía dos alternativas para el encargo de auditoría, indicando de forma justificada la preferencia de la Comisión, y con un acuerdo del Consejo al respecto.
Aprobación por la Comisión de Auditoría del presupuesto anual correspondiente a los honorarios a percibir por los servicios de auditoría de cuentas del Grupo.
C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
10 | 9 | 19 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
7,90 | 4,30 | 5,70 |
C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 10 | 10 |

| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
71,43 | 71,43 |
| C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente: |
||
| [ √ ] Sí [ ] No |
||
| Detalle del procedimiento | ||
| Según lo expresado en el Reglamento del Consejo en el artículo 30.1, los consejeros, cuando así lo exija el desempeño de sus funciones, tendrán las más amplias facultades para informarse sobre cualquier asunto de la Sociedad, disponiendo al respecto de cuantos documentos, registros, antecedentes o cualquier otro elemento precisen. Las solicitudes de información se dirigirán al Presidente y serán atendidas por el Secretario del Consejo de Administración, quien le facilitará la información directamente, o le indicará los interlocutores apropiados dentro de la Sociedad y, en general, establecerá las medidas necesarias para dar plena satisfacción al derecho de información del consejero. Por otro lado, con carácter general, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento del Consejo, es competencia del Presidente del Consejo, con la colaboración del Secretario, velar para que los consejeros dispongan de la información adecuada para cada reunión, siendo función del Secretario la de asistir al Presidente para que los consejeros reciban la información relevante en relación con las sesiones del Consejo, con suficiente antelación y en el formato adecuado. En concreto, para la formulación de las cuentas anuales, el informe de gestión y las declaraciones intermedias, el artículo 10.4 del Reglamento del Consejo expresa la obligación de poner a disposición de cada consejero la información necesaria para dicha formulación. Igualmente, el artículo 33.3 del Reglamento del Consejo establece para los consejeros la obligación de solicitar la información necesaria y preparar adecuadamente las reuniones del Consejo y de las Comisiones a las que pertenezcan. C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su |
||
| actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta: [ √ ] Sí [ ] No |
||
| Explique las reglas | ||
| El artículo 22.2 del Reglamento del Consejo establece los supuestos en los que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo, entre los que se encuentran aquéllos casos en los que el consejero haya infringido gravemente sus obligaciones, cuando se vean incursos en supuestos de incompatibilidad o resulten procesados por hechos presuntamente delictivos, así como cuando el comportamiento del Consejero dañe gravemente la imagen de la Sociedad. |
||
| C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta: |

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.
No se han celebrado acuerdos significativos.
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 1 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| Directivo de la unidad de negocio de Time & Security |
Un directivo de la filial correspondientes a la unidad de negocio de Time & Security tiene, en el supuesto de terminación por decisión de la compañía sin respetar el preaviso, una indemnización equivalente al preaviso incumplido, con un máximo de 6 meses. |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
| COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| DOÑA ANA RUIZ LAFITA | PRESIDENTE | Dominical | |
| DOÑA ESTHER MÁLAGA GARCÍA | SECRETARIO | Independiente | |
| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA | VOCAL | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |


Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.
La regulación de la Comisión de Sostenibilidad se contiene en el art. 42 bis del Reglamento del Consejo de Administración, que se resume a continuación.
En cuanto a la composición de esta Comisión, estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros designados por el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en consideración a sus conocimientos, aptitudes y experiencia en las materias propias de esta Comisión, deberá estar formada exclusivamente por Consejeros no ejecutivos, la mayoría de los cuales, al menos, deberán ser Consejeros independientes y el Presidente de la Comisión de Sostenibilidad deberá ser designado por el Consejo de entre los Consejeros que formen parte de ella.
La Comisión de Sostenibilidad se reúne cuantas veces la convoque su Presidente por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros o del Consejo y toma sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a las reuniones, de las cuales se informa al Consejo. Los miembros de esta Comisión deberán cesar cuando cesen como consejeros, si pasan a ser consejeros ejecutivos o cuando así lo acuerde el Consejo por no cumplirse la ratio de consejeros independientes o por cualquier otro motivo.
En relación con sus funciones (previstas en el art. 42 bis 2 del Reglamento del Consejo), la Comisión de Sostenibilidad tiene facultades -dentro de su ámbito de actuación- de información, asesoramiento, supervisión y propuesta al Consejo, a quien elevará para su decisión las conclusiones que alcance en los asuntos o temas cuyo tratamiento tenga encomendado. Por tanto, no tiene funciones ejecutivas. Su área de competencia se enmarca en el ámbito de la sostenibilidad y comprende materias medioambientales, sociales y de gobernanza (environmental, social and governance) denominados "ESG" por sus siglas en inglés.
Durante el ejercicio 2024 y de forma adicional a las actividades habituales y reglamentarias de la Comisión de Sostenibilidad, cabe resaltar, por su especial transcendencia, las siguientes actividades:
Trabajo en la redacción de las siguientes Políticas a nivel Grupo y propuesta de las mismas, para su aprobación, al Consejo: Política de Igualdad, Política de Derechos Humanos, Política de Seguridad, Salud y Bienestar, Política de Seguridad de la Información, Política de Gestión de Personas, Política de Cadena de Suministro Responsable y Política de Descarbonización. Así como modificación de la Política general de Sostenibilidad. - Selección de asesor / consultor en materia de ESG para la Comisión de Sostenibilidad.
Trabajo, junto con la Comisión de Auditoría, en el proyecto CSRD, análisis de doble materialidad y GAP EFRAG.
| COMISIÓN DE AUDITORÍA | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON PABLO CERVERA GARNICA | PRESIDENTE | Independiente | ||
| DON EDUARDO UNZU MARTÍNEZ | VOCAL | Dominical | ||
| DOÑA ISABEL ZARZA GARCÍA | SECRETARIO | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 |
| % de consejeros independientes | 66,67 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
La regulación de la Comisión de Auditoría se contiene en el art. 41 del Reglamento del Consejo de Administración, que se resume a continuación.
En cuanto a la composición y funciones de esta Comisión, el Reglamento del Consejo contempla, en su esencia, las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital. En relación con la composición, destaca especialmente que la Comisión de Auditoría deberá estar formada por un mínimo de 3 y un máximo de 5 consejeros designados a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que deberán ser consejeros no ejecutivos, la mayoría de los cuales, al menos, deberán ser independientes y uno designado en virtud de sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o ambas. Su Presidente deberá ser independiente y deberá ser sustituido cada cuatro años.
La Comisión de Auditoría se reúne cuantas veces la convoque su Presidente por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros o del Consejo y toma sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a las reuniones, de las cuales se informa al Consejo. Los miembros de esta Comisión deberán cesar cuando cesen como consejeros, si pasan a ser consejeros ejecutivos o cuando así lo acuerde el Consejo por no cumplirse la ratio de consejeros independientes o por cualquier otro motivo.
En relación con sus funciones (previstas en el art. 41.2 del Reglamento del Consejo), la Comisión de Auditoría centra su actividad en el apoyo al Consejo respecto de todas sus competencias y, en especial, en materia de control interno, auditoría, sistemas de gestión de riesgos e información financiera. Asimismo, por acuerdo del Consejo de Administración, la Comisión de Auditoría tiene encomendadas las siguientes funciones:
Órgano de Control para el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de Azkoyen, S.A. ("RIC"), entre cuyas competencias destacan, de acuerdo con lo previsto en el citado documento, la difusión del RIC, el control de su cumplimiento, la recepción de comunicaciones en materia de información privilegiada y conflictos de interés, la adopción de medidas especiales en caso de existencia de información privilegiada y, entre otras, la recepción de información en materia de autocartera.
Órgano de Control y Seguimiento del Modelo de Prevención de Riesgos Penales, para la supervisión de la eficacia de los controles internos en los términos del artículo 31 bis 2, 2ª del Código Penal y, entre otras, la monitorización y supervisión del citado Modelo, informando anualmente al Consejo de sus actividades.
En cuanto a las actividades más importantes realizadas respecto de las distintas funciones de la Comisión de Auditoría y su ejercicio en la práctica durante el 2024, cabe destacar lo siguiente:
(i) Supervisión de la efectiva aplicación de la Política de Riesgos y acciones de mejora propuestas. (ii) Revisión general de Riesgos Clave establecidos por la Comisión de Auditoría. (iii) Supervisión e identificación de acciones de mejora en el Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF).
(i) Acciones formativas.
(ii) Seguimiento del Canal de Denuncias.
(iii) Actualización del Manual del Empleado.
(iv) Plan de Acción 2024, en particular en el despliegue del Modelo en filiales
(v) Revisión y actualización del Modelo.
(i) Identificación de los requerimientos de reporting ESG bajo la regulación actual. (ii) Análisis GAP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 529 quaterdecies (apartado 4 f) Ley de Sociedades de Capital, la Comisión de Auditoría emitió, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría correspondiente a las cuentas del ejercicio 2023 formuladas por el Consejo y aprobadas por la Junta en 2024, el informe sobre la independencia de los auditores. Para ello, la Comisión de Auditoría estableció las oportunas relaciones y canales de comunicación con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que pudieran poner en riesgo la independencia

de éstos, para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de realización de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación y en las normas técnicas de auditoría.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DON EDUARDO UNZU MARTÍNEZ |
|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
24/07/2024 |
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DON PABLO CERVERA GARNICA | VOCAL | Independiente | ||
| DON EDUARDO UNZU MARTÍNEZ | SECRETARIO | Dominical | ||
| DOÑA ESTHER MÁLAGA GARCÍA | PRESIDENTE | Independiente |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 | ||
|---|---|---|---|
| % de consejeros dominicales | 33,33 | ||
| % de consejeros independientes | 66,67 | ||
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
La regulación de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones se contiene en el art. 42 del Reglamento del Consejo de Administración, que se resume a continuación.
En cuanto a la composición y funciones de esta Comisión, el Reglamento del Consejo incorpora las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital. En relación con la composición, deberá estar formada por un mínimo de 3 y un máximo de 6 consejeros, exclusivamente no ejecutivos, dos de los cuales, al menos, deberán ser independientes (entre ellos, su Presidente).
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones se reúne cuantas veces la convoque su Presidente por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros o del Consejo y toma sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros concurrentes a las reuniones, de las cuales se informa al Consejo. Los miembros de esta Comisión deberán cesar cuando cesen como consejeros, si pasan a ser consejeros ejecutivos o cuando así lo acuerde el Consejo por no cumplirse la ratio de consejeros independientes o por cualquier otro motivo.
En relación con sus funciones (previstas en el art. 42.2 del Reglamento del Consejo), la Comisión de Nombramientos y Retribuciones centra su actividad en el apoyo al Consejo respecto de todas sus competencias, y en especial, en relación con la estructura y composición del Consejo, la elaboración de las propuestas e informes que le requiera la Ley, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo y, en concreto, sobre el nombramiento, ratificación, reelección o separación de consejeros o, en su caso, altos directivos, la política de retribuciones y la sucesión del Presidente del Consejo.
Durante el ejercicio 2024 y de forma adicional a las actividades habituales y reglamentarias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, cabe resaltar, por su especial transcendencia, las siguientes actividades:
Análisis y propuesta de cambios organizativos en el Grupo tras la salida del consejero delegado y cambios relevantes en T&S.
Proceso de selección externo del nuevo director general de T&S.
Revisión del mapa talento y los planes de sucesión del equipo directivo.
Revisión salarial del equipo directivo para el año 2024, así como evaluación de los planes de incentivo PMS 2023 y la fijación de los objetivos de los planes para 2024 de los equipos de VPS y de T&S.

· Propuesta de creación de la Comisión de Sostenibilidad.
Propuesta al Consejo, para su elevación a la Junta, de la modificación de la Política de Remuneraciones para (i) considerar como máximo 11 reuniones remuneradas del Supervisory Board de T&S y (ii) adaptarla a la remuneración del Presidente ejecutivo y a la de consejero coordinador. - Actualización de la Política de Selección de Consejeros, fijando el número máximo de consejos a los que un consejero pueden pertenecer.
Proceso de autoevaluación del Consejo auxiliado por un asesor externo.
Verificación anual del carácter de los consejeros.
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD |
3 | 100,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 | 0 | 0,00 |
| COMISIÓN DE AUDITORÍA |
1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 0 | 0,00 |
| COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES |
1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 1 | 33,33 | 0 | 0,00 |
C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
La regulación del funcionamiento y funciones de las comisiones del Consejo se encuentra contenida en el capítulo IX del Reglamento del Consejo de Administración. Dicha regulación ha sufrido modificaciones a lo largo del 2024 para, en lo que a las comisiones se refiere: (i) adaptar las previsiones sobre operaciones vinculadas a la actual redacción de la Ley de Sociedades de Capital dada por la Ley 5/2021, de 12 de abril, (ii) suprimir los artículos relativos a la regulación del Comité de Estrategia y Consejos Asesores, que no están actualmente en funcionamiento e (iii) incluir la regulación de una nueva Comisión, la Comisión de Sostenibilidad, en el nuevo artículo 42 bis. Atendiendo a las recomendaciones de gobierno corporativo, las comisiones del Consejo elaboran anualmente, de forma voluntaria, informes relativos a su composición, funciones, funcionamiento y actividades, que se publican cada año en la página web corporativa de la Sociedad con ocasión de la convocatoria de la Junta General Ordinaria.

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
El Reglamento del Consejo contiene las previsiones concordantes con la Ley de Sociedades de Capital. En este sentido, el Reglamento prevé en su artículo 7.3, como facultad indelegable del Consejo, aprobar las operaciones vinculadas, en los supuestos y términos previstos en el Capítulo VII bis del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital, conforme a lo indicado en el artículo 529 ter del mismo texto legal. La Comisión de Auditoría, de acuerdo con los artículos 41.2.2 g), 41.2.2 j) y 43.3 del Reglamento del Consejo, no solo deberá informar de las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta o el Consejo y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la Sociedad para aquellas cuya aprobación haya sido delegada (cuando esta posibilidad es admitida por la Ley), sino que también deberá velar para que, en caso de que tengan lugar, las transacciones entre la Sociedad, las participadas, Consejeros y accionistas con participaciones significativas se realicen en condiciones de mercado y con respeto al principio de paridad de trato.
Por su parte, en lo que a los Consejeros respecta, como parte de su deber de lealtad previsto en el artículo 35 del Reglamento del Consejo, deberán abstenerse de realizar transacciones con la Sociedad, salvo que sean operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar y de escasa relevancia. Asimismo, el Reglamento del Consejo prevé que la Sociedad pueda dispensar esta prohibición autorizando la realización por parte de un consejero o una persona vinculada de una determinada transacción con la Sociedad, de acuerdo con lo dispuesto sobre ello en la Ley de Sociedades de Capital.
D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos | |||||||
| Nombre o | Naturaleza | Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
|---|---|---|---|
| denominación social | de la relación | ||
| del accionista o | |||
| de cualquiera de | |||
| sus sociedades | |||
| dependientes | |||
| Sin datos |

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Vínculo | Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o | ||
|---|---|---|
| denominación | ||
| social de los | ||
| administradores | ||
| o directivos o de | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
| sus entidades | ||
| controladas o | ||
| bajo control | ||
| conjunto | ||
| Sin datos |
D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la entidad de su grupo |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |
El Reglamento del Consejo, en el marco del deber de lealtad del consejero, señala en su artículo 34 que éste deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto, a excepción de los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración y otros de análogo significado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
El Reglamento del Consejo, en su artículo 35, regula el deber de los consejeros o personas vinculadas a los mismos de evitar situaciones de conflicto de interés y el régimen de su dispensa en los mismos términos que prevé la Ley de Sociedades de Capital.
Por otro lado, entre los deberes de información del consejero previstos en el artículo 36 del Reglamento del Consejo está el de informar al Consejo de cualquier situación de conflicto, directo o indirecto.
Cabe destacar que la Secretaría del Consejo, al igual que en ejercicios anteriores, preparó también para el ejercicio 2024 un cuestionario dirigido a todos sus consejeros, todos los cuales fueron respondidos, para confirmar si, al cierre del citado ejercicio 2024, cualquiera de ellos se encontraba en una de las situaciones de conflicto de interés previstas en el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital.
D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Anualmente Azkoyen, S.A. actualiza con la ayuda de un asesor externo, el modelo de Gestión de Riesgos (mapa de riesgos), que se mantiene vigente y se actualiza de forma periódica, que sirve para identificar los principales riesgos del Grupo Azkoyen, así como para establecer un sistema de control interno (KRI's) y un plan de auditoría interna. El modelo pretende identificar los riesgos estratégicos, evaluarlos y priorizarlos, de modo que los órganos de gobierno del Grupo y, en particular, el Consejo de Administración de la Sociedad dominante, deban tomar decisiones al respecto. Asimismo, en el ejercicio 2017 el Consejo aprobó el Modelo de Organización, Prevención, Gestión y Control de Riesgos Penales del Grupo Azkoyen, S.A. y nombró a la Comisión de Auditoría como Órgano de Control y Seguimiento del Modelo.
Consejo de Administración: le corresponde (i) identificar los principales riesgos del negocio, exigiendo la implantación de los sistemas internos de control e información más adecuados; y (ii) supervisar los servicios de auditoría interna y conocer sobre el proceso de información financiera y los sistemas de control interno de la Sociedad (artículos 7.3. y 13.2 e) del Reglamento del Consejo).
Comisión de Auditoría: le corresponde supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera, informa al Consejo sobre la información financiera y el informe de gestión (que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva) que la Sociedad debe hacer público y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo dirigidas a salvaguardar su integridad, así como supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento (artículo 41.2 del Reglamento del Consejo).
Comisión de Sostenibilidad: le corresponde supervisar el proceso de elaboración y publicación, así como la claridad e integridad de la información incluida en el estado de información no financiera (informe de sostenibilidad o análogo que resulte de aplicación en cada momento) y restante documentación pública, en el ámbito de sus competencias, conforme a la normativa aplicable y los estándares de referencia y en colaboración con la Comisión de Auditoría. Y a tal respecto, informar al Consejo con carácter previo a su aprobación. Asimismo, respecto a la Política de Control y Gestión de Riesgos del Grupo, en colaboración con la Comisión de Auditoría, la Comisión de Sostenibilidad colabora en la preparación del mapa de riesgos en materia de sostenibilidad, realiza un seguimiento de los riesgos de sostenibilidad y su actualización y analiza nuevos riesgos que surjan en esta materia.
Unidad de auditoría interna: tiene como objetivo proporcionar al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría, la supervisión eficaz del sistema de control interno y gestión de riesgos relevantes del Grupo Azkoyen, mediante el ejercicio de una función alineada con las normas y estándares de calidad profesionales, que contribuya al buen gobierno corporativo y reduzca a niveles razonables el posible impacto de los riesgos en la consecución de los objetivos del Grupo (para más información ver apartado F.5.1).
Dirección corporativa de Azkoyen, S.A.: es responsable de la Gestión de Riesgos a nivel corporativo, coordinando la gestión de riesgos específica con los responsables de cada unidad de negocio y zona geográfica, al igual que los responsables de las distintas áreas soporte de la organización.
Anualmente el Grupo Azkoyen elabora y aprueba el mapa de riesgos en el que se identifican los riesgos de los negocios y se clasifican en cinco categorías:
Riesgos relativos al desarrollo de la estrategia organizativa. Los riesgos de planificación permiten a la entidad desarrollar una estructura para alcanzar los objetivos estratégicos.
Estos riesgos incluyen dependencia de la rentabilidad de las ventas de determinados productos, concentración de ventas en segmentos o mercados maduros, evolución macroeconómica en algunos mercados específicos, riesgos de tipo de cambio, cambios regulatorios, cambios en los hábitos de consumo, catástrofes y pandemias, cambios en el entorno competitivo, dimensionamiento de los negocios, integración de las empresas adquiridas y consolidación de alianzas.

Azkoyen mitiga este tipo de riesgos mediante su propia estrategia y modelo de negocios, a través de la diversificación sectorial y geográfica del negocio, la realización de estudios de mercado y de la competencia, y mediante la apuesta por la investigación y el desarrollo.
Riesgos relativos a pérdidas por fallos o por una gestión inadecuada en la gestión de las operaciones comprometiendo el cumplimiento de los objetivos operacionales de la organización.
Estos riesgos están relacionados con el retorno inadecuado de la inversión en investigación y desarrollo de nuevos productos, el time to market de los nuevos productos, la obsolescencia tecnológica en los productos ya existentes, la dependencia de determinados proveedores y/o materiales en la cadena de suministro que puedan afectar a la actividad de alguna de las plantas del Grupo, la dificultad de mantener estructuras de costes competitivas, la incapacidad de repercutir a los clientes los incrementos de costes, el exceso de capacidad, los ciberriesgos y la seguridad de la información, la protección del conocimiento y la retención del talento.
Para mitigar estos riesgos Azkoyen tiene establecidos diversos indicadores clave de gestión que se revisa mensualmente y, en caso de desviaciones negativas, se establecen planes de acción inmediatos.
Riesgos relativos a la estructura organizativa, cultura empresarial, políticas corporativas y atribución en la toma de decisiones clave de los Órganos de Gobierno.
Son riesgos que afectan al gobierno corporativo y al cumplimiento regulatorio y que están relacionados con la cultura corporativa y valores de la organización en distintos niveles y ubicaciones.
Azkoyen, a través de la Dirección Corporativa y de las sociedades dependientes, gestiona y limita los riesgos mediante la agrupación de sistemas de identificación, medición, limitación de concentración y supervisión. El Consejo de Administración revisa y establece las políticas de gestión de cada uno de los riesgos.
Riesgos relativos al cumplimiento con las leyes, regulaciones o estándares del mercado en el que la organización opera. Esto incluye tanto el cumplimiento con políticas internas como externas.
Estos riesgos están relacionados con la estricta observancia de la legislación y regulación (fiscal, mercantil, laboral, contable, seguridad e higiene, medioambiental, responsabilidad penal, etc.).
Para mitigar este riesgo, Azkoyen dispone de un Modelo de Organización, Prevención, Gestión y Control de Riesgos Penales del Grupo Azkoyen, que tiene por finalidad asegurar (i) una cultura ética y de cumplimiento dentro de la Organización, así como (ii) la efectividad de unas normas y procedimientos de control que minimicen el riesgo de comportamientos ilícitos por parte de los Directivos y empleados de Azkoyen. Dicho Modelo se compone de un Manual de Compliance, compuesto a su vez por una Parte General y una Parte Especial. La Parte General incluye el diseño y estructura (i) del entorno de control relativo a políticas, procedimientos y controles generales con los que Azkoyen cuenta para prevenir la comisión de delitos, (ii) del órgano de control (encomendado a la Comisión de Auditoría de Azkoyen), (iii) del sistema de supervisión y seguimiento, (iv) del sistema de gestión de recursos financieros y materiales, (v) del sistema disciplinario, (vi) del canal de denuncias y (vii) de la formación y verificación del Manual. Por otro lado, la Parte Especial del Manual identifica los riesgos penales que podrían hipotéticamente producirse en Azkoyen debido a las actividades que ésta realiza.
Igualmente, en el marco del Modelo se definió una Política del Canal de Denuncias, en virtud del cual se articula la comunicación, de forma absolutamente confidencial, por parte de los empleados de la Organización y otros terceros a la Comisión de Auditoría de cualquier comportamiento contrario a la legalidad en la Organización. Adicionalmente, en el marco de la Ley 2/2023, de protección del informante, en marzo de 2024 el Consejo aprobó la Política del Sistema Interno de Información, el Procedimiento del Sistema Interno de Información y la Política de Privacidad del Canal de Denuncias.
Riesgos de compilación de información relevante e íntegra para la generación de informes tanto internos como externos. Están relacionados con la fiabilidad en la elaboración, obtención y presentación de información financiera y no financiera, tanto interna como externa, relevante para el Grupo.
Para mitigar este riesgo, Azkoyen dispone de un sistema de control interno sobre la información financiera (SCIIF) cuyo correcto funcionamiento permite asegurar de forma razonable la fiabilidad del reporte financiero del Grupo.
Anualmente se identifican los riesgos que amenazan el cumplimiento de los objetivos empresariales, incluido el riesgo fiscal, y se priorizan en función de su probabilidad de ocurrencia y de su posible impacto económico, reputacional y organizacional, para determinar el nivel de gravedad del riesgo.
Como consecuencia del análisis anterior, se establece un orden de relevancia de los riesgos. Los principales riesgos, o Nivel 1, que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio del Grupo Azkoyen son los siguientes:
• Entorno competitivo y dimensionamiento insuficiente (concentración de competidores).
• Retraso en el desarrollo proyectado (nuevos mercados).
• Integración de las empresas adquiridas

Los riesgos de Nivel 1 tienen un seguimiento especial por parte de la dirección del Grupo Azkoyen, para mitigarlos y situarlos en la zona de tolerancia al riesgo del Grupo Azkoyen. Por lo tanto, el Grupo cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.
Los riesgos materializados durante el ejercicio han sido los propios a los que está expuesto el Grupo Azkoyen como consecuencia de sus actividades ordinarias (en materias de gobernanza, recursos humanos, estrategia y planificación, operaciones e infraestructura, cumplimiento y reporting), si bien no hay aspectos críticos dignos de mención, incluidos los fiscales, que hayan requerido una atención especial más allá de la operativa habitual del Grupo.
Los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos del Grupo se definen por la dirección del Grupo con la participación de los directores de las áreas de negocio y de soporte. Así, para los principales riesgos - nivel 1 – se definen (i) indicadores, (ii) controles y (iii) otros planes mitigantes, en su caso. Los planes se trasladan a la Comisión de Auditoría (y, en caso de riesgos en materia de sostenibilidad, también a la Comisión de Sostenibilidad) que, tras su revisión, informa puntualmente al Consejo de Administración. Una vez definidos los planes, éstos son llevados a cabo por las correspondientes áreas del Grupo, con la supervisión permanente de la dirección y la Comisión de Auditoría (y, en su caso, Comisión de Sostenibilidad) y el reporte al Consejo de Administración.
El resto de riesgos incluidos en el mapa de riesgos del Grupo Azkoyen son aquellos que, siendo relevantes para el Grupo, están en un segundo nivel de criticidad y requieren de un seguimiento de menor intensidad. No obstante, el modelo de Gestión de Riesgos garantiza una monitorización eficaz de estos riesgos – de segundo nivel – por cada uno de los responsables, de manera que el Grupo pueda identificar variaciones en los mismos que pudieran afectar a su priorización (pudiendo pasar a Nivel 1) y desencadenar la debida respuesta por la dirección corporativa, Comisión de Auditoría, en su caso también Comisión de Sostenibilidad, y Consejo, según corresponda.

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El Reglamento del Consejo de Administración recoge en su artículo 7, entre otras cuestiones, que es facultad del mismo la vigilancia respecto de la transparencia y veracidad de la información de la Sociedad en sus relaciones con los accionistas y los mercados; la identificación de los principales riesgos del negocio, exigiendo la implantación de los sistemas internos de control e información más adecuados; y el conocimiento del proceso de información financiera y los sistemas de control interno de la Sociedad; igualmente, el artículo 13 del Reglamento expresa que corresponde al Consejo la función de formulación de la documentación pública periódica de carácter financiero.
Asimismo, el artículo 41.2 del Reglamento establece como competencias de la Comisión de Auditoría la de supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento. Igualmente, corresponde a la Comisión de Auditoría supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración dirigidas a salvaguardar su integridad.
En concreto, el Consejo de Administración se configura como un instrumento de supervisión de cuantos aspectos formen parte de Azkoyen, S.A. y, en su caso, de las sociedades que componen su Grupo de empresas, estableciendo las funciones de la Comisión de Auditoría para el ejercicio de dichas tareas.
La Comisión de Auditoría tiene encomendada la supervisión del correcto diseño, implementación y efectivo funcionamiento de los sistemas de gestión y control de riesgos entre los que se incluye el Sistema de Control Interno para la Información Financiera (SCIIF).
Para ello se requiere de la colaboración y actuación de todos los departamentos afectados en la preparación de información financiera, manteniendo de forma periódica reuniones con la Comisión de Auditoría para la comunicación y toma de decisiones que sea necesaria en el contexto SCIIF.
Por su parte, el Presidente ejecutivo, las direcciones generales de las Unidades de Negocio y la dirección financiera del Grupo contribuyen, de forma sistematizada, en la implementación del marco general de los sistemas de control interno que se despliegan a nivel de toda la organización, haciendo posible la implementación de sistemas de control interno de procesos sobre la información financiera que permiten asegurar la bondad de la información financiera generada.
El diseño y revisión de la estructura organizativa es responsabilidad del Presidente Ejecutivo del Grupo Azkoyen y de las direcciones generales de las Unidades de Negocio, quienes periódicamente analizan y revisan las necesidades de recursos que tiene cada departamento para su cumplimiento, estableciéndose las revisiones y aprobaciones necesarias.
El organigrama del Grupo (establecido en base a las revisiones anteriores) está relacionado con el "mapa de procesos" de la organización, soportado por la documentación soporte existente para cada proceso.
Periódicamente, el Presidente ejecutivo, las direcciones generales de las Unidades de Negocio proceden a la revisión por procesos de los riesgos que afectan a su organización y que puedan afectar igualmente a la generación de información financiera, con una adecuada distribución de

tareas y funciones, comunicando dichas circunstancias a la Comisión de Auditoría, estableciendo y determinando las medidas necesarias para mitigar cualquier riesgo que pueda ponerse de manifiesto, así como prever y anticipar aquéllos que se estima puedan ponerse de manifiesto en el futuro. A partir de ahí, se establecen los planes de actuación necesarios en el ámbito de control interno, que incluyen su difusión dentro de la entidad
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
El Grupo Azkoyen dispone de un "Código de Conducta" en el que se establecen pautas generales de conducta respecto al cumplimiento de la normativa aplicable y comportamiento ético, incluyendo menciones específicas al registro de las operaciones y elaboración de información financiera.
· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
Azkoyen, S.A. cuenta con un canal de denuncias operativo y de naturaleza confidencial y una Política del mismo definida y documentada.
· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:
La dirección financiera del Grupo y los departamentos afectados en el proceso de generación de información financiera adaptan los planes de formación, en su mayor parte internos, de modo que cubran las necesidades formativas para permitir un adecuado funcionamiento del SCIIF, dado que las personas involucradas deben ostentar unos conocimientos mínimos y básicos sobre contabilidad, auditoría, gestión de riesgos y jurídicos, siendo necesario que se les provea de la documentación y publicaciones necesarias para obtener y mantener estos conocimientos.
Para el mantenimiento y actualización de los conocimientos necesarios, periódicamente y siempre que sea necesario, se analizarán las correspondientes actualizaciones normativas que sean de aplicación. Se les atribuye por tanto la responsabilidad de mantenerse informados sobre las novedades técnicas en materia legal, jurídica, contable, etc. que puedan afectar a la información financiera en general por parte del Grupo Azkoyen.
La dirección financiera del Grupo y su equipo mantienen en este contexto reuniones de actualización con los auditores externos y otros expertos para el conocimiento de los principales cambios acaecidos durante el último periodo, abarcando áreas como los principios contables y de información financiera y fundamentos de auditoría.
Informe, al menos, de:
La Sociedad tiene documentados los riesgos en la información financiera referentes a los procesos de presupuestación, ventas, cuentas a cobrar, compras e inversiones, cierre contable y consolidación.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

La identificación de riesgos de la información financiera que desarrolla el Grupo Azkoyen cubre la totalidad de objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose y comparabilidad, y derechos y obligaciones). Se actualiza mínimamente una vez al año.
Como parte del proceso de consolidación, el Grupo Azkoyen dispone de un proceso de identificación del perímetro de consolidación que desarrolla la dirección financiera del Grupo, de modo que al menos semestralmente se identifique:
a) La entrada de nuevas sociedades al Grupo Azkoyen (tanto por control accionarial como derivadas de otro tipo de control efectivo), para lo cual se establece un procedimiento informativo de todos aquellos acuerdos/contratos firmados por los apoderados existentes, relativos a la toma/baja de control en sociedades.
b) La baja de sociedades del Grupo Azkoyen.
c) Cambios o modificaciones en los porcentajes de participación (tanto directa como indirectamente, tanto por control accionarial como derivados de otro tipo de control efectivo), para lo cual se establece un procedimiento informativo de todos aquellos acuerdos/contratos firmados por los apoderados existentes, relativos a la adquisición/venta de acciones/participaciones en otras sociedades. d) Cambios o modificaciones en los derechos de voto.
· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:
Adicionalmente, cabe destacar que la identificación de riesgos tiene en consideración los posibles efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.), en la medida en que éstos puedan afectar a los estados financieros.
La Comisión de Auditoría supervisa el proceso de evaluación de los riesgos de la información financiera.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
La Sociedad tiene definidos los procesos de cierre contable y consolidación que incluyen los procedimientos de revisión y autorización de la información financiera a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.
El área financiera revisa la información financiera a publicar en los mercados de valores para su reporte al Presidente Ejecutivo, para su envío posterior a la Comisión de Auditoría y en última instancia al Consejo de Administración para su aprobación.
En relación con la revisión de juicios y estimaciones relevantes, el Grupo Azkoyen informa en sus cuentas anuales de aquellas áreas más relevantes en las que existen parámetros de juicio o estimación, así como las hipótesis clave contempladas por el Grupo con respecto a las mismas.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
El Grupo Azkoyen utiliza sistemas de información para mantener un adecuado registro y control de sus operaciones y, por lo tanto, es dependiente de su correcto funcionamiento.
Como parte del proceso de identificación de riesgos de error en la información financiera, el Grupo Azkoyen identifica qué sistemas y aplicaciones son relevantes en cada una de las áreas o procesos considerados significativos. Los sistemas y aplicaciones identificados incluyen, tanto aquéllos directamente utilizados en la preparación de la información financiera, como aquéllos que son relevantes para la eficacia de los controles que mitigan el riesgo de que se produzcan errores en la misma.
En el diseño e implementación de las aplicaciones se consideran los distintos puntos de control para el aseguramiento de que la solución obtenida cumpla los requerimientos solicitados por el usuario y el nivel de calidad cumpla los estándares de fiabilidad, eficiencia y mantenibilidad exigidos.
El área de sistemas del Grupo Azkoyen tiene establecidas políticas encaminadas a cubrir la seguridad de sus sistemas.
El Grupo Azkoyen revisa periódicamente qué actividades ejecutadas por terceros son relevantes para el proceso de preparación de la información financiera o podrían indirectamente afectar a su fiabilidad.
En este contexto, el Grupo Azkoyen, cuando pretende utilizar el trabajo de un experto independiente (entendiendo como tales aquellos terceros que emitan un asesoramiento o juicio en materias especializadas y que cuenten con una adecuada y acreditada formación y experiencia en el campo requerido) que pueda afectar de forma significativa a la información financiera del Grupo, evalúa la adecuada competencia profesional y su homologación por el organismo profesional correspondiente (cuando así lo requiera una norma legal competente), así como la independencia del mismo.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
La revisión y actualización de la información financiera del Grupo Azkoyen que se publica en los mercados se inicia con su revisión por parte de los respectivos responsables intermedios identificados y, a continuación, por el Director Financiero del Grupo, para su posterior integración en el proceso de consolidación. Las cuentas anuales individuales y consolidadas y los informes financieros semestrales son revisados por la Comisión de Auditoría, como paso previo a su formulación por el Consejo de Administración. La Comisión de Auditoría procede a la lectura de la información, así como su discusión con el Presidente Ejecutivo del Grupo Azkoyen y con los auditores externos (en el caso de las cuentas anuales), como pasos previos a su remisión al Consejo de Administración.
Una vez la Comisión de Auditoría ha revisado dicha información y da su conformidad u observaciones a incorporar, se procede a la formulación de las cuentas anuales por parte del Consejo de Administración.
En relación a la información semestral, la Comisión de Auditoría revisa la información financiera crítica (información financiera, evolución de resultados, detalle sobre los epígrafes principales, etc.) con carácter previo a la remisión de esta información al Consejo de Administración.
En este contexto, es la dirección financiera del Grupo la encargada de identificar, definir y comunicar las políticas contables que afectan al Grupo Azkoyen, así como de responder a las consultas de carácter contable que puedan llegar a plantear las sociedades filiales. Adicionalmente, estas

filiales serán las encargadas de informar a la dirección financiera del Grupo Azkoyen y ésta a su vez a la Comisión de Auditoría del Grupo sobre los resultados de la implantación de la nueva normativa contable y su impacto en los estados financieros del Grupo Azkoyen.
El proceso de consolidación y preparación de la información financiera se lleva a cabo de manera centralizada. En este proceso se utilizan como "inputs" los estados financieros reportados por las filiales del Grupo en los formatos establecidos, así como el resto de información financiera requerida (incluida en los reportes financieros periódicos) tanto para el proceso de armonización contable como para la cobertura de las necesidades de información establecidas. El Grupo Azkoyen tiene documentados e implementados una serie de controles para asegurar la fiabilidad y el correcto tratamiento de la información recibida de las distintas filiales entre los que cabe destacar la realización centralizada de los diversos asientos de consolidación, análisis de variaciones de todas las partidas patrimoniales y resultados, variaciones de resultados obtenidos sobre periodos anteriores, así como análisis de la evolución de los eventos y variables más relevantes.
Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
De acuerdo con el Reglamento del Consejo, es competencia de la Comisión de Auditoría la supervisión de los servicios de auditoría interna y los sistemas de control interno y gestión de riesgos.
En el contexto más amplio de la función de control interno del Grupo Azkoyen, éste dispone de los recursos para, una vez definido por la Comisión de Auditoría el plan de auditoría de control interno plurianual, se desarrolle con recursos internos y externos el trabajo de campo requerido en cada uno de los periodos. Dichas labores serán supervisadas, coordinadas y dirigidas en todo momento por la Comisión de Auditoría. El plan de auditoría de control interno plurianual prevé la realización de pruebas sobre las áreas consideradas más relevantes dentro del Grupo Azkoyen, abarcando la totalidad de las mismas a lo largo del periodo que cubre dicho plan.
En aquellos procesos considerados de especial relevancia, entre los que se encuentran el procedimiento de cierre contable, la revisión de los juicios y estimaciones, o los controles generales sobre los sistemas de información, la evaluación se realiza con una periodicidad que puede ser menor, según se considere necesario.
El Grupo Azkoyen cuenta con una función de auditoría interna que dio comienzo a sus funciones en el ejercicio 2016 con el objetivo de proporcionar al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría, la supervisión eficaz del sistema de control interno y gestión de riesgos relevantes del Grupo Azkoyen, mediante el ejercicio de una función alineada con las normas y estándares de calidad profesionales, que contribuya al buen gobierno corporativo y reduzca a niveles razonables el posible impacto de los riesgos en la consecución de los objetivos del Grupo. Para el correcto desarrollo de esta función, el Grupo cuenta con un Manual de la Función de Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Auditoría, en el que se regulan los objetivos, procedimientos, organización, estructura y normas de conducta de la misma. La unidad de auditoría interna depende del Consejo de Administración a través de la Comisión de Auditoría, la cual asume, entre sus funciones, velar por la independencia de esta unidad, proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría interna, proponer el presupuesto de ese servicio, aprobar la orientación y sus planes de trabajo (asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad), recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes. La unidad de auditoría interna, a través de su responsable, presenta anualmente a la Comisión de Auditoría, para su aprobación: (i) un plan anual de auditoría interna para el siguiente ejercicio, que está alineado con los objetivos del plan estratégico vigente en cada momento y con los riesgos asociados al mismo, (ii) una actualización del plan plurianual de auditoría, en el que se describen las principales líneas de trabajo y objetivos de la función de auditoría interna para un ámbito temporal de tres años, (iii) una memoria anual de actividades de la función de auditoría interna y (iv) su presupuesto. Entre sus funciones, se incluyen la supervisión e identificación de acciones de mejora en el SCIIF, la supervisión de la efectiva aplicación de la política de gestión de riesgos del Grupo Azkoyen y acciones de mejora, el seguimiento del cumplimiento normativo a nivel Grupo, la supervisión de la información emitida a terceros y la coordinación y supervisión de la auditoría externa de cuentas anuales.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
Además de las funciones de la unidad de auditoría interna descritas en el punto anterior, la Comisión de Auditoría requiere la presencia de los auditores externos cada vez que lo estima oportuno.
La Comisión de Auditoría se reúne periódicamente con el objetivo de obtener y analizar la información necesaria para dar cumplimiento a las competencias que tiene encomendadas por parte del Consejo de Administración. En dichas reuniones se revisan en profundidad las cuentas anuales y semestrales del Grupo, así como el resto de información puesta a disposición del mercado. Para llevar a cabo este proceso, la Comisión de Auditoría recibe previamente toda la documentación y mantiene reuniones con el Presidente Ejecutivo, la dirección financiera del Grupo Azkoyen (responsable de la preparación de la información financiera) y el auditor de cuentas en el caso de las cuentas anuales, con el objetivo de velar por la correcta aplicación de las normas contables vigentes y de la fiabilidad de la información financiera.
Adicionalmente, durante este proceso de discusión, se evalúan eventuales debilidades en el SCIIF que se hayan identificado y, en su caso, las propuestas para su corrección y el estado de las acciones implementadas.
En concreto, el auditor de cuentas del Grupo se reúne de manera periódica (al menos dos veces al año) con la Comisión de Auditoría, tanto para obtener información necesaria para el desarrollo de su trabajo, como para comunicar las conclusiones, las debilidades de control detectadas durante el desarrollo de su trabajo y sus recomendaciones.
En un plan plurianual, que abarcó fundamentalmente los ejercicios 2014 a 2016, bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, se desarrolló un plan de acción que incluyó una profundización y revisión del SCIIF en el Grupo Azkoyen, identificando oportunidades de mejora. Una parte significativa de las mismas se implementó en los ejercicios 2014 y 2015 y otra parte en el ejercicio 2016, incluyendo la supervisión e identificación de acciones de mejora en el SCIIF por parte de la unidad de auditoría interna. Desde entonces, anualmente se sigue revisando y mejorando el SCIIF en el Grupo Azkoyen. En este sentido, en 2025 se implementarán las acciones de mejora en el SCIIF que fueron indicadas por la unidad de auditoría interna en 2024.
Informe de:
F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
La información del SCIIF remitida a los mercados no ha sido sometida a revisión por el auditor externo. Como se indica anteriormente, bajo la supervisión de la Comisión de Auditoría, el Grupo ejecutó un plan plurianual de profundización y mejora en el SCIIF. Adicionalmente, cabe destacar que desde el 2016, el plan de auditoría interna anual incluye la supervisión e identificación de acciones de mejora en el SCIIF. Como se indica en el apartado anterior, en 2025 se implementarán las acciones de mejora en el SCIIF que fueron identificadas por la unidad de auditoría interna en 2024.

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Si bien explícitamente no se encuentra publicada en la página web de la Sociedad la citada política relativa a la comunicación y contactos con accionistas, inversores y asesores de voto, el Reglamento del Consejo de Administración prevé en su capítulo X la organización, con la colaboración del equipo de alta dirección, de reuniones informativas sobre la evolución de la Sociedad y, en su caso, de sus participadas, para aquellos accionistas que residan en las plazas financieras más relevantes. Igualmente se prevé la posibilidad de organización de reuniones informativas sobre la marcha de la Sociedad con inversores, particularmente los institucionales que, formando parte del accionariado con participación significativa, no se encuentren sin embargo representados en el Consejo. La Comisión de Auditoría vela para que todos los accionistas y el mercado en general dispongan de la misma información, así como para que no se vulnere el principio de paridad de trato de los accionistas e inversores. En lo que respecta a la información económico-financiera, no financiera y corporativa, con carácter adicional al cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Administración prevé la realización, por este órgano, de cuantos actos y la adopción de cuantas medidas sean precisas para asegurar la transparencia de la Sociedad ante los mercados financieros, informando a los mismos de los hechos, decisiones o circunstancias que puedan resultar relevantes para la cotización de las acciones.
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
La Sociedad no ha transmitido en directo la Junta General de Accionistas celebrada en el año 2024 debido a que, atendiendo a los medios necesarios (y, por lo tanto, su coste), asistencia a la junta de accionistas y experiencia de años anteriores sobre la retransmisión, no se ha considerado que tal difusión fuera necesaria ni proporcionara ninguna ventaja sustantiva a sus accionistas. En los ejercicios 2020 y 2021, por la existencia de una situación especial derivada del Covid-19, sí se retransmitieron las Juntas celebradas en dichos años.
En cuanto a los mecanismos que permitan la delegación y ejercicio de voto por medios telemáticos, tanto el Reglamento de la Junta como la tarjeta de delegación y voto de la Junta, prevén la posibilidad de delegar o ejercitar el voto por medios electrónicos.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
Azkoyen, S.A. cumple con el requisito de que la amplia mayoría del consejo de administración este constituida por consejeros dominicales e independientes. Sin embargo, no se ha alcanzado un número de consejeras de al menos el 40% antes de fin del 2022 ni del 30% con anterioridad a dicha fecha, fundamentalmente debido a la estructura accionarial de la compañía, con una presencia importante de consejeros dominicales designados por accionistas significativos (para más detalle ver apartado C.1.6). Actualmente el porcentaje de consejeras es del 33,33%.
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] | |
|---|---|---|---|---|
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]


Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ X ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | --------------------------- | ----------------- | --------------------- |
En la regulación contenida en el Reglamento del Consejo respecto de otras comisiones distintas a las legalmente requeridas que pueda crear el Consejo: no se regula expresamente lo dispuesto en el apartado a) puesto que se pretende que su composición sea la más acorde en conocimientos y experiencia a las necesidades y objetivos de la comisión (si bien, en la práctica, las tres comisiones existentes lo cumplen) y, respecto del apartado b) no se regula expresamente que su presidente sea consejero independiente (se cumple en 2 de las 3 comisiones).

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
| Cumple [ ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ X ] |
|---|---|---|---|
| --------------- | ---------------------------- | ----------------- | -------------------- |
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:
Respecto a la primera tabla del apartado A.3. en relación con el A.2., se indica que no se ha incluido (en seguimiento de las instrucciones del IAGC) la participación de los consejeros D. Diego Fontán Zubizarreta y D. Arturo Leyte Coello por estar ya incluida y detallada en el apartado A.2 (tabla de participación indirecta).
Respecto del apartado A.3 y a éste en relación con el C.1.2, se deja constancia de que Don Juan José Suárez Alecha es titular directamente de 10 derechos de voto (que en porcentaje representa el 0,00%) de Azkoyen, S.A.
Respecto del apartado C.1.14, la remuneración total devengada por los miembros de la alta dirección incluye los importes abonados a la Seguridad Social por Azkoyen, S.A.
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Sí No
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