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Grupo Empresarial San Jose S.A.

Governance Information Feb 27, 2025

1837_rns_2025-02-27_53856f8f-8a66-4ce3-bd76-d8b800a69d49.pdf

Governance Information

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2024
CIF: A-36046993
Denominación Social:
GRUPO EMPRESARIAL SAN JOSE, S.A.
Domicilio social:

ROSALIA DE CASTRO 44, BAJO (PONTEVEDRA)

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:

Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:

[ ] Sí

[ √ ] No

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
27/06/2008 1.950.782,49 65.026.083 65.026.083

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
DON JACINTO REY
GONZÁLEZ
24,95 23,34 0,00 0,00 48,29
DOÑA MARIA
VIRTUDES
SÁNCHEZ AVALOS
4,73 0,00 0,00 0,00 4,73
DOÑA JULIA
SÁNCHEZ AVALOS
7,44 0,00 0,00 0,00 7,44
DON JUAN
VILLALONGA
NAVARRO
1,93 0,00 0,00 0,00 1,93

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Sin datos

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

La accionista Doña María José Sánchez Ávalos en el año 2023 redujo su participación por debajo del 3%, durante el año 2024 ha continuado reduciendo su posición, siendo titular en la actualidad de aproximadamente un 0,85% del capital social.

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:

Del % total de
derechos de voto
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique,
Nombre o en su caso, el % de
denominación los votos adicionales
social del consejero atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON ROBERTO
ÁLVAREZ ÁLVAREZ
0,28 0,00 0,00 0,00 0,28 0,00 0,00
DON RAMÓN BARRAL
ANDRADE
0,17 0,00 0,00 0,00 0,17 0,00 0,00
DON JACINTO REY
LAREDO
0,33 0,00 0,00 0,00 0,33 0,00 0,00
DON JOSE MANUEL
OTERO NOVAS
0,03 0,00 0,00 0,00 0,03 0,00 0,00
DON ENRIQUE
MARTIN REY
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 49,10

El consejero D. Enrique Martin Rey posee 152 acciones de la sociedad, que equivalen a un 0,00000157%, porcentaje muy bajo para incluirlo en la aplicación.

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de
voto atribuidos
a las acciones,
indique, en su
caso, el % de los
votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Sin datos

Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:

% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 57,39
--------------------------------------------------------------------------- -------

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
DOÑA JULIA SÁNCHEZ AVALOS, DOÑA
MARIA VIRTUDES SÁNCHEZ AVALOS
Familiar Las dos referidas titulares de participaciones
significativas son hermanas.

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de Descripción relación/cargo
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON JACINTO REY
GONZÁLEZ
PINOS ALTOS XR, S.L. GRUPO EMPRESARIAL SAN
JOSE, S.A
D. Jacinto Rey González
es socio mayoritario de la
sociedad Pinos Altos XR,
S.L.
DON JACINTO REY DON JACINTO REY GRUPO EMPRESARIAL SAN Relación de parentesco en
LAREDO GONZÁLEZ JOSE, S.A primer grado: padre e hijo.
DON ENRIQUE MARTIN
REY
DOÑA MARIA JOSE Y JULIA
SÁNCHEZ AVALOS
GRUPO EMPRESARIAL SAN
JOSE, S.A
D. Enrique Martín Rey
es yerno de Dña. Julia
Sánchez Avalos y sobrino
político de Dña. María José
y Dña. Virtudes Sánchez
Avalos.
DON JAVIER REY LAREDO DON JACINTO REY GRUPO EMPRESARIAL SAN Relación de parentesco en
GONZÁLEZ JOSE, S.A primer grado: padre e hijo.
  • A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
    • [ ] [ √ ] Sí No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

La compañía no tiene conocimiento de que existan pactos, acuerdos o acciones concertadas entre accionistas.

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ √ ]
[ ] No

Nombre o denominación social

JACINTO REY GONZÁLEZ

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
0,00

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la participación Número de
acciones directas
Sin datos

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

La junta de accionistas de 30 de marzo de 2021 autorizó al consejo de administración la adquisición derivativa de acciones propias de la Sociedad, directamente o a través de entidades por ella dominadas, y para la aceptación en prenda u otra forma de garantía de las acciones propias, con sujeción a los siguientes límites y requisitos:

• Modalidades de la adquisición: adquisición por título de compraventa o por cualquier otro acto "intervivos" a título oneroso.

• Número máximo de acciones a adquirir: número tal que el valor nominal de las acciones que se adquieran, sumadas a aquéllas de las que sean titulares tanto la Sociedad como cualquiera de sus sociedades dominadas, no exceda del 10% del capital social de la Sociedad.

• Precio mínimo y máximo de adquisición: el precio mínimo de adquisición de las acciones equivaldrá al 75% de su valor de cotización en la fecha de adquisición, y el precio máximo al 120% de su valor de cotización en esa misma fecha.

• Duración de la autorización: cinco años a contar desde 30 de marzo de 2021.

• Uso de la autorización: el consejo de administración hará uso de la autorización en los términos que establezca el reglamento interno de conducta de la Sociedad.

• Posible entrega de las acciones a trabajadores o administradores: se faculta al consejo de administración para destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas a la ejecución de programas retributivos que tengan por objeto o supongan la entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones, conforme al apartado 1º a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital.

En caso de que se constituya prenda o garantía sobre las acciones propias y que esta deba ejecutarse, se deberán respetar los límites y requisitos aplicables conforme a la normativa de aplicación y al acuerdo de adquisición de acciones propias acordado.

El consejo podrá delegar esta autorización a favor de cualquier otra persona a la que apodere expresamente al efecto.

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 36,80

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ ]
[ √ ] No
  • A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
    • [ ] [ √ ] Sí No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ] [ √ ] Sí No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ ] Sí
    • [ √ ] No
  • B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

Para que la junta de accionistas pueda acordar el aumento o la reducción de capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, será necesaria en primera convocatoria la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital social suscrito con derecho a voto.

En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% de dicho capital, si bien cuando concurran accionistas que representen menos del 50% del capital suscrito con derecho a voto, los acuerdos a que se refiere el anterior párrafo sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta.

Estas previsiones se encuentran recogidas en los artículos 17 y 21 de los estatutos sociales, y en los artículos 14 y 21 del reglamento de la junta.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
Fecha junta general % de % en % voto a distancia
Total
presencia física representación Voto electrónico Otros
30/03/2021 49,24 20,02 0,00 0,00 69,26
De los que Capital flotante 0,28 1,35 0,00 0,00 1,63
30/03/2022 49,13 19,29 0,00 0,00 68,42
De los que Capital flotante 0,34 0,52 0,00 0,00 0,86
20/04/2023 49,56 18,65 0,28 0,17 68,66
De los que Capital flotante 0,47 6,47 0,28 0,17 7,39
18/04/2024 49,75 16,67 0,02 0,37 66,81

Datos de asistencia
% voto a distancia
% de
% en
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
De los que Capital flotante 0,83 4,33 0,02 0,37 5,55
La junta de accionistas de 2024 se celebró de forma presencial con posibilidad de asistencia telemática, por lo que el dato de presencia física
incluye tanto a la presencia física como la asistencia remota acreditada durante la celebración de la junta a través de la plataforma que la sociedad
puso a disposición de los accionistas.
B.5.
Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por
cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
[ ]
[ √ ]
No

B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:

[ √ ]
[ ] No
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 100
Número de acciones necesarias para votar a distancia 100
  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

Toda la información relativa a gobierno corporativo está accesible en la página web de la Sociedad (www.gruposanjose.biz), en el apartado del menú principal "Accionistas e Inversores", en el sub-apartado Gobierno Corporativo.

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 12

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON JOSÉ LUIS
GONZALEZ
RODRÍGUEZ
Ejecutivo CONSEJERO
DELEGADO
25/06/2020 18/04/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MARÍA
JOSÉ ALONSO
FERNANDEZ
Independiente CONSEJERO 20/04/2023 20/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ROBERTO
ÁLVAREZ
ÁLVAREZ
Otro Externo CONSEJERO 27/06/2008 30/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON RAMÓN
BARRAL
ANDRADE
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
27/02/2014 30/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JACINTO
REY GONZÁLEZ
Ejecutivo PRESIDENTE
CONSEJERO
DELEGADO
18/08/1987 30/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JACINTO
REY LAREDO
Ejecutivo VICEPRESIDENTE
30/10/2006 30/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON JOSE
MANUEL
OTERO NOVAS
Independiente CONSEJERO 28/08/2014 20/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
AMPARO
ALONSO
BETANZOS
Independiente CONSEJERO 17/12/2020 30/03/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ENRIQUE
MARTIN REY
Dominical CONSEJERO 28/06/2013 20/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA ALTINA
DE FÁTIMA
SEBASTIÁN
GONZÁLEZ
Otro Externo CONSEJERO 27/06/2008 30/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JAVIER
REY LAREDO
Ejecutivo VICEPRESIDENTE
28/06/2012 30/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON NASSER
HOMAID
SALEM ALI
ALDEREI
Otro Externo CONSEJERO 17/12/2015 18/04/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 12

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
Sin datos

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON JOSÉ LUIS
GONZALEZ
RODRÍGUEZ
Consejero Delegado Licenciado en Economía por la Universidad de Santiago de Compostela,
con un Master en Dirección Financiera y Comercio Internacional
por la Universidad de ESEUNE y Berkeley. Ha desarrollado su carrera
profesional en distintas empresas pertenecientes a Grupo SANJOSE.
Se incorporó en 1999 en el área comercial. Desde esta fecha, ha
desempeñado puestos de responsabilidad estratégica en la Compañía,
entre los que destaca la Dirección General de Administración del Grupo.
A finales de 2015, es nombrado gerente general de Grupo Empresarial
San José S.A., y en 2020 es designado consejero delegado.
DON JACINTO REY
GONZÁLEZ
Presidente-Consejero
Delegado
Presidente Grupo SANJOSE (Sociedad cotizada en las bolsas de valores
españolas). Presidente Carlos Casado S.A. (Sociedad cotizada en la bolsa
de Buenos Aires y de Nueva York). Anteriormente ha sido miembro
de distintos consejos de administración: Banco Simeón y Banco Caixa
Geral, entre otros.
DON JACINTO REY
LAREDO
Vicepresidente 1º Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
y Diplomado en Derecho Comunitario por la Universidad San Pablo
CEU. Posteriormente se especializó en Derecho Internacional en
la Universidad de Columbia, en Comunicación por la New York
University School of Continuing Education y realizó un Programa de
Perfeccionamiento Directivo para Empresarios y Directivos de Primer
Nivel (PADE) en el IESE. Ha desarrollado la práctica totalidad de su
carrera profesional en Grupo SANJOSE, donde actualmente ostenta la
vicepresidencia del Grupo y la presidencia de SANJOSE Constructora.
DON JAVIER REY
LAREDO
Vicepresidente 2º Diplomado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad
Europea de Madrid. Postgrado IES en Alta Dirección. Ha desarrollado
la práctica totalidad de su carrera profesional en diferentes empresas
y líneas de negocios de Grupo SANJOSE. Cargos actuales: Consejero
y vicepresidente segundo de Grupo SANJOSE Consejero SANJOSE
Constructora Presidente Ejecutivo de Comercial Udra Director Titular
Carlos Casado S.A. Experiencia profesional anterior: Presidente de
SANJOSE Desarrollos Inmobiliarios. Asumiendo la gestión nacional
e internacional (Douro Atlántico Galicia S.L. y Douro Atlántico S.A.
en Portugal). Consejero de Comercial Udra. Gestión nacional e
internacional. Director General de SANJOSE Constructora, Delegación
Galicia. Director de Gestión de C&C, empresa de construcción,
rehabilitación y conservación de ámbito autonómico (Galicia).
Número total de consejeros ejecutivos 4

% sobre el total del consejo 33,33

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON ENRIQUE
MARTIN REY
DOÑA MARIA JOSE
Y JULIA SÁNCHEZ
AVALOS
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad
Complutense de Madrid (1993 - 1999), Master en Dirección y
Administración de Empresas (MBA) por la Escuela de Negocios
Caixanova (2000) y Master en Banca y Finanzas por la ISTP Banking
Scholl (2009). Actualmente es Director Comercial y de Desarrollo
Corporativo en la Financiera Carrión S.A. Establecimiento Financiero
de Crédito. Compañía en la que ha desarrollado su labor profesional
desde 2005, tras trabajar como Consultor Estratégico en el Instituto
Tecnológico de Galicia (ITG) y para LKS Consultores (Grupo Mondragon
Scoop).
Número total de consejeros dominicales 1
% sobre el total del consejo 8,33
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DOÑA MARÍA
JOSÉ ALONSO
FERNANDEZ
Catedrática del Departamento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica de la Universidad
de Santiago de Compostela (USC). A lo largo de su carrera científica ha trabajado en
universidades prestigiosas como la Universidad de París Sur (1986-87) y el Instituto Tecnológico
de Massachussets (MIT) (1991-92). Desde 1987 lidera en la USC un grupo de investigación
pionero en España en el ámbito de la nanomedicina y de la bioingeniería. Ha destacado
fundamentalmente su trabajo en el diseño de nuevos sistemas de liberación de fármacos y
vacunas y en el conocimiento del comportamiento biológico de los mismos. Con relación
a su actividad de transferencia al sector industrial, dicha actividad se ha centrado en su
colaboración con 15 medianas y grandes farmacéuticas, además de numerosas start-ups, a
través de su implicación en proyectos de investigación innovadores y en la licencia de patentes.
Además, el carácter traslacional de su actividad investigadora está en concordancia con su
participación como inventora en 22 familias de patentes (77 patentes en diferentes países), la
mayoría de ellas generadas en colaboración con la industria o licenciadas. Destaca también
su implicación directa como co-promotora de empresas spin-off, tales como "Advancell",
"Smart Vitamins" y "Libera Bio, ésta última es fruto de un proceso de aceleración promovido
por la Comisión Europea (Nanomedicine Translation Advisory Board), así como de la apuesta
de la Xunta de Galicia a través del Programa de Valorización IGNICIA. La empresa "Libera
Bio", ha recibido numerosos reconocimientos a nivel nacional e internacional internacional,
entre los que destacan dos reconocimientos por parte del "National Cancer Institute", NCI, de
Estados Unidos (AIM HI Accelerator Found y Salisbury Award). Dña. María José ha liderado y
participado en la coordinación de diversas asociaciones científicas internacionales, entre las

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
que destaca sus múltiples cargos en la "Controlled Release Society", (CRS) Inc. durante más
de 10 años, que han culminado con su presidencia de dicha sociedad (2018-20). También
ha formado parte de plataformas tecnológicas como la "European Technology Platform on
Nanomedicine", "Nanofuture" y la Plataforma Española de Nanomedicina y de diversas redes
de colaboración (Galenos -Erasmus Mundus, Nanofar -Erasmus Mundus, Nabba -Marie Curie,
Cost-Nanotheranostics). Actualmente forma parte del comité editorial de 12 revistas de impacto
internacional y es editora-jefa de la revista oficial de la CRS, el Journal of Drug Delivery and
Translational Research (DDTR). Ella y su equipo han sido galardonados con numerosos premios
de investigación por parte de asociaciones científicas, revistas científicas y fundaciones. Entre
ellos merecen especial mención el Premio "Rey Jaime I" en la modalidad de nuevas tecnologías,
el Premio "Novoa Santos", el premio "Maurice Maria Janot" de la Asociación Internacional de
Tecnología Farmacéutica (APGI), el "Founders Award", "Outstanding Service Award" y "Women
in Sciences Award" de la sociedad internacional "Controlled Release Society (CRS)", la Medalla
del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, así como el Premio Josefa Wonenburger, la
"Medalla Castelao" otorgados por la Xunta de Galicia, la "Medalla al Mérito en la Investigación
y en la Educación Universitaria" , en su categoría de Plata, que otorga el Gobierno de España
a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Premio de Investigación Burdinola,
concedido por Burdinola, el Premio Honorífico a la Excelencia en Investigación Científica,
concedido por la Fundación AstraZeneca, el Premio Nacional de Investigación Juan de la
Cierva en el área de Transferencia de Tecnología 2021, otorgado por el Ministerio de Ciencia e
Innovación, el premio "ASEICA Mujer y Ciencia 2022" otorgado por la Asociación Española de
Investigación sobre el Cáncer. Es Académica de Numero de la Real Academia de Farmacia
de Galicia, de la Real Academia Nacional de Farmacia y de la Real Academia Gallega de
Ciencias. Destaca su nombramiento como miembro de la National Academy of Medicine de
Estados Unidos (NAM) (solo existen dos académicos residentes en España) y de Académie
Royale de Médicine de Belgique. Es Fellow de la American Institute for Medical and Biological
Engineering (AIMBE) y Doctora Honoris Causa por la Universidad de Nottingham. Por último, ha
participado en la gestión y políticas científicas a través de su responsabilidad como Vicerrectora
de Investigación e Innovación de la Universidad de Santiago de Compostela (2006-10). Asimismo,
ha asesorado al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICINN) en la elaboración de la Ley de la
Ciencia, de la Tecnología y la Innovación; ha formado parte del Consejo asesor del ministerio de
Sanidad; ha sido consejera la Fundación de la Innovación de Bankinter; y actualmente está en el
comité asesor de varias plataformas, universidades y centros de investigación.
DON RAMÓN
BARRAL ANDRADE
Profesor mercantil. Licenciado en ciencias económicas y empresariales. Censor jurado de cuentas
(promoción 1976). Fue miembro de la comisión mixta de transferencias del Estado – Xunta de
Galicia (1977-1979). Desde 1967 desempeñó diversos puestos de responsabilidad en el Banco
Simeón finalizando su carrera profesional como director general (1994-2003). Es consejero de
Editorial Galaxia, S.A. Actualmente es consejero coordinador independiente y preside la comisión
de nombramientos, retribuciones y buen gobierno.
DON JOSE MANUEL
OTERO NOVAS
Abogado. Licenciado en Derecho, Premio Extraordinario. Ingresa por Oposición en el Cuerpo de
Abogados del Estado en 1967. Ingresa por Concurso Oposición en Inspectores de los Servicios
del Ministerio de Economía y Hacienda en 1974. Ejerció la Abogacía del Estado en la Provincia
de Lugo, en la Audiencia Nacional, y en el Tribunal Supremo, así como la Inspección de los

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
Servicios del Ministerio de Hacienda. Ha sido -y sigue siendo- Consejero, o Letrado Asesor, a
veces Presidente, de diversas empresas, entre las que destacan: Cepsa, Grupo SANJOSE, Banco
Exterior de España y filiales extranjeras, Gescafix, Euro Transfac, Unión Inversora Internacional,
Unión Técnica Internacional, La Unión y el Fénix, AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros, Transfesa
(Incluida Presidencia) y Transfesa UK, Unión Inmobiliaria Internacional, Gran Alacant, Costa
Canaria Veneguera, Corporación Noroeste, Cementos Cosmos, Sociedad para el Desarrollo
de Galicia (SODIGA), Vocal Comité Ejecutivo y Junta Directiva de Confederación Empresarial
Independiente de Madrid (CEIM). Actualmente es consejero de Grupo Empresarial San José y
preside el comité de auditoría. Social: Forma parte del Patronato de la Fundación Universitaria
San Pablo CEU y del Colegio Mayor de San Pablo. Presidente del Instituto de Estudios de la
Democracia de la Universidad San Pablo-CEU. Desde 1997, ha venido siendo todos los años
miembro del Jurado de Ciencias Sociales de los Premios Príncipe de Asturias. Honores: Caballero
Gran Cruz de tres Órdenes españolas, Carlos III, Isabel la Católica y Alfonso X el Sabio. Caballero
Gran Cruz de la Orden del León de Finlandia; Idem de la Orden al Mérito de la República Italiana;
e Idem de la Orden al Mérito de la República del Perú. Medalla de Oro de la Organización
Iberoamericana para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Medalla de Oro de la Fundación
Universitaria San Pablo.
DOÑA AMPARO
ALONSO
BETANZOS
Licenciada en Químicas, especialidad Química Industrial (1984) y doctora en Físicas (1988), con
premio extraordinario, por la Universidad de Santiago de Compostela. Ha sido Postdoctoral
Fellow en el Medical College de Georgia, EEUU (1988-90), donde trabajó en el desarrollo de
sistemas expertos para aplicaciones médicas. Posteriormente ha trabajado tanto en el desarrollo
de aplicaciones de inteligencia artificial en diversas áreas (Medioambiente, Salud, Industria 4.0,
etc.), como en el desarrollo de algoritmos de aprendizaje automático. Actualmente es catedrática
en la Universidad de A Coruña (UDC) desde 2002 en el área de Ciencias de la Computación
e Inteligencia Artificial, dónde desde 1990 coordina el grupo LIDIA (Laboratorio de I+D en
Inteligencia Artificial), que pertenece al CITIC (Centro de Investigación en Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones). Actualmente es comisionada de la UDC para el desarrollo
del nodo de Inteligencia Artificial de la Ciudad de las TIC en A Coruña (2019). Ha sido vicedecana
y coordinadora Erasmus (1999-2005), directora del Departamento de Computación (2007-09),
coordinadora de la Especialidad de Sistemas Inteligentes del Master en Informática (2006-07)
y coordinadora del Máster Universitario en Bioinformática para Ciencias de la Salud (2016-17),
en la Facultad de Informática de la UDC. Recibió en 1998 el Premio LÓreal-UNESCO a Women
in Science en España, Premio Galicia TIC a la Innovación Digital en 2004, y Premio Galicia
TIC a la Trayectoria Profesional en 2019. Presidenta de la Asociación Española de Inteligencia
Artificial desde 2013, y miembro de la "Reserve List" del High-Level Expert Group on Artificial
Intelligence (AI HLG) de la Comisión Europea desde 2018. Ha participado como miembro
del GTIA, Grupo de Trabajo en Inteligencia Artificial, del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades (MINCIU), que colaboró en la redacción de la Estrategia Española de I+D+I en
Inteligencia Artificial presentada en 2018. Actualmente es miembro del Grupo de Trabajo sobre
el papel de la Estadística oficial en la Administración y Gestión de Datos (Data Stewardship), así
como miembro del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial del Gobierno de España. Es asimismo
Senior Member de las asociaciones profesionales IEEE y ACM.

Número total de consejeros independientes 4
% sobre el total del consejo 33,33

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
DON NASSER
HOMAID SALEM ALI
ALDEREI
Es accionista de San José
Contracting, LLC y de Tecnocontrol
Contracting, LLC, sociedades
participadas por empresas del Grupo
San José.
SAN JOSÉ
CONTRACTING LLC
Empresario. Comandante
en la reserva del Ejército
de Emiratos Árabes Unidos.
Presidente ejecutivo de Gulf
Connection, consultora de
negocio y prestadora de servicios
ubicada en Abu Dhabi y con
presencia en todos los Emiratos
Árabes Unidos, que da apoyo
a empresas internacionales
que pretenden establecerse
en su región de influencia. Esta
sociedad aporta su experiencia
en la planificación estratégica
de implantación, definición
del mercado de actuación y
de los objetivos principales.
Presidente ejecutivo de New
Art., empresa especializada en
diseño de interiores y que opera
en los Emiratos Árabes Unidos,
Qatar y Marruecos. Actualmente

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
New Art forma parte de Gulf
Connection. Director General
de SANJOSE Contracting L.L.C.,
empresa emiratí especializada
en todo tipo de proyectos de
construcción. Agente local /
socio de diversas empresas,
entre las que destacan: SANJOSE
Constructora, Lane Middle East
Contracting, CPC, Crane Middle
East, PMK Consultant, Dal Riada.
DOÑA ALTINA DE
FÁTIMA SEBASTIÁN
GONZÁLEZ
Dña. Altina De Fatima Sebastian
González fue nombrada consejera
por primera vez el 27.06.2008.
El artículo 529 duodecies 4.i
LSC establece que no podrán
ser considerados consejeros
independientes quienes hayan
sido consejeros durante un período
continuado superior a 12 años. Por
este motivo, Dña. Altina Sebastian
cambió en 2020 de categoría de
consejera de independiente a otro
externo.
GRUPO EMPRESARIAL
SAN JOSE, S.A
Licenciada en Ciencias
Económicas y Empresariales
por la Universidad Católica de
Lisboa, Doctora en Negocios
y Dirección de Empresas
por el IESE y ha realizado un
post-doctorado en la Harvard
Business School. Actualmente
es consejera no ejecutiva y
miembro de la comisión de
auditoria y presidenta de la
comisión de gobierno de
Caixa Geral de Depósitos,
el mayor banco portugués,
Consejera independiente del
Banco Caixa Geral (ex Banco
Simeón), presidenta del comité
de auditoria y cumplimiento
normativo y presidenta del
Comité de Nombramientos e
Remuneraciones (2003 - octubre
de 2019 fecha de la venta del
Banco a Abanca), consejera y
miembro del comité de auditoría
del Grupo Empresarial San
José, empresa cotizada en la
Bolsa de Madrid, miembro del
consejo asesor de Expansión
y Actualidad Económica
y consejera de la Diáspora

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
da República Portuguesa –
World Portuguese Network.
Además, ha sido consejera
independiente, presidenta
de la comisión de auditoria
de la Instituição Financeira
de Desenvolvimento, banco
especializado en la financiación
a PYMES, y consejera, presidenta
del Comité de Auditoría de
Parquesol, empresa cotizada
en la Bolsa de Madrid, y Socia
fundadora de las Consultoras
AB Research y Diagnóstico &
Soluciones. Recientemente ha
sido nombrada por la Comisión
Nacional del Mercado de valores
miembro del jurado del Premio
Antonio Moreno Espejo del
Periodismo 2019. En el campo
académico, es profesora del
departamento de administración
financiera y contabilidad de la
Universidad Complutense de
Madrid y profesora visitante
de la Universidad Católica
Portuguesa. Su experiencia
docente está concentrada en
la formación para ejecutivos
del sector bancario en España,
Portugal, Angola, Mozambique
y Ecuador. Ha publicado siete
libros y más de cien artículos en
la prensa económica y revistas
especializadas en banca y
finanzas.
DON ROBERTO
ÁLVAREZ ÁLVAREZ
D. Roberto Álvarez Álvarez fue
nombrado consejero por primera
vez el 27.06.2008. El artículo
529 duodecies 4.i establece que
no podrán ser considerados en
GRUPO EMPRESARIAL
SAN JOSE, S.A
Licenciado en Administración
de Empresas para Directivos
por la Universidad Católica
Argentina, experto en Mercado
de Capitales Dean Witter (Nueva

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
ningún caso como consejeros
independientes quienes hayan
sido consejeros durante un período
continuado superior a 12 años. Por
este motivo, D. Roberto Álvarez
cambió en 2020 de categoría de
consejero de independiente a otro
externo.
York), Técnico en Comercio
Exterior y especializado en
Mercado de Futuros en Escuela
de Economía de Londres. A su
destacada trayectoria como
Consejero de Grupo SANJOSE se
une su experiencia en diversas
compañías: Consejero y Socio de
la Casa de Bolsa Aldazabal y Cía
fundada en 1980, Vicepresidente
de Carlos Casado, Consejero
de Mapfre Argentina desde el
año 2000, Consejero de la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires
y representante de la misma
para las relaciones con España,
Consejero de Metrogas -empresa
controlada por Repsol- (2002 -
2008), Consejero del Grupo Boldt,
Consejero de Banco Caudal (1989
- 1992), Vicepresidente de la AA
del Museo de Arte Moderno y
Vicepresidente del Club Atlético
San Lorenzo de Almagro.
Número total de otros consejeros externos
3
% sobre el total del consejo 25,00

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 0,00 0,00 0,00 0,00
Independientes 2 2 1 1 50,00 50,00 33,33 33,33
Otras Externas 1 1 1 1 33,33 33,33 33,33 33,33
Total 3 3 2 2 25,00 25,00 18,18 18,18
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

El consejo de administración de Grupo Empresarial San José aprobó en 2016 su política de selección de consejeros a través de la cual reconoce el carácter esencial para su estrategia de gobierno corporativo la transparencia del proceso de selección de consejeros.

Asimismo, las normas corporativas en relación con los administradores establecen entre otros los siguientes principios y objetivos:

  • Máxima atención a las personas, a la calidad de sus condiciones de trabajo, igualdad y formación.
  • Respeto por la diversidad a través de una política de igualdad de oportunidades, así como el desarrollo humano y profesional.
  • Política de transparencia informativa.

La gestión de los recursos humanos de Grupo San José se inspira en los códigos éticos de igualdad de oportunidades, diversidad cultural, promoción interna de los mejores y exigencia de valores como mérito, capacidad, implicación, responsabilidad, constancia, compromiso y honestidad.

Estos compromisos deben inspirar todas las políticas de selección, promoción y acceso a formación, retribución y conciliación dentro de Grupo San José.

Está prohibida cualquier forma de discriminación dentro de Grupo San José (ya sea por motivos de etnia, raza o nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad, religión, opción política, origen social o discapacidad).

Por medio de una política pública, concreta y verificable se asegura que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las necesidades del consejo de administración, favoreciendo al mismo tiempo la diversidad de conocimientos, experiencias y de género en su composición.

El consejo de administración seleccionará a los candidatos a consejero que reúnan las cualidades y aptitudes para su nombramiento, con el asesoramiento e informe de la comisión de nombramientos y retribuciones. Se procurará conseguir un adecuado equilibrio en el consejo que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.

La comisión de nombramientos y retribuciones deberá, además, velar por que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras. Además de favorecer la diversidad de conocimientos y experiencias en el consejo, la política de selección de consejeros procurará que, en el periodo más breve posible y a medida que las vacantes que se vayan produciendo lo permitan, el número de consejeras represente, al menos, el 40% del total de miembros del consejo.

La propuesta de nombramiento o reelección de los miembros del consejo de administración corresponde a la comisión de nombramientos y retribuciones, si se trata de consejeros independientes, y al propio consejo en los demás casos.

Dicha propuesta deberá ir acompañada en todo caso de un informe justificativo del consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto. La comisión de nombramientos y retribuciones evaluará las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo de administración. A estos efectos, definirá las funciones y aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada vacante y evaluará el tiempo y dedicación que sean precisos para que puedan desempeñar eficazmente su cometido.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

La sociedad mantiene su objetivo de procurar aumentar el número de consejeras en el consejo de administración con el fin de alcanzar una presencia más equilibrada entre hombres y mujeres a medida que se vayan produciendo vacantes.

No obstante, tal y como se ha explicado en el apartado C.1.5, a la hora de proponer nuevos consejeros, la comisión de nombramientos valora fundamentalmente las cualidades y aptitudes de las personas propuestas, al objeto de conseguir un adecuado equilibrio en la composición del consejo.

Es decir, en la selección de consejeros, la comisión de nombramientos respeta de manera escrupulosa la diversidad de género, si bien da prioridad a las necesidades demandadas por la Sociedad en cada momento y en consecuencia la experiencia y el conocimiento de las personas que se propongan como consejeros.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

El último nombramiento de un consejero tuvo lugar en la junta de accionistas del año 2023, el citado nombramiento recayó en una tercera consejera concretamente en Dña. María José Alonso Fernández.

En el futuro, la compañía tiene previsto continuar aumentando el número de consejeras con suficiente experiencia y conocimientos que puedan contribuir al desarrollo de su negocio, en cumplimiento de la política de no discriminación por razón de sexo recogida en su documentación de RSC y en su política de selección de consejeros.

Si cabe destacar que entre las personas que desempeñan cargos de alta dirección (siete personas), tres de ellas son mujeres, por lo que la compañía cumple con el porcentaje fijado (40%) para atender la presencia mínima de las personas del sexo menos representado en la alta dirección.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

La comisión de nombramientos ha mantenido durante 2024 los mismos criterios que en años anteriores para la selección de consejeros.

Estos criterios se basan en promover las políticas que faciliten la búsqueda e incorporación al consejo de administración de aquellos candidatos que reúnan los requisitos de competencia, conocimiento y experiencia necesarios para el desarrollo de la función encomendada, asegurando la igualdad a través de sus políticas de actuación y potenciando las áreas de crecimiento de la compañía.

En el año 2024 no se ha producido el nombramiento de ningún nuevo consejero, tan solo se procedió a la reelección de dos cuyo plazo de nombramiento vencía.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
JACINTO REY GONZÁLEZ Como consejero delegado solidario de Grupo Empresarial San José tiene
delegadas todas las facultades del consejo salvo las indelegables.
JOSÉ LUIS GONZALEZ
RODRÍGUEZ
Como consejero delegado solidario de Grupo Empresarial San José tiene
delegadas todas las facultades del consejo salvo las indelegables.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON JOSÉ LUIS GONZALEZ
RODRÍGUEZ
GSJ Solutions Administrador Único SI
DON JOSÉ LUIS GONZALEZ
RODRÍGUEZ
Constructora San Jose
Colombia, S.A.S.
Liquidador SI
DON JOSÉ LUIS GONZALEZ
RODRÍGUEZ
Fotovoltaica el gallo, 10, s.l. Administrador Único SI
DON JOSÉ LUIS GONZALEZ
RODRÍGUEZ
Poligeneración parc del alba,
st4, s.a
Consejero Delegado SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON JOSÉ LUIS GONZALEZ
RODRÍGUEZ
Comercial Udra, s.a.u. Consejero NO
DON JOSÉ LUIS GONZALEZ
RODRÍGUEZ
Pinar Villanueva, S.A Administrador
Mancomunado
NO
DON JOSÉ LUIS GONZALEZ
RODRÍGUEZ
Sanjose maroc s.a.r.l.a.u. Administrador solidario SI
DON JOSÉ LUIS GONZALEZ
RODRÍGUEZ
Sociedad concesionaria san
josé- tecnocontrol s.a.
Director SI
DON ROBERTO ÁLVAREZ
ÁLVAREZ
Carlos Casado Vicepresidente NO
DON ROBERTO ÁLVAREZ
ÁLVAREZ
Tecnoartel Consejero NO
DON JACINTO REY
GONZÁLEZ
San José Peru SAC Presidente SI
DON JACINTO REY
GONZÁLEZ
San José Contracting LLC General Manager SI
DON JACINTO REY
GONZÁLEZ
San Jose Constructora Peru,
S.A.
Presidente SI
DON JACINTO REY
GONZÁLEZ
Inmobiliaria 2010, S.A. Presidente SI
DON JACINTO REY
GONZÁLEZ
Carlos Casado, S.A. Presidente SI
DON JACINTO REY
GONZÁLEZ
Sociedad concesionaria San
José Tecnocontrol
Presidente SI
DON JACINTO REY
GONZÁLEZ
San José Tecnologías Peru,
SAC
Presidente SI
DON JACINTO REY
GONZÁLEZ
Inmobiliaria Americana de
Desarrollos Urbanisticos SAU
Administrador Único SI
DON JACINTO REY
GONZÁLEZ
Desarrollos Urbanísticos
Udra, S.A.
Administrador Único SI
DON JACINTO REY LAREDO Udra Obras Integrales Presidente SI
DON JACINTO REY LAREDO SJB Mullroser
Baugesellschaft MBH
Administrador Solidario SI
DON JACINTO REY LAREDO San Jose BAU GMBH Administrador Único SI
DON JACINTO REY LAREDO Constructora Udra Lda Administrador Único SI
DON JACINTO REY LAREDO San José Construction Group Presidente SI
DON JACINTO REY LAREDO Constructora San José, S.A. Presidente Consejero
Delegado
SI
DON JACINTO REY LAREDO San José France, S.A. Administrador Único SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON JACINTO REY LAREDO Constructora San José Cabo
Verde, S.A.
Administrador SI
DON JACINTO REY LAREDO Udra Mexico, S.A. CV Presidente SI
DON JACINTO REY LAREDO Constructora san José
representaçao em Portugal
Representante Legal SI
DON JAVIER REY LAREDO San José Concesiones y
servicios
Administrador Único SI
DON JAVIER REY LAREDO Carlos Casado, S.A. Director SI
DON JAVIER REY LAREDO Tecnoartel Presidente SI
DON JAVIER REY LAREDO Centro Comercial
Panamericano
Presidente SI
DON JAVIER REY LAREDO Inmobilaria sudamericana
de desarrollos urbanisticos
Presidente SI
DON JAVIER REY LAREDO Constructora San José, S.A. Consejero SI
DON JAVIER REY LAREDO Comercial Udra, S.A. Presidente y Consejero
Delegado
SI
DON JAVIER REY LAREDO Cadena de Tiendas SAU Administrador Único SI
DON JAVIER REY LAREDO Constructora San José
representaçao em Portugal
Representante Legal SI

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON ROBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ Bolsa de Comercio de Buenos Aires CONSEJERO
DON ROBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ Fundación Bolsa de Comercio
(Argentina)
OTROS
DON ROBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ Aldazabal y Cia (Casa de Bolsa) CONSEJERO
DON ROBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ Udra Argentina, S.A. CONSEJERO
DON RAMÓN BARRAL ANDRADE Editorial Galaxia, S.A. CONSEJERO
DON RAMÓN BARRAL ANDRADE Barral e Fillos, S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON JACINTO REY GONZÁLEZ Udra Argentina, S.A. PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO
DON JACINTO REY GONZÁLEZ Pinos Altos de Argentina, S.R.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON JACINTO REY GONZÁLEZ Pinos Altos XR, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON JOSE MANUEL OTERO NOVAS Patronato Fundacion San Pablo CEU PATRONO
DOÑA AMPARO ALONSO BETANZOS Sociedade para o desenvolvemento de
proxectos estratéxicos de Galicia, s.l.
CONSEJERO

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DOÑA AMPARO ALONSO BETANZOS Asociación Española de Inteligencia
Artificial
PRESIDENTE
DON ENRIQUE MARTIN REY Financiera Carrión, S.A. OTROS
DOÑA ALTINA DE FÁTIMA SEBASTIÁN
GONZÁLEZ
Caixa Geral de Depositos CONSEJERO

Del cargo de consejera independiente que Dña. Amparo Alonso Betanzos ostenta en la SOCIEDADE PARA O DESENVOLVEMENTO DE PROXECTOS ESTRATÉXICOS DE GALICIA, S.L. únicamente percibe dietas por asistencia al consejo.

El cargo de consejero de D. Roberto Álvarez en la mercantil Aldazabal y CIA (Casa de Bolsa) es retribuido.

El cargo de de D. Enrique Martín Rey en Financiera Carrión es retribuido.

Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
DON JOSE MANUEL OTERO NOVAS Abogado en ejercicio
DOÑA AMPARO ALONSO BETANZOS Catedrática de Universidad en la Universidad de la Coruña
DOÑA ALTINA DE FÁTIMA SEBASTIÁN GONZÁLEZ Profesora de grado y master en las universidades
Complutense de Madrid y Universidad de Barcelona,
y profesora de grado y consultoría de formación para
consejos de administración de bancos y cajas rurales.

El desempeño de doña Amparo Alonso Betanzos como Catedrática de Universidad en la Universidade da Coruña, es retribuido.

El desempeño de don José Manuel Otero Novas como abogado es retribuido.

  • C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:
Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 3.799
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros
antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ DE
ROJAS PANFIL
Director de Consolidación y Control Interno
DON JUAN ARESES VIDAL Director General de obra civil Constructora San José
DOÑA CRISTINA GONZÁLEZ LÓPEZ Directora Fiscal
DOÑA ESTELA AMADOR BARCIELA Directora de personal
DON JOSE MIGUEL VALCARCEL
ARMESTO
Director contratación edificación constuctora san josé
DON FRANCISCO RAMIREZ SAN
EMETERIO
Director de producción constructora san josé
DOÑA LOURDES FREIRÍA BARREIRO Directora general de seguros
Número de mujeres en la alta dirección
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 1.317

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ √ ]
[ ] No

Descripción modificaciones

Con la finalidad de actualizar el reglamento del Consejo de Administración para adaptarlo a las novedades introducidas en la Guía Técnica 1/2024 sobre Comisiones de Auditoría de Interés Público en la modificación de 27 de junio de 2024, el consejo de administración acordó modificar el reglamento del consejo de administración en los siguientes términos:

Artículo 16º.- Competencias del comité de auditoría.

(b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de control y riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, de sostenibilidad, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

(c) Establecer un canal de comunicación con la dirección del área del control de riesgos, del área de sostenibilidad, y con el verificador principal responsable de sostenibilidad.

(d) Solicitar la asistencia periódica del verificador a reuniones de la comisión, y en todo caso siempre con ocasión de cada publicación de información sobre sostenibilidad, sin la participación en las fases de deliberación y voto.

(e) Supervisar los controles internos sobre la metodología de cálculo de los indicadores clave (KPI) de sostenibilidad.

(f) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera preceptiva.

(h) Designar al verificador de la información sobre sostenibilidad y establecer las normas aplicables para su selección, declaración de independencia, y comunicación entre la comisión y el verificador.

(i) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo y el verificador para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores externos y del verificador la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales, de cualquier clase, prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo, o por las personas o entidades vinculados a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

(j) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas y del verificador. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios

adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.

(k) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la junta general o el consejo de administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la compañía para aquellas cuya aprobación haya sido delegada. Para ello, la comisión podrá solicitar informes de expertos para valorar si la operación es justa y razonable, y revisar periódicamente la relación de operaciones en régimen de delegación realizadas en el período, en su caso con la auditoría interna, con una evaluación individualizada de las operaciones más relevantes. (n) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas e inversores financieros, asociaciones y comunidades afectadas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado. (q) Velar que la retribución del auditor externo y del verificador por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.

Artículo 18º.- Funciones de la comisión de nombramientos, retribuciones y buen gobierno.

(h) Proponer al consejo la definición de estrategias, planes, políticas y objetivos de sostenibilidad, y evaluar el progreso y grado de avance de los planes y objetivos de sostenibilidad.

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Los miembros del consejo se administración son nombrados por la junta de accionistas o, en caso de vacante anticipada, por el propio consejo por cooptación.

La propuesta de nombramiento o reelección de los miembros del consejo de administración corresponde a la comisión de nombramientos y retribuciones, si se trata de consejeros independientes, y al propio consejo, en los demás casos.

La propuesta debe ir acompañada de un informe justificativo del consejo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto, que se unirá al acta del propio consejo.

Además, la propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero no independiente deberá ir precedida del informe de la comisión de nombramientos y retribuciones. En las reelecciones, la comisión de nombramientos y retribuciones valora la calidad del trabajo realizado y la dedicación al cargo durante el mandato.

La composición del consejo incluye consejeros dominicales, independientes, ejecutivos y otros externos.

El consejo procura que en su composición los consejeros dominicales, otros externos e independientes representen mayoría sobre los ejecutivos teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los ejecutivos en el capital.

El consejo procura que los consejeros independientes sean personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

Como consecuencia de la autoevaluación del consejo de administración, no se ha apreciado la necesidad de introducir cambios en la organización interna ni en los procedimientos aplicables a sus actividades.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

La comisión de nombramientos, retribuciones y buen gobierno ha llevado a cabo una evaluación del funcionamiento del consejo y de sus comisiones, a raíz de la cual ha constatado el funcionamiento normal y satisfactorio de estos órganos, y no ha apreciado la necesidad de introducir modificaciones respecto de las conclusiones alcanzadas en la autoevaluación de ejercicios anteriores.

El resultado de esta evaluación se ha trasladado al consejo de administración, que se ha mostrado conforme con la conclusión.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

No aplicable.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

De acuerdo con el artículo 25 del reglamento del consejo, los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados, cuando lo decida la junta general o cuando se encuentren incursos en alguna de las causas legalmente previstas para ello.

Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del consejo de administración y formalizar la dimisión cuando se hallen incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales.

El consejo de administración no propondrá el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo previo informe de la comisión de nombramientos, retribuciones y buen gobierno. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo. También podrá proponerse el cese de consejeros independientes de resultas de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura o la distribución del capital de la sociedad.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ ]
[ √ ] No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

Los artículos 26 de los estatutos y 20 del reglamento del consejo disponen que la representación para concurrir al consejo habrá de recaer necesariamente en otro consejero y que, cuando no puedan acudir personalmente a la sesión del consejo, los consejeros procurarán que la representación que confieran con carácter especial a favor de otro miembro del consejo incluya las oportunas instrucciones siempre que el orden del día lo permita.

Los consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación en otro consejero no ejecutivo.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 6
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente 0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de
Comisión de nombramientos,
retribuciones y buen gobierno
4
Número de reuniones
de Comisión Ejecutiva
0
Número de reuniones de
Comite Ejecutivo internacional
0
Número de reuniones
de Comite de Auditoría
6

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros 6
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 91,70
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones
específicas, de todos los consejeros
% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio
91,70

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ ]
[ √ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

El Grupo cuenta con un sistema de control interno cuyo objeto es minimizar los riesgos a los que está expuesto debido principalmente a las condiciones intrínsecas de la actividad que realiza y el marco legal propio de los países en los que las lleva a cabo.

Dentro del sistema de control interno adquiere especial importancia el control de la información financiera (SCIIF), cuyo objeto es velar por la adecuada generación de la información financiera a nivel individual y consolidado de todas las sociedades del Grupo, respetando los criterios y normativa contable de aplicación propios del país y actividad. La Dirección de Administración y Finanzas es responsable de la aplicación del SCIIF y de que esté actualizado.

Adicionalmente, se le encomienda a la Dirección de Auditoría Interna del Grupo la responsabilidad directa en el proceso de generación de las cuentas anuales e información financiera periódica a publicar, tanto individual como consolidada, en las sociedades que componen el Grupo. Entre otras:

  1. Revisión de la información financiera;

  2. Confirmar que se adecua a la realidad del negocio y que se han aplicado adecuadamente la normativa contable de aplicación en cada caso; y

  3. Que los juicios y estimaciones adoptados por la Dirección de Administración y Finanzas son razonables y consistentes.

Una vez generada la información contable tal como se ha descrito en los párrafos anteriores, se somete a revisión por parte del auditor externo en los casos en los que proceda, en cumplimiento de la normativa local de aplicación a cada sociedad. El nivel de confianza interna sobre la corrección y bondad de la información contable es muy elevada. Además, para evitar la existencia de posibles salvedades o excepciones que se puedan derivar del trabajo del auditor externo, se establece el siguiente procedimiento de trabajo:

-Se coordina junto con el auditor externo que su revisión se lleve a cabo en varios momentos a lo largo del ejercicio: revisión semestral (mes de julio), fase preliminar del trabajo de revisión para la auditoria (mes de noviembre) y fase final del trabajo de auditoria (meses de febrero a mayo). -Se informa de inmediato al auditor externo de cualquier operación extraordinaria que pudiera ser objeto de interpretación o aplicación compleja de la normativa contable para contrastar criterios de registro y valoración, información a proporcionar, etc. -La fase final del trabajo de auditoria se inicia una vez realizado el cierre contable, pero antes de que el consejo de administración formule las cuentas anuales.

Por último, antes de que el consejo de administración formule la información financiera, esta es revisada por el comité de auditoria. Referido a los cierres semestral y anual, y en parte justificado por el hecho de que dicha información es objeto de revisión y auditoria, el comité de auditoria recibe las conclusiones emitidas por el auditor externo, y revisa un borrador del informe del auditor. Se confirma que dicho informe es correcto, y que carece de ningún tipo de salvedad (en la medida que la directriz existente en el Grupo analizar cualquier recomendación que el auditor externo ponga de manifiesto). Para la formulación de la información financiera, el consejo de administración debe contar antes con el informe positivo del comité de auditoria.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ]
[ √ ] No

[ √ ]

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON FRANCISCO JAVIER ALONSO LOPEZ

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

En el artículo 33 de los estatutos de la sociedad y en el 16 del reglamento del consejo de administración se faculta al comité de auditoría para elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo, así como las condiciones de su contratación y recabar regularmente de él información sobre el plan de auditoría y su ejecución, además de preservar su independencia en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo se le faculta para establecer las oportunas relaciones con el auditor externo y recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.

En todo caso, el comité de auditoría recibe anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales, de cualquier clase, prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo, o por las personas o entidades vinculados a este, de acuerdo con la legislación sobre auditoría de cuentas.

El comité de auditoría debe emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas. Este informe deberá contener la valoración de la prestación de los servicios adicionales a que hace referencia en el párrafo anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.

Para la eficacia del ejercicio de sus funciones, el comité de auditoría podrá recabar el auxilio de expertos cuando estime que, por razones de independencia o especialización, no puede servirse de manera suficiente de los medios técnicos de la Sociedad.

Asimismo, el comité podrá recabar la colaboración de cualquier directivo o empleado de la Sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin la presencia de ningún otro directivo.

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
    • [ ] Sí
    • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
34 63 97

Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
58,80 38,60 43,80
trabajos de auditoría (en %)

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.

[ ]
[ √ ] No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

IndividualesConsolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 2 2
IndividualesConsolidadas
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %)
6,67 6,67

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

De acuerdo con el artículo 26 del reglamento del consejo, el consejero debe informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad, para lo cual puede solicitar información a los miembros de la alta dirección de la sociedad, e informar de ello al presidente o al consejero delegado. Asimismo, cualquier consejero podrá solicitar, a través del presidente, el vicepresidente, el consejero delegado, el secretario y vicesecretario del consejo de administración, la información que razonablemente pueda necesitar sobre la sociedad y sus sociedades filiales, españolas o extranjeras. En general, cada miembro del consejo deberá disponer de toda la información comunicada al consejo de administración.

El presidente, el vicepresidente, el consejero delegado, el secretario y el vicesecretario del consejo de administración procurarán atender las solicitudes de información formuladas por los consejeros facilitándoles directamente la información de que se trate u ofreciéndoles los interlocutores apropiados dentro de la organización. Si, a juicio del presidente, dicha solicitud de información pudiera perjudicar los intereses sociales, la cuestión se someterá a la decisión del consejo de administración.

Con el fin de ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones, el artículo 27 del reglamento del consejo prevé que los consejeros y las comisiones y comités del consejo pueden solicitar al presidente del consejo de administración la contratación de asesores legales, contables, financieros u otros expertos.

El encargo ha de versar necesariamente sobre problemas concretos de cierto relieve y complejidad que se presenten en el desempeño del cargo.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

De acuerdo con el artículo 25 del reglamento del consejo, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del consejo de administración y formalizar la dimisión cuando se hallen incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales.

  • C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

No hay ningún acuerdo.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 4
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Los consejeros ejecutivos El acuerdo que figura en el contrato de 3 de los consejeros ejecutivos
es el siguiente: En los supuestos de extinción del contrato por
voluntad de la compañía, el consejero ejecutivo tendrá derecho a
percibir una indemnización por cese, excepto en el supuesto de que
tal extinción se deba a un incumplimiento grave de alguna de las
obligaciones del consejero ejecutivo, en cuyo caso no tendrá derecho
a percibir ninguna indemnización o compensación alguna por la
extinción del contrato. La indemnización por cese equivaldrá a: (i)
Tres anualidades de la retribución fija anual del consejero ejecutivo
en el momento del cese y de la última retribución variable anual
percibida, si la suma de estas dos cantidades es inferior a 750.000
euros. (ii) Dos anualidades y media de la retribución fija anual del
consejero ejecutivo en el momento del cese y de la última retribución
variable anual percibida, si la suma de estas dos cantidades es
superior a 750.000 euros pero inferior a 1.100.000 euros. (iii) Dos

Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
anualidades de la retribución fija anual del consejero ejecutivo
en el momento del cese y de la última retribución variable anual
percibida, si la suma de estas dos cantidades es superior a 1.100.000
euros. De la indemnización por cese se deducirán las retenciones
a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las
cuotas de la Seguridad Social a cargo del consejero ejecutivo que
procedan de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo en el
contrato del consejero delegado, D. José Luis González Rodríguez,
se prevé que en los supuestos de extinción previstos de su contrato,
el consejero ejecutivo tendrá derecho a percibir una indemnización
por cese, excepto en el supuesto de que tal extinción se deba a un
incumplimiento grave de alguna de las obligaciones del consejero
ejecutivo, en cuyo caso el consejero ejecutivo no tendrá derecho
a percibir ninguna indemnización o compensación alguna por la
extinción del contrato. La indemnización por cese equivaldrá a una
indemnización de 2 anualidades de la retribución fija que el consejero
ejecutivo viniera percibiendo en el momento de la extinción del
Contrato.

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

La información a la junta se ha facilitado mediante los informes anuales de gobierno corporativo.

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

Comisión Ejecutiva
Nombre Cargo Categoría
DON JACINTO REY GONZÁLEZ PRESIDENTE Ejecutivo
DON JACINTO REY LAREDO VOCAL Ejecutivo
DON JOSE MANUEL OTERO NOVAS VOCAL Independiente
DON JAVIER REY LAREDO VOCAL Ejecutivo

% de consejeros ejecutivos 75,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 25,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

La comisión ejecutiva está recogida en el artículo 31 de los Estatutos sociales y en el artículo 14 de del reglamento del consejo La comisión ejecutiva estará compuesta por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) consejeros, designados por el consejo de administración de entre sus componentes, para un período igual al que a cada uno le corresponda en dicho cargo de miembro del consejo.

La comisión ejecutiva, tendrá las facultades que en su caso se le deleguen por el consejo de administración, que a su vez determinará las reglas para el funcionamiento de la misma.

Presidirá la comisión ejecutiva el presidente del consejo de administración. En ausencia del presidente, sus funciones serán ejercidas por el vicepresidente, y de haber varios, al que corresponda por prioridad de número, y en defecto de todos ellos, el consejero que la comisión designe de entre sus miembros para desempeñar dicha función.

Actuará como secretario y vicesecretario de la comisión ejecutiva quienes lo fueran del consejo de administración, y de haber varios, al que corresponda por prioridad de número, y en defecto de todos ellos, el consejero que la comisión designe de entre sus miembros para desempeñar dicha función.

La comisión ejecutiva atenderá a las siguientes reglas de funcionamiento:

  1. La comisión ejecutiva se reunirá con arreglo al calendario de sesiones que se establezca al comienzo de cada ejercicio, sin perjuicio de lo cual se reunirá igualmente a iniciativa del presidente, cuantas veces éste lo estime oportuno para el buen funcionamiento de la Sociedad. 2. En la medida en que no sean incompatibles con su naturaleza, serán de aplicación las disposiciones de los Estatutos Sociales relativas a la convocatoria de las reuniones.

  2. La comisión ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, presentes o representados. los Consejeros miembros de la comisión ejecutiva, cuando no puedan asistir personalmente a la reunión, podrán delegar su representación en otro de los miembros asistentes mediante carta dirigida al presidente.

  3. Presidirá las reuniones el presidente del consejo de administración. en ausencia del presidente, sus funciones serán ejercidas por el

vicepresidente, y de haber varios, al que corresponda por prioridad de número, y en defecto de todos ellos, el Consejero que la comisión designe de entre sus miembros para desempeñar dicha función.

  1. Actuarán como secretario y vicesecretario de la comisión ejecutiva quienes lo fueran del consejo de administración, y de haber varios, al que corresponda por prioridad de número, y en defecto de todos ellos, el Consejero que la comisión designe de entre sus miembros para desempeñar dicha función.

  2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los concurrentes a la sesión.

  3. La comisión ejecutiva podrá adoptar acuerdos sin sesión, en las condiciones en que pueda hacerlo el consejo.

Sin perjuicio de lo anterior, el consejo de administración podrá establecer cuantas normas o reglas adicionales de funcionamiento aplicables a la comisión ejecutiva estime por conveniente.

El consejo de administración tendrá conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva.

Igualmente, el consejo de administración podrá constituir, si así lo estima conveniente o necesario, otras comisiones asesoras, con funciones consultivas y de propuesta entre, las cuales figurarán en todo caso un comité de auditoría y una comisión de nombramientos, retribuciones y buen gobierno.

Sin perjuicio de la posible atribución de otras funciones que decida el consejo de administración, las comisiones asesoras tendrán facultades de información, asesoramiento y propuesta en las materias determinadas por los artículos siguientes, así como en cualesquiera otras tenga por conveniente establecer el consejo de administración. Las facultades de propuesta de las comisiones no excluyen que el consejo pueda decidir sobre estos asuntos a iniciativa propia.

El presidente de cada una de las comisiones asesoras será nombrado, de entre sus miembros, por el consejo de administración y deberá tener, en todo caso, la condición de consejero independiente.

Desempeñará la secretaría de las comisiones quien sea el secretario del consejo de administración. En caso de ausencia o imposibilidad del secretario podrá desempeñar dicha función el vicesecretario y, subsidiariamente, quien designe la propia comisión de entre sus miembros. En lo no

previsto especialmente se aplicarán las normas de funcionamiento establecidas por este reglamento en relación con la comisión ejecutiva, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza y función de la comisión de que se trate.

Comite Ejecutivo internacional
Nombre Cargo Categoría
DOÑA MARÍA JOSÉ ALONSO FERNANDEZ VOCAL Independiente
DON ROBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ VOCAL Otro Externo
DON JACINTO REY GONZÁLEZ PRESIDENTE Ejecutivo
DON JACINTO REY LAREDO VOCAL Ejecutivo
DON JAVIER REY LAREDO VOCAL Ejecutivo
DON NASSER HOMAID SALEM ALI ALDEREI VOCAL Otro Externo
% de consejeros ejecutivos 50,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 16,67
% de consejeros otros externos 33,33

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

El artículo 18 bis del Reglamento del Consejo de Administración recoge la composición, funcionamiento y regulación interna del comité ejecutivo internacional.

Composición.

El comité internacional estará compuesto por un máximo de doce miembros, que serán designados por el consejo de administración a propuesta exclusiva de su presidente.

Los miembros del comité ejecutivo internacional serán o bien miembros del consejo de administración, en su carácter de administradores del grupo, o bien terceros técnicos, con el carácter de asesores internacionales o expertos sectoriales, designados especialmente para esta función.

El comité ejecutivo internacional tendrá facultades de información, supervisión, asesoramiento y propuesta en las materias de su competencia en el ámbito internacional. El comité estará presidido por el presidente del consejo de administración.

Los acuerdos del comité, adoptados con el presidente, tendrán la consideración jurídica de las decisiones del presidente conforme a las facultades delegadas del consejo.

Los miembros del comité ejecutivo internacional cesarán por sustitución, por cumplimiento del plazo para el que han sido nombrados, por voluntad propia o por la pérdida de confianza por acuerdo del consejo de administración.

Funcionamiento

El comité ejecutivo internacional se reunirá cada vez que lo convoque su presidente. Las sesiones del comité podrán ser plenarias o por secciones, en éste último caso, con sólo aquellos miembros convocados en cada caso por el presidente, en atención, a la variedad de países, áreas de especialización o sectores de actividad.

Competencias

Sin perjuicio de otros cometidos que le asigne el consejo de administración, el comité ejecutivo internacional tendrá las siguientes competencias:

a) Colaborar en el desarrollo del área internacional del Grupo en todas sus divisiones, tanto en la construcción como en las concesiones, la energía y los proyectos inmobiliarios y urbanísticos o de cualquier otro tipo de negocio.

b) Contribuir al incremento de las relaciones internacionales del grupo con entidades públicas y privadas, internacionales y locales.

c) Búsqueda de oportunidades de negocio, análisis de proyectos, formulación de propuestas, tanto a las entidades extranjeras, públicas o privadas, como a otras entidades que desarrollen proyectos a nivel internacional.

d) Captación de capitales y financiación de inversiones para los proyectos internacionales.

e) Proponer proyectos de empresa o inversión conjunta con los socios adecuados.

Comite de Auditoría
Nombre Cargo Categoría
DON RAMÓN BARRAL ANDRADE VOCAL Independiente
DON JOSE MANUEL OTERO NOVAS PRESIDENTE Independiente
DOÑA ALTINA DE FÁTIMA SEBASTIÁN GONZÁLEZ VOCAL Otro Externo
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 0,00
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 33,33

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

El comité de auditoría se recoge en el artículo 33 de los estatutos de la sociedad y en los artículos 15 y 16 del reglamento del consejo.

El comité de auditoría estará compuesto exclusivamente por consejeros no ejecutivos nombrados por el consejo de administración, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes y uno de ellos será designado teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas.

El presidente del comité de auditoría será designado de entre los consejeros independientes que formen parte de él y deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido un plazo de un año desde su cese.

Los miembros del comité cesarán por sustitución, por cumplimiento del plazo para el que fueron nombrados, por voluntad propio o por la pérdida de la condición de consejero. El comité de auditoría se reunirá al menos de cuatro veces al año.

La competencias del comité entre otras son:

a) Informar a la junta general de accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación con aquellas materias que sean competencia del comité.

b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos y riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, de sostenibilidad, políticos y reputacionales.

c) Establecer un canal de comunicación con la dirección del área del control de riesgos, del área de sostenibilidad, y con el verificador principal responsable de sostenibilidad.

d) Solicitar la asistencia periódica del verificador a reuniones de la comisión.

e) Supervisar los controles internos sobre la metodología de cálculo de los indicadores clave (KPI) de sostenibilidad.

f) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera preceptiva.

g) Elevar al consejo de administración las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor externo.

h) Designar al verificador de la información sobre sostenibilidad y establecer las normas aplicables para su selección, declaración de independencia, y comunicación entre la comisión y el verificador.

i) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo y el verificador para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia.

j) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas y el verificador.

k) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la junta general o el consejo de administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la compañía para aquellas cuya aprobación haya sido delegada.

l)Informar, con carácter previo, al consejo de administración sobre todas las materias previstas en la ley, los estatutos sociales y en el reglamento del consejo y en particular, sobre:

1º. La información financiera que la Sociedad deba hacer pública periódicamente.

2º. La creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales.

m)Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna, proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna.

n)Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo.

o)Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.

  • p) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
  • q) Velar que la retribución del auditor externo y el verificador.
  • n) Supervisar que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor.
  • o) Cuando las circunstancias así lo aconsejen, procurar que el auditor externo se reúna con el consejo de administración.
  • p) Asegurar que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría.

En el ejercicio de sus funciones, el comité de auditoría podrá recabar el auxilio de expertos.

Durante el año 2024 las principales actuaciones del comité dentro de sus funciones han consistido en:

  • El comité ha centrado su actividad en el cumplimiento de sus funciones legales y estatutarias
  • Ha aprobado el plan de auditoría interna del Grupo para 2024

• Ha realizado un seguimiento puntual e informado al consejo de administración sobre los trabajos de auditoría interna realizados durante cada trimestre.

• Ha monitorizado el proceso de elaboración y presentación de la información financiera preceptiva.

• Ha velado por el cumplimiento de las funciones propias de los auditores externos. Ha informado la propuesta de honorarios presentada por el Auditor del Grupo.

• Ha preparado el informe sobre la independencia de los auditores externos que ha sido elaborado a partir de la declaración de independencia presentada por PwC.

• Ha analizado la situación del sistema de control interno del Grupo, y los riesgos a los que éste está expuesto.

• Ha recibido información periódica de algunos de los principales directivos en presentaciones que estos han hecho al comité.

• Ha emitido su parecer sobre la idoneidad del verificador propuesto.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros
con experiencia
DON RAMÓN BARRAL ANDRADE /
DON JOSE MANUEL OTERO
NOVAS / DOÑA ALTINA DE FÁTIMA
SEBASTIÁN GONZÁLEZ
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
28/07/2022
Comisión de nombramientos, retribuciones y buen gobierno
Nombre Cargo Categoría
DON ROBERTO ÁLVAREZ ÁLVAREZ VOCAL Otro Externo
DON RAMÓN BARRAL ANDRADE PRESIDENTE Independiente
DON JOSE MANUEL OTERO NOVAS VOCAL Independiente
DON ENRIQUE MARTIN REY VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 25,00
% de consejeros independientes 50,00
% de consejeros otros externos 25,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

En el artículo 34 de los estatutos sociales y en los artículos 17 y 18 del reglamento del consejo de administración se recoge la composición, la normas de funcionamiento y las funciones que tiene atribuidas la comisión de nombramientos retribuciones y buen gobierno.

La comisión de nombramientos, retribuciones y buen gobierno estará formada por un mínimo de tres miembros y un máximo de 5. La comisión estará compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos nombrados por el consejo de administración, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes. El presidente de la comisión será designado de entre los consejeros independientes que formen parte de ella. La duración del nombramiento será de 4 años. Cesarán del cargo por cumplimiento del plazo para el que fueron nombrados, por voluntad propia o perdida de su condición de consejeros.

Cualquier miembro del equipo directivo o personal de la empresa está obligado a asistir a la reuniones de la comisión cuando sea requerido para ello.

La solicitud de información a la comisión será cursada por el consejo de administración o el presidente de este. La comisión se reunirá cuando la convoque su presidente, cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros o cuando sea requerida por el consejo de administración. Sin perjuicio de lo referido la comisión deberá reunirse al menos 2 veces al año. El secretario levantará acta de los acuerdos de la comisión, los cuales deberán ser adoptados por la mayoría de sus miembros.

Sin perjuicio de la regulación referida el consejo de administración podrá establecer cualesquiera otras reglas adicionales de funcionamiento para la comisión.

Las funciones de la comisión son:

  1. Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo de administración.

  2. Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el consejo de administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

  3. Elevar al consejo de administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la junta general de accionistas.

  4. Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación

  5. Informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y las condiciones básicas de sus contratos.

  6. Examinar y organizar la sucesión del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad .

  7. Proponer al consejo de administración la política de retribuciones de los consejeros y de los directores generales.

  8. Proponer al consejo la definición de estrategias, planes, políticas y objetivos de sostenibilidad y evaluar el progreso y grado de avance de los planes y objetivos de sostenibilidad.

  9. La supervisión y seguimiento de la trasparencia en las actuaciones sociales, el cumplimiento de las normas de gobierno de la Sociedad y el cumplimiento de las normas del reglamento interno de conducta por parte de los miembros del consejo y los directivos de la Sociedad.

  10. Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad.

  11. Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la Sociedad

  12. Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.

13.Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos

  1. Proponer al consejo de administración la modificación del reglamento del consejo de administración.

  2. En el ámbito de sus funciones elevar al consejo de administración, para su eventual estudio y aprobación, las propuestas que estime oportunas.

La comisión durante el año 2024 ha ejercido algunas de estas funciones como sigue:

1º.- Ha revisado y analizado los borradores de los informes Informe Anual de Gobierno Corporativo e informe Anual sobre Remuneraciones y ha trasladado sus comentarios y observaciones al secretario para que esté las incorpore a los informes y en consecuencia ha acordado someter tales informes a la aprobación del consejo de administración.

2º.- Ha procedido con el análisis e informe sobre la remuneración fija de los consejeros en su condición de tales y sobre la remuneración fija y variable de los consejeros ejecutivos.

3º.- Ha llevado a cabo el proceso de autoevaluación del propio consejo así como de las comisiones de auditoría y CNRyBG. La evaluación se efectuó recabando la opinión de los consejeros con la cumplimentación por su parte del cuestionario preparado por el secretario del consejo, posteriormente sometido a la consideración de todos los miembros de la comisión.

4º.- Ha informado sobre la propuesta de reelección de consejero ejecutivo y consejero otro externo.

5º.- Ha informado sobre la propuesta de aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros de Grupo Empresarial San José, S.A. para los ejercicios 2025, 2026 y 2027

6º.- Ha Informado sobre la propuesta de modificación del reglamento del consejo de administración.

7º.- Ha informado sobre la propuesta de modificación del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores, y sobre el nombramiento de Pedro Aller Román como responsable de cumplimiento.

8º.- Ha informado sobre la propuesta de nombramiento de secretario y vicesecretario del consejo de administración.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2022 Ejercicio 2021
Número % Número % Número % Número %
Comisión Ejecutiva 0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00
Comite Ejecutivo
internacional
1 16,67 1 16,67 0 0,00 0 0,00
Comite de
Auditoría
1 33,33 1 33,33 1 33,33 1 33,33
Comisión de
nombramientos,
retribuciones y
buen gobierno
0 0,00 0 0,00 0 0,00 0 0,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

Las comisiones del consejo se encuentran reguladas en el artículo 31 de los estatutos sociales (la comisión ejecutiva), artículo 33 (la comisión de auditoría) y artículo 34 (la comisión de nombramientos retribuciones y buen gobierno), y en los siguientes del reglamento del consejo de administración: artículo 14 (comisión ejecutiva), artículos 15 y 16 (comité de auditoría), y artículos 17 y 18 (comisión de nombramientos y retribuciones) y artículo 18 bis (comité ejecutivo internacional).

En el ejercicio 2024 se han producido las siguientes modificaciones.

Artículo 16º.- Competencias del comité de auditoría.

(b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de gestión de control y riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, de sostenibilidad, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

(c) Establecer un canal de comunicación con la dirección del área del control de riesgos, del área de sostenibilidad, y con el verificador principal responsable de sostenibilidad.

(d) Solicitar la asistencia periódica del verificador a reuniones de la comisión, y en todo caso siempre con ocasión de cada publicación de información sobre sostenibilidad, sin la participación en las fases de deliberación y voto.

(e) Supervisar los controles internos sobre la metodología de cálculo de los indicadores clave (KPI) de sostenibilidad.

(f) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera preceptiva

(h) Designar al verificador de la información sobre sostenibilidad y establecer las normas aplicables para su selección, declaración de independencia, y comunicación entre la comisión y el verifiocador.

(i) Establecer las oportunas relaciones con el auditor externo y el verificador para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberá recibir anualmente de los auditores externos y del verificador la declaración de su independencia en relación con la entidad o entidades vinculadas a esta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales, de cualquier clase, prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades por el auditor externo, o por las personas o entidades vinculados a este, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre auditoría de cuentas.

(j) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia del auditor de cuentas y del verificador. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración de la prestación de los servicios

adicionales a que hace referencia la letra anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de auditoría.

(k) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la junta general o el consejo de administración y supervisar el procedimiento interno que tenga establecido la compañía para aquellas cuya aprobación haya sido delegada. Para ello, la comisión podrá solicitar informes de expertos para valorar si la operación es justa y razonable, y revisar periódicamente, en su caso con la dirección de auditoría interna, la relación de operaciones en régimen de delegación realizadas en el período, en su caso con la auditoría interna, incluyendo con una evaluación individualizada de las operaciones más relevantes.

(n) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, e inversores financieros, asociaciones y comunidades afectadas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado. (q) Velar que la retribución del auditor externo y del verificador por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.

Artículo 18º.- Funciones de la comisión de nombramientos, retribuciones y buen gobierno.

(h) Proponer al consejo la definición de estrategias, planes, políticas y objetivos de sostenibilidad y evaluar el progreso y grado de avance de los planes y objetivos de sostenibilidad.

Anualmente se emiten informes sobre las actividades desarrolladas por las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.

De acuerdo con el artículo 32 del reglamento del consejo, el consejo de administración será competente para aprobar todas aquellas operaciones vinculadas en los términos legalmente establecidos, y previo informe del comité de auditoría.

La competencia del consejo para la aprobación de las operaciones vinculadas podrá ser delegada en los casos siguientes:

(a) operaciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado;

(b) operaciones que se concierten en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y cuya cuantía no supere el 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la Sociedad.

En estos supuestos, la aprobación de la operación vinculada no requerirá informe previo del comité de auditoría.

No obstante, en la reunión del consejo de administración de 12 de mayo de 2022 se aprobó un procedimiento interno de delegación de la aprobación, información y control periódico de operaciones vinculadas e intragrupo.

Este procedimiento prevé que el consejero coordinador tenga delegada la facultad de aprobar de las siguientes operaciones vinculadas:

a) Operaciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado;

b) Operaciones que se concierten en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y cuya cuantía no supere el 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad.

c) Operaciones que celebre la sociedad con su sociedad dominante u otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés, siempre y cuando se trate de operaciones celebradas en el curso ordinario de la actividad empresarial, entre las que se incluirán las que resultan de la ejecución de un acuerdo o contrato marco, y concluidas en condiciones de mercado.

La sociedad que tenga previsto llevar a cabo cualquier operación recogida en los apartados a), b) y c) anteriores deberá comunicarlo al consejero coordinador, con copia al director del departamento financiero, indicando los detalles de la operación que se prevé realizar, y en particular la identidad de la parte o partes vinculadas.

Esta comunicación deberá efectuarse por escrito antes de realizar la operación, y no podrá formalizarse antes de que el consejero coordinar la autorice por escrito. Esta autorización deberá otorgarse, en su caso, en el plazo máximo de 5 días hábiles, y no requerirá de informe previo de la comisión de auditoría.

El consejero coordinador informará de forma periódica a la comisión de auditoría de las operaciones comunicadas y autorizadas, con el fin de que esta pueda revisar que las operaciones cumplen los requisitos establecidos para cada supuesto.

El departamento financiero elaborará un registro de todas las comunicaciones recibidas y de las operaciones autorizadas por el consejero coordinador.

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
(1) PINOS ALTOS XR, S.L. 23,34 Grupo Empresarial
San José, S.A.
113 consejo de
administración
Jacinto Rey
González, Jacinto
Rey Laredo y Javier
Rey Laredo
SI
(2) PINOS ALTOS XR, S.L. 23,34 Xornal de Galicia,
S.A.
1.193 consejo de
administración
Jacinto Rey
González, Jacinto
Rey Laredo y Javier
Rey Laredo.
SI
(3) PINOS ALTOS XR, S.L. 23,34 Carlos Casado 22 consejo de
administración
Jacinto Rey
González, Jacinto
Rey Laredo y Javier
Rey Laredo.
SI
(4) PINOS ALTOS XR, S.L. 23,34 Constructora San
José, S.A.
164 consejo de
administración
Jacinto Rey
González, Jacinto
Rey Laredo y Javier
Rey Laredo.
SI
Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
(1) PINOS ALTOS XR, S.L. Comercial Arrendamiento de sala para reuniones de consejo, comisión ejecutiva, directivos de GESJ y
otras reuniones y atenciones con clientes.
(2) PINOS ALTOS XR, S.L. Comercial Préstamo de Pinos Altos a Xornal de Galicia prorrogable anualmente.
(3) PINOS ALTOS XR, S.L. Comercial Arrendamiento de oficinas en Argentina a Carlos Casado
(4) PINOS ALTOS XR, S.L. Comercial Arrendamiento de oficinas en Argentina a Constructora San José.

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Nombre o
denominación
social de la
sociedad
o entidad
dependiente
Vínculo Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos
Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Sin datos

D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Constructora Udra
Limitada
Garantía corporativa (comfort letter) de Constructora San José,
S.A. para la renovación de una línea de avales otorgada por Banco
Sabadell a Constructora San José representación en Portugal y a
Constructora Udra Limitada, por un importe de 7.000.000 €. Esta
garantía sustituyó a la ya prestada por Constructora San José, S.A.
10.000

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
(España) para garantizar la línea de avales que se procede a renovar
y ampliar.
Constructora Udra
Limitada
Garantía corporativa (comfort letter) de Constructora San José,
S.A. para la renovación y ampliación de una línea de confirming
otorgada por el banco BBVA a Constructora Udra Limitada, por un
importe de 1.500.000 €. Esta garantía sustituyó a la ya prestada
por Constructora San José, S.A. (España) para garantizar la línea de
confirming que se procede a renovar y ampliar.
1.500
Constructora San
José, S.A.
Grupo Empresarial San José, S.A. ha prestado la garantía (comfort
letter) necesaria para el desarrollo de los negocios y proyectos de
Constructora San José en Malta.
Fotovoltaica el
Gallo, S.L.
Renovación de la garantía fiduciaria a favor de la sociedad
Fotovoltaica el Gallo, S.L. (compañía participada en un 82,50%
por Constructora San José, S.A.) por importe de 4.438.526 €
para garantizar la responsabilidad civil subsidiaria de la citada
sociedad, que pudiera derivarse del procedimiento judicial que se
tramita en los juzgados de Arenys del Mar. Para la renovación de la
citada garantía ha sido necesario que Constructora San José, S.A.
suscribiera una contragarantía por el mismo importe de la garantía
obtenida a favor de la compañía aseguradora.
4.439
Constructora San
José Perú, S.A.
Garantía corporativa otorgada por CSJ a favor de BBVA sucursal
Perú para el desarrollo de negocios y proyectos en Perú.
Altacus, S.A., Cirilla,
S.A., Lysistrata, S.A.
Compromiso de garantía otorgada por CSJ a favor de ING para
garantizar la financiación de las sociedades, por esta participada, en
el marco del Plan VIVE 3, por su porcentaje de participación en las
mismas.
Cabo Verde Garantía corporativa otorgada por CSJ a favor de Banco Caixa
Económica de Cabo Verde, S.A. para el desarrollo del negocio en
Cabo Verde.

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Sin datos

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.

En el reglamento del consejo de administración se desarrollan de manera pormenorizada las obligaciones generales de los consejeros según lo previsto en el artículos 225 y siguientes de la LSC.

De acuerdo con el artículo 28 del reglamento del consejo, los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos y subordinar, en todo caso, el interés particular al interés de la empresa.

Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la Sociedad.

En el desempeño de sus funciones, el consejero tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la Sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones.

Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la Sociedad.

En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a:

a) No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.

b) Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera.

c) Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de consejero, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.

d) Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.

e) Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Sociedad.

En concreto, el deber de evitar situaciones de conflicto de interés obliga al consejero a abstenerse de:

a) Realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Sociedad.

b) Utilizar el nombre de la Sociedad o invocar su condición de administrador para influir indebidamente en la realización de operaciones privadas.

c) Hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial de la Sociedad, con fines privados.

d) Aprovecharse de las oportunidades de negocio de la Sociedad.

e) Obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la Sociedad y su grupo asociadas al desempeño de su cargo, salvo que se trate de atenciones de mera cortesía.

f) Desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.

El reglamento del consejo regula los deberes de confidencialidad (artículo 29), no competencia (artículo 30), conflictos de interés (artículo 31), operaciones vinculadas (artículo 32), información confidencial o reservada (artículo 33) y dispensa del cumplimiento de ciertos deberes por los consejeros (artículo 34).

D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.

[ ]
[ √ ] No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

Grupo SANJOSE es un grupo de sociedades que opera a nivel global en distintos ámbitos de actividad, principalmente construcción, concesiones, mantenimiento, energía e inmobiliaria.

Para ello, cuenta con una dirección local en cada uno de los países en los que tiene presencia, con profesionales con gran experiencia y conocimientos relacionados con el país y el tipo de actividad. Adicionalmente cuenta con departamentos de apoyo y control a nivel central, ubicados en las oficinas centrales del grupo en Madrid, entre los que adquieren especial importancia el Departamento Fiscal, Departamento de Consolidación, Auditoría y Control Interno.

El alcance del sistema de gestión de riesgos abarca la totalidad del Grupo, con independencia de la actividad y región geográfica.

El Departamento Fiscal revisa la operativa local de cada sociedad, confirma los impuestos que le son de aplicación y revisa que las previsiones y liquidaciones que se realizan son correctas y oportunas. Para ello se apoya en expertos fiscales contratados en cada una de las áreas geográficas donde opera el Grupo.

La Dirección de Auditoría Interna del Grupo, con base en los principios de:

  • Gestión integral del riesgo.
  • Valoración de los riesgos y establecimiento del nivel de riesgo asumido.
  • Respeto del código ético y anticorrupción, y
  • Consistencia y coherencia del sistema de control interno de la información financiera,

Identifica y evalúa los riesgos a los que está expuesto (incluido el fiscal). Este proceso permite identificar de forma anticipada y valorar los riesgos a los que está expuesto el Grupo, en función de su probabilidad de ocurrencia y de su impacto potencial sobre los objetivos estratégicos del negocio, con el objeto de tomar las medidas de gestión y de aseguramiento más idóneas atendiendo a la naturaleza y ubicación del riesgo.

El consejo de administración aprueba la política en materia de control y gestión de riesgos que el comité de auditoría, u otros especiales según la materia, analizan y evalúan con los informes de la Dirección de Auditoría Interna.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.

Sin perjuicio de las funciones de supervisión que les corresponden según la ley y los estatutos, el consejo de administración y el comité de auditoría supervisan la actividad que llevan a cabo los distintos departamentos del Grupo, a los efectos de garantizar la existencia y correcto funcionamiento del Sistema de Control Interno.

Grupo SANJOSE tiene aprobada una política de control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control. Dicha función la tiene atribuida la dirección de auditoría interna del Grupo, que revisa el correcto diseño y funcionamiento del sistema de control interno y que informa periódicamente al comité de auditoría.

En la elaboración y ejecución del sistema de gestión de riesgos adquiere especial importancia que todas las divisiones de negocio y la dirección de las sociedades participadas identifiquen y valoren los riesgos, incluidos los de naturaleza fiscal, a los que se enfrentan en la consecución de sus objetivos de negocio, con el objeto de identificar con antelación las medidas mitigadoras (controles) que minimicen o eliminen la probabilidad de ocurrencia del riesgo y su posible impacto sobre los objetivos del Grupo, y se adquiera por parte de los responsables de los distintos departamentos el compromiso de su correcta aplicación.

E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

Los principales riesgos a los que está expuesto el Grupo, derivados del tipo de actividad que lleva a cabo y relacionados con los riesgos inherentes a los mercados en los que opera, que afectan al desarrollo de la estrategia del Grupo, a su capacidad de creación de valor y, en general, a la consecución de sus objetivos, son los siguientes:

  • Riesgo de mercado: en particular, los relativos a la demanda y precio de los servicios y productos que ofrece el Grupo, así como a la disponibilidad y precio de los recursos que utiliza. En los últimos años se ha incrementado el nivel de incertidumbre en la actividad económica a nivel mundial, principalmente como consecuencia de las crisis geoestratégicas derivadas de los conflictos militares existentes en Europa y Oriente Próximo, teniendo efecto negativo en el mercado energético, así como en el comercio mundial, lo que repercute en incremento de precios de los recursos productivos, principalmente la energía, así como un mayor riesgo por falta de disponibilidad de la materia prima. Así mismo, se ha producido un incremento en los costes de la mano de obra cualificada. La incertidumbre que pesa sobre estos factores de riesgo a nivel mundial se agravan por las medidas proteccionistas y la política exterior que está llevando a cabo Estados Unidos. Todo ello puede afectar de forma negativa en el resultado y márgenes del Grupo.

  • Riesgo regulatorio y político: relativo al cumplimiento de los requerimientos legales que afectan al desarrollo de la actividad. El número de países en los que opera el Grupo es elevado, estando sujeto al marco normativo de cada país. Adicionalmente, alguno de los activos gestionados por el Grupo están sometidos a regulación específica, considerada en la elaboración de sus planes de negocio. Se pueden producir cambios regulatorios o legislativos no previstos que pueden modificar el entorno jurídico y normativo, condicionando la capacidad del Grupo para gestionar y rentabilizar sus negocios. En ciertos casos, el adecuado y completo desarrollo de negocio del Grupo puede estar afecto y condicionado por decisiones políticas o cambios en las estructuras de gobierno que pueden resultar contrarias a los intereses del Grupo, incrementando la dificultad de consecución del plan de negocio.

  • Cumplimiento de la normativa medioambiental y adecuada gestión y minimización de los posibles daños al medioambiente: el Grupo es especialmente consciente de la importancia de una adecuada gestión medioambiental, gestión de los residuos y minimización de los posibles impactos negativos en el medioambiente derivados del desarrollo de su actividad habitual.

  • Seguridad de la información y ciberataques: ocurrencia de actos criminales, de naturaleza cibernética, que puedan afectar a sus activos y suponer paralización prolongada de las operaciones.

  • Riesgos laborales: prestación de servicios intensivos en mano de obra, en diversidad de ubicaciones geográficas y de legislaciones laborales aplicables, unido todo ello con la necesidad de realización de trabajos físicos en entornos de riesgo. Necesidad de proteger y velar por la integridad física de los empleados. Así mismo, posibilidad de que puedan surgir conflictos individuales o colectivos con empleados que perjudiquen la capacidad productiva del Grupo y/o la reputación corporativa.

  • Riesgo financiero: exposición al riesgo de crédito, de liquidez, riesgo de cambio y tipos de interés. La estructura financiera y de solvencia patrimonial que posee el Grupo hace que, en su mayor parte, estos riesgos estén minimizados.

  • Riesgo operativo: la actividad del Grupo consiste principalmente en el diseño, desarrollo y ejecución, y gestión de proyectos de construcción. El Grupo se dota de controles muy exigentes al objeto de asegurar el buen desarrollo de su actividad, y la prestación de los servicios de máxima calidad a sus clientes, cumpliendo los niveles de calidad y los plazos de entrega comprometidos.

  • Incumplimiento contractual con terceros: potencial incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas con terceros (clientes, proveedores, entidades financieras, administraciones públicas, etc.) que pueden ocasionar sanciones o poner en peligro la continuidad de los proyectos o la posición financiera del Grupo.

  • Riesgo de fraude y corrupción: la diversidad de proyectos, ubicaciones geográficas y el elevado número de clientes, proveedores, trabajadores y, en general, grupos de interés con los que se interactúa, exponen al Grupo al riesgo de prácticas fraudulentas que persiguen obtener un beneficio a costa de generar un quebranto patrimonial directo al Grupo, o bien a cualquiera de los integrantes de los grupos de interés relacionados.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

Grupo SANJOSE cuenta con un nivel de tolerancia al riesgo, incluido el riesgo fiscal, coherente y consistente con el volumen de actividad total y con la rentabilidad prevista.

Teniendo en cuenta los objetivos estratégicos del Grupo y las líneas estratégicas para su consecución, se aprueba el nivel de riesgo aceptable para cada grupo de riesgo, tipo de negocio y ubicación geográfica, así como los niveles de desviación permitidos. Los niveles de riesgo aceptables se actualizan periódicamente en consonancia con las variaciones en la estrategia corporativa y en el perfil de riesgo de los negocios.

La combinación del impacto y la probabilidad de ocurrencia determina el nivel de gravedad del riesgo.

E.5. Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

Los principales riesgos a los que está expuesto el Grupo que se han materializado durante el ejercicio 2024 han sido los siguientes:

  • Riesgo financiero - Exposición al tipo de cambio: cabe destacar Argentina, en donde durante los últimos ejercicios se ha producido una depreciación significativa de su moneda. Así mismo, y motivado por los altos niveles de inflación acumulada en los últimos ejercicios, desde el ejercicio 2018 la economía argentina está catalogada por los principales organismos internacionales como hiperinflacionaria.

  • Riesgo de mercado - Incremento de precios de los recursos productivos: durante los últimos ejercicios se ha puesto de manifiesto un incremento generalizado de los precios, afectando por lo general a la economía mundial, y justificando la aplicación de políticas monetarias restrictivas por parte de los principales bancos centrales. Durante el ejercicio 2024, ha existido una cierta estabilidad de precios, empezando a vislumbrarse

políticas monetarias expansivas en ciertos países (p.ejemplo, la Zona Euro). No obstante, las política arancelaria que se prevé imponga EEUU, así como la incertidumbre existente al respecto de la evolución de los conflictos geoestratégicos existentes en Europa, hace que este riesgo siga latente, generando cierta incertidumbre al respecto de cómo evolucionarán los precios a corto y medio plazo.

  • Riesgo de mercado - Reducción de la demanda: la situación de incertidumbre existente al respecto de la evolución de los conflictos geoestratégicos, el efecto que están teniendo éstos en los principales flujos de comercio mundial, así como las medidas de política monetaria restrictivas dirigidas a controlar la inflación, afectan de forma negativa en la actividad económica mundial y, en especial, en la demanda en el mercado de infraestructuras y construcción.

  • Incumplimiento contractual: principalmente en las relaciones con clientes y proveedores, afectando negativamente en los márgenes previstos, y pudiendo llegar a la rescisión unilateral de los contratos.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.

El sistema de gestión de riesgos se centra principalmente en: i) identificar de forma previa los riesgos a los que pueda estar expuesto el Grupo, por las características intrínsecas de la organización y de la actividad que oferta o los mercados en los que opera, ii) cuantificar su potencial impacto, iii) definir políticas de actuación para alcanzar los objetivos definidos, y iv) establecer los controles necesarios para minimizar las posibles contingencias que se pudieran derivar, así como establecer y planificar las actuaciones o respuestas ante la materialización de éstos.

Los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos identificados son:

  • Ante el riesgo de demanda: el departamento comercial y estudios cuenta con múltiples instrumentos para detectar y evaluar nuevas oportunidades de negocio, estableciéndose reuniones periódicas de contratación, y estando en plena coordinación con la Dirección de Producción y la Dirección General del Grupo. Así mismo, se intentan buscar fórmulas contractuales que satisfagan a ambas partes, y que minimice la exposición a la variación del precio de las materias primas y de los recursos productivos en general. Adicionalmente, a nivel estratégico, el Grupo evalúa nuevos mercados que ofrezcan oportunidades de negocio, siempre en entornos de alta seguridad jurídica.

  • Ante el riesgo de seguridad de la información y ciberataques: el departamento de informática se dota de los elementos materiales y protocolos para garantizar los back-ups y seguridad de la información y de las comunicaciones, la limitación en el acceso a los sistemas, etc.

  • Ante el riesgo medioambiental, el Grupo se dota de protocolos internos de actuación, y lleva a cabo de forma periódica auditorías externas de calidad y medioambiente, al objeto de confirmar que se mantienen los procedimientos adecuados para garantizar que, en el desarrollo de la actividad, ya sea de forma directa o a través de subcontratistas, se cumple la normativa medioambiental y se procede con el máximo respeto al medioambiente.

  • Ante posibles riesgos laborales: i. riesgo seguridad física en el trabajo: el Grupo se dota de un sistema de control de riesgos laborales muy exigente, que se centra en primera instancia en la formación y concienciación de los empleados, tanto de forma activa como pasiva, así como en suministrar los medios de protección adecuados (señalizaciones, ropa, etc.), y la realización de auditorías internas y externas de cumplimiento; ii. riesgo de conflictividad laboral, el Grupo se dota de un departamento de recursos humanos que, de una forma centralizada, establece las políticas de contratación, formación, seguimiento profesional, etc., de una forma coordinada con los departamentos de personal a nivel local en cada una de las ubicaciones geográficas en las que opera, estableciéndose como principal objetivo el cumplimiento de la legislación laboral y el respeto de los derechos de los trabajadores.

Adicionalmente, y en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos y de Producción, destaca la Dirección de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo objetivo prioritario es maximizar el nivel de seguridad y protección de los trabajadores en los distintos centros de trabajo.

  • Ante los riesgos financieros:

i. Riesgo de liquidez: se realizan y supervisan de forma periódica presupuestos de actividad y, en concreto, estimaciones de tesorería, de carácter diario, semanal y mensual.

ii. Riesgo de tipo de interés y tipo de cambio: la política del Grupo es obtener financiación a nivel local, y en la moneda en la que se obtienen los flujos y rentas derivados del desarrollo de la actividad. Cuando no es factible contratar tipos de interés fijos, o bien realizar las compras de suministro en moneda local, se valora la contratación de instrumentos financieros derivados.

iii. Riesgo de crédito: el Grupo cuenta con un departamento de gestión de riesgos de crédito, donde se evalúa de forma previa la solvencia de los clientes, y se establecen los límites de crédito para cada uno.

  • Riesgo de producción: se establece un sistema de supervisión y autorización con el objetivo de no asumir posiciones de riesgo en las ofertas presentadas, así como en la fase de producción y desarrollo de obras en cuanto a garantizar la calidad y plazos de ejecución.

  • Riesgo de fraude y corrupción: se establece un sistema muy estricto en la concesión de poderes al cuerpo directivo y empleados del Grupo, así como en la realización y control de los pagos. El Grupo cuenta con un código de conducta y una política anticorrupción que, entre otras medidas, establece la creación de un canal de denuncias, y que afecta no solamente a trabajadores, directivos y administradores del Grupo, sino también a proveedores, clientes, y otras personas físicas o jurídicas vinculadas.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF) del Grupo SANJOSE está basado en los principios y buenas prácticas de los informes publicados por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Comission (COSO) que contiene las principales directivas para la implantación, gestión y control de un sistema de Control Interno y la gestión de riesgos corporativos.

El consejo de administración es el responsable último de la supervisión de los sistemas internos de información y control, entre los que se incluye el Sistema de Control Interno de la Información Financiera: verifica la existencia y supervisa la correcta aplicación de los Sistemas de Control Interno de la Información Financiera.

El consejo de administración es responsable de aprobar la política de gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control. Para el desarrollo de dicha función se vale del comité de auditoría que, principalmente a través del plan anual de auditoría interna, revisa y evalúa el adecuado diseño y efectividad del sistema de control interno del Grupo.

El diseño, implantación y funcionamiento del SCIIF son funciones atribuidas a la Dirección de Administración y Finanzas del Grupo, según se establece en la Política de Supervisión del SCIIF del Grupo SANJOSE. No obstante, con independencia de que este departamento se erija como responsable, se exige máxima implicación del resto de la dirección del Grupo, en la medida que la información financiera se nutre de la información generada por las distintas áreas de negocio y de apoyo, y debe reflejar la realidad de la actividad llevada a cabo por el Grupo.

La Dirección de Auditoría Interna del Grupo SANJOSE se encarga de desarrollar las tareas de supervisión y evaluación que se desprenden del plan de auditoría anual del Grupo, aquellas que le pueda encomendar expresamente el Comité de Auditoría del Grupo, o cualquier otras que, en el desarrollo de la función de supervisión y evaluación, entienda convenientes y oportunas.

F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

· Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

El órgano de administración es el responsable de fijar la estructura organizativa relativa a la primera línea de reporte de la organización, en particular del nombramiento y cese de la alta dirección. Para ello, se basa en los informes realizados por la comisión de nombramientos, retribuciones y buen gobierno, así como con el asesoramiento y participación de la Dirección de Recursos Humanos, y de cualquier otra dirección que entienda oportuna. A su vez, la alta dirección es la responsable de fijar los cambios en la estructura organizativa bajo sus respectivas dependencias, en coordinación y asesoramiento de la Dirección de Recursos Humanos, y previa autorización del órgano de administración.

En lo que se refiere a las unidades y departamentos que intervienen directamente en el proceso de la elaboración y control de la información financiera, la Dirección General de Administración y Finanzas del Grupo es responsable del diseño y definición de la estructura organizativa, estableciendo las principales líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones. En ello, interviene y asesora la Dirección de Recursos Humanos.

El Grupo dispone de un apartado en la Intranet donde se publica el organigrama y las funciones de los principales responsables de área. El acceso a dichos contenidos está restringido en función al tipo de usuario que lo consulte.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

Grupo SANJOSE cuenta con un Modelo de Organización y Gestión para la Prevención de Delitos que tiene por objeto principal institucionalizar la cultura ética corporativa implantada en el Grupo, la cual está orientada al cumplimiento normativo y al desarrollo y mejora de la responsabilidad social corporativa.

El Modelo se compone principalmente de un Código de Conducta y de la Política Anticorrupción, aprobado por el Consejo de Administración del Grupo, del que se ha informado al resto de la organización, y se ha publicado en la web corporativa del Grupo.

Se contemplan actuaciones formativas que afectan a la totalidad de la organización, de forma que se garantiza la adecuada difusión, entendimiento y compromiso de todos los agentes afectados.

Los principios que constituyen las fuentes en las que se inspira el Código de Conducta del Grupo, son los incluidos en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, que son los siguientes:

  • Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados en el ámbito supranacional.
  • Asegurarse de no ser cómplices en abusos a los derechos humanos.
  • Respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.
  • Eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
  • Abolir de forma efectiva el trabajo infantil.
  • Eliminar la discriminación con respecto al empleo y la ocupación.
  • Apoyar los métodos preventivos con respecto a problemas ambientales.
  • Adoptar iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental.
  • Fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inofensivas para el medio ambiente.
  • Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.

El Modelo contempla como pilar básico para asegurar una adecuada cultura de cumplimiento, la existencia de una serie de herramientas, manuales, protocolos y procedimientos que el Grupo tiene implantados, que permiten mitigar el riesgo de que se produzcan incumplimientos o infracciones. Cabe destacar la existencia herramientas informáticas de control implantadas en el Grupo, en especial el ERP: Sigrid Gestión. Se trata de un sistema informático dirigido a la gestión y planificación de los recursos y actividades empresariales. Proporciona un sistema informático completo que, entre otros, incluye la gestión de los recursos humanos, la planificación y control de los recursos financieros, la gestión comercial, la gestión integral de las obras y proyectos, etc. En especial, proporciona un potente soporte para el registro de la información financiera y gestión documental, asegurando un adecuado, íntegro y completo sistema de registro, documentación y aprobación de las operaciones.

El ERP se convierte en elemento clave en el sistema de control interno, en especial en el sistema de control interno de la información financiera.

El órgano encargado de analizar potenciales incumplimientos y de proponer, si procede, acciones correctoras o sanciones es el Órgano de Vigilancia. Se trata de un órgano colegiado de carácter interno encargado de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del Modelo mediante la ejecución de, entre otras, las siguientes funciones:

  • Revisión de la adecuación del Modelo y promoción de su actualización siempre que lo considera oportuno.
  • Promoción de la difusión del Modelo y supervisión de las actuaciones de formación que se realicen.
  • Recepción y gestión de las denuncias que se reciban a través del Canal de Denuncias.
  • Instrucción de procesos de revisión internos que se realicen cuando exista algún indicio de hechos ilícitos.
  • Informar al Consejo de Administración.

El Órgano de Vigilancia es nombrado por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, y goza de plena autonomía e independencia para la realización de sus funciones. Entre sus componentes cabe destacar la figura del Oficial de Cumplimiento, persona responsable de liderar las actuaciones encomendadas al Órgano de Vigilancia.

· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.

El Modelo de Organización y Gestión para la Prevención de Delitos implantado por el Grupo contempla, entre otros, la existencia de un canal de denuncias.

Los administradores, directivos y empleados del Grupo tienen la obligación de informar al Órgano de Vigilancia de cualquier hecho del que tengan conocimiento que pueda constituir un delito o incumplimiento del Modelo y de los controles a los que el Modelo se refiere (Código de Conducta,

Política Anticorrupción, y demás herramientas, manuales, protocolos y procedimientos internos), incluidos los referidos a aspectos de naturaleza financiera o contable.

Para la comunicación de los hechos presuntamente ilícitos o constitutivos de incumplimiento (incluyéndose las conductas irregulares de naturaleza financiera, contable o de cualquier otra similar) el denunciante podrá servirse de alguna de las vías siguientes, constituyendo éstas el canal de denuncias del Grupo:

  • Por correo electrónico, en la dirección establecida por el Grupo a estos efectos.
  • Mediante entrevista personal o conversación telefónica con el Oficial de Cumplimiento.

Con independencia de la fórmula elegida por el denunciante, el Grupo garantiza plenamente la confidencialidad de la identidad del denunciante y, en su caso, el anonimato del denunciante.

El Oficial de Cumplimiento realizará las actividades de instrucción que estime oportunas para valorar, analizar y resolver las denuncias que se le presenten, para lo cuál, y siempre dentro de la total y absoluta confidencialidad y discreción, se apoyará en los expertos internos y externos que entienda oportunos.

En lo referente a irregularidades de naturaleza financiera y contable, el Órgano de Vigilancia informará adecuadamente al Comité de Auditoría.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

El personal de Grupo SANJOSE involucrado en la preparación y revisión de la información financiera y en la evaluación del SCIIF recibe los programas de formación y actualización de la normativa y buenas prácticas necesarias para garantizar la fiabilidad de la información financiera generada.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

  • F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
  • · Si el proceso existe y está documentado:

La identificación de riesgos es una de las fases más importantes dentro del proceso global del SCIIF de Grupo SANJOSE. Tiene un doble objetivo: a) Garantizar con una seguridad razonable la fiabilidad de la información financiera facilitada al mercado, y b) Establecer los controles necesarios, afectando a las responsabilidades de las personas involucradas en la elaboración de la información financiera.

La presencia de Grupo SANJOSE en diversas áreas de negocio y en distintos países con diferentes entornos regulatorios, políticos y sociales hace que se presenten riesgos a identificar y gestionar de naturaleza muy variada. Éstos son identificados y analizados en primera instancia por la Dirección General de Administración y Finanzas del Grupo, al objeto de definir adecuadamente los procesos de registro y control de la información y documentación, o incluir las modificaciones a procesos ya existentes, en demanda de las características específicas del negocio a realizar o del marco regulatorio del país en el que se realiza la actividad.

Adicionalmente, entre los trabajos programados en el plan de auditoría del Grupo, se incluye la revisión de las magnitudes financiero/contables de cada unidad que integra el Grupo, así como de las operaciones más relevantes que se hayan podido realizar, con una frecuencia relativamente alta a lo largo del año. En este trabajo, adecuadamente realizado y documentado por la Dirección de Auditoría Interna del Grupo, adquiere especial importancia la identificación de los riesgos, incluyendo los de error o fraude, afectando a los procesos de revisión contemplados en el Plan de Auditoría anual.

Anualmente, incluido como parte del Plan de Auditoría del Grupo que se presenta al Comité de Auditoría para su aprobación, la Dirección de Auditoría Interna identifica, evalúa y actualiza los riesgos a los que está expuesto el Grupo, y propone las actuaciones para su revisión y control.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

El proceso de identificación y evaluación de riesgos que lleva a cabo el Grupo cubre todos los objetivos de la información financiera: existencia y ocurrencia, integridad, valoración, presentación, desglose y comparabilidad, derechos y obligaciones.

La identificación y evaluación de los riesgos se lleva a cabo por la Dirección de Administración y Finanzas, de una forma continua, en respuesta de las modificaciones que puedan darse en la actividad o negocio del Grupo (nuevos negocios, nuevas ubicaciones, etc.), garantizando su adecuada actualización.

Adicionalmente, la Dirección de Auditoría Interna, con una frecuencia mensual, revisa los principales indicadores de riesgo que tiene establecidos, al objeto de garantizar el trabajo realizado previamente por la Dirección de Administración y Finanzas.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

El Grupo cuenta con un proceso interno documentado que garantiza la correcta definición del perímetro de consolidación e identificación de cualquier posible alteración que pueda afectarle, a través de una adecuada segregación de funciones en la solicitud, autorización, comunicación y registro de cualquier operación de constitución, fusión, escisión, adquisición o venta de sociedades, así como de cualquier otra operación societaria, y que implica para su ejecución, directamente y de una forma coordinada, a los Departamentos Corporativos de Administración Central, Consolidación, Jurídico y Fiscal, entre otros.

Dicho proceso considera la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial, mediante, entre otros, el establecimiento de una adecuada estructura de segregación de funciones de solicitud, autorización y comunicación para llevar a cabo cualquier operación societaria en el Grupo.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

El diseño del SCIIF del Grupo está realizado desde una visión global, teniendo en cuenta los posibles efectos de otros riesgos (operativos, tecnológicos, legales, reputacionales, medioambientales, etc…), incluyendo referencias y vínculos con ellos.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

La Dirección de Auditoría Interna del Grupo es responsable de supervisar la adecuación y correcta aplicación el SCIIF. En particular:

a) Hacer seguimiento de las recomendaciones realizadas y confirmar su correcta implementación por la Dirección General de Administración y Finanzas;

b) Emitir opinión (vinculante) sobre los cambios propuestos por la Dirección General de Administración y Finanzas.

c) La Dirección General de Administración y Finanzas es responsable de evaluar periódicamente el SCIIF, y garantizar su adecuada actualización.

El proceso de identificación de riesgos se presenta, al menos con carácter anual, por parte de la Dirección de Auditoría Interna al Comité de Auditoría para su supervisión.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

La información financiera y la descripción del SCIIF que se publica en los mercados de valores se genera por la Dirección General de Administración y Finanzas. En el proceso de generación de la información financiera se contemplan, con especial importancia, los procedimientos de control y autorización realizados por los distintos niveles jerárquicos y de responsabilidad que intervienen en el proceso de generación de la información financiera.

La Dirección de Auditoría Interna del Grupo interviene directamente en la elaboración de las cuentas anuales individuales y consolidadas de todas y cada una de las sociedades que componen el Grupo y, en particular, de la información financiera a publicar periódicamente, revisando y confirmando los estados financieros, así como los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes que haya tenido en cuenta la Dirección General de Administración y Finanzas en su elaboración.

Según el artículo 16.l) del reglamento del consejo de administración, se incluye como competencia del comité de auditoría "Informar con carácter previo, al consejo de administración, sobre todas las materias previstas en la Ley, los estatutos sociales y en el reglamento del consejo y, en particular, sobre: i) La información financiera que la sociedad deba hacer pública periódicamente".

En el desarrollo de su competencia, el comité de auditoría requiere las explicaciones y la documentación a los directivos o trabajadores que entiendan oportuno. En especial, se requiere la presencia del Director General de Administración y Finanzas y la del Director de Auditoría Interna. Asimismo, y como mínimo referido a los cierres semestral y anual, se requiere la presencia del Auditor externo para confirmar que dicha información es completa y que se han seguido los criterios consistentes con el cierre anual anterior.

Previo a su publicación, la información financiera se revisa por el consejo de administración, a partir del informe que se presenta por la presidencia del comité de auditoría. Adicionalmente, podrá exigir la presencia, explicaciones y documentación a las personas que entienda oportuno y necesario para garantizar la bondad de la información a publicar.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Grupo SANJOSE dispone de políticas, normas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información y la gestión de su seguridad, enmarcados en el SGSI o Sistema de Gestión de la Seguridad de los Sistemas de Información, de acuerdo con las normas y estándares internacionales más reconocidos como son las normas ISO 27001, ISO27002.

El acceso a los sistemas de información se gestiona de acuerdo con la función laboral del puesto de trabajo, las limitaciones establecidas por las diversas regulaciones y las necesidades de negocio para garantizar la fiabilidad de la información.

Siguiendo la política corporativa, y bajo la coordinación del Director de Sistemas, cada sociedad del Grupo define los perfiles de acceso, modificación, validación o consulta de la información en función del rol de cada usuario de los sistemas de información, asignado bajo el criterio de una adecuada segregación de funciones.

Se han establecido procedimientos que aseguran que el software instalado no puede ser modificado sin permisos específicos. Todos los sistemas de información están protegidos contra virus, y se dispone de elementos electrónicos y de software actualizados para evitar la intrusión en los Sistemas de Información.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

Con carácter general, Grupo SANJOSE realiza la gestión de las actividades que puedan afectar de modo material a la fiabilidad de los estados financieros, mediante la utilización directa de recursos internos evitando acudir a su externalización.

La gestión de actividades de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes por el Grupo se refieren fundamentalmente a la valoración de inmuebles. La selección de las mencionadas sociedades se realiza de acuerdo a métodos conformes con los criterios establecidos por "The Royal Institution of Chartered Surveyors" en aplicación de las Normas Internacionales de Valoración.

Los informes de valoración de estos activos, son sometidos a un proceso de revisión interna para verificar la corrección de las hipótesis y asunciones más significativas empleadas, así como su conformidad con las Normas Internacionales de Valoración, de Contabilidad e Información Financiera.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

Las políticas contables adoptadas por el Grupo son acordes con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE), teniendo en consideración la totalidad de los principios y normas contables y los criterios de valoración de aplicación obligatoria de las NIIF-UE.

Debido a la complejidad del marco normativo contable de aplicación, así como la relativa frecuencia en los cambios que se producen en la norma, el Grupo le confiere gran importancia a la función de definir, mantener actualizada, interpretar y garantizar la aplicación de forma homogénea en las distintas unidades que componen el Grupo de las políticas contables.

Dicha función se lleva a cabo en la Dirección General de Administración y Finanzas, en especial en la Dirección de Consolidación, en coordinación con la Dirección de Administración.

El Grupo dispone de los procedimientos y mecanismos adecuados para transmitir al personal involucrado en el proceso de elaboración de la información financiera, los criterios de actuación aplicables, así como los sistemas de información empleados en tales procesos.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

La información financiera del Grupo se elabora a través de un proceso de agregación de estados financieros individuales para su posterior consolidación atendiendo a las normas de contabilidad y consolidación que le son de aplicación, hasta obtener la información financiera consolidada a publicar en los mercados.

La totalidad de las unidades que integran el Grupo SANJOSE tienen la obligación de generar la información financiera con máximo detalle y rigor, respetando la normativa contable local, así como de identificar, valorar e informar al Grupo de aquellos aspectos donde la norma local difiera de la norma Grupo. Existe un responsable financiero para cada nivel de agregación.

El Departamento de Consolidación establece los criterios contables del Grupo y, conjuntamente con las direcciones financieras locales, garantiza que el proceso de homogeneización de la información financiera local se realiza correctamente de forma previa a su agregación, e identifica y analiza las posibles incidencias que puedan surgir, informando a la Dirección General de Administración y Finanzas.

La totalidad de las sociedades del Grupo (con excepción de alguna de escasa dimensión) se integran en el ERP del Grupo. Esto garantiza la accesibilidad a la información contable al máximo detalle, así como la homogeneidad en la aplicación de la política contable. Adicionalmente, en el proceso de agregación y consolidación de los estados financieros, el Grupo emplea un procedimiento informático, que incluye múltiples comprobaciones y conciliaciones automáticas de la información, con el objeto de garantizar la seguridad del proceso y la integridad y bondad de la información tratada, en busca de incongruencias en los datos registrados, antes de su validación.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

Entre las funciones atribuidas al comité de auditoría, el Reglamento del Consejo de Administración del Grupo SANJOSE incluye la de supervisar la información contable y financiera, los servicios de auditoría interna y externa, y el gobierno corporativo.

Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por el comité de auditoría incluyen las siguientes competencias:

  • Aprobar el plan de auditoría interna para la evaluación de los Sistemas de Control Interno de la Información Financiera y recibir información periódica del resultado del trabajo de revisión de la Dirección de Auditoría Interna, así como del plan de acción para corregir las deficiencias observadas.

  • Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoria interna, proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del Director del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

  • Revisión semestral y trimestral focalizada en la elaboración de los estados financieros a publicar.

El Grupo cuenta con un Departamento de Auditoría Interna cuyas competencias se refieren a las actividades tanto de aseguramiento como de consultoría propias de su función. Dichas competencias incluyen el apoyo al Comité de Auditoría en su labor de supervisión del sistema de control interno de la información financiera.

La Dirección de Auditoría interna presenta al Comité de Auditoría su plan anual de trabajo, realizado a partir de la identificación y evaluación de los riesgos que afectan al Grupo en dicho momento. Igualmente, se informa periódicamente de la evolución de los trabajos, y especialmente de las posibles de las incidencias identificadas en el desarrollo del mismo, informando igualmente de las medidas correctoras aplicadas por la organización para evitar su ocurrencia futura.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

El comité de auditoría mantiene una relación de carácter estable y profesional con los auditores de cuentas externos de Grupo SANJOSE y de las principales sociedades de su Grupo, con estricto respeto a su independencia. Dicha relación favorece la comunicación y discusión de las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados.

Adicionalmente, el comité de auditoría requiere la presencia del auditor externo, al menos con carácter semestral. El auditor externo informa sobre el plan de auditoría externa y los resultados de su ejecución, así como de los posibles defectos en el sistema de control interno que hayan podido identificar en el desarrollo de su trabajo.

Asimismo, el comité de auditoría confirma y constata que, en su caso, las recomendaciones que se hayan podido recibir del auditor externo han sido previamente informadas a la Dirección del Grupo, que han sido adecuadamente tenidas en cuenta por ésta, y que se han aplicado las medidas correctoras que hayan sido precisas.

F.6. Otra información relevante.

Ninguna

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

Grupo SANJOSE no somete a revisión por un auditor externo la información del SCIIF remitida a los mercados.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

El consejo de administración informa a la junta de accionistas de aquellas desviaciones relevantes respecto de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

No tratándose de una sociedad de elevada capitalización bursátil y debido al reducido porcentaje de difusión no se considera necesario llevar a cabo la transmisión en directo de la junta. El artículo 19 del reglamento de la junta general prevé la posibilidad de que los accionistas puedan emitir su voto por correo o comunicación electrónica.

No obstante, las cinco últimas juntas de accionistas se han celebrado de manera mixta, es decir, presencial y telemática, por lo que todos los accionistas que así quisieron pudieron seguir en directo la celebración de dichas juntas a través de la página web de la sociedad.

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Los consejeros dominicales, independientes y otros externos constituyen una mayoría de 8 a 4 respecto de los consejeros ejecutivos.

Respecto al porcentaje de mujeres miembros del consejo de administración, en la junta ordinaria de accionistas de 2023 se nombró una nueva consejera, por lo que desde 2023 el consejo de administración ha contado con 3 consejeras, es decir, el 25% de los miembros del consejo.

En la junta ordinaria de accionistas de 2025 se propondrá la reelección de doña Amparo Alonso Betanzos.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La sociedad exige a los consejeros la dedicación suficiente durante el desempeño de su cargo; el mecanismo para ello es la propia vinculación retributiva que conlleva tanto la asistencia a las sesiones del consejo y de sus comisiones así como otros conceptos remuneratorios que aprueba el consejo de administración en determinados casos, dentro de la asignación global fijada por la junta de accionistas.

Aunque el reglamento del consejo no establece el número máximo de consejos de sociedades de los que puede formar parte el consejero, la pertenencia de los consejeros a los consejos de otras sociedades es muy escasa, y por lo tanto no se aprecia por el momento la necesidad práctica de limitarlo de forma específica.

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Al aprobar el calendario anual de reuniones el consejo de administración, fija 5 reuniones con fecha preestablecida, sin perjuicio de que si fuera necesario, se puedan celebrar otras reuniones del consejo. Durante 2024 se han celebrado 6 reuniones.

Los consejos previstos tienen carácter trimestral al objeto de reportar la información financiera al mercado. Asimismo, se prevé otra reunión del consejo coincidiendo con la fecha de la celebración de la junta ordinaria de accionistas, por si fuera necesario adoptar o ejecutar cualquier acuerdo derivado de dicha junta.

Además, los estatutos prevén que el consejo de administración también pueda ser convocado por el consejero coordinador y que pueda también incluir nuevos puntos en el orden del día de un consejo ya convocado.

El consejo de administración se reunirá también cuando lo soliciten consejeros que constituyan, al menos, un tercio de sus miembros, en aquellos supuestos en los que el presidente no lo hubiera convocado en el plazo de un mes, a computar desde que lo soliciten los consejeros, sin causa justificada.

Por todo lo anterior, la sociedad considera que el consejo de administración se reúne con la frecuencia suficiente para desempeñar con eficacia sus funciones y no considera que sea necesario que tenga que haber un número mínimo de ocho reuniones al año.

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

El consejero residente en Emiratos Arabes Unidos no suele acudir a las reuniones del consejo de administración ni suele delegar su representación en otro consejero.

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

Aunque no existen en la compañía programas especiales de actualización, los consejeros cuentan con la información y el asesoramiento de todas la áreas de la compañía en relación con las funciones propias de su cargo. Asimismo, reciben información puntual sobre novedades legislativas que afectan a sus competencias y a las de las comisiones de las que forman parte.

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

El consejero coordinador está especialmente facultado por los estatutos y por el reglamento del consejo para el cumplimiento de las funciones referidas en el enunciado de la presente recomendación, y únicamente no tiene atribuida de forma expresa la facultad de coordinar el plan de sucesión del presidente.

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Hasta el momento, el consejo de administración no ha considerado la necesidad de contratar los servicios de un consultor externo para evaluar su funcionamiento.

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

La comisión ejecutiva esta compuesta por tres de los consejeros ejecutivos y uno de los consejeros independientes porque se considera que constituye la composición más adecuada para atender las necesidades de gestión del grupo.

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Las actas de la comisión ejecutiva están a disposición de los consejeros.

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La Sociedad dispone de una unidad que asume la función de auditoría interna que vela por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno. Aunque funcionalmente depende del consejero delegado, está a disposición del presidente de la comisión de auditoría para cualquier consulta o tarea que se le pueda encomendar. Asistiendo habitualmente a las reuniones de la citada comisión

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La comisión de nombramientos y de retribuciones esta compuesta por dos consejeros independientes, el consejero dominical y uno de los consejeros otro externo, el cual cambió su categoría de consejero, pasando de independiente a otro externo, debido al transcurso de más de 12 años ininterrumpidos de desempeño en el cargo de consejero.

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Con carácter general, la remuneración variable se determina y se abona atendiendo a los resultados constatados una vez cerrado el ejercicio y después de la emisión del informe de auditoría. La sociedad entiende que ello constituye una salvaguarda suficiente para comprobar que se han cumplido las condiciones de rendimiento previamente establecidas, y por ello no ha considerado necesaria la regulación de un mecanismo adicional o específico de diferimiento ni de reembolso del pago de los componentes variables.

Por otra parte, la política de remuneraciones aprobada por la junta de accionistas de 18 de abril de 2024 para los ejercicios de 2025, 2026 y 2027 dispone que la determinación y el pago de los componentes variables de la remuneración se realizará una vez formuladas y auditadas las cuentas anuales con el fin de comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones que se hayan tenido en cuenta para su determinación, y tendrán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor y minoren dichos resultados.

Asimismo, en caso de que con posterioridad a la determinación y, en su caso, abono de dicha remuneración variable, se produjera algún evento que lo hiciera aconsejable, el consejo de administración valorará si procede cancelar, total o parcialmente, la liquidación de la remuneración variable, o en su caso compensarla con liquidaciones futuras.

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
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En la junta celebrada el 30 de marzo de 2022 se aprobó que los miembros del consejo de administración que tengan la condición de consejeros ejecutivos, así como aquellos directivos que el consejo de administración determine podrían recibir acciones de la Sociedad como parte de su remuneración variable.

Se acordó facultar al consejo de administración para que llevara a cabo las actuaciones necesarias para la implementación de la remuneración recogida en el citado acuerdo, y en particular determinar los requisitos y condiciones que deberán cumplir sus beneficiarios para tener derecho a la remuneración mediante la entrega de acciones.

No están fijados aún los requisitos y condiciones que debe cumplir lo beneficiarios de este sistema retributivo.

  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

El consejo de administración aún no ha fijado los requisitos y condiciones que deberán cumplir sus beneficiarios para tener derecho a la remuneración mediante la entrega de acciones.

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
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La remuneración variable se determina y abona atendiendo a los resultados constatados una vez cerrado el ejercicio y después de la emisión del informe de auditoría o la operación especifica que da derecho a su devengo este totalmente culminada. La sociedad entiende que ello constituye una salvaguarda suficiente para preservar que la remuneración variable se ha ajustado a las condiciones de rendimiento y que no existen posibilidades, o estas son muy remotas en la práctica, de que se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad. Por esta razón, no ha considerado necesaria la regulación de un mecanismo de diferimiento ni de reembolso del pago de los componentes variables.

Además, y como se ha indicado en el apartado G 59 anterior, la política de remuneraciones aprobada por la junta de accionistas de 18 de abril de 2024 para los ejercicios de 2025, 2026 y 2027 dispone que la determinación y el pago de los componentes variables de la remuneración se realizará una vez formuladas y auditadas las cuentas anuales con el fin de comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones que se hayan tenido en cuenta para su determinación, y tendrán en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor y minoren dichos resultados.

Asimismo, en caso de que con posterioridad a la determinación y, en su caso, abono de dicha remuneración variable, se produjera algún evento que lo hiciera aconsejable, el consejo de administración valorará si procede cancelar, total o parcialmente, la liquidación de la remuneración variable, o en su caso compensarla con liquidaciones futuras.

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

La indemnización por resolución de los contratos de los consejeros ejecutivos consiste en un escalado en función de la retribución total anual y varía entre un importe equivalente a un mínimo de dos y un máximo de tres años de dicha retribución. Los contratos prevén que los citados importes se abonen en el momento en que tenga lugar la resolución o extinción de su contrato.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

Grupo Empresarial San José ha asumido como propios los principios y directrices consagrados en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

presente Informe.

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del

[ ]
[ √ ] No

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