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Unicaja Banco S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Feb 27, 2025

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Pre-Annual General Meeting Information

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UNICAJA BANCO, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, comunica:

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

La Sociedad anuncia la convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en Málaga, en el domicilio social, sito en Avda. de Andalucía, 10-12, en primera convocatoria, el día 9 de abril de 2025 a las 10:30 horas y, en caso de no haber quórum suficiente, en segunda convocatoria, el día 10 de abril de 2025, en el mismo lugar y hora, siendo previsible la celebración en primera convocatoria.

Se adjuntan la convocatoria y las propuestas de acuerdos que serán sometidas a la aprobación de la Junta General.

La documentación relativa a la Junta General estará disponible en la página web corporativa de Unicaja Banco (www.unicajabanco.com).

Málaga, 27 de febrero de 2025

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2025 UNICAJA BANCO, S.A.

El Consejo de Administración de Unicaja Banco, S.A. (en adelante, la "Sociedad" o "Unicaja ") ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad (en adelante, la Junta General), habiéndose fijado su celebración en el domicilio social de la Sociedad, sito en Málaga, Avenida de Andalucía, 10‐12, el día 9 de abril de 2025, a las 10:30 horas, en primera convocatoria y, en caso de no haber quórum suficiente, en segunda convocatoria, el día 10 de abril de 2025, en el mismo lugar y hora, con arreglo al orden del día que seguidamente se indica.

El Consejo de Administración, en los términos recogidos en esta convocatoria, ha acordado habilitar la asistencia telemática, aprobando las reglas para dicha asistencia, así como para el voto y delegación a distancia, todo ello de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General.

ORDEN DEL DÍA

Primero.‐ Aprobación de las Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria) y del Informe de gestión de Unicaja y de su grupo consolidado, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

  • 1.1. Aprobar las Cuentas Anuales de Unicaja Banco, S.A., formuladas por el Consejo de Administración, así como el Informe de Gestión, elaborado por este mismo órgano, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.
  • 1.2. Aprobar las Cuentas Anuales del Grupo Consolidado de Unicaja Banco, S.A., formuladas por el Consejo de Administración, así como el Informe de Gestión consolidado, elaborado por este mismo órgano, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Segundo.‐ Aprobación del Estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Tercero.‐ Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Cuarto.‐ Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Quinto.‐ Reelección y nombramiento de Consejeros.

  • 5.1. Reelección de Dª Carolina Martínez Caro como consejera independiente.
  • 5.2. Reelección de Dª Rocío Fernández Funcia como consejera independiente.

5.3. Reelección de D. Antonio Carrascosa Morales como consejero independiente.

  • 5.4. Reelección de D. Rafael Domínguez de la Maza como consejero dominical.
  • 5.5. Nombramiento de D. César Bedoya Merino como consejero dominical.

Sexto.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores convertibles en acciones de la Sociedad, por un importe máximo de 500.000.000,00 euros o su equivalente en otra divisa, con atribución de facultades para aumentar el capital en la cuantía necesaria, así como de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas.

Séptimo.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa y/o la aceptación en garantía de acciones propias, con arreglo a los límites y requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

Octavo.- Votación consultiva del Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Noveno.- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, complementar, desarrollar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

Anuncio de la Convocatoria

De conformidad con el artículo 516 de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 7.1 del Reglamento de la Junta de Accionistas de Unicaja Banco, S.A. (el "Reglamento de la Junta"), el anuncio de convocatoria se publicará en la página web corporativa de la Sociedad (www.unicajabanco.com), en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es) como "Otra información relevante" y en uno de los diarios de mayor circulación en España/BORME con, al menos, un mes de antelación respecto de la fecha fijada para su celebración.

Complemento a la convocatoria y presentación de propuestas de acuerdos

Conforme a lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital y en los apartados 4 y 5 del artículo 7 del Reglamento de la Junta, los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán: (i) solicitar que se publique un complemento de la convocatoria de la Junta General, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada; y (ii) presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la Junta General. En su caso, la Sociedad publicará en la página web corporativa (www.unicajabanco.com) las solicitudes de complemento, las propuestas de acuerdos y la documentación que se adjunte, a medida que estas se reciban. Los referidos derechos de complemento de convocatoria y de presentación de propuestas de acuerdo se ejercitarán mediante notificación fehaciente, que habrá de recibirse en Unicaja Banco, S.A. – Oficina de Atención al Accionista y Relación con Bonistas; Avenida de Andalucía 10‐12, 29007‐Málaga, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria.

UNICAJA BANCO, S.A. – Domicilio social: Avda. Andalucía 10‐12, 29007 Málaga C.I.F. A‐93139053. Inscrita en el RM de Málaga, Tomo 4952, Libro 3859, Sección 8ª, Hoja MA‐111580, Folio 1, Inscripción 1ª.

Derecho de asistencia

Conforme al artículo 9.3 de los Estatutos Sociales y al artículo 10.2 del Reglamento de la Junta, tendrán derecho de asistencia a la Junta General los accionistas que sean titulares de un mínimo de mil (1.000) acciones, y tuvieran inscritas dichas acciones en el correspondiente registro contable con, al menos, cinco (5) días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General en primera convocatoria. Los titulares de menor número de acciones podrán agruparse hasta completar, al menos, dicho número, nombrando a su representante.

Asistencia presencial en el lugar de la celebración

A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas, o de quienes válidamente los representen, a la entrada del local donde se celebrará la Junta General, se les solicitará la tarjeta de asistencia, delegación y voto, así como la presentación del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a efectos de identificación y, en su caso, certificado de legitimación o los documentos que acrediten la condición del representante.

Sin perjuicio de que la Sociedad, las entidades participantes en IBERCLEAR o las entidades intermediarias, gestoras o depositarias correspondientes envíen a cada accionista con derecho de asistencia una tarjeta nominativa de asistencia, la Sociedad podrá emitir la tarjeta antes del comienzo de la Junta General en favor de los titulares de acciones que acrediten tenerlas inscritas en el correspondiente registro contable con, al menos, cinco (5) días de antelación a aquél en que ha de celebrarse la junta en primera convocatoria.

Igualmente, los accionistas que lo deseen podrán obtener la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia de la Sociedad recogiéndola en el domicilio social de la Sociedad o solicitándola a la Oficina de Atención al Accionista y Relación con Bonistas en el número de teléfono: +34 952 13 81 65 o a través del siguiente correo electrónico: [email protected]

Con una hora de antelación a la hora anunciada para el comienzo de la reunión, esto es, a partir de las 9:30 horas, podrán los accionistas o quienes válidamente les representen presentar al personal encargado sus respectivas tarjetas de asistencia, delegación y voto y, en su caso, los documentos que acrediten la representación legal.

Asistencia por medios telemáticos

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración ha acordado posibilitar la asistencia a la Junta General por medios telemáticos y simultáneos que garanticen debidamente la identidad de quienes participen en la reunión y la emisión del voto durante la celebración de la Junta.

Los accionistas con derecho de asistencia y voto en la Junta General podrán asistir y votar en la misma, por sí o debidamente representados, a través de medios telemáticos que permitan su conexión simultánea con el lugar donde se desarrolle la Junta.

El asistente a la Junta General por medios telemáticos, y cualquier otro interesado, podrá seguir la celebración de la Junta General, que será retransmitida en directo, a través del enlace habilitado a tal efecto en la página web corporativa.

Los accionistas y representantes que deseen asistir por medios telemáticos deberán observar las siguientes reglas:

1) Registro previo

Los accionistas y representantes deberán registrarse, con carácter previo, accediendo a la página web corporativa en el enlace habilitado a tal efecto desde las 8:00 horas del día 4 de abril de 2025 y hasta no más tarde de las 15:00 horas del día 8 de abril de 2025. Con posterioridad a dicha hora, no se admitirá ningún registro para el ejercicio del derecho de asistencia telemática.

Para registrarse en la página web corporativa, el accionista o su representante deberá acreditar su identidad mediante alguno de los siguientes medios: (a) Documento nacional de identidad electrónico o (b) Certificado electrónico emitido por la Autoridad Pública de Certificación Española (CERES) dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (en adelante, la "FNMT"), o por otros Prestadores de Servicios de Certificación indicados en el Procedimiento para la asistencia por medios telemáticos, conferir la representación y ejercer el derecho de voto por medios de comunicación a distancia.

Para que el representante del accionista pueda asistir telemáticamente a la Junta General deberá acreditar la delegación y su identidad ante la Sociedad, mediante remisión de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto suscrita por el accionista o, en su caso, copia del poder en el que conste la representación, y copia del DNI, NIE o Pasaporte del representante, que habrán de recibirse por la Sociedad no más tarde de las 15:00 horas del día 8 de abril de 2025, bien por correo postal en la sede social de la Sociedad (Avenida de Andalucía, 10‐12, 29007 Málaga), o bien mediante correo electrónico [email protected]

2) Conexión el día de celebración de la Junta General

El accionista o su representante, que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, se hubiese registrado previamente para asistir telemáticamente a la Junta General, deberá conectarse a través del enlace habilitado a tal efecto en la página web corporativa el mismo día de celebración de la Junta General (el día 9 de abril de 2025 o, en su caso, el día 10 de abril de 2025, según se celebre en primera o en segunda convocatoria, respectivamente), entre las 9:15 horas y las 10:15 horas, e identificarse siguiendo las instrucciones que se le irán mostrando al acceder. No se admitirá la conexión de los asistentes fuera de esta franja horaria. En el supuesto de que la Junta General se celebre en segunda convocatoria, los asistentes por medios telemáticos que se hubieran conectado en primera convocatoria deberán conectarse de nuevo para asistir telemáticamente a la Junta General en segunda convocatoria, entre las 9:15 horas y las 10:15 horas del día 10 de abril de 2025, no siendo necesario ningún trámite de registro previo adicional al que ya hubieran realizado para la primera convocatoria.

3) Ejercicio de los derechos de intervención, información, y formulación de propuestas de acuerdos

Los accionistas, o sus representantes que asistan telemáticamente a la Junta General, podrán: i) intervenir en la Junta General; ii) formular solicitudes de información o aclaración; iii) realizar propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, de conformidad con la Ley, no figurando en el Orden del Día, puedan proponerse durante la celebración de la Junta General. Las intervenciones, solicitudes de información o propuestas habrán de ser recibidas por la Sociedad, por escrito, no más tarde de las 15:00 horas del día 8 de abril de 2025, bien por correo postal en la sede social de la Entidad (Avenida de Andalucía, 10-12, 29007 Málaga) a la atención de la Oficina de Atención al Accionista y Relación con Bonistas, o bien mediante correo electrónico [email protected]

En el caso de que el accionista o su representante deseen que su intervención figure literalmente en el acta de la reunión, deberán hacerlo constar expresamente, adjuntando el texto de su intervención a través de los medios de comunicación con la Sociedad indicados.

Las solicitudes de información o aclaración formuladas por los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente, conforme a lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital, serán contestadas durante la propia reunión o por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la Junta General.

4) Votación

Los accionistas o sus representantes que asistan telemáticamente podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el Orden del Día, o las correspondientes a puntos que, no incluidos inicialmente, pudieran incorporarse durante el desarrollo de la Junta General, a través de la citada página web corporativa y conforme al correspondiente formulario de voto. En todo caso, el proceso de votación por vía telemática, respecto de todas las propuestas sometidas a la Junta General, finalizará en el momento en el que sea declarada, por la mesa, la conclusión del periodo de votación de las propuestas de acuerdos.

5) Abandono de la reunión

El asistente por medios telemáticos que desee manifestar su abandono expreso de la Junta deberá hacerlo enviando un correo electrónico a [email protected] Una vez comunicada su voluntad expresa de abandonar la reunión, se tendrán por no realizadas todas las actuaciones que pudiera efectuar con posterioridad.

6) Otras cuestiones

Los accionistas o representantes que asistan telemáticamente a la Junta General podrán hacer constar, a través de correo electrónico a [email protected] en los plazos que se establezcan a lo largo de la propia sesión de la Junta General, las reservas que consideren oportunas sobre la constitución de la Junta General.

La asistencia telemática del accionista será equivalente a la asistencia presencial a la Junta General. De este modo, los accionistas que emitan su voto a través de medios telemáticos deberán ser tenidos en cuenta a todos los efectos como presentes. La asistencia telemática del accionista o de su representante dejará sin efecto el voto o la delegación realizados con anterioridad por cualquier otro procedimiento establecido por la Sociedad. Igualmente, la asistencia física a la Junta dejará sin efecto la asistencia telemática.

Es responsabilidad exclusiva del accionista o su representante la custodia de los medios de identificación y, en su caso, claves, necesarios para acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática.

La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista o representante derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, por causas ajenas a la Sociedad, que provocasen la falta ocasional de disponibilidad de su página web, sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta si ello fuese preciso, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.

En aquello no regulado expresamente, resultarán de aplicación a los accionistas que asistan telemáticamente a la Junta General las mismas reglas previstas para la asistencia física.

Derecho de Información

Desde la publicación de la convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, cualquier accionista tiene el derecho de examinar en el domicilio social, sito en Málaga, Avda. de Andalucía 10‐12 (de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes), o a través de la página web corporativa, los documentos que guarden relación con la Junta General o vayan a ser sometidos a su aprobación. Asimismo, podrán obtener de la Sociedad dichos documentos, solicitando la entrega o el envío de forma inmediata y gratuita.

A tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 8 del Reglamento de la Junta, a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y, de forma ininterrumpida hasta el día de la celebración de la Junta General, la Sociedad incorpora en la página web corporativa (www.unicajabanco.com) la siguiente información:

  • (i) El anuncio de convocatoria.
  • (ii) El texto completo de las propuestas de acuerdos.
  • (iii) Las cuentas anuales e informes de gestión, tanto individuales como consolidadas, correspondientes al ejercicio 2024, junto con los respectivos informes del auditor de cuentas.
  • (iv) El estado de información no financiera consolidado, correspondiente al ejercicio 2024, junto con el informe del prestador independiente de servicios de verificación.
  • (v) La información preceptiva sobre los consejeros cuya reelección o nombramiento se propone, incluyendo el preceptivo informe del Consejo de Administración, así

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como el informe (consejeros dominicales) y la propuesta (consejeros independientes) de la Comisión de Nombramientos en relación con dicha reelección o nombramiento, así como el currículum vítae y la categoría a la que cada uno pertenece.

  • (vi) El informe del Consejo de Administración en relación con la propuesta de delegación de la facultad de emitir valores convertibles en acciones de la Sociedad, con atribución de facultades para aumentar el capital en la cuantía necesaria, así como de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas.
  • (vii) El informe anual de gobierno corporativo.
  • (viii) El informe anual sobre las remuneraciones de los consejeros.
  • (ix) El informe anual de actividad de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo, que incluye los informes de dicha Comisión sobre la independencia del auditor y sobre operaciones vinculadas.
  • (x) El informe anual de actividad de la Comisión de Retribuciones.
  • (xi) El informe anual de actividad de la Comisión de Nombramientos.
  • (xii) El informe anual de actividad de la Comisión de Riesgos.
  • (xiii) El informe anual de actividad de la Comisión de Transformación Digital, Innovación y Tecnología.
  • (xiv) El informe anual de actividad de la Comisión de Sostenibilidad.
  • (xv) Las reglas aplicables para la asistencia, delegación y el voto a través de medios de comunicación a distancia y la documentación necesaria a tal efecto.
  • (xvi) El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
  • (xvii) Las reglas del Foro Electrónico de Accionistas.
  • (xviii) El número total de acciones y derechos de voto de la Sociedad a la fecha de convocatoria de la Junta General.
  • (xix) Información sobre el lugar de la celebración de la Junta General.
  • (xx) Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por los accionistas en ejercicio de su derecho de información y las contestaciones que, en su caso, faciliten los administradores.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 9 del Reglamento de la Junta, desde la publicación de la convocatoria y hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, los accionistas podrán solicitar, por escrito o por comunicación electrónica, informaciones o aclaraciones o formular preguntas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General y, asimismo, del informe del auditor.

Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas realizadas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito por el Consejo de Administración se incluirán en la página web de la Sociedad y serán puestas a disposición de todos los accionistas concurrentes a la Junta al comienzo de la sesión correspondiente.

Durante la celebración de la Junta General, los accionistas, o sus representantes, que asistan presencialmente o de forma telemática podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. En el caso de que no sea posible satisfacer el derecho del accionista en el acto de la Junta, los consejeros facilitarán por escrito la información solicitada al accionista interesado dentro de los siete (7) días siguientes al de la terminación de la Junta General.

A efectos de facilitar o aclarar cualquier información o documentación relacionada con esta Junta General, los accionistas podrán dirigirse a Unicaja Banco, S.A. ‐ Oficina de Atención al Accionista y Relación con Bonistas, bien presencialmente, de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas; por correo postal al domicilio social, situado en la siguiente dirección: Avenida de Andalucía 10‐12, 29007 – Málaga; por correo electrónico, a través del buzón: "[email protected]"; o mediante llamada de teléfono al siguiente número: +34 952 138 165.

En el caso de comunicaciones electrónicas, y al objeto de dotar al sistema de las adecuadas garantías de autenticidad e identificación del accionista que ejercita su derecho, el accionista deberá incorporar al documento electrónico en cuya virtud solicite la información su firma electrónica o, en su defecto, su nombre y apellidos (o denominación social), número de identificación fiscal y número de acciones de las que es titular.

Foro electrónico de accionistas

Conforme a lo dispuesto en los artículos 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital y 8.3 del Reglamento de la Junta, a partir de la fecha de esta convocatoria, la Sociedad ha habilitado un foro electrónico de accionistas en la página web corporativa de la Sociedad (www.unicajabanco.com), al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituirse con arreglo a lo previsto en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta. Las reglas de funcionamiento del foro electrónico de accionistas están accesibles en la página web corporativa de la Sociedad www.unicajabanco.com

Procedimiento para conferir representación

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Junta, los accionistas con derecho de asistencia podrán ejercitarlo personalmente o haciéndose representar en la Junta General por medio de otra persona, sea o no accionista. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia, con carácter especial para cada Junta, salvo que se trate del cónyuge, ascendiente o descendiente del representado o de apoderado general, en documento público, para administrar todo el patrimonio que el accionista representado tuviese en territorio nacional.

Cuando la representación se confiera por medios de comunicación a distancia, sólo se reputará válida si se realiza mediante:

a)Entrega o correspondencia postal.

La representación se conferirá cumplimentando el espacio destinado a tal efecto en la tarjeta de asistencia, delegación y voto, facilitada por la entidad depositaria o por la propia Sociedad. El accionista podrá obtener la tarjeta de asistencia, delegación y voto de la Sociedad mediante su descarga de la página web corporativa de la Sociedad; mediante su retirada en el domicilio social; o solicitando a la "Oficina de Atención al Accionista y Relación con Bonistas" su envío gratuito.

La tarjeta de asistencia, delegación y voto, debidamente cumplimentada y con firma autógrafa, deberá remitirse a la Sociedad a la siguiente dirección: Unicaja Banco, S.A. ‐ Oficina de Atención al Accionista y Relación con Bonistas; Avenida de Andalucía, 10‐12, 29007‐Málaga.

b)Medios electrónicos.

El otorgamiento de la representación y su notificación a la Sociedad podrán realizarse electrónicamente a través del sistema habilitado al efecto en la página web corporativa de la Sociedad www.unicajabanco.com a partir del próximo 24 de marzo de 2025. En dicha página se explica detalladamente el procedimiento a seguir por el accionista para el ejercicio de este derecho. El accionista deberá acreditar su identidad mediante DNI electrónico vigente o mediante un certificado electrónico reconocido, sobre el que no conste su revocación, emitido por la FNMT o por otros Prestadores de Servicios de Certificación de los indicados en el Procedimiento para la asistencia por medios telemáticos, conferir la representación y ejercer el derecho de voto por medios de comunicación a distancia.

Un representante podrá ostentar la representación de varios accionistas, pudiéndose emitir votos de signo distinto en función de las instrucciones dadas por cada accionista, pero un accionista no podrá conferir representación a más de un representante.

El representante podrá asistir física o telemáticamente a la Junta General siempre y cuando alcance el mínimo de acciones que confieren el derecho de asistencia, debiendo, en el caso de asistencia por medios telemáticos, cumplir las reglas de "registro previo" anteriormente indicadas.

Para la asistencia física deberá hacer entrega de la tarjeta de asistencia, delegación y voto, firmada por el accionista, en las mesas de registro de entrada de accionistas.

El accionista que confiera su representación deberá comunicar al representante designado la representación que le ha conferido a su favor y, en su caso, las instrucciones de voto. Cuando la representación se confiera a favor de algún miembro del Consejo de Administración, la comunicación se entenderá realizada mediante la recepción en el domicilio social.

Conflicto de interés del representante consejero

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que, si el representante es un consejero de la Sociedad, éste podría encontrarse en una situación de conflicto de interés en relación con las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración, así como en relación con distintas propuestas

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o asuntos que, aun no figurando en el orden del día, puedan ser sometidos a votación en la Junta por así permitirlo la Ley.

Voto a distancia

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Junta, los accionistas podrán emitir su voto a distancia sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día sin necesidad de asistir a la Junta General y serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de esta. Los accionistas disponen de los siguientes medios para votar a distancia:

a) Entrega o correspondencia postal

El voto a distancia se conferirá cumplimentando el espacio destinado a tal efecto en la tarjeta de asistencia, delegación y voto, facilitada por la entidad depositaria o por la propia Sociedad. Si en la tarjeta no se indica el sentido del voto, se entenderá en todo caso que el accionista vota a favor de las propuestas de acuerdos formuladas por el Consejo de Administración en los puntos del orden del día publicados en la convocatoria. El accionista podrá obtener la tarjeta de asistencia, delegación y voto de la Sociedad mediante su descarga de la página web corporativa de la Sociedad; mediante su retirada en el domicilio social; o solicitando a la "Oficina de Atención al Accionista y Relación con Bonistas" su envío gratuito.

La tarjeta de asistencia, delegación y voto, debidamente cumplimentada y con firma autógrafa, deberá remitirse a la Sociedad a la siguiente dirección: Unicaja Banco, S.A. ‐ Oficina de Atención al Accionista y Relación con Bonistas; Avenida de Andalucía, 10‐12, 29007‐Málaga.

b) Medios electrónicos

El voto podrá emitirse electrónicamente a través del sistema habilitado al efecto en la página web corporativa de la Sociedad www.unicajabanco.com, a partir del próximo 24 de marzo de 2025. En la misma se explica detalladamente el procedimiento a seguir por el accionista para el ejercicio de este derecho. El accionista que desee utilizar este procedimiento de voto deberá acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad electrónico vigente o mediante un certificado electrónico reconocido, emitido por la FNMT o por otros Prestadores de Servicios de Certificación de los indicados en el Procedimiento para la asistencia por medios telemáticos, conferir la representación y ejercer el derecho de voto por medios de comunicación a distancia, sobre el que no conste su revocación.

Reglas comunes al ejercicio de los derechos de representación y de voto por medios de comunicación a distancia

Verificación de datos

La Sociedad se reserva el derecho de verificar la identidad de los accionistas y sus representantes, comprobar la titularidad (contrastando la información proporcionada por cada accionista con la que facilite la entidad encargada del registro contable de las acciones de la Sociedad), así como la legitimidad de sus derechos y admitir la validez del documento o

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medio acreditativo de la asistencia o representación, debiendo considerar únicamente como no válido aquel que carezca de los mínimos requisitos imprescindibles y siempre que estos sean insubsanables.

Personas jurídicas

En caso de accionistas personas jurídicas, la Sociedad se reserva el derecho de requerir evidencia de la suficiencia y vigencia del poder de la persona física que actúa en representación del accionista.

Plazo de recepción por la Sociedad

Para su validez, la representación y/o el voto otorgado por cualquiera de los medios mencionados de comunicación a distancia deberán recibirse por la Sociedad antes de las 15:00 horas del día 8 de abril de 2025.

Revocación y prelación

La asistencia del accionista, a la Junta General, bien física o telemáticamente, bien emitiendo el voto a distancia, supone la revocación de cualquier delegación de representación, con independencia de la fecha y la forma de aquélla.

La representación y el ejercicio del derecho de voto emitidos por medios de comunicación a distancia son siempre revocables. La revocación de la representación y el ejercicio del voto emitido por medios de comunicación a distancia solo tendrá lugar mediante la asistencia del accionista a la Junta General, ya sea física o telemáticamente.

La emisión de voto y la delegación de la representación por medio electrónico prevalecerán, en todo caso, sobre la que el mismo accionista efectúe mediante entrega o correspondencia postal.

Disponibilidad del servicio

La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan.

La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas en las líneas de comunicación, fallos de conexión, mal funcionamiento del servicio de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, por causas ajenas a la Sociedad, que pudieran dificultar o impedir al accionista el ejercicio de sus derechos de voto o representación por medios de comunicación a distancia.

Retransmisión en directo

La celebración de la Junta General será retransmitida en directo a través de la página web corporativa www.unicajabanco.com

Acta Notarial

El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario para que levante acta de la Junta.

Información de Protección de datos

De conformidad con la normativa de protección de datos personales, le informamos que Unicaja, como responsable del tratamiento, tratará los datos de carácter personal (datos identificativos, de contacto y relativos a su volumen de acciones) de los accionistas y, en su caso, de sus representantes para el ejercicio de los derechos de información, asistencia, delegación y voto en la Junta General de la Sociedad. Estos datos personales habrán sido previamente facilitados por el propio interesado o, en su caso, por las entidades bancarias y sociedades y agencias de valores en las que los primeros tengan depositadas sus acciones, a través de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR).

Unicaja tratará los datos de los accionistas y representantes con la finalidad de gestionar y controlar la convocatoria, celebración y difusión de la Junta General, en cumplimiento de sus obligaciones legales derivadas de la relación accionarial existente.

De igual forma, se informa que está previsto que la celebración de la Junta General sea objeto de grabación audiovisual con la única y exclusiva finalidad de su difusión a través de la página web corporativa de la Sociedad. Lo anterior, con base en un interés legítimo de la Sociedad, fundamentado en el cumplimiento de las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas que le son de aplicación.

De conformidad con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al asistir a la junta general (de forma presencial o remota), los asistentes autorizan la toma de fotografías, la grabación audiovisual de imagen y/o voz, así como su reproducción y/o publicación y difusión en los términos indicados anteriormente. En este sentido, en la sala donde se lleve a cabo la Junta General se habilitará un espacio que no se encuentre sometido a grabaciones.

En el caso de que asistan a la Junta General personas físicas distintas del titular o en su caso, un tercero distinto del accionista, Unicaja tratará sus datos identificativos y de contacto, que habrán sido facilitados por el Accionista, así como su imagen y su voz, en idénticos términos a los informados en el párrafo anterior.

Los datos serán accesibles al Notario que asistirá a la Junta General, y podrán ser facilitados a terceros cuando sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales. La imagen de los asistentes que se encuentren en la zona grabada podrá ser accesible al público a partir de su difusión en la página web corporativa www.unicajabanco.com o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo será objeto de grabación audiovisual y difusión pública en dicha página web.

Los datos personales de los accionistas y representantes serán conservados durante el desarrollo de dicha relación accionarial y, tras ello, por el período de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales que resulten de aplicación.

Los interesados podrán ejercer sus solicitudes de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad, oponerse al tratamiento de sus datos y no ser objeto de decisiones automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), mediante comunicación escrita dirigida a la Oficina de Protección de Datos Personales de Unicaja a la dirección Avenida de Andalucía 10 y 12, Málaga (CP: 29007) o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección [email protected]. En cualquier caso, siempre podrán acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos, autoridad de control en materia de protección de datos, www.aepd.es

Información general

Se prevé que la celebración de la Junta General tendrá lugar en primera convocatoria, el día 9 de abril de 2025, en el lugar y hora anteriormente señalados.

Málaga, 27 de febrero de 2025.

La Secretaria del Consejo de Administración.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2025

Texto completo de las propuestas de acuerdos elevadas por el Consejo de Administración

BO

Málaga, 27 de febrero de 2025

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 2025 PROPUESTAS DE ACUERDOS

Primero.- Aprobación de las Cuentas Anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria) y del Informe de gestión de Unicaja y de su grupo consolidado, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

(Las propuestas de acuerdos 1.1 y 1.2 se votarán por separado.)

  • 1.1. Aprobar las Cuentas Anuales de Unicaja Banco, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el Patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria), formuladas por el Consejo de Administración, así como el Informe de Gestión, elaborado por este mismo órgano, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024, todos ellos verificados por los auditores de Unicaja Banco, S.A.
  • 1.2. Aprobar las Cuentas Anuales del Grupo Consolidado de Unicaja Banco, S.A. (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, estado de flujos de efectivo y memoria), formuladas por el Consejo de Administración, así como el Informe de Gestión consolidado, elaborado por este mismo órgano, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024, todos ellos verificados por los auditores de Unicaja Banco, S.A.

Segundo.- Aprobación del Estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Aprobar el Estado de información no financiera de Unicaja Banco, S.A. y de su grupo consolidado, correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024, que ha sido elaborado por el Consejo de Administración y verificado por un prestador independiente de servicios de verificación.

Tercero.- Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Aprobar la gestión del Consejo de Administración de Unicaja Banco, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Cuarto.- Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Aprobar la siguiente propuesta de distribución de resultado de Unicaja Banco, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024, formulada por el Consejo de Administración:

  • (a) A reservas voluntarias: 135.238.764,25 euros.
  • (b) A dividendos: 344.001.671,75 euros.

De esta cantidad, la suma de 154.152.664,98 euros fue satisfecha como dividendo a cuenta del dividendo del ejercicio 2024, conforme al acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su sesión del día 29 de noviembre de 2024. El importe restante, ascendente a 189.849.006,77 euros se satisfará como dividendo complementario del ejercicio 2024 a razón de 0,07383 euros brutos por cada acción con derecho a participar en el reparto en el momento de su abono.

Se prevé que el pago del dividendo se haga efectivo el día 24 de abril de 2025.

Ratificar, en lo necesario, la distribución de dividendo a cuenta acordada por el Consejo de Administración el 29 de noviembre de 2024.

Quinto.- Reelección y nombramiento de Consejeros.

(Se votará por separado cada una de las propuestas)

Previo informe favorable y a propuesta de la Comisión de Nombramientos:

5.1. Reelección de Dª Carolina Martínez Caro como consejera, con la categoría de independiente.

Reelegir a Dª Carolina Martínez Caro como consejera, con la categoría de independiente, por el plazo estatutario de 3 años.

5.2. Reelección de Dª Rocío Fernández Funcia como consejera, con la categoría de independiente.

Reelegir a Dª Rocio Fernández Funcia como consejera, con la categoría de independiente, por el plazo estatutario de 3 años.

5.3. Reelección de D. Antonio Carrascosa Morales como consejero, con la categoría de independiente.

Reelegir a D. Antonio Carrascosa Morales como consejero, con la categoría de independiente, por el plazo estatutario de 3 años.

Previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos:

5.4. Reelección de D. Rafael Domínguez de la Maza como consejero, con la categoría de dominical a propuesta de Global Portolio Investments, S.L.

Reelegir a D. Rafael Domínguez de la Maza como consejero, con la categoría de dominical, por el plazo estatutario de 3 años, a propuesta de Global Portfolio Investments, S.L.

5.5. Nombramiento de D. César Bedoya Merino, como consejero dominical a propuesta de Desarrollos La Coronela, S.L.

Nombrar a D. César Bedoya Merino como consejero, con la categoría de dominical, por el plazo estatutario de 3 años, a propuesta de Desarrollos La Coronela, S.L.

Se hace constar que la eficacia del acuerdo queda sujeta a la obtención de la verificación de idoneidad y de las autorizaciones regulatorias correspondientes.

Como consecuencia de los acuerdos adoptados, el número de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad continúa fijado en 15.

Sexto.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores convertibles en acciones de la Sociedad, por un importe

máximo de 500.000.000,00 euros o su equivalente en otra divisa, con atribución de facultades para aumentar el capital en la cuantía necesaria, así como de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas.

Delegar en el Consejo de Administración, con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil, la facultad de emitir, en una o varias veces, obligaciones, bonos, participaciones preferentes y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza convertibles en acciones de la Sociedad, todo ello de conformidad con las siguientes condiciones:

A) Valores objeto de la delegación para emitir

Los valores a los que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones, bonos, participaciones preferentes y demás valores de renta fija o instrumentos de deuda de análoga naturaleza en cualquiera de las formas admitidas en Derecho convertibles en acciones de la Sociedad.

B) Plazo

La emisión de los valores podrá efectuarse en una o en varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.

C) Importe máximo

El importe máximo agregado de la emisión o emisiones de valores que se realicen al amparo de esta delegación es de 500 millones de euros o su equivalente en otra divisa.

D) Alcance de la delegación

En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global; el lugar de emisión −nacional o extranjero− y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación, ya sean bonos, obligaciones, participaciones preferentes o cualquiera otra admitida en Derecho —incluso instrumentos de capital de los previstos en los artículos 51 a 55 del Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión—; la fecha o fechas de emisión; la circunstancia de ser los valores necesaria, contingente o voluntariamente

convertibles, y, en caso de serlo voluntariamente, a opción del titular de los valores o del emisor; el tipo de interés, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de amortizable o no (incluyendo, en su caso, la posibilidad de amortización por el emisor) y, en su caso, los plazos y supuestos de amortización (total o parcial), el carácter de perpetua o a plazo y en este último caso la fecha de vencimiento; el tipo de reembolso, primas y lotes; las garantías, incluso hipotecarias; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; el número de valores y su valor nominal (que, tratándose de valores convertibles, no podrá ser inferior al nominal de las acciones); derecho de suscripción preferente, en su caso, y régimen de suscripción; legislación aplicable, ya sea nacional o extranjera; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente, y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, cuando resulte aplicable, designar al Comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre la Sociedad y el Sindicato de tenedores de los valores que se emitan que, de resultar procedente, exista.

La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de que, en cada caso, pueda decidir respecto de las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo utilizar en la medida aplicable los medios de rescate a que se refiere el artículo 430 de la Ley de Sociedades de Capital o cualesquiera otros que resulten aplicables. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y condicionado a la obtención de las necesarias autorizaciones oficiales y, en su caso, a la conformidad de las Asambleas de los correspondientes Sindicatos u órganos de representación de los tenedores de los valores, modifique las condiciones de las amortizaciones de los valores emitidos y su respectivo plazo y el tipo de interés que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de la presente autorización.

E) Bases y modalidades de la conversión

A los efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión en acciones de la Sociedad, se acuerda establecer los siguientes criterios:

(i) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo podrán ser convertibles en acciones nuevas de la Sociedad con arreglo a una relación de conversión fija (determinada o determinable) o variable (pudiendo incluir límites

máximos y/o mínimos al precio de conversión), quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son necesaria, contingente o voluntariamente convertibles, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o del emisor, con la periodicidad y durante el plazo máximo que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá ser exceder de 50 años contados desde la fecha de emisión. El indicado plazo máximo no será de aplicación a los valores de carácter perpetuo que sean convertibles.

  • (ii) En caso de relación de conversión fija, a efectos de la conversión, los valores de renta fija se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o período/s que se tomen como referencia en el mismo acuerdo, con o sin prima o con o sin descuento, y en todo caso con un mínimo del mayor entre (a) el cambio medio (ya sea aritmético o ponderado) de las acciones en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas, según las cotizaciones de cierre, las cotizaciones medias u otra referencia de cotización, durante un período a determinar por el Consejo, no mayor de tres meses ni menor de tres días naturales, que deberá finalizar no más tarde del día anterior a la adopción del acuerdo de emisión de los valores de referencia por el Consejo, y (b) el cambio de las acciones en el mismo Mercado Continuo según la cotización de cierre del día anterior al de la adopción del referido acuerdo de emisión.
  • (iii) También podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles con una relación de conversión variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión será la media (ya sea aritmética o ponderada) de los precios de cierre, precios medios u otra referencia de cotización de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a tres días naturales, que deberá finalizar no más tarde del día anterior a la fecha de conversión, en su caso, con una prima o un descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, éste no podrá ser superior a un 30%. Adicionalmente, se podrá establecer un precio de referencia mínimo y/o máximo de las acciones a efectos de su conversión, en los términos que estime el Consejo.

  • (iv) El Consejo podrá establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que el emisor se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones de nueva emisión o su canje por acciones en circulación, concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes. En todo caso, el emisor deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan o canjeen en una misma fecha.
  • (v) Cuando proceda la conversión, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de las obligaciones se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior. Corresponderá al Consejo decidir si procede abonar a cada tenedor en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
  • (vi) En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Conforme a lo previsto en el artículo 415.2 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquellas sea inferior al de estas. Tampoco podrán emitirse las obligaciones convertibles por una cifra inferior a su valor nominal.

Al tiempo de aprobar una emisión de valores convertibles al amparo de la autorización conferida por la Junta, el Consejo de Administración emitirá un informe de administradores desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe podrá ser objeto del correlativo informe del experto independiente distinto del auditor de cuentas de la Sociedad, al que se refieren los artículos 414, 417, 510 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando así lo requiera voluntariamente la Sociedad o resulte exigible conforme a la normativa aplicable.

F) Aumento de capital y exclusión del derecho de suscripción preferente en valores convertibles

La delegación en favor del Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, las siguientes facultades:

(i) La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en los artículos 308, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas,

cuando ello venga exigido para la captación de los recursos financieros en los mercados internacionales, para emplear técnicas de prospección de la demanda o cuando de cualquier otra manera lo justifique el interés de la Sociedad en el marco de una concreta emisión de valores convertibles que, al amparo de esta autorización, el Consejo acuerde realizar. En cualquier caso, si el Consejo decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente en relación con una emisión concreta que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, formulará, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha medida, , que podrá ser objeto del correlativo informe del experto independiente distinto del auditor de cuentas de la Sociedad , al que se refieren los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando así lo requiera voluntariamente la Sociedad o resulte exigible conforme a la normativa aplicable. El informe de los administradores y, en su caso, el del experto independiente, serán puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión, sin perjuicio de su previa publicación voluntaria a efectos de cumplir con la recomendación 5 del Código de Buen Gobierno.

(ii) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión. Dicha facultad solo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones convertibles y, en su caso, los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas, en su caso, por la Junta, no exceda el límite de la mitad de la cifra de capital social previsto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital y el 20% de dicha cifra total del capital social en caso de que en la emisión de los valores convertibles se excluya el derecho de suscripción preferente de los accionistas. Este último límite del 20% no resultará de aplicación en relación con las emisiones perpetuas o sin plazo de conversión y/o amortización y cuya conversión sea eventual y se prevea para atender a requisitos regulatorios para la computabilidad de los valores emitidos como instrumentos de capital de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable en cada momento ("CoCos") en las que se excluya el derecho de suscripción preferente y que puedan acordarse al amparo de esta delegación, siendo por tanto de aplicación a estas emisiones el límite general de la mitad del capital social. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo

que sean necesarias para llevar a efecto la conversión, así como la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión en acciones.

(iii) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado anterior y, en general y en sus más amplios términos, la determinación de cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión.

El Consejo de Administración, en las sucesivas Juntas generales que celebre la Sociedad, informará a los accionistas del uso que, en su caso, se haya hecho hasta el momento de la delegación para emitir valores convertibles en acciones de la Sociedad.

G) Admisión a negociación

La Sociedad solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan en virtud de esta delegación, facultando al Consejo para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Se hace constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de negociación, especialmente sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización y el compromiso de que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de los valores o acciones, esta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable.

H) Sustitución

Se autoriza al Consejo de Administración para que, a su vez, delegue (con facultad de sustitución cuando así proceda) a favor de la Comisión Ejecutiva, en caso de ser constituida, o de cualquier consejero con facultades delegadas, las conferidas en virtud de este acuerdo que sean delegables y todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que existan o puedan conferirse en relación con lo contenido en este acuerdo.

Séptimo.- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa y/o la aceptación en garantía de acciones propias, con arreglo a los límites y requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

(Las propuestas 7.1, 7.2 y 7.3 se votarán conjuntamente)

  • 7.1. Autorizar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en derecho sea preciso, para la adquisición derivativa y/o la aceptación en garantía de acciones propias de Unicaja Banco, S.A., cumpliendo los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente en cada momento, en los términos siguientes:
    • a. Modalidades de la adquisición: La adquisición podrá realizarse, en una o varias veces, mediante compraventa o cualquier otro título oneroso admitido en derecho.
    • b. Número máximo de acciones a adquirir: El valor nominal de las acciones a adquirir, sumado, en su caso, al de las que ya se posean, directa o indirectamente, no excederá del porcentaje máximo legalmente permitido en cada momento.
    • c. Contravalores máximo y mínimo: El contravalor al que podrán realizarse las referidas operaciones será el valor de cotización de las acciones de Unicaja Banco, S.A. (la "Sociedad") en la última operación en que la Sociedad no haya actuado por cuenta propia en el Mercado Continuo (incluido en el mercado de bloques), con una variación máxima, al alza o a la baja, del diez por ciento Contravalor máximo: valor teórico contable.
    • d. Duración de la autorización: cinco (5) años a contar desde la fecha del presente acuerdo.
  • 7.2. Autorizar a las Sociedades Dominadas, a los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del apartado a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, para adquirir acciones de la Sociedad Dominante, en los mismos términos y con los mismos límites del anterior acuerdo.
  • 7.3. Facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en derecho sea preciso, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar, indistintamente, estas facultades a favor cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime conveniente.

Octavo.- Votación consultiva del Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Aprobar, con carácter consultivo, el Informe Anual sobre las Remuneraciones de los Consejeros de Unicaja Banco, S.A. correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.

Noveno.- Delegación de facultades para formalizar, interpretar, complementar, desarrollar, subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.

A) Delegar en el Consejo de Administración para (i) realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para ejecutar, interpretar, complementar, subsanar o desarrollar los acuerdos, otorgar cuantos documentos públicos o privados se estimaran necesarios o convenientes para su más plena eficacia, incluyendo de rectificación, complemento o subsanación; (ii) determinar todas las demás circunstancias que fueran precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueran pertinentes a los efectos previstos en la ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueran oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la ley para la más plena ejecución de lo acordado por esta Junta General de accionistas; y (iii) delegar en el Consejero Delegado de la Sociedad todas o parte de las facultades recibidas de esta Junta General, en virtud tanto de los precedentes acuerdos como de este acuerdo noveno.

B) Delegar en el Presidente, Don José Sevilla Álvarez, en el Consejero Delegado, Don Isidro Rubiales Gil, en la Secretaria del Consejo de Administración, D.ª Natalia Sánchez Romero y en el Vicesecretario no consejero, Don Vicente Orti Gisbert, para que, cualquiera de ellos, indistintamente, y sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento existente, pueda, con toda la amplitud necesaria (i) comparecer ante el Notario de su elección con el objeto de elevar a público los acuerdos adoptados en esta Junta General, incluyendo, en particular, y entre otras facultades, el otorgamiento de las escrituras públicas y actas notariales necesarias o convenientes a tal fin, la subsanación, ratificación, interpretación o complemento de lo acordado y la formalización de cualquier otro documento público o privado que sea necesario o conveniente; (ii) proceder a la presentación en el Registro Mercantil, para su depósito, de la certificación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales individuales y consolidadas, adjuntando los documentos que sean

necesarios hasta la obtención del correspondiente depósito; y (iii) solicitar, en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción, total o, en su caso, parcial de los acuerdos adoptados, si no se accediera a su inscripción total.

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