Governance Information • Feb 27, 2025
Governance Information
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| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2024 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-28212264 | |
| Denominación Social: ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A. |
Domicilio social:
ESTÉBANEZ CALDERÓN, 3-5, PLANTA 2ª, 28020 MADRID

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:
Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:
[ ] Sí
No
[ √ ]
| Fecha de última | Capital social (€) | Número de | Número de | |
|---|---|---|---|---|
| modificación | acciones | derechos de voto | ||
| 11/05/2017 | 221.645.250,00 | 246.272.500 | 246.272.500 |
Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:
[ ] Sí
[ √ ] No
A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:
| Nombre o | % derechos de voto atribuidos a las acciones denominación |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | derechos de voto | |
| DON JUAN LUIS ARREGUI CIARSOLO |
0,20 | 29,24 | 0,00 | 0,00 | 29,44 | |
| RETOS OPERATIVOS XXI, S.L. |
29,24 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 29,24 | |
| TURINA 2000, S.L. | 0,00 | 29,24 | 0,00 | 0,00 | 29,24 | |
| ASÚA INVERSIONES, S.L. |
10,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 10,00 | |
| DON VÍCTOR URRUTIA VALLEJO |
0,00 | 10,00 | 0,00 | 0,00 | 10,00 | |
| MENDIBEA 2002, S.L. |
6,38 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 6,38 | |
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
0,00 | 6,38 | 0,00 | 0,00 | 6,38 |

| Nombre o denominación |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de | ||
|---|---|---|---|---|---|
| social del accionista | Directo | Indirecto Directo Indirecto |
derechos de voto | ||
| ATLAS GP GLOBAL HOLDING LLC |
0,00 | 4,89 | 0,00 | 0,00 | 4,89 |
| PROMETHEUS IV LLC |
4,89 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 4,89 |
| MILLENNIUM GROUP MANAGEMENT LLC |
0,00 | 0,00 | 0,00 | 1,06 | 1,06 |
| MILLENNIUM PARTNERS, L.P. |
0,00 | 0,00 | 1,06 | 0,00 | 1,06 |
| Nombre o denominación social del titular indirecto |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
|---|---|---|---|---|
| RETOS OPERATIVOS XXI, S.L. |
TURINA 2000, S.L. | 29,24 | 0,00 | 29,24 |
| RETOS OPERATIVOS XXI, S.L. |
DON JUAN LUIS ARREGUI CIARSOLO |
29,24 | 0,00 | 29,24 |
| ASÚA INVERSIONES, S.L. |
DON VÍCTOR URRUTIA VALLEJO |
10,00 | 0,00 | 10,00 |
| MENDIBEA 2002, S.L. | DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
6,38 | 0,00 | 6,38 |
| PROMETHEUS IV LLC | ATLAS GP GLOBAL HOLDING LLC |
4,89 | 0,00 | 4,89 |
| MILLENNIUM PARTNERS, L.P. |
MILLENNIUM GROUP MANAGEMENT LLC |
1,06 | 0,00 | 1,06 |
Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:
Aumento del 3,76% de la participación de Asúa Inversiones, S.L., hasta alcanzar un 10% a cierre del ejercicio. Entrada de la sociedad Prometheus IV LLC con un 4,89% a cierre del ejercicio.
Entrada de la sociedad Millennium Partners, L.P. con un 1,06% a cierre del ejercicio.

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:
| Nombre o denominación social del consejero |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
Del % total de derechos de voto atribuidos a las acciones, indique, en su caso, el % de los votos adicionales atribuidos que corresponden a las acciones con |
|||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Directo | Indirecto | Directo | Indirecto | voto por lealtad Directo |
Indirecto | ||
| DON FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNÁNDEZ |
0,37 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,37 | 0,00 | 0,00 |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
0,16 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,16 | 0,00 | 0,00 |
| DON JOSE GUILLERMO ZUBIA GUINEA |
0,02 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,02 | 0,00 | 0,00 |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR |
0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,00 | 0,00 |
| DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ |
0,01 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,01 | 0,00 | 0,00 |
| DON ANGEL AGUDO VALENCIANO |
0,06 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,06 | 0,00 | 0,00 |
% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,63

| Del % total de | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación social del titular directo |
% derechos de voto atribuidos a las acciones (incluidos votos por lealtad) |
% derechos de voto a través de instrumentos financieros |
% total de derechos de voto |
derechos de |
| voto atribuidos | |||||
| a las acciones, | |||||
| indique, en su | |||||
| caso, el % de los | |||||
| votos adicionales | |||||
| atribuidos que | |||||
| corresponden a | |||||
| las acciones con | |||||
| voto por lealtad | |||||
| Sin datos |
Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:
A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |
A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:
| Nombre o denominación social relacionados | Tipo de relación | Breve descripción |
|---|---|---|
| Sin datos |

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.
Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:
| Nombre o denominación | Nombre o denominación | Denominación social de | Descripción relación/cargo |
|---|---|---|---|
| social del consejero o | social del accionista | la sociedad del grupo del | |
| representante, vinculado | significativo vinculado | accionista significativo | |
| DON JAVIER ARREGUI | RETOS OPERATIVOS XXI, | RETOS OPERATIVOS XXI, | Consejero |
| ABENDIVAR | S.L. | S.L. | |
| DON ÓSCAR ARREGUI | RETOS OPERATIVOS XXI, | RETOS OPERATIVOS XXI, | Consejero |
| ABENDIVAR | S.L. | S.L. | |
| DON GORKA ARREGUI | RETOS OPERATIVOS XXI, | RETOS OPERATIVOS XXI, | Consejero |
| ABENDIVAR | S.L. | S.L. | |
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
MENDIBEA 2002, S.L. | MENDIBEA 2002, S.L. | Administrador único |
| DON ANGEL AGUDO VALENCIANO |
ASÚA INVERSIONES, S.L. | ASÚA INVERSIONES, S.L. | CONSEJERO |
A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:
[ ] [ √ ] Sí No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:
A fecha de cierre del ejercicio:
| Número de | Número de acciones | % total sobre |
|---|---|---|
| acciones directas | indirectas(*) | capital social |
| 3.605.432 | 1,46 |
(*) A través de:
| Nombre o denominación social del titular directo de la participación | Número de acciones directas |
|
|---|---|---|
| Sin datos |
Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:
Explique las variaciones significativas
No ha habido variaciones significativas de autocartera durante el ejercicio.
La junta de accionistas de 31 de marzo de 2022 autorizó que la sociedad pueda adquirir acciones propias, por compraventa o por cualquier otro título oneroso. Esta adquisición se podrá realizar en cualquier momento y cuantas veces lo considere oportuno, bien directamente, bien a través de sociedades filiales de las que esta sea dominante.
El precio o contraprestación de adquisición mínimo será el equivalente al valor nominal de las acciones propias adquiridas, y el precio o contraprestación de adquisición máximo será el equivalente al valor de cotización de las acciones propias adquiridas en un mercado secundario oficial en el momento de la adquisición.
Dicha autorización se concedió por un plazo de cinco años a contar desde la fecha de celebración de la referida Junta, y se sujetó a la limitación de que en ningún momento el valor nominal de las acciones propias adquiridas en uso de la autorización, sumado al de las que ya estuvieran en

posesión de Ence Energía y Celulosa, S.A. y cualesquiera de sus sociedades filiales dominadas, excediese de la cifra máxima permitida por la ley en cada momento.
Igualmente, se autorizó al consejo de administración para que pudiese llevar a cabo la adquisición derivativa de acciones de Ence Energía y Celulosa, S.A. en los términos expuestos y para que pudiese destinar, total o parcialmente, las acciones propias ya adquiridas y las que se adquiriesen por virtud de la anterior autorización a su enajenación o amortización, o la ejecución de sistemas retributivos que consistieran o tuvieran por objeto la entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones de Ence Energía y Celulosa, S.A a los trabajadores y administradores conforme a lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, así como a planes de reinversión del dividendo o instrumentos análogos de retribución del accionista.

Estimado en base al capital social deducidas las participaciones significativas, las acciones en manos del consejo de administración y la autocartera
A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Los Reales Decreto-Ley 8/2020, 11/2020 y 34/2020 establecieron determinadas restricciones a las inversiones extranjeras -incluidos inversores intracomunitarios- que afectan a ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A., tanto por ser sociedad cotizada, como por desarrollar su actividad en un sector sujeto a control de inversiones. Asimismo, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, cuyo artículo 62 modifica la disposición transitoria única del RDL 34/2020 en el sentido de prorrogar el régimen de autorización de inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la asociación europea de libre comercio hasta el 31 de diciembre de 2024.El Real Decreto-Ley 1/2025, de 28 de enero, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio para las inversiones extranjeras en España llevadas a cabo por residentes de la UE y la AELC.
A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:
A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:
El 9 de octubre de 2023 la Sociedad incorporó un programa de emisión de pagarés bajo la denominación ''Programa de Pagarés Sostenibles ENCE 2023'' en el sistema multilateral de negociación denominado Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), con un saldo vivo máximo de doscientos millones (200.000.000) de euros y con plazos de vencimiento de los pagarés de hasta 24 meses. El 11 de octubre de 2024 la Sociedad incorporó la renovación del programa de emisión de pagarés bajo la denominación ''Programa de Pagarés Sostenibles ENCE 2024'' en el sistema multilateral de negociación denominado Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), con un saldo vivo máximo de doscientos millones (200.000.000) de euros y con plazos de vencimiento de los pagarés de hasta 24 meses.
La modificación de los estatutos sociales de Ence Energía y Celulosa, S.A. se rige por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en sus propios estatutos, que refieren expresamente dicho régimen legal.
Así, se exigirá, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto para poder acordar cualquier modificación estatutaria. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.
Una vez válidamente constituida la junta, para aprobar cualquier modificación estatutaria, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno, de las acciones con derecho a voto presentes o representadas, o de dos tercios, cuando en segunda convocatoria el quórum de asistencia no alcanzase el cincuenta por ciento.
| Datos de asistencia | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| % de | % en | % voto a distancia | ||||
| Fecha junta general | presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total | |
| 31/03/2022 | 37,78 | 17,38 | 0,01 | 1,84 | 57,01 | |
| De los que Capital flotante | 0,28 | 10,09 | 0,01 | 1,84 | 12,22 |

| Datos de asistencia | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| % de | % en | % voto a distancia | ||||
| Fecha junta general | presencia física | representación | Voto electrónico | Otros | Total | |
| 05/05/2023 | 37,74 | 15,78 | 0,03 | 0,38 | 53,93 | |
| De los que Capital flotante | 0,18 | 8,49 | 0,03 | 0,38 | 9,08 | |
| 04/04/2024 | 37,90 | 18,20 | 0,03 | 1,07 | 57,20 | |
| De los que Capital flotante | 0,24 | 10,92 | 0,03 | 1,07 | 12,26 |
Las juntas generales de 2022, 2023 y 2024 se celebraron de forma presencial con posibilidad de asistir telemáticamente, por lo que el dato sobre "presencia física" se refiere tanto a la presencia física de los accionistas como a la presencia virtual mediante la asistencia remota debidamente acreditada durante la celebración de la junta general de accionistas a través de la plataforma puesta a disposición de los accionistas por parte de la Sociedad.
B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |
Sobre la pantalla correspondiente a la página web de la Sociedad, www.ence.es, debe pincharse en Inversores y Gobierno Corporativo.

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:
| Número máximo de consejeros | 16 |
|---|---|
| Número mínimo de consejeros | 8 |
| Número de consejeros fijado por la junta | 13 |
| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ |
Independiente | CONSEJERO COORDINADOR INDEPENDIENTE |
28/03/2019 | 31/03/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Ejecutivo | PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
22/12/2010 | 05/05/2023 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON FERNANDO ABRIL MARTORELL HERNÁNDEZ |
Otro Externo | CONSEJERO | 30/03/2007 | 31/03/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT |
Independiente | CONSEJERO | 26/03/2021 | 26/03/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JOSE GUILLERMO ZUBIA GUINEA |
Otro Externo | CONSEJERO | 30/03/2007 | 31/03/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR |
Dominical | CONSEJERO | 26/03/2021 | 26/03/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |

| Nombre o denominación social del consejero |
Representante | Categoría del consejero |
Cargo en el consejo |
Fecha primer nombramiento |
Fecha último nombramiento |
Procedimiento de elección |
|---|---|---|---|---|---|---|
| DON ROSALÍA GIL ALBARELLOS MARCOS |
Independiente | CONSEJERO | 31/03/2022 | 31/03/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR |
Dominical | CONSEJERO | 26/03/2021 | 26/03/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON CARMEN AQUERRETA FERRAZ |
Independiente | CONSEJERO | 31/03/2022 | 31/03/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DOÑA ROSA MARÍA GARCÍA PIÑEIRO |
Independiente | CONSEJERO | 22/03/2018 | 26/03/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR |
Dominical | CONSEJERO | 26/03/2021 | 26/03/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ REAL |
Dominical | CONSEJERO | 20/12/2020 | 26/03/2021 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
|
| DON ANGEL AGUDO VALENCIANO |
Dominical | CONSEJERO | 31/03/2022 | 31/03/2022 | ACUERDO JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS |
Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:
Número total de consejeros 13
| Nombre o denominación social del consejero |
Categoría del consejero en el momento del cese |
Fecha del último nombramiento |
Fecha de baja | Comisiones especializadas de las que era miembro |
Indique si el cese se ha producido antes del fin del mandato |
|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |

| CONSEJEROS EJECUTIVOS | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Cargo en el organigrama de la sociedad |
Perfil | ||
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
PRESIDENTE CONSEJERO DELEGADO |
Es licenciado en derecho por la Universidad Central de Barcelona y máster en Economía y Dirección de Empresas por el Instituto de Estudios Superiores de la Empresa (IESE) de Barcelona. Ha tenido una dilatada trayectoria profesional en el sector siderúrgico y energético. Fue Export and Trading Manager de la Compañía Española de Laminación, embrión del Grupo siderúrgico CELSA. Posteriormente, ocupó el cargo de Director Comercial de Nueva Montaña Quijano, empresa siderúrgica de acero común, y fue Director General Comercial del Grupo CELSA Trefilerías. En 1996 asumió la Dirección General de Trenzas y Cable de Acero-TYCSA, empresa especializada en la fabricación de cable de acero, aluminio y fibra óptica. Posteriormente, en 2001, se incorporó como Director General al grupo siderúrgico Global Steel Wire, responsabilidad que compatibilizó con la de Director de Desarrollo Corporativo del Grupo CELSA. Antes de su incorporación a Ence, ocupó en 2008 el cargo de Consejero Delegado de Isofotón, empresa productora de paneles fotovoltaicos y promotora de instalaciones solares, en la que reestructuró la compañía tecnológica, industrial y comercialmente. También ha sido Presidente y Consejero Delegado de Bergé Lift, grupo de empresas dedicadas a la importación, distribución, alquiler y mantenimiento de equipos de manutención. En la actualidad es miembro de la Junta Directiva de la Asociación Español de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL) y consejero y vocal de la comisión de inversiones de Corporación Financiera Alba. |
| Número total de consejeros ejecutivos | 1 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 7,69 |
| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | ||
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR |
RETOS OPERATIVOS XXI, S.L. |
(Nac. 1970)Licenciado en Administración de Empresas por la Universidad de Saint Louis (Missouri, Estados Unidos) y Posgrado en Finanzas por la Universidad de San Andrés (Buenos Aires, Argentina), ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad dentro del Grupo Seche y ha sido miembro del Consejo de Administración, entre otros, de Cesa, Grupo Guascor y Foresta Capital. Hasta su nombramiento como |

| CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Nombre o denominación del accionista significativo a quien representa o que ha propuesto su nombramiento |
Perfil | |
| representante persona física de TURINA 2000, S.L., ha desempeñado en Ence el cargo de Director general de desarrollo internacional y patrimonio forestal, formando parte del Comité de dirección de la compañía. |
|||
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR |
RETOS OPERATIVOS XXI, S.L. |
(Nac. 1973) Es ingeniero industrial (especialidad eléctrica) por la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao y Master in Business Administration (MBA) por IESE Business School. Ha desempeñado diversos puestos de responsabilidad dentro del Grupo Guascor, tanto en el ámbito de la investigación y desarrollo como en su expansión en el mercado norteamericano. Actualmente es director de Dehesa del Corcho XXI, S.L., Dehesa del Castrillo XXI, S.L. y consejero vocal de Turina 2000, S.L. |
|
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR |
RETOS OPERATIVOS XXI, S.L. |
(Nac. 1975) Licenciado en Derecho, ha ocupado puestos de responsabilidad en Sociedades del sector de las inversiones industriales, energético, agroalimentario y forestal, entre otros. En la actualidad, es miembro del Consejo de administración de Sociedades pertenecientes a dichos sectores, tales como Ciresco S.A. o Investigación y Desarrollo Agrario, S.A. |
|
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
MENDIBEA 2002, S.L. | (Nac. 1951) José Ignacio Comenge Sánchez-Real ha ejercido diversos cargos en el Banco Hispano Americano entre 1973 a 1983 como Subdirector del Departamento de Comercio Exterior y Director de Grandes Empresas. De 1984 a 2002 ejerció los siguientes cargos en MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA: Consejero Responsable Área Financiera y Vicepresidente del Consejo de Administración. Actualmente ejerce el cargo de Presidente en la entidad Ball Beverage Can Iberica, S.L. y el de consejero en las entidades, COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS, plc; EBRO FOODS S.A.; Dosval, S.L., Compañía Vinícola del Norte de España, S.A. y OLIVE PARTNERS, S.A. (en estas dos últimas, el consejero es MENDIBEA 2002, S.L.). Asimismo, es administrador único de Mendibea 2002, S.L., Globotrans, S.L. y Blig 13-13, S.L. |
|
| DON ANGEL AGUDO VALENCIANO |
ASÚA INVERSIONES, S.L. |
(Nac. 1973) Licenciado en ingeniería industrial por ICAI, especialidad mecánica (Madrid) y MBA por IMD (Lausana, Suiza). En la actualidad es CEO del family office Asúa Inversiones. Comenzó su carrera profesional en LVMH en Madrid para posteriormente trabajar en la gestora de fondos Fidelity Investments. Durante 18 años ha gestionado fondos de renta variable globales y americanos para clientes institucionales en Europa y Asia. |

| Número total de consejeros dominicales | 5 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 38,46 |
| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | ||
| DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ |
(Nac. 1965) Es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por ICADE. Fue Premio Extraordinario de Fin de Carrera y Segundo Premio Nacional de Economía. Comenzó su carrera profesional en JP Morgan en Madrid y Nueva York, entre 1987 y 2001, siendo responsable de importantes operaciones de renta fija y variable en los mercados nacionales e internacionales. Ha desarrollado una destacada carrera en el asesoramiento financiero de empresas familiares. Es socia fundadora y administradora solidaria de la sociedad Impulsa Capital, S.L., dedicada al asesoramiento financiero corporativo en el segmento de capital privado/capital riesgo, siendo Asesor Registrado del BME Growth y Listing Sponsor de Euronext. En la actualidad es consejera independiente, consejera coordinadora, presidenta de la comisión de nombramientos, retribuciones y sostenibilidad y vocal de la comisión de auditoría de Saint Croix Holding Immobilier SOCIMI, S.A., y consejera independiente, vocal de la comisión de nombramientos, retribuciones y sostenibilidad y de la comisión de auditoría de Elecnor, S.A. |
||
| DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT |
(Nac.1964) Licenciada en Ciencias Químicas por la Universidad de Valladolid. Ha desarrollado toda su carrera profesional en Michelin España y Portugal donde ha sido la primera mujer en ocupar todas y cada una de las Responsabilidades asumidas. En febrero de 1988 se incorporó a la Sociedad Michelin España en la fábrica de Vitoria, ocupando diferentes puestos de responsabilidad dentro de los dominios de calidad y fabricación en la producción de semiterminados. En febrero de 1993 se trasladó a la fábrica de Aranda de Duero continuando en el ámbito de Calidad e Industrialización, siendo responsable de garantía calidad de la fabricación de neumáticos de camión. En junio de 2004, desde la sede central de Valladolid, desempeñó la Responsabilidad de la Gestión, Formación y Administración de Personal para el conjunto de Michelin España y Portugal. Desde julio de 2009 y durante 7 años, dirigió la fábrica de neumáticos de camión de Aranda de Duero. En agosto de 2016, asumió la Dirección del Centro Industrial de Michelin en Álava, uno de los mayores del grupo Michelin en el mundo, compuesto por 4 Actividades Industriales en Vitoria y un centro Logístico en Araia. En la actualidad y desde marzo de 2019, es Directora de Recursos Humanos, Directora General y Presidenta del Consejo de Administración de Michelin España Portugal, S.A. También es Presidenta del Consejo de Administración de Signus Ecovalor, de la Junta Directiva Consorcio del Caucho y del Consejo Rector del clúster de automoción FACYL. Asimismo, es asesora de Nuadi Europe, S.L. |
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| DON ROSALÍA GIL-ALBARELLOS MARCOS |
(Nac. 1960) Es Ingeniera de Montes por la Universidad Politécnica de Madrid y tiene un Master en Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la Universidad Politécnica de Valencia. Asimismo, ha realizado un Programa de Dirección General (PDG) IESE Business School. Durante los años 1987 al 1992 trabajó como técnica de proyectos de medio ambiente en varias ingenierías como Inypsa, Desherca y Espacios Naturales. En el año 1992 se incorporó a Prointec (posteriormente adquirida por Grupo Indra) y trabajó en esta empresa hasta el año 2021. En la misma tuvo varias responsabilidades directivas, entre ellas la de directora de operaciones, y la de directora del área de medio ambiente, agua y puertos. Desde Julio del año 2021 es la directora del área de medio ambiente, ingeniería del agua y sostenibilidad de Proes (Grupo Amper). Durante su etapa |

| CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES | |||
|---|---|---|---|
| Nombre o denominación social del consejero |
Perfil | ||
| como directora de operaciones de Prointec (2011-2014) lideró, como responsable de producción, un negocio de unos 60 millones de euros de facturación. Tuvo a su cargo equipos humanos de unas 800 personas en España y 400 en el extranjero. Ha sido vocal de la junta directiva de Tecniberia (patronal de la ingeniería) y presidenta de su comité de medio ambiente durante los años 2015 al 2021, donde promovió la creación del Comité de Mujer en la Ingeniería". En la actualidad es directora del Área de Medio Ambiente, Ingeniería del Agua y Sostenibilidad de PROES (Grupo AMPER) y directora de sostenibilidad de Grupo AMPER. Asimismo, es vocal del Colegio de Ingenieros de Montes de la demarcación de Madrid. |
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| DON CARMEN AQUERRETA FERRAZ |
(Nac.1968) Es licenciada en Económicas y Empresariales y en Derecho en la Universidad Pontificia Comillas, y tiene un Máster en Relaciones Internacionales en la Johns Hopkins University. Cuenta con una amplia trayectoria profesional en el sector de la consultoría. Su carrera profesional se ha desarrollado en importantes entidades como Andersen, en Madrid, ocupando el cargo de directora global de estrategia y planificación (tax and legal), BCG – Boston Consulting Group y Mitchell Madison Group en la que gestionó la estrategia de diversificación global para bienes de consumo, así como la estrategia comercial y de riesgos para la entidad financiera nacional. Ha sido socia de Deloitte Reino Unido y Deloitte North West Europe (2006-2019), donde ha liderado la práctica de intangibles y propiedad intelectual, la relación global con la empresa Vodafone Plc y numerosos proyectos de envergadura para BAE Systems y Thales entre otros. Asimismo, ha trabajado como abogada en el Banco Mundial (Washington) donde desarrolló los KPI y estrategia de la reforma judicial en la división de Latinoamérica. Ha sido, además, consejera independiente de Indra Sistemas, S.A. Es consejera independiente del grupo Andbank, vocal de su Comisión de auditoría y presidente de su Comisión de Nombramientos y Retribuciones. |
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| DOÑA ROSA MARÍA GARCÍA PIÑEIRO |
(Nac. 1974) Es ingeniera industrial por la Universidad de Vigo y cuenta, asimismo, con un master en dirección y administración de empresas por la Universidad de Ginebra, así como con un master de ingeniería de medioambiente por la Escuela de Organización Industrial de Madrid. Posee una extensa experiencia en el sector industrial, destacando su foco en medioambiente y sostenibilidad y su visión internacional. Ha desarrollado su carrera profesional en Alcoa, donde ha ocupado posiciones como ingeniera de medioambiente, auditora interna de medioambiente, seguridad y salud laboral, directora de seguridad y salud laboral, directora de Asuntos Gubernamentales y Sostenibilidad para Europa y presidenta de Alcoa Inespal, S.L. en España. Sus últimos cargos en Alcoa, hasta febrero del 2024, fueron Vicepresidente de Sostenibilidad Global de Alcoa y Presidente de la Fundación Alcoa. En la actualidad es consejera independiente en el consejo de administración de Acerinox, S.A. y de PowerCo (Grupo Volkswagen). Asimismo, es Presidenta del Advisory Board del Geneva Center for Business and Human Rights. |
| Número total de consejeros independientes | 5 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 38,46 |

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
| Nombre o denominación |
Descripción de la relación | Declaración motivada |
|---|---|---|
| social del consejero | ||
| Sin datos |
| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
||||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | |||
| DON FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNÁNDEZ |
D. Fernando Abril-Martorell mantiene una participación minoritaria en Foresta Capital, S.L., sociedad en la que también participa, indirectamente, D. Juan Luis Arregui Ciarsolo, quien controla el 100% de RETOS OPERATIVOS XXI S.L. Asimismo, cumplió 12 años como miembro del Consejo de administración de la Sociedad. |
RETOS OPERATIVOS XXI, S.L. |
(Nac. 1962) Licenciado en Derecho y Administración de Empresas por ICADE (Madrid).Ha desarrollado su actividad en diferentes empresas y entidades financieras. Fue presidente de Indra desde enero de 2015 hasta mayo de 2021. Entre 2011 y 2014 ha sido consejero delegado del Grupo Prisa. Entre el año2005 y 2011 fue CEO de Credit Suisse en España y Portugal. Fue consejero delegado del Grupo Telefónica entre los años 2000 a 2003 y, previamente, director financiero entre 1997 y 2000. Comenzó su carrera en JP Morgan donde estuvo durante 10 años entre 1987 y 1997 en las oficinas de Madrid, Nueva York y Londres. Actualmente es consejero delegado URBASER y consejero de la sociedad española Sener, S.A. |
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| DON JOSE GUILLERMO ZUBIA GUINEA |
D. José Guillermo Zubía Guinea cumplió 12 años como consejero independiente, motivo por el cual |
ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A. |
(Nac. 1946) Es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Realizó |

| OTROS CONSEJEROS EXTERNOS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas: |
|||||
| Nombre o denominación social del consejero |
Motivos | Sociedad, directivo o accionista con el que mantiene el vínculo |
Perfil | ||
| su categoría legal cambia a "otro consejero externo" |
estudios de Economía en dicha Universidad y Fiscalidad en el Centro de Estudios Económicos y Tributarios. Ha sido empresario, consultor y consejero en diversas empresas. Fue secretario general del Sindicato Empresarial Alavés (SEA) de 1979 a 1995. Fue secretario general de la Confederación de Empresarios Vascos (Confebask) desde octubre de 1995 a marzo de 2011. Ha sido miembro de las Juntas Directivas u Órganos de Gobierno de las principales Instituciones Socio Económicas del País Vasco: entre otras de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, de los Consejos Económico y Social y de Relaciones Laborales. Ha sido miembro del Consejo Económico y Social de España y de sus Comisiones de Economía y de Relaciones Laborales. Asimismo, ha sido miembro de la Comisión Permanente de la Escuela Andaluza de Economía y ha participado en diversos cursos y conferencias en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, los cursos de verano de El Escorial y la universidad de verano de la Universidad de País Vasco. |
| Número total de otros consejeros externos | 2 |
|---|---|
| % sobre el total del consejo | 15,38 |

| Nombre o denominación social del consejero |
Fecha del cambio | Categoría anterior | Categoría actual |
|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Número de consejeras | % sobre el total de consejeros de cada categoría |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2022 |
Ejercicio 2021 |
|
| Ejecutivas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Dominicales | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Independientes | 5 | 5 | 5 | 4 | 38,46 | 38,46 | 38,46 | 38,46 |
| Otras Externas | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||
| Total | 5 | 5 | 5 | 4 | 38,46 | 38,46 | 38,46 | 38,46 |
En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.
En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.
En relación con la diversidad de género en el consejo, el artículo 17.2 d) del reglamento del consejo de administración señala que la comisión de nombramientos y retribuciones velará por que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar nuevos consejeros, los procedimientos de selección favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres; estableciendo para ello un objetivo de representación para el género menos representado y elaborando orientaciones sobre cómo alcanzar ese objetivo. La política de selección de consejeros y de diversidad en la composición del consejo incorpora expresamente los aspectos de diversidad que específicamente menciona el artículo 540.4.c) subapartado 8º de la LSC, así como la versión más actualizada de las recomendaciones 14 y 15 del Código de Buen Gobierno, estableciendo que:

Por medio de esta política -pública, concreta y verificable- se favorece una composición adecuada del consejo de administración y se asegura que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración, favoreciendo al mismo tiempo la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género.
La comisión de nombramientos y retribuciones y el consejo de administración velarán porque los procedimientos de selección de los miembros del consejo y de sus comisiones favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencias profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
El compromiso de Ence con el objetivo de diversidad de género se ha ido materializado en los últimos años, de manera que ha pasado de una representación de mujeres en el consejo del 7% en 2017 hasta un 38,46% en 2023, que se mantiene en 2024.
La Sociedad seguirá avanzando en su compromiso de cumplir con el objetivo de diversidad marcado en su Política de selección de consejeros y de diversidad en la composición del consejo de administración -cuya última actualización ha tenido lugar en 2024- , todo ello de acuerdo con las recomendaciones de buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, y la modificación del artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital, operada por la Ley 2/2024 de 1 de agosto, que será aplicable a Ence a partir del 30 de junio de 2027.
C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:
Como se ha indicado en el Apartado C.1.5, la comisión de nombramientos y retribuciones vela por que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar nuevos consejeros, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación por razón de género. Cabe destacar que, en la categoría de consejeros independientes, en la que la competencia de propuesta de nombramiento de consejeros por parte de la comisión es plena, el porcentaje de mujeres es del 100% (5 consejeras de 5 independientes). En 2024 se actualizó la Política de selección de consejeros y diversidad en la composición del consejo para, entre otras cuestiones, adaptarla a la LSC e introducir mejoras técnicas, y reforzar las funciones de la comisión de nombramientos y retribuciones y del consejo en el proceso de aprobar y actualizar, en su caso, la matriz de competencias de los miembros del consejo de administración, en términos que permitan asegurar procesos de selección que favorezcan la diversidad y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, velando el consejo y la comisión por ello. Asimismo, la citada política prevé expresamente que la Sociedad procurará la adopción de medidas que fomenten que la Sociedad cuente con un número significativo de altas directivas, en el sentido de la recomendación 14 del Código de Buen Gobierno. De acuerdo con lo anterior, la Sociedad sigue trabajando en esta línea, habiendo fijado objetivos de diversidad para posiciones directivas que han sido aprobados por la comisión de nombramientos y retribuciones.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:
Explicación de los motivos
No aplica
C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.
La comisión de nombramientos y retribuciones ha verificado el grado de cumplimiento de la política de selección de consejeros vigente y la ha puesto en práctica, tal y como se ha descrito en los anteriores apartados C.1.5 y C.1.6. Siguiendo la práctica recomendada por la CNMV en su Guía Técnica 1/2019 sobre comisiones de nombramientos y retribuciones, y por los asesores de voto consultados por la compañía, en 2020 el Consejo de Administración de Ence aprobó, previo informe favorable de su comisión de nombramientos y retribuciones, la matriz de competencias de sus miembros. La matriz de competencias es una herramienta eficaz para la compañía ya que le permite determinar la experiencia y conocimiento son idóneos a nivel del órgano de administración, así como abordar de forma estructurada los procesos de identificación y selección de los perfiles más adecuados. La última actualización de la matriz de competencias se revisó y fue informada favorablemente por la comisión de nombramientos y retribuciones en la sesión celebrada el mes de junio de 2024 y fue aprobada por el consejo de administración en su reunión del mismo mes. La Sociedad seguirá avanzando en su compromiso de cumplir con el objetivo de diversidad marcado en su Política de selección de consejeros y de diversidad en la composición del consejo de administración -cuya última actualización ha tenido lugar en 2024- , todo ello de acuerdo con las recomendaciones de buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, y la modificación del artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital, operada por la Ley 2/2024 de 1 de agosto, que será aplicable a Ence a partir del 30 de junio de 2027.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:
| Nombre o denominación social del accionista |
Justificación |
|---|---|
| Sin datos |
Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:
| [ ] Sí |
|
|---|---|
| -------------- | -- |
[ √ ] No
C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:
| Nombre o denominación social del consejero o comisión |
Breve descripción |
|---|---|
| IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
TODAS LAS FACULTADES, SALVO LAS INDELEGABLES POR LEY, ESTATUTOS Y REGLAMENTO DEL CONSEJO |
| Comisión Ejecutiva | TODAS LAS FACULTADES, SALVO LAS INDELEGABLES POR LEY, ESTATUTOS Y REGLAMENTO DEL CONSEJO |
| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
SIERRAS CALMAS, S.A. | Presidente directorio | SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
LAS PLEYADES URUGUAY, S.A. |
Presidente directorio | SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
LIPTOFLOR S.A. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Ibersilva, S.A. (sucursal Portugal) |
Representante legal | SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
SILVASUR AGROFORESTAL, S.A.U. |
Administrador solidario | SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
CELULOSA ENERGÍA, S.A.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
IBERSILVA, S.A.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
ENCE TERRA, S.A.U. | Representante administrador único |
SI |

| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON IGNACIO DE | ENCE INVESTIGACIÓN Y | Representante | SI |
| COLMENARES BRUNET | DESARROLLO, S.A.U. | administrador único | |
| DON IGNACIO DE | CELULOSAS DE ASTURIAS, | Representante | SI |
| COLMENARES BRUNET | S.A.U. | administrador único | |
| DON IGNACIO DE | ENCE ENERGÍA | Representante | SI |
| COLMENARES BRUNET | PUERTOLLANO 2, S.L.U. | administrador único | |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
ENCE BIOGAS, S.L. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Ence Renovables, S.L. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Biogás Carmona, S.L. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Biogás San Esteban, S.L. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Biogás Almacelles, S.L. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Biofibras de Galicia, S.L. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE | MAGNON GREEN ENERGY, | Presidente del Consejo de | SI |
| COLMENARES BRUNET | S.L. | Administración | |
| DON IGNACIO DE | ENCE ENERGÍA HUELVA, | Representante | SI |
| COLMENARES BRUNET | S.L.U. | administrador único | |
| DON IGNACIO DE | SOSTENIBILIDAD Y | Representante | SI |
| COLMENARES BRUNET | ECONOMÍA CIRCULAR, S.L.U. | administrador único | |
| DON IGNACIO DE | ENCE ENERGÍA | Representante | SI |
| COLMENARES BRUNET | EXTREMADURA, S.L.U. | administrador único | |
| DON IGNACIO DE | ENCE ENERGÍA CASTILLA Y | Representante | SI |
| COLMENARES BRUNET | LEÓN DOS, S.L.U. | administrador único | |
| DON IGNACIO DE | ENCE ENERGÍA | Representante | SI |
| COLMENARES BRUNET | EXTREMADURA DOS, S.L.U. | administrador único | |
| DON IGNACIO DE | ENCE ENERGÍA HUELVA | Representante | SI |
| COLMENARES BRUNET | DOS, S.L.U. | administrador único | |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
ENCE ENERGÍA CELTA, S.L.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE | ENCE ENERGÍA CASTILLA Y | Representante | SI |
| COLMENARES BRUNET | LEÓN, S.L.U. | administrador único | |
| DON IGNACIO DE | ENCE ENERGÍA | Representante | SI |
| COLMENARES BRUNET | PUERTOLLANO, S.L.U. | administrador único |

| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
ENCE ENERGÍA ESTE, S.L.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
ENCE ENERGÍA PAMI, S.L.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
ENCE CO2, S.L.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Magnon Biomasa, S.L.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Magnon Servicios Energéticos, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Ence Biomasa Córdoba, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Huelva 10 Solar, S.L.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Ancen Solar III, S.L.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Granada 133 Solar, S.L.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Ancen Solar V, S.L.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Sevilla 90 Solar, S.L.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Ancen Solar IV, S.L.U. | Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
BIOFERTILIZANTES Y BIOMETANO ALMACELLES, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
BIOFERTILIZANTES Y BIOMETANO BARBASTRO, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
BIOFERTILIZANTES Y BIOEMETANO CARMONA, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
BIOFERTILIZANTES Y BIOEMETANO CAMARLES, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
BIOFERTILIZANTES Y BIOEMETANO CASTELLAR, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |

| Nombre o denominación social del consejero |
Denominación social de la entidad del grupo |
Cargo | ¿Tiene funciones ejecutivas? |
|---|---|---|---|
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
BIOFERTILIZANTES Y BIOEMETANO LUCILLOS, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
BIOFERTILIZANTES Y BIOEMETANO PELEAS DE ABAJO, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
BIOFERTILIZANTES Y BIOEMETANO SANTOVENIA DEL ESLA, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
BIOFERTILIZANTES Y BIOEMETANO SERTOGAL XUNQUEIRAS, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
BIOFERTILIZANTES Y BIOEMETANO ZUERA, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
BIOFERTILIZANTES Y BIOEMETANO XUNQUEIRAS, S.L.U. |
Representante administrador único |
SI |
C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:
| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON CARMEN AQUERRETA FERRAZ | ANDBANK/BANCA PRIVADA | CONSEJERO |
| DON CARMEN AQUERRETA FERRAZ | ASTARA MOBILITY, S.L. | CONSEJERO |
| DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ | ELECNOR | CONSEJERO |
| DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ | Saint Croix Holding Immobilier SOCIMI, S.A. |
CONSEJERO |
| DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ | Impulsa Capital, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | INVERMAS XII, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | DIOPTASA, S.L. | ADMINISTRADOR MANCOMUNADO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | ARTEVINO VIÑEDOS, S.L. | CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | DEHESA CHECA, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | DEHESA EL CORCHO, XXI, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | TURINA 2000, S.L. | CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | TREELANDS CAPITAL, S.L. | CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | DEHESA DEL CASTRILLO XXI, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | DAIMA GLOBAL, S.L. | CONSEJERO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | FORESTA PRIVATE EQUITY II SCR, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | ORMAKOMA, S.L. | CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | FORESTA PRIVATE INDIVIDUAL I S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | PROMOCIONES URBANAS MONTELLANO |
CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | RUKUSULA XXI, S.L. | CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | TORNEADOS NUMÉRICOS, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | RETOS OPERATIVOS XXI, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | VUELO NOGALES, S.L | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | TERRENO NOGALES, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | HACIENDA IBER, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | GRL ACTIVOS INDUSTRIALES, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | GRL GANADERA, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | GRL PLANTAS DE TRATAMIENTOS, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | INVESTIGACION Y DESARROLLO AGRARIO, S.A. |
CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | CIUDAD DE TRANSPORTES DE MANZANARES, S.A. |
REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | TREELANDS CAPITAL, S.L. | CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | TOYLE DE JOUY, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | DESARROLLOS INMOBILIARIOS CAMARINES, S.L. |
ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | DESARROLLOS INMOBILIARIOS SOMOSAGUAS, S.L. |
ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | NEGOCIOS LOPICRAC, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | DESARROLLO INMOBILIARIO CORRALEJOS, S.L. |
REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | TURINA 2000, S.L. | CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | CORPORACION LORPEN, S.A. | CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | DESARROLLOS INMOBILIARIOS SAMISOL, S.L |
REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | ARBI, 21, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | DESARROLLOS INMOBILIARIOS CERRO DE BELMONTE, S.L. |
LIQUIDADOR |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | ARTEVINO Y VIÑEDOS, S.L. | CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | GESTION Y PROYECTOS INMOBILIARIOS PENTA, S.L. |
REPRESENTANTE DE CONSEJERO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | AUTOCOA INDUSTRIAS DE AUTOMOCION, S.A. |
CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | GESTION PROYECTOS Y CONTROL, S.A. |
REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | DESARROLLOS INMOBILIARIOS MIRANDA, S.L. |
CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | GLOBAL DOS MANAGEMENT, S.L. | CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | KEBRATXO, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | SIDRERÍA SAN PRUDENCIO, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | INVERMAS XII, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | PORTAL DE LA PATRO, S.L. | ADMINISTRADOR SOLIDARIO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | CENSEIRO PALMA, S.L. | CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | TORNEADOS NUMÉRICOS, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | RUKUSULA XXI, S.L. | CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | DEHESA DEL CASTRILLO XXI, S.L. | CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | VUELO NOGALES, S.L | CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | TERRENO NOGALES, S.L. | CONSEJERO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | GRL ACTIVOS INDUSTRIALES, S.L. | CONSEJERO |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
CORPORACION FINANCIERA ALBA | CONSEJERO |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
EL LLANO DE CAMPOZALVARO, S.L. | CONSEJERO |
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
EBRO FOODS, S.A. | CONSEJERO |
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
MENDIBEA 2002, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
BALL BEVERAGE CAN IBERIA, S.L. | PRESIDENTE |
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
Coca-Cola European Partners, plc. | CONSEJERO |
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
OLIVE PARTNERS, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE ESPAÑA, S.A. |
REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
BLIG 13-13, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
ARBITRAJES E INVERSIONES, S.L. | CONSEJERO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
GLOBOTRANS, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL |
DOSVAL, S.L. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | TORNEADOS NUMERICOS S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | CORPORACION EMPRESARIA DE EXTREMADURA S.A |
CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | FORESTA PRIVATE EQUITY II SCR, S.A. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | RETOS OPERATIVOS XXI, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | CARNICAS TURO, S.L | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | TREELANDS CAPITAL, S.L. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | FORESTA CAPITAL, S.L. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | VUELO NOGALES, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | TERRENO NOGALES, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | AGROLUJAN, S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | FORESTA MANTENIMIENTO DE PLANTACIONES, S.L. |
CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | FORESTA INDIVIDUAL 2, S.L. | CONSEJERO DELEGADO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | FORESTA TERRENOS, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | KALINEX INVERSIONES, S.L. | VICEPRESIDENTE |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | LA PRADERA DE LA TABLADILLA, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | NOGALES DEL TIETAR, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | FINE TIMBER INVESTMENT, S.L. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | FORESTA ENERGIA SIERRA DE ARCOS, S.L. |
REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | FORESTA ENERGIA DEL DUERO, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | BIOMASA DE AS PONTES, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | LOMAS DE LA VEGA, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | LOMAS DEL MEDIO, S.L | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | LOMAS PONIENTE, S.L. | REPRESENTANTE DE CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | TURINA 2000, S.L. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | INVERSIONES SECTOR PRIMARIO,S.L. | ADMINISTRADOR UNICO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | FORESTA PRIVATE INDIVIDUAL I, S.A. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | FORESTA INDIVIDUAL 1 S.A. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | DAIMA GLOBAL, S.L. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | RUKUSULA XXI, S.L. | CONSEJERO |

| Identificación del consejero o representante |
Denominación social de la entidad, cotizada o no |
Cargo |
|---|---|---|
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | ARTEVINO Y VIÑEDOS, S.L. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | CIRESCO, S.A. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | ESPOLINADO, S.L. | CONSEJERO |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | AMERICAN FORESTRY TECHNOLOGIES ESPAÑA, S.L. |
CONSEJERO |
| DOÑA ROSA MARÍA GARCÍA PIÑEIRO | ACERINOX, S.A. | CONSEJERO |
| DOÑA ROSA MARÍA GARCÍA PIÑEIRO | POWERCO | CONSEJERO |
| DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT | Michelin España Portugal, S.A. (MEPSA AUTOMOCION) |
PRESIDENTE |
| DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT | SIGNUS ECOVALOR, S.L. | PRESIDENTE |
| DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT | CONSORCIO NACIONAL INDUSTRIAS DEL CAUCHO |
VICEPRESIDENTE 4º |
| DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT | FACyL sector Automoción | PRESIDENTE |
| DON FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNÁNDEZ |
LUNA IV SERVICIOS AMBIENTALES, S.L. CONSEJERO DELEGADO | |
| DON FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNÁNDEZ |
URBASER, S.A. | CONSEJERO DELEGADO |
| DON FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNÁNDEZ |
SENER, S.A. | CONSEJERO |
| DON ANGEL AGUDO VALENCIANO | ASÚA INVERSIONES, S.L. | CONSEJERO DELEGADO |
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | CÁRNICAS CENSEIRO, S.L. | CONSEJERO |
Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.
| Identificación del consejero o representante | Demás actividades retribuidas |
|---|---|
| DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT | Directora General de Michelín España Portugal, S.A. (MEPSA AUTOMOCIÓN) |
| DON ROSALÍA GIL-ALBARELLOS MARCOS | Directora del Área de Medio Ambiente, Ingeniería del Agua y Sostenibilidad de PROES (Grupo AMPER) y Directora de Sostenibilidad de Grupo AMPER. |
C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:
[ √ ] [ ] Sí No
El artículo 36.2 del reglamento del consejo de administración establece que el número máximo de consejos de otras sociedades cotizadas de los que los consejeros de la Sociedad pueden formar parte no deberá exceder de 3 en el caso de los consejeros ejecutivos y 5 en el caso de los consejeros no ejecutivos. A estos efectos, se computarán como un solo consejo todos los consejos de sociedades que formen parte de un mismo

Grupo. Con carácter excepcional y a la vista de las circunstancias personales y profesionales concurrentes, el consejo, previo informe favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, podrá autorizar de forma individual que se supere el límite establecido en el párrafo anterior cuando aprecie que ello no limita o compromete la dedicación del consejero afectado. En caso de producirse, se dará cuenta de esta autorización en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
| Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) | |
|---|---|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros) |
|
| Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) |
| Nombre o denominación social | Cargo/s |
|---|---|
| DON MODESTO SAIZ SUAREZ | Director Comercial y Logística Celulosa |
| DON GUILLERMO NEGRO MAGUREGUI | Director General Magnon Green Energy |
| DON ALFREDO AVELLO DE LA PEÑA | Director General de Finanzas, Desarrollo Corporativo |
| DON ISABEL VALLEJO DE LA FUENTE | Directora General Corporativa de Capital Humano |
| DOÑA REYES CEREZO RODRÍGUEZ SEDANO |
Secretaría General y Directora General Corporativa de Sostenibilidad y Regulación |
| DON ÁNGEL JOSÉ MOSQUERA LÓPEZ LEYTON |
Director de Auditoría Interna |
| DON JORDI AGUILÓ JUBIERRE | Director General de Celulosa |
| DON FERNANDO GONZÁLEZ PALACIOS Director de Planificación y Control de Gestión | |
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET |
Presidente y consejero delegado |
| DON CARLA MORENES BASABE | Directora de Ética y Cumplimiento |
| Número de mujeres en la alta dirección | 3 |
|---|---|
| Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección | 30,00 |
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 3.649
Dña. Carla Morenés Basabe se incorporó a la compañía con fecha 3 de julio de 2023.
C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.
El marco normativo interno de referencia al respecto está formado por los estatutos sociales, el reglamento del consejo de administración y la política de selección de consejeros y de diversidad en la composición del consejo, aprobada por el consejo de administración el 4 de febrero de 2016, modificada el 27 de noviembre de 2018 para adaptarla a la Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad, y el 24 de noviembre de 2020 para adaptarla a la última revisión del Código de Buen Gobierno (recomendaciones 14 y 15), y actualizada por última vez el 26 de junio de 2024. Asimismo, en el mes de abril de 2020 el consejo aprobó la matriz de competencias de los consejeros, la cual se ha ido actualizando anualmente. Corresponde a la junta general la competencia para nombrar y separar a los consejeros (artículo 35.1 de los estatutos sociales). Por su parte, el consejo de administración podrá cubrir las vacantes que se produzcan por el procedimiento de cooptación con carácter interino hasta la reunión de la primera junta general que se celebre (artículo 36 de los Estatutos Sociales). En todo caso, las propuestas de nombramiento de consejeros que el consejo (o la comisión de nombramientos y retribuciones en caso de consejeros independientes) someta a la junta general y las decisiones de nombramiento que adopte el consejo en virtud de las facultades de cooptación que tiene atribuidas legalmente, deberán ir precedidas del correspondiente informe de la comisión de nombramientos y retribuciones. Cuando el consejo se aparte de las recomendaciones de la comisión de nombramiento y retribuciones habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de sus razones (artículo 20.5 del reglamento del consejo). El consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones procurarán que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el rigor en relación con aquéllas llamadas a cubrir los puestos de consejero independiente (artículo 21.1 del reglamento del consejo). La comisión de nombramientos y retribuciones no podrá proponer o designar para cubrir un puesto de consejero independiente a personas cuya situación o cuyas relaciones presentes o pasadas con la Sociedad puedan mermar su independencia (artículo 21.2 del reglamento del consejo). De acuerdo con el artículo 8.1 del reglamento del consejo, éste procurará que en la composición del órgano los consejeros externos o no ejecutivos representen una amplia mayoría sobre los consejeros ejecutivos y que, en general, las diferentes categorías de consejeros resulten adecuadas, en su proporción y características, a las mejores prácticas de gobierno corporativo. El artículo 8.2 del reglamento del consejo establece que, con el fin de establecer un equilibrio razonable entre los consejeros dominicales y los consejeros independientes, el consejo atenderá a la estructura de propiedad de la Sociedad, de manera que la relación entre una y otra clase de consejeros refleje la relación entre el capital estable y el capital flotante. De acuerdo con el artículo 36 de los estatutos sociales, la duración del cargo de consejero será de 3 años y podrán ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración. Conforme al artículo 22 del reglamento del consejo de administración, las propuestas de reelección de consejeros se ajustarán a lo previsto para su nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del citado reglamento. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 del reglamento del consejo, los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados, cuando lo decida la junta general en uso de las atribuciones que tienen conferidas por ley, así como cuando comuniquen su renuncia o dimisión a la Sociedad. Asimismo, el consejo de administración no propondrá el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo que concurra justa causa, apreciada por el consejo previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones (artículo 24.4 del reglamento del consejo). También podrá proponerse el cese de un consejero independiente de resultas de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que conlleven un cambio en la estructura de capital de la Sociedad, en la medida que resulte preciso para establecer un equilibrio razonable entre los consejeros dominicales y los consejeros independientes en función de la relación entre el capital estable y el capital flotante de la Sociedad (artículo 24.4 del reglamento del consejo).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 bis del reglamento del consejo de la Sociedad y artículo 529 nonies de la Ley de Sociedades de Capital, con fecha 27 de febrero de 2025 el consejo de administración ha procedido a evaluar su actividad, sin que dicha evaluación haya originado cambios importantes en su organización interna ni sobre los procedimientos aplicables.
Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.
En virtud del artículo 19 bis del reglamento del consejo de administración, éste deberá evaluar una vez al año, y adoptará, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de: a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración; b) el funcionamiento y la composición de las comisiones; c) la diversidad en la composición y competencias del consejo de administración; d) el desempeño del presidente del consejo de administración y del consejero delegado teniendo en cuenta, en su caso, la evaluación realizada por el consejero coordinador o por la comisión de nombramientos y retribuciones; e) el desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo de administración. El proceso de evaluación llevado a cabo se ha realizado sobre la base de un cuestionario previamente cumplimentado de forma individual por cada uno de los consejeros. La estructura del cuestionario ha cubierto todos los aspectos referidos en este apartado respecto de la diversidad en la composición y competencias del consejo de administración, del funcionamiento y la composición de sus comisiones, del desempeño del presidente del consejo de administración y primer ejecutivo de la

Sociedad, de su secretario, de la consejera coordinadora, así como del resto de los miembros del consejo y del desempeño de los presidentes de las comisiones. Los resultados, una vez consolidados, han sido revisados por los presidentes del consejo y de las respectivas comisiones a fin de proponer las conclusiones de la autoevaluación y los correspondientes planes de acción.
En relación con el ejercicio 2024 la evaluación no ha sido auxiliada por un consultor externo.
De acuerdo con el artículo 24.3 del reglamento del consejo de administración, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del consejo y formalizar, si éste lo considera conveniente, su dimisión en los siguientes casos: a) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición aplicables; b) cuando resulten gravemente amonestados por la comisión de nombramientos y retribuciones por haber infringido sus obligaciones como consejeros; c) cuando su permanencia en el consejo pueda poner en riesgo gravemente los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados; o d) cuando, tratándose de consejeros dominicales, el accionista al que representen o que hubiera propuesto su nombramiento transmita íntegramente su participación accionarial, o rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción proporcional del número de sus consejeros dominicales. Por su parte, el artículo 24.5 del reglamento establece que los consejeros deberán informar al consejo de administración y, en su caso, dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales. Habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. De ello se informará en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que se dejará constancia en acta.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
En su caso, describa las diferencias.
De acuerdo con el artículo 24.2 del reglamento del consejo, para la reelección como consejero ejecutivo de aquellos consejeros que alcancen la edad de 65 años, se exige el voto favorable de, al menos, dos tercios de los consejeros presentes o representados.
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
De acuerdo con el artículo 10.1 del reglamento del consejo el cargo de presidente del consejo de administración podrá recaer en un consejero ejecutivo. En este caso, su designación requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del consejo.
C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |

| Edad límite | |
|---|---|
| Presidente | N.A. |
| Consejero delegado | N.A. |
| Consejero | N.A. |
De acuerdo con el artículo 24.2 del reglamento del consejo, respecto de los consejeros ejecutivos que alcancen la edad de 65 años, el consejo de administración, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar su reelección como tales con carácter anual, hasta que alcancen la edad de 70 años.
De acuerdo con lo previsto en los estatutos sociales (artículo 42), la representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada consejo, no pudiendo ostentar cada consejero más de tres representaciones, con excepción del presidente, que no tendrá ese límite, aunque no podrá representar a la mayoría del consejo. El reglamento del consejo (artículo 19.1 párrafo 2º) prevé que los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del consejo y, cuando no puedan hacerlo personalmente, cuando se trate de un consejero no ejecutivo, solo podrá conferirse su representación a otro consejero no ejecutivo. La representación se conferirá con las instrucciones que procedan en función de la concreción de las materias que se prevea someter a debate en el consejo.
C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
| Número de reuniones del consejo | 11 |
|---|---|
| Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente |
0 |
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
Número de reuniones 5
Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:
| Número de reuniones de Comisión Ejecutiva |
7 |
|---|---|
| Número de reuniones de Comisión de Auditoría |
7 |
| Número de reuniones de Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
6 |


Los datos de asistencia presencial individualizada de los consejeros a las sesiones del consejo de administración son los siguientes:
5
Los datos de asistencia presencial individualizada de los miembros de la Comisión Ejecutiva son los siguientes:
Los datos de asistencia presencial individualizada de los miembros de la Comisión de Auditoría son los siguientes:
Dña. Carmen Aquerreta Ferraz 100,00% Dña. Irene Hernández Álvarez: 100,00% Dña. Rosa García Piñeiro: 100,00% D. José Guillermo Zubia Guinea: 100,00% D. Javier Arregui Abendivar; 100,00%
Los datos de asistencia presencial individualizada de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones son los siguientes:
Dña. María Paz Robina Rosat: 100,00% Dña. Irene Hernández Álvarez: 100,00% D. Fernando Abril-Martorell Hernández: 83,00% D. Gorka Arregui Abendivar: 100,00% Dña. Rosalía Gil-Albarellos Marcos: 100,00%
Los datos de asistencia presencial individualizada de los miembros de la Comisión de Sostenibilidad son los siguientes: Dña. Rosa García Piñeiro: 100,00% Dña. María Paz Robina Rosat: 100,00% D. Javier Arregui Abendivar: 100,00% Dña. Rosalía Gil-Albarellos Marcos: 100,00% D. Ángel Agudo Valenciano: 100,00%
| Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros | 11 |
|---|---|
| % de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio | 97,95 |
| Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros |
11 |
| % de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio |
100,00 |

Los datos de asistencia presencial individualizada de los consejeros a las sesiones del Consejo de administración se han indicado previamente en el apartado C.1.25 del presente informe.
C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:
| Nombre | Cargo | |
|---|---|---|
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET | PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO |
El reglamento del consejo (artículo 16.2.10) encomienda a la comisión de auditoría la función de velar por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable; vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales, la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, así como la correcta aplicación de los criterios contables, informando las propuestas de modificación de principios y criterios contables sugeridos por la dirección. Asimismo, el artículo 16.2.5) del reglamento atribuye a la comisión de auditoría la función de supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 7) del reglamento, corresponde a la comisión de auditoría establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. Asimismo, el reglamento del consejo (artículo 42.4) prevé que el consejo de administración procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor. No obstante, cuando el consejo considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente con claridad, a través del presidente de la comisión de auditoría en la junta general, el parecer de la comisión de auditoría sobre el contenido y alcance de las salvedades del auditor, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de las propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.
C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?
Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:
| Nombre o denominación social del secretario | Representante |
|---|---|
| DON JOSÉ ANTONIO ESCALONA DE MOLINA |
C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.
Conforme a lo previsto en el artículo 16.2.7) del reglamento del consejo, corresponde a la comisión de auditoría establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos (velando, en particular, porque la retribución del auditor de cuentas por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia), para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones

previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. En todo caso la comisión de auditoría deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita de su independencia frente a la sociedad o sociedades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes
honorarios percibidos de estas sociedades por los citados auditores de cuentas o sociedades de auditoría, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con los dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, el auditor externo deberá mantener una reunión al año con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad. Además, según el artículo 16.2.8) del reglamento del consejo, la comisión de auditoría deberá emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Por otro lado, el artículo 16.2.11) del reglamento del consejo prevé que la comisión de auditoría deberá servir de canal de comunicación entre el consejo de administración y los auditores, evaluando los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones, mediando en los casos de discrepancias entre aquéllos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. La comisión se encargará de supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa (artículo 16.2.14) del reglamento del consejo). Asimismo, el consejo se abstendrá de contratar aquellas firmas de auditoría en las que los honorarios que prevea satisfacerles, en todos los conceptos, sean superiores al diez por ciento de sus ingresos totales durante el último ejercicio (artículo 42.2 del reglamento del consejo). Asimismo, el consejo de administración informará públicamente de los honorarios globales que ha satisfecho a la firma auditora por servicios distintos de la auditoría (artículo 42.3 del reglamento del consejo).
En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:
| Sociedad | Sociedades del grupo |
Total | |
|---|---|---|---|
| Importe de otros trabajos distintos de los de auditoría (miles de euros) |
75 | 0 | 75 |
| Importe trabajos distintos de los de auditoría / Importe trabajos de auditoría (en %) |
72,00 | 0,00 | 28,00 |
C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
[ ] Sí
[ √ ] No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
| IndividualesConsolidadas | ||
|---|---|---|
| Número de ejercicios ininterrumpidos | 4 | 4 |
| IndividualesConsolidadas | ||
| Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %) |
10,81 | 10,81 |
C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
De acuerdo con el artículo 26 del reglamento del consejo, el consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad, para examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales y para inspeccionar todas sus instalaciones. El derecho de información se extiende a las sociedades filiales, sean nacionales o extranjeras. Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad, el ejercicio de las facultades de información se canalizará a través del presidente o del secretario del consejo de administración, quienes atenderán las solicitudes del consejero facilitándole directamente la información, ofreciéndole los interlocutores apropiados en el estrato de la organización que proceda o arbitrando las medidas para que pueda practicar in situ las diligencias de examen e inspección deseadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 del reglamento del consejo, el presidente, con la colaboración del secretario, velará por que los consejeros cuenten, previamente y con suficiente antelación, con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar. En el ejercicio 2020 se aprobó un procedimiento interno a fin de procurar que los consejeros cuenten con la documentación necesaria con suficiente antelación y es el que se viene aplicando para asegurar que los plazos acordados de puesta a disposición de los consejeros son los acordados. Asimismo, con el fin de que los consejeros dispongan de la información necesaria con antelación suficiente a las sesiones del consejo y sus comisiones, la Sociedad ha puesto a su disposición una plataforma web en la que se les facilita la documentación con antelación suficiente correspondiente a los puntos del orden del día que se van a tratar en las reuniones, así como otra información relevante.
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
| [ √ ] | Sí |
|---|---|
| [ ] | No |
Los consejeros deberán comunicar al consejo, lo antes posible, cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como administradores de la sociedad, especialmente aquellas circunstancias que les afecten relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad y que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad y, en particular, las causas penales en las que aparezcan como investigados, así como sus posteriores vicisitudes procesales (artículo 36.3 del reglamento del consejo).
Asimismo, el artículo 24.3 del reglamento del consejo establece que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del consejo de
administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, entre otros, en los siguientes supuestos: a) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición aplicables;
b) cuando resulten gravemente amonestados por la comisión de nombramientos y retribuciones por haber infringido sus obligaciones como consejeros;
c) cuando su permanencia en el consejo pueda poner en riesgo gravemente los intereses de la sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados; o

d) cuando, tratándose de consejeros dominicales, el accionista al que representen o que hubiera propuesto su nombramiento transmita íntegramente su participación accionarial, o rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción proporcional del número de sus consejeros dominicales.
Adicionalmente, el apartado 5 al artículo 24 establece que los consejeros deberán informar al consejo de administración y, en su caso, dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales. Habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. De ello se informará en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que se dejará constancia en acta.
Revolving Facility Agreement suscrito en fecha 9 de mayo de 2018 y novado en fecha 23 de julio de 2021. Ence Energía y Celulosa, S.A. actuó como "Original Borrower" y las entidades financieras que suscribieron el contrato fueron Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caixabank, S.A., Bankinter, S.A., Banco de Sabadell S.A., Citibank Europe, PLC, Sucursal en España, Banco Cooperativo Español, S.A. y Deutsche Bank, S.A.
Consiste en una línea de crédito, de una cuantía de 130 M€, destinada a financiar las necesidades corporativas de Ence. Actualmente la línea de crédito no está dispuesta. La fecha de terminación ("Final Maturity Date") está fijada para el 23 de julio de 2026.
C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
| Numero de beneficiarios | 5 |
|---|---|
| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
| Consejero delegado y nivel directivo | Consejero delegado: El consejo podrá en cualquier momento revocar las facultades delegadas al consejero. Se equiparará a este supuesto de cese la no reelección del consejero como miembro del consejo cuando expire su nombramiento estando vigente el contrato. En este supuesto, el consejero tendrá derecho a: (i) un preaviso mínimo de tres meses o, en su caso, a una compensación bruta equivalente a la retribución fija anual del periodo de preaviso no respetado y, (ii) a una indemnización de una anualidad de la retribución fija anual que percibiese en ese momento y la retribución variable percibida el año inmediatamente anterior al momento del cese o, si el cese se produjera entre el 1 de enero y la fecha de formulación de cuentas del ejercicio anterior y todavía no se ha aprobado la remuneración variable anual, el importe de la Remuneración Variable Anual devengada y, en su caso, todavía no abonada correspondiente al ejercicio anterior al cese. Se excluye del |

| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo | |
|---|---|---|
| cómputo cualquier retribución por aplicación de planes de incentivo | ||
| a largo plazo. Se excluyen también el preaviso y la indemnización | ||
| mencionadas si el cese del consejero se produce por la comisión | ||
| de infracciones legales, contractuales, estatutarias o del resto de | ||
| normativa societaria aplicable. (iii) Si, vigente el contrato, se produce | ||
| un cambio significativo en el control de la Sociedad, tal y como éste | ||
| se define en el contrato, el consejero delegado podrá presentar | ||
| su renuncia, con derecho a percibir una suma equivalente a dos | ||
| anualidades de la retribución fija anual que percibiese en ese | ||
| momento más el importe de las remuneraciones variables anuales | ||
| que hayan sido aprobadas para el consejero delegado en los dos | ||
| años inmediatamente anteriores al momento del cese o si el cese se | ||
| produjese entre el 1 de enero y la fecha de formulación de cuentas del | ||
| ejercicio anterior y todavía no se hubiera aprobado la remuneración | ||
| variable anual, el importe de la remuneración variable anual | ||
| devengada y, en su caso, todavía no abonada del ejercicio anterior | ||
| al cese más el importe de la remuneración variable anual que haya | ||
| sido aprobada para el consejero delegado en el año anterior al último | ||
| ejercicio. (iv)Durante los doce meses siguientes a su cese por cualquier | ||
| causa, el consejero delegado no podrá competir con la Sociedad. La | ||
| compensación por la obligación de no competencia post-contractual | ||
| del consejero delegado le viene siendo satisfecha al consejero | ||
| delegado desde su nombramiento como tal. A tal efecto, el 15% de | ||
| su remuneración fija se entiende abonada al consejero delegado en | ||
| compensación por la obligación de no competencia. Si incumpliera | ||
| dicha obligación, el consejero delegado deberá devolver a la Sociedad | ||
| la compensación abonada por tal concepto, sin perjuicio de los daños | ||
| y perjuicios a que la Sociedad pudiera tener derecho. En relación | ||
| con esta última compensación, cabe destacar que la misma no | ||
| supondría el abono de ningún importe adicional al cese de la relación | ||
| contractual entre la Sociedad y el consejero delegado. Contrato con | ||
| un directivo: -Solo para el caso de que Ancala o Ence transmitan por | ||
| cualquier título la totalidad de sus respectivas participaciones de la | ||
| empresa, el directivo/a podrá extinguir unilateralmente este contrato | ||
| con derecho a percibir una indemnización bruta equivalente a la | ||
| suma de las siguientes cantidades: (i) una anualidad de la retribución | ||
| fija pactada que el directivo/a viniera percibiendo en el momento | ||
| de la extinción del contrato; y (ii) el importe de la última retribución | ||
| variable anual pactada que el directivo/a hubiese percibido antes | ||
| de la extinción del contrato. Esta extinción debe producirse dentro | ||
| de los seis meses siguientes al momento en el que se produzca la | ||
| efectiva transmisión de las participaciones descritas en este párrafo. - | ||
| Percibirá una indemnización equivalente a cinco mensualidades de | ||
| la retribución fija bruta en caso de extinción del contrato por decisión | ||
| unilateral de la empresa por cualquier causa, excepto en el caso de | ||
| despido disciplinario declarado procedente, supuesto este último en | ||
| el que el/la directivo/a no percibirá indemnización alguna. En el caso | ||

| Tipo de beneficiario | Descripción del acuerdo |
|---|---|
| de que la indemnización que proceda legalmente sea de cuantía | |
| superior a la fijada en esta cláusula, se abonará la indemnización | |
| establecida legalmente. -En caso de extinción unilateral por parte | |
| de la empresa durante los primeros 24 meses del contrato de | |
| trabajo, el/la directivo/a tendrá derecho a percibir, en concepto | |
| de indemnización una cantidad bruta equivalente a seis meses | |
| de su retribución fija, salvo en el supuesto de despido procedente | |
| declarado firme en sentencia, o por laudo arbitral o por resolución | |
| administrativa, supuestos en los que el directivo no tendrá derecho a | |
| percibir indemnización alguna. Durante los 12 meses siguientes, el/la | |
| directivo/a tendrá derecho a percibir, en concepto de indemnización, | |
| una cantidad bruta equivalente a tres meses de su retribución fija | |
| salvo en el caso de despido procedente declarado firme en sentencia, | |
| o por laudo arbitral o por resolución administrativa, supuestos en | |
| los que el directivo no tendrá derecho a percibir indemnización | |
| alguna. En el caso de rescisión unilateral del contrato de trabajo por | |
| parte de la empresa el importe mínimo de la indemnización será el | |
| equivalente a nueve mensualidades de la retribución fija bruta, salvo | |
| en el caso de despido procedente declarado firme en sentencia, o por | |
| laudo arbitral, supuestos en los que el/la directivo/a no tendrá derecho | |
| a percibir indemnización alguna. |
Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:
| Consejo de administración | Junta general | |
|---|---|---|
| Órgano que autoriza las cláusulas | √ | |
| Si | No | |
| ¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? |
√ |
Corresponde al Consejo de administración autorizar las cláusulas contractuales relativas al consejero delegado y a los miembros del comité de dirección, sin que autorice las cláusulas del resto de directivos o empleados.
La Junta General de Accionistas ha tenido conocimiento de las cláusulas contractuales relativas al consejero delegado y a los directivos a través de este informe y del informe anual de remuneraciones de consejeros.

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:
| Comisión Ejecutiva | ||||
|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | ||
| DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ | VOCAL | Independiente | ||
| DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET | PRESIDENTE | Ejecutivo | ||
| DON FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNÁNDEZ | VOCAL | Otro Externo | ||
| DON JOSE GUILLERMO ZUBIA GUINEA | VOCAL | Otro Externo | ||
| DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR | VOCAL | Dominical | ||
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | VOCAL | Dominical | ||
| DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 14,29 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 42,86 |
| % de consejeros independientes | 14,29 |
| % de consejeros otros externos | 28,57 |
Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de los estatutos sociales, la comisión ejecutiva estará formada por un mínimo de cuatro consejeros y un máximo de ocho, incluido el presidente. Dentro de estos límites, el número de miembros es determinado por el consejo de administración procurando que cuente con la presencia de, al menos, dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente (artículo 15.1 del reglamento del consejo de administración). De sus acuerdos da cuenta al consejo en su siguiente reunión, y se pone a disposición de todos los consejeros copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva. Tiene delegadas todas las competencias del consejo de administración salvo las facultades indelegables por la ley, los estatutos o el reglamento del consejo de administración.
Durante 2024, la comisión ejecutiva ha celebrado 7 reuniones en las que ha analizado la documentación e información previamente facilitada por la sociedad y ha analizado diversas cuestiones centrándose fundamentalmente en el análisis y seguimiento de operaciones corporativas, financieras, marco de coberturas de divisas y energía, e inversiones.
| Comisión de Auditoría | |||
|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |
| DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ | VOCAL | Independiente | |
| DON JOSE GUILLERMO ZUBIA GUINEA | VOCAL | Otro Externo | |
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | VOCAL | Dominical | |
| DON CARMEN AQUERRETA FERRAZ | PRESIDENTE | Independiente | |
| DOÑA ROSA MARÍA GARCÍA PIÑEIRO | VOCAL | Independiente |
% de consejeros ejecutivos 0,00

| % de consejeros dominicales | 20,00 |
|---|---|
| % de consejeros independientes | 60,00 |
| % de consejeros otros externos | 20,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del reglamento del consejo de administración y el artículo 47 de los estatutos sociales, la comisión de auditoría estará formada por un mínimo de tres y un máximo de siete consejeros. Sus miembros serán exclusivamente consejeros no ejecutivos, la mayoría de los cuales deberán ser consejeros independientes y en su conjunto serán designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos tanto financieros como no financieros.
La comisión de auditoría se reúne periódicamente en función de las necesidades y, al menos, cuatro veces al año. Debe asistir a las sesiones de la Comisión y prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin, teniendo voz, pero no voto. De los acuerdos adoptados en cada sesión de la Comisión, se da cuenta en la siguiente sesión del consejo de administración y se pondrá a disposición de todos los consejeros copia de las actas de las sesiones de la comisión.
Sus funciones, cuyo literal completo se contiene en el artículo 16 del reglamento del consejo de administración, son:
1) informar en la Junta General de Accionistas, a través del presidente de la Comisión, sobre las cuestiones que se planteen en su seno, en materias de su competencia;
2) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento, las condiciones de contratación, el alcance del mandato profesional, la reelección el cese o no renovación de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría externos,
3) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna
4) recabar regularmente de la auditoría interna información sobre el plan de auditoría y su ejecución,
5) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera;
6) supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta de la empresa
7) establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos para su examen por la Comisión
8) Emitir anualmente, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría
9) Velar por que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor de cuentas y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente
10) Velar por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable; vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales, la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y la adecuada delimitación del perímetro de consolidación,
11) Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los auditores,
12) Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos financieros y no financieros, relativos a la Sociedad y, en su caso, al grupo,
13) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica; 14) Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría,
15) Informar con carácter previo la adopción del correspondiente acuerdo por el Consejo sobre los folletos de emisión y la información financiera periódica que deba suministrar la Sociedad a los mercados y sus órganos de supervisión;
16) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia
17) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración
18) informar al Consejo de Administración, sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos y este Reglamento y, en particular, en relación con la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la
consideración de paraísos fiscales.
19) Evaluar, al menos una vez al año, su funcionamiento
20) Analizar e informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre las operaciones de modificaciones que proyecte realizar la Sociedad, sus condiciones económicas y su impacto contable
21) Supervisar la estrategia de comunicación y relación con los accionistas e inversores;
Con ocasión de la junta general de accionistas del ejercicio 2024, se ha puesto a disposición de los accionistas el informe de funcionamiento de la comisión de auditoría con el detalle de sus actuaciones durante el ejercicio 2023, el cual se encuentra disponible en la página web de la Sociedad.
Durante 2024, la comisión de auditoría, en el ejercicio de sus funciones, ha llevado a cabo el seguimiento de los principales riesgos y sus planes de mitigación, así como el análisis y actualización del mapa de riesgos; la revisión de los informes financieros trimestrales y semestrales y de las cuentas anuales; la aprobación de los estados de liquidez de los dos dividendos a cuenta del ejercicio 2024 aprobados por el consejo; la propuesta de nombramiento del auditor externo; la revisión de los informes trimestrales de auditoría interna; la revisión y aprobación del informe anual de auditoría interna 2023, la revisión y aprobación del plan de auditoría interna 2024; la revisión y actualización de la normativa interna; análisis e

informe favorable del Plan de Ciberseguridad; la revisión y aprobación del resto de informes anuales: fiscal, de la dirección de ética y cumplimiento, de independencia del auditor externo, y los informes de funcionamiento y de evaluación de la comisión, incluido su plan de trabajo anual.
Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.
| Nombres de los consejeros con experiencia |
DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ / DON JOSE GUILLERMO ZUBIA GUINEA |
|---|---|
| Fecha de nombramiento del presidente en el cargo |
04/04/2024 |
| Comisión de Sostenibilidad | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |||
| DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT | VOCAL | Independiente | |||
| DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR | VOCAL | Dominical | |||
| DON ROSALÍA GIL-ALBARELLOS MARCOS | VOCAL | Independiente | |||
| DOÑA ROSA MARÍA GARCÍA PIÑEIRO | PRESIDENTE | Independiente | |||
| DON ANGEL AGUDO VALENCIANO | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 40,00 |
| % de consejeros independientes | 60,00 |
| % de consejeros otros externos | 0,00 |
Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.
La comisión de sostenibilidad se regula en el artículo 17 bis del reglamento del consejo, y en el artículo 49 de los estatutos sociales, que determinan que estará integrada exclusivamente por consejeros no ejecutivos y mayoritariamente por consejeros independientes, nombrados por el consejo de administración en el número que éste determine, con un mínimo de tres y un máximo de siete miembros. Dichos miembros serán elegidos entre los consejeros de la Sociedad, teniendo en cuenta su experiencia y conocimientos en el ámbito de las competencias asignadas a la comisión. La comisión de sostenibilidad se reúne cuantas veces se considere necesario para buen desarrollo de sus funciones y, en cualquier caso, cuatro veces al año. Puede asistir a las sesiones de la comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que sea requerida para ello. La comisión informa periódicamente y siempre que lo considere oportuno de sus actuaciones al consejo de administración.
Sin perjuicio de otros cometidos que pueda asignarle el consejo de administración, la comisión de sostenibilidad conforme se encuentra recogido en el artículo 17 bis del reglamento del consejo de administración tiene como principales funciones:
a) Revisar periódicamente la política de sostenibilidad y proponer al Consejo de Administración su actualización con el objetivo de que esté orientada a la creación de valor y a la promoción del interés social, teniendo en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
b) Identificar y proponer al Consejo de Administración las Políticas específicas en materia de sostenibilidad a incluir en la normativa interna de la Sociedad.
c) Definir y actualizar cuando corresponda la estrategia de sostenibilidad de la Sociedad para su propuesta al Consejo, con foco en todos aquellos aspectos y temáticas que se identifiquen como riesgos u oportunidades para la Sociedad en materia de sostenibilidad, supervisando que se alinea con la estrategia corporativa y atiende a los aspectos materiales para los grupos de interés de la Sociedad. También le corresponde realizar el seguimiento y la evaluación de su grado de cumplimiento, dando cuenta de ello al Consejo de Administración según corresponda. d) Informar, con

carácter previo a su revisión por la Comisión de Auditoría y su aprobación por el Consejo de Administración acerca del proceso de elaboración y presentación del estado anual de información no financiera (Informe Anual de Sostenibilidad).
e) Coordinar el proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.
f) Proponer la designación del tercero independiente que deba verificar el estado de información no financiera.
g) Velar por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
h) Conocer las modificaciones legales significativas en materia de sostenibilidad con posible influencia significativa para la Sociedad, así como las tendencias emergentes, tales como economía circular o capital natural a fin de analizarlas y, en su caso, impulsar planes de acción. - i) Supervisar y evaluar la estrategia de diálogo con los distintos grupos de interés así como los procedimientos y canales de comunicación con
ellos, en el ámbito de sus competencias, asegurándose que da respuesta a los principales intereses, expectativas y demandas de los grupos de interés de la Sociedad.
Con ocasión de la junta general de accionistas del ejercicio 2024 se ha puesto a disposición de los accionistas el informe de funcionamiento con el detalle de las actuaciones de la comisión de sostenibilidad durante el ejercicio 2023, el cual se encuentra disponible en la página web de la Sociedad.
Durante 2024, sus actuaciones más importantes, en el ejercicio de sus funciones, han sido el informe favorable del estado de información no financiera consolidado (Informe anual de Sostenibilidad); el seguimiento trimestral del cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad correspondientes a 2024, definidos en línea con el Plan director de sostenibilidad 2024-2028; la revisión de la información relativa a sostenibilidad contenida en la información financiera periódica; el análisis de las novedades regulatorias así como sus implicaciones en el negocio; el informe favorable de las políticas corporativas aprobadas por el consejo, fundamentalmente en el contexto de la Directiva CSRD; el análisis e informe favorable del Plan de Biodiversidad y aprobación de la propuesta de los KPI´s para el periodo de vigencia del mismo; el análisis e informe favorable de la actualización del Plan de Descarbonización; la revisión de los riesgos ESG en aplicación de la directiva CSRD para su integración en el mapa de riesgos globales de 2024; la revisión de los objetivos e indicadores de sostenibilidad vinculados a la renovación del programa de emisión de pagarés sostenibles; la aprobación del informe de funcionamiento y de evaluación de la propia comisión y de su plan de trabajo anual.
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Cargo | Categoría | |||
| DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ | VOCAL | Independiente | |||
| DON FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNÁNDEZ | VOCAL | Otro Externo | |||
| DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT | PRESIDENTE | Independiente | |||
| DON ROSALÍA GIL-ALBARELLOS MARCOS | VOCAL | Independiente | |||
| DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR | VOCAL | Dominical |
| % de consejeros ejecutivos | 0,00 |
|---|---|
| % de consejeros dominicales | 20,00 |
| % de consejeros independientes | 60,00 |
| % de consejeros otros externos | 20,00 |
Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.
Sus funciones se encuentran descritas en el art. 17 del reglamento, y son:
a) evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo;
b) examinar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo de la Compañía y hacer las propuestas necesarias para su mejora;
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento del consejo de administración (''reglamento''), y el artículo 48 de los estatutos, la comisión de nombramientos y retribuciones (''CNR'') estará formada por consejeros no ejecutivos en el número que determine el consejo, con un mínimo de tres miembros y máximo de siete, siendo la mayoría consejeros independientes.
La CNR se reúne cada vez que el consejo o su presidente soliciten la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones y al menos 4 veces al año. En todo caso, en una de las reuniones anuales se prepara la información sobre las retribuciones de los consejeros que el consejo ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual (art 17.4 del reglamento).

c) elevar al consejo las propuestas de reelección, separación o nombramiento de consejeros independientes, e informar sobre las propuestas de reelección, separación o nombramiento de los restantes consejeros;
d) Velar, en el ámbito de sus competencias porque, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar a nuevos consejeros, los procedimientos de selección favorezcan la diversidad y no adolezcan de sesgos que puedan implicar discriminación alguna y, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres; estableciendo para ello un objetivo de representación para
el género menos representado y elaborando orientaciones sobre cómo alcanzar ese objetivo; e) examinar y organizar, la sucesión del presidente del consejo y del primer ejecutivo de la compañía y, en su caso, hacer propuestas al consejo para
que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada;
f) informar, con carácter previo a su sometimiento al consejo, las propuestas de nombramiento o cese del secretario del consejo;
g) proponer al consejo los miembros que deban formar parte de cada una de las comisiones;
h) informar el nombramiento y cese de los altos directivos en la Sociedad que el primer ejecutivo proponga al consejo;
i) proponer al consejo de administración el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los consejeros y de los altos directivos, así como las demás condiciones básicas de los contratos de los consejeros ejecutivos y su retribución individual;
j) proponer la revisión periódica de la política de retribuciones de los consejeros y de los programas de retribución de los altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, ponderando su adecuación y sus rendimientos, velar por su cumplimiento y verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la Sociedad;
k) proponer medidas para la transparencia de las retribuciones y velar por su cumplimiento;
l) en el caso de que el consejo hubiera sido informado sobre que un consejero se encuentra en situación que le afecta y que puede perjudicar al crédito de la Sociedad, informar al consejo sobre si la Sociedad debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión o proponer su cese;
m) evaluar, al menos una vez al año, su funcionamiento y la calidad de sus trabajos;
n) informar el proceso de evaluación del presidente del consejo y del primer ejecutivo de la compañía; y elevar al consejo los resultados de la evaluación del consejo junto con una propuesta de plan de acción o con recomendaciones que podrá incluir la de las comisiones; así como ser informada del proceso de evaluación de la alta dirección;
o) proponer y supervisar periódicamente los programas de actualización de conocimientos de los consejeros;
p) informar previamente las operaciones realizadas, en su caso, por los consejeros en los términos establecidos en los artículos 33.2, 34.1, 35.1 y 36.2 del reglamento.
q) supervisar la estrategia de comunicación y relación con los asesores de voto.
r) velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión. s) las restantes específicamente previstas en la Ley, los estatutos sociales y el reglamento.
En el ejercicio de sus funciones, la comisión de nombramientos y retribuciones consultará al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la Sociedad, especialmente cuando se trate de cuestiones relativas a los consejeros ejecutivos y a los altos directivos de la compañía.
Con ocasión de la junta general de accionistas del ejercicio 2024 se ha puesto a disposición de los accionistas el Informe de funcionamiento con el detalle de las actuaciones de la comisión de nombramientos y retribuciones durante el ejercicio 2023, el cual se encuentra disponible en la página web de la Sociedad.
Durante 2024, sus actuaciones más importantes en el ejercicio de sus funciones han sido, entre otras: la revisión del informe anual de gobierno corporativo y del informe anual de remuneraciones de los consejeros; la determinación de la remuneración variable anual de la alta dirección correspondiente a 2023 y de los objetivos asociados a la retribución variable anual para el 2024; la actualización de la Política de selección de consejeros y de diversidad en la composición del consejo de administración; la revisión de la organización y talento del comité de dirección y el seguimiento de sus objetivos; y la revisión del plan estratégico de personas 2024/2028.
| Número de consejeras | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2022 | Ejercicio 2021 | |||||
| Número | % | Número | % | Número | % | Número | % | |
| Comisión Ejecutiva | 1 | 14,28 | 1 | 14,28 | 1 | 14,28 | 1 | 12,50 |
| Comisión de Auditoría |
3 | 60,00 | 3 | 60,00 | 3 | 60,00 | 3 | 60,00 |
| Comisión de Sostenibilidad |
3 | 60,00 | 3 | 60,00 | 3 | 40,00 | 2 | 16,66 |
| Comisión de Nombramientos y Retribuciones |
3 | 60,00 | 3 | 60,00 | 3 | 60,00 | 3 | 40,00 |

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.
COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA La regulación de la comisión ejecutiva se encuentra tanto en los estatutos como en el reglamento del consejo. Subsidiariamente, serán de aplicación a la comisión ejecutiva, en la medida en que puedan serlo, las disposiciones del reglamento relativas al funcionamiento del consejo de administración. No existen reglamentos específicos para la comisión ejecutiva. Los estatutos y el reglamento del consejo vigentes se encuentran accesibles en la página web de la Sociedad, en la dirección www.ence.es.
COMISIÓN DE AUDITORÍA La regulación de la comisión de auditoría se encuentra tanto en los estatutos como en el reglamento del consejo. Subsidiariamente, serán de aplicación a la comisión de auditoría, en la medida en que puedan serlo, las disposiciones del Reglamento relativas al funcionamiento del consejo de administración. No existen reglamentos específicos para la comisión de auditoría. El reglamento del consejo vigente se encuentra accesible en la página web de la Sociedad, en la dirección www.ence.es. La comisión de auditoría ha elaborado el Informe de funcionamiento del ejercicio 2024, de conformidad con lo recomendado por la guía técnica 1/2024 de la CNMV sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público.
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES La regulación de la comisión de nombramientos y retribuciones se encuentra en el reglamento del consejo y en los estatutos. No existen reglamentos específicos para la comisión de nombramientos y retribuciones. Los estatutos y el reglamento del consejo vigentes se encuentran accesibles en la página web de la Sociedad, en la dirección www.ence.es. La comisión de nombramientos y retribuciones ha elaborado el Informe de funcionamiento del ejercicio 2024, de conformidad con lo recomendado por la guía técnica 1/2019 de la CNMV sobre comisiones de nombramientos y retribuciones.
COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD La regulación de la comisión de sostenibilidad se encuentra en el reglamento del consejo y en los estatutos. No existen reglamentos específicos para la comisión de sostenibilidad. El reglamento del consejo vigente se encuentra accesible en la página web de la Sociedad, en la dirección www.ence.es. La comisión de sostenibilidad ha elaborado el informe de funcionamiento del ejercicio 2024.

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.
A finales de 2021, el consejo de administración aprobó la Política de operaciones vinculadas en la que se recoge el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de las operaciones con partes vinculadas e intragrupo, la cual reproduce lo establecido por la ley. Asimismo, lo anterior queda regulado en el reglamento del consejo de administración (artículo 16.2 ap. 17 y artículo 39).
La aprobación de las operaciones vinculadas de la Sociedad podrá corresponder, según se describe a continuación, a la junta general o al consejo de administración, quien también podrá delegarlas en determinadas condiciones:
La junta general de accionistas de Ence es el órgano competente para la aprobación de las operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al 10% del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad. Cuando la Junta general esté llamada a pronunciarse sobre una operación vinculada, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el consejo de administración sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes. La aprobación de la operación vinculada por la junta general deberá ser objeto de informe previo de la comisión de auditoría. En su informe, la comisión deberá:
(i) evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y (ii) dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados.
-Aprobación por el consejo de administración:
El consejo de administración de Ence es el órgano competente para aprobar el resto de las operaciones vinculadas no identificadas en el apartado anterior. El consejero afectado deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo correspondiente en los términos legal y reglamentariamente establecidos.
La aprobación de la operación vinculada por el consejo de administración deberá ser objeto de informe previo de la comisión de auditoría. En su informe, la comisión deberá:
(i) evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y (ii) dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.
En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados.
No obstante, el consejo de administración de la Sociedad podrá delegar en órganos delegados o miembros de la alta dirección la aprobación de las siguientes operaciones vinculadas:
i) Aquellas operaciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo, las cuales se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado;
ii) Aquellas operaciones que se concierten: (i) en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, (ii) se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y
(iii) cuya cuantía no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad.
La aprobación de estas operaciones vinculadas de forma delegada no requerirá de informe previo de la comisión de auditoría. No obstante, el consejo de administración deberá establecer un procedimiento interno de información y control periódico, en el que deberá intervenir la comisión de auditoría y que verificará la equidad y transparencia de dichas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables a las anteriores excepciones La alteración significativa del alcance o del precio de una operación vinculada previamente aprobada por el órgano que corresponda en caso, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, y la modificación significativa de su duración o de cualesquiera de las demás condiciones esenciales requerirán ser nuevamente aprobadas por el mismo órgano, salvo que el cambio en la operación vinculada ya hubiera sido tomado en cuenta en el momento de su aprobación inicial o se trate de meros actos de ejecución.

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social del accionista o de cualquiera de sus sociedades dependientes |
% Participación |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |
| Nombre o | Naturaleza | Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
|---|---|---|---|
| denominación social | de la relación | ||
| del accionista o | |||
| de cualquiera de | |||
| sus sociedades | |||
| dependientes | |||
| Sin datos |
D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:
| Nombre o denominación social de los administradores o directivos o de sus entidades controladas o bajo control conjunto |
Nombre o denominación social de la sociedad o entidad dependiente |
Vínculo | Importe (miles de euros) |
Órgano que la ha aprobado |
Identificación del accionista significativo o consejero que se hubiera abstenido |
La propuesta a la junta, en su caso, ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de independientes |
|
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sin datos |

| Nombre o | ||
|---|---|---|
| denominación | ||
| social de los | ||
| administradores | ||
| o directivos o de | Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación | |
| sus entidades | ||
| controladas o | ||
| bajo control | ||
| conjunto | ||
| Sin datos | ||
D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:
| Denominación social de la |
Breve descripción de la operación y otra | Importe |
|---|---|---|
| entidad de | información necesaria para su evaluación | (miles de euros) |
| su grupo | ||
| Sin datos |
D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.
| Denominación social de la parte vinculada |
Breve descripción de la operación y otra información necesaria para su evaluación |
Importe (miles de euros) |
|---|---|---|
| Sin datos |
D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.
Los mecanismos aplicables durante el ejercicio 2024 han sido los que se describen a continuación: Los estatutos sociales encomiendan al consejo de administración el desarrollo, a través del artículo 32 su reglamento, de las concretas obligaciones del consejero derivadas del deber de lealtad y, en particular, de los deberes de guardar confidencialidad sobre la información de la Sociedad a la que tenga acceso en el ejercicio de su cargo y de no realizar actividades que supongan una competencia efectiva con las de la sociedad. Asimismo, el reglamento del consejo prestará particular atención a las situaciones de conflicto de interés, y establecerá los oportunos procedimientos y garantías para su autorización o dispensa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. En relación con las situaciones de conflicto de interés, el reglamento del consejo (art 32) establece que el consejero deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de consejero, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado. En todo caso, los consejeros deberán comunicar al consejo cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos

pudieran tener con el interés de la sociedad. Las situaciones de conflicto de interés en que se encuentren los administradores de la sociedad serán objeto de información, además, en el informe anual de gobierno corporativo y en la memoria de las cuentas anuales. El consejero no podrá realizar directa o indirectamente transacciones profesionales o comerciales con la sociedad, a no ser que informe anticipadamente de la situación de conflicto de intereses, y el consejo, previo informe de la comisión de auditoría, apruebe la transacción. El consejo de administración velará, a través de la comisión de auditoría, para que dichas transacciones se realicen en condiciones de mercado y con respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas. Por su parte, el artículo 39.4 del reglamento del consejo establece que, en cualquier caso, la aprobación por el consejo de administración de las operaciones descritas en el apartado anterior requerirá de un informe previo de la comisión de auditoría, en el que se valorará la operación correspondiente desde el punto de vista de la igualdad de trato de los accionistas y de las condiciones de mercado.
D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |

El Sistema de Control y Gestión de Riesgos de ENCE (en adelante "SCGR") es un proceso integrado en la organización y enfocado a identificar, evaluar, priorizar, dar respuesta y efectuar un seguimiento de aquellas situaciones que suponen una amenaza para las actividades y objetivos de la compañía. En este proceso participan diferentes áreas de la empresa con responsabilidades concretas que comprenden todas las fases del proceso.
El Sistema de Gestión de Riesgos de Ence comprende a Ence y a todas las sociedades del Grupo, al conjunto de sus negocios -celulosa, energía renovable y forestal- y a las actividades de sus áreas corporativas y se encuentra definido y regulado en la Política de gestión y control de riesgos y el Procedimiento de gestión de riesgos aprobados por el consejo de Administración de la empresa. El citado Sistema de Control y Gestión de Riesgos es objeto de revisión periódica para incorporar las mejores prácticas en esta materia.
El SCGR de Ence se ha definido siguiendo las pautas de los marcos de referencia a nivel internacional, en particular, el Enterprise Risk Management Integrated Framework de COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) y es objeto de revisión periódica para incorporar las mejores prácticas en esta materia.
El SCGR contiene la totalidad de los riesgos identificados para los diferentes objetivos establecidos por la organización teniendo en cuenta diferentes escenarios y horizontes temporales (corto, medio y largo plazo), distinguiendo entre objetivos estratégicos, operativos, de información financiera y de cumplimiento normativo y clasificando aquéllos por el origen (interno o externo). Asimismo, el SGR establece las siguientes tipologías de riesgos en función de su naturaleza: riesgos de entorno, riesgos asociados a la información para la toma de decisiones, riesgos financieros, riesgos de organización, riesgos operacionales, riesgos penales, riesgos fiscales y riesgos reputacionales.
En la revisión y actualización del Mapa de Riesgos llevado a cabo en el mes de noviembre de 2024, y con el objetivo de adaptar los requisitos de reporte de sostenibilidad a la directiva CSRD, se han incluido además nuevos riesgos relacionados con aspectos ESG. Asimismo, se ha establecido una relación entre los riesgos ya identificados en el Mapa de Riesgos y los riesgos ESG, fijando una trazabilidad entre ambos análisis.
Semestralmente, Ence lleva a cabo la identificación y evaluación de nuevos riesgos, así como el seguimiento de la evolución de aquellos riesgos que hayan sido identificados con anterioridad, así como de aquéllos que hayan terminado o que se hayan materializado en períodos anteriores. Asimismo, se actualiza la información referente a controles y planes de acción relacionados con los riesgos identificados. Dicho seguimiento y control tiene como objetivo gestionar los riesgos, a través del aseguramiento en el cumplimiento y efectividad de los planes de acción acordados, así como tener una continua supervisión de los principales riesgos de la compañía.
El resultado de este proceso es el Registro y el Mapa de Riesgos, el cual es presentado al comité de dirección para su discusión y evaluación conjunta. Posteriormente, el Registro y el Mapa de Riesgos se presentan a la comisión de auditoría para su revisión y reporte al consejo de administración para su posterior aprobación por parte de este órgano.
La comisión de auditoría realiza un seguimiento periódico de los riesgos fiscales de la compañía con el objetivo de asistir al consejo de administración en su labor de determinación de la política de gestión y control del riesgo fiscal. Para ello, Ence cuenta con un equipo de asesores y expertos externos combinados con la disponibilidad de recursos específicos en la compañía, que han marcado unas pautas internas de cumplimiento fiscal y bajo apetito de riesgo en esta materia.
Ence cuenta además con un Sistema de gestión de riesgos para la prevención de delitos, el cual incluye abundantes medidas y controles diseñados para prevenir o mitigar al máximo posible el riesgo de que se cometa cualquier actuación delictiva, y garantizar, en todo momento, la legalidad de los actos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales, realicen los empleados, directivos y administradores de la sociedad. El citado Sistema de gestión de riesgos penales se actualiza de manera periódica y, siendo certificado por AENOR en el año 2024, de acuerdo con los requisitos de la norma UNE 19601:2017.
Con el objetivo de poder llevar a cabo una completa labor de supervisión y control sobre todas las actividades de la Sociedad, Ence mantiene actualizado el Mapa de riesgos penales en el cual se identifican todas las actividades en cuyo ámbito podrían cometerse actuaciones delictivas y, por ende, generarse una posible responsabilidad penal por parte de ENCE.
Adicionalmente, además de contemplar los delitos cuya comisión puede generar una posible responsabilidad penal para la persona jurídica, también se han incluido en el Mapa de riesgos penales otros delitos, que, si bien no generan responsabilidad penal para la persona jurídica, su comisión podría afectar a la Sociedad por las posibles consecuencias jurídicas contenidas en el artículo 129 del Código Penal.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Es el máximo órgano de decisión de la compañía, salvo en las materias reservadas a la competencia de la junta general. El consejo de administración es responsable de velar por la integridad y correcto funcionamiento del Sistema de control y gestión de riesgos de ENCE, dando seguimiento tanto a los riesgos identificados como a las medidas de control y planes de acción acordados para la gestión de las amenazas a los objetivos de la compañía.
La política del consejo de administración de Ence es delegar la gestión de la compañía y concentrar su actividad en la función general de supervisión, no pudiendo delegar aquellas facultades que tengan carácter indelegable de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital (artículo 5.3 del reglamento del consejo de administración).
La comisión de auditoría asiste al consejo de administración en sus funciones de vigilancia y control mediante la supervisión de la eficacia del control interno de la Sociedad, de la auditoría interna y del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera (artículo 51 de los estatutos sociales y artículos 16.3, 16.4 y 16.5 del reglamento del consejo de administración).
Asimismo, el artículo 16.2.12 del reglamento del consejo de administración faculta a la comisión de auditoría para "supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos financieros y no financieros, relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, climáticos, políticos y reputacionales, o relacionados con la corrupción–; y discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría."
Ence cuenta con una función de auditoría interna, con reporte directo a la comisión de auditoría del consejo de administración, cuyas responsabilidades se indican a continuación:
•Elaborar los procedimientos y criterios del grupo para la gestión de riesgos y presentarlos al consejo de administración, a través de la comisión de auditoría, para su aprobación.
•Controlar la correcta aplicación de los procedimientos y criterios aprobados por el consejo de administración para la gestión de riesgos. •Prestar soporte y asesoramiento a los responsables de los riesgos en todos los asuntos relacionados con la gestión de riesgos.
•Comunicar a la comisión de auditoría, para su aprobación, los riesgos identificados, así como los planes y acciones propuestos por el responsable de riesgos.
•Elaborar y actualizar periódicamente el Mapa de Riesgos a partir de los aprobados previamente.
•Informar al consejo de administración, a través de la comisión de auditoría, sobre los riesgos que se hubieran materializado, indicando las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos.
•Realizar un seguimiento periódico sobre el grado de ejecución de los planes de acción aprobados.
•Informar periódicamente a la comisión de auditoría, sobre la aparición de nuevos riesgos, evolución de los identificados, grado de ejecución de los planes de acción aprobados y funcionamiento general del Sistema de gestión de riesgos.
La Dirección de Ética y Cumplimiento, con reporte directo a la comisión de auditoría del consejo de administración, es responsable de la definición y actualización del Mapa de riesgos penales de Ence, donde se identifican aquellas actividades de la sociedad en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos de tipología penal que deben ser prevenidos. Sus funciones principales son:
•Fomentar el conocimiento, aplicación, difusión y cumplimiento del Código de Conducta de Ence, promoviendo acciones formativas y de divulgación.
•Impulsar la aprobación e implantación de normas y procedimientos necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Código de Conducta de Ence.
•Recibir información de las comunicaciones internas remitidas a través del canal desarrollado a los efectos y disponible en la página web de Ence y en la Intranet corporativa.
•Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos, en coordinación con los responsables directos de los controles establecidos en la Sociedad para prevenir delitos.
•Promover planes de formación sobre el Modelo de Prevención de Delitos.
•Asesorar a la Dirección de Ence en la toma de decisiones que puedan implicar una posible responsabilidad penal de la persona jurídica. •Gestionar un repositorio de evidencias documentales donde se acredite el efectivo ejercicio de control y supervisión continuo del Modelo de Prevención de Delitos.
•Informar periódicamente a la comisión de auditoría de Ence sobre los resultados de las evaluaciones del Modelo de Prevención de Delitos. •Supervisar el cumplimiento de toda la normativa relacionada con la protección de datos de carácter personal.
Los directores generales, directores y gerentes de las distintas áreas de negocio y funciones corporativas son responsables de los distintos riesgos, quienes desempeñan, entre otras, las siguientes funciones:
•Identificar las situaciones de riesgo que afecten a la consecución de los objetivos dentro de su ámbito de responsabilidad.
•Evaluar los riesgos identificados de acuerdo con la metodología existente en la compañía.
•Informar de sus riesgos, mediante su participación en el proceso de reporte de riesgos establecido a tal efecto y mediante las herramientas puestas a su disposición.
•Seguir las directrices que se indiquen en cada momento en lo relativo a la gestión de riesgos.
•Comunicar al auditor interno los riesgos identificados, los planes y acciones propuestas, así como el grado de avance o implementación de éstos.

E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.
Ver la información de este apartado E.3 en la Sección H ("otras informaciones de interés")
De acuerdo con la Política de gestión y control de riesgos de ENCE, la compañía tiene implantada una metodología para asignar niveles específicos de apetito de riesgo en función de las actividades realizadas. Su grado de aceptación del riesgo se encuentra supeditado a asegurar que los beneficios y los riesgos potenciales son entendidos completamente de manera previa a la toma de decisiones, estableciendo, siempre que sea el caso, medidas razonables para gestionar este tipo de situaciones.
Partiendo de la relación entre riesgo y retorno, ENCE analiza cada situación. A este respecto, en el análisis intervienen factores como la estrategia, las expectativas de los grupos de interés, la legalidad vigente, el entorno y las relaciones con terceros:
ENCE adopta un nivel de apetito de riesgo nulo para todas aquellas situaciones en las que la seguridad y la salud de los empleados y colaboradores pudieran verse comprometida, constituyendo una prioridad en sus modos de actuar.
ENCE posee un enfoque de reducir al mínimo su exposición a aquellas situaciones que se encuentran relacionadas con el cumplimiento de la legislación y la regulación que afecta a la compañía, especialmente en lo que se refiera al impacto que sus operaciones puedan ocasionar en el medioambiente y el entorno en el que opera, así como la reputación del Grupo ante terceros y la continuidad del negocio.
ENCE cuenta con un equipo de asesores externos, así como de personal interno especializado que han marcado las pautas internas de cumplimiento fiscal y nula asunción de riesgo en esta materia.
ENCE adopta un nivel de apetito de riesgo moderado para las situaciones relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación de sus productos, orientado a proporcionar soluciones que satisfagan íntegramente las necesidades de sus clientes y convertirse en un referente del mercado de la celulosa.
Asimismo, consciente de las dificultades actuales en relación con el entorno económico donde opera, ENCE adquiere el compromiso de establecer una disciplina financiera que le permita mantener controlada la deuda total de la organización y le permita disponer de liquidez suficiente para hacer frente a sus pagos y sus inversiones prioritarias. En este sentido, adopta un nivel de apetito de riesgo bajo de cara a realizar operaciones financieras especulativas.
No obstante, un gran volumen de las operaciones de ENCE están asociadas al tipo de cambio entre el dólar americano (\$) y el Euro (€). ENCE, consciente de la situación del entorno económico y de la evolución del tipo de cambio entre ambas divisas, adopta un nivel de apetito de riesgo bajo en este ámbito, por medio de una gestión rigurosa, de acuerdo con las directrices fijadas por la comisión ejecutiva del consejo de administración y, en su caso, de la Dirección General Financiera.
En el ejercicio 2024 se han materializado los siguientes riesgos:
a) VOLATILIDAD DEL PRECIO LA PASTA: El precio de la pasta se establece en un mercado activo cuya evolución afecta significativamente a los ingresos y resultados de Ence. Durante el año 2024, la existencia de escenarios de incertidumbre en el mercado de la pasta y el entorno macroeconómico y geopolítico mundial ha incidido en el resultado de la compañía.
b) VOLATILIDAD DEL DÓLAR: Durante el año 2024 se produjo una volatilidad en la cotización del dólar con respecto al euro, en torno al 5%. Ence ha monitorizado periódicamente el mercado de divisas con el objeto de contratar coberturas financieras y/o futuros para mitigar los impactos, en caso de ser necesario.
c) OPTIMIZAR LOS COSTES OPERATIVOS (CASH COST): En un entorno de volatilidad en el que ENCE desarrolla su negocio, dadas las características inherentes del mismo y la situación del entorno macroeconómico mundial, la compañía ha establecido como prioridad mejorar la eficiencia en sus operaciones, mediante la optimización de sus costes de producción. A este respecto, la variación al alza de los costes asociados a las materias primas como la madera y la biomasa, los productos químicos, fuel, gas, suministros industriales y repuestos, logística y transporte, son factores de riesgo con los que Ence ha tenido que trabajar durante el año 2024.
d) VOLATILIDAD DEL PRECIO DE MERCADO DE LA ENERGÍA VERSUS EL PRECIO REGULADO: La posible existencia de diferencias entre el precio de mercado de venta de energía eléctrica y el precio regulado marcado al inicio del periodo (trimestre) fijado a través de una cesta de futuros de distinto plazo, puede generar potenciales pérdidas si el precio de mercado fuese inferior al precio regulado.
e) CAMBIOS REGULATORIOS EN EL MERCADO DE LA ENERGÍA. Derivado de las modificaciones regulatorias en la normativa de producción energética que afectan al Grupo en el cálculo para la obtención de las primas del régimen específico (RI y RO), podrían disminuir las retribuciones futuras y afectar por tanto a la rentabilidad de la Compañía.
f) BAJO NIVEL DE STOCK DE MADERA O BIOMASA: El riesgo derivado de una oferta insuficiente de madera en las zonas en las que se ubican las biofábricas es gestionado principalmente a través del acceso a mercados alternativos que habitualmente incorporan un mayor coste logístico y una mayor presencia en el mercado a través de la compra en pie, planes de contingencia y stocks mínimos para garantizar las operaciones.

En cuanto a la biomasa, diferentes situaciones concurrentes en el mercado de biomasa pueden existir tensiones que provoquen la falta de suficiente material para suministrar a las plantas o su abastecimiento a un precio no competitivo para la producción de energía.
g) INDISPONIBILIDAD DE LAS INSTALACIONES CRÍTICAS EN BIOFÁBRICAS DE CELULOSA. Existen una serie de eventos que pueden conllevar riesgos de daño en las instalaciones internas o en las infraestructuras externas requeridas para la operación de las biofábricas. La causa raíz de estos eventos puede ser de naturaleza operativa, bien por acción del operador, por deficiencias en los sistemas de seguridad de las instalaciones, o bien por eventos fortuitos ajenos a la operación. Además, estas deficiencias pueden tener su origen en la no ejecución de los planes de inversión; gamas de mantenimiento inadecuadas, no realizadas o mal planificadas; modificaciones de las instalaciones; inadecuado diseño de instalaciones o equipos; cambios de proceso, etc.., provocando la indisponibilidad u obsolescencia de las instalaciones o de los equipos críticos.
Ver la información de este apartado E.6 en la Sección H ("Otras informaciones de interés").

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.
Informe, señalando sus principales características de, al menos:
El artículo 14.1 del reglamento del consejo de administración de Ence prevé la creación por el consejo de administración de una comisión de auditoría, cuyas competencias y funcionamiento se desarrollan en el artículo 16 del citado reglamento del consejo de administración de la Sociedad.
En relación con los sistemas de información y control interno, la comisión de auditoría de la Sociedad asume las siguientes funciones:
Proponer al consejo de administración, para su sometimiento a la junta general de accionistas, el nombramiento, las condiciones de contratación, el alcance del mandato profesional, la reelección y en su caso, el cese o no renovación de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría 2. Supervisar la auditoría interna de la Sociedad sobre la base del plan anual de auditoría interna que el responsable de esta función le presente en cada ejercicio, de la información que se le facilite sobre las incidencias que se produzcan en su desarrollo y del informe de actividades que dicho responsable de auditoría interna someta a la consideración de la comisión al final de cada ejercicio.
Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna, proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable de este servicio, proponer su presupuesto, examinar la información periódica que este servicio genere sobre sus actividades, verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes y aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad.
Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera.
Revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales, la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, así como informar las propuestas de modificación de principios y criterios contables sugeridos por la dirección.
Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos financieros y no financieros, relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, climáticos, políticos y reputacionales, o relacionados con la corrupción; y discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
Velar en general porque las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica. 8. Informar con carácter previo la adopción del correspondiente acuerdo por el consejo sobre los folletos de emisión y la información financiera periódica que deba suministrar la Sociedad a los mercados y sus órganos de supervisión.
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la compañía.
La Dirección General de Finanzas de Ence es el órgano responsable de definir el Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF). En este sentido, establece y difunde las políticas, directrices y procedimientos relacionados con la elaboración de dicha información, para asegurar la calidad y veracidad de la información financiera generada.
Además, la Dirección de Auditoría Interna tiene entre sus funciones asegurar a la comisión de auditoría que los riesgos significativos del negocio están identificados y manejados de una manera efectiva, y que existe una adecuada supervisión del sistema de control interno de la información financiera.
El diseño y revisión de la estructura organizativa, así como las líneas de responsabilidad y autoridad, son competencia de la comisión de nombramientos y retribuciones y del consejo de administración. Dicha comisión, a través del consejero delegado, determina la distribución de

tareas y funciones dentro de la alta dirección, garantizando un adecuado sistema de comunicación entre las diferentes áreas y una adecuada segregación de funciones.
· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:
Ence cuenta con un Código de Conducta, aprobado por el consejo de administración que es de aplicación a todos los empleados, directivos y administradores de la Sociedad, terceros que actúen en nombre de Ence (empleados de contratas o empresas subcontratadas, agentes e intermediarios, etc.) y cualquier otra persona que quede incluida en el ámbito de aplicación del Código, por decisión del presidente del consejo de administración o del consejero delegado de Ence, a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso.
El citado Código contiene el desarrollo de los valores éticos del grupo, así como las pautas mínimas de conducta que deben orientar a todas las personas, incluidas en su ámbito de aplicación, en su forma de actuar en el desarrollo de su actividad profesional. Dicho Código de Conducta incluye un apartado específico que contempla los principios básicos de actuación en materia de transparencia e integridad en la información financiera: fiabilidad de la información financiera y control de registros de operaciones, elaboración de informes financieros y de contabilidad, información al mercado, contratación con información privilegiada, así como el tratamiento de la información reservada y confidencial.
Además, Ence cuenta con un procedimiento disciplinario, aprobado por el consejo de administración, como medio a través del cual se sancionará la violación de los procedimientos y normativas internas implantadas en el Grupo.
Durante el año 2024 la Dirección de Ética y Cumplimiento ha llevado a cabo sesiones formativas en materia de Cumplimiento Penal, dirigidas a todos los empleados del Grupo.
A su vez, Ence dispone de un Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores, (en adelante, el "RIC"), aprobado por el Consejo de Administración de la compañía, que se adapta al nuevo régimen establecido en el Reglamento (UE) Nº 596/2014 de 16 de abril de 2014 sobre abuso de mercado, actualizado en 2020. El citado RIC desarrolla aspectos tales como: las normas de conducta en relación con la ejecución de operaciones sobre valores e instrumentos financieros emitidos por el grupo, el tratamiento de la información privilegiada, la comunicación de la información relevante, las transacciones sobre acciones propias, la prohibición de manipulación de las cotizaciones, entre otras.
· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.
Ence cuenta con procedimientos relacionados con la gestión del mencionado Canal interno de información conforme a lo requerido por la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, recogidos en una Política y un Procedimiento de gestión de dicho canal.
Ence, por medio de esta Política, se compromete a adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier tipo de represalia, como medio para salvaguardar y proteger a las personas que comunican de buena fe información sobre actos u omisiones que contravengan la mencionada Ley, el Código de Conducta de Ence, la Política de Cumplimiento Penal de Ence, la Política de lucha contra la corrupción y el fraude, el Programa de Cumplimiento en materia de Defensa de la Competencia de Ence o a la normativa interna y procedimientos de Ence.
En este sentido, todo el personal, directivos y administradores están obligados a notificar cualquier irregularidad o supuesta irregularidad de naturaleza financiera y/o contable, no financiera, hechos o conductas contrarias a la Ley, al Código de Conducta de Ence, a la Política de Cumplimiento Penal de Ence, a la Política de lucha contra la corrupción y el fraude, al Programa de Cumplimiento en materia de Defensa de la Competencia de Ence o a la normativa interna y procedimientos de Ence. Dicho deber, al servicio de la protección del interés público cuando éste resulta amenazado, es un elemento clave en nuestro Estado de Derecho.
Por medio del mencionado canal interno de comunicación, se permite informar de irregularidades de naturaleza financiera y/o contable, de naturaleza no financiera, de hechos o conductas contrarias a la Ley, al Código de Conducta y a la normativa interna y procedimientos de Ence. Este canal es una herramienta que garantiza la confidencialidad de todos aquéllos que comuniquen de manera directa con los Órganos de Gobierno de la compañía cualquier irregularidad de las anteriormente expuestas, se hayan identificado al hacer la denuncia o bien, hayan denunciado de forma anónima.
La gestión del canal interno de información es responsabilidad de la Dirección de Ética y Cumplimiento. Además, la comisión de auditoría es el órgano responsable de adoptar medidas de mejora en el cumplimiento y de resolver todas las dudas sobre su interpretación. Asimismo, controla y supervisa que la totalidad de las comunicaciones internas recibidas son atendidas y gestionadas de forma adecuada, completa, independiente y confidencial.
Los principios básicos que configuran el funcionamiento de este control son: (i) garantizar la confidencialidad a quienes utilicen el canal interno de información, se hayan identificado al hacer la denuncia o bien, hayan denunciado de forma anónima; (ii) garantizar una adecuada gestión de las comunicaciones realizadas, lo que implica que sean tratadas con la máxima confidencialidad y conforme al procedimiento en vigor; (iii) asegurar, para todas las comunicaciones recibidas, un análisis oportuno, de carácter independiente y confidencial; (iv) asegurar, para todas las comunicaciones o consultas recibidas, un análisis oportuno, independiente y confidencial en un plazo razonable de tiempo, el cual no será superior a tres meses desde el acuse de recibo de la misma; (iv) el compromiso de llevar a cabo los procesos disciplinarios, sancionadores y judiciales, según

corresponda, hasta la resolución de los mismos con el objetivo de corregir proporcionalmente las conductas contrarias a la legalidad o la normativa interna de Ence.
Trimestralmente, la Dirección de Ética y Cumplimiento elabora un informe de las comunicaciones internas recibidas, clasificadas según su materia (acoso, conducta, éticas, penal…), su categoría (leve, grave, muy grave o improcedente), acciones llevadas a cabo, así como su resolución, que es presentado a la comisión de auditoría.
La Dirección General de Capital Humano de Ence tiene establecido, dentro de los sistemas de gestión de la compañía, un plan de formación, en el que se detectan las necesidades de formación del personal, incluyendo aquellas personas que participan en el proceso de generación y emisión de información financiera, no financiera, riesgos y control interno. Dentro del sistema de evaluación anual del desempeño, se fomenta el desarrollo personal y la detección de los planes de desarrollo necesidades formativas.
F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
El Sistema de control y gestión de riesgos de Ence (SCGR) se encuentra definido y regulado en la Política de gestión y control de riesgos y en el Procedimiento de gestión de riesgos, aprobados por el consejo de administración de la sociedad.
El SCGR abarca a ENCE y a las sociedades de su grupo, tal y como éste se define en nuestro ordenamiento jurídico, y al conjunto de sus negocios (celulosa, energía y forestal) y de las actividades que llevan a cabo de sus áreas corporativas y de soporte.
El SCGR contiene la totalidad de los riesgos identificados para los diferentes objetivos establecidos por la organización, distinguiendo entre objetivos estratégicos, operativos, de información financiera y de cumplimiento normativo, y clasificando aquéllos por su origen (interno o externo).
Asimismo, el SCGR establece las siguientes tipologías de riesgos, en función de su naturaleza: riesgos de entorno, riesgos asociados a la información para la toma de decisiones, riesgos financieros, riesgos de organización, riesgos operacionales, riesgos fiscales, riesgos reputacionales, riesgos derivados del cambio climático y otros riesgos ESG.
Los riesgos de fraude de reporte financiero están considerados como un elemento relevante a la hora de implantar el Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) y su documentación y procedimientos pertinentes, así como una adecuada segregación de funciones dentro del departamento financiero.
El consejo de administración de Ence lleva a cabo la revisión y actualización de la normativa interna en esta materia, lo cual constituye un compromiso permanente de vigilancia y sanción de los actos y conductas fraudulentos o que propicien la corrupción en todas sus manifestaciones, realizados por las personas incluidas en su ámbito de aplicación.
· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:
El proceso está basado en la gestión integrada de los diferentes procesos de negocio en relación con los objetivos estratégicos, incluyendo los riesgos relacionados con la información financiera. En este último proceso se cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones).
El Registro de Riesgos y el Mapa de Riesgos son los formatos utilizados para el informe periódico de los principales riesgos identificados y evaluados en las diferentes unidades de negocio, corporativas y de soporte, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Política y el Procedimiento de gestión y control de riesgos.
El Mapa de Riesgos se revisa periódicamente, al menos dos veces al año, y sus resultados son presentados al comité de dirección, a la comisión de auditoría y al consejo de administración.
· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

El perímetro de consolidación de Ence se determina mensualmente por la Dirección General de Finanzas en base al Procedimiento de consolidación. En dicho procedimiento se establece la sistemática a seguir para asegurar que el perímetro de consolidación está debidamente actualizado y por tanto la información financiera consolidada no contiene omisiones relevantes.
En el Mapa de Riesgos de Ence, entre otros, se encuentran reflejados los riesgos de información financiera, así como otro tipo de riesgos clasificados en: riesgos de entorno, riesgos operacionales, riesgos reputacionales, riesgos legales y de cumplimiento, riesgos de organización e información para la toma de decisiones y riesgos derivados del cambio climático, riesgos ESG, considerando el posible impacto económico que su materialización pudiera suponer en diferentes escenarios y horizontes temporales.
Además, Ence tiene implantado un Sistema de gestión de riesgos para la prevención y detección de delitos, que incluye abundantes medidas y controles diseñados para prevenir o mitigar al máximo posible el riesgo de que se cometa cualquier actuación delictiva en nuestra organización, y garanticen en todo momento la legalidad de los actos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales, realicen los empleados y directivos de la sociedad. El mencionado Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal ha sido certificado durante el año 2024 por Aenor, de acuerdo con la norma UNE 19601:2017.
Con el objetivo de poder llevar a cabo una completa labor de supervisión y control sobre todas las actividades de la Sociedad, se mantiene actualizado un mapa de riesgos penales donde se identifican todas las actividades en cuyo ámbito podrían cometerse actuaciones delictivas y, por ende, generarse una posible responsabilidad penal por parte de Ence.
Adicionalmente, además de contemplar los delitos cuya comisión puede generar una posible responsabilidad penal para la persona jurídica, también se han incluido en el mencionado mapa otros delitos que, si bien no generan responsabilidad penal para la persona jurídica, su comisión podría afectar a la Sociedad por las posibles consecuencias jurídicas contenidas en el artículo 129 del Código Penal.
Durante el año 2024 se han desarrollado e implantado políticas y procedimientos internos para mitigar la exposición al riesgo a delitos concretos.
Dicho sistema es coordinado y supervisado por la Dirección de Auditoría Interna y por la comisión de auditoría del consejo de administración en última instancia.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes
Además, se ha definido un sistema de mantenimiento de dichos procesos para garantizar su actualización.
Ence posee un conjunto de controles de verificación de la información financiera, tanto manuales como automáticos que previenen el fraude, y aseguran la veracidad de la información financiera, el cumplimiento con la legislación vigente y los principios de contabilidad generalmente aceptados. Además, existe un proceso de cierre contable en el que la información financiera es verificada y aprobada antes de su publicación. Las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, así como la información financiera trimestral y semestral que se reporta al mercado, es revisada en primera instancia por la Dirección General de Finanzas, para ser supervisada con posterioridad por la comisión de auditoría como paso previo a su formulación por el consejo de administración.
Ence establece como control adicional la revisión de los estados financieros intermedios mediante procedimientos acordados por parte del auditor externo.
De acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la CNMV, Ence tiene formalizadas y documentadas las actividades críticas de control que tienen influencia en la elaboración de la información financiera.
Dicha documentación se compone de narrativos y de las matrices de riesgos y controles pertinentes, las cuales contienen información acerca de, entre otras, la actividad de control, el riesgo que ha de mitigar, la frecuencia y el responsable de su realización, así como la definición de los controles críticos y controles de fraude.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.
Ence dispone de una Política de seguridad de sistemas de información donde se regula la seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones de todo el mapa de aplicaciones, incluida la infraestructura, con especial relevancia en los sistemas de información financiera. Las normas de seguridad en ella descrita y los controles tanto preventivos como detectivos definidos en los sistemas, salvaguardan la información financiera.
F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.
Dentro de la norma de autorizaciones internas, todas aquellas actividades subcontratadas a terceros requieren unos niveles internos de aprobación mancomunados en función de la cuantía que se trate, incluyendo, en su caso al presidente-consejero delegado, y son supervisados por el área jurídica, en caso de que sea necesario.
Dentro del marco de la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, los auditores externos han de manifestar su independencia anualmente y, en el caso de ofertar alguna actividad como expertos independientes, dicha oferta ha de presentarse ante la comisión de auditoría, para no interferir en la transparencia de los estados financieros.
Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:
F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.
El Departamento de Administración y Políticas Contables es el responsable de definir y mantener actualizadas las políticas contables aplicables a Ence, así como de comunicarlas a las personas implicadas, y resolver dudas o consultas que puedan plantearse, tanto en las filiales como en cualquier unidad de negocio. Adicionalmente, Ence posee un Manual de Políticas Contables, que es conocido y accesible a través de la Intranet de Ence, a todo el personal que participa activamente en el proceso de elaboración de estados financieros.
F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.
Dentro del procedimiento de contabilidad de Ence, se establecen los mecanismos de captura y preparación de la información financiera en formatos homogéneos, las normas de carácter general, normas de introducción de asientos, aprobación de asientos manuales, juicios y estimaciones (incluyendo valoraciones y proyecciones relevantes) y sistema de comunicación de la información financiera a la alta dirección. La elaboración de los estados financieros consolidados se lleva a cabo de manera centralizada a través de los estados financieros reportados por cada una de las filiales del Grupo en los formatos establecidos. El proceso de consolidación tiene establecidos controles para asegurar la corrección de los estados financieros consolidados, de acuerdo con el Procedimiento de Consolidación y del Procedimiento de Transacciones Intercompañía.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:
F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.
Ence cuenta con una función de auditoría interna plenamente independiente cuyas funciones y responsabilidades en cuanto a la supervisión de la información financiera se regulan en el Estatuto de Auditoría Interna aprobado por la comisión de auditoría. Durante el ejercicio 2024, la Dirección de Auditoría Interna ha informado trimestralmente a la comisión de auditoría del desarrollo del plan de auditoría, de las conclusiones alcanzadas y resultados de los trabajos desarrollados por su departamento, así como de las recomendaciones realizadas, con especial hincapié en aspectos relacionados con la información financiera y el SCIIF, así como el estado de los planes de acción puestos en marcha para mitigar las debilidades de control interno.
En el marco de su Plan de Auditoría para el ejercicio 2024, aprobado por la comisión de auditoría, se han realizado actividades relativas a la supervisión del control interno de la información financiera. En concreto, Ence dispone de un plan en el que se revisan todos los procesos relevantes para el SCIIF en un ciclo de 3 años. Las debilidades detectadas en las auditorías son informadas a las áreas responsables, con su correspondiente plan de acción correctivo.
Dentro de la evaluación de los procesos "SCIIF", se verifica que:
F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.
De acuerdo con lo establecido en el reglamento del consejo de administración de Ence, la comisión de auditoría es responsable del proceso de elaboración, presentación y supervisión de la información financiera regulada, así como la eficacia del control interno de la Sociedad y de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos, incluyendo los Sistemas de Control Interno sobre la Información Financiera.
La comisión de auditoría se reúne como mínimo trimestralmente con el objetivo de obtener y analizar la información necesaria para dar cumplimiento a las competencias encomendadas por el consejo de administración de la compañía.
Existe una planificación anual de contenidos necesarios a tratar en los órdenes del día de la comisión de auditoría, en los que se incluyen las sesiones en las que asisten bien el auditor de cuentas, expertos fiscales u otros expertos cuando se considera necesario. Es preciso mencionar los siguientes aspectos relevantes:
• Tal y como se expone en el apartado anterior, la comisión de auditoría recibe información trimestral del estado de los planes de acción derivados de las auditorías efectuadas con objeto de corregir las debilidades de control interno detectadas.
• El auditor de cuentas tiene acceso a la comisión de auditoría asistiendo como invitado a las reuniones del comité de auditoría relativas a la revisión de estados financieros trimestrales, en los que el auditor externo presenta un informe trimestral de procedimientos acordados.
• Asimismo la Dirección de Auditoría Interna tiene acceso a la comisión de auditoría asistiendo como invitado a sus sesiones.
La información semestral emitida a los mercados ha sido objeto de revisión por el auditor de cuentas, mediante la ejecución de procedimientos acordados en aquellas áreas consideradas críticas y de riesgo por la dirección de la Sociedad.
No aplica

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.
La información del SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2024 ha sido sometida a revisión específica por el auditor externo. Se adjunta como anexo el informe emitido por el auditor externo referente a su evaluación.

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.
La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]
El compromiso de Ence con el objetivo de diversidad de género se ha ido materializado en los últimos años, de manera que ha pasado de una representación de mujeres en el consejo del 7% en 2017 hasta un 38,46% en 2023, que se mantiene en 2024.
La Sociedad seguirá avanzando en su compromiso de cumplir con el objetivo de diversidad marcado en su Política de selección de consejeros y de diversidad en la composición del consejo de administración -cuya última actualización ha tenido lugar en 2024- , todo ello de acuerdo con las recomendaciones de buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, y la modificación del artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital, operada por la Ley 2/2024 de 1 de agosto, que será aplicable a Ence a partir del 30 de junio de 2027.
Este criterio podrá atenuarse:
Cumple [ X ] Explique [ ]
Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.
Cumple [ X ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.
Cumple [ X ] Explique [ ]
Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.
Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024
Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024.
Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Explique [ ]
Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.
Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.
Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.
El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]


Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Cumple [ X ] Explique [ ]

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.
Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.
| Cumple [ X ] | Cumple parcialmente [ ] | Explique [ ] | No aplicable [ ] | |
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Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.
| Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] |
No aplicable [ ] |
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Los términos de los pagos por resolución o extinción del contrato del consejero delegado están pactados con anterioridad a la última modificación del Código de Buen Gobierno.

En virtud de dichos términos, el límite recomendado de dos anualidades de retribución total anual solo se superaría en el supuesto de que la extinción contractual se produjera por dimisión del consejero delegado motivada por un cambio de control. En los demás supuestos se cumple la recomendación.
En este sentido, procede aclarar que el contrato del consejero ejecutivo regula la obligación de no competencia postcontractual, y establece que la compensación por el hecho de asumir esta obligación se entiende abonada al consejero ejecutivo de forma periódica desde su nombramiento el 22 de diciembre de 2010 y no cuando se resuelva su contrato; a tal efecto, el mencionado contrato prevé que el 15% de su Remuneración Fija se entiende abonada en compensación por dicha obligación, y no constituye un componente separado adicional a la cantidad total de 750.000 euros como remuneración fija aprobada para el consejero ejecutivo, que es la que se toma como referencia para el cálculo de la remuneración variable y demás componentes retributivos del consejero ejecutivo, así como para la determinación de los pagos por resolución de su contrato. Por lo tanto, entre los pagos que se contemplan para el supuesto de resolución del contrato, no se prevé ninguna cantidad por el concepto de no competencia post contractual.
Por las razones antes expuestas, la Sociedad entiende que la Recomendación 64 no es aplicable a la compensación de la obligación de no competencia post-contractual indicada, ya que el mecanismo de compensación definido en el contrato del consejero ejecutivo no supone el abono de ninguna cantidad adicional al consejero ejecutivo tras la terminación de su contrato.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.
E.3 (Principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio):
-Objetivo de fortalecer el posicionamiento en Celulosa en Europa: ENCE trabaja en crear una marca propia global por medio del desarrollo de nuevos productos para diferenciarse de sus competidores. Dicho objetivo podría verse amenazado si Ence no produjera los productos que demandan sus clientes o no dispusiera de suficiente madera certificada conforme a los estándares generalmente aceptados en el mercado global de pasta.
-Objetivo de optimizar los costes operativos: Ence ha establecido como prioridad mejorar la eficiencia en sus operaciones, mediante la optimización de sus costes de producción en toda su cadena de valor, que podría verse amenazado por el incremento de los costes de la materia prima, consumibles, otros suministros industriales y repuestos, logística y transporte, costes salariales, huelgas o pérdida de competitividad.
-Minimizar el impacto de nuestras operaciones en el entorno: El negocio de celulosa se desarrolla en instalaciones industriales donde se realiza un proceso continuo que genera un riesgo inherente a toda actividad industrial. Ence tiene como prioridad cumplir la normativa medioambiental en vigor y reducir al mínimo todo riesgo que pueda llegar a provocar consecuencias sobre el entorno natural, medioambiental o social de la compañía.
-Objetivo de continuidad del negocio: La concesión de la biofábrica de Pontevedra de 1958 fue prorrogada en enero del 2016 por un plazo de 60 años por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) Esta resolución fue impugnada por el Concello de Pontevedra, Greenpeace España y por la Asociación Pola Defensa da Ría de Pontevedra (APDR), en tres procedimientos judiciales ante la Audiencia Nacional, en los que el MAGRAMA, junto con Ence en calidad de codemandado, defendió la legalidad de la prórroga. En marzo de 2019 el Ministerio para la Transición Ecológica (anteriormente MAGRAMA), presentó escrito de allanamiento en los tres procedimientos.
La Audiencia Nacional dictó tres sentencias estimatorias de los recursos interpuestos, anulando la resolución ministerial de prórroga de la concesión, por entender que no justifica la necesidad de que la biofábrica, por su naturaleza, deba tener su ubicación en DPMT, ni se alegan razones de interés público para defender su ubicación Ante este fallo judicial, Ence interpuso recursos de casación, confirmando el TS, en sentencias de 6 de marzo de 2023, la legalidad de la prórroga extraordinaria de la concesión, despejando todas las dudas y quedando sin efecto los posibles riesgos reportados en 2022.
El Tribunal Supremo, en sentencias de fecha 6 de marzo de 2023, estimó los recursos de casación interpuestos por Ence y confirmó la legalidad de la prórroga extraordinaria de la concesión de la biofábrica de la Sociedad en Pontevedra por un periodo de 60 años, esto es, hasta el año 2073.
Posteriormente, la Abogacía del Estado, el Ayuntamiento de Pontevedra y Greenpeace promovieron incidentes de nulidad de actuaciones contra las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en los recursos. Estos incidentes han sido resueltos mediante auto por el Tribunal Supremo, desestimando la nulidad de las sentencias y confirmando su validez.
En la actualidad se está tramitando el recurso de casación interpuesto por ENCE y otras entidades contra la sentencia de la Audiencia Nacional en el procedimiento interpuesto por la APDR, también relacionado con la prórroga de la concesión y que quedó en suspenso por decisión del Tribunal

Supremo hasta la tramitación de los otros dos recursos ya resueltos favorablemente. Se espera que el recurso se resuelva mediante sentencia dictada en los mismos términos que los dos recursos anteriores.
Tanto la Abogacía de Estado como el Ayuntamiento de Pontevedra han presentado sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. El primero ha sido inadmitido mediante auto del Tribunal Constitucional. El segundo aún está pendiente de decisión acerca de su admisión. Por otro lado, y teniendo en cuenta que durante la segunda mitad del año 2023 Ence vio materializado el riesgo de restricciones de agua en el entorno de nuestras operaciones, con impacto en la interrupción total o parcial en el abastecimiento a nuestras plantas, y por tanto, un impacto en los ingresos de la compañía, la compañía ha establecido objetivos ambiciosos de reducción del consumo de agua en sus instalaciones, los cuales son revisados mensualmente por el comité de dirección y por el consejo de administración, habiendo conseguido importantes reducciones en los últimos años. Adicionalmente, y como consecuencia de la materialización de este riesgo en la biofábrica de Pontevedra, Ence ha puesto en marcha una instalación de equipos y tecnología para la recuperación y recirculación de aguas de proceso, de forma que se reducen los requerimientos de agua de entrada. Adicionalmente, en la biofábrica de Navia, se han diseñado medidas de prevención del riesgo de indisponibilidad de recursos hídricos para reducir su dependencia de las fuentes de suministro actuales. Para ello ENCE ha invertido en 2024 unos 5 Mn€ en esta instalación en la ingeniería del proyecto y en los próximos años se aprobarán inversiones adicionales para reducir dicho riesgo.
-Objetivo de disciplina financiera: Ence lleva a cabo negocios en entornos económicos complejos que requieren medidas de disciplina financiera, para mitigar los riesgos siguientes:
a) VOLATILIDAD DEL PRECIO DE LA PASTA: en el mercado mundial influido por la producción o la demanda global.
b) VOLATILIDAD DEL TIPO DE CAMBIO. El precio de la pasta se fija en dólares, impactando a nivel de ingresos el tipo de cambio euro/dólar.
c) RIESGO DE CRÉDITO COMERCIAL- CELULOSA.: frente a clientes.
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d) RIESGOS DE LIQUIDEZ Y CAPITAL. La exposición a situaciones adversas de los mercados de capitales puede dificultar o impedir la cobertura de necesidades financieras para el desarrollo de las actividades o del Marco Estratégico de Ence.
-Objetivo de garantizar la calidad, la seguridad y la salud en el trabajo: El objetivo de mejora continua en materia de seguridad y de salud laboral en instalaciones y centros de trabajo puede verse amenazado por los riesgos inherentes a las actividades de la compañía. Ence dispone de normas específicas de prevención, pero éstas no eliminan totalmente los riesgos.
-Objetivo de cumplimiento de normativa: La regulación BREF aplica valores más restrictivos en materia de producción y emisiones, generando la necesidad de inversiones y nuevos sistemas de control y mejora medioambiental. Además, Ence cuenta con un Sistema de gestión de riesgos penales, con medidas y controles para prevenir o mitigar el riesgo de comisión de delitos.
-Objetivo de control del riesgo fiscal: Ence tiene como prioridad asegurar que todas sus actividades y operaciones se desarrollan en un entorno de cumplimiento de la legislación tributaria aplicable. La Comisión de Auditoría realiza un seguimiento de los riesgos fiscales.
E.6. (Planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan):
Objetivo de desarrollo de nuevos productos: Ence elabora planes de respuesta a corto, medio y largo plazo, basado en un análisis de escenarios de mercado, de entorno, de disponibilidad de materias primas, etc. La respuesta adoptada es la mejora de la relación con los clientes y la mejora de los procesos productivos. Para ello, Ence desarrolla productos especiales, adaptados a las necesidades de sus clientes y a las tendencias del mercado, con el objetivo de diferenciarse de sus competidores. Entre ellos, cabe destacar los desarrollos de pasta potencial de sustitución de plásticos por ejemplo en el segmento de las bolsas. Además de desarrollar productos nuevos y adaptados, Ence se asegura de que sus productos cumplen con los requisitos demandados por sus clientes, tales como por ejemplo la certificación de gestión forestal sostenible y cadena de custodia con estándares internacionalmente reconocidos.
Objetivo de optimizar los costes operativos: La respuesta adoptada es identificar los bienes y servicios más competitivos, mejorar nuestra capacidad de negociación y ampliar el pool de proveedores. La oferta insuficiente de madera en torno a las fábricas se gestiona a través de una mejor planificación comercial y logística, con hitos a corto, medio y largo plazo, así como con una mayor presencia en el mercado por medio de la compra en pie, aumento del número de equipos de corta e incremento de su capacidad operativa, planes de contingencia y stocks mínimos para garantizar las operaciones. Además, la compañía trabaja en minimizar el impacto de los siguientes riesgos:
• Huelgas de terceros. Existen políticas de comunicación y de gestión conjunta con los proveedores para anticipar estas situaciones y buscar alternativas.
• Coste asociado a regulaciones específicas. Se reduce el riesgo mediante la relación continua con los principales grupos de interés y la participación en asociaciones sectoriales y medioambientales.
• Avance tecnológico de la competencia. Mejora continua de la operación, seguimiento continuo de las innovaciones tecnológicas e idoneidad de cara a su posible adopción por Ence.
-Objetivo de minimizar el impacto de nuestras operaciones en el entorno: Se realizan mejoras continuas e inversiones en las instalaciones para reducir el riesgo de impacto en el entorno, de acuerdo con las exigencias normativas de las Autorizaciones Ambientales Integradas de cada centro productivo.

| - Objetivo de Disciplina Financiera. |
|---|
| • Volatilidad del precio de la pasta: Ence cuenta con un comité de Riesgos Global que efectúa un seguimiento periódico de la evolución del |
| mercado de la pasta. • Volatilidad del tipo de cambio: se realiza un seguimiento continuo del mercado de divisas y de la evolución de la cotización del dólar y del euro |
| con una estrategia diferenciada a corto, medio y largo plazo. |
| • Volatilidad del precio de mercado de la energía: la compañía lleva a cabo un seguimiento del pool de mercado de la energía, habiendo definido e |
| implantado una estrategia a corto, medio y largo plazo. |
| • Volatilidad del tipo de interés: se vinculan las operaciones de financiación más importantes a tipos de interés fijo. |
| • Riesgo de crédito comercial: celulosa: se mitiga asegurando la práctica totalidad de las ventas y el riesgo de crédito financiero contratando con contrapartes con alta calificación crediticia y estableciendo límites a la contratación con revisión periódica. |
| • Riesgo de liquidez y capital: La Dirección General de Finanzas elabora un Plan Financiero que engloba todas las necesidades de financiación y la |
| manera en la que van a cubrirse. |
| - Objetivo de garantizar la calidad, la seguridad y la salud en el trabajo. Se llevan a cabo planes de prevención de riesgos laborales basados en la |
| formación y el mantenimiento de sistemas integrados de gestión y obtención de la certificación ISO 45001. Además, se llevan a cabo auditorías |
| externas e internas para verificar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de seguridad y salud laboral. |
| - Objetivo de cumplimiento de normativa. Participación en los foros de decisión sobre la normativa de nueva aplicación (BREF) y definiendo las |
| inversiones más importantes, a corto, medio y largo plazo, que sería necesario efectuar para la adaptación a la futura nueva normativa. |
| Ence, tiene implantado un Sistema de gestión de riesgos penales certificado por AENOR durante el año 2024 de acuerdo con la norma UNE |
| 19601:2017, que incluye medidas y controles diseñados para prevenir o mitigar el riesgo de que se cometa cualquier actuación delictiva en nuestra organización, y garanticen en todo momento la legalidad de los actos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales, realicen los empleados y |
| directivos de la sociedad. |
| - Objetivo de control del riesgo fiscal. |
| La comisión de auditoría realiza un seguimiento de todos los riesgos, y en especial de los riesgos fiscales de la compañía con el objetivo de asistir al |
| consejo en su labor de determinación de la política de gestión y control del riesgo fiscal. Además, Ence cuenta con un equipo de asesores y expertos combinados con la disponibilidad de recursos específicos en la compañía, que han |
| marcado unas pautas internas de cumplimiento fiscal y baja asunción de riesgo en esta materia. Ence cuenta con una Política Fiscal, aprobada |
| por el consejo de administración, que refleja los principios del Código de Buenas Prácticas Tributarias, con el objetivo de apoyar la estrategia |
| empresarial a largo plazo de ENCE evitando riesgos e ineficiencias fiscales en la ejecución de las decisiones de negocio. |
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
| [ ] | Sí |
|---|---|
| [ √ ] | No |



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