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Ence Energia y Celulosa S.A.

Governance Information Feb 27, 2025

1823_rns_2025-02-27_6a630ced-3e2d-475b-bda4-2795c83df9bf.pdf

Governance Information

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2024
CIF: A-28212264
Denominación Social:
ENCE ENERGIA Y CELULOSA, S.A.

Domicilio social:

ESTÉBANEZ CALDERÓN, 3-5, PLANTA 2ª, 28020 MADRID

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:

Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:

[ ] Sí

No

[ √ ]

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
11/05/2017 221.645.250,00 246.272.500 246.272.500

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:

Nombre o % derechos de voto
atribuidos a las acciones
denominación
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
DON JUAN
LUIS ARREGUI
CIARSOLO
0,20 29,24 0,00 0,00 29,44
RETOS
OPERATIVOS XXI,
S.L.
29,24 0,00 0,00 0,00 29,24
TURINA 2000, S.L. 0,00 29,24 0,00 0,00 29,24
ASÚA
INVERSIONES, S.L.
10,00 0,00 0,00 0,00 10,00
DON VÍCTOR
URRUTIA VALLEJO
0,00 10,00 0,00 0,00 10,00
MENDIBEA 2002,
S.L.
6,38 0,00 0,00 0,00 6,38
DON JOSÉ
IGNACIO
COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
0,00 6,38 0,00 0,00 6,38

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
social del accionista Directo Indirecto
Directo
Indirecto
derechos de voto
ATLAS GP GLOBAL
HOLDING LLC
0,00 4,89 0,00 0,00 4,89
PROMETHEUS IV
LLC
4,89 0,00 0,00 0,00 4,89
MILLENNIUM
GROUP
MANAGEMENT LLC
0,00 0,00 0,00 1,06 1,06
MILLENNIUM
PARTNERS, L.P.
0,00 0,00 1,06 0,00 1,06

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
RETOS OPERATIVOS
XXI, S.L.
TURINA 2000, S.L. 29,24 0,00 29,24
RETOS OPERATIVOS
XXI, S.L.
DON JUAN LUIS
ARREGUI CIARSOLO
29,24 0,00 29,24
ASÚA INVERSIONES,
S.L.
DON VÍCTOR
URRUTIA VALLEJO
10,00 0,00 10,00
MENDIBEA 2002, S.L. DON JOSÉ IGNACIO
COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
6,38 0,00 6,38
PROMETHEUS IV LLC ATLAS GP GLOBAL
HOLDING LLC
4,89 0,00 4,89
MILLENNIUM
PARTNERS, L.P.
MILLENNIUM GROUP
MANAGEMENT LLC
1,06 0,00 1,06

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

Aumento del 3,76% de la participación de Asúa Inversiones, S.L., hasta alcanzar un 10% a cierre del ejercicio. Entrada de la sociedad Prometheus IV LLC con un 4,89% a cierre del ejercicio.

Entrada de la sociedad Millennium Partners, L.P. con un 1,06% a cierre del ejercicio.

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique,
en su caso, el % de
los votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
Directo Indirecto Directo Indirecto voto por lealtad
Directo
Indirecto
DON FERNANDO
ABRIL-MARTORELL
HERNÁNDEZ
0,37 0,00 0,00 0,00 0,37 0,00 0,00
DON IGNACIO DE
COLMENARES
BRUNET
0,16 0,00 0,00 0,00 0,16 0,00 0,00
DON JOSE GUILLERMO
ZUBIA GUINEA
0,02 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00
DON JAVIER ARREGUI
ABENDIVAR
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DOÑA IRENE
HERNÁNDEZ ÁLVAREZ
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DON ANGEL AGUDO
VALENCIANO
0,06 0,00 0,00 0,00 0,06 0,00 0,00

% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,63

Detalle de la participación indirecta:

Del % total de
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
derechos de
voto atribuidos
a las acciones,
indique, en su
caso, el % de los
votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Sin datos

Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de Descripción relación/cargo
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON JAVIER ARREGUI RETOS OPERATIVOS XXI, RETOS OPERATIVOS XXI, Consejero
ABENDIVAR S.L. S.L.
DON ÓSCAR ARREGUI RETOS OPERATIVOS XXI, RETOS OPERATIVOS XXI, Consejero
ABENDIVAR S.L. S.L.
DON GORKA ARREGUI RETOS OPERATIVOS XXI, RETOS OPERATIVOS XXI, Consejero
ABENDIVAR S.L. S.L.
DON JOSÉ IGNACIO
COMENGE SÁNCHEZ-REAL
MENDIBEA 2002, S.L. MENDIBEA 2002, S.L. Administrador único
DON ANGEL AGUDO
VALENCIANO
ASÚA INVERSIONES, S.L. ASÚA INVERSIONES, S.L. CONSEJERO

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

[ ]
[ √ ] No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ] [ √ ] Sí No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ ]
[ √ ] No

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
3.605.432 1,46

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la participación Número de
acciones directas
Sin datos

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

No ha habido variaciones significativas de autocartera durante el ejercicio.

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

La junta de accionistas de 31 de marzo de 2022 autorizó que la sociedad pueda adquirir acciones propias, por compraventa o por cualquier otro título oneroso. Esta adquisición se podrá realizar en cualquier momento y cuantas veces lo considere oportuno, bien directamente, bien a través de sociedades filiales de las que esta sea dominante.

El precio o contraprestación de adquisición mínimo será el equivalente al valor nominal de las acciones propias adquiridas, y el precio o contraprestación de adquisición máximo será el equivalente al valor de cotización de las acciones propias adquiridas en un mercado secundario oficial en el momento de la adquisición.

Dicha autorización se concedió por un plazo de cinco años a contar desde la fecha de celebración de la referida Junta, y se sujetó a la limitación de que en ningún momento el valor nominal de las acciones propias adquiridas en uso de la autorización, sumado al de las que ya estuvieran en

posesión de Ence Energía y Celulosa, S.A. y cualesquiera de sus sociedades filiales dominadas, excediese de la cifra máxima permitida por la ley en cada momento.

Igualmente, se autorizó al consejo de administración para que pudiese llevar a cabo la adquisición derivativa de acciones de Ence Energía y Celulosa, S.A. en los términos expuestos y para que pudiese destinar, total o parcialmente, las acciones propias ya adquiridas y las que se adquiriesen por virtud de la anterior autorización a su enajenación o amortización, o la ejecución de sistemas retributivos que consistieran o tuvieran por objeto la entrega de acciones o derechos de opción sobre acciones de Ence Energía y Celulosa, S.A a los trabajadores y administradores conforme a lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital, así como a planes de reinversión del dividendo o instrumentos análogos de retribución del accionista.

A.11. Capital flotante estimado:

Estimado en base al capital social deducidas las participaciones significativas, las acciones en manos del consejo de administración y la autocartera

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ √ ]
[ ] No

Descripcion de las restricciones

Los Reales Decreto-Ley 8/2020, 11/2020 y 34/2020 establecieron determinadas restricciones a las inversiones extranjeras -incluidos inversores intracomunitarios- que afectan a ENCE ENERGÍA Y CELULOSA S.A., tanto por ser sociedad cotizada, como por desarrollar su actividad en un sector sujeto a control de inversiones. Asimismo, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, cuyo artículo 62 modifica la disposición transitoria única del RDL 34/2020 en el sentido de prorrogar el régimen de autorización de inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la asociación europea de libre comercio hasta el 31 de diciembre de 2024.El Real Decreto-Ley 1/2025, de 28 de enero, ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio para las inversiones extranjeras en España llevadas a cabo por residentes de la UE y la AELC.

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ √ ]
[ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

Indique las distintas clases de acciones

El 9 de octubre de 2023 la Sociedad incorporó un programa de emisión de pagarés bajo la denominación ''Programa de Pagarés Sostenibles ENCE 2023'' en el sistema multilateral de negociación denominado Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), con un saldo vivo máximo de doscientos millones (200.000.000) de euros y con plazos de vencimiento de los pagarés de hasta 24 meses. El 11 de octubre de 2024 la Sociedad incorporó la renovación del programa de emisión de pagarés bajo la denominación ''Programa de Pagarés Sostenibles ENCE 2024'' en el sistema multilateral de negociación denominado Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), con un saldo vivo máximo de doscientos millones (200.000.000) de euros y con plazos de vencimiento de los pagarés de hasta 24 meses.

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

La modificación de los estatutos sociales de Ence Energía y Celulosa, S.A. se rige por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y en sus propios estatutos, que refieren expresamente dicho régimen legal.

Así, se exigirá, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto para poder acordar cualquier modificación estatutaria. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.

Una vez válidamente constituida la junta, para aprobar cualquier modificación estatutaria, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno, de las acciones con derecho a voto presentes o representadas, o de dos tercios, cuando en segunda convocatoria el quórum de asistencia no alcanzase el cincuenta por ciento.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
% de % en % voto a distancia
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
31/03/2022 37,78 17,38 0,01 1,84 57,01
De los que Capital flotante 0,28 10,09 0,01 1,84 12,22

Datos de asistencia
% de % en % voto a distancia
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
05/05/2023 37,74 15,78 0,03 0,38 53,93
De los que Capital flotante 0,18 8,49 0,03 0,38 9,08
04/04/2024 37,90 18,20 0,03 1,07 57,20
De los que Capital flotante 0,24 10,92 0,03 1,07 12,26

Las juntas generales de 2022, 2023 y 2024 se celebraron de forma presencial con posibilidad de asistir telemáticamente, por lo que el dato sobre "presencia física" se refiere tanto a la presencia física de los accionistas como a la presencia virtual mediante la asistencia remota debidamente acreditada durante la celebración de la junta general de accionistas a través de la plataforma puesta a disposición de los accionistas por parte de la Sociedad.

B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:

[ ]
[ √ ] No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

Sobre la pantalla correspondiente a la página web de la Sociedad, www.ence.es, debe pincharse en Inversores y Gobierno Corporativo.

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 16
Número mínimo de consejeros 8
Número de consejeros fijado por la junta 13

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DOÑA IRENE
HERNÁNDEZ
ÁLVAREZ
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
28/03/2019 31/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
IGNACIO DE
COLMENARES
BRUNET
Ejecutivo PRESIDENTE
CONSEJERO
DELEGADO
22/12/2010 05/05/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
FERNANDO
ABRIL
MARTORELL
HERNÁNDEZ
Otro Externo CONSEJERO 30/03/2007 31/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MARÍA
PAZ ROBINA
ROSAT
Independiente CONSEJERO 26/03/2021 26/03/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSE
GUILLERMO
ZUBIA GUINEA
Otro Externo CONSEJERO 30/03/2007 31/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JAVIER
ARREGUI
ABENDIVAR
Dominical CONSEJERO 26/03/2021 26/03/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON
ROSALÍA GIL
ALBARELLOS
MARCOS
Independiente CONSEJERO 31/03/2022 31/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ÓSCAR
ARREGUI
ABENDIVAR
Dominical CONSEJERO 26/03/2021 26/03/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON CARMEN
AQUERRETA
FERRAZ
Independiente CONSEJERO 31/03/2022 31/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA ROSA
MARÍA GARCÍA
PIÑEIRO
Independiente CONSEJERO 22/03/2018 26/03/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON GORKA
ARREGUI
ABENDIVAR
Dominical CONSEJERO 26/03/2021 26/03/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JOSÉ
IGNACIO
COMENGE
SÁNCHEZ
REAL
Dominical CONSEJERO 20/12/2020 26/03/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ANGEL
AGUDO
VALENCIANO
Dominical CONSEJERO 31/03/2022 31/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Número total de consejeros 13

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
Sin datos

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON IGNACIO DE
COLMENARES
BRUNET
PRESIDENTE
CONSEJERO
DELEGADO
Es licenciado en derecho por la Universidad Central de Barcelona
y máster en Economía y Dirección de Empresas por el Instituto de
Estudios Superiores de la Empresa (IESE) de Barcelona. Ha tenido una
dilatada trayectoria profesional en el sector siderúrgico y energético. Fue
Export and Trading Manager de la Compañía Española de Laminación,
embrión del Grupo siderúrgico CELSA. Posteriormente, ocupó el
cargo de Director Comercial de Nueva Montaña Quijano, empresa
siderúrgica de acero común, y fue Director General Comercial del Grupo
CELSA Trefilerías. En 1996 asumió la Dirección General de Trenzas y
Cable de Acero-TYCSA, empresa especializada en la fabricación de
cable de acero, aluminio y fibra óptica. Posteriormente, en 2001, se
incorporó como Director General al grupo siderúrgico Global Steel Wire,
responsabilidad que compatibilizó con la de Director de Desarrollo
Corporativo del Grupo CELSA. Antes de su incorporación a Ence,
ocupó en 2008 el cargo de Consejero Delegado de Isofotón, empresa
productora de paneles fotovoltaicos y promotora de instalaciones
solares, en la que reestructuró la compañía tecnológica, industrial y
comercialmente. También ha sido Presidente y Consejero Delegado de
Bergé Lift, grupo de empresas dedicadas a la importación, distribución,
alquiler y mantenimiento de equipos de manutención. En la actualidad
es miembro de la Junta Directiva de la Asociación Español de
Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL) y consejero y vocal de la
comisión de inversiones de Corporación Financiera Alba.
Número total de consejeros ejecutivos 1
% sobre el total del consejo 7,69
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON JAVIER
ARREGUI
ABENDIVAR
RETOS OPERATIVOS
XXI, S.L.
(Nac. 1970)Licenciado en Administración de Empresas por la
Universidad de Saint Louis (Missouri, Estados Unidos) y Posgrado en
Finanzas por la Universidad de San Andrés (Buenos Aires, Argentina),
ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad dentro del Grupo
Seche y ha sido miembro del Consejo de Administración, entre otros, de
Cesa, Grupo Guascor y Foresta Capital. Hasta su nombramiento como

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
representante persona física de TURINA 2000, S.L., ha desempeñado
en Ence el cargo de Director general de desarrollo internacional y
patrimonio forestal, formando parte del Comité de dirección de la
compañía.
DON ÓSCAR
ARREGUI
ABENDIVAR
RETOS OPERATIVOS
XXI, S.L.
(Nac. 1973) Es ingeniero industrial (especialidad eléctrica) por la
Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao y Master in Business
Administration (MBA) por IESE Business School. Ha desempeñado
diversos puestos de responsabilidad dentro del Grupo Guascor, tanto
en el ámbito de la investigación y desarrollo como en su expansión en
el mercado norteamericano. Actualmente es director de Dehesa del
Corcho XXI, S.L., Dehesa del Castrillo XXI, S.L. y consejero vocal de Turina
2000, S.L.
DON GORKA
ARREGUI
ABENDIVAR
RETOS OPERATIVOS
XXI, S.L.
(Nac. 1975) Licenciado en Derecho, ha ocupado puestos de
responsabilidad en Sociedades del sector de las inversiones industriales,
energético, agroalimentario y forestal, entre otros. En la actualidad, es
miembro del Consejo de administración de Sociedades pertenecientes
a dichos sectores, tales como Ciresco S.A. o Investigación y Desarrollo
Agrario, S.A.
DON JOSÉ IGNACIO
COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
MENDIBEA 2002, S.L. (Nac. 1951) José Ignacio Comenge Sánchez-Real ha ejercido diversos
cargos en el Banco Hispano Americano entre 1973 a 1983 como
Subdirector del Departamento de Comercio Exterior y Director de
Grandes Empresas. De 1984 a 2002 ejerció los siguientes cargos
en MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA: Consejero Responsable
Área Financiera y Vicepresidente del Consejo de Administración.
Actualmente ejerce el cargo de Presidente en la entidad Ball Beverage
Can Iberica, S.L. y el de consejero en las entidades, COCA-COLA
EUROPEAN PARTNERS, plc; EBRO FOODS S.A.; Dosval, S.L., Compañía
Vinícola del Norte de España, S.A. y OLIVE PARTNERS, S.A. (en estas
dos últimas, el consejero es MENDIBEA 2002, S.L.). Asimismo, es
administrador único de Mendibea 2002, S.L., Globotrans, S.L. y Blig 13-13,
S.L.
DON ANGEL
AGUDO
VALENCIANO
ASÚA INVERSIONES,
S.L.
(Nac. 1973) Licenciado en ingeniería industrial por ICAI, especialidad
mecánica (Madrid) y MBA por IMD (Lausana, Suiza). En la actualidad es
CEO del family office Asúa Inversiones. Comenzó su carrera profesional
en LVMH en Madrid para posteriormente trabajar en la gestora de
fondos Fidelity Investments. Durante 18 años ha gestionado fondos de
renta variable globales y americanos para clientes institucionales en
Europa y Asia.

Número total de consejeros dominicales 5
% sobre el total del consejo 38,46
CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DOÑA IRENE
HERNÁNDEZ
ÁLVAREZ
(Nac. 1965) Es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por ICADE. Fue Premio
Extraordinario de Fin de Carrera y Segundo Premio Nacional de Economía. Comenzó su carrera
profesional en JP Morgan en Madrid y Nueva York, entre 1987 y 2001, siendo responsable de
importantes operaciones de renta fija y variable en los mercados nacionales e internacionales.
Ha desarrollado una destacada carrera en el asesoramiento financiero de empresas familiares.
Es socia fundadora y administradora solidaria de la sociedad Impulsa Capital, S.L., dedicada
al asesoramiento financiero corporativo en el segmento de capital privado/capital riesgo,
siendo Asesor Registrado del BME Growth y Listing Sponsor de Euronext. En la actualidad es
consejera independiente, consejera coordinadora, presidenta de la comisión de nombramientos,
retribuciones y sostenibilidad y vocal de la comisión de auditoría de Saint Croix Holding
Immobilier SOCIMI, S.A., y consejera independiente, vocal de la comisión de nombramientos,
retribuciones y sostenibilidad y de la comisión de auditoría de Elecnor, S.A.
DOÑA MARÍA PAZ
ROBINA ROSAT
(Nac.1964) Licenciada en Ciencias Químicas por la Universidad de Valladolid. Ha desarrollado
toda su carrera profesional en Michelin España y Portugal donde ha sido la primera mujer
en ocupar todas y cada una de las Responsabilidades asumidas. En febrero de 1988 se
incorporó a la Sociedad Michelin España en la fábrica de Vitoria, ocupando diferentes puestos
de responsabilidad dentro de los dominios de calidad y fabricación en la producción de
semiterminados. En febrero de 1993 se trasladó a la fábrica de Aranda de Duero continuando en
el ámbito de Calidad e Industrialización, siendo responsable de garantía calidad de la fabricación
de neumáticos de camión. En junio de 2004, desde la sede central de Valladolid, desempeñó
la Responsabilidad de la Gestión, Formación y Administración de Personal para el conjunto
de Michelin España y Portugal. Desde julio de 2009 y durante 7 años, dirigió la fábrica de
neumáticos de camión de Aranda de Duero. En agosto de 2016, asumió la Dirección del Centro
Industrial de Michelin en Álava, uno de los mayores del grupo Michelin en el mundo, compuesto
por 4 Actividades Industriales en Vitoria y un centro Logístico en Araia. En la actualidad y desde
marzo de 2019, es Directora de Recursos Humanos, Directora General y Presidenta del Consejo
de Administración de Michelin España Portugal, S.A. También es Presidenta del Consejo de
Administración de Signus Ecovalor, de la Junta Directiva Consorcio del Caucho y del Consejo
Rector del clúster de automoción FACYL. Asimismo, es asesora de Nuadi Europe, S.L.
DON ROSALÍA
GIL-ALBARELLOS
MARCOS
(Nac. 1960) Es Ingeniera de Montes por la Universidad Politécnica de Madrid y tiene un Master en
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la Universidad Politécnica de Valencia. Asimismo,
ha realizado un Programa de Dirección General (PDG) IESE Business School. Durante los años
1987 al 1992 trabajó como técnica de proyectos de medio ambiente en varias ingenierías como
Inypsa, Desherca y Espacios Naturales. En el año 1992 se incorporó a Prointec (posteriormente
adquirida por Grupo Indra) y trabajó en esta empresa hasta el año 2021. En la misma tuvo varias
responsabilidades directivas, entre ellas la de directora de operaciones, y la de directora del
área de medio ambiente, agua y puertos. Desde Julio del año 2021 es la directora del área de
medio ambiente, ingeniería del agua y sostenibilidad de Proes (Grupo Amper). Durante su etapa

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
como directora de operaciones de Prointec (2011-2014) lideró, como responsable de producción,
un negocio de unos 60 millones de euros de facturación. Tuvo a su cargo equipos humanos
de unas 800 personas en España y 400 en el extranjero. Ha sido vocal de la junta directiva de
Tecniberia (patronal de la ingeniería) y presidenta de su comité de medio ambiente durante
los años 2015 al 2021, donde promovió la creación del Comité de Mujer en la Ingeniería". En la
actualidad es directora del Área de Medio Ambiente, Ingeniería del Agua y Sostenibilidad de
PROES (Grupo AMPER) y directora de sostenibilidad de Grupo AMPER. Asimismo, es vocal del
Colegio de Ingenieros de Montes de la demarcación de Madrid.
DON CARMEN
AQUERRETA
FERRAZ
(Nac.1968) Es licenciada en Económicas y Empresariales y en Derecho en la Universidad Pontificia
Comillas, y tiene un Máster en Relaciones Internacionales en la Johns Hopkins University. Cuenta
con una amplia trayectoria profesional en el sector de la consultoría. Su carrera profesional se
ha desarrollado en importantes entidades como Andersen, en Madrid, ocupando el cargo de
directora global de estrategia y planificación (tax and legal), BCG – Boston Consulting Group y
Mitchell Madison Group en la que gestionó la estrategia de diversificación global para bienes de
consumo, así como la estrategia comercial y de riesgos para la entidad financiera nacional. Ha
sido socia de Deloitte Reino Unido y Deloitte North West Europe (2006-2019), donde ha liderado
la práctica de intangibles y propiedad intelectual, la relación global con la empresa Vodafone
Plc y numerosos proyectos de envergadura para BAE Systems y Thales entre otros. Asimismo, ha
trabajado como abogada en el Banco Mundial (Washington) donde desarrolló los KPI y estrategia
de la reforma judicial en la división de Latinoamérica. Ha sido, además, consejera independiente
de Indra Sistemas, S.A. Es consejera independiente del grupo Andbank, vocal de su Comisión de
auditoría y presidente de su Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
DOÑA ROSA MARÍA
GARCÍA PIÑEIRO
(Nac. 1974) Es ingeniera industrial por la Universidad de Vigo y cuenta, asimismo, con un
master en dirección y administración de empresas por la Universidad de Ginebra, así como
con un master de ingeniería de medioambiente por la Escuela de Organización Industrial
de Madrid. Posee una extensa experiencia en el sector industrial, destacando su foco en
medioambiente y sostenibilidad y su visión internacional. Ha desarrollado su carrera profesional
en Alcoa, donde ha ocupado posiciones como ingeniera de medioambiente, auditora interna
de medioambiente, seguridad y salud laboral, directora de seguridad y salud laboral, directora
de Asuntos Gubernamentales y Sostenibilidad para Europa y presidenta de Alcoa Inespal,
S.L. en España. Sus últimos cargos en Alcoa, hasta febrero del 2024, fueron Vicepresidente
de Sostenibilidad Global de Alcoa y Presidente de la Fundación Alcoa. En la actualidad es
consejera independiente en el consejo de administración de Acerinox, S.A. y de PowerCo (Grupo
Volkswagen). Asimismo, es Presidenta del Advisory Board del Geneva Center for Business and
Human Rights.
Número total de consejeros independientes 5
% sobre el total del consejo 38,46

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
Descripción de la relación Declaración motivada
social del consejero
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
DON FERNANDO
ABRIL-MARTORELL
HERNÁNDEZ
D. Fernando Abril-Martorell mantiene
una participación minoritaria
en Foresta Capital, S.L., sociedad
en la que también participa,
indirectamente, D. Juan Luis
Arregui Ciarsolo, quien controla
el 100% de RETOS OPERATIVOS
XXI S.L. Asimismo, cumplió 12 años
como miembro del Consejo de
administración de la Sociedad.
RETOS OPERATIVOS
XXI, S.L.
(Nac. 1962) Licenciado en Derecho
y Administración de Empresas por
ICADE (Madrid).Ha desarrollado su
actividad en diferentes empresas
y entidades financieras. Fue
presidente de Indra desde
enero de 2015 hasta mayo de
2021. Entre 2011 y 2014 ha sido
consejero delegado del Grupo
Prisa. Entre el año2005 y 2011 fue
CEO de Credit Suisse en España y
Portugal. Fue consejero delegado
del Grupo Telefónica entre los
años 2000 a 2003 y, previamente,
director financiero entre 1997 y
2000. Comenzó su carrera en JP
Morgan donde estuvo durante
10 años entre 1987 y 1997 en
las oficinas de Madrid, Nueva
York y Londres. Actualmente es
consejero delegado URBASER y
consejero de la sociedad española
Sener, S.A.
DON JOSE
GUILLERMO ZUBIA
GUINEA
D. José Guillermo Zubía Guinea
cumplió 12 años como consejero
independiente, motivo por el cual
ENCE ENERGÍA Y
CELULOSA, S.A.
(Nac. 1946) Es licenciado en
Derecho por la Universidad
Complutense de Madrid. Realizó

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
su categoría legal cambia a "otro
consejero externo"
estudios de Economía en dicha
Universidad y Fiscalidad en el
Centro de Estudios Económicos
y Tributarios. Ha sido empresario,
consultor y consejero en diversas
empresas. Fue secretario general
del Sindicato Empresarial
Alavés (SEA) de 1979 a 1995.
Fue secretario general de la
Confederación de Empresarios
Vascos (Confebask) desde
octubre de 1995 a marzo de
2011. Ha sido miembro de las
Juntas Directivas u Órganos
de Gobierno de las principales
Instituciones Socio Económicas
del País Vasco: entre otras de la
Sociedad para la Promoción y
Reconversión Industrial, de los
Consejos Económico y Social y
de Relaciones Laborales. Ha sido
miembro del Consejo Económico
y Social de España y de sus
Comisiones de Economía y de
Relaciones Laborales. Asimismo,
ha sido miembro de la Comisión
Permanente de la Escuela
Andaluza de Economía y ha
participado en diversos cursos y
conferencias en la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo,
los cursos de verano de El Escorial
y la universidad de verano de la
Universidad de País Vasco.
Número total de otros consejeros externos 2
% sobre el total del consejo 15,38

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 0,00 0,00 0,00 0,00
Independientes 5 5 5 4 38,46 38,46 38,46 38,46
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 5 5 5 4 38,46 38,46 38,46 38,46
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

En relación con la diversidad de género en el consejo, el artículo 17.2 d) del reglamento del consejo de administración señala que la comisión de nombramientos y retribuciones velará por que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar nuevos consejeros, los procedimientos de selección favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres; estableciendo para ello un objetivo de representación para el género menos representado y elaborando orientaciones sobre cómo alcanzar ese objetivo. La política de selección de consejeros y de diversidad en la composición del consejo incorpora expresamente los aspectos de diversidad que específicamente menciona el artículo 540.4.c) subapartado 8º de la LSC, así como la versión más actualizada de las recomendaciones 14 y 15 del Código de Buen Gobierno, estableciendo que:

  • Por medio de esta política -pública, concreta y verificable- se favorece una composición adecuada del consejo de administración y se asegura que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración, favoreciendo al mismo tiempo la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género.

  • La comisión de nombramientos y retribuciones y el consejo de administración velarán porque los procedimientos de selección de los miembros del consejo y de sus comisiones favorezcan la diversidad respecto a cuestiones, como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencias profesionales y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

El compromiso de Ence con el objetivo de diversidad de género se ha ido materializado en los últimos años, de manera que ha pasado de una representación de mujeres en el consejo del 7% en 2017 hasta un 38,46% en 2023, que se mantiene en 2024.

La Sociedad seguirá avanzando en su compromiso de cumplir con el objetivo de diversidad marcado en su Política de selección de consejeros y de diversidad en la composición del consejo de administración -cuya última actualización ha tenido lugar en 2024- , todo ello de acuerdo con las recomendaciones de buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, y la modificación del artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital, operada por la Ley 2/2024 de 1 de agosto, que será aplicable a Ence a partir del 30 de junio de 2027.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

Como se ha indicado en el Apartado C.1.5, la comisión de nombramientos y retribuciones vela por que, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar nuevos consejeros, los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación por razón de género. Cabe destacar que, en la categoría de consejeros independientes, en la que la competencia de propuesta de nombramiento de consejeros por parte de la comisión es plena, el porcentaje de mujeres es del 100% (5 consejeras de 5 independientes). En 2024 se actualizó la Política de selección de consejeros y diversidad en la composición del consejo para, entre otras cuestiones, adaptarla a la LSC e introducir mejoras técnicas, y reforzar las funciones de la comisión de nombramientos y retribuciones y del consejo en el proceso de aprobar y actualizar, en su caso, la matriz de competencias de los miembros del consejo de administración, en términos que permitan asegurar procesos de selección que favorezcan la diversidad y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, velando el consejo y la comisión por ello. Asimismo, la citada política prevé expresamente que la Sociedad procurará la adopción de medidas que fomenten que la Sociedad cuente con un número significativo de altas directivas, en el sentido de la recomendación 14 del Código de Buen Gobierno. De acuerdo con lo anterior, la Sociedad sigue trabajando en esta línea, habiendo fijado objetivos de diversidad para posiciones directivas que han sido aprobados por la comisión de nombramientos y retribuciones.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

No aplica

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

La comisión de nombramientos y retribuciones ha verificado el grado de cumplimiento de la política de selección de consejeros vigente y la ha puesto en práctica, tal y como se ha descrito en los anteriores apartados C.1.5 y C.1.6. Siguiendo la práctica recomendada por la CNMV en su Guía Técnica 1/2019 sobre comisiones de nombramientos y retribuciones, y por los asesores de voto consultados por la compañía, en 2020 el Consejo de Administración de Ence aprobó, previo informe favorable de su comisión de nombramientos y retribuciones, la matriz de competencias de sus miembros. La matriz de competencias es una herramienta eficaz para la compañía ya que le permite determinar la experiencia y conocimiento son idóneos a nivel del órgano de administración, así como abordar de forma estructurada los procesos de identificación y selección de los perfiles más adecuados. La última actualización de la matriz de competencias se revisó y fue informada favorablemente por la comisión de nombramientos y retribuciones en la sesión celebrada el mes de junio de 2024 y fue aprobada por el consejo de administración en su reunión del mismo mes. La Sociedad seguirá avanzando en su compromiso de cumplir con el objetivo de diversidad marcado en su Política de selección de consejeros y de diversidad en la composición del consejo de administración -cuya última actualización ha tenido lugar en 2024- , todo ello de acuerdo con las recomendaciones de buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, y la modificación del artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital, operada por la Ley 2/2024 de 1 de agosto, que será aplicable a Ence a partir del 30 de junio de 2027.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ]
-------------- --

[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
IGNACIO DE COLMENARES
BRUNET
TODAS LAS FACULTADES, SALVO LAS INDELEGABLES POR LEY, ESTATUTOS Y
REGLAMENTO DEL CONSEJO
Comisión Ejecutiva TODAS LAS FACULTADES, SALVO LAS INDELEGABLES POR LEY, ESTATUTOS Y
REGLAMENTO DEL CONSEJO

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
SIERRAS CALMAS, S.A. Presidente directorio SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
LAS PLEYADES URUGUAY,
S.A.
Presidente directorio SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
LIPTOFLOR S.A. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Ibersilva, S.A. (sucursal
Portugal)
Representante legal SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
SILVASUR AGROFORESTAL,
S.A.U.
Administrador solidario SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
CELULOSA ENERGÍA, S.A.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
IBERSILVA, S.A.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
ENCE TERRA, S.A.U. Representante
administrador único
SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON IGNACIO DE ENCE INVESTIGACIÓN Y Representante SI
COLMENARES BRUNET DESARROLLO, S.A.U. administrador único
DON IGNACIO DE CELULOSAS DE ASTURIAS, Representante SI
COLMENARES BRUNET S.A.U. administrador único
DON IGNACIO DE ENCE ENERGÍA Representante SI
COLMENARES BRUNET PUERTOLLANO 2, S.L.U. administrador único
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
ENCE BIOGAS, S.L. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Ence Renovables, S.L. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Biogás Carmona, S.L. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Biogás San Esteban, S.L. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Biogás Almacelles, S.L. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Biofibras de Galicia, S.L. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE MAGNON GREEN ENERGY, Presidente del Consejo de SI
COLMENARES BRUNET S.L. Administración
DON IGNACIO DE ENCE ENERGÍA HUELVA, Representante SI
COLMENARES BRUNET S.L.U. administrador único
DON IGNACIO DE SOSTENIBILIDAD Y Representante SI
COLMENARES BRUNET ECONOMÍA CIRCULAR, S.L.U. administrador único
DON IGNACIO DE ENCE ENERGÍA Representante SI
COLMENARES BRUNET EXTREMADURA, S.L.U. administrador único
DON IGNACIO DE ENCE ENERGÍA CASTILLA Y Representante SI
COLMENARES BRUNET LEÓN DOS, S.L.U. administrador único
DON IGNACIO DE ENCE ENERGÍA Representante SI
COLMENARES BRUNET EXTREMADURA DOS, S.L.U. administrador único
DON IGNACIO DE ENCE ENERGÍA HUELVA Representante SI
COLMENARES BRUNET DOS, S.L.U. administrador único
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
ENCE ENERGÍA CELTA, S.L.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE ENCE ENERGÍA CASTILLA Y Representante SI
COLMENARES BRUNET LEÓN, S.L.U. administrador único
DON IGNACIO DE ENCE ENERGÍA Representante SI
COLMENARES BRUNET PUERTOLLANO, S.L.U. administrador único

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
ENCE ENERGÍA ESTE, S.L.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
ENCE ENERGÍA PAMI, S.L.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
ENCE CO2, S.L.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Magnon Biomasa, S.L.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Magnon Servicios
Energéticos, S.L.U.
Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Ence Biomasa Córdoba,
S.L.U.
Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Huelva 10 Solar, S.L.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Ancen Solar III, S.L.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Granada 133 Solar, S.L.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Ancen Solar V, S.L.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Sevilla 90 Solar, S.L.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
Ancen Solar IV, S.L.U. Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
BIOFERTILIZANTES Y
BIOMETANO ALMACELLES,
S.L.U.
Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
BIOFERTILIZANTES Y
BIOMETANO BARBASTRO,
S.L.U.
Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
BIOFERTILIZANTES Y
BIOEMETANO CARMONA,
S.L.U.
Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
BIOFERTILIZANTES Y
BIOEMETANO CAMARLES,
S.L.U.
Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
BIOFERTILIZANTES Y
BIOEMETANO CASTELLAR,
S.L.U.
Representante
administrador único
SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
BIOFERTILIZANTES Y
BIOEMETANO LUCILLOS,
S.L.U.
Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
BIOFERTILIZANTES Y
BIOEMETANO PELEAS DE
ABAJO, S.L.U.
Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
BIOFERTILIZANTES Y
BIOEMETANO SANTOVENIA
DEL ESLA, S.L.U.
Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
BIOFERTILIZANTES Y
BIOEMETANO SERTOGAL
XUNQUEIRAS, S.L.U.
Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
BIOFERTILIZANTES Y
BIOEMETANO ZUERA, S.L.U.
Representante
administrador único
SI
DON IGNACIO DE
COLMENARES BRUNET
BIOFERTILIZANTES Y
BIOEMETANO XUNQUEIRAS,
S.L.U.
Representante
administrador único
SI

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON CARMEN AQUERRETA FERRAZ ANDBANK/BANCA PRIVADA CONSEJERO
DON CARMEN AQUERRETA FERRAZ ASTARA MOBILITY, S.L. CONSEJERO
DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ ELECNOR CONSEJERO
DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ Saint Croix Holding Immobilier
SOCIMI, S.A.
CONSEJERO
DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ Impulsa Capital, S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR INVERMAS XII, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR DIOPTASA, S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR ARTEVINO VIÑEDOS, S.L. CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR DEHESA CHECA, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR DEHESA EL CORCHO, XXI, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR TURINA 2000, S.L. CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR TREELANDS CAPITAL, S.L. CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR DEHESA DEL CASTRILLO XXI, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR DAIMA GLOBAL, S.L. CONSEJERO

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR FORESTA PRIVATE EQUITY II SCR, S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR ORMAKOMA, S.L. CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR FORESTA PRIVATE INDIVIDUAL I S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR PROMOCIONES URBANAS
MONTELLANO
CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR RUKUSULA XXI, S.L. CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR TORNEADOS NUMÉRICOS, S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR RETOS OPERATIVOS XXI, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR VUELO NOGALES, S.L REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR TERRENO NOGALES, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR HACIENDA IBER, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR GRL ACTIVOS INDUSTRIALES, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR GRL GANADERA, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR GRL PLANTAS DE TRATAMIENTOS, S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR INVESTIGACION Y DESARROLLO
AGRARIO, S.A.
CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR CIUDAD DE TRANSPORTES DE
MANZANARES, S.A.
REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR TREELANDS CAPITAL, S.L. CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR TOYLE DE JOUY, S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR DESARROLLOS INMOBILIARIOS
CAMARINES, S.L.
ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR DESARROLLOS INMOBILIARIOS
SOMOSAGUAS, S.L.
ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR NEGOCIOS LOPICRAC, S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR DESARROLLO INMOBILIARIO
CORRALEJOS, S.L.
REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR TURINA 2000, S.L. CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR CORPORACION LORPEN, S.A. CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR DESARROLLOS INMOBILIARIOS
SAMISOL, S.L
REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR ARBI, 21, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR DESARROLLOS INMOBILIARIOS
CERRO DE BELMONTE, S.L.
LIQUIDADOR
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR ARTEVINO Y VIÑEDOS, S.L. CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR GESTION Y PROYECTOS
INMOBILIARIOS PENTA, S.L.
REPRESENTANTE DE CONSEJERO

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR AUTOCOA INDUSTRIAS DE
AUTOMOCION, S.A.
CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR GESTION PROYECTOS Y CONTROL,
S.A.
REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR DESARROLLOS INMOBILIARIOS
MIRANDA, S.L.
CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR GLOBAL DOS MANAGEMENT, S.L. CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR KEBRATXO, S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR SIDRERÍA SAN PRUDENCIO, S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR INVERMAS XII, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR PORTAL DE LA PATRO, S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR CENSEIRO PALMA, S.L. CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR TORNEADOS NUMÉRICOS, S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR RUKUSULA XXI, S.L. CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR DEHESA DEL CASTRILLO XXI, S.L. CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR VUELO NOGALES, S.L CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR TERRENO NOGALES, S.L. CONSEJERO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR GRL ACTIVOS INDUSTRIALES, S.L. CONSEJERO
DON IGNACIO DE COLMENARES
BRUNET
CORPORACION FINANCIERA ALBA CONSEJERO
DON IGNACIO DE COLMENARES
BRUNET
EL LLANO DE CAMPOZALVARO, S.L. CONSEJERO
DON JOSÉ IGNACIO COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
EBRO FOODS, S.A. CONSEJERO
DON JOSÉ IGNACIO COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
MENDIBEA 2002, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON JOSÉ IGNACIO COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
BALL BEVERAGE CAN IBERIA, S.L. PRESIDENTE
DON JOSÉ IGNACIO COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
Coca-Cola European Partners, plc. CONSEJERO
DON JOSÉ IGNACIO COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
OLIVE PARTNERS, S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JOSÉ IGNACIO COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
COMPAÑÍA VINÍCOLA DEL NORTE DE
ESPAÑA, S.A.
REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JOSÉ IGNACIO COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
BLIG 13-13, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON JOSÉ IGNACIO COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
ARBITRAJES E INVERSIONES, S.L. CONSEJERO

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON JOSÉ IGNACIO COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
GLOBOTRANS, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON JOSÉ IGNACIO COMENGE
SÁNCHEZ-REAL
DOSVAL, S.L. CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR TORNEADOS NUMERICOS S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR CORPORACION EMPRESARIA DE
EXTREMADURA S.A
CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR FORESTA PRIVATE EQUITY II SCR, S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR RETOS OPERATIVOS XXI, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR CARNICAS TURO, S.L ADMINISTRADOR UNICO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR TREELANDS CAPITAL, S.L. CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR FORESTA CAPITAL, S.L. CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR VUELO NOGALES, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR TERRENO NOGALES, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR AGROLUJAN, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR FORESTA MANTENIMIENTO DE
PLANTACIONES, S.L.
CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR FORESTA INDIVIDUAL 2, S.L. CONSEJERO DELEGADO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR FORESTA TERRENOS, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR KALINEX INVERSIONES, S.L. VICEPRESIDENTE
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR LA PRADERA DE LA TABLADILLA, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR NOGALES DEL TIETAR, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR FINE TIMBER INVESTMENT, S.L. CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR FORESTA ENERGIA SIERRA DE
ARCOS, S.L.
REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR FORESTA ENERGIA DEL DUERO, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR BIOMASA DE AS PONTES, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR LOMAS DE LA VEGA, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR LOMAS DEL MEDIO, S.L REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR LOMAS PONIENTE, S.L. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR TURINA 2000, S.L. CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR INVERSIONES SECTOR PRIMARIO,S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR FORESTA PRIVATE INDIVIDUAL I, S.A. CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR FORESTA INDIVIDUAL 1 S.A. CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR DAIMA GLOBAL, S.L. CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR RUKUSULA XXI, S.L. CONSEJERO

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR ARTEVINO Y VIÑEDOS, S.L. CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR CIRESCO, S.A. CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR ESPOLINADO, S.L. CONSEJERO
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR AMERICAN FORESTRY
TECHNOLOGIES ESPAÑA, S.L.
CONSEJERO
DOÑA ROSA MARÍA GARCÍA PIÑEIRO ACERINOX, S.A. CONSEJERO
DOÑA ROSA MARÍA GARCÍA PIÑEIRO POWERCO CONSEJERO
DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT Michelin España Portugal, S.A. (MEPSA
AUTOMOCION)
PRESIDENTE
DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT SIGNUS ECOVALOR, S.L. PRESIDENTE
DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT CONSORCIO NACIONAL INDUSTRIAS
DEL CAUCHO
VICEPRESIDENTE 4º
DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT FACyL sector Automoción PRESIDENTE
DON FERNANDO ABRIL-MARTORELL
HERNÁNDEZ
LUNA IV SERVICIOS AMBIENTALES, S.L. CONSEJERO DELEGADO
DON FERNANDO ABRIL-MARTORELL
HERNÁNDEZ
URBASER, S.A. CONSEJERO DELEGADO
DON FERNANDO ABRIL-MARTORELL
HERNÁNDEZ
SENER, S.A. CONSEJERO
DON ANGEL AGUDO VALENCIANO ASÚA INVERSIONES, S.L. CONSEJERO DELEGADO
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR CÁRNICAS CENSEIRO, S.L. CONSEJERO

Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT Directora General de Michelín España Portugal, S.A.
(MEPSA AUTOMOCIÓN)
DON ROSALÍA GIL-ALBARELLOS MARCOS Directora del Área de Medio Ambiente, Ingeniería del
Agua y Sostenibilidad de PROES (Grupo AMPER) y
Directora de Sostenibilidad de Grupo AMPER.

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ] [ ] Sí No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

El artículo 36.2 del reglamento del consejo de administración establece que el número máximo de consejos de otras sociedades cotizadas de los que los consejeros de la Sociedad pueden formar parte no deberá exceder de 3 en el caso de los consejeros ejecutivos y 5 en el caso de los consejeros no ejecutivos. A estos efectos, se computarán como un solo consejo todos los consejos de sociedades que formen parte de un mismo

Grupo. Con carácter excepcional y a la vista de las circunstancias personales y profesionales concurrentes, el consejo, previo informe favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, podrá autorizar de forma individual que se supere el límite establecido en el párrafo anterior cuando aprecie que ello no limita o compromete la dedicación del consejero afectado. En caso de producirse, se dará cuenta de esta autorización en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros
antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DON MODESTO SAIZ SUAREZ Director Comercial y Logística Celulosa
DON GUILLERMO NEGRO MAGUREGUI Director General Magnon Green Energy
DON ALFREDO AVELLO DE LA PEÑA Director General de Finanzas, Desarrollo Corporativo
DON ISABEL VALLEJO DE LA FUENTE Directora General Corporativa de Capital Humano
DOÑA REYES CEREZO RODRÍGUEZ
SEDANO
Secretaría General y Directora General Corporativa de Sostenibilidad y
Regulación
DON ÁNGEL JOSÉ MOSQUERA LÓPEZ
LEYTON
Director de Auditoría Interna
DON JORDI AGUILÓ JUBIERRE Director General de Celulosa
DON FERNANDO GONZÁLEZ PALACIOS Director de Planificación y Control de Gestión
DON IGNACIO DE COLMENARES
BRUNET
Presidente y consejero delegado
DON CARLA MORENES BASABE Directora de Ética y Cumplimiento
Número de mujeres en la alta dirección 3
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección 30,00

Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 3.649

Dña. Carla Morenés Basabe se incorporó a la compañía con fecha 3 de julio de 2023.

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

El marco normativo interno de referencia al respecto está formado por los estatutos sociales, el reglamento del consejo de administración y la política de selección de consejeros y de diversidad en la composición del consejo, aprobada por el consejo de administración el 4 de febrero de 2016, modificada el 27 de noviembre de 2018 para adaptarla a la Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad, y el 24 de noviembre de 2020 para adaptarla a la última revisión del Código de Buen Gobierno (recomendaciones 14 y 15), y actualizada por última vez el 26 de junio de 2024. Asimismo, en el mes de abril de 2020 el consejo aprobó la matriz de competencias de los consejeros, la cual se ha ido actualizando anualmente. Corresponde a la junta general la competencia para nombrar y separar a los consejeros (artículo 35.1 de los estatutos sociales). Por su parte, el consejo de administración podrá cubrir las vacantes que se produzcan por el procedimiento de cooptación con carácter interino hasta la reunión de la primera junta general que se celebre (artículo 36 de los Estatutos Sociales). En todo caso, las propuestas de nombramiento de consejeros que el consejo (o la comisión de nombramientos y retribuciones en caso de consejeros independientes) someta a la junta general y las decisiones de nombramiento que adopte el consejo en virtud de las facultades de cooptación que tiene atribuidas legalmente, deberán ir precedidas del correspondiente informe de la comisión de nombramientos y retribuciones. Cuando el consejo se aparte de las recomendaciones de la comisión de nombramiento y retribuciones habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de sus razones (artículo 20.5 del reglamento del consejo). El consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones procurarán que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, debiendo extremar el rigor en relación con aquéllas llamadas a cubrir los puestos de consejero independiente (artículo 21.1 del reglamento del consejo). La comisión de nombramientos y retribuciones no podrá proponer o designar para cubrir un puesto de consejero independiente a personas cuya situación o cuyas relaciones presentes o pasadas con la Sociedad puedan mermar su independencia (artículo 21.2 del reglamento del consejo). De acuerdo con el artículo 8.1 del reglamento del consejo, éste procurará que en la composición del órgano los consejeros externos o no ejecutivos representen una amplia mayoría sobre los consejeros ejecutivos y que, en general, las diferentes categorías de consejeros resulten adecuadas, en su proporción y características, a las mejores prácticas de gobierno corporativo. El artículo 8.2 del reglamento del consejo establece que, con el fin de establecer un equilibrio razonable entre los consejeros dominicales y los consejeros independientes, el consejo atenderá a la estructura de propiedad de la Sociedad, de manera que la relación entre una y otra clase de consejeros refleje la relación entre el capital estable y el capital flotante. De acuerdo con el artículo 36 de los estatutos sociales, la duración del cargo de consejero será de 3 años y podrán ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración. Conforme al artículo 22 del reglamento del consejo de administración, las propuestas de reelección de consejeros se ajustarán a lo previsto para su nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del citado reglamento. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 del reglamento del consejo, los consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados, cuando lo decida la junta general en uso de las atribuciones que tienen conferidas por ley, así como cuando comuniquen su renuncia o dimisión a la Sociedad. Asimismo, el consejo de administración no propondrá el cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo que concurra justa causa, apreciada por el consejo previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones (artículo 24.4 del reglamento del consejo). También podrá proponerse el cese de un consejero independiente de resultas de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que conlleven un cambio en la estructura de capital de la Sociedad, en la medida que resulte preciso para establecer un equilibrio razonable entre los consejeros dominicales y los consejeros independientes en función de la relación entre el capital estable y el capital flotante de la Sociedad (artículo 24.4 del reglamento del consejo).

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 bis del reglamento del consejo de la Sociedad y artículo 529 nonies de la Ley de Sociedades de Capital, con fecha 27 de febrero de 2025 el consejo de administración ha procedido a evaluar su actividad, sin que dicha evaluación haya originado cambios importantes en su organización interna ni sobre los procedimientos aplicables.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

En virtud del artículo 19 bis del reglamento del consejo de administración, éste deberá evaluar una vez al año, y adoptará, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de: a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración; b) el funcionamiento y la composición de las comisiones; c) la diversidad en la composición y competencias del consejo de administración; d) el desempeño del presidente del consejo de administración y del consejero delegado teniendo en cuenta, en su caso, la evaluación realizada por el consejero coordinador o por la comisión de nombramientos y retribuciones; e) el desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo de administración. El proceso de evaluación llevado a cabo se ha realizado sobre la base de un cuestionario previamente cumplimentado de forma individual por cada uno de los consejeros. La estructura del cuestionario ha cubierto todos los aspectos referidos en este apartado respecto de la diversidad en la composición y competencias del consejo de administración, del funcionamiento y la composición de sus comisiones, del desempeño del presidente del consejo de administración y primer ejecutivo de la

Sociedad, de su secretario, de la consejera coordinadora, así como del resto de los miembros del consejo y del desempeño de los presidentes de las comisiones. Los resultados, una vez consolidados, han sido revisados por los presidentes del consejo y de las respectivas comisiones a fin de proponer las conclusiones de la autoevaluación y los correspondientes planes de acción.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

En relación con el ejercicio 2024 la evaluación no ha sido auxiliada por un consultor externo.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

De acuerdo con el artículo 24.3 del reglamento del consejo de administración, los consejeros deberán poner su cargo a disposición del consejo y formalizar, si éste lo considera conveniente, su dimisión en los siguientes casos: a) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición aplicables; b) cuando resulten gravemente amonestados por la comisión de nombramientos y retribuciones por haber infringido sus obligaciones como consejeros; c) cuando su permanencia en el consejo pueda poner en riesgo gravemente los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados; o d) cuando, tratándose de consejeros dominicales, el accionista al que representen o que hubiera propuesto su nombramiento transmita íntegramente su participación accionarial, o rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción proporcional del número de sus consejeros dominicales. Por su parte, el artículo 24.5 del reglamento establece que los consejeros deberán informar al consejo de administración y, en su caso, dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales. Habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. De ello se informará en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que se dejará constancia en acta.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ √ ]
[ ] No

En su caso, describa las diferencias.

Descripción de las diferencias

De acuerdo con el artículo 24.2 del reglamento del consejo, para la reelección como consejero ejecutivo de aquellos consejeros que alcancen la edad de 65 años, se exige el voto favorable de, al menos, dos tercios de los consejeros presentes o representados.

C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:

[ √ ]
[ ] No

Descripción de los requisitos

De acuerdo con el artículo 10.1 del reglamento del consejo el cargo de presidente del consejo de administración podrá recaer en un consejero ejecutivo. En este caso, su designación requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del consejo.

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

[ √ ]
[ ] No

Edad límite
Presidente N.A.
Consejero delegado N.A.
Consejero N.A.

De acuerdo con el artículo 24.2 del reglamento del consejo, respecto de los consejeros ejecutivos que alcancen la edad de 65 años, el consejo de administración, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar su reelección como tales con carácter anual, hasta que alcancen la edad de 70 años.

  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

De acuerdo con lo previsto en los estatutos sociales (artículo 42), la representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada consejo, no pudiendo ostentar cada consejero más de tres representaciones, con excepción del presidente, que no tendrá ese límite, aunque no podrá representar a la mayoría del consejo. El reglamento del consejo (artículo 19.1 párrafo 2º) prevé que los consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del consejo y, cuando no puedan hacerlo personalmente, cuando se trate de un consejero no ejecutivo, solo podrá conferirse su representación a otro consejero no ejecutivo. La representación se conferirá con las instrucciones que procedan en función de la concreción de las materias que se prevea someter a debate en el consejo.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 11
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 5

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones
de Comisión Ejecutiva
7
Número de reuniones de
Comisión de Auditoría
7
Número de reuniones de Comisión
de Nombramientos y Retribuciones
6

Los datos de asistencia presencial individualizada de los consejeros a las sesiones del consejo de administración son los siguientes:

5

  • D. Ignacio Colmenares Brunet: 100,00%
  • D. Ignacio Comenge Sánchez-Real: 90,91%
  • D. Gorka Arregui Abendivar: 100,00%
  • D. Oscar Arregui Abendivar: 100,00%
  • D. Javier Arregui Abendivar: 100,00%
  • D. José Guillermo Zubia Guinea: 100,00%
  • D. Fernando Abril-Martorell Hernández: 81,82%
  • Dña. Rosa García Piñeiro: 100,00%
  • Dña. Irene Hernández Álvarez: 100,00%
  • Dña. María Paz Robina Rosat: 100,00%
  • D. Ángel Agudo Valenciano: 100,00%
  • Dña. Carmen Aquerreta Ferraz: 100,00%
  • Dña. Rosalía Gil-Albarellos Marcos: 100,00%

Los datos de asistencia presencial individualizada de los miembros de la Comisión Ejecutiva son los siguientes:

  • D. Ignacio Colmenares Brunet: 100,00%
  • Dña. Irene Hernández Álvarez: 100,00%
  • D. Gorka Arregui Abendivar: 100,00%
  • D. Oscar Arregui Abendivar: 85,71%
  • D. José Ignacio Comenge Sánchez-Real: 100,00%
  • D. Fernando Abril-Martorell Hernández: 100,00%
  • D. José Guillermo Zubia Guinea: 100,00%

Los datos de asistencia presencial individualizada de los miembros de la Comisión de Auditoría son los siguientes:

Dña. Carmen Aquerreta Ferraz 100,00% Dña. Irene Hernández Álvarez: 100,00% Dña. Rosa García Piñeiro: 100,00% D. José Guillermo Zubia Guinea: 100,00% D. Javier Arregui Abendivar; 100,00%

Los datos de asistencia presencial individualizada de los miembros de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones son los siguientes:

Dña. María Paz Robina Rosat: 100,00% Dña. Irene Hernández Álvarez: 100,00% D. Fernando Abril-Martorell Hernández: 83,00% D. Gorka Arregui Abendivar: 100,00% Dña. Rosalía Gil-Albarellos Marcos: 100,00%

Los datos de asistencia presencial individualizada de los miembros de la Comisión de Sostenibilidad son los siguientes: Dña. Rosa García Piñeiro: 100,00% Dña. María Paz Robina Rosat: 100,00% D. Javier Arregui Abendivar: 100,00% Dña. Rosalía Gil-Albarellos Marcos: 100,00% D. Ángel Agudo Valenciano: 100,00%

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros 11
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 97,95
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones
específicas, de todos los consejeros
11
% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio
100,00

Los datos de asistencia presencial individualizada de los consejeros a las sesiones del Consejo de administración se han indicado previamente en el apartado C.1.25 del presente informe.

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ √ ]
[ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET PRESIDENTE Y CONSEJERO
DELEGADO

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

El reglamento del consejo (artículo 16.2.10) encomienda a la comisión de auditoría la función de velar por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable; vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales, la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, así como la correcta aplicación de los criterios contables, informando las propuestas de modificación de principios y criterios contables sugeridos por la dirección. Asimismo, el artículo 16.2.5) del reglamento atribuye a la comisión de auditoría la función de supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 7) del reglamento, corresponde a la comisión de auditoría establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. Asimismo, el reglamento del consejo (artículo 42.4) prevé que el consejo de administración procurará formular definitivamente las cuentas de manera tal que no haya lugar a salvedades por parte del auditor. No obstante, cuando el consejo considere que debe mantener su criterio, explicará públicamente con claridad, a través del presidente de la comisión de auditoría en la junta general, el parecer de la comisión de auditoría sobre el contenido y alcance de las salvedades del auditor, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de las propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON JOSÉ ANTONIO ESCALONA DE MOLINA

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

Conforme a lo previsto en el artículo 16.2.7) del reglamento del consejo, corresponde a la comisión de auditoría establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos (velando, en particular, porque la retribución del auditor de cuentas por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia), para su examen por la comisión, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones

previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. En todo caso la comisión de auditoría deberá recibir anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita de su independencia frente a la sociedad o sociedades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes

honorarios percibidos de estas sociedades por los citados auditores de cuentas o sociedades de auditoría, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo con los dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, el auditor externo deberá mantener una reunión al año con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad. Además, según el artículo 16.2.8) del reglamento del consejo, la comisión de auditoría deberá emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría. Por otro lado, el artículo 16.2.11) del reglamento del consejo prevé que la comisión de auditoría deberá servir de canal de comunicación entre el consejo de administración y los auditores, evaluando los resultados de cada auditoría y las respuestas del equipo de gestión a sus recomendaciones, mediando en los casos de discrepancias entre aquéllos y éste en relación con los principios y criterios aplicables en la preparación de los estados financieros. La comisión se encargará de supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría, procurando que la opinión sobre las cuentas anuales y los contenidos principales del informe de auditoría sean redactados de forma clara y precisa (artículo 16.2.14) del reglamento del consejo). Asimismo, el consejo se abstendrá de contratar aquellas firmas de auditoría en las que los honorarios que prevea satisfacerles, en todos los conceptos, sean superiores al diez por ciento de sus ingresos totales durante el último ejercicio (artículo 42.2 del reglamento del consejo). Asimismo, el consejo de administración informará públicamente de los honorarios globales que ha satisfecho a la firma auditora por servicios distintos de la auditoría (artículo 42.3 del reglamento del consejo).

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
    • [ √ ] Sí
    • [ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
75 0 75
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
72,00 0,00 28,00

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.

[ ] Sí

[ √ ] No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

IndividualesConsolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 4 4
IndividualesConsolidadas
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %)
10,81 10,81

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ]
[ ] No

Detalle del procedimiento

De acuerdo con el artículo 26 del reglamento del consejo, el consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre cualquier aspecto de la Sociedad, para examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales y para inspeccionar todas sus instalaciones. El derecho de información se extiende a las sociedades filiales, sean nacionales o extranjeras. Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad, el ejercicio de las facultades de información se canalizará a través del presidente o del secretario del consejo de administración, quienes atenderán las solicitudes del consejero facilitándole directamente la información, ofreciéndole los interlocutores apropiados en el estrato de la organización que proceda o arbitrando las medidas para que pueda practicar in situ las diligencias de examen e inspección deseadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 del reglamento del consejo, el presidente, con la colaboración del secretario, velará por que los consejeros cuenten, previamente y con suficiente antelación, con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar. En el ejercicio 2020 se aprobó un procedimiento interno a fin de procurar que los consejeros cuenten con la documentación necesaria con suficiente antelación y es el que se viene aplicando para asegurar que los plazos acordados de puesta a disposición de los consejeros son los acordados. Asimismo, con el fin de que los consejeros dispongan de la información necesaria con antelación suficiente a las sesiones del consejo y sus comisiones, la Sociedad ha puesto a su disposición una plataforma web en la que se les facilita la documentación con antelación suficiente correspondiente a los puntos del orden del día que se van a tratar en las reuniones, así como otra información relevante.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

Los consejeros deberán comunicar al consejo, lo antes posible, cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como administradores de la sociedad, especialmente aquellas circunstancias que les afecten relacionadas o no con su actuación en la propia Sociedad y que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad y, en particular, las causas penales en las que aparezcan como investigados, así como sus posteriores vicisitudes procesales (artículo 36.3 del reglamento del consejo).

Asimismo, el artículo 24.3 del reglamento del consejo establece que los consejeros deberán poner su cargo a disposición del consejo de

administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, la correspondiente dimisión, entre otros, en los siguientes supuestos: a) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición aplicables;

b) cuando resulten gravemente amonestados por la comisión de nombramientos y retribuciones por haber infringido sus obligaciones como consejeros;

c) cuando su permanencia en el consejo pueda poner en riesgo gravemente los intereses de la sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados; o

d) cuando, tratándose de consejeros dominicales, el accionista al que representen o que hubiera propuesto su nombramiento transmita íntegramente su participación accionarial, o rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción proporcional del número de sus consejeros dominicales.

Adicionalmente, el apartado 5 al artículo 24 establece que los consejeros deberán informar al consejo de administración y, en su caso, dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales. Habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas anteriormente, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. De ello se informará en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que se dejará constancia en acta.

  • C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

Revolving Facility Agreement suscrito en fecha 9 de mayo de 2018 y novado en fecha 23 de julio de 2021. Ence Energía y Celulosa, S.A. actuó como "Original Borrower" y las entidades financieras que suscribieron el contrato fueron Banco Santander, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Caixabank, S.A., Bankinter, S.A., Banco de Sabadell S.A., Citibank Europe, PLC, Sucursal en España, Banco Cooperativo Español, S.A. y Deutsche Bank, S.A.

Consiste en una línea de crédito, de una cuantía de 130 M€, destinada a financiar las necesidades corporativas de Ence. Actualmente la línea de crédito no está dispuesta. La fecha de terminación ("Final Maturity Date") está fijada para el 23 de julio de 2026.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 5
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Consejero delegado y nivel directivo Consejero delegado: El consejo podrá en cualquier momento
revocar las facultades delegadas al consejero. Se equiparará a este
supuesto de cese la no reelección del consejero como miembro
del consejo cuando expire su nombramiento estando vigente el
contrato. En este supuesto, el consejero tendrá derecho a: (i) un
preaviso mínimo de tres meses o, en su caso, a una compensación
bruta equivalente a la retribución fija anual del periodo de preaviso
no respetado y, (ii) a una indemnización de una anualidad de la
retribución fija anual que percibiese en ese momento y la retribución
variable percibida el año inmediatamente anterior al momento
del cese o, si el cese se produjera entre el 1 de enero y la fecha
de formulación de cuentas del ejercicio anterior y todavía no se
ha aprobado la remuneración variable anual, el importe de la
Remuneración Variable Anual devengada y, en su caso, todavía no
abonada correspondiente al ejercicio anterior al cese. Se excluye del

Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
cómputo cualquier retribución por aplicación de planes de incentivo
a largo plazo. Se excluyen también el preaviso y la indemnización
mencionadas si el cese del consejero se produce por la comisión
de infracciones legales, contractuales, estatutarias o del resto de
normativa societaria aplicable. (iii) Si, vigente el contrato, se produce
un cambio significativo en el control de la Sociedad, tal y como éste
se define en el contrato, el consejero delegado podrá presentar
su renuncia, con derecho a percibir una suma equivalente a dos
anualidades de la retribución fija anual que percibiese en ese
momento más el importe de las remuneraciones variables anuales
que hayan sido aprobadas para el consejero delegado en los dos
años inmediatamente anteriores al momento del cese o si el cese se
produjese entre el 1 de enero y la fecha de formulación de cuentas del
ejercicio anterior y todavía no se hubiera aprobado la remuneración
variable anual, el importe de la remuneración variable anual
devengada y, en su caso, todavía no abonada del ejercicio anterior
al cese más el importe de la remuneración variable anual que haya
sido aprobada para el consejero delegado en el año anterior al último
ejercicio. (iv)Durante los doce meses siguientes a su cese por cualquier
causa, el consejero delegado no podrá competir con la Sociedad. La
compensación por la obligación de no competencia post-contractual
del consejero delegado le viene siendo satisfecha al consejero
delegado desde su nombramiento como tal. A tal efecto, el 15% de
su remuneración fija se entiende abonada al consejero delegado en
compensación por la obligación de no competencia. Si incumpliera
dicha obligación, el consejero delegado deberá devolver a la Sociedad
la compensación abonada por tal concepto, sin perjuicio de los daños
y perjuicios a que la Sociedad pudiera tener derecho. En relación
con esta última compensación, cabe destacar que la misma no
supondría el abono de ningún importe adicional al cese de la relación
contractual entre la Sociedad y el consejero delegado. Contrato con
un directivo: -Solo para el caso de que Ancala o Ence transmitan por
cualquier título la totalidad de sus respectivas participaciones de la
empresa, el directivo/a podrá extinguir unilateralmente este contrato
con derecho a percibir una indemnización bruta equivalente a la
suma de las siguientes cantidades: (i) una anualidad de la retribución
fija pactada que el directivo/a viniera percibiendo en el momento
de la extinción del contrato; y (ii) el importe de la última retribución
variable anual pactada que el directivo/a hubiese percibido antes
de la extinción del contrato. Esta extinción debe producirse dentro
de los seis meses siguientes al momento en el que se produzca la
efectiva transmisión de las participaciones descritas en este párrafo. -
Percibirá una indemnización equivalente a cinco mensualidades de
la retribución fija bruta en caso de extinción del contrato por decisión
unilateral de la empresa por cualquier causa, excepto en el caso de
despido disciplinario declarado procedente, supuesto este último en
el que el/la directivo/a no percibirá indemnización alguna. En el caso

Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
de que la indemnización que proceda legalmente sea de cuantía
superior a la fijada en esta cláusula, se abonará la indemnización
establecida legalmente. -En caso de extinción unilateral por parte
de la empresa durante los primeros 24 meses del contrato de
trabajo, el/la directivo/a tendrá derecho a percibir, en concepto
de indemnización una cantidad bruta equivalente a seis meses
de su retribución fija, salvo en el supuesto de despido procedente
declarado firme en sentencia, o por laudo arbitral o por resolución
administrativa, supuestos en los que el directivo no tendrá derecho a
percibir indemnización alguna. Durante los 12 meses siguientes, el/la
directivo/a tendrá derecho a percibir, en concepto de indemnización,
una cantidad bruta equivalente a tres meses de su retribución fija
salvo en el caso de despido procedente declarado firme en sentencia,
o por laudo arbitral o por resolución administrativa, supuestos en
los que el directivo no tendrá derecho a percibir indemnización
alguna. En el caso de rescisión unilateral del contrato de trabajo por
parte de la empresa el importe mínimo de la indemnización será el
equivalente a nueve mensualidades de la retribución fija bruta, salvo
en el caso de despido procedente declarado firme en sentencia, o por
laudo arbitral, supuestos en los que el/la directivo/a no tendrá derecho
a percibir indemnización alguna.

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

Corresponde al Consejo de administración autorizar las cláusulas contractuales relativas al consejero delegado y a los miembros del comité de dirección, sin que autorice las cláusulas del resto de directivos o empleados.

La Junta General de Accionistas ha tenido conocimiento de las cláusulas contractuales relativas al consejero delegado y a los directivos a través de este informe y del informe anual de remuneraciones de consejeros.

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

Comisión Ejecutiva
Nombre Cargo Categoría
DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ VOCAL Independiente
DON IGNACIO DE COLMENARES BRUNET PRESIDENTE Ejecutivo
DON FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNÁNDEZ VOCAL Otro Externo
DON JOSE GUILLERMO ZUBIA GUINEA VOCAL Otro Externo
DON ÓSCAR ARREGUI ABENDIVAR VOCAL Dominical
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR VOCAL Dominical
DON JOSÉ IGNACIO COMENGE SÁNCHEZ-REAL VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 14,29
% de consejeros dominicales 42,86
% de consejeros independientes 14,29
% de consejeros otros externos 28,57

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de los estatutos sociales, la comisión ejecutiva estará formada por un mínimo de cuatro consejeros y un máximo de ocho, incluido el presidente. Dentro de estos límites, el número de miembros es determinado por el consejo de administración procurando que cuente con la presencia de, al menos, dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente (artículo 15.1 del reglamento del consejo de administración). De sus acuerdos da cuenta al consejo en su siguiente reunión, y se pone a disposición de todos los consejeros copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva. Tiene delegadas todas las competencias del consejo de administración salvo las facultades indelegables por la ley, los estatutos o el reglamento del consejo de administración.

Durante 2024, la comisión ejecutiva ha celebrado 7 reuniones en las que ha analizado la documentación e información previamente facilitada por la sociedad y ha analizado diversas cuestiones centrándose fundamentalmente en el análisis y seguimiento de operaciones corporativas, financieras, marco de coberturas de divisas y energía, e inversiones.

Comisión de Auditoría
Nombre Cargo Categoría
DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ VOCAL Independiente
DON JOSE GUILLERMO ZUBIA GUINEA VOCAL Otro Externo
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR VOCAL Dominical
DON CARMEN AQUERRETA FERRAZ PRESIDENTE Independiente
DOÑA ROSA MARÍA GARCÍA PIÑEIRO VOCAL Independiente

% de consejeros ejecutivos 0,00

% de consejeros dominicales 20,00
% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 20,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 del reglamento del consejo de administración y el artículo 47 de los estatutos sociales, la comisión de auditoría estará formada por un mínimo de tres y un máximo de siete consejeros. Sus miembros serán exclusivamente consejeros no ejecutivos, la mayoría de los cuales deberán ser consejeros independientes y en su conjunto serán designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos tanto financieros como no financieros.

La comisión de auditoría se reúne periódicamente en función de las necesidades y, al menos, cuatro veces al año. Debe asistir a las sesiones de la Comisión y prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga cualquier miembro del equipo directivo o del personal de la Sociedad que fuese requerido a tal fin, teniendo voz, pero no voto. De los acuerdos adoptados en cada sesión de la Comisión, se da cuenta en la siguiente sesión del consejo de administración y se pondrá a disposición de todos los consejeros copia de las actas de las sesiones de la comisión.

Sus funciones, cuyo literal completo se contiene en el artículo 16 del reglamento del consejo de administración, son:

1) informar en la Junta General de Accionistas, a través del presidente de la Comisión, sobre las cuestiones que se planteen en su seno, en materias de su competencia;

2) Proponer al Consejo de Administración, para su sometimiento a la Junta General de Accionistas, el nombramiento, las condiciones de contratación, el alcance del mandato profesional, la reelección el cese o no renovación de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría externos,

3) Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna

4) recabar regularmente de la auditoría interna información sobre el plan de auditoría y su ejecución,

5) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera;

6) supervisar el cumplimiento de los códigos internos de conducta de la empresa

7) establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos para su examen por la Comisión

8) Emitir anualmente, un informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría

9) Velar por que la Sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor de cuentas y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente

10) Velar por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable; vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales, la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y la adecuada delimitación del perímetro de consolidación,

11) Servir de canal de comunicación entre el Consejo de Administración y los auditores,

12) Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos financieros y no financieros, relativos a la Sociedad y, en su caso, al grupo,

13) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica; 14) Supervisar el cumplimiento del contrato de auditoría,

15) Informar con carácter previo la adopción del correspondiente acuerdo por el Consejo sobre los folletos de emisión y la información financiera periódica que deba suministrar la Sociedad a los mercados y sus órganos de supervisión;

16) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia

17) Informar sobre las operaciones vinculadas que deba aprobar la Junta General o el Consejo de Administración

18) informar al Consejo de Administración, sobre todas las materias previstas en la Ley, los Estatutos y este Reglamento y, en particular, en relación con la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la

consideración de paraísos fiscales.

19) Evaluar, al menos una vez al año, su funcionamiento

20) Analizar e informar con carácter previo al Consejo de Administración sobre las operaciones de modificaciones que proyecte realizar la Sociedad, sus condiciones económicas y su impacto contable

21) Supervisar la estrategia de comunicación y relación con los accionistas e inversores;

Con ocasión de la junta general de accionistas del ejercicio 2024, se ha puesto a disposición de los accionistas el informe de funcionamiento de la comisión de auditoría con el detalle de sus actuaciones durante el ejercicio 2023, el cual se encuentra disponible en la página web de la Sociedad.

Durante 2024, la comisión de auditoría, en el ejercicio de sus funciones, ha llevado a cabo el seguimiento de los principales riesgos y sus planes de mitigación, así como el análisis y actualización del mapa de riesgos; la revisión de los informes financieros trimestrales y semestrales y de las cuentas anuales; la aprobación de los estados de liquidez de los dos dividendos a cuenta del ejercicio 2024 aprobados por el consejo; la propuesta de nombramiento del auditor externo; la revisión de los informes trimestrales de auditoría interna; la revisión y aprobación del informe anual de auditoría interna 2023, la revisión y aprobación del plan de auditoría interna 2024; la revisión y actualización de la normativa interna; análisis e

informe favorable del Plan de Ciberseguridad; la revisión y aprobación del resto de informes anuales: fiscal, de la dirección de ética y cumplimiento, de independencia del auditor externo, y los informes de funcionamiento y de evaluación de la comisión, incluido su plan de trabajo anual.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros
con experiencia
DOÑA IRENE HERNÁNDEZ
ÁLVAREZ / DON JOSE GUILLERMO
ZUBIA GUINEA
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
04/04/2024
Comisión de Sostenibilidad
Nombre Cargo Categoría
DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT VOCAL Independiente
DON JAVIER ARREGUI ABENDIVAR VOCAL Dominical
DON ROSALÍA GIL-ALBARELLOS MARCOS VOCAL Independiente
DOÑA ROSA MARÍA GARCÍA PIÑEIRO PRESIDENTE Independiente
DON ANGEL AGUDO VALENCIANO VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 40,00
% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

La comisión de sostenibilidad se regula en el artículo 17 bis del reglamento del consejo, y en el artículo 49 de los estatutos sociales, que determinan que estará integrada exclusivamente por consejeros no ejecutivos y mayoritariamente por consejeros independientes, nombrados por el consejo de administración en el número que éste determine, con un mínimo de tres y un máximo de siete miembros. Dichos miembros serán elegidos entre los consejeros de la Sociedad, teniendo en cuenta su experiencia y conocimientos en el ámbito de las competencias asignadas a la comisión. La comisión de sostenibilidad se reúne cuantas veces se considere necesario para buen desarrollo de sus funciones y, en cualquier caso, cuatro veces al año. Puede asistir a las sesiones de la comisión, con voz pero sin voto, cualquier persona que sea requerida para ello. La comisión informa periódicamente y siempre que lo considere oportuno de sus actuaciones al consejo de administración.

Sin perjuicio de otros cometidos que pueda asignarle el consejo de administración, la comisión de sostenibilidad conforme se encuentra recogido en el artículo 17 bis del reglamento del consejo de administración tiene como principales funciones:

  • a) Revisar periódicamente la política de sostenibilidad y proponer al Consejo de Administración su actualización con el objetivo de que esté orientada a la creación de valor y a la promoción del interés social, teniendo en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.

  • b) Identificar y proponer al Consejo de Administración las Políticas específicas en materia de sostenibilidad a incluir en la normativa interna de la Sociedad.

  • c) Definir y actualizar cuando corresponda la estrategia de sostenibilidad de la Sociedad para su propuesta al Consejo, con foco en todos aquellos aspectos y temáticas que se identifiquen como riesgos u oportunidades para la Sociedad en materia de sostenibilidad, supervisando que se alinea con la estrategia corporativa y atiende a los aspectos materiales para los grupos de interés de la Sociedad. También le corresponde realizar el seguimiento y la evaluación de su grado de cumplimiento, dando cuenta de ello al Consejo de Administración según corresponda. d) Informar, con

carácter previo a su revisión por la Comisión de Auditoría y su aprobación por el Consejo de Administración acerca del proceso de elaboración y presentación del estado anual de información no financiera (Informe Anual de Sostenibilidad).

  • e) Coordinar el proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia.

  • f) Proponer la designación del tercero independiente que deba verificar el estado de información no financiera.

  • g) Velar por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.

  • h) Conocer las modificaciones legales significativas en materia de sostenibilidad con posible influencia significativa para la Sociedad, así como las tendencias emergentes, tales como economía circular o capital natural a fin de analizarlas y, en su caso, impulsar planes de acción. - i) Supervisar y evaluar la estrategia de diálogo con los distintos grupos de interés así como los procedimientos y canales de comunicación con

ellos, en el ámbito de sus competencias, asegurándose que da respuesta a los principales intereses, expectativas y demandas de los grupos de interés de la Sociedad.

  • j) Conocer e impulsar la estrategia de acción social de la Sociedad y sus planes de relación con la comunidad.

Con ocasión de la junta general de accionistas del ejercicio 2024 se ha puesto a disposición de los accionistas el informe de funcionamiento con el detalle de las actuaciones de la comisión de sostenibilidad durante el ejercicio 2023, el cual se encuentra disponible en la página web de la Sociedad.

Durante 2024, sus actuaciones más importantes, en el ejercicio de sus funciones, han sido el informe favorable del estado de información no financiera consolidado (Informe anual de Sostenibilidad); el seguimiento trimestral del cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad correspondientes a 2024, definidos en línea con el Plan director de sostenibilidad 2024-2028; la revisión de la información relativa a sostenibilidad contenida en la información financiera periódica; el análisis de las novedades regulatorias así como sus implicaciones en el negocio; el informe favorable de las políticas corporativas aprobadas por el consejo, fundamentalmente en el contexto de la Directiva CSRD; el análisis e informe favorable del Plan de Biodiversidad y aprobación de la propuesta de los KPI´s para el periodo de vigencia del mismo; el análisis e informe favorable de la actualización del Plan de Descarbonización; la revisión de los riesgos ESG en aplicación de la directiva CSRD para su integración en el mapa de riesgos globales de 2024; la revisión de los objetivos e indicadores de sostenibilidad vinculados a la renovación del programa de emisión de pagarés sostenibles; la aprobación del informe de funcionamiento y de evaluación de la propia comisión y de su plan de trabajo anual.

Comisión de Nombramientos y Retribuciones
Nombre Cargo Categoría
DOÑA IRENE HERNÁNDEZ ÁLVAREZ VOCAL Independiente
DON FERNANDO ABRIL-MARTORELL HERNÁNDEZ VOCAL Otro Externo
DOÑA MARÍA PAZ ROBINA ROSAT PRESIDENTE Independiente
DON ROSALÍA GIL-ALBARELLOS MARCOS VOCAL Independiente
DON GORKA ARREGUI ABENDIVAR VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 20,00
% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 20,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Sus funciones se encuentran descritas en el art. 17 del reglamento, y son:

a) evaluar las competencias, conocimientos y experiencia necesarios en el consejo;

b) examinar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo de la Compañía y hacer las propuestas necesarias para su mejora;

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento del consejo de administración (''reglamento''), y el artículo 48 de los estatutos, la comisión de nombramientos y retribuciones (''CNR'') estará formada por consejeros no ejecutivos en el número que determine el consejo, con un mínimo de tres miembros y máximo de siete, siendo la mayoría consejeros independientes.

La CNR se reúne cada vez que el consejo o su presidente soliciten la emisión de un informe o la adopción de propuestas y, en cualquier caso, siempre que resulte conveniente para el buen desarrollo de sus funciones y al menos 4 veces al año. En todo caso, en una de las reuniones anuales se prepara la información sobre las retribuciones de los consejeros que el consejo ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual (art 17.4 del reglamento).

c) elevar al consejo las propuestas de reelección, separación o nombramiento de consejeros independientes, e informar sobre las propuestas de reelección, separación o nombramiento de los restantes consejeros;

d) Velar, en el ámbito de sus competencias porque, al proveerse nuevas vacantes o al nombrar a nuevos consejeros, los procedimientos de selección favorezcan la diversidad y no adolezcan de sesgos que puedan implicar discriminación alguna y, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres; estableciendo para ello un objetivo de representación para

el género menos representado y elaborando orientaciones sobre cómo alcanzar ese objetivo; e) examinar y organizar, la sucesión del presidente del consejo y del primer ejecutivo de la compañía y, en su caso, hacer propuestas al consejo para

que dicha sucesión se produzca de forma ordenada y bien planificada;

f) informar, con carácter previo a su sometimiento al consejo, las propuestas de nombramiento o cese del secretario del consejo;

g) proponer al consejo los miembros que deban formar parte de cada una de las comisiones;

h) informar el nombramiento y cese de los altos directivos en la Sociedad que el primer ejecutivo proponga al consejo;

i) proponer al consejo de administración el sistema y la cuantía de las retribuciones anuales de los consejeros y de los altos directivos, así como las demás condiciones básicas de los contratos de los consejeros ejecutivos y su retribución individual;

j) proponer la revisión periódica de la política de retribuciones de los consejeros y de los programas de retribución de los altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, ponderando su adecuación y sus rendimientos, velar por su cumplimiento y verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la Sociedad;

k) proponer medidas para la transparencia de las retribuciones y velar por su cumplimiento;

l) en el caso de que el consejo hubiera sido informado sobre que un consejero se encuentra en situación que le afecta y que puede perjudicar al crédito de la Sociedad, informar al consejo sobre si la Sociedad debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión o proponer su cese;

m) evaluar, al menos una vez al año, su funcionamiento y la calidad de sus trabajos;

n) informar el proceso de evaluación del presidente del consejo y del primer ejecutivo de la compañía; y elevar al consejo los resultados de la evaluación del consejo junto con una propuesta de plan de acción o con recomendaciones que podrá incluir la de las comisiones; así como ser informada del proceso de evaluación de la alta dirección;

o) proponer y supervisar periódicamente los programas de actualización de conocimientos de los consejeros;

p) informar previamente las operaciones realizadas, en su caso, por los consejeros en los términos establecidos en los artículos 33.2, 34.1, 35.1 y 36.2 del reglamento.

q) supervisar la estrategia de comunicación y relación con los asesores de voto.

r) velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión. s) las restantes específicamente previstas en la Ley, los estatutos sociales y el reglamento.

En el ejercicio de sus funciones, la comisión de nombramientos y retribuciones consultará al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la Sociedad, especialmente cuando se trate de cuestiones relativas a los consejeros ejecutivos y a los altos directivos de la compañía.

Con ocasión de la junta general de accionistas del ejercicio 2024 se ha puesto a disposición de los accionistas el Informe de funcionamiento con el detalle de las actuaciones de la comisión de nombramientos y retribuciones durante el ejercicio 2023, el cual se encuentra disponible en la página web de la Sociedad.

Durante 2024, sus actuaciones más importantes en el ejercicio de sus funciones han sido, entre otras: la revisión del informe anual de gobierno corporativo y del informe anual de remuneraciones de los consejeros; la determinación de la remuneración variable anual de la alta dirección correspondiente a 2023 y de los objetivos asociados a la retribución variable anual para el 2024; la actualización de la Política de selección de consejeros y de diversidad en la composición del consejo de administración; la revisión de la organización y talento del comité de dirección y el seguimiento de sus objetivos; y la revisión del plan estratégico de personas 2024/2028.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2022 Ejercicio 2021
Número % Número % Número % Número %
Comisión Ejecutiva 1 14,28 1 14,28 1 14,28 1 12,50
Comisión de
Auditoría
3 60,00 3 60,00 3 60,00 3 60,00
Comisión de
Sostenibilidad
3 60,00 3 60,00 3 40,00 2 16,66
Comisión de
Nombramientos y
Retribuciones
3 60,00 3 60,00 3 60,00 3 40,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA La regulación de la comisión ejecutiva se encuentra tanto en los estatutos como en el reglamento del consejo. Subsidiariamente, serán de aplicación a la comisión ejecutiva, en la medida en que puedan serlo, las disposiciones del reglamento relativas al funcionamiento del consejo de administración. No existen reglamentos específicos para la comisión ejecutiva. Los estatutos y el reglamento del consejo vigentes se encuentran accesibles en la página web de la Sociedad, en la dirección www.ence.es.

COMISIÓN DE AUDITORÍA La regulación de la comisión de auditoría se encuentra tanto en los estatutos como en el reglamento del consejo. Subsidiariamente, serán de aplicación a la comisión de auditoría, en la medida en que puedan serlo, las disposiciones del Reglamento relativas al funcionamiento del consejo de administración. No existen reglamentos específicos para la comisión de auditoría. El reglamento del consejo vigente se encuentra accesible en la página web de la Sociedad, en la dirección www.ence.es. La comisión de auditoría ha elaborado el Informe de funcionamiento del ejercicio 2024, de conformidad con lo recomendado por la guía técnica 1/2024 de la CNMV sobre comisiones de auditoría de entidades de interés público.

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES La regulación de la comisión de nombramientos y retribuciones se encuentra en el reglamento del consejo y en los estatutos. No existen reglamentos específicos para la comisión de nombramientos y retribuciones. Los estatutos y el reglamento del consejo vigentes se encuentran accesibles en la página web de la Sociedad, en la dirección www.ence.es. La comisión de nombramientos y retribuciones ha elaborado el Informe de funcionamiento del ejercicio 2024, de conformidad con lo recomendado por la guía técnica 1/2019 de la CNMV sobre comisiones de nombramientos y retribuciones.

COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD La regulación de la comisión de sostenibilidad se encuentra en el reglamento del consejo y en los estatutos. No existen reglamentos específicos para la comisión de sostenibilidad. El reglamento del consejo vigente se encuentra accesible en la página web de la Sociedad, en la dirección www.ence.es. La comisión de sostenibilidad ha elaborado el informe de funcionamiento del ejercicio 2024.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.

A finales de 2021, el consejo de administración aprobó la Política de operaciones vinculadas en la que se recoge el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de las operaciones con partes vinculadas e intragrupo, la cual reproduce lo establecido por la ley. Asimismo, lo anterior queda regulado en el reglamento del consejo de administración (artículo 16.2 ap. 17 y artículo 39).

La aprobación de las operaciones vinculadas de la Sociedad podrá corresponder, según se describe a continuación, a la junta general o al consejo de administración, quien también podrá delegarlas en determinadas condiciones:

  • Aprobación por la junta general:

La junta general de accionistas de Ence es el órgano competente para la aprobación de las operaciones vinculadas cuyo importe o valor sea igual o superior al 10% del total de las partidas del activo según el último balance anual aprobado por la Sociedad. Cuando la Junta general esté llamada a pronunciarse sobre una operación vinculada, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el consejo de administración sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes. La aprobación de la operación vinculada por la junta general deberá ser objeto de informe previo de la comisión de auditoría. En su informe, la comisión deberá:

(i) evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y (ii) dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados.

-Aprobación por el consejo de administración:

El consejo de administración de Ence es el órgano competente para aprobar el resto de las operaciones vinculadas no identificadas en el apartado anterior. El consejero afectado deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación del acuerdo correspondiente en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

La aprobación de la operación vinculada por el consejo de administración deberá ser objeto de informe previo de la comisión de auditoría. En su informe, la comisión deberá:

(i) evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y (ii) dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados.

En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados.

  • Aprobación delegada:

No obstante, el consejo de administración de la Sociedad podrá delegar en órganos delegados o miembros de la alta dirección la aprobación de las siguientes operaciones vinculadas:

i) Aquellas operaciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo, las cuales se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado;

ii) Aquellas operaciones que se concierten: (i) en virtud de contratos cuyas condiciones estandarizadas se apliquen en masa a un elevado número de clientes, (ii) se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio de que se trate, y

(iii) cuya cuantía no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad.

La aprobación de estas operaciones vinculadas de forma delegada no requerirá de informe previo de la comisión de auditoría. No obstante, el consejo de administración deberá establecer un procedimiento interno de información y control periódico, en el que deberá intervenir la comisión de auditoría y que verificará la equidad y transparencia de dichas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables a las anteriores excepciones La alteración significativa del alcance o del precio de una operación vinculada previamente aprobada por el órgano que corresponda en caso, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, y la modificación significativa de su duración o de cualesquiera de las demás condiciones esenciales requerirán ser nuevamente aprobadas por el mismo órgano, salvo que el cambio en la operación vinculada ya hubiera sido tomado en cuenta en el momento de su aprobación inicial o se trate de meros actos de ejecución.

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos
Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
Sin datos

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Nombre o
denominación
social de la
sociedad
o entidad
dependiente
Vínculo Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Sin datos

D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
Breve descripción de la operación y otra Importe
entidad de información necesaria para su evaluación (miles de euros)
su grupo
Sin datos

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Sin datos

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.

Los mecanismos aplicables durante el ejercicio 2024 han sido los que se describen a continuación: Los estatutos sociales encomiendan al consejo de administración el desarrollo, a través del artículo 32 su reglamento, de las concretas obligaciones del consejero derivadas del deber de lealtad y, en particular, de los deberes de guardar confidencialidad sobre la información de la Sociedad a la que tenga acceso en el ejercicio de su cargo y de no realizar actividades que supongan una competencia efectiva con las de la sociedad. Asimismo, el reglamento del consejo prestará particular atención a las situaciones de conflicto de interés, y establecerá los oportunos procedimientos y garantías para su autorización o dispensa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. En relación con las situaciones de conflicto de interés, el reglamento del consejo (art 32) establece que el consejero deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de consejero, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado. En todo caso, los consejeros deberán comunicar al consejo cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que ellos o personas vinculadas a ellos

pudieran tener con el interés de la sociedad. Las situaciones de conflicto de interés en que se encuentren los administradores de la sociedad serán objeto de información, además, en el informe anual de gobierno corporativo y en la memoria de las cuentas anuales. El consejero no podrá realizar directa o indirectamente transacciones profesionales o comerciales con la sociedad, a no ser que informe anticipadamente de la situación de conflicto de intereses, y el consejo, previo informe de la comisión de auditoría, apruebe la transacción. El consejo de administración velará, a través de la comisión de auditoría, para que dichas transacciones se realicen en condiciones de mercado y con respeto al principio de igualdad de trato de los accionistas. Por su parte, el artículo 39.4 del reglamento del consejo establece que, en cualquier caso, la aprobación por el consejo de administración de las operaciones descritas en el apartado anterior requerirá de un informe previo de la comisión de auditoría, en el que se valorará la operación correspondiente desde el punto de vista de la igualdad de trato de los accionistas y de las condiciones de mercado.

D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.

[ ]
[ √ ] No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

El Sistema de Control y Gestión de Riesgos de ENCE (en adelante "SCGR") es un proceso integrado en la organización y enfocado a identificar, evaluar, priorizar, dar respuesta y efectuar un seguimiento de aquellas situaciones que suponen una amenaza para las actividades y objetivos de la compañía. En este proceso participan diferentes áreas de la empresa con responsabilidades concretas que comprenden todas las fases del proceso.

El Sistema de Gestión de Riesgos de Ence comprende a Ence y a todas las sociedades del Grupo, al conjunto de sus negocios -celulosa, energía renovable y forestal- y a las actividades de sus áreas corporativas y se encuentra definido y regulado en la Política de gestión y control de riesgos y el Procedimiento de gestión de riesgos aprobados por el consejo de Administración de la empresa. El citado Sistema de Control y Gestión de Riesgos es objeto de revisión periódica para incorporar las mejores prácticas en esta materia.

El SCGR de Ence se ha definido siguiendo las pautas de los marcos de referencia a nivel internacional, en particular, el Enterprise Risk Management Integrated Framework de COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission) y es objeto de revisión periódica para incorporar las mejores prácticas en esta materia.

El SCGR contiene la totalidad de los riesgos identificados para los diferentes objetivos establecidos por la organización teniendo en cuenta diferentes escenarios y horizontes temporales (corto, medio y largo plazo), distinguiendo entre objetivos estratégicos, operativos, de información financiera y de cumplimiento normativo y clasificando aquéllos por el origen (interno o externo). Asimismo, el SGR establece las siguientes tipologías de riesgos en función de su naturaleza: riesgos de entorno, riesgos asociados a la información para la toma de decisiones, riesgos financieros, riesgos de organización, riesgos operacionales, riesgos penales, riesgos fiscales y riesgos reputacionales.

En la revisión y actualización del Mapa de Riesgos llevado a cabo en el mes de noviembre de 2024, y con el objetivo de adaptar los requisitos de reporte de sostenibilidad a la directiva CSRD, se han incluido además nuevos riesgos relacionados con aspectos ESG. Asimismo, se ha establecido una relación entre los riesgos ya identificados en el Mapa de Riesgos y los riesgos ESG, fijando una trazabilidad entre ambos análisis.

Semestralmente, Ence lleva a cabo la identificación y evaluación de nuevos riesgos, así como el seguimiento de la evolución de aquellos riesgos que hayan sido identificados con anterioridad, así como de aquéllos que hayan terminado o que se hayan materializado en períodos anteriores. Asimismo, se actualiza la información referente a controles y planes de acción relacionados con los riesgos identificados. Dicho seguimiento y control tiene como objetivo gestionar los riesgos, a través del aseguramiento en el cumplimiento y efectividad de los planes de acción acordados, así como tener una continua supervisión de los principales riesgos de la compañía.

El resultado de este proceso es el Registro y el Mapa de Riesgos, el cual es presentado al comité de dirección para su discusión y evaluación conjunta. Posteriormente, el Registro y el Mapa de Riesgos se presentan a la comisión de auditoría para su revisión y reporte al consejo de administración para su posterior aprobación por parte de este órgano.

La comisión de auditoría realiza un seguimiento periódico de los riesgos fiscales de la compañía con el objetivo de asistir al consejo de administración en su labor de determinación de la política de gestión y control del riesgo fiscal. Para ello, Ence cuenta con un equipo de asesores y expertos externos combinados con la disponibilidad de recursos específicos en la compañía, que han marcado unas pautas internas de cumplimiento fiscal y bajo apetito de riesgo en esta materia.

Ence cuenta además con un Sistema de gestión de riesgos para la prevención de delitos, el cual incluye abundantes medidas y controles diseñados para prevenir o mitigar al máximo posible el riesgo de que se cometa cualquier actuación delictiva, y garantizar, en todo momento, la legalidad de los actos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales, realicen los empleados, directivos y administradores de la sociedad. El citado Sistema de gestión de riesgos penales se actualiza de manera periódica y, siendo certificado por AENOR en el año 2024, de acuerdo con los requisitos de la norma UNE 19601:2017.

Con el objetivo de poder llevar a cabo una completa labor de supervisión y control sobre todas las actividades de la Sociedad, Ence mantiene actualizado el Mapa de riesgos penales en el cual se identifican todas las actividades en cuyo ámbito podrían cometerse actuaciones delictivas y, por ende, generarse una posible responsabilidad penal por parte de ENCE.

Adicionalmente, además de contemplar los delitos cuya comisión puede generar una posible responsabilidad penal para la persona jurídica, también se han incluido en el Mapa de riesgos penales otros delitos, que, si bien no generan responsabilidad penal para la persona jurídica, su comisión podría afectar a la Sociedad por las posibles consecuencias jurídicas contenidas en el artículo 129 del Código Penal.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Es el máximo órgano de decisión de la compañía, salvo en las materias reservadas a la competencia de la junta general. El consejo de administración es responsable de velar por la integridad y correcto funcionamiento del Sistema de control y gestión de riesgos de ENCE, dando seguimiento tanto a los riesgos identificados como a las medidas de control y planes de acción acordados para la gestión de las amenazas a los objetivos de la compañía.

La política del consejo de administración de Ence es delegar la gestión de la compañía y concentrar su actividad en la función general de supervisión, no pudiendo delegar aquellas facultades que tengan carácter indelegable de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital (artículo 5.3 del reglamento del consejo de administración).

COMISIÓN DE AUDITORÍA

La comisión de auditoría asiste al consejo de administración en sus funciones de vigilancia y control mediante la supervisión de la eficacia del control interno de la Sociedad, de la auditoría interna y del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera (artículo 51 de los estatutos sociales y artículos 16.3, 16.4 y 16.5 del reglamento del consejo de administración).

Asimismo, el artículo 16.2.12 del reglamento del consejo de administración faculta a la comisión de auditoría para "supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos financieros y no financieros, relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, climáticos, políticos y reputacionales, o relacionados con la corrupción–; y discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría."

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

Ence cuenta con una función de auditoría interna, con reporte directo a la comisión de auditoría del consejo de administración, cuyas responsabilidades se indican a continuación:

•Elaborar los procedimientos y criterios del grupo para la gestión de riesgos y presentarlos al consejo de administración, a través de la comisión de auditoría, para su aprobación.

•Controlar la correcta aplicación de los procedimientos y criterios aprobados por el consejo de administración para la gestión de riesgos. •Prestar soporte y asesoramiento a los responsables de los riesgos en todos los asuntos relacionados con la gestión de riesgos.

•Comunicar a la comisión de auditoría, para su aprobación, los riesgos identificados, así como los planes y acciones propuestos por el responsable de riesgos.

•Elaborar y actualizar periódicamente el Mapa de Riesgos a partir de los aprobados previamente.

•Informar al consejo de administración, a través de la comisión de auditoría, sobre los riesgos que se hubieran materializado, indicando las circunstancias que los han motivado y si han funcionado los sistemas de control establecidos.

•Realizar un seguimiento periódico sobre el grado de ejecución de los planes de acción aprobados.

•Informar periódicamente a la comisión de auditoría, sobre la aparición de nuevos riesgos, evolución de los identificados, grado de ejecución de los planes de acción aprobados y funcionamiento general del Sistema de gestión de riesgos.

DIRECCIÓN DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO

La Dirección de Ética y Cumplimiento, con reporte directo a la comisión de auditoría del consejo de administración, es responsable de la definición y actualización del Mapa de riesgos penales de Ence, donde se identifican aquellas actividades de la sociedad en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos de tipología penal que deben ser prevenidos. Sus funciones principales son:

•Fomentar el conocimiento, aplicación, difusión y cumplimiento del Código de Conducta de Ence, promoviendo acciones formativas y de divulgación.

•Impulsar la aprobación e implantación de normas y procedimientos necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Código de Conducta de Ence.

•Recibir información de las comunicaciones internas remitidas a través del canal desarrollado a los efectos y disponible en la página web de Ence y en la Intranet corporativa.

•Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos, en coordinación con los responsables directos de los controles establecidos en la Sociedad para prevenir delitos.

•Promover planes de formación sobre el Modelo de Prevención de Delitos.

•Asesorar a la Dirección de Ence en la toma de decisiones que puedan implicar una posible responsabilidad penal de la persona jurídica. •Gestionar un repositorio de evidencias documentales donde se acredite el efectivo ejercicio de control y supervisión continuo del Modelo de Prevención de Delitos.

•Informar periódicamente a la comisión de auditoría de Ence sobre los resultados de las evaluaciones del Modelo de Prevención de Delitos. •Supervisar el cumplimiento de toda la normativa relacionada con la protección de datos de carácter personal.

RESPONSABLES DE RIESGOS

Los directores generales, directores y gerentes de las distintas áreas de negocio y funciones corporativas son responsables de los distintos riesgos, quienes desempeñan, entre otras, las siguientes funciones:

•Identificar las situaciones de riesgo que afecten a la consecución de los objetivos dentro de su ámbito de responsabilidad.

•Evaluar los riesgos identificados de acuerdo con la metodología existente en la compañía.

•Informar de sus riesgos, mediante su participación en el proceso de reporte de riesgos establecido a tal efecto y mediante las herramientas puestas a su disposición.

•Seguir las directrices que se indiquen en cada momento en lo relativo a la gestión de riesgos.

•Comunicar al auditor interno los riesgos identificados, los planes y acciones propuestas, así como el grado de avance o implementación de éstos.

E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

Ver la información de este apartado E.3 en la Sección H ("otras informaciones de interés")

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

De acuerdo con la Política de gestión y control de riesgos de ENCE, la compañía tiene implantada una metodología para asignar niveles específicos de apetito de riesgo en función de las actividades realizadas. Su grado de aceptación del riesgo se encuentra supeditado a asegurar que los beneficios y los riesgos potenciales son entendidos completamente de manera previa a la toma de decisiones, estableciendo, siempre que sea el caso, medidas razonables para gestionar este tipo de situaciones.

Partiendo de la relación entre riesgo y retorno, ENCE analiza cada situación. A este respecto, en el análisis intervienen factores como la estrategia, las expectativas de los grupos de interés, la legalidad vigente, el entorno y las relaciones con terceros:

  1. ENCE adopta un nivel de apetito de riesgo nulo para todas aquellas situaciones en las que la seguridad y la salud de los empleados y colaboradores pudieran verse comprometida, constituyendo una prioridad en sus modos de actuar.

  2. ENCE posee un enfoque de reducir al mínimo su exposición a aquellas situaciones que se encuentran relacionadas con el cumplimiento de la legislación y la regulación que afecta a la compañía, especialmente en lo que se refiera al impacto que sus operaciones puedan ocasionar en el medioambiente y el entorno en el que opera, así como la reputación del Grupo ante terceros y la continuidad del negocio.

  3. ENCE cuenta con un equipo de asesores externos, así como de personal interno especializado que han marcado las pautas internas de cumplimiento fiscal y nula asunción de riesgo en esta materia.

  4. ENCE adopta un nivel de apetito de riesgo moderado para las situaciones relacionadas con la investigación, el desarrollo y la innovación de sus productos, orientado a proporcionar soluciones que satisfagan íntegramente las necesidades de sus clientes y convertirse en un referente del mercado de la celulosa.

  5. Asimismo, consciente de las dificultades actuales en relación con el entorno económico donde opera, ENCE adquiere el compromiso de establecer una disciplina financiera que le permita mantener controlada la deuda total de la organización y le permita disponer de liquidez suficiente para hacer frente a sus pagos y sus inversiones prioritarias. En este sentido, adopta un nivel de apetito de riesgo bajo de cara a realizar operaciones financieras especulativas.

  6. No obstante, un gran volumen de las operaciones de ENCE están asociadas al tipo de cambio entre el dólar americano (\$) y el Euro (€). ENCE, consciente de la situación del entorno económico y de la evolución del tipo de cambio entre ambas divisas, adopta un nivel de apetito de riesgo bajo en este ámbito, por medio de una gestión rigurosa, de acuerdo con las directrices fijadas por la comisión ejecutiva del consejo de administración y, en su caso, de la Dirección General Financiera.

E.5. Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

En el ejercicio 2024 se han materializado los siguientes riesgos:

a) VOLATILIDAD DEL PRECIO LA PASTA: El precio de la pasta se establece en un mercado activo cuya evolución afecta significativamente a los ingresos y resultados de Ence. Durante el año 2024, la existencia de escenarios de incertidumbre en el mercado de la pasta y el entorno macroeconómico y geopolítico mundial ha incidido en el resultado de la compañía.

b) VOLATILIDAD DEL DÓLAR: Durante el año 2024 se produjo una volatilidad en la cotización del dólar con respecto al euro, en torno al 5%. Ence ha monitorizado periódicamente el mercado de divisas con el objeto de contratar coberturas financieras y/o futuros para mitigar los impactos, en caso de ser necesario.

c) OPTIMIZAR LOS COSTES OPERATIVOS (CASH COST): En un entorno de volatilidad en el que ENCE desarrolla su negocio, dadas las características inherentes del mismo y la situación del entorno macroeconómico mundial, la compañía ha establecido como prioridad mejorar la eficiencia en sus operaciones, mediante la optimización de sus costes de producción. A este respecto, la variación al alza de los costes asociados a las materias primas como la madera y la biomasa, los productos químicos, fuel, gas, suministros industriales y repuestos, logística y transporte, son factores de riesgo con los que Ence ha tenido que trabajar durante el año 2024.

d) VOLATILIDAD DEL PRECIO DE MERCADO DE LA ENERGÍA VERSUS EL PRECIO REGULADO: La posible existencia de diferencias entre el precio de mercado de venta de energía eléctrica y el precio regulado marcado al inicio del periodo (trimestre) fijado a través de una cesta de futuros de distinto plazo, puede generar potenciales pérdidas si el precio de mercado fuese inferior al precio regulado.

e) CAMBIOS REGULATORIOS EN EL MERCADO DE LA ENERGÍA. Derivado de las modificaciones regulatorias en la normativa de producción energética que afectan al Grupo en el cálculo para la obtención de las primas del régimen específico (RI y RO), podrían disminuir las retribuciones futuras y afectar por tanto a la rentabilidad de la Compañía.

f) BAJO NIVEL DE STOCK DE MADERA O BIOMASA: El riesgo derivado de una oferta insuficiente de madera en las zonas en las que se ubican las biofábricas es gestionado principalmente a través del acceso a mercados alternativos que habitualmente incorporan un mayor coste logístico y una mayor presencia en el mercado a través de la compra en pie, planes de contingencia y stocks mínimos para garantizar las operaciones.

En cuanto a la biomasa, diferentes situaciones concurrentes en el mercado de biomasa pueden existir tensiones que provoquen la falta de suficiente material para suministrar a las plantas o su abastecimiento a un precio no competitivo para la producción de energía.

g) INDISPONIBILIDAD DE LAS INSTALACIONES CRÍTICAS EN BIOFÁBRICAS DE CELULOSA. Existen una serie de eventos que pueden conllevar riesgos de daño en las instalaciones internas o en las infraestructuras externas requeridas para la operación de las biofábricas. La causa raíz de estos eventos puede ser de naturaleza operativa, bien por acción del operador, por deficiencias en los sistemas de seguridad de las instalaciones, o bien por eventos fortuitos ajenos a la operación. Además, estas deficiencias pueden tener su origen en la no ejecución de los planes de inversión; gamas de mantenimiento inadecuadas, no realizadas o mal planificadas; modificaciones de las instalaciones; inadecuado diseño de instalaciones o equipos; cambios de proceso, etc.., provocando la indisponibilidad u obsolescencia de las instalaciones o de los equipos críticos.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.

Ver la información de este apartado E.6 en la Sección H ("Otras informaciones de interés").

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El artículo 14.1 del reglamento del consejo de administración de Ence prevé la creación por el consejo de administración de una comisión de auditoría, cuyas competencias y funcionamiento se desarrollan en el artículo 16 del citado reglamento del consejo de administración de la Sociedad.

En relación con los sistemas de información y control interno, la comisión de auditoría de la Sociedad asume las siguientes funciones:

  1. Proponer al consejo de administración, para su sometimiento a la junta general de accionistas, el nombramiento, las condiciones de contratación, el alcance del mandato profesional, la reelección y en su caso, el cese o no renovación de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría 2. Supervisar la auditoría interna de la Sociedad sobre la base del plan anual de auditoría interna que el responsable de esta función le presente en cada ejercicio, de la información que se le facilite sobre las incidencias que se produzcan en su desarrollo y del informe de actividades que dicho responsable de auditoría interna someta a la consideración de la comisión al final de cada ejercicio.

  2. Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna, proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable de este servicio, proponer su presupuesto, examinar la información periódica que este servicio genere sobre sus actividades, verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes y aprobar la orientación y sus planes de trabajo, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes de la sociedad.

  3. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera.

  4. Revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales, la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados y la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, así como informar las propuestas de modificación de principios y criterios contables sugeridos por la dirección.

  5. Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos financieros y no financieros, relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, climáticos, políticos y reputacionales, o relacionados con la corrupción; y discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

  6. Velar en general porque las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica. 8. Informar con carácter previo la adopción del correspondiente acuerdo por el consejo sobre los folletos de emisión y la información financiera periódica que deba suministrar la Sociedad a los mercados y sus órganos de supervisión.

  7. Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y, si se considera apropiado, anónima las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la compañía.

La Dirección General de Finanzas de Ence es el órgano responsable de definir el Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF). En este sentido, establece y difunde las políticas, directrices y procedimientos relacionados con la elaboración de dicha información, para asegurar la calidad y veracidad de la información financiera generada.

Además, la Dirección de Auditoría Interna tiene entre sus funciones asegurar a la comisión de auditoría que los riesgos significativos del negocio están identificados y manejados de una manera efectiva, y que existe una adecuada supervisión del sistema de control interno de la información financiera.

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

El diseño y revisión de la estructura organizativa, así como las líneas de responsabilidad y autoridad, son competencia de la comisión de nombramientos y retribuciones y del consejo de administración. Dicha comisión, a través del consejero delegado, determina la distribución de

tareas y funciones dentro de la alta dirección, garantizando un adecuado sistema de comunicación entre las diferentes áreas y una adecuada segregación de funciones.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

Ence cuenta con un Código de Conducta, aprobado por el consejo de administración que es de aplicación a todos los empleados, directivos y administradores de la Sociedad, terceros que actúen en nombre de Ence (empleados de contratas o empresas subcontratadas, agentes e intermediarios, etc.) y cualquier otra persona que quede incluida en el ámbito de aplicación del Código, por decisión del presidente del consejo de administración o del consejero delegado de Ence, a la vista de las circunstancias que concurran en cada caso.

El citado Código contiene el desarrollo de los valores éticos del grupo, así como las pautas mínimas de conducta que deben orientar a todas las personas, incluidas en su ámbito de aplicación, en su forma de actuar en el desarrollo de su actividad profesional. Dicho Código de Conducta incluye un apartado específico que contempla los principios básicos de actuación en materia de transparencia e integridad en la información financiera: fiabilidad de la información financiera y control de registros de operaciones, elaboración de informes financieros y de contabilidad, información al mercado, contratación con información privilegiada, así como el tratamiento de la información reservada y confidencial.

Además, Ence cuenta con un procedimiento disciplinario, aprobado por el consejo de administración, como medio a través del cual se sancionará la violación de los procedimientos y normativas internas implantadas en el Grupo.

Durante el año 2024 la Dirección de Ética y Cumplimiento ha llevado a cabo sesiones formativas en materia de Cumplimiento Penal, dirigidas a todos los empleados del Grupo.

A su vez, Ence dispone de un Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores, (en adelante, el "RIC"), aprobado por el Consejo de Administración de la compañía, que se adapta al nuevo régimen establecido en el Reglamento (UE) Nº 596/2014 de 16 de abril de 2014 sobre abuso de mercado, actualizado en 2020. El citado RIC desarrolla aspectos tales como: las normas de conducta en relación con la ejecución de operaciones sobre valores e instrumentos financieros emitidos por el grupo, el tratamiento de la información privilegiada, la comunicación de la información relevante, las transacciones sobre acciones propias, la prohibición de manipulación de las cotizaciones, entre otras.

· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.

Ence cuenta con procedimientos relacionados con la gestión del mencionado Canal interno de información conforme a lo requerido por la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, recogidos en una Política y un Procedimiento de gestión de dicho canal.

Ence, por medio de esta Política, se compromete a adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier tipo de represalia, como medio para salvaguardar y proteger a las personas que comunican de buena fe información sobre actos u omisiones que contravengan la mencionada Ley, el Código de Conducta de Ence, la Política de Cumplimiento Penal de Ence, la Política de lucha contra la corrupción y el fraude, el Programa de Cumplimiento en materia de Defensa de la Competencia de Ence o a la normativa interna y procedimientos de Ence.

En este sentido, todo el personal, directivos y administradores están obligados a notificar cualquier irregularidad o supuesta irregularidad de naturaleza financiera y/o contable, no financiera, hechos o conductas contrarias a la Ley, al Código de Conducta de Ence, a la Política de Cumplimiento Penal de Ence, a la Política de lucha contra la corrupción y el fraude, al Programa de Cumplimiento en materia de Defensa de la Competencia de Ence o a la normativa interna y procedimientos de Ence. Dicho deber, al servicio de la protección del interés público cuando éste resulta amenazado, es un elemento clave en nuestro Estado de Derecho.

Por medio del mencionado canal interno de comunicación, se permite informar de irregularidades de naturaleza financiera y/o contable, de naturaleza no financiera, de hechos o conductas contrarias a la Ley, al Código de Conducta y a la normativa interna y procedimientos de Ence. Este canal es una herramienta que garantiza la confidencialidad de todos aquéllos que comuniquen de manera directa con los Órganos de Gobierno de la compañía cualquier irregularidad de las anteriormente expuestas, se hayan identificado al hacer la denuncia o bien, hayan denunciado de forma anónima.

La gestión del canal interno de información es responsabilidad de la Dirección de Ética y Cumplimiento. Además, la comisión de auditoría es el órgano responsable de adoptar medidas de mejora en el cumplimiento y de resolver todas las dudas sobre su interpretación. Asimismo, controla y supervisa que la totalidad de las comunicaciones internas recibidas son atendidas y gestionadas de forma adecuada, completa, independiente y confidencial.

Los principios básicos que configuran el funcionamiento de este control son: (i) garantizar la confidencialidad a quienes utilicen el canal interno de información, se hayan identificado al hacer la denuncia o bien, hayan denunciado de forma anónima; (ii) garantizar una adecuada gestión de las comunicaciones realizadas, lo que implica que sean tratadas con la máxima confidencialidad y conforme al procedimiento en vigor; (iii) asegurar, para todas las comunicaciones recibidas, un análisis oportuno, de carácter independiente y confidencial; (iv) asegurar, para todas las comunicaciones o consultas recibidas, un análisis oportuno, independiente y confidencial en un plazo razonable de tiempo, el cual no será superior a tres meses desde el acuse de recibo de la misma; (iv) el compromiso de llevar a cabo los procesos disciplinarios, sancionadores y judiciales, según

corresponda, hasta la resolución de los mismos con el objetivo de corregir proporcionalmente las conductas contrarias a la legalidad o la normativa interna de Ence.

Trimestralmente, la Dirección de Ética y Cumplimiento elabora un informe de las comunicaciones internas recibidas, clasificadas según su materia (acoso, conducta, éticas, penal…), su categoría (leve, grave, muy grave o improcedente), acciones llevadas a cabo, así como su resolución, que es presentado a la comisión de auditoría.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

La Dirección General de Capital Humano de Ence tiene establecido, dentro de los sistemas de gestión de la compañía, un plan de formación, en el que se detectan las necesidades de formación del personal, incluyendo aquellas personas que participan en el proceso de generación y emisión de información financiera, no financiera, riesgos y control interno. Dentro del sistema de evaluación anual del desempeño, se fomenta el desarrollo personal y la detección de los planes de desarrollo necesidades formativas.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.

· Si el proceso existe y está documentado:

El Sistema de control y gestión de riesgos de Ence (SCGR) se encuentra definido y regulado en la Política de gestión y control de riesgos y en el Procedimiento de gestión de riesgos, aprobados por el consejo de administración de la sociedad.

El SCGR abarca a ENCE y a las sociedades de su grupo, tal y como éste se define en nuestro ordenamiento jurídico, y al conjunto de sus negocios (celulosa, energía y forestal) y de las actividades que llevan a cabo de sus áreas corporativas y de soporte.

El SCGR contiene la totalidad de los riesgos identificados para los diferentes objetivos establecidos por la organización, distinguiendo entre objetivos estratégicos, operativos, de información financiera y de cumplimiento normativo, y clasificando aquéllos por su origen (interno o externo).

Asimismo, el SCGR establece las siguientes tipologías de riesgos, en función de su naturaleza: riesgos de entorno, riesgos asociados a la información para la toma de decisiones, riesgos financieros, riesgos de organización, riesgos operacionales, riesgos fiscales, riesgos reputacionales, riesgos derivados del cambio climático y otros riesgos ESG.

Los riesgos de fraude de reporte financiero están considerados como un elemento relevante a la hora de implantar el Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) y su documentación y procedimientos pertinentes, así como una adecuada segregación de funciones dentro del departamento financiero.

El consejo de administración de Ence lleva a cabo la revisión y actualización de la normativa interna en esta materia, lo cual constituye un compromiso permanente de vigilancia y sanción de los actos y conductas fraudulentos o que propicien la corrupción en todas sus manifestaciones, realizados por las personas incluidas en su ámbito de aplicación.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

El proceso está basado en la gestión integrada de los diferentes procesos de negocio en relación con los objetivos estratégicos, incluyendo los riesgos relacionados con la información financiera. En este último proceso se cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones).

El Registro de Riesgos y el Mapa de Riesgos son los formatos utilizados para el informe periódico de los principales riesgos identificados y evaluados en las diferentes unidades de negocio, corporativas y de soporte, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Política y el Procedimiento de gestión y control de riesgos.

El Mapa de Riesgos se revisa periódicamente, al menos dos veces al año, y sus resultados son presentados al comité de dirección, a la comisión de auditoría y al consejo de administración.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

El perímetro de consolidación de Ence se determina mensualmente por la Dirección General de Finanzas en base al Procedimiento de consolidación. En dicho procedimiento se establece la sistemática a seguir para asegurar que el perímetro de consolidación está debidamente actualizado y por tanto la información financiera consolidada no contiene omisiones relevantes.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

En el Mapa de Riesgos de Ence, entre otros, se encuentran reflejados los riesgos de información financiera, así como otro tipo de riesgos clasificados en: riesgos de entorno, riesgos operacionales, riesgos reputacionales, riesgos legales y de cumplimiento, riesgos de organización e información para la toma de decisiones y riesgos derivados del cambio climático, riesgos ESG, considerando el posible impacto económico que su materialización pudiera suponer en diferentes escenarios y horizontes temporales.

Además, Ence tiene implantado un Sistema de gestión de riesgos para la prevención y detección de delitos, que incluye abundantes medidas y controles diseñados para prevenir o mitigar al máximo posible el riesgo de que se cometa cualquier actuación delictiva en nuestra organización, y garanticen en todo momento la legalidad de los actos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales, realicen los empleados y directivos de la sociedad. El mencionado Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal ha sido certificado durante el año 2024 por Aenor, de acuerdo con la norma UNE 19601:2017.

Con el objetivo de poder llevar a cabo una completa labor de supervisión y control sobre todas las actividades de la Sociedad, se mantiene actualizado un mapa de riesgos penales donde se identifican todas las actividades en cuyo ámbito podrían cometerse actuaciones delictivas y, por ende, generarse una posible responsabilidad penal por parte de Ence.

Adicionalmente, además de contemplar los delitos cuya comisión puede generar una posible responsabilidad penal para la persona jurídica, también se han incluido en el mencionado mapa otros delitos que, si bien no generan responsabilidad penal para la persona jurídica, su comisión podría afectar a la Sociedad por las posibles consecuencias jurídicas contenidas en el artículo 129 del Código Penal.

Durante el año 2024 se han desarrollado e implantado políticas y procedimientos internos para mitigar la exposición al riesgo a delitos concretos.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

Dicho sistema es coordinado y supervisado por la Dirección de Auditoría Interna y por la comisión de auditoría del consejo de administración en última instancia.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

Además, se ha definido un sistema de mantenimiento de dichos procesos para garantizar su actualización.

Ence posee un conjunto de controles de verificación de la información financiera, tanto manuales como automáticos que previenen el fraude, y aseguran la veracidad de la información financiera, el cumplimiento con la legislación vigente y los principios de contabilidad generalmente aceptados. Además, existe un proceso de cierre contable en el que la información financiera es verificada y aprobada antes de su publicación. Las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, así como la información financiera trimestral y semestral que se reporta al mercado, es revisada en primera instancia por la Dirección General de Finanzas, para ser supervisada con posterioridad por la comisión de auditoría como paso previo a su formulación por el consejo de administración.

Ence establece como control adicional la revisión de los estados financieros intermedios mediante procedimientos acordados por parte del auditor externo.

De acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la CNMV, Ence tiene formalizadas y documentadas las actividades críticas de control que tienen influencia en la elaboración de la información financiera.

Dicha documentación se compone de narrativos y de las matrices de riesgos y controles pertinentes, las cuales contienen información acerca de, entre otras, la actividad de control, el riesgo que ha de mitigar, la frecuencia y el responsable de su realización, así como la definición de los controles críticos y controles de fraude.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Ence dispone de una Política de seguridad de sistemas de información donde se regula la seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones de todo el mapa de aplicaciones, incluida la infraestructura, con especial relevancia en los sistemas de información financiera. Las normas de seguridad en ella descrita y los controles tanto preventivos como detectivos definidos en los sistemas, salvaguardan la información financiera.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

Dentro de la norma de autorizaciones internas, todas aquellas actividades subcontratadas a terceros requieren unos niveles internos de aprobación mancomunados en función de la cuantía que se trate, incluyendo, en su caso al presidente-consejero delegado, y son supervisados por el área jurídica, en caso de que sea necesario.

Dentro del marco de la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, los auditores externos han de manifestar su independencia anualmente y, en el caso de ofertar alguna actividad como expertos independientes, dicha oferta ha de presentarse ante la comisión de auditoría, para no interferir en la transparencia de los estados financieros.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

El Departamento de Administración y Políticas Contables es el responsable de definir y mantener actualizadas las políticas contables aplicables a Ence, así como de comunicarlas a las personas implicadas, y resolver dudas o consultas que puedan plantearse, tanto en las filiales como en cualquier unidad de negocio. Adicionalmente, Ence posee un Manual de Políticas Contables, que es conocido y accesible a través de la Intranet de Ence, a todo el personal que participa activamente en el proceso de elaboración de estados financieros.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

Dentro del procedimiento de contabilidad de Ence, se establecen los mecanismos de captura y preparación de la información financiera en formatos homogéneos, las normas de carácter general, normas de introducción de asientos, aprobación de asientos manuales, juicios y estimaciones (incluyendo valoraciones y proyecciones relevantes) y sistema de comunicación de la información financiera a la alta dirección. La elaboración de los estados financieros consolidados se lleva a cabo de manera centralizada a través de los estados financieros reportados por cada una de las filiales del Grupo en los formatos establecidos. El proceso de consolidación tiene establecidos controles para asegurar la corrección de los estados financieros consolidados, de acuerdo con el Procedimiento de Consolidación y del Procedimiento de Transacciones Intercompañía.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

Ence cuenta con una función de auditoría interna plenamente independiente cuyas funciones y responsabilidades en cuanto a la supervisión de la información financiera se regulan en el Estatuto de Auditoría Interna aprobado por la comisión de auditoría. Durante el ejercicio 2024, la Dirección de Auditoría Interna ha informado trimestralmente a la comisión de auditoría del desarrollo del plan de auditoría, de las conclusiones alcanzadas y resultados de los trabajos desarrollados por su departamento, así como de las recomendaciones realizadas, con especial hincapié en aspectos relacionados con la información financiera y el SCIIF, así como el estado de los planes de acción puestos en marcha para mitigar las debilidades de control interno.

En el marco de su Plan de Auditoría para el ejercicio 2024, aprobado por la comisión de auditoría, se han realizado actividades relativas a la supervisión del control interno de la información financiera. En concreto, Ence dispone de un plan en el que se revisan todos los procesos relevantes para el SCIIF en un ciclo de 3 años. Las debilidades detectadas en las auditorías son informadas a las áreas responsables, con su correspondiente plan de acción correctivo.

Dentro de la evaluación de los procesos "SCIIF", se verifica que:

  • en caso de haberse producido cambios en los procesos, la información y documentación se encuentra debidamente actualizada. - no existen debilidades significativas de control interno de la información financiera; en caso de que así sea, se establecen las medidas correctivas pertinentes dentro de un plan de acción, evaluando el posible impacto de las mismas.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

De acuerdo con lo establecido en el reglamento del consejo de administración de Ence, la comisión de auditoría es responsable del proceso de elaboración, presentación y supervisión de la información financiera regulada, así como la eficacia del control interno de la Sociedad y de los sistemas de control interno y de gestión de riesgos, incluyendo los Sistemas de Control Interno sobre la Información Financiera.

La comisión de auditoría se reúne como mínimo trimestralmente con el objetivo de obtener y analizar la información necesaria para dar cumplimiento a las competencias encomendadas por el consejo de administración de la compañía.

Existe una planificación anual de contenidos necesarios a tratar en los órdenes del día de la comisión de auditoría, en los que se incluyen las sesiones en las que asisten bien el auditor de cuentas, expertos fiscales u otros expertos cuando se considera necesario. Es preciso mencionar los siguientes aspectos relevantes:

• Tal y como se expone en el apartado anterior, la comisión de auditoría recibe información trimestral del estado de los planes de acción derivados de las auditorías efectuadas con objeto de corregir las debilidades de control interno detectadas.

• El auditor de cuentas tiene acceso a la comisión de auditoría asistiendo como invitado a las reuniones del comité de auditoría relativas a la revisión de estados financieros trimestrales, en los que el auditor externo presenta un informe trimestral de procedimientos acordados.

• Asimismo la Dirección de Auditoría Interna tiene acceso a la comisión de auditoría asistiendo como invitado a sus sesiones.

La información semestral emitida a los mercados ha sido objeto de revisión por el auditor de cuentas, mediante la ejecución de procedimientos acordados en aquellas áreas consideradas críticas y de riesgo por la dirección de la Sociedad.

F.6. Otra información relevante.

No aplica

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

La información del SCIIF remitida a los mercados para el ejercicio 2024 ha sido sometida a revisión específica por el auditor externo. Se adjunta como anexo el informe emitido por el auditor externo referente a su evaluación.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024.

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024.

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

El compromiso de Ence con el objetivo de diversidad de género se ha ido materializado en los últimos años, de manera que ha pasado de una representación de mujeres en el consejo del 7% en 2017 hasta un 38,46% en 2023, que se mantiene en 2024.

La Sociedad seguirá avanzando en su compromiso de cumplir con el objetivo de diversidad marcado en su Política de selección de consejeros y de diversidad en la composición del consejo de administración -cuya última actualización ha tenido lugar en 2024- , todo ello de acuerdo con las recomendaciones de buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas, y la modificación del artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital, operada por la Ley 2/2024 de 1 de agosto, que será aplicable a Ence a partir del 30 de junio de 2027.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.
    2. Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024.

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

Responde a no haberse producido esta situación durante el ejercicio 2024

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [    ]
  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [    ]
  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-------------- ---------------------------- ----------------- -- ---------------------
  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ X ]
Explique [ ]
No aplicable [ ]
--------------------------------------------------------------- ---------------------

Los términos de los pagos por resolución o extinción del contrato del consejero delegado están pactados con anterioridad a la última modificación del Código de Buen Gobierno.

En virtud de dichos términos, el límite recomendado de dos anualidades de retribución total anual solo se superaría en el supuesto de que la extinción contractual se produjera por dimisión del consejero delegado motivada por un cambio de control. En los demás supuestos se cumple la recomendación.

En este sentido, procede aclarar que el contrato del consejero ejecutivo regula la obligación de no competencia postcontractual, y establece que la compensación por el hecho de asumir esta obligación se entiende abonada al consejero ejecutivo de forma periódica desde su nombramiento el 22 de diciembre de 2010 y no cuando se resuelva su contrato; a tal efecto, el mencionado contrato prevé que el 15% de su Remuneración Fija se entiende abonada en compensación por dicha obligación, y no constituye un componente separado adicional a la cantidad total de 750.000 euros como remuneración fija aprobada para el consejero ejecutivo, que es la que se toma como referencia para el cálculo de la remuneración variable y demás componentes retributivos del consejero ejecutivo, así como para la determinación de los pagos por resolución de su contrato. Por lo tanto, entre los pagos que se contemplan para el supuesto de resolución del contrato, no se prevé ninguna cantidad por el concepto de no competencia post contractual.

Por las razones antes expuestas, la Sociedad entiende que la Recomendación 64 no es aplicable a la compensación de la obligación de no competencia post-contractual indicada, ya que el mecanismo de compensación definido en el contrato del consejero ejecutivo no supone el abono de ninguna cantidad adicional al consejero ejecutivo tras la terminación de su contrato.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

E.3 (Principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio):

-Objetivo de fortalecer el posicionamiento en Celulosa en Europa: ENCE trabaja en crear una marca propia global por medio del desarrollo de nuevos productos para diferenciarse de sus competidores. Dicho objetivo podría verse amenazado si Ence no produjera los productos que demandan sus clientes o no dispusiera de suficiente madera certificada conforme a los estándares generalmente aceptados en el mercado global de pasta.

-Objetivo de optimizar los costes operativos: Ence ha establecido como prioridad mejorar la eficiencia en sus operaciones, mediante la optimización de sus costes de producción en toda su cadena de valor, que podría verse amenazado por el incremento de los costes de la materia prima, consumibles, otros suministros industriales y repuestos, logística y transporte, costes salariales, huelgas o pérdida de competitividad.

-Minimizar el impacto de nuestras operaciones en el entorno: El negocio de celulosa se desarrolla en instalaciones industriales donde se realiza un proceso continuo que genera un riesgo inherente a toda actividad industrial. Ence tiene como prioridad cumplir la normativa medioambiental en vigor y reducir al mínimo todo riesgo que pueda llegar a provocar consecuencias sobre el entorno natural, medioambiental o social de la compañía.

-Objetivo de continuidad del negocio: La concesión de la biofábrica de Pontevedra de 1958 fue prorrogada en enero del 2016 por un plazo de 60 años por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) Esta resolución fue impugnada por el Concello de Pontevedra, Greenpeace España y por la Asociación Pola Defensa da Ría de Pontevedra (APDR), en tres procedimientos judiciales ante la Audiencia Nacional, en los que el MAGRAMA, junto con Ence en calidad de codemandado, defendió la legalidad de la prórroga. En marzo de 2019 el Ministerio para la Transición Ecológica (anteriormente MAGRAMA), presentó escrito de allanamiento en los tres procedimientos.

La Audiencia Nacional dictó tres sentencias estimatorias de los recursos interpuestos, anulando la resolución ministerial de prórroga de la concesión, por entender que no justifica la necesidad de que la biofábrica, por su naturaleza, deba tener su ubicación en DPMT, ni se alegan razones de interés público para defender su ubicación Ante este fallo judicial, Ence interpuso recursos de casación, confirmando el TS, en sentencias de 6 de marzo de 2023, la legalidad de la prórroga extraordinaria de la concesión, despejando todas las dudas y quedando sin efecto los posibles riesgos reportados en 2022.

El Tribunal Supremo, en sentencias de fecha 6 de marzo de 2023, estimó los recursos de casación interpuestos por Ence y confirmó la legalidad de la prórroga extraordinaria de la concesión de la biofábrica de la Sociedad en Pontevedra por un periodo de 60 años, esto es, hasta el año 2073.

Posteriormente, la Abogacía del Estado, el Ayuntamiento de Pontevedra y Greenpeace promovieron incidentes de nulidad de actuaciones contra las sentencias del Tribunal Supremo dictadas en los recursos. Estos incidentes han sido resueltos mediante auto por el Tribunal Supremo, desestimando la nulidad de las sentencias y confirmando su validez.

En la actualidad se está tramitando el recurso de casación interpuesto por ENCE y otras entidades contra la sentencia de la Audiencia Nacional en el procedimiento interpuesto por la APDR, también relacionado con la prórroga de la concesión y que quedó en suspenso por decisión del Tribunal

Supremo hasta la tramitación de los otros dos recursos ya resueltos favorablemente. Se espera que el recurso se resuelva mediante sentencia dictada en los mismos términos que los dos recursos anteriores.

Tanto la Abogacía de Estado como el Ayuntamiento de Pontevedra han presentado sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional. El primero ha sido inadmitido mediante auto del Tribunal Constitucional. El segundo aún está pendiente de decisión acerca de su admisión. Por otro lado, y teniendo en cuenta que durante la segunda mitad del año 2023 Ence vio materializado el riesgo de restricciones de agua en el entorno de nuestras operaciones, con impacto en la interrupción total o parcial en el abastecimiento a nuestras plantas, y por tanto, un impacto en los ingresos de la compañía, la compañía ha establecido objetivos ambiciosos de reducción del consumo de agua en sus instalaciones, los cuales son revisados mensualmente por el comité de dirección y por el consejo de administración, habiendo conseguido importantes reducciones en los últimos años. Adicionalmente, y como consecuencia de la materialización de este riesgo en la biofábrica de Pontevedra, Ence ha puesto en marcha una instalación de equipos y tecnología para la recuperación y recirculación de aguas de proceso, de forma que se reducen los requerimientos de agua de entrada. Adicionalmente, en la biofábrica de Navia, se han diseñado medidas de prevención del riesgo de indisponibilidad de recursos hídricos para reducir su dependencia de las fuentes de suministro actuales. Para ello ENCE ha invertido en 2024 unos 5 Mn€ en esta instalación en la ingeniería del proyecto y en los próximos años se aprobarán inversiones adicionales para reducir dicho riesgo.

-Objetivo de disciplina financiera: Ence lleva a cabo negocios en entornos económicos complejos que requieren medidas de disciplina financiera, para mitigar los riesgos siguientes:

a) VOLATILIDAD DEL PRECIO DE LA PASTA: en el mercado mundial influido por la producción o la demanda global.

b) VOLATILIDAD DEL TIPO DE CAMBIO. El precio de la pasta se fija en dólares, impactando a nivel de ingresos el tipo de cambio euro/dólar.

c) RIESGO DE CRÉDITO COMERCIAL- CELULOSA.: frente a clientes.

_____________________________________

d) RIESGOS DE LIQUIDEZ Y CAPITAL. La exposición a situaciones adversas de los mercados de capitales puede dificultar o impedir la cobertura de necesidades financieras para el desarrollo de las actividades o del Marco Estratégico de Ence.

-Objetivo de garantizar la calidad, la seguridad y la salud en el trabajo: El objetivo de mejora continua en materia de seguridad y de salud laboral en instalaciones y centros de trabajo puede verse amenazado por los riesgos inherentes a las actividades de la compañía. Ence dispone de normas específicas de prevención, pero éstas no eliminan totalmente los riesgos.

-Objetivo de cumplimiento de normativa: La regulación BREF aplica valores más restrictivos en materia de producción y emisiones, generando la necesidad de inversiones y nuevos sistemas de control y mejora medioambiental. Además, Ence cuenta con un Sistema de gestión de riesgos penales, con medidas y controles para prevenir o mitigar el riesgo de comisión de delitos.

-Objetivo de control del riesgo fiscal: Ence tiene como prioridad asegurar que todas sus actividades y operaciones se desarrollan en un entorno de cumplimiento de la legislación tributaria aplicable. La Comisión de Auditoría realiza un seguimiento de los riesgos fiscales.

E.6. (Planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan):

  • Objetivo de desarrollo de nuevos productos: Ence elabora planes de respuesta a corto, medio y largo plazo, basado en un análisis de escenarios de mercado, de entorno, de disponibilidad de materias primas, etc. La respuesta adoptada es la mejora de la relación con los clientes y la mejora de los procesos productivos. Para ello, Ence desarrolla productos especiales, adaptados a las necesidades de sus clientes y a las tendencias del mercado, con el objetivo de diferenciarse de sus competidores. Entre ellos, cabe destacar los desarrollos de pasta potencial de sustitución de plásticos por ejemplo en el segmento de las bolsas. Además de desarrollar productos nuevos y adaptados, Ence se asegura de que sus productos cumplen con los requisitos demandados por sus clientes, tales como por ejemplo la certificación de gestión forestal sostenible y cadena de custodia con estándares internacionalmente reconocidos.

  • Objetivo de optimizar los costes operativos: La respuesta adoptada es identificar los bienes y servicios más competitivos, mejorar nuestra capacidad de negociación y ampliar el pool de proveedores. La oferta insuficiente de madera en torno a las fábricas se gestiona a través de una mejor planificación comercial y logística, con hitos a corto, medio y largo plazo, así como con una mayor presencia en el mercado por medio de la compra en pie, aumento del número de equipos de corta e incremento de su capacidad operativa, planes de contingencia y stocks mínimos para garantizar las operaciones. Además, la compañía trabaja en minimizar el impacto de los siguientes riesgos:

• Huelgas de terceros. Existen políticas de comunicación y de gestión conjunta con los proveedores para anticipar estas situaciones y buscar alternativas.

• Coste asociado a regulaciones específicas. Se reduce el riesgo mediante la relación continua con los principales grupos de interés y la participación en asociaciones sectoriales y medioambientales.

• Avance tecnológico de la competencia. Mejora continua de la operación, seguimiento continuo de las innovaciones tecnológicas e idoneidad de cara a su posible adopción por Ence.

-Objetivo de minimizar el impacto de nuestras operaciones en el entorno: Se realizan mejoras continuas e inversiones en las instalaciones para reducir el riesgo de impacto en el entorno, de acuerdo con las exigencias normativas de las Autorizaciones Ambientales Integradas de cada centro productivo.

  • Objetivo de Continuidad del Negocio: Ence lleva a cabo un ejercicio continuo de análisis de los distintos escenarios y diferentes horizontes temporales que podrían afectar como consecuencia de catástrofes y desastres naturales, pandemias, incendios, etc. por medio de una evaluación de los riesgos de la identificación de medidas preventivas enfocadas a minimizar los impactos derivados de la potencial afección. La respuesta adoptada consiste en prevenir los riesgos y minimizar su impacto en caso de que se materialicen por medio del Sistema Integrado de Gestión de Calidad, Medioambiente y Seguridad basado en la norma UNE-EN-ISO 14001.

- Objetivo de Disciplina Financiera.
• Volatilidad del precio de la pasta: Ence cuenta con un comité de Riesgos Global que efectúa un seguimiento periódico de la evolución del
mercado de la pasta.
• Volatilidad del tipo de cambio: se realiza un seguimiento continuo del mercado de divisas y de la evolución de la cotización del dólar y del euro
con una estrategia diferenciada a corto, medio y largo plazo.
• Volatilidad del precio de mercado de la energía: la compañía lleva a cabo un seguimiento del pool de mercado de la energía, habiendo definido e
implantado una estrategia a corto, medio y largo plazo.
• Volatilidad del tipo de interés: se vinculan las operaciones de financiación más importantes a tipos de interés fijo.
• Riesgo de crédito comercial: celulosa: se mitiga asegurando la práctica totalidad de las ventas y el riesgo de crédito financiero contratando con
contrapartes con alta calificación crediticia y estableciendo límites a la contratación con revisión periódica.
• Riesgo de liquidez y capital: La Dirección General de Finanzas elabora un Plan Financiero que engloba todas las necesidades de financiación y la
manera en la que van a cubrirse.
- Objetivo de garantizar la calidad, la seguridad y la salud en el trabajo. Se llevan a cabo planes de prevención de riesgos laborales basados en la
formación y el mantenimiento de sistemas integrados de gestión y obtención de la certificación ISO 45001. Además, se llevan a cabo auditorías
externas e internas para verificar el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de seguridad y salud laboral.
- Objetivo de cumplimiento de normativa. Participación en los foros de decisión sobre la normativa de nueva aplicación (BREF) y definiendo las
inversiones más importantes, a corto, medio y largo plazo, que sería necesario efectuar para la adaptación a la futura nueva normativa.
Ence, tiene implantado un Sistema de gestión de riesgos penales certificado por AENOR durante el año 2024 de acuerdo con la norma UNE
19601:2017, que incluye medidas y controles diseñados para prevenir o mitigar el riesgo de que se cometa cualquier actuación delictiva en nuestra
organización, y garanticen en todo momento la legalidad de los actos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales, realicen los empleados y
directivos de la sociedad.
- Objetivo de control del riesgo fiscal.
La comisión de auditoría realiza un seguimiento de todos los riesgos, y en especial de los riesgos fiscales de la compañía con el objetivo de asistir al
consejo en su labor de determinación de la política de gestión y control del riesgo fiscal.
Además, Ence cuenta con un equipo de asesores y expertos combinados con la disponibilidad de recursos específicos en la compañía, que han
marcado unas pautas internas de cumplimiento fiscal y baja asunción de riesgo en esta materia. Ence cuenta con una Política Fiscal, aprobada
por el consejo de administración, que refleja los principios del Código de Buenas Prácticas Tributarias, con el objetivo de apoyar la estrategia
empresarial a largo plazo de ENCE evitando riesgos e ineficiencias fiscales en la ejecución de las decisiones de negocio.

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

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[ √ ] No

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