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Grupo Catalana Occidente S.A.

Governance Information Feb 27, 2025

1835_rns_2025-02-27_daa9c20b-78de-4c8e-baec-d0cbac7b1db4.pdf

Governance Information

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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2024
CIF: A-08168064
Denominación Social:
GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A.

Domicilio social:

MÉNDEZ ÁLVARO, 31 MADRID

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:

Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:

[ ] Sí

[ √ ] No

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
25/05/2006 36.000.000,00 120.000.000

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
social del accionista Directo Indirecto Directo
Indirecto
derechos de voto
CO SOCIEDAD
DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN,
S.A.
0,01 62,03 0,01 62,03 62,04

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
CO SOCIEDAD
DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.
LA PREVISIÓN 96,
S.A.
25,09 0,00 25,09
CO SOCIEDAD
DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.
INOC, S.A. 36,94 0,00 36,94

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique,
en su caso, el % de
los votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON JOSÉ MARÍA
SERRA FARRÉ
0,46 0,01 0,00 0,00 0,47 0,00 0,00
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
0,01 0,09 0,00 0,00 0,10 0,00 0,00
DON FRANCISCO
JAVIER PÉREZ
FARGUELL
0,00 0,01 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DOÑA MARÍA
ASSUMPTA SOLER
SERRA
2,10 0,00 0,00 0,00 2,10 0,00 0,00
DON ÁLVARO
JUNCADELLA DE
PALLEJÁ
0,00 0,05 0,00 0,00 0,05 0,00 0,00
DON JORGE ENRICH
SERRA
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DON DANIEL HALPERN
SERRA
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DOÑA BEATRIZ
MOLINS DOMINGO
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
DOÑA RAQUEL
CORTIZO ALMEIDA
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 2,74

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
% derechos de voto
denominación
atribuidos a las
social del
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de
voto atribuidos
a las acciones,
Nombre o indique, en su
denominación
social del consejero
titular directo
caso, el % de los
votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Sin datos

Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:

% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 0,00
--------------------------------------------------------------------------- ------

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de Descripción relación/cargo
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON JOSÉ MARÍA SERRA
FARRÉ
INOC, S.A. CO SOCIEDAD DE GESTIÓN
Y PARTICIPACIÓN, S.A.
Presidente Ejecutivo
DON JORGE ENRICH CO SOCIEDAD DE GESTIÓN CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Consejero Delegado
SERRA Y PARTICIPACIÓN, S.A. Y PARTICIPACIÓN, S.A. Mancomunado
DON ÁLVARO
JUNCADELLA DE PALLEJÁ
LA PREVISIÓN 96, S.A. CO SOCIEDAD DE GESTIÓN
Y PARTICIPACIÓN, S.A.
Consejero de accionista
significativo de La Previsión
96, S.A.
DON HUGO SERRA CO SOCIEDAD DE GESTIÓN CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Consejero Delegado
CALDERÓN Y PARTICIPACIÓN, S.A. Y PARTICIPACIÓN, S.A. Mancomunado
DON DANIEL HALPERN CO SOCIEDAD DE GESTIÓN CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Consejero Delegado
SERRA Y PARTICIPACIÓN, S.A. Y PARTICIPACIÓN, S.A. Mancomunado

Doña Mª Assumpta Soler Serra fue nombrada consejera dominical a propuesta de INOC, S.A., si bien no tiene vinculación con este accionista.

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

[ ]
[ √ ] No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ]
[ √ ] No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ √ ]
[ ] No
Nombre o denominación social
CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN, S.A.

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
1.977.283 1,65

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la participación Número de
acciones directas
SOCIEDAD GESTIÓN CATALANA OCCIDENTE, S.A. 1.977.283
Total 1.977.283

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

El Consejo de Administración de Grupo Catalana Occidente, S.A. (la "Sociedad") está autorizado y facultado para la adquisición derivativa de acciones propias, bien sea directamente o a través de sociedades filiales, por cualquiera de las modalidades de adquisición que admite la Ley dentro de los límites y con sujeción a los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), y, en particular, a los siguientes:

(i) El valor nominal de las acciones adquiridas, directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la Sociedad y sus sociedades filiales, y, en su caso, la sociedad dominante y sus filiales, no podrá exceder del 10% del capital social de la Sociedad.

(ii) La adquisición de acciones, comprendidas las que la Sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no podrá producir el efecto de que el patrimonio neto, tal como se define en el artículo 146 LSC, resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.

(iii) Las modalidades de adquisición podrán consistir tanto en compraventa como en permuta como en cualquier otra modalidad de negocio a título oneroso, según las circunstancias, de acciones íntegramente desembolsadas, libres de toda carga o gravamen y que no lleven aparejada la obligación de realizar prestaciones accesorias.

(iv) El contravalor mínimo y máximo de adquisición serán el de su valor de cotización reducido o incrementado en un 10%, respectivamente, en la fecha en que se lleve a término la operación de que se trate.

La autorización se otorgó por un plazo de cinco años en la Junta General de Accionistas celebrada el 29 de octubre de 2020. En este sentido, y ante la próxima expiración del plazo anterior, dentro del orden del día de la Junta General de Accionistas convocada para el próximo 30 de abril y 5 de mayo de 2025, en primera y segunda convocatoria, respectivamente, se ha presentado como propuesta la renovación de dicha autorización por idéntico plazo.

En el marco de la citada autorización, el Consejo de Administración establecerá la política de actuación en materia de autocartera, pudiendo delegar en el Presidente y/o en el Consejero Delegado de la Sociedad, la ejecución de dicha política de actuación. Asimismo, el Consejo de Administración deberá controlar especialmente que, en el momento de cualquier adquisición autorizada, se respeten las condiciones establecidas en el acuerdo y en la Ley (especialmente en la normativa sobre abuso de mercado comunitaria y estatal).

Asimismo, las adquisiciones que se realicen con base en la indicada autorización podrán tener por objeto acciones que hayan de ser entregadas, en aplicación de programas retributivos de la Sociedad y su Grupo, a los trabajadores o administradores de la Sociedad y sus sociedades filiales, directamente o como consecuencia del ejercicio de opción de que aquéllos sean titulares, para lo cual podrá utilizarse la autocartera existente de la Sociedad, o llevar a término nuevas adquisiciones al amparo de la indicada autorización.

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 33,57

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ √ ]
[ ] No

Descripcion de las restricciones

No existen restricciones al derecho de voto, ya que cada acción da derecho a un voto. No obstante, de conformidad con los Estatutos Sociales y el Reglamento de la Junta General, para asistir a la Junta General de Accionistas se exige un mínimo de 250 acciones inscritas en el Registro Contable correspondiente, con una antelación mínima de cinco días a la fecha de celebración de la Junta. Los accionistas titulares de un número inferior de acciones podrán agruparlas hasta completar al menos dicho número, designando entre ellos un representante.

Asimismo, aplican las restricciones propias de la normativa de seguros (Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su normativa de desarrollo) que somete a requisitos administrativos la adquisición directa o indirecta de acciones o compañías aseguradoras en función de unos determinados umbrales.

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

Las normas existentes para la modificación de Estatutos Sociales son iguales a las establecidas en la LSC. Así, en el artículo 10 de los Estatutos Sociales se establece que para que la Junta pueda acordar válidamente el aumento o disminución de capital y, en general, cualquier modificación de los Estatutos Sociales, se exigirán los quórums de asistencia y, en su caso, mayorías dispuestos en los artículos 194 y 201 LSC.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 286 y 287 LSC, en caso de modificación de los estatutos, los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y un informe escrito justificativo de la modificación, que deberá ser puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la junta que debata sobre dicha modificación.

En virtud de los artículos 197.bis LSC y 4.8 del Reglamento de la Junta General, se votarán separadamente aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, como las modificaciones de los Estatutos, en cuyo caso, se votará separadamente cada artículo o grupo de artículos con contenido independiente. No obstante, se votarán conjuntamente las propuestas de aprobación de un texto completo de los Estatutos.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
Fecha junta general % de
presencia física
% en
representación
% voto a distancia
Voto electrónico
Otros Total
28/04/2022 65,41 13,35 0,00 1,06 79,82
De los que Capital flotante 0,85 13,35 0,00 1,06 15,26
27/04/2023 65,64 11,19 0,04 0,40 77,27
De los que Capital flotante 1,50 10,54 0,04 0,40 12,48
25/04/2024 67,68 14,23 0,01 0,37 82,29
De los que Capital flotante 1,80 13,84 0,01 0,37 16,02
  • B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
[ √ ]
[ ] No
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 250
Número de acciones necesarias para votar a distancia 1

No existen restricciones de voto ni número mínimo en el caso del voto a distancia.

  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

La dirección de la página web corporativa de la sociedad es: www.gco.com

El modo de acceso al contenido de la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la indicada página web corporativa, se encuentra dentro del apartado "Junta General de Accionistas", claramente accesible a través de los enlaces "Accionistas e Inversores"-"Estructura de Gobierno".

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 9

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON JOSÉ
MARÍA SERRA
FARRÉ
Dominical PRESIDENTE 15/04/1975 25/04/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JORGE
ENRICH SERRA
Dominical CONSEJERO 29/04/2021 29/04/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA BEATRIZ
MOLINS
DOMINGO
Independiente CONSEJERO 28/04/2022 28/04/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
FRANCISCO
JAVIER PÉREZ
FARGUELL
Independiente CONSEJERO 25/02/2015 27/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ÁLVARO
JUNCADELLA
DE PALLEJÁ
Dominical CONSEJERO 28/04/2022 28/04/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA RAQUEL
CORTIZO
ALMEIDA
Independiente CONSEJERO 25/05/2023 25/04/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DOÑA MARÍA
ASSUMPTA
SOLER SERRA
Dominical CONSEJERO 24/09/2009 29/04/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON HUGO
SERRA
CALDERÓN
Ejecutivo CONSEJERO
DELEGADO
27/06/2013 28/04/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON DANIEL
HALPERN
SERRA
Dominical CONSEJERO 26/09/2024 26/09/2024 COOPTACION

Número total de consejeros 9

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
DON FEDERICO
HALPERN BLASCO
Dominical 30/04/2020 18/08/2024 N/A SI

Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general

En fecha 18 de agosto de 2024 se produjo el cese por fallecimiento del consejero D. Federico Halpern Blasco, habiendo el Consejo de Administración tomado razón del mismo en su sesión de fecha 26 de septiembre de 2024.

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
CONSEJERO
DELEGADO
Licenciado en Business Administration por UPC. BSBA por University
of Wales y MBA por IESE Business School. Para más información sobre
los cargos que ocupa a la fecha del presente informe ver apartados A.6,
C.1.10 y C.1.11.

Número total de consejeros ejecutivos 1
% sobre el total del consejo 11,11
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON JOSÉ MARÍA
SERRA FARRÉ
INOC, S.A. Licenciado en Dirección de Empresas y Derecho (ICADE). Programa de
Alta Dirección Empresarial – IESE. Ha sido Presidente del Consejo Rector
del Instituto de Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras
y Fondos de Pensiones y Presidente del Instituto de la Empresa Familiar.
Asimismo, ha desempeñado funciones ejecutivas en la Sociedad por
más de cuarenta años. Para más información sobre los cargos que
ocupa a la fecha del presente informe ver apartados A.6, C.1.10 y C.1.11.
DON JORGE
ENRICH SERRA
CO SOCIEDAD
DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.
BBA en International Business por Schiller International University. PDD
de IESE. Para más información sobre los cargos que ocupa a la fecha del
presente informe ver apartados A.6, C.1.10 y C.1.11.
DON ÁLVARO
JUNCADELLA DE
PALLEJÁ
LA PREVISIÓN 96, S.A. Licenciado en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU. Para más
información sobre los cargos que ocupa a la fecha del presente informe
ver apartados A.6, C.1.10 y C.1.11.
DOÑA MARÍA
ASSUMPTA SOLER
SERRA
INOC, S.A. Licenciada en Geografía e Historia por la Universidad de Barcelona.
Programa Alta Dirección Empresas de IESE. Para más información sobre
los cargos que ocupa a la fecha del presente informe ver apartados
C.1.10 y C.1.11.
DON DANIEL
HALPERN SERRA
CO SOCIEDAD
DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.
Licenciado en Ingeniería superior industrial por la Universidad Alfonso
X El Sabio. MBA por IE Business School. Programas IESE y ESADE
enfocados en gestión avanzada y consejos de administración. Para más
información sobre los cargos que ocupa a la fecha del presente informe
ver apartados A.6, C.1.10 y C.1.11.
Número total de consejeros dominicales 5
% sobre el total del consejo 55,56

Con motivo de la vacante producida tras el fallecimiento del consejero dominical D. Federico Halpern Blasco, el Consejo de Administración de fecha 26 de septiembre de 2024 procedió al nombramiento por cooptación de D. Daniel Halpern Serra como consejero dominical – cuya reelección y, en lo menester, nombramiento se ha presentado como propuesta a la Junta General de Accionistas a celebrar el próximo 30 de abril y 5 de mayo de 2025, en primera y segunda convocatoria, respectivamente.

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DOÑA BEATRIZ
MOLINS DOMINGO
Licenciada en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad Ramón Llull.
Programas IESE enfocados a Empresa Familiar y a Consejos de Administración Responsables.
Consejera de "Cementos Molins, S.A." y "Otinix, S.L.". Consultora-Gerente de Family in Business
Analysis Center, S.L. Para más Información sobre los cargos que ocupa a la fecha del presente
informe ver apartados C.1.10, C.1.11 y C.2.1.
DON FRANCISCO
JAVIER PÉREZ
FARGUELL
Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona. Licenciado en Ciencias Empresariales y
MBA por ESADE Business School. Executive Program en Stanford Business School. Diplomado
por Harvard e Insead. Consejero de Mahou-San Miguel entre 2005 y 2015. Socio Director de
Clearwater International hasta 2021. Miembro del Consejo Asesor de Foment del Treball Nacional.
DOÑA RAQUEL
CORTIZO ALMEIDA
Licenciada en Dirección y Administración de Empresas por la Universidad de Santiago de
Compostela. MBA Executive por Universidad Intercontinental-Escuela de Negocios Caixanova.
Programas del IE Business School sobre dirección y gestión de empresas. Directora General de
Grupo Cortizo y Consejera de "Cortizo Cartera, S.L." Para más Información sobre los cargos que
ocupa a la fecha del presente informe ver apartados C.1.10, C.1.11 y C.2.1.
Número total de consejeros independientes 3
% sobre el total del consejo 33,33

En la pasada Junta General de Accionistas de 25 de abril de 2024 se acordó la reelección y, en lo menester, nombramiento de Doña Raquel Cortizo Almeida como consejera independiente (previamente nombrada por cooptación en fecha 25 de mayo de 2023), consolidando el número de consejeras en 3.

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación Descripción de la relación Declaración motivada
social del consejero
Sin datos

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
Sin datos
Número total de otros consejeros externos N.A.
% sobre el total del consejo N.A.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 1 1 1 1 20,00 20,00 25,00 10,00
Independientes 2 2 1 66,66 66,66 33,00 0,00
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 3 3 2 1 33,33 33,33 20,00 6,25

Como se ha indicado en las observaciones del apartado C.1.3. anterior, la Junta General de Accionistas del pasado 25 de abril de 2024 procedió a la reelección y, en lo menester, nombramiento de Doña Raquel Cortizo Almeida como consejera independiente (previamente nombrada por cooptación por el consejo de administración de la Sociedad en su sesión de fecha 25 de mayo de 2023), consolidando el número de consejeras en 3.

C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.

[ √ ]
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

La Sociedad cuenta con una Política de diversidad en la composición del Consejo de Administración y de selección de consejeros (la "Política de Selección de Consejeros"), aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad el 26 de octubre de 2023, que debe ser revisada anualmente, siendo la última versión de la misma la aprobada el pasado 31 de octubre de 2024, y que recoge los principios, valores y criterios que gobiernan el proceso de selección, nombramiento y renovación de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, y que persigue, entre otros fines, conseguir un composición apropiada del Consejo de Administración en sintonía con los principios y recomendaciones de buen gobierno corporativo.

En este sentido, la Política de Selección de Consejeros determina que el Consejo de Administración de la Sociedad promoverá la diversidad en la composición del Consejo de Administración, favoreciendo a tal efecto la integración de personas que cuenten con diferentes perfiles, conocimientos, formación, experiencia y cualidades.

Además, con vistas a alcanzar una composición adecuada y equilibrada del Consejo de Administración, la citada Política de Selección de Consejeros prevé que, en los procesos de renovación y selección de consejeros, se promoverá la diversidad de sus miembros, en función de las necesidades de la Sociedad en cada momento.

La Política de Selección de Consejeros puede consultarse en la página web corporativa de la Sociedad, dentro del apartado "Gobierno Corporativo", claramente accesible a través de los enlaces "Accionistas e Inversores"-"Estructura de Gobierno".

Por otro lado, y de conformidad con el artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración (el "Reglamento del Consejo"), la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene encomendada la función de velar porque los procesos de selección de candidatos no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la diversidad, elevando propuestas o informando al Consejo de Administración, según el caso, con total objetividad y respeto a los principios de igualdad diversidad a los que se refiere la Política de Selección de Consejeros, en atención a sus condiciones profesionales, experiencia y conocimientos. que. Adicionalmente, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones tiene encomendada la función, de conformidad con dicho artículo 16, de establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo, en caso de que se produzcan vacantes en el mismo.

En este sentido, debe ponerse de manifiesto que, al objeto de fomentar el nombramiento de consejeras, en línea con lo dispuesto en el citado artículo 16 del Reglamento del Consejo y la Recomendación 15 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, la pasada Junta General de Accionistas de fecha 25 de abril de 2024 acordó la reelección y, en lo menester, nombramiento de una nueva consejera independiente (previamente nombrada por cooptación por el consejo de administración de la Sociedad en su sesión de fecha 25 de mayo de 2023), al objeto de reforzar la presencia de consejeras en el Consejo.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

La Comisión de Nombramientos y Retribuciones vela por que se respeten las medidas indicadas en el apartado anterior y se tome en consideración a personas de ambos sexos que reúnan las condiciones y capacidades necesarias para el cargo, tanto en lo que respecta al nombramiento de consejeros como al de altos directivos. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 16.5.j) del Reglamento del Consejo, dicha Comisión tiene atribuida la función de establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo en caso de que se produzcan vacantes en el mismo. Al respecto, y tal como se menciona en las observaciones al apartado C.1.5 anterior, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha priorizado en la propuesta de nombramiento de nuevos miembros del Consejo, los principios y recomendaciones de buen gobierno corporativo, buscando, en especial, reforzar la presencia del sexo menos representado en el Consejo, pudiéndose comprobar la positiva evolución de dicha presencia en el apartado C.1.4 anterior.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

N.A.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

La Política de Selección de Consejeros de la Sociedad tiene por objeto asegurar que las propuestas de nombramiento y reelección de consejeros se fundamentan en un análisis previo de las necesidades del Consejo de Administración y favorecer la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género en el mismo.

En este sentido, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones ha efectuado a lo largo del ejercicio un análisis constante de la estructura, tamaño y composición del Consejo de Administración y sus Comisiones, y considera que la Sociedad está aplicando adecuadamente los principios establecidos en la citada Política de Selección de Consejeros, habiendo priorizado en el nombramiento de nuevos miembros del Consejo dichos principios, buscando, en especial, reforzar la presencia del sexo menos representado en el Consejo, con el objetivo último de cumplir tanto con lo dispuesto en la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres como con la Recomendación 15 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.
Aunque el citado accionista no posee una participación accionarial superior al 3%
directamente, tal y como se señala en el apartado A.7 anterior, ejerce el control
indirecto sobre la Sociedad de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio.

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ] [ √ ] Sí No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
HUGO SERRA CALDERÓN El Consejero Delegado tiene delegadas todas las facultades propias del Consejo
de Administración legal y estatutariamente delegables, excepto las indelegables
conforme a la Ley y al Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad,
así como la facultad de vender, pignorar y en cualquier otra forma transmitir y/o
gravar, las acciones, participaciones sociales o cuotas de toda clase de sociedades
y entidades que formen parte del mismo grupo que la Sociedad, de conformidad
con lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON JOSÉ MARÍA SERRA
FARRÉ
OCCIDENT GCO, S.A.U. DE
SEGUROS Y REASEGUROS
PRESIDENTE NO
DON JOSÉ MARÍA SERRA
FARRÉ
GRUPO COMPAÑÍA
ESPAÑOLA DE CRÉDITO Y
CAUCIÓN, S.L.
CONSEJERO NO
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
ATRADIUS CRÉDITO Y
CAUCIÓN, S.A. DE SEGUROS
Y REASEGUROS
CONSEJERO NO
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
OCCIDENT GCO, S.A.U. DE
SEGUROS Y REASEGUROS
VICEPRESIDENTE Y
CONSEJERO DELEGADO
SI
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
GRUPO CATALANA
OCCIDENTE GESTIÓN DE
ACTIVOS, S.G.I.I.C., S.A.U.
PRESIDENTE NO
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
HERCASOL, SICAV, S.A. CONSEJERO NO
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
OCCIDENT PENSIONES
EGFP, S.A.U.
PRESIDENTE SI
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
GCO VENTURES, S.L.U. PRESIDENTE SI
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
GRUPO CATALANA
OCCIDENTE ACTIVOS
INMOBILIARIOS, S.L.U.
PRESIDENTE SI
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
GRUPO COMPAÑÍA
ESPAÑOLA DE CRÉDITO Y
CAUCIÓN, S.L.
CONSEJERO NO
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
ATRADIUS N.V. MEMBER SUPERVISORY
BOARD
NO
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
GRUPO CATALANA
OCCIDENTE TECNOLOGÍA Y
SERVICIOS, A.I.E.
PRESIDENTE SI
DON HUGO SERRA
CALDERÓN
GRUPO CATALANA
OCCIDENTE CONTACT
CENTER, A.I.E.
PRESIDENTE SI
DON DANIEL HALPERN
SERRA
GRUPO COMPAÑÍA
ESPAÑOLA DE CRÉDITO Y
CAUCIÓN, S.L.
CONSEJERO NO

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON JOSÉ MARÍA SERRA FARRÉ NEWSERCAL, S.L. PRESIDENTE
DON JOSÉ MARÍA SERRA FARRÉ CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.
PRESIDENTE
DON JOSÉ MARÍA SERRA FARRÉ INOC, S.A. PRESIDENTE
DON JOSÉ MARÍA SERRA FARRÉ LA PREVISIÓN 96, S.A. PRESIDENTE
DON HUGO SERRA CALDERÓN NEWSERCAL, S.L. CONSEJERO DELEGADO
DON HUGO SERRA CALDERÓN CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.
CONSEJERO DELEGADO
DON HUGO SERRA CALDERÓN INOC, S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON HUGO SERRA CALDERÓN LA PREVISIÓN 96, S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON HUGO SERRA CALDERÓN APROA 3G REAL ESTATE, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON DANIEL HALPERN SERRA INOC, S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON DANIEL HALPERN SERRA LA PREVISIÓN 96, S.A. REPRESENTANTE DE CONSEJERO
DON DANIEL HALPERN SERRA CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.
CONSEJERO DELEGADO
DON DANIEL HALPERN SERRA COSIHALSE, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON JORGE ENRICH SERRA ENSIVEST BROS 2014, S.L. CONSEJERO DELEGADO
DON JORGE ENRICH SERRA CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.
CONSEJERO DELEGADO
DON JORGE ENRICH SERRA INOC, S.A. CONSEJERO
DON JORGE ENRICH SERRA LA PREVISIÓN 96, S.A. CONSEJERO
DON JORGE ENRICH SERRA SATRI 2004, S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DON JORGE ENRICH SERRA EKELE 2017, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON JORGE ENRICH SERRA BUDGET HOTELS, S.L. CONSEJERO
DOÑA MARÍA ASSUMPTA SOLER
SERRA
MAS ROMANÍ, S.A. CONSEJERO
DON FRANCISCO JAVIER PÉREZ
FARGUELL
ARTISAN PARTNERS, S.L. ADMINISTRADOR SOLIDARIO
DOÑA RAQUEL CORTIZO ALMEIDA CORTIZO CARTERA, S.L. CONSEJERO
DOÑA RAQUEL CORTIZO ALMEIDA VISMA HOMES, S.L. PRESIDENTE
DOÑA RAQUEL CORTIZO ALMEIDA ALUMINIOS CORTIZO PORTUGAL, LDA OTROS
DOÑA RAQUEL CORTIZO ALMEIDA NELCORT HUNGARY K.F.T OTROS
DOÑA BEATRIZ MOLINS DOMINGO CEMENTOS MOLINS, S.A. CONSEJERO

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DOÑA BEATRIZ MOLINS DOMINGO OTINIX, S.L. CONSEJERO
DON ÁLVARO JUNCADELLA DE
PALLEJÁ
GESTIÓN DE ACTIVOS Y VALORES, S.A. SECRETARIO CONSEJERO
DON ÁLVARO JUNCADELLA DE
PALLEJÁ
MELCO CAPITAL, S.L. ADMINISTRADOR UNICO
DON ÁLVARO JUNCADELLA DE
PALLEJÁ
WAREHOUSE STOCK, S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON ÁLVARO JUNCADELLA DE
PALLEJÁ
UNION DE TRASTEROS, S.L. ADMINISTRADOR MANCOMUNADO
DON ÁLVARO JUNCADELLA DE
PALLEJÁ
TRASTEROS BCN, S.L. ADMINISTRADOR UNICO

De los anteriores cargos, se encuentran retribuidos los siguientes:

(i) D. José Maria Serra Farré en NEWSERCAL, S.L., CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN, S.A. y LA PREVISIÓN 96, S.A.;

(ii) D. Hugo Serra Calderón en NEWSERCAL, S.L., CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN, S.A. y LA PREVISIÓN 96, S.A.;

  • (iii) D. Daniel Halpern Serra en LA PREVISIÓN 96, S.A. y CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN, S.A.;
  • (iv) D. Jorge Enrich Serra en CO SOCIEDAD DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN, S.A. y LA PREVISIÓN 96, S.A.;
  • (v) D. Álvaro Juncadella de Pallejá en GESTIÓN DE ACTIVOS Y VALORES, S.L. y MELCO CAPITAL, S.L.;
  • (vi) D. Francisco Javier Pérez Farguell en ARTISAN PARTNERS, S.L.; y

(vi) Dª. Beatriz Molins Domingo en CEMENTOS MOLINS, S.A., percibiendo una retribución adicional por su condición de miembro del Comité de Auditoría de dicha entidad.

Los cargos de D. Hugo Serra Calderón en APROA 3G REAL ESTATE, S.L.U. y D. Álvaro Juncadella de Pallejá en TRASTEROS BCN, S.L. son de representante persona física del Administrador único.

Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
DOÑA BEATRIZ MOLINS DOMINGO Consultora - Gerente de Family in Business Analysis Center,
S.L.
DOÑA RAQUEL CORTIZO ALMEIDA Directora General en Cortizo Cartera, SL.

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ] [ ] Sí No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Consejo, para que el Consejero pueda dedicar el tiempo y esfuerzo necesario para desempeñar su función con eficacia no podrá formar parte de un número de consejos superior a seis.

A los efectos del cómputo del número indicado, no se considerarán los consejos de sociedades del Grupo, de los que se forme parte como Consejero propuesto por la Sociedad o por cualquier sociedad del Grupo o aquellos Consejos de sociedades patrimoniales de los Consejeros o de sus familiares directos o que constituyan vehículos o complementos para el ejercicio profesional del propio Consejero, de su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o de sus familiares cercanos. Tampoco se considerará la pertenencia a los consejos de sociedades que tengan por objeto actividades de ocio, asistencia o ayuda a terceros, u objeto análogo, complementario o accesorio de cualquiera de estas actividades.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros
antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros)

Adicionalmente existe un importe de 87,1 miles de euros correspondiente a retribución variable a largo plazo que no ha sido efectivamente liquidada, sino que se encuentra diferida y su percepción está condicionada en los términos de la Política de Remuneraciones de la Sociedad, publicada en la página web corporativa.

Por otra parte, la remuneración total incluye las remuneraciones percibidas por el consejero D. Federico Halpern Blasco hasta su fallecimiento el 18 de agosto de 2024.

El importe de los fondos acumulados por consejeros antiguos corresponde al antiguo Director General, D. Francisco José Arregui Laborda.

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DOÑA ALBERTA TERESA SOLÉ SABÉ DIRECTORA MARKETING Y COMUNICACIÓN
DON JORDI COTS PALTOR DIRECTOR AUDITORÍA INTERNA CORPORATIVA
DON MANUEL FRANCISCO SÁNCHEZ
BLANCO
DIRECTOR GENERAL ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE NEGOCIO
DOÑA CLARA GÓMEZ BERMÚDEZ DIRECTORA GENERAL FINANCIERA-RIESGOS
DON JOAQUÍN GUALLAR PÉREZ DIRECTOR GENERAL LEGAL CORPORATIVO
Número de mujeres en la alta dirección
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección

Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 1.757

Existe un importe total de 129 miles de euros correspondiente a retribución variable a largo plazo de los miembros de la Alta Dirección que no ha sido efectivamente liquidada, sino que se encuentra diferida y su percepción está condicionada en los términos de la Política de Remuneraciones de la Sociedad.

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ ]
[ √ ] No

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Los Consejeros serán designados por la Junta General o por el Consejo de Administración, de conformidad con las normas contenidas en la LSC.

Las propuestas de nombramiento de Consejeros que someta el Consejo de Administración a la consideración de la Junta General y las decisiones de nombramiento que adopte dicho órgano en virtud de las facultades de cooptación que tiene legalmente atribuidas, deberán estar precedidas del correspondiente informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Adicionalmente, por lo que respecta a los Consejeros independientes, corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones elevar previamente al Consejo su propuesta de nombramiento. En todo caso, las propuestas de nombramiento de Consejeros deberán ir acompañadas de un informe justificativo del Consejo, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo.

En la designación de Consejeros externos, el Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, dentro del ámbito de sus competencias, procurarán que la elección de candidatos recaiga sobre personas de reconocida solvencia, competencia y experiencia, atendiendo en todo caso a los principios y criterios referidos en la Política de Selección de Consejeros.

Las propuestas de reelección de Consejeros que el Consejo de Administración decida someter a la Junta General, habrán de sujetarse a un proceso formal del que necesariamente formará parte un informe emitido por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, excepto en el caso de reelección de Consejeros independientes, y un informe del propio Consejo. Adicionalmente, por lo que respecta a los Consejeros independientes, corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones elevar previamente al Consejo su propuesta de reelección. Cuando el Consejo se aparte de las recomendaciones de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones sobre nombramiento o reelección de Consejeros, habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de sus razones.

Los Consejeros ejercerán su cargo por periodos de cuatro años. No obstante, podrán ser reelegidos indefinidamente salvo los Consejeros independientes que en ningún caso permanecerán en su cargo como tales por un periodo superior a doce años.

Los Consejeros designados por cooptación, ejercerán su cargo hasta que concluya la celebración de la Junta General inmediatamente siguiente al nombramiento, en la que podrán ser ratificados o no. No obstante, de producirse una vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el designado por cooptación ejercerá su cargo hasta la celebración de la siguiente Junta General.

Los Consejeros cesarán en el cargo cuando haya transcurrido el periodo para el que fueron nombrados y cuando lo decida la Junta General. Las propuestas de cese de Consejeros que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General y las decisiones que a este respecto adopte dicho órgano, deberán estar precedidas del correspondiente informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Adicionalmente, por lo que respecta a los Consejeros independientes, corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones elevar previamente al Consejo su propuesta de cese. Cuando el Consejo se aparte de las recomendaciones a este respecto de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones habrá de motivar las razones de su proceder y dejar constancia en acta de sus razones.

El Consejero que termine su mandato o por cualquier otra causa cese en el desempeño de su cargo, no podrá prestar servicios en otra entidad que tenga un objeto social análogo al de la Sociedad durante el plazo de dos años. El Consejo de Administración, si lo considera oportuno, podrá dispensar al Consejero saliente de esta obligación o acortar el periodo de su duración.

El Consejo no propondrá a la Junta General el cese de ningún Consejero independiente antes del cumplimiento del plazo para el que haya sido elegido, salvo que exista una causa que lo justifique, apreciada por el Consejo de Administración previo informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones. En particular, se entenderá justificada la propuesta de cese, cuando: (i) el Consejero hubiera incumplido los deberes inherentes al cargo o hubiera incurrido en algunas de las circunstancias descritas al efecto en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, o (ii) se produzcan cambios en la estructura accionarial de la Sociedad que impliquen una reducción del número de Consejeros independientes.

Cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la Junta General, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, deberá explicar de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta General, en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración, debiendo la Sociedad, en la medida en que sea relevante para los inversores, publicar a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

El resultado de las medidas de autoevaluación en los últimos ejercicios, ya sea a través de informes de experto independiente o a través de los cuestionarios sobre el funcionamiento del Consejo de Administración, del desempeño del Presidente, el Consejero Delegado y el Secretario del Consejo, del funcionamiento del Comité de Auditoría y del de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha arrojado un resultado positivo acerca de la percepción de la idoneidad de los procedimientos que actualmente se aplican. Por tanto, sin perjuicio de que se ha tomado conocimiento de las sugerencias y los aspectos que los Consejeros han considerado mejorables, no ha sido necesario implementar cambios de relevancia en dichos procedimientos.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

Conforme a las Recomendación 36 del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas, el pasado julio de 2024 se encomendó a un consultor externo (KPMG Asesores, S.L.) la evaluación de la calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración, sus comisiones, así como el desempeño de las funciones del Presidente, el Consejero Delegado y el Secretario del Consejo. La independencia de dicho consultor fue verificada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

El proceso consistió en una elaboración y distribución de un cuestionario entre todos los consejeros, seguido de una entrevista personal con cada uno de ellos en las que el consultor ha contrastado las diferentes opiniones y resultados emanados del cuestionario, para emitir un informe de resultados y un plan de trabajo con potenciales puntos de mejora identificados que presentó en una reunión al Comité de Auditoría, al Presidente y al Consejero Delegado, siendo transmitido posteriormente al resto del Consejo.

El consultor externo analizó la estructura, tamaño y composición del Consejo de Administración y de sus comisiones; así como sus dinámicas de funcionamiento, áreas de responsabilidad, tipo de informaciones remitidas al Consejo, sus relaciones con el equipo directivo, etc. Asimismo, analizó y cuestionó a los consejeros respecto al desempeño de las funciones del Presidente del Consejo, el Consejero Delegado y el Secretario no consejero del Consejo.

El informe de evaluación del funcionamiento del Consejo de Administración y sus comisiones emitido por el consultor externo fue presentado por el mismo al Consejo de Administración de la Sociedad el pasado 31 de octubre de 2024, que tomó razón del mismo, asumiendo sus recomendaciones, que tratarán de ser implementadas a lo largo del ejercicio 2025.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

Sociedades pertenecientes al Grupo del consultor externo (KPMG Asesores, S.L.) han asesorado a la Sociedad y diversas de sus sociedades dependientes en materias de auditorías RGPD y IT, reporting y otros asesoramientos por importe global de 939 miles de euros.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros están obligados a informar y deben poner a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo considera conveniente, previo informe de la Comisión de Nombramiento y Retribuciones, la correspondiente dimisión en determinados casos (detallados en el apartado C.1.36 posterior).

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:

[ ]
[ √ ] No

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

Si bien no existen procesos formales para la delegación del voto en el Consejo de Administración; conforme establece el artículo 18.1 del Reglamento del Consejo de Administración, los Consejeros harán todo lo posible para acudir a las sesiones del Consejo y, cuando no puedan hacerlo personalmente procurarán que la representación que confieran a favor de otro miembro del Consejo incluya las oportunas instrucciones. En cualquier caso, los consejeros no ejecutivos únicamente pueden delegar su representación en otro consejero no ejecutivo.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 11
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS
6
Y RETRIBUCIONES
Número de reuniones de
COMITÉ DE AUDITORÍA
10

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros 11
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 100,00
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones
específicas, de todos los consejeros
11
% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio
100,00

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ √ ]
[ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON HUGO SERRA CALDERÓN CONSEJERO DELEGADO
DOÑA CLARA GÓMEZ BERMÚDEZ DIRECTORA GENERAL FINANCIERA
RIESGOS
DON ISIDRO ENRIQUE LAPEÑA VALERA DIRECTOR FINANCIERO

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración, el Comité de Auditoría, tiene entre sus funciones, el responsabilizarse de:

(i) Velar porque las cuentas anuales que el Consejo presente a la Junta se elaboren de conformidad con la normativa contable. (ii) Supervisar tanto la eficacia del sistema de control interno de la Sociedad, velando en general porque las políticas y sistemas establecidos se apliquen de modo efectivo en la práctica, como la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos, incluyendo el sistema de control interno de la información financiera, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno y de riesgos detectadas en el desarrollo de la auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia.

(iii) Conocer, evaluar y supervisar el proceso de elaboración y la integridad y presentación de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control interno de gestión de riesgos financieros y no financieros.

(iv) Revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

(v) Supervisar la información que el Consejo de Administración ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual.

(vi) Relacionarse con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo su independencia y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas; y emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que expresarán su opinión sobre la independencia de aquellos.

En el ejercicio de dichas funciones, el Comité de Auditoría se reúne con el Auditor externo con carácter previo a la presentación de las cuentas individuales y consolidadas, dando cuenta de los trabajos realizados durante el ejercicio, para cerciorarse y dejar constancia de que hasta ese instante no se observan salvedades en el Informe de Auditoría.

Los informes de auditoría de las cuentas anuales formuladas por el Consejo de Administración, han sido emitidos históricamente sin salvedades, tal y como consta en la información sobre la Sociedad que puede encontrarse en la página web de la CNMV (www.cnmv.es).

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ]

[ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON JOAQUÍN GUALLAR PÉREZ

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración, el Comité de Auditoría se responsabilizará de relacionarse con los auditores externos para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas técnicas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores de cuentas la confirmación escrita de su independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por los citados auditores, o por las personas o entidades vinculadas a éstos de acuerdo con los dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas. Asimismo, dentro de las responsabilidades del Comité de Auditoría se encuentra la de emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría.

Respecto a los analistas financieros, bancos de inversión y agencias de calificación, no se han desarrollado mecanismos para preservar su independencia al no haberse producido ni prever que se produzca ninguna situación que requiera su implantación, quedando fijadas las vías de comunicación con estos a través de la Política de información económico-financiera, no financiera y corporativa y de contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto de la Sociedad, que puede ser consultada en la página web corporativa.

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
0 264 264
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
0,00 5,02 4,11

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.

[ ]
[ √ ] No

No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

IndividualesConsolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 7 7
IndividualesConsolidadas
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %)
16,28 20,59
  • C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:
  • [ √ ] [ ] Sí No

Detalle del procedimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento del Consejo de Administración, el Consejero está investido de las más amplias facultades para informarse de cualquier aspecto de la Sociedad, para examinar sus libros, registros, documentos y demás antecedentes de las operaciones sociales y para inspeccionar todas sus instalaciones. El derecho de información se extiende a las sociedades filiales, sean nacionales o extranjeras.

Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad, el ejercicio de las facultades de información se canalizará a través del Presidente o del Secretario del Consejo de Administración, quienes atenderán las solicitudes del Consejero facilitándole directamente la información, ofreciéndole los interlocutores apropiados o arbitrando las medidas precisas para que pueda practicar el examen e inspección deseados.

Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento del Consejo de Administración, la convocatoria del Consejo se efectuará por carta o correo electrónico, y estará autorizada con la firma del Presidente o la del Secretario por orden del Presidente. La convocatoria se cursará con una antelación mínima de cinco días, salvo que concurran circunstancias extraordinarias apreciadas por el Presidente.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

[ √ ]
[ ] No

Explique las reglas

El artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración establece que los Consejeros estarán obligados a informar y deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizarán, si éste lo considera conveniente, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, la correspondiente dimisión en los siguientes casos:

(i) Cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como Consejero.

(ii) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos.

(iii) Cuando sean objeto de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave instruido por las autoridades supervisoras.

(iv) Cuando el propio Consejo así se lo solicite por haber infringido sus obligaciones como Consejero.

(v) Cuando su permanencia en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados.

(vi) Cuando se den situaciones que les afecten, relacionados o no con su actuación en la propia Sociedad, que puedan perjudicar el crédito y reputación de ésta, estando obligados a informar al Consejo de y cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

En estos supuestos, habiendo sido informado o habiendo conocido el Consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas, examinará el caso tan pronto como sea posible, decidiendo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si se debe tomar o no alguna medida e informará al respecto en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta.

Además, el Consejo de Administración no propondrá a la Junta General el cese de ningún Consejero independiente antes del cumplimiento del plazo para el que haya sido elegido, salvo que exista una causa que lo justifique, apreciada por el Consejo de Administración previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

En base a lo anterior, y haciendo constar que no se ha dado en los últimos años ninguna situación como las descritas, los Consejeros informarían sobre cualquier supuesto que pudiese perjudicar el crédito y reputación de la Sociedad y dimitirían a instancias del Consejo.

  • C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

En el ejercicio 2019, en el marco de la adquisición de la sociedad Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A. ("Antares") a su antiguo propietario, Grupo Telefónica, se suscribió un compromiso de exclusividad por un periodo determinado con Antares respecto a determinadas pólizas colectivas cuyo tomador son sociedades del citado Grupo, actuando la Sociedad como garante. El citado compromiso de exclusividad podrá ser resuelto unilateralmente por Grupo Telefónica en caso de que se produzca un cambio de control en la Sociedad.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 0
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
N.A. N.A.

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas

Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMITÉ DE AUDITORÍA
Nombre Cargo Categoría
DOÑA BEATRIZ MOLINS DOMINGO VOCAL Independiente
DON FRANCISCO JAVIER PÉREZ FARGUELL PRESIDENTE Independiente
DON ÁLVARO JUNCADELLA DE PALLEJÁ VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00

De conformidad con el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, el Secretario del Consejo de Administración realiza las funciones de secretario no miembro del Comité de Auditoría.

En particular, dicho puesto es ocupado por Don Joaquín Guallar Pérez, licenciado en economía y derecho y master en derecho internacional de los negocios y, por tanto, cumple sobradamente con todos los requisitos necesarios para poder ejercer las funciones encomendadas y, en particular, aquellas previstas en el artículo 529 octies LSC para el secretario del consejo de administración y que pueden extrapolarse al secretario del Comité de Auditoría y entre las que destacamos "Velar por que las actuaciones del consejo de administración se ajusten a la normativa aplicable y sean conformes con los estatutos sociales y demás normativa interna".

En este sentido, el Consejo de Administración entendió que, ante el creciente aumento de las funciones y responsabilidades atribuidas al Comité de Auditoría por las reformas legislativas, dicho nombramiento garantizaría que el desarrollo del mismo se llevara de forma acorde con dicha normativa, permitiendo a los miembros del Comité centrarse en los aspectos de fondo de su cometido.

Asimismo, debe remarcarse que el secretario no miembro del Comité, como tal, no tiene voto en las decisiones que toma el mismo.

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

COMITÉ DE AUDITORÍA (CAU)

1) Según el redactado del artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración ("RCAdm"), el Consejo de Administración ("CAdm") constituirá un CAU que estará integrado por entre 3 y 5 miembros, todos ellos Consejeros no ejecutivos, nombrados por el CAdm, siendo la mayoría independientes y teniendo, en su conjunto, y de forma especial su Presidente, conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros. El CAdm elegirá, de entre los miembros independientes, al Presidente del CAU quien deberá ser sustituido cada 4 años, pudiendo ser reelegido una vez pasado un año desde su cese.

2) El CAU quedará constituido cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, presentes o representados y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente. Estará obligado a asistir y a prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo o del personal que fuese requerido.

3) Los Consejeros ejecutivos que no sean miembros del CAU podrán asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones, a solicitud del Presidente del mismo.

4) El CAU podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos.

5) El CAU tendrá, entre otras, las siguientes funciones (una enumeración completa puede leerse en el artículo 15 del RCAdm), todas las cuales ha ejercitado durante el ejercicio objeto del presente Informe:

(i) velar porque las cuentas anuales que el CAdm presente a la JG se elaboren de conformidad con la normativa contable. En este sentido, informará a la JG sobre las cuestiones que en ella planteen los accionistas en materia de su competencia y, en particular, (a) sobre el resultado de la auditoría; y (b) en caso de que la auditoría incluya alguna salvedad, explicará en la citada JG el parecer del CAU sobre su contenido y alcance. (ii) proponer la selección, nombramiento, reelección y condiciones de contratación y mandato, así como revocación/ no renovación de los auditores de cuentas externos;

(iii) supervisar tanto la eficacia del sistema de control interno de la Sociedad, del sistema de control interno de la información financiera, velando en general por que las políticas y sistemas establecidos se apliquen de modo efectivo en la práctica, como la auditoría interna y los sistemas de control de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas las debilidades significativas detectadas;

(iv) supervisar las funciones relativas a la dirección de auditoría interna;

(v) relacionarse con los auditores externos e informarse sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia de éstos, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de auditoría. Recibir anualmente de los auditores la confirmación escrita de su independencia frente a la Sociedad o entidades vinculadas a ésta;

(vi) emitir anualmente un informe sobre la independencia de los auditores, pronunciándose sobre la prestación de servicios adicionales por éstos o sus personas vinculadas;

(vii) recabar información sobre las modificaciones estructurales y operaciones corporativas y sus condiciones económicas e impacto contable; (viii) evaluar los resultados de cada auditoría;

(ix) supervisar y evaluar el proceso de elaboración, integridad y presentación de información financiera, y no financiera, así como los sistemas de gestión de riesgos financieros y no financieros, revisar las cuentas de la Sociedad, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados; (x) supervisar la información que el CAdm ha de aprobar e incluir dentro de su documentación pública anual;

(xi) examinar el cumplimiento del Reglamento Interno de Conducta de la Sociedad y su Grupo, del RCAdm y, en general, de las reglas de gobierno corporativo de la Sociedad, velando asimismo para que la cultura corporativa esté alineada con sus propósitos y valores; así como hacer propuestas para su mejora y evaluar periódicamente el sistema de gobierno corporativo y de las políticas en materia medioambiental y social de la Sociedad; y

(xii) supervisar que las prácticas de la Sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y políticas fijadas, así como la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa y contactos con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés.

6) El CAU informará al CAdm con carácter previo a la adopción por éste de todas aquéllas materias sobre las que sea requerido (y, en particular, la información financiera, la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en paraísos fiscales, las transacciones que impliquen o puedan implicar conflictos de intereses, las operaciones vinculadas, las materias contempladas en el capítulo IX del RCAdm y las decisiones sobre el IAGC).

7) El CAU valorará y en su caso deberá favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integran.

El CAU ha ejercitado durante el ejercicio 2024 todas las anteriores funciones.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros
con experiencia
DOÑA BEATRIZ MOLINS DOMINGO /
DON FRANCISCO JAVIER PÉREZ
FARGUELL
Fecha de nombramiento
del presidente en el cargo
28/04/2023
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre Cargo Categoría
DON JORGE ENRICH SERRA VOCAL Dominical
DOÑA BEATRIZ MOLINS DOMINGO VOCAL Independiente
DON FRANCISCO JAVIER PÉREZ FARGUELL PRESIDENTE Independiente

% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 66,67
% de consejeros otros externos 0,00

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES (CNYR)

1) Según el redactado del artículo 16 del Reglamento del Consejo de Administración ("RCAdm") la CNYR estará formada por entre 3 y 5 miembros, todos Consejeros externos y siendo la mayoría consejeros independientes; no obstante, los Consejeros ejecutivos asistirán sin voto a las reuniones excepto que a juicio de su Presidente no resulte conveniente. Deberá asistir a las sesiones de la CNYR y prestarle su colaboración y acceso a la información de que disponga, cualquier miembro del equipo directivo o personal que fuese requerido.

2) La CNYR regulará su funcionamiento, nombrando de entre sus miembros independientes a su Presidente. Los miembros de la CNYR se designarán procurando que, en la medida de lo posible, tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar. La Secretaría la desempeñará el Secretario del Consejo de Administración ("CAdm"), el Vicesecretario o uno de los miembros y en lo no previsto, se aplicarán las normas establecidas por el RCAdm en relación con el CAdm, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza y función de la CNYR. La CNYR quedará constituida cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, presentes o representados y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente.

3) La CNYR garantizará que la Sociedad se cuente con un programa de orientación que proporcione a los nuevos Consejeros un conocimiento suficiente de la Sociedad y sus reglas de gobierno corporativo. Esta CNYR tendrá únicamente facultades de información, asesoramiento y propuesta en las materias determinadas por el RCAdm, sin que ello excluya que el CAdm pueda decidir sobre estos asuntos, recabando siempre el informe de la CNYR. No podrá adoptarse una decisión contra el parecer de la CNYR más que con acuerdo del CAdm. La CNYR podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos.

4) La CNYR tiene, entre otras, las siguientes funciones (una enumeración completa puede leerse en el artículo 16 del RCAdm):

(i) formular y revisar, a través de la Política de Selección de Consejeros, los criterios que deben seguirse para la composición del CAdm y selección de candidatos y verificar que cumplen con los requisitos de calificación;

(ii) elevar al CAdm informe sobre el nombramiento de Consejeros para que éste proceda directamente a designarlos o someta el nombramiento a la decisión de la Junta General ("JG"),. Informar sobre las propuestas de cese de los miembros del CAdm. En el caso de los Consejeros independientes, proponer su nombramiento o cese;

(iii) informar sobre el nombramiento y cese del Secretario y el Vicesecretario del CAdm;

(iv) proponer al CAdm los miembros que deban formar parte de cada uno de los órganos delegados del CAdm;

(v) informar sobre el desempeño de las funciones del Presidente del CAdm y/o del primer ejecutivo, sobre la calidad y eficiencia de la labor del CAdm y sobre su propio funcionamiento;

(vi) examinar u organizar, la sucesión del Presidente y/o del primer ejecutivo (bajo la coordinación, en su caso, del Consejo Coordinador) y, en su caso, hacer propuestas para se produzca de forma ordenada y planificada;

(vii) proponer al CAdm la política de retribuciones de los Consejeros y de los directores generales o de quienes desarrollen sus funciones de alta dirección bajo la dependencia directa del CAdm, de Comisiones ejecutivas o de Consejeros Delegados, así como la retribución y las demás condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos, velando por su observancia;

(viii) informar sobre los nombramientos y ceses de los altos directivos que el primer ejecutivo proponga al CAdm, así como de las condiciones básicas de sus contratos;

(ix) revisar los programas de retribución, ponderando su adecuación y rendimientos; así como la política de remuneraciones aplicada a consejeros y directivos, verificando la información sobre sus remuneraciones;

(x) establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el CAdm y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo.

(xi) asegurarse de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones. (xii) verificar anualmente el cumplimiento de la Política de Selección de Consejeros aprobada por el Consejo e informar de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

La CNYR ha ejercitado durante el ejercicio 2024 las funciones (i), (ii), (vii), (viii), (ix), (xi) y (xii).

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2022 Ejercicio 2021
Número % Número % Número % Número %
COMITÉ DE
AUDITORÍA
1 33,33 1 33,33 0 0,00 0 0,00
COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
1 33,33 1 33,33 0 0,00 0 0,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

No existen reglamentos específicos que regulen la actividad de las Comisiones del Consejo, al ser objeto de regulación suficientemente detallada en el Reglamento del Consejo.

Anualmente se realiza de forma voluntaria un informe sobre las actividades del Comité de Auditoría así como de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que se ponen a disposición de los accionistas en el momento de convocar la Junta General de Accionistas y que puede consultarse en la página web corporativa de la Sociedad.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.

Sin perjuicio de otras delegaciones que tiene conferidas, el Consejo de Administración conoce de los asuntos más relevantes para la Sociedad y, en particular, le corresponde, mediante la adopción de acuerdos que habrán de aprobarse según lo previsto en la Ley o los Estatutos, el tratamiento de entre otras materias, que tienen el carácter de reservado, el referente a las operaciones que la Sociedad realice con Consejeros, con accionistas significativos o representados en el Consejo de Administración, o con personas a ellos vinculados ("operaciones vinculadas").

Dichas operaciones vinculadas deben ser autorizadas por la junta general de accionistas en el caso de que (a) el importe de la operación vinculada en cuestión supere el 10% del activo total, o (b) el negocio o transacción en que consista, por su propia naturaleza, esté legal o estatutariamente reservada a la competencia de la junta general. En el resto de casos, las citadas operaciones deben ser aprobadas por el Consejo de Administración, previo informe favorable del Comité de Auditoría. Los Consejeros a los que afecten dichas operaciones, además de no ejercer ni delegar su derecho de voto, deben ausentarse de la sala de reuniones mientras el Consejo de Administración delibera y vota sobre ellas.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el nuevo redactado del artículo 5.4) del Reglamento del Consejo de Administración (ver apartado C.1.15 anterior) la aprobación de las operaciones vinculadas podrá ser delegada por el Consejo en órganos delegados o en miembros de la alta dirección, sin necesidad de informe previo del Comité de Auditoría, si se trata de:

(i) operaciones entre sociedades que formen parte del mismo grupo que se realicen en el ámbito de la gestión ordinaria y en condiciones de mercado.

(ii) operaciones que se concierten en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de clientes; se realicen a precios o tarifas establecidos con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate, y cuya cuantía no supere el 0.5% del importe neto de la cifra de negocios anual (según los valores reflejados en las últimas cuentas anuales consolidadas).

Para ello, el Consejo de Administración tiene implementado un procedimiento interno de información y control periódico, en el que interviene el Comité de Auditoría y que se encarga de verificar la equidad y transparencia de dichas operaciones y, en su caso, el cumplimiento de los criterios legales aplicables a las anteriores excepciones.

Dicho procedimiento se recoge en el "Protocolo interno de conducta en el ámbito de la delegación de operaciones vinculadas intragrupo de GCO", el cual fue aprobado por el Consejo de Administración el 30 de septiembre de 2021, y que es revisado anualmente, siendo la última versión del mismo la aprobada el pasado 30 de enero de 2025, al que se encuentran adherido las diferentes entidades del Grupo.

Adicionalmente, el grupo al que pertenece la sociedad dominante de la Sociedad ha aprobado su propio Protocolo interno de conducta en el ámbito de la delegación de operaciones vinculadas intragrupo, a imagen del aprobado por la Sociedad, con el fin de supervisar las operaciones vinculadas intragrupo y prevenir los conflictos de interés que puedan presentarse entre sociedad dominante de la cotizada y las demás empresas del Grupo.

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
(1) CO SOCIEDAD
DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.
62,04 OCCIDENT GCO,
S.A.U. DE SEGUROS
Y REASEGUROS
2 Consejo de
Administración
N/A NO
(2) APROA 3G REAL
ESTATE, S.L.
0,00 OCCIDENT GCO,
S.A.U. DE SEGUROS
Y REASEGUROS
1 Consejo de
Administración
N/A NO
(3) INOC, S.A. 36,94 OCCIDENT GCO,
S.A.U. DE SEGUROS
Y REASEGUROS
2 Consejo de
Administración
N/A NO
(4) LA PREVISIÓN 96,
S.A.
25,09 OCCIDENT GCO,
S.A.U. DE SEGUROS
Y REASEGUROS
2 Consejo de
Administración
N/A NO
(5) INOC, S.A. 36,94 GRUPO CATALANA
OCCIDENTE, S.A.
50.827 Junta de Accionistas N/A SI
(6) LA PREVISIÓN 96,
S.A.
25,09 GRUPO CATALANA
OCCIDENTE, S.A.
34.517 Junta de Accionistas N/A SI
(7) CO SOCIEDAD
DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.
62,04 GRUPO CATALANA
OCCIDENTE, S.A.
10 Junta de Accionistas N/A SI
Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
CO SOCIEDAD Contractual Contratos de arrendamiento operativo
(1) DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.
(2) APROA 3G REAL Contractual Contratos de arrendamiento operativo
ESTATE, S.L.
(3) INOC, S.A. Contractual Contratos de arrendamiento operativo

Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
LA PREVISIÓN 96, Contractual Contratos de arrendamiento operativo
(4) S.A.
(5) INOC, S.A. Societaria Distribución dividendos
LA PREVISIÓN 96, Societaria Distribución dividendos
(6) S.A.
CO SOCIEDAD Societaria Distribución dividendos
(7) DE GESTIÓN Y
PARTICIPACIÓN, S.A.

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Nombre o
denominación
social de la
sociedad
o entidad
dependiente
Vínculo Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos
Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Sin datos

De conformidad con lo establecido en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, se hace constar que, al margen de las remuneraciones percibidas por los Consejeros reflejadas en el Apartado C.1.13 y los dividendos percibidos, en su caso, por los Consejeros (por importe total de 3.552,39 miles de euros) y miembros de la Alta Dirección (por importe total de 7,26 miles de euros) en su condición de accionistas, no se han producido en el ejercicio operaciones vinculadas intragrupo o efectuadas con administradores, directivos o asimilados a estos efectos, o con sus personas vinculadas, excepto aquellas que se encuentran dentro de los parámetros establecidos por el Protocolo interno de conducta en el ámbito

de la delegación de operaciones vinculadas intragrupo de GCO, y han sido supervisadas por el Comité de Auditoría y de las que el Consejo de Administración ha tomado razón.

D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Sin datos

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
ATRADIUS
CRÉDITO Y
CAUCIÓN, S.A.
DE SEGUROS Y
REASEGUROS
Compra por parte de Occident GCO, S.A.U. de Seguros y Reaseguros
del 54% aprox. del edificio sito en Paseo de la Castellana 4, de
Madrid a Atradius Crédito y Caución, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Dicha operación fue debidamente autorizada por los consejos de
administración de las respectivas sociedades.
57.800

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.

El artículo 31 del Reglamento del Consejo de Administración, establece que los Consejeros deberán comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad.

En caso de conflicto, el Consejero afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiera. En particular, los Consejeros deberán de abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que puedan hallarse interesados personalmente.

El Consejero no podrá realizar, directa o indirectamente, transacciones profesionales o comerciales relevantes con la Sociedad, salvo que, de conformidad con lo previsto en el capítulo VII bis de la LSC, se comunique previamente de la situación de conflicto y la Junta General o el Consejo de Administración, según corresponda, apruebe la transacción, previo informe del Comité de Auditoría, tal y como se ha descrito en el apartado D.1 anterior o, alternativamente, se cumplan las condiciones previstas en el artículo 529 duovicies apartado 4 de la LSC, y estas sean informadas y controladas periódicamente con la intervención del Comité de Auditoría.

En este sentido, los miembros del consejo de administración han reportado todas las operaciones que cumplen dichas características a 31 de diciembre de 2024, y las mismas han sido supervisadas por el Comité de Auditoría de fecha 24 de enero de 2025y el Consejo de Administración de la misma fecha ha tomado razón de las mismas.

En cuanto a los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo o con sus accionistas significativos, los mismos se han descrito en el apartado D.1 anterior. En este sentido, y en virtud del procedimiento de supervisión periódica establecido en el Protocolo interno de conducta en el ámbito de la delegación de operaciones vinculadas intragrupo del Grupo Catalana Occidente, los Comités de Auditoría de fecha 25 de julio de 2024 y 24 de enero de 2025 y los Consejos de Administración de fecha 25 de julio de 2024 y 30 de enero de 2025, respectivamente, han tomado razón de las mismas.

D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.

[ √ ]
[ ] No

Indique si ha informado públicamente con precisión acerca de las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales:

[ √ ]
[ ] No

Informe de las respectivas áreas de actividad y las eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales, e identifique dónde se ha informado públicamente sobre estos aspectos

La Sociedad informa a través del apartado D.2 del presente informe de las relaciones de negocio que existen entre la sociedad cotizada, o sus filiales, por un lado, y la sociedad matriz del grupo y sus filiales, por otro.

Identifique los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses entre la otra sociedad dominante de la cotizada y las demás empresas del grupo:

Mecanismos para resolver los eventuales conflictos de intereses

Tal y como se ha señalado en el apartado D.1 anterior, se ha establecido el "Protocolo interno de conducta en el ámbito de la delegación de operaciones vinculadas intragrupo del Grupo Catalana Occidente", aprobado por el Consejo de Administración el 30 de septiembre de 2021, y novado por última vez el pasado 30 de enero de 2025, con el fin de supervisar las operaciones vinculadas entre las sociedades del Grupo. Adicionalmente, el grupo al que pertenece la sociedad dominante de la Sociedad ha aprobado su propio Protocolo interno de conducta en el ámbito de la delegación de operaciones vinculadas intragrupo, a imagen del aprobado por la Sociedad, con el fin de supervisar las operaciones vinculadas intragrupo y prevenir los conflictos de interés que puedan presentarse entre sociedad dominante de la cotizada y las demás empresas del Grupo, incluyendo la Sociedad y sus entidades dependientes.

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

El Sistema de Control y Gestión de Riesgos de la Entidad y de su Grupo funciona de forma integral, consolidando dicha gestión por negocio, actividad, filial y área de soporte a nivel corporativo.

La Entidad define su estrategia en función del nivel de riesgo que está dispuesta a asumir y se asegura de que la integración de la misma con la estrategia de negocio permita cumplir con el apetito y la tolerancia al riesgo fijados por el Consejo de Administración. Para ello mediante el proceso de establecimiento del Sistema de Control y Gestión de Riesgos la Entidad, identifica y determina, entre otros, (i) los distintos tipos de riesgos a los que se enfrenta (incluidos los de naturaleza fiscal), (ii) el nivel de riesgo que se considera aceptable, (iii) las medidas previstas para mitigar el impacto de los mismos, en caso de que llegaran a materializarse, y (iv) los sistemas de información y control interno utilizados en la gestión de los citados riesgos.

En el marco del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras ("LOSSEAR") y su desarrollo por el artículo 44 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras ("ROSSEAR"), la Entidad ha desarrollado políticas escritas que, junto con las normas técnicas existentes, garantizan la administración idónea de los riesgos. Concretamente, dispone de una política de gestión de riesgos que establece las pautas generales para la gestión de los mismos y sirve de paraguas para, entre otras, las siguientes políticas: (i) Política de Suscripción y de Constitución de Provisiones Técnicas, (ii) Política de Reaseguro, (iii) Política de Inversiones, (iv) Política de Riesgo Operacional, (v) Política del Proceso de Evaluación Interna de Riesgos y Solvencia ("ORSA"), (vi) políticas relativas al Modelo Interno Parcial para el riesgo de Suscripción del ramo de Crédito y Caución y (vii) Política de Sostenibilidad.

Cada una de ellas, y en relación con su objeto, identifica los riesgos propios del área afectada, establece medidas de cuantificación del riesgo, determina las acciones a realizar para mitigar su impacto y define los sistemas de información tanto internos como externos.

Adicionalmente, se cuenta con una Política Fiscal Corporativa, aplicable a nivel de Grupo, en la que se describe la estrategia fiscal de GCO y la incorporación a su sistema de gobierno corporativo de los procesos y principios que deben guiar su política fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 529 ter (i) de la Ley de Sociedades de Capital.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.

El Consejo de Administración, como principal órgano de la Entidad, es quien decide acerca de las políticas y estrategias generales del Grupo y, entre éstas, sobre las políticas generales de control y gestión de riesgos. En este sentido, el Consejo de Administración es quien aprueba, a propuesta del Comité de Dirección del Grupo, las líneas maestras de dicho sistema, siendo los órganos de administración de las entidades individuales del Grupo los responsables de la ejecución de la estrategia de riesgos. Adicionalmente, el Comité de Dirección de Grupo se ocupa de realizar un seguimiento periódico de la implantación y ejecución de los sistemas internos de información y control. Como apoyo a la acción del Consejo de Administración y del Comité de Dirección, el Sistema de Gestión de Riesgos se fundamenta en el principio de "Tres Líneas de Defensa". Dicho principio establece los niveles de actividad, roles y responsabilidades que rigen el Sistema de Control y Gestión de Riesgos con el siguiente desglose:

i. Primera Línea de Defensa (Toma y se responsabiliza de los Riesgos): La conforman las unidades de negocio que son las responsables de los riesgos específicos que se asumen y de la gestión de los mismos.

ii. Segunda Línea de Defensa (Control y Seguimiento): Está compuesta por las funciones de Control de Gestión de Riesgos, Verificación del Cumplimiento y Actuarial, que actúan como línea de control respecto a los riesgos gestionados por las unidades de negocio y aseguran el cumplimiento de las políticas de control de gestión de riesgos.

iii. Tercera Línea de Defensa (Auditoría Interna): Está formada por la función de Auditoría Interna, responsable de realizar una evaluación independiente sobre la efectividad del Sistema de Gobierno, del Sistema de Control y Gestión de Riesgos y del Control Interno.

En particular, y por lo que hace referencia al riesgo fiscal, el Consejo de Administración impulsa el seguimiento de los principios y buenas prácticas tributarias incluidos en la Política Fiscal Corporativa de GCO, aprobada inicialmente el 26 de noviembre de 2015 y que es revisada anualmente, siendo informado tanto de los riesgos incurridos y/o asumidos como, en su caso, de las medidas correctoras oportunas que pudieran establecerse.

Bajo la coordinación de la Asesoría Fiscal de la Entidad, las buenas prácticas incluidas en la citada política son ejecutadas por los distintos Departamentos de las entidades que integran el Grupo. Cada uno de estos departamentos, dentro de su ámbito de competencia, funciones de gestión y control de riesgos, debe establecer los mecanismos de control y las normas internas necesarias para asegurar el cumplimiento de la

normativa fiscal vigente, siendo responsable de aplicar las políticas y normas corporativas aprobadas a nivel de Grupo de manera consistente, adaptándolas, si fuera necesario, a los requerimientos locales.

Dicha labor comprende la totalidad de los países y territorios en los que el Grupo se encuentra presente y abarca la totalidad de áreas y negocios que sean desarrollados por el mismo, lo que permite obtener una gestión integrada de sus posiciones fiscales de manera coherente y conjunta al resto de riesgos.

Asimismo, en dicha política se establece la necesidad de adoptar los mecanismos de control para asegurar, dentro de una adecuada gestión empresarial, el cumplimiento de la normativa tributaria y de los principios anteriores por parte de todas las entidades del Grupo, implantándose, bajo la supervisión del Comité de Auditoría, un sistema de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, al objeto de identificar los mismos y definir e incluir medidas de prevención y corrección, junto con los pertinentes procedimientos y controles internos.

E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

Los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio de la Entidad son:

  1. Riesgos técnicos propios del negocio de seguros generales:

Los riesgos propios de este negocio comprenden las pérdidas derivadas de una modificación adversa del valor de las responsabilidades de la Entidad debida (i) a fluctuaciones en relación con el momento de ocurrencia, la frecuencia y gravedad de los sucesos asegurados, y en el momento y el importe de la liquidación de siniestros (riesgos de primas y reservas) o (ii) a la ocurrencia de sucesos extremos o excepcionales (riesgo catastrófico).

2. Riesgos técnicos propios del seguro de crédito:

Los riesgos propios del seguro de crédito se concretan (i) en el empeoramiento en los impagos de la cartera de pólizas del seguro de crédito, y la insolvencia de los clientes de nuestros asegurados y (ii) en el incumplimiento de los clientes en los productos de caución. En el negocio de seguro de crédito, dada su especial idiosincrasia, existen sistemas y procesos de autorización de riesgos que le son propios. A medida que aumentan los límites a asegurar, la decisión acerca de si se asegura o no un riesgo precisa de la autorización de una o más personas y de jerarquía superior. Incluso las personas de niveles jerárquicos elevados tienen límites de autorización.

3. Riesgos técnicos propios del negocio del seguro de Vida:

En los productos de vida los riesgos técnicos se resumen en (i) biométricos (que incluyen los riesgos de mortalidad, longevidad, morbilidad/ discapacidad); (ii) de caída de cartera; (iii) de gastos; y (iv) de catástrofe. La variabilidad de cada uno de dichos riesgos respecto de su valor medio estadístico es el origen de una pérdida potencial.

4. Riesgos propios del negocio funerario:

Como tercer eje de su negocio, las entidades del Grupo que actúan en dicho sector se encuentran sujetas a los riesgos propios derivados del negocio funerario, que se resumen, fundamentalmente en (i) aquellos específicos del modelo de negocio, incluyendo la tasa de mortalidad, (ii) de la reputación sectorial y (iii) de la regulación funeraria.

5. Riesgos Financieros:

Se entiende como riesgo financiero el que se genera como consecuencia de (i) los movimientos de los tipos de interés y diferenciales de crédito; (ii) la variación en el precio de la renta variable y los inmuebles; (iii) la concentración de las inversiones; (iv) la falta de liquidez; (v) la volatilidad de los tipos de cambio de divisa; y (vi) las modificaciones adversas en la situación financiera de los emisores de valores, las contrapartes y de cualquier deudor al que esté expuesto el Grupo. De todos estos riesgos se hace un seguimiento específico.

6. Riesgos Operacionales:

Se entiende como riesgo operacional aquel riesgo de pérdida derivado de la inadecuación o de la disfunción de procesos internos, del personal o de los sistemas, o de sucesos externos. La gestión del riesgo operacional comprende: (i) la identificación de los riesgos, (ii) la valoración de los mismos, (iii) la definición de controles en respuesta a dichos riesgos y (iv) el análisis y monitorización del riesgo residual. En particular, entre dichos riesgos, se incluye la falta de detección tanto del fraude interno como del fraude externo.

  1. Otros Riesgos (regulatorios, legales, fiscales, reputacionales, ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza), entorno económico y geopolítico, estratégicos, emergentes):

Las diferentes entidades del Grupo están expuestas a un entorno regulatorio y legal complejo y cambiante por parte de gobiernos y reguladores, que puede influir tanto en su capacidad de crecimiento y en el desarrollo de determinados negocios, como en mayores requerimientos de capital. La Entidad, realiza una vigilancia constante de los cambios en el marco legal y regulatorio que le permiten anticiparse y adaptarse a los mismos con suficiente antelación, adoptar las mejores prácticas y los criterios más eficientes y rigurosos en su implementación.

Por su parte, y como parte del sector financiero, la Entidad está sometida a un intenso nivel de escrutinio por parte de reguladores, gobiernos y por la propia sociedad. Noticias negativas o comportamientos inadecuados pueden suponer importantes daños en la reputación y afectar a la capacidad para desarrollar un negocio sostenible. Las actitudes y comportamientos del Grupo y de sus integrantes están regidas por los principios de integridad, honestidad, visión a largo plazo y mejores prácticas gracias a, por una parte, el Código Ético de GCO, sus protocolos de desarrollo, la Política de Sostenibilidad y su normativa de desarrollo y el Reglamento Interno de Conducta (ver Apartado F siguiente), y, por otra, y en referencia al específico riesgo fiscal, a la Política Fiscal corporativa.

Asimismo, y para complementar la anterior normativa interna, la Entidad dispone también de un protocolo de gestión del riesgo reputacional al que se encuentran adheridas las principales entidades del Grupo.

Como gestoras de riesgos, las entidades aseguradoras del Grupo desempeñan un papel relevante en la promoción de la sostenibilidad económica, social y ambiental, por lo que los riesgos ASG se están integrando de forma natural en sus procesos de control y gestión de riesgos. Adicionalmente, por la dependencia del negocio a la situación económica global y debido a la cobertura de riesgos de crédito comercial a nivel internacional, la Entidad está sujeta a los riesgos derivados del entorno económico y político nacional e internacional, que causan un impacto en la volatilidad de variables financieras y en la economía real. Por todo lo anterior, el Grupo realiza una vigilancia tanto del entorno externo como del propio para identificar posibles riesgos emergentes derivados de la capacidad de adaptación a cambios en el marco sectorial, macroeconómico, demográfico, geopolítico y tecnológico.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

La Entidad y sus entidades dependientes cuentan con niveles de tolerancia al riesgo conforme a la estrategia de riesgos definida por el Grupo. Partiendo de la estrategia de riesgos del Grupo, se define la estrategia de riesgos de cada una de las entidades individuales aseguradoras que pertenecen al Grupo.

La estrategia de riesgos que el Grupo está dispuesto a asumir para alcanzar sus objetivos de negocio es definida por el Consejo de Administración de la Entidad. Al determinar la estrategia de riesgos, el Consejo considera, entre otros elementos, la política de gestión de capital del Grupo y el proceso ORSA, en el que se proyectan las necesidades de capital en función del plan de negocio, tanto en situaciones normales como en situaciones de estrés, considerando todos los riesgos cuantitativos y cualitativos (incluidos los fiscales) a los que está expuesta tanto la Entidad como las entidades individuales aseguradoras del Grupo.

E.5. Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

El sistema de control y gestión de riesgos contempla los principales riesgos cuantificables a través de la fórmula estándar y del modelo interno parcial para el seguro de crédito y aquellos riesgos significativos no incluidos en dicho cálculo evaluados en el proceso ORSA. Los riesgos cuantificables se desglosan en los Riesgos de Suscripción Vida y No Vida (riesgos técnicos), Riesgo de Mercado, Riesgo Contraparte y Riesgo Operacional. Adicionalmente, a través del proceso ORSA, se incluyen otros riesgos como el reputacional, estratégico, regulatorio, del entorno político, económico y competitivo y ASG, entre otros.

Durante el presente ejercicio la fortaleza del sistema de control interno y la solvencia del Grupo han posibilitado que todas las entidades que lo componen hayan podido continuar con su actividad, respetando los niveles de tolerancia al riesgo establecidos en la estrategia de riesgos del Grupo, no habiéndose materializado riesgos significativos, incluidos los fiscales, para la Entidad y las compañías que lo forman.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.

Entre las acciones para el seguimiento y control de los principales riesgos destacan:

  1. Riesgos técnicos o propios del negocio de seguros generales y seguro de vida:

i. Seguimiento de la adecuación de la normativa técnica de suscripción

ii. Análisis de los productos para determinar la suficiencia de las primas; la evolución de las provisiones técnicas y sensibilidades de las carteras de productos

i. Contratación de una adecuada estructura de reaseguro

i. Acciones relativas a la vigilancia de cartera

v. Cuantificación del valor de mercado del negocio de seguros generales ("Appraisal Value") y del valor intrínseco del negocio de vida ("European

Embedded Value") a nivel individual y consolidado; y

vi. Cálculo de capital regulatorio

  1. Riesgos técnicos propios del seguro de crédito:

i. Sistemas y procesos de autorización de riesgos perfectamente definidos.

ii. Comités de seguimiento de las grandes cuentas a nivel local y global.

iii. Contratación de una adecuada estructura de reaseguro

iv. Monitorización de la exposición por contraparte, sector y país a través de una base de datos que incluye la mayoría de pólizas, límites y clientes con exposición a riesgo de insolvencia

v. Control y monitorización de la Exposición Total Potencial (límite de crédito superior aproximado a la exposición real con compradores individuales).

  1. Riesgos propios del negocio funerario:

i. Modelo de gobierno estructurado con aprobación de políticas, comités de seguridad y un canal de comunicación de incidencias, para resolver o minimizar el impacto de los riesgos.

ii. Plan Director de Seguridad

iii. Modelo asistencial para compañías de seguros.

iv. Plan definido y estructurado de relación con prescriptores y de revisión continuada de los acuerdos alcanzados.

  1. Riesgo Financiero:

i. Clasificación de activos gestionados en función de sus características (rentabilidad exigida, riesgo, liquidez, etc.) ii. Análisis y monitorización del riesgo de crédito y seguimiento de los riesgos de concentración por sector, emisor, divisa, país y vencimiento de las carteras gestionadas

iii. Análisis de casamiento de activos y pasivos ("ALM") en relación con las obligaciones contraídas con los asegurados

iv. Análisis de la pérdida máxima ("VaR") que podría experimentar cada una de las carteras

v. Análisis de sensibilidad y escenarios futuros; y

vi. Monitorización de los requerimientos de capital

Dicho análisis y control se realiza a nivel individual y consolidado. Asimismo, existe una Política de Inversiones que determina los activos aptos para inversión, límites de diversificación y los principales sistemas de control establecidos.

  1. Riesgo Operacional:

Se dispone de 2 herramientas informáticas que permiten su seguimiento y cuantificación (en el negocio tradicional y de crédito). Los riesgos y controles asociados a procesos se ha categorizan para que su clasificación sea homogénea, permitiendo obtener la información necesaria para mejorar la gestión del riesgo operacional tanto por entidad como de Grupo. Asimismo, se realiza una evaluación de la efectividad de los procedimientos internos implementados y se recogen las pérdidas operacionales reportadas (incluidas las fiscales) para perfeccionar el Sistema de Gestión de Riesgos y evitar que se repitan.

  1. Otros Riesgos (regulatorios, legales, fiscales, reputacionales, ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza),

El Grupo garantiza el cumplimiento de las regulaciones tanto internas como externas que le afectan mediante controles que se efectúan desde diversas Direcciones, destacando:

i. Dirección de Verificación del Cumplimiento: Mantiene un adecuado cumplimiento de las normativas legales

ii. Departamento de Control de Gestión y Planificación: Dispone e implementa un adecuado control de la información económico-financiera de la Entidad y de sus presupuestos

iii. Dirección de control de riesgos: Controla la gestión de riesgos del Grupo y, en particular, garantiza la aplicación de la normativa de solvencia iv. Dirección de Auditoría Interna Corporativa: Supervisa que los anteriores órganos han implantado correctamente las medidas de control y autocontrol definidas por el Grupo

En cuanto al riesgo fiscal, la Asesoría Fiscal del Grupo se encarga de establecer políticas y procesos de control para garantizar el cumplimiento de la normativa fiscal en base a la Política Fiscal Corporativa.

Asimismo, el Grupo se asegura de tener implementados planes de respuesta y supervisión en relación con los riesgos ASG mediante:

i. Un Comité de Sostenibilidad, que decide y supervisa la actuación del Grupo en dicha materia

ii. Una Política de Sostenibilidad, como marco de referencia para que el Grupo pueda desarrollar y potenciar un comportamiento socialmente responsable

iii. La integración de los riesgos ASG en el mapa de riesgos del Grupo

iv. La cuantificación de escenarios de cambio climático en el marco del proceso ORSA

Por último, en cuanto a los procedimientos para asegurar que el Consejo da respuesta a los nuevos, cabe destacar que el mismo es regularmente informado (i) de cualquier novedad material que se pretenda implantar en el Sistema de Control de Gestión de Riesgos, y (ii) de cualquier pérdida material derivada de dichos riesgos y en relación con los riesgos fiscales, es informado anualmente sobre las estrategias fiscales aplicadas durante el ejercicio y el grado de cumplimiento de la Política Fiscal.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

Los órganos y funciones responsables dentro de Grupo Catalana Occidente S.A y Entidades Dependientes (en adelante, individualmente, "la Entidad" y, conjuntamente, "GCO" o el "Grupo") de mantener e implantar un adecuado y efectivo Sistema de Control Interno de la Información Financiera ("SCIIF"), así como de supervisar el mismo son los siguientes:

(i) Consejo de Administración: El Reglamento del Consejo de Administración, la Política de Control de Gestión de Riesgos y la Política de Control Interno del Grupo, entre otros documentos, otorgan al Consejo de Administración la supervisión de la ejecución de las políticas y estrategias generales de GCO en relación con el control y gestión de riesgos, así como el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.

En virtud de esta delegación, dicho Consejo de Administración ha asumido formalmente la existencia, diseño, implantación, funcionamiento y mantenimiento del SCIIF.

(ii) Comité de Auditoría: El Comité de Auditoría está formado por tres miembros del Consejo de Administración, siendo dos de ellos consejeros independientes, de los cuales uno ostenta el cargo de presidente. Los miembros son designados teniendo en cuenta, entre otros, sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad y auditoría.

En el Reglamento del Consejo de Administración se especifica que sus funciones básicas son, entre otras, las de:

i. Supervisar tanto la eficacia del sistema de control interno de la Entidad, incluyendo el SCIIF, velando en general porque las políticas y sistemas establecidos se apliquen de modo efectivo en la práctica, como la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos; y ii. Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera, así como los sistemas de control de gestión de riesgos financieros, revisar las cuentas de la Entidad y el Grupo, vigilar el cumplimiento de los requerimientos legales y la correcta aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

De acuerdo con estas funciones, realiza la supervisión del SCIIF en el marco del control interno y de la elaboración y presentación de la información financiera.

(iii) Alta Dirección: La Política de Auditoría Interna establece que la Alta Dirección es la encargada de implementar las medidas que sean necesarias para asegurar que la organización mantiene un sistema apropiado de control interno y específicamente de control interno de la información financiera, incluyendo una función de auditoría interna al máximo nivel que vele por la supervisión del SCIIF.

(iv) La Dirección de Auditoría Interna Corporativa: Tal y como señala la Política de Auditoría Interna, la tarea de la misma es establecer, poner en práctica y mantener un plan de auditoría plurianual, valorar el nivel de control aplicado y hacer recomendaciones si lo cree apropiado.

Como tal, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa asiste a la Alta Dirección y al Consejo de Administración en la valoración y supervisión de la adecuación y eficacia del sistema de control interno y de otros elementos del sistema de gobernanza existentes en GCO, incluido el SCIIF.

F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

· Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

El Consejo de Administración de la Entidad tiene entre sus competencias la definición de la estructura del grupo de entidades del que forma parte la Entidad como sociedad dominante y su organización interna. Así, es quien diseña, actualiza y revisa la estructura organizativa a instancias de la Alta Dirección de la Entidad y, en particular, del Comité de Dirección del Grupo. La estructura organizativa del Grupo en su primer nivel se encuentra debidamente comunicada a través de su publicación en la página web corporativa.

La definición de las necesidades de recursos es realizada por el área correspondiente junto con la Dirección de Recursos Humanos.

GCO dispone de 21 puestos identificados como personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera. Estos puestos están ocupados por 50 personas, de los cuales 47 disponen de descripción de perfiles de trabajo (DPT) documentada, estando pendiente la actualización los 3 restantes como consecuencia de la reestructuración de las áreas financieras del Grupo. Dichas descripciones son realizadas por la/s persona/s que ocupa/n el puesto y supervisadas por su responsable y la Dirección de Recursos Humanos. Principalmente, las DPTs corresponden a posiciones con responsabilidad técnica o de supervisión. Existe un seguimiento de la cumplimentación y actualización de estas DPTs con carácter anual.

Desde que la información financiera se genera en cada una de las filiales, hasta que se aprueba en los órganos de administración de las mismas, cada paso está definido en un calendario de actuación conocido por todos los agentes intervinientes. La responsabilidad del seguimiento y actualización del calendario es del Área de Control de Gestión, Planificación y Reporting, dependiente de la Dirección Financiera-Riesgos del Grupo, implicando a los correspondientes departamentos en función de la materia que debe implementarse y difundirse. Una vez aprobado por el Órgano de Administración o el Comité de Dirección, según corresponda, se da la correspondiente difusión a la información mediante circulares internas cuya publicación se notifica por correo electrónico a los empleados quedando a disposición de los mismos en la intranet corporativa.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

La Entidad dispone de un Código Ético, que recoge los principios y valores que deben regir las actuaciones de sus consejeros, empleados, agentes y colaboradores, en el cumplimiento de sus funciones y en sus relaciones comerciales y profesionales, de tal forma que actúen de acuerdo con las leyes y respetando los principios éticos establecidos en el mismo.

Inicialmente aprobado en junio de 2013, el Código Ético es revisado anualmente, siendo la última versión del mismo verificada por el Comité de Verificación del Cumplimiento de 18 de septiembre de 2024 y aprobada el 28 de noviembre de 2024 por el Consejo de Administración de la Entidad, con el fin de introducir una serie de mejoras menores en su redactado al que se han adherido las diferentes entidades del Grupo. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades del Grupo pueden tener, por razones de especialidad, su propio Código Ético y normativa de Desarrollo, siempre que no contradigan a los principios de ésta. En particular, tanto Atradius como Mémora y sus respectivas filiales, tienen su propio código.

El Código Ético es de aplicación a los consejeros y empleados, con independencia de su puesto y nivel, tanto de la Entidad como de sus sociedades filiales y agrupaciones de interés económico, así como a la red de agentes y colaboradores que se relacionen con las mismas y, además de estar disponible tanto en la página web corporativa como en su intranet, tiene una amplia difusión tanto a través de circulares internas como a través de la realización de cursos en materia de responsabilidad penal de las personas físicas.

El Código Ético tiene como principios y valores generales (i) la integridad y honestidad; (ii) la imparcialidad; (iii) la transparencia y confidencialidad; (iv) la profesionalidad; (v) la sostenibilidad; (vi) el compromiso social; (vii) el cumplimiento de la legalidad y del sistema de gobierno corporativo; (viii) el respeto y salvaguarda de los derechos humanos; (iv) el respeto al medioambiente; y (v) la marca, imagen y reputación corporativa.

En cuanto a la elaboración y difusión de la información financiera del Grupo el artículo 5 del Código Ético señala que la misma debe reflejar fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial y debe ser acorde con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera que sean aplicables, debiendo ésta ser revelada al mercado de conformidad con la Política de Comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa y de contactos con accionistas, inversores institucionales, y asesores de voto de GCO, y la normativa del mercado de valores aplicable en cada momento.

Asimismo, incluye la obligación por parte de los sujetos obligados de proteger, entre otras, la información financiera y desarrollar sus actividades siguiendo las normas y procedimientos establecidos, y evitar cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, no utilizando la información de la que dispongan para fines distintos de los que, por razón de su actividad laboral o profesional, justifiquen su acceso a la misma.

En este sentido, no se debe ocultar ni manipular la información económica o financiera del Grupo, de tal forma que esta sea completa, precisa y veraz, así como no debe hacerse un uso indebido de la misma, todo ello de conformidad con el Reglamento Interno de Conducta del Grupo ("RIC").

Al respecto, el Consejo de Administración de la Entidad acordó modificar el 30 de julio de 2020 el RIC, para ajustar su redactado tras la adaptación de la normativa española al Reglamento Europeo sobre Abuso de Mercado, especialmente en materia de información privilegiada. Dicho reglamento aparece publicado en la web corporativa de la Entidad.

El RIC es de aplicación obligatoria, entre otros, a los administradores y miembros de la Alta Dirección, así como a aquel personal que ya sea por razón de su cargo o empleo, tenga acceso a información privilegiada ("Personas Sujetas").

El RIC asigna al Secretario del Consejo de la Entidad y/o la Unidad de Verificación del Cumplimiento de la Entidad, según corresponda, las siguientes funciones:

  1. Mantener en todo momento actualizado un registro de las Personas Sujetas que se encuentra a disposición de las autoridades correspondientes;

  2. Recibir las comunicaciones de las operaciones de suscripción, compra o venta, de valores o instrumentos financieros realizadas por las Personas Sujetas o por sus personas vinculadas;

  3. Recibir la información acerca de los posibles conflictos de interés de las Personas Sujetas, por causa de sus relaciones familiares, económicas o de cualquier naturaleza con alguna entidad del Grupo, y resolver las dudas dichos conflictos;

  4. Vigilar, con el apoyo de la Unidad de Relación con Inversores, Agencias de Rating y Sostenibilidad, la cotización de los valores e instrumentos financieros emitidos por el Grupo, así como las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan y les puedan afectar; y

  5. Difundir la Información Privilegiada u Otra Información Relevante, previa consulta con el Presidente del Consejo de Administración, cuando sea necesario.

El Comité de Auditoría de la Entidad tiene encomendada la función de dar conocimiento del RIC a las Personas Sujetas, examinar el cumplimiento del RIC y el Código Ético y hacer las propuestas necesarias para su mejora y actualización. Desde el ejercicio 2021 hay implementado un curso de realización obligatoria por parte de las Personas Sujetas en relación con el contenido del RIC.

Asimismo, el Comité de Auditoría es el encargado de conocer los eventuales incumplimientos de las disposiciones del RIC y del Código Ético y, en su caso, adoptar las medidas oportunas al respecto.

· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.

El Reglamento del Consejo de Administración recoge en su articulado que el Comité de Auditoría establecerá y supervisará un mecanismo que permita a los consejeros, empleados y accionistas del Grupo, así como a la red de agentes y colaboradores, comunicar, las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, que adviertan en el seno de la Entidad o su Grupo, respetando los derechos de denunciante y denunciado.

En aplicación de lo establecido en dicho Reglamento, el Grupo cuenta, tal y como se ha comentado anteriormente, con un "Canal de denuncias de irregularidades y fraudes (Canal de Denuncias)". El citado Canal de Denuncias se revisa con una periodicidad anual, habiendo sido revisado por última vez por el Comité de Verificación del Cumplimiento el pasado 18 de septiembre de 2024 y aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad, el 28 de noviembre de 2024, introduciendo mejoras técnicas menores en su redactado.

Se consideran hechos denunciables aquellas prácticas o conductas consideradas como no apropiadas o no acordes con el marco legal vigente, el Código Ético, sus protocolos de desarrollo, así como cualquier otra normativa o política interna del Grupo y/o sus Entidades individualmente consideradas y que se describen en mayor profundidad en el citado Protocolo.

El correo electrónico y el correo postal al que deben dirigirse dichas denuncias, así como un número de teléfono para comunicaciones verbales, están incluidos en el citado Canal de Denuncias, disponible en la intranet de la Entidad y sus entidades dependientes, así como en la Política de Comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa y de contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto, accesible a través de la página web de la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, el hecho de que no se usen los canales previstos no será impedimento para que la Dirección de Auditoría Interna Corporativa analice las denuncias recibidas.

En este sentido, se garantiza la confidencialidad total y absoluta del denunciante, denunciado y de otras personas que pudieran estar relacionadas, así como del contenido de la denuncia. Asimismo, se prevé la posibilidad de recibir denuncias anónimas, siendo aceptadas para su tramitación aquellas en las que no consten los datos de identificación del denunciante, investigándose la misma con la mayor prudencia y proporcionalidad.

Con el fin de garantizar dicha confidencialidad y anonimato, el Director de Auditoría Interna Corporativa es la única persona que tiene acceso al correo electrónico, correo postal y número de teléfono al que deben dirigirse dichas denuncias. En estos casos, el mismo se encarga de que, en los correspondientes informes, no figure la identidad del denunciante.

Una vez que la Dirección de Auditoría Interna Corporativa recibe la comunicación de que se ha producido una irregularidad, debe proceder a analizar la misma y realizar las correspondientes actuaciones de conformidad con el "Procedimiento y Metodología para el análisis de irregularidades y fraude interno".

Por otra parte, el Procedimiento también contempla tanto la priorización de las denuncias recibidas en función de su importe para la realización, en su caso, de los correspondientes informes de control interno, como su periodicidad de comunicación a la Alta Dirección y al Comité de Auditoría.

Finalmente, debe señalarse que, al igual que ocurre con el Código Ético, tanto Atradius como Mémora, por la especialidad de sus negocios, cuentan con sus propios Canales de Denuncias, de características análogas al descrito.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

La Entidad proporciona al personal del área financiera del Grupo, involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, la posibilidad de recibir formación continuada, ya sea proporcionada de forma interna como mediante la asistencia a cursos y seminarios externos.

En particular, y en lo referente a la formación interna, los responsables del área financiera, junto con la Dirección de Recursos Humanos, realizan un análisis periódico de las necesidades de formación y actualización del personal de dicha área, como consecuencia de las novedades en materia legal, fiscal o contable que puedan surgir. En este sentido, durante el ejercicio 2024, el personal de esta área ha realizado formación tanto interna como externa por un total de 3.462 horas y 325 asistencias a un total de 82 acciones formativas. De entre estas actividades, destaca la formación relacionada con normas contables y de solvencia, auditoría, control interno y gestión de riesgos, el riesgo de crédito. Lo anterior se complementa con formación en idiomas y desarrollo de habilidades directivas.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

  • F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.
  • · Si el proceso existe y está documentado:

La Entidad tiene identificados riesgos, tanto de negocio (Unidad de Control Interno) como financieros (Área de Control de Gestión, Planificación y Reporting). En relación a estos últimos, la Entidad ha definido tres tipologías de riesgo:

  1. Riesgo de que la información se genere erróneamente. 2. Riesgo de que la información se genere a destiempo. 3. Riesgo de que la información no sea veraz.

Tanto el riesgo de fraude como el riesgo de error se consideran integrados en la primera tipología.

Dichos riesgos han sido identificados como consecuencia de la implantación de un proceso en el que intervino colegiadamente el Área de Control de Gestión, Planificación y Reporting, la Unidad de Control Interno y consultores externos.

Los riesgos relacionados con la generación errónea o a destiempo o con la falta de veracidad de la información financiera están identificados en los procesos relativos a la información financiera formalizados por la Entidad y demás entidades del Grupo. La supervisión de este proceso de identificación de riesgos es continua, en especial, en aquellos procesos que por su materialidad son más relevantes (facturación, provisiones, siniestralidad…) y está documentado formalmente, siendo la unidad responsable de su revisión y actualización la Unidad de Control Interno de la Información Financiera, que forma parte del Área de Control de Gestión, Planificación y Reporting.

Dichos procesos detallan procedimientos, incorporando flujogramas y narrativas relacionados con el proceso de obtención y preparación de la información financiera y describen los controles identificados para mitigar los principales riesgos a los que se ha hecho referencia anteriormente, indicando especialmente (i) la actividad de control, (ii) el personal responsable, (iii) la periodicidad y (iv) la documentación para la ejecución del citado control. La unidad responsable de revisarlos y actualizarlos es la señalada Unidad de Control Interno de la Información Financiera. Estos procedimientos están dentro del SCIIF y siguen el protocolo planificado para que la información esté controlada desde que se genera en la Entidad y las entidades del Grupo hasta que llega al Consejo de Administración de la Entidad, pasando por la Dirección Financiera-Riesgos y por la Dirección General de la misma, entre otros filtros.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

El proceso de identificación de riesgos se concentra en el riesgo de que la información financiera se genere erróneamente, se genere con retrasos o no sea veraz (no se han identificado de forma separada las aserciones financieras). Los procesos en los que se genera la información financiera se analizan, como mínimo, con periodicidad anual en aras a identificar los posibles riesgos de error.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

Los perímetros de consolidación contable, de gestión y fiscal están definidos e identificados, de acuerdo con la normativa vigente y se revisan y actualizan cuando existen cambios en la participación accionarial de la Entidad, directa o indirectamente, en cualquier entidad del Grupo, así como cada vez que cualquiera de las entidades del Grupo constituye o adquiere una entidad fuera de dicho perímetro, se ve afectada por un proceso de reestructuración societaria (fusión, escisión) o es disuelta o liquidada.

El proceso de definición e identificación del perímetro es efectuado por el Departamento de Contabilidad de la Entidad, que comunica cualquier cambio que se produce y las diferencias y ajustes de consolidación al resto de áreas de la Dirección Financiera-Riesgos.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

Dentro del entorno de la información financiera tienen especial relevancia, además de los riesgos operativos, financieros y legales propios del sector económico en el que desarrolla su actividad la Entidad y las entidades que pertenecen a su Grupo, el riesgo tecnológico. Todos los anteriores riesgos se monitorizan, a través de la Unidad de Control Interno del Grupo (tal y como se ha explicado en el apartado E anterior), reportándose con carácter semestral al Consejo de Administración de la Entidad, cualquier pérdida operacional superior a 10.000 euros derivada de los anteriores riesgos, iniciándose un plan de acción para mitigar la misma y evitar que se repita en el futuro.

Para mitigar dichos riesgos hay establecidos para cada proceso una serie de controles específicos que han sido descritos en el Apartado E.3 anterior.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

De conformidad con el Reglamento del Consejo de Administración, el Consejo de Administración ha delegado en el Comité de Auditoría de la Entidad la función de supervisar periódicamente el SCIIF, de tal forma que dichos sistemas permitan que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

El Comité de Auditoría informa al Consejo de Administración con carácter previo a la adopción de decisiones sobre todas aquellas materias sobre las que sea requerido y, en particular, la información financiera que la Entidad deba hacer pública periódicamente asegurándose que la información intermedia se formula con los criterios contables de las cuentas anuales.

Los flujos de actividades y controles se explican en el punto F.2.1 anterior.

El procedimiento de revisión de la información financiera es el siguiente:

i. Los diferentes departamentos (Áreas de IT, Técnicas de Seguros Generales y Vida, Contabilidad, Inversiones, etc) preparan la información financiera que es revisada por el correspondiente responsable.

ii. El Área de Control de Gestión. Planificación y Reporting valida que la información financiera es correcta antes de su publicación y comunicación a la autoridad pública correspondiente.

iii. Periódicamente se realizan informes sobre la actividad semestral y anual en los que se incluye un resumen y principales conclusiones de las auditorías.

El procedimiento de Cierre Contable está documentado en detalle y está integrado en el conjunto de documentos descriptivos de los Procesos de Información Financiera que incluyen los flujos de actividades y controles. La revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones, que principalmente se concretan en provisiones técnicas, inversiones financieras, deterioros de valor de activos, cálculo del impuesto sobre sociedades, provisiones no técnicas y gastos periodificados, está debidamente documentada por las Áreas responsables.

Todos los criterios de cálculo de las distintas magnitudes que intervienen en la información financiera están definidos y documentados en los procedimientos descritos en el punto F.2.1, y son por tanto conocidos por todos los agentes intervinientes y han seguido el mismo protocolo de autorizaciones que está establecido y planificado en el SCIIF de la Entidad.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

La Entidad cuenta con políticas, normativas y procedimientos para garantizar la seguridad y fiabilidad de la información alineadas con las directrices de las principales normativas y estándares nacionales e internacionales, incluyendo ISO IEC 27001, DORA y NIST. Entre los documentos de los que se dispone en relación al control interno de los sistemas de información, se encuentran los que se citan a continuación:

i. Sistema de confidencialidad de acceso a las aplicaciones del ordenador central, que contiene la descripción del mismo abarcando todos los entornos posibles;

ii. Normas de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas, en las que se detallan los requisitos de seguridad, la validación de datos y el mantenimiento y gestión de cambios;

iii. Política de Seguridad de la Información Corporativa GCO, que establece un marco de referencia de seguridad basado en IEC 27001, estándar, respaldado y reconocido internacionalmente.

iv. Norma de Continuidad del Negocio, en el que se detallan los planes de contingencia para (a) garantizar dicha continuidad, (b) permitir la recuperación de datos en caso de su pérdida; y (c) registrar las transacciones en caso de que se produzca una interrupción de los sistemas operados habitualmente;

v. Procedimiento de Gestión y Control de Cambios, en el que se detallan:

a) Los sistemas de supervisión y validación de los cambios dentro del ciclo de vida de los sistemas de información; y

b) La Segregación de Funciones, como medida de control interno de forma que se garantice la fiabilidad e integridad de la información, el cumplimiento de normas, políticas y legislación, y la salvaguarda de los activos y su adecuado uso.

vi. En caso de compra de una nueva aplicación informática, se efectúan los procedimientos de testeo, validación externa e interna (con especial atención en los nuevos proyectos de tecnología que deben aprobarse previamente) y validación de usuarios definidos por la Dirección de Operaciones del Grupo, de acuerdo con la política definida a tal efecto; y

vii. Política de Calidad del Dato: Tiene como objetivo definir el proceso de actuación para asegurar la calidad de los datos utilizados en los procesos de cálculo de provisiones técnicas y en el proceso del modelo interno parcial de Atradius.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

En el marco del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 67 de la Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el Consejo de Administración de la Entidad aprobó en su sesión de 29 de octubre de 2015 la Política de Externalización de las funciones fundamentales y actividades operativas críticas o importantes que deben realizar las entidades aseguradoras y reaseguradoras que conforman el Grupo, considerando las mismas como aquellas esenciales para su funcionamiento sin las cuales serían incapaces de prestar sus servicios incluyendo:

(a) el diseño y establecimiento de precios de los productos de seguro

(b) la gestión de carteras o de inversiones en activos

(c) la tramitación de siniestros (siempre que no se realicen por intermediarios o agentes)

(d) la provisión de servicios que den un soporte regular o constante en materia de verificación del cumplimiento, auditoría interna, contabilidad, gestión del riesgo o funciones actuariales

(e) la provisión de almacenamiento de datos

(f) la prestación de servicios de mantenimiento o soporte de sistemas informáticos con carácter ordinario y cotidiano

(g) el proceso de autoevaluación de riesgos y solvencia.

La selección de los proveedores de las funciones fundamentales y actividades operativas críticas o importantes requiere de un examen detallado para comprobar que los mismos pueden desarrollar las mismas satisfactoriamente, debiéndose verificar que el proveedor es idóneo para (i) prestar el servicio; (ii) desarrollar las funciones o actividades requeridas de modo satisfactorio, (iii) poseer la capacidad técnica y financiera y cualquier autorización exigida por la normativa para prestar el servicio, así como (iv) que se hayan adoptado las medidas necesarias para garantizar que ningún conflicto de interés explícito o potencial ponga en peligro las necesidades de la Entidad.

Asimismo, la citada política, revisada anualmente por el Consejo de Administración (la última revisión es de 30 de mayo de 2024), establece el contenido mínimo de los contratos con dichos proveedores, la revisión periódica de sus actuaciones y la notificación de los mismos, cuando corresponda, a la DGSFP.

No hay aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

Para el resto de actividades no fundamentales, existe un manual de procedimientos para la selección de proveedores, que forma parte de la normativa de desarrollo del Código Ético, a disposición de todos los individuos objeto del mismo. En él se describen los procedimientos de contratación de dichos proveedores externos en los distintos supuestos, según sean las necesidades a cubrir, y se establecen las comprobaciones oportunas a efectuar para determinar la idoneidad o no de su contratación: aptitud, capacidad, precio, continuidad de negocio, solvencia, entre otros criterios.

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

El Departamento de Contabilidad, dependiente de la Dirección Financiera-Riesgos, es el responsable de definir y coordinar las políticas contables de la Entidad y de las entidades del Grupo. En particular, tiene, entre otras funciones, la de analizar los cambios normativos que puedan afectar a las políticas de contabilidad de la Entidad y de las entidades del Grupo, supervisar la aplicación de dichas políticas y, en su caso, coordinar la implementación de los cambios internos que afecten al flujo de información financiera en lo relativo a las políticas contables.

Con periodicidad mensual, se realizan Subcomités de Coordinación Contable con Atradius y Mémora, que forman parte de GCO. En dichos comités intervienen el Director Financiero del Grupo, el Director de Contabilidad Corporativa, los Directores Financieros de Atradius y Mémora, respectivamente, el Director de Control de Gestión y los responsables dentro del Grupo de los departamentos de Consolidación y de Control. Los temas tratados son, entre otros, las incidencias y dudas acerca de interpretaciones y criterios contables así como el seguimiento de aquellos otros aspectos relevantes que pudieran afectar a la contabilidad de dichas entidades. De estas reuniones se levantan actas internas.

La Entidad, como sociedad matriz del grupo consolidado, dispone de políticas contables escritas que se van actualizando con las normas contables que entran en vigor y con los cambios internos que se implementan para establecer mejoras en los procesos.

En este sentido, cabe destacar que la aprobación de la norma contable IFRS 17, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, obligó a readaptar las políticas contables existentes, así como a redactar nuevas. Durante el ejercicio 2024 se ha realizado el refinamiento de la información técnica y financiera en el entorno de NIIF 17 y se han automatizado y realizado las mejoras detectadas en la memoria anual 2023 y en el reporting a CNMV y DGSFP bajo IFRS17. En paralelo se han desarrollado nuevos requerimientos de reporting para el consolidado de gestión bajo IFRS.

Adicionalmente, en 2024, se han integrado los procesos relativos a IFRS17 dentro de los procesos de cierre habituales de la Entidad y su Grupo a nivel de riesgos y controles.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

GCO elabora su información financiera consolidada y reporting sobre la plataforma HFM.

Por su parte, las entidades que forman parte de GCO, utilizan diversos aplicativos para su gestión contable y realizan el proceso de carga de información en la plataforma HFM con carácter mensual utilizando el aplicativo Financial Data Quality Management (FDM) y plantillas de Excel Smart View, según los requerimientos de contenido y formato diseñados.

Una vez completados los señalados procesos de carga de información y consolidación, tanto la Entidad como sus entidades dependientes disponen de información de gestión mínima según un reporting y criterios homogéneos.

En el proceso de consolidación se han establecido una serie de controles preventivos o detectivos para garantizar la fiabilidad de los datos contables que, asimismo, se contrastan con la Información de Gestión que se publica.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

Las actividades de supervisión del Comité de Auditoría están desarrolladas en el apartado F.1.1. (ii) anterior.

Asimismo, tal y como se señala en el citado apartado F.1.1, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa, que depende jerárquicamente del Comité de Auditoría, apoya a dicho comité en su labor de supervisión del SCIIF.

En particular, la Política de Auditoría Interna especifica que el Director de Auditoría Interna Corporativa informará a los miembros del Comité de Auditoría de las auditorías que se prevé realizar en cada ejercicio y les reportará las auditorías realizadas.

Asimismo, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa asiste a la Alta Dirección y al Consejo de Administración de una manera eficiente y efectiva en la valoración y supervisión del control interno existente en la Entidad, incluyendo el SCIIF.

En cuanto a los recursos disponibles de la Dirección de Auditoría Interna Corporativa, el equipo está integrado por 21 personas incluido su director, realizando esta función de forma exclusiva, destinando a ello la totalidad de su tiempo de trabajo.

La Dirección de Auditoría Interna Corporativa realiza las auditorías a partir de un plan plurianual de auditorías, que es aprobado por el Comité de Auditoría.

La Entidad dispone de un documento interno denominado "Procedimiento y Metodología de Auditoría Interna" en el que se describen los pasos que deben darse en la realización de una misión de auditoría, así como marcar los principios que sirven para uniformar y estandarizar la realización de las mismas. Esta metodología distingue las tres fases naturales y cronológicas que debe tener una auditoría: (i) planificación; (ii) trabajo de campo y su realización; e (iii) informe de auditoría.

Como consecuencia de la aplicación de la valoración del nivel de control interno observado en la auditoría, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa efectúa las recomendaciones que estima oportunas en caso de detectar la necesidad de llevar a cabo acciones correctoras. Dichas recomendaciones son comunicadas a los auditados y, si estos están de acuerdo, pasan a ser de obligado cumplimiento. En aquellos casos en que no estén de acuerdo, las discrepancias son elevadas al Comité de Auditoría, que decide si se deben implementarlas o no.

Asimismo, se lleva un registro de todas las recomendaciones a implementar, así como de los plazos en los que los auditados deben hacerlo. Una vez finalizado el plazo establecido se solicita información sobre su grado de implantación siempre que los auditados no hayan informado previamente de su cumplimiento. Una vez verificado este extremo, el Director de Auditoría Interna Corporativa informa al Comité de Auditoría de la evolución y el estado de las recomendaciones formuladas.

Durante el ejercicio 2024, el Área de Control de Gestión, Planificación y Reporting , con dependencia de la Dirección Financiera-Riesgos de Grupo, ha coordinado los proyectos relacionados con el SCIIF para la Entidad, en concreto la revisión y actualización de la descripción de los procesos identificados relacionados con la información financiera, elaborándose un documento por parte de los responsables en el que, de una forma pautada, para garantizar una cierta homogeneidad, se incluye toda la información relevante del proceso, incluyéndose ejemplos de evidencias de los controles efectuados. Este documento está aprobado por los representantes de las unidades implicadas, y se adjunta a un acta de aprobación con acceso para todas las partes interesadas. El documento se rubrica de nuevo cada vez que hay modificaciones significativas y, como mínimo, anualmente.

La Dirección de Auditoría Interna Corporativa audita todos los procesos del SCIIF en ciclos quinquenales con los objetivos de identificar los riesgos inherentes al SCIIF y validar los controles descritos, evaluar el grado de integridad y consistencia de la información financiera, estableciendo si los controles establecidos son o no suficientes para garantizar la fiabilidad de la información financiera que se pretende obtener y efectuar un diagnóstico sobre el entorno de Control interno existente en las áreas implicadas. En los casos en los que se observen debilidades de control se formulan recomendaciones con planes de acción acordados con los auditados, con el objetivo de fortalecer las debilidades detectadas. Las recomendaciones y los planes de acción acordados se registran en una base de datos con el responsable de su implementación y el plazo acordado para hacerlo. Una vez cumplido el plazo, se comprueba con sus responsables la implementación de las mismas.

Durante el ejercicio 2024, todas las auditorías del SCIIF se realizaron con recursos propios de la Dirección de Auditoría Interna Corporativa.

En particular, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa ha realizado la auditoría de los siguientes procesos del SCIIF:

i. Proceso de Siniestralidad No Vida. ii. Proceso de Resultado Financiero (GCO).

Actualmente, todos los controles de información financiera acordados están incorporados en la herramienta de control interno que permite a los responsables de la elaboración de la información financiera manifestar su conformidad a la correcta ejecución de los controles, e incluso adjuntar una evidencia en los de mayor relevancia con la periodicidad establecida para cada control. También están incorporados en dicha herramienta de control interno todos los controles de información financiera correspondientes a las Entidades No Aseguradoras de Occident.

Por lo que respecta a Atradius, durante el ejercicio 2024, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa ha verificado un total de 314 controles relacionados con controles de reporte financiero.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

En la Política de Auditoría Interna se establece que, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa puede formular recomendaciones en cada una de las auditorías que realiza si lo considera necesario con el objetivo de corregir debilidades de control interno.

Adicionalmente, tal y como se ha señalado en el apartado F.5.1 anterior, esta informa al Comité de Auditoría tanto sobre las recomendaciones formuladas como sobre aquellas con las que no están de acuerdo los auditados para que éste decida sobre su conveniencia. También informa al citado Comité de Auditoría sobre el seguimiento y la implementación de las recomendaciones y/o debilidades detectadas.

En este sentido, los informes provisionales de auditoría, o cualquier información relacionada con la misma, es enviada al director o responsable de la unidad auditada quien deberá manifestar por escrito su conformidad o disconformidad con las conclusiones y/o recomendaciones antes de que sea enviado al Comité de Auditoría.

Adicionalmente, con periodicidad semestral, la Dirección de Auditoría Interna Corporativa emite un informe de actividad que se eleva al Comité de Auditoría, en el que se recoge un detalle de (i) las auditorías realizadas durante el primer semestre y el año natural respectivamente, indicando si se han detectado incidencias / recomendaciones; (ii) un mapa de riesgos de las actividades auditadas; así como (iii) una relación de irregularidades y fraudes significativos detectados y el seguimiento sobre la implementación de las recomendaciones formuladas.

Por su parte, aquellas auditorías que son realizadas por auditores externos, cuentan con la colaboración de la Dirección de Auditoría Interna Corporativa, con la que coordinan y revisan sus recomendaciones antes de comunicar las conclusiones de sus auditorías junto con las debilidades detectadas al Presidente y al Secretario del Comité de Auditoría.

En la Política de Auditoría Interna, se recoge un apartado específico denominado "Cooperación con los auditores externos y los supervisores" en el que se indica que el auditor(es) externo(s), que emite(n) el informe sobre las cuentas anuales de la Entidad y sus filiales, y el Director de Auditoría Interna Corporativa deberán tener una apropiada sintonía respecto a las actividades de auditoría realizadas por ambas partes. En este sentido, se reunirán cuando lo estimen oportuno para hablar de materias de interés común, y en su caso, de los resultados de sus trabajos. En dichas comunicaciones, se asegurarán ambas partes que las técnicas de trabajos, métodos y terminología de los trabajos a realizar son apropiadamente comprendidas por ambas partes.

F.6. Otra información relevante.

No existe otra información relevante que señalar.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

La información sobre SCIIF contenida en el presente Informe Anual de Gobierno Corporativo será sometida a revisión por parte del auditor externo de la sociedad, PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. En lo menester, la Entidad incluirá el correspondiente informe emitido por el auditor externo junto con la información que se remita al respecto al mercado.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

La Sociedad cumple la primera parte de la recomendación en cuanto a que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, habiéndose reducido en los últimos ejercicios de cuatro a uno, pero cumple parcialmente la segunda parte de la misma en cuanto al número de consejeras. Al respecto, la Junta General de Accionistas celebrada el pasado 25 de abril de 2024 acordó ratificar el nombramiento de una nueva consejera independiente (previamente nombrada por cooptación el 25 de mayo de 2023), reforzando así la mayoría de dominicales e independientes en el consejo, y aumentando el porcentaje de consejeras del 22,22% al actual 33,33% del total de miembros del Consejo y el 37,5% del total de consejeros externos, con el objetivo de alcanzar los porcentajes establecidos en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en los plazos previstos en la disposición transitoria primera de la misma.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [    ]
  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ X ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ ] No aplicable [ ]
-------------------------------------------- -- ----------------- ---------------------
  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Explique [ X ]
No aplicable [ ]
Cumple parcialmente [ ] Cumple [ ]
-- --------------------------------------- ---------------------------- ---------------

En lo referente a los consejeros ejecutivos, existe un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, si bien la Sociedad no ha considerado necesario introducir en el sistema de remuneración planes de entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor, por cuanto (i) la probada estabilidad del actual Consejo de Administración, en general, y del Consejero Delegado, en particular, único consejero ejecutivo de la Sociedad y (ii) el establecimiento de parámetros para el devengo de la remuneración variable que no incentivan objetivos cortoplacistas, han sido considerados elementos suficientes.

En este sentido, debe destacarse que los parámetros que sirven para fijar dicha retribución variable están fundamentalmente vinculados a los resultados ordinarios de la Sociedad, sus filiales y su Grupo consolidado, excluyendo, por tanto, aquellos parámetros que incentivan otro tipo de estrategias que difieran de un crecimiento sostenido, como pueden ser los resultados extraordinarios de la Sociedad y su Grupo consolidado u otros factores exógenos, como puede ser la cotización de la Sociedad en bolsa.

62. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

Nota respecto al Apartado C.1.14

Existe un Comité de Dirección a nivel de Grupo, que está compuesto por el Consejero Delegado de la Sociedad, los principales directivos de la misma (esto es, los tres primeros directivos señalados en el apartado C.1.14, Dª. Clara Gómez Bermúdez, D. Joaquín Guallar Pérez y D. Manuel Francisco Sánchez Blanco) y de sus filiales más representativas (D. Juan Closa Cañellas, D. David Capdevila Ponce y D. Xavier Fontanet Serarols).

El pasado 31 de octubre de 2024 el Consejo de Administración de Occident GCO, S.A.U. de Seguros y Reaseguros informó de la jubilación del Director General del Negocio Tradicional, D. Juan Closa Cañellas, con efectos 1 de enero de 2025. Consecuentemente, a la fecha del presente informe el mismo ya no forma parte del Comité de Dirección de Grupo.

Nota respecto al Apartado G. Recomendación 2

La Sociedad informa en el apartado D.2 del informe anual de gobierno corporativo de las relaciones de negocio que existen entre la sociedad matriz del grupo o sus filiales (distintas de las filiales de la cotizada), por un lado, y la sociedad cotizada o alguna de las filiales de esta última, por otro, existiendo un Protocolo interno de conducta en el ámbito de la delegación de la aprobación de operaciones vinculadas intragrupo en relación con el accionista de referencia de la Sociedad, para resolver los eventuales conflictos de interés que puedan presentarse.

Nota respecto al Apartado G. Recomendación 18

La Sociedad hace pública a través de su página web corporativa y mantiene actualizada, toda la información a la que hace referencia la Recomendación 18, con la excepción de informar sobre las demás actividades retribuidas que realicen los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, por cuanto la misma ya se hace pública en el apartado C.1.11 del presente Informe, disponible en la página web corporativa de la Sociedad (www.gco.com).

Nota respecto al Apartado H.3

El Consejo de Administración acordó en su reunión del 28 de octubre de 2016 que la Sociedad en su condición de entidad dominante de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se adhiriera al Código de Buenas Prácticas Tributarias y al anexo al mismo, aprobados, respectivamente, el 23 de julio de 2010 y el 3 de noviembre de 2015.

Asimismo, la Sociedad y su Grupo están adheridos al Pacto Mundial de las Naciones Unidas, una iniciativa voluntaria por la cual se compromete a alinear sus estrategias y operaciones con diez principios universalmente aceptados, agrupados en cuatro áreas: derechos humanos, estándares laborales, medioambiente y corrupción. Trabaja también de forma constante en el desarrollo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible definidos por la ONU en septiembre de 2015. Además, desde 2020 el Grupo es signatario de los Principios para la Sostenibilidad en Seguros (PSI) y de los Principios para la Inversión Responsable (PRI) de Naciones Unidas.

Todo ello está explicado en mayor detalle en el Estado de Información no Financiera consolidado e información sobre sostenibilidad (Informe de Sostenibilidad) del Grupo Catalana Occidente, disponible en la página web corporativa (www.gco.com).

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

27/02/2025

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ]
[ √ ] No

pwc

Catalana Occidente y sociedades dependientes

corresponde al ejercicio 2024

Grupo Catalana Occidente, S.A. y sociedades dependientes Informe de auditor referido a la "Información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF)" de Grupo

...

pwc

Informe del auditor sobre la Información relativa al Sistema de Control

Interno sobre la Información Financiera (SCIIF)

A los administradores de Grupo Catalana Occidente, S.A.: De acuerdo con la solicitud del consejo de administración de Grupo Catalana Occidente, S.A. y con nuestra carta propuesta de fecha 22 de octubre de 2024, hemos aplicado determinados procedimientos sobre la "Información relativa al SCIIF" adjunta e incluida en el apartado F del Informe Anual de Gobierno Corporativo de Grupo Catalana Occidente, S.A. y sociedades dependientes (en

adelante, el Grupo) correspondiente al ejercicio 2024, en el que se resumen los procedimientos de control interno del Grupo en relación a la información financiera anual. Los administradores son responsables de adoptar las medidas oportunas para garantizar razonablemente la implantación, mantenimiento y supervisión de un adecuado sistema de control

interno, así como del desarrollo de mejoras de dicho sistema y de la preparación y establecimiento del contenido de la Información relativa al SCIIF adjunta. En este sentido, hay que tener en cuenta que, con independencia de la calidad del diseño y operatividad del sistema de control interno adoptado por el Grupo en relación con la información

financiera anual, éste sólo puede permitir una seguridad razonable, pero no absoluta, en relación con los objetivos que persigue, debido a las limitaciones inherentes a todo sistema de control interno. En el curso de nuestro trabajo de auditoria de las cuentas anuales consolidadas y conforme a las Normas Técnicas de Auditoría, nuestra evaluación del control interno del Grupo ha tenido como único propósito el permitirnos establecer el alcance, la naturaleza y el momento de realización de los procedimientos de auditoría de las cuentas anuales consolidadas del Grupo. Por consiguiente, nuestra evaluación del control interno, realizada a efectos de dicha auditoría de cuentas, no ha tenido la extensión suficiente para permitimos emitir opinión específica sobre la eficacia de dicho control

una

interno sobre la información financiera anual regulada. A los efectos de la emisión de este informe, hemos aplicado exclusivamente los procedimientos específicos descritos a continuación e indicados en la Guia de Actuación sobre el Informe del auditor referido a la Información relativa al Sistema de Control interno sobre la Información Financiera de fas entidades cotizadas, publicada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su página web, que establece el trabajo a realizar, el alcance mínimo del mismo, así como el contenido de este informe. Como el trabajo resultante de dichos procedimientos tiene, en cualquier caso, un alcance reducido y sustancialmente menor que el de una auditoría o una revisión sobre el sistema de control interno, no expresamos una opinión sobre la efectividad del mismo, ni sobre su diseño y su eficacia operativa, en relación a la información financiera anual del Grupo correspondiente al ejercicio 2024 que se describe en la Información relativa al SCIIF adjunta. En consecuencia, si hubiéramos aplicado procedimientos adicionale~ a los determinados por la citada Guía o realizado una auditoría o una revisión sobre el sistema de control interno en relación con la información financiera anual regulada, se podrían haber puesto de manifiesto otros hechos o aspectos sobre los que les habríamos informado.

PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L., Torre PwC, Pº de la Castellana 259 B, 28046 Madrid, España Tel.: +34 915 684 400 / +34 902 021 111, Fax: +34 915 685 400, www.pwc.es

pwc Grupo Catalana Occidente, S.A

Asimismo, dado que este trabajo especial no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, no

  • expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa. Se relacionan a continuación los procedimientos aplicados: 1) Lectura y entendimiento de la información preparada por el Grupo en relación con el SCIIF información de desglose incluida en el apartado F del Informe Anual de Gobierno Corporativo y evaluación de si dicha información aborda la totalidad de la información requerida que seguirá el contenido mínimo descrito en el apartado F, relativo a la descripción del SCIIF, del modelo del IAGC según se establece en la Circular 5/2013 de 12 de junio de 2013 de la Comisión
  • Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y modificaciones posteriores, siendo la más reciente la Circular 3/2021, de 28 de septiembre de la CNMV (en adelante, las Circulares de la CNMV). 2) Preguntas al personal encargado de la elaboración de la información detallada en el punto 1 anterior con el fin de: (i) obtener un entendimiento del proceso seguido en su elaboración; (ii) obtener información que permita evaluar si la terminología utilizada se ajusta a las definiciones
  • del marco de referencia; y (iii) obtener información sobre si los procedimientos de control descritos están implantados y en funcionamiento en el Grupo. 3) Revisión de la documentación explicativa soporte de la información detallada en el punto 1 anterior, y que comprenderá, principalmente, aquella directamente puesta a disposición de los responsables de formular la información descriptiva del SCIIF. En este sentido, dicha
  • documentación incluye informes preparados por la función de auditoría interna, alta dirección y otros especialistas internos o externos en sus funciones de soporte al comité de auditoría. 4) Comparación de la información detallada en el punto 1 anterior con el conocimiento del SCIIF

del Grupo obtenido como resultado de la aplicación de los procedimientos realizados en el

  • marco de los trabajos de auditoría de cuentas anuales consolidadas. 5) Lectura de actas de reuniones del consejo de administración, comité de auditoría y otros comités del Grupo a los efectos de evaluar la consistencia entre los asuntos en ellas abordados
  • en relación con el SCIIF y la información detallada en el punto 1 anterior. 6) Obtención de la carta de manifestaciones relativa al trabajo realizado adecuadamente firmada por los responsables de la preparación y formulación de la información detallada en el punto 1

anterior. Como resultado de los procedimientos aplicados sobre la Información relativa al SCIIF no se han

los efectos de la descripción del SCIIF en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

puesto de manifiesto inconsistencias o incidencias que puedan afectar a la misma. Este informe ha sido preparado exclusivamente en el marco de los requerimientos establecidos por el artículo 540 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por las Circulares de la CNMV a

Pricew terhouseCoopers Auditores, S.L.

27 de febrero de 2025

Stllo dl1únt.lvo de otns actu.donts 2

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