Remuneration Information • Feb 27, 2025
Remuneration Information
Open in ViewerOpens in native device viewer

| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2024 |
|---|---|
| CIF: | A-08168064 |
| Denominación Social: |
GRUPO CATALANA OCCIDENTE, S.A.
MÉNDEZ ÁLVARO, 31 MADRID

A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
La política de remuneraciones (la "Política") de Grupo Catalana Occidente, S.A. (la "Sociedad"), aplicable al ejercicio en curso ha sido propuesta motivadamente en la fecha de este Informe por el Consejo de Administración de la Sociedad (el "Consejo"), junto con el correspondiente informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (la "Comisión") de 25 de febrero de 2025, y será sometida a aprobación en la Junta General de Accionistas convocada el 30 de abril y el 5 de mayo de 2025, en primera y segunda convocatoria, respectivamente. Dicha Política es continuista con las aprobadas en ejercicios pasados, y tiene prevista una vigencia desde la fecha de su aprobación por la Junta General y los 3 ejercicios siguientes (2026, 2027 y 2028, inclusive), basándose en los siguientes principios:
(i) Crear valor a largo plazo.
En este sentido, los anteriores principios se traducen en los siguientes pilares, tal y como se incardinan en el artículo 19 de los Estatutos Sociales y el artículo 27 del Reglamento del Consejo:
(i) Moderación.
(iv) Transparencia.
(v) Verificación del Cumplimiento.
Los criterios utilizados para establecer la Política son determinados por el Consejo, a propuesta de la Comisión, dentro del marco establecido por la ley, los Estatutos Sociales y el Reglamento del Consejo.
En particular, cada ejercicio, la Comisión procede a la revisión anual de la Política, tras recibir el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos con la ayuda de la Unidad de Verificación del Cumplimiento, sobre las potenciales modificaciones a incluir.
Una vez estudiado, la Comisión propone al Consejo (i) si la Política debe ser objeto de alguna modificación o, por el contrario, no es necesario modificarla, y (ii) cuál debe ser (a) el importe de las atenciones estatutarias y las dietas por asistencia a devengar por el Consejo durante el ejercicio en curso, para que el Consejo, a su vez, eleve dicha propuesta a la Junta General de Accionistas, y (b) la distribución entre los consejeros de la cantidad global fijada por la Junta General de Accionistas en el ejercicio anterior en su condición de tales.

Asimismo, la Comisión revisa las remuneraciones de los miembros del Consejo en las principales sociedades filiales y examina el cumplimiento de los parámetros establecidos para la percepción de la remuneración variable del ejercicio cerrado por parte de los consejeros ejecutivos y los parámetros de la remuneración variable del ejercicio en curso, todo ello a la luz de las cuentas anuales formuladas por el Consejo y auditadas por el auditor externo. Con base en dicho análisis, la Comisión determina, para su elevación al Consejo, el importe de la remuneración variable a percibir por los consejeros ejecutivos, de conformidad con la Política y los contratos firmados con los mismos.
Una vez tomados los correspondientes acuerdos por parte de la Comisión, los mismos son elevados al Consejo para su información, análisis y, en su caso, posterior sometimiento a la Junta General de Accionistas.
Puesto que tanto la remuneración fija como la variable a percibir por los consejeros, ya sea en su condición de tales o como ejecutivos, está basada, en gran medida, en los resultados financieros ordinarios de la Sociedad y sus sociedades dependientes, la Comisión cuenta con la colaboración de la Alta Dirección y, en particular, de su Dirección de Recursos Humanos y su Dirección Financiera, que proporcionan los elementos cualitativos y cuantitativos necesarios para que la Comisión pueda desarrollar su cometido.
En el presente ejercicio 2025, la Comisión ha procedido a la revisión anual de la Política, tras recibir el informe de la Dirección de Recursos Humanos. En dicho informe, se ha propuesto incorporar ciertas modificaciones técnicas descritas en el Apartado A.2 siguiente.
En cuanto a los criterios utilizados para establecer la Política y si se han tenido en cuenta empresas comparables para establecer la misma, cabe señalar que esta es difícilmente comparable a la de otras sociedades por cuanto únicamente existen dos entidades del mismo sector económico en el que desarrolla su actividad la Sociedad cuyas acciones cotizan en los mercados secundarios españoles y, en ambos casos, sus características difieren sustancialmente de las de esta Sociedad. No obstante, sí cabe señalar que, a la vista de los informes públicos de expertos externos sobre los consejos de administración de las sociedades españolas cotizadas, tanto el importe de las dietas por asistencia a las reuniones del Consejo como la remuneración fija que éstos reciben, están alineadas con las que se perciben por los miembros de los consejos de sociedades cotizadas de tamaño similar.
Aunque el artículo 16.3 del Reglamento del Consejo establece que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos, durante el presente ejercicio no se prevé requerir el mismo.
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aún no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
En relación a la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos y los criterios seguidos para determinar los distintos componentes del paquete retributivo de los consejeros, debe diferenciarse entre los conceptos retributivos relativos a la condición de consejeros como tales, por una parte, y los conceptos relativos al desempeño de funciones ejecutivas, por otra.
Consejeros en su condición de tales
En lo referente a los conceptos retributivos que perciben los consejeros por su condición de tales, éstos se basan únicamente en componentes fijos (esto es, atenciones estatutarias y dietas por asistencia), tal y como se expone en el Apartado siguiente.
Dichos componentes son sometidos anualmente a la aprobación de la Junta General de Accionistas, con carácter previo a su distribución, con lo que el Consejo ha articulado un sistema que busca un refrendo por parte de la Junta General y no una votación meramente consultiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC").
Asimismo, las atenciones estatutarias están vinculadas al beneficio consolidado del ejercicio y limitadas al 5% de dicho importe, mientras que las dietas han permanecido inalteradas durante más de diez años, a pesar de que tanto los resultados de la Sociedad como las nuevas obligaciones impuestas a los consejeros han experimentado un gran crecimiento en este periodo.

Igualmente, debe resaltarse tanto que gran parte de los consejeros han sido propuestos por accionistas con una participación, directa o indirecta, significativa, como la consistencia de los mismos en el Consejo en los últimos años, lo que desincentiva por sí mismo la aplicación de una política cortoplacista que no esté alineada con los intereses de accionistas y otros stakeholders.
Con el fin de evitar duplicidades, la Política establece que los consejeros no percibirán remuneración adicional alguna cuando formen parte del órgano de administración de aquellas entidades dependientes en las que la Sociedad tenga una participación, directa o indirecta, superior al 95% del capital social.
En virtud de todo lo anterior, por lo que respecta a la remuneración de los consejeros en su condición de tales, la Sociedad considera que el sistema de remuneración vigente se ajusta a sus objetivos, valores e intereses a largo plazo.
De conformidad con la Política, el único consejero ejecutivo (esto es, el Consejero Delegado, D. Hugo Serra Calderón) percibe una remuneración fija determinada conforme a los estándares de mercado y que se refleja en su contrato, de acuerdo con lo que establece la LSC. La cuantía de la remuneración fija se determina con base anual (ver Apartado más adelante relativo a los componentes fijos devengados por el desempeño de funciones de alta dirección).
Dicho consejero ejecutivo percibe asimismo una remuneración variable, con un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de su remuneración, por los motivos que se exponen a continuación.
En primer lugar, los parámetros que sirven para fijar dicha remuneración variable están en gran medida vinculados a los resultados ordinarios de la Sociedad y su grupo consolidado (el "Grupo"), excluyendo, por tanto, aquellos que incentivan otro tipo de estrategias que difieran de un crecimiento sostenido, como pueden ser los resultados extraordinarios de la Sociedad u otros factores exógenos, como puede ser el precio de cotización de las acciones de la Sociedad en bolsa.
Además, con el fin de evitar que dicha remuneración dependa excesivamente de los componentes variables, la Política prevé que la base de la remuneración variable no podrá exceder del 100% de la retribución fija (por la consecución del 100% de los objetivos establecidos), si bien dicha base, de conformidad con su contrato, es en la actualidad significativamente inferior al 100% de la retribución fija (ver Apartado más adelante relativo a los componentes variables).
En cuanto al pago de dicha remuneración, de conformidad con la Política, el 30% de la remuneración variable dineraria es pagadera con un período de diferimiento de 3 años respecto al ejercicio al que haga referencia el reglamento interno de remuneración variable suscrito por dicho consejero ejecutivo (el "Reglamento Individual"), a razón de un 10% por cada uno de los 3 años. La parte correspondiente a cada uno de dichos 3 años se corrige mediante la aplicación a la misma del porcentaje de liquidación de la retribución variable correspondiente al ejercicio objeto de la percepción, con el límite del 125%.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho en materia contractual y laboral, su Reglamento Individual cuenta, de conformidad con las recomendaciones de buen gobierno aplicables a las sociedades cotizadas, tanto con cláusulas de reducción de la remuneración variable diferida que se encuentra pendiente de abono ("malus") como de recuperación de retribuciones variables ya satisfechas ("clawback"), en los términos que se exponen a continuación:
Cláusula "malus": la remuneración variable diferida que se encuentre pendiente de abono será objeto de reducción si, durante el periodo hasta su consolidación, ocurre (i) una reformulación de cuentas anuales que resultase en una remuneración variable a liquidar inferior a la inicialmente devengada; (ii) una actuación fraudulenta por parte del Consejero Delegado; (iii) el acaecimiento de circunstancias que determinasen el despido disciplinario procedente del mismo o su cese, (iv) la realización de alguna actuación u omisión dolosa o negligente que cause daños graves a la Sociedad o la sanción al Consejero Delegado por incumplimiento de la normativa interna de la Sociedad, o (v) si como consecuencia de una gestión imputable al Consejero Delegado se producen cambios negativos significativos en el perfil de riesgos de la Sociedad por actuaciones realizadas al margen de las políticas y límites de la misma.
Cláusula "clawback": la remuneración variable ya satisfecha, haya sido diferida o no, será objeto de recuperación, parcial o total, por parte de la Sociedad, cuando durante los 3 años siguientes al cierre del ejercicio del que la referida remuneración proceda, se detecte que la misma se ha producido total o parcialmente en base a información cuya falsedad o inexactitud grave quede demostrada, a posteriori, de forma manifiesta, produciéndose un efecto negativo material sobre las cuentas consolidadas del Grupo de cualquiera de los ejercicios en los que sea de aplicación esta cláusula.
Los componentes fijos de las retribuciones que se prevé devengarán los miembros del Consejo en cuanto a tales son los siguientes:
(i) las atenciones estatutarias, determinadas en su importe global por la Junta General de Accionistas, dentro del límite establecido por los Estatutos Sociales. A estos efectos, la remuneración fija de los consejeros en su condición de tales consiste en una asignación fija en metálico que en ningún caso excederá del 5% del beneficio neto anual consolidado del último ejercicio cerrado de la Sociedad; y que el Consejo en su sesión de fecha de hoy ha acordado proponer a la Junta General en la cifra de 2.078.981,80 euros para el ejercicio 2025, igual a la de los ejercicios 2023 y 2024.
(ii) las dietas por asistencia a los diferentes consejos de administración celebrados durante el ejercicio, que se han venido abonando para compensar el tiempo dedicado tanto a la preparación de dichas reuniones como a las reuniones en sí. A estos efectos, el Consejo en su sesión

de fecha de hoy ha acordado, como en los últimos ejercicios, no aumentar las mismas, quedando por tanto fijadas para el ejercicio 2025 en la cantidad de 2.225,00 euros por reunión.
Al igual que en el ejercicio cerrado 2024, no existirán en el ejercicio en curso remuneraciones adicionales por el cargo de Presidente o miembro de alguna comisión del Consejo. No obstante, en atención a las funciones y responsabilidades atribuidas, se prevé que el reparto que realice el Consejo de la atención estatutaria que a nivel global determine la Junta General de Accionistas, sea con una asignación al Presidente del Consejo, Don José María Serra Farré, de un importe igual al doble del que corresponde al resto de los consejeros individualmente.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la Política, el Consejo ha acordado conforme al artículo 217.3 de la LSC, el mantenimiento de la cantidad máxima global a percibir por los consejeros, en su condición de tales, para el ejercicio en curso, por importe total de 2.600.000 euros.
Adicionalmente, está previsto que aquellos miembros del Consejo que son, a su vez, consejeros en sociedades dependientes en las que (a) la Sociedad tiene una participación, directa o indirecta, inferior al 95% del capital social; o (b) la Sociedad participa de forma minoritaria, puedan percibir retribuciones fijas en dichas sociedades, si así lo establecieran sus estatutos sociales y/o política de remuneraciones, en su caso.
En particular, se prevé que aquellos consejeros que durante el ejercicio 2025 ocupen cargos en (i) el consejo supervisor (supervisory board) de Atradius NV; (ii) el comité de auditoría (audit committee) y el comité de retribuciones y nombramientos (remuneration and selection appointment committee) de Atradius NV; (iii) el consejo de administración de Grupo Compañía Española de Crédito y Caución, S.L.; y (iv) el comité consultivo de Grupo Compañía Española de Crédito y Caución, S.L.; perciban unas remuneraciones fijas similares a las señaladas en el Apartado C.1(b) (i) del presente Informe respecto al ejercicio anterior.
Finalmente, con independencia de las remuneraciones descritas en los párrafos anteriores, se reembolsarán a los consejeros todos los gastos razonables debidamente justificados que estén relacionados directamente con el desempeño del cargo.
Tal y como prevé la Política, los consejeros ejecutivos percibirán una remuneración fija por el desempeño de sus funciones de alta dirección, de conformidad con lo dispuesto en sus correspondientes contratos. En particular, el Consejero Delegado percibirá durante el ejercicio 2025 una remuneración fija de la Sociedad, por importe de 648.960 euros lo que supone que su remuneración fija se verá incrementada respecto al ejercicio anterior.
Lo anterior ha sido acordado a propuesta de la Comisión, mediante la correspondiente novación de su contrato mercantil, aprobada en fecha de hoy por el Consejo, de conformidad con el artículo 529 octodecies de la LSC.
La anterior remuneración se abona al consejero ejecutivo en efectivo, y no existen otros beneficios ligados a la remuneración fija del mismo que sean satisfechos de otra forma, salvo por las remuneraciones en especie percibidas de conformidad con el Apartado siguiente.
Como en ejercicios anteriores, existen dos pólizas de seguro de responsabilidad civil de consejeros y directivos del Grupo al que pertenece la Sociedad y cuyo tomador es esta última. A los efectos del presente Informe, no se tienen en cuenta las mismas, por cuanto el perímetro de los beneficiarios excede a los miembros del Consejo y además no es posible distribuir el coste de las primas sufragadas por la Sociedad entre los mismos. En cualquier caso, a efectos informativos, se señala que las primas asociadas a dichas pólizas fueron en el ejercicio 2024 de 94 miles de euros.
Por su parte, el Consejero Delegado es remunerado en especie mediante las siguientes atribuciones:
(i) Seguro de vida temporal y seguro de salud, estando las primas de suscripción a cargo de la Sociedad. Los importes de las mismas correspondientes al ejercicio 2024 están descritos en el Apartado C.1(a) (iv) de los cuadros incluidos en el presente Informe, y se estima que no variarán sustancialmente en este ejercicio respecto a las imputadas en dicho ejercicio 2024.
(ii) Vehículo de empresa. Las cantidades imputadas a dicho uso en el ejercicio 2024 están descritas en el Apartado C.1(a) (iv) de los cuadros incluidos en el presente Informe, y se estima que no variarán sustancialmente en este ejercicio respecto a las imputadas en dicho ejercicio 2024.
A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos

para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
Los consejeros en su condición de tales no son beneficiarios de ningún sistema retributivo o plan que incorpore una remuneración variable. Por su parte, el Consejero Delegado, de conformidad con su contrato mercantil, sí es beneficiario de un plan retributivo que incorpora una parte variable.
En particular, tiene un importe variable de carácter anual establecido y aprobado anualmente con una base del 50% sobre la remuneración fija bruta, por la consecución del 100% de los objetivos establecidos para cada anualidad. La remuneración variable queda fijada en su respectivo Reglamento Individual, que complementa a su contrato mercantil y que fija los parámetros de percepción de la misma.
De conformidad con lo establecido en la Política, el Reglamento Individual es redactado por la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad, siendo validado por la Comisión con carácter previo a su aprobación por el Consejo. Una vez aprobado, y en señal de conformidad con el mismo, el Consejero Delegado debe suscribirlo. A estos efectos, el Reglamento Individual incluye el compromiso del mismo de no utilizar ninguna estrategia de cobertura personal ni ningún seguro relacionado con la remuneración y la responsabilidad que menoscabe los efectos de adaptación al riesgo implícitos en su sistema remunerativo y, en particular, el relacionado con su remuneración variable
En cuanto a la fijación de los objetivos, tanto financieros como no financieros, éstos se han establecido sobre la base de parámetros de gestión objetivos y medibles que tienen asignados, cada uno de ellos, un determinado porcentaje de la base total en función de su prioridad pudiendo ser tanto anuales como plurianuales, sin que la cuantía máxima a percibir por cada objetivo pueda superar el 125% de la parte de la base que tiene asignada. En caso de que el resultado consolidado de la Sociedad y sus sociedades dependientes fuese negativo o el ratio de solvencia del Grupo fuera inferior al 100%, no se devengaría importe alguno.
En particular, los parámetros financieros de valoración para el Consejero Delegado son: (i) el resultado atribuido a la sociedad dominante del grupo consolidado (Grupo Catalana Occidente, S.A.), con un peso del 30% en la valoración; (ii) el resultado neto ordinario de Occident y de Atradius, con un peso del 15% y 10%, respectivamente; (iii) la facturación del negocio de Occident y de Atradius, con un peso del 7% y el 5%, respectivamente; y (iv) el ratio de eficacia del negocio de Occident, con un peso del 8%.
Por su parte, los parámetros no financieros (incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático) de valoración para el Consejero Delegado, con un peso total del 25% de la valoración, incluyen, además del cumplimiento del Plan Director de Sostenibilidad del Grupo, el cumplimiento de los siete principales proyectos del mismo: impulso del modelo comercial, desarrollo de la visión global de cliente y digitalización y procesos, en lo que a Occident se refiere, Plataformas tecnológicas y eficiencia, para Atradius, y crecimiento y eficiencia, para Mémora, mientras que el último proyecto, transversalidad, aplica a todo el Grupo.
Una vez finalizado el ejercicio, calculado el grado de cumplimiento de los diferentes parámetros objetivos y determinado el importe variable, el Consejero Delegado percibirá dicho importe íntegramente como remuneración dineraria.
En este sentido, respecto a la estimación del importe absoluto de la retribución variable a la que daría origen el plan retributivo en el ejercicio 2025, cabe señalar que la cantidad prevista para una cumplimentación del 100% de los objetivos es de aproximadamente 324.480 euros para el Consejero Delegado, si bien cabe señalar que un 30% del importe correspondiente a la remuneración variable dineraria queda diferido en los términos descritos anteriormente.
A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
Los consejeros de la Sociedad en su condición de tales no son beneficiarios de ningún sistema de ahorro a largo plazo, incluyendo jubilación o cualquier otra prestación de supervivencia, financiados parcial o totalmente por la Sociedad.

Por su parte, en la actualidad, el Presidente del Consejo D. Jose Maria Serra Farré, anterior Presidente Ejecutivo, se encuentra en la misma situación descrita en el párrafo anterior, si bien cuenta con un fondo acumulado en ejercicios anteriores cuyo importe se encuentra detallado en el Apartado C.1.(b) (iii) de los cuadros incluidos en el presente Informe.
Asimismo, el Consejero Delegado es beneficiario de un sistema de previsión social, para complementar su pensión pública de jubilación, fallecimiento e incapacidad adicional, con carácter de aportación definida en régimen de expectativa de derecho por cuanto pierde el derecho a percibir las prestaciones en el caso de cese debido a un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones que se les imponen en su condición de administradores por la Ley, los Estatutos de las sociedades del Grupo o en virtud de su respectivo contrato mercantil declarado por sentencia judicial firme. La aportación definida consiste en una aportación anual del 20% de la remuneración fija.
Acaecida alguna de las contingencias señaladas, el Consejero Delegado tendrá derecho a una prestación cuyo importe se encontrará determinado por la suma de las dotaciones/aportaciones realizadas por la Sociedad hasta ese momento, conforme a los parámetros anteriores, y, en su caso, los rendimientos generados. El Consejero Delegado, o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, podrá/n optar por percibir la prestación en forma de capital, renta o una combinación de ambas.
Se prevé que la aportación al sistema de previsión social correspondiente al 20% de la remuneración fija será de aproximadamente 129.792 euros.
Dicho sistema es compatible con la indemnización por terminación de la relación contractual entre la Sociedad y el Consejero Delegado por sus funciones ejecutivas, según corresponda, y que está descrita en los Apartados siguientes.
A.1.8 Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de percepción.
No está previsto abonar indemnización alguna a ningún consejero como consecuencia de la terminación de sus funciones, ni tampoco existen indemnizaciones pactadas con los actuales miembros del Consejo para el caso de que los mismos cesen en sus cargos en su condición de consejeros, distintas de las señaladas en el Apartado siguiente.
A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.
De conformidad con lo ya expuesto anteriormente, existe un único miembro del Consejo que tiene la condición de consejero ejecutivo.
Ostenta dicho cargo desde el pasado 1 de enero de 2022 (anteriormente Director General Adjunto a Presidencia de la Sociedad), encontrándose integrado en el Consejo de la misma, además de ser miembro del órgano de administración de otras sociedades dependientes. En el ejercicio 2015, suscribió un contrato mercantil de duración indefinida con la Sociedad (novado en los aspectos ya señalados en este y anteriores Informes). No existen previsiones de indemnización por desvinculación laboral, permanencia, ni cualesquiera otras relativas a primas de contratación.
El citado contrato contiene una cláusula de no competencia cuya duración está vinculada al periodo que establezca el Reglamento del Consejo en cada momento (actualmente fijado en dos años, en virtud del artículo 22.3 de dicho Reglamento).
En cuanto a los pactos de no concurrencia, el consejero ejecutivo anteriormente señalado, al igual que el resto de consejeros externos, tienen, en virtud del artículo 229 LSC (así como por el artículo 31 del Reglamento del Consejo), la obligación de abstenerse de desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad. La obligación de no competir solo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. La dispensa se concederá de conformidad con la LSC y el Reglamento del Consejo de la Sociedad.

No está prevista ninguna remuneración suplementaria que vaya a ser devengada por los consejeros en el ejercicio en curso como contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No está previsto otorgar remuneración alguna en forma de anticipos, créditos y garantías a los miembros del Consejo durante el ejercicio en curso. Igualmente, ni la Sociedad ni ninguna de sus sociedades dependientes tiene previsto asumir obligación alguna por cuenta de un consejero a título de garantía durante el ejercicio en curso.
No está prevista ninguna remuneración suplementaria no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la Sociedad u otra entidad del grupo, a devengar por los consejeros en el ejercicio en curso.
Está previsto someter la Política descrita en el presente Informe a la aprobación de la Junta General de Accionistas convocada el próximo 30 de abril y 5 de mayo de 2025, en primera y segunda convocatoria, respectivamente, a pesar de que solo ha cumplido el primero de los 3 años de vigencia desde su aprobación.
Sin perjuicio de que (i) la Política sigue una línea continuista con la vigente en ejercicios anteriores; (ii) no ha variado el esquema retributivo de los miembros del Consejo de Administración; y (iii) cumple con la normativa aseguradora en relación con esta temática, la Sociedad ha considerado necesario realizar determinadas modificaciones con el fin de adaptarla a los requisitos específicos de información respecto a la remuneración de los consejeros ejecutivos incluidos en los artículos 529 octodecies y novodecies LSC.
El enlace directo a la Política de remuneraciones vigente de la Sociedad disponible en la página web de la misma, es el siguiente:
https://www.gco.com/accionistas-inversores/gobierno/gobierno-corporativo

A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
Tal y como se señala en el Apartado B.4 siguiente, el Informe Anual sobre Remuneraciones del ejercicio 2023 fue aprobado consultivamente en la Junta General de Accionistas por la práctica totalidad de los accionistas presentes y representados (99,75603% de los votos emitidos), manteniendo el alto grado de aprobación que ya se había obtenido en ejercicios anteriores.
En este sentido, visto el respaldo mayoritario al informe anual de remuneraciones, el Consejo de Administración ha acordado, a propuesta de la Comisión, proponer a la Junta General de Accionistas una Política que, salvo por las modificaciones mencionadas en el Apartado A.2 anterior, es continuista con la que le antecede.
B.1.1 Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
Los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones en relación con la Política y la determinación de las retribuciones individuales no han diferido de los aplicados en ejercicios anteriores.
En particular, la Comisión propuso al Consejo, en la reunión de éste último para la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2023, cuál debía ser: (i) el importe de las atenciones estatutarias y las dietas por asistencia a devengar por el Consejo durante el ejercicio 2024, para que el Consejo, a su vez, elevara dicha propuesta a la Junta General de Accionistas, y (ii) la concreta distribución entre los consejeros de la cantidad global fijada por la Junta General de Accionistas en el ejercicio 2023 por su condición de consejeros como tales.
Asimismo, la Comisión revisó las remuneraciones de los miembros del Consejo en las principales sociedades filiales y examinó el cumplimiento de los parámetros establecidos para la percepción de la remuneración variable del ejercicio anterior por parte de los consejeros ejecutivos y los parámetros de la remuneración variable para el ejercicio 2024, todo ello a la luz de las cuentas anuales formuladas por el Consejo y auditadas por el auditor externo. Con base en dicho análisis, la Comisión determinó, para su elevación al Consejo, el importe de la remuneración variable a percibir por los consejeros ejecutivos por su desempeño en el ejercicio anterior, de conformidad con la Política y los contratos firmados con los mismos.
Una vez tomados los correspondientes acuerdos por parte de la Comisión, los mismos fueron elevados al Consejo para su información, análisis y, en su caso, posterior sometimiento a la Junta General de Accionistas.
Puesto que tanto la remuneración fija como la variable a percibir por los consejeros, ya sea en su condición de tales o como ejecutivos, estaba basada, en gran medida, en los resultados financieros ordinarios de la Sociedad y sus sociedades dependientes, la Comisión contó con la colaboración de la Alta Dirección de la Sociedad y, en particular, de su Dirección de Recursos Humanos y su Dirección Financiera, que proporcionaron los elementos cualitativos y cuantitativos necesarios para que la Comisión pudiera desarrollar su cometido.
Por otra parte, aunque el artículo 16.3 del Reglamento del Consejo establece que, para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá recabar el asesoramiento de profesionales externos, durante el ejercicio 2024 no se requirió de dicho asesoramiento.
No se ha producido ninguna desviación del procedimiento establecido para la aplicación de la Política durante el ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.
B.1.3 Indique si se ha aplicado cualquier excepción temporal a la política de remuneraciones y, de haberse aplicado, explique las circunstancias excepcionales que han motivado la aplicación de estas excepciones, los componentes específicos de la política retributiva afectados y las razones por las que la entidad considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad

en su conjunto o para asegurar su viabilidad. Cuantifique, asimismo, el impacto que la aplicación de estas excepciones ha tenido sobre la retribución de cada consejero en el ejercicio.
No se ha aplicado ninguna excepción temporal a la Política en los términos señalados en el enunciado durante el ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2024.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
En el ejercicio cerrado 2024 no se han adoptado medidas particulares en relación con el sistema de remuneraciones diferentes a las incluidas en la Política aprobada por la Junta General de Accionistas de 25 de abril de 2024.
Como se ha indicado ya en este Informe, en lo referente a los conceptos retributivos que perciben los consejeros por su condición de tales, éstos se basaron únicamente en componentes fijos, es decir, (i) atenciones estatutarias en la cuantía determinada por el Consejo en base a la cantidad global fijada por la Junta General de Accionistas, dentro del límite establecido por los Estatutos Sociales; y (ii) dietas por asistencia a los diferentes consejos de la Sociedad y a las comisiones y consejos de determinadas sociedades dependientes, celebrados durante el ejercicio.
Dichos componentes son sometidos anualmente a la aprobación de la Junta General de Accionistas, con carácter previo a su distribución, con lo que el Consejo ha articulado un sistema que busca un refrendo por parte de la Junta General y no una votación meramente consultiva.
Asimismo, en aras de la moderación y la proporcionalidad, las atenciones estatutarias están vinculadas al beneficio consolidado del ejercicio y limitadas al 5% de dicho importe, mientras que las dietas han permanecido inalteradas durante más de diez años, a pesar de que tanto los resultados de la Sociedad como las nuevas obligaciones impuestas a los Consejeros han experimentado un gran crecimiento en este periodo.
Igualmente, debe resaltarse tanto que la mayoría de los consejeros han sido propuestos por accionistas con una participación, directa o indirecta, significativa, como la consistencia de los mismos en el Consejo en los últimos años, lo que desincentiva por sí mismo la aplicación de una política cortoplacista que no esté alineada con los intereses de accionistas y otros stakeholders.
En cuanto al Consejero Delegado, este ha percibido una remuneración fija determinada conforme a los estándares de mercado, con base anual, que se refleja en su correspondiente contrato mercantil, de acuerdo con la LSC. Respecto de la remuneración variable que ha percibido el Consejero Delegado en el ejercicio cerrado, existe un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, por los mismos motivos que se han expuesto anteriormente en el Apartado A.1 y que se resumen a continuación.
En primer lugar, los parámetros que sirven para fijar dicha remuneración están en gran medida vinculados a los resultados ordinarios de la Sociedad y su Grupo consolidado, excluyendo, por tanto, aquellos que incentivan otro tipo de estrategias que difieran de un crecimiento sostenido, como pueden ser los resultados extraordinarios de la Sociedad u otros factores exógenos, como puede ser la cotización de la Sociedad en bolsa. Por otro lado, con el fin de evitar que la remuneración del consejero ejecutivo dependa excesivamente de los componentes variables, la Política prevé que la base de la remuneración variable no pueda exceder de un determinado porcentaje de la retribución fija, tal y como se ha explicado anteriormente.
En este sentido, para contribuir a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustar la Política a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la Sociedad, ya en 2021:
(a) Se detalló en mayor medida los criterios no financieros que podrían ser usados como parámetros para fijar la remuneración variable en el Reglamento Individual y establecer que, como mínimo, dichos criterios no financieros deberían tener un peso del 25% del total a efectos del cálculo del importe de la remuneración variable.
(b) Se añadió como parámetro general, que si el ratio de solvencia del Grupo fuese inferior al 100% al cierre del ejercicio de referencia, no se devengaría importe alguno por dicho concepto.
(c) Se precisó que la remuneración variable susceptible de pago dinerario resultante de la aplicación del Reglamento Individual sería diferida "en un mínimo" del 30%, dando mayor flexibilidad al ajuste de dicho porcentaje, considerándose el mismo como una parte sustancial de la remuneración variable.
En cuanto al pago de dicha remuneración, la Política establece un sistema de diferimiento del 30% de la remuneración variable dineraria que se ha explicitado en el Apartado A.1 bajo el epígrafe "Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos".

Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación de los principios generales del derecho en materia contractual y laboral, el Reglamento Individual aplicable al consejero ejecutivo en el ejercicio 2024 cuenta tanto con cláusulas de reducción de la remuneración variable diferida que se encuentra pendiente de abono ("malus") como de recuperación de retribuciones variables ya satisfechas ("clawback"), en los mismos términos que se han expuesto anteriormente (ver Apartado A.1, epígrafe "Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos").
B.3. Explique cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente y, en particular, cómo contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
La remuneración devengada cumple estrictamente con lo dispuesto en la Política aprobada por la Junta General de Accionistas de 25 de abril de 2024.
Tal y como se ha expuesto en el presente Informe, el importe de las atenciones estatutarias de los consejeros en su condición de tales, respecto del ejercicio cerrado, no superó el umbral máximo del 5% del beneficio consolidado del ejercicio establecido en la Política, así como tampoco se ha superado la cantidad máxima global a percibir por los consejeros en su condición de tales acordado por la citada Junta General.
Asimismo, tal y como se detalla en los Apartados B2, B.6 y B.7, la remuneración variable del Consejero Delegado (y por extensión, la parte de la misma destinada a sistemas de previsión social) está vinculada a los resultados y otros parámetros financieros y no financieros de la Sociedad y sus principales filiales, de manera que el rendimiento de la Sociedad, en lo relativo a dichos parámetros, influye directamente en el importe final a percibir por el consejero ejecutivo en concepto de retribución variable o a ser aportado a sus sistemas de previsión social.
De igual forma, el establecer el sistema de diferimiento del 30% de la retribución variable dineraria en un periodo de tres años (complementado con las cláusulas de reducción de la remuneración variable diferida que se encuentre pendiente de abono ("malus") y de recuperación de retribuciones variables ya satisfechas ("clawback"), tal y como se ha descrito en el Apartado B.2 anterior, sirve como medida de seguridad frente a cualquier mala praxis o actuación cortoplacista que pudiera producirse para influir en los resultados a corto plazo de la Sociedad, contribuyendo al rendimiento sostenible y a largo plazo de la Sociedad.
B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de abstenciones y de votos negativos, en blanco y a favor que se hayan emitido:
| Número | % sobre el total |
|---|---|
| 98.747.976 | 82,29 |
| Número | % sobre emitidos |
| 208.754 | 0,21 |
| 98.507.060 | 99,76 |
| 0,00 | |
| 32.162 | 0,03 |

B.5. Explique cómo se han determinado los componentes fijos devengados y consolidados durante el ejercicio por los consejeros en su condición de tales, su proporción relativa para cada consejero y cómo han variado respecto al año anterior.
Tal y como se ha indicado en el Apartado A.1 anterior, los componentes fijos de las retribuciones de los miembros del Consejo en cuanto a tales son los siguientes:
(i) las atenciones estatutarias, determinadas en su importe global por la Junta General de Accionistas, dentro del límite establecido por los Estatutos Sociales; y
(ii) las dietas por asistencia a los diferentes consejos de administración celebrados durante el ejercicio, determinadas también por la Junta General de Accionistas.
El importe de las atenciones estatutarias (2.078.981,80 euros) fue propuesto por el Consejo de 29 de febrero de 2024 a la Junta General de Accionistas, que lo aprobó en su reunión de 25 de abril de 2024, al igual que el importe de las dietas por asistencia a los diferentes consejos, reduciéndose el importe total tanto de las atenciones estatutarias como de las dietas respecto al ejercicio anterior como consecuencia de la reducción en un miembro del número total de consejeros.
El importe desglosado por cada uno de dichos conceptos está referenciado en los Apartados C.1(a) (i), C.1(b) (i) y C2 de los cuadros incluidos en el presente Informe.
La suma de los anteriores dos conceptos está por debajo de la cantidad máxima global a percibir por los consejeros, en su condición de tales, aprobada por la Junta General de Accionistas de 25 de abril de 2024 (2.600.000 euros).
Adicionalmente, de conformidad con la Política, aquellos miembros del Consejo que son, a su vez, consejeros en (i) sociedades dependientes en las que la Sociedad tiene una participación, directa o indirecta, inferior al 95% del capital social, o (ii) en la que la Sociedad participa de forma minoritaria, pudieron percibir retribuciones fijas en dichas sociedades.
En particular, aquellos consejeros que durante el ejercicio 2024 han ocupado cargos en (i) el consejo supervisor (supervisory board) de Atradius NV; (ii) el comité de auditoría (audit committee) y el comité de retribuciones y nombramientos (remuneration and selection appointment committee) de Atradius NV; (iii) el consejo de administración de Grupo Compañía Española de Crédito y Caución, S.L.; y (iv) el consejo consultivo de Grupo Compañía Española de Crédito y Caución, S.L.; han percibido las remuneraciones fijas señaladas en el Apartado C.1(b) (i) de los cuadros incluidos en el presente Informe.
Dichas cantidades, han sido acordadas por los respectivos órganos de administración de las citadas compañías de conformidad con sus estatutos sociales.
El único consejero ejecutivo ha percibido una remuneración fija por el desempeño de funciones de alta dirección de conformidad con lo establecido en su contrato mercantil, tal y como este quedó novado respecto al sueldo por acuerdo del Consejo de 29 de febrero de 2024.
Todas las anteriores remuneraciones se han abonado al Consejero Delegado en efectivo, y no existen otros beneficios ligados a la remuneración fija del Consejero Delegado que sean satisfechos de otra forma, salvo por las remuneraciones en especie percibidas por el Consejero Delegado de conformidad con el Apartado B.14 siguiente.
En particular, la remuneración fija del Consejero Delegado, aumentó un 4%, desde el 1 de enero de 2024, con la correspondiente novación de su contrato mercantil, situándose en 540.800 euros.
En particular:
a) Identifique cada uno de los planes retributivos que han determinado las distintas remuneraciones variables devengadas por cada uno de los consejeros durante el ejercicio cerrado, incluyendo información sobre su alcance, su fecha de aprobación, fecha de implantación, condiciones en su caso de consolidación, periodos de devengo y vigencia, criterios que se han utilizado para la evaluación del desempeño y cómo ello ha impactado en la fijación del importe variable devengado, así como los criterios de medición

que se han utilizado y el plazo necesario para estar en condiciones de medir adecuadamente todas las condiciones y criterios estipulados, debiendo explicarse en detalle los criterios y factores que ha aplicado en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y consolidación de cada componente de la retribución variable.
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:
Los consejeros en su condición de tales no son beneficiarios de ningún sistema retributivo o plan que incorpore una remuneración variable.
Por su parte, el Consejero Delegado, ha sido beneficiario en el ejercicio cerrado 2024 de un plan retributivo que incorpora una parte variable.
En particular, y tal y como se ha expuesto anteriormente, el citado consejero ejecutivo ha sido beneficiario, de conformidad con su contrato mercantil, de un importe variable de carácter anual establecido y aprobado anualmente con una base del 50% sobre la remuneración fija bruta, por la consecución del 100% de los objetivos establecidos para cada anualidad. La remuneración variable se fijó en su Reglamento Individual, que complementa a su contrato mercantil y que fija los parámetros de percepción de la misma.
De conformidad con la Política, el Reglamento Individual, con una duración anual, fue redactado por la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad, siendo validado por la Comisión en fecha 27 de febrero de 2024 con carácter previo a su aprobación por el Consejo de 29 de febrero de 2024. Una vez aprobado, fue suscrito por el citado consejero ejecutivo.
En cuanto a la fijación de los objetivos, éstos se establecieron sobre la base de parámetros de gestión objetivos y medibles que tenían asignados, cada uno de ellos, un determinado porcentaje de la base total en función de su prioridad, estando referenciados al presupuesto de la Sociedad y sus sociedades dependientes para ese ejercicio, sin que la cuantía máxima a percibir por cada objetivo pueda superar el 125% de la parte de la base asignada.
En particular, los parámetros financieros de valoración para el Consejero Delegado fueron: (i) el resultado atribuido a la sociedad dominante del grupo consolidado (Grupo Catalana Occidente, S.A.), con un peso del 30% en la valoración; (ii) el resultado neto ordinario del negocio del seguro tradicional y del derivado del seguro de crédito, con un peso del 15% y 10%, respectivamente; (iii) la facturación del negocio del seguro tradicional y del derivado del seguro de crédito, con un peso del 7% y el 5%, respectivamente; y (iv) el ratio de eficacia del negocio del seguro tradicional, con un peso del 8%.
Por su parte, los parámetros no financieros (incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático) de valoración para el Consejero Delegado, con un peso total del 25% de la valoración, incluyen el cumplimiento de los proyectos principales del Grupo entre los que se encuentran los proyectos de simplicidad corporativa, canales de distribución, cliente, oferta de valor, eficiencia, y el Plan Director de Sostenibilidad.
Una vez finalizado el ejercicio, se ha calculado el grado de cumplimiento de los diferentes parámetros objetivos en base a como han quedado reflejados en las cuentas anuales individuales y consolidadas de la Sociedad que se han formulado en la fecha de este Informe por el Consejo, determinándose así el importe variable resultante, que ha resultado igual al 107,42% de la base que se había establecido en su Reglamento Individual por la consecución del 100% de los objetivos establecidos en el mismo.
En este sentido, cabe señalar que un 30% del importe correspondiente a la remuneración variable dineraria del Consejero Delegado queda diferido en los términos descritos anteriormente. Asimismo, la remuneración variable devengada se encuentra sujeta a las cláusulas "malus" y "clawback" también descritas anteriormente.

La Política establece que el 30% de la remuneración variable dineraria sea pagadera con un período de diferimiento de 3 años respecto al ejercicio al que haga referencia el Reglamento Individual de cada uno de los consejeros ejecutivos, a razón de un 10% por cada uno de los 3 años. La parte correspondiente a cada uno de dichos 3 años se corrige mediante la aplicación a la misma del porcentaje de liquidación de la retribución variable correspondiente al ejercicio objeto de la percepción, con el límite del 125%.
En consecuencia, el 10% de la remuneración variable dineraria correspondiente a cada uno de los ejercicios 2021, 2022 y 2023, a percibir por el consejero ejecutivo en relación con el ejercicio 2024, se ha corregido de conformidad con el criterio establecido en el anterior párrafo.
Asimismo, dicha remuneración variable, se encuentra sujeta a determinados ajustes (i.e., cláusulas "malus" y "clawback"), todo ello en los términos ya descritos anteriormente.
Por otra parte, la Sociedad no ha concedido planes de opciones sobre sus acciones u otros instrumentos financieros a ninguno de sus consejeros.
Ninguno de los miembros del Consejo ha tenido una remuneración en concepto de participación en beneficios o primas y tampoco ha existido ningún sistema de primas anuales (bonus) aplicable a los miembros del Consejo.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
No se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de componente variable alguno, ni en el caso de aquellos consolidados y cuyo pago está diferido, ni en aplicación de las cláusulas de reducción o devolución ("clawback") que tienen suscritas los consejeros ejecutivos, puesto que no se ha puesto de manifiesto ninguna inexactitud que haya derivado en la aplicación de cualquiera de los supuestos anteriores.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo ya se han descrito en el Apartado A.1 bajo el epígrafe "Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo" sin que hayan sufrido modificación alguna entre el ejercicio en curso y el ejercicio cerrado.
B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
Durante el ejercicio cerrado 2024, no se ha pagado ni devengado indemnización alguna en favor de ningún consejero como consecuencia del cese anticipado de los mismos o la terminación de su contrato.
B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.
Tal y como se ha indicado anteriormente, el 27 de febrero de 2024, la Comisión propuso al Consejo de Administración aumentar un 4% la retribución fija del Consejero Delegado.

Dicha propuesta fue aprobada en fecha 29 de febrero de 2024 por el Consejo de Administración, de conformidad con los artículos 249 y 529 octodecies y novodecies LSC, mediante la correspondiente novación de su contrato mercantil.
Los consejeros no han recibido ninguna remuneración suplementaria como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No ha habido ninguna remuneración derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías concedidos a los miembros del Consejo. Igualmente, ni la Sociedad ni ninguna de sus sociedades dependientes ha asumido obligación alguna por cuenta de un consejero a título de garantía.
Tal y como suele ser habitual en las sociedades cotizadas, existen pólizas de seguro de responsabilidad civil de consejeros y directivos del Grupo al que pertenece la Sociedad, cuyo tomador es esta última. A los efectos del presente Informe, no se tiene en cuenta las mismas, por cuanto el perímetro de los beneficiarios excede a los miembros del Consejo y además no es posible distribuir el coste de las primas sufragadas por la Sociedad entre los mismos. En cualquier caso, tal y como se ha indicado en el Apartado A.1 anterior, se señala que las primas asociadas a dichas pólizas fue en el ejercicio 2024 de 94 miles de euros.
Por su parte, el único consejero ejecutivo fue remunerado en especie mediante las siguientes atribuciones:
(i) Seguro de vida temporal y seguro de salud, estando las primas de suscripción a cargo de la Sociedad. Los importes de las mismas correspondientes al ejercicio 2024 están descritos en el Apartado C.1(a) (iv) de los cuadros incluidos en el presente Informe.
(ii) Vehículo de empresa. Las cantidades imputadas a dicho uso en el ejercicio 2024 están descritas en el Apartado C.1(a) (iv) del cuadro incluido en el presente Informe.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
La Sociedad no ha realizado pago alguno a una tercera entidad en la cual presta servicios un consejero, que tenga como fin remunerar los servicios de éste en la Sociedad.
B.16. Explique y detalles los importes devengados en el ejercicio en relación con cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyendo todas las prestaciones en cualquiera de sus formas, como cuando tenga la consideración de operación vinculada o, especialmente, cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero, debiendo explicarse el importe otorgado o pendiente de pago, la naturaleza de la contraprestación recibida y las razones por las que se habría considerado, en su caso, que no constituye una remuneración al consejero por su condición de tal o en contraprestación por el desempeño de sus funciones ejecutivas, y si se ha considerado apropiado o no incluirse entre los importes devengados en el apartado de "otros conceptos" de la sección C.
No existen otros conceptos retributivos satisfechos por la Sociedad distintos de los ya descritos en el presente Informe que tengan la consideración de operación vinculada o cuya emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por los consejeros.

| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2024 |
|---|---|---|
| Don JOSÉ MARIA SERRA FARRÉ | Presidente Dominical | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Don HUGO SERRA CALDERÓN | Consejero Delegado | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Doña RAQUEL CORTIZO ALMEIDA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Don FRANCISCO JAVIER PÉREZ FARGUELL | Consejero Independiente | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Doña BEATRIZ MOLINS DOMINGO | Consejero Independiente | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Don JORGE ENRICH SERRA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Doña MARIA ASSUMPTA SOLER SERRA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Don ÁLVARO JUNCADELLA DE PALLEJÁ | Consejero Dominical | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Don FEDERICO HALPERN BLASCO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2024 hasta 18/08/2024 |
| Don DANIEL HALPERN SERRA | Consejero Dominical | Desde 26/09/2024 hasta 31/12/2024 |
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2024 |
Total ejercicio 2023 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don JOSÉ MARIA SERRA FARRÉ | 416 | 22 | 438 | 617 |

| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2024 |
Total ejercicio 2023 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don HUGO SERRA CALDERÓN | 208 | 22 | 541 | 203 | 78 | 1.052 | 1.007 | |||
| Doña RAQUEL CORTIZO ALMEIDA | 208 | 22 | 230 | 132 | ||||||
| Don FRANCISCO JAVIER PÉREZ FARGUELL | 208 | 22 | 230 | 230 | ||||||
| Doña BEATRIZ MOLINS DOMINGO | 208 | 22 | 230 | 230 | ||||||
| Don JORGE ENRICH SERRA | 208 | 22 | 230 | 230 | ||||||
| Doña MARIA ASSUMPTA SOLER SERRA | 208 | 22 | 230 | 230 | ||||||
| Don ÁLVARO JUNCADELLA DE PALLEJÁ | 208 | 22 | 230 | 230 | ||||||
| Don FEDERICO HALPERN BLASCO | 15 | 15 | 230 | |||||||
| Don DANIEL HALPERN SERRA | 208 | 7 | 215 |
Las cifras indicadas en este Apartado C podrían reflejar variaciones no significativas respecto a otros documentos que contengan información sobre retribuciones de los consejeros de Grupo Catalana Occidente publicados o que vayan a ser publicados, debido a la necesidad de completar este informe con cifras en miles de euros.
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2024 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JOSÉ MARIA SERRA FARRÉ |
N/A | 0,00 |

| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2024 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don HUGO SERRA CALDERÓN |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Doña RAQUEL CORTIZO ALMEIDA |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER PÉREZ FARGUELL |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Doña BEATRIZ MOLINS DOMINGO |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Don JORGE ENRICH SERRA |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARIA ASSUMPTA SOLER SERRA |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Don ÁLVARO JUNCADELLA DE PALLEJÁ |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Don FEDERICO HALPERN BLASCO |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Don DANIEL HALPERN SERRA |
N/A | 0,00 |
Observaciones
18 / 29

| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Sin datos |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | |||
| Don JOSÉ MARIA SERRA FARRÉ |
||||||||||
| Don HUGO SERRA CALDERÓN | 108 | 104 | 318 | 204 | ||||||
| Doña RAQUEL CORTIZO ALMEIDA |
||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER PÉREZ FARGUELL |
||||||||||
| Doña BEATRIZ MOLINS DOMINGO |
||||||||||
| Don JORGE ENRICH SERRA | ||||||||||
| Doña MARIA ASSUMPTA SOLER SERRA |
||||||||||
| Don ÁLVARO JUNCADELLA DE PALLEJÁ |
||||||||||
| Don FEDERICO HALPERN BLASCO |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | ||
| Don DANIEL HALPERN SERRA |
Observaciones
Al igual que en el ejercicio anterior, al establecer el importe de los fondos acumulados no se proporciona el sumatorio de las aportaciones realizadas sino el valor de liquidación de los instrumentos de previsión social en que están instrumentados a cierre del ejercicio correspondiente, incluyendo tanto las aportaciones realizadas durante el año.
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don HUGO SERRA CALDERÓN | Póliza vida riesgo | 3 |
| Don HUGO SERRA CALDERÓN | Póliza salud | 4 |
| Don HUGO SERRA CALDERÓN | Vehículo | 11 |
Observaciones

i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2024 |
Total ejercicio 2023 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don JOSÉ MARIA SERRA FARRÉ | 44 | 44 | 44 | |||||||
| Don HUGO SERRA CALDERÓN | 65 | 44 | 5 | 114 | 109 | |||||
| Doña RAQUEL CORTIZO ALMEIDA | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER PÉREZ FARGUELL | ||||||||||
| Doña BEATRIZ MOLINS DOMINGO | ||||||||||
| Don JORGE ENRICH SERRA | 23 | 23 | 23 | |||||||
| Doña MARIA ASSUMPTA SOLER SERRA | ||||||||||
| Don ÁLVARO JUNCADELLA DE PALLEJÁ | ||||||||||
| Don FEDERICO HALPERN BLASCO | 16 | 16 | 23 | |||||||
| Don DANIEL HALPERN SERRA | 15 | 15 |
Observaciones
En relación con el consejero Daniel Halpern Serra, nombrado por cooptación en el consejo de 26 de septiembre de 2024, únicamente se han tenido en cuenta las dietas que ha percibido como consejero de la filial Grupo Compañía Española de Crédito y Caución, S.L. desde su nombramiento como consejero.

| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros Instrumentos financieros al concedidos durante Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio principio del ejercicio 2024 el ejercicio 2024 |
Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2024 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don JOSÉ MARIA SERRA FARRÉ |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Don HUGO SERRA CALDERÓN |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Doña RAQUEL CORTIZO ALMEIDA |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER PÉREZ FARGUELL |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Doña BEATRIZ MOLINS DOMINGO |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Don JORGE ENRICH SERRA |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARIA ASSUMPTA SOLER SERRA |
N/A | 0,00 |

| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2024 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don ÁLVARO JUNCADELLA DE PALLEJÁ |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Don FEDERICO HALPERN BLASCO |
N/A | 0,00 | ||||||||||
| Don DANIEL HALPERN SERRA |
N/A | 0,00 |
Observaciones
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don JOSÉ MARIA SERRA FARRÉ |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | |||
| Don JOSÉ MARIA SERRA FARRÉ |
2.632 | 2.428 | ||||||||
| Don HUGO SERRA CALDERÓN | ||||||||||
| Doña RAQUEL CORTIZO ALMEIDA |
||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER PÉREZ FARGUELL |
||||||||||
| Doña BEATRIZ MOLINS DOMINGO |
||||||||||
| Don JORGE ENRICH SERRA | ||||||||||
| Doña MARIA ASSUMPTA SOLER SERRA |
||||||||||
| Don ÁLVARO JUNCADELLA DE PALLEJÁ |
||||||||||
| Don FEDERICO HALPERN BLASCO |
||||||||||
| Don DANIEL HALPERN SERRA |
Observaciones
Al igual que en el ejercicio anterior, al establecer el importe de los fondos acumulados no se proporciona el sumatorio de las aportaciones realizadas sino el valor de liquidación de los instrumentos de previsión social en que están instrumentados a cierre del ejercicio correspondiente, incluyendo las aportaciones realizadas.

Asimismo, se pone de manifiesto que en el caso de Don José María Serra Farré no ha habido aportaciones con derechos económicos consolidados en el presente ejercicio y las variaciones de los fondos acumulados se deben a la variación del valor de liquidación de los correspondientes planes de jubilación o pólizas de vida ahorro, según corresponda, entre 31 diciembre 2023 y 31 diciembre 2024.
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Sin datos |
Observaciones
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2024 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2024 grupo |
Total ejercicio 2024 sociedad + grupo |
| Don JOSÉ MARIA SERRA FARRÉ |
438 | 438 | 44 | 44 | 482 | ||||||
| Don HUGO SERRA CALDERÓN |
1.052 | 18 | 1.070 | 114 | 114 | 1.184 |

| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2024 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2024 grupo |
Total ejercicio 2024 sociedad + grupo |
| Doña RAQUEL CORTIZO ALMEIDA |
230 | 230 | 230 | ||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER PÉREZ FARGUELL |
230 | 230 | 230 | ||||||||
| Doña BEATRIZ MOLINS DOMINGO |
230 | 230 | 230 | ||||||||
| Don JORGE ENRICH SERRA |
230 | 230 | 23 | 23 | 253 | ||||||
| Doña MARIA ASSUMPTA SOLER SERRA |
230 | 230 | 230 | ||||||||
| Don ÁLVARO JUNCADELLA DE PALLEJÁ |
230 | 230 | 230 | ||||||||
| Don FEDERICO HALPERN BLASCO |
15 | 15 | 16 | 16 | 31 | ||||||
| Don DANIEL HALPERN SERRA |
215 | 215 | 15 | 15 | 230 | ||||||
| TOTAL | 3.100 | 18 | 3.118 | 212 | 212 | 3.330 |

Las cifras indicadas en este Apartado C podrían reflejar variaciones no significativas respecto a otros documentos que contengan información sobre retribuciones de los consejeros de Grupo Catalana Occidente publicados o que vayan a ser publicados, debido a la necesidad de completar este informe con cifras en miles de euros.
La remuneración por sistemas de ahorro no incluye las aportaciones a planes de previsión social no consolidadas tal y como se ha explicado en los apartados B.9 y A.1 del Informe de Remuneraciones. En relación con el consejero Daniel Halpern Serra, nombrado por cooptación en el consejo de 26 de septiembre de 2024, únicamente se han tenido en cuenta las cantidades que ha percibido como consejero de la filial Grupo Compañía Española de Crédito y Caución, S.L. desde su nombramiento como consejero.
C.2. Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.
| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 | % Variación 2024/2023 |
Ejercicio 2023 | % Variación 2023/2022 |
Ejercicio 2022 | % Variación 2022/2021 |
Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | |
| Consejeros ejecutivos | |||||||||
| Don HUGO SERRA CALDERÓN | 1.184 | 4,50 | 1.133 | 3,28 | 1.097 | 30,75 | 839 | 3,58 | 810 |
| Consejeros externos | |||||||||
| Don JOSÉ MARIA SERRA FARRÉ | 482 | -32,59 | 715 | -16,28 | 854 | 1,43 | 842 | 0,84 | 835 |
| Don JORGE ENRICH SERRA | 253 | 0,00 | 253 | 0,00 | 253 | 3,69 | 244 | - | 0 |
| Don FEDERICO HALPERN BLASCO | 31 | -87,75 | 253 | 0,00 | 253 | 0,00 | 253 | -0,78 | 255 |
| Don DANIEL HALPERN SERRA | 230 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Don ÁLVARO JUNCADELLA DE PALLEJÁ |
230 | 0,00 | 230 | 4,07 | 221 | - | 0 | - | 0 |
| Doña BEATRIZ MOLINS DOMINGO | 230 | 0,00 | 230 | 4,07 | 221 | - | 0 | - | 0 |

| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 | % Variación 2024/2023 |
Ejercicio 2023 | % Variación 2023/2022 |
Ejercicio 2022 | % Variación 2022/2021 |
Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | |
| Doña MARIA ASSUMPTA SOLER SERRA |
230 | 0,00 | 230 | 0,00 | 230 | 0,00 | 230 | -0,86 | 232 |
| Don FRANCISCO JAVIER PÉREZ FARGUELL |
230 | 0,00 | 230 | 0,00 | 230 | 0,00 | 230 | -0,86 | 232 |
| Doña RAQUEL CORTIZO ALMEIDA | 230 | 74,24 | 132 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Resultados consolidados de la sociedad |
|||||||||
| 688.668.741 | 11,90 | 615.452.987 | 13,43 | 542.574.265 | 15,86 | 468.292.319 | 73,36 | 270.132.442 | |
| Remuneración media de los empleados |
|||||||||
| 55.500 | 6,32 | 52.201 | 1,71 | 51.322 | -1,57 | 52.143 | -2,24 | 53.337 |
Para proporcionar una información consistente con los anteriores informes emitidos por la Sociedad, se ha modificado los importes relativos a los "resultados consolidados de la Sociedad" para reportarlos después de impuestos y no antes de dicho efecto impositivo. Asimismo, el resultado consolidado se reporta bajo la normativa IFRS4, para poder establecer la comparativa con los ejercicios anteriores (que se reportaron bajo dicha normativa) y no bajo la normativa IFRS17 (en este segundo caso, el resultado consolidado de la sociedad después del efecto impositivo es 697.478.094,91).

motivada del Consejo de Administración sobre la Política de Remuneraciones".
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
| No existe ningún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente Informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la Sociedad. |
|---|
| Finalmente, y en relación con el Apartado A.3 se pone de manifiesto que la Política de Remuneraciones de la Sociedad, propuesta por el Consejo en la fecha de este Informe y sometida a aprobación de la próxima Junta General de Accionistas, está disponible en la página web de la Sociedad en el apartado "Accionistas e Inversores", subapartados "Gobierno Corporativo" y "Junta General de Accionistas 2025", bajo el epígrafe "Propuesta |
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha 27 de febrero de 2025.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] Si 27/02/2025
[ √ ] No
Building tools?
Free accounts include 100 API calls/year for testing.
Have a question? We'll get back to you promptly.