AI Terminal

MODULE: AI_ANALYST
Interactive Q&A, Risk Assessment, Summarization
MODULE: DATA_EXTRACT
Excel Export, XBRL Parsing, Table Digitization
MODULE: PEER_COMP
Sector Benchmarking, Sentiment Analysis
SYSTEM ACCESS LOCKED
Authenticate / Register Log In

Atresmedia Corporacion de Medios de Com. S.A.

Registration Form Feb 27, 2025

1791_rns_2025-02-27_fbb8e67d-4cc6-4a4f-a6e1-3934b53f16e3.pdf

Registration Form

Open in Viewer

Opens in native device viewer

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2024

CIF: A-78839271

Denominación Social:

ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION, S.A.

Domicilio social:

AVENIDA ISLA GRACIOSA, 13 (S. SEBASTIAN DE LOS REYES) MADRID

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:

Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:

[ ] Sí

[ √ ] No

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
25/04/2012 169.299.600,00 225.732.800 225.732.800

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
GRUPO PLANETA
DE AGOSTINI, S.L.
0,00 41,70 0,00 0,00 41,70
RTL GROUP, S.A. 0,00 15,10 0,00 0,00 15,10

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o Nombre o % derechos de % derechos de voto a
denominación social denominación social voto atribuidos través de instrumentos % total de
del titular indirecto del titular directo a las acciones financieros derechos de voto
GRUPO PLANETA DE GRUPO PASA
AGOSTINI, S.L. CARTERA, S.A.U. 41,70 0,00 41,70
RTL GROUP, S.A. UFA FILM UND
FERNSEH, GMBH
15,10 0,00 15,10

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

No ha habido ningún movimiento significativo durante el ejercicio 2024.

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique,
en su caso, el % de
los votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON JOSÉ
CREUHERAS
MARGENAT
0,02 0,00 0,00 0,00 0,02 0,00 0,00
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
0,01 0,00 0,00 0,00 0,01 0,00 0,00
DON SILVIO
GONZÁLEZ MORENO
0,03 0,00 0,00 0,00 0,03 0,00 0,00
DON CARLOS
FERNÁNDEZ SANCHIZ
0,02 0,01 0,00 0,00 0,03 0,00 0,00
DON NICOLAS DE
TAVERNOST
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,08

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de
voto atribuidos
a las acciones,
indique, en su
caso, el % de los
votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Sin datos

Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:

% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 56,80
-- --------------------------------------------------------------------------- -------

A.4. Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.5. Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social relacionados Tipo de relación Breve descripción
Sin datos

A.6. Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos:

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de Descripción relación/cargo
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON JOSÉ CREUHERAS GRUPO PLANETA DE PLANETA CORPORACIÓN, Presidente del Consejo de
MARGENAT AGOSTINI, S.L. S.R.L. Administración
DON JOSÉ CREUHERAS GRUPO PLANETA DE GRUPO PLANETA DE Consejero
MARGENAT AGOSTINI, S.L. AGOSTINI, S.L.
DON MAURICIO CASALS GRUPO PLANETA DE AUDIOVISUAL ESPAÑOLA Presidente del Consejo de
ALDAMA AGOSTINI, S.L. 2000, S.A. Administración
DON CARLOS FERNÁNDEZ GRUPO PLANETA DE PLANETA CORPORACIÓN, Vicepresidente ejecutivo
SANCHIZ AGOSTINI, S.L. S.R.L.
DON CARLOS FERNÁNDEZ
SANCHIZ
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
Presidente del Consejo
de Administración
(representando a PLANETA
CORPORACIÓN, S.L.)
DON CARLOS FERNÁNDEZ
SANCHIZ
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
DEA PLANETA, S.L. Presidente ejecutivo
DON CARLOS FERNÁNDEZ GRUPO PLANETA DE EDITORIAL PLANETA DE Presidente ejecutivo
SANCHIZ AGOSTINI, S.L. AGOSTINI, S.A.
DON NICOLA DRAGO GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
Vicepresidente
DON NICOLA DRAGO GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
EDITORIAL PLANETA, S.A. Consejero
DON ELMAR HEGGEN RTL GROUP, S.A. MÉTROPOLE TÉLÉVISION,
S.A. (M6)
Presidente del Consejo de
Supervisión
DON ELMAR HEGGEN RTL GROUP, S.A. RTL GROUP, S.A. Vice- Consejero Delegado
y Director General de
Operaciones

Nombre o denominación Nombre o denominación Denominación social de
social del consejero o social del accionista la sociedad del grupo del Descripción relación/cargo
representante, vinculado significativo vinculado accionista significativo
DON ELMAR HEGGEN RTL GROUP, S.A. UFA FILM UND FERNSEH,
GMBH
Director

A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

[ √ ] [ ] Sí No

Intervinientes del % de capital Fecha de vencimiento
pacto parasocial social afectado Breve descripción del pacto del pacto, si la tiene
DE AGOSTINI
COMMUNICATION, S.A.,
PLANETA CORPORACIÓN,
S.R.L.
41,70 El 25/05/2005 Grupo Planeta de
Agostini,S.L. (entonces Kort Geding, S.L.)
comunicó el acuerdo de reestructuración
de su grupo, en virtud del cual: (i)
ratifican los pactos suscritos en mayo
de 2003 con RTL (UFA Film); (ii)
declaran su intención de no alterar
la representación en el Consejo de
Atresmedia de forma individual mediante
la adquisición de nuevas participaciones
y (iii) establecen determinadas normas
para adoptar acuerdos (propuestas de
designación de cargos, pacto de no
competencia, medidas a adoptar en caso
de desacuerdo entre las partes, etc.). El
20/12/2005 De Agostini Communications,
S.A. comunicó que De Agostini lnvest,
S.A. había sido objeto de una operación
de escisión y disolución y las acciones
de Grupo Planeta -De Agostini, S.L.
habían sido adjudicadas a la sociedad
De Agostini Communication, S.A. Los
compromisos contraídos por Grupo
Planeta de Agostini, S.L. han sido
asumidos desde el 27/12/2076 por Grupo
Pasa Cartera, S.A.U, que es su filial 100%.
RTL GROUP, S.A., PLANETA
CORPORACIÓN, S.R.L.
56,80 El 29/10/2003 Grupo Planeta - de Agostini,
S.L (Kort Geding, S.L.) comunicó los pactos
con RTL Group Communications, S.R.L.
(UFA FILMS) y RTL Group, S.A. en virtud
de los cuales se llegaba a acuerdos sobre:
(i) estabilidad accionarial de Atresmedia;

Intervinientes del % de capital Fecha de vencimiento
pacto parasocial social afectado Breve descripción del pacto del pacto, si la tiene
(ii) otorgamiento de derechos recíprocos
de adquisición de participaciones; (iii)
compromisos de no control o control por
un tercero de la Sociedad; (iv) gestión
y programa de retribución variable y
fidelización de directivos. El 27/06/2007
las partes suscriben un complemento,
en virtud del cual: (i) otorgan a sus pactos
duración ndefinida, con posibilidad
de resolución por cualquiera de ellas
desde el 30/06/2009 y (ii) ratifican su
contenido, excepto aquellas cláusulas
sin efecto por el transcurso del tiempo o
por haber cambiado las circunstancias
para su inclusión. Los compromisos
contraídos por Grupo Planeta de Agostini,
S.L. han sido asimismo asumidos desde el
27/12/2016 por Grupo Pasa Cartera, S.A.U,
que es su filial 100%.

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

[ ] [ √ ] Sí No

En el caso de que durante el ejercicio se haya producido alguna modificación o ruptura de dichos pactos o acuerdos o acciones concertadas, indíquelo expresamente:

No ha habido ninguna modificación.

A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

[ ]
[ √ ] No

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
554.376 0,25

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la participación Número de
acciones directas
Sin datos

Explique las variaciones significativas habidas durante el ejercicio:

Explique las variaciones significativas

No ha habido ninguna variación.

A.10. Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias:

El acuerdo vigente en esta materia es el adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de 2020, aplicable hasta 2025 y cuyo contenido es el siguiente:

"Autorización para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del Grupo.

Autorizar a la Sociedad para que, directamente o a través de cualquiera de sus sociedades filiales, pueda adquirir acciones de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A., totalmente desembolsadas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, así como a que se puedan enajenar posteriormente, de conformidad con los artículos 146, 509 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, delegando en el Consejo de Administración las facultades que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos que adopte la Junta General a este respecto.

El régimen de adquisición de estas acciones propias será el siguiente:

  • Que el valor nominal de las acciones adquiridas, sumándose a las que ya posee Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y sus sociedades filiales, no exceda del máximo legal autorizado por la Ley en cada momento.

  • Que la adquisición, comprendidas las acciones que la sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. A estos efectos, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, minorado en el importe de los beneficios imputados directamente al mismo, e incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo.

  • Que las acciones adquiridas se hallen íntegramente desembolsadas.

  • Que el precio de adquisición no sea inferior al nominal ni superior en un veinte por ciento (20%) al valor de cotización, ajustándose las operaciones de adquisición a las normas y prácticas de los mercados de valores.

  • Que se dé cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 148 c) de la Ley de Sociedades de Capital, consistente en la creación en el pasivo del balance de la Sociedad de una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones de la sociedad dominante computado en el activo, sin disminuir el capital ni las reservas legal o estatutariamente indisponibles. Esta reserva deberá mantenerse en tanto las acciones no sean enajenadas.

  • Que el Informe de Gestión a emitir, en su momento, por el Consejo de Administración, recoja como mínimo los datos señalados en el artículo 148 d) de la Ley de Sociedades de Capital.

Expresamente, se autoriza que las sociedades filiales de la Sociedad puedan adquirir mediante compraventa o cualquier otro título oneroso las acciones de la Sociedad, en los mismos términos y con los mismos límites de este acuerdo. Asimismo, se autoriza que las acciones adquiridas por la Sociedad o sus filiales en uso de esta autorización puedan destinarse, en todo o en parte, para su entrega a beneficiarios de futuros planes de retribución o que sean consecuencia del ejercicio de derechos de opción en beneficio de trabajadores, empleados o administradores de la sociedad. Se hace constar expresamente la finalidad de esta autorización a los efectos previstos en el artículo 146.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital.

Se faculta al Consejo de Administración, en los más amplios términos, para el uso de la autorización objeto de este acuerdo y para su completa ejecución y desarrollo, pudiendo delegar estas facultades a favor de la Comisión Delegada, del Consejero Delegado o de cualquier otra persona a la que el Consejo apodere expresamente para este fin, con la amplitud que estime pertinente, debiendo aplicarse, en lo que resulte procedente, el Reglamento Interno de Conducta en Materias Relativas a los Mercados de Valores de la Sociedad.

La duración de la presente autorización será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de celebración de esta Junta General, quedando sin efecto, en la parte no ejecutada, la que fue otorgada al Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de accionistas celebrada el día 22 de abril de 2015."

A.11. Capital flotante estimado:

%
Capital flotante estimado 42,96

A.12. Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

[ √ ]
[ ] No

Descripcion de las restricciones

En los Estatutos sociales no hay ninguna restricción de estas características. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la regulación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, que establece determinadas limitaciones a la participación en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual, dirigidas a garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual televisivo, así como un régimen de autorización administrativa en operaciones que supongan la transmisión de licencias de comunicación audiovisual que lleven aparejada concesión para el uso privativo del dominio radioeléctrico.

A.13. Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, explique las medidas aprobadas y los términos en que se producirá la ineficiencia de las restricciones:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ]
[ √ ] No

En su caso, indique las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera:

B. JUNTA GENERAL

  • B.1. Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.2. Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.3. Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

La modificación de los Estatutos Sociales es una competencia exclusiva de la Junta General de Accionistas (artículo 19 de los Estatutos Sociales), y se rige por lo dispuesto en la LSC, sin ninguna especialidad.

Exige la concurrencia de los siguientes requisitos, establecidos en la Ley:

- Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma. - Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse.

- Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos

- Que el acuerdo sea adoptado por la junta general de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y 201 de la LSC.

En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará, una vez inscrito, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
Fecha junta general % de % en % voto a distancia
presencia física representación Voto electrónico Otros Total
27/04/2022 0,02 59,90 0,02 18,89 78,83
De los que Capital flotante 0,02 18,20 0,02 0,24 18,48
26/04/2023 0,07 53,45 0,03 19,02 72,57
De los que Capital flotante 0,07 11,75 0,03 0,37 12,22
24/04/2024 0,10 52,29 0,03 19,03 71,45
De los que Capital flotante 0,10 10,59 0,03 0,38 11,10
  • B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
[ √ ]
[ ] No
Número de acciones necesarias para asistir a la junta general 400
Número de acciones necesarias para votar a distancia 1
  • B.7. Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.8. Indique la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad:

www.atresmediacorporacion.com. A la misma se accede directamente en la url www.atresmediacorporación.com, donde está alojada la web corporativa de la Sociedad, en la que hay apartados específicos en la sección "Accionistas e Inversores" con la información sobre gobierno corporativo y con la relativa a las Juntas Generales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 514 de la Ley de Sociedades de Capital, modificado por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, Atresmedia ha avanzado para dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores y así garantizar la igualdad de trato de los accionistas. En las juntas general de accionistas desde el momento de la convocatoria se adoptan medidas de apoyo o en el sentido

requerido por la citada norma, ampliando la información facilitada por la Oficina del accionista mediante una locución telefónica disponible las 24 horas con las respuestas a las preguntas más frecuentes de los accionistas, que también se encuentra disponible en la web corporativa. Asimismo las propuestas de acuerdos y otros documentos relevantes para el ejercicio de los derechos de los accionistas están disponibles en la web en versiones accesibles para personas con limitaciones visuales.

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 5
Número de consejeros fijado por la junta 12

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON JOSÉ
CREUHERAS
MARGENAT
Ejecutivo PRESIDENTE 16/06/2003 26/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON SILVIO
GONZÁLEZ
MORENO
Ejecutivo VICEPRESIDENTE 25/04/2007 26/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JAVIER
BARDAJÍ
HERNANDO
Ejecutivo CONSEJERO
DELEGADO
24/04/2019 26/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
PATRICIA
ESTANY PUIG
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
22/04/2015 26/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
MAURICIO
CASALS
ALDAMA
Dominical CONSEJERO 25/03/2009 29/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON NICOLA
DRAGO
Dominical CONSEJERO 22/05/2024 22/05/2024 COOPTACION
DON CARLOS
FERNÁNDEZ
SANCHIZ
Dominical CONSEJERO 18/04/2018 27/04/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON ELMAR
HEGGEN
Dominical CONSEJERO 21/12/2005 27/04/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA ROSA
MARÍA LLEAL
TOST
Independiente CONSEJERO 28/04/2021 28/04/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MÓNICA
RIBÉ SALAT
Independiente CONSEJERO 20/04/2016 20/04/2016 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA BEATRIZ
ROGER
TORRES
Independiente CONSEJERO 28/04/2021 28/04/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON NICOLAS
DE TAVERNOST
Dominical CONSEJERO 29/12/2003 26/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 12

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
DON MARCO
DRAGO
Dominical 26/04/2023 22/05/2024 Comisión
Delegada
SI

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON JOSÉ
CREUHERAS
MARGENAT
Presidente Nacido en Barcelona en 1957, es Presidente de Grupo Planeta y de
Atresmedia. Inició su trayectoria profesional en Grupo Planeta en 1984,
donde ocupó diversos cargos de responsabilidad durante la expansión
del negocio editorial de la mano de su fundador, José Manuel Lara
Hernández, y del entonces Consejero Delegado, Fernando Lara Bosch.
Participó activamente en el diseño de la estrategia de crecimiento y
diversificación del Grupo, acordada por la familia Lara a finales de los
años noventa, y, en 2003, el Presidente, José Manuel Lara Bosch, le
nombró Vicepresidente, responsabilidad que estuvo ejerciendo hasta su
nombramiento como Presidente el 13 de febrero de 2015. Es también
consejero de GRUPO PLANETA-DE-AGOSTINI, joint venture creada hace
30 años por GRUPO PLANETA y GRUPO DEAGOSTINI para desarrollar
actividades en los ámbitos editorial y audiovisual; fue Presidente de
EL TIEMPO CASA EDITORIAL, el primer grupo de comunicación de
Colombia. Es miembro del Comité Ejecutivo de la Cámara de España,
del Consejo Consultivo de la patronal catalana Foment del Treball y
de Barcelona Global. Además, es patrono de la Fundació Catalunya
Cultura, de la Fundación Fero, impulsada por el Dr. José Baselga para la
investigación oncológica, y de la Fundació Princesa de Girona. También
es miembro del patronato de la Fundación CYD (Conocimiento y
Desarrollo) que promueve la contribución que la universidad ejerce
sobre el desarrollo social y económico; y de la Fundación Pro-RAE que
respalda las actividades de la Real Academia Española de la lengua.
Como representante de ATRESMEDIA es Patrono de la Fundación
Amigos Museo Reina Sofía y de la FAD Juventud, (Fundación Ayuda
contra la drogadicción).
DON JAVIER
BARDAJÍ
HERNANDO
Consejero Delegado Nacido en Barcelona, en 1966. Doctor en Comunicación Audiovisual
por la Universidad de Navarra (2003). Licenciado en Ciencias de la
Información por la Universidad de Navarra (1985-1990). Es PDD (1995)
y PADE (2015) en Dirección de Empresas por el IESE. En 2019 realizó,
el Programa de Alta Dirección de Transformación Digital (IESE). Es
Consejero Delegado de Atresmedia desde junio de 2022. Desde
marzo 2010 hasta junio de 2022 ocupó el cargo de Director General
de Atresmedia TV, con responsabilidad en el negocio audiovisual
(Antena3, laSexta, Neox, Nova, Mega, Atreseries y atresplayer, así
como del negocio audiovisual en sus vertientes de AVOD y SVOD y
de las ventas internacionales de contenidos). Hasta marzo del 2010
fue Director General de Multimedia, con responsabilidades sobre
el área Digital. Previamente, Director de Comunicación y Marketing
Corporativo del Grupo Atresmedia, impulsando las primeras políticas de
RSC del Grupo. Anteriormente fue Director de Contenidos en Antena
3, coincidiendo con la incorporación de Grupo Planeta de Agostini

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
como accionista de referencia de la sociedad (2003-2004). Antes fue
Adjunto al Director General del Área Audiovisual de Grupo Vocento,
que incluía a las productoras de televisión, sus canales autonómicos,
su televisión digital Net TV y su cadena de radio Punto Radio; Director
de Coordinación Editorial y Relaciones Institucionales de Vocento. En
2002 fue Presidente Ejecutivo y Consejero Delegado de Atlas, empresa
del Grupo Mediaset, que gestionaba los Informativos de Telecinco y que
operaba también como productora audiovisual de entretenimiento
y como agencia de noticias. Anteriormente, fue Subdirector General
de Asuntos Corporativos de Mediaset, englobando la División de
Comunicación y Relaciones Institucionales, así como la Dirección de
Estudios e Investigación. En 1990 se incorporó a 'El Mundo' (Unidad
Editorial) y fue Director de Marketing, participando en la puesta en
marcha y lanzamiento de este periódico, desde su fundación hasta
1995. Durante un año trabajó en Italia, en el área de marketing del
Grupo RCS, al que pertenece 'El Mundo', en los diarios líderes 'Corriere
della Sera' y 'Gazzetta dello sport', así como en su división de revistas.
Desarrolla habitualmente una actividad docente como profesor invitado
del Máster en Gestión de Empresas de Comunicación de la Universidad
Navarra. También es profesor de Empresa y Estructura del Sistema
Audiovisual en la Universidad Villanueva. Es miembro de la Academia
de la Televisión y autor de las publicaciones como "La gestión de la
creatividad en TV: El caso Globomedia" (Edit. Eunsa) y "De Antena 3
a Atresmedia pasando por laSexta". (Edic. Deusto). Es miembro del
Patronato de la Fundación Atresmedia. Es Advisor de la 'start up' digital
Repscan, especializada en privacidad y defensa de derechos digitales de
las personas, y Advisor de Livall y Halotech Al, empresas especializadas
en transporte, movilidad sostenible y seguridad laboral e industrial.
DON SILVIO
GONZÁLEZ
MORENO
Vicepresidente Nacido en Madrid, en 1957. Es licenciado en Ciencias Económicas por la
Universidad Autónoma de Madrid. Su experiencia profesional comienza
en 1981 en SINTEL empresa filial de Telefónica, hasta su incorporación
en 1983 a la Cadena COPE, donde desempeñó labores de Director
Financiero y Gerente. En 1986 se incorporó a la Cadena SER como
Director Financiero; entre 1989 y 1990 trabajó en la misma empresa
como Gerente. En este último año, se incorporó como Director Gerente
en CANAL+. En 1992 se incorpora a la Cadena COPE como Director
General hasta 1997. En septiembre de ese mismo año, es nombrado
Subdirector General de TELEMADRID, hasta que en abril de 1998 toma
posesión de su nuevo cargo como Director General del ENTE PÚBLICO
RADIO TELEVISIÓN MADRID, cargo que ostentará hasta febrero de 2001
momento en el que se incorpora a ONO como Director General. En
junio de 2003 pasa a formar parte del equipo directivo de ATRESMEDIA
como Director General de Gestión. En julio de 2008 es nombrado
Consejero Delegado cargo que ocupa hasta junio de 2022. Actualmente

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
es Vicepresidente Ejecutivo, Patrono de la FUNDACIÓN ATRESMEDIA,
de la FUNDACIÓN PLAN INTERNACIONAL España y, en nombre de
UNIPREX, S.A.U. (Onda Cero) de la FAD (Fundación de Ayuda contra la
drogadicción).
Número total de consejeros ejecutivos 3
% sobre el total del consejo 25,00
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON NICOLAS DE
TAVERNOST
RTL GROUP, S.A. Nació en 1950 en Villefranche- sur- Saône (Francia). Licenciado en
Derecho por la Universidad de Burdeos y en Ciencias Políticas por
el Instituto de Ciencias Políticas de Burdeos. De 1974 a 1986 fue
alto funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, del Ministerio
de Correos y Telecomunicaciones y representante de la Cámara de
Comercio e Industria de Francia en Zúrich, de la Autoridad General
de Telecomunicaciones y de los Servicios públicos de la Delegación
de Videocomunicaciones. En 1986 tomó posesión de su nuevo cargo
como Director de Operaciones Multimedia en Lyonnaise des Eaux y, un
año más tarde, como Director General M6 (MÉTROPOLE TELEVISIÓN,
S.A.). Desde el 2000 ha sido Presidente de M6, miembro del Comité
de Dirección de BERTELSMANN, A.G. y del Comité de Gestión de
Operaciones de RTL GROUP, S.A., cargos que ha desempeñado hasta el
mes de abril de 2024, incoporándose a CMA Media S.A.S. en mayo de
2024 y a RMC-BFM SAS como Presidente en julio de 2024.
DON ELMAR
HEGGEN
RTL GROUP, S.A. Nació en Dueren, Alemania, en1968. Diplomado en Administración de
Empresas por la European Business School Oestrich- Winkel y Graduado
y Máster en Administración de Empresas (MBA) en finanzas. En 1992
comienza su carrera en Felix Schoeller Group, ocupando los cargos de
Vicepresidente y Director General de Felix Schoeller Digital Imaging en
Reino Unido (1999). En el año 2000 se incorporó a Rtl Group Corporate
Centre como Vicepresidente de Fusiones y Adquisiciones. En 2003
fue nombrado Vicepresidente de Control e Inversiones. Desde julio
de 2003 hasta diciembre de 2005, ocupa el cargo de Vicepresidente
Ejecutivo de Estrategia y Control. Desde el 2006 forma parte del
Comité de Dirección del Grupo RTL y desde octubre del mismo año
hasta agosto de 2019 fue además su Director Financiero. En enero

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
de 2018 se le nombró Vice- Consejero Delegado de RTL Group, S.A
mientras continuaba en el cargo de Director Financiero. Desde 2019
ocupa el puesto Director de Operaciones (COO) junto con el de Vice
Consejero Delegado de RTL Group, S.A. Desde febrero de 2020, forma
parte del Comité de Dirección del Grupo Bertelsmann. Otros cargos
en sociedades vinculadas al Grupo RTL: Presidente del Consejo de
Administración de Broadcasting Center Europe, S.A. y de Media Real
State, S.A.; Presidente del Consejo de Supervisión Métropole Télévision,
S.A. (M6) y de RTL Nederland Holding BV; miembro del Comité de
Supervisión de RTL Nederland Media Services, S.A. y Bedrock, S.A.S.;
consejero de RTL Group Services Support Limited, CLT UFA, S.A. y de
Broadcasting Center Europe International, S.A. Presidente del Comité de
Dirección de Media Properties s.á.r.l.; miembro del Comité de Dirección
de RTL Group Holding, s.à.r.l.; Director General de RTL France Holding,
S.A.S. y RTL Group Beheer BV; y Directivo de UFA Film und Fernseh
Gmbh, RTL Group Services GmbH, RTL Group GmbH y de RTL Group
Vermögensverwaltung, GmbH.
DON CARLOS
FERNÁNDEZ
SANCHIZ
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
Nació en Barcelona, en 1958. Es Licenciado en Ciencias Económicas
por la Universidad de Barcelona. Trayectoria profesional: Director
Comercial de INFORCASA (1982-1984), Director General de INFORCASA
(1984-1986), Director General de RBA Revistas (1986-1991), Director
General de la división de coleccionables de EDITORIAL PLANETA
DEAGOSTINI, S.A. (1991-1993), Director General de EDITORIAL PLANETA
DEAGOSTINI, S.A. (1993-1996), Consejero Delegado de EDITORIAL
PLANETA DEAGOSTINI, S.A. (1996-2001), Consejero Delegado de GRUPO
PLANETA DEAGOSTINI, S.L. (2001-2004) y Consejero Delegado de
PLANETA CORPORACIÓN, S.R.L. (2004-2015). Actualmente y desde 2015
es Vicepresidente Ejecutivo de PLANETA CORPORACIÓN, S.R.L. y ocupa
además los siguientes cargos en empresas del grupo: presidente de
GRUPO PLANETA DE AGOSTINI, S.L. (como representante de PLANETA
CORPORACIÓN, S.R.L.); presidente ejecutivo de DEAPLANETA, S.L y de
EDITORIAL PLANETA DEAGOSTINI, S.A.; Administrador Mancomunado
de PLANETA SISTEMAS FORMACION, S.L., PLANETA FABRIK VENTURES
S.L., PROFESSIONAL DIRECT SALES SL., MIREN 2015, S.L., PLANETA DE
AGOSTINI FORMACION INTERNACIONAL, S.L.; PLANETA DE AGOSTINI
FORMACION INTERNACIONAL S.L., EAE EDP EDIFORMACION S.L.,
CENTRO SUPERIOR DE ALTOS ESTUDIOS INTERNACIONALES SL., EAE
OSTELEA FORMACION ONLINE S.L., ULISES INTERACTIVE S.L., ONTREO
PLUS S.L., SERIAL READERS S.L., UNIVERSO ESTELAR S.L., PLANETA
JUNIOR S.L., PRISMA PUBLICACIONES 2002 S.L., PLANETA DE AGOSTINI

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
FORMACION S.L.U., CENTRO LIBROS PAPF S.L. y consejero de LOGISTA
LIBROS S.L.
DON MAURICIO
CASALS ALDAMA
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
Nació en Barcelona, en 1949. Licenciado en Derecho por la Universidad
Central de Barcelona y ha desarrollado su actividad profesional en
el campo de la asesoría. Actualmente, es Presidente del Consejo de
Administración de AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, S.L. (La Razón) y
miembro del Consejo de Administración de Atresmedia Corporación
desde 2009. Es Patrono de Fundación Atresmedia y de la Fundación
Quirón y, en representación de La Razón, miembro del Patronato de
FAD (Fundación Ayuda contra la drogadicción) y de la Escuela Superior
de Música Reina Sofía.
DON NICOLA
DRAGO
GRUPO PLANETA DE
AGOSTINI, S.L.
Nació en Novara, Italia, en 1978. Se graduó cum laude en Administración
de Empresas en la Università Bocconi y posteriormente trabajó en
Sonenshine Partners en Nueva York y en McKinsey en Milán y obtuvo
un MBA por la Universidad de Columbia en Nueva York. Desde 2008
ha ocupado varios cargos en De Agostini Group, comenzando como
Controlador y Gerente de fusiones y adquisiciones en Zodiak Media
Group (ahora Banijay Group), en París. En 2016 se le nombra CEO de De
Agostini Publishing, líder mundial en impresión y coleccionables que,
en ese momento, se encontraba en medio de una importante crisis
comercial y ?nanciera, encargándose de la renovación y relanzamiento
del negocio. La transformación del negocio familiar le hizo merecedor
del premio "Emprendedor del Año de EY" en 2021. En 2021, ocupa
la vicepresidencia del Grupo De Agostini. En 2023 se le nombra
vicepresidente de DeA Capital, principal operador independiente
italiano en el sector inmobiliario y en la gestión de activos alternativos.
Es cofundador del fondo de capital riesgo Connect Ventures en Londres
y forma parte de la Junta Directiva de San Faustin (holding de Tenaris/
Techint Group), así como de varias organizaciones sin fin de lucro, como
Ubuntu Pathways, Opes Impact Fund y Fondazione De Agostini.
Número total de consejeros dominicales 5
% sobre el total del consejo 41,67

El consejero dominical, D. Nicolas de Tavernost presentó su dimisión con efectos el 29 de enero de 2025, fecha en la que el Consejo de Administración nombró por cooptación, para cubrir la vacante a D. David Larramendy como consejero dominical, a propuesta del accionista Ufa Film und Fernseh, Gmbh.(Comunicado a la CNMV 30/01/2025, registro nº 32334).

En esa misma comunicación se informa de los cambios en la composición de las comisiones del consejo. Dichos cambios no afectan a la tipología de los consejeros que son miembros de las mismas, manteniéndose la misma proporción de categorías de la que se informa a 31 de diciembre de 2024.

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DOÑA PATRICIA
ESTANY PUIG
Nacida en Barcelona en 1962, es Consejera Coordinadora de Atresmedia y miembro de la
Comisión Delegada del consejo. Es también miembro del Patronato de la Fundación Atresmedia
y miembro de su comisión ejecutiva. Licenciada y MBA en Administración de Empresas por
ESADE, Barcelona. Además, completó el Programa Internacional de Gestión (PIM) en HEC
París y el Programa de Alta Dirección (AMP) en la Harvard Business School. Es presidenta de la
Fundación Quiero Trabajo (FQT), una organización sin ánimo de lucro, que fundó en 2017, con
el objetivo de promover la inclusión sociolaboral de mujeres en situación de vulnerabilidad. Ha
formado parte del Consejo Asesor de AGBAR, perteneciente al Grupo Veolia, donde presidió el
Comité de Auditoría. Ha desempeñado roles destacados como miembro del Patronato de la
Fundación ESADE y como vicepresidenta y miembro del consejo de ESADE Alumni. También ha
participado activamente en Foment del Treball, donde fue miembro del comité ejecutivo y del
comité asesor económico y fiscal. Con más de 30 años de experiencia en servicios financieros,
incluyendo 18 años en JPMorgan, en posiciones de alta dirección tanto en el Banco de Inversión
en Londres como en la División de Gestión Internacional de Patrimonios en España, aporta un
amplio dominio de los mercados financieros, la gestión de riesgos y la dinámica empresarial
global. Ha ocupado puestos relevantes como Senior Vice President en Lombard Odier, socia
directora en Consulnor Catalunya, y diferentes posiciones en Crédit Lyonnais en Londres y Nueva
York. Inició su carrera en Andersen Consulting en París. A lo largo de su trayectoria, ha liderado
iniciativas transformadoras, procesos de reestructuración y ventas en sectores tan variados como
la industria, la educación, inmobiliario y el comercio minorista. Asimismo, ha participado en
procesos estratégicos de transformación mediante la incorporación de tecnología.
DOÑA MÓNICA
RIBÉ SALAT
Nacida en Barcelona, en 1971. Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona y Máster
en Marketing por ESADE. Título de Corredor de Seguros. Ha realizado diversos programas de
posgrado: Dirección Aseguradora en la Universidad Pompeu Fabra, BHPB (Building a High
Performance Board) en IESE, Postgrado Executive Education INSEAD & HBS SERIES, y Programa
de transformación digital en Afi Escuela de Finanzas. Tiene más de 25 años de experiencia en
el sector asegurador. Es Consejera Delegada de Ribé Salat, tercer bróker asegurador nacional.
Ha sido vocal del Consejo de Administración de CBP Solutions Spain y consejera y Secretaria
del Consejo de Administración de CBP Protección de Pagos. En el ámbito económico y social,
es vocal de la Junta de ADECOSE – Asociación Española de Corredurías de Seguros y miembro
de YPO – Young President's Organisation y miembro del Patronato de la Fundació Catalana de
l'Esport.
DOÑA BEATRIZ
ROGER TORRES
Nació en Barcelona, en 1965. Cursó estudios de Derecho en la Universidad de Barcelona y se
graduó en Criminología y Política Criminal por la Universidad de Barcelona. Es Directora y
terapeuta en su propio Centro de Drogodependencia. En 2007, inició su andadura en este sector
al incorporarse al INSTITUTO HIPÓCRATES como terapeuta, una de las principales clínicas de
referencias en España en el tratamiento de drogodependencias, fundando posteriormente y
dirigiendo distintos centros de drogodependencia, como AZUL CONSULTING y SIETE GRUPO
TERAPÉUTICO. En 2020 fundó DESPIERTA, centro del que es Directora. Anteriormente trabajó en
TEASA, empresa vinculada al mundo de los congresos y organización de eventos. Ha escrito varias
novelas: "Padrenuestro" (2024), "Marismas" (2022), "Claroscuro" (2018) y "Melangia" (2017).
DOÑA ROSA MARÍA
LLEAL TOST
Licenciada en Ingeniería Química por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y Máster en IESE
Business School por la Universidad de Navarra, en el Programa de Alta Dirección de Empresas-

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
PADE (2006- 2007). Desde 2003 es Consejera Delegada de LLeal, S.A empresa fundada en
1874 dedicada a la construcción, fabricación y comercialización de bienes de equipo para la
industria química, cosmética, alimentación, farmacia, pinturas y pigmentos, que es cabecera de
un holding empresarial formado por Lleal, S.A., LLeal Internacional, S.L., LLeal System, S.A., Lleal
Planta Solar, S.L., Lleal Internacional Renovables y Majiu, S.L. Otros cargos: Consejera Delegada de
Lleal Internacional, S.L.,Majiu, S.L. y administradora de Investgaia, S.L. Guiteral de serveis i gestions,
S.L. También es Vicepresidenta de EXPOQUIMIA (Fira de Barcelona), miembro del Patronato de
la Fundación CONTIGO contra el Cáncer de Mujer y vocal de la Junta consultiva de MC MUTUAL.
Actualmente es Vicepresidenta de EXPOQUIMIA (Fira de Barcelona), miembro del Patronato de
la Fundación de empresas Instituto Químico Sariá (IQS) y miembro del Patronato de la Fundación
CONTIGO contra el Cáncer de Mujer.
Número total de consejeros independientes 4
% sobre el total del consejo 33,33

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos
OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
Sin datos
Número total de otros consejeros externos N.A.
% sobre el total del consejo
N.A.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 0,00 0,00 0,00 0,00
Independientes 4 4 4 4 100,00 100,00 100,00 100,00
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 4 4 4 4 33,33 33,33 33,33 33,33
  • C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
  • [ ] Políticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos

La Política de selección de consejeros, aprobada por el Consejo de Administración dentro del marco normativo de la LSC (artículo 529 bis), establece que el Consejo de Administración deberá velar por que los procesos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna. En particular, que faciliten la selección de consejeras, y que se ajusten a los principios inspiradores y recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (CBG).

Las cuestiones tenidas en cuenta por la Sociedad, de acuerdo con su Política de selección, son, principalmente, la diversidad de conocimientos y experiencias profesionales de quienes lo integran, la disponibilidad del tiempo necesario al ejercicio del cargo, la especialización profesional en materias concretas de especial relevancia (financieras, jurídicas, de gestión audiovisual, etc.), la ausencia de conflictos de intereses (reales o potenciales) y el compromiso personal en la defensa del interés social.

La primera Política de selección y nombramiento de consejeros, aprobada en 2015, establecía un objetivo de representación del 30%, que debía alcanzarse en 2020. En 2021 el Consejo de Administración modificó esta Política con el fin de adaptarse a las recomendaciones 14 y 15 del CBG, tras la reforma aprobada en junio de 2020, si bien en la actualidad, las consejeras representan el 33,3 % del total del consejo.

En la misma fecha de aprobación de este informe, el Consejo de Administración ha modificado la Política de selección de consejeros con el fin de adaptar su contenido a las novedades introducidas en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres que, en relación con la diversidad de género en el Consejo y la alta dirección, entra en vigor para Atresmedia, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de esta ley, el 30 de junio de 2027.

No obstante lo anterior Atresmedia tiene previsto adelantarse a la fecha de aplicación de la norma e incorporar en su próxima Junta general ordinaria de accionistas dos consejeras más, lo que le permitirá desde ese momento alcanzar el 40% de presencia en el consejo del sexo menos representado, con 6 consejeras de un total de 14 miembros del consejo.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Explicación de las medidas

La Sociedad aplica los criterios de la Política de selección de consejeros con el fin de que en los procedimientos de selección no se obstaculice la selección de consejeras y se incluyan candidatas que reúnan el perfil profesional buscado y ya en 2021 incorporó a su Política el objetivo de contar con una representación del 40% de consejeras objetivo que aún no se ha alcanzado.

En la misma fecha de aprobación de este informe el Consejo de Administración ha modificado esta política, con el informe previo favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, con el fin de adaptar su contenido a la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (Ley de paridad), que ha modificado el artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo la obligación para las sociedades cotizadas de contar en su consejo de administración con al menos un 40% de personas del sexo menos representado, entrando en vigor para Atresmedia, atendiendo al valor de su capitalización bursátil y de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley de paridad, el 30 de junio de 2027.

No obstante, el Consejo de Administración ha decidido anticipar la aplicación de la norma, incorporando en la próxima Junta general ordinaria de accionistas dos nuevas consejeras independientes, y aumentar asimismo el número máximo de miembros de la Comisión de Auditoría y Control, y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones para que sea posible la incorporación a las mismas de esas consejeras.

Además Atresmedia cuenta con una Matriz de competencias actualizada que contribuye a mejorar la identificación de los perfiles y las capacidades que deben reunir los consejeros de la sociedad. Incluye por tanto un análisis completo de la composición actualizada del consejo de administración de Atresmedia y de sus comisiones tomando en consideración las distintas categorías de consejeros, así como los criterios que sirven de referencia para valorar su diversidad -de edad, género, formación, conocimientos y experiencia, discapacidad, procedencia geográfica y dedicación- que se analizan, valoran y registran individualmente para cada consejero y para cada candidato con el fin de lograr una composición equilibrada del Consejo de Administración.

La Política de selección de consejeros de Atresmedia recoge asimismo que en sus iniciativas de contratación y de promoción interna la Sociedad adoptará medidas con el objetivo de incrementar el número de mujeres que desempeñen puestos de dirección. Como medida inicial en este sentido Atresmedia promueve que en lo posible al menos exista una candidatura femenina para cualquier vacante o nuevo puesto que se produzca en la Dirección del Grupo.

Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras o altas directivas, explique los motivos que lo justifiquen:

Explicación de los motivos

Por la dimensión del Grupo, la alta dirección tiene un número muy reducido de integrantes y una gran estabilidad temporal. No obstante debe tenerse en cuenta que existe también un número significativo de directivas, con cargos relevantes y de la máxima responsabilidad, que pueden favorecer la promoción de mujeres en futuros procesos de promoción interna. En la Política de selección de consejeros se recoge el compromiso de Atresmedia de adoptar medidas para alcanzar el 40% del sexo menos representado en la alta dirección.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

En el año 2024 la Comisión de Nombramientos y Retribuciones analizó las necesidades de composición del consejo de administración y sus comisiones teniendo en cuenta la Política de selección de consejeros y la matriz de competencias y propuso la reelección de una consejera independiente, la Sra. Ribé.

El 26 de mayo de 2024 presentó su dimisión don Marco Drago, que ocupaba el cargo de consejero dominical a propuesta del accionista Grupo Pasa Cartera/Planeta de Agostini, proponiendo el mismo cubrir la vacante con el nombramiento por cooptación de don Nicola Drago, previo informe favorable de la Comisiónde Nombramientos y Retribuciones.

Después del cierre del ejercicio 2024 al que se refiere este informe, el Consejo de Administración ha nombrado, también por cooptación y para cubrir la dimisión de don Nicolas de Tavernost, presentada con efectos el 29 de enero de 2025 a don David Larramendy, consejero dominical propuesto asimismo por el accionista Ufa Film/Grupo Rtl.

Esta Comisión examinó las competencias, conocimientos y experiencia de la consejera reelegida y de los dos nuevos consejeros concluyendo que reunían las condiciones personales y profesionales necesarias para ocupar el cargo y que tienen disponibilidad para su desempeño de forma satisfactoria.

La Sociedad ha incluido en el Estado de información no financiera e información de sostenibilidad 2024 los resultados de la aplicación de los principios de diversidad de esta política, expresados con los indicadores habituales sobre las distintas tipologías de consejeros: edad, género, nacionalidad, formación y competencias. Al cierre del ejercicio no se alcanza el porcentaje de mujeres en el consejo recomendado por el Código de Buen Gobierno de Sociedades cotizadas (recomendación 15) y así se ha recogido en la revisión de la matriz de competencias, con el fin de que la diversidad de género sea tenida en cuenta en el momento en que se incorporen nuevos miembros, estableciéndose asimimo en la Política de selección de consejeros, modicada en la misma fecha de aprobación de este informe, que Atresmedia aplicará el 529 bis apartado 3 tras la reforma introducida por la Ley de Paridad en relación con la composición del consejo de administración, teniendo la sociedad previsto adelantarse a la aplicación de esta disposición tal como ya se ha explicado en los apartados C.1.5 y C.1.6 anteriores.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación
social del accionista
Justificación
Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

[ ] Sí

[ √ ] No

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
JOSÉ CREUHERAS MARGENAT Poderes de representación institucional.
JAVIER BARDAJÍ HERNANDO Todas las facultades del Consejo de Administración, excepto las indelegables por
precepto legal o estatutario.
COMISIÓN DELEGADA Tiene delegadas todas las facultades del Consejo de Administración cuya
delegación no está prohibida por la Ley o los Estatutos Sociales de Atresmedia. La
sociedad cuenta con un Protocolo que regula su intervención previa en materias
distintas a las que corresponden expresamente al Consejo de Administración en
exclusiva y sin posibilidad de delegación, cuando deban adoptarse determinadas

Nombre o denominación
social del consejero o comisión
Breve descripción
decisiones consideradas de especial relevancia, ya sea por su cuantía, por
sus posibles efectos en el negocio o en la imagen pública del Grupo, por su
mayor complejidad, por la consideración estratégica de sus efectos, por su
incidencia en los mercados financieros, por la participación de consejeros o
de accionistas de referencia en el negocio al que se refiera la decisión, por la
previsible transcendencia corporativa de lo decidido, etc.

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
Uniprex, S.A.U. Representante del
administrador único
Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación,
S.A.
SI
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
Música Aparte, S.A.U. Representante del
administrador único
Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación,
S.A.
SI
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
Buendía Estudios, S.L. Consejero NO
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
Atresmedia Smart Tools,
S.L.U.
Representante del
administrador único
Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación,
S.A.
SI
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
Atresmedia Studios, S.L.U. Representante del
administrador único
Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación,
S.A.
SI
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
Atresmedia Cine, S.L.U. Representante del
administrador único
Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación,
S.A.
SI
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
Atres Advertising, S.L.U. Representante del
administrador único
Atresmedia Corporación de
SI

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social
de la entidad del grupo
Cargo ¿Tiene funciones ejecutivas?
Medios de Comunicación,
S.A.
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
Antena 3 Multimedia, S.L.U. Representante del
administrador único
Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación,
S.A.
SI
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
Atresmedia Tech, S.L.U. Representante del
administrador único
Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación,
S.A.
SI
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
Antena 3 Noticias, S.L.U. Representante del
administrador único
Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación,
S.A.
SI
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
6&M Producciones y
Contenidos Audiovisuales,
S.L.U.
Representante del
administrador único
Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación,
S.A.
SI
DON JAVIER BARDAJÍ
HERNANDO
Atresmedia Música, S.L.U. Representante del
administrador único
Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación,
S.A.
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
Buendía Estudios, S.L. Vicepresidente NO
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
Pazy Digital Ventures, S.L. Representante del
administrador único
Atresmedia Capital, S.L.U.
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
Atresmedia Capital, S.L.U. Representante del
administrador único
Atresmedia Corporación de
Medios de Comunicación,
S.A.
SI
DON SILVIO GONZÁLEZ
MORENO
Wayna Aero, S.L. Consejero NO

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DON NICOLA DRAGO De Agostini S.p.A. VICEPRESIDENTE
DON NICOLA DRAGO DeA Capital S.p.A. VICEPRESIDENTE
DON NICOLA DRAGO De Agostini Editore S.p.A. CONSEJERO DELEGADO
DON NICOLA DRAGO De Agostini Publishing S.p.A. PRESIDENTE
DON NICOLA DRAGO De Agostini Libri S.p.A. PRESIDENTE
DON NICOLA DRAGO KidsMe Srl PRESIDENTE
DON NICOLA DRAGO De Agostini UK LTD CONSEJERO
DON NICOLA DRAGO De Agostini Japan KK CONSEJERO
DON NICOLA DRAGO San Faustin S.A. CONSEJERO
DON NICOLA DRAGO Blu Acquario Prima S.p.A. CONSEJERO
DON NICOLA DRAGO Venchi S.p.A. CONSEJERO
DON NICOLA DRAGO COC Farmaceutici S.R.L. VICEPRESIDENTE
DON NICOLA DRAGO Tubilux Pharma S.p.A. VICEPRESIDENTE
DOÑA ROSA MARÍA LLEAL TOST Lleal, S.A. CONSEJERO DELEGADO
DOÑA ROSA MARÍA LLEAL TOST Lleal Internacional, S.L. CONSEJERO DELEGADO
DOÑA ROSA MARÍA LLEAL TOST Majiu, S.L. CONSEJERO DELEGADO
DOÑA MÓNICA RIBÉ SALAT Ribé Salat Broker Correduría de
Seguros y Reaseguros, S.L.
CONSEJERO DELEGADO
DON NICOLAS DE TAVERNOST Natixis, S.A. CONSEJERO
DON NICOLAS DE TAVERNOST Gl Events, S.A. CONSEJERO
DON NICOLAS DE TAVERNOST CMA Media, S.A.S. VICEPRESIDENTE
DON NICOLAS DE TAVERNOST RMC- BFM, S.A.S. PRESIDENTE

Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
DON JAVIER BARDAJÍ HERNANDO Actividad docente como Profesor invitado del Máster en
Gestión de Empresas de Comunicación de la Universidad
Navarra y como profesor de Empresa y Estructura del
Sistema Audiovisual en la Universidad Villanueva.
DOÑA BEATRIZ ROGER TORRES Directora y terapeuta de DESPIERTA, centro de
rehabilitación y tratamiento de adicciones.

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ]
[ ] No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

Las reglas aprobadas por Atresmedia se contienen en el artículo 34 del Reglamento del Consejo de Administración y son las siguientes: los consejeros no podrán serlo simultáneamente en más de cuatro sociedades cotizadas, ni en ocho sociedades en total (sean o no cotizadas) que: (i) no pertenezcan al grupo Atresmedia o (ii) al grupo del accionista dominical que propuso su nombramiento como consejero de Atresmedia. Las normas para el cómputo del referido número máximo de consejos se describen con detalle en el apartado 3.a) del mencionado artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, podrá autorizar a un consejero a ocupar cargos de administración adicionales, superando los límites mencionados, cuando quede acreditado que ello no impide al consejero el desempeño diligente de su cargo. Dicha autorización será publicada en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en la web corporativa de la Sociedad.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 5.753
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros
antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DOÑA COVADONGA ÁLVAREZ FIDALGO Directora de Auditoría Interna y Control de Procesos
DON JOSÉ ANTONIO ANTÓN
FERNÁNDEZ
Director General Atresmedia Audiovisual
DON FERNANDO COSTI PÉREZ Director Financiero
DON CARLOS FERNÁNDEZ ALONSO Adjunto al Consejero Delegado para la estrategia audiovisual
DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA- GASCO
MARTÍNEZ
Director General Atresmedia Publicidad
DON JAIME GUTIÉRREZ- COLOMER
BARANDA
Director General de Gestión y Transformación
DON MIGUEL LANGLE BARRASA Director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales
DON VÍCTOR MARTÍNEZ MONGE Director de Estrategia e Innovación
DON IGNACIO MATA MAESO Director de Comunicación y Relaciones Públicas
DON JAVIER NUCHE SANZ Director General Atresmedia Diversificación

Nombre o denominación social Cargo/s
DON RAMÓN OSORIO DE REBELLÓN
VILLAR
Director General Atresmedia Radio
DOÑA PATRICIA PÉREZ GONZÁLEZ Directora General Corporativa
DOÑA ROCÍO ROBLES GONZÁLEZ DE
VACAS
Directora de Operaciones y Política Comercial
DON MANUEL DE LA VIUDA
FERNÁNDEZ DE HEREDIA
Director de la Asesoría Jurídica
Número de mujeres en la alta dirección
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 7.103

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

  • [ ] [ √ ] Sí No
  • C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

Las personas que se propongan para el cargo tendrán que reunir los requisitos establecidos por las disposiciones legales y los estatutos sociales, gozar de reconocida solvencia, competencia y prestigio profesional y poseer los conocimientos y experiencia adecuados para el desempeño del cargo. En el procedimiento de selección de los administradores se aplican los criterios de la política de selección de consejeros, aprobada por el Consejo de Administración y cuyo objetivo principal es lograr que el consejo tenga una composición equilibrada, una vez realizado el análisis de sus necesidades y favoreciendo una selección que consolide la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género.

No se requiere la condición de accionista para desempeñar el cargo de consejero. No podrán ser consejeros de la Sociedad quienes se hallen incursos en las prohibiciones y causas de incompatibilidad establecidas en la legislación y en el Reglamento del Consejo. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración corresponde a la Junta General de Accionistas, de acuerdo con lo establecido en la LSC y en los estatutos sociales.

En caso de producirse vacantes el Consejo podrá designar, por cooptación, a las personas que hayan de cubrirlas hasta que se reúna la primera Junta.

Los Consejeros solo podrán ser personas físicas.

La propuesta de nombramiento o reelección de consejeros independientes corresponde a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En los demás casos, corresponde al propio Consejo.

Deberá ir acompañada de un informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato, que se unirá al acta de la Junta General o del propio Consejo. La propuesta de nombramiento o reelección de cualquier consejero deberá ir precedida, además, de un informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Desde la publicación de la convocatoria de la Junta General y hasta su celebración, la Sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información sobre las personas propuestas para el nombramiento, ratificación o reelección: identidad y currículo; otras actividades retribuidas; categoría para la que se propone y, en su caso, el accionista al que represente; fecha de su primer nombramiento como consejero así como de las posteriores reelecciones; acciones de la Sociedad, y opciones sobre ellas, de las que sea titular, y propuesta de nombramiento e informe de idoneidad ya mencionados.

Reelección (art. 13.1 del Reglamento)

Ejercerán su cargo durante el plazo establecido en los Estatutos Sociales (cuatro años), pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

Evaluación (art. 15.2 del Reglamento)

Corresponde al Presidente del Consejo organizar y coordinar con los presidentes de las Comisiones la evaluación periódica del Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o del primer ejecutivo.

Remoción (art. 14 del Reglamento)

  1. Los Consejeros podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el Orden del Día.

  2. Deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión si éste lo considera conveniente, en los casos que se especifican en el apartado C.1.19 de este informe.

  3. El Consejo de Administración no propondrá el cese de Consejeros independientes antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados, salvo cuando concurra justa causa apreciada por el Consejo, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, hubiera incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en alguna de las circunstancias impeditivas de su clasificación como Consejero independiente de conformidad con la normativa aplicable. Por otro lado, el Consejo de Administración propondrá el cese de los restantes Consejeros antes del cumplimiento del periodo estatutario para el que fueron nombrados cuando concurra justa causa apreciada por el Consejo, y previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

  4. También podrá proponerse el cese de Consejeros independientes de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras operaciones societarias similares que supongan un cambio en la estructura accionarial cuando tales cambios vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en el artículo 11.1 del Reglamento del Consejo.

  5. Los consejeros que cesen en su cargo por dimisión o por acuerdo de la Junta General antes de que haya transcurrido el período para el que fueron nombrados explicarán en una carta remitida a todos los miembros del Consejo de Administración, de manera suficiente, las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la Junta General de Accionistas. De todo ello se dará cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. Asimismo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la Sociedad publicará a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Descripción modificaciones

La Sociedad sigue la Recomendación 36ª del Código de Buen Gobierno y realiza la evaluación de los órganos de administración con el apoyo de un asesor externo independiente cada tres años (el último ha sido 2022).

En 2024 la evaluación se ha llevado a cabo por tanto internamente basándose en documentación societaria, los informes preliminares de actividad del Consejo de Administración y de sus comisiones durante 2023. Esta evaluación externa ha dado lugar al informe de evaluación aprobado en febrero de 2024 por el Consejo de Administración previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que incluía un Plan de Acción, siendo las principales actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio las siguientes:

  • En 2024 la Secretaría del consejo ha elaborado notas informativas en relación con la Guía Técnica 1/2024 de la CNMV sobre Comisiones de Auditoría de entidades de interés público y con la Ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (Ley de Paridad) con el fin mantener actualizados los conocimientos de los consejeros acerca del Sistema de Gobierno Corporativo de Atresmedia y de la normativa legal que afecta al mismo.

  • La Comisión de Auditoría y Control ha sido informada del nuevo Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna (MIPP) que entrará en vigor en 2025, y que está integrado por las "Normas Globales de Auditoría Interna" (NGAI) así como de las novedades de la Corporate Sustainibilty Reporting Directive (CSRD).

  • Se ha incrementado la dedicación del Consejo de Administración en el seguimiento de la evolución de las inversiones aprobadas para diversificar las fuentes de ingresos. El Vicepresidente ejecutivo presenta al consejo un informe específico sobre esta materia de forma regular.

  • Se ha incrementado la dedicación de Comisión de Auditoría y Control a la supervisión de la información no financiera y de sostenibilidad, así como a la verificación de ésta. Además de la asistencia habitual de la Directora General Corporativa en la reunión del mes de abril de esta comisión para exponer el reporte en el informe anual de sostenibilidad y la aplicación de la política de responsabilidad corporativa, en 2024 se ha abierto un cauce de comunicación directo con KPMG como firma que revisa el informe (sesiones de febrero y diciembre), adelantándose por tanto Atresmedia a las exigencias del Proyecto de Ley de información corporativa sobre sostenibilidad, que transpone la Directiva CSRD y modificará el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, siguiendo las recomendaciones de la Guía 1/2024 de Comisiones de Auditoría.

  • Se está analizando la necesidad de contar con un Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control. No obstante, la Secretaría del Consejo considera que la creación de esta norma interna debe ser posterior a la de otras normas de gobierno corporativo de rango superior (Estatutos Sociales, Reglamento de la Junta de Accionistas y Reglamento del Consejo de Administración), cuyo contenido se verá afectado por la futura Ley de información corporativa sobre sostenibilidad.

  • La Secretaría del Consejo de Administración ha revisado la matriz de organización y funcionamiento del Consejo de Administración para su adaptación a la nueva Guía 1/2024, publicada por la CNMV el pasado 1 de julio de 2024 y que sustituye la de 2017, así como a la Ley de Paridad aprobada en este ejercicio.

  • Se ha promovido la participación de los directivos en las reuniones del consejo y de las comisiones a fin de informar a los consejeros sobre las materias de su competencia y de la aplicación de la estrategia de su división de negocio.

  • La Comisión de Auditoría y Control y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones han aprobado su respectiva planificación para el ejercicio 2025, incorporando las nuevas obligaciones legales y las mejoras que resultan de la experiencia acumulada.

  • Se ha aprobado un calendario con las reuniones ordinarias de la Junta General ordinaria de accionistas, el Consejo de Administración y sus comisiones y el Patronato de la Fundación Atresmedia que se consideran necesarias para un adecuado ejercicio de las competencias de cada órgano.

  • Por último, en el Plan de acción 2024 se proponía organizar acciones formativas con formadores expertos especializados, estando ya prevista una sesión sobre inteligencia artificial. Se optó por la convocatoria a una reunión del consejo del Director de Producción y División Técnica de Atresmedia, que además de informar sobre las iniciativas y proyectos en marcha en Atresmedia expuso la situación de la IA en España y sus aplicaciones prácticas en el entorno audiovisual.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas

La Sociedad sigue la Recomendación 36ª del Código de Buen Gobierno y desde 2016 realiza la evaluación de los órganos de administración con el apoyo de un asesor externo independiente cada tres años.

En 2024 la evaluación se ha llevado a cabo internamente basándose en documentación societaria, los informes preliminares de actividad del Consejo de Administración y de sus comisiones durante 2024, así como los cuestionarios individuales realizados a los consejeros.

La evaluación se refiere al funcionamiento, calidad y eficiencia del Consejo como órgano colegiado, incluyendo también sus comisiones, la diversidad en la composición y competencias del consejo, el desempeño del Presidente, del Consejero Delegado, del Vicepresidente, de la Consejera Coordinadora y de la Secretaría del Consejo, así como al desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los presidentes de las distintas comisiones del consejo.

La evaluación en 2024 se ha realizado analizando y tomando como referencia:

1) El Informe 2023 y Plan de acción 2024.

2) La documentación del ejercicio 2024 (actas, convocatorias, delegaciones, etc.)

3) Los resultados de los cuestionarios de evaluación individual de los consejeros.

5) Los Informes preliminares de actividad del Consejo de Administración y de las Comisiones del Consejo, elaborados y aprobados por los correspondientes órganos a los que se refieren, excepto el del Consejo de Administración, que es elaborado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y elevado a éste para su aprobación. Estos informes están estructurados de la siguiente forma: régimen interno, competencias, composición, funcionamiento y actividades más destacadas del ejercicio. En ellos se hace especial mención a los cambios que afectan a cada órgano colegiado, así como a las novedades normativas y la descripción de su actividad, materializada en los acuerdos adoptados.

Los resultados de la evaluación se han plasmado en un Informe que contiene el Plan de acción para 2025 con propuestas concretas y verificables de actuación, aprobado por el Consejo de Administración en la misma fecha que el presente informe y previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

La evaluación 2024 no se realizó con el apoyo de un consultor externo.

C.1.19 Indique los supuestos en los que están obligados a dimitir los consejeros.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Reglamento del Consejo de Administración los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión si éste lo considera conveniente, en los siguientes casos:

a) Cuando los Consejeros ejecutivos cesen en los puestos ejecutivos o de dirección a los que estuviese ligado su nombramiento como Consejero; b) En el caso de los Consejeros dominicales, cuando el accionista a quien representan transmita íntegramente su participación accionarial o rebaje su participación accionarial hasta un límite que exija la reducción del número de sus Consejeros; c) Cuando un Consejero independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas de su clasificación; d) Cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente previstos; e) Cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como Consejeros; f) Cuando en la persona del Consejero se den situaciones que le afecten, relacionadas o no con su actuación en la Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad. A estos efectos el Consejero deberá informar inmediatamente al Consejo de cualquier situación de este tipo y, en particular, deberá informar de las causas penales en las que aparezca como investigado, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el apartado anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión de dicho

Consejero o proponer su cese a la siguiente Junta General. De ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes; g) Cuando un Consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos tipificados en la Ley, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá si procede o no que el Consejero continúe en su cargo. De todo ello, el Consejo debe dar cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.

Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente señalado en los supuestos de dimisión previstos en las letras a), b) y c) cuando el Consejo de Administración estime, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

[ ] [ √ ] Sí No

En su caso, describa las diferencias.

  • C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El artículo 28 del Reglamento del Consejo de Administración establece que todos los consejeros deben asistir a las reuniones que se celebren, salvo causa justificada. Cuando la inasistencia sea ineludible, el Consejero ausente podrá delegar su representación en otro Consejero, por escrito y para cada sesión, con las oportunas instrucciones de voto. No obstante, los Consejeros no ejecutivos solo podrán delegar su representación en otro Consejero no ejecutivo. Un mismo Consejero puede asumir varias delegaciones, si bien la Secretaría vela para que no se produzca una concentración de delegaciones a favor de un mismo consejero, en el caso de imposibilidad de asistencia de varios consejeros.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo 11
--------------------------------- ----

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 0

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones
de COMISIÓN DE
AUDITORÍA Y CONTROL
5
Número de reuniones de
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
6
Número de reuniones de
COMISIÓN DELEGADA
6

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros 10
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 95,46
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones
específicas, de todos los consejeros
11
% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones
específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio
100,00

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

[ ]
[ √ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

El Reglamento del Consejo de Administración (artículo 23) encomienda a la Comisión de Auditoría y Control las funciones: en el apartado a) la de informar a la Junta General de Accionistas sobre las cuestiones que se planteen en relación el resultado de la auditoría, explicando cómo ésta ha contribuido a la integridad de la información financiera; en el apartado e) supervisar y evaluar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera de la Sociedad y presentar recomendaciones o propuestas al Consejo de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad, indicando éste que dentro de esta función, la Comisión revisa el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables) y; en el apartado f) velar para que el Consejo de Administración elabore las cuentas de conformidad con la normativa contable, de manera que se presenten a la Junta General sin reservas o limitaciones, ni salvedades en el informe de auditoría. En los supuestos excepcionales en que existan reservas, limitaciones o salvedades, la Presidenta de la Comisión de Auditoría y Control explicará con claridad a los accionistas el parecer de la Comisión sobre el contenido y alcance de dicha salvedad poniendo a su disposición en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta un resumen de dicho parecer. A la

Comisión de Auditoría y Control asisten de forma regular tanto el Director Financiero como la Directora de Auditoría Interna y Control de Procesos que de este modo pueden atender directamente todas las consultas de los consejeros sobre las materias tratadas por la Comisión. Además, la Comisión de Auditoría y Control requiere regularmente la participación de los representantes de los auditores externos a algunas de las reuniones previstas en el ejercicio -con el adecuado nivel de responsabilidad y representatividad de la firma de auditoría- y en todo caso, siempre con motivo de la revisión semestral y de las conclusiones del trabajo preliminar y final de auditoría exponiendo el trabajo realizado, los riesgos identificados y principales recomendaciones. En estas reuniones, igualmente se anticipan y analizan las conclusiones alcanzadas por los auditores externos como consecuencia de su trabajo, con el objetivo de tomar las medidas oportunas y evitar la necesidad de incluir cualquier reserva, mención o salvedad en el informe de auditoría. Los miembros de la Comisión de Auditoría y Control reciben la información pertinente de las conclusiones del auditor, así como los materiales de seguimiento de su trabajo y pueden realizar las preguntas y llevar a cabo las discusiones que consideran necesarias con el auditor externo. Asimismo, el verificador del Estado de Información no financiera e información de sostenibilidad, (para lo que en 2024 se ha designado a la misma firma de auditoria que para la información financiera) informa igualmente a la Comisión de Auditoría y control sobre la planificación y ejecución de su trabajo y las conclusiones alcanzadas que sustentan su opinión. La Presidenta de la Comisión de Auditoría y Control informa inmediatamente al Consejo de Administración sobre el contenido y conclusiones de las reuniones y, posteriormente, todos los miembros del Consejo de Administración reciben copia de las actas de la Comisión. Finalmente hay que destacar que el auditor externo ha participado durante 2024 en una reunión del Consejo de Administración, para ampliar la información a los consejeros del trabajo de revisión y auditoría financiera llevado a cabo y de sus principales conclusiones, así como de las principales novedades normativas en relación con la auditoria financiera; e igualmente, pudiendo los consejeros llevar a cabo los análisis y preguntas al auditor externo que consideraron necesarios.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ]
[ √ ] No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON MANUEL DE LA VIUDA FERNÁNDEZ DE HEREDIA

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

La Comisión de Auditoría y Control es competente, de acuerdo con el artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración, para establecer las oportunas relaciones con el auditor externo, para recibir información, examinar el plan de auditoría y supervisar todas las cuestiones relacionadas con el proceso de auditoría, así como aquéllas que puedan suponer una amenaza para su independencia. Asimismo, esta Comisión otorga en caso de ser necesarias las autorizaciones necesarias para la prestación por el auditor de otros servicios distintos de la auditoria (compatibles y no prohibidos por la Ley de Auditoría de Cuentas) y supervisa que se efectúan las comunicaciones preceptivas de acuerdo con la normativa de auditoría de cuentas y que la dirección tiene en cuenta las recomendaciones del auditor. En todo caso, la Comisión de Auditoría y Control:

a. Establece las relaciones con la auditoría externa para recibir toda aquella información que pueda potencialmente suponer una amenaza para su independencia.

b. Recibe anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas entidades, por el auditor externo o por las personas o entidades vinculados a éste, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

c. Ha establecido las medidas adecuadas para asegurar que se respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría y los límites a la concentración de negocio del auditor y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.

d. La Sociedad comunica como información relevante a la CNMV el cambio de auditor, acompañando, en su caso, a esa comunicación una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido. e. Tiene la competencia para examinar las circunstancias que hubieren motivado la renuncia del auditor externo, en el caso de que ésta llegara a producirse.

La Comisión de Auditoría y Control emite anualmente un informe, que eleva al Consejo de Administración, en el que se expresa su opinión sobre si la independencia del auditor de cuentas resulta comprometida. Este informe contiene la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales prestados, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. En la memoria de las cuentas anuales y en el informe de gobierno corporativo se aporta información sobre los servicios de auditoría de cuentas y en su caso, otros servicios distintos de auditoría que hayan sido prestados por el auditor externo en el ejercicio. Además, la Sociedad sigue la recomendación 6ª del CBG y publica en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria el informe sobre la independencia del auditor. Para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, Atresmedia canaliza la relación con éstos a través de la Dirección de Relación con Inversores, que depende de la Dirección Financiera. Atresmedia dispone de una Política de comunicación con accionistas aprobada por el Consejo de Administración, que incorpora los criterios de comunicación de la información financiera, no financiera

y corporativa, según el contenido de las recomendaciones 4ª y 54ª del CBG, que se refieren también a la supervisión de la aplicación de estas políticas por una Comisión del Consejo; siendo en el caso de Atresmedia Corporación, la Comisión de Auditoría y Control. La Dirección de Relación con Inversores es la responsable de dar a conocer la actividad de Atresmedia en los mercados financieros con información exhaustiva y el adecuado nivel técnico para la interlocución profesional. Con motivo de la publicación de resultados se organiza una conferencia telefónica, en las que habitualmente intervienen el Vicepresidente ejecutivo y el Director Financiero, y a la que puede acceder, previa solicitud, todo aquel inversor y analista que estuviera interesado. Cualquier información relevante que vaya a ser compartida con los inversores y analistas ha sido siempre previamente comunicada al mercado a través de la CNMV. Asimismo, mantiene un contacto y diálogo permanente con los analistas asesores de voto, atendiendo a sus consultas en relación con las propuestas de acuerdos que se sometan a la Junta General de Accionistas, y hace un seguimiento y valora las políticas y recomendaciones de dichos asesores de voto tomando como referencia las tendencias internacionales en materia de gobierno corporativo y de forma conjunta con la Secretaría del Consejo de Administración

  • C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No
Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
11 0 11
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
2,84 0,00 2,84
  • C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.
  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:
IndividualesConsolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 9 9

IndividualesConsolidadas
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de 27,00 27,00
ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %)
La Sociedad y el Grupo cuentan en total con 33 años de auditoria a 31 de diciembre de 2024.
suficiente: C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con
la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo
[ √ ]
[ ] No
Detalle del procedimiento
documentación deba realizarse sólo en la sede social. Junto con la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración, de conformidad con el procedimiento establecido en el art. 27.4 del
Reglamento del Consejo, se pone a disposición de los consejeros el Orden del Día propuesto por el Presidente, que debe ser lo suficientemente
explícito sobre los temas que vayan a tratarse. La convocatoria incluye la información documental que se vaya a presentar en la reunión del
Consejo, salvo que a juicio del Presidente, en casos excepcionales y por razones de seguridad, resulte más conveniente que el examen de esa
las exigencias de la buena fe. Por otra parte, el art. 33.3 del Reglamento del Consejo establece que es obligación de todo consejero recabar cuanta información estime necesaria
o conveniente en cada momento para el buen desempeño de su cargo. En particular, cada uno de los administradores está obligado a informarse
diligentemente sobre la marcha de la Sociedad. A tal fin, el Consejero se halla investido de las más amplias facultades para informarse sobre
cualquier aspecto de la Sociedad, en la medida en que resulte necesario o conveniente para el diligente ejercicio del cargo. Dicho derecho de
información se extiende también a las distintas sociedades filiales que integran el Grupo Atresmedia, debiendo ser siempre ejercitado conforme a
consejeros. A estos efectos, la Sociedad facilitará también el apoyo preciso para que los nuevos consejeros puedan adquirir un conocimiento rápido y suficiente
de la Sociedad, así como de sus reglas de gobierno corporativo, para lo que se ha previsto un programa de incorporación (ver apartado C.1.20).
Asimismo, la Sociedad podrá establecer, cuando las circunstancias lo aconsejen, programas de actualización de conocimientos destinados a los
La Secretaría del Consejo de Administración elabora regularmente notas informativas sobre las novedades normativas o las cuestiones legales que
interesen a los consejeros: coberturas de seguros, responsabilidad de los consejeros, gobierno corporativo, etc.
ofreciéndole los interlocutores de la Sociedad que se consideren apropiados para cada caso. Con el fin de no perturbar la gestión ordinaria de la Sociedad el ejercicio del derecho de información de los consejeros se canalizará a través
del Presidente, o del Secretario del Consejo de Administración, quienes atenderán las solicitudes, facilitándole directamente la información u
Comisiones. Asimismo, entre las funciones que desempeña el Secretario del Consejo está la de adoptar las medidas necesarias para que el Consejo tenga
siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Delegada y por el resto de las Comisiones. Debe
garantizar por ello que todos los miembros del Consejo reciben copia de las actas de las sesiones de la Comisión Delegada y del resto de las
reuniones. Por último, y a fin de estar debidamente informados para el desarrollo adecuado de sus funciones, los Consejeros recibirán periódicamente
los datos relativos a los movimientos significativos en el accionariado y la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias
de calificación tienen sobre la Sociedad y su Grupo, notas de prensa y notas internas sobre asuntos relevantes que vayan a ser tratados en las
C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a
informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su
actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:
[ √ ]
[ ]

No

Explique las reglas

Como se ha explicado en el apartado C.1.19 del presente informe, el artículo 14 2. del Reglamento del Consejo de Administración recoge los supuestos en los que el consejero debe poner su cargo a disposición del Consejo:

  • Cuando en la persona del Consejero se den situaciones que le afecten, relacionadas o no con su actuación en la Sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad. A estos efectos el Consejero deberá informar inmediatamente al Consejo de cualquier situación de este tipo y, en particular, deberá informar de las causas penales en las que aparezca como investigado, así como de sus posteriores vicisitudes procesales.

El Consejo de Administración, habiendo sido informado o habiendo conocido de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el apartado anterior, examinará el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decidirá, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión de dicho Consejero o proponer su cese a la siguiente Junta General. De ello se informará en el Informe Anual de Gobierno Corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la Sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes (artículo 14.2, apartado f del Reglamento del Consejo de Administración). Este último párrafo se introdujo en la reforma aprobada en 2021 para incorporar el contenido de la Recomendación 22ª CBG relativa a las situaciones que afecten a los consejeros y puedan perjudicar al crédito y reputación de la Sociedad y las medidas que deba adoptar el Consejo de Administración a este respecto.

  • Cuando un Consejero resultara procesado o se dictara contra él auto de apertura de juicio oral por alguno de los delitos tipificados en la Ley, el Consejo examinará el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstancias concretas, decidirá si procede o no que el Consejero continúe en su cargo. De todo ello, el Consejo debe dar cuenta, de forma razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. (apartado g del mismo artículo).

  • C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:

  • [ ] Sí
  • [ √ ] No
  • C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

Ninguno.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 3
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
Consejeros ejecutivos, directivos y empleados Los contratos de los tres consejeros ejecutivos contemplan un
compromiso de indemnización en caso de terminación del
contrato por voluntad de la Sociedad o a instancias del consejero,
en los supuestos de: (a) incumplimiento grave de la Sociedad; (b)
modificación sustancial de las funciones del consejero ejecutivo o, (c)
cambio de control de la Sociedad. La indemnización sería equivalente
al importe de dos anualidades de su retribución dineraria total (fija
y variable anual percibida en los veinticuatro (24) meses anteriores

Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
a la fecha de terminación del contrato). Además la Sociedad puede
aplicar un pacto de no competencia postcontractual durante (1) año
desde la terminación del contrato por el que pueden percibir una
cantidad bruta equivalente a una anualidad del salario percibido en
los últimos doce (12) meses. La Política de retribuciones 2023/2026,
aprobada por la Junta general ordinaria de accionistas 2023 y
modificada en 2024, que está publicada en la web corporativa recoge
estas condiciones. Directivos y empleados: No son habituales este
tipo de cláusulas. En algunos supuestos, de forma excepcional,
previa negociación individual y en razón del especial interés que
para la empresa pueda tener la contratación de determinado
profesional, se puede establecer un régimen indemnizatorio especial,
transitorio o permanente, en el que se tengan en cuenta y se valoren
las particulares circunstancias de esa contratación y de su futura
extinción. La regla general es que en ningún caso la oferta pública
de adquisición de acciones sea por sí misma causa de extinción del
contrato de trabajo del directivo y por tanto dé lugar a indemnización.

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL
Nombre Cargo Categoría
DOÑA ROSA MARÍA LLEAL TOST PRESIDENTE Independiente
DON ELMAR HEGGEN VICEPRESIDENTE Dominical
DON CARLOS FERNÁNDEZ SANCHIZ VOCAL Dominical
DOÑA MÓNICA RIBÉ SALAT VOCAL Independiente
DOÑA BEATRIZ ROGER TORRES VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 40,00

% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 0,00

En este apartado se refleja la composición de esta Comisión a 31 de diciembre de 2024. No obstante en la fecha de aprobación de este informe el Sr. Heggen ya no es miembro de esta Comisión, siéndolo en su lugar don David Larramendy, que fue nombrado consejero por cooptación el 29 de enero de 2025.

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Su existencia está prevista en los Estatutos Sociales (art. 42), que establecen las normas de composición, funcionamiento y competencias, desarrolladas por el Reglamento del Consejo de Administración (art. 23).

Sus funciones principales son: informar a la Junta sobre materias de su competencia; supervisar la eficacia del control interno, la auditoría interna y los sistemas de gestión de riesgos; discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en la auditoría; supervisar las funciones del departamento de control y gestión de riesgos; supervisar y controlar a la unidad de auditoría interna; supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera y no financiera de la Sociedad y su Grupo; velar por el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables; velar por que el Consejo presente las cuentas a la Junta General sin reservas, limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría; elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución del auditor de cuentas; establecer relaciones con el auditor externo para recibir información sobre el plan de auditoría y sobre su independencia; informar al Consejo sobre todas las materias previstas en la Ley, en los Estatutos y en el Reglamento del Consejo y, en particular, sobre: información financiera intermedia, toma de participaciones en entidades de propósito especial o en paraísos fiscales, operaciones vinculadas, Informe Anual de Gobierno Corporativo, establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar irregularidades, especialmente financieras y contables; y supervisar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos de conducta y de la política de responsabilidad corporativa.

Reglas de organización y funcionamiento.

Está formada por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) consejeros no ejecutivos, nombrados por el Consejo teniendo presente, al menos para uno de ellos, los conocimientos de contabilidad, auditoría o ambos. La mayoría de sus miembros deben ser independientes. Cesan en su cargo cuando lo hagan en su condición de Consejeros o por acuerdo del Consejo de Administración. El Presidente de esta Comisión es independiente y la vigencia del cargo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido transcurrido un año desde su cese. Su Secretario puede ser el del Consejo o el Vicesecretario. En caso de ausencia actúa como tal el miembro de la Comisión que ella designe entre los asistentes a la reunión.

Se reúne previa convocatoria del Presidente, una vez al trimestre y cuando sea solicitado por, al menos, tres de sus miembros, por el Presidente del Consejo o el Consejero Delegado. Queda válidamente constituida cuando el número de presentes o representados sea superior al de ausentes y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El voto del Presidente es dirimente.

A sus sesiones pueden asistir Consejeros ejecutivos cuando lo acuerden sus miembros y podrá convocar a cualquier empleado o directivo. De forma regular asisten a las reuniones de esta Comisión el Director Financiero y la Directora de Auditoría interna y Control de procesos, que informan a los consejeros sobre las materias de su competencia. También acuden de forma regular la Directora General Corporativa y el Responsable de Cumplimiento para informar respectivamente de la aplicación de la estrategia de responsabilidad corporativa y de la actividad del Comité de Cumplimiento Normativo y otras cuestiones relacionadas con el Modelo de cumplimiento y prevención de delitos (canal de consultas y denuncias, conflictos de interés, ciberseguridad, abuso de mercado, privacidad, etc).

Siempre que la Comisión lo considera necesario y en todo caso con motivo de la presentación de los resultados semestrales y de la formulación de las cuentas anuales asiste a las reuniones un representante del auditor externo.

La Comisión puede recabar el asesoramiento de profesionales externos en materias de su competencia.

Su Presidente informa al Consejo sobre lo tratado en las reuniones. Todos los miembros del Consejo reciben copia de las actas de esta Comisión.

Desde febrero de 2022 preside esta Comisión la consejera independiente doña Rosa Mª Lleal Tost.

La actividad en 2024 se ha centrado principalmente en las siguientes tareas de supervisión, seguidas en su caso de la emisión de un informe previo a la adopción de acuerdos por el Consejo de Administración: función de auditoría interna (ejecución del Plan 2023-2024 y presentación y grado de avance del 2024-2025); efectividad de los controles internos para la elaboración de la información financiera; actividad del cumplimiento normativo y prevención penal; reelección del auditor externo (verificación de la idoneidad); proceso de rotación del auditor externo (aprobación de pliegos del concurso y recomendación al Consejo de Administración); trabajos del auditor externo para la auditoría anual y la revisión limitada de la información semestral; independencia del auditor externo; aprobación de los servicios distintos de auditoría prestados a la Sociedad y al Grupo, incluyendo accionistas significativos; estados financieros anuales (individuales y consolidados); información financiera semestral; operaciones

vinculadas; Informe Anual de Gobierno Corporativo; Estado de información no financiera (EINF) 2023; trabajos de revisión anual del EINF e independencia de la firma verificadora; informe de actividad de la propia Comisión; y planificación de su actividad para 2025.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

Nombres de los consejeros DOÑA ROSA MARÍA LLEAL TOST /
con experiencia DON ELMAR HEGGEN
Fecha de nombramiento 23/02/2022
del presidente en el cargo
COMISIÓN DELEGADA
Nombre Cargo Categoría
DON JOSÉ CREUHERAS MARGENAT PRESIDENTE Ejecutivo
DON SILVIO GONZÁLEZ MORENO VICEPRESIDENTE Ejecutivo
DON JAVIER BARDAJÍ HERNANDO VOCAL Ejecutivo
DOÑA PATRICIA ESTANY PUIG VOCAL Independiente
DON NICOLA DRAGO VOCAL Dominical
DON NICOLAS DE TAVERNOST VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 50,00
% de consejeros dominicales 33,33
% de consejeros independientes 16,67
% de consejeros otros externos 0,00

En este apartado se refleja la composición de esta Comisión a 31 de diciembre de 2024. No obstante en la fecha de aprobación de este informe es miembro de esta Comisión don Elmar Heggen en lugar del Sr. Tavernost cuya dimisión en todos sus cargos surtió efecto el 29 de enero de 2025.

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

Su existencia está prevista en el art. 39 de los Estatutos Sociales, que asimismo establece las normas relativas a la composición, funcionamiento y competencias, desarrolladas con más detalle en los arts. 20 y 21 el Reglamento del Consejo de Administración. Como en el resto de las comisiones del Consejo, en lo no previsto especialmente para ella deben aplicarse las normas de funcionamiento del Consejo, en la medida que sean compatibles con su naturaleza y función.

El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión Delegada exigen una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración, según establecen los artículos 39 de los estatutos sociales y 20 del Reglamento del Consejo. Se designan por el Consejo de Administración de entre los administradores de la Sociedad.

La Comisión debe estar formada por un número de consejeros no inferior a tres (3) ni superior a nueve (9), según dispone el art. 20 del Reglamento del Consejo. La determinación del número exacto de miembros que en cada momento integran esta Comisión se hace por el Consejo, considerando su propia dimensión, la óptima operatividad y máxima eficacia de la Comisión Delegada y el número de integrantes del resto de las Comisiones.

Por razón de su cargo son miembros de la Comisión Delegada el Presidente del Consejo (que es también su Presidente, tal y como establece el apartado 3 del citado art. 20) y el Consejero Delegado. El 14 de diciembre de 2016 se incorporó a la misma la consejera independiente Dña.

Patricia Estany Puig, que desde esa fecha ocupa el cargo de Consejera Coordinadora para el que fue nombrada en aplicación de lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento del Consejo y en el artículo 529 septies de la LSC, tras el cambio de categoría del Presidente, que en la actualidad tienen la consideración de consejero ejecutivo (además de dominical). Desde 2022 forma también parte de esta Comisión don Silvio González, que fue nombrado Vicepresidente ejecutivo por lo que en la actualidad tiene seis (6) miembros.

Actúa como Secretario quien lo sea del Consejo o, en su defecto, el Vicesecretario, que no tiene derecho a voto, salvo que además sea consejero y miembro de la Comisión Delegada.

La Comisión Delegada se reúne, previa convocatoria de su Presidente, siempre que lo exija el interés de la Sociedad. En 2024 se ha reunido en seis (6) ocasiones, coincidiendo siempre la celebración de estas reuniones con la de reuniones del Consejo de Administración.

Queda válidamente constituida con la asistencia directa o por medio de representación de, al menos, la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes o debidamente representados, siempre por otro Consejero miembro de la Comisión Delegada. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.

La labor fundamental de la Comisión Delegada desarrollada en 2024 ha consistido en la preparación de las reuniones del Consejo de Administración. Solo de forma excepcional adopta acuerdos en ejercicio de las facultades que tiene delegadas, o como parte del procedimiento previsto en el Protocolo de intervención en asuntos de de especial relevancia aprobado por el Consejo de Administración, sin perjuicio de la delegación general de facultades en el consejero delegado.

Todos los miembros del Consejo de Administración reciben copia de las actas de las reuniones de esta Comisión Delegada, una vez han sido aprobadas.

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre Cargo Categoría
DOÑA BEATRIZ ROGER TORRES PRESIDENTE Independiente
DON NICOLAS DE TAVERNOST VICEPRESIDENTE Dominical
DON MAURICIO CASALS ALDAMA VOCAL Dominical
DOÑA ROSA MARÍA LLEAL TOST VOCAL Independiente
DOÑA MÓNICA RIBÉ SALAT VOCAL Independiente
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 40,00
% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 0,00

En este apartado se refleja la composición de esta Comisión a 31 de diciembre de 2024. No obstante en la fecha de aprobación de este informe es miembro de esta Comisión don Elmar Heggen en lugar del Sr. Tavernost cuya dimisión en todos sus cargos surtió efecto el 29 de enero de 2025.

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Su existencia está prevista en los Estatutos Sociales (art. 43), que establecen las normas de composición, funcionamiento y competencias desarrolladas por el Reglamento del Consejo (art. 25).

Sus funciones son las siguientes:

  • Informar sobre las necesidades del Consejo en la política de selección de sus miembros.
  • Evaluar las competencias y experiencia para formar parte del Consejo.
  • Establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo y elaborar orientaciones sobre cómo alcanzarlo.
  • Organizar la sucesión del Presidente y del primer ejecutivo de la Sociedad y, en su caso, formular propuestas al Consejo para que se produzca de forma ordenada y planificada.

- Elevar al Consejo las propuestas relativas a los nombramientos de los Consejeros independientes e informar sobre las propuestas relativas al resto de Consejeros.

  • Informar sobre las normas que regulan la actividad de los órganos de administración.
  • Informar sobre las propuestas de nombramiento y separación de la alta dirección y sobre sus contratos.
  • Proponer al Consejo la política de retribuciones de los consejeros y de la alta dirección.
  • Informar y proponer la retribución individual y las condiciones contractuales de los Consejeros ejecutivos.
  • Revisar la política de remuneraciones aplicada a los Consejeros y altos directivos.
  • Velar por que el asesoramiento externo prestado a la Comisión sea independiente.
  • Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en documentos corporativos.
  • Informar al Consejo sobre el Informe Anual de remuneraciones de los consejeros.
  • Seleccionar al asesor externo para la evaluación del Consejo.

En cuento a su organización y funcionamiento:

  • Está formada por un mínimo de tres (3)y un máximo de cinco (5) consejeros, todos no ejecutivos que son designados por el Consejo de entre los administradores de la Sociedad, teniendo presentes los conocimientos y experiencia de los consejeros y los cometidos propios de la Comisión. - La mayoría de sus miembros son independientes.

  • El Presidente debe ser independiente y es nombrado por un máximo de cuatro años, pudiendo ser reelegido por plazos de igual duración; su Secretario debe ser el del Consejo o, en su caso, el Vicesecretario.

  • En caso de ausencia del Secretario actúa como tal el miembro de la Comisión que esta misma designe de entre los asistentes.

  • Queda válidamente constituida cuando el número de miembros presentes o representados es superior al de ausentes y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los asistentes. El voto del Presidente es dirimente.

  • A sus sesiones pueden asistir consejeros ejecutivos y cualquier empleado o directivo de la Sociedad, cuando así lo acuerden de forma expresa sus miembros. La Comisión convoca anualmente al Director General Corporativo para que informe sobre la ejecución de la política de retribución variable de los directivos y consejeros.

  • Se reúne previa convocatoria de su Presidente, cuando lo considere oportuno, así como cuando sea solicitado por, al menos, tres de sus miembros, por el Presidente del Consejo o por el Consejero Delegado.

  • El Presidente informa al Consejo sobre lo tratado en las reuniones. Todos los miembros del Consejo reciben copia de las actas de esta Comisión.

En 2024 ha tratado los siguientes asuntos, en relación a los cuales ha llevado a cabo tareas de preparación, análisis y supervisión y ha informado o presentado propuestas al Consejo de Administración de forma previa a la adopción de los acuerdos correspondientes: informe sobre la propuesta de reelección de consejera por la junta general de accionistas y su adscripción a las comisiones del consejo de administración; informe sobre la nombramientos por cooptación de dos consejeros dominicales y sobre su adscripción a las comisiones del consejo de administración de la aplicación de la Política de selección y nombramiento de consejeros; informe sobre modificación de retribución de la alta dirección; informe relativo al informe anual de remuneraciones de los consejeros (IRC) del año 2023; situación del plan de retribución variable a largo plazo para consejeros y directivos en el ejercicio 2023; verificación de los indicadores financieros y no financieros relacionados con la retribución variable anual de consejeros ejecutivos: aplicación del modelo de retribución variable del Grupo Atresmedia en el ejercicio 2023; revisión de las condiciones exigibles a las consejeras independientes para mantener esa condición, así como de la tipología de todos los consejeros, para su inclusión en el Informe de Gobierno Corporativo (IGC) de 2023: propuesta al Consejo de Administración para la aprobación del informe de evaluación 2023 y plan de acción 2024, elaborados sobre la base de los informes de actividad del consejo y sus comisiones y de los resultados de la evaluación con la intervención de un asesor externo y supervisión de su independencia; informe sobre la actividad de la propia comisión e informe de actividad sobre la actividad del Consejo de Administración, ambos sobre el ejercicio 2023.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2022 Ejercicio 2021
Número % % Número % Número %
COMISIÓN DE
AUDITORÍA Y
CONTROL
3 60,00 3 60,00 3 60,00 3 60,00
COMISIÓN
DELEGADA
1 16,67 1 16,67 1 20,00 0 0,00
COMISIÓN DE
NOMBRAMIENTOS
Y RETRIBUCIONES
3 60,00 3 60,00 3 60,00 3 60,00

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

No hay una regulación específica sobre las Comisiones del Consejo. Se encuentra integrada en el Reglamento del Consejo de Administración, que establece sus competencias, composición, etc. y que está disponible para su consulta en la web de la CNMV y en la web corporativa.

En las materias relativas a la organización y funcionamiento de las Comisiones que no se encuentren previstas expresamente en el Reglamento del Consejo se aplican las normas establecidas en relación al Consejo, a las que se remite el Reglamento, siempre y cuando sean compatibles con la naturaleza y función de la Comisión de que se trate.

Cada una de las comisiones del Consejo de Administración aprueba anualmente un informe sobre su composición, funcionamiento y actividad durante el ejercicio, del que posteriormente informan al Consejo de Administración. Dichos informes se publican en la web corporativa y se toman como referencia para la evaluación de las Comisiones por el Consejo de Administración.

La Comisión de Auditoría y Control, siguiendo las recomendaciones de la Guía de la CNMV para Comisiones de Auditoría, así como la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprueban cada año su Plan Anual para que le permite hacer un seguimiento del cumplimiento de sus responsabilidades y del ejercicio de sus competencias.

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1. Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejero o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.

La Ley de Sociedades de Capital establece el régimen aplicable a la aprobación de operaciones vinculadas en el artículo 529 duovicies que ha sido modificado con el resto de las disposiciones que afectan a estas operaciones por la Ley 2/2021 de 12 de abril.

Atresmedia aprobó en 2021 la reforma del Reglamento del Consejo de Administración, que fue comunicado a los accionistas en la Junta general ordinaria celebrada en abril de 2022. Éste recoge en su artículo 8.3 c) el régimen aplicable a las mismas en relación con el procedimiento, órganos competentes para su aprobación y deber de abstención en la deliberación y votación de los consejeros afectados o vinculados a los accionistas afectados, y en su artículo 23 m) en relación con el informe previo a su aprobación, que debe emitir la Comisión de Auditoría y Control.

Además, Atresmedia cuenta desde 2015 con un Protocolo de análisis y aprobación de operaciones vinculadas en el que detalla el procedimiento interno y sus distintas fases: análisis por el área gestora o responsable de la contratación, por la Dirección de Auditoría interna y Control de procesos y por la Dirección Financiera, informe de la Comisión de Auditoría y Control, aprobación por el órgano competente (Junta de accionistas o Consejo de Administración) y, en su caso, publicación.

En 2023 el Consejo de Administración aprobó un nuevo Protocolo incorporando algunos de los criterios de interpretación del documento publicado por la CNMV "Preguntas y respuestas sobre el régimen de comunicación de operaciones vinculadas reguladas en el Capítulo VII bis del Título XIV de la Ley de Sociedades de Capital" así como la posibilidad de delegación de la aprobación de las operaciones vinculadas por el Consejero Delegado en los supuestos contemplados por la norma, estableciendo un procedimiento de información y control periódico de las operaciones aprobadas por delegación.

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
(1) FREEMANTLE
MEDIA ESPAÑA, S.A.
15,10 ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
13.351 Consejo de
Administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
(2) AUDIOVISUAL
ESPAÑOLA 2000,
S.A.
41,70 ATRES
ADVERTISING, S.L.U.
2.100 Consejo de
Administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI
(3) DEA PLANETA, S.L. 41,70 ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
1.990 Consejo de
Administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI
(4) AUDIOVISUAL
ESPAÑOLA 2000,
S.A.
41,70 ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
1.750 Consejo de
Administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI
(5) PRISMA
PUBLICACIONES
2002, S.R.L.
41,70 ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
1.020 Consejo de
administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI
(6) YOSPACE
TECHNOLOGIES
LIMITED
15,10 ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
702 Consejo de
Administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
(7) SMARTCLIP EUROPE
GMBH
15,10 ATRES
ADVERTISING, S.L.U.
700 Consejo de
Administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI
(8) AUDIOVISUAL
ESPAÑOLA 2000,
S.A.
41,70 UNIPREX, S.A.U. 150 Consejo de
Administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI
(9) EDITORIAL PLANETA,
S.A.
41,70 ATRESMEDIA CINE,
S.A.
140 Consejo de
Administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI
(10) EDITORIAL PLANETA,
S.A.
41,70 ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
875 Consejo de
Administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI
(11) EDITORIAL PLANETA,
S.A.
41,70 ATRES
ADVERTISING, S.L.U.
833 Consejo de
Administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
(12) UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE
VALENCIA VIU, S.L.
41,70 ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
164 Prestación de
servicios
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI
(13) PLANETA
CORPORACIÓN,
S.R.L.
41,70 UNIPREX
TELLEVISIÓN, S.L.U.
133 Consejo de
Administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI
(14) PENGUIN RANDOM
HOUSE GRUPO
EDITORIAL, S.A.U.
15,10 ATRES
ADVERTISING, S.L.U.
132 Consejo de
Administración
Consejeros
dominicales
nombrados
a propuesta
del accionista
significativo que es
la parte vinculada
en la operación
SI
Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
(1) FREEMANTLE MEDIA Contractual Recepción de servicios
ESPAÑA, S.A.
AUDIOVISUAL Contractual Recepción de servicios
(2) ESPAÑOLA 2000,
S.A.
(3) DEA PLANETA, S.L. Contractual Recepción de servicios
(4) AUDIOVISUAL Contractual Recepción de servicios
ESPAÑOLA 2000,
S.A.

Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
PRISMA Contractual Recepción de servicios
(5) PUBLICACIONES
2002, S.R.L.
YOSPACE Contractual Recepción de servicios
(6) TECHNOLOGIES
LIMITED
(7) SMARTCLIP EUROPE Contractual Recepción de servicios
GMBH
AUDIOVISUAL Contractual Recepción de servicios
(8) ESPAÑOLA 2000,
S.A.
EDITORIAL PLANETA, Contractual Recepción de servicios
(9) S.A.
EDITORIAL PLANETA, Contractual Prestación de servicios
(10) S.A.
(11) EDITORIAL PLANETA, Contractual Prestación de servicios
S.A.
UNIVERSIDAD Contractual Prestación de servicios
(12) INTERNACIONAL DE
VALENCIA VIU, S.L.
PLANETA Contractual Prestación de servicios
(13) CORPORACIÓN,
S.R.L.
PENGUIN RANDOM Contractual Prestación de servicios
(14) HOUSE GRUPO
EDITORIAL, S.A.U.

Las operaciones vinculadas aprobadas en 2024 no han supuesto la superación de los umbrales establecidos por la norma para su publicación ni para que su aprobación por la Junta general de accionistas de acuerdo con lo establecido por los artículos 529 unvicies y 529 duovicies de la LSC.

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Nombre o
denominación
social de la
sociedad
o entidad
dependiente
Vínculo Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
(1) DON MAURICIO
CASALS
ALDAMA
ATRESMEDIA
CORPORACIÓN
DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN,
S.A.
Contractual 1.407 Consejo de
Administración
Consejero afectado
por la operación
SI
Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación
DON MAURICIO Recepción de servicios. El importe indicado se corresponde con el total estimado para los dos años de vigencia
(1) CASALS
ALDAMA
previstos para la relación contractual entre la sociedad y el consejero, siendo el importe estimado para el primer
año de vigencia del contrato de 704 miles de €.

D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación
social de la
entidad de
su grupo
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Sin datos

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Sin datos

D.6. Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.

Los mecanismos relativos a los conflictos de interés de los miembros del Consejo de Administración se encuentran regulados en el Reglamento del Consejo, concretamente en el artículo 34.3).

En dicho Reglamento se establece que los consejeros deben comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad. Si el conflicto fuera consecuencia de una operación entre el consejero y la Sociedad ésta sólo podrá realizarse con la autorización previa del propio Consejo, que a su vez habrá requerido el pronunciamiento al respecto de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En caso de conflicto, el consejero implicado se abstendrá de intervenir en la deliberación y decisión sobre la operación relacionada con el conflicto. Los consejeros afectados por el conflicto de intereses no podrán delegar su voto en la correspondiente sesión del Consejo de Administración y deberán ausentarse de la sala de reuniones mientras el Consejo vota y delibera al respecto. El Informe Anual de Gobierno Corporativo recogerá todas las situaciones de conflicto de intereses en las que se encuentren los consejeros de la Sociedad. Los consejeros deberán, asimismo, comunicar cualquier situación de conflicto de interés real o potencial que ellos o sus personas vinculadas (según se define en el artículo 231 de la LSC) pudieran tener con el interés de la Sociedad. Esta información deberá desglosarse en la memoria de cada ejercicio. Anualmente y antes de la formulación de las cuentas anuales la Secretaría del Consejo recaba una declaración firmada por los consejeros en la que declaran la ausencia de conflictos de interés durante el ejercicio al que se refieren o en su caso, la existencia y descripción de estos. En cuanto a los accionistas significativos, el artículo 8.2 del Reglamento del Consejo reserva a éste la aprobación de las operaciones que la Sociedad realice con accionistas significativos o representados en el Consejo, con consejeros, o personas a ellos vinculados de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. La aprobación por el Consejo de Administración de las operaciones vinculadas debe contar previamente con el informe favorable de la Comisión de Auditoría y Control, que emite su informe en los términos previstos por el artículo 529 duovicies de la Ley de Sociedades de Capital. Si en el posible conflicto de interés está implicado un directivo o una persona a él vinculada, el mecanismo aplicable se establece en el artículo 7.4 del Código de Conducta, aprobado por el Consejo de Administración. Las situaciones susceptibles de ser consideradas como conflictos de interés deben ser comunicadas al Comité de Cumplimiento Normativo para su oportuna valoración.

Además, desde 2021 anualmente todos los directivos y mandos intermedios del Grupo deben completar un cuestionario en el que, entre otras cuestiones, se pregunta acerca de la existencia de conflictos de interés.

  • D.7. Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.
    • [ ] Sí

[ √ ] No

E. SISTEMAS DE CONTROL Y GESTION DE RIESGOS

E.1. Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

El Grupo Atresmedia cuenta con un Sistema de Evaluación y Gestión de Riesgos bien definido que permite, a través de los controles y procedimientos establecidos, minimizar la aparición de los riesgos identificados y en el supuesto de que se materialicen, mitigar su impacto. Este sistema contempla todos los riesgos del Mapa de Riesgos del Grupo, que es integral y permite la identificar los factores de riesgo originados tanto por aspectos externos, provenientes del entorno, como internos, intrínsecos e inherentes al negocio, y tanto de carácter financiero como no financiero.

La revisión anual del Mapa de Riesgos anual efectuada en 2024 ha permitido adaptar el Sistema de Riesgos Corporativos a la evolución del entorno, incluyendo como categoría específica los riesgos emergentes que complementan las siguientes categorías preexistentes: fraude, financieros, reputacionales, estratégicos, operativos, tecnológicos, ciberseguridad, datos y privacidad, ESG y climáticos, complementados, a su vez, con los riesgos penales y de cumplimiento. La responsabilidad sobre el mismo recae en el Consejo de Administración, con las funciones que se otorgan a la Comisión de Auditoría y Control y la coordinación y participación del Comité de Cumplimiento Normativo, así como con el soporte de Asesoría Jurídica, Auditoría Interna y Financiero. El Sistema tiene por objetivo garantizar el ambiente de control interno mediante la identificación, dentro de los principales procesos y subprocesos de los diferentes negocios del Grupo, de riesgos, su evaluación periódica y la definición y aplicación de procedimientos específicos de control para su mitigación, midiendo su eficacia.

En cuanto a los riesgos de carácter fiscal, englobados en la categoría de riesgos financieros, además de los controles propios del Sistema de Gestión de Riesgos y Control, en 2015 se aprobó una Política Fiscal Corporativa por el Consejo (modificada en 2020) que regula los principios básicos que rigen la política fiscal Atresmedia y las buenas prácticas en relación con la materia: cumplimiento de la normativa, colaboración con la Administración Tributaria y evitar estructuras y operaciones opacas y en paraísos fiscales. Asimismo, el Grupo cuenta con un Protocolo de Operaciones de Especial Trascendencia Tributaria para operaciones que, por su importancia o especificidad, deben ser objeto de análisis y estudio antes de su ejecución. El Grupo suscribió en 2020 el Código de Buenas prácticas Tributarias del Foro de Grandes Empresas que supone un compromiso en términos de transparencia, buena fe, colaboración con la AEAT y evitación de conflictos.

Los objetivos del Sistema son principalmente: 1) Garantizar la consistencia y homogeneidad en la definición, identificación y medición de riesgos en todos los negocios del Grupo. 2) Aplicar los controles según su periodicidad de pruebas, medir su efectividad y reflejar documentalmente el resultado. 3) Mejora continua a través de la evaluación de los controles e identificación de nuevos riesgos potenciales, definiendo e implantando los controles necesarios. 4) Definir y comunicar políticas, protocolos, y procedimientos a las áreas de negocio del Grupo y ofrecer las pautas emanadas de los diferentes órganos. 5) Cumplir la normativa aplicable a las distintas actividades del Grupo. En 2017 el Consejo de Administración, modificó la Política general de riesgos para definir el marco general de gestión de riesgos y reflejar la integración de los riesgos ESG en el mapa de riesgos.

Las herramientas de control para cada riesgo dentro del mapa son, además del Código de Conducta, las siguientes:

POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS: conforman, junto a la regulación específica que afecta a su actividad el Modelo de Cumplimiento Normativo.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF): procedimientos de control de la elaboración y emisión de la Información Financiera con el compromiso de aportar una información fiable, íntegra, veraz, homogénea a los inversores y al mercado.

SISTEMA DE CONTROL INTERNO SOBRE LA INFORMACIÓN NO FINANCIERA (SCIINF): su objetivo es asegurar que la información reportada a los mercados a través del EINF y la información de sostenibilidad, es exacta, íntegra, adecuada y fiable, de forma paralela al sistema existente para el control de la información financiera.

HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DE CONTROL: Sistema GRC (Governance, Risks and Compliance), Sistema de gestión de compras, Sistema de gestión y autorización de propuestas de contratación, Sistema de gestión y autorización de presupuestos de programas, Comité de seguimiento de Inversiones, Comité de Inteligencia Artificial (creado en 2023), Sistema de Calidad de emisiones en TV, Portal del Iniciado, para la aplicación de las normas de abuso de mercado recogidas en el Reglamento interno de conducta en materias relativas a los mercados de valores (RIC).

CANAL DE CONSULTAS Y DENUNCIAS: cauce preferente de comunicación que permite tanto a empleados como a terceros comunicar, de forma confidencial o anónima, a través de una aplicación accesible en la web corporativa conductas relacionadas con el Grupo o personas vinculadas al mismo que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, del Derecho penal, administrativo y laboral español, de la normativa interna del Modelo de Cumplimiento del Grupo y cualquier otra infracción que afecte el interés general o vulnere los derechos humanos.

MODELO DE PREVENCIÓN PENAL Y RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO PENAL (RC): se contempla en el Protocolo de Prevención y Detección de Delitos, en el que se identifican las actividades con riesgo penal y los controles establecidos como medidas de mitigación, identificándose por el RC la nueva normativa que pueda afectar a los delitos incluidos en el mapa de riesgos penales. RIC: reglamento para facilitar la aplicación de la normativa de abuso de mercado aplicable a la Sociedad por su condición de sociedad cotizada.

E.2. Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.

El Sistema de Gestión de Riesgos y Control es un sistema corporativo en el que participa toda la organización del Grupo Atresmedia, con diferentes grados de responsabilidad y participación. A través de la evaluación de los controles todas las unidades organizativas y unidades de negocio están involucradas activamente en el Sistema. Las principales responsabilidades en Atresmedia relacionadas con el Sistema de Gestión de Riesgos y Control se resumen en:

UNIDADES DE NEGOCIO Y UNIDADES CORPORATIVAS

  • Responsables de los controles, de la evaluación y de la supervisión.
  • Obligados al cumplimiento de la normativa: externa e interna (políticas, normas y procedimientos).

DIRECCIÓN FINANCIERA

  • Responsable de la mayor parte de los controles financieros y del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF).
  • Cumplimiento de políticas y normas relacionadas con presupuestos, cuentas y estados financieros, y reporting financiero.
  • Responsable de los controles relacionados con los riesgos fiscales.

ASESORÍA JURÍDICA/SECRETARÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

  • Responsable de los controles de Cumplimiento normativo y Gobierno Corporativo. COMITÉ DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO (CCN)
  • Órgano colegiado que realiza el seguimiento del cumplimiento normativo del Grupo.
  • Responsable del seguimiento del Código de Conducta, del Canal de Consultas y Denuncias y del Reglamento interno en materia del Mercado de Valores.
  • Presidido por un profesional cualificado e independiente.

RESPONSABLE CUMPLIMIENTO NORMATIVO Y PENAL

  • Responsable de la implantación y seguimiento del Sistema de Cumplimiento Penal del Grupo.
  • Encargado de aportar asesoramiento a directivos y administradores en todos los aspectos relacionados con cuestiones que pudieran tener consecuencias penales.

AUDITORÍA INTERNA

  • Coordina y administra el Sistema de Gestión de Riesgos y Control.
  • Realiza una revisión periódica de los riesgos identificados y coordina la evaluación de estos por los responsables.
  • Diseña políticas y procedimientos e identifica necesidad de nuevos controles.
  • Verifica la aplicación de los controles y reporta a la Comisión de Auditoría y Control.

E.3. Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

El Grupo Atresmedia tiene definido un Mapa de Riesgos integral que permite identificar la totalidad de riesgos, contemplando factores de riesgo originados tanto por aspectos externos (provenientes del entorno) como internos (intrínsecos e inherentes al negocio) y tanto de carácter financiero como no financiero. Para cada uno de ellos se identifica la normativa aplicable y se establecen los controles y procedimientos que impiden y/o reducen la probabilidad de ocurrencia. Los principales riesgos se clasifican en las siguientes categorías:

a) FRAUDE: riesgo transversal a toda la organización que abarca todas las tipologías de riesgo y procesos de negocio del Grupo donde se distinguen las potenciales materializaciones en fraude en la información, de corrupción o apropiación indebida de activos.

b) FINANCIEROS: derivados de la estructura financiera potencialmente realizables en la i) evolución del tipo de cambio, dado que un porcentaje importante de las compras de derechos de emisión se realiza en moneda extranjera- principalmente dólares, se mitiga la cobertura de tipo de cambio contratada.ii) fiscal: cumplimiento de las obligaciones fiscales, cambios en la legislación que afecten al aprovechamiento de los créditos fiscales o diferencias de interpretación de la norma con la administración tributaria.iii) derivados de la existencia de liquidez y deuda financiera externa necesaria para financiar las operaciones del Grupo.iv) relacionados con la adecuada contabilización de las operaciones, incluyendo los potenciales pasivos contingentes, así como riesgos de operaciones fuera de balance.v) asociados a la elaboración de la información financiera; de forma que exprese una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Grupo y se elaboren de acuerdo con la normativa y criterios contables. Atresmedia cuenta con un Sistema de Control de la Información Financiera (SCIIF) para asegurar mecanismos de controles que aseguran la corrección de la información financiera publicada externamente.

c) OPERATIVOS y ESTRATEGICOS: que pueden provocar dificultades para alcanzar los objetivos del Grupo en los aspectos regulatorios, de competencia, en las relaciones con los accionistas e inversores y en los mercados financieros. El principal impacto proviene de la incertidumbre y volatilidad del entorno económico y político en España ya que la evolución de la economía afecta en gran manera al mercado de la publicidad. El plan estratégico que se revisa anualmente analiza estos riesgos y establece planes de acción para mitigarlos. Estos riesgos se derivan a su vez de la gestión de procesos y recursos, tanto humanos como materiales que podrían afectar a la toma de decisiones y a los procesos de negocio relacionados con los cambios en la demanda de publicidad, a los gustos y tendencias de la audiencia impactando en: i) Venta de espacios publicitarios; ii) Producción de programas; iii) Adquisición de derechos de emisión; iv) Compras y contrataciones en general.

d) TECNOLÓGICOS: asociados a las amenazas provenientes de un fallo o uso indebido de aplicaciones o software informáticos y de los sistemas que lo soportan. La migración del consumo hacia canales de distribución digital ha hecho que la Tecnología y su actualización permanente se convierten en fuente de riesgos en la distribución de los contenidos.

e) CIBERSEGURIDAD: aparejada a los riesgos tecnológicos por la exposición a ciberataques y por la evolución del marco normativo de supervisión de esta materia.

f) CUMPLIMIENTO: relacionados con obligaciones de la legislación general de cualquier normativa que deba cumplirse por cualquiera de los negocios/actividades del Grupo, incluida la normativa emanada de los organismos reguladores, que principalmente se circunscriben en la emisión de publicidad, competencia y nuevos operadores, uso del espectro radioeléctrico, etc.

g) PROTECCIÓN DE DATOS: relevantes tanto para las áreas de negocio como para la relación del Grupo con la sociedad y sus grupos de interés. Se ha implantado un Modelo de Protección de Datos que cumple con las exigencias del Reglamento de Protección de Datos y las recomendaciones de los organismos reguladores competentes y que es gestionado y supervisado por el DPO del Grupo (Delegado de Protección de Datos).

h) PENALES: que lleva asociadas responsabilidades económicas y riesgos de negocio relacionados con el Código Penal y sus reformas, para cuya mitigación el Grupo tiene implantado un Modelo de Cumplimiento Penal con medidas de prevención de delitos.

i) MEDIOAMBIENTALES, SOCIALES Y DE GOBIERNO (ESG): establece los riesgos específicos de estas categorías, contemplando el análisis de la Doble materialidad como i) Materialidad de impacto: impacto de las actividades de la empresa en el mundo exterior y ii) Materialidad financiera: impacto externo en el proceso de creación de valor de la empresa, así como los controles para mitigarlos mediante el SCIINF.

j) CLIMÁTICOS: que incluyen el análisis de la exposición de todos los factores de riesgos considerados en la Taxonomía de la UE identificando los factores de riesgo físico más relevantes para el Grupo, definiendo un modelo de evaluación y valorando su potencial impacto.

k) EMERGENTES: que engloban los cambios en el entorno regulatorio sobre distintas materias que generan incertidumbres.

Estas categorías de riesgo incluyen de forma trasversal un componente REPUTACIONAL, ya que su materialización por acciones del Grupo o sus representantes puede afectar a las expectativas de sus grupos de interés. La Dirección de Comunicación hace un seguimiento de la información que pueda afectar a la reputación relacionada con cualquier empresa, negocio, programa o presentador. El Grupo tiene un Código de Conducta aprobado por el Consejo, que guía el comportamiento de empleados, directivos y colaboradores, siendo de cumplimiento obligatorio.

E.4. Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

El Sistema evalúa de forma periódica el nivel de exposición a los riesgos identificados de los procesos y organizaciones definidos. Los riesgos se evalúan considerando:

  • Riesgo inherente: riesgo existente en ausencia de acciones para modificar su probabilidad e impacto.

  • Riesgo residual: riesgo que permanece incluso una vez adoptadas e implantadas las respuestas a los riesgos.

Posteriormente, se valoran todos los riesgos en función del impacto y probabilidad estimados, atendiendo a 2 criterios:

Impacto: se categoriza en función del impacto en términos económicos que la ocurrencia del riesgo tendría sobre los resultados o la continuidad del negocio. Se establecen diferentes escalas de medición del impacto.

Probabilidad: se evalúa la probabilidad de que el riesgo se ponga de manifiesto, independientemente de que los controles sean suficientes y reduzcan el riesgo a niveles aceptables. Se establecen diferentes escalas de evaluación de probabilidad de materialización del riesgo; aspecto que se evalúa en función de diversos criterios que determinan la posible probabilidad de ocurrencia de cada uno de los riesgos.

En función de los criterios de evaluación de los riesgos, que son revisados periódicamente, los riesgos son clasificados en matrices de riesgos, en función de su clasificación en función del impacto y la probabilidad.

En resumen, el proceso de evaluación de riesgos sigue las siguientes etapas:

1) Establecimiento del nivel de tolerancia. Se determina para cada uno de los riesgos

2) Evaluación del nivel de exposición a los riesgos. Se determina considerando si se trata de un riesgo residual o un riesgo inherente. Los primeros son aquellos que existen en ausencia de acciones para modificar su probabilidad e impacto; y los segundos son los que permanecen incluso una vez adoptadas e implantadas las respuestas a los riesgos

3) Valoración de los riesgos en función de su impacto (en función del impacto en términos económicos que la ocurrencia del riesgo tendría) y probabilidad (se estima la probabilidad de la ocurrencia con independencia de los controles)

4) Una vez llevada a cabo la evaluación, y a la vista de los resultados, el sistema cuenta con proceso de monitorización y seguimiento adicional y exhaustivo, para aquellos riesgos que finalmente se materializan o que resultan tener una mayor probabilidad de materialización.

En este sentido, el Grupo Atresmedia tiene definidos una serie de planes de respuesta para los diferentes riesgos identificados, de acuerdo a la valoración que se realiza de cada uno de los riesgos del Modelo

E.5. Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

En 2024 se han mantenido los principales riesgos materializados durante el ejercicio anterior, en particular los referidos a:

A) Evolución del mercado publicitario condicionada por la incertidumbre del entorno macroeconómico. Esta incertidumbre, derivada de la situación geopolítica mundial, no parece que vaya a corregirse en el corto plazo y representa un riesgo para la estabilidad económica, ya que dificulta la planificación estratégica, afecta la confianza de los mercados y puede generar volatilidad en las inversiones y el comercio global. Esta situación ha provocado, como en 2023, que los grandes anunciantes, principales afectados por esta inestabilidad, no hayan podido recuperar los volúmenes de inversión publicitaria previos a 2020. A pesar de ello, el Grupo ha sido capaz contrarrestar dicho efecto gracias a una innovadora política comercial que le ha permitido mantener un crecimiento sostenido de los ingresos publicitarios. Este complejo entorno se encuentra mitigado por una previsión de crecimiento de la economía española para 2025 cercana al 2,4%, según distintas fuentes y una inflación menor que en 2024, situándose alrededor del 2,2%. Por su parte, la bajada de los tipos de interés continuará aliviando a empresas y familias, con un Euribor proyectado en el 2,2% para el último trimestre de 2025. El consumo privado se espera que crezca un 2,7% durante 2025, mientras que la tasa de paro disminuirá hasta el 11,5%. Respecto al déficit público, las distintas fuentes lo sitúan en el 3,2% del PIB para 2024 y en el 3,0% para 2025. En este contexto económico, las actividades relacionadas con la publicidad (TV, radio y digital) mantendrán un crecimiento similar al de años anteriores.

B) litigios y contenciosos:

(i) Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en relación con el expediente sancionador S/DC/0617/17 Atresmedia/Mediaset, donde se impuso una sanción económica a ambos operadores, estableciendo además la prohibición de determinadas conductas por considerarlas contrarias a la competencia.

La Resolución fue impugnada en 2020 por Atresmedia mediante la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Dicho recurso fue posteriormente admitido a trámite. Consecuentemente Atresmedia presentará un recurso ante la mencionada Sala tan pronto como la CNMC facilite toda la información necesaria solicitada por Atresmedia a dicha Sala. Hasta este momento, el Tribunal ha requerido en varias ocasiones a la CNMC para que aporte esa información que Atresmedia considera necesaria para su ejercicio del derecho de defensa. La CNMC ha atendido las peticiones realizadas por el Tribunal según lo solicitado por Atresmedia pero con mucho retraso y de forma incompleta, por lo que Atresmedia mantiene su derecho a disponer de toda la documentación necesaria y así lo ha reiterado de nuevo al mismo Tribunal en una reciente solicitud en diciembre de 2024, todavía en tramitación. Atresmedia confía en que el Tribunal atienda su petición y requiera otra vez a la CNMC para que responda a la petición de documentación adicional. No obstante, no puede descartarse que el Tribunal considere que la documentación aportada por la CNMC ya es suficiente para que Atresmedia ejerza su derecho de defensa y, por tanto, establezca un plazo breve para que ésta presente argumentos escritos contra la decisión de la CNMC. Dichos argumentos legales están prácticamente concluidos, aunque podrían modificarse de forma no significativa con la información pendiente de recibir, y se estima que son sólidos y jurídicamente correctos. Con carácter simultáneo a la interposición del recurso, Atresmedia solicitó la suspensión cautelar de los pronunciamientos de la Resolución correspondientes a la imposición de la sanción dineraria y a la orden de cesación inmediata de las conductas sancionadas. Esta solicitud fue estimada en lo que respecta a la sanción pecuniaria (condicionada a la entrega de un aval bancario o similar), desestimando el resto de las peticiones formuladas. En junio de 2021 se constituyó aval bancario por la cantidad total de la sanción. Las perspectivas del recurso interpuesto contra la Resolución son positivas, considerando probable obtener una resolución favorable para los intereses de Atresmedia y que, por tanto, no se verá sustancialmente afectado el modelo de negocio que se viene desarrollando.

(ii) Proceso penal relacionado con la SGAE. En febrero de 2020 el Juzgado Central de Instrucción nº 2, de la Audiencia Nacional, decidió investigar a Atresmedia en el procedimiento de Diligencias Previas abierto en el año 2017 contra diversas personas físicas y jurídicas, con el objeto de investigar presuntas actividades delictivas susceptibles de integrar el delito de corrupción en los negocios, previsto y penado en el artículo 286 bis del Código Penal. En 2022 finalizó la fase de instrucción y se solicitó el archivo de las actuaciones. Finalmente, el Juzgado Central de Instrucción dictó en 2024 Auto de sobreseimiento provisional y archivo, al no acreditarse la existencia de delito alguno. Recurrido en apelación, la Audiencia Nacional ha confirmado el archivo.

(iii) Por último, la Sociedad tiene además diversos litigios de naturaleza civil, de procedimiento de protección de derechos fundamentales y contencioso-administrativos que se han calificado como de riesgo posible, que los administradores no estiman que tengan consecuencias económicas de especial relevancia para la sociedad.

Otros riesgos materializados: el evento meteorológico de la DANA que afectó a la provincia de Valencia el 29 de octubre de 2024. En este contexto, hubo un impacto económico en la región donde se interrumpió la actividad que tuvo su reflejo en el mercado publicitario, que experimentó una contracción temporal durante el mes de noviembre de 2024.

E.6. Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.

El Grupo Atresmedia tiene definidos una serie de planes de respuesta para los diferentes riesgos identificados. Asimismo, para aquellos riesgos que se materializan o que tienen mayor probabilidad de ocurrencia existe un proceso de monitorización y seguimiento adicional y exhaustivo, tanto por la Dirección del negocio/unidad organizativa como por la Alta Dirección del Grupo; de forma que se monitorizan las alertas existentes para identificar las amenazas que puedan elevar el nivel de criticidad de los riesgos identificados. Sobre los riesgos materializados existe un plan de acción específico para reducir el nivel de impacto potencial sobre la actividad o el negocio de la compañía. Con carácter general, las respuestas a los riesgos existentes se clasifican en 4 apartados: - Evitar - Aceptar - Reducir – Compartir.

En función del análisis de la respuesta a los riesgos adoptada, así como de los grados de materialización de los riesgos puestos de manifiesto, se desarrollan planes de acción que definen las acciones a emprender según el escenario que se plantee al materializarse el riesgo. Los planes de acción son llevados a cabo por las diferentes áreas de negocio del Grupo; al estar toda la organización involucrada en la gestión de los riesgos que afectan al Grupo. Estos escenarios son sobre todo los que resultan de considerar previsiones distintas en los siguientes ámbitos: - Regulación - Competencia - Mercado de la Publicidad - Tecnológico - Negocio - Tendencias de las comunidades y usuarios - Entorno económico general. En cualquier caso, gracias a la existencia de diversos Comités Operativos y de Supervisión permite la existencia de alertas y de una fuerte comunicación interdepartamental y transversal que permite identificar los riesgos de forma ágil y establecer planes de acción inmediatos cuando afectan a diversas áreas organizativas.

F. SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1. Entorno de control de la entidad.

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1 Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Sistema de control interno existente en Atresmedia se encuentra aplicado de forma homogénea a toda la organización y comprende un entorno normativo debidamente documentado. El sistema está construido alrededor de los siguientes pilares:

  • MODELO DE RIESGOS Y CONTROLES SOBRE LA INFORMACIÓN NO FINANCIERA Se emplean los modelos de controles ya existentes en el Sistema de Gestión de Riesgos Corporativos para asegurar la información publicada y también se establecen nuevos controles y medidas adicionales para aportar robustez al sistema.

  • CUESTIONARIOS DE EVALUACIÓN DEL SCIINF Esta etapa, previa al inicio del proceso de elaboración de la información no financiera, permite evaluar todos los aspectos clave del proceso. Al final de dicho proceso de elaboración también existe un cuestionario sobre mejoras y recomendaciones para próximos reportes de información no financiera y de sostenibilidad. A final del ejercicio 2024 y a tenor del marco temporal de adopción de la reciente normativa, el Grupo se encuentra inmerso en el periodo de adaptación a la misma, por lo que ha adquirido el compromiso de realizar una transición para dar respuesta de forma ordenada y efectiva a los nuevos requerimientos que de ella se derivan

  • FORMALIZACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE PROCESOS DE ELABORACIÓN DE LA INFORMACIÓN NO FINANCIERA Se trata de formalizar y dejar constancia de todas las acciones relacionadas con el proceso de elaboración de información no financiera (reuniones, calendario, responsables, etc.) El órgano responsable de la supervisión del Sistema de Control sobre la Información Financiera (SCIIF) es la Comisión de Auditoría y Control, que cuenta con el apoyo de la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos y con la Dirección Financiera para su implantación y mantenimiento.

El Reglamento del Consejo de Administración recoge las competencias de las Comisiones del Consejo de Administración y por tanto las de la Comisión de Auditoría y Control en relación con el SCIIF:

  • Supervisar la integridad, el proceso de elaboración y la presentación de la información financiera regulada relativa a la Sociedad y, en su caso, al Grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.

  • Supervisar periódicamente los sistemas de control interno y de gestión de riesgos, para que los riesgos significativos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente, discutiendo con el Auditor de Cuentas o la sociedad de Auditoría las debilidades significativas del sistema de control de riesgos detectados en el desarrollo de la auditoria.

  • Supervisar la independencia y eficacia de la función de Auditoría Interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable de Auditoría Interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre sus actividades y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

  • Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar, de forma confidencial y anónima, las irregularidades de potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan en el seno de la Sociedad (canal de consultas y denuncias). Adicionalmente, el Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) asume, entre otras funciones, la de apoyo y coordinación con Auditoría Interna y Control de Procesos para el seguimiento y la supervisión de las normas del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF). así como con el Responsable de Cumplimiento la aplicación del Código de Conducta y el seguimiento del funcionamiento del Canal de Consultas y Denuncias. La Dirección Financiera es la encargada de implementar el SCIIF a través de las áreas de Contabilidad y Consolidación, Facturación, Control de Gestión y Administración. Estas áreas utilizan información proveniente de otras áreas y sistemas de gestión y deben asegurarse del correcto traspaso de información entre diferentes sistemas de gestión, así como del adecuado registro contable en el Sistema de gestión financiera (SAP R-3).

Asimismo, el Área de Relación con Inversores revisa específicamente que toda la información enviada a los mercados y a los inversores sea clara y comprensible y que coincida, aunque su presentación sea diferente, con la información financiera de los estados financieros correspondientes. La Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos colabora con la Dirección Financiera en la supervisión del correcto funcionamiento del SCIIF y en la definición e implantación de los controles necesarios para asegurar y garantizar la fiabilidad de la información. Para ejecutar todo este

modelo, existen numerosos controles definidos en el Sistema de Gestión de Riesgos y Controles de Atresmedia relacionados con el Sistema de Control de la Información Financiera (SCIIF) que son evaluados de forma periódica por las áreas organizativas responsables

  • F.1.2 Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:
  • · Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad:

La estructura organizativa del Grupo Atresmedia es propuesta por el Consejero Delegado cuando afecta al primer nivel directivo, y es aprobada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Los Directores Generales y los responsables de cada unidad organizativa/unidad de negocio definen la organización del resto de niveles directivos y los recursos de cada unidad de la que son responsables, en coordinación con la Dirección General Corporativa del Grupo (área de Recursos Humanos). Las líneas de autoridad del Grupo Atresmedia en los distintos procesos de elaboración de la información están desarrolladas en el organigrama del Grupo y de las diferentes áreas organizativas/unidades de negocio. La responsabilidad principal en la elaboración de la información financiera recae en la Dirección Financiera del Grupo Atresmedia quien a su vez está organizada de la siguiente forma:

  • Control de Gestión
  • Tesorería, Facturación y Cobros
  • Relación con inversores.

Las áreas de Auditoría Interna y de Asesoría Jurídica son las encargadas de definir los principales procesos, protocolos y procedimientos de actuación en el Grupo Atresmedia y de comunicarlos -previa supervisión y aprobación del Comité de Cumplimiento Normativo (CCN)- a toda la organización, para su cumplimiento.

· Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones:

El Código de Conducta forma parte de las normas que integran el Sistema de Gobierno Corporativo del Grupo. Fue aprobado por el Consejo de Administración, previa revisión por parte del Comité de Cumplimiento Normativo y de la Comisión de Auditoría y Control y fue revisado por última vez durante el ejercicio 2023 con el objetivo de adaptarlo a la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (LPI), así como de incluir en su texto el compromiso del Grupo con la protección de los derechos humanos y de datos personales e, incorporando también pautas de conducta sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial. El Consejo de Administración tiene la responsabilidad de dirigir y supervisar todas las cuestiones relacionadas con su efectivo cumplimiento, así como la obligación de adoptar e implantar las medidas que sean oportunas para la necesaria coordinación del Código con el resto de los elementos normativos y procedimentales de gobierno corporativo de la Sociedad, con los que comparte valores y objetivos. En el Código de Conducta se recogen las pautas generales de actuación que deben seguir los empleados de Atresmedia relativos a: principios básicos de comportamiento, relación con y entre los empleados, control interno y prevención del fraude y compromiso con el mercado, con la Compañía y con la comunidad. Con respecto a la elaboración y publicación de la información financiera, el Código de Conducta establece, en su artículo 7.4.3, el compromiso de Atresmedia de transparencia informativa, entendida como el compromiso de transmitir información fiable a los mercados y a la sociedad, que les permita formarse una imagen fiel de sus actividades, estrategia y desempeño económico, social y ambiental. Asimismo, se obliga a difundir de modo inmediato cualquier información que sea relevante para los inversores, aplicando para ello los cauces establecidos por la CNMV. En esta norma se establece que los empleados de Atresmedia deben transmitir la información de forma veraz, completa y comprensible. En ningún caso proporcionarán, a sabiendas, información incorrecta, inexacta o imprecisa que pueda inducir a error a quien la recibe. Asimismo, se recoge la obligación de que todas las transacciones de Atresmedia deberán ser reflejadas con claridad y precisión en sus registros contables. En particular, todas las cuentas deberán ser recogidas correctamente en esos registros, así como todas las operaciones realizadas y todos los gastos incurridos. En general, se señala que los empleados de Atresmedia se abstendrán de cualquier práctica que pueda perjudicar la claridad y precisión las transacciones plasmadas en los registros del Grupo, y pondrán especial cuidado respecto a la fiabilidad de la información introducida en los sistemas informáticos de Atresmedia.

Asimismo, en su artículo 7.4, relativo a la Trasparencia y Confidencialidad, se dice que la obligación y el rigor en el tratamiento de los datos personales y de negocio constituye un soporte necesario para la obtención de un clima de confianza mutua, a través de la adecuada protección y reserva de la información de la que se disponga y del compromiso permanente de informar, de manera completa, objetiva y veraz, a los clientes, colaboradores internos y externos, al mercado y a la sociedad. Asimismo, se dispone que la falsificación, manipulación o utilización deliberada de información falsa constituyen un fraude. La máxima responsabilidad en la interpretación y aplicación de este Código de Conducta corresponde al Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) Este comité tiene, entre otras funciones, la responsabilidad de dirigir y supervisar su cumplimiento, apoyar al departamento de Auditoría Interna en la gestión del Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) y supervisar la gestión del Canal de Consultas y Denuncias. El CCN depende jerárquicamente del Consejo de Administración, sin perjuicio de la información que en su caso deba remitirse a la Comisión de Auditoría y Control (para las materias que específicamente corresponden a esta Comisión) o al Consejero Delegado (para las cuestiones relacionadas con la gestión). El Responsable de Cumplimiento, nombrado por el Consejo

- Contabilidad, Administración y Consolidación

de Administración, a propuesta de la Comisión de Auditoría y Control, tiene encomendada, entre otras funciones, la de seguimiento y control de la efectividad de las normas contenidas en el Código de Conducta, así como la propuesta de posibles mejoras del mismo ante la detección de nuevos riesgos. El Código de Conducta del Grupo Atresmedia se comunica a los nuevos empleados del Grupo mediante una comunicación específica a tal efecto, donde se han expuesto y explicado los principales aspectos de este y las obligaciones que todos los empleados del Grupo deben cumplir en relación con el citado Código y otras normas y herramientas del Modelo de cumplimiento normativo y prevención penal. También se informa debidamente sobre las novedades que afectan al Modelo. Asimismo, dicho Código de Conducta se ha publicado en la página corporativa: www.atresmediacorporacion.com así como en la Intranet del Grupo, en el apartado de Cumplimiento Normativo y Control, para que pueda sea accesible en todo momento por cualquier empleado o por cualquier tercero relacionado con el Grupo.

· • Canal de denuncias, que permita la comunicación a la comisión de auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.

El Grupo Atresmedia tiene implantado un Canal de Consultas y Denuncias, que permite comunicar, de un modo sencillo y confidencial, y en su caso anónimo si así lo desea el denunciante, aquellas actuaciones que, a su entender, constituyan conductas o actuaciones inapropiadas a la luz del Código de Conducta o de cualquier otra normativa que sea de aplicación. En 2020 la Comisión de Auditoría y Control decidió modificar el canal para adecuarlo a las recomendaciones del CBG de las sociedades cotizadas tras la reforma aprobada en ese ejercicio. En consecuencia, figura un formulario en la web corporativa www.atresmediacorporacion.com, que permite la denuncia anónima, para que tanto empleados (de cualquier empresa del Grupo) como cualquier externo (proveedores, clientes, colaboradores, etc.) puedan realizar de forma sencilla y anónima cualquier denuncia o consulta en relación con el modelo de cumplimiento normativo y prevención penal, así como el resto de materias incluidas en su ámbito de aplicación. En 2023 se produjo la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (LPI). En cumplimiento de la misma implicó las siguientes actuaciones:

  • Se estableció el Sistema Interno de Información para todo el Grupo y la Fundación Atresmedia, aprobando su Política General, que enuncia los principios generales del Sistema y que ha sido comunicada a los empleados del Grupo y publicada en la intranet y en la web corporativa;

  • Se implantó una nueva herramienta de un proveedor externo para la gestión del Canal de consultas y denuncias de Atresmedia, que ofrece las funcionalidades y garantías de seguridad exigidas por la nueva norma. Es accesible desde la Intranet A3Mil y desde la página principal de la web corporativa. También se ha aprobado un Procedimiento interno para la gestión de informaciones del canal.

  • Se nombró al Responsable de Cumplimiento como Responsable del Sistema interno, y por tanto de la gestión del canal.

El canal quedópor tanto configurado como cauce de comunicación preferente e integrado, dando por tanto una respuesta unificada y acorde con la nueva ley a los requerimientos de distintas normas y recomendaciones. A través del mismo se deben comunicar: • infracciones del Derecho de la Unión Europea que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937;

  • infracciones del Derecho penal, administrativo y laboral español;
  • infracciones de la normativa interna del Modelo de Cumplimiento del Grupo Atresmedia;

• cualquier otra conducta u omisión que suponga una infracción del ordenamiento jurídico que afecte o menoscabe directamente el interés general, y de manera, específica las de acoso laboral; acoso sexual; discriminación; seguridad y salud; derechos de los trabajadores; mercado y consumidores; propiedad intelectual e industrial; información financiera y no financiera; protección de datos; fraude y corrupción; estafa; blanqueo de capitales; seguridad social; hacienda pública y derechos humanos; y • consultas sobre la aplicación del Modelo de cumplimiento.

El responsable del sistema interno reporta al Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) que es el órgano colegiado que supervisa la aplicación y gestión de las comunicaciones recibidas a través del canal y que reporta a su vez a la Comisión de Auditoría y Control. Este CCN está integrado por:

  • El Director de Cumplimiento Normativo y Presidente del CCN, que es un profesional debidamente cualificado, con experiencia y prestigio profesional e independiente de la estructura jerárquica y directiva del Grupo. En la actualidad el puesto lo desempeña don Pedro Ramón y Cajal Agüeras.

  • La Directora General Corporativo

  • El Director Financiero

  • La Directora de Auditoría y Control de Procesos

  • El Director de Asesoría Jurídica y Responsable de Cumplimiento
  • El Director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales

El Canal de Consultas y Denuncias es monitorizado operativamente por el Director de Cumplimiento Normativo y por el Responsable de Cumplimiento conjuntamente. El Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) tiene como obligación informar periódicamente a la Comisión de Auditoría de aquellos temas que hayan sido identificados e investigados a través del Canal de Consultas y Denuncias.

· Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos:

El Grupo Atresmedia proporciona periódicamente al personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera la formación necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones, a través de una serie de planes de formación planificados con este objetivo. Todos los planes de formación de los empleados de Atresmedia se encuentran integrados dentro del Plan de Formación del Grupo que es elaborado y revisado anualmente por la Dirección de Recursos Humanos en función de los objetivos generales de formación definidos a nivel de Grupo y por cada área organizativa/unidad de negocio según las solicitudes y necesidades concretas de formación identificadas. Anualmente se actualiza el plan de formación y se adapta a las necesidades específicas requeridas por las diferentes áreas corporativas y de las necesidades que detecta el área de Formación. Anualmente, el personal de la Dirección Financiera encargado de la elaboración de la información financiera, así como de la evaluación del SCIIF, recibe formación sobre contabilidad y normas contables, actualización y novedades fiscales, riesgos y controles. En casos concretos se imparten cursos especializados en la normativa contable de Información financiera sobre novedades en la aplicación de las IFRS. Igualmente, de forma periódica se llevan a cabo acciones de comunicación y actualización, dirigida a todos los empleados, sobre novedades y aspectos de interés en relación con el Sistema de Gestión de Riesgos y Control así como con el Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención Penal.

F.2. Evaluación de riesgos de la información financiera.

Informe, al menos, de:

F.2.1 Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:.

· Si el proceso existe y está documentado:

El Grupo Atresmedia tiene desarrollado un sistema de identificación de riesgos, así como un sistema de controles asociados en todo el proceso de elaboración y publicación de la información financiera. De esta manera, el Grupo posee mecanismos de revisión que mitigan el riesgo de que se reporte al mercado información financiera no correcta. En consecuencia, sí existe un proceso para la identificación de error o fraude en la información, pero está establecido a nivel de cada uno de los procesos relacionados con el sistema de control de la información financiera (SCIIF). En este sentido se encuentran identificados todos los procesos que pueden tener incidencia en cualquiera de las partidas de los estados financieros del Grupo; estableciendo una escala de impactos en las partidas más significativas de dichos estados financieros. Los procesos identificados con mayor impacto en el SCIFF serían los siguientes:

  • Ventas de publicidad
  • Producción Ajena
  • Producción Propia
  • Facturación y Cobros
  • Compras/Gastos y Pagos
  • Gestión Financiera
  • Informes y Reporting: análisis de normas contables, mercantiles y de reporte, elaboración estados financieros individuales, consolidación y
  • elaboración de estados financieros consolidados
  • Procesos Corporativos (RRHH y Sistemas de Información).

Para estos procesos se encuentran identificados los riesgos asociados a los mismos relacionados con la información financiera, así como una identificación de los controles establecidos para mitigarlos. Por tanto, Atresmedia tiene desarrollado un sistema de identificación de riesgos en la información financiera y una serie de controles que permite mitigar estos riesgos relacionados con el SCIIF.

· Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia:

El Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) de Atresmedia se encuentra incluido dentro del Sistema GRC haciendo referencia a aquellos riesgos y controles relacionados con la elaboración y publicación de toda la información financiera. Periódicamente, con carácter anual, se realiza una evaluación de los riesgos de acuerdo a las siguientes premisas:

  • Integridad / Exactitud
  • Existencia / Ocurrencia
  • Registro / Medición
  • Valoración Derechos y Obligaciones
  • Presentación y desglose.

Los controles identificados para cada uno de los riesgos relacionados con SCIIF se clasifican en función de si están diseñados para prevenir o detectar errores y fraude en la información financiera. Los controles son evaluados de forma periódica durante el ejercicio. Por otra parte, para la determinación de la importancia y probabilidad del riesgo de incurrir en un error material en relación con la información financiera, el Grupo Atresmedia valora los siguientes parámetros tanto cuantitativos como cualitativos:

  • La complejidad de las transacciones y de las normas aplicables
  • El volumen de transacciones e importancia cuantitativa de las partidas afectadas
  • La complejidad de los cálculos
  • La necesidad de utilizar estimaciones o proyecciones
  • La aplicación de juicios

  • La importancia cualitativa de la información.

· La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial:

En el caso del grupo consolidado de Atresmedia se encuentra identificadas las sociedades que conforman el perímetro de consolidación para los estados financieros consolidados del Grupo Atresmedia. Sin embargo, no existe un proceso específico de identificación de sociedades dada la ausencia de complejidad en la organización societaria del Grupo y dada la ausencia de juicios en las estructuras de control. Cualquier novedad en el perímetro de consolidación derivado de cualquier inversión, desinversión o modificación es comunicada oportunamente por la Dirección Financiera, la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos . En cada cierre contable se actualiza la información de la estructura societaria del Grupo Atresmedia para evaluar si se han producido modificaciones en el mismo. Asimismo, en el caso de participaciones que conforman el Grupo de consolidación de Atresmedia existe un procedimiento, por el que todos los movimientos contables en las empresas del Grupo son informados a la Dirección Financiera:

  • Empresas participadas donde existe control por parte de Atresmedia, mediante los procesos de reporting y consolidación que lleva a cabo la Dirección Financiera.

  • Empresas participadas donde no existe el control por parte de Atresmedia, mediante los procedimientos de reporting y envío de información financiera que tienen establecidos con la Dirección Financiera del Grupo.

· Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros:

Dentro del proceso de elaboración de la información financiera se consideran todos los riesgos que afectan a dicho proceso, tanto desde el punto de vista de la integridad y exactitud de la información como desde el punto de vista que toda la información a incluir en los estados financieros sea completa y referida a todos los aspectos exigible por la normativa que afecta a la elaboración y publicación de dicha información.

· Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso:

La supervisión del SCIIF recae en la Comisión de Auditoría y Control. Para llevar a cabo esta supervisión cuenta con la colaboración del Comité de Cumplimiento Normativo (CCN) y en particular con la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Digitalización de Procesos quienes llevan a cabo el trabajo de identificación y evaluación de riesgos asociados al SCIIF.

F.3. Actividades de control.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1 Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes

En el Sistema GRC se encuentran incorporados y totalmente identificados una serie de controles específicos relacionados con SCIIF, que cuentan con diferentes responsables encargados de la elaboración y supervisión de toda la información financiera. Estos controles sirven para verificar que cada uno de los responsables deba llevar a cabo una serie de acciones de control que aseguran la corrección global e integrada de toda la información publicada en cada momento. Las actividades de control van dirigidas principalmente a prevenir, detectar. mitigar, compensar y corregir los potenciales errores o los errores puestos de manifiesto con la antelación necesaria al reporte y publicación de la información financiera Adicionalmente, el Grupo Atresmedia tiene establecidos un conjunto de procedimientos internos para la elaboración y revisión de los estados financieros y el cierre contable. La Dirección Financiera ha definido una serie de pasos y procedimientos que deben cumplir las diferentes áreas

implicadas con el objeto de llevar a cabo el cierre contable y la elaboración de los estados financieros. Asimismo, se encuentran definidos una serie de procedimientos y protocolos a nivel de Grupo que tienen como objetivo minimizar cualquier riesgo relacionado con el SCIIF y asegurar la información publicada. Los principales procedimientos y protocolos relacionados son los siguientes:

  • Gestión de Compras de bienes y servicios
  • Procedimiento de homologación de proveedores
  • Procedimiento de facturación electrónica
  • Gestión de clientes: reparos. insolvencias, bloqueos y desbloqueos de clientes
  • Funcionamiento del Comité de Compras
  • Funcionamiento del Comité de Seguimiento de Inversiones
  • Gestión de apoderamientos
  • Seguridad informática
  • Protocolo de aprobación y envío de comunicaciones de información privilegiada y otra información relevante a la CNMV
  • Protocolo de presentación de resultados financieros en la CNMV
  • Protocolo de preparación del fichero telemático y envío al Registro Mercantil de las Cuentas Anuales de las sociedades del Grupo.

La Dirección Financiera revisa y comprueba cada cierre mensual de forma previa a ser reportado a la Alta Dirección, Consejero Delegado, quienes revisan y aprueban el mismo de forma previa a su presentación al Comité Ejecutivo y/o a la Comisión de Auditoría y Control. La Comisión de Auditoría y Control de forma trimestral con el apoyo de la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos, supervisa el proceso y comunica sus conclusiones al Consejo de Administración. El Consejo es el órgano encargado de aprobación de los estados financieros anuales e intermedios de forma previa a su publicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), proceso que se realiza a través del Secretario del Consejo de Administración.

F.3.2 Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

Muchas de las funciones que soportan los procesos relevantes en la elaboración de la información financiera se encuentran semiautomatizadas en los sistemas de gestión e información del Grupo -principalmente SAP R3. Asimismo, existen definidos una serie de procedimientos de control y revisión de todos los traspasos de información entre los diferentes sistemas de gestión del Grupo, garantizando la correcta integración en el sistema financiero transaccional-SAP.

En el Sistema GRC quedan documentadas tanto la aplicación de los controles como las evidencias documentales de los mismos. Mensualmente son revisados específicamente todos los traspasos de información entre sistemas y conciliados singularmente por parte del Área Financiera, en el supuesto que se produzca alguna incidencia en el traspaso de información automática entre sistemas. Además, existen controles sobre los accesos y perfiles de usuario relativos a los sistemas de información y comunicación con impacto en la información financiera y los cierres contables que garantizan la seguridad de acceso a datos y programas y el control sobre los cambios, la correcta corporación de los cambios, así como su continuidad.

Existe una política corporativa de seguridad informática que garantiza un acceso seguro a los sistemas de gestión e información y monitoriza cualquier error y/o problema que pudiera aparecer. Asimismo, se encuentra definida una política de perfiles y de segregación de funciones, que es revisada periódicamente por la Dirección de Sistemas, la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos.

F.3.3 Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

El Grupo Atresmedia tiene definido un procedimiento de adquisición de bienes y servicios, así como un Comité de Compras, que regula la contratación de servicios con terceros. Estos controles aseguran que exista una clara independencia con el proveedor contratado y que la contratación se haya realizado a precios de mercado.

Asimismo, el Grupo Atresmedia dispone de políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros. En concreto, con relación a la elaboración de la información financiera, aunque la elaboración de la información financiera no está subcontratada en ningún caso, la gestión administrativa de algunas operaciones con reflejo en los estados financieros se encuentra subcontratada dentro del acuerdo de prestación de servicios de administración del Grupo Atresmedia con un tercero. En este sentido, se dispone de varios controles y mecanismos de supervisión, tanto diariamente como a través de Comités específicos de seguimiento, de toda la actividad realizada por la empresa subcontratada; existiendo igualmente diversas protecciones y garantías en el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas compañías.

Adicionalmente, el Grupo cuenta con el asesoramiento de un experto independiente como base para la valoración de instrumentos financieros derivados, la cual está vinculada a las magnitudes económicas relacionadas principalmente con comparables de mercado

F.4. Información y comunicación.

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1 Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

La Comisión de Auditoría y Control es el órgano en el que se analizan, discuten y presentan las políticas y criterios contables más significativos aplicados por los Administradores en la elaboración de las cuentas anuales. En el Grupo Atresmedia aplica estos criterios incluyendo estimaciones para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en relación con:

  • Valoración de Fondos de Comercio
  • Valoración de las participaciones financieras y de activos.
  • La estimación de la vida útil de determinados activos
  • Consumo de derechos y programas
  • Provisiones por deterioro de programas
  • Recuperabilidad de los créditos fiscales
  • Registro de provisiones por pasivos contingentes

Por otro lado, todos los cambios normativos en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos corporativos son comunicados a la Comisión de Auditoría y Control por la Dirección de Auditoría y Control de Procesos y la Dirección Financiera; tras los análisis que se hayan efectuado para evaluar el impacto que pudiera tener cualquier nueva regulación o norma específica que le aplique al Grupo. Tanto el auditor externo como la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos mantienen una comunicación constante y fluida que permite analizar cualquier novedad contable, fiscal u otra que pudiera tener impacto en los estados financieros, así como anticipar y revolver cualquier potencial duda de registro contable derivada de la interpretación de políticas y criterios contables. En este sentido, las novedades de normas contables son analizadas y evaluados los impactos de forma previa a la elaboración de los estados financieros correspondientes.

F.4.2 Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El Grupo Atresmedia dispone de mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos y aplicaciones homogéneas para todo el Grupo. Actualmente, durante el ejercicio 2024 las dos aplicaciones informáticas principales usadas en la elaboración de la información financiera son SAP-P3 (Contabilidad) y Controller (Consolidación) que son utilizadas para consolidar todas las unidades o sociedades filiales del Grupo.

Además, las diferentes unidades de negocio utilizan sistemas de gestión que se encuentran integrados con SAP-R3, de forma que el traspaso de información es realizado mediante interfaces y procesos -en muchos casos automáticos- claramente definidos, existiendo los controles necesarios y llevando a cabo un proceso de supervisión y revisión por parte de la Dirección Financiera del Grupo. De forma periódica se revisan específicamente estos interfaces e integraciones de información entre sistemas, conciliando -si hubiera alguna diferencia- y comprobando la corrección de todo el proceso de envío de información entre sistemas corporativos de gestión.

F.5. Supervisión del funcionamiento del sistema.

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1 Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

Como se ha descrito en apartados anteriores, la Comisión de Auditoría y Control es el órgano encargado de la supervisión de las políticas y procedimientos, de la elaboración y la integridad de la información financiera, así como la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los principios contables. Por tanto, es el órgano responsable de la supervisión del SCIIF.

En este sentido, las competencias de la Comisión de auditoría y Control en relación con este tema se podrían resumir en: - Supervisar la integridad, el proceso de elaboración y la presentación de la información financiera. - Supervisar periódicamente los sistemas de control interno y de gestión de riesgos - Supervisar la independencia y eficacia de la función de auditoría interna. - Aprobar el plan de auditoría interna, entre los que se incluyen los objetivos de revisión del SCIIF. - Supervisar el Modelo de Gestión de Riesgos y Control, y en particular el Sistema GRC que es la herramienta usada por el Grupo Atresmedia para la gestión de su modelo. - Revisar, analizar, y discutir la información financiera tanto con el personal interno encargado de su elaboración y revisión, así como del personal externo encargado de su revisión (auditores externos). - Supervisar el modelo global de SCIIF y asegurar el correcto funcionamiento de éste para asegurar la corrección de la información financiera enviada. - Supervisar la evaluación continua del SCIIF La Comisión de Auditoría y Control cuenta con el soporte de la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos y de la Dirección Financiera para la realización de estas actividades. El área de Auditoría Interna y Control de Procesos tiene, entre otras, encargada la función de supervisión del Sistema de control interno por parte de la Comisión de Auditoría y Control. Esta área realiza revisiones periódicas de ciclos de negocio a nivel de Grupo, así como de sociedades subsidiarias y propone planes de acción correctores que son comunicados a la Alta Dirección del Grupo Atresmedia y a la Comisión de Auditoría y Control. Determinadas evaluaciones y valoraciones de activos, principalmente relacionadas con la recuperación de activos a largo plazo (Fondos de Comercio, Intangibles, Activos fiscales) que por su complejidad precisan de análisis específicos y separados, son objeto de análisis detallados en la Comisión de Auditoría y Control. Cuando la valoración de estos activos está sujeta a la elaboración de proyecciones financieras y a la asunción de hipótesis y juicios para la elaboración de estas, la Comisión de Auditoría y Control debate y discute tales hipótesis antes de comunicar al Consejo de Administración la conclusión sobre los valores incorporados en la Información financiera.

F.5.2 Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

El auditor de cuentas externo, la Dirección Financiera y la Dirección de Auditoría Interna y Control de Procesos asisten, de acuerdo con el calendario establecido y/o bien específicamente si existe algún aspecto relevante, a la Comisión de Auditoría y Control y le trasmiten los principales aspectos detectados en el ámbito de revisión y de las funciones encomendadas a cada una de esas direcciones.

El auditor externo participa al menos 3 veces al año en las reuniones de la Comisión de Auditoría y Control a efectos de presentar el trabajo de revisión realizado en el periodo y discutir con los miembros de la Comisión las principales conclusiones alcanzadas como consecuencia de su trabajo. Las conclusiones del auditor externo incluyen las debilidades identificadas en el sistema de control interno del Grupo y su evaluación de la importancia de éstas. Asimismo, éste informa de los planes de acción puestos en marcha para la resolución de las debilidades identificadas y si éstas siguen siendo relevantes o han sido definitivamente superadas mediante el establecimiento o modificación de los procedimientos de control adecuados. Asimismo, en 2024 el auditor externo ha sido invitado a una reunión del pleno del Consejo de Administración a efectos de presentar y debatir con los miembros del Consejo las principales líneas de actuación de su trabajo de revisión de la información financiera, así como, en su caso, las recomendaciones y planes de mejora sugeridos. Además, se revisa el trabajo realizado en todo el proceso de auditoría durante el ejercicio. También el auditor informa de las principales novedades normativas de la auditoría de cuentas y de los aspectos más relevantes que los miembros del Consejo de Administración deben tener en cuenta en el proceso de elaboración y aprobación de los estados financieros correspondientes.

F.6. Otra información relevante.

Toda la información relevante se ha descrito en los apartados anteriores.

F.7. Informe del auditor externo.

Informe de:

F.7.1 Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

No se ha sometido la información del SCIIF a informe específico del auditor externo. No obstante, el auditor externo tiene acceso al Sistema de Riesgos y Control del Grupo, y, por tanto, a todos los mecanismos del SCIIF, de forma que puede evaluar su funcionamiento en la medida que le sea necesario para la estrategia de su trabajo de auditoría y para formar, soportar y evidenciar sus conclusiones. En este sentido no se han puesto de manifiesto debilidades significativas de control interno.

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Los consejeros dominicales e independientes representan el 75% del total de los consejeros.

El número de consejeras representa el 33,33% sin que se haya alcanzado por tanto el objetivo del 40% al finalizar 2024. No obstante, el Consejo de Administración ha decidido anticiparse al momento en que será de obligado cumplimiento el porcentaje establecido por el artículo 529 bis 3) LSC para sociedades como Atresmedia (30 de junio de 2027 de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la LO 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres), e incluir la propuesta de incorporar dos nuevas consejeras independientes en la próxima Junta general ordinaria de accionistas 2025.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [    ]
  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [    ]
  1. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.
Cumple [ X ] Cumple parcialmente [    ] Explique [    ] No aplicable [    ]
  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]
-------------- ---------------------------- ----------------- ---------------------
  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Los pagos previstos por cese o extinción del contrato de los consejeros ejecutivos que tienen reconocido este derecho contractualmente no superan el importe equivalente a dos años de su retribución anual total, y su percepción está condicionada al cumplimiento de lo establecido al respecto en sus respectivos contratos.

No obstante, esos contratos recogen asimismo un importe adicional, de un año de retribución, vinculado al cumplimiento de un pacto de no competencia post contractual. Debe destacarse que es exclusivamente la sociedad quien valora y decide sobre la concurrencia o no de un efectivo interés industrial o comercial competidor y puede por tanto liberar al consejero de su obligación de no competencia y no pagar la compensación económica pactada, si así lo decide libremente.

Por otra parte, en 2024 no se ha dado ningún supuesto que haya tenido como consecuencia una actuación de Atresmedia contraria al contenido de la recomendación, puesto que no se ha producido la extinción del contrato de ninguno de los consejeros ejecutivos ni se ha devengado por tanto ninguna cantidad en concepto de indemnización.

H. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

    1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.
    1. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

  1. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010:

Sobre el apartado A.2.

UFA FILM UND FERNSEH GMBH, titular directo de las acciones de ATRESMEDIA CORPORACIÓN es una sociedad controlada por BERTELSMANN, A.G. a través de su filial RTL GROUP, S.A. en el sentido del art. 5 de la Ley del Mercado de Valores. PLANETA CORPORACIÓN, S.R.L. controla GRUPO PLANETA- DE AGOSTINI, S.L. en el sentido del art. 5 de la Ley del Mercado de Valores y ésta es titular del 100% de las acciones de GRUPO PASA CARTERA, S.A.

La Sociedad está adherida al Código de Buenas Prácticas Tributarias desde 2020. También en 2020 la Sociedad se adhirió al nuevo Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria elaborado por Autocontrol y aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y se sumó al Pacto Digital para la protección de las personas promovido por la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo está inscrita desde octubre de 2023 en el Registro de Transparencia de la UE, aplicando por tanto los principios éticos y de comportamiento en su labor de representación de intereses con las instituciones de la UE recogidos en su Código de Conducta.

ATRES ADVERTISING, S.L.U., sociedad del Grupo que comercializa la publicidad de todos sus soportes (televisión, radio y digital) es Socio de Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial), que ha suscrito numerosos convenios con la Administración y con organizaciones sectoriales, que son asumidos y aplicados por sus socios. El objeto y fecha de firma de dichos convenios pueden consultarse en su página web (www.autocontrol.com).

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ] [ √ ] Sí No

Talk to a Data Expert

Have a question? We'll get back to you promptly.