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Aena SME S.A.

Governance Information Feb 26, 2025

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Governance Information

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BLOQUE C

Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC)

Sistemas de control y

recomendaciones de gobierno corporativo

Otras informaciones de interés

A ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD 2
B JUNTA GENERAL 7
C ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD 9
D OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO 43
E SISTEMAS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS 48
F SISTEMAS INTERNOS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE EMISIÓN DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA (SCIIF)
55
G GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO 69
H OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS 88
ANEXO 89

corporativo

A ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1 Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:

Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:

No

Fecha de aprobación en junta

Sistemas de control y

Periodo mínimo de titularidad ininterrumpida exigido por los estatutos

Indique si la sociedad ha atribuido votos por lealtad:

por lealtad
lealtad)
correspondientes a
adicionales
acciones con voto
atribuidos por
lealtad
11/2/2015
1.500.000.000
150.000.000
150.000.000
0
150.000.000
Número de acciones inscritas en el libro registro especial 0

pendientes de que se cumpla el período de lealtad

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

No

A.2 Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:

Nombre o denominación
social del accionista
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
(incluidos votos por
lealtad)
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
Directo Indirecto Directo Indirecto
ENAIRE 51,00 0,00 0,00 0,00 51,00
HOHN, CHRISTOPHER
ANTHONY
0,00 2,841 0,00 3,416 6,257
BLACKROCK, INC. 0,00 3,780 0,00 0,014 3,794
Observaciones
Bloque C IAGC Estructura de la
propiedad
Junta General Estructura de la Administración
de la Sociedad
Operaciones vinculadas y
operaciones intragrupo
Sistemas de control y
gestión de riesgos
SCIIF Grado de seguimiento de las
recomendaciones de gobierno
corporativo
Otras informaciones de interés

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del titular
indirecto
Nombre o
denominación
social del titular
directo
% derechos de
voto atribuidos a
las acciones
(incluidos votos
por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos
de voto
HOHN, CHRISTOPHER
ANTHONY
TCI LUXEMBOURG,
S.Á.R.L.,
2,071 0 2,071
HOHN, CHRISTOPHER
ANTHONY
CIFF CAPITAL UK LP 0,769 0 0,769
HOHN, CHRISTOPHER
ANTHONY
THE CHILDREN'S
INVESTMENT MASTER
FUND
0 3,416 3,416
BLACKROCK, INC. VARIAS ENTIDADES
GESTIONADAS POR
BLACKROCK
3,780 0,014 3,794
Observaciones

Indique los movimientos en la estructura accionarial más significativos acaecidos durante el ejercicio:

Movimientos más significativos

VERITAS ASSET MANAGEMENT LLP 06/05/2024 Descenso de su participación en el accionariado por debajo del 3%

A.3 Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre de ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:

Nombre o
denominación
social del
consejero
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de voto
a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de
voto
Directo Indirecto Directo Indirecto
FRANCISCO
JAVIER MARÍN
SAN ANDRÉS
0,0002 0 0 0 0
Total 0,0002 0 0 0 0

Observaciones El Consejero D. Francisco Javier Marín San Andrés es titular de 340 acciones de Aena, lo que supone un porcentaje

irrelevante de derechos de voto. No hay Consejeros que ostenten una participación indirecta en el capital social de la Sociedad.

% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 51
Observaciones
El 51% corresponde al Accionista mayoritario ENAIRE, representado en el Consejo de Administración, pero que no ostenta
directamente la condición de Consejero.

A.4 Indique, en su caso, las relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario, excepto las que se informen en el apartado A.6:

Nombre o denominación
social relacionados
Tipo de relación Breve descripción
CHRISTOPHER ANTHONY HOHN y
THE CHILDREN´S INVESTMENT
MASTER FUND
SOCIETARIA THE CHILDREN'S INVESTMENT MASTER FUND está
gestionado por TCI ADVISORY SERVICES LLP en virtud de
contratos de inversión.
TCI ADVISORY SERVICES LLP está controlada por Christopher
A. Hohn.

A.5 Indique, en su caso, las relaciones de índole comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de participaciones significativas y la sociedad y/o su grupo, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario:

Nombre o denominación social
relacionados
Tipo de relación Breve descripción
AENA, S.M.E., S.A. y ENAIRE E.P.E. SOCIETARIA Y
CONTRACTUAL
ENAIRE es titular del 51 % de las acciones de AENA.
También tiene relación contractual por ser titular de
contratos derivados de tráfico comercial ordinario de la
Sociedad.

A.6 Describa las relaciones, salvo que sean escasamente relevantes para las dos partes, que existan entre los accionistas significativos o representados en el consejo y los consejeros, o sus representantes, en el caso de administradores persona jurídica.

Explique, en su caso, cómo están representados los accionistas significativos. En concreto, se indicarán aquellos consejeros que hubieran sido nombrados en representación de accionistas significativos, aquellos cuyo nombramiento hubiera sido promovido por accionistas significativos, o que estuvieran vinculados a accionistas significativos y/o entidades de su grupo, con especificación de la naturaleza de tales relaciones de vinculación. En particular, se mencionará, en su caso, la existencia, identidad y cargo de miembros del consejo, o representantes de consejeros, de la sociedad cotizada, que sean, a su vez, miembros del órgano de administración, o sus representantes, en sociedades que ostenten participaciones significativas de la sociedad cotizada o en entidades del grupo de dichos accionistas significativos.

Bloque C IAGC
Sistemas de control y
gestión de riesgos
Estructura de la
propiedad
SCIIF
Junta General
Grado de seguimiento de las
recomendaciones de gobierno
corporativo
Estructura de la Administración
de la Sociedad
Otras informaciones de interés
Operaciones vinculadas y
operaciones intragrupo
Nombre o denominación
social del consejero o
representante,
vinculado
Nombre o denominación
social del accionista
significativo vinculado
Denominación social de
la sociedad del grupo
del accionista
significativo
Descripción relación / cargo
MAURICI LUCENA BETRIU
ENAIRE
ENAIRE Consejero Ejecutivo Presidente y
Consejero Delegado de Aena
BEATRIZ ALCOCER PINILLA ENAIRE ENAIRE Vocal Asesora del Gabinete del Ministro de
Transportes y Movilidad Sostenible
MARIA CARMEN CORRAL
ESCRIBANO
ENAIRE ENAIRE Subdirectora General de Planificación,
Red Transeuropea y Logística del
Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible y es Consejera de ADIF Alta
velocidad
MANUEL DELACAMPAGNE
CRESPO
ENAIRE ENAIRE Subdirector de Análisis Sectorial del
Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa
ÁNGEL FAUS ALCARAZ ENAIRE ENAIRE Director de Comunicación del Ministerio de
Industria y Turismo
FRANCISCO JAVIER MARÍN
SAN ANDRÉS
ENAIRE ENAIRE Vicepresidente Ejecutivo de Aena
ANGÉLICA MARTÍNEZ
ORTEGA
ENAIRE ENAIRE Directora General de Programación
Económica y Presupuestos en el
Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible
AINHOA MORONDO
QUINTANO
ENAIRE ENAIRE Jefa del Gabinete del Secretario de Estado
de Transportes y Movilidad Sostenible

A.7 Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

No

A.8 Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:

No

Nombre o denominación social ENAIRE

A.9 Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de acciones directas Número de acciones indirectas % total sobre capital social
0

No

Sistemas de control y gestión de riesgos SCIIF

Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo

A.10 Detalle las condiciones y plazo del mandato vigente de la junta de accionistas al consejo de administración para emitir, recomprar o transmitir acciones propias.

La Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 29 de octubre de 2020 autorizó la adquisición derivativa de acciones de AENA, S.M.E., S.A., por parte de la propia Sociedad, o por sociedades de su grupo, al amparo de lo previsto en los artículos 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, cumpliendo los requisitos y limitaciones establecidos en la legislación vigente en cada momento, todo ello en los términos siguientes:

  • Modalidades de adquisición: Las adquisiciones podrán realizarse directamente por la Sociedad o indirectamente a través de sociedades de su grupo, y las mismas podrán formalizarse, en una o varias veces, mediante compraventa, permuta o cualquier otro negocio jurídico válido en Derecho.
  • Número máximo de acciones a adquirir: El valor nominal de las acciones a adquirir, sumado, en su caso, al de las que ya se posean, directa o indirectamente, no excederá del porcentaje máximo legalmente permitido en cada momento.
  • Contravalor máximo y mínimo: El precio de adquisición por acción será como mínimo el valor nominal y como máximo el de cotización en Bolsa en la fecha de adquisición.
  • Duración de la autorización: Esta autorización se otorga por un plazo de cinco años.

Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto por el párrafo segundo de la letra a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se deja expresa constancia de que se otorga expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de sus filiales, en los mismos términos antes referidos.

La autorización incluye también la adquisición de acciones que, en su caso, hayan de ser entregadas directamente a los trabajadores o administradores de la Sociedad o sociedades de su grupo, o como consecuencia del ejercicio de derechos de opción de que aquellos sean titulares.

A.11 Capital flotante estimado:

A.12 Indique si existe cualquier restricción (estatutaria, legislativa o de cualquier índole) a la transmisibilidad de valores y/o cualquier restricción al derecho de voto. En particular, se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado, así como aquellos regímenes de autorización o comunicación previa que, sobre las adquisiciones o transmisiones de instrumentos financieros de la compañía, le sean aplicables por normativa sectorial.

No

A.13 Indique si la junta general ha acordado adoptar medidas de neutralización frente a una oferta pública de adquisición en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/2007.

No

A.14 Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

No

recomendaciones de gobierno corporativo

Otras informaciones de interés

B JUNTA GENERAL gestión de riesgos SCIIF

Sistemas de control y

B.1 Indique y, en su caso detalle, si existen diferencias con el régimen de mínimos previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) respecto al quórum de constitución de la junta general.

No

B.2 Indique y, en su caso, detalle si existen diferencias con el régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) para la adopción de acuerdos sociales:

No

B.3 Indique las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad. En particular, se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos, así como, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.

La modificación de los Estatutos Sociales se regula en los artículos 14.(iv), 17.4, 25.5 y 27.2 de los Estatutos Sociales y 8.(iv), 13.3, 42.2 y 43.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas. El régimen contenido en dichos artículos replica el establecido por la Ley de Sociedades de Capital.

La Junta General de Accionistas decidirá sobre los asuntos atribuidos a la misma por la Ley, por los Estatutos Sociales (art. 14) y por el Reglamento de la Junta General de Accionistas (art. 8)

Para acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos Sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento (50%) bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) del capital presente o representado en la Junta General de Accionistas cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento (50%) (art. 25.5 de los Estatutos Sociales y art. 43.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas).

Cuando la Junta General de Accionistas haya de tratar la modificación de los Estatutos Sociales, en el anuncio de convocatoria, además de las menciones que en cada caso exige la ley, se hará constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos (art. 17.4 de los Estatutos Sociales y art. 13.3 del Reglamento de la Junta General de Accionistas).

Asimismo, en la Junta General de Accionistas deberá votarse separadamente cada artículo o grupo de artículos que no sean interdependientes (art. 27.2 de los Estatutos Sociales y 42.2 del Reglamento de la Junta General de Accionistas).

B.4 Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
Fecha junta general % de presencia
física
% en
representación
% voto a distancia
Voto
electrónico
Otros Total
31/03/2022 0,00064 35,83 0,0007 51,81 87,64
De los que Capital flotante: 0 32,86 0 0,81 33,68
20/04/2023 0,0015 35,92 0,0016 51,8 87,72
De los que Capital flotante: 0 27,04 0 0,8 27,84
18/4/2024 51,0006 34,79 0,01 0,66 86,46
De los del Capital flotante 0,0006 31,95 0,01 0,66 32,62

Asimismo, los accionistas pudieron votar a distancia antes de la Junta, por correspondencia postal, remitiendo su tarjeta de asistencia, delegación y voto al domicilio social, y de forma telemática través del formulario habilitado al efecto en la página web de la Sociedad (votos reflejados en la columna "Otros").

B.5 Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas.

No

B.6 Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:

No

B.7 Indique si se ha establecido que determinadas decisiones, distintas a las establecidas por Ley, que entrañan una adquisición, enajenación, la aportación a otra sociedad de activos esenciales u otras operaciones corporativas similares, deben ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas.

No

B.8 Indique la dirección y modo de acceso, en la página web de la sociedad, a la información sobre gobierno corporativo y otra información sobre las juntas generales que deba ponerse a disposición de los accionistas a través de la página web de la Sociedad.

www.aena.es – Apartado "accionistas e inversores". Subapartado "Gobierno Corporativo".

Información sobre Gobierno Corporativo: https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores.html

Información a disposición de los accionistas sobre Juntas Generales:

https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/junta-general-de-accionistas.html

Sistemas de control y

C ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD gestión de riesgos SCIIF recomendaciones de gobierno corporativo Otras informaciones de interés

C.1 Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 10
Número de consejeros fijado por la junta 15

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría del
consejero
Cargo en el
consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento de
elección
LUCENA BETRIU,
MAURICI
Ejecutivo Presidente
Consejero Delegado
16/07/2018 31/03/2022 Junta General de
Accionistas
ALCOCER PINILLA,
BEATRIZ
Dominical Consejero 30/01/2024 18/04/2024 Junta General de
Accionistas
CANO PIQUERO,
IRENE
Independiente Consejero 29/10/2020 29/10/2020 Junta General de
Accionistas
CORRAL
ESCRIBANO, MARIA
CARMEN
Dominical Consejero 20/04/2023 20/04/2023 Junta General de
Accionistas
DELACAMPAGNE
CRESPO, MANUEL
Dominical Consejero 28/10/2021 28/10/2021 Junta General de
Accionistas
FAUS ALCARAZ,
ÁNGEL
Dominical Consejero 30/01/2024 18/04/2024 Junta General de
Accionistas
GONZÁLEZ
IZQUIERDO
REVILLA, Mª DEL
CORISEO
Independiente Consejero 31/03/2022 20/04/2023 Junta General de
Accionistas
IGLESIAS HERRAIZ,
LETICIA
Independiente Consejero 09/04/2019 20/04/2023 Junta General de
Accionistas
LÓPEZ SEIJAS,
AMANCIO
Independiente Consejero 03/06/2015 29/10/2020 Junta General de
Accionistas
MARÍN SAN
ANDRÉS
FRANCISCO JAVIER
Ejecutivo Consejero y
Vicepresidente
Segundo
29/10/2020 29/10/2020 Junta General de
Accionistas
MARTÍNEZ
ORTEGA,
ANGÉLICA
Dominical Consejero 16/07/2018 20/04/2023 Junta General de
Accionistas
MORONDO
QUINTANO, AINHOA
Dominical Consejero 30/01/2024 18/04/2024 Junta General de
Accionistas
RÍO CORTÉS, JUAN Independiente Consejero 22/12/2020 22/12/2020 Junta General de
Accionistas
TERCEIRO LOMBA,
JAIME
Independiente Consejero
Coordinador y
Vicepresidente
Primero
06/03/2015 29/10/2020 Junta General de
Accionistas
VARELA MUIÑA,
TOMÁS
Independiente Consejero 29/11/2022 20/04/2023 Junta General de
Accionistas

Número total de consejeros 15

Observaciones

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o denominación
social del consejero
Categoría del
consejero en el
momento de
cese
Fecha del
último
nombra
miento
Fecha de baja Comisiones
especializadas de las
que era miembro
Indique si el
cese se ha
producido antes
del fin del
mandato
Mª ISABEL BADÍA GAMARRA Dominical 20/06/2023 29/01/2024 Comisión Ejecutiva SI
ÁNGELA PALOMA MARTÍN
FERNÁNDEZ
Dominical 20/06/2024 29/01/2024 - SI

Causa del cese, cuando se haya producido antes del término del mandato y otras observaciones; información sobre si el consejero ha remitido una carta al resto de miembros del consejo y, en el caso de ceses de consejeros no ejecutivos, explicación o parecer del consejero que ha sido cesado por la junta general

Dª Mª Isabel Badía Gamarra presentó su dimisión el día 17 de enero de 2024, con efectos desde el 29 de enero de 2024 debido a que debía centrar su dedicación en las nuevas responsabilidades como Directora del Gabinete del Secretario de Estado de Vivienda y Agenda Urbana del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

Dª Ángela Paloma Martín Fernández presentó su dimisión el día 16 de mayo de 2024, con efectos desde el día 29 de enero de 2024, debido su cese como Directora General del Gabinete del Ministro de Industria, Comercio y Turismo y a raíz del nuevo Ejecutivo formado en la XV Legislatura.

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS

Nombre o denominación del
consejero
Cargo en el
organigrama de
la sociedad
Perfil
MAURICI LUCENA BETRIU PRESIDENTE Y
CONSEJERO
DELEGADO
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (especialidad Economía) por la
Universidad Pompeu Fabra (UPF), Barcelona, y Master en Economía y Finanzas por el Centro
de Estudios Monetarios y Financieros (CEMFI) del Banco de España.
Hasta su incorporación en Aena, ha ocupado diversos puestos directivos tanto en el sector
público como en el privado.
Inició su carrera profesional como consultor del área de análisis económico en el despacho
Solchaga, Recio & Asociados, donde trabajó desde septiembre de 1999 hasta mayo de 2004.
En el sector público empresarial ha desempeñado los puestos de director general del Centro
para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), desde julio de 2004 hasta mayo de 2010 ,y de
vicepresidente ejecutivo (CEO) de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España
(ISDEFE), desde mayo de 2010 hasta febrero de 2012.
Fue presidente del Consejo de la Agencia Espacial Europea (ESA) desde julio de 2008 hasta
junio de 2010.
En el sector privado, en el Banco Sabadell, ha sido director de Gestión Patrimonial y
Prudencial desde junio de 2016 hasta octubre de 2017 y director de Regulación Prudencial y
Public Policy desde noviembre de 2017 hasta julio de 2018.
Asimismo, fue diputado y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Parlamento de
Cataluña desde diciembre de 2012 hasta octubre de 2015.
En el ámbito docente, ha sido profesor asociado del Departamento de Economía de la
Universidad Carlos III de Madrid.
Bloque C IAGC Estructura de la propiedad Junta General Estructura de la
Administración de la Sociedad
Operaciones vinculadas y
operaciones intragrupo
Sistemas de control y
gestión de riesgos
SCIIF Grado de seguimiento de las
recomendaciones de gobierno
corporativo
Otras informaciones de interés
FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN
ANDRÉS
VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO
de Alta Dirección (PADE) por el IESE.
Alumni Association.
Corporativo.
Aerocali, S.A. Asimismo, ha sido Presidente de ACI EUROPE.
Eurocontrol y en Indra.
Ingeniero superior aeronáutico por la Universidad Politécnica de Madrid, ha cursado los
Programas de Dirección Económica y Financiera por la Cámara de Comercio de Madrid y el
En la actualidad, es Vicepresidente Ejecutivo de Aena, S.M.E., S.A., Consejero Delegado de
Aena Internacional, Presidente del Consejo de Aeroportos do Nordeste do Brasil S.A. (ANB) y
Presidente de Bloco de Onze Aeroportos do Brasil S.A. (BOAB). Le reportan directamente la
Dirección General de Aeropuertos, la Dirección General Comercial e Inmobiliaria, la Dirección
de Innovación, Sostenibilidad y Experiencia al cliente, la Dirección de Tecnologías de la
información y Digitalización y Aena Internacional, junto sus sociedades filiales y participadas.
Además de sus cargos en Aena, es miembro del Consejo Ejecutivo de ACI EUROPE (Airports
Council Intenational), del Consejo de ACI World y del Consejo Territorial de Madrid del IESE,
Desde su incorporación a Aena en 1991, ha ocupado diferentes cargos directivos. Ha sido
Director General de Aeropuertos (2017-Feb. 2023), Director General de Aena S.A.
(2014-2017), Director General de Aena Aeropuertos S.A. (2011-2014) y Director de
Aeropuertos Españoles (2004-2011). También desempeñó anteriormente los cargos de
Director General de Navegación Aérea, actualmente ENAIRE, y Director de Desarrollo
También ha sido Vicepresidente del Consejo de Administración de Centros Logísticos
Aeroportuarios, S.A. (CLASA), miembro de los Consejos de Administración de Ingeniería y
Economía del Transporte, S.A. (INECO), de London Luton Aiport Operations Limited (LLAOL),
de las sociedades mexicanas Aeropuertos Mexicanos del Pacífico S.A.P.I. de CV (AMP) y
Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A. de CV (GAP), de las sociedades colombianas
Aeropuertos del Caribe, S.A. (ACSA), Sociedad Aeroportuaria de la Costa, S.A. (SACSA) y
Hasta su incorporación a Aena, trabajó en la Universidad Politécnica de Madrid, en la
Dirección General de Aviación Civil, en el Centro Experimental de París de la Organización
Número total de consejeros ejecutivos 2
% sobre el total del consejo 13,33

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES

Nombre o
denominación del
consejero
Cargo en el
organigrama de la
sociedad
Perfil
BEATRIZ ALCOCER
PINILLA
ENAIRE Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad de Castilla La Mancha
Actualmente es Vocal Asesora del Gabinete del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
siendo asesora en políticas e infraestructuras de transporte, descarbonización y nuevas tecnologías,
entre otras.
Fue Representante del Estado en el "Grupo de representantes de los Estados de la empresa común
Shift2Rail", asociación público-privada destinada a gestionar y coordinar las inversiones en
investigación e innovación a escala de la Unión Europea en el sector ferroviario, en el marco del
programa H2020 desde octubre de 2017 hasta agosto de 2022.
Desde febrero de 2016 hasta junio de 2018 ejerció diversos cargos en el Ministerio de Fomento
como técnico superior en la Subdirección de Infraestructuras de la Agencia Estatal de Seguridad
Ferroviaria y después como Jefe de Servicio en la misma, habiendo participado como representante
del Estado en grupos de trabajo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea.
Desde 2006 hasta 2016 fue gestora de proyectos en Acciona Infraestructuras, S.A. Es Consejera de
la E.P.E. Renfe Operadora.
Mª CARMEN CORRAL
ESCRIBANO
ENAIRE Ingeniera de Caminos Canales y Puertos por la UPM y Programa de Dirección General en IESE.
Cuenta con una sólida experiencia profesional en planificación estratégica, mecanismos de
financiación y promoción de proyectos relacionados con el sector del transporte tanto para el sector
público como privado.
Actualmente es subdirectora general de Planificación, Red Transeuropea y Logística, encargada de
la coordinación de las políticas de planificación y gestión de las Redes Transeuropeas de Transporte,
y las relaciones instituciones nacionales y europeas a estos efectos, planificación multimodal de
infraestructuras y coordinación o aplicación de los programas de financiación europea sectoriales
como el Mecanismo Conectar Europa, de desarrollo regional o del Plan de Recuperación para
transporte sostenible y digital.
Forma parte del gabinete de la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible y es Consejera de ADIF Alta velocidad.
Desde 2006 ha desempeñado diversos cargos en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, comenzando en la Dirección General de Carreteras y antes de su ingreso en la
Administración General del Estado (AGE) trabajó en el campo de las estructuras especiales. Con
anterioridad, ocupó el puesto de Directora Técnica en la misma Secretaría de Estado y ha sido la
responsable de la puesta en marcha de la Oficina del Plan de Recuperación en Ineco.
MANUEL
DELACAMPAGNE
CRESPO
ENAIRE Licenciado en Economía y Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid y Técnico Comercial y
Economista del Estado. Programa de Dirección en Finanzas Corporativas del Instituto de Empresa
Desde septiembre de 2021 ocupa el cargo de Subdirector de Análisis Sectorial en el Ministerio de
Economía, Comercio y Empresa.
Funcionario de carrera, inició su experiencia profesional en la Secretaria de Estado de Comercio.
Posteriormente, fue nombrado representante de España en el Directorio Ejecutivo del Grupo del
Banco Africano de Desarrollo en Túnez entre 2010 y 2013.
Hasta 2015 siguió ligado a los asuntos relacionados con las instituciones financieras multilaterales y
las políticas de cooperación al desarrollo en el Ministerio de Economía y Competitividad en Madrid.
Entre 2015 y 2016 desempeño labores de asesor en el gabinete del Secretario de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa. Posteriormente, entre 2016 y 2020, estuvo trabajando en el
gabinete de sucesivos ministros de economía, principalmente en temas relacionados con la
economía española.
En 2020 empezó a trabajar en la Dirección General de Política Económica, en asuntos regulatorios,
siendo nombrado Subdirector de Análisis Sectorial en septiembre de 2021.
Además de esta trayectoria en la Administración General del Estado, ha formado parte del Consejo
de Administración de la Sociedad Estatal Correos y de la Sociedad Hipódromo de la Zarzuela, siendo
además Presidente de la Comisión de Auditoría de esta última.
Bloque C IAGC Estructura de la propiedad Junta General Estructura de la
Administración de la Sociedad
Operaciones vinculadas y
operaciones intragrupo
Sistemas de control y
gestión de riesgos
SCIIF Grado de seguimiento de las
recomendaciones de gobierno
corporativo
Otras informaciones de interés
ÁNGEL FAUS ALCARAZ ENAIRE y web del Senado.
masters profesionales.
Asesor de comunicación de los tres últimos secretarios generales del PSOE. Licenciado en periodismo por la Facultad de Ciencias de la Información. Universidad de Navarra.
Actualmente ocupa el cargo de Director de Comunicación del Ministerio de Industria y Turismo.
Desde 2021 hasta diciembre de 2023 ha sido Director de Comunicación de la presidencia del
Senado siendo responsable de la relación con los medios, relaciones institucionales con organismos
nacionales e internacionales, coordinación de actos con altas instituciones del Estado, redes sociales
Fue Director General de Comunicación Marca y Publicidad de Renfe, con competencias plenas en
comunicación, imagen y marca, publicidad y Responsabilidad Social Corporativa desde julio de 2018
hasta julio de 2021. Desde 2008 y 2011 fue Subdirector general de Comunicación del Ministerio de
Defensa. Ha sido Director de Comunicación del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados y
En el campo de la comunicación corporativa, ha trabajado como consultor para firmas reconocidas
como Burson Marsteller (hoy BCW) o LLYC y en el ámbito de los medios de comunicación, ha
desarrollado su labor profesional en los servicios informativos de la Cadena SER, Antena 3 y
Telecinco. También ha sido profesor de comunicación política y ponente en diversos seminarios y
ANGÉLICA MARTÍNEZ
ORTEGA
ENAIRE distintas áreas de gasto público.
control previo de legalidad en distintas áreas de gasto público.
Intervención y Fiscalización).
Licenciada en Derecho. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Cuenta con más de 15 años de experiencia en el sector público, en la Administración General del
Estado, desarrollando actuaciones de planificación, supervisión y control en distintas áreas de gasto
público; elaboración de informes sobre disposiciones y actuaciones de gestión económico-financiera;
y participando en grupos de trabajo para la elaboración de proyectos normativos relacionados con las
Desde marzo de 2024 es Directora General de Programación Económica y Presupuestos en el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, habiendo sido desde junio de 2018 hasta marzo de
2024 Secretaria General Técnica de dicho ministerio. De febrero de 2010 a junio de 2018 ocupó el
cargo de Subdirectora General de Intervención y Fiscalización en la Intervención General de la
Administración del Estado, siendo responsable de la planificación y coordinación de actuaciones de
Con anterioridad desarrolló su actividad en diversos puestos en la Intervención General de la
Administración del Estado (Intervención Delegada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Intervención Delegada en la Oficina Española de Patentes y Marcas, Subdirección General de
Anteriormente, formó parte de los Consejos de Administración de CETARSA y RUMASA.
AINHOA MORONDO
QUINTANO
ENAIRE Navarra. Bidasoa. Actualmente es Consejera de la EPE Renfe Operadora Licenciada en Ciencias de la Comunicación, especialidad de periodismo por la Universidad de
Actualmente es la Jefa del Gabinete del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Desde 2011 hasta diciembre de 2023 fue Directora del Gabinete de la Alcaldía en el Ayuntamiento de
Irún, habiendo sido desde 2007 Directora de Comunicación en ese Ayuntamiento.
Fue redactora de informativos de la Cadena SER en IrÚn y Directora del Diario HoyxHoy Irun desde
2001 hasta 2007 y desde 1997 hasta 2001 fue presentadora y productora de la Televisión del
Número total de consejeros dominicales 6

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES

Nombre o denominación del
consejero
Perfil
IRENE CANO PIQUERO Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Oviedo, es activa
defensora del papel de la digitalización en el futuro de las organizaciones y de la necesidad de
formar a las personas en las competencias digitales necesarias para la ciudadanía digital.
Es directora general de Meta España y Portugal desde junio de 2012 donde dirige la estrategia de
Facebook, Instagram y Whatsapp en el mercado español y el portugués.
Se incorporó a Facebook, ahora denominado Meta, en enero de 2010 como directora comercial y
de Desarrollo de Negocio tras más de 10 años de experiencia en el sector, donde ha trabajado para
las principales empresas tecnológicas. Antes de dirigir el equipo de Meta España, desarrolló su
carrera profesional en Google, primero como responsable de operaciones en 2003 y posteriormente
como directora de Agencias en 2006.
Anteriormente trabajó durante 3 años en el departamento comercial de Yahoo! A lo largo de su
carrera profesional, también ha dirigido el Departamento Comercial de Orange España en 2009.
Colabora activamente con diversas ONGs, entre las que destaca la Fundación Vicente Ferrer.
Mª DEL CORISEO GONZÁLEZ
IZQUIERDO REVILLA
Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de
Comillas (ICADE E-3), Máster en Administración Pública por la Universidad de Harvard, y
Economista del Estado.
Cuenta con una sólida experiencia en el desarrollo de estrategias y procesos de
internacionalización. Ha sido Consejera Delegada de ICEX - España Exportación e Inversiones, y
ha estado destinada como Consejera Jefe en las Oficinas Económicas y Comerciales de España en
Japón, Shanghai, Ghana, Jordania e Irak.
Ha sido Vicepresidenta del Foro de Marcas Renombradas Españolas y miembro del Patronato de
las Fundaciones Consejo España-USA, España-China, España-Japón y España-Australia.
Ha formado parte de los Consejos de Administración del ICO, el ICEX y el Centro para el Desarrollo
Tecnológico Industrial (CDTI).
En el ámbito multilateral ha ocupado el puesto de Senior Operations Officer (MENA) del Banco
Mundial para desarrollo sostenible del sector privado.
En la actualidad es Directora de Planificación y Gestión Corporativa (CFO) en OMI Polo Español
(OMIE), compañía privada que gestiona el mercado spot de electricidad en la Península Ibérica y
participa muy activamente en la operación del mercado mayorista de gas.
Es miembro de la Fundación Jaime Garralda - Horizontes Abiertos. En el ámbito docente, ha sido
profesora asociada de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid
Desde enero de 2025 es además Consejera Independiente No Ejecutiva de "Atalaya Mining
Copper, S.A.".

% sobre el total del consejo 40

Bloque C IAGC Estructura de la propiedad Junta General Estructura de la
Administración de la Sociedad
Operaciones vinculadas y
operaciones intragrupo
Sistemas de control y
gestión de riesgos
SCIIF Grado de seguimiento de las
recomendaciones de gobierno
corporativo
Otras informaciones de interés
LETICIA IGLESIAS HERRAIZ Auditoría de la sociedad Imantia Capital SGIIC. Es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales. Sección Empresariales, especialidad
Financiera en la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Es miembro del Registro Oficial de
Auditores de Cuentas de España (ROAC).
Inició su carrera en 1987 en la División de Auditoría de Arthur Andersen. Entre 1989 y 2007,
desarrolló su carrera profesional en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Desde 2007 hasta 2013, fue CEO en el Instituto de Censores Jurados de España (ICJCE).
Asimismo, entre 2013 y 2017 fue consejera independiente, miembro de la Comisión Ejecutiva,
presidenta de la Comisión de Riesgo Global y vocal del Comité de Auditoria en Banco Mare
Nostrum, S.A. (BMN).
Durante 2017 y 2018, desempeñó los cargos de consejera independiente en Abanca Servicios
Financieros, EFC, y presidenta de la Comisión Mixta de Auditoría y Riesgos. Desde mayo 2018, es
consejera independiente, y desde junio de 2022 es presidenta de la Comisión de Riesgo Integral y
vocal de la Auditoría y Cumplimento de ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A.
Desde octubre de 2018 hasta diciembre de 2024 ha sido consejera independiente y miembro de la
Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y
Sostenibilidad de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A. En octubre de 2020 fue nombrada
consejera independiente de ACERINOX, S.A y actualmente es Presidenta de la Comisión de
Auditoría y miembro de la Comisión de Sostenibilidad. Desde diciembre del 2021, es miembro del
Consejo Asesor Internacional de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la
Universidad Pontificia Comillas. Asimismo, desde 2013 es vocal de la Junta Directiva del Club
empresarial ICADE y desde 2015 es Patrona de la Fundación Centro Especial de Empleo Prodis.
En agosto de 2022 fue nombrada Consejera Independiente y Presidenta de la Comisión de
AMANCIO LÓPEZ SEIJAS Cursó Estudios Empresariales y el Programa de Dirección General de EADA.
de Barcelona, además de integrante de la Mesa de Turismo.
Es Presidente y Consejero Delegado de las sociedades del Grupo encabezado por la sociedad
Hoteles Turísticos Unidos, S.A., compañía que dirige desde su fundación en 1977, que posee una
división de explotación hotelera compuesta por una cartera de más de 140 establecimientos.
Es Presidente del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), miembro del Consejo
Asesor Turespaña y del Consejo Consultivo de la Patronal Catalana, Foment del Treball,
Copresidente de la Comisión de Turismo de AMCHAM y componente del Consejo Directivo del
Círculo Empresarial Alianza por Ibeoamérica (CEAPI) y de la Junta rectora del Gremio de Hoteles
JUAN RÍO CORTÉS empresas.
multifuncionales.
Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Barcelona y formado en el Royal Institute of
Technology de Estocolmo, Suecia, y en el IESE London Business School con MBA en Finanzas,
Estrategia y Emprendimiento.
Tiene una sólida trayectoria profesional, de más de 25 años de experiencia en los sectores de
telecomunicaciones, medios de comunicación, digitales y de tecnología. Su carrera profesional se
ha centrado en la estrategia corporativa, en la transformación digital y en el crecimiento de
Ha trabajado en más de 20 países habiendo desarrollado una sólida experiencia internacional,
gestionando con éxito equipos de orígenes y características radicalmente diferentes, desde equipos
de 2 o 3 personas altamente emprendedoras hasta cientos de miembros en equipos
Actualmente es Chief Transformation Officer de Brightspeed. Hasta mayo de 2024 fue Director
Gerente Senior y codirigió el negocio de la consultora de estrategia estadounidense FTI Consulting
a nivel mundial en el sector de las telecomunicaciones, en la sede de San Francisco (Estados
Unidos). Anteriormente, se unió a FTI Consulting a través de la adquisición de Delta Partners Group
en 2020, que ayudó a crear y gestionar desde 2006 hasta 2020. Allí desempeñó funciones como
Presidente de Delta Partners Corp (filial estadounidense de Delta Partners Group), Socio Director,
Director de Prácticas y Director de la oficina de Silicon Valley.
Ha desempeñado, además, funciones como ejecutivo en diversas firmas multinacionales como
McKinsey & Co, Bank of America/Merrill Lynch y Oliver Wyman.
JAIME TERCEIRO LOMBA Autónoma de Madrid. Universidad Complutense de Madrid.
Economía Rey de España, en su XIV edición (2012).
y del Patronato de su Fundación (1988-1996).
miembro del Patronato de varias fundaciones.
Ingeniero y Doctor Ingeniero Aeronáutico, con premio extraordinario, por la Universidad Politécnica
de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas, con premio extraordinario, por la Universidad
Profesor adjunto de Matemáticas de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Aeronáuticos
(1975-1978), profesor adjunto (1978), profesor agregado (1978-1979) y catedrático (1980-2016) de
Econometría y Métodos Estadísticos en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la
Vicerrector primero de la Universidad Complutense de Madrid (1980-1981) y Director del
Departamento de Económica Cuantitativa desde su creación y en varios períodos. Premio de
Diplom Ingenieur en Messerschmitt-Bölkow- Blohm (MBB) (1970-1974). Director General de
Expansión y Director general de Planificación e Inversiones del Banco Hipotecario de España
(1981-1983). Presidente ejecutivo de la Caja de Madrid (1988-1996), de su Corporación Financiera
Ha sido consejero independiente de los órganos de gobierno de diversas empresas cotizadas y no
cotizadas en los sectores financiero, de comunicación, de energía y de infraestructuras. Es
TOMÁS VARELA MUIÑA Mediador de Seguros Titulado.
1982 y 1988.
entrada hasta 2001, desempeñó el cargo de Director de Auditoría Interna. Licenciado en Económicas por la Universidad de Barcelona y Master in Business Administration por
European University. Es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España (ROAC) y
Cuenta con una larga experiencia como ejecutivo en el sector financiero y en los mercados
financieros internacionales. Desde el 10 de abril de 2023 es presidente de la Comisión de Auditoría.
Actualmente, desde 2022, es consejero independiente en Finalbion S.L.U., y consejero
independiente en Julius Baer, así como Presidente de su Comisión de Auditoria y miembro de la
Comisión de Desarrollo e Innovación. También ha ejercido diversas posiciones como consejero
durante los últimos 15 años. Entre otras, en TSB Banking Group en el Reino Unido, en las
sociedades de seguros compartidas en joint venture entre Zurich Insurance y Banco Sabadell.
También fue Presidente del Consejo de Administración de Sabadell Asset Management.
Desde 1992 hasta 2021, desarrolló su carrera como ejecutivo en el Banco Sabadell. Durante los
últimos 10 años, hasta 2021, ha sido el Director General Financiero (CFO) y, previamente, desde su
Asimismo, hasta 1992, fue ejecutivo de las áreas de Control y de Organización en Allianz Seguros
en España y, previamente, inició su carrera como auditor en Price Waterhouse en España entre
Número total de consejeros
independientes
7
% total del consejo 46,67
Bloque C IAGC Estructura de la propiedad Junta General Estructura de la
Administración de la Sociedad
Operaciones vinculadas y
operaciones intragrupo
Sistemas de control y
gestión de riesgos
SCIIF Grado de seguimiento de las
recomendaciones de gobierno
corporativo
Otras informaciones de interés

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS

Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
Sin datos
Número total de otros consejeros externos
N.A.
% total del consejo N.A.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación social Fecha del
Categoría
Categoría
del consejero cambio anterior actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de consejeros de cada
categoría
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejecutivas 0 0 0 0 0 0 0 0
Dominicales 4 4 3 2 66,67 80 50 28,57
Independientes 3 3 3 2 42,86 42,86 42,86 33,33
Otras Externas 0 0 0 0 0 0 0 0
Total: 7 7 6 4 46,67 50 40 26,67

corporativo

Bloque C IAGC Estructura de la propiedad Junta General Estructura de la Administración de la Sociedad

Sistemas de control y

gestión de riesgos SCIIF

C.1.5 Indique si la sociedad cuenta con políticas de diversidad en relación con el consejo de administración de la empresa por lo que respecta a cuestiones como, por ejemplo, la edad, el género, la discapacidad, o la formación y experiencia profesionales. Las entidades pequeñas y medianas, de acuerdo con la definición contenida en la Ley de Auditoría de Cuentas, tendrán que informar, como mínimo, de la política que tengan establecida en relación con la diversidad de género.

NoPolíticas parciales

En caso afirmativo, describa estas políticas de diversidad, sus objetivos, las medidas y la forma en que se ha aplicado y sus resultados en el ejercicio. También se deberán indicar las medidas concretas adoptadas por el consejo de administración y la comisión de nombramientos y retribuciones para conseguir una presencia equilibrada y diversa de consejeros.

En caso de que la sociedad no aplique una política de diversidad, explique las razones por las cuales no lo hace.

Descripción de las Políticas, objetivos, medidas y forma en que se han aplicado, así como los resultados obtenidos:

En la Política de Selección de miembros del Consejo de Administración aprobada en febrero de 2016 y modificada por última vez en diciembre de 2024 se establece que: (i) en el proceso de selección se evitará cualquier tipo de sesgo implícito que pueda implicar discriminación y (ii) el Consejo de Administración tenga una composición que asegure la presencia como mínimo del cuarenta por ciento (40 % ) de personas del sexto menos representado.

La citada Política promueve la diversidad de conocimientos, capacidades, experiencias, edad y género en el Consejo de Administración. En este proceso de selección de miembros del Consejo se evitará, en todo caso, cualquier tipo de sesgo implícito que pueda implicar discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, sexo, edad, estado civil, orientación sexual, religión, ideología política, discapacidad o cualquier otra condición personal, física o social de las personas. En todo caso, la Sociedad debe asegurar que el Consejo de Administración tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, del cuarenta por ciento (40%), de personas del sexo menos representado, poniendo de manifiesto que se procurará que en la selección se consiga un adecuado equilibrio del Consejo de Administración en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.

En este sentido, en 2024, con motivo de las vacantes producidas en el seno del Consejo de Administración, debidas a la dimisión de 2 Consejeras dominicales y de la vacante existente por la dimisión en noviembre de 2023 de otra Consejera dominical, fueron nombradas 2 Consejeras dominicales y un Consejero dominical, manteniendo así el porcentaje de representación del sexo menos representado en el Consejo de Administración por encima del cuarenta por ciento (40%). Cumpliendo con la Política de Selección de miembros del Consejo de Administración, para estos nuevos nombramientos, se volvió a analizar la matriz de competencias elaborada al efecto, y la concurrencia de los requisitos de idoneidad, competencia, experiencia, formación, méritos y compromiso, teniendo presentes los objetivos de diversidad del Consejo, en concreto, en lo relativo a la formación académica y su experiencia profesional y teniendo en cuenta que con estos nombramientos se lograba mantener el objetivo recomendado por la CNMV en el Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas.

De esta forma se cumple igualmente con el umbral mínimo marcado por la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de Administración, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas, traspuesta por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres mediante la modificación, entre otros, del artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital, estableciendo que la presencia de personas de sexo menos representado en los Consejos de Administración de sociedades cotizadas sea, como mínimo, del cuarenta por ciento (40%) (si bien téngase en cuenta que esta modificación aún no resulta de aplicación, de conformidad con el régimen establecido en la disposición transitoria primera de la citada Directiva (UE) 2022/2381).

Asimismo, se ha tenido en cuenta también la formación a la hora de valorar la diversidad en el Consejo y, por ello, durante 2024 se han llevado a cabo sesiones formativas para los miembros del Consejo de Administración, separadamente de las sesiones del Consejo, en días distintos y contando con asesores externos y Directivos de la Compañía, incorporando los puntos de interés que van surgiendo en el Consejo.

C.1.6 Explique las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras, y que la compañía busque deliberadamente e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado y que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Indique también si entre estas medidas está la de fomentar que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas:

Bloque C IAGC Estructura de la propiedad Junta General Estructura de la Administración de la Sociedad

Sistemas de control y gestión de riesgos SCIIF

Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo

Otras informaciones de interés

Explicación de las medidas:

El apartado 7.(b) del artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración, establece, entre las competencias de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, la consistente en establecer un objetivo de representación para el sexo menos representado en el Consejo de Administración, elaborar orientaciones sobre cómo alcanzar dicho objetivo e informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género.

Igualmente, como ya se ha explicado en el apartado C.1.5, la Política de Selección de miembros del Consejo de Administración de Aena promueve la diversidad de conocimientos, capacidades, experiencias, edad y género en el Consejo de Administración, y señala que en los procesos de selección se evitará, en todo caso, cualquier tipo de sesgo implícito que pueda implicar discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, sexo, edad, estado civil, orientación sexual, religión, ideología política, discapacidad o cualquiera otra condición personal, física o social de las personas y que en todo caso, se asegurará que el Consejo de Administración tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, del cuarenta por ciento (40%), de personas del sexo menos representado,, procurando que en la selección de miembros del Consejo de Administración se consiga un adecuado equilibrio del mismo en su conjunto, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia y que favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género en el Consejo de Administración.

Para ello, tal y como establece la Política de Selección de miembros del Consejo de Administración, Aena cuenta para los procesos de selección de sus miembros, cuando se trate de independientes, con la colaboración de asesores externos, quienes presentan a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo tres perfiles para cada vacante que exista, incluyéndose entre los potenciales candidatos, perfiles de Consejeras tras lo cual, la citada Comisión elabora las propuestas en el caso de Consejeros Independientes, y el informe en el caso de Consejeros Dominicales, proponiendo el mejor perfil de la terna en cada caso.

Por otro lado, es práctica habitual en la Sociedad en la selección de Altos Directivos, que en la terna final haya al menos una mujer, habiendo alcanzado actualmente el número de mujeres en el Comité de Dirección Ejecutivo un porcentaje del 60%.

C.1.7 Explique las conclusiones de la comisión de nombramientos sobre la verificación del cumplimiento de la política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración.

La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo de Aena, en su informe anual sobre la verificación del cumplimiento de la Política de Selección de miembros del Consejo de Administración, informó favorablemente el cumplimiento, durante 2024, de la Política de Selección de miembros del Consejo de Administración, aprobada por el Consejo de Administración con fecha 23 de febrero de 2016, y modificada por última vez con fecha 17 de diciembre de 2024, en la medida en que se ha cumplido con lo establecido en relación con los criterios de selección de miembros del Consejo de Administración, por un lado, habiendo incorporado perfiles con experiencia en el sector público y de transportes, especialmente en materia de comunicación dentro del sector público, así como con experiencia en el sector internacional y en el sector del turismo, de acuerdo con las necesidades de la Compañía, y por otro lado, habiendo cumplido el objetivo del 40% del sexo menos representado en el Consejo establecido en la citada Política, al tener un 46,67% de Consejeras a 31 de diciembre de 2024.

C.1.8 Explique, en su caso, las razones por las cuales se han nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial es inferior al 3% del capital:

Nombre o denominación social del accionista Justificación
--------------------------------------------- ---------------

Sin datos

Indique si no se han atendido peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial es igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales. En su caso, explique las razones por las que no se hayan atendido:

No

Sistemas de control y gestión de riesgos SCIIF

C.1.9 Indique, en el caso de que existan, los poderes y las facultades delegadas por el consejo de administración, incluyendo los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones, en consejeros o en comisiones del consejo:

Nombre o denominación social del
consejero o comisión
Breve descripción
Comisión Ejecutiva El artículo 42 de los Estatutos Sociales de Aena establece que el Consejo de
Administración constituirá con carácter permanente una Comisión Ejecutiva con
todas las facultades inherentes al Consejo de Administración excepto aquellas que
tengan la consideración de indelegables en virtud de la ley, la normativa aplicable en
materia de gobierno corporativo, los Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo
de Administración.
Por su parte, el artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración señala
que la Comisión Ejecutiva tendrá capacidad decisoria de ámbito general y,
consecuentemente, con delegación expresa de todas las facultades que
corresponden al Consejo de Administración excepto las que tengan la consideración
de indelegables en virtud de la ley, la normativa aplicable en materia de gobierno
corporativo, los Estatutos Sociales o ese Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior,
según establece el artículo 5.5 del Reglamento del Consejo de Administración,
cuando concurran circunstancias de urgencia, debidamente justificadas, se podrán
adoptar por la Comisión Ejecutiva las decisiones correspondientes a los asuntos
indicados en el punto 4 del artículo 5 del mismo (facultades reservadas al Consejo
de Administración), con posterior ratificación en el primer Consejo de Administración
que se celebre tras la adopción de la decisión.
Consejero Delegado Según se establece en el artículo 15 del Reglamento del Consejo de Administración,
el Presidente del Consejo ostenta la condición de Consejero Delegado de la
Sociedad y tiene delegadas todas las facultades que legal y estatutariamente son
delegables, salvo las que se reserve el Consejo de Administración, y las facultades
de contratación que el Consejo de Administración tiene delegadas en la Directora de
Contratación y en los Directores de Aeropuertos

C.1.10 Identifique, en su caso, a los miembros del consejo que asuman cargos de administradores, representantes de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada:

Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social de la
entidad del grupo
Cargo ¿Tiene
funciones
ejecutivas?
MAURICI LUCENA BETRIU AENA DESARROLLO
INTERNACIONAL S.M.E., S.A.
PRESIDENTE DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN
NO
FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN
ANDRÉS
AENA DESARROLLO
INTERNACIONAL S.M.E., S.A.
CONSEJERO DELEGADO SI
FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN
ANDRÉS
AEROPORTOS DO NORDESTE
DO BRASIL S.A.
PRESIDENTE DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN
NO
FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN
ANDRÉS
BLOCO DE ONZE AEROPORTOS
DO BRASIL S.A.
PRESIDENTE DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN
NO

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:

Bloque C IAGC Estructura de la propiedad Junta General Estructura de la
Administración de la Sociedad
Operaciones vinculadas y
operaciones intragrupo
Sistemas de control y
gestión de riesgos
SCIIF Grado de seguimiento de las
recomendaciones de gobierno
corporativo
Otras informaciones de interés
Identificación del consejero o
representante
Denominación social de la entidad,
cotizada o no
Cargo
MARIA CARMEN CORRAL ESCRIBANO E.P.E. ADIF ALTA VELOCIDAD (Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias – Alta Velocidad)
CONSEJERA
BEATRIZ ALCOCER PINILLA RENFE-OPERADORA, E.P.E. CONSEJERA
LETICIA IGLESIAS HERRAIZ ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA,S.A. CONSEJERA INDEPENDIENTE
LETICIA IGLESIAS HERRAIZ ACERINOX, S.A. CONSEJERA INDEPENDIENTE
LETICIA IGLESIAS HERRAIZ IMANTIA CAPITAL SGIIC CONSEJERA INDEPENDIENTE
AMANCIO LÓPEZ SEIJAS HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS S.A. PRESIDENTE Y CONSEJERO
DELEGADO DE LAS SOCIEDADES
DEL GRUPO
AINHOA MORONDO QUINTANO RENFE-OPERADORA, E.P.E. CONSEJERA
TOMÁS VARELA MUIÑA JULIUS BAER CONSEJERO INDEPENDIENTE
TOMÁS VARELA MUIÑA FINALBION S.L.U. CONSEJERO INDEPENDIENTE
Observaciones

Se anexa un documento con los cargos de D. Amancio López Seijas al final del Informe. D. Amancio solo percibe remuneración de la Sociedad "Hoteles Turísticos Unidos, S.A., pero no por el resto de Sociedades del Grupo "Hoteles Turíscos Unidos, S.A..

El resto de Consejeros perciben remuneración por sus cargos de Consejeros en las Sociedades que se indican.

Dª Mª del Coriseo González-Izquierdo Revilla ha sido nombrada Consejera Independiente desde enero de 2025.

Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.

Identificación del consejero o
representante
Demás actividades retribuidas
MAURICI LUCENA BETRIU Presidente Ejecutivo de Aena, S.M.E., S.A.
BEATRIZ ALCOCER PINILLA Vocal Asesora del Gabinete del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible
IRENE CANO PIQUERO Directora General de Meta España y Portugal
MARIA CARMEN CORRAL
ESCRIBANO
Subdirectora Gral. Planificación, Red Transeuropea y Logística en el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible
MANUEL DELACAMPAGNE
CRESPO
Subdirector de Análisis Sectorial en la Dirección General de Política Económica en el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa
ÁNGEL FAUS ALCARAZ Director de Comunicación del Ministerio de Industria y Turismo.
Mª DEL CORISEO GONZALEZ
IZQUIERDO REVILLA
Directora de Planificación y Gestión Corporativa (CFO) en OMI Polo Español (OMIE)
FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN
ANDRÉS
Vicepresidente Ejecutivo de Aena, S.M.E., S.A.
ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA Directora General de Programación Económica y Presupuestos en el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible
AINHOA MORONDO QUINTANO Jefa del Gabinete del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible
JUAN RÍO CORTÉS Executive Vice President and Chief Transformation Officer de Connect Holding LLC (Brightspeed)
JAIME TERCEIRO LOMBA Presidente del Consejo de Ciencias Sociales de la Fundación Ramón Areces

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C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

No

Explicación de las reglas e identificación del documento donde se regula

El Reglamento del Consejo, en su artículo 29.1 (xii) establece que los Consejeros no podrán, salvo autorización expresa del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, formar parte de más de 5 Consejos de Administración, excluyendo (i) los Consejos Administración de sociedades que formen parte del mismo grupo que la Sociedad; (ii) los Consejos de Administración de sociedades familiares o patrimonios de los Consejeros o sus familiares; y (iii) los Consejos de los que formen parte por su relación profesional.

Además, en su artículo 26.3 establece que los Consejeros no podrán formar parte de más de 3 Consejos de Administración de otras sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras.

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 548
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos
económicos consolidados(miles de euros)
11
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos
económicos no consolidados(miles de euros)
0
Importe de los fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros) 0

Observaciones

No existen fondos acumulados por los consejeros no ejecutivos actuales por sistemas de ahorro a largo

plazo con derechos económicos consolidados.

Los únicos consejeros partícipes del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena son los ejecutivos, los cuales son el Presidente-Consejero Delegado y el Vicepresidente Ejecutivo, en ambos casos, por su labor ejecutiva. Constituirán derechos consolidados del partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las

contribuciones y aportaciones, así como las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. En este sentido, la realización de aportaciones por parte de la empresa se regirá por lo que se indique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente cada año. En la actualidad, las aportaciones al Plan de Pensiones son las recogidas en las siguientes leyes de Presupuestos Generales del Estado:

– Para 2018: un 0,20% (Ley 6/2018, de 3 de julio de PGE para 2018). – Para 2019: un 0,25% (RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes en materia de retribuciones para el sector

público). – Para 2020: un 0,30% (RD-ley 2/2020, de 21 de enero, de medidas urgentes en materia de retribuciones para el sector público).

Por ello, durante el año 2024 se han realizado las aportaciones correspondientes al ejercicio 2023 que consisten en los importes consolidados en los ejercicios anteriores. Para el Presidente-Consejero Delegado dichas aportaciones ascienden a 1 miles de euros y para el Vicepresidente Ejecutivo ascienden también a 1 miles de euros.

Los derechos acumulados consolidados del Presidente - Consejero Delegado y del Vicepresidente Ejecutivo, a 31 de diciembre de 2024, ascienden a:

– 6 miles de € para el Presidente - Consejero Delegado.

– 5 miles de € para el Vicepresidente Ejecutivo, desde el momento en que fue nombrado Consejero Ejecutivo. No existen fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados.

No existen fondos acumulados por los consejeros antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo.

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

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SCIIF recomendaciones de gobierno
corporativo
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Nombre o denominación social Cargo/s
MARÍA ELENA MAYORAL CORCUERA DIRECTORA GENERAL DE AEROPUERTOS
MARÍA JOSÉ CUENDA CHAMORRO DIRECTORA GENERAL COMERCIAL E
INMOBILIARIA
AMPARO BREA ÁLVAREZ DIRECTORA DE INNOVACIÓN,
SOSTENIBILIDAD Y EXPERIENCIA CLIENTE
ANTONIO JESÚS GARCÍA ROJAS DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA
MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ DIRECTORA DE COMUNICACIÓN
MARÍA BEGOÑA GOSÁLVEZ MAYORDOMO DIRECTORA DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAS
IGNACIO CASTEJÓN HERNÁNDEZ DIRECTOR ECONÓMICO-FINANCIERO
MARÍA ELENA ROLDÁN CENTENO SECRETARIA GENERAL
ÁNGEL LUIS SANZ SANZ DIRECTOR DE LA OFICINA DE LA
PRESIDENCIA, ESTRATEGIA Y POLÍTICAS
PÚBLICAS
Número de mujeres en la alta dirección 6
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta
dirección
66,67
Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 1370

Observaciones

Todos los miembros de la alta dirección antes identificados pertenecen al Comité de Dirección, excepto el Director de Auditoría Interna. De los miembros del Comité de Dirección, las dos Directoras Generales y la Directora de Innovación, Sostenibilidad y Experiencia del Cliente dependen jerárquicamente del Vicepresidente Ejecutivo y el resto, del Presidente-Consejero Delegado.

El porcentaje de mujeres en el Comité de Dirección Ejecutivo de la Sociedad es actualmente del 60%, ya que está compuesto por el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo (ambos Consejeros ejecutivos), la Directora General de Aeropuertos, la Directora General Comercial e Inmobiliaria, la Directora de Innovación, Sostenibilidad y Experiencia Cliente, el Director de la Oficina de la Presidencia, Estrategia y Políticas Públicas, la Secretaria General, el Director Económico-Financiero, la Directora de Organización y Personas y la Directora de Comunicación. El número de mujeres que, siendo miembros de la alta dirección, dependen directamente del Presidente es del 50% del total de los miembros de la alta dirección que dependen del Presidente-Consejero Delegado.

Por lo que se refiere a la retribución percibida por el conjunto de los enumerados como miembros de la alta de dirección, ha de tenerse en cuenta que Aena S.M.E., S.A., al ser una sociedad mercantil estatal, está sometida al Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Este Real Decreto define a su vez los cargos que se entenderán como "Máximo responsable" y como "Directivos", así como el régimen de contratación para su vinculación profesional.

D. Ignacio Castejón Hernández fue nombrado Director Económico-Financiero con fecha 1 de junio de 2024 habiéndose incluido también, en la remuneración total indicada de la alta dirección, las retribuciones percibidas por el anterior titular de este cargo.

La variación de la retribución de los miembros de la alta dirección con respecto al ejercicio 2023 se debe, principalmente, a que en 2024 se ha aplicado la revisión salarial en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aún vigente para 2024, y en base al Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Dicha revisión ha consistido en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, en 2024 se ha aplicado el incremento adicional que quedó pendiente, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, consistente en un 0,5%, vinculado al PIB, previsto en el artículos 19.Dos.2.b) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

No

Descripción modificaciones, en su caso:

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Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo

C.1.16 Indique los procedimientos de selección, nombramiento, reelección y remoción de los consejeros. Detalle los órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a emplear en cada uno de los procedimientos.

La Política de Selección de miembros del Consejo de Administración establece que para la selección de miembros del Consejo de Administración se partirá de un análisis de las necesidades de la Sociedad, que deberá llevar a cabo el Consejo de Administración con el asesoramiento e informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, que elevará sus propuestas e informes al Consejo de Administración.

La Sociedad deberá contar con la colaboración de asesores externos en la selección de miembros del Consejo de Administración cuando se trate de procesos de selección de Consejeros Independientes, siendo optativa la colaboración de dichos asesores externos cuando se trate de la selección de Consejeros Dominicales y de Ejecutivos. En este proceso de selección se evitará, en todo caso, cualquier tipo de sesgo implícito que pueda implicar discriminación por razón de raza, nacionalidad, origen social, sexo, edad, estado civil, orientación sexual, religión, ideología política, discapacidad o cualquiera otra condición personal, física o social de las personas y en todo caso se asegurará que el Consejo de Administración tenga una composición que asegure la presencia, como mínimo, del cuarenta por ciento (40%) de personas del sexo menos representado, que enriquezca la toma de decisiones y aporte puntos de vista plurales al debate de los asuntos de su competencia.

La empresa contratada para llevar a cabo los trabajos necesarios para la selección presentará a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo los informes elaborados de tres perfiles para cada vacante y, tras su análisis en esta comisión, ésta elaborará las propuestas de nombramiento del mejor perfil de la terna en cada caso.

En el caso de reelección de los miembros del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo elaborará las propuestas en el caso de los Consejeros Independientes y los Informes justificativos en el caso de los Consejeros Dominicales y Ejecutivos, tras el análisis, tanto del Curriculum de los miembros del Consejo, como de la trayectoria de éstos en el Consejo de Administración de la Sociedad y las opiniones favorables a la reelección que sobre ellos tengan el resto de miembros del Consejo, sin que sea necesario contar con asesoramiento externo.

Las propuestas de nombramiento y reelección de miembros del Consejo, que el Consejo de Administración someta a la consideración de la Junta General de Accionistas y las propuestas de nombramiento que adopte el Consejo de Administración, corresponden a la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo si se trata de Consejeros Independientes, y al propio Consejo de Administración en los demás casos, debiendo ir precedida de un informe justificativo de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del perfil propuesto.

El procedimiento debe desarrollarse permitiendo el cumplimiento del principio de composición equilibrada del Consejo en cuanto a las clases de Consejeros que se contemplan en el artículo 8.4 del Reglamento del Consejo.

Los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad serán nombrados por la Junta General de Accionistas o, en caso de vacante anticipada, por el propio Consejo de Administración por cooptación, quedando el nombramiento condicionado a su ratificación y reelección, en su caso, por la siguiente Junta General de Accionistas.

Además de lo establecido en la citada Política de Selección de miembros del Consejo de Administración, el procedimiento de selección y reelección está regulado en los artículos 31, 33 y 34 de los Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo de Administración, el Título III (Designación y ceses de Consejeros) en los artículos 9 (selección de Consejeros), 10 (Nombramiento), 11 (Duración del cargo), 12 (Reelección), 13 (Dimisión, separación y cese) y 14 (Deliberaciones y votaciones sobre designación y cese de Consejeros).

C.1.17 Explique en qué medida la evaluación anual del consejo ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades:

Para el ejercicio 2023, Aena contó con un asesor externo (Deloitte) que realizó la evaluación de funcionamiento del Consejo de Administración y sus Comisiones y fruto de dicha evaluación el Consejo de Administración, en su sesión de fecha 27 de febrero de 2024, aprobó el siguiente Plan de Acción para el año 2024:

  • Fomento del debate estratégico: Adecuar la elaboración de los resúmenes ejecutivos incluyendo las conclusiones más destacadas del asunto en la primera página del resumen. Sintetizar las intervenciones centradas en las conclusiones para fomentar el debate estratégico. Incluir en los primeros puntos del Orden del Día aquellos asuntos que puedan generar debate estratégico independientemente de si el asunto es de información o de decisión.
  • Herramienta de gestión Dilitrust: Favorecer la mejora continua en el funcionamiento de la herramienta solicitando a Dilitrust la implementación de nuevas medidas para conservación de las notas tomadas por los consejeros en los documentos (tales como mensaje de advertencia, o repositorio de versiones).
  • Planificación anticipada: Planificar y agendar anticipadamente las sesiones de formación y las reuniones periódicas del Consejero Coordinador con los Consejeros Independientes.

  • Formación en materia de sostenibilidad: Diseñar un curso monográfico y/o Matriculación en cursos de Escuela de Negocios específicos en la materia de sostenibilidad.
  • Acción formativa en materia de sostenibilidad.
  • Elaboración de un reglamento específico para la Comisión de Auditoría.
  • Plan de transición del Presidente: Elaborar un Plan que regule los supuestos de ausencia del Presidente, así como el proceso de transición del Presidente saliente y entrante.

Las propuestas han sido implementadas a lo largo del año 2024 y los Consejeros han valorado de forma positiva las acciones y así se ha reportado al Consejo de Administración en su sesión del 28 de enero de 2025.

Describa el proceso de evaluación y las áreas evaluadas que ha realizado el consejo de administración auxiliado, en su caso, por un consultor externo, respecto del funcionamiento y la composición del consejo y de sus comisiones y cualquier otra área o aspecto que haya sido objeto de evaluación.

Descripción proceso de evaluación y áreas evaluadas:

El Consejo de Administración de Aena evalúa su desempeño con periodicidad anual conforme a la normativa aplicable y al artículo 19.8 del Reglamento del Consejo de Administración. Siguiendo la Recomendación nº 36 del Código de Buen Gobierno de la CNMV, y las indicaciones de la Guía Técnica sobre Comisiones de Nombramientos y Retribuciones de la CNMV se han evaluado las siguientes áreas:

  • Calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo de Administración y de sus comisiones especializadas, incluyendo el grado de aprovechamiento efectivo por parte del consejo y de las comisiones de las aportaciones de sus miembros.
  • El tamaño, composición y diversidad del Consejo y de las comisiones.
  • Desempeño del Presidente del Consejo de Administración y del primer ejecutivo de la Sociedad, del Consejero Coordinador y de la Secretaría del Consejo.
  • Desempeño y aportación de cada consejero, prestando especial atención a los Presidentes de las distintas Comisiones.
  • La frecuencia y duración de las reuniones.
  • El contenido del orden del día y la suficiencia del tiempo dedicado a tratar los distintos temas en función de su importancia (teniendo en cuenta ejemplos o casos concretos).
  • La calidad de la información recibida.
  • La amplitud y apertura de debates, evitando el pensamiento de grupo.
  • Si el proceso de toma de decisiones dentro del Consejo se ve dominado o fuertemente influenciado por un miembro o un grupo reducido de miembros.
  • Revisión del cumplimiento del plan de acción para el ejercicio 2024 resultante de la evaluación del Consejo del ejercicio 2023.

La evaluación del ejercicio 2024 se ha realizado por un consultor externo (Deloitte). El objeto de la evaluación ha sido el Consejo de Administración en su conjunto, así como sus Comisiones, habiendo incluido la evaluación una sección especial a fin de evaluar el grado de cumplimiento del plan de acción para el ejercicio 2024 aprobado por el Consejo de Administración para la implementación de mejoras identificadas como consecuencia de la evaluación llevada a cabo en el ejercicio anterior.

La metodología utilizada por los consultores externos para llevar a cabo la evaluación del ejercicio 2024 se han basado, por un lado, en el análisis de la información societaria puesta a su disposición por la Secretaría del Consejo, como son las actas del Consejo y Comisiones, la Normativa Interna, las Políticas Corporativas y otra información relevante (IAGC, IARC, etc.), y por otro lado, en el análisis de los inputs de los Consejeros recibidos a través de los cuestionarios enviados a los miembros del Consejo por el consultor externo y cumplimentados, desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo por todos los miembros del Consejo y, a través de las entrevistas realizadas por el consultor externo a los miembros del Consejo de Administración.

El resultado del proceso de evaluación se incluyó en un informe presentado en la Comisión de Auditoría de fecha 22 de enero de 2025, en la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática de fecha 21 de enero de 2025 y en la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo de fecha 28 de enero de 2025. El Consejo de Administración en sesión celebrada ese mismo 28 de enero de 2025 aprobó los resultados de la evaluación del ejercicio 2024 y las medidas a implementar como parte del plan de acción correspondiente al ejercicio 2025.

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C.1.18 Desglose, en aquellos ejercicios en los que la evaluación haya sido auxiliada por un consultor externo, las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo.

Para la evaluación del Consejo de Administración del año 2024, la Sociedad se ha auxiliado de un consultor externo, Deloitte Legal.

A continuación se citan los contratos entre Aena o alguna de las sociedades de su Grupo y Deloitte o alguna de las sociedades de su Grupo durante el ejercicio 2024:

    1. Contratos de Aena, S.M.E., S.A. con alguna empresa del Grupo Deloitte en ejecución o adjudicados durante el año 2024:
    2. a. Con Deloitte & Touche España, S.L.
      • Auditoría fondo de pensiones
      • Auditorías externas para el control de los ingresos comerciales y de la inversión a los arrendatarios comerciales
      • Implementación de Workiva y asesoramiento en la elaboración de la información económico-financiera de los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
      • Servicio de verificación del Estado de la Información no financiera considerado o informe de sostenibilidad corporativo consolidado.
      • Revisión de la razonabilidad de la aplicación de las NIC36 en Aena y sus CCAACC de 2023 y 2024 y sus EEFF intermedios.
      • Servicio de asesoramiento en consolidación, contabilidad y normativa contable.
    3. b. Con Deloitte Consulting, S.L.U.
      • Servicio de asesoramiento técnico, financiero e inmobiliario para el proyecto Área 1 MAD.
    4. c. Con Deloitte Asesores Tributarios, S.L.
      • Servicios de consultoría y soporte para el sistema de cumplimiento normativo general de Aena.
      • Asistencia técnica para la gestión de ayudas y subvenciones a proyectos I+D+I
      • Servicio de asesoría y gestión en la fiscalidad y tributación del Grupo Aena.
      • Servicio de asesoramiento técnico para el análisis del impacto en Aena de la implementación de la Directiva OCDE: PILAR II.
      • Acuerdo marco para el asesoramiento y defensa jurídica del Grupo Aena.
      • Servicio de asesoramiento técnico en la adaptación, implementación de herramientas y procedimientos para el cumplimiento normativo del Pilar II.
    5. d. Con Deloitte Financial, Advisory S.L.
      • Servicio profesional de ratificación de informes periciales realizados por Deloitte en relación a procedimientos judiciales con motivo del Covid.
      • Cálculo de las pérdidas de crédito esperadas de acuerdo a la NIIF 9.
    6. e. Con Deloitte Advisory S.L.
      • Servicio de social media para Aena.
      • Servicio de auditoría del sistema de control interno de la información financiera (SCIIF) y del sistema de gestión de riesgos (SGR).
    7. f. Con Deloitte Legal S.L.P.
      • Acuerdo Marco para el asesoramiento y defensa jurídica del Grupo Aena.
      • Servicio profesionales de informe de evaluación del Consejo de Administración y Comisiones.
    1. Contratos de Aena Desarrollo Internacional S.M.E., S.A. con alguna empresa del Grupo Deloitte en ejecución o adjudicados durante el año 2024:

a. Con Deloitte Financial Advisory S.L.

  • Servicios de asesoramiento experto en las áreas Contable, Fiscal y Due Diligence de la información recibida del vendedor, para realizar el análisis de una operación de compra y valoración de un activo aeroportuario (Proyecto Polaris).
  • b. Con Deloitte Consulting S.L.U.
    • Servicio de estudio, análisis y estructuración de los aspectos contables y fiscales para un proyecto estratégico (Proyecto Foster).

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recomendaciones de gobierno corporativo

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Además de los supuestos de incompatibilidad o prohibición legalmente establecidos, el artículo 13 del Reglamento del Consejo establece:

"(…) 3. Los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, en los siguientes casos:

(i) Cuando por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el presente Reglamento.

(ii) Cuando por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad.

(iii) Cuando perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejero de la Sociedad.

(iv) Cuando su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el presente Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social.

(v) Cuando desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros Dominicales, cuando el accionista a quien representen venda total o parcialmente su participación accionarial con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento. El número de Consejeros Dominicales propuestos por un accionista deberán minorarse en proporción a la reducción de su participación en el capital social de la Sociedad.

(vi) Cuando un Consejero Independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 8.5 de este Reglamento.

4. En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, el Consejo de Administración requerirá al Consejero para que dimita de su cargo y, en su caso, propondrá su separación a la Junta General de Accionistas.

5. Por excepción, no será de aplicación lo anteriormente indicado en los supuestos de dimisión previstos en los apartados (v) y (vi) anteriores cuando el Consejo de Administración estime que concurren causas que justifican la permanencia del Consejero, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, sin perjuicio de la incidencia que las nuevas circunstancias sobrevenidas puedan tener sobre la calificación del Consejero.

6. En el caso de que una persona física representante de un Consejero persona jurídica que pertenezca al sector público incurriera en alguno de los supuestos previstos anteriormente, aquélla quedará inhabilitada para ejercer dicha representación.

7. En el supuesto de dimisión o cese de un Consejero con anterioridad a la terminación del plazo de duración de su nombramiento, el Consejero deberá explicar las razones de su dimisión/cese en una carta que remitirá a todos los miembros del Consejo de Administración. En todo caso el motivo del cese deberá incluirse en el informe anual de gobierno corporativo de la Sociedad".

C.1.20 ¿Se exigen mayorías reforzadas, distintas de las legales, en algún tipo de decisión?:

No

C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración.

No

Descripción de los requisitos

El artículo 15.5 del Reglamento del Consejo de Administración establece que el Presidente del Consejo de Administración será en todo caso el primer ejecutivo de la Sociedad.

Adicionalmente, el artículo 15.2 del Reglamento del Consejo establece que el Presidente ostentará la condición de Consejero Delegado de la Sociedad para cuyo nombramiento se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo de Administración.

C.1.22 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen algún límite a la edad de los consejeros:

No

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C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:

No

C.1.24 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo de administración establecen normas específicas para la delegación del voto en el consejo de administración en favor de otros consejeros, la forma de hacerlo y, en particular, el número máximo de delegaciones que puede tener un consejero, así como si se ha establecido alguna limitación en cuanto a las categorías en que es posible delegar, más allá de las limitaciones impuestas por la legislación. En su caso, detalle dichas normas brevemente.

El artículo 20.2 del Reglamento del Consejo establece que cuando los Consejeros excepcionalmente no puedan asistir personalmente a las sesiones del Consejo de Administración, procurarán transferir su representación a otro miembro del Consejo de Administración que ostente su misma condición, incluyendo las oportunas instrucciones lo más precisas posible. Los Consejeros Externos sólo podrán delegar su representación en otro Consejero Externo. La representación deberá ser conferida por escrito y con carácter especial para cada sesión.

C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.

Número de reuniones del consejo
13
Número de reuniones del consejo sin la asistencia del presidente
0
Observaciones
Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de
consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:
Número de reuniones
4

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Las reuniones del Consejero Coordinador se han realizado únicamente con el resto de Consejeros

Número de reuniones de la Comisión Ejecutiva 0
Número de reuniones de la Comisión de Auditoría 11
Número de reuniones de la comisión de Nombramientos, Retribuciones y
Gobierno Corporativo
7
Número de reuniones de la comisión de Sostenibilidad y Acción Climática 5

Independientes.

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Administración de la Sociedad

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Observaciones

Como novedad respecto a los ejercicios anteriores,, durante 2024, atendiendo a la recomendación de la Guía Técnica 1/2024 sobre Comisiones de Auditoría de entidades de interés público de la Comisión Nacional del Mercados de Valores, se han realizado 2 sesiones conjuntas de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática y de la Comisión de Auditoría. Además de las 11 sesiones celebradas por la Comisión de Auditoría, se ha adoptado un acuerdo por el procedimiento por escrito y sin sesión. Igualmente además de las 5 sesiones celebradas por la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática se ha adoptado

un acuerdo por el procedimiento por escrito y sin sesión.

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80%
de los consejeros
13
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 92,82
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones
realizadas con instrucciones específicas, de todos los consejeros
11
% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones
realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante
el ejercicio
98,97
Observaciones
Se ha considerado como asistencia presencial, tanto la asistencia física, como por medios telemáticos (por
teléfono o video conferencia).

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se presentan al consejo para su formulación:

No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
D. IGNACIO CASTEJÓN HERNÁNDEZ DIRECTOR ECONÓMICO-FINANCIERO
D. MAURICI LUCENA BETRIU PRESIDENTE Y CONSEJERO DELEGADO

C.1.28 Explique, si los hubiera, los mecanismos establecidos por el consejo de administración para que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable.

La Comisión de Auditoría, conforme al artículo 23.7 del Reglamento del Consejo de Administración velará por que las cuentas anuales que el Consejo de Administración presente a la Junta General de Accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la Comisión de Auditoría deberá explicar con claridad en la Junta General de Accionistas el parecer de la Comisión de Auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la Junta, junto con el resto de propuestas e informes del Consejo, un resumen de dicho parecer.

Además, el artículo 23.9 del Reglamento del Consejo de Administración establece que la Comisión de Auditoría recibe regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, verificando que la alta dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.

En este sentido, la Comisión de Auditoría recibe al Auditor al menos trimestralmente, además de mantener reuniones específicas en las ocasiones en que se considere oportuno o necesario. En particular, en 2024, los auditores asistieron a las sesiones de la Comisión de Auditoría celebradas en los meses de enero, febrero, abril, julio, octubre y diciembre.

Asimismo, establece el Reglamento que la Comisión de Auditoría debe asegurarse de que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad.

En este sentido, los auditores comparecen ante el Consejo de Administración al menos 2 veces al año, con motivo de la formulación de las cuentas anuales y de las cuentas semestrales, sin perjuicio de que en ocasiones también intervienen con motivo de la formulación de los estados financieros e informes de gestión trimestrales. Concretamente, en 2024 los auditores han asistido en 3 ocasiones al Consejo de Administración.

Igualmente, nos remitimos en este punto al apartado F del IAGC relativo al Sistema de Control Interno de Información Financiera (SCIIF), objeto de verificación por los auditores de conformidad con la Norma ISAE 3000, donde se explican los mecanismos de control establecidos para que las cuentas anuales se elaboren de conformidad con la normativa contable.

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del
secretario
Representante
ELENA ROLDÁN CENTENO
Observaciones

C.1.30 Indique los mecanismos concretos establecidos por la sociedad para preservar la independencia de los auditores externos, así como, si los hubiera, los mecanismos para preservar la independencia de los analistas financieros, de los bancos de inversión y de las agencias de calificación, incluyendo cómo se han implementado en la práctica las previsiones legales.

De acuerdo con el artículo 23.9 del Reglamento del Consejo, la Comisión de Auditoría se encarga de las siguientes funciones:

"[…]

(iii) Asegurar y preservar la independencia del auditor externo en el ejercicio de sus funciones y, a tal efecto:

  • – Asegurarse de que la Sociedad comunique como hecho relevante a la Comisión Nacional de los Mercados de Valores el cambio de auditor externo y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
  • – Asegurarse de que la Sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor externo y, en general, las demás normas establecidas para asegurar la independencia de los auditores.
  • – En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
  • – Velar para que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.

(iv) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para la independencia de éstos, para su examen por la Comisión de Auditoría, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas y, cuando proceda, la autorización de los servicios distintos de los prohibidos, en los términos contemplados en los artículos 5, apartado 4, y 6.2.b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, de 16 de abril, y en lo previsto en la sección 3.ª del capítulo IV del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, sobre el régimen de independencia, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir anualmente de los auditores externos la declaración de su independencia en relación con la Sociedad o sociedades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como la información detallada e individualizada de los servicios adicionales de cualquier clase prestados y los correspondientes honorarios percibidos de estas sociedades por el auditor externo o por las personas o entidades vinculadas a éste de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.(v) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Sistemas de control y

gestión de riesgos SCIIF

(v) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un informe en el que se expresará una opinión sobre si la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría resulta comprometida. Este informe deberá contener, en todo caso, la valoración motivada de la prestación de todos y cada uno de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior, individualmente considerados y en su conjunto, distintos de la auditoría legal y en relación con el régimen de independencia o con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

corporativo

(vi) En su caso, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integran.

(vii) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del Consejo de Administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la Sociedad".

La Comisión de Auditoría procederá a preparar en los primeros meses del ejercicio, y en todo caso antes de la emisión de informe de auditoría de cuentas, el informe sobre la independencia de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría de conformidad con el artículo 23.9 del Reglamento del Consejo de Administración y, cumpliendo con esta obligación, la Comisión de Auditoría aprobó el informe de independencia de los auditores en febrero de 2024 antes de la emisión del informe de auditoría de cuentas del ejercicio 2023.

La Dirección Económico-Financiera coordina las relaciones con analistas financieros, bancos de inversión, inversores institucionales y minoristas y agencias de calificación en su caso, gestionando tanto sus peticiones de información como las de inversores institucionales o particulares sobre la base de los principios de transparencia, no discriminación, veracidad y fiabilidad de la información suministrada.

Para ello, Aena dispone de diversos canales de comunicación, tales como la publicación de la información relativa a los resultados trimestrales y otros eventos puntuales como los relativos a la presentación de resultados o relacionados con operaciones corporativas, y comunicación directa con la dirección de relación con inversores a través de una dirección de correo electrónico y de un teléfono de contacto.

C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

No

C.1. 32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/o su grupo:

No

Sociedad Sociedades del
Grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos de los de
auditoría (miles de euros)
143 11 154
Importe trabajos distintos de los de
auditoría / Importe trabajos de auditoría (en
%)
34 10 29
Observaciones
La información contenida en el anterior cuadro no incluye dentro del importe de otros trabajos distintos de los de

auditoría los honorarios devengados por el auditor por la prestación de servicios de verificación exigidos por la legislación vigente (2024: 57 mil euros). Estos trabajos aparecen reflejados en el Informe de la Comisión de Auditoría de Independencia de los Auditores y servicios adicionales 2024.

Sistemas de control y

Otras informaciones de interés

gestión de riesgos SCIIF

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.

No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

Individuales Consolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 8 8
Individuales Consolidadas

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

No

El artículo 19.4 del Reglamento del Consejo de Administración y el 36 de los Estatutos Sociales establecen que el Presidente realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo. Se efectuará por carta, correo electrónico, u otros medios de comunicación telemática que aseguren su recepción, con la antelación necesaria para que los Consejeros tengan acceso a ella y no más tarde del tercer día anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración. La convocatoria incluirá el Orden del Día de la sesión y se acompañará de la información escrita relevante para la adopción de las decisiones, indicando con claridad aquellos puntos sobre los que el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los Consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Asimismo, a raíz de la evaluación del funcionamiento del Consejo de Administración del ejercicio 2017, el Consejo aprobó, con fecha 19 de diciembre de 2017, entre otros, el siguiente punto de mejora implementado durante el ejercicio 2018: Envío de la documentación con un mínimo de 4 días de antelación.

Además, la Secretaría del Consejo de Administración tiene implementada una aplicación de gestión del Consejo de Administración que permite a los Consejeros contar con toda la información de forma inmediata y en formato electrónico en todos sus dispositivos de una forma fácil y rápida. Esta herramienta va implementando anualmente nuevos desarrollos que facilitan el acceso a la documentación.

C.1.36 Indique y, en su caso detalle, si la sociedad ha establecido reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta:

No

De conformidad con el artículo 13.3 del Reglamento del Consejo, los Consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar la correspondiente dimisión, cuando: (i) por circunstancias sobrevenidas se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición previstos en disposiciones de carácter general, en los Estatutos Sociales o en el Reglamento; (ii) por hechos o conductas imputables al Consejero se hubiere ocasionado un daño grave al patrimonio social o a la reputación de la Sociedad o surgiera riesgo de responsabilidad penal de la Sociedad; (iii) perdieran la honorabilidad, idoneidad, solvencia, competencia, disponibilidad o el compromiso con su función necesarios para ser Consejeros de la Sociedad; (iv) su permanencia en el Consejo de Administración pueda poner en riesgo por cualquier causa y de forma directa, indirecta o a través de las personas vinculadas con él (de acuerdo con la definición de este término que se contiene en el presente Reglamento), el ejercicio leal y diligente de sus funciones conforme al interés social; (v) desaparezcan los motivos por los que fue nombrado y, en particular, en el caso de los Consejeros Dominicales, cuando el accionista a quien representen venda total o parcialmente su participación accionarial con la consecuencia de perder ésta la condición de significativa o suficiente para justificar el nombramiento. El número de Consejeros Dominicales propuestos por un accionista deberá minorarse en proporción a la reducción de su participación en el capital social de la Sociedad; y (vi) un Consejero Independiente incurra de forma sobrevenida en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 8.5 del Reglamento.

Por su parte, la Política de Selección de miembros del Consejo de Administración establece, en su apartado IV, que no podrán ser considerados como miembros del Consejo de Administración quienes:

(i) se encuentren incursos en las prohibiciones o supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones legales aplicables; (ii) pertenezcan a más de tres Consejos de Administración de otras sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsas de valores nacionales o extranjeras y (iii) no cumplan con los requisitos que, en su caso, prevean los Estatutos Sociales, Reglamentos y demás normas internas de la Sociedad.

C.1.37 Indique, salvo que hayan concurrido circunstancias especiales de las que se haya dejado constancia en acta, si el consejo ha sido informado o ha conocido de otro modo alguna situación que afecte a un consejero, relacionada o no con su actuación en la propia sociedad, que pueda perjudicar al crédito y reputación de ésta:

No

C.1.38 Detalle los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos.

No procede.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Bloque C IAGC Estructura de la propiedad Junta General Estructura de la
Administración de la Sociedad
Operaciones vinculadas y
operaciones intragrupo
Sistemas de control y
gestión de riesgos
SCIIF Grado de seguimiento de las
recomendaciones de gobierno
corporativo
Otras informaciones de interés
Número de beneficiarios 11
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
CONSEJEROS
EJECUTIVOS
(PRESIDENTE
CONSEJERO DELEGADO
Y VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO)
o fidelización. En el caso de terminación del contrato mercantil con el Consejero Delegado por desistimiento
de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: Conducta desleal o
gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de
sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del
consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad
de sus obligaciones, el Consejero Delegado, al no tener la condición de funcionario o
empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización
equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de
seis mensualidades.
En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del Consejero
Delegado, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no
tendrá derecho a indemnización alguna.
El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad
como para el Consejero Delegado. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece
una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al
periodo de preaviso incumplido.
No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia
Respecto al Consejero que ocupa el cargo de Vicepresidente Ejecutivo, por tener la condición
de empleado de entidad integrante del sector público estatal con reserva de puesto, no tiene
derecho a indemnización alguna en caso de dimisión o cese en su cargo, excepto la prevista
por incumplimiento del preaviso correspondiente que es de 15 días naturales para la Sociedad
y 3 meses para el Directivo. No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia
ALTA DIRECCIÓN preaviso. postcontractual y permanencia o fidelización.
contractual grave por parte de la Sociedad.
Los altos directivos que tienen la condición de empleado del sector público estatal, con reserva
de puesto de trabajo, no tienen derecho a indemnización alguna al término de su cargo. En
caso de tener esta condición sólo tendrán derecho a indemnización si se produce falta de
Los altos directivos que no tienen la condición de empleado del sector público con reserva de
puesto de trabajo, en el caso de terminación del contrato por desistimiento de la Sociedad en
ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para
los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como
en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del directivo como consecuencia del
incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, tendrán
derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año
de servicio, con el límite de seis mensualidades, así como, en su caso, al preaviso incumplido.
En ningún caso los directivos tendrán derecho a indemnización si la extinción se produce por
mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del directivo sin que medie incumplimiento

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración
Junta general
Órgano que autoriza las
cláusulas
SI NO
NO
¿Se informa a la junta general sobre las cláusulas? X
Observaciones
Las condiciones básicas de los contratos de Alta Dirección, así como las del Consejero Delegado son aprobadas por el
Consejo de Administración.
En la Junta General de Accionistas se aprueba con carácter consultivo el Informe de remuneraciones de los Consejeros.

C.2 Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

Otras informaciones de interés

Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo

COMISIÓN EJECUTIVA

Nombre Cargo Categoría
MAURICI LUCENA BETRIU Presidente y Consejero
Delegado
Ejecutivo
BEATRIZ ALCOCER PINILLA Vocal Dominical
ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA Vocal Dominical
AINHOA MORONDO QUINTANO Vocal Dominical
JAIME TERCEIRO LOMBA Vocal Independiente
% de consejeros ejecutivos 20
% de consejeros dominicales 60
% de consejeros independientes 20
% de otros externos 0

Observaciones

Dª Beatriz Alcocer Pinilla y Dª Ainhoa Morondo Quintano, fueron nombradas miembros de la Comisión Ejecutiva, tras su nombramiento como miembros del Consejo de Administración por el procedimiento de cooptación, al existir en ese momento 2 vacantes en la citada Comisión, como consecuencia de las dimisiones presentadas por Dª Pilar Arranz Notario el día 28 de noviembre de 2023, con efectos desde el día 29 de noviembre de 2023, y de Dª Mª Isabel Badía Gamarra, presentada con fecha 17 de enero de 2024 con efectos desde el 29 de enero de 2024.

Tras la ratificación de su nombramiento y reelección por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2024, fueron reelegidas por el Consejo de Administración, con esa misma fecha, como miembros de la Comisión Ejecutiva.

Explique las funciones que tiene delegadas o atribuidas esta comisión distintas a las que ya hayan sido descritas en el apartado C.1.9, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley, en los estatutos sociales o en otros acuerdos societarios.

Funciones, organización y funcionamiento:

Artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración:

"[…]

(ii) Competencias

5. Sin perjuicio de la delegación de facultades en favor del Presidente del Consejo de Administración y, en su caso, del Consejero Delegado o del Vicepresidente del Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva tendrá capacidad decisoria de ámbito general y, consecuentemente, con delegación expresa de todas las facultades que corresponden al Consejo de Administración excepto las que tengan la consideración de indelegables en virtud de la ley, la normativa aplicable en materia de gobierno corporativo, los Estatutos Sociales o este Reglamento.

(iii) Funcionamiento

6. La Comisión Ejecutiva se reunirá con la frecuencia necesaria, a juicio del Presidente o siempre que lo soliciten tres de sus miembros.

7. La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.

(iv) Relaciones con el Consejo de Administración

9. El Consejo de Administración tendrá conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Ejecutiva y todos sus miembros recibirán copia de las actas de las reuniones de la Comisión Ejecutiva".

La Comisión Ejecutiva no se ha reunido en ninguna ocasión durante 2024.

Otras informaciones de interés

Sistemas de control y gestión de riesgos SCIIF

COMISIÓN DE AUDITORÍA

Nombre Cargo Categoría
TOMÁS VARELA MUIÑA PRESIDENTE INDEPENDIENTE
MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO VOCAL DOMINICAL
LETICIA IGLESIAS HERRAIZ VOCAL INDEPENDIENTE
ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA VOCAL DOMINICAL
JAIME TERCEIRO LOMBA VOCAL INDEPENDIENTE
% de consejeros dominicales 40
% de consejeros independientes 60
% de otros externos 0
Observaciones

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Auditoría están descritos en el artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración, y tiene encomendadas las establecidas legalmente, así como las que el Código de Buen Gobierno tiene asignadas a esta Comisión en las Recomendaciones 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.

Además, la Comisión de Auditoría tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Coordinar y recibir información de los Órganos encargados del Cumplimiento, en relación con las iniciativas de modificación del sistema de cumplimiento normativo general de Aena (art. 23.8 f);
  • Favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas que lo integran (art. 23.9 (vi);
  • Supervisar la estrategia de comunicación de la información financiera y relación con accionistas e inversores, incluyendo los pequeños y medianos accionistas (art. 23.13).

Funcionamiento:

  • La Comisión de Auditoría se reunirá, al menos una vez al trimestre y todas las veces que resulte oportuno, previa convocatoria de su Presidente, por decisión propia o respondiendo a la solicitud de dos (2) de sus miembros, del Presidente del Consejo de Administración, de la Comisión Ejecutiva o, en su caso, del Consejero Delegado, haciéndolo, no obstante cada vez que el Consejo de Administración solicite la emisión de un informe o la aprobación de propuestas en el ámbito de sus competencias y siempre que, a juicio del Presidente de esta Comisión, resulte conveniente para el buen desarrollo de sus fines.
  • La Comisión de Auditoría quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, más de la mitad de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.
  • La Comisión de Auditoría podrá requerir la asistencia a sus reuniones del auditor de cuentas de la Sociedad y del responsable de la auditoría interna. Asimismo, la Comisión de Auditoría podrá convocar a cualquier empleado o directivo de la Sociedad e incluso disponer que cualquier empleado comparezca sin presencia de ningún directivo.
  • La Comisión de Auditoría realizará con carácter anual una memoria conteniendo las actividades realizadas por la misma.
  • El Consejo de Administración tendrá conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión de Auditoría y todos sus miembros recibirán copia de las actas de las reuniones de la Comisión.

Sistemas de control y gestión de riesgos SCIIF

corporativo

Las actuaciones más importantes de la Comisión de Auditoría llevadas a cabo durante el ejercicio 2024 han sido:

  • La Comisión ha analizado la información financiera con carácter previo a su conocimiento por el Consejo de Administración y a su remisión a la CNMV y a los mercados. En concreto, ha analizado: las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión individuales y consolidados, el Estado de Información No Financiera Consolidado, el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros, la propuesta de distribución de resultados del ejercicio 2023, los Informes Financieros Trimestrales, los Estados Financieros Consolidados y el Informe Financiero semestral del ejercicio 2024, habiendo recibido a los Auditores de cuentas en seis de las reuniones de la Comisión, y habiendo comparecido también en la reunión de febrero los verificadores del Estado de la Información No Financiera.
  • Se presentaron las conclusiones relativas a la revisión realizada por los Auditores externos del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF) del Grupo Aena, indicándose que el Grupo Aena mantiene en todos los aspectos significativos un sistema de control interno eficaz sobre la información financiera 31 de diciembre de 2023.
  • Aprobó, en febrero de 2024, el Informe de Independencia de auditores durante el ejercicio 2023.
  • En esa misma reunión asistieron los expertos independientes contratados por la Compañía (Deloitte) para la verificación de los test de deterioro elaborados por la Compañía a efectos de la aplicación de la NIC 36 concluyendo que la aplicación de la NIC36 realizada por Aena sobre las UGEs es correcta en el contexto de las cuentas anuales del ejercicio, que las hipótesis y parámetros de valoración utilizados por Aena en su aplicación de la NIC36 se encuentran en un rango razonable y que las estimaciones de deterioro realizadas son correctas a los efectos de la aplicación de la NIC 36.
  • En enero de 2024 se informó a la Comisión sobre los efectos en el impuesto sobre Sociedades de la reexpresión contable originada por el cambio de criterio de imputación de los descuentos comerciales en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, consecuencia de la aplicación de los descuentos sobre los ingresos comerciales llevados a cabo por la Compañía a cierre del ejercicio 2022.
  • En enero de 2024 se presentó la información sobre los trabajos realizados por las principales firmas de auditoría durante el ejercicio 2023 y en la sesión de julio se presentaron los trabajos de las principales firmas de auditoría durante 2024 así como los honorarios recibidos.
  • En esa misma reunión de la Comisión en el mes de enero se presentaron las principales actuaciones de la propia Comisión, al objeto de aprobar la memoria de actividades del ejercicio 2023.
  • Se presentó igualmente en enero de 2024 por el Delegado de Protección de Datos de Aena el informe de actuaciones realizadas durante el año 2023. Adicionalmente se presentó en este informe el Plan de Trabajo para el año 2024. Igualmente se ha realizado un seguimiento de actuaciones en el ámbito de protección de datos de carácter personal en las reuniones de los meses de junio y de noviembre.
  • También en enero de 2024, la Comisión analizó la evaluación de su funcionamiento relativa al año 2023 que posteriormente, junto con la evaluación del resto de Comisiones, se elevó al Consejo para su aprobación.
  • En marzo de 2024 la Comisión aprobó la contratación del auditor de cuentas (KPMG) por parte de las sociedades del Grupo Aena para la prestación de los servicios distintos a la auditoría (servicios non-audit).
  • En la sesión de 24 de abril de 2024, y dado que Aena forma parte del Foro de Buenas Prácticas Tributarias de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas, la Comisión aprobó informar favorablemente la adhesión de la Compañía al Código de Buenas Prácticas Tributarias de Empresas, Instituciones y Entidades Públicas para su aprobación por el Consejo de Administración con el objeto de complementar la adhesión de Aena.
  • En la sesión celebrada el 22 de mayo de 2024, la Comisión aprobó la contratación del auditor de cuentas (KPMG) para la prestación de los servicios distintos a la auditoría consistentes en la revisión de la cuenta justificativa de la subvención de 2024 concedida por el IDEA en relación con el programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • También en la sesión de mayo, y posteriormente en la de diciembre, se informó sobre el avance en la ejecución del Plan de acción de las deficiencias no significativas de control interno incluidas en el informe sobre las Cuentas Anuales del ejercicio 2022, emitido por el auditor externo KPMG.
  • En la sesión celebrada el 19 de junio de 2024, aprobó la aplicación del criterio en el procedimiento de cálculo establecido en el artículo 4.2 del RUE 537/20214, que limita los honorarios percibidos por el auditor en un ejercicio, por servicios distintos a la auditoria, al 70% de la media de los honorarios de auditoría de los tres años anteriores.
  • En julio de 2024, se adoptó un acuerdo por el procedimiento por escrito y sin sesión, debido a la urgente necesidad de contratar con KPMG el encargo de una Comfort Letter asociada a la renovación del programa de emisión de bonos (EMTN) vigente hasta ese momento y de cuya información se actualizó en la sesión de septiembre de la Comisión.
  • En la sesión de 24 de julio de 2024, la Comisión acordó dar el visto bueno a la eventual modificación del contrato de auditoría con KPMG para los ejercicios 2024-2026 con la finalidad de excluir los servicios de auditoría de Luton, que serían contratados directamente por las Sociedades de Luton con una nueva firma de auditoría y fijar los criterios para la selección de la firma de auditoría.

Sistemas de control y

Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo Otras informaciones de interés

  • En la reunión de 23 de octubre de 2024, los auditores externos presentaron el Plan de Auditoría para el ejercicio que termina a 31 de diciembre de 2024, y en la sesión de 17 de diciembre de 2024, conforme a la planificación de la auditoría de las cuentas anuales consolidadas e individuales de Aena correspondientes al ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2024, se adelantó a la Comisión el documento preparado para informar del avance a 11 de diciembre de 2024 de su trabajo de auditoría.
  • En la misma reunión de octubre se informó a la Comisión sobre el Informe de Transparencia fiscal de la compañía correspondiente al ejercicio 2023 para su posterior presentación ante la Agencia Tributaria.
  • También en esa sesión se informó favorablemente la modificación del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores (RIC) para su posterior aprobación por el Consejo de Administración.
  • Igualmente, en dicha sesión se aprobó el Procedimiento de gestión e ingresos por prestaciones públicas patrimoniales.
  • Además, en la Comisión de Auditoría de diciembre de 2024 se han revisado las siguientes políticas, cuya propuesta de modificación ha sido informada favorablemente y que han sido modificadas por el Consejo de Administración en diciembre de 2024:
    • Código de Conducta.
    • Código de Conducta de terceros.
    • Política de Cumplimiento Normativo
    • Política contra la corrupción y el fraude
    • Manual del Sistema de Cumplimiento Normativo General.
    • Política de control y gestión de riesgos

También se informó favorablemente la propuesta de modificación del Procedimiento de revisión de Políticas Corporativas (aprobado en la sesión de abril de 2024) y la propuesta de aprobación de una nueva política del Sistema de cumplimiento Normativo, denominada "Política de Cumplimiento en materia de Defensa de la Competencia", que posteriormente fue aprobada por el Consejo de Administración.

  • La Comisión ha revisado e informado favorablemente las operaciones vinculadas aprobadas posteriormente por el Consejo de Administración, habiendo revisado en la sesión de enero el Informe de la Dirección Económico-Financiera relativo a las operaciones vinculadas de 2023, a los efectos de que la Comisión de Auditoría pudiera verificar la equidad y transparencia de las operaciones y, a los mismos efectos, en julio de 2024 se presentó el informe del primer semestre de 2024 de las operaciones vinculadas aprobadas por el Comité de Dirección por delegación del Consejo de Administración. Además, en la sesión de febrero de 2024, la Comisión de Auditoría aprobó un informe sobre las Operaciones Vinculadas durante 2023, que está publicado en la página web y puesto a disposición de los accionistas junto con el resto de documentación de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
  • Trimestralmente, el Director de Tecnologías de la Información y Digitalización ha informado sobre las actuaciones en materia de ciberseguridad.
  • La Comisión ha supervisado las actuaciones desarrolladas por la Dirección de Auditoría Interna de la Sociedad. En concreto, se han tratado los siguientes temas:
    • Se ha aprobado el mapa de riesgos del año 2024, habiéndose mantenido los 15 riesgos identificados en el ejercicio anterior, explicando en la Comisión la incorporación al Sistema de Gestión de Riesgos (SGR) de controles e indicadores específicos para facilitar el seguimiento y control de los riesgos.
    • Se han analizado las actividades de la Dirección de Auditoría interna realizadas en 2023 en su Memoria de actividades. Se aprobó en la Comisión el Plan de Auditoría Interna para 2024. y se ha hecho seguimiento de las actuaciones e incidencias del Plan de Auditoría Interna, habiendo sido informada de las reuniones con los responsables de las unidades de negocio involucrados en la gestión de riesgos críticos y del seguimiento sobre los riesgos.
    • Se fijaron los objetivos del Director de Auditoría Interna en la sesión del mes de abril y posteriormente, en la sesión del mes de noviembre se aprobó la validación de estos objetivos.
    • Se presentaron los trabajos de auditoría realizados en determinados Aeropuertos (Madrid, Barcelona, Menorca, Fuerteventura, Málaga, Reus y Granada, incluyendo además el aeródromo de Cuatro Vientos).
    • En el ámbito Internacional, la Comisión de Auditoría revisó las conclusiones de los trabajos efectuados sobre la revisión de la contratación comercial y de proveedores en ANB y de procesos SCIIF de sistema de información en LUTON.
  • Se han revisado las actuaciones llevadas a cabo durante 2024 en materia de Cumplimiento Normativo:
    • Se ha informado de la actividad del Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento y la de la Dirección de Cumplimiento, y en cada reunión se ha supervisado la gestión y desarrollo del Canal de Denuncias - Se ha revisado igualmente la ejecución del Plan de Acción y del Presupuesto de 2023 y se aprobó el presupuesto para el año 2024.

corporativo

Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno Otras informaciones de interés

  • En la sesión de mayo de 2024 se revisó la documentación del Sistema de Cumplimiento Normativo de Aena con el objeto de acompasar el Sistema con el resto de políticas que habían sido modificadas en diciembre de 2023 y la Comisión informó favorablemente, para su aprobación por el Consejo de Administración, las modificaciones propuestas en el Código de Conducta, el Código de Conducta de Terceros, la Política de Cumplimiento Normativo, la Política contra la Corrupción y el Fraude, el Manual de Sistema de Cumplimiento Normativo, de la Política y el Procedimiento del Sistema Interno de Información y Protección al Informante e informó favorablemente de la aprobación de la nueva Política de Atenciones Empresariales.
  • Igualmente, se aprobó un Protocolo de intercambio de información entre Órganos de Cumplimiento del Grupo y se informó a la Comisión de que el Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento (OSCC) aprobó la revisión del Reglamento de Funciones del Sistema de Cumplimiento Normativo, el Procedimiento de Control y Gestión de Riesgos.
  • En esa misma sesión, la Directora de Cumplimiento informó sobre el nuevo protocolo de coordinación e intercambio de información entre el OSCC y los órganos de cumplimiento de las filiales domiciliadas fuera de España.
  • Se ha informado a la Comisión de la realización de monitorización de los riesgos y controles de Cumplimiento.
  • Se han presentado informes trimestrales (en julio, octubre y diciembre) de las filiales extranjeras de Luton y Brasil sobre la gestión del Canal de denuncias.
  • En diciembre se volvieron a revisar e informar favorablemente propuestas de modificación de políticas de cumplimiento junto con el resto de políticas revisadas.

Como novedad en 2024, se han celebrado 2 reuniones conjuntas de las Comisiones de Auditoría y de Sostenibilidad y Acción Climática en los meses de abril y octubre, ante el importante reto que supone la adaptación a la nueva normativa en materia de sostenibilidad, atendiendo con ello a la recomendación de la Guía Técnica 1/2024 sobre Comisiones de Auditoría de Entidades de Interés Público sobre esta materia.

En estas sesiones se informó a los miembros de la Comisiones de los efectos de la Directiva 2022/2464, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD), que equipara en importancia la información financiera y la no financiera y sobre el resultado del análisis GAP que se realizó para establecer el nivel actual de alineamiento de la Compañía con las normas de elaboración de información de sostenibilidad.

Igualmente se presentó el resultado del análisis de la doble materialidad de 2024 conforme (i) a la CSRD y (ii) al Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad.

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

TOMÁS VARELA MUIÑA
MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO
Nombres de los consejeros con
experiencia
LETICIA IGLESIAS HERRAIZ
ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA
JAIME TERCEIRO LOMBA
Fecha de nombramiento del
presidente en el cargo
10/04/2023

Otras informaciones de interés

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COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS, RETRIBUCIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO

Nombre Cargo Categoría
AMANCIO LÓPEZ SEIJAS PRESIDENTE INDEPENDIENTE
IRENE CANO PIQUERO VOCAL INDEPENDIENTE
MARIA CARMEN CORRAL ESCRIBANO VOCAL DOMINICAL
Mª DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERO REVILLA VOCAL INDEPENDIENTE
TOMÁS VARELA MUIÑA VOCAL INDEPENDIENTE
% de consejeros dominicales 20
% de consejeros independientes 80
% de otros externos 0
Observaciones

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Las competencias, organización y funcionamiento de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo están definidas en el artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración y tiene encomendadas las establecidas legalmente, así como las que el Código de Buen Gobierno tiene asignadas a esta Comisión en las Recomendaciones 14, 25, 50, 51, 53 y 54.

Además, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo tiene encomendadas las siguientes funciones:

  • Informar las situaciones que afecten a los Consejeros, relacionados o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de ésta. Informar asimismo de cualquier causa penal, atendiendo a las circunstancias concretas, al objeto de que el Consejo decida, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese (art. 24.7 (e)).
  • Determinar el régimen de retribución complementaria del Presidente y del Consejero Delegado. La retribución básica, que constituye la retribución mínima obligatoria, se fijará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 24.7 (n)).
  • Informar de los planes de incentivos (Art. 24.7(o))
  • Supervisar, con carácter previo a su aprobación, el informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre remuneraciones de los Consejeros (Art. 24.7 (r)).
  • Proponer las oportunas modificaciones del Reglamento al Consejo de Administración (art. 24.7 (s)).
  • Coordinar el proceso de reporte de la información no financiera y sobre diversidad, a través del cual informar sobre el modelo de negocio, políticas formales y sus resultados, riesgos no financieros e indicadores clave respecto, entre otros a cuestiones medioambientales, sociales, éticas, relativas al personal y respecto a los Derechos Humanos o diversidad, conforme a la normativa aplicable y a los estándares internacionales de referencia (art. 24.7 (y)).
  • Conocer, impulsar y supervisar las estrategias y prácticas de la Compañía en materia de innovación (art. 24.7 (z)).
  • Asesorar y proporcionar apoyo en todas las cuestiones relacionadas con la innovación, realizando un análisis, estudio y seguimiento periódico de los proyectos de innovación de la Compañía, proporcionando criterio y prestando su apoyo para garantizar su adecuada implantación y desarrollo en todo el Grupo Aena (art. 24.7 (aa)).

Funcionamiento

– La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo se reunirá cuantas veces sean necesarias, a juicio de su Presidente, para el ejercicio de sus competencias. También se reunirá cuando lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros y cada vez que el Consejo de Administración solicite la emisión de un informe o la aprobación de propuestas en el ámbito de sus competencias y siempre que, a juicio del Presidente de esta comisión, resulte conveniente para el buen desarrollo de sus fines, pudiendo el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero Delegado solicitar reuniones informativas de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, con carácter excepcional.

Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo

Otras informaciones de interés

  • Sistemas de control y gestión de riesgos SCIIF
    • La Comisión quedará válidamente constituida cuando a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.
    • Cualquier Consejero de la Sociedad podrá solicitar de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo que tome en consideración, por si los considerara idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de Consejero.
    • Si el Consejero Coordinador no formara parte de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, ésta deberá mantener contacto habitual con él.

Relaciones con el Consejo de Administración

– El Consejo de Administración tendrá conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y todos sus miembros recibirán copia de las actas de las reuniones de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo.

En cuanto a los asuntos de mayor relevancia llevados a cabo por la Comisión durante el ejercicio 2023, cabe mencionar los siguientes:

En la reunión de enero de 2024 la Comisión informó favorablemente la evaluación de funcionamiento de la propia Comisión y del Consejo de Administración relativa al ejercicio 2023, que posteriormente sería aprobada por el Consejo de Administración.

En esa misma reunión, la Comisión elaboró el informe de verificación de cumplimiento de la Política de Selección de Candidatos a Consejeros (ahora Política de Selección de miembros del Consejo de Administración) relativa al ejercicio 2023.

Igualmente, en esa reunión, la Comisión aprobó la Memoria de actividades de la propia Comisión durante 2023.

Asimismo, en la reunión de enero, con motivo de las vacantes producidas en el seno de Consejo de Administración como consecuencia de las dimisiones presentadas por las Consejeras Dª. Pilar Arranz Notario, Dª. Ángela Paloma Martín Fernández y Dª. Mª Isabel Badía Gamarra, la Comisión aprobó el informe justificativo relativo al nombramiento por el Consejo de Administración por el procedimiento de cooptación, de Dª. Beatriz Alcocer Pinilla, Dª. Ainhoa Morondo Quintano y D. Ángel Faus Alcaraz, como Consejeros Dominicales, tras la propuesta realizada por el accionista mayoritario de Aena, ENAIRE E.P.E.

Tras las incorporaciones al Consejo de Administración, la Comisión volvió a revisar y actualizar la matriz de competencias.

En la reunión de febrero, se formularon, para su aprobación por la Junta General de Accionistas celebrada el 18 de abril de 2024, los informes relativos a las propuestas de ratificación de nombramiento y reelección de Dª. Beatriz Alcocer Pinilla, D. Angel Faus Alcaraz y Dª Ainhoa Morondo Quintano como Consejeros Dominicales, sobre quienes concluyó que reunían los requisitos de idoneidad, competencia, experiencia, formación, méritos y compromiso propios y necesarios para continuar formando parte del Consejo de Administración.

En la reunión de febrero se revisó e informó favorablemente por la Comisión el Informe Anual de Gobierno Corporativo y el Informe Anual de Remuneraciones de Consejeros del ejercicio 2023 y revisó y dio su visto bueno al Informe de Sostenibilidad - Estado de la Información No Financiera (EINF) relativa al ejercicio 2023 y presentado de forma integrada en el Informe de Gestión.

En la reunión de 18 de abril de 2024, tras la reelección de Dª. Beatriz Alcocer Pinilla y Dª. Ainhoa Morondo Quintano como Consejeras Dominicales por la Junta General de Accionistas, la Comisión propuso, para aprobación por el Consejo de Administración, la reelección de ambas Consejeras como miembros de la Comisión Ejecutiva.

Además, de los nombramientos y ceses que han tenido lugar en el seno del Consejo de Administración de Aena, también se ha informado a la Comisión sobre los nombramientos de Consejeros y Consejeras en los Consejos de Administración de las filiales pertenecientes al Grupo Aena..

La Comisión aprobó en su reunión de 30 de abril de 2023 la planificación de los objetivos de empresa y de Alta Dirección en el ámbito del Sistema de Gestión del Desempeño (SGD) de Aena para 2024, que al finalizar el año también validó en su reunión de noviembre.

En esa misma reunión se informó favorablemente en la Comisión el Procedimiento de revisión de Políticas Corporativas del Grupo Aena. Se presentó igualmente en esa sesión el seguimiento anual de los gastos reembolsables a los Consejeros.

En la reunión de mayo de 2024 se informó favorablemente el nombramiento de D. Ignacio Castejón Hernández, anterior Director de Financiero, como nuevo Director Económico-Financiero, así como las condiciones básicas de su contrato, para su posterior aprobación por el Consejo de Administración.

En esa misma reunión, se presentó a los Consejeros un resumen de las actuaciones realizadas por parte de Aena encaminadas a flexibilizar el marco normativo que rige en la compañía para la contratación de personal y también se presentó el seguimiento del Plan de Acción del Consejo de Administración, aprobado en su reunión de 30 de enero de 2024.

Igualmente, en esa misma sesión se revisó el Sistema de Cumplimiento Normativo y se propusieron modificaciones, concretamente se modificó el Código de Conducta de Aena y se aprobó una nueva Política de Atenciones Empresariales para su aprobación por el Consejo de Administración. Dicha revisión se llevó a cabo con el OSCC de Aena y fueron informadas favorablemente por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y presentadas en el Consejo de Administración donde fueron aprobadas

En la reunión de 26 de noviembre se aprobó en la Comisión el Calendario de formaciones y de reuniones de los Consejeros Independientes.

En la sesión del 17 de diciembre, se informó favorablemente el Plan de Sucesión del Presidente y Consejero Delegado para su posterior aprobación por el Consejo de Administración.

Por último es la misma reunión, la Comisión, tras la revisión de las Políticas Corporativas, informó favorablemente las siguientes Políticas Corporativas: el Código de Conducta, el Código de Conducta de Terceros, la Política de Selección de miembros del Consejo de Administración, la Política de Gobierno Corporativo y la Política de Derechos Humanos.

Con carácter semestral (en abril y en noviembre) se han reportado a la Comisión las contrataciones que, no siendo operaciones vinculadas, la Sociedad ha realizado, en su caso, con sociedades que guardan relación con los Consejeros independientes, sin que se haya puesto de manifiesto ninguna operación relevante que pueda afectar a la independencia de dichos Consejeros.

COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD Y ACCIÓN CLIMÁTICA

Nombre Cargo Categoría
IRENE CANO PIQUERO PRESIDENTA INDEPENDIENTE
BEATRIZ ALCOCER PINILLA VOCAL DOMINICAL
Mª DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO
REVILLA
VOCAL INDEPENDIENTE
LETICIA IGLESIAS HERRAIZ VOCAL INDEPENDIENTE
JUAN RÍO CORTÉS VOCAL INDEPENDIENTE
% de consejeros dominicales 20
% de consejeros independientes
80
% de otros externos 0
Observaciones

El 30 de enero de 2024, se nombró a Dª Beatriz Alcocer Pinilla miembro de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática para cubrir la vacante existente en esta Comisión como consecuencia de la dimisión presentada por Dª Pilar Arranz Notario el día 28 de noviembre de 2023, con efectos desde el día 29 de noviembre de 2023.

Explique las funciones, incluyendo, en su caso, las adicionales a las previstas legalmente, que tiene atribuidas esta comisión, y describa los procedimientos y reglas de organización y funcionamiento de la misma. Para cada una de estas funciones, señale sus actuaciones más importantes durante el ejercicio y cómo ha ejercido en la práctica cada una de las funciones que tiene atribuidas, ya sea en la ley o en los estatutos o en otros acuerdos sociales.

Las competencias, organización y funcionamiento de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática están definidas en el artículo 24 bis del Reglamento del Consejo de Administración e incluyen las establecidas legalmente, así como las que el Código de Buen Gobierno tiene asignadas a esta Comisión en las Recomendaciones 53 y 54.

Además, tiene encomendadas las siguientes funciones:

– Conocer, impulsar, orientar y supervisar los objetivos, planes de actuación, prácticas y políticas de la Sociedad en materia medioambiental y social, asegurando que tales políticas identifiquen e incluyan, al menos los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales, Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y de su gestión, los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial y los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés, así como las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

Sistemas de control y

Otras informaciones de interés

  • gestión de riesgos SCIIF recomendaciones de gobierno corporativo
    • Evaluar y verificar la actuación y el cumplimiento de la estrategia y prácticas en materia medioambiental y social, asegurando que se enfoquen a alcanzar una mayor sostenibilidad, promuevan el interés social y la creación de valor a largo plazo y tengan en cuenta los legítimos intereses de los restantes grupos de interés, e informar sobre ello al Consejo de Administración.
    • Apoyar y supervisar la contribución de Aena a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por la Organización de las Naciones Unidas.
    • Impulsar una estrategia coordinada para la acción social, el patrocinio y mecenazgo coherente con las políticas de la Sociedad.
    • Revisar, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración y, posteriormente, supervisar el cumplimiento del Plan de Acción Climática de la Compañía, que incluya actuaciones para la mitigación de los efectos del cambio climático, así como el seguimiento de los indicadores establecidos para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización.
    • Supervisar la elaboración y publicación del informe anual específico y detallado sobre los avances efectuados por la Sociedad en relación con los objetivos establecidos en el Plan de Acción Climática, que deberá ser elaborado de conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Divulgación de Información Financiera relacionada con el Clima.

Funcionamiento

  • La Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática se reunirá cuantas veces sean necesarias, a juicio de su Presidente, para el ejercicio de sus competencias y, al menos, cuatro (4) veces al año. También se reunirá cuando lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros. El Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado podrá solicitar reuniones informativas de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática, con carácter excepcional.
  • La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes (presentes o representados) a la sesión, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate en la votación.

Relaciones con el Consejo de Administración:

– El Consejo de Administración tendrá conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática y todos sus miembros recibirán copia de las actas de las reuniones de la misma.

En cuanto a los asuntos de mayor relevancia llevados a cabo por la Comisión durante el ejercicio 2023, cabe mencionar los siguientes:

  • En la sesión de 30 de enero se aprobó la Memoria de Actividades de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática relativa al ejercicio 2023 se informó favorablemente la propuesta de Informe sobre la Evaluación de la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática del año 2023 para su revisión posterior por la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y aprobación por el Consejo de Administración.
  • En esa misma sesión, se presentó la propuesta de adelantar el compromiso Net Zero del 2040 a 2030 y la estrategia ACA para el grado de ambición del nivel de certificación del programa Airport Carbon Accreditation de ACI EU en los aeropuertos españoles.
  • También en la sesión de enero se informó a la Comisión de que el Ministerio de Igualdad ha concedido a Aena el distintivo "Igualdad en la Empresa"
  • En las reuniones de la Comisión celebradas en 2024 se ha informado sobre el progreso de las actuaciones del Plan de Acción aprobado en la Junta General de Accionistas en el año 2021, actualizándose los porcentajes alcanzados en relación con los objetivos marcados.
  • En la sesión mantenida en el mes de febrero, se presentó el Informe actualizado del Plan de Acción Climática del año 2023 que posteriormente se aprobaría por el Consejo de Administración y presentaría en la Junta General de Accionistas para su votación consultiva.
  • Igualmente, en la sesión de febrero se aprobó con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Administración, el Informe de Sostenibilidad-EINF relativo al ejercicio 2023, que se trasladó al Consejo de Administración para su aprobación como parte del Informe de Gestión Consolidado.
  • En la reunión de 14 de mayo, se detalló a la Comisión la información relativa sobre la convocatoria de "Aena con la Sociedad", una iniciativa que tiene por objetivo impulsar y poner en marcha proyectos de acción social dirigidos a la mitigación de problemas sociales y ambientales, con impacto positivo y directo en el entorno en el que opera Aena, desarrollados por entidades sociales avaladas por los empleados de Aena.
  • También en la reunión de mayo se actualizó el seguimiento de actuaciones en materia de comunicación, explicándose que,, una de las actuaciones clave de Aena en materia de comunicación es el Programa ComunicArte desarrollado por la Dirección de Organización y Personas en colaboración con la Dirección de Comunicación para mejorar la comunicación con los equipos.

  • En la sesión de 17 de septiembre, se presentaron los Planes y Estrategias de ESG de la sociedad filial de Aena que gestiona el aeropuerto de Luton.
  • Finalmente en la reunión de esta Comisión de 10 de diciembre se presentó por KPMG el Plan de Verificación de la información en materia de sostenibilidad para el ejercicio terminado a 31 de diciembre de 2024.
  • También en esta sesión, se revisaron las políticas corporativas y se informó favorablemente la propuesta de modificación de las siguientes políticas, que fueron modificadas por el Consejo de Administración en diciembre de 2024 :
  • Política de Sostenibilidad
  • Política de Derechos Humanos
  • Política de gestión integrada de calidad, medio ambiente, eficiencia energética y seguridad y salud en el trabajo.

Como se ha indicado en las actividades de la Comisión de Auditoría, la Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática se reunió en 2 ocasiones junto con la Comisión de Auditoría para tratar los temas ya indicados.

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2022 Ejercicio 2021
(Numero) % (Numero) % (Numero) % (Numero) %
Comisión Ejecutiva (3) 60,00 (2) 50,00 (2) 40,00 (1) 20,00
Comisión de Auditoría (2) 40,00 (2) 40,00 (1) 20,00 (1) 20,00
Comisión de
Nombramientos,
Retribuciones y
Gobierno Corporativo
(3) 60,00 (3) 60,00 (3) 60,00 (1) 20,00
Comisión de
Sostenibilidad y
Acción Climática
(4) 80,00 (3) 75,00 (4) 80,00 (3) 60,00
Observaciones

C.2.3 Indique, en su caso, la existencia de regulación de las comisiones del consejo, el lugar en que están disponibles para su consulta, y las modificaciones que se hayan realizado durante el ejercicio. A su vez, se indicará si de forma voluntaria se ha elaborado algún informe anual sobre las actividades de cada comisión.

La regulación de las comisiones del Consejo se encuentra recogida en los siguientes preceptos:

  • Comisión Ejecutiva: Artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 42 de los Estatutos Sociales.
  • Comisión de Auditoría: Artículo 23 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 43 de los Estatutos Sociales.
  • Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo: Artículo 24 del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 44 de los Estatutos Sociales.
  • Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática: Artículo 24 bis del Reglamento del Consejo de Administración y artículo 44 bis de los Estatutos Sociales.

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El lugar en el que dicha regulación está disponible es:

https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/informacion-general/estatutos-sociales.html

https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/normativa.html

https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/reglamentos-consejo-administracion.html

Las Comisiones de Auditoría, la de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y la de Sostenibilidad y Acción Climática han elaborado una memoria sobre las actividades de las comisiones durante el ejercicio 2024, que han sido publicadas en la página web de la sociedad:

https://www.aena.es/es/accionistas-e-inversores/gobierno-corporativo/informes/otros-informes.html?anio=2024

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D OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.1 Explique, en su caso, el procedimiento y órganos competentes para la aprobación de operaciones con partes vinculadas e intragrupo, indicando los criterios y reglas generales internas de la entidad que regulen las obligaciones de abstención de los consejeros o accionistas afectados y detallando los procedimientos internos de información y control periódico establecidos por la sociedad en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya aprobación haya sido delegada por el consejo de administración.

Con fecha de 3 de mayo de 2021 entró en vigor la Ley 5/2021 de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. Dicha Ley introdujo una regulación específica aplicable a las operaciones que las sociedades cotizadas lleven a cabo con partes vinculadas. Este nuevo régimen en materia de operaciones vinculadas, según la Disposición Transitoria Primera, apartado 3, entró en vigor el 3 de julio de 2021.

Con motivo de lo anterior, el Consejo de Administración, con fecha 29 de junio de 2021, aprobó el nuevo Procedimiento en materia de Operaciones Vinculadas del Grupo Aena, actualizado por última vez el 28 de enero de 2025, el cual tiene como objeto detallar las reglas a seguir en aquellas transacciones que Aena o cualquiera de las sociedades del Grupo Aena realicen con Partes Vinculadas (en adelante, el "Procedimiento").

El Procedimiento define como operaciones vinculadas aquellas que supongan una transferencia de recursos, servicios u obligaciones, con independencia de que exista o no contraprestación, y que se realicen por Aena o sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10% o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de Aena, o con cualesquiera otras personas que deban considerarse parte vinculadas con arreglo a las Normas Internacionales de Contabilidad.

Respecto a los órganos competentes para la aprobación de las operaciones vinculadas, el Comité de Dirección Ejecutivo, con carácter previo, conocerá de todas las operaciones vinculadas. Por su parte, la Junta General de Accionistas será la competente para aprobar, previo informe de la Comisión de Auditoría, aquellas operaciones con un valor superior al 10% de los activos sociales, mientras que el Consejo de Administración será el competente, también previo informe de la Comisión de Auditoría, de la aprobación de las operaciones vinculadas restantes. No obstante, se prevé en el Procedimiento que el Consejo de Administración podrá delegar en el Comité de Dirección Ejecutivo la aprobación de las siguientes operaciones:

• Las operaciones con sociedades dependientes o participadas, siempre que se realicen dentro de la gestión ordinaria y se lleven a cabo en condiciones normales de mercado.

• Las operaciones que reúnan simultáneamente los siguientes 3 requisitos: (i) se realicen en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa a un elevado número de cliente; (ii) se realicen a precios o tarifas establecido con carácter general por quien actúe como suministrador del bien o servicio del que se trate; (iii) su cuantía no supere el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios.

Las operaciones vinculadas cuya aprobación corresponda al Comité de Dirección Ejecutivo no requerirán del informe previo de la Comisión de Auditoría, pero deberán ser informadas semestralmente a dicha Comisión a los efectos de que ésta pueda verificar la equidad y transparencia de dicha operación, así como el cumplimiento de los requisitos legales para que su aprobación pueda ser delegada.

Cuando el órgano competente para aprobar la operación vinculada sea la Junta General de Accionistas, el accionista afectado estará privado del derecho de voto, salvo en los casos en que la propuesta de acuerdo haya sido aprobada por el Consejo de Administración sin el voto en contra de la mayoría de los consejeros independientes. No obstante, cuando el voto del accionista o accionistas incursos en conflicto haya sido decisivo para la adopción del acuerdo, corresponderá, en caso de impugnación, a la Sociedad y, en su caso, al accionista o accionistas afectados por el conflicto, la carga de la prueba de la conformidad del acuerdo al interés social.

En el caso de que sea el Consejo de Administración el órgano competente para la aprobación, en el proceso de deliberación y voto de la propuesta de aprobación de la operación vinculada deberán abstenerse de participar aquellos consejeros que tengan la condición de Parte Vinculada o la operación se celebre con una Persona Vinculada al consejero afectado. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la Parte Vinculada sea la sociedad dominante de Aena, la aprobación deberá hacerse con la participación de los consejeros que estén vinculados o representen a la sociedad dominante, en cuyo caso, si la decisión o voto de tales administradores resultara decisivo para la aprobación, corresponderá a la Sociedad y, en su caso, a los consejeros afectados por el conflicto de interés, probar, en caso de que sea impugnado, que el acuerdo es conforme con el interés social y que emplearon la diligencia y lealtad en caso de que se exija su responsabilidad.

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Respecto al informe que elabora la Comisión de Auditoría con carácter previo a la aprobación de la operación vinculada por el Consejo de Administración o la Junta General de Accionistas, según corresponda, los consejeros de dicha Comisión que tengan la condición de Parte Vinculada en el contexto de la operación o estén vinculados a la persona o entidad con la que se celebre la operación deberán abstenerse en la elaboración y aprobación de dicho informe.

Por último, no tendrán la consideración de operaciones vinculadas, a los efectos de su aprobación y publicación, las siguientes operaciones:

• Las operaciones realizadas entre la Sociedad (o cualquier sociedad íntegramente participada del Grupo Aena) y sus sociedades dependientes íntegramente participadas, directa o indirectamente.

• Las operaciones que realice la Sociedad (o cualquier sociedad íntegramente participada del Grupo Aena) con sus sociedades dependientes o participadas, siempre que ninguna otra Parte Vinculada a la Sociedad tenga intereses accionariales en dichas entidades dependientes o participadas.

• La aprobación por el Consejo de los términos y condiciones del contrato a suscribir entre la Sociedad y cualquier consejero que vaya a desempeñar funciones ejecutivas, incluyendo el consejero delegado, o altos directivos, así como la determinación por el Consejo de los importes o retribuciones concretas a abonar en virtud de dichos contratos, sin perjuicio del deber de abstención del consejero afectado previsto en el artículo 249.3 de la LSC.

• Las operaciones que se realicen en cumplimiento de un deber legalmente establecido y que se lleven a cabo conforme a lo estrictamente recogido en la normativa que regule dicho deber.

• Las operaciones celebradas entre la Sociedad o las sociedades del Grupo Aena con una Parte relacionada del Gobierno cuando se trate de actos de ejercicio de potestades públicas en el ámbito competencial de los órganos y entidades que las tengan atribuidas.

• Las operaciones que realice la Sociedad o las sociedades del Grupo Aena que pertenezcan al sector público, en condiciones normales de mercado, con un adjudicatario considerado Parte Vinculada, tras un procedimiento de adjudicación llevado a cabo con publicidad y concurrencia, de acuerdo con la normativa pública de contratación.

• Las operaciones ofrecidas con las mismas condiciones a todos los accionistas en las que queden garantizadas la igualdad de trato a estos y la protección de los intereses de la Sociedad.

D.2 Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Observaciones

Durante el ejercicio 2024, no se han aprobado operaciones vinculadas significativas por su cuantía o relevantes por su materia.

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D.3 Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

las que tengan acción concertada o que actúen a través de personas interpuestas en las mismas, haya realizado transacciones inhabituales o relevantes con la Sociedad.

D.4 Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Denominación social de la
entidad de su grupo
Breve descripción de la
operación y otra información
necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Observaciones
Durante el ejercicio 2024, no se han aprobado operaciones intragrupo entre la Sociedad y su sociedad dominante
(ENAIRE) o con otras entidades pertenecientes al Grupo ENAIRE que se hayan considerado significativas por su
cuantía o relevantes por su materia.

D.5 Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

D.6 Detalle los mecanismos establecidos para detectar, determinar y resolver los posibles conflictos de intereses entre la sociedad y/o su grupo, y sus consejeros, directivos, accionistas significativos u otras partes vinculadas.

A efectos de lo establecido en este apartado, se entiende por personas vinculadas las personas a las que se refiere el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Las situaciones de conflicto de interés que puedan afectar a los consejeros de la Sociedad están reguladas en el artículo 26 (vi) y 29 del Reglamento del Consejo de Administración, del que cabe destacar las siguientes obligaciones:

  • Los Consejeros deberán expresar claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al Consejo de Administración sea contraria a la ley, a los Estatutos Sociales, al Reglamento del Consejo de Administración o al interés social y solicitar la constancia en acta de dicha oposición. De forma especial, los Consejeros Independientes y demás Consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de interés, deberán también expresar su oposición cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el Consejo de Administración.
  • Los Consejeros no podrán realizar transacciones con la Sociedad, excepto que se trate de operaciones ordinarias hechas en condiciones estándar para los clientes y de escasa relevancia, entendiendo por tales aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
  • Ningún Consejero, ni persona vinculada a éste, podrá desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, con la Sociedad o que, de cualquier otro modo, le sitúe en un conflicto permanente con los intereses de la Sociedad.
  • Los Consejeros deberán abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto, salvo aquellos acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el Consejo de Administración u otros de análogo significado.
  • Ningún Consejero ni persona vinculada a este podrá realizar, directa o indirectamente, operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad ni con cualquiera de las sociedades de su grupo cuando dichas operaciones no cumplan simultáneamente las condiciones establecidas en el artículo 38 del Reglamento del Consejo de Administración, referido a las operaciones vinculadas, a no ser que se informe anticipadamente al Consejo de Administración y éste, apruebe la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 (xx) del Reglamento del Consejo de Administración.
  • Los Consejeros están obligados a comunicar al Consejo de Administración cualquier situación de conflicto de interés, directo o indirecto, que pudieran tener con el interés de la Sociedad. En caso de conflicto, el Consejero afectado se abstendrá de intervenir en la operación a que el conflicto se refiere. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 529 duovicíes de la LSC, no deberán abstenerse los consejeros que representen o estén vinculados a la sociedad matriz en el órgano de administración de la sociedad cotizada dependiente, sin perjuicio de que, en tales casos, si su voto ha sido decisivo para la adopción del acuerdo, será de aplicación la regla de inversión de la carga de la prueba en términos análogos a los previstos en el artículo 190.3 de la LSC.

No obstante lo anterior, la Sociedad podrá dispensar las prohibiciones contenidas en los párrafos anteriores en casos singulares autorizando la realización por parte de un Consejero o una persona vinculada de una determinada transacción con la Sociedad, el uso de ciertos activos sociales, el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero. La autorización deberá ser necesariamente acordada por la Junta General cuando tenga por objeto la dispensa de la prohibición de obtener una ventaja o remuneración de un tercero, o afecte a una transacción cuyo valor sea superior al diez (10) por ciento de los activos sociales. En los demás casos, la autorización podrá ser también otorgada por el Consejo de Administración siempre que quede garantizada la independencia de los Consejeros que la concedan respecto del Consejero dispensado, y será preciso asegurar la inocuidad de la operación autorizada para el patrimonio social o, en su caso, su realización en condiciones de mercado y la transparencia del proceso.

La obligación de no competir con la Sociedad sólo podrá ser objeto de dispensa en el supuesto de que no quepa esperar daño para la Sociedad o el que quepa esperar se vea compensado por los beneficios que prevén obtenerse de la dispensa. Dicha dispensa se concederá mediante un acuerdo expreso y separado de la Junta General.

MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El referido artículo 29 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que los Consejeros deberán informar a la Sociedad, a través de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, de todos los puestos que desempeñen y de las actividades que realicen en otras sociedades o entidades, de los cambios significativos en su situación profesional, de las reclamaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra índole que por su importancia pudieran incidir gravemente en la reputación de la Sociedad y, en general, de cualquier hecho o situación que pueda resultar relevante para su actuación como administrador de la Sociedad.

Los Consejeros no podrán, salvo autorización expresa del Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, formar parte de más de cinco (5) consejos de administración, excluyendo (i) los consejos administración de sociedades que formen parte del mismo grupo que la Sociedad; (ii) los consejos de administración de sociedades familiares o patrimonios de los Consejeros o sus familiares; y (iii) los consejos de los que formen parte por su relación profesional. Determina, asimismo, el Reglamento, que no podrán formar parte de más de tres (3) consejos de administración de otras sociedades cuyas acciones se encuentren admitidas a negociación en bolsa de valores nacionales o extranjeras.

Dado que ningún Consejero, ni persona vinculada a éste, podrá realizar directa o indirectamente operaciones o transacciones profesionales o comerciales con la Sociedad ni con cualquiera de las sociedades de su grupo cuando dichas operaciones no cumplan simultáneamente las condiciones antes indicadas, se exige como mecanismo que el Consejero informe previamente al Consejo de Administración de la transacción profesional o comercial que quiera realizar.

Asimismo, el Procedimiento en materia de operaciones vinculadas del Grupo Aena exige que todos los miembros del Consejo de Administración tanto de Aena y de las sociedades de su grupo, como de ENAIRE (sociedad dominante) declaren conocer el deber de comunicar a la Secretaría del Consejo, con la suficiente antelación, cualquier operación vinculada que vayan a realizar ellos en su propio nombre o personas vinculadas a ellos.

Además de lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo de la Sociedad aprobó en noviembre de 2018 un Procedimiento de Gestión de Conflicto de interés con el objeto de establecer los procedimientos de actuación de Aena, en materia de prevención de conflictos de interés en los que pudieran encontrarse los Consejeros y accionistas de la Sociedad y su Grupo, así como sus respectivas personas vinculadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa societaria y regulatoria vigente y en el sistema de Gobierno Corporativo de Aena. Dicho procedimiento se encuentra actualmente en proceso de revisión.

Igualmente, es también objeto de este procedimiento tanto los miembros del equipo directivo de la Aena como los Administradores de la misma que tengan la consideración de Alto Cargo de la Administración del Estado, sujetos a la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado.

Por último, el Consejo de Administración es el órgano de contratación competente para aprobar los contratos significativos, esto es, aquellos que tengan un importe superior a 20 millones de euros, tanto en el caso de contratos comerciales como en el caso de contratos con proveedores, o un importe superior a 6 millones de euros en el caso de los convenios, acuerdos colaborativos, mecenazgos, donaciones y patrocinios, por lo que existe un control total acerca de cuáles son esas operaciones y pleno conocimiento por el Consejo de Administración de su existencia. Así pues, en caso de que existiera una relación de negocios significativa que pudiera suponer una situación de conflicto de interés, el propio Consejo la conocería incluso antes de su suscripción.

D.7 Indique si la sociedad está controlada por otra entidad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, cotizada o no, y tiene, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolla actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas.

Sí X No

ENAIRE E.P.E.

Indique si ha informado públicamente con precisión acerca de las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales:

Sí X No

Informe de las respectivas áreas de actividad y las eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales, e identifique dónde se ha informado públicamente sobre estos aspectos

La información sobre las respectivas áreas de actividad de Aena y sus filiales se reporta tanto en la web corporativa de Aena como en el Informe de Gestión que acompaña a las Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas.

Las eventuales relaciones de negocio entre Aena o sus filiales y ENAIRE o sus filiales se informan detalladamente en la Memoria de las Cuentas Anuales Individuales y Consolidadas, recogiéndose, en su caso, aquellas operaciones vinculadas más significativas celebradas durante el ejercicio en el informe que elabora la Comisión de Auditoría sobre operaciones vinculadas.

Sistemas de control y

E SISTEMAS DE CONTROL Y GESTIÓN DE RIESGOS

E.1 Explique el alcance del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros de la sociedad, incluidos los de naturaleza fiscal.

Aena tiene implantado un Sistema de Control y Gestión de Riesgos (en lo sucesivo, el Sistema de Gestión de Riesgos o el Sistema) que categoriza los riesgos estratégicos, operacionales, financieros, tecnológicos, sociales, medioambientales, de buen gobierno, de información, legales y de cumplimiento (incluyendo los de la normativa fiscal), priorizándolos conforme a su criticidad en función de su impacto (económico, operativo y reputacional) y probabilidad de ocurrencia.

Este Sistema desarrolla los principios definidos en la Política de Control y Gestión de Riesgos aprobada por el Consejo de Administración de Aena y cuya última actualización fue realizada en diciembre de 2024.

El objeto de la Política de Control y Gestión de Riesgos es asegurar un marco general adecuado de control y gestión de las amenazas e incertidumbres de cualquier naturaleza que pudiesen afectar a Aena, estableciendo un Sistema de Gestión de Riesgos orientado a:

    1. Contribuir al logro de los objetivos estratégicos.
    1. Defender los derechos de los accionistas y de cualquier otro grupo de interés significativo.
    1. Proteger la solidez financiera y la sostenibilidad.
    1. Facilitar el desarrollo de las operaciones en los términos de seguridad y calidad previstos.
    1. Proteger la reputación.

El Sistema de Gestión de Riesgos se constituye como un modelo de control y gestión basado en diferentes niveles y que funciona de forma integral y continua, centralizándose su gestión en las diferentes áreas corporativas de negocio y soporte. El enfoque metodológico del Sistema está basado en el marco de control interno COSO III y comprende las siguientes etapas:

  • 1) Identificación de riesgos
  • 2) Evaluación de riesgos
  • 3) Control y gestión de riesgos
  • 4) Reporte y seguimiento de los riesgos
  • 5) Actualización de riesgos
  • 6) Supervisión del sistema de control y gestión de riesgos

El Sistema de Gestión de Riesgos de Aena contempla los distintos tipos de riesgos financieros y no financieros a los que se enfrenta la Sociedad incluyendo, en la medida que sean significativos, los principales riesgos operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos, reputacionales (incluidos los relacionados con la corrupción), de cumplimiento normativo y económicos, considerando los relacionados con los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.

Todos los riesgos identificados son categorizados y priorizados en el Mapa de Riesgos corporativo. Cada riesgo está gestionado, al menos, por una Dirección Corporativa, responsable de documentar su gestión de acuerdo a los parámetros definidos y aprobados en la Política de Control y Gestión de Riesgos.

El Mapa de Riesgos corporativo ha sido actualizado por el Comité de Dirección Ejecutivo con una periodicidad anual, a partir de la información aportada por las Direcciones Corporativas, siendo supervisado y evaluado por la Comisión de Auditoría. El mapa de riesgos es aprobado, en última instancia, por el Consejo de Administración con un carácter anual.

Los riesgos inherentes al desarrollo internacional de Aena forman parte integral de su Sistema de Gestión de Riesgos. Los principios fundamentales de la gestión de riesgos aplicables en las filiales extranjeras del Grupo son consistentes con los contenidos en la Política de Control y Gestión de Riesgos de Aena, adaptando la gestión de riesgos empresariales a sus dimensiones y realidad económica.

E.2 Identifique los órganos de la sociedad responsables de la elaboración y ejecución del Sistema de Control y Gestión de Riesgos financieros y no financieros, incluido el fiscal.

Los roles y responsabilidades de las áreas involucradas en el control y la gestión de riesgos se establecen en la Política de Control y Gestión de Riesgos, de la forma descrita a continuación:

  • El Consejo de Administración define, actualiza y aprueba la Política de Control y Gestión de Riesgos de Aena y fija el nivel de riesgo aceptable en cada situación, siendo el responsable último de la existencia y funcionamiento de un Sistema de Gestión de Riesgos adecuado y efectivo.
  • La Comisión de Auditoría supervisa y evalúa el Sistema de Gestión de Riesgos, asegurando que los principales riesgos financieros y no financieros se identifiquen, gestionen, comuniquen y se mantengan en los niveles planificados. Esta supervisión abarca a los distintos tipos de riesgos a los que se enfrenta el Grupo e incluye, específicamente, la supervisión y evaluación de los siguientes aspectos:
    • Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados y su efectividad.
    • Los sistemas de información y control interno que se utilizan para controlar y gestionar los citados riesgos.
    • Que el nivel de riesgo se mantiene en las variables definidas como aceptables.
  • Las Direcciones Corporativas identifican, evalúan y validan los riesgos que están bajo su área de responsabilidad, ejecutan las actividades mitigadoras asociadas a los riesgos, proponen y reportan los indicadores para su adecuado seguimiento y establecen planes de acción para mitigar los riesgos, informando sobre la eficacia de los mismos.
  • La Dirección de Auditoría Interna asiste a la Comisión de Auditoría en la coordinación de las actividades definidas en la Política de Control y Gestión de Riesgos de Aena; asegurando el buen funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgos para que se identifiquen, gestionen y cuantifiquen adecuadamente los principales riesgos que afecten a Aena; homogeneizando y consolidando informes relativos a la identificación y evaluación de riesgos y sus correspondientes indicadores, actividades mitigadoras y planes de acción, elaborados por las áreas corporativas y operativas de la Sociedad; y reportando a los órganos de gobierno de la Sociedad.

E.3 Señale los principales riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales y en la medida que sean significativos los derivados de la corrupción (entendidos estos últimos con el alcance del Real Decreto Ley 18/2017), que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio.

Los objetivos de negocio de Aena pueden verse afectados por una variedad de riesgos inherentes a su actividad, el entorno en el que opera y su marco regulatorio, así como por determinados riesgos financieros.

Se indican a continuación los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio:

• Durante el año 2024 se han superado las cifras de operaciones y pasajeros del año 2023. No obstante, la evolución del tráfico y su tendencia futura puede verse afectada como consecuencia de la incertidumbre actual del entorno macroeconómico y los riesgos geopolíticos, así como otros factores externos.

Respecto al entorno macroeconómico, la evolución de la coyuntura económica en países emisores de turismo, así como el impacto que las tensiones comerciales entre las principales potencias mundiales pudieran tener sobre el crecimiento económico global, podrían afectar a la renta disponible de las familias y conllevar una contención de gastos no esenciales, como el turismo, lo que podría suponer una desaceleración de su crecimiento.

La situación geopolítica global, marcada por la incertidumbre acerca del desarrollo de los distintos conflictos bélicos actualmente en curso (Ucrania, Oriente Medio) o que pudieran surgir en el futuro, también podría impactar a la economía y los flujos turísticos.

Por último, otros factores externos con impacto en el negocio aeronáutico incluyen los riesgos derivados de la dependencia de compañías aéreas, quiebras y fusiones de aerolíneas, imposición de potenciales limitaciones al turismo en determinados destinos, aparición de nuevas pandemias así como la competencia con otros medios de transporte (fundamentalmente el ferrocarril, con la entrada en servicio de nuevos operadores y rutas), o aeropuertos alternativos.

• Aena está expuesta a riesgos relacionados con la operación en los aeropuertos (seguridad operacional y física). Los impactos negativos en la seguridad de las personas o bienes, por incidentes, accidentes y actividades de interferencia ilícita (incluidas las terroristas o de cualquier otra índole) derivados de las operaciones podrían exponer a la Sociedad a potenciales responsabilidades que pudieran suponer indemnizaciones y compensaciones, así como la pérdida de reputación o la interrupción de las operaciones.

  • Sistemas de control y gestión de riesgos SCIIF
  • recomendaciones de gobierno corporativo

Otras informaciones de interés

  • Aena está expuesta a los efectos del riesgo de cambio climático, configurándose el ámbito de la sostenibilidad ambiental como un eje estratégico de su gestión empresarial. Este riesgo conlleva impactos a nivel económico, operativo y reputacional derivados de los siguientes aspectos:
    • Riesgos físicos asociados a eventos derivados del cambio climático, los desastres naturales y las condiciones meteorológicas extremas. Estos riesgos pueden tener afectación directa sobre las infraestructuras aeroportuarias y su operativa, así como conllevar un incremento de la inversión necesaria para mantener la resiliencia de las infraestructuras y la operatividad de los aeropuertos.
    • Limitaciones a la operativa, la capacidad y el desarrollo necesario de los aeropuertos originadas por motivos medioambientales o derivadas del cumplimiento de la normativa medioambiental existente o futura, incluidas las relativas al ruido.
    • Cambios regulatorios que puedan suponer un aumento del precio de las emisiones de carbono, uso de combustible sostenible en aviación (SAF), introducción de nuevos gravámenes o potenciales limitaciones de vuelos domésticos frente a otras alternativas de transporte.
    • Grado de implantación de las medidas contempladas en el Plan de Acción Climática de la compañía, tendentes a establecer un modelo económico descarbonizado y sostenible en los aeropuertos de la Red.
    • Un marco de políticas y regulaciones en el ámbito de la sostenibilidad medioambiental en continuo desarrollo.
  • Aena depende de las tecnologías de la información y comunicaciones, y los sistemas e infraestructuras se enfrentan a ciertos riesgos, incluidos los riesgos propios de la ciberseguridad, resultado de amenazas y explotación de vulnerabilidades tanto internas como externas, como consecuencia de ciberataques y otras amenazas a la confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad y autenticidad de la información almacenada en los sistemas, así como a la capacidad de los mismos.
  • Aena es una sociedad mercantil estatal cotizada y, como tal, su capacidad de gestión en determinados ámbitos (expansión internacional, contratación de personal y proveedores, entre otros) está afectada por la aplicación de normativa del derecho público y privado.
  • Riesgo derivado del incremento de la necesidad de inversión planificada así como de incumplimientos de plazos, presupuestos o calidad de las actuaciones contratadas, que afecten a la operativa o rentabilidad de los aeropuertos, o que supongan incumplimiento de las obligaciones del marco regulatorio, consecuencia de actuaciones de terceros (adjudicatarios u organismos públicos) o derivados de la evolución de otros condicionantes externos que pudieran afectar a la ejecución de las actuaciones (regulación medioambiental, operacional, etc.). El fuerte repunte del tráfico hará necesarias más inversiones en las infraestructuras, con el objetivo de sincronizar la capacidad con la demanda prevista y, también, de adecuar los aeropuertos a los nuevos requisitos de seguridad y mantener la calidad del servicio. Por tanto, en el DORA III, que transcurrirá desde 2027 a 2031, Aena propondrá inversiones que al menos doblarán las realizadas en los últimos periodos regulatorios.
  • Aena depende de los servicios prestados por terceros en sus aeropuertos (compañías de handling, seguridad, controladores aéreos, etc.). Aspectos tales como conflictos laborales e incumplimientos en los niveles de servicio pudieran tener impacto en las operaciones, en un escenario de incrementos de costes generalizado, dificultad de captación de personal cualificado, etc.
  • Aena opera en un sector regulado, y cambios o desarrollos futuros en la normativa aplicable, así como acuerdos y resoluciones de los reguladores tanto a nivel nacional como internacional, pueden tener impactos negativos en sus compromisos y en los ingresos, resultados operativos y posición financiera de Aena. En particular, dicha regulación afecta al negocio aeronáutico en los siguientes aspectos:
    • Gestión de la red de aeropuertos con criterios de servicio público.
    • Régimen de tarifas aeroportuarias.
    • Medidas de seguridad aeroportuaria (security).
    • Seguridad operativa (safety).
    • Asignación de franjas horarias (slots).

En este contexto, durante el ejercicio sigue vigente el segundo Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA 2022-2026), que implica una serie de obligaciones en cuanto a los estándares de calidad del servicio y puesta en servicio de inversiones estratégicas, cuyo incumplimiento puede acarrear penalizaciones. En 2025 la compañía estará inmersa en la preparación de la propuesta del siguiente DORA, finalizando al mismo tiempo la vigencia de las limitaciones tarifarias contempladas en la disposición transitoria sexta de la Ley 18/2014.

Sistemas de control y gestión de riesgos SCIIF

  • La actividad internacional de Aena está sujeta a riesgos asociados a la materialización de potenciales impactos que no hayan sido contemplados en la planificación y análisis de las adquisiciones, así como derivados del posterior desarrollo de operaciones en terceros países (a través de filiales y participadas) y al hecho de que las perspectivas de rentabilidad puedan no ser las esperadas debido al empeoramiento de la situación económica, cambios legales y regulatorios adversos u otros efectos sobre los contratos de concesión. En concreto, la inversión realizada en Brasil requiere de un análisis continuo de la recuperación y evolución de sus principales indicadores, que puede verse afectado por las circunstancias del mercado/país en el que opera.
  • Aena está expuesta a riesgos relacionados específicamente con la evolución de la actividad comercial, estando vinculados los ingresos del negocio comercial tanto al volumen de pasajeros como a la capacidad de gasto de estos. En un contexto de crecimiento del tráfico aéreo, la evolución de la actividad comercial puede verse afectada por cambios de tendencia en el sector y en el mix de pasajeros así como por aspectos regulatorios que pudieran afectar a determinados productos del ámbito del duty-free. La evolución de los factores macroeconómicos y los cambios de tendencia en el sector también afectan al negocio inmobiliario, planteando retos adicionales ligados a la estrategia de desarrollo de las ciudades aeroportuarias.
  • Riesgo de perder competitividad por no desarrollar políticas de innovación y desarrollo tecnológico adecuadas a las necesidades del negocio, encaminadas a mejorar la experiencia de los pasajeros, fortalecer la seguridad del aeropuerto y mejorar la eficiencia operativa. Se incluyen en este riesgo los potenciales impactos derivados de restricciones normativas o de otra índole, que pueden originar retrasos o limitaciones en la ejecución de pruebas piloto de proyectos de innovación o en la implementación y despliegue de las innovaciones, incluyendo las derivadas de nuevas formas de movilidad urbana, así como las soluciones y funcionalidades basadas en Inteligencia Artificial.
  • Impactos en la calidad del servicio percibida por los pasajeros y en relación con otros aeropuertos, que afecten a la reputación de Aena o pudieran suponer incumplimientos.
  • Riesgo de que Aena sufra sanciones, pérdidas financieras o menoscabo de su reputación, o de que sea hallada responsable a causa del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de normas legales, reglas de conducta, vulneraciones de derechos humanos y demás estándares exigibles en su funcionamiento.
  • Cambios en la legislación fiscal podrían dar lugar a impuestos adicionales u otros perjuicios para la situación fiscal de Aena.
  • Aena está, y podrá continuar estando en el futuro, expuesta a un riesgo de pérdida en los procedimientos judiciales o administrativos en los que está incursa.
  • La cobertura de los seguros podría ser insuficiente.
  • Aena está expuesta a riesgos relacionados con su endeudamiento y otros riesgos financieros, incluyendo el riesgo de mercado (fluctuaciones de tipo de cambio y tipo de interés), crédito y liquidez.

E.4 Identifique si la entidad cuenta con niveles de tolerancia al riesgo, incluido el fiscal.

El Comité de Dirección Ejecutivo identifica periódicamente los riesgos que amenazan el cumplimiento de los objetivos de negocio y empresariales, llevando a cabo una evaluación de su criticidad basada en su impacto y probabilidad de ocurrencia definidos como:

  • Impacto: Daño que supondría para los objetivos de Aena que el riesgo se concretara en un suceso cierto. Para la evaluación de los riesgos identificados se consideran los distintos tipos de impacto posibles de cada riesgo:
    • Económico: el impacto se manifiesta a través de la pérdida de beneficios o daño patrimonial.
    • Operativo: el impacto se materializa a través de la dificultad temporal o la imposibilidad de realizar actividades en determinadas áreas, aeropuertos o de poder prestar ciertos servicios a los clientes.
    • Reputacional: el impacto se manifiesta a través de la posible pérdida de prestigio ante los diferentes grupos de interés, fundamentalmente en aquellos que tienen una influencia significativa en el negocio, como clientes, reguladores, empleados, entidades financieras o inversores.
  • Probabilidad de ocurrencia: Probabilidad de que el riesgo se concrete en un suceso cierto.

Esta evaluación queda reflejada en el Mapa de Riesgos corporativo, que es revisado por la Comisión de Auditoría y aprobado por el Consejo de Administración, al menos, anualmente.

Sistemas de control y

recomendaciones de gobierno corporativo

Otras informaciones de interés

El Sistema de Control y Gestión de Riesgos de Aena establece que cada riesgo del Mapa de Riesgos corporativo, incluidos los relacionados con el cumplimiento de la normativa fiscal, tenga asociados indicadores clave de seguimiento, para los cuales se determinan umbrales de tolerancia (límites máximos y/o mínimos aceptados por cada indicador) con el objetivo de mantener el impacto o la probabilidad de ocurrencia del riesgo en los niveles definidos como aceptables. Cuando se sobrepasan los umbrales de tolerancia establecidos, debe evaluarse la necesidad de diseñar y ejecutar planes de acción específicos.

E.5 Indique qué riesgos, financieros y no financieros, incluidos los fiscales, se han materializado durante el ejercicio.

Los principales riesgos identificados en el Sistema de Gestión de Riesgos de la Sociedad se detallan en el apartado E.3 del presente informe.

Durante el ejercicio se han materializado riesgos propios de la actividad, del modelo de negocio y del entorno donde opera Aena. Los sistemas de control, políticas y procedimientos establecidos por la Sociedad han permitido gestionar los riesgos de forma adecuada.

Los aeropuertos del Grupo Aena (España, Londres-Luton y Aena Brasil) han cerrado el año 2024 con 369,5 millones de pasajeros, un 8,5% más que en 2023, cuando se registraron 340,5 millones de pasajeros (sumando el año completo de los aeropuertos de BOAB); gestionando 3,2 millones de movimientos de aeronaves, un 7,1% más que en 2023. En el caso concreto de los aeropuertos de la Red en España, se ha alcanzado un récord anual con más de 309,3 millones de pasajeros frente a los 283,2 millones de 2023, lo que supone un incremento interanual del 9,2%.

Tal y como se ha mencionado en el apartado E.3., la actividad de la compañía y la consolidación observada del tráfico se ve afectada por la incertidumbre actual del entorno macroeconómico y los riesgos geopolíticos. No obstante, en 2024 no se ha producido ninguna consecuencia significativa para la Sociedad en este sentido. La Dirección de la Sociedad continúa analizando y monitorizando los potenciales impactos que la situación actual de incertidumbre pudiera tener a futuro.

En lo relativo a la actividad comercial de la Sociedad en España, la buena marcha de la misma ha ido en consonancia con el crecimiento del tráfico de pasajeros, habiéndose producido durante 2024 una mejora notable respecto a 2023 en todas las líneas de negocio, incrementándose tanto el importe de las rentas variables facturadas por los aeropuertos españoles, como las Rentas Mínimas Garantizadas de las nuevas contrataciones adjudicadas por la expectativa de negocio. Es destacable señalar que a finales de 2024 se produjo la adjudicación del concurso de alquiler de coches "rent a car" (RAC), que mejora los ingresos de los anteriores contratos de RAC en un 23,1%.

Como consecuencia de la entrada en vigor el 3 de octubre de 2021 de la de la Disposición Final 7º de la Ley 13/2021, de 1 de octubre, las Rentas Mínimas Anuales Garantizadas contractuales quedaron automáticamente reducidas en proporción directa al menor volumen de pasajeros en el aeropuerto donde se ubique el local respecto al volumen de pasajeros que existió en ese mismo aeropuerto en 2019. Esta reducción de las rentas resultaba de aplicación en todos los años posteriores hasta que el volumen anual de pasajeros del aeropuerto fuese igual al que existió en 2019. En 2024, todos los aeropuertos de la red nacional con contratos de arrendamiento afectados por la DF7 han registrado un tráfico superior al de 2019, por lo que en este ejercicio el negocio del Grupo no se ha visto afectado por la DF7.

En lo relativo a la actividad comercial de la Sociedad en sus filiales internacionales, también se han incrementado los ingresos con respecto al ejercicio anterior.

En el ámbito internacional, en 2024 se materializó la finalización de la concesión del Aeropuerto Internacional Rafael Nuñez (Cartagena de Indias, Colombia) gestionada a través de la filial Aena Desarrollo Internacional S.M.E., S.A., se aprobó la ampliación de capacidad del aeropuerto de Londres-Luton (de 18 a 19 millones de pasajeros) y, en diciembre de 2024, se adjudicaron los contratos para la ampliación y remodelación integral del aeropuerto de Congonhas en Sao Paulo (Brasil).

Desde el punto de vista medioambiental, el Grupo Aena sigue la hoja de ruta establecida por los Planes de Acción Climática (PAC), los cuales marcan el compromiso y las acciones del Grupo Aena para lograr los objetivos de reducción de la huella de carbono, así como los objetivos estratégicos anuales, con el fin de reducir las emisiones propias a partir de la producción de energía renovable ampliando el autoconsumo, la compra de energía renovable con garantía de origen y la mejora de la eficiencia energética en edificios, entre otros.

Por último, la Sociedad no espera que se produzcan incumplimientos de los compromisos asumidos en el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026, vigente durante el ejercicio.

No se ha materializado ningún riesgo fiscal durante el ejercicio.

Sistemas de control y gestión de riesgos SCIIF

E.6 Explique los planes de respuesta y supervisión para los principales riesgos de la entidad, incluidos los fiscales, así como los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que el consejo de administración da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan.

El Sistema de Gestión de Riesgos de Aena integra los planes de respuesta al riesgo identificando las actividades mitigadoras, planes de acción y planes de contingencia de los riesgos comprendidos en el Mapa de Riesgos corporativo, a partir de su valoración o nivel de criticidad, para asegurar la gestión de los riesgos considerando los indicadores y parámetros de tolerancia establecidos.

En relación con los riesgos incluidos en el Mapa de Riesgos corporativo, las actividades mitigadoras y planes de acción y contingencia varían en función de cada tipo de riesgo, e incluyen entre otras las siguientes:

  • Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.
  • Sistema de Control Interno de la Información Financiera con certificación ISAE 3000.
  • Sistema de Cumplimiento normativo incluyendo procedimientos y políticas contra la corrupción y el fraude y política de gobierno corporativo.
  • Plan de Ciberseguridad y Plan Director de Seguridad de la Información.
  • Planes de recuperación de los sistemas de información ante desastres (DRPs).
  • Política de Seguridad de la Información y Procedimientos de gestión de incidencias y parches de seguridad.
  • Revisiones de seguridad TIC bajo norma ISO 27001.
  • Estrategia ante el cambio climático (Plan de Acción Climática), análisis de escenarios climáticos y evaluación de necesidades de adaptación en los aeropuertos con seguimiento de indicadores.
  • Sistema de Gestión Integrado de Calidad y Medioambiente, certificado por una entidad externa acreditada bajo las normas UNE-EN ISO 9001 y UNE EN-ISO 14001.
  • Seguimiento de legislación ambiental y vigilancia tecnológica.
  • Auditorías externas e internas de seguridad aeroportuaria (safety & security).
  • Centro de Gestión de Red y Centros de Gestión Aeroportuaria para comunicación, identificación seguimiento y coordinación de incidencias.
  • Planes de autoprotección y procedimientos de contingencia, preparación y respuesta ante emergencias, contingencias invernales, etc.
  • Plan de captación de tráfico aéreo y fidelización de compañía aéreas.
  • Monitorización continua de flujos en el mercado aeronáutico nacional e internacional.
  • Procedimientos de planificación, control y ejecución de inversiones.
  • Planes Directores.
  • Procedimientos de actuación para asegurar la correcta gestión de planes y proyectos con impacto medioambiental.
  • Gestión y reducción de la afección acústica sobre las poblaciones del entorno: elaboración de mapas estratégicos de ruido, sistemas de monitorizado de ruido y sendas de vuelo, planes de aislamiento acústico.
  • Inspecciones sobre calidad acústica y seguimiento de planes de acción acústica.
  • Estrategia de innovación corporativa (Plan Estratégico de Innovación) y colaboración con empresas externas en materia de innovación.
  • Normativa interna y sistemas de control de la contratación.
  • Política fiscal corporativa.
  • Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Procesos y programas de Recursos Humanos (planificación y organización, gestión de la formación, selección y desarrollo de personal).
  • Instrumentos de cobertura de tipo de interés, avales y fianzas.
  • Seguimiento de acuerdos y litigiosidad con operadores comerciales.

  • Controles de seguimiento de la actividad comercial (CICO)
  • Gestión y monitorización de riesgos de cumplimiento a través de la aplicación SAP-RICUM y canal de denuncias.
  • Seguimiento de la planificación y comercialización de Ciudades Aeroportuarias.

Adicionalmente, Aena lleva a cabo una política de seguros tendente a la reducción, prevención y transferencia de los riesgos existentes dentro de la red de aeropuertos y de las posibles reclamaciones que se pudieran presentar por el desarrollo de su actividad, para lo que Aena tiene suscritas las pólizas habituales para su actividad, entre las que se encuentran:

  • Póliza de responsabilidad civil aviación operador de aeropuertos + responsabilidad civil guerra y terrorismo.
  • Póliza de todo riesgo daño material, pérdida de beneficio y avería de maquinaria + cobertura franquicia del Consorcio de Compensación de Seguros por actos terroristas.
  • Póliza de protección tecnológica frente a ciberataques (pérdida o daño a los sistemas informáticos y pérdida de datos almacenados).
  • Póliza para protección de empleados (vida, accidentes y salud).
  • Póliza de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos.

Asimismo, para limitar la responsabilidad de Aena frente a las actividades desarrolladas por cualquier empresa que realice su actividad dentro de los recintos aeroportuarios (agentes handling, compañías aéreas, proveedores, arrendatarios…), Aena exige la contratación de diferentes pólizas de responsabilidad civil a dichas empresas, incluyendo Aena, como asegurado adicional, sin perder su condición de tercero en esas pólizas.

En relación con los procedimientos seguidos por la compañía para asegurar que se da respuesta a los nuevos desafíos que se presentan (riesgos emergentes), la Política de Control y Gestión de Riesgos establece que al menos anualmente se revisará el Mapa de Riesgos Corporativo y se llevarán a cabo evaluaciones de los riesgos identificados, principalmente a través de la información sobre los riesgos definidos facilitada en el sistema de seguimiento que sus responsables han de reportar en función de la gestión realizada en el ejercicio. Más allá de estas actualizaciones periódicas, tanto el Comité de Dirección Ejecutivo como el Consejo de Administración analizan regularmente los nuevos riesgos a los que se enfrenta la compañía, recabando de las áreas de gestión oportunas los planes de acción, medidas mitigadoras o planes de contingencia que consideran necesarios.

Sistemas de control y

recomendaciones de gobierno corporativo

Bloque C IAGC Estructura de la propiedad Junta General Estructura de la Administración de la Sociedad

Otras informaciones de interés

Describa los mecanismos que componen los sistemas de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de información financiera (SCIIF) de su entidad.

F.1 Entorno de control de la entidad

Informe, señalando sus principales características de, al menos:

F.1.1. Qué órganos y/o funciones son los responsables de: (i) la existencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su implantación; y (iii) su supervisión.

El Sistema de Control Interno de la Información Financiera (en adelante, SCIIF) de AENA es un proceso diseñado para proporcionar una seguridad razonable respecto a la fiabilidad de la información financiera y, específicamente, de las Cuentas Anuales de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

El modelo de responsabilidades se articula a través de los siguientes órganos y funciones que desarrollan, mantienen y supervisan el proceso de elaboración de la información financiera:

• Consejo de Administración:

Según establece el Reglamento del Consejo de Administración, corresponden al Consejo, entre otras, las siguientes funciones:

  • La supervisión del efectivo funcionamiento de las Comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.
  • La formulación de las cuentas anuales, el informe de gestión, que deberá incluir en una sección separada el informe de gobierno corporativo y el de remuneraciones, y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas y el informe de gestión consolidados, y su presentación a la Junta General de Accionistas.
  • La determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, la política de Cumplimiento normativo y la supervisión de los sistemas internos de información y control.
  • La aprobación de la información financiera, no financiera y corporativa, que deba hacer pública la Sociedad periódicamente.
  • La definición de la estructura del grupo de sociedades del que la Sociedad sea entidad dominante.
  • La aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su complejidad, pudieran menoscabar la transparencia de la sociedad y su grupo.
  • La determinación de la estrategia fiscal.
  • La supervisión del proceso de elaboración y presentación de la información financiera y del informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, la información no financiera preceptiva.
  • Comisión de Auditoría:

El Consejo de Administración tiene constituida con carácter permanente una Comisión de Auditoría compuesta por cinco miembros, que deberán ser consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría de ellos independientes, como órgano interno de carácter informativo y consultivo, a la que asigna las siguientes funciones en relación con los sistemas de información y control interno:

  • Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la Sociedad y, en su caso, al Grupo -incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción- y presentar recomendaciones o propuestas al Órgano de Administración, dirigidas a salvaguardar su integridad, revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
  • Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
  • Evaluar todo lo relativo a los riesgos no financieros de la empresa, incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción.

  • Supervisar la eficacia del control interno de la Sociedad, la Auditoría Interna y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del Sistema de Control Interno detectadas en el desarrollo de la Auditoría, todo ello sin quebrantar su independencia. A tales efectos, y en su caso, podrán presentar recomendaciones o propuestas al Órgano de Administración y el correspondiente plazo para su seguimiento.
  • Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la Sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la Compañía que adviertan en el seno de la empresa o su Grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
  • Velar por la independencia y eficacia de la función de Auditoría Interna; proponer la selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de Auditoría Interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar la orientación y el plan de trabajo anual de Auditoría Interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente hacia los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la Alta Dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
  • Coordinar y recibir información de los Órganos encargados del Cumplimiento, en relación con las iniciativas de modificación del sistema de cumplimiento normativo general de Aena.
  • Revisar la política de cumplimiento normativo y demás políticas y procedimientos para prevenir conductas inapropiadas, así como la supervisión de la gestión del Canal Denuncias y el informe anual sobre el Sistema de Cumplimiento que se elevará al Consejo.
  • Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
  • Dirección Económico-Financiera:

La Dirección Económico-Financiera asegura el diseño y el funcionamiento del control interno garantizando el cumplimiento de los objetivos marcados para asegurar la fiabilidad de la información financiera que se elabora periódicamente.

En el desempeño de sus responsabilidades, la Dirección Económico-Financiera se apoya en el área de Control Interno, cuyas funciones son las siguientes:

  • Diseñar e implantar el modelo de control interno de la información financiera cuando se produzcan modificaciones en el perímetro de consolidación del Grupo por la toma de control de nuevos componentes, apoyando y supervisando hasta su pleno funcionamiento.
  • Identificar, junto con la unidad funcional de gestión, los cambios necesarios en el SCIIF debido a modificaciones de riesgos, en los procesos, o en los sistemas, y como consecuencia, actualizar las matrices de riesgo y control, y sus correspondientes flujogramas.
  • Recibir y responder todas las consultas relativas al funcionamiento del SCIIF, bien directamente o con el apoyo de los expertos más adecuados en cada caso.
  • Asegurar la homogeneidad del SCIIF en los distintos niveles del Grupo, a través de evaluaciones continuas o puntuales.
  • Comprobar la operatividad de los controles y que las evaluaciones y certificaciones estén siendo realizadas.
  • Identificar necesidades de formación en control interno, y facilitar la formación necesaria.
  • Informar a la Dirección de Auditoría Interna, para su consideración a efectos de actualización de sus programas de revisión, de cualquier cambio en los riesgos, controles, y evidencias en las matrices de riesgo y control, flujogramas, así como cualquier otra modificación que afecte a su configuración y definición.
  • Mantener y actualizar el Manual de Cumplimiento del SCIIF.

Los responsables de los procesos y controles participan en el diseño, revisión y actualización del SCIIF en la parte que les aplica, de manera que su involucración, la labor del área de Control Interno, y la supervisión realizada por la Dirección de Auditoría Interna, permiten que la Dirección Económico-Financiera preserve la eficacia y calidad del control interno de la información financiera.

• Dirección de Auditoría Interna:

Aena cuenta con una Dirección de Auditoría Interna, que depende organizativamente del Presidente del Consejo de Administración de Aena, y funcionalmente del Presidente de la Comisión de Auditoría.

En el Estatuto de Auditoría Interna, se recoge que esta Dirección tiene como misión facilitar al Presidente de la Sociedad y al Consejo de Administración, a través de la Comisión de Auditoría, el análisis, evaluación y supervisión eficaz de los sistemas de control interno y gestión de riesgos relevantes de la Sociedad.

Entre sus funciones se encuentran supervisar la fiabilidad e integridad de la información financiera, tanto contable como de gestión; los procedimientos para su registro; los sistemas de información; de contabilidad y de tratamiento de datos; y los procedimientos utilizados para comunicar la información que la Sociedad deba suministrar periódicamente en cumplimiento de la normativa aplicable, así como del SCIIF establecido.

Sistemas de control y

gestión de riesgos SCIIF Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo

Otras informaciones de interés

F.1.2. Si existen, especialmente en lo relativo al proceso de elaboración de la información financiera, los siguientes elementos:

• Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que existan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la entidad.

El establecimiento de las bases de la organización corporativa, en orden a garantizar la mayor eficiencia de la misma, es responsabilidad del Consejo de Administración.

La Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, compuesta por cinco miembros, que deberán ser consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría de ellos independientes, es la encargada de informar las propuestas de nombramiento y separación de altos directivos y proponer al Consejo de Administración las condiciones básicas de sus contratos.

En 2024 se han producido varios cambios en la estructura organizativa de Aena, que afectan a la organización de las áreas Económico-Financiera, Operativas, de Infraestructuras y de la Red de Aeropuertos, así como a la gestión de la Actividad Internacional. Una vez aprobados, fueron publicados y remitidos a toda la organización mediante comunicaciones internas.

La Dirección de Organización y Personas es la encargada de analizar, diseñar y desarrollar la estructura organizativa de Aena, garantizando su alineación con los objetivos estratégicos de la empresa.

Las líneas de responsabilidad, dependencias jerárquicas y funciones de cada uno de los puestos se encuentran definidas en los Manuales de Organización de cada Dirección, reflejando mediante organigramas la estructura jerárquica existente y, mediante las fichas del puesto, la misión, funciones, procesos y competencias de cada una de las posiciones directivas y de responsabilidad de la empresa.

Todos los empleados de Aena pueden acceder al organigrama a través de SuccessFactors, en la Intranet.

De cara a dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se establece el acceso público a través de página web a información relativa a la estructura organizativa de primer nivel, perfil del equipo directivo, composición del Consejo de Administración y remuneraciones de los consejeros, presentándose de una manera clara, gratuita y estructurada.

Aena dispone de un Sistema de Gestión del Desempeño, que es una herramienta que evalúa y reconoce, mediante el análisis de los resultados obtenidos, la acción de los trabajadores en la consecución de los objetivos de Aena.

Dicho sistema se instrumenta, entre otros, mediante el documento "Bases del Sistema SGD" en el que se detallan los criterios generales que aplican al mismo. Tanto la documentación aplicable, como las bases, están publicadas en la intranet de Aena para su consulta por todos los empleados de la compañía.

• Código de conducta, órgano de aprobación, grado de difusión e instrucción, principios y valores incluidos (indicando si hay menciones específicas al registro de operaciones y elaboración de información financiera), órgano encargado de analizar incumplimientos y de proponer acciones correctoras y sanciones.

Aena cuenta con un Código de Conducta, aprobado por el Consejo de Administración el 30 de junio de 2015 y actualizado por última vez el 17 de diciembre de 2024, que tiene por objeto establecer los principios y valores de ética, integridad, legalidad y transparencia de la sociedad. El Código vincula y es de aplicación a los miembros de los Órganos de Administración, de la Alta Dirección y en general, sin excepción y cualquiera que sea su cargo, responsabilidad, ocupación o ubicación geográfica, a todos los empleados del Grupo Aena

El Código de Conducta se ha difundido a toda la compañía, y se encuentra disponible en la Intranet corporativa, y en la web pública de Aena. Asimismo, se ha informado a sus nuevos empleados del deber de conocer y cumplir el Código de Conducta, facilitándoles la documentación en el momento de inicio de su actividad, como parte de su pack de bienvenida.

Adicionalmente se ha difundido e instruido sobre el Código de Conducta mediante la acción formativa general dirigida a todos los empleados y directivos de la compañía sobre el Sistema de Cumplimiento Normativo, y la acción formativa dirigida a nuevos Consejeros sobre el Sistema de Cumplimiento Normativo.

Asimismo, se han desarrollado otras acciones de comunicación relacionadas con el Código de Conducta dirigidas a todos los empleados y jornadas de sensibilización dirigidas al Comité de Dirección de Aeropuertos y otras Direcciones concretas de la Organización sobre el Sistema de Cumplimiento Normativo.

En su apartado sobre "Pautas generales de conducta" el Código distingue las conductas relacionadas con el entorno, los grupos de interés y la imagen de Aena. En su punto 4.9 recoge que las relaciones de la Compañía con clientes, proveedores y empresas colaboradoras deben basarse en el respeto, la transparencia y la confianza para obtener un beneficio mutuo. De igual forma, se considera que las relaciones con sus inversores y accionistas, recogidas en el punto 4.10, han de estar basadas en la transparencia, la confianza y el beneficio recíproco sostenible y para ello establece su principal canal de comunicación oficial a través de la web corporativa (www.aena.es), publicando toda la información que pueda ser de interés para estos terceros. Por lo que respecta a la relación con las autoridades y Administraciones Públicas, en el punto 4.11, se indica que debe guiarse por el respeto institucional y la transparencia. Y en cuanto a la imagen y reputación corporativa de Aena, en el punto 4.14, se exige que todas las personas sujetas a este Código las usen correcta y adecuadamente.

En relación con la información financiera y no financiera, el punto 4.19 del Código de Conducta establece:

Bloque C IAGC Estructura de la propiedad Junta General Estructura de la Administración
de la Sociedad
Operaciones vinculadas y
operaciones intragrupo
Sistemas de control y
gestión de riesgos
SCIIF Grado de seguimiento de las
recomendaciones de gobierno
corporativo
Otras informaciones de interés

"Toda la información contable y financiera, así como la información no financiera, de Aena se deberá elaborar con fiabilidad y rigor, asegurándose en todo momento que la información de carácter económico que Aena pueda presentar ante sus accionistas e inversores, los mercados de valores o cualquier Administración u órgano de supervisión público o privado, sea completa y veraz. En este sentido, las Personas Sujetas al Código de Conducta con responsabilidades en la elaboración de información financiera de Aena, deben asegurarse de que ésta refleja la totalidad de las transacciones, hechos, derechos y obligaciones en los que Aena es parte afectada, y se hayan registrado, clasificado y valorado en el momento adecuado y de conformidad con la normativa aplicable; logrando así que dicha información refleje la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo de Aena. Del mismo modo, las personas responsables de la elaboración de la información financiera deberán cumplir con todos los procedimientos de control internos y externos establecidos por Aena, para garantizar una correcta contabilización de las transacciones y su adecuado reflejo en la información financiera publicada por Aena. La Comisión de Auditoría supervisará el proceso de presentación de la información financiera y de la no financiera, y la eficacia del control interno, de la auditoría interna y externa, así como los sistemas de gestión de riesgos."

Adicionalmente, para complementar y desarrollar lo previsto en el Código de Conducta, el Consejo de Administración aprobó el Código de Terceros de Aena (actualizado en diciembre de 2024), que tiene por objeto definir los estándares mínimos de comportamiento ético y responsable que deben ser observados por los proveedores, clientes y profesionales con los que contrata Aena en el desarrollo de su actividad.

Además de los Códigos comentados anteriormente, la Compañía cuenta con un Reglamento Interno de Conducta en el Mercado de Valores, accesible para todo el público a través de la web corporativa, aplicable en el ámbito de la Sociedad y de las sociedades integradas en el Grupo y que sirve para fijar reglas para la gestión y control de la información privilegiada y comunicación transparente de información relevante, así como para imponer ciertas obligaciones, limitaciones y prohibiciones a las personas afectadas y los iniciados, todo ello con el fin de tutelar los intereses de los inversores en los valores de la Sociedad y su Grupo y prevenir y evitar cualquier situación de abuso, sin perjuicio de fomentar y facilitar la participación de sus administradores y empleados en el capital de la Sociedad dentro del más estricto respecto la legalidad vigente.

El Consejo Administración ha constituido el Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento (en adelante OSCC) que, entre otras funciones, es responsable del Sistema Interno de Información de la sociedad. El OSCC ha delegado en la Directora de Cumplimiento la Gestión del Sistema Interno de Información y la tramitación de los expedientes de investigación.

El Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento presenta anualmente a la Comisión de Auditoría y al Consejo de Administración un informe de actuaciones llevadas a cabo en el año anterior, incluyendo la gestión del canal de denuncias, así como una propuesta de actuaciones para el siguiente ejercicio.

• Canal de denuncias, que permita la comunicación a la Comisión de Auditoría de irregularidades de naturaleza financiera y contable, en adición a eventuales incumplimientos del código de conducta y actividades irregulares en la organización, informando, en su caso, si éste es de naturaleza confidencial y si permite realizar comunicaciones anónimas respetando los derechos del denunciante y del denunciado.

Con fecha 30 de mayo de 2023, el Consejo de Administración de Aena, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción aprobó la Política de Gestión del Sistema Interno de Información y Protección al Informante, el Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información y Protección del Informante y el Protocolo de Prohibición de represalias de Aena, y designó al Órgano de Supervisión y Control de Cumplimiento como Responsable del Sistema Interno de Información, quien delega en la Directora de Cumplimiento su gestión, así como la tramitación de los expedientes de investigación.

El Sistema Interno de Información integra el Canal de Denuncias, como mecanismo formal de comunicación, consulta o denuncia de irregularidades, adaptado a los requerimientos y las garantías exigidas en la Ley 2/2023, accesible a través de la web y la intranet, donde informar, denunciar y consultar, de forma anónima, acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, infracciones administrativas graves o muy graves, hechos o conductas que puedan tener trascendencia penal, así como cualquier infracción de los principios establecidos en el Código de Conducta, incumplimientos del Sistema de Cumplimiento Normativo de Aena o de cualquier norma interna en materia de ética y cumplimiento.

A través del Canal de Denuncias, tanto empleados como terceros, pueden informar o denunciar, de buena fe, incumplimientos de la legalidad vigente o que vulneren el Código de Conducta. Asimismo, se pueden presentar informaciones o denuncias sobre acoso sexual y/o por razón de sexo, y acoso laboral, que se tramitarán de acuerdo con sus propios procedimientos.

El Canal de Denuncias también es el instrumento para formular consultas relativas a la interpretación y aplicación del Código de Conducta de Aena, incluyendo consultas sobre potenciales conflictos de interés.

El Sistema interno permite realizar comunicaciones anónimas y respetar los derechos del informante y denunciado, garantizar la confidencialidad, anonimato del informante y el adecuado tratamiento del conflicto de interés y la ausencia de represalias, garantizando la protección de los informantes, la integridad de la información, el tratamiento de los datos personales y la gestión adecuada de los posibles conflictos de intereses, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023 y en la Documentación del Sistema Interno de Información de Aena.

Cada año se informa al Consejo de Administración y a la Comisión de Auditoria del estado y tramitación de las denuncias recibidas, entre las que se encuentran las de naturaleza financiera y contable.

El OSCC da seguimiento y concluye sobre las denuncias presentadas, sobre la base de la información aportada por la Dirección u órgano que haya llevado a cabo la investigación.

Durante el ejercicio 2024 se han cerrado, tras la oportuna investigación, 22 denuncias (11 comunicaciones recibidas en 2023 y 11 comunicaciones recibidas en 2024).

De las 22 denuncias recibidas se ha detectado incumplimiento en 1 de ellas para la que se han tomado medidas correctoras y de mejora operativa.

Para 16 de ellas, si bien no se ha constatado incumplimiento se ha detectado la necesidad de implantar medidas de mejora operativa.

En las 5 restantes no se ha detectado incumplimiento ni la necesidad de implantar medidas de mejora operativa.

• Programas de formación y actualización periódica para el personal involucrado en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del SCIIF, que cubran al menos, normas contables, auditoría, control interno y gestión de riesgos.

Para las Direcciones involucradas en la preparación y revisión de la información financiera, así como en la evaluación del Sistema de Control Interno, se llevan a cabo acciones formativas específicas principalmente sobre normas contables, auditoría y contratación que faciliten a las personas implicadas el correcto ejercicio de sus funciones.

Actualmente Aena cuenta con un plan de formación que tiene como misión principal contribuir como pieza clave a la consecución de los objetivos estratégicos y del desarrollo profesional y personal de sus trabajadores y que abarca tanto la formación necesaria para el desempeño en el puesto de trabajo como la dirigida al desarrollo de habilidades necesarias para desempeñar puestos de mayor responsabilidad.

Las personas formadas han sido 7.252 empleados, realizando 37.126 horas de formación principalmente en materia de seguridad de la información, cumplimiento normativo; gestión comercial; normativa y gestión de la contratación; gestión de activos; normativa contable y consolidación; auditoría; y programas de desarrollo directivo.

Asimismo, como se indica en el segundo apartado del punto F.1.2., todos los trabajadores reciben cursos de contenido jurídico sobre la Política de Cumplimiento Normativo, que recoge la implantación del Código de conducta y el establecimiento del Canal de denuncias. Durante el año 2024 se ha formado a 6.414 empleados, por un total de 12.828 horas entre los que se encuentran aquellas personas que se incorporaron a la plantilla o que hasta el momento no lo habían realizado. A cierre de 2024, el 95,6% de la plantilla activa estaba formada, habiendo incluido en el plan de formación de 2024, la formación en Cumplimiento para el personal pendiente de años anteriores.

Adicionalmente, desde 2019 Aena participa, junto con otras empresas relevantes, en un espacio colaborativo sobre el SCIIF para compartir experiencias, conocimientos y mejores prácticas en este ámbito

F.2 Evaluación de riesgos de la información financiera

F.2.1. Cuáles son las principales características del proceso de identificación de riesgos, incluyendo los de error o fraude, en cuanto a:

Informe, al menos de:

• Si el proceso existe y está documentado

Aena tiene documentados todos los procesos SCIIF relacionados con las transacciones, las cuentas contables y cualquier otra información financiera asociada a riesgos que puedan suponer un error material.

En este sentido, para fijar el alcance del SCIIF se considera el cálculo de la materialidad de las Cuentas Anuales consolidadas de Aena y sociedades dependientes, aplicando tanto criterios cuantitativos de riesgo como factores inherentes al negocio (tendencias de crecimiento, operaciones no habituales, posibles operaciones corporativas, procesos que generen provisiones, depreciaciones, estimaciones o cálculos basados en criterios subjetivos, y procesos con riesgo de fraude). Como resultado, se han identificado un total de dieciséis procesos con impacto en la información financiera, que abarcan tanto la actividad general, de negocio, como de gestión y apoyo.

En ellos se describen las actividades de control relevantes que permiten responder adecuadamente y con la antelación necesaria a los riesgos asociados con la fiabilidad e integridad de la información financiera.

De acuerdo con los estados financieros cerrados del año anterior y los condicionantes que deban considerarse en el año en curso, se revisa la cobertura del modelo con base en la materialidad cuantitativa y cualitativa, y se realizan las modificaciones pertinentes.

Si bien en 2024, el umbral de materialidad cuantitativa ha sido ajustado por el auditor externo KPMG, a nivel de Grupo, dicho cambio no ha requerido modificaciones en el modelo de control interno, dado que el diseño actual cubría todos los requerimientos necesarios para ese nivel de materialidad.

• Si el proceso cubre la totalidad de objetivos de la información financiera, (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones), si se actualiza y con qué frecuencia.

Todos los procesos de elaboración de información económica desarrollados en Aena tienen como objetivo registrar la totalidad de las transacciones económicas, valorar los activos y pasivos de acuerdo con la normativa aplicable y realizar el desglose de información de acuerdo a las exigencias de los reguladores y a las necesidades del mercado.

Aena analiza cada uno de los procesos materiales con el fin de asegurar que los riesgos están razonablemente cubiertos con el Sistema de Control Interno, y que este funciona eficazmente.

Se realiza la actualización de éste cuando se producen variaciones relevantes en los procesos o como resultado de las revisiones periódicas que se llevan a cabo durante el ejercicio.

En cada una de las matrices de proceso, entre otros datos del control, aparecen claramente identificados los objetivos de la información financiera (existencia y ocurrencia; integridad; valoración; presentación, desglose y comparabilidad; y derechos y obligaciones) que se cubren con cada uno de ellos.

• La existencia de un proceso de identificación del perímetro de consolidación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la posible existencia de estructuras societarias complejas, entidades instrumentales o de propósito especial.

El Grupo incorpora la totalidad de las entidades que integran el perímetro de consolidación.

Para la identificación de las entidades que deben formar parte del perímetro de consolidación del Grupo Aena tiene implantado un procedimiento, dentro del proceso de reporte y consolidación del SCIIF, cuyo control corresponde básicamente a la División de Información Financiera de Aena S.M.E., S.A. y a la Gerencia Senior de Asesoría Jurídica de Aena Desarrollo Internacional S.M.E., S.A., filial participada al 100% que actualmente posee las participaciones de empresas del grupo y asociadas que conforman el perímetro de consolidación del grupo Aena, a excepción de la Sociedad Concesionaria del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia S.M.E., S.A., que está bajo el control directo de Aena S.M.E., S.A.

Este procedimiento permite la identificación no solo de aquellas entidades sobre las que el Grupo Aena puede obtener el control a través de los derechos de voto que otorga la participación directa o indirecta en el capital de las mismas, sino también de aquellas otras entidades sobre las que el control se ejerce por otros medios. En este procedimiento se analiza si el Grupo tiene poder sobre la entidad, tiene derecho o está expuesto a los rendimientos variables de la misma y si tiene capacidad para utilizar su poder para influir en el importe de los rendimientos variables. Si tras este análisis se concluye que el Grupo tiene el control, la entidad se incorpora al perímetro, que es revisado trimestralmente o cuando acontece algún cambio, y se consolida por el método de integración global. En caso contrario, se analiza si existe influencia significativa o control conjunto. De ser así la entidad también se incorpora al perímetro de consolidación valorándose por el método de la participación

• Si el proceso tiene en cuenta los efectos de otras tipologías de riesgos (operativos, tecnológicos, financieros, legales, fiscales, reputacionales, medioambientales, etc.) en la medida que afecten a los estados financieros.

Como se detallaba en el capítulo E anterior, Aena tiene implantado un Sistema de Gestión de Riesgos que identifica los riesgos de cualquier naturaleza que pudiesen afectar a la Sociedad categorizándolos en riesgos estratégicos, operacionales, financieros, tecnológicos, legales y de cumplimiento, de información, y sociales, medioambientales y de buen gobierno. Todos los riesgos identificados se evalúan en función del impacto (económico, operativo y reputacional) y probabilidad de ocurrencia, clasificándolos según su criticidad en un Mapa de Riesgos Corporativo que es aprobado anualmente por el Consejo de Administración.

En coherencia con este, el modelo de control interno de información financiera se aplica, no solo a los procesos de elaboración de la mencionada información, sino también a todos aquellos de carácter operativo o técnico que puedan tener impacto relevante en las cifras contables o de gestión.

• Qué órgano de gobierno de la entidad supervisa el proceso.

La supervisión de la eficacia del SCIIF es responsabilidad de la Comisión de Auditoría. Esta función deberá comprender los riesgos sobre los objetivos de la información financiera de Aena y los controles establecidos por la Alta Dirección para mitigarlos.

Esta supervisión por parte de la Comisión de Auditoría se realiza a tres niveles:

  • Supervisión y gestión de riesgos: se evalúan y supervisan los riesgos que afecten a la fiabilidad de la información financiera.
  • Supervisión de la calidad y fiabilidad: se realiza una supervisión de la eficacia del control interno de la información financiera y la elaboración de los estados financieros.
  • Supervisión de las actividades de Auditoría: se supervisa el trabajo de los auditores internos y se establecen las oportunas relaciones con los auditores externos en el marco del desarrollo de su trabajo de Auditoría de cuentas.

Las funciones del Comité de Dirección y la Comisión de Auditoría en el proceso general de identificación de riesgos de Aena se describen con mayor detalle en el capítulo E anterior.

F.3 Actividades de control

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.3.1. Procedimientos de revisión y autorización de la información financiera y la descripción del SCIIF, a publicar en los mercados de valores, indicando sus responsables, así como de documentación descriptiva de los flujos de actividades y controles (incluyendo los relativos a riesgo de fraude) de los distintos tipos de transacciones que puedan afectar de modo material a los estados financieros, incluyendo el procedimiento de cierre contable y la revisión específica de los juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.

El Grupo publica sus informes financieros trimestrales a los mercados de valores. La información financiera relativa a los cierres trimestrales se supervisa de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Una vez realizado y revisado el cierre contable trimestral en cada una de los componentes del Grupo, de acuerdo a las instrucciones de cierre emitidas por la Dirección Económico-Financiera, se envía la información establecida a la División de Información Financiera, quien se encarga de la elaboración de la información consolidada del Grupo de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  • La Dirección Económico-Financiera, tras su revisión y supervisión, procede a su presentación al Comité de Dirección para su aprobación.
  • Posteriormente, una vez aprobada, se remite a la Comisión de Auditoría, quien supervisa el proceso de elaboración, presentación y la integridad de la información financiera preceptiva, el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación, y la correcta aplicación de los criterios contables. También se recaba el informe de procedimientos acordados sobre la revisión de determinada información financiera consolidada del Grupo Aena, elaborado por los auditores externos de la matriz del Grupo.
  • En los cierres contables que coinciden con el final de un semestre, la Comisión de Auditoría adicionalmente recaba las conclusiones de la revisión limitada realizada por los auditores externos de la matriz del Grupo Aena.
  • De igual modo, corresponde a la Comisión de Auditoría informar al Consejo de Administración, con carácter previo a la adopción por éste, de las correspondientes decisiones sobre la información financiera que, por su condición de cotizada, la Sociedad deba hacer pública periódicamente.
  • Para el cierre del ejercicio anual, el Consejo de Administración en pleno procede a la formulación de las Cuentas Anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Sociedad, así como las cuentas y el informe de gestión consolidado, y se procede a su presentación para aprobación por la Junta General de Accionistas. Adicionalmente, para los cierres trimestrales y semestrales, el Consejo de Administración se reserva la competencia para aprobar la información financiera que debe hacer pública la Sociedad periódicamente.
  • Finalmente, la información es publicada a los mercados y demás organismos públicos.

En relación con los procesos de cierre, consolidación y reporting, la Dirección Económico Financiera emite las instrucciones con el calendario y el contenido de la información financiera a reportar por cada uno de los componentes del Grupo para la elaboración de los estados financieros consolidados.

En la elaboración de las cuentas se utilizan estimaciones realizadas por las áreas responsables del riesgo para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente estas estimaciones se refieren a:

  • Eventual deterioro de activos intangibles, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
  • Vidas útiles del inmovilizado material.
  • Evaluación de litigios, provisiones, compromisos, activos y pasivos contingentes al cierre.
  • Valor razonable de instrumentos financieros derivados.
  • Hipótesis empleadas en la determinación de los pasivos por compromisos por pensiones y otros compromisos con el personal.
  • Riesgos derivados del cambio climático.

Algunas de estas políticas contables requieren la aplicación de juicio significativo por parte de cada una de las direcciones implicadas para la selección de las asunciones adecuadas para determinar estas estimaciones. Estas asunciones y estimaciones se basan en su experiencia histórica, el asesoramiento de consultores expertos, previsiones y otras circunstancias y expectativas al cierre del período de que se trate. La evaluación de la Dirección se considera en relación con la situación económica global de la industria donde opera el Grupo, teniendo en cuenta el desarrollo futuro del negocio. Por su naturaleza, estos juicios están sujetos a un grado inherente de incertidumbre; por lo tanto, los resultados reales podrían diferir materialmente de las estimaciones y asunciones utilizadas. En tal caso, los valores de los activos y pasivos se ajustarían.

En el cierre del ejercicio 2024, el Grupo ha procedido a la realización del test de deterioro en aquellas unidades generadoras de efectivo en las que se pone de manifiesto un indicador de que los activos no corrientes podrían haber sufrido alguna pérdida por deterioro del valor o una reversión de deterioros previamente dotados.

La razonabilidad de las hipótesis clave asumidas, así como de los análisis de sensibilidad efectuados, los resultados y las conclusiones alcanzadas sobre las pruebas de deterioro efectuadas, han sido revisadas favorablemente por expertos profesionales independientes.

Las matrices de riesgos y controles de los procesos de cierre, consolidación y reporting, activos fijos, jurídico y financiación del SCIIF, entre otros, identifican riesgos e incluyen controles relacionados con juicios, estimaciones, valoraciones y proyecciones relevantes.

Además de la información financiera preparada bajo las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), la información financiera reportada incluye ciertas medidas alternativas de rendimiento (MAR) a efectos de dar cumplimiento a las directrices sobre medidas alternativas de rendimiento publicadas por la European Securities and Markets Authority (ESMA) el 5 de octubre de 2015, así como medidas no-NIIF-UE.

También se tienen en consideración las observaciones y criterios que la CNMV, en su comunicado de 17 de abril de 2023, considera relevante recordar a las compañías cotizadas que utilizan medidas alternativas del rendimiento cuando publican información financiera en sus informes financieros y no financieros, folletos y presentaciones de resultados.

Estas MAR y medidas no-NIIF-UE se utilizan para planificar, controlar y valorar la evolución del Grupo, considerándose de utilidad para la Dirección y los inversores al facilitar la comparación del rendimiento operativo y de la situación financiera entre periodos.

Con el fin de definir las sociedades alcanzadas por el sistema de control interno de la información financiera se parte del proceso de actualización del perímetro de consolidación comentado anteriormente.

Sobre la base del perímetro de consolidación, están definidos modelos de control interno individuales a medida tanto para la matriz y su red de aeropuertos nacional, como para cada una de las sociedades sobre las que se ejerce control (Aeropuerto Internacional Región de Murcia, Aena Desarrollo Internacional, London Luton Airport Holdings III, Aeroportos do Nordeste do Brasil y Bloco de Onze Aeroportos do Brasil, S.A.). Todas ellas comparten la misma metodología, pero están diseñadas acordes a los riesgos de reporte financiero que presentan.

Adicionalmente para el resto de las sociedades relevantes no controladas incluidas en el perímetro de consolidación, se establecen controles orientados a velar por la homogeneidad, validez y fiabilidad de la información financiera facilitada por éstas para su incorporación a los estados financieros consolidados.

Para todos los modelos anteriores, Aena tiene documentados en el modelo de control interno todos los procesos que considera con riesgo de impacto material en la elaboración de la información financiera. Se encuentran clasificados en tres grupos:

  • Generales: matriz de entorno de control y sistemas de información.
  • De negocio: ingresos aeronáuticos, ingresos comerciales y aparcamientos.
  • De gestión y apoyo: activos fijos, jurídico, contratación, recursos humanos, impuestos, financiación, tesorería, presupuestos, cierre contable, reporte y consolidación y cobros y pagos.

Estos procesos se representan a través de matrices de riesgos y controles, así como flujogramas y narrativos, en los cuales se describen las actividades de control relevantes que permiten responder adecuadamente y con la antelación necesaria a los riesgos asociados con la fiabilidad e integridad de la información financiera.

Esta documentación es actualizada periódicamente ante cambios en el funcionamiento real de los procesos, políticas, o en los sistemas informáticos que los soportan.

Como actividad destacable, en el año 2024 se inició la implantación del modelo de control interno en la filial Bloco de Onze Aeroportos do Brasil, S.A. (BOAB), empresa constituida para explotar y mantener el denominado Grupo Aeroportuario en régimen de concesión.

Para asegurar el control adecuado de la gestión integral del SCIIF se emplea la aplicación SAP GRC Process Control, donde se encuentran documentados todos los procesos y riesgos, y donde se gestiona toda la evaluación de controles mediante la introducción de las evidencias que demuestran la actividad de control realizada. Esta evaluación permite, si procede, identificar e informar de las debilidades y de los planes de acción necesarios.

Los gestores del SCIIF solicitan las evidencias de la realización de los controles a las unidades involucradas en el mismo, de acuerdo con la periodicidad fijada en cada caso.

Cada proceso y subproceso de SCIIF tiene asignado un responsable, que asegura el análisis y control de cada uno de los riesgos asociados a su área. Asimismo, cada actividad de control identificada cuenta con dos responsables de evaluación de la eficacia, que realizan la función de documentación y supervisión en el sistema.

Adicionalmente, y con carácter anual, se emite un proceso de certificación del sistema dentro de la herramienta SAP GRC. En él, los responsables de los diferentes niveles de control interno validan la eficacia del SCIIF para garantizar razonablemente la fiabilidad de la información financiera, no habiéndose detectado deficiencias significativas durante el ejercicio 2024.

Como resultado de esta evaluación, la Sociedad concluye que el Grupo mantiene un Sistema de Control Interno de la Información Financiera (SCIIF) eficaz a 31 de diciembre de 2024.

F.3.2. Políticas y procedimientos de control interno sobre los sistemas de información (entre otras, sobre seguridad de acceso, control de cambios, operación de los mismos, continuidad operativa y segregación de funciones) que soporten los procesos relevantes de la entidad en relación a la elaboración y publicación de la información financiera.

En el entorno de los Sistemas de Información, Aena dispone de las normas y procedimientos definidos para cubrir los riesgos de dicho entorno que puedan afectar al proceso de elaboración de la información financiera, que permiten obtener una seguridad razonable sobre el funcionamiento del SCIIF.

Para facilitar el control de dichos riesgos, Aena ha implementado una solución que supone una gestión integrada de los procesos de control y cumplimiento, mediante la elaboración de una matriz específica para el proceso de Sistemas de Información, que incluye los controles necesarios para mitigar los riesgos existentes en este campo.

A continuación, se describen las principales políticas y procedimientos asociados a los sistemas de la información de la Compañía:

Sistemas de control y gestión de riesgos SCIIF

Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo Otras informaciones de interés

  • Plan Anual de Auditorías de Seguridad sobre los Sistemas de Información, basado en las necesidades de seguridad de la información, resultados de auditorías pasadas y requerimientos legales o regulatorios, se pretende verificar la situación en el entorno de producción de la seguridad de los sistemas y de las comunicaciones, así como detectar posibles vulnerabilidades técnicas.
  • En el ámbito de los sistemas operativos, bases de datos y aplicaciones, se realiza una monitorización continua, con el fin de detectar posibles incidentes de seguridad. Asimismo, se revisan los procedimientos y configuraciones de seguridad en los elementos asociados a redes de telecomunicaciones (firewalls, routers, etc.), así como de los mecanismos de respuesta ante un potencial ciberataque o incidencia derivada de infección por software malicioso.
  • Por otra parte, se dispone de herramientas que permiten regular el control de acceso a la red de la Compañía y mejorar la protección contra amenazas persistentes avanzadas, y se ha implantado un sistema para la gestión de eventos e información de seguridad (SIEM).
  • Se ha actualizado la Norma de Gestión de Usuarios de Aplicaciones que, junto con la herramienta de gestión de identidades, contempla los diferentes movimientos que forman parte del ciclo de vida de una identidad de Aena, y garantiza que solo los usuarios debidamente autorizados por sus responsables pueden acceder a las aplicaciones, más de 50 aplicaciones y más de 22.000 cuentas gestionadas especialmente en el ámbito SCIIF.
  • Para facilitar la monitorización sobre las cuentas de usuarios con privilegios de administración (superusuarios) se ha implantado una herramienta de gestión de cuentas privilegiadas (PAM) que permite reforzar la monitorización.
  • También existen Planes de Recuperación ante Desastres TIC (DRPs), destinados a asegurar la recuperación de los Sistemas de Información considerados críticos por las áreas de negocio, que se revisa periódicamente. Asimismo, se dispone de procedimientos para llevar a cabo la monitorización de sistemas y aplicaciones (disponibilidad de sistemas, almacenamiento, capacidad de la red, etc.), así como la realización de copias de seguridad.

En el área de desarrollo y gestión de cambios, se utilizan metodologías basadas en las buenas prácticas ITIL. También se sigue una Norma de Desarrollo Seguro de Aplicaciones, una Norma para la Gestión de Cambios de las TIC, y un Procedimiento de Despliegue de Aplicativos que aseguren la calidad del software puesto en producción, así como una adecuada metodología a la hora de llevar a cabo el mantenimiento y la implantación de nuevas infraestructuras (redes, servidores, software de base, etc.).

Por otra parte, para conocer la situación de los sistemas en cada momento, Aena dispone de un Plan Operativo de Sistemas de Información actualizado periódicamente, con la información correspondiente al inventario de sistemas y las actuaciones previstas sobre los mismos.

Adicionalmente a lo anterior, y con el objetivo de completar las medidas de seguridad de los sistemas de información, el Consejo de Administración de Aena aprobó un Plan de Ciberseguridad para el periodo 2018-2021, que conllevó la ejecución de los siguientes expedientes y la implantación de las siguientes medidas técnicas de seguridad:

  • Servicio de Gestión de la Seguridad TIC. Mejora de la Oficina de Seguridad TIC para cubrir las acciones previstas en el Plan de Ciberseguridad.
  • Automatización de la gestión de la infraestructura de CPD. Con el objetivo de mejora de la eficiencia y seguridad.
  • Prevención de pérdida de información y gestión de dispositivos móviles. Herramientas para reducir riesgos de pérdida de información y mejorar la seguridad en dispositivos móviles.
  • Complementos Antivirus. Nuevas funcionalidades (Protección Avanzada, Respuesta, Remediación y Listas Blancas).
  • Servicio Red Team para mejorar la resiliencia, y corrección de posibles deficiencias técnicas.

Es importante destacar la obtención por primera vez, en 2019, de la certificación de Aena en la ISO 27001:2013 del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, con carácter y validez internacional. Inicialmente cubrió todas las aplicaciones que dan soporte a procesos SCIIF, habiéndose ampliado en el año 2020 con la certificación del Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas y la incorporación de tres nuevos sistemas informáticos operacionales. En 2021 se amplió la certificación al Aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, y se ratificó la certificación de SSCC mediante la correspondiente revisión. En 2022 se amplió el alcance de la certificación añadiendo un nuevo sistema informático y el Aeropuerto de Palma de Mallorca, renovándose la certificación en 2022. En 2023 se amplió la certificación al Aeropuerto de Málaga y la incorporación de dos nuevos sistemas críticos de seguridad física, renovándose la certificación en 2023. En 2024 se amplió la certificación a tres nuevos aeropuertos (Alicante, Gran Canaria, y Tenerife Sur), con la incorporación de cuatro sistemas críticos de seguridad física, y uno SCADA OT, renovándose la certificación en 2024.

Así mismo, en el 2024 se alcanzó la certificación para el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) para un nivel de seguridad medio y cuyo alcance se detalló para las aplicaciones SAP SCIIF. Este proceso está inmerso en una mejora continúa ampliando su alcance

Con el objetivo de analizar y evaluar el nivel en que se encuentra Aena, realizar la definición del estado adecuado a la Compañía y el gap entre ambos estados, se contrataron servicios de consultoría para la revisión y actualización del Plan Estratégico de Seguridad de la Información (PESEG) 2022-2026. Actualmente están en ejecución dos expedientes, uno para la implantación del plan 2022-2026 y otro para auditoría y vigilancia de la implantación de las medidas técnicas de ciberseguridad que define el propio plan, a través de 14 proyectos y 5 acciones de mejora.

Los principales Proyectos incluidos en el PESEG 2022-2026 son los siguientes:

– Gobierno de la Seguridad que tiene como objetivo establecer un marco de gestión para controlar la implementación y operación de la seguridad de la información, así como la definición de los roles y responsabilidad del gobierno y de la operación de la seguridad de la información.

  • Gestión de vulnerabilidades que consiste en un servicio para la identificación, gestión y coordinación de la resolución de vulnerabilidades.
  • Revisión de arquitectura, monitorización y marco normativo de entornos industriales, consistente en la monitorización en tiempo real de eventos de seguridad de los principales sistemas y activos críticos para realizar tareas de detección, prevención y actuación frente a posibles incidentes de seguridad.
  • Concienciación y Formación en seguridad de la información, que implica la creación de una oficina técnica específica para mejorar el proceso de concienciación y formación en seguridad de la información, con contenidos adecuados en función de la segmentación de colectivos basados en un plan de concienciación.
  • Desarrollo Seguro, que identifica los requisitos de seguridad a implantar y verifica las correspondientes medidas y controles de seguridad en el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones de Aena. En este punto, se ha reforzado el área de Ciberseguridad para que, en coordinación con el área de Arquitectura, se definan los requisitos, estándares y políticas de seguridad asociados a nuevas tecnologías a integrar en el proceso de desarrollo seguro, con lo que se contribuirá a la mejora de la calidad del código y de la seguridad de las aplicaciones
  • Adecuación de la gestión de activos a la seguridad de la información, para una clasificación de los activos de la Organización (IT, Comunicaciones y OT) en función de las variables necesarias para la seguridad de la información.
  • Mejora de la monitorización, que tiene como objetivo integrar todas las fuentes en el sistema para la gestión de eventos e información de seguridad (SIEM), activar reglas y definir las alertas necesarias para detectar un incidente de seguridad antes de que este tenga un impacto en el negocio.
  • Monitorización de amenazas (Threat Intelligence) que consiste en la obtención y análisis de información sobre las intenciones, oportunidades y las capacidades de los actores atacantes para prevenir posibles ciberataques.
  • Adecuación Operaciones de Seguridad, que analiza la seguridad en plataformas, sistemas y aplicaciones que soportan a los procesos de negocio, garantizando su disponibilidad y minimizando el riesgo de posibles ataques.
  • Cuadro de Mando de ciberseguridad que proporciona información integrada para el examen de la gestión de la seguridad de la información a fin de facilitar la adopción de decisiones estratégicas relacionadas con esta y justificar las necesidades de mejora.
  • Adecuación de la Seguridad de la información para el Cloud, para una definición de la estrategia para la gestión y operación de la seguridad de la información al nuevo modelo del Cloud.
  • Rating de la Seguridad de la Información, que aporta una visión ejecutiva, entendible por negocio, del desempeño de la seguridad de la información en Aena.

Las principales Acciones de mejora, que complementan a los proyectos, incluidas en el PESEG 2022-2026 son las siguientes:

  • Adecuación del Marco Normativo, a través de la Oficina de Certificación, para el seguimiento e implementación de los marcos normativos y regulatorios en materia de ciberseguridad y seguridad de la información, que asegure su control y cumplimiento.
  • Mejora en Gestión de Proveedores con el objetivo de garantizar que los adjudicatarios de los expedientes de Aena se comprometen y siguen los requerimientos de Anea en lo que respecta a la seguridad de la información.
  • Adecuación en Gestión de Usuarios para mejorar el proceso de gestión de usuario y aumentar el alcance del proceso de gestión de identidades.
  • Adecuación en Gestión de Incidentes que orquesta una respuesta rápida con mecanismos de actuación frente a incidentes de seguridad que permiten minimizar el tiempo de respuesta y su impacto en el negocio. Prueba la eficiencia y eficacia de los procedimientos de gestión de incidentes con ciberejercicios. Aena también cuenta con procedimientos de Gestión de aquellos incidentes graves que puedan derivar en una crisis.
  • Cifrado de Activos Clave, que refuerza la seguridad de las claves generadas, así como los servicios a los que dan soporte estas claves, aumentando las medidas de protección y mejora de la resiliencia.

Todo lo anterior se complementa con la realización de Ciberejerccios de simulación de crisis cibernética (TTX), para poner a prueba la respuesta y coordinación de los equipos ante posibles incidentes de ciberseguridad.

F.3.3. Políticas y procedimientos de control interno destinados a supervisar la gestión de las actividades subcontratadas a terceros, así como de aquellos aspectos de evaluación, cálculo o valoración encomendados a expertos independientes, que puedan afectar de modo material a los estados financieros.

En general, Aena no externaliza ninguna actividad considerada como relevante y/o significativa que pudiera afectar de modo material en la información financiera.

Durante 2024, las actividades en este ámbito hacían referencia a la valoración de pasivos de pensiones en alguna filial; la valoración del portfolio inmobiliario del Grupo; la estimación de la provisión necesaria para hacer frente a los compromisos laborales y obligaciones similares; trabajos de apoyo para la revisión de inventario de inmovilizado en algunos aeropuertos y en la gestión de Activos Fijos; la elaboración del Dossier de Precios de Transferencia en el que se analizan y valoran las operaciones realizadas con las compañías consideradas como vinculadas a Aena; la revisión del modelo e hipótesis del test de deterioro realizado por el Grupo para la obtención del valor recuperable de la Unidad Generadora de Efectivo; el asesoramiento en el análisis de las Normas de Registro y Valoración bajo marcos normativos de información financiera español e internacional de los contratos de arrendamiento comerciales; el apoyo en la elaboración del ESEF; y, por último, el apoyo y asesoramiento en la elaboración de los estados financieros.

En todos los casos Aena asegura la competencia y la capacitación técnica y legal de los profesionales contratados de acuerdo con los criterios de evaluación y solvencia técnica establecidos en la Norma Interna de Contrataciones Generales. Asimismo, Aena tiene implantados controles SCIIF sobre el proceso de contratación y ejecución de cualquier actividad subcontratada a un tercero.

F.4 Información y comunicación

Informe, señalando sus principales características, si dispone al menos de:

F.4.1. Una función específica encargada de definir, mantener actualizadas las políticas contables (área o departamento de políticas contables) y resolver dudas o conflictos derivados de su interpretación, manteniendo una comunicación fluida con los responsables de las operaciones en la organización, así como un manual de políticas contables actualizado y comunicado a las unidades a través de las que opera la entidad.

El Grupo dispone de un Manual de Políticas Contables que es actualizado periódicamente cuando procede incorporar modificaciones derivadas de la normativa contable que resultan de aplicación o por cambios en la operativa propia del negocio del Grupo.

El área de Información Financiera, integrada en la Dirección Económico-Financiera es la encargada de la elaboración, implantación, comunicación y actualización de las políticas contables del Grupo. En dicho Manual se recogen las diferentes operaciones propias del negocio del Grupo y su tratamiento contable de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera.

Este Manual actualizado se distribuye a los departamentos financieros de las filiales conjuntamente con las instrucciones de cierre y reporte. Con base en este Manual, la información económico-financiera se elabora de manera individualizada en cada una de estas filiales del Grupo con carácter mensual, y es revisada por los responsables de cierre contable de cada una de ellas. Adicionalmente, el Manual se complementa con un cuestionario de cumplimiento de las políticas contables y divulgación bajo IFRS, cumplimentado por las sociedades dependientes de Aena Desarrollo Internacional SME, SA con carácter semestral.

Dicha área analiza si las novedades o modificaciones en materia contable tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo, así como la fecha de entrada en vigor de cada una de las normas. Cuando se identifica que la nueva normativa, o las interpretaciones de la misma, tienen efecto sobre las políticas contables del Grupo se incorpora al Manual, procediéndose también a su comunicación a los responsables de la elaboración de la información financiera del Grupo por medio de las instrucciones oportunas.

F.4.2. Mecanismos de captura y preparación de la información financiera con formatos homogéneos, de aplicación y utilización por todas las unidades de la entidad o del grupo, que soporten los estados financieros principales y las notas, así como la información que se detalle sobre el SCIIF.

El proceso de consolidación y elaboración de la información financiera se realiza de forma centralizada bajo la coordinación del área de Consolidación y Normativa Contable, y con la supervisión de la Dirección Económico-Financiera. El control de este proceso está cubierto a través de las matrices de cierre contable y reporte y consolidación existentes en Aena.

A efectos de la elaboración de la información financiera anual, semestral, trimestral y mensual, el Grupo tiene establecido un procedimiento que opera de la siguiente manera para obtener la información necesaria para su preparación:

  • La información financiera que se obtiene mensualmente de cada sociedad individual componente del Grupo es revisada y supervisada por los correspondientes responsables de la información financiera de dichas sociedades. Se homogeniza centralizadamente a nivel de Grupo y se revisa mediante una serie de controles establecidos.
  • Para la elaboración de los estados financieros consolidados tanto anuales como semestrales, trimestrales y mensuales, existe un paquete de reporte homogéneo desarrollado internamente que permite que de forma centralizada se agregue toda la información necesaria en relación con los desgloses requeridos por la normativa internacional.
  • Se realizan controles específicos para la validación de la información recibida a nivel centralizado y sobre la información financiera consolidada resultante. Estos controles están dirigidos a validar las partidas patrimoniales, variaciones significativas y otras verificaciones que el área de Consolidación considera necesarias para garantizar que la información financiera se ha capturado y procesado adecuadamente.

  • Anualmente se actualiza el paquete de reporte con las modificaciones normativas que en relación a desgloses se produzcan y requieran de información que deba ser recibida de las filiales de Grupo.
  • Dicha información homogeneizada se agrega a través de la herramienta interna de consolidación y se practican los ajustes necesarios para obtener los estados financieros consolidados del Grupo.

La información financiera reportada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se elabora a partir de los estados financieros consolidados, así como de cierta información complementaria reportada por las filiales, necesaria para la elaboración de la memoria anual y/o semestral. Paralelamente, se realizan controles específicos para la validación de dicha información.

F.5 Supervisión del funcionamiento del sistema

Informe, señalando sus principales características, al menos de:

F.5.1. Las actividades de supervisión del SCIIF realizadas por la comisión de auditoría así como si la entidad cuenta con una función de auditoría interna que tenga entre sus competencias la de apoyo a la comisión en su labor de supervisión del sistema de control interno, incluyendo el SCIIF. Asimismo se informará del alcance de la evaluación del SCIIF realizada en el ejercicio y del procedimiento por el cual el encargado de ejecutar la evaluación comunica sus resultados, si la entidad cuenta con un plan de acción que detalle las eventuales medidas correctoras, y si se ha considerado su impacto en la información financiera.

La Comisión de Auditoría ha desarrollado, entre otras, las siguientes actividades durante el ejercicio en relación con la supervisión del SCIIF:

  • Revisión de las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo, con certificado de seguridad razonable del SCIIF bajo normativa ISAE 3000.
  • Revisión de la información financiera periódica, trimestral y semestral, que debe suministrarse a los mercados y al regulador, vigilando el cumplimiento de los requisitos normativos y la correcta aplicación en su elaboración de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
  • Revisión del cumplimiento de los requisitos de independencia de los auditores externos, evaluando sus resultados periódicamente.
  • Seguimiento del grado de avance del Plan de Auditoría Interna de 2024, que incluye trabajos específicos de revisión del SCIIF, supervisando las conclusiones, recomendaciones y planes de acción resultado de los informes emitidos.
  • Análisis de la Memoria de Actividades de Auditoría Interna, de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Consejo de Administración y de la recomendación 57 de la Guía Técnica 1/2024 sobre Comisiones de Auditoría de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En dicha Memoria se recogía la ejecución del Plan de Auditoría Interna de 2023, junto con un resumen de los informes de riesgos y procesos, de los informes realizados en los aeropuertos y de los informes sobre el SCIIF, detallando las conclusiones y recomendaciones de mejora identificadas, así como los planes de acción diseñados para su resolución.
  • Seguimiento de la implantación de otras recomendaciones de control interno identificadas por el auditor externo. (Seguimiento de incidencias de control interno IT, de observaciones sobre control interno en Luton y sobre recomendaciones de control interno en la auditoría externa de Brasil).

Tal y como se refleja en el apartado F.1.1., el Grupo dispone de una Dirección de Auditoría Interna que tiene entre sus competencias la supervisión de los sistemas de información y control interno, incluido el SCIIF. La Dirección de Auditoría Interna del Grupo desarrolla esta supervisión en el marco del ejercicio de una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de la organización, que contribuya al buen gobierno corporativo y reduzca a niveles razonables el impacto de los riesgos en la consecución de los objetivos de Aena.

El equipo de la Dirección de Auditoría Interna lidera el desarrollo de sus funciones, apoyándose para determinados trabajos en empresas externas.

El ámbito de actuación de la Dirección de Auditoría Interna incluye todas las empresas pertenecientes al Grupo Aena. Es, por tanto, una función centralizada y de ámbito corporativo, que desarrolla sus trabajos en cualquier empresa, proceso, área o sistema, nacional o internacional, gestionado por Aena o por las filiales que ésta controla.

La Dirección de Auditoría Interna elabora un plan plurianual de revisión periódica del SCIIF que se somete a la aprobación de la Comisión de Auditoría con carácter anual. Este plan plurianual conlleva la realización de revisiones del SCIIF para los procesos y componentes significativos en los estados financieros del Grupo, estableciéndose prioridades de revisión en función de los riesgos identificados y de la materialidad de los saldos y transacciones afectados.

Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo

de la Sociedad

Otras informaciones de interés

En particular, son objeto de revisión el diseño, funcionamiento efectivo y adecuada documentación de los controles claves transaccionales y de supervisión, y de los controles generales sobre las principales aplicaciones informáticas intervinientes en la elaboración de la información financiera. Para el desarrollo de sus actividades, la Dirección de Auditoría Interna utiliza distintas técnicas de auditoría, fundamentalmente entrevistas, revisiones analíticas, pruebas específicas de controles y pruebas sustantivas.

Los resultados de los trabajos, junto con las medidas correctoras propuestas en su caso, se reportan a la Dirección Económico-Financiera y a las unidades corporativas responsables del proceso o centro auditado. La implantación de estas medidas es objeto de seguimiento posterior por parte de Auditoría Interna a través de una herramienta informática habilitada a tal efecto.

Durante el ejercicio 2024, la Dirección de Auditoría Interna emitió informes de cinco de los dieciséis procesos corporativos identificados en el SCIIF de AENA: ingresos comerciales, sistemas de información, contratación-compras, jurídico y cierre contable. Igualmente realizó la revisión de controles SCIIF en una selección de aeropuertos de la Red.

Adicionalmente, la Dirección de Auditoría Interna realizó seguimiento detallado de los planes de acción resultado de los informes emitidos tanto en el presente ejercicio como en ejercicios anteriores.

F.5.2. Si cuenta con un procedimiento de discusión mediante el cual, el auditor de cuentas (de acuerdo con lo establecido en las NTA), la función de auditoría interna y otros expertos puedan comunicar a la alta dirección y a la comisión de auditoría o administradores de la entidad las debilidades significativas de control interno identificadas durante los procesos de revisión de las cuentas anuales o aquellos otros que les hayan sido encomendados. Asimismo, informará de si dispone de un plan de acción que trate de corregir o mitigar las debilidades observadas.

El Reglamento del Consejo de Administración de Aena establece que la Comisión de Auditoría tiene entre sus competencias, las siguientes:

  • Recibir regularmente de los auditores externos información sobre los resultados de la ejecución del plan de auditoría, y verificar que la Alta Dirección tiene en cuenta sus recomendaciones.
  • Establecer las oportunas relaciones con el auditor de cuentas para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan suponer amenaza para la independencia de éstos, sobre las cuestiones relacionadas con el proceso de desarrollo de la auditoría de cuentas, así como las comunicaciones previstas en la legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría.
  • Discutir con el auditor de cuentas las debilidades significativas del Sistema de Control Interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
  • Velar por que el Consejo de Administración procure presentar las Cuentas a la Junta General de Accionistas sin limitaciones ni salvedades en el informe de auditoría.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, en las reuniones previas a la formulación de información financiera mantenidas entre la Comisión de Auditoría y los auditores externos, se anticipa cualquier eventual diferencia de criterio existente. A su vez, los auditores externos informan, en su caso, de los principales aspectos de mejora sobre control interno que haya identificado como consecuencia de su trabajo.

En este sentido, la Comisión de Auditoría ha recibido al auditor externo en 2024 en seis de sus sesiones.

Por otro lado, el Reglamento del Consejo de Administración de Aena establece que la Comisión de Auditoría tiene entre sus competencias, la de recibir información periódica sobre las actividades de la Dirección de Auditoría Interna, y verificar que la Alta Dirección tiene en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.

La Dirección de Auditoría Interna realiza regularmente seguimiento de las incidencias y recomendaciones incluidas en sus informes, con las direcciones/unidades afectadas. Con posterioridad se informa a la Comisión de Auditoría del estado de los principales puntos pendientes y de la evolución de los planes de acción asociados.

F.6 Otra información relevante

Sistemas de control y

gestión de riesgos SCIIF

Sistemas de control y gestión de riesgos SCIIF

Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo

Otras informaciones de interés

F.7 Informe del auditor externo

Informe de:

F.7.1. Si la información del SCIIF remitida a los mercados ha sido sometida a revisión por el auditor externo, en cuyo caso la entidad debería incluir el informe correspondiente como anexo. En caso contrario, debería informar de sus motivos.

Aena ha solicitado al Auditor Externo que examine, con alcance de seguridad razonable independiente, el Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF) de Aena S.M.E., S.A. (Sociedad dominante) y sociedades dependientes (el Grupo consolidado Aena o el Grupo) al 31 de diciembre de 2024, sobre la base de los criterios establecidos en el Internal Control-Integrated Framework (2013) emitido por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO).

Este encargo se ha realizado de conformidad con la Norma ISAE 3000 Assurance Engagements other than Audits or Reviews of Historical Financial Information, emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB).

En su opinión, el Grupo mantiene, en todos los aspectos significativos, un sistema de control interno eficaz sobre la información financiera a 31 diciembre de 2024.

Bloque C IAGC Estructura de la propiedad Junta General Estructura de la Administración de la Sociedad

gestión de riesgos SCIIF recomendaciones de gobierno corporativo

Otras informaciones de interés

G GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Grado de seguimiento de las

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

CumpleExplique

2. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:

  • a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
  • b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.
Cumple ☒ Cumple parcialmente ☐ Explique ☐ No aplicable ☐
---------- ----------------------- ------------ ----------------

3. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:

  • a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
  • b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

CumpleCumple parcialmenteExplique

4. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

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Otras informaciones de interés

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

CumpleCumple parcialmenteExplique

5. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

CumpleCumple parcialmenteExplique

6. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:

  • a) Informe sobre la independencia del auditor.
  • b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
  • c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

CumpleCumple parcialmenteExplique

7. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

CumpleCumple parcialmenteExplique

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8. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

CumpleCumple parcialmenteExplique

9. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

CumpleCumple parcialmenteExplique

10. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:

  • a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
  • b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
  • c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
  • d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

11. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

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12. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

CumpleCumple parcialmenteExplique

13. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

CumpleExplique

14. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:

  • a) sea concreta y verificable;
  • b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
  • c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

CumpleCumple parcialmenteExplique

15. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

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Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

CumpleCumple parcialmenteExplique

16. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

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  • 1) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • 2) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

CumpleExplique

17. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

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18. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:

  • a) Perfil profesional y biográfico.
  • b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
  • c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
  • d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
  • e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

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19. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

20. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

21. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

CumpleExplique

22. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

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Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

CumpleCumple parcialmenteExplique

23. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

24. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

25. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

CumpleCumple parcialmenteExplique

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26. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

CumpleCumple parcialmenteExplique

27. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

CumpleCumple parcialmenteExplique

28. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

29. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

CumpleCumple parcialmenteExplique

30. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

CumpleCumple parcialmenteExplique

31. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

CumpleCumple parcialmenteExplique

32. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

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33. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

CumpleCumple parcialmenteExplique

34. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

35. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

CumpleExplique

36. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:

a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.

  • b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
  • c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
  • d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
  • e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

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Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

CumpleCumple parcialmenteExplique

37. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

38. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

39. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

CumpleCumple parcialmenteExplique

40. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

CumpleCumple parcialmenteExplique

41. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

42. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:

  • 1. En relación con los sistemas de información y control interno:
    • a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
    • b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
    • c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
    • d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
  • 2. En relación con el auditor externo:
    • a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
    • b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
    • c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
    • d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
    • e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

43. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

CumpleCumple parcialmenteExplique

44. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

  • 45. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    • a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    • b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    • c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    • d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    • e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

CumpleCumple parcialmenteExplique

46. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:

  • a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
  • b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
  • c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

CumpleCumple parcialmenteExplique

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47. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

CumpleCumple parcialmenteExplique

48. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

CumpleExpliqueNo aplicable

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, se entiende que carece de sentido práctico, y es totalmente ineficiente, desdoblar en dos comisiones distintas la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, dado que la competencia en materia de remuneraciones se establece por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa antes indicada.

49. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

CumpleCumple parcialmenteExplique

50. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:

  • a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
  • b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
  • c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
  • d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.

e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

CumpleCumple parcialmenteExplique

Las funciones mencionadas en esta recomendación están incluidas en el art 24 del Reglamento del Consejo de administración, donde se regulan las competencias de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, pero no puede cumplir con algunas de ellas ni actuar con independencia en asuntos de retribuciones por estar sujeta a normativa publica prevalente.

51. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

CumpleCumple parcialmenteExplique

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

La remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, fijada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y, por tanto, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo no tiene competencia para hacer modificaciones en materia de retribuciones al presidente y al primer ejecutivo de la Sociedad

52. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:

  • a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
  • b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
  • c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
  • d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
  • e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

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CumpleCumple parcialmenteExplique

Otras informaciones de interés

53. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

CumpleCumple parcialmenteExplique

54. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:

  • a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
  • b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
  • c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
  • d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
  • e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

CumpleCumple parcialmenteExplique

55. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:

  • a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
  • b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
  • c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.

d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.

e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.

CumpleCumple parcialmenteExplique

56. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.

CumpleExplique

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.

57. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

CumpleCumple parcialmenteExplique

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

La remuneración de los consejeros ejecutivos, incluida la remuneración variable, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.

58. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

recomendaciones de

Otras informaciones de interés

Sistemas de control y

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.
    • CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros, que no incluye remuneración variable para los consejeros no ejecutivos, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.

59. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

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Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo

Por tanto, la remuneración de los consejeros, que solo incluye remuneración variable para los consejeros ejecutivos, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar las condiciones del pago de esta remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.

60. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no tiene capacidad para tomar en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo en aquellas remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad cuando dichas salvedades minoren los resultados.

61. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros, que solo incluye la remuneración variable para los consejeros ejecutivos, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor

62. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

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recomendaciones de gobierno corporativo

Otras informaciones de interés

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor, por lo que la Sociedad no tiene capacidad para cumplir con esta recomendación.

63. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Como consecuencia de lo anterior, tanto la remuneración de los consejeros como las cláusulas contractuales relacionadas con la misma, están predeterminadas por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, sin que la Sociedad tenga capacidad para adecuarse al contenido de la presente recomendación.

64. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

CumpleCumple parcialmenteExpliqueNo aplicable

Otras informaciones de interés

Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo

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Grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno corporativo

H OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

1. Si existe algún aspecto relevante en materia de gobierno corporativo en la sociedad o en las entidades del grupo que no se haya recogido en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas de gobierno en la entidad o su grupo, detállelos brevemente.

2. Dentro de este apartado, también podrá incluirse cualquier otra información, aclaración o matiz relacionado con los anteriores apartados del informe en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.

En concreto, se indicará si la sociedad está sometida a legislación diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y sea distinta de la exigida en el presente informe.

3. La sociedad también podrá indicar si se ha adherido voluntariamente a otros códigos de principios éticos o de buenas prácticas, internacionales, sectoriales o de otro ámbito. En su caso, se identificará el código en cuestión y la fecha de adhesión. En particular, hará mención a si se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Tributarias, de 20 de julio de 2010.

El Consejo de Administración de Aena, en su sesión celebrada el 21 de febrero de 2017, acordó la adhesión de la Sociedad al Código de Buenas Prácticas Tributarias desarrollado por la Agencia Tributaria y el Foro de Grandes Empresas. Esta adhesión fue comunicada a dicha Agencia el 11 de abril de 2017. Este Código tiene como objetivo reforzar la transparencia y la cooperación en la práctica fiscal de la Compañía, así como aumentar la seguridad jurídica en la interpretación de las normas tributarias.

Por Acuerdo del Consejo de Administración de 31 de octubre de 2023 se confirma la voluntad de participación de Aena en el Foro de Buenas Prácticas Tributarias de Empresas,Instituciones y Entidades Públicas.

Conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del Código de Buenas Prácticas Tributarias y el apartado III de la Política Fiscal corporativa de Aena, la Sociedad informa que se ha dado cumplimiento al contenido de dicho Código desde el momento de su aprobación.

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión de fecha 25 de febrero de 2025.

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

No

Sistemas de control y

recomendaciones de gobierno corporativo

Otras informaciones de interés

SOCIEDAD PAIS CARGO / FUNCION DESEMPENADA
129 Front Hotel LLC USA Manager
ACACIA LIMA, SA Portugal Administrador único
ACTEON SIGLO XXI SA España Administrador único
ADIRA HOTELS, SL España Administrador único
ADRAN 1786 HOTELS, SL España Administrador único
Agave Hotel SA de CV México Administrador único
AGER HOTELS, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
AION PROPERTIES, SL España Administrador único
ALAIN HOTELS, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
ALBUS HOTELS, SL España Administrador único
ALDA PROPERTIES, SL España Administrador único
Alegro Hotel SL España Administrador único
ALFONSO VIII PROPERTIES, SL España Administrador único
ALIQUIS HOTELS SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
AMATISTA HOTELS SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Ambar Properties, SL España Administrador único
Amella Hotels SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Ancon Hotels Panamá Director / Presidente
Andalus Irving SL España Administrador único
Andromeda Hotels Italia SRL Italia Administrador
Andromeda Hotels SL España Administrador único
ANTARES HOTELS SL España Administrador único
April Hotels, S.A. Panamá Director / Presidente
ARES HOTELS SL España Administrador
Argón Hotel SL España Administrador único
Ariesec Hotels, SL Ecuador Presidente
Arlea Hotels SL España Administrador único
Armeta Properties, SL España Administrador único
ASPA, SA España Administrador único
Aster Properties, SL España Administrador único
Administrador único
ASTRANIA HOTELS, SL España Administrador único
Atris Properties, SL
AUREA SRL
España
Italia
Administrador
Colombia
Auriga Hotels Colombia, SAS España Representante Legal
Administrador único
Auriga Hotels SL Marruecos Gerente
Ayman Hotels, SAKL Administrador único
Balan Hotels, SL España Administrador único
Balti Hotels, SL
Barbera Parc SL
España Administrador único
Barcino Hotel Betriebs GmbH España
Austria
Gerente
BCN MONUMENTAL PROPERTIES, SL España Administrador único
Administrador único
Begónia Lilás, S.A.
BELARI HOTELS SL
Portugal
Belgium Value Added I, S.A. España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Bélgica
Italia
Administrador único
Administrador único
BELVEDERE PROPERTIES, SRL
Bemus Hotels, SL España Administrador único
BERADAR HOTELS, SL España Administrador único
Berilo Hotels, SL España Administrador único
Betria Hotels, SL España Administrador único
Administrador único
BIMA HOTELS, SL
BLAIR HOTELS, SL
España Administrador único
Blantour Hoteles SL España
España Administrador único
BOLMIR HOTELS, SL España Administrador único
Boran Hotels, SL España Administrador único
Borealis Hotels SL España Administrador único
BORISO HOTELS, SL España Administrador único
BRAIDE MANAGEMENT, SL España Administrador único
BRETAL PROPERTIES, SL España Administrador único
Briza Hotels, SL España Administrador único
Bulsara Hotels, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Caelum Hotels, SL España Administrador único
Campo Ramiro, SL España Administrador único

Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo

Otras informaciones de interés

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SOCIEDAD PAIS CARGO / FUNCION DESEMPENADA
CARINA HOTELS ITALIA SRL Italia Administrador
Carina Hotels SL España Administrador único
Casa de Lincora, SA España Administrador único
Cassiopea Hotels, SL España Administrador único
Castillo Hotels KFT Hungria Administrador
CEKAN 2007 SL España Administrador único
CENTRALE PALERMO PROPERTIES, SRL Italia Administrador único
Cerio Properties, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Cesio Hotels, SL España Administrador único
Chacó Hotels KFT Hungria Administrador
Charros Group, S.A. Argentina Consejero
Cinara Properties, SL España Administrador único
CIRENE HOTELS SL España Rte. Legal de EHC, SL, Adm. Unico
CITADEL SL España Administrador único
Ciudad Ecuestre, SL España Administrador único
Clarelo Hotels, SL España Administrador único
Claridge Hotel, S.A. Argentina Consejero
Cleon Hotels, SL Administrador único
España
Coltan Hotels, SL España Rte. Legal de EHC, SL, Adm. Unico
Copal Hotel SA de CV México Administrador único
Coral Jasmim LDA Portugal Gerente
CORBAN HOTELS, SL España Administrador único
Coris Properties, SL España Administrador único
CORIUM ENTREPRISES, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Corvus Properties, SL España Administrador único
Cristal Palace Gestión Hotelera España Administrador único
Crocel Hotels, SL España Administrador único
CYDONIA HOTELS ITALIA SRL Italia Administrador
Cygnus Hotels, SL España Administrador único
Dahab Properties, SL España Administrador único
DALIA HOTEL, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Danke Hotels, SL España Administrador único
DARA HOTELS SL España Administrador único
DEA HOTELS SL España Administradores solidarios
Delphos Hotels SL España Administrador único
Diana Hotelera S.A. España Consejero Delegado
DOBARCO INVESTMENTS, S.L España Administrador mancomunado
DREXAS HOTELS, SL España Administrador único
EASYSLEEP HOTELS, LDA Portugal Gerente
Ebano Properties, SL España Administrador único
EHC Corporate and Managed Services España Administrador único
EHC Loyalty, SL España Rte. Legal de EHC SL, Adm. Unico
EIDOS PROPERTIES, SL España Administrador único
Elna Hotels, SL España Administrador único
Eneas Hotels SL España Administrador único
Enton Properties, SL España Administrador único
Eos Properties, SL España Administrador único
EPSILON HOTELS SL España Administrador único
Eridan Hotels, SL España Administrador único
Eril Hotels, SL España Administrador único
Erise Hotels, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
ESPAEX HOTELS, SL España Administrador único
Euro Columbus, SL España Administrador único
Eurohotel S.R.L. Italia Administrador
Euroincoming, S.A. Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
España Administrador único
Eurostars Bonanova, SL
Eurostars Grand Hotel Roma SRL
España
Italia
Administrador
EUROSTARS HOTEL COMPANY, SL España Administrador único
Eurostars Paseo de Gracia SL España Administrador único
EUROSTARS PORTUGAL LTDA Portugal Gerente
Exe Hotels, SL España Administrador único
Explotadora Ciudad de la Coruña, SL España Administrador único

Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo

Otras informaciones de interés

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SOCIEDAD PAIS CARGO / FUNCION DESEMPENADA
Explotadora Ciudad Judicial, SL España Administrador único
Explotadora Concorde SA Argentina Consejero
Explotadora de Hosteleria 1990, SL España Administrador único
Explotadora Hostelera Ciudadela, SL España Administrador único
Explotadora Hotelera Toledana, SL España Administrador único
Explotadora Madrid Tower, SL España Administrador único
Explotadora Mundial Argentina Consejero
Explotadora Regina SL España Administrador único
Extramundi Xestion, SL España Administrador único
Falcon Property SA Argentina Consejero
Familia Hotels, SA España Rte. Legal de Hoteles Turísticos Unidos, SA, Adm. Unico
FEBO HOTELS, ST España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
FEREA HOTELS, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
FERVEL HOTELS, SL España Administrador único
Flavus Hotels, SL España Administrador único
Fleur Hotels, S.A.S. Francia Presidente
Fonteduero SA España Administrador único
FREYA HOTELS, SL España Administrador único
Front Property Hotel Corp USA Manager
Gacamar, SA España Administrador único
Galena Hotels Colombia, SAS Colombia Representante Legal
Galena Hotels SL España Administrador único
Gastro Bar Experience, SL España Administrador único
GAUDIUM HOTELS SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
GESEUR HOTELS, SL España Administrador único
GHT ELEGANCE doo Serbia Director
Golden Mile Hotels, LLC USA Manager
Gostos Tranquilos - Actividades Hoteleiras, Unipessoal Lda Portugal Gerente
Gran Hotel Adriano SL España Administrador único
Gran Hotel Almenar SL España Administrador único
Gran Hotel La Toja, SL España Administrador único
Grand Hotel MONTGOMERY, SPRL Bélgica Gerente
Granval Hotel, SL España Administrador único
Grupo La Toja Hoteles, SL España Administrador único
GV MADRID PROPERTIES, SL España Administrador único
H.Suites San Marino S.A.C.V México Administrador único
H24 RESERVATION SERVICES, SL España Administrador único
Henry VIII Hotels Ltd. Reino Unido Manager
Hospitality Venture Capital, SL España Administrador único
Hostel Tarraco, SL
Hotel Alcobendas SL
España Administrador único
Administrador único
Hotel Amarce, SL España Administrador único
HOTEL AMUDARIA, SL España
España
Administrador único
HOTEL APAMEA, SL España Administrador único
HOTEL ARAN BAQUEIRA, SL España Administrador único
HOTEL ASTUR CENTRO, SL España Administrador único
HOTEL ASTUR VIA PLATA, SL España Administrador único
Hotel Barberà Molí SL España Administrador unico
HOTEL BERIUM IMAGEN, SL España Administrador único
HOTEL BURGOS BONIFAZ, SL España Administrador único
HOTEL BURGOS CID, SL España Administrador único
Hotel Casa Palacio Sagasta, SL España Administrador único
Hotel Cataratas S.A. Argentina Consejero
HOTEL CERTIS SEVILLA, SL España Administrador único
Hotel Ciudad de Leon, SL España Administrador único
HOTEL CIUDAD RODRIGO SL España Administrador único
Hotel Convento Agustinos, SL España Administrador único
Hotel Coruña Cuatro Caminos, SL España Administrador único
HOTEL DASTEN PORTALS, SL España Administrador único
HOTEL DC CIUDAD REAL, SL España Administrador único
Hotel de La Fleche d'Or, SAS Francia Presidente
Hotel Deliza, SL España Administrador único

Otras informaciones de interés

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SOCIEDAD PAIS CARGO / FUNCION DESEMPEÑADA
HOTEL DUQUE DA TERCEIRA, LDA Portugal Administrador
HOTEL ESPINHO PRAIA, LDA Portugal Administrador
Hotel Fincity, SARL Marruecos Gérant
HOTEL FIRIAL, SL España Administrador único
Hotel GV 56 Madrid, SL España Administrador único
HOTEL HEROE DE SOSTOA 17, SL España Administrador único
HOTEL INDAIL, SL España Administrador único
Hotel Isla Cartuja SL España Administrador único
HOTEL JEREZ CASTELLAR, SL España Administrador único
HOTEL KAMIROS, SL España Administrador único
HOTEL KENNEDY S.A. COMERC. INMOBIL. FINANC. Argentina Consejero
Hotel La Isleta Canarias, SL España Administrador único
Hotel LHW Gmbh Austria Managing Director
Hotel Logroño Centro, SL España Administrador único
HOTEL LOGRONO CORREOS, SL España Administrador único
HOTEL LUCENTUM ALICANTE, SL España Administrador único
HOTEL MARBELLA PALOMERAS, SL España Administrador único
HOTEL OVIEDO BUENAVISTA, SL España Administrador único
HOTEL PALACIÓ DE LA TINTA, SL España Administrador único
HOTEL PALACIO DE SOBER, SL España Administrador único
HOTEL PLANINA SOFIA, LTD Bulgaria Administrador
Hotel Plaza Delicias SL España Administrador único
Hotel Ramblas Boqueria SL España Administrador único
HOTEL SABIKA GRANADA, SL España Administrador único
HOTEL SAN ANTON GRANADA, SL España Administrador único
Hotel San Clodio SL España Administrador único
HOTEL SANLUCAR ARIZON, SL España Administrador único
Hotel Santa Luzia Guimaraes, Lda Portugal Administrador
HOTEL SDC PEREGRINUS, SL España Administrador único
Hotel Solucar España Administrador único
HOTEL TANAU BAQUEIRA, SL España Administrador único
Hotel Tartesos, SA España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
HOTEL TERRASSA DON CANDIDO, SA España Administrador único
HOTEL VIA ARGENTUM SILLEDA, SL España Administrador
Hotel Via Roma SL España Administrador único
HOTEL VIGO VIA NORTE, SL España Administrador único
Hotel Zarzuela Park, SL España Administrador único
HOTEL ZIZUR, SL España Administrador único
Hotelera la Fortuna, SA de CV México Administrador único
Hoteles Azalea SL España Administrador único
Hoteles Turisticos Unidos, SA España Consejo de Administración
Hotels Gestion Cz SRO República Checa Administrador
Hotusa Berlin GmbH Alemania Administrador
Hotusa Germany GmbH Alemania Administrador
Hotusa Gestión Hotelera, SL España Administrador único
Hotusa Group Deutschland GmbH Alemania Administrador
Hotusa Group Hospitality Holdings Inc. USA Manager
Hotusa Hotel am Arnulfpark GmbH&CoKG Alemania Administrador
Hotusa Hotels Mexico México Liquidador
Hotusa International Group, SA España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Hotusa Inversiones Hoteleras, SL España Administrador único
Hotusa Munich S42 GMBH Alemania Administrador
Hotusa Praga SRO República Checa Administrador
Hotusa S.A.Argentina Argentina Directorio
Hotusa Ventures, SL España Administrador único
HRL HOTELES S.A Argentina Consejero
HUNNIA HOTELS KFT Hungria Administrador
Hydra Hotels Italia, SRL Italia Administrador
Hydra Hotels SL España Administrador único
IGM WEB SL España Administrador único
Indira Hotels, SL España Administrador único
International Palace S.R.L. Italia Administrador

interés

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SOCIEDAD PAIS CARGO / FUNCION DESEMPENADA
Inversora Cataratas S.A. Argentina Consejero
Janeva Properties, SL España Administrador único
Jaspe Hotels, SL España Administrador único
foia do Rio, Ltda Portugal Gerente
Kalium Properties, SL España Administrador único
KALMAN 19, KFT Hungria Administrador único
KARAN HOTELS, SL España Administrador único
KD 2006 Ingatlankezelő KFT Hungria Administrador
Kentia Hotels, SL España Administrador único
Keros Properties, SL España Administrador único
KEYTEL FRANCE SRL Francia Gerente
Keytel Italia SRL Italia Administrador
Keytel Portugal, LDA Portugal Gerente
KEYTEL, SA España Administrador único
Kiara Hotels SL España Administrador único
Kozma Properties, SL España Administrador único
La Toja, SA España Administrador único
LACERTA HOTELS SL España Administrador único
LANIER HOTELS, SL España Administrador único
Las Iniciativas Hosteleras, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Lastana Hotels, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
LAVER HOTELS SL España Administrador único
LEDA HOTELS SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
LEDICIA HOTELS SL España Administrador único
Letargo, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
LEVHO HOTEL, d.o.o. Eslovenia Director
Lince Hoteles, S.L España Administrador único
Lírio-do-Vale-do-Douro, S.A. Portugal Administrador único
LITUS HOTELS ST España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
LOSEI HOTELS, SL España Administrador único
LUCANA HOTELS, SL España Administrador único
Lucida Hotels, SL España Administrador único
Lyra Hotels, SL España Administrador único
Magnolia do Alto, S.A. Portugal Administrador único
Magongo, S.A. España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Mahalta Hotels, SL España Administrador único
MaHi 110 Hotelbetriebs GmbH Austria Gerente
Malva Hotels, SL España Administrador único
MARAGDA HOTELS SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
MARMARA HOTELS SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Masies Alella Properties, SL España Administrador único
MAXIP ARK HOTEL GmbH Alemania Administrador
Mediterranea SRL Italia Administrador
Melina Hotels, SL España Administrador único
Mensa Hotels, SL España Administrador único
Miami Beach Hotels USA Manager
Miami Southern Hotels, Inc USA Manager
Miami WH Hotel, LLC USA Manager
MIKLOSIC 3 HOTEL d.o.o. Eslovenia Director
Administrador único
MILAROS HOTELS, SL España
MIROS PROPERTIES, SL España Administrador único
Mirta Properties, SL España Administrador único
MISELA HOTELS, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Molsa Hotels, SL España Administrador único
MORGEN STERN HOTEL FIGUEIRA LDA Portugal Administrador único
Muchohotel, SL España Administrador único
Myland S.A Argentina Directorio
Administrador único
Nacar Properties, SL España
NADIR HOTELS, SL España Administrador único
Namorar O Tejo - Actividades Hoteleiras, Unipessoal Lda (a. 474) Portugal Gerente
NARLA HOTELS, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Naturhotel Catalunya, S.L España Administrador único

Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo

Otras informaciones de interés

gestión de riesgos SCIIF

SOCIEDAD PAIS CARGO / FUNCION DESEMPEÑADA
NAZIONALE 46 S.R.L. Italia Administrador
Neira Hotels, SL España Administrador único
Neon Properties, SL España Administrador único
NORIS PROPERTIES SL España Administrador único
Nubian Properties, SL España Administrador único
Nubizofo Holding, SL España Administrador único
Numa Hotels, SL España Administrador único
OBELO HOTELS SL España Administrador único
ODER PROPERTIES, SL España Administrador único
Oleo Properties, SL España Administrador único
Olhar Repousado - Actividades Hoteleiras, SA Portugal Administrador único
ONIX HOTELS SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
ONON PROPERTIES, SL España Administrador único
OPALO HOTELS, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Operadora Hotelera Michelangelo, SA de CV México Administrador único
Operadora Hotelera Zona Rosa, SA de CV México Administrador único
Operadora Unitsblau, SA de CV México Administrador único
Opportunity & Investment Collector, LLC USA Manager
Orion Hotels Italia SRL Italia Administrador
ORLIENA HOTELS, SL España Administrador único
Palace Promotions Hotel, SL España Administrador único
PALAZZO HOTELS, KFT Hungria Administrador único
Pamina Properties, SL España Administrador único
Panotel SAS Francia Presidente
Partenope Hotels Italia SRL Italia Administrador
PAZO TORRE DE MOREDA, SL España Administrador
Perfeito Diamante, S.A. Portugal Administrador único
Petra Hotels, SL España Administrador único
Pico do Fogo, S.A. Portugal Administrador único
PLASENCIA HOTELES, SL España Administrador único
PLEYADE HOTELS SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Prior Hotels, SL España Administrador único
Proeirenes SL España Administrador único
Profides Win Way, SL Administrador único
Punta Europa Hoteles SL España
España
Administrador único
PUNTO PROPERTIES, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Queen Hotel doo Representante Legal
Quimeral Hoteles SL Montenegro
España
Administrador único
Quindio Hotels Colombia, SAS Colombia Representante Legal
QUIRBES WORLD, SL España Administrador único
RE VIAM GALAICAS SL España Administrador
RED BRICK HOTEL LTD Reino Unido Manager
REGIA HOTELS SL Administrador único
Requinte Executivo - Actividades Hoteleiras, SA España Administrador único
Reservas Hoteleras Mexico SA de CV Portugal
México
Administrador único
Reshotel Continental SL Administrador único
Restel Colombia, S.A.S. España
Colombia
Restel ITALY, S.R.L. Italia Representante Legal
Restel Netherlands BV Netherlands Administrador
Director
Restel, SA
España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Administrador único
REVAL PROPERTIES, SL
Ricade, S.A.
España
Argentina
España
Consejero
RIGEL HOTELS, SL Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Administrador único
Riviera XPU-HA, SA de CV México
Rodas Hotels, SL España Administrador único
Roomleader, SL España Administrador único
Rosa do Alto, S.A. Portugal Administrador único
Rosarios & Cia S.A. Argentina Consejero
Sacte Properties, SL España Administrador único
Safira do Douro, S.A. Portugal Administrador único
Sagra Hotels SL España Administrador único
SAMAT HOTELS SL España Administrador único

Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo

Otras informaciones de interés

gestión de riesgos SCIIF

SOCIEDAD PAIS CARGO / FUNCIÓN DESEMPEÑADA
SCI GMC MESSAGERIES Francia Gerente
Selene Hotels, SL España Administrador
Señorial Hoteles, SL España Administrador único
Serra Luminosa LDA Portugal Gerente
Servizi Integrati Alberghieri, SRL Italia Administrador
Sigma Properties, SL España Administrador único
Sirio Properties, SL España Administrador único
Sociedade Hoteleira da Rua Castilho, Unipessoal Lda Portugal Gerente
Sociedade Hotelera Da Rua Do Rosario, Unipessoal Lda Portugal Gerente
Solder Properties, SL España Administrador único
SOLE Y STELLE LTDA Portugal Gerente
SOLTAN PROPERTIES, SL España Administrador único
SPRING OASIS SPA & CONVENTION CENTER doo Serbia Director
Talio Hotels SL España Administrador único
Tamarind SRO República Checa Administrador
Tames Properties, SL España Administrador único
TANAU BAQUEIRA PROPERTIES, SL España Administrador único
Tandem Apartments Properties 1, SL España Administrador único
Tandem Apartments, SL España Administrador único
Tarso Properties, SL España Administrador único
TEIX HOTELS, SL Andorra Administrador único
Tenorio Hotels, S.A. Costa Rica Presidente
Térez Hotels KFT Hungria Administrador
TERON HOTELS SL España Administrador único
Terration SL España Administrador único
Tilo Hotels, SL España Administrador único
TIVORA HOTELS, SL España Administrador único
Tolima Hotels Colombia, SAS Colombia Representante Legal
Tourism ContractSale, SL España Administrador único
TRAVENTURE, SL España Administrador único
Tucuman 313 S.A. Argentina Directorio
Tulipa do Alto, S.A. Portugal Administrador único
Urien Properties, SL España Administrador único
VANCAS HOTEL, d.o.o. Eslovenia Director
VENICE VALUE ADDED SRL Italia Administrador
Verse Properties, SL España Administrador único
Versos do Tempo, Lda Portugal Administrador
Vicelo Hotels, SL España Administrador único
Volcom Properties, SL España Administrador único
VOLUPTA HOTELS ITALIA, SRL Italia Administrador
WASHINGTON IRVING HOTELS, SL España Administrador único
WH MIAMI PROPERTIES, LLC USA Manager
WI GRANADA PROPERTIES, SL España Administrador único
World Trade Center Hotel SL España Administrador único
Wysh Travel, SL España Rte. Legal de Cesio Hotels, SL, Adm. Unico
Zafir Hotels, SL España Administrador único
ZAIKA PROPERTIES, SL España Administrador único
Zaina Hotels, SARL Marruecos Gerente
ZARALUNA HOTELS, SL España Administrador único
ZENON GLOBAL PROPERTIES SL España Administrador único
ZOE HOTELS, SL España Administrador único

AENAS.M.E., S.A.

Informe de Seguridad Razonable Independiente sobre el Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera.

KPMG Asesores, S.L. Paseo de la Castellana, 259C 28046 Madrid

Informe de Seguridad Razonable Independiente sobre el Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera

A los administradores de Aena, S.M.E., S.A.

De acuerdo con su solicitud y con nuestra carta encargo de fecha 15 de octubre de 2024, hemos examinado la información relativa al Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera (SCIIF) de Aena S.M.E., S.A. (Sociedad dominante) y sociedades dependientes (el Grupo consolidado Aena o el Grupo) que se describe en la Nota F del Informe Anual de Gobierno Corporativo al 31 de diciembre de 2024 adjunto. Dicho sistema está basado en los criterios establecidos en el Marco Integrado de Control Interno emitido por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commision (COSO).

El control interno sobre la información financiera de una entidad es un proceso diseñado para proporcionar una seguridad razonable respecto a que la información financiera anual se ha elaborado de conformidad con el marco de información financiera que resulta de aplicación e incluye aquellas políticas y procedimientos que (i) estén dirigidos a la existencia y mantenimiento de registros que recojan fielmente, con un detalle razonable, las transacciones y activos del Grupo; (ii) proporcionen una seguridad razonable de que las transacciones se registran adecuadamente de modo que permitan elaborar las cuentas anuales consolidadas del Grupo de acuerdo con el marco de información financiera que resulte de aplicación; y (iii) proporcionen una seguridad razonable respecto a la prevención o detección oportuna de altas, bajas o un uso no autorizados de los activos del Grupo que pudieran tener un efecto significativo sobre las cuentas anuales consolidadas. En este sentido, hay que tener en cuenta que, debido a las limitaciones inherentes a todo sistema de control interno, con independencia de la calidad del diseño y operatividad del control interno adoptado en relación a la información financiera anual, éste sólo puede permitir una seguridad razonable, pero no absoluta, en relación con los objetivos que persigue.

Responsabilidad de los Administradores y de la Dirección ___________________

El Consejo de Administración de la Sociedad dominante y la Alta Dirección del Grupo son responsables de adoptar las medidas oportunas para garantizar razonablemente la implantación, mantenimiento y supervisión de un adecuado sistema de control interno sobre la información financiera, así como de la evaluación de su eficacia y del desarrollo de mejoras a dicho sistema y de la preparación y establecimiento del contenido de la información relativa al SCIIF adjunta.

© 2025 KPMG Asesores S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados.

Reg. Mer Madrid, T. 14.972, F. 53, Sec. 8 , H. M -249.480, Inscrip. 1.ª N.I.F. B-82498650

Nuestra responsabilidad __________________________________________________

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre la eficacia del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera del Grupo basada en nuestro examen, así como sobre la preparación de los desgloses contenidos en la información general relativa al SCIIF incluida en la Nota F del Informe Anual de Gobierno Corporativo del Grupo al 31 de diciembre de 2024.

Hemos llevado a cabo nuestro examen de acuerdo con la norma ISAE 3000 Revisada (International Standard on Assurance Engagements 3000, Assurance Engagements other than Audits or Reviews of Historical Financial Information) emitida por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC) para la emisión de informes de seguridad razonable. Esta norma requiere que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo para proporcionar una seguridad razonable de que el Grupo mantiene, en todos los aspectos significativos, un control interno eficaz sobre la información financiera, e incluyó obtener un entendimiento del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera del Grupo, la comprobación y evaluación en bases selectivas del diseño y eficacia operativa del mismo y la realización de otros procedimientos que hemos considerado necesarios en base a las circunstancias. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para nuestra opinión.

Nuestra firma aplica la Norma Internacional de Gestión de Calidad 1 (NIGC 1) que le requiere el diseño, la implantación y la operación de un sistema de gestión de calidad que incluye políticas o procedimientos en relación al cumplimiento de los requerimientos de ética, normas profesionales y requerimientos legales y regulatorios aplicables

Hemos cumplido con los requerimientos de independencia y otros requerimientos de ética del International Code of Ethics for Professional Accountants (incluyendo las normas internacionales sobre independencia) emitido por el International Ethics Standards Board for Accountants, el cual está basado en los principios fundamentales de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional.

Limitaciones inherentes___________________________________________________

Debido a las limitaciones inherentes a todo sistema de control interno siempre existe la posibilidad de que el SCIIF no prevenga ni detecte los errores o irregularidades que puedan producirse, bien sean debido a errores de juicio, fallo humano o estén causados por actuaciones fraudulentas o irregulares. Asimismo, la extrapolación de la evaluación de su eficacia a ejercicios futuros está sujeta al riesgo de que los controles puedan llegar a ser inadecuados debido a los cambios de condiciones o porque se produzca un deterioro del nivel de cumplimiento de las políticas o procedimientos

Conclusión _______________________________________________________________

En nuestra opinión, el Grupo mantiene, en todos los aspectos significativos, un sistema de control interno eficaz sobre la información financiera al 31 diciembre de 2024, de acuerdo con los criterios establecidos en el Marco Integrado de Control Interno emitido por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commision (COSO). Asimismo, los desgloses contenidos en la información relativa al SCIIF que se encuentra incluida en la Nota F del Informe Anual de Gobierno Corporativo del Grupo al 31 de diciembre de 2024 se han preparado en todos los aspectos significativos, de acuerdo con los requerimientos establecidos por el artículo 540 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y por la Circular 5/2013 de 12 de junio de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores (CNMV), y modificaciones posteriores, siendo la más reciente la Circular 3/2021, de 28 de septiembre de la CNMV, a los efectos de la descripción del Sistema de Control Interno de la Información Financiera en los Informes Anuales de Gobierno Corporativo.

Otras cuestiones _________________________________________________________

Nuestro examen no constituye una auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, por lo que este informe no contiene una opinión de auditoría de cuentas en los términos previstos en la citada normativa. No obstante, con fecha 25 de febrero de 2025 hemos emitido, de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente en España, nuestro informe de auditoría acerca de las cuentas anuales consolidadas de Grupo del ejercicio 2024 en el que expresamos una opinión favorable.

KPMG Asesores, S.L.

Yolanda Pérez Pérez 25 de febrero de 2025

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Fecha fin del ejercicio de referencia: 31/12/2024
CIF: A86212420
Denominación Social:
AENA, S.M.E., S.A.
Domicilio social:

PEONÍAS 12, MADRID

A. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD

A.1. Complete el siguiente cuadro sobre el capital social y los derechos de voto atribuidos, incluidos, en su caso, los correspondientes a las acciones con voto por lealtad, a la fecha de cierre del ejercicio:

Indique si los estatutos de la sociedad contienen la previsión de voto doble por lealtad:

[ ] Sí

[ √ ] No

Fecha de última Capital social (€) Número de Número de
modificación acciones derechos de voto
11/02/2015 1.500.000.000,00 150.000.000 150.000.000

Indique si existen distintas clases de acciones con diferentes derechos asociados:

[ ] Sí

[ √ ] No

A.2. Detalle los titulares directos e indirectos de participaciones significativas a la fecha de cierre del ejercicio, incluidos los consejeros que tengan una participación significativa:

Nombre o
denominación
% derechos de voto
atribuidos a las acciones
% derechos de voto a través
de instrumentos financieros
% total de
social del accionista Directo Indirecto Directo Indirecto derechos de voto
ENAIRE 51,00 0,00 0,00 0,00 51,00
DON
CHRISTOPHER
ANTHONY HOHN
0,00 2,84 0,00 3,42 6,26
BLACKROCK, INC. 0,00 3,78 0,00 0,01 3,79

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
DON CHRISTOPHER
ANTHONY HOHN
TCI LUXEMBOURG,
S.A.R.L.
2,07 0,00 2,07
DON CHRISTOPHER
ANTHONY HOHN
CIIF CAPITAL UK LP 0,77 0,00 0,77
DON CHRISTOPHER
ANTHONY HOHN
THE CHILDRENS
INVESTMENT
MASTER FUND
0,00 3,42 3,42

Nombre o
denominación social
del titular indirecto
Nombre o
denominación social
del titular directo
% derechos de
voto atribuidos
a las acciones
% derechos de voto a
través de instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
BLACKROCK, INC. VARIAS ENTIDADES
GESTIONADAS POR
BLACKROCK
3,78 0,01 3,79

A.3. Detalle, cualquiera que sea el porcentaje, la participación al cierre del ejercicio de los miembros del consejo de administración que sean titulares de derechos de voto atribuidos a acciones de la sociedad o a través de instrumentos financieros, excluidos los consejeros que se hayan identificado en el apartado A.2, anterior:

Nombre o
denominación
social del consejero
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de voto
atribuidos a las
acciones, indique,
en su caso, el % de
los votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Directo Indirecto Directo Indirecto Directo Indirecto
DON FRANCISCO
JAVIER MARÍN SAN
ANDRÉS
0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

% total de derechos de voto titularidad de miembros del consejo de administración 0,00

Detalle de la participación indirecta:

Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación
social del
titular directo
% derechos de voto
atribuidos a las
acciones (incluidos
votos por lealtad)
% derechos de
voto a través de
instrumentos
financieros
% total de
derechos de voto
Del % total de
derechos de
voto atribuidos
a las acciones,
indique, en su
caso, el % de los
votos adicionales
atribuidos que
corresponden a
las acciones con
voto por lealtad
Sin datos

Detalle el porcentaje total de derechos de voto representados en el consejo:

% total de derechos de voto representados en el consejo de administración 51,00
  • A.7. Indique si han sido comunicados a la sociedad pactos parasociales que la afecten según lo establecido en los artículos 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital. En su caso, descríbalos brevemente y relacione los accionistas vinculados por el pacto:
    • [ ] [ √ ] Sí No

Indique si la sociedad conoce la existencia de acciones concertadas entre sus accionistas. En su caso, descríbalas brevemente:

  • [ ] [ √ ] Sí No
  • A.8. Indique si existe alguna persona física o jurídica que ejerza o pueda ejercer el control sobre la sociedad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley del Mercado de Valores. En su caso, identifíquela:
[ √ ]
[ ] No
Nombre o denominación social
ENAIRE

A.9. Complete los siguientes cuadros sobre la autocartera de la sociedad:

A fecha de cierre del ejercicio:

Número de Número de acciones % total sobre
acciones directas indirectas(*) capital social
0,00

(*) A través de:

Nombre o denominación social del titular directo de la participación Número de
acciones directas
Sin datos

A.11. Capital flotante estimado:

A.14. Indique si la sociedad ha emitido valores que no se negocian en un mercado regulado de la Unión Europea.

[ ] [ √ ] Sí No

B. JUNTA GENERAL

B.4. Indique los datos de asistencia en las juntas generales celebradas en el ejercicio al que se refiere el presente informe y los de los dos ejercicios anteriores:

Datos de asistencia
% de % en % voto a distancia
Fecha junta general presencia física representación Voto electrónico Otros Total
31/03/2022 0,00 35,83 0,00 51,81 87,64
De los que Capital flotante 0,00 32,86 0,00 0,81 33,67
20/04/2023 0,00 35,92 0,00 51,80 87,72
De los que Capital flotante 0,00 27,04 0,00 0,80 27,84
18/04/2024 51,00 34,79 0,01 0,66 86,46
De los que Capital flotante 0,00 31,95 0,01 0,66 32,62
  • B.5. Indique si en las juntas generales celebradas en el ejercicio ha habido algún punto del orden del día que, por cualquier motivo, no haya sido aprobado por los accionistas:
    • [ ] [ √ ] Sí No
  • B.6. Indique si existe alguna restricción estatutaria que establezca un número mínimo de acciones necesarias para asistir a la junta general, o para votar a distancia:
    • [ ] [ √ ] Sí No

C. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

C.1. Consejo de administración

C.1.1 Número máximo y mínimo de consejeros previstos en los estatutos sociales y el número fijado por la junta general:

Número máximo de consejeros 15
Número mínimo de consejeros 10
Número de consejeros fijado por la junta 15

C.1.2 Complete el siguiente cuadro con los miembros del consejo:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON MAURICI
LUCENA
BETRIU
Ejecutivo PRESIDENTE
CONSEJERO
DELEGADO
16/07/2018 31/03/2022 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA LETICIA
IGLESIAS
HERRAIZ
Independiente CONSEJERO 09/04/2019 20/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MARIA
DEL CORISEO
GONZÁLEZ
IZQUIERDO
REVILLA
Independiente CONSEJERO 31/03/2022 20/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
IRENE CANO
PIQUERO
Independiente CONSEJERO 29/10/2020 29/10/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA
ANGÉLICA
MARTÍNEZ
ORTEGA
Dominical CONSEJERO 16/07/2018 20/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON AMANCIO
LÓPEZ SEIJAS
Independiente CONSEJERO 03/06/2015 29/10/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Nombre o
denominación
social del
consejero
Representante Categoría
del consejero
Cargo en
el consejo
Fecha primer
nombramiento
Fecha último
nombramiento
Procedimiento
de elección
DON JAIME
TERCEIRO
LOMBA
Independiente CONSEJERO
COORDINADOR
INDEPENDIENTE
03/06/2015 29/10/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON TOMÁS
VARELA MUIÑA
Independiente CONSEJERO 29/11/2022 20/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON
FRANCISCO
JAVIER MARÍN
SAN ANDRÉS
Ejecutivo VICEPRESIDENTE
29/10/2020 29/10/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA MARIA
CARMEN
CORRAL
ESCRIBANO
Dominical CONSEJERO 20/04/2023 20/04/2023 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON MANUEL
DELACAMPAGNE
CRESPO
Dominical CONSEJERO 28/10/2021 28/10/2021 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON JUAN RÍO
CORTÉS
Independiente CONSEJERO 22/12/2020 22/12/2020 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA BEATRIZ
ALCOCER
PINILLA
Dominical CONSEJERO 30/01/2024 18/04/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DON ÁNGEL
FAUS ALCARAZ
Dominical CONSEJERO 30/01/2024 18/04/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS
DOÑA AINHOA
MORONDO
QUINTANO
Dominical CONSEJERO 30/01/2024 18/04/2024 ACUERDO
JUNTA
GENERAL DE
ACCIONISTAS

Número total de consejeros 15

Indique los ceses que, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, se hayan producido en el consejo de administración durante el periodo sujeto a información:

Nombre o
denominación
social del
consejero
Categoría del
consejero en el
momento del cese
Fecha del último
nombramiento
Fecha de baja Comisiones
especializadas
de las que
era miembro
Indique si el cese
se ha producido
antes del fin
del mandato
DOÑA MARIA
ISABEL BADÍA
GAMARRA
Dominical 20/06/2023 29/01/2024 Comisión Ejecutiva SI
DOÑA ÁNGELA
PALOMA MARTÍN
FERNÁNDEZ
Dominical 20/06/2023 29/01/2024 SI

C.1.3 Complete los siguientes cuadros sobre los miembros del consejo y su distinta categoría:

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
DON MAURICI
LUCENA BETRIU
PRESIDENTE
Y CONSEJERO
DELEGADO
Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (especialidad
Economía) por la Universidad Pompeu Fabra (UPF), Barcelona, y
Master en Economía y Finanzas por el Centro de Estudios Monetarios
y Financieros (CEMFI) del Banco de España. Hasta su incorporación
en Aena, ha ocupado diversos puestos directivos tanto en el sector
público como en el privado. Inició su carrera profesional como consultor
del área de análisis económico en el despacho Solchaga, Recio &
Asociados, donde trabajó desde septiembre de 1999 hasta mayo de
2004. En el sector público empresarial ha desempeñado los puestos
de director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
(CDTI), desde julio de 2004 hasta mayo de 2010 ,y de vicepresidente
ejecutivo (CEO) de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España
(ISDEFE), desde mayo de 2010 hasta febrero de 2012. Fue presidente
del Consejo de la Agencia Espacial Europea (ESA) desde julio de 2008
hasta junio de 2010. En el sector privado, en el Banco Sabadell, ha sido
director de Gestión Patrimonial y Prudencial desde junio de 2016 hasta
octubre de 2017 y director de Regulación Prudencial y Public Policy
desde noviembre de 2017 hasta julio de 2018. Asimismo, fue diputado
y portavoz del Grupo Parlamentario Socialista del Parlamento de
Cataluña desde diciembre de 2012 hasta octubre de 2015. En el ámbito
docente, ha sido profesor asociado del Departamento de Economía de
la Universidad Carlos III de Madrid.
DON FRANCISCO
JAVIER MARÍN SAN
ANDRÉS
VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO
Ingeniero superior aeronáutico por la Universidad Politécnica de Madrid,
ha cursado los Programas de Dirección Económica y Financiera por
la Cámara de Comercio de Madrid y el de Alta Dirección (PADE) por
el IESE. En la actualidad, es Vicepresidente Ejecutivo de Aena, S.M.E.,

CONSEJEROS EJECUTIVOS
Nombre o
denominación
social del consejero
Cargo en el
organigrama
de la sociedad
Perfil
S.A., Consejero Delegado de Aena Internacional, Presidente del Consejo
de Aeroportos do Nordeste do Brasil S.A. (ANB) y Presidente de Bloco
de Onze Aeroportos do Brasil S.A. (BOAB). Le reportan directamente
la Dirección General de Aeropuertos, la Dirección General Comercial e
Inmobiliaria, la Dirección de Innovación, Sostenibilidad y Experiencia al
cliente, la Dirección de Tecnologías de la información y Digitalización
y Aena Internacional, junto sus sociedades filiales y participadas.
Además de sus cargos en Aena, es miembro del Consejo Ejecutivo
de ACI EUROPE (Airports Council Intenational), del Consejo de ACI
World y del Consejo Territorial de Madrid del IESE, Alumni Association.
Desde su incorporación a Aena en 1991, ha ocupado diferentes cargos
directivos. Ha sido Director General de Aeropuertos (2017-Feb. 2023),
Director General de Aena S.A. (2014-2017), Director General de Aena
Aeropuertos S.A. (2011-2014) y Director de Aeropuertos Españoles
(2004-2011). También desempeñó anteriormente los cargos de Director
General de Navegación Aérea, actualmente ENAIRE, y Director de
Desarrollo Corporativo. También ha sido Vicepresidente del Consejo
de Administración de Centros Logísticos Aeroportuarios, S.A. (CLASA),
miembro de los Consejos de Administración de Ingeniería y Economía
del Transporte, S.A. (INECO), de London Luton Aiport Operations Limited
(LLAOL), de las sociedades mexicanas Aeropuertos Mexicanos del
Pacífico S.A.P.I. de CV (AMP) y Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A. de
CV (GAP), de las sociedades colombianas Aeropuertos del Caribe, S.A.
(ACSA), Sociedad Aeroportuaria de la Costa, S.A. (SACSA) y Aerocali, S.A.
Asimismo, ha sido Presidente de ACI EUROPE. Hasta su incorporación
a Aena, trabajó en la Universidad Politécnica de Madrid, en la Dirección
General de Aviación Civil, en el Centro Experimental de París de la
Organización Eurocontrol y en Indra
Número total de consejeros ejecutivos
% sobre el total del consejo
2
13,33
CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DOÑA ANGÉLICA
MARTÍNEZ ORTEGA ENAIRE
Licenciada en Derecho. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores
y Auditores del Estado. Cuenta con más de 15 años de experiencia en el
sector público, en la Administración General del Estado, desarrollando

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
actuaciones de planificación, supervisión y control en distintas áreas
de gasto público; elaboración de informes sobre disposiciones y
actuaciones de gestión económico-financiera; y participando en grupos
de trabajo para la elaboración de proyectos normativos relacionados
con las distintas áreas de gasto público. Desde marzo de 2024 es
Directora General de Programación Económica y Presupuestos en el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, habiendo sido desde
junio de 2018 hasta marzo de 2024 Secretaria General Técnica de
dicho ministerio. De febrero de 2010 a junio de 2018 ocupó el cargo de
Subdirectora General de Intervención y Fiscalización en la Intervención
General de la Administración del Estado, siendo responsable de
la planificación y coordinación de actuaciones de control previo
de legalidad en distintas áreas de gasto público. Con anterioridad
desarrolló su actividad en diversos puestos en la Intervención General de
la Administración del Estado (Intervención Delegada en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, Intervención Delegada en la Oficina Española de
Patentes y Marcas, Subdirección General de Intervención y Fiscalización).
Anteriormente, formó parte de los Consejos de Administración de
CETARSA y RUMASA
DOÑA MARIA
CARMEN CORRAL
ESCRIBANO
ENAIRE Ingeniera de Caminos Canales y Puertos por la UPM y Programa
de Dirección General en IESE. Cuenta con una sólida experiencia
profesional en planificación estratégica, mecanismos de financiación
y promoción de proyectos relacionados con el sector del transporte
tanto para el sector público como privado. Actualmente es subdirectora
general de Planificación, Red Transeuropea y Logística, encargada
de la coordinación de las políticas de planificación y gestión de las
Redes Transeuropeas de Transporte, y las relaciones instituciones
nacionales y europeas a estos efectos, planificación multimodal de
infraestructuras y coordinación o aplicación de los programas de
financiación europea sectoriales como el Mecanismo Conectar Europa,
de desarrollo regional o del Plan de Recuperación para transporte
sostenible y digital. Forma parte del gabinete de la Secretaría de Estado
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y es Consejera de
ADIF Alta velocidad. Desde 2006 ha desempeñado diversos cargos en
el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, comenzando
en la Dirección General de Carreteras y antes de su ingreso en la
Administración General del Estado (AGE) trabajó en el campo de las
estructuras especiales. Con anterioridad, ocupó el puesto de Directora
Técnica en la misma Secretaría de Estado y ha sido la responsable de la
puesta en marcha de la Oficina del Plan de Recuperación en Ineco.

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON MANUEL
DELACAMPAGNE
CRESPO
ENAIRE Licenciado en Economía y Derecho por la Universidad Carlos III de
Madrid y Técnico Comercial y Economista del Estado. Programa de
Dirección en Finanzas Corporativas del Instituto de Empresa. Desde
septiembre de 2021 ocupa el cargo de Subdirector de Análisis Sectorial
en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Funcionario de
carrera, inició su experiencia profesional en la Secretaria de Estado de
Comercio. Posteriormente, fue nombrado representante de España
en el Directorio Ejecutivo del Grupo del Banco Africano de Desarrollo
en Túnez entre 2010 y 2013. Hasta 2015 siguió ligado a los asuntos
relacionados con las instituciones financieras multilaterales y las
políticas de cooperación al desarrollo en el Ministerio de Economía y
Competitividad en Madrid. Entre 2015 y 2016 desempeño labores de
asesor en el gabinete del Secretario de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa. Posteriormente, entre 2016 y 2020, estuvo trabajando
en el gabinete de sucesivos ministros de economía, principalmente
en temas relacionados con la economía española. En 2020 empezó
a trabajar en la Dirección General de Política Económica, en asuntos
regulatorios, siendo nombrado Subdirector de Análisis Sectorial en
septiembre de 2021. Además de esta trayectoria en la Administración
General del Estado, ha formado parte del Consejo de Administración de
la Sociedad Estatal Correos y de la Sociedad Hipódromo de la Zarzuela,
siendo además Presidente de la Comisión de Auditoría de esta última.
DOÑA BEATRIZ
ALCOCER PINILLA
ENAIRE Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad de
Castilla La Mancha. Actualmente es Vocal Asesora del Gabinete del
Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, siendo asesora en
políticas e infraestructuras de transporte, descarbonización y nuevas
tecnologías, entre otras. Fue Representante del Estado en el "Grupo
de representantes de los Estados de la empresa común Shift2Rail",
asociación público-privada destinada a gestionar y coordinar las
inversiones en investigación e innovación a escala de la Unión Europea
en el sector ferroviario, en el marco del programa H2020 desde octubre
de 2017 hasta agosto de 2022. Desde febrero de 2016 hasta junio de
2018 ejerció diversos cargos en el Ministerio de Fomento como técnico
superior en la Subdirección de Infraestructuras de la Agencia Estatal
de Seguridad Ferroviaria y después como Jefe de Servicio en la misma,
habiendo participado como representante del Estado en grupos de
trabajo de la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. Desde 2006
hasta 2016 fue gestora de proyectos en Acciona Infraestructuras, S.A. Es
Consejera de la E.P.E. Renfe Operadora.

CONSEJEROS EXTERNOS DOMINICALES
Nombre o
denominación
social del consejero
Nombre o
denominación del
accionista significativo
a quien representa
o que ha propuesto
su nombramiento
Perfil
DON ÁNGEL FAUS
ALCARAZ
ENAIRE Licenciado en periodismo por la Facultad de Ciencias de la Información.
Universidad de Navarra. Actualmente ocupa el cargo de Director de
Comunicación del Ministerio de Industria y Turismo. Desde 2021 hasta
diciembre de 2023 ha sido Director de Comunicación de la presidencia
del Senado siendo responsable de la relación con los medios,
relaciones institucionales con organismos nacionales e internacionales,
coordinación de actos con altas instituciones del Estado, redes sociales
y web del Senado. Fue Director General de Comunicación Marca y
Publicidad de Renfe, con competencias plenas en comunicación,
imagen y marca, publicidad y Responsabilidad Social Corporativa desde
julio de 2018 hasta julio de 2021. Desde 2008 y 2011 fue Subdirector
general de Comunicación del Ministerio de Defensa. Ha sido Director
de Comunicación del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados
y Asesor de comunicación de los tres últimos secretarios generales del
PSOE. En el campo de la comunicación corporativa, ha trabajado como
consultor para firmas reconocidas como Burson Marsteller (hoy BCW) o
LLYC y en el ámbito de los medios de comunicación, ha desarrollado su
labor profesional en los servicios informativos de la Cadena SER, Antena
3 y Telecinco. También ha sido profesor de comunicación política y
ponente en diversos seminarios y masters profesionales.
DOÑA AINHOA
MORONDO
QUINTANO
ENAIRE Licenciada en Ciencias de la Comunicación, especialidad de periodismo
por la Universidad de Navarra. Actualmente es la Jefa del Gabinete
del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Desde
2011 hasta diciembre de 2023 fue Directora del Gabinete de la Alcaldía
en el Ayuntamiento de Irún, habiendo sido desde 2007 Directora de
Comunicación en ese Ayuntamiento. Fue redactora de informativos de
la Cadena SER en IrÚn y Directora del Diario HoyxHoy Irun desde 2001
hasta 2007 y desde 1997 hasta 2001 fue presentadora y productora de
la Televisión del Bidasoa. Actualmente es Consejera de la EPE Renfe
Operadora
Número total de consejeros dominicales 6
% sobre el total del consejo 40,00

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
DOÑA LETICIA
IGLESIAS HERRAIZ
Es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales. Sección Empresariales, especialidad
Financiera en la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Es miembro del Registro Oficial de
Auditores de Cuentas de España (ROAC). Inició su carrera en 1987 en la División de Auditoría de
Arthur Andersen. Entre 1989 y 2007, desarrolló su carrera profesional en la Comisión Nacional
del Mercado de Valores (CNMV). Desde 2007 hasta 2013, fue CEO en el Instituto de Censores
Jurados de España (ICJCE). Asimismo, entre 2013 y 2017 fue consejera independiente, miembro
de la Comisión Ejecutiva, presidenta de la Comisión de Riesgo Global y vocal del Comité de
Auditoria en Banco Mare Nostrum, S.A. (BMN). Durante 2017 y 2018, desempeñó los cargos de
consejera independiente en Abanca Servicios Financieros, EFC, y presidenta de la Comisión
Mixta de Auditoría y Riesgos. Desde mayo 2018, es consejera independiente, y desde junio de
2022 es presidenta de la Comisión de Riesgo Integral y vocal de la Auditoría y Cumplimento de
ABANCA CORPORACION BANCARIA, S.A. Desde octubre de 2018 hasta diciembre de 2024 ha
sido consejera independiente y miembro de la Comisión de Auditoría y Control y de la Comisión
de Nombramientos, Retribuciones y Sostenibilidad de LAR ESPAÑA REAL ESTATE SOCIMI, S.A.
En octubre de 2020 fue nombrada consejera independiente de ACERINOX, S.A y actualmente
es Presidenta de la Comisión de Auditoría y miembro de la Comisión de Sostenibilidad. Desde
diciembre del 2021, es miembro del Consejo Asesor Internacional de la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales de la Universidad Pontificia Comillas. Asimismo, desde 2013 es
vocal de la Junta Directiva del Club empresarial ICADE y desde 2015 es Patrona de la Fundación
Centro Especial de Empleo Prodis. En agosto de 2022 fue nombrada Consejera Independiente y
Presidenta de la Comisión de Auditoría de la sociedad Imantia Capital SGIIC.
DOÑA MARIA
DEL CORISEO
GONZÁLEZ
IZQUIERDO
REVILLA
Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia
de Comillas (ICADE E-3), Máster en Administración Pública por la Universidad de Harvard, y
Economista del Estado. Cuenta con una sólida experiencia en el desarrollo de estrategias y
procesos de internacionalización. Ha sido Consejera Delegada de ICEX - España Exportación e
Inversiones, y ha estado destinada como Consejera Jefe en las Oficinas Económicas y Comerciales
de España en Japón, Shanghai, Ghana, Jordania e Irak. Ha sido Vicepresidenta del Foro de
Marcas Renombradas Españolas y miembro del Patronato de las Fundaciones Consejo España
USA, España-China, España-Japón y España-Australia. Ha formado parte de los Consejos de
Administración del ICO, el ICEX y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
En el ámbito multilateral ha ocupado el puesto de Senior Operations Officer (MENA) del
Banco Mundial para desarrollo sostenible del sector privado. En la actualidad es Directora de
Planificación y Gestión Corporativa (CFO) en OMI Polo Español (OMIE), compañía privada que
gestiona el mercado spot de electricidad en la Península Ibérica y participa muy activamente
en la operación del mercado mayorista de gas. Es miembro de la Fundación Jaime Garralda -
Horizontes Abiertos. En el ámbito docente, ha sido profesora asociada de Derecho Mercantil en la
Universidad Autónoma de Madrid Desde enero de 2025 es además Consejera Independiente No
Ejecutiva de "Atalaya Mining Copper, S.A.
DOÑA IRENE CANO
PIQUERO
Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad de Oviedo, es activa
defensora del papel de la digitalización en el futuro de las organizaciones y de la necesidad de
formar a las personas en las competencias digitales necesarias para la ciudadanía digital. Es
directora general de Meta España y Portugal desde junio de 2012 donde dirige la estrategia de
Facebook, Instagram y Whatsapp en el mercado español y el portugués. Se incorporó a Facebook,

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
ahora denominado Meta, en enero de 2010 como directora comercial y de Desarrollo de Negocio
tras más de 10 años de experiencia en el sector, donde ha trabajado para las principales empresas
tecnológicas. Antes de dirigir el equipo de Meta España, desarrolló su carrera profesional en
Google, primero como responsable de operaciones en 2003 y posteriormente como directora
de Agencias en 2006. Anteriormente trabajó durante 3 años en el departamento comercial
de Yahoo! A lo largo de su carrera profesional, también ha dirigido el Departamento Comercial
de Orange España en 2009. Colabora activamente con diversas ONGs, entre las que destaca la
Fundación Vicente Ferrer.
DON AMANCIO
LÓPEZ SEIJAS
Cursó Estudios Empresariales y el Programa de Dirección General de EADA. Es Presidente y
Consejero Delegado de las sociedades del Grupo encabezado por la sociedad Hoteles Turísticos
Unidos, S.A., compañía que dirige desde su fundación en 1977, que posee una división de
explotación hotelera compuesta por una cartera de más de 140 establecimientos. Es Presidente
del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), miembro del Consejo Asesor
Turespaña y del Consejo Consultivo de la Patronal Catalana, Foment del Treball, Copresidente de
la Comisión de Turismo de AMCHAM y componente del Consejo Directivo del Círculo Empresarial
Alianza por Ibeoamérica (CEAPI) y de la Junta rectora del Gremio de Hoteles de Barcelona,
además de integrante de la Mesa de Turismo.
DON JAIME
TERCEIRO LOMBA
Ingeniero y Doctor Ingeniero Aeronáutico, con premio extraordinario, por la Universidad
Politécnica de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas, con premio extraordinario, por la
Universidad Autónoma de Madrid. Profesor adjunto de Matemáticas de la Escuela Técnica
Superior de Ingenieros Aeronáuticos (1975-1978), profesor adjunto (1978), profesor agregado
(1978-1979) y catedrático (1980-2016) de Econometría y Métodos Estadísticos en la Facultad de
Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad Complutense de Madrid. Vicerrector
primero de la Universidad Complutense de Madrid (1980-1981) y Director del Departamento de
Económica Cuantitativa desde su creación y en varios períodos. Premio de Economía Rey de
España, en su XIV edición (2012). Diplom Ingenieur en Messerschmitt-Bölkow- Blohm (MBB)
(1970-1974). Director General de Expansión y Director general de Planificación e Inversiones del
Banco Hipotecario de España (1981-1983). Presidente ejecutivo de la Caja de Madrid (1988-1996),
de su Corporación Financiera y del Patronato de su Fundación (1988-1996). Ha sido consejero
independiente de los órganos de gobierno de diversas empresas cotizadas y no cotizadas en los
sectores financiero, de comunicación, de energía y de infraestructuras. Es miembro del Patronato
de varias fundaciones.
DON TOMÁS
VARELA MUIÑA
Licenciado en Económicas por la Universidad de Barcelona y Master in Business Administration
por European University. Es miembro del Registro Oficial de Auditores de Cuentas de España
(ROAC) y Mediador de Seguros Titulado. Cuenta con una larga experiencia como ejecutivo en el
sector financiero y en los mercados financieros internacionales. Desde el 10 de abril de 2023 es
presidente de la Comisión de Auditoría. Actualmente, desde 2022, es consejero independiente
en Finalbion S.L.U., y consejero independiente en Julius Baer, así como Presidente de su Comisión
de Auditoria y miembro de la Comisión de Desarrollo e Innovación. También ha ejercido diversas
posiciones como consejero durante los últimos 15 años. Entre otras, en TSB Banking Group
en el Reino Unido, en las sociedades de seguros compartidas en joint venture entre Zurich
Insurance y Banco Sabadell. También fue Presidente del Consejo de Administración de Sabadell
Asset Management. Desde 1992 hasta 2021, desarrolló su carrera como ejecutivo en el Banco

CONSEJEROS EXTERNOS INDEPENDIENTES
Nombre o
denominación
social del consejero
Perfil
Sabadell. Durante los últimos 10 años, hasta 2021, ha sido el Director General Financiero (CFO) y,
previamente, desde su entrada hasta 2001, desempeñó el cargo de Director de Auditoría Interna.
Asimismo, hasta 1992, fue ejecutivo de las áreas de Control y de Organización en Allianz Seguros
en España y, previamente, inició su carrera como auditor en Price Waterhouse en España entre
1982 y 1988.
DON JUAN RÍO
CORTÉS
Ingeniero Industrial por la Universidad Politécnica de Barcelona y formado en el Royal Institute
of Technology de Estocolmo, Suecia, y en el IESE London Business School con MBA en Finanzas,
Estrategia y Emprendimiento. Tiene una sólida trayectoria profesional, de más de 25 años
de experiencia en los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación, digitales
y de tecnología. Su carrera profesional se ha centrado en la estrategia corporativa, en la
transformación digital y en el crecimiento de empresas. Ha trabajado en más de 20 países
habiendo desarrollado una sólida experiencia internacional, gestionando con éxito equipos de
orígenes y características radicalmente diferentes, desde equipos de 2 o 3 personas altamente
emprendedoras hasta cientos de miembros en equipos multifuncionales. Actualmente es
Chief Transformation Officer de Brightspeed. Hasta mayo de 2024 fue Director Gerente Senior
y codirigió el negocio de la consultora de estrategia estadounidense FTI Consulting a nivel
mundial en el sector de las telecomunicaciones, en la sede de San Francisco (Estados Unidos).
Anteriormente, se unió a FTI Consulting a través de la adquisición de Delta Partners Group
en 2020, que ayudó a crear y gestionar desde 2006 hasta 2020. Allí desempeñó funciones
como Presidente de Delta Partners Corp (filial estadounidense de Delta Partners Group), Socio
Director, Director de Prácticas y Director de la oficina de Silicon Valley. Ha desempeñado, además,
funciones como ejecutivo en diversas firmas multinacionales como McKinsey & Co, Bank of
America/Merrill Lynch y Oliver Wyman.
Número total de consejeros independientes 7
% sobre el total del consejo 46,67

Indique si algún consejero calificado como independiente percibe de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, o mantiene o ha mantenido, durante el último ejercicio, una relación de negocios con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.

En su caso, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.

Nombre o
denominación
social del consejero
Descripción de la relación Declaración motivada
Sin datos

OTROS CONSEJEROS EXTERNOS
Se identificará a los otros consejeros externos y se detallarán los motivos por los que no se puedan considerar
dominicales o independientes y sus vínculos, ya sea con la sociedad, sus directivos, o sus accionistas:
Nombre o
denominación
social del consejero
Motivos Sociedad, directivo o
accionista con el que
mantiene el vínculo
Perfil
Sin datos
Número total de otros consejeros externos N.A.
% sobre el total del consejo N.A.

Indique las variaciones que, en su caso, se hayan producido durante el periodo en la categoría de cada consejero:

Nombre o denominación
social del consejero
Fecha del cambio Categoría anterior Categoría actual
Sin datos

C.1.4 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras al cierre de los últimos 4 ejercicios, así como la categoría de tales consejeras:

Número de consejeras % sobre el total de
consejeros de cada categoría
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2022
Ejercicio
2021
Ejecutivas 0,00 0,00 0,00 0,00
Dominicales 4 4 3 2 66,67 80,00 50,00 28,57
Independientes 3 3 3 2 42,86 42,86 42,86 33,33
Otras Externas 0,00 0,00 0,00 0,00
Total 7 7 6 4 46,67 50,00 40,00 26,67

C.1.11 Detalle los cargos de consejero, administrador o director, o representante de los mismos, que desempeñen los consejeros o representantes de consejeros miembros del consejo de administración de la sociedad en otras entidades, se traten o no de sociedades cotizadas:

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DOÑA BEATRIZ ALCOCER PINILLA RENFE OPERADORA E.P.E. CONSEJERO
DOÑA MARIA CARMEN CORRAL
ESCRIBANO
E.P.E. ADIF ALTA VELOCIDAD CONSEJERO
DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA,
S.A.
CONSEJERO
DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ ACERINOX, S.A. CONSEJERO

Identificación del
consejero o representante
Denominación social de
la entidad, cotizada o no
Cargo
DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ IMANTIA CAPITAL SGIIC CONSEJERO
DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A. PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO
DOÑA AINHOA MORONDO
QUINTANO
RENFE OPERADORA E.P.E. CONSEJERO
DON TOMÁS VARELA MUIÑA JULIUS BAER CONSEJERO
DON TOMÁS VARELA MUIÑA FINALBION, S.L.U. CONSEJERO

Se anexa un documento con los cargos de D. Amancio López Seijas al final del Informe.

D. Amancio solo percibe remuneración de la Sociedad "Hoteles Turísticos Unidos, S.A., pero no por el resto de Sociedades del Grupo "Hoteles Turíscos Unidos, S.A..

El resto de Consejeros perciben remuneración por sus cargos de Consejeros en las Sociedades que se indican.

Dª Mª del Coriseo González-Izquierdo Revilla ha sido nombrada Consejera Independiente desde enero de 2025.

Indique, en su caso, las demás actividades retribuidas de los consejeros o representantes de los consejeros, cualquiera que sea su naturaleza, distinta de las señaladas en el cuadro anterior.

Identificación del consejero o representante Demás actividades retribuidas
DON MAURICI LUCENA BETRIU Presidente Ejecutivo de Aena, S.M.E., S.A.
DOÑA BEATRIZ ALCOCER PINILLA Vocal Asesora del Gabinete del Ministro de Transportes y
Movilidad Sostenible
DOÑA IRENE CANO PIQUERO Directora General de Meta España y Portugal
DOÑA MARIA CARMEN CORRAL ESCRIBANO Subdirectora Gral. Planificación, Red Transeuropea y
Logística en el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible
DON MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO Subdirector de Análisis Sectorial en la Dirección General
de Política Económica en el Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa
DON ÁNGEL FAUS ALCARAZ Director de Comunicación del Ministerio de Industria y
Turismo.
DOÑA MARIA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO
REVILLA
Directora de Planificación y Gestión Corporativa (CFO) en
OMI Polo Español (OMIE)
DON FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS Vicepresidente Ejecutivo de Aena, S.M.E., S.A.
DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA Directora General de Programación Económica y
Presupuestos en el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible
DOÑA AINHOA MORONDO QUINTANO Jefa del Gabinete del Secretario de Estado de Transportes
y Movilidad Sostenible
DON JUAN RÍO CORTÉS Executive Vice President and Chief Transformation Officer
de Connect Holding LLC (Brightspeed)
DON JAIME TERCEIRO LOMBA Presidente del Consejo de Ciencias Sociales de la
Fundación Ramón Areces

C.1.12 Indique y, en su caso explique, si la sociedad ha establecido reglas sobre el número máximo de consejos de sociedades de los que puedan formar parte sus consejeros, identificando, en su caso, dónde se regula:

[ √ ]
[ ] No

C.1.13 Indique los importes de los conceptos relativos a la remuneración global del consejo de administración siguientes:

Remuneración devengada en el ejercicio a favor del consejo de administración (miles de euros) 548
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros actuales por sistemas de
ahorro a largo plazo con derechos económicos no consolidados(miles de euros)
Importe de los fondos acumulados por los consejeros
antiguos por sistemas de ahorro a largo plazo (miles de euros)

C.1.14 Identifique a los miembros de la alta dirección que no sean a su vez consejeros ejecutivos, e indique la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio:

Nombre o denominación social Cargo/s
DOÑA MARÍA GÓMEZ RODRÍGUEZ DIRECTORA DE COMUNICACIÓN
DON ÁNGEL LUIS SANZ SANZ DIRECTOR DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA, ESTRATEGIA Y POLÍTICAS
PÚBLICAS
DON ELENA ROLDÁN CENTENO SECRETARIA GENERAL
DOÑA MARIA JOSÉ CUENDA
CHAMORRO
DIRECTORA GENERAL COMERCIAL E INMOBILIARIA
DOÑA ELENA MAYORAL CORCUERA DIRECTORA GENERAL DE AEROPUERTOS
DOÑA AMPARO BREA ÁLVAREZ DIRECTORA DE INNOVACIÓN, SOSTENIBILIDAD Y EXPERIENCIA CLIENTE
DOÑA BEGOÑA GOSÁLVEZ
MAYORDOMO
DIRECTORA DE ORGANIZACIÓN Y PERSONAS
DON ANTONIO JESÚS GARCÍA ROJAS DIRECTOR DE AUDITORÍA INTERNA
DON IGNACIO CASTEJÓN HERNÁNDEZ DIRECTOR ECONÓMICO-FINANCIERO
Número de mujeres en la alta dirección
Porcentaje sobre el total de miembros de la alta dirección

Remuneración total alta dirección (en miles de euros) 1.370

C.1.15 Indique si se ha producido durante el ejercicio alguna modificación en el reglamento del consejo:

[ ] Sí

C.1.21 Explique si existen requisitos específicos, distintos de los relativos a los consejeros, para ser nombrado presidente del consejo de administración:

[ √ ]
[ ] No

C.1.23 Indique si los estatutos o el reglamento del consejo establecen un mandato limitado u otros requisitos más estrictos adicionales a los previstos legalmente para los consejeros independientes, distinto al establecido en la normativa:

[ ]
  • [ √ ] No
  • C.1.25 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio. Asimismo, señale, en su caso, las veces que se ha reunido el consejo sin la asistencia de su presidente. En el cómputo se considerarán asistencias las representaciones realizadas con instrucciones específicas.
Número de reuniones del consejo 13
Número de reuniones del consejo
sin la asistencia del presidente
0

Indíquese el número de reuniones mantenidas por el consejero coordinador con el resto de consejeros, sin asistencia ni representación de ningún consejero ejecutivo:

Número de reuniones 4

Indique el número de reuniones que han mantenido en el ejercicio las distintas comisiones del consejo:

Número de reuniones de Comisión
de Nombramientos, Retribuciones
y Gobierno Corporativo
7
Número de reuniones de
Comisión de Auditoría
11
Número de reuniones de
Comisión de Sostenibilidad
y Acción Climática
5
Número de reuniones
de Comisión Ejecutiva
0

C.1.26 Indique el número de reuniones que ha mantenido el consejo de administración durante el ejercicio y los datos sobre asistencia de sus miembros:

Número de reuniones con la asistencia presencial de al menos el 80% de los consejeros 13
% de asistencia presencial sobre el total de votos durante el ejercicio 92,82
Número de reuniones con la asistencia presencial, o representaciones realizadas con instrucciones
específicas, de todos los consejeros
11

% de votos emitidos con asistencia presencial y representaciones realizadas con instrucciones específicas, sobre el total de votos durante el ejercicio 98,97

C.1.27 Indique si están previamente certificadas las cuentas anuales individuales y consolidadas que se

presentan al consejo para su formulación:

[ √ ]
[ ] No

Identifique, en su caso, a la/s persona/s que ha/han certificado las cuentas anuales individuales y consolidadas de la sociedad, para su formulación por el consejo:

Nombre Cargo
DON MAURICI LUCENA BETRIU PRESIDENTE Y CONSEJERO
DELEGADO
DON IGNACIO CASTEJÓN HERNÁNDEZ DIRECTOR ECONÓMICO
FINANCIERO

C.1.29 ¿El secretario del consejo tiene la condición de consejero?

[ ] [ √ ] Sí No

Si el secretario no tiene la condición de consejero complete el siguiente cuadro:

Nombre o denominación social del secretario Representante
DON ELENA ROLDÁN CENTENO

C.1.31 Indique si durante el ejercicio la Sociedad ha cambiado de auditor externo. En su caso identifique al auditor entrante y saliente:

[ ] [ √ ] Sí No

En el caso de que hubieran existido desacuerdos con el auditor saliente, explique el contenido de los mismos:

[ ] Sí

[ √ ] No

  • C.1.32 Indique si la firma de auditoría realiza otros trabajos para la sociedad y/o su grupo distintos de los de auditoría y en ese caso declare el importe de los honorarios recibidos por dichos trabajos y el porcentaje que el importe anterior supone sobre los honorarios facturados por trabajos de auditoría a la sociedad y/ o su grupo:
  • [ √ ] Sí
  • [ ] No

Sociedad Sociedades
del grupo
Total
Importe de otros trabajos distintos
de los de auditoría (miles de euros)
143 11 154
Importe trabajos distintos
de los de auditoría / Importe
trabajos de auditoría (en %)
34,00 10,00 29,00

C.1.33 Indique si el informe de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio anterior presenta salvedades. En su caso, indique las razones dadas a los accionistas en la Junta General por el presidente de la comisión de auditoría para explicar el contenido y alcance de dichas salvedades.

[ ] Sí

[ √ ] No

C.1.34 Indique el número de ejercicios que la firma actual de auditoría lleva de forma ininterrumpida realizando la auditoría de las cuentas anuales individuales y/o consolidadas de la sociedad. Asimismo, indique el porcentaje que representa el número de ejercicios auditados por la actual firma de auditoría sobre el número total de ejercicios en los que las cuentas anuales han sido auditadas:

IndividualesConsolidadas
Número de ejercicios ininterrumpidos 8 8
IndividualesConsolidadas
Nº de ejercicios auditados por la firma actual de auditoría / Nº de
ejercicios que la sociedad o su grupo han sido auditados (en %)
57,14 57,14

C.1.35 Indique y, en su caso detalle, si existe un procedimiento para que los consejeros puedan contar con la información necesaria para preparar las reuniones de los órganos de administración con tiempo suficiente:

[ √ ] [ ] Sí No

Detalle del procedimiento

El artículo 19.4 del Reglamento del Consejo de Administración y el 36 de los Estatutos Sociales establecen que el Presidente realizará la convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo. Se efectuará por carta, correo electrónico, u otros medios de comunicación telemática que aseguren su recepción, con la antelación necesaria para que los Consejeros tengan acceso a ella y no más tarde del tercer día anterior a la fecha de celebración del Consejo de Administración. La convocatoria incluirá el Orden del Día de la sesión y se acompañará de la información escrita relevante para la adopción de las decisiones, indicando con claridad aquellos puntos sobre los que el Consejo de Administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los Consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Asimismo, a raíz de la evaluación del funcionamiento del Consejo de Administración del ejercicio 2017, el Consejo aprobó, con fecha 19 de diciembre de 2017, entre otros, el siguiente punto de mejora implementado durante el ejercicio 2018: Envío de la documentación con un mínimo de 4 días de antelación.

Además, la Secretaría del Consejo de Administración tiene implementada una aplicación de gestión del Consejo de Administración que permite a los Consejeros contar con toda la información de forma inmediata y en formato electrónico en todos sus dispositivos de una forma fácil y rápida. Esta herramienta va implementando anualmente nuevos desarrollos que facilitan el acceso a la documentación.

C.1.39 Identifique de forma individualizada, cuando se refiera a consejeros, y de forma agregada en el resto de casos e indique, de forma detallada, los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones, cláusulas de garantía o blindaje, cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.

Numero de beneficiarios 11
Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
CONSEJEROS EJECUTIVOS (PRESIDENTE
CONSEJERO DELEGADO Y VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO-VICEPRESIDENTE SEGUNDO DEL
CONSEJO) Y ALTA DIRECCIÓN
En el caso de terminación del contrato mercantil con el Consejero
Delegado por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna
de las causas siguientes: Conducta desleal o gravemente perjudicial
para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento
de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine
por decisión unilateral del consejero como consecuencia del
incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus
obligaciones, el Consejero Delegado, al no tener la condición de
funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico
o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete
días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con
el límite de seis mensualidades. En caso de extinción por mutuo
acuerdo entre las partes o por dimisión del Consejero Delegado,
sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de
la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna. El
plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales
tanto para la Sociedad como para el Consejero Delegado. En caso
de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación
de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución
correspondiente al periodo de preaviso incumplido. No existen
pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y
permanencia o fidelización. Respecto al Consejero que ocupa el cargo
de Vicepresidente Ejecutivo, por tener la condición de empleado de
entidad integrante del sector público estatal con reserva de puesto,
no tiene derecho a indemnización alguna en caso de dimisión o cese
en su cargo, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso
correspondiente que es de 15 días naturales para la Sociedad y 3
meses para el Directivo. No existen pactos acordados de exclusividad,
no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización. Los
altos directivos que tienen la condición de empleado del sector
público estatal, con reserva de puesto de trabajo, no tienen derecho
a indemnización alguna al término de su cargo. En caso de tener
esta condición sólo tendrán derecho a indemnización si se produce
falta de preaviso. Los altos directivos que no tienen la condición de
empleado del sector público con reserva de puesto de trabajo, en el
caso de terminación del contrato por desistimiento de la Sociedad
en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal
o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que
suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso
de que el contrato termine por decisión unilateral del directivo como

Tipo de beneficiario Descripción del acuerdo
consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la
Sociedad de sus obligaciones, tendrán derecho a una indemnización
equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de
servicio, con el límite de seis mensualidades, así como, en su caso, al
preaviso incumplido. En ningún caso los directivos tendrán derecho
a indemnización si la extinción se produce por mutuo acuerdo entre
las partes o por dimisión del directivo sin que medie incumplimiento
contractual grave por parte de la Sociedad.

Indique si, más allá de en los supuestos previstos por la normativa, estos contratos han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de la sociedad o de su grupo. En caso positivo, especifique los procedimientos, supuestos previstos y la naturaleza de los órganos responsables de su aprobación o de realizar la comunicación:

Consejo de administración Junta general
Órgano que autoriza las cláusulas
Si No
¿Se informa a la junta
general sobre las cláusulas?

C.2. Comisiones del consejo de administración

C.2.1 Detalle todas las comisiones del consejo de administración, sus miembros y la proporción de consejeros ejecutivos, dominicales, independientes y otros externos que las integran:

Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo
Nombre Cargo Categoría
DOÑA MARIA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO
REVILLA
VOCAL Independiente
DOÑA IRENE CANO PIQUERO VOCAL Independiente
DON AMANCIO LÓPEZ SEIJAS PRESIDENTE Independiente
DON TOMÁS VARELA MUIÑA VOCAL Independiente
DOÑA MARIA CARMEN CORRAL ESCRIBANO VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 20,00
% de consejeros independientes 80,00
% de consejeros otros externos 0,00
Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática
Nombre Cargo Categoría
DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ VOCAL Independiente

Comisión de Sostenibilidad y Acción Climática
Nombre Cargo Categoría
DOÑA MARIA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO
REVILLA
VOCAL Independiente
DOÑA IRENE CANO PIQUERO VICEPRESIDENTE Independiente
DON JUAN RÍO CORTÉS VOCAL Independiente
DOÑA BEATRIZ ALCOCER PINILLA VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 20,00
% de consejeros independientes 80,00
% de consejeros otros externos 0,00
Comisión Ejecutiva
Nombre Cargo Categoría
DON MAURICI LUCENA BETRIU PRESIDENTE Ejecutivo
DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA VOCAL Dominical
DON JAIME TERCEIRO LOMBA VOCAL Independiente
DOÑA AINHOA MORONDO QUINTANO VOCAL Dominical
DOÑA BEATRIZ ALCOCER PINILLA VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 20,00
% de consejeros dominicales 60,00
% de consejeros independientes 20,00
% de consejeros otros externos 0,00
Comisión de Auditoría
Nombre Cargo Categoría
DOÑA LETICIA IGLESIAS HERRAIZ VOCAL Independiente
DOÑA ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA VOCAL Dominical
DON JAIME TERCEIRO LOMBA VOCAL Independiente
DON TOMÁS VARELA MUIÑA PRESIDENTE Independiente
DON MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO VOCAL Dominical
% de consejeros ejecutivos 0,00
% de consejeros dominicales 40,00
% de consejeros independientes 60,00
% de consejeros otros externos 0,00

Identifique a los consejeros miembros de la comisión de auditoría que hayan sido designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría o en ambas e informe sobre la fecha de nombramiento del Presidente de esta comisión en el cargo.

DOÑA LETICIA IGLESIAS
HERRAIZ / DOÑA ANGÉLICA
MARTÍNEZ ORTEGA / DON JAIME
TERCEIRO LOMBA / DON TOMÁS
VARELA MUIÑA / DON MANUEL
DELACAMPAGNE CRESPO
10/04/2023

C.2.2 Complete el siguiente cuadro con la información relativa al número de consejeras que integran las comisiones del consejo de administración al cierre de los últimos cuatro ejercicios:

Número de consejeras
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2022 Ejercicio 2021
Número % Número % Número % Número %
Comisión de
Nombramientos,
Retribuciones
y Gobierno
Corporativo
3 60,00 3 60,00 3 60,00 1 20,00
Comisión de
Sostenibilidad y
Acción Climática
4 80,00 3 75,00 4 80,00 3 60,00
Comisión Ejecutiva 3 60,00 2 50,00 2 40,00 1 20,00
Comisión de
Auditoría
2 40,00 2 40,00 1 20,00 1 20,00

D. OPERACIONES VINCULADAS Y OPERACIONES INTRAGRUPO

D.2. Detalle de manera individualizada aquellas operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas entre la sociedad o sus entidades dependientes y los accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad, indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación social
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
%
Participación
Nombre o
denominación
social de la
sociedad o entidad
dependiente
Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos
Nombre o Naturaleza Tipo de la operación y otra información necesaria para su evaluación
denominación social de la relación
del accionista o
de cualquiera de
sus sociedades
dependientes
Sin datos

D.3. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con los administradores o directivos de la sociedad, incluyendo aquellas operaciones realizadas con entidades que el administrador o directivo controle o controle conjuntamente, e indicando cuál ha sido el órgano competente para su aprobación y si se ha abstenido algún accionista o consejero afectado. En caso de que la competencia haya sido de la junta, indique si la propuesta de acuerdo ha sido aprobada por el consejo sin el voto en contra de la mayoría de los independientes:

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Nombre o
denominación
social de la
sociedad
o entidad
dependiente
Vínculo Importe
(miles de
euros)
Órgano que la
ha aprobado
Identificación
del accionista
significativo o
consejero que se
hubiera abstenido
La propuesta a la
junta, en su caso,
ha sido aprobada
por el consejo sin
el voto en contra
de la mayoría de
independientes
Sin datos

Nombre o
denominación
social de los
administradores
o directivos o de Naturaleza de la operación y otra información necesaria para su evaluación
sus entidades
controladas o
bajo control
conjunto
Sin datos

D.4. Informe de manera individualizada de las operaciones intragrupo significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad con su sociedad dominante o con otras entidades pertenecientes al grupo de la dominante, incluyendo las propias entidades dependientes de la sociedad cotizada, excepto que ninguna otra parte vinculada de la sociedad cotizada tenga intereses en dichas entidades dependientes o éstas se encuentren íntegramente participadas, directa o indirectamente, por la cotizada.

En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con entidades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal:

Sin datos
su grupo
entidad de información necesaria para su evaluación (miles de euros)
social de la Breve descripción de la operación y otra Importe
Denominación

D.5. Detalle de manera individualizada las operaciones significativas por su cuantía o relevantes por su materia realizadas por la sociedad o sus entidades dependientes con otras partes vinculadas que lo sean de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la UE, que no hayan sido informadas en los epígrafes anteriores.

Denominación
social de la
parte vinculada
Breve descripción de la operación y otra
información necesaria para su evaluación
Importe
(miles de euros)
Sin datos

G. GRADO DE SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DE GOBIERNO CORPORATIVO

Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.

En el caso de que alguna recomendación no se siga o se siga parcialmente, se deberá incluir una explicación detallada de sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con información suficiente para valorar el proceder de la sociedad. No serán aceptables explicaciones de carácter general.

  1. Que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que, cuando la sociedad cotizada esté controlada, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, por otra entidad, cotizada o no, y tenga, directamente o a través de sus filiales, relaciones de negocio con dicha entidad o alguna de sus filiales (distintas de las de la sociedad cotizada) o desarrolle actividades relacionadas con las de cualquiera de ellas informe públicamente con precisión acerca de:
    2. a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de negocio entre, por un lado, la sociedad cotizada o sus filiales y, por otro, la sociedad matriz o sus filiales.
    3. b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que durante la celebración de la junta general ordinaria, como complemento de la difusión por escrito del informe anual de gobierno corporativo, el presidente del consejo de administración informe verbalmente a los accionistas, con suficiente detalle, de los aspectos más relevantes del gobierno corporativo de la sociedad y, en particular:
    2. a) De los cambios acaecidos desde la anterior junta general ordinaria.
    3. b) De los motivos concretos por los que la compañía no sigue alguna de las recomendaciones del Código de Gobierno Corporativo y, si existieran, de las reglas alternativas que aplique en esa materia.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad defina y promueva una política relativa a la comunicación y contactos con accionistas e inversores institucionales en el marco de su implicación en la sociedad, así como con los asesores de voto que sea plenamente respetuosa con las normas contra el abuso de mercado y dé un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición. Y que la sociedad haga pública dicha política a través de su página web, incluyendo información relativa a la forma en que la misma se ha puesto en práctica e identificando a los interlocutores o responsables de llevarla a cabo.

Y que, sin perjuicio de las obligaciones legales de difusión de información privilegiada y otro tipo de información regulada, la sociedad cuente también con una política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa a través de los canales que considere adecuados (medios de comunicación, redes sociales u otras vías) que contribuya a maximizar la difusión y la calidad de la información a disposición del mercado, de los inversores y demás grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración no eleve a la junta general una propuesta de delegación de facultades, para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.

Y que cuando el consejo de administración apruebe cualquier emisión de acciones o de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente, la sociedad publique inmediatamente en su página web los informes sobre dicha exclusión a los que hace referencia la legislación mercantil.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades cotizadas que elaboren los informes que se citan a continuación, ya sea de forma preceptiva o voluntaria, los publiquen en su página web con antelación suficiente a la celebración de la junta general ordinaria, aunque su difusión no sea obligatoria:
    2. a) Informe sobre la independencia del auditor.
    3. b) Informes de funcionamiento de las comisiones de auditoría y de nombramientos y retribuciones.
    4. c) Informe de la comisión de auditoría sobre operaciones vinculadas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad transmita en directo, a través de su página web, la celebración de las juntas generales de accionistas.

Y que la sociedad cuente con mecanismos que permitan la delegación y el ejercicio del voto por medios telemáticos e incluso, tratándose de sociedades de elevada capitalización y en la medida en que resulte proporcionado, la asistencia y participación activa en la Junta General.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría vele por que las cuentas anuales que el consejo de administración presente a la junta general de accionistas se elaboren de conformidad con la normativa contable. Y que en aquellos supuestos en que el auditor de cuentas haya incluido en su informe de auditoría alguna salvedad, el presidente de la comisión de auditoría explique con claridad en la junta general el parecer de la comisión de auditoría sobre su contenido y alcance, poniéndose a disposición de los accionistas en el momento de la publicación de la convocatoria de la junta, junto con el resto de propuestas e informes del consejo, un resumen de dicho parecer.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la sociedad haga públicos en su página web, de manera permanente, los requisitos y procedimientos que aceptará para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la junta general de accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto.

Y que tales requisitos y procedimientos favorezcan la asistencia y el ejercicio de sus derechos a los accionistas y se apliquen de forma no discriminatoria.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la junta general de accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la sociedad:
    2. a) Difunda de inmediato tales puntos complementarios y nuevas propuestas de acuerdo.
    3. b) Haga público el modelo de tarjeta de asistencia o formulario de delegación de voto o voto a distancia con las modificaciones precisas para que puedan votarse los nuevos puntos del orden del día y propuestas alternativas de acuerdo en los mismos términos que los propuestos por el consejo de administración.
    4. c) Someta todos esos puntos o propuestas alternativas a votación y les aplique las mismas reglas de voto que a las formuladas por el consejo de administración, incluidas, en particular, las presunciones o deducciones sobre el sentido del voto.
    5. d) Con posterioridad a la junta general de accionistas, comunique el desglose del voto sobre tales puntos complementarios o propuestas alternativas.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que, en el caso de que la sociedad tenga previsto pagar primas de asistencia a la junta general de accionistas, establezca, con anterioridad, una política general sobre tales primas y que dicha política sea estable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que el consejo de administración desempeñe sus funciones con unidad de propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en la misma posición y se guíe por el interés social, entendido como la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, que promueva su continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

Y que en la búsqueda del interés social, además del respeto de las leyes y reglamentos y de un comportamiento basado en la buena fe, la ética y el respeto a los usos y a las buenas prácticas comúnmente aceptadas, procure conciliar el propio interés social con, según corresponda, los legítimos intereses de sus empleados, sus proveedores, sus clientes y los de los restantes grupos de interés que puedan verse afectados, así como el impacto de las actividades de la compañía en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración posea la dimensión precisa para lograr un funcionamiento eficaz y participativo, lo que hace aconsejable que tenga entre cinco y quince miembros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración apruebe una política dirigida a favorecer una composición apropiada del consejo de administración y que:
    2. a) Sea concreta y verificable.
    3. b) asegure que las propuestas de nombramiento o reelección se fundamenten en un análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración; y
    4. c) favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias, edad y género. A estos efectos, se considera que favorecen la diversidad de género las medidas que fomenten que la compañía cuente con un número significativo de altas directivas.

Que el resultado del análisis previo de las competencias requeridas por el consejo de administración se recoja en el informe justificativo de la comisión de nombramientos que se publique al convocar la junta general de accionistas a la que se someta la ratificación, el nombramiento o la reelección de cada consejero.

La comisión de nombramientos verificará anualmente el cumplimiento de esta política y se informará de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros dominicales e independientes constituyan una amplia mayoría del consejo de administración y que el número de consejeros ejecutivos sea el mínimo necesario, teniendo en cuenta la complejidad del grupo societario y el porcentaje de participación de los consejeros ejecutivos en el capital de la sociedad.

Y que el número de consejeras suponga, al menos, el 40% de los miembros del consejo de administración antes de que finalice 2022 y en adelante, no siendo con anterioridad inferior al 30%.

  1. Que el porcentaje de consejeros dominicales sobre el total de consejeros no ejecutivos no sea mayor que la proporción existente entre el capital de la sociedad representado por dichos consejeros y el resto del capital.

Este criterio podrá atenuarse:

  • a) En sociedades de elevada capitalización en las que sean escasas las participaciones accionariales que tengan legalmente la consideración de significativas.
  • b) Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad de accionistas representados en el consejo de administración y no tengan vínculos entre sí.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que el número de consejeros independientes represente, al menos, la mitad del total de consejeros.

Que, sin embargo, cuando la sociedad no sea de elevada capitalización o cuando, aun siéndolo, cuente con un accionista o varios actuando concertadamente, que controlen más del 30% del capital social, el número de consejeros independientes represente, al menos, un tercio del total de consejeros.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que las sociedades hagan pública a través de su página web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre sus consejeros:
    2. a) Perfil profesional y biográfico.
    3. b) Otros consejos de administración a los que pertenezcan, se trate o no de sociedades cotizadas, así como sobre las demás actividades retribuidas que realice cualquiera que sea su naturaleza.
    4. c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezcan, señalándose, en el caso de consejeros dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan vínculos.
    5. d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la sociedad, así como de las posteriores reelecciones.
    6. e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sean titulares.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que en el informe anual de gobierno corporativo, previa verificación por la comisión de nombramientos, se expliquen las razones por las cuales se hayan nombrado consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 3% del capital; y se expongan las razones por las que no se hubieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia en el consejo procedentes de accionistas cuya participación accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia se hubieran designado consejeros dominicales.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ X ]

  1. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión cuando el accionista a quien representen transmita íntegramente su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción del número de sus consejeros dominicales.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración no proponga la separación de ningún consejero independiente antes del cumplimiento del período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo cuando concurra justa causa, apreciada por el consejo de administración previo informe de la comisión de nombramientos. En particular, se entenderá que existe justa causa cuando el consejero pase a ocupar nuevos cargos o contraiga nuevas obligaciones que le impidan dedicar el tiempo necesario al desempeño de las funciones propias del cargo de consejero, incumpla los deberes inherentes a su cargo o incurra en algunas de las circunstancias que le hagan perder su condición de independiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

También podrá proponerse la separación de consejeros independientes como consecuencia de ofertas públicas de adquisición, fusiones u otras operaciones corporativas similares que supongan un cambio en la estructura de capital de la sociedad, cuando tales cambios en la estructura del consejo de administración vengan propiciados por el criterio de proporcionalidad señalado en la recomendación 16.

Cumple [ X ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a los consejeros a informar y, en su caso, a dimitir cuando se den situaciones que les afecten, relacionadas o no con su actuación en la propia sociedad, que puedan perjudicar al crédito y reputación de esta y, en particular, que les obliguen a informar al consejo de administración de cualquier causa penal en la que aparezcan como investigados, así como de sus vicisitudes procesales.

Y que, habiendo sido informado o habiendo conocido el consejo de otro modo alguna de las situaciones mencionadas en el párrafo anterior, examine el caso tan pronto como sea posible y, atendiendo a las circunstancias concretas, decida, previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, si debe o no adoptar alguna medida, como la apertura de una investigación interna, solicitar la dimisión del consejero o proponer su cese. Y que se informe al respecto en el informe anual de gobierno corporativo, salvo que concurran circunstancias especiales que lo justifiquen, de lo que deberá dejarse constancia en acta. Ello sin perjuicio de la información que la sociedad deba difundir, de resultar procedente, en el momento de la adopción de las medidas correspondientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que todos los consejeros expresen claramente su oposición cuando consideren que alguna propuesta de decisión sometida al consejo de administración puede ser contraria al interés social. Y que otro tanto hagan, de forma especial, los independientes y demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de intereses, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a los accionistas no representados en el consejo de administración.

Y que cuando el consejo de administración adopte decisiones significativas o reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias reservas, este saque las conclusiones que procedan y, si optara por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la recomendación siguiente.

Esta recomendación alcanza también al secretario del consejo de administración, aunque no tenga la condición de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que cuando, ya sea por dimisión o por acuerdo de la junta general, un consejero cese en su cargo antes del término de su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o, en el caso de consejeros no ejecutivos, su parecer sobre los motivos del cese por la junta, en una carta que remitirá a todos los miembros del consejo de administración.

Y que, sin perjuicio de que se dé cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo, en la medida en que sea relevante para los inversores, la sociedad publique a la mayor brevedad posible el cese incluyendo referencia suficiente a los motivos o circunstancias aportados por el consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la comisión de nombramientos se asegure de que los consejeros no ejecutivos tienen suficiente disponibilidad de tiempo para el correcto desarrollo de sus funciones.

Y que el reglamento del consejo establezca el número máximo de consejos de sociedades de los que pueden formar parte sus consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el consejo de administración se reúna con la frecuencia precisa para desempeñar con eficacia sus funciones y, al menos, ocho veces al año, siguiendo el programa de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio, pudiendo cada consejero individualmente proponer otros puntos del orden del día inicialmente no previstos.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a los casos indispensables y se cuantifiquen en el informe anual de gobierno corporativo. Y que, cuando deban producirse, se otorgue representación con instrucciones.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando los consejeros o el secretario manifiesten preocupación sobre alguna propuesta o, en el caso de los consejeros, sobre la marcha de la sociedad y tales preocupaciones no queden resueltas en el consejo de administración, a petición de quien las hubiera manifestado, se deje constancia de ellas en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la sociedad establezca los cauces adecuados para que los consejeros puedan obtener el asesoramiento preciso para el cumplimiento de sus funciones incluyendo, si así lo exigieran las circunstancias, asesoramiento externo con cargo a la empresa.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que, con independencia de los conocimientos que se exijan a los consejeros para el ejercicio de sus funciones, las sociedades ofrezcan también a los consejeros programas de actualización de conocimientos cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el orden del día de las sesiones indique con claridad aquellos puntos sobre los que el consejo de administración deberá adoptar una decisión o acuerdo para que los consejeros puedan estudiar o recabar, con carácter previo, la información precisa para su adopción.

Cuando, excepcionalmente, por razones de urgencia, el presidente quiera someter a la aprobación del consejo de administración decisiones o acuerdos que no figuraran en el orden del día, será preciso el consentimiento previo y expreso de la mayoría de los consejeros presentes, del que se dejará debida constancia en el acta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los consejeros sean periódicamente informados de los movimientos en el accionariado y de la opinión que los accionistas significativos, los inversores y las agencias de calificación tengan sobre la sociedad y su grupo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el presidente, como responsable del eficaz funcionamiento del consejo de administración, además de ejercer las funciones que tiene legal y estatutariamente atribuidas, prepare y someta al consejo de administración un programa de fechas y asuntos a tratar; organice y coordine la evaluación periódica del consejo, así como, en su caso, la del primer ejecutivo de la sociedad; sea responsable de la dirección del consejo y de la efectividad de su funcionamiento; se asegure de que se dedica suficiente tiempo de discusión a las cuestiones estratégicas, y acuerde y revise los programas de actualización de conocimientos para cada consejero, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista un consejero coordinador, los estatutos o el reglamento del consejo de administración, además de las facultades que le corresponden legalmente, le atribuya las siguientes: presidir el consejo de administración en ausencia del presidente y de los vicepresidentes, en caso de existir; hacerse eco de las preocupaciones de los consejeros no ejecutivos; mantener contactos con inversores y accionistas para conocer sus puntos de vista a efectos de formarse una opinión sobre sus preocupaciones, en particular, en relación con el gobierno corporativo de la sociedad; y coordinar el plan de sucesión del presidente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el secretario del consejo de administración vele de forma especial para que en sus actuaciones y decisiones el consejo de administración tenga presentes las recomendaciones sobre buen gobierno contenidas en este Código de buen gobierno que fueran aplicables a la sociedad.

Cumple [ X ] Explique [ ]

    1. Que el consejo de administración en pleno evalúe una vez al año y adopte, en su caso, un plan de acción que corrija las deficiencias detectadas respecto de:
    2. a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del consejo de administración.
    3. b) El funcionamiento y la composición de sus comisiones.
    4. c) La diversidad en la composición y competencias del consejo de administración.
    5. d) El desempeño del presidente del consejo de administración y del primer ejecutivo de la sociedad.
    6. e) El desempeño y la aportación de cada consejero, prestando especial atención a los responsables de las distintas comisiones del consejo.

Para la realización de la evaluación de las distintas comisiones se partirá del informe que estas eleven al consejo de administración, y para la de este último, del que le eleve la comisión de nombramientos.

Cada tres años, el consejo de administración será auxiliado para la realización de la evaluación por un consultor externo, cuya independencia será verificada por la comisión de nombramientos.

Las relaciones de negocio que el consultor o cualquier sociedad de su grupo mantengan con la sociedad o cualquier sociedad de su grupo deberán ser desglosadas en el informe anual de gobierno corporativo.

El proceso y las áreas evaluadas serán objeto de descripción en el informe anual de gobierno corporativo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que cuando exista una comisión ejecutiva en ella haya presencia de al menos dos consejeros no ejecutivos, siendo al menos uno de ellos independiente; y que su secretario sea el del consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que el consejo de administración tenga siempre conocimiento de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva y que todos los miembros del consejo de administración reciban copia de las actas de las sesiones de la comisión ejecutiva.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de auditoría en su conjunto, y de forma especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, auditoría y gestión de riesgos, tanto financieros como no financieros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una unidad que asuma la función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que el responsable de la unidad que asuma la función de auditoría interna presente a la comisión de auditoría, para su aprobación por esta o por el consejo, su plan anual de trabajo, le informe directamente de su ejecución, incluidas las posibles incidencias y limitaciones al alcance que se presenten en su desarrollo, los resultados y el seguimiento de sus recomendaciones y le someta al final de cada ejercicio un informe de actividades.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que, además de las previstas en la ley, correspondan a la comisión de auditoría las siguientes funciones:
      1. En relación con los sistemas de información y control interno:
      2. a) Supervisar y evaluar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera y no financiera, así como los sistemas de control y gestión de riesgos financieros y no financieros relativos a la sociedad y, en su caso, al grupo —incluyendo los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medioambientales, políticos y reputacionales o relacionados con la corrupción— revisando el cumplimiento de los requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación y la correcta aplicación de los criterios contables.
      3. b) Velar por la independencia de la unidad que asume la función de auditoría interna; proponer la selección, nombramiento y cese del responsable del servicio de auditoría interna; proponer el presupuesto de ese servicio; aprobar o proponer la aprobación al consejo de la orientación y el plan de trabajo anual de la auditoría interna, asegurándose de que su actividad esté enfocada principalmente en los riesgos relevantes (incluidos los reputacionales); recibir información periódica sobre sus actividades; y verificar que la alta dirección tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de sus informes.
      4. c) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados y a otras personas relacionadas con la sociedad, tales como consejeros, accionistas, proveedores, contratistas o subcontratistas, comunicar las irregularidades de potencial trascendencia, incluyendo las financieras y contables, o de cualquier otra índole, relacionadas con la compañía que adviertan en el seno de la empresa o su grupo. Dicho mecanismo deberá garantizar la confidencialidad y, en todo caso, prever supuestos en los que las comunicaciones puedan realizarse de forma anónima, respetando los derechos del denunciante y denunciado.
      5. d) Velar en general por que las políticas y sistemas establecidos en materia de control interno se apliquen de modo efectivo en la práctica.
      1. En relación con el auditor externo:
      2. a) En caso de renuncia del auditor externo, examinar las circunstancias que la hubieran motivado.
      3. b) Velar que la retribución del auditor externo por su trabajo no comprometa su calidad ni su independencia.
      4. c) Supervisar que la sociedad comunique a través de la CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su contenido.
      5. d) Asegurar que el auditor externo mantenga anualmente una reunión con el pleno del consejo de administración para informarle sobre el trabajo realizado y sobre la evolución de la situación contable y de riesgos de la sociedad.
      6. e) Asegurar que la sociedad y el auditor externo respetan las normas vigentes sobre prestación de servicios distintos a los de auditoría, los límites a la concentración del negocio del auditor y, en general, las demás normas sobre independencia de los auditores.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría pueda convocar a cualquier empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que la comisión de auditoría sea informada sobre las operaciones de modificaciones estructurales y corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al consejo de administración sobre sus condiciones económicas y su impacto contable y, en especial, en su caso, sobre la ecuación de canje propuesta.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

    1. Que la política de control y gestión de riesgos identifique o determine al menos:
    2. a) Los distintos tipos de riesgo, financieros y no financieros (entre otros los operativos, tecnológicos, legales, sociales, medio ambientales, políticos y reputacionales, incluidos los relacionados con la corrupción) a los que se enfrenta la sociedad, incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos contingentes y otros riesgos fuera de balance.
    3. b) Un modelo de control y gestión de riesgos basado en diferentes niveles, del que formará parte una comisión especializada en riesgos cuando las normas sectoriales lo prevean o la sociedad lo estime apropiado.
    4. c) El nivel de riesgo que la sociedad considere aceptable.
    5. d) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos identificados, en caso de que llegaran a materializarse.
    6. e) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos contingentes o riesgos fuera de balance.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que bajo la supervisión directa de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del consejo de administración, exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad que tenga atribuidas expresamente las siguientes funciones:
    2. a) Asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de control y gestión de riesgos y, en particular, que se identifican, gestionan, y cuantifican adecuadamente todos los riesgos importantes que afecten a la sociedad.
    3. b) Participar activamente en la elaboración de la estrategia de riesgos y en las decisiones importantes sobre su gestión.
    4. c) Velar por que los sistemas de control y gestión de riesgos mitiguen los riesgos adecuadamente en el marco de la política definida por el consejo de administración.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que los miembros de la comisión de nombramientos y de retribuciones –o de la comisión de nombramientos y la comisión de retribuciones, si estuvieren separadas– se designen procurando que tengan los conocimientos, aptitudes y experiencia adecuados a las funciones que estén llamados a desempeñar y que la mayoría de dichos miembros sean consejeros independientes.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

  1. Que las sociedades de elevada capitalización cuenten con una comisión de nombramientos y con una comisión de remuneraciones separadas.

Cumple [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, se entiende que carece de sentido práctico, y es totalmente ineficiente, desdoblar en dos comisiones distintas la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, dado que la competencia en materia de remuneraciones se establece por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, de conformidad con la normativa antes indicada.

  1. Que la comisión de nombramientos consulte al presidente del consejo de administración y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.

Y que cualquier consejero pueda solicitar de la comisión de nombramientos que tome en consideración, por si los encuentra idóneos a su juicio, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que la comisión de retribuciones ejerza sus funciones con independencia y que, además de las funciones que le atribuya la ley, le correspondan las siguientes:
    2. a) Proponer al consejo de administración las condiciones básicas de los contratos de los altos directivos.
    3. b) Comprobar la observancia de la política retributiva establecida por la sociedad.
    4. c) Revisar periódicamente la política de remuneraciones aplicada a los consejeros y altos directivos, incluidos los sistemas retributivos con acciones y su aplicación, así como garantizar que su remuneración individual sea proporcionada a la que se pague a los demás consejeros y altos directivos de la sociedad.
    5. d) Velar por que los eventuales conflictos de intereses no perjudiquen la independencia del asesoramiento externo prestado a la comisión.
    6. e) Verificar la información sobre remuneraciones de los consejeros y altos directivos contenida en los distintos documentos corporativos, incluido el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ X ] Explique [ ]

Las funciones mencionadas en esta recomendación están incluidas en el art 24 del Reglamento del Consejo de administración, donde se regulan las competencias de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo, pero no puede cumplir con algunas de ellas ni actuar con independencia en asuntos de retribuciones por estar sujeta a normativa publica prevalente.

51. Que la comisión de retribuciones consulte al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos directivos.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

La remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, fijada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, por tanto, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo no tiene competencia para hacer modificaciones en materia de retribuciones al presidente y al primer ejecutivo de la sociedad.

    1. Que las reglas de composición y funcionamiento de las comisiones de supervisión y control figuren en el reglamento del consejo de administración y que sean consistentes con las aplicables a las comisiones legalmente obligatorias conforme a las recomendaciones anteriores, incluyendo:
    2. a) Que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes.
    3. b) Que sus presidentes sean consejeros independientes.
    4. c) Que el consejo de administración designe a los miembros de estas comisiones teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de los consejeros y los cometidos de cada comisión, delibere sobre sus propuestas e informes; y que rindan cuentas, en el primer pleno del consejo de administración posterior a sus reuniones, de su actividad y que respondan del trabajo realizado.
    5. d) Que las comisiones puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo consideren necesario para el desempeño de sus funciones.
    6. e) Que de sus reuniones se levante acta, que se pondrá a disposición de todos los consejeros.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

  1. Que la supervisión del cumplimiento de las políticas y reglas de la sociedad en materia medioambiental, social y de gobierno corporativo, así como de los códigos internos de conducta, se atribuya a una o se reparta entre varias comisiones del consejo de administración que podrán ser la comisión de auditoría, la de nombramientos, una comisión especializada en sostenibilidad o responsabilidad social corporativa u otra comisión especializada que el consejo de administración, en ejercicio de sus facultades de auto-organización, haya decidido crear. Y que tal comisión esté integrada únicamente por consejeros no ejecutivos, siendo la mayoría independientes y se le atribuyan específicamente las funciones mínimas que se indican en la recomendación siguiente.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Las funciones mínimas a las que se refiere la recomendación anterior son las siguientes:
    2. a) La supervisión del cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo y de los códigos internos de conducta de la empresa, velando asimismo por que la cultura corporativa esté alineada con su propósito y valores.
    3. b) La supervisión de la aplicación de la política general relativa a la comunicación de información económico-financiera, no financiera y corporativa así como a la comunicación con accionistas e inversores, asesores de voto y otros grupos de interés. Asimismo se hará seguimiento del modo en que la entidad se comunica y relaciona con los pequeños y medianos accionistas.
    4. c) La evaluación y revisión periódica del sistema de gobierno corporativo y de la política en materia medioambiental y social de la sociedad, con el fin de que cumplan su misión de promover el interés social y tengan en cuenta, según corresponda, los legítimos intereses de los restantes grupos de interés.
    5. d) La supervisión de que las prácticas de la sociedad en materia medioambiental y social se ajustan a la estrategia y política fijadas.
    6. e) La supervisión y evaluación de los procesos de relación con los distintos grupos de interés.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]

    1. Que las políticas de sostenibilidad en materias medioambientales y sociales identifiquen e incluyan al menos:
    2. a) Los principios, compromisos, objetivos y estrategia en lo relativo a accionistas, empleados, clientes, proveedores, cuestiones sociales, medio ambiente, diversidad, responsabilidad fiscal, respeto de los derechos humanos y prevención de la corrupción y otras conductas ilegales
    3. b) Los métodos o sistemas para el seguimiento del cumplimiento de las políticas, de los riesgos asociados y su gestión.
    4. c) Los mecanismos de supervisión del riesgo no financiero, incluido el relacionado con aspectos éticos y de conducta empresarial.
    5. d) Los canales de comunicación, participación y diálogo con los grupos de interés.
    6. e) Las prácticas de comunicación responsable que eviten la manipulación informativa y protejan la integridad y el honor.
      • Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ]
    1. Que la remuneración de los consejeros sea la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado y para retribuir la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos.
    2. Cumple [ ] Explique [ X ]

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.

  1. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad y al desempeño personal, así como la remuneración mediante entrega de acciones, opciones o derechos sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción y los sistemas de ahorro a largo plazo tales como planes de pensiones, sistemas de jubilación u otros sistemas de previsión social.

Se podrá contemplar la entrega de acciones como remuneración a los consejeros no ejecutivos cuando se condicione a que las mantengan hasta su cese como consejeros. Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar, en su caso, para satisfacer los costes relacionados con su adquisición.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ]

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

La remuneración de los consejeros ejecutivos, incluida la remuneración variable, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.

  1. Que en caso de remuneraciones variables, las políticas retributivas incorporen los límites y las cautelas técnicas precisas para asegurar que tales remuneraciones guardan relación con el rendimiento profesional de sus beneficiarios y no derivan solamente de la evolución general de los mercados o del sector de actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.

Y, en particular, que los componentes variables de las remuneraciones:

  • a) Estén vinculados a criterios de rendimiento que sean predeterminados y medibles y que dichos criterios consideren el riesgo asumido para la obtención de un resultado.
  • b) Promuevan la sostenibilidad de la empresa e incluyan criterios no financieros que sean adecuados para la creación de valor a largo plazo, como el cumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la sociedad y de sus políticas para el control y gestión de riesgos.
  • c) Se configuren sobre la base de un equilibrio entre el cumplimiento de objetivos a corto, medio y largo plazo, que permitan remunerar el rendimiento por un desempeño continuado durante un período de tiempo suficiente para apreciar su contribución a la creación sostenible de valor, de forma que los elementos de medida de ese rendimiento no giren únicamente en torno a hechos puntuales, ocasionales o extraordinarios.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros, que no incluye remuneración variable para los consejeros no ejecutivos, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar dicha remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.

  1. Que el pago de los componentes variables de la remuneración quede sujeto a una comprobación suficiente de que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de otro tipo previamente establecidas. Las entidades incluirán en el informe anual de remuneraciones de los consejeros los criterios en cuanto al tiempo requerido y métodos para tal comprobación en función de la naturaleza y características de cada componente variable.

Que, adicionalmente, las entidades valoren el establecimiento de una cláusula de reducción ('malus') basada en el diferimiento por un período suficiente del pago de una parte de los componentes variables que implique su pérdida total o parcial en el caso de que con anterioridad al momento del pago se produzca algún evento que lo haga aconsejable.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros, que solo incluye remuneración variable para los consejeros ejecutivos, está predeterminada por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no puede modificar las condiciones del pago de esta remuneración para adecuarla a los requisitos de esta recomendación.

60. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo y minoren dichos resultados.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital por lo que la Sociedad no tiene capacidad para tomar en cuenta las eventuales salvedades que consten en el informe del auditor externo en aquellas remuneraciones relacionadas con los resultados de la sociedad cuando dichas salvedades minoren los resultados.

61. Que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]

Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros, que solo incluye la remuneración variable para los consejeros ejecutivos, está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor.

  1. Que una vez atribuidas las acciones, las opciones o instrumentos financieros correspondientes a los sistemas retributivos, los consejeros ejecutivos no puedan transferir su titularidad o ejercitarlos hasta transcurrido un plazo de al menos tres años.

Se exceptúa el caso en el que el consejero mantenga, en el momento de la transmisión o ejercicio, una exposición económica neta a la variación del precio de las acciones por un valor de mercado equivalente a un importe de al menos dos veces su remuneración fija anual mediante la titularidad de acciones, opciones u otros instrumentos financieros.

Lo anterior no será de aplicación a las acciones que el consejero necesite enajenar para satisfacer los costes relacionados con su adquisición o, previa apreciación favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones, para hacer frente a situaciones extraordinarias sobrevenidas que lo requieran.

Cumple [ ]
Cumple parcialmente [ ]
Explique [ X ] No aplicable [ ]
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Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Por tanto, la remuneración de los consejeros está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, la cual no prevé que un porcentaje relevante de la remuneración variable de los consejeros ejecutivos esté vinculado a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor, por lo que la Sociedad no tiene capacidad para cumplir con esta recomendación.

  1. Que los acuerdos contractuales incluyan una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad.
Cumple [ ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ X ] No aplicable [ ]
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Aena, S.M.E., S.A., es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

En concreto, en materia de remuneraciones, Aena, S.M.E., S.A. está sujeta a la política pública de remuneraciones, contenida principalmente en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 451/2012 de 5 de marzo y la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de enero de 2013.

Como consecuencia de lo anterior, tanto la remuneración de los consejeros como las cláusulas contractuales relacionadas con la misma, están predeterminadas por esta normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital, sin que la Sociedad tenga capacidad para adecuarse al contenido de la presente recomendación.

  1. Que los pagos por resolución o extinción del contrato no superen un importe equivalente a dos años de la retribución total anual y que no se abonen hasta que la sociedad haya podido comprobar que el consejero ha cumplido con los criterios o condiciones establecidos para su percepción.

A efectos de esta recomendación, entre los pagos por resolución o extinción contractual se considerarán cualesquiera abonos cuyo devengo u obligación de pago surja como consecuencia o con ocasión de la extinción de la relación contractual que vinculaba al consejero con la sociedad, incluidos los importes no previamente consolidados de sistemas de ahorro a largo plazo y las cantidades que se abonen en virtud de pactos de no competencia post-contractual.

Cumple [ X ] Cumple parcialmente [ ] Explique [ ] No aplicable [ ]

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ] [ √ ] Sí No

Manifiesto que los datos incluidos en este anexo estadístico coinciden y son consistentes con las descripciones y datos incluidos en el informe anual de gobierno corporativo publicado por la sociedad.

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