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Aena SME S.A.

Remuneration Information Feb 26, 2025

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Remuneration Information

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BLOQUE D

Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros (IARC)

Detalle de las retribuciones individuales

A POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO ............................................................................. 2 B RESUMEN GLOBAL DE CÓMO SE APLICÓ LA POLÍTICA DE RETRIBUCIONES DURANTE EL EJERCICIO CERRADO........................ 11 C DETALLE DE LAS RETRIBUCIONES INDIVIDUALES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS CONSEJEROS ............................ 19 D OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS..................................................................................................................................................................... 27

A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.

Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:

a) Descripción de los procedimientos y órganos de la sociedad involucrados en la determinación, aprobación y aplicación de la política de remuneraciones y sus condiciones.

b) Indique y, en su caso, explique si se han tenido en cuenta empresas comparables para establecer la política de remuneración de la sociedad.

c) Información sobre si ha participado algún asesor externo y, en su caso, identidad del mismo.

d) Procedimientos contemplados en la política de remuneraciones vigente de los consejeros para aplicar excepciones temporales a la política, condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y componentes que pueden ser objeto de excepción según la política.

Aena, S.M.E, S.A. (en adelante "Aena" o la "Sociedad"), es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.

La aplicación prevalente de normativa pública a Aena afecta a temas tan sustanciales para una sociedad cotizada como la política de remuneraciones de consejeros o directivos, la adquisición de participaciones mayoritarias en otras sociedades, la contratación de personal, etc.

Aena, por tanto, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva para todos los empleados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En concreto, Aena, está sujeta:

a) En materia de remuneraciones de sus máximos responsables y directivos (aplicable a su Presidente-Consejero Delegado y al Vicepresidente Ejecutivo, por el desempeño de funciones ejecutivas), a la normativa contenida en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial; a la Orden Comunicada del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 30 de marzo de 2012, a la disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público; a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; a los preceptos de las leyes de presupuestos generales del Estado relativas a gastos de personal que, para 2024, ha sido la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada al no haberse aprobado Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio; igualmente para 2024, al Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Para 2025 no se ha aprobado hasta la fecha ninguna ley ni disposición específica que autorice incremento salarial sobre las retribuciones correspondientes a 2024, por lo que la previsión, por el momento y hasta que se apruebe y entre en vigor la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente que determine el incremento a plicar en el sector público, es que en este ejercicio las retribuciones continúen siendo las mismas especificadas en el apartado B, correspondiente al ejercicio cerrado.

b) En lo relativo a las remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración, a la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 8 de enero de 2013 (la "Orden Comunicada"), al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Así mismo, Aena no tiene discrecionalidad para fijar retribuciones en los términos indicados en el artículo 217.4 de la Ley de Sociedades de Capital, sino que únicamente puede proponer una banda de retribuciones en niveles acordes a los indicados por la normativa pública en vigor.

Por tanto, la remuneración de los consejeros para el año en curso está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital.

A estos efectos, la remuneración de los consejeros, excluidos los gastos que corresponda reembolsar, es la siguiente:

I. Los consejeros no ejecutivos percibirán en 2025 una cantidad de 1.090,36 euros como dieta por asistencia a cada reunión del Consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales. En cumplimiento de la normativa anteriormente citada, el importe anual por Consejero no puede superar en ningún caso dicho límite anual.

Adicionalmente, la Orden Comunicada prevé que se podrán incrementar las cuantías en un máximo de 1.520 euros anuales por la asistencia a las comisiones de auditoría y otras comisiones delegadas, en aquellas sociedades que, a la entrada en vigor de la Orden, vinieran compensando la asistencia a dichas comisiones. A estos efectos, se informa de que, dado que Aena no venía compensando por dichas asistencias, no se ha incrementado el importe máximo de las dietas, manteniéndose el importe máximo en lo estipulado en la Orden Comunicada, de conformidad con el párrafo precedente.

II. Los únicos consejeros ejecutivos son el Presidente-Consejero Delegado y el Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad, también Vicepresidente segundo del Consejo.

Para 2025 no se ha aprobado hasta la fecha ninguna ley ni disposición específica que autorice incremento salarial sobre las retribuciones correspondientes a 2024, por lo que la previsión, por el momento y hasta que se apruebe y entre en vigor la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente que determine el incremento a aplicar en el sector público,, es que en este ejercicio las retribuciones continúen siendo las mismas especificadas en el apartado B, correspondiente al ejercicio cerrado.

Durante 2024 la revisión ha consistido en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, quedando pendiente la aplicación de un incremento adicional del 0,5%, respecto a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, en función de la variación experimentada por el IPCA, establecido en el citado Real Decreto-ley 4/2024.

III. Los consejeros de Aena que actualmente tienen además la consideración de alto cargo o máximo responsable o directivo del sector público no perciben la dieta indicada en el apartado (i) anterior, siendo ingresado el importe correspondiente a los Altos Cargos en el Tesoro Público.

En 2025 D. Maurici Lucena Betriu, y Dª Angélica Martínez Ortega, tienen la consideración de Alto Cargo por lo que su dieta es ingresada en el Tesoro Público.

Asimismo, D. Francisco Javier Marín San Andrés, consejero ejecutivo de la Sociedad y Vicepresidente Segundo del Consejo de Administración, no percibe la dieta por asistencia al Consejo de Administración por su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad está sujeto al Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades (el "Real Decreto 451/2012"), el cual establece, en su artículo 8.1, la incompatibilidad de esta retribución salarial con el cobro de indemnizaciones previstas en el artículo 27.1.a) del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que regula el cobro por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.

Por todo lo expuesto, Aena sigue siendo una sociedad cotizada que, por su régimen como sociedad mercantil estatal no cuenta con una política de remuneraciones, dado que resulta de aplicación la normativa pública mencionada anteriormente.

En este sentido, cabe señalar que Aena no puede proponer una política de remuneraciones comparable con las del resto de empresas cotizadas españolas (tanto las que pertenecen al índice IBEX-35 como las restantes) ya que, a diferencia de Aena, éstas tienen fijadas unas retribuciones, tanto por el mero ejercicio del cargo de consejero (o miembro de una Comisión del Consejo de Administración) como por el desempeño de funciones ejecutivas, muy superiores a las de Aena al no estar restringidos los importes por ninguna norma imperativa (como si lo está por la Orden Comunicada, Aena).

Así, en este Informe Anual de Remuneraciones se hace necesario señalar que Aena no puede seguir las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas relativas a remuneraciones de consejeros como se ha hecho constar también en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. En concreto, las recomendaciones que no puede seguir, y que tienen que ver con las remuneraciones de los consejeros son las siguientes: 51, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63.

En línea con lo detallado anteriormente y en ausencia de una política de remuneraciones al uso, la Sociedad no ha requerido la participación de ningún asesor externo para la fijación de la misma.

A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a lo fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.

Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aun no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.

La retribución variable afecta únicamente a D. Maurici Lucena Betriu, Presidente-Consejero Delegado y a D. Francisco Javier Marín San Andrés, como Vicepresidente Ejecutivo, por sus funciones ejecutivas de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, que establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.

Teniendo en cuenta estos criterios y los límites establecidos por la Orden de 30 de marzo de 2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Sociedades Mercantiles Estatales, de conformidad con el Real Decreto 451/2012, así como que, para 2025 no se ha aprobado hasta la fecha ninguna ley ni disposición específica que autorice incremento salarial sobre las retribuciones correspondientes a 2024, la previsión, por el momento y hasta que se apruebe y entre en vigor la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente que determine el incremento a aplicar en el sector público, es que en este ejercicio las retribuciones continúen siendo las mismas especificadas en el apartado B, correspondiente al ejercicio cerrado.

En consecuencia, la cuantía del complemento variable del Presidente-Consejero Delegado, se prevé que ascienda a 14.062,67 euros y la del Vicepresidente Ejecutivo a 75.372,65 euros.

En base a estos datos y a los del apartado A.1.4, la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos en el caso de de los consejeros ejecutivos es la siguiente:

En el caso del Presidente-Consejero Delegado, el Complemento Variable representa un 7,41% de la retribución total y un 8% sobre la retribución fija.

En el caso del Vicepresidente Ejecutivo, el Complemento Variable representa un 36,06% de la retribución total y un 56,41% sobre la retribución fija.

En este sentido, el complemento variable depende del cumplimiento de los objetivos de Empresa en un 100% para el Presidente-Consejero Delegado, y en un 50% del incentivo para el Vicepresidente Ejecutivo, correspondiendo el 50% restante a la consecución de objetivos personales y valores.

Los objetivos de Empresa y los objetivos personales del Vicepresidente Ejecutivo son aprobados anualmente en el mes de abril del ejercicio en curso por el Consejo de Administración, por lo que la previsión para 2025 es que los mismos se definan y se aprueben en el citado mes de abril.

Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.

El cumplimiento máximo global de los objetivos no podrá superar el 100%. La remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.

La fijación de objetivos de los consejeros ejecutivos, su evaluación y el resultado final son aprobados por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (CNRGC). Posteriormente, se envían al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Los objetivos de empresa estarán constituidos por aquellos objetivos del Plan Estratégico de Aena que propone el Comité de Dirección, basándose en las líneas estratégicas, recomendaciones económicas y de mercado, así como en los resultados del ejercicio anterior.

El seguimiento de los objetivos se realiza a lo largo de todo el año, a través de los diferentes índices y estadísticas que se generan periódicamente. La evaluación de los objetivos se lleva a cabo mediante la realización de una entrevista entre el profesional objeto de evaluación y su responsable jerárquico directo, donde se analizan, de forma individualizada, los resultados conseguidos. Toda esta información queda registrada en una herramienta corporativa.

La cantidad a percibir en concepto de complemento variable, devengada durante el ejercicio por los consejeros ejecutivos, se abona dividida en dos partes: el 80 por ciento de la cantidad a percibir se abona en diciembre del ejercicio, y el 20 por ciento restante se abona en marzo del año siguiente, una vez obtenidos los datos definitivos de cierre de ejercicio.

En Aena no existe ningún período de diferimiento en el pago de importes ya devengados y consolidados y, por tanto, no se ha acordado ninguna cláusula de reducción de la remuneración diferida. Una vez finalizado el año, se valora la consecución de los objetivos por parte de los consejeros ejecutivos y se procede al pago de la retribución variable que correspondiere.

A.1.3 Importe y naturaleza de los componentes fijos que se prevé devengarán en el ejercicio los consejeros en su condición de tales.

Como se ha indicado anteriormente, los consejeros no ejecutivos perciben una dieta por asistencia a las reuniones del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada.

A.1.4 Importe y naturaleza de los componentes fijos que serán devengados en el ejercicio por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos.

Los únicos consejeros ejecutivos son el Presidente-Consejero Delegado y el Vicepresidente Ejecutivo.

Para 2025 no se ha aprobado hasta la fecha ninguna ley ni disposición específica que autorice incremento salarial sobre las retribuciones correspondientes a 2024, por lo que, por el momento y hasta que se apruebe y entre en vigor la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente que determine el incremento a aplicar en el sector público, la previsión es que en este ejercicio las retribuciones continúen siendo las mismas especificadas en el apartado B, correspondiente al ejercicio cerrado, hasta que se publique la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente que determine el incremento a aplicar en el sector público.

En 2024 se ha aplicado la revisión salarial en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aún vigente para 2024, y en base al Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Dicha revisión ha consistido en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes para el ejercicio 2023.

A 31 de diciembre de 2024 ha quedado pendiente la aplicación de un incremento retributivo adicional del 0,5%, respecto a las retribuciones vigentes para el ejercicio 2023, en función de la variación experimentada por el IPCA, establecido en el citado Real Decreto-ley 4/2024 y que está pendiente de aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros y publicación en el BOE.

En base a ello, por el momento, se prevé que el Presidente-Consejero Delegado percibirá en 2025 una retribución fija, cuyo importe anual ascienda a 125.621,08 €.

Además, con el mismo criterio, se prevé por el momento que en 2025 percibirá una retribución complementaria, que comprende un complemento de puesto (50.222,72 euros) y un complemento variable ya indicado en el punto A.1.2, que no exceden del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1.

El Vicepresidente Ejecutivo, se prevé por el momento, que percibirá en 2025 una retribución fija, cuyo importe anual asciende a 109.534,94 €.

Además, se prevé por el momento, que percibirá en 2025 un complemento de puesto (24.084,73 euros) y un complemento variable ya indicado en el punto A.1.2

Los dos Consejeros Ejecutivos de Aena, al tener además la consideración de alto cargo o máximo responsable (en el caso del Presidente-Consejero Delegado) o directivo (en el caso del Vicepresidente Ejecutivo de Aena) y estar sus retribuciones reguladas por el Real Decreto 451/2012, no percibirán en 2025 la dieta por asistencia a las reuniones del Consejo, por ser incompatibles con las que perciben por su función ejecutiva, tal como establece el artículo 8 del citado Real Decreto 451/2012, siendo su importe, por tanto, ingresado por Aena en el Tesoro Público en el caso del Presidente-Consejero Delegado, como Alto Cargo.

A.1.5 Importe y naturaleza de cualquier componente de remuneración en especie que será devengado en el ejercicio incluyendo, pero no limitado a las primas de seguros abonadas en favor del consejero.

Los Consejeros Ejecutivos son beneficiarios de las pólizas colectivas de Seguros de Vida y Accidentes y de Seguro de Salud que están contratadas para todos los empleados de la sociedad, que no aplican sin embargo para el resto de consejeros.

Estas pólizas se imputan como retribución en especie. En el caso de la Póliza del Seguro de Vida y Accidentes se considera retribución en especie la totalidad de la prima y, en el caso del Seguro de Salud, se considera retribución en especie la cantidad que supere los 500 € anuales, que en principio, en el ejercicio 2025, no se prevé que se supere.

La prima de Seguro de Vida y Accidentes prevista durante 2025, para el titular que desempeña el cargo de Presidente-Consejero Delegado, D. Maurici Lucena Betriu, asciende a 90,24 euros y la prima prevista para el Vicepresidente Ejecutivo, D. Francisco Javier Marín San Andrés, asciende a 244,68 euros.

Además, el Vicepresidente Ejecutivo, D. Francisco Javier Marín San Andrés, percibe una retribución en especie consistente en el uso de vehículo de empresa y asignación para recarga de combustible y eléctrica, que se prevé que ascienda en 2025 a 3.851,04 euros.

A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.

Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.

Aena fija la retribución variable para un solo ejercicio.

En base a lo ya explicado en el punto A.1.2, la cuantía del complemento variable del Presidente-Consejero Delegado para 2025, se prevé, por el momento, que ascienda a 14.062,67 euros y la del Vicepresidente Ejecutivo a 75.372,65 euros.

Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos señalados y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.

Los objetivos de Empresa y los objetivos personales del Vicepresidente Ejecutivo son aprobados anualmente en el mes de abril del ejercicio en curso por el Consejo de Administración, por lo que la previsión para 2025 es tenerlos en el citado mes de abril.

A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.

Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.

Los consejeros ejecutivos, de manera general, una vez superen el período de carencia estipulado, serán partícipes del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena, no ello estando vinculado a ningún parámetro o consecución de objetivos.

El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena se constituyó, con duración indefinida el 27 de diciembre de 2001, y se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario e independiente de la Seguridad Social pública que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de sistema de empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida.

Dicho Plan cubre las siguientes contingencias:

a. Jubilación del partícipe o partícipe en suspenso.

b. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez del partícipe o partícipe en suspenso. Entendiéndose por estas situaciones las que así sean reconocidas y declaradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente.

c. El fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.

El ser partícipe del Plan es compatible con otro tipo de indemnizaciones por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la Sociedad y el consejero ejecutivo.

Constituirán derechos consolidados del partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las contribuciones y aportaciones, así como las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. En este sentido, la realización de aportaciones por parte de la empresa se regirá por lo que se indique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente cada año.

Durante el año 2025, en base a lo ya explicado en el punto A.1.2, sobre la falta de aprobación hasta la fecha de ninguna ley ni disposición específica que autorice incremento salarial sobre las retribuciones correspondientes a 2024, se prevé, por el momento, que las aportaciones correspondientes al citado ejercicio 2025 serán las mismas recogidas en el apartado B.9 del presente informe.

A.1.8 Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de percepción.

En el caso de terminación del contrato con el Presidente–Consejero Delegado por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas para su terminación (conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones), así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización monetaria equivalente a siete días de retribución anual, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización.

En el caso de terminación del contrato con el Vicepresidente Ejecutivo por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas para su terminación (conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones), así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero, por su condición de empleado de entidad integrante del sector público estatal con reserva de puesto, no tendrá derecho a indemnización alguna, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso correspondiente ((ver información en el apartado A.1.9 siguiente)..

No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización.

A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.

El régimen jurídico aplicable al contrato con el Presidente-Consejero Delegado de la Sociedad lo conforman la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012 y demás disposiciones legales o normativas aplicables.

La duración del contrato con el Presidente-Consejero Delegado es indefinida y no se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad cuando esta terminación sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.

En el caso de terminación del contrato con el Presidente-Consejero Delegado por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el Presidente-Consejero Delegado, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del Presidente-Consejero Delegado, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna.

El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad como para el Presidente-Consejero Delegado. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

En cuanto al régimen de exclusividad, al Presidente-Consejero Delegado le resulta de aplicación el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, según el cual deberá contar con la autorización del Consejo de Ministros para ejercer la Presidencia de las sociedades a que refiere el artículo 13.2 de la citada ley.

Conforme a lo explicado en el apartado A.1.8 no existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización.

El régimen jurídico aplicable al contrato con el Vicepresidente Ejecutivo (Consejero Ejecutivo) es la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012 y demás disposiciones legales o normativas aplicables.

La duración del contrato con el Vicepresidente Ejecutivo es indefinida y no se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad cuando esta terminación sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.

En el caso de terminación del contrato con el Vicepresidente Ejecutivo por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero, por su condición de empleado de entidad integrante del sector público estatal con reserva de puesto, no tendrá derecho a indemnización alguna, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso correspondiente.

En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del Vicepresidente Ejecutivo, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna.

El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales para la Sociedad y 3 meses para el Directivo (consejero ejecutivo). En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

En cuanto al régimen de exclusividad, en caso que el Vicepresidente Ejecutivo quiera desempeñar alguna de las actividades exceptuadas previstas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, necesitará manifestarlo de forma expresa al supervisor financiero/accionista y contar con la autorización, en forma de acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, sin perjuicio de la necesidad de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 8 de la citada ley.

Conforme a lo explicado en el apartado A.1.8 no existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización.

A.1.10 La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria que será devengada por los consejeros en el ejercicio en curso en contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.

No aplica

A.1.11 Otros conceptos retributivos como los derivados, en su caso, de la concesión por la sociedad al consejero de anticipos, créditos y garantías y otras remuneraciones.

No aplica

A.1.12 La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria prevista no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la entidad u otra entidad del grupo, que se devengará por los consejeros en el ejercicio en curso.

No aplica

A.2 Explique cualquier cambio relevante en la política de remuneraciones aplicable en el ejercicio en curso derivada de:

a) Una nueva política o una modificación de la política ya aprobada por la Junta.

b) Cambios relevantes en las determinaciones específicas establecidas por el consejo para el ejercicio en curso de la política de remuneraciones vigente respecto de las aplicadas en el ejercicio anterior.

c) Propuestas que el consejo de administración hubiera acordado presentar a la junta general de accionistas a la que se someterá este informe anual y que se propone que sean de aplicación al ejercicio en curso.

No existe, con base en lo explicitado en el punto A.1

A.3 Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.

No existe, en base a lo explicitado en el punto A.1

A.4 Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.

Aunque en la votación consultiva del IARC en la Junta General de Accionistas celebrada en 2024 hubo un número de votos negativos que supusieron un 5,42 % del total, Aena no tiene la capacidad de implementar mejoras en la remuneración del Consejo de Administración, ya que, conforme a lo ya explicado en apartados anteriores, Aena es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, estando sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva para todos los empleados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el apartado A.1.1 se relaciona la normativa de aplicación.

Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Aena S.M.E., S.A. - 2024 10

B RESUMEN GLOBAL DE CÓMO SE APLICÓ LA POLÍTICA DE RETRIBUCIONES DURANTE EL EJERCICIO CERRADO

B.1.1 Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.

Tal como se ha expuesto en el apartado A del presente Informe, Aena, como sociedad mercantil estatal, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado y, por ello, en materia de remuneraciones se encuentra, sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

A estos efectos, la remuneración de los consejeros excluidos los gastos que corresponda reembolsar, es la siguiente:

a. Los consejeros no ejecutivos perciben una dieta por asistencia a las reuniones del Consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada conforme a la cual el importe anual por consejero no puede superar en ningún caso dicho límite anual.

Los consejeros de Aena que tienen además la consideración de alto cargo o máximo responsable o directivo del sector público no perciben la dieta indicada en el apartado anterior, siendo su importe ingresado por Aena en el Tesoro Público en el caso de los Altos Cargos.

En 2024 D. Maurici Lucena Betriu y Dª Angélica Martínez Ortega, han tenido la consideración de Alto Cargo de la Administración General del Estado, por lo que su dieta se ha ingresado en el Tesoro Público. Igualmente tuvo en 2024 la consideración de Alto Cargo de la Administración General del Estado Dª Ángela Paloma Martín Fernández (consejera dominical hasta su dimisión con efectos desde el 29 de enero de 2024) pero, dado que su dimisión se produjo antes de la celebración de la primera reunión del año, no asistió a ninguna sesión, razón por la cual no ha sido ingresada ninguna dieta en el Tesoro Público por este concepto.

  • b. El Presidente-Consejero Delegado percibe una retribución fija cuyo importe anual asciende a 125.621,08 euros. Además percibe una retribución complementaria, que comprende un complemento de puesto y un complemento variable, que no puede exceder del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1.
  • c. El Vicepresidente Ejecutivo percibe una retribución fija cuyo importe anual asciende a 109.534,94 euros. Además percibe una retribución complementaria, que comprende un complemento de puesto y un complemento variable, que no puede exceder del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1.

En 2024 se ha aplicado la revisión salarial en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aún vigente para 2024, y en base al Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Dicha revisión ha consistido en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023.

A 31 de diciembre de 2024 ha quedado pendiente la aplicación de un incremento retributivo adicional del 0,5%, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, en función de la variación experimentada por el IPCA y que será aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros y publicado en el BOE.

Con carácter previo a la aprobación por el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo informa favorablemente los objetivos que servirán para el cálculo de la remuneración variable que perciben los consejeros ejecutivos.

En línea con lo detallado anteriormente, y en ausencia de una política de remuneraciones al uso, la Sociedad no ha requerido la participación de ningún asesor externo para la fijación de la misma.

B.1.2 Explique cualquier desviación del procedimiento establecido para la aplicación de la política de remuneraciones que se haya producido durante el ejercicio.

No existe, en base a lo explicado en el punto A.1

B.1.3 Indique si se ha aplicado cualquier excepción temporal a la política de remuneraciones y, de haberse aplicado, explique las circunstancias excepcionales que han motivado la aplicación de estas excepciones, los componentes específicos de la política retributiva afectados y las razones por las que la entidad considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. Cuantifique, asimismo, el impacto que la aplicación de estas excepciones ha tenido sobre la retribución de cada consejero en el ejercicio.

No existe, en base a lo explicado en el punto A.1

B.2 Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.

Conforme a lo ya indicado en apartados anteriores, Aena, como sociedad mercantil estatal, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado por lo que no hay margen de discrecionalidad a la hora de fijar acciones concretas en materia de retribución de Consejeros.

B.3 Explique cómo la remuneración devengada y consolidada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente y, en particular, cómo contribuye al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad.

Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.

No existe, en base a lo explicado en el punto A.1

Detalle de las retribuciones individuales

B.4 Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de abstenciones y de votos negativos, en blanco y a favor que se hayan emitido:

Número % sobre el total
Votos emitidos 129.706.827 86,471
Número % sobre emitidos
Votos negativos 7.031.933 5,421
Votos a favor 122.020.605 94,074
Votos en blanco 238 0
Abstenciones 654.051 0,504

B.5 Explique cómo se han determinado los componentes fijos devengados y consolidados durante el ejercicio por los consejeros en su condición de tales, su proporción relativa para cada consejero y cómo han variado respecto al año anterior:

No aplicable, en base a lo explicado en el punto A.1

B.6 Explique cómo se han determinado los sueldos devengados y consolidados, durante el ejercicio cerrado, por cada uno de los consejeros ejecutivos por el desempeño de funciones de dirección, y cómo han variado respecto al año anterior.

Los únicos consejeros ejecutivos son el Presidente-Consejero Delegado y el Vicepresidente Ejecutivo.

Durante el ejercicio 2024, el cargo de Presidente – Consejero Delegado ha sido desempeñado por D. Maurici Lucena Betriu y su Retribución devengada en este período ha sido la siguiente:

Retribución fija: Retribución Básica: 126.216,00 euros
Retr. complementaria: Compl. de Puesto: 50.463,72 euros
Compl. Variable: 14.060,81 euros
Otros conceptos: Prima seguro de vida: 115,92 euros
(*) Aportación P. Pensiones: 1.242,53 euros

(*) Con derechos consolidados, a 31/12/2024, por importe de 1.247,69 €

Durante el ejercicio 2024, el cargo de Vicepresidente Ejecutivo ha sido desempeñado por D. Francisco Javier Marín San Andrés y su Retribución devengada en este período ha sido la siguiente:

Retribución fija: Retribución Básica: 110.041,10 euros
Retr. complementaria: Compl. de Puesto: 24.198,98 euros
Compl. Variable: 73.367,98 euros
Otros conceptos: Prima seguro de vida: 308,64 euros
Especie vehíc.y comb. 3.851,04 euros
(*) Aportación P. Pensiones: 1.014,10 euros

(*) Con derechos consolidados, a 31/12/2024, por importe de 1.018,31€

En ambos casos, la variación con respecto al ejercicio anterior se debe al abono de la revisión salarial correspondiente al ejercicio 2024, conforme a lo explicado en el punto B.1.1.

Adicionalmente, durante el año 2024 se han realizado las aportaciones al Plan de Pensiones correspondientes al ejercicio 2023, que consisten en los importes consolidados en ejercicio anteriores.

Las aportaciones extraordinarias consolidadas se corresponden con las siguientes Leyes/Reales Decretos:

  • Para 2018: un 0,20% (Ley 6/2018, de 3 de julio de PGE para 2018).
  • Para 2019: un 0,25% (RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes en materia de retribuciones para el sector público).
  • Para 2020: un 0,30% (RD-ley 2/2020, de 21 de enero, de medidas urgentes en materia de retribuciones para el sector público).

B.7 Explique la naturaleza y las principales características de los componentes variables de los sistemas retributivos devengados y consolidados en el ejercicio cerrado.

En particular:

a) Identifique cada uno de los planes retributivos que han determinado las distintas remuneraciones variables devengadas por cada uno de los consejeros durante el ejercicio cerrado, incluyendo información sobre su alcance, su fecha de aprobación, fecha de implantación, condiciones en su caso de consolidación, periodos de devengo y vigencia, criterios que se han utilizado para la evaluación del desempeño y cómo ello ha impactado en la fijación del importe variable devengado, así como los criterios de medición que se han utilizado y el plazo necesario para estar en condiciones de medir adecuadamente todas las condiciones y criterios estipulados, debiendo explicarse en detalle los criterios y factores que ha aplicado en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y consolidación de cada componente de la retribución variable.

b) En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.

c) Cada uno de los consejeros, y su categoría (consejeros ejecutivos, consejeros externos dominicales, consejeros externos independientes u otros consejeros externos), que son beneficiarios de sistemas retributivos o planes que incorporan una retribución variable.

d) En su caso, se informará sobre los periodos establecidos de devengo, de consolidación o de aplazamiento del pago de importes consolidados que se hayan aplicado y/o los periodos de retención/no disposición de acciones u otros instrumentos financieros, si existieran.

Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos.

El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.

Solamente reciben una retribución variable los Consejeros Ejecutivos (por su condición de ejecutivos de la Sociedad) y, teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden de 30 de marzo de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Sociedades Mercantiles Estatales, de conformidad con el Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible resolvió fijar la cuantía del complemento variable del Presidente-Consejero Delegado, que asciende a 14.062,67 euros.

Igualmente teniendo en cuenta los criterios contenidos en la normativa citada en el párrafo anterior, la cuantía del complemento variable del Vicepresidente Ejecutivo asciende a 75.372,65 euros.

Los objetivos fijados para el año 2024, así como el grado de consecución de cada uno de ellos para la percepción de la remuneración variable, se indican a continuación:

1.CONTROL DE GASTOS DE EXPLOTACIÓN: Cumplimiento del presupuesto de Gastos (OPEX) consolidado ajustado por costes de energía aprobado en el Plan Operativo 2024. Grado de cumplimiento de OPEX condicionado a la evolución del tráfico de pasajeros. Se ha conseguido en un 98,08%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 28,09%.

2.MEJORA DE LOS INGRESOS COMERCIALES: Alcanzar el nivel de ingresos comerciales previsto en el Plan Operativo 2024. Grado de cumplimiento del total de ingresos comerciales 2024 (Ingresos comerciales totales 2024 / Presupuesto de ingresos comerciales totales 2024). Se ha conseguido en un 102,47%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 25%.

3.EJECUCIÓN DE INVERSIONES: Alcanzar el nivel de inversión regulada aprobado en el Plan Operativo 2024. Grado de cumplimiento de la inversión regulada aprobada para el año 2024 con criterio de devengo. Se ha conseguido en un 100%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 25%.

4.SOSTENIBILIDAD: Plan de Acción Climática (PAC). Aprobación en JGA del "Informe Actualizado de Acción Climática" de 2023 y cumplimiento de objetivos estratégicos del PAC 2024. Se ha conseguido en un 101,00%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 25,62%.

La evaluación del cumplimiento correspondiente al ejercicio económico 2024, comprende desde del 1 de enero al 31 de diciembre. Para poder ser evaluado, es necesario permanecer al menos cuatro meses (4) desempeñando el puesto correspondiente.

En cuanto a los métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento para poder decir que se ha cumplido con el objetivo, la Dirección Económico-Financiera ha comprobado el cumplimiento de los objetivos de la siguiente forma:

  1. CONTROL DE GASTOS DE EXPLOTACIÓN: Cumplimiento del presupuesto de Gastos (OPEX) consolidado ajustado por costes de energía aprobado en el Plan Operativo 2024. Grado de cumplimiento de OPEX condicionado a la evolución del tráfico de pasajeros. Se comprueba el cumplimiento del objetivo con la información disponible en los sistemas de la Empresa.

  2. MEJORA DE LOS INGRESOS COMERCIALES: Alcanzar el nivel de ingresos comerciales previsto en el Plan Operativo 2024. Grado de cumplimiento del total de ingresos comerciales 2024 (Ingresos comerciales totales 2024 / Presupuesto de ingresos comerciales totales 2024). Se comprueba el cumplimiento del objetivo con la información disponible en los sistemas de la Empresa.

  3. EJECUCIÓN DE INVERSIONES: Alcanzar el nivel de inversión regulada aprobado en el Plan Operativo 2024. Grado de cumplimiento de la inversión regulada aprobada para el año 2024 con criterio de devengo. Se comprueba el cumplimiento del objetivo con la información disponible en los sistemas de la Empresa.

  4. SOSTENIBILIDAD: Plan de Acción Climática (PAC). Aprobación en JGA del "Informe Actualizado de Acción Climática" de 2023 y cumplimiento de objetivos estratégicos del PAC 2024. Se comprueba el cumplimiento del objetivo con la información disponible en los sistemas de la Empresa.

El grado de consecución de los objetivos de Empresa (que constituyen los objetivos personales del Presidente-Consejero Delegado) ha sido de un 103,46%, aunque como ya se ha explicado con anterioridad, el cumplimiento máximo global de los objetivos marcados no podrá superar el 100% y, por ello, no podrá superarse el importe monetario fijado en las normas de aplicación, cuya remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.

En cuanto al grado de cumplimiento de los objetivos personales del Vicepresidente Ejecutivo, los objetivos específicos del puesto se han cumplido de la siguiente forma.

  1. Licitación CAPEX fase IB BOAB. Fecha de licitación. Se ha conseguido en un 155.65%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 30%.

  2. Objetivos CSRD/CSINF según plan aprobado Fecha de cumplimiento de los objetivos. Se ha conseguido en un 100%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 25%.

  3. Definición de escenarios y estrategia de negociación. Fecha de presentación de la propuesta de escenarios y estrategia al CDE. Se ha conseguido en un 104,03%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 26,01%.

  4. Estrategia sobre Área 1 tras consultas Fecha de la propuesta de estrategia al Consejo sobre relanzamiento del Área 1 de Madrid. Se ha conseguido en un 137,7%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 30%.

En cuanto a los métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento para poder decir que se ha cumplido con el objetivo, se ha comprobado el cumplimiento de los objetivos con la información disponible en los sistemas de la Empresa.

El grado de consecución global de los objetivos del Vicepresidente Ejecutivo (objetivos de Empresa y objetivos personales) ha sido de un 106,13%, aunque como ya se ha explicado con anterioridad, el cumplimiento máximo global de los objetivos marcados no podrá superar el 100% y, por ello, no podrá superarse el importe monetario fijado en las normas de aplicación, cuya remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.

Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.

La cantidad a percibir en concepto de complemento variable, devengada durante el ejercicio por los consejeros ejecutivos, se abona dividida en dos partes: el 80 por ciento de la cantidad a percibir se abona en diciembre del ejercicio, y el 20 por ciento restante se abona en marzo del año siguiente, una vez obtenidos los datos definitivos de cierre de ejercicio.

Explique los componentes variables a largo plazo de los sistemas retributivos

No existen.

B.8 Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.

No se ha producido esta situación.

B.9 Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.

Los consejeros ejecutivos, de manera general, una vez superen el período de carencia estipulado, serán partícipes del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena, no estando vinculado a ningún parámetro o consecución de objetivos.

El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena se constituyó, con duración indefinida el 27 de diciembre de 2001, y se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario e independiente de la Seguridad Social pública que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de sistema de empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida.

Dicho Plan cubre las siguientes contingencias:

  • a. Jubilación del partícipe o partícipe en suspenso.
  • a. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez del partícipe o partícipe en suspenso. Entendiéndose por estas situaciones las que así sean reconocidas y declaradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente.
  • a. El fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.

El ser partícipe del Plan es compatible con otro tipo de indemnizaciones por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.

Constituirán derechos consolidados del partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las contribuciones y aportaciones, así como las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. En este sentido, la realización de aportaciones por parte de la empresa se regirá por lo que se indique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente cada año.

Durante el año 2024 se han realizado las aportaciones correspondientes al ejercicio 2023, que consisten en los importes consolidados en ejercicios anteriores:

– Para 2018: un 0,20% (Ley 6/2018, de 3 de julio de PGE para 2018).

– Para 2019: un 0,25% (RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes en materia de retribuciones para el sector público).

– Para 2020: un 0,30% (RD-ley 2/2020, de 21 de enero, de medidas urgentes en materia de retribuciones para el sector público).

Para el Presidente-Consejero Delegado dichas aportaciones ascienden a 1.242,53 euros y para el Vicepresidente Ejecutivo ascienden a 1.014,10 euros.

Dichas aportaciones, en derechos consolidados, a día 31 de diciembre de 2024, ascienden a:

1.247,69 € para el Presidente – Consejero Delegado

1.018,31 € para el Vicepresidente Ejecutivo

Los derechos acumulados consolidados del Presidente – Consejero Delegado y del Vicepresidente Ejecutivo (aportaciones extraordinarias autorizadas en la LPGE de los ejercicios 2018 a 2020), a fecha 31 de diciembre de 2024, ascienden a:

6.242,49 € para el Presidente – Consejero Delegado

5.260,23 € para el Vicepresidente Ejecutivo

B.10 Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.

No se ha producido ningún pago de indemnización o cualquier otro pago derivado por el cese anticipado de consejero en el ejercicio.

B.11 Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.

No se han producido, con respecto al ejercicio anterior, modificaciones en los contratos de quienes ejercen funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos.

B.12 Explique cualquier remuneración suplementaria devengada por los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.

No aplica.

B.13 Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.

No aplica.

B.14 Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.

Los Consejeros Ejecutivos son beneficiarios de las pólizas colectivas de Seguros de Vida y Accidentes y de Seguro de Salud, que están contratadas para todos los empleados de la Sociedad, que no aplican sin embargo para el resto de consejeros.

Estas pólizas se imputan como retribución en especie. En el caso de la Póliza del Seguro de Vida y Accidentes se considera retribución en especie la totalidad de la prima y, en el caso del Seguro de Salud, se considera retribución en especie la cantidad que supere los 500 € anuales, que, en el ejercicio 2024, no se han superado.

La prima de Seguro de Vida y Accidentes devengada durante 2024, por el titular que ha desempeñado el cargo de Presidente-Consejero Delegado, D. Maurici Lucena Betriu, asciende a 115,92 euros y la prima de Seguro de Vida y Accidentes devengada durante 2024 por el titular que ha desempeñado el cargo de Vicepresidente Ejecutivo, D. Francisco Javier Marín San Andrés, asciende a 308,64 euros.

Además, al Vicepresidente Ejecutivo, D. Francisco Javier Marín San Andrés, se le imputa retribución en especie por uso de vehículo de empresa y asignación para repostaje de combustible y recarga eléctrica, que asciende a 3.851,04 euros.

B.15 Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.

No aplica.

B.16 Explique y detalles los importes devengados en el ejercicio en relación con cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyendo todas las prestaciones en cualquiera de sus formas, como cuando tenga la consideración de operación vinculada o, especialmente, cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero, debiendo explicarse el importe otorgado o pendiente de pago, la naturaleza de la contraprestación recibida y las razones por las que se habría considerado, en su caso, que no constituye una remuneración al consejero por su condición de tal o en contraprestación por el desempeño de sus funciones ejecutivas, y si se ha considerado apropiado o no incluirse entre los importes devengados en el apartado de "otros conceptos" de la sección C.

No aplica.

C DETALLE DE LAS RETRIBUCIONES INDIVIDUALES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS CONSEJEROS

Nombre Tipología Periodo de devengo ejercicio
2024
LUCENA BETRIU, MAURICI Presidente Ejecutivo Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
ALCOCER PINILLA, BEATRIZ Dominical Desde 30/01/2024 hasta el 31/12/2024
BADÍA GAMARRA, Mª ISABEL Dominical Desde 01/01/2024 hasta el 29/01/2024
CANO PIQUERO, IRENE Independiente Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
CORRAL ESCRIBANO, Mª CARMEN Dominical Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
DELACAMPAGNE CRESPO, MANUEL Dominical Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
FAUS ALCARAZ, ÁNGEL Dominical Desde 30/01/2024 hasta el 31/12/2024
GONZALEZ-IZQUIERDO REVILLA, Mª
CORISEO
Independiente Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
IGLESIAS HERRAIZ, LETICIA Independiente Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
LÓPEZ SEIJAS, AMANCIO Independiente Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
MARÍN SAN ANDRÉS, FRANCISCO
JAVIER
Ejecutivo Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
MARTÍN FERNÁNDEZ, ÁNGELA
PALOMA
Dominical Desde 01/01/2024 hasta el 29/01/2024
MARTÍNEZ ORTEGA, ANGÉLICA Dominical Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
MORONDO QUINTANO, AINHOA Dominical Desde 30/01/2024 hasta el 31/12/2024
RÍO CORTÉS, JUAN Independiente Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
TERCEIRO LOMBA, JAIME Independiente Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024
VARELA MUIÑA, TOMÁS Independiente Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024

C.1 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.

  • a) Retribuciones de la sociedad objeto del presente informe:
  • i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
Nombre Remune
ración
fija
Dietas Remunerac
ión por
pertenenci
a a
comisiones
del consejo
Sueldo Retribuci
ón
variable a
corto
plazo
Retribuci
ón
variable a
largo
plazo
Indemnización Otros
conceptos
Total
ejercicio
t (2024)
Total
ejercicio
t-1
(2023)
LUCENA BETRIU,
MAURICI
177 14 191 186
ALCOCER PINILLA,
BEATRIZ
12 12 0
BADÍA GAMARRA, Mª
ISABEL
0 4
CANO PIQUERO,
IRENE
12 12 12
CORRAL ESCRIBANO,
Mª CARMEN
12 12 8
DELACAMPAGNE
CRESPO, MANUEL
12 12 12
FAUS ALCARAZ,
ÁNGEL
12 12 0
GONZÁLEZ
IZQUIERDO REVILLA,
Mª CORISEO
12 12 12
IGLESIAS HERRAIZ,
LETICIA
12 12 12
LÓPEZ SEIJAS,
AMANCIO
12 12 12
MARÍN SAN ANDRÉS,
FRANCISCO JAVIER
0 134 73 207 185
MARTÍN FERNÁNDEZ,
ÁNGELA PALOMA
0 0
MARTÍNEZ ORTEGA,
ANGÉLICA
0 0
MORONDO
QUINTANO, AINHOA
12 12 0
RÍO CORTÉS, JUAN 12 12 12
TERCEIRO LOMBA,
JAIME
12 12 12
VARELA MUIÑA,
TOMÁS
12 12 12

Observaciones

Las dietas devengadas en 2024 por D. Maurici Lucena Betriu, y Dª Angélica Martínez Ortega, no se han tenido en consideración a los efectos de completar el presente apartado puesto que las mismas han sido ingresadas directamente en el Tesoro Público al tener dichos Consejeros la consideración de Alto Cargo de la Administración General del Estado, según lo señalado en el Apartado A1.

Se ha ingresado en el Tesoro público la cantidad de 21.807,20 euros correspondientes a la dieta de estos 2 Consejeros

No se ingresó en el Tesoro Público ninguna cantidad correspondiente a la consejera Dª Ángela Paloma Martín Fernández, que también tenía la condición de Alto Cargo de la Administración General del Estado, ya que presentó su dimisión con efectos desde el 29 de enero de 2024 y no asistió en 2024 a ninguna reunión del Consejo de Administración.

Asimismo, D. Francisco Javier Marín San Andrés Consejero Ejecutivo, y Vicepresidente segundo del Consejo no percibe la dieta por asistencia al Consejo de Administración por su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad, por la cual se encuentra sujeto al Real Decreto 451/2012, el cual establece, en su artículo 8.1, la incompatibilidad de esta retribución salarial con el cobro de indemnizaciones previstas en el artículo 27.1.a) del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que regula el cobro por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.

ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados

Nombre Denomi
nación
del Plan
Instrumentos
financieros al
principio del ejercicio
2024
Instrumentos
financieros
Instrumentos financieros consolidados en el
concedidos durante
ejercicio
el ejercicio 2024
Instrume
ntos
vencidos
y no
ejercidos
Instrumentos
financieros al final del
ejercicio 2024

instrume
ntos

Acciones
equivalen
tes

instrume
ntos

Accione
s
equivale
ntes

instrume
ntos

Acciones
equivalen
tes /
consolida
das
Precio de
las
acciones
consolida
das
Beneficio
Bruto de
las
acciones
o
instrume
ntos
financiero
s
consolida
dos
(miles €)

instrume
ntos

instrume
ntos

Acciones
equivalen
tes
Plan 1
Consejero 1 Plan 2

iii) Sistemas de ahorro a largo plazo

Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro
LUCENA BETRIU, MAURICI 1 (miles de euros)
MARÍN SAN ANDRÉS, JAVIER 1 (miles de euros)
Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €)
Sistemas de ahorro
con derechos
económicos
consolidados
Sistemas de ahorro
con derechos
económicos no
consolidados
Importe de los fondos acumulados
(miles €)
Nombre Ejercicio 2024 Ejercicio 2023
Ejercicio
2024
Ejercicio
Ejercicio
2023
2024
Ejercicio
2023
Sistemas con
derechos
económicos
consolidados
Sistemas con
derechos
económicos
no
consolidados
Sistemas con
derechos
económicos
consolidados
Sistemas con
derechos
económicos
no
consolidados
LUCENA
BETRIU,
MAURICI
1 1 6 5
MARÍN SAN
ANDRÉS,
FRANCISCO
JAVIER
1 1 5 4

Observaciones

Según valor de participación a 31/12/2024, del Fondo de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena.

iv) Detalle de otros conceptos (en miles de €)

b) Retribuciones a los consejeros de la sociedad cotizada por su pertenencia a órganos de administración de sus entidades dependientes:

i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)

Nombre Remunera
ción fija
Dietas Remuneració
n por
pertenencia
a comisiones
del consejo
Sueldo Retribución
variable a
corto plazo
Retribución
variable a largo
plazo
Indemnizació
n
Otros
conceptos
Total
ejercicio
2024
Total
ejercicio
2023
Consejero
1
Consejero
2

ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados

Instrumentos
financieros al principio
del ejercicio 2024
Instrumentos
financieros concedidos
durante el ejercicio
2024
Instrumentos financieros consolidados en el
ejercicio
Instrumen
tos
vencidos
y no
ejercidos
Instrumentos
financieros al final del
ejercicio 2024
Nombre Denomina
ción
del Plan

instrumen
tos

Acciones
equivalent
es

instrumen
tos

Acciones
equivalent
es

instrumen
tos

Acciones
equivalent
es /
consolida
das
Precio de
las
acciones
consolida
das
Beneficio
Bruto de
las
acciones
o
instrumen
tos
financiero
s
consolida
dos (miles
€)

instrume
ntos

instrumen
to

Acciones
equivalent
es
Consejero Plan 1
1 Plan 2

iii) Sistemas de ahorro a largo plazo

Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro
Consejero 1
Aportación del ejercicio por parte de la sociedad
(miles €)
Sistemas de ahorro
con derechos
económicos
consolidados
Sistemas de ahorro con
derechos económicos
no consolidados
Importe de los fondos acumulados
(miles €)
Nombre Ejercicio 2024 Ejercicio 2023
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Ejercicio
2024
Ejercicio
2023
Sistemas con
derechos
económicos
consolidados
Sistemas con
derechos
económicos
no
consolidados
Sistemas con
derechos
económicos
consolidados
Sistemas con
derechos
económicos
no
consolidados
Consejero 1

iv) Detalle de otros conceptos

Nombre Concepto Importe retributivo
Consejero 1

c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):

Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.

Retribución devengada en la Sociedad Retribución devengada en sociedades del grupo Nombre Total Retribución metálico Beneficio bruto de las acciones o instrumento s financieros consolidado s Remuneraci ón por sistemas de ahorro Remuneraci ón por otros conceptos Total ejercicio 2024 sociedad Total Retribució n metálico Beneficio bruto de las acciones o instrumen tos financiero s consolida dos Remunera ción por sistemas de ahorro Remunera ción por otros conceptos Total ejercicio 2024 grupo Total ejercicio 2024 sociedad + grupo LUCENA BETRIU, MAURICI 191 1 192 0 192 ALCOCER PINILLA, BEATRIZ 12 12 0 12 BADÍA GAMARRA, Mª ISABEL 0 0 0 0 CANO PIQUERO, IRENE 12 12 0 12 CORRAL ESCRIBANO, Mª CARMEN 12 12 0 12 DELACAMPAGNE CRESPO, MANUEL 12 12 0 12 FAUS ALCARAZ, ÁNGEL 12 12 0 12 GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA, Mª CORISEO 12 12 0 12 IGLESIAS HERRAIZ, LETICIA 12 12 0 12 LÓPEZ SEIJAS, AMANCIO 12 12 0 12 MARÍN SAN ANDRÉS, FRANCISCO JAVIER 207 1 4 212 0 212 MARTÍN FERNÁNDEZ, ÁNGELA PALOMA 0 0 0 0 MARTÍNEZ ORTEGA, ANGÉLICA 0 0 0 0 MORONDO QUINTANO, AINHOA 12 12 0 12 RÍO CORTÉS, JUAN 12 12 0 12 TERCEIRO LOMBA, JAIME 12 12 0 12 VARELA MUIÑA, TOMÁS 12 12 0 12 Total: 542 0 2 4 548 0 0 0 0 0 548

Observaciones

Notas: Remuneración por otros conceptos corresponde a Retribución en especie en miles de €.

Detalle de las retribuciones individuales

C.2 Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.

Importes totales devengados y % variación anual
Ejercicio t
(2024)
%
variación
2024/2023
Ejercicio
t-1 (2023)
%
variación
2023/2022
Ejercicio t-2
(2022)
%
variación
2022/2021
Ejercicio
t-3 (2021)
%
variación
2021/201
0
Ejercicio
t-4
(2020)
Consejeros Ejecutivos
LUCENA BETRIU, MAURICI 192,00 2,67 187,00 3,31 181,00 3,43 175,00 1,16 173,00
MARÍN SAN ANDRÉS,
FRANCISCO JAVIER
212,00 11,58 190,00 25,00 152,00 3,40 147,00 488,00 25,00
Consejeros Externos
ALCOCER PINILLA, BEATRIZ 12,00 N/A N/A N/A N/A 0,00
BADÍA GAMARRA, Mª ISABEL 0,00 -100,00 4,00 N/A N/A N/A
CANO PIQUERO, IRENE 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00 1.100,00 1,00
CORRAL ESCRIBANO, Mª
CARMEN
12,00 50,00 8,00 N/A N/A N/A 0,00
DELACAMPAGNE CRESPO,
MANUEL
12,00 0,00 12,00 0,00 12,00 500,00 2,00 N/A 0,00
FAUS ALCARAZ, ÁNGEL 12,00 N/A N/A N/A N/A 0,00
GONZÁLEZ-IZQUIERDO
REVILLA, Mª CORISEO
12,00 0,00 12,00 20,00 10,00 N/A 0,00 N/A 0,00
IGLESIAS HERRAIZ, LETICIA 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00
LÓPEZ SEIJAS, AMANCIO 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00
MARTÍN FERNÁNDEZ,
ÁNGELA PALOMA
0,00 N/A N/A N/A N/A
MARTÍNEZ ORTEGA,
ANGÉLICA
0,00 N/A 0,00 N/A 0,00 N/A 0,00 N/A
MORONDO QUINTANO,
AINHOA
12,00 N/A 0,00 N/A 0,00 N/A 0,00 N/A
RÍO CORTÉS, JUAN 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00 N/A 0,00
TERCEIRO LOMBA, JAIME 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00 0,00 12,00
VARELA MUIÑA, TOMÁS 12,00 0,00 12,00 N/A 0,00 N/A 0,00 N/A 0,00
Resultados consolidados de
la sociedad
2.555.680 18,00 2.165.890 85,18 1.169.609 794,27 -168.465 20,77 -212.633
Remuneración media de los
empleados
46,00 4,55 44,00 -2,33 43,00 -4,88 41,00 0,00 41,00

Variaciones que se observan:

Ejercicio 2024-2023

La variación con respecto al ejercicio 2023 se debe principalmente a que en 2024 se ha aplicado la revisión salarial en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aún vigente para 2024, y en base al Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Dicha revisión ha consistido en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023 (está pendiente de aplicación un incremento adicional del 0,5% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, en función de la variación experimentada por el IPCA , recogido en el apartado 2 del art. 6 del citado Real Decreto-ley 4/2024)

Asimismo, en 2024 se ha aplicado el incremento adicional que quedó pendiente, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, consistente en un 0,5%, vinculado al PIB, previsto en el artículos 19.Dos.2.b) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

La variación existente en la remuneración media de los empleados entre 2024 y 2023 se debe principalmente, además de a la revisión salarial indicada en los párrafos anteriores, a cambios producidos en la distribución retributiva de la plantilla.

Detalle de las retribuciones individuales

correspondientes a cada uno de los consejeros Otras informaciones de interés

Además, en el caso del Vicepresidente Ejecutivo (cargo que desempeña desde el 1 de mayo de 2023), la variación también se debe a la aplicación de la adaptación retributiva autorizada mediante Resolución Conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública), de 21 de febrero de 2023, y su posterior modificación de 20 de abril de 2023, que consiste en un incremento adicional de un 33,5 por ciento sobre las retribuciones de las Direcciones de negocio Aeropuertos y Comercial e Inmobiliaria y, para el cargo de Director General de Aeropuertos (cargo que desempeñó hasta el 30 de abril de 2023), en un incremento adicional de un 10 por ciento.

Ejercicio 2023-2022

La variación existente en la remuneración media de los empleados entre 2023 y 2022 se debe principalmente al abono de la revisión salarial correspondiente al ejercicio 2023, recogida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, consistente en un incremento fijo del 2,5% más un 0,5% adicional, vinculado a la evolución del IPCA (está pendiente de aplicación un incremento adicional del 0,5% vinculado al PIB, en caso de cumplimiento según apartado Dos.2.b) del artículo 19 de la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado), respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.

En el caso de los Consejeros Ejecutivos, la variación con respecto al ejercicio 2022 se debe al abono de la revisión salarial correspondiente al ejercicio 2023, recogida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de octubre de 2023. Dicha revisión consiste en un incremento del 3% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.

Además, en el caso del Vicepresidente Ejecutivo, la variación también se debe a la aplicación de la adaptación retributiva autorizada mediante Resolución Conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública), de 21 de febrero de 2023, y su posterior modificación de 20 de abril de 2023, que consiste en un incremento adicional de un 33,5 por ciento sobre las retribuciones actuales de las Direcciones de negocio Aeropuertos y Comercial e Inmobiliaria y, para el cargo de Director General de Aeropuertos, en un incremento adicional de un 10 por ciento.

Ejercicio 2022-2021

La variación existente entre 2022 y 2021 se debe al abono de la revisión salarial correspondiente al ejercicio 2022, recogida en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Dicha revisión consiste en un incremento del 3,5% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Con el fin de hacer comparable la información entre ejercicios, se ajustaron los importes reflejados ya en los informes de ejercicios anteriores, imputando los atrasos de revisión salarial al ejercicio en el que se hayan devengado realmente, independientemente del año en el que se hayan abonado.

PRESIDENTE-CONSEJERO DELEGADO

Ejercicio 2021-2020

  • A la cifra del ejercicio 2021 se le han restado los atrasos abonados en el ejercicio, correspondientes al año 2020 y, estos mismos, se han añadido al dato del ejercicio 2020, publicado en el informe correspondiente a dicho ejercicio.

La variación existente entre 2020 y 2021, una vez hecho este ajuste, se debe a la aplicación de la revisión salarial para 2021, recogida en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, consistente en un incremento del 0,9% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020.

VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA SOCIEDAD (Anterior Director General de Aeropuertos) CONSEJERO EJECUTIVO desde 29/10/2020 y VICEPRESIDENTE SEGUNDO desde 27/02/2023

Ejercicio 2021-2020

A la cifra del ejercicio 2021 se le han restado los atrasos abonados en el ejercicio, correspondientes al año 2020.

  • Al dato del ejercicio 2020, publicado en el informe correspondiente a dicho ejercicio, se le han añadido los atrasos correspondientes al período durante el que fue consejero en 2020.

  • La diferencia entre estos ejercicios se debe principalmente a que la cifra de 2020 refleja las retribuciones del titular sólo desde que fue nombrado consejero ejecutivo, el 29 de octubre de 2020.

VARIACIONES EN LA RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS EXTERNOS

Como ya se ha explicado en el apartado A.1.1 los consejeros externos perciben siempre la misma cantidad (1.090,36 euros) como dieta por asistencia a cada reunión del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, por lo que la diferencia de retribución de unos años a otros en algunos de los consejeros es debida, bien a que no han asistido a todas las reuniones, bien a que han sido nombrados o han dejado su cargo durante el ejercicio y por tanto, no han percibido la retribución correspondiente a todas las reuniones.

correspondientes a cada uno de los consejeros Otras informaciones de interés

D OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.

Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión de fecha 25 de febrero de 2025.

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

Sí No X

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR

Domicilio social:

PEONÍAS, 12 MADRID

B. RESUMEN GLOBAL DE CÓMO SE APLICÓ LA POLÍTICA DE RETRIBUCIONES DURANTE EL EJERCICIO CERRADO

B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de abstenciones y de votos negativos, en blanco y a favor que se hayan emitido:

Número % sobre el total
Votos emitidos 129.706.827 86,47
Número % sobre emitidos
Votos negativos 7.031.933 5,42
Votos a favor 122.020.605 94,07
Votos en blanco 238 0,00
Abstenciones 654.051 0,50

C. DETALLE DE LAS RETRIBUCIONES INDIVIDUALES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS CONSEJEROS

Nombre Tipología Periodo de devengo ejercicio 2024
Don MAURICI LUCENA BETRIU Presidente Ejecutivo Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA Consejero Dominical Desde 30/01/2024 hasta 31/12/2024
Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA Consejero Dominical Desde 01/01/2024 hasta 29/01/2024
Doña IRENE CANO PIQUERO Consejero Independiente Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO Consejero Dominical Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO Consejero Dominical Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ Consejero Dominical Desde 30/01/2024 hasta 31/12/2024
Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA Consejero Independiente Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ Consejero Independiente Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS Consejero Independiente Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS Consejero Ejecutivo Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ Consejero Dominical Desde 01/01/2024 hasta 29/01/2024
Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA Consejero Dominical Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
Doña AINHOA MORONDO QUINTANO Consejero Dominical Desde 30/01/2024 hasta 31/12/2024
Don JUAN RÍO CORTÉS Consejero Independiente Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
Don JAIME TERCEIRO LOMBA Consejero Independiente Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024
Don TOMÁS VARELA MUIÑA Consejero Independiente Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024

  • C.1. Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
    • a) Retribuciones de la sociedad objeto del presente informe:
      • i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
Nombre Remuneración
fija
Dietas Remuneración
por pertenencia
a comisiones
del consejo
Sueldo Retribución
variable a
corto plazo
Retribución
variable a
largo plazo
Indemnización Otros
conceptos
Total ejercicio
2024
Total ejercicio
2023
Don MAURICI LUCENA BETRIU 177 14 191 186
Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA 12 12
Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA 4
Doña IRENE CANO PIQUERO 12 12 12
Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO 12 12 8
Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO 12 12 12
Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ 12 12
Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA 12 12 12
Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ 12 12 12
Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS 12 12 12
Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS 134 73 207 185
Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ
Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA
Doña AINHOA MORONDO QUINTANO 12 12
Don JUAN RÍO CORTÉS 12 12 12
Don JAIME TERCEIRO LOMBA 12 12 12
Don TOMÁS VARELA MUIÑA 12 12 12

ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados.

Nombre Denominación
del Plan
Instrumentos financieros al
principio del ejercicio 2024
Instrumentos financieros
concedidos durante
el ejercicio 2024
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio Instrumentos
vencidos y
no ejercidos
Instrumentos financieros
al final del ejercicio 2024

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes/
consolidadas
Precio de
las acciones
consolidadas
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
(miles €)

instrumentos

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes
Don MAURICI
LUCENA BETRIU
Plan 0,00
Doña BEATRIZ
ALCOCER PINILLA
Plan 0,00
Doña MARÍA ISABEL
BADÍA GAMARRA
Plan 0,00
Doña IRENE CANO
PIQUERO
Plan 0,00
Doña MARÍA
CARMEN CORRAL
ESCRIBANO
Plan 0,00
Don MANUEL
DELACAMPAGNE
CRESPO
Plan 0,00
Don ÁNGEL FAUS
ALCARAZ
Plan 0,00
Doña MARÍA DEL
CORISEO GONZÁLEZ
IZQUIERDO REVILLA
Plan 0,00
Doña LETICIA
IGLESIAS HERRAIZ
Plan 0,00
Don AMANCIO
LÓPEZ SEIJAS
Plan 0,00
Don FRANCISCO
JAVIER MARÍN SAN
ANDRÉS
Plan 0,00

Nombre Denominación
del Plan
Instrumentos financieros al
principio del ejercicio 2024
Instrumentos financieros
concedidos durante
el ejercicio 2024
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio Instrumentos
vencidos y
no ejercidos
Instrumentos financieros
al final del ejercicio 2024

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes/
consolidadas
Precio de
las acciones
consolidadas
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
(miles €)

instrumentos

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes
Doña ÁNGELA
PALOMA MARTÍN
FERNÁNDEZ
Plan 0,00
Doña ANGÉLICA
MARTÍNEZ ORTEGA
Plan 0,00
Doña AINHOA
MORONDO
QUINTANO
Plan 0,00
Don JUAN RÍO
CORTÉS
Plan 0,00
Don JAIME TERCEIRO
LOMBA
Plan 0,00
Don TOMÁS VARELA
MUIÑA
Plan 0,00

iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.

Nombre Remuneración por consolidación
de derechos a sistemas de ahorro
Don MAURICI LUCENA BETRIU 1
Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA
Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA
Doña IRENE CANO PIQUERO

Nombre Remuneración por consolidación
de derechos a sistemas de ahorro
Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO
Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO
Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ
Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA
Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ
Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS
Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS 1
Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ
Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA
Doña AINHOA MORONDO QUINTANO
Don JUAN RÍO CORTÉS
Don JAIME TERCEIRO LOMBA
Don TOMÁS VARELA MUIÑA
Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) Importe de los fondos acumulados (miles €)
Nombre Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023
Don MAURICI LUCENA BETRIU 1 1 6 5
Doña BEATRIZ ALCOCER
PINILLA

Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) Importe de los fondos acumulados (miles €)
Nombre Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023
Doña MARÍA ISABEL BADÍA
GAMARRA
Doña IRENE CANO PIQUERO
Doña MARÍA CARMEN
CORRAL ESCRIBANO
Don MANUEL
DELACAMPAGNE CRESPO
Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ
Doña MARÍA DEL CORISEO
GONZÁLEZ-IZQUIERDO
REVILLA
Doña LETICIA IGLESIAS
HERRAIZ
Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS
Don FRANCISCO JAVIER
MARÍN SAN ANDRÉS
1 1 5 4
Doña ÁNGELA PALOMA
MARTÍN FERNÁNDEZ
Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ
ORTEGA
Doña AINHOA MORONDO
QUINTANO

Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) Importe de los fondos acumulados (miles €)
Nombre Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023
Don JUAN RÍO CORTÉS
Don JAIME TERCEIRO LOMBA
Don TOMÁS VARELA MUIÑA

iv) Detalle de otros conceptos

Nombre Concepto Importe retributivo
Don MAURICI LUCENA BETRIU Concepto
Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA Concepto
Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA Concepto
Doña IRENE CANO PIQUERO Concepto
Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO Concepto
Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO Concepto
Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ Concepto
Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA Concepto
Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ Concepto
Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS Concepto
Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS Retribución en Especie (Seguro de Vida y Accidentes más vehículo y combustible) 4
Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ Concepto

Nombre Concepto Importe retributivo
Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA Concepto
Doña AINHOA MORONDO QUINTANO Concepto
Don JUAN RÍO CORTÉS Concepto
Don JAIME TERCEIRO LOMBA Concepto
Don TOMÁS VARELA MUIÑA Concepto

b) Retribuciones a los consejeros de la sociedad cotizada por su pertenencia a órganos de administración de sus entidades dependientes:

i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)

Nombre Remuneración
fija
Dietas Remuneración
por pertenencia
a comisiones
del consejo
Sueldo Retribución
variable a
corto plazo
Retribución
variable a
largo plazo
Indemnización Otros
conceptos
Total ejercicio
2024
Total ejercicio
2023
Don MAURICI LUCENA BETRIU
Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA
Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA
Doña IRENE CANO PIQUERO
Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO
Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO
Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ
Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA
Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ
Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS

Nombre Remuneración
fija
Dietas Remuneración
por pertenencia
a comisiones
del consejo
Sueldo Retribución
variable a
corto plazo
Retribución
variable a
largo plazo
Indemnización Otros
conceptos
Total ejercicio
2024
Total ejercicio
2023
Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS
Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ
Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA
Doña AINHOA MORONDO QUINTANO
Don JUAN RÍO CORTÉS
Don JAIME TERCEIRO LOMBA
Don TOMÁS VARELA MUIÑA

ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados.

Instrumentos financieros
Instrumentos financieros al
concedidos durante
principio del ejercicio 2024
el ejercicio 2024
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio Instrumentos
vencidos y
no ejercidos
Instrumentos financieros
al final del ejercicio 2024
Nombre Denominación
del Plan

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes/
consolidadas
Precio de
las acciones
consolidadas
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
(miles €)

instrumentos

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes
Don MAURICI
LUCENA BETRIU
Plan 0,00

Denominación
del Plan
Instrumentos financieros al
principio del ejercicio 2024
Instrumentos financieros
concedidos durante
el ejercicio 2024
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio Instrumentos
Instrumentos financieros
vencidos y
al final del ejercicio 2024
no ejercidos
Nombre
instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes/
consolidadas
Precio de
las acciones
consolidadas
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
(miles €)

instrumentos

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes
Doña BEATRIZ
ALCOCER PINILLA
Plan 0,00
Doña MARÍA ISABEL
BADÍA GAMARRA
Plan 0,00
Doña IRENE CANO
PIQUERO
Plan 0,00
Doña MARÍA
CARMEN CORRAL
ESCRIBANO
Plan 0,00
Don MANUEL
DELACAMPAGNE
CRESPO
Plan 0,00
Don ÁNGEL FAUS
ALCARAZ
Plan 0,00
Doña MARÍA DEL
CORISEO GONZÁLEZ
IZQUIERDO REVILLA
Plan 0,00

Nombre Denominación
del Plan
Instrumentos financieros al
principio del ejercicio 2024
Instrumentos financieros
concedidos durante
el ejercicio 2024
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio Instrumentos
vencidos y
no ejercidos
Instrumentos financieros
al final del ejercicio 2024

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes/
consolidadas
Precio de
las acciones
consolidadas
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
(miles €)

instrumentos

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes
Doña LETICIA
IGLESIAS HERRAIZ
Plan 0,00
Don AMANCIO
LÓPEZ SEIJAS
Plan 0,00
Don FRANCISCO
JAVIER MARÍN SAN
ANDRÉS
Plan 0,00
Doña ÁNGELA
PALOMA MARTÍN
FERNÁNDEZ
Plan 0,00
Doña ANGÉLICA
MARTÍNEZ ORTEGA
Plan 0,00
Doña AINHOA
MORONDO
QUINTANO
Plan 0,00
Don JUAN RÍO
CORTÉS
Plan 0,00

Nombre Denominación
del Plan
Instrumentos financieros al
principio del ejercicio 2024
Instrumentos financieros
concedidos durante
el ejercicio 2024
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio Instrumentos
vencidos y
no ejercidos
Instrumentos financieros
al final del ejercicio 2024

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes/
consolidadas
Precio de
las acciones
consolidadas
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
(miles €)

instrumentos

instrumentos
Nº Acciones
equivalentes
Don JAIME TERCEIRO
LOMBA
Plan 0,00
Don TOMÁS VARELA
MUIÑA
Plan 0,00

iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.

Nombre Remuneración por consolidación
de derechos a sistemas de ahorro
Don MAURICI LUCENA BETRIU
Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA
Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA
Doña IRENE CANO PIQUERO
Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO
Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO
Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ
Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA

Nombre Remuneración por consolidación
de derechos a sistemas de ahorro
Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ
Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS
Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS
Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ
Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA
Doña AINHOA MORONDO QUINTANO
Don JUAN RÍO CORTÉS
Don JAIME TERCEIRO LOMBA
Don TOMÁS VARELA MUIÑA
Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) Importe de los fondos acumulados (miles €)
Nombre Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023
Don MAURICI LUCENA BETRIU
Doña BEATRIZ ALCOCER
PINILLA
Doña MARÍA ISABEL BADÍA
GAMARRA
Doña IRENE CANO PIQUERO
Doña MARÍA CARMEN
CORRAL ESCRIBANO

Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) Importe de los fondos acumulados (miles €)
Nombre Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos consolidados
Sistemas de ahorro con derechos
económicos no consolidados
Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023 Ejercicio 2024 Ejercicio 2023
Don MANUEL
DELACAMPAGNE CRESPO
Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ
Doña MARÍA DEL CORISEO
GONZÁLEZ-IZQUIERDO
REVILLA
Doña LETICIA IGLESIAS
HERRAIZ
Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS
Don FRANCISCO JAVIER
MARÍN SAN ANDRÉS
Doña ÁNGELA PALOMA
MARTÍN FERNÁNDEZ
Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ
ORTEGA
Doña AINHOA MORONDO
QUINTANO
Don JUAN RÍO CORTÉS
Don JAIME TERCEIRO LOMBA
Don TOMÁS VARELA MUIÑA

iv) Detalle de otros conceptos

Nombre Concepto Importe retributivo
Don MAURICI LUCENA BETRIU Concepto
Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA Concepto
Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA Concepto
Doña IRENE CANO PIQUERO Concepto
Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO Concepto
Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO Concepto
Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ Concepto
Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA Concepto
Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ Concepto
Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS Concepto
Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS Concepto
Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ Concepto
Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA Concepto
Doña AINHOA MORONDO QUINTANO Concepto
Don JUAN RÍO CORTÉS Concepto
Don JAIME TERCEIRO LOMBA Concepto
Don TOMÁS VARELA MUIÑA Concepto

c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):

Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.

Retribución devengada en la Sociedad Retribución devengada en sociedades del grupo
Nombre Total
Retribución
metálico
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
Remuneración
por sistemas
de ahorro
Remuneración
por otros
conceptos
Total ejercicio
2024 sociedad
Total
Retribución
metálico
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
Remuneración
por sistemas
de ahorro
Remuneración
por otros
conceptos
Total ejercicio
2024 grupo
Total ejercicio 2024
sociedad + grupo
Don MAURICI LUCENA
BETRIU
191 1 192 192
Doña BEATRIZ ALCOCER
PINILLA
12 12 12
Doña MARÍA ISABEL
BADÍA GAMARRA
Doña IRENE CANO
PIQUERO
12 12 12
Doña MARÍA CARMEN
CORRAL ESCRIBANO
12 12 12
Don MANUEL
DELACAMPAGNE CRESPO
12 12 12
Don ÁNGEL FAUS
ALCARAZ
12 12 12
Doña MARÍA DEL CORISEO
GONZÁLEZ-IZQUIERDO
REVILLA
12 12 12

Retribución devengada en la Sociedad Retribución devengada en sociedades del grupo
Nombre Total
Retribución
metálico
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
Remuneración
por sistemas
de ahorro
Remuneración
por otros
conceptos
Total ejercicio
2024 sociedad
Total
Retribución
metálico
Beneficio bruto
de las acciones
o instrumentos
financieros
consolidados
Remuneración
por sistemas
de ahorro
Remuneración
por otros
conceptos
Total ejercicio
2024 grupo
Total ejercicio 2024
sociedad + grupo
Doña LETICIA IGLESIAS
HERRAIZ
12 12 12
Don AMANCIO LÓPEZ
SEIJAS
12 12 12
Don FRANCISCO JAVIER
MARÍN SAN ANDRÉS
207 1 4 212 212
Doña ÁNGELA PALOMA
MARTÍN FERNÁNDEZ
Doña ANGÉLICA
MARTÍNEZ ORTEGA
Doña AINHOA MORONDO
QUINTANO
12 12 12
Don JUAN RÍO CORTÉS 12 12 12
Don JAIME TERCEIRO
LOMBA
12 12 12
Don TOMÁS VARELA
MUIÑA
12 12 12
TOTAL 542 2 4 548 548

C.2. Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.

Importes totales devengados y % variación anual
Ejercicio 2024 % Variación
2024/2023
Ejercicio 2023 % Variación
2023/2022
Ejercicio 2022 % Variación
2022/2021
Ejercicio 2021 % Variación
2021/2020
Ejercicio 2020
Consejeros ejecutivos
Don MAURICI LUCENA BETRIU 192 2,67 187 3,31 181 3,43 175 1,16 173
Don FRANCISCO JAVIER MARÍN
SAN ANDRÉS
212 11,58 190 25,00 152 3,40 147 488,00 25
Consejeros externos
Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA 12 - 0 - 0 - 0 - 0
Doña MARÍA ISABEL BADÍA
GAMARRA
0 - 4 - 0 - 0 - 0
Doña IRENE CANO PIQUERO 12 0,00 12 0,00 12 0,00 12 n.s 1
Doña MARÍA CARMEN CORRAL
ESCRIBANO
12 50,00 8 - 0 - 0 - 0
Don MANUEL DELACAMPAGNE
CRESPO
12 0,00 12 0,00 12 500,00 2 - 0
Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ 12 - 0 - 0 - 0 - 0
Doña MARÍA DEL CORISEO
GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA
12 0,00 12 20,00 10 - 0 - 0
Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ 12 0,00 12 0,00 12 0,00 12 0,00 12
Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS 12 0,00 12 0,00 12 0,00 12 0,00 12

Importes totales devengados y % variación anual
Ejercicio 2024 % Variación
2024/2023
Ejercicio 2023 % Variación
2023/2022
Ejercicio 2022 % Variación
2022/2021
Ejercicio 2021 % Variación
2021/2020
Ejercicio 2020
Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN
FERNÁNDEZ
0 - 0 - 0 - 0 - 0
Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ
ORTEGA
0 - 0 - 0 - 0 - 0
Doña AINHOA MORONDO
QUINTANO
12 - 0 - 0 - 0 - 0
Don JUAN RÍO CORTÉS 12 0,00 12 0,00 12 0,00 12 - 0
Don JAIME TERCEIRO LOMBA 12 0,00 12 0,00 12 0,00 12 0,00 12
Don TOMÁS VARELA MUIÑA 12 0,00 12 - 0 - 0 - 0
Resultados consolidados de
la sociedad
2.555.680 18,00 2.165.890 85,18 1.169.609 - -168.465 20,77 -212.633
Remuneración media de los
empleados
46 4,55 44 2,33 43 4,88 41 0,00 41

D. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS

Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

25/02/2025

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.

[ ] [ √ ] Si No

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