Remuneration Information • Feb 26, 2025
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Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros (IARC)


Detalle de las retribuciones individuales
A POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO ............................................................................. 2 B RESUMEN GLOBAL DE CÓMO SE APLICÓ LA POLÍTICA DE RETRIBUCIONES DURANTE EL EJERCICIO CERRADO........................ 11 C DETALLE DE LAS RETRIBUCIONES INDIVIDUALES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS CONSEJEROS ............................ 19 D OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS..................................................................................................................................................................... 27

A.1.1 Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
a) Descripción de los procedimientos y órganos de la sociedad involucrados en la determinación, aprobación y aplicación de la política de remuneraciones y sus condiciones.
b) Indique y, en su caso, explique si se han tenido en cuenta empresas comparables para establecer la política de remuneración de la sociedad.
c) Información sobre si ha participado algún asesor externo y, en su caso, identidad del mismo.
d) Procedimientos contemplados en la política de remuneraciones vigente de los consejeros para aplicar excepciones temporales a la política, condiciones en las que se puede recurrir a esas excepciones y componentes que pueden ser objeto de excepción según la política.
Aena, S.M.E, S.A. (en adelante "Aena" o la "Sociedad"), es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016.
La aplicación prevalente de normativa pública a Aena afecta a temas tan sustanciales para una sociedad cotizada como la política de remuneraciones de consejeros o directivos, la adquisición de participaciones mayoritarias en otras sociedades, la contratación de personal, etc.
Aena, por tanto, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva para todos los empleados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En concreto, Aena, está sujeta:
a) En materia de remuneraciones de sus máximos responsables y directivos (aplicable a su Presidente-Consejero Delegado y al Vicepresidente Ejecutivo, por el desempeño de funciones ejecutivas), a la normativa contenida en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial; a la Orden Comunicada del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 30 de marzo de 2012, a la disposición adicional 8ª del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral relativa a las retribuciones de los máximos responsables y directivos del sector público; a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; a los preceptos de las leyes de presupuestos generales del Estado relativas a gastos de personal que, para 2024, ha sido la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada al no haberse aprobado Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio; igualmente para 2024, al Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Para 2025 no se ha aprobado hasta la fecha ninguna ley ni disposición específica que autorice incremento salarial sobre las retribuciones correspondientes a 2024, por lo que la previsión, por el momento y hasta que se apruebe y entre en vigor la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente que determine el incremento a plicar en el sector público, es que en este ejercicio las retribuciones continúen siendo las mismas especificadas en el apartado B, correspondiente al ejercicio cerrado.
b) En lo relativo a las remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración, a la Orden Comunicada del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 8 de enero de 2013 (la "Orden Comunicada"), al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y a la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Así mismo, Aena no tiene discrecionalidad para fijar retribuciones en los términos indicados en el artículo 217.4 de la Ley de Sociedades de Capital, sino que únicamente puede proponer una banda de retribuciones en niveles acordes a los indicados por la normativa pública en vigor.
Por tanto, la remuneración de los consejeros para el año en curso está predeterminada por la normativa pública, de carácter prevalente a las normas reguladoras de las sociedades de capital.
A estos efectos, la remuneración de los consejeros, excluidos los gastos que corresponda reembolsar, es la siguiente:
I. Los consejeros no ejecutivos percibirán en 2025 una cantidad de 1.090,36 euros como dieta por asistencia a cada reunión del Consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales. En cumplimiento de la normativa anteriormente citada, el importe anual por Consejero no puede superar en ningún caso dicho límite anual.
Adicionalmente, la Orden Comunicada prevé que se podrán incrementar las cuantías en un máximo de 1.520 euros anuales por la asistencia a las comisiones de auditoría y otras comisiones delegadas, en aquellas sociedades que, a la entrada en vigor de la Orden, vinieran compensando la asistencia a dichas comisiones. A estos efectos, se informa de que, dado que Aena no venía compensando por dichas asistencias, no se ha incrementado el importe máximo de las dietas, manteniéndose el importe máximo en lo estipulado en la Orden Comunicada, de conformidad con el párrafo precedente.
II. Los únicos consejeros ejecutivos son el Presidente-Consejero Delegado y el Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad, también Vicepresidente segundo del Consejo.
Para 2025 no se ha aprobado hasta la fecha ninguna ley ni disposición específica que autorice incremento salarial sobre las retribuciones correspondientes a 2024, por lo que la previsión, por el momento y hasta que se apruebe y entre en vigor la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente que determine el incremento a aplicar en el sector público,, es que en este ejercicio las retribuciones continúen siendo las mismas especificadas en el apartado B, correspondiente al ejercicio cerrado.
Durante 2024 la revisión ha consistido en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, quedando pendiente la aplicación de un incremento adicional del 0,5%, respecto a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, en función de la variación experimentada por el IPCA, establecido en el citado Real Decreto-ley 4/2024.
III. Los consejeros de Aena que actualmente tienen además la consideración de alto cargo o máximo responsable o directivo del sector público no perciben la dieta indicada en el apartado (i) anterior, siendo ingresado el importe correspondiente a los Altos Cargos en el Tesoro Público.
En 2025 D. Maurici Lucena Betriu, y Dª Angélica Martínez Ortega, tienen la consideración de Alto Cargo por lo que su dieta es ingresada en el Tesoro Público.
Asimismo, D. Francisco Javier Marín San Andrés, consejero ejecutivo de la Sociedad y Vicepresidente Segundo del Consejo de Administración, no percibe la dieta por asistencia al Consejo de Administración por su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad está sujeto al Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades (el "Real Decreto 451/2012"), el cual establece, en su artículo 8.1, la incompatibilidad de esta retribución salarial con el cobro de indemnizaciones previstas en el artículo 27.1.a) del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que regula el cobro por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
Por todo lo expuesto, Aena sigue siendo una sociedad cotizada que, por su régimen como sociedad mercantil estatal no cuenta con una política de remuneraciones, dado que resulta de aplicación la normativa pública mencionada anteriormente.
En este sentido, cabe señalar que Aena no puede proponer una política de remuneraciones comparable con las del resto de empresas cotizadas españolas (tanto las que pertenecen al índice IBEX-35 como las restantes) ya que, a diferencia de Aena, éstas tienen fijadas unas retribuciones, tanto por el mero ejercicio del cargo de consejero (o miembro de una Comisión del Consejo de Administración) como por el desempeño de funciones ejecutivas, muy superiores a las de Aena al no estar restringidos los importes por ninguna norma imperativa (como si lo está por la Orden Comunicada, Aena).
Así, en este Informe Anual de Remuneraciones se hace necesario señalar que Aena no puede seguir las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas relativas a remuneraciones de consejeros como se ha hecho constar también en el Informe Anual de Gobierno Corporativo. En concreto, las recomendaciones que no puede seguir, y que tienen que ver con las remuneraciones de los consejeros son las siguientes: 51, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63.
En línea con lo detallado anteriormente y en ausencia de una política de remuneraciones al uso, la Sociedad no ha requerido la participación de ningún asesor externo para la fijación de la misma.
A.1.2 Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a lo fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida aun no consolidada o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
La retribución variable afecta únicamente a D. Maurici Lucena Betriu, Presidente-Consejero Delegado y a D. Francisco Javier Marín San Andrés, como Vicepresidente Ejecutivo, por sus funciones ejecutivas de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, que establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
Teniendo en cuenta estos criterios y los límites establecidos por la Orden de 30 de marzo de 2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Sociedades Mercantiles Estatales, de conformidad con el Real Decreto 451/2012, así como que, para 2025 no se ha aprobado hasta la fecha ninguna ley ni disposición específica que autorice incremento salarial sobre las retribuciones correspondientes a 2024, la previsión, por el momento y hasta que se apruebe y entre en vigor la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente que determine el incremento a aplicar en el sector público, es que en este ejercicio las retribuciones continúen siendo las mismas especificadas en el apartado B, correspondiente al ejercicio cerrado.
En consecuencia, la cuantía del complemento variable del Presidente-Consejero Delegado, se prevé que ascienda a 14.062,67 euros y la del Vicepresidente Ejecutivo a 75.372,65 euros.
En base a estos datos y a los del apartado A.1.4, la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos en el caso de de los consejeros ejecutivos es la siguiente:
En el caso del Presidente-Consejero Delegado, el Complemento Variable representa un 7,41% de la retribución total y un 8% sobre la retribución fija.
En el caso del Vicepresidente Ejecutivo, el Complemento Variable representa un 36,06% de la retribución total y un 56,41% sobre la retribución fija.
En este sentido, el complemento variable depende del cumplimiento de los objetivos de Empresa en un 100% para el Presidente-Consejero Delegado, y en un 50% del incentivo para el Vicepresidente Ejecutivo, correspondiendo el 50% restante a la consecución de objetivos personales y valores.
Los objetivos de Empresa y los objetivos personales del Vicepresidente Ejecutivo son aprobados anualmente en el mes de abril del ejercicio en curso por el Consejo de Administración, por lo que la previsión para 2025 es que los mismos se definan y se aprueben en el citado mes de abril.
Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.
El cumplimiento máximo global de los objetivos no podrá superar el 100%. La remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.
La fijación de objetivos de los consejeros ejecutivos, su evaluación y el resultado final son aprobados por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones (CNRGC). Posteriormente, se envían al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Los objetivos de empresa estarán constituidos por aquellos objetivos del Plan Estratégico de Aena que propone el Comité de Dirección, basándose en las líneas estratégicas, recomendaciones económicas y de mercado, así como en los resultados del ejercicio anterior.
El seguimiento de los objetivos se realiza a lo largo de todo el año, a través de los diferentes índices y estadísticas que se generan periódicamente. La evaluación de los objetivos se lleva a cabo mediante la realización de una entrevista entre el profesional objeto de evaluación y su responsable jerárquico directo, donde se analizan, de forma individualizada, los resultados conseguidos. Toda esta información queda registrada en una herramienta corporativa.
La cantidad a percibir en concepto de complemento variable, devengada durante el ejercicio por los consejeros ejecutivos, se abona dividida en dos partes: el 80 por ciento de la cantidad a percibir se abona en diciembre del ejercicio, y el 20 por ciento restante se abona en marzo del año siguiente, una vez obtenidos los datos definitivos de cierre de ejercicio.
En Aena no existe ningún período de diferimiento en el pago de importes ya devengados y consolidados y, por tanto, no se ha acordado ninguna cláusula de reducción de la remuneración diferida. Una vez finalizado el año, se valora la consecución de los objetivos por parte de los consejeros ejecutivos y se procede al pago de la retribución variable que correspondiere.
Como se ha indicado anteriormente, los consejeros no ejecutivos perciben una dieta por asistencia a las reuniones del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada.
Los únicos consejeros ejecutivos son el Presidente-Consejero Delegado y el Vicepresidente Ejecutivo.
Para 2025 no se ha aprobado hasta la fecha ninguna ley ni disposición específica que autorice incremento salarial sobre las retribuciones correspondientes a 2024, por lo que, por el momento y hasta que se apruebe y entre en vigor la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente que determine el incremento a aplicar en el sector público, la previsión es que en este ejercicio las retribuciones continúen siendo las mismas especificadas en el apartado B, correspondiente al ejercicio cerrado, hasta que se publique la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa equivalente que determine el incremento a aplicar en el sector público.
En 2024 se ha aplicado la revisión salarial en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aún vigente para 2024, y en base al Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Dicha revisión ha consistido en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes para el ejercicio 2023.
A 31 de diciembre de 2024 ha quedado pendiente la aplicación de un incremento retributivo adicional del 0,5%, respecto a las retribuciones vigentes para el ejercicio 2023, en función de la variación experimentada por el IPCA, establecido en el citado Real Decreto-ley 4/2024 y que está pendiente de aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros y publicación en el BOE.
En base a ello, por el momento, se prevé que el Presidente-Consejero Delegado percibirá en 2025 una retribución fija, cuyo importe anual ascienda a 125.621,08 €.
Además, con el mismo criterio, se prevé por el momento que en 2025 percibirá una retribución complementaria, que comprende un complemento de puesto (50.222,72 euros) y un complemento variable ya indicado en el punto A.1.2, que no exceden del porcentaje máximo fijado para el grupo en el que se clasifica Aena, que es el Grupo 1.
El Vicepresidente Ejecutivo, se prevé por el momento, que percibirá en 2025 una retribución fija, cuyo importe anual asciende a 109.534,94 €.
Además, se prevé por el momento, que percibirá en 2025 un complemento de puesto (24.084,73 euros) y un complemento variable ya indicado en el punto A.1.2
Los dos Consejeros Ejecutivos de Aena, al tener además la consideración de alto cargo o máximo responsable (en el caso del Presidente-Consejero Delegado) o directivo (en el caso del Vicepresidente Ejecutivo de Aena) y estar sus retribuciones reguladas por el Real Decreto 451/2012, no percibirán en 2025 la dieta por asistencia a las reuniones del Consejo, por ser incompatibles con las que perciben por su función ejecutiva, tal como establece el artículo 8 del citado Real Decreto 451/2012, siendo su importe, por tanto, ingresado por Aena en el Tesoro Público en el caso del Presidente-Consejero Delegado, como Alto Cargo.
Los Consejeros Ejecutivos son beneficiarios de las pólizas colectivas de Seguros de Vida y Accidentes y de Seguro de Salud que están contratadas para todos los empleados de la sociedad, que no aplican sin embargo para el resto de consejeros.
Estas pólizas se imputan como retribución en especie. En el caso de la Póliza del Seguro de Vida y Accidentes se considera retribución en especie la totalidad de la prima y, en el caso del Seguro de Salud, se considera retribución en especie la cantidad que supere los 500 € anuales, que en principio, en el ejercicio 2025, no se prevé que se supere.
La prima de Seguro de Vida y Accidentes prevista durante 2025, para el titular que desempeña el cargo de Presidente-Consejero Delegado, D. Maurici Lucena Betriu, asciende a 90,24 euros y la prima prevista para el Vicepresidente Ejecutivo, D. Francisco Javier Marín San Andrés, asciende a 244,68 euros.
Además, el Vicepresidente Ejecutivo, D. Francisco Javier Marín San Andrés, percibe una retribución en especie consistente en el uso de vehículo de empresa y asignación para recarga de combustible y eléctrica, que se prevé que ascienda en 2025 a 3.851,04 euros.
A.1.6 Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado efectivo de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable, explicando los criterios y factores que aplica en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y la consolidación de cada componente de la retribución variable.
Aena fija la retribución variable para un solo ejercicio.
En base a lo ya explicado en el punto A.1.2, la cuantía del complemento variable del Presidente-Consejero Delegado para 2025, se prevé, por el momento, que ascienda a 14.062,67 euros y la del Vicepresidente Ejecutivo a 75.372,65 euros.
Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos señalados y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.
Los objetivos de Empresa y los objetivos personales del Vicepresidente Ejecutivo son aprobados anualmente en el mes de abril del ejercicio en curso por el Consejo de Administración, por lo que la previsión para 2025 es tenerlos en el citado mes de abril.
A.1.7 Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
Los consejeros ejecutivos, de manera general, una vez superen el período de carencia estipulado, serán partícipes del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena, no ello estando vinculado a ningún parámetro o consecución de objetivos.
El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena se constituyó, con duración indefinida el 27 de diciembre de 2001, y se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario e independiente de la Seguridad Social pública que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de sistema de empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida.
Dicho Plan cubre las siguientes contingencias:
a. Jubilación del partícipe o partícipe en suspenso.
b. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez del partícipe o partícipe en suspenso. Entendiéndose por estas situaciones las que así sean reconocidas y declaradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u organismo competente o, en su caso, por el Órgano Jurisdiccional competente.
c. El fallecimiento del partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario.
El ser partícipe del Plan es compatible con otro tipo de indemnizaciones por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la Sociedad y el consejero ejecutivo.
Constituirán derechos consolidados del partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las contribuciones y aportaciones, así como las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. En este sentido, la realización de aportaciones por parte de la empresa se regirá por lo que se indique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente cada año.
Durante el año 2025, en base a lo ya explicado en el punto A.1.2, sobre la falta de aprobación hasta la fecha de ninguna ley ni disposición específica que autorice incremento salarial sobre las retribuciones correspondientes a 2024, se prevé, por el momento, que las aportaciones correspondientes al citado ejercicio 2025 serán las mismas recogidas en el apartado B.9 del presente informe.
En el caso de terminación del contrato con el Presidente–Consejero Delegado por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas para su terminación (conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones), así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización monetaria equivalente a siete días de retribución anual, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización.
En el caso de terminación del contrato con el Vicepresidente Ejecutivo por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas para su terminación (conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones), así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero, por su condición de empleado de entidad integrante del sector público estatal con reserva de puesto, no tendrá derecho a indemnización alguna, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso correspondiente ((ver información en el apartado A.1.9 siguiente)..
No existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización.
A.1.9 Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.
El régimen jurídico aplicable al contrato con el Presidente-Consejero Delegado de la Sociedad lo conforman la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012 y demás disposiciones legales o normativas aplicables.
La duración del contrato con el Presidente-Consejero Delegado es indefinida y no se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad cuando esta terminación sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de terminación del contrato con el Presidente-Consejero Delegado por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el Presidente-Consejero Delegado, al no tener la condición de funcionario o empleado del sector público estatal, autonómico o local, tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete días de retribución anual en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del Presidente-Consejero Delegado, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna.
El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales tanto para la Sociedad como para el Presidente-Consejero Delegado. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
En cuanto al régimen de exclusividad, al Presidente-Consejero Delegado le resulta de aplicación el artículo 13 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, según el cual deberá contar con la autorización del Consejo de Ministros para ejercer la Presidencia de las sociedades a que refiere el artículo 13.2 de la citada ley.
Conforme a lo explicado en el apartado A.1.8 no existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización.
El régimen jurídico aplicable al contrato con el Vicepresidente Ejecutivo (Consejero Ejecutivo) es la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el Real Decreto 451/2012 y demás disposiciones legales o normativas aplicables.
La duración del contrato con el Vicepresidente Ejecutivo es indefinida y no se prevén compensaciones económicas para el caso de extinción de la relación contractual con la Sociedad cuando esta terminación sea consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
En el caso de terminación del contrato con el Vicepresidente Ejecutivo por desistimiento de la Sociedad en ausencia de alguna de las causas siguientes: conducta desleal o gravemente perjudicial para los intereses de la Sociedad o que suponga un incumplimiento de sus obligaciones, así como en caso de que el contrato termine por decisión unilateral del consejero como consecuencia del incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad de sus obligaciones, el consejero, por su condición de empleado de entidad integrante del sector público estatal con reserva de puesto, no tendrá derecho a indemnización alguna, excepto la prevista por incumplimiento del preaviso correspondiente.
En caso de extinción por mutuo acuerdo entre las partes o por dimisión del Vicepresidente Ejecutivo, sin que medie incumplimiento contractual grave por parte de la Sociedad, éste no tendrá derecho a indemnización alguna.
El plazo de preaviso previsto en el contrato es de 15 días naturales para la Sociedad y 3 meses para el Directivo (consejero ejecutivo). En caso de incumplimiento de dicho plazo, se establece una obligación de indemnización en una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
En cuanto al régimen de exclusividad, en caso que el Vicepresidente Ejecutivo quiera desempeñar alguna de las actividades exceptuadas previstas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, necesitará manifestarlo de forma expresa al supervisor financiero/accionista y contar con la autorización, en forma de acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, sin perjuicio de la necesidad de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos previstos en el artículo 8 de la citada ley.
Conforme a lo explicado en el apartado A.1.8 no existen pactos acordados de exclusividad, no concurrencia postcontractual y permanencia o fidelización.
A.1.10 La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria que será devengada por los consejeros en el ejercicio en curso en contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No aplica
A.1.11 Otros conceptos retributivos como los derivados, en su caso, de la concesión por la sociedad al consejero de anticipos, créditos y garantías y otras remuneraciones.
No aplica
A.1.12 La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria prevista no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la entidad u otra entidad del grupo, que se devengará por los consejeros en el ejercicio en curso.
No aplica
A.2 Explique cualquier cambio relevante en la política de remuneraciones aplicable en el ejercicio en curso derivada de:
a) Una nueva política o una modificación de la política ya aprobada por la Junta.
b) Cambios relevantes en las determinaciones específicas establecidas por el consejo para el ejercicio en curso de la política de remuneraciones vigente respecto de las aplicadas en el ejercicio anterior.
c) Propuestas que el consejo de administración hubiera acordado presentar a la junta general de accionistas a la que se someterá este informe anual y que se propone que sean de aplicación al ejercicio en curso.
No existe, con base en lo explicitado en el punto A.1
A.3 Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.
No existe, en base a lo explicitado en el punto A.1
Aunque en la votación consultiva del IARC en la Junta General de Accionistas celebrada en 2024 hubo un número de votos negativos que supusieron un 5,42 % del total, Aena no tiene la capacidad de implementar mejoras en la remuneración del Consejo de Administración, ya que, conforme a lo ya explicado en apartados anteriores, Aena es una sociedad mercantil estatal cotizada que está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado, dado el carácter imperativo y especial de la normativa pública, de conformidad con el Informe de la Abogacía del Estado de fecha 15 de febrero de 2016, estando sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva para todos los empleados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En el apartado A.1.1 se relaciona la normativa de aplicación.
Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Aena S.M.E., S.A. - 2024 10
B.1.1 Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
Tal como se ha expuesto en el apartado A del presente Informe, Aena, como sociedad mercantil estatal, está sujeta a la normativa reguladora del sector público aplicable, resultando prevalente a la normativa de Derecho privado y, por ello, en materia de remuneraciones se encuentra, sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
A estos efectos, la remuneración de los consejeros excluidos los gastos que corresponda reembolsar, es la siguiente:
a. Los consejeros no ejecutivos perciben una dieta por asistencia a las reuniones del Consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, en cumplimiento de la normativa anteriormente citada conforme a la cual el importe anual por consejero no puede superar en ningún caso dicho límite anual.
Los consejeros de Aena que tienen además la consideración de alto cargo o máximo responsable o directivo del sector público no perciben la dieta indicada en el apartado anterior, siendo su importe ingresado por Aena en el Tesoro Público en el caso de los Altos Cargos.
En 2024 D. Maurici Lucena Betriu y Dª Angélica Martínez Ortega, han tenido la consideración de Alto Cargo de la Administración General del Estado, por lo que su dieta se ha ingresado en el Tesoro Público. Igualmente tuvo en 2024 la consideración de Alto Cargo de la Administración General del Estado Dª Ángela Paloma Martín Fernández (consejera dominical hasta su dimisión con efectos desde el 29 de enero de 2024) pero, dado que su dimisión se produjo antes de la celebración de la primera reunión del año, no asistió a ninguna sesión, razón por la cual no ha sido ingresada ninguna dieta en el Tesoro Público por este concepto.
En 2024 se ha aplicado la revisión salarial en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aún vigente para 2024, y en base al Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Dicha revisión ha consistido en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023.
A 31 de diciembre de 2024 ha quedado pendiente la aplicación de un incremento retributivo adicional del 0,5%, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, en función de la variación experimentada por el IPCA y que será aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros y publicado en el BOE.
Con carácter previo a la aprobación por el Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo informa favorablemente los objetivos que servirán para el cálculo de la remuneración variable que perciben los consejeros ejecutivos.
En línea con lo detallado anteriormente, y en ausencia de una política de remuneraciones al uso, la Sociedad no ha requerido la participación de ningún asesor externo para la fijación de la misma.

B.1.2 Explique cualquier desviación del procedimiento establecido para la aplicación de la política de remuneraciones que se haya producido durante el ejercicio.
No existe, en base a lo explicado en el punto A.1
B.1.3 Indique si se ha aplicado cualquier excepción temporal a la política de remuneraciones y, de haberse aplicado, explique las circunstancias excepcionales que han motivado la aplicación de estas excepciones, los componentes específicos de la política retributiva afectados y las razones por las que la entidad considera que esas excepciones han sido necesarias para servir a los intereses a largo plazo y la sostenibilidad de la sociedad en su conjunto o para asegurar su viabilidad. Cuantifique, asimismo, el impacto que la aplicación de estas excepciones ha tenido sobre la retribución de cada consejero en el ejercicio.
No existe, en base a lo explicado en el punto A.1
B.2 Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Conforme a lo ya indicado en apartados anteriores, Aena, como sociedad mercantil estatal, está sometida tanto al marco regulatorio aplicable al modelo retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial, como a lo previsto en materia retributiva en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado por lo que no hay margen de discrecionalidad a la hora de fijar acciones concretas en materia de retribución de Consejeros.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
No existe, en base a lo explicado en el punto A.1
Detalle de las retribuciones individuales
B.4 Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de abstenciones y de votos negativos, en blanco y a favor que se hayan emitido:
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 129.706.827 | 86,471 |
| Número | % sobre emitidos | |
| Votos negativos | 7.031.933 | 5,421 |
| Votos a favor | 122.020.605 | 94,074 |
| Votos en blanco | 238 | 0 |
| Abstenciones | 654.051 | 0,504 |
B.5 Explique cómo se han determinado los componentes fijos devengados y consolidados durante el ejercicio por los consejeros en su condición de tales, su proporción relativa para cada consejero y cómo han variado respecto al año anterior:
No aplicable, en base a lo explicado en el punto A.1
Los únicos consejeros ejecutivos son el Presidente-Consejero Delegado y el Vicepresidente Ejecutivo.
Durante el ejercicio 2024, el cargo de Presidente – Consejero Delegado ha sido desempeñado por D. Maurici Lucena Betriu y su Retribución devengada en este período ha sido la siguiente:
| Retribución fija: | Retribución Básica: | 126.216,00 euros |
|---|---|---|
| Retr. complementaria: | Compl. de Puesto: | 50.463,72 euros |
| Compl. Variable: | 14.060,81 euros | |
| Otros conceptos: | Prima seguro de vida: | 115,92 euros |
| (*) Aportación P. Pensiones: 1.242,53 euros |
(*) Con derechos consolidados, a 31/12/2024, por importe de 1.247,69 €
Durante el ejercicio 2024, el cargo de Vicepresidente Ejecutivo ha sido desempeñado por D. Francisco Javier Marín San Andrés y su Retribución devengada en este período ha sido la siguiente:
| Retribución fija: | Retribución Básica: | 110.041,10 euros |
|---|---|---|
| Retr. complementaria: | Compl. de Puesto: | 24.198,98 euros |
| Compl. Variable: | 73.367,98 euros | |
| Otros conceptos: | Prima seguro de vida: | 308,64 euros |
| Especie vehíc.y comb. | 3.851,04 euros | |
| (*) Aportación P. Pensiones: | 1.014,10 euros |
(*) Con derechos consolidados, a 31/12/2024, por importe de 1.018,31€
En ambos casos, la variación con respecto al ejercicio anterior se debe al abono de la revisión salarial correspondiente al ejercicio 2024, conforme a lo explicado en el punto B.1.1.
Adicionalmente, durante el año 2024 se han realizado las aportaciones al Plan de Pensiones correspondientes al ejercicio 2023, que consisten en los importes consolidados en ejercicio anteriores.
Las aportaciones extraordinarias consolidadas se corresponden con las siguientes Leyes/Reales Decretos:
En particular:
a) Identifique cada uno de los planes retributivos que han determinado las distintas remuneraciones variables devengadas por cada uno de los consejeros durante el ejercicio cerrado, incluyendo información sobre su alcance, su fecha de aprobación, fecha de implantación, condiciones en su caso de consolidación, periodos de devengo y vigencia, criterios que se han utilizado para la evaluación del desempeño y cómo ello ha impactado en la fijación del importe variable devengado, así como los criterios de medición que se han utilizado y el plazo necesario para estar en condiciones de medir adecuadamente todas las condiciones y criterios estipulados, debiendo explicarse en detalle los criterios y factores que ha aplicado en cuanto al tiempo requerido y métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento o de cualquier otro tipo a las que estaba vinculado el devengo y consolidación de cada componente de la retribución variable.
b) En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.
c) Cada uno de los consejeros, y su categoría (consejeros ejecutivos, consejeros externos dominicales, consejeros externos independientes u otros consejeros externos), que son beneficiarios de sistemas retributivos o planes que incorporan una retribución variable.
d) En su caso, se informará sobre los periodos establecidos de devengo, de consolidación o de aplazamiento del pago de importes consolidados que se hayan aplicado y/o los periodos de retención/no disposición de acciones u otros instrumentos financieros, si existieran.
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos.
El artículo 7 del Real Decreto 451/2012, establece la asignación por quien ejerza el control o supervisión financiera, por el accionista o, en su defecto, por el Ministerio de adscripción de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, del complemento de puesto y del complemento variable de la retribución de sus máximos responsables y directivos.
Solamente reciben una retribución variable los Consejeros Ejecutivos (por su condición de ejecutivos de la Sociedad) y, teniendo en cuenta los criterios contenidos en dicho artículo y los límites establecidos por la Orden de 30 de marzo de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las Sociedades Mercantiles Estatales, de conformidad con el Real Decreto 451/2012, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible resolvió fijar la cuantía del complemento variable del Presidente-Consejero Delegado, que asciende a 14.062,67 euros.
Igualmente teniendo en cuenta los criterios contenidos en la normativa citada en el párrafo anterior, la cuantía del complemento variable del Vicepresidente Ejecutivo asciende a 75.372,65 euros.
Los objetivos fijados para el año 2024, así como el grado de consecución de cada uno de ellos para la percepción de la remuneración variable, se indican a continuación:
1.CONTROL DE GASTOS DE EXPLOTACIÓN: Cumplimiento del presupuesto de Gastos (OPEX) consolidado ajustado por costes de energía aprobado en el Plan Operativo 2024. Grado de cumplimiento de OPEX condicionado a la evolución del tráfico de pasajeros. Se ha conseguido en un 98,08%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 28,09%.
2.MEJORA DE LOS INGRESOS COMERCIALES: Alcanzar el nivel de ingresos comerciales previsto en el Plan Operativo 2024. Grado de cumplimiento del total de ingresos comerciales 2024 (Ingresos comerciales totales 2024 / Presupuesto de ingresos comerciales totales 2024). Se ha conseguido en un 102,47%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 25%.
3.EJECUCIÓN DE INVERSIONES: Alcanzar el nivel de inversión regulada aprobado en el Plan Operativo 2024. Grado de cumplimiento de la inversión regulada aprobada para el año 2024 con criterio de devengo. Se ha conseguido en un 100%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 25%.
4.SOSTENIBILIDAD: Plan de Acción Climática (PAC). Aprobación en JGA del "Informe Actualizado de Acción Climática" de 2023 y cumplimiento de objetivos estratégicos del PAC 2024. Se ha conseguido en un 101,00%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 25,62%.
La evaluación del cumplimiento correspondiente al ejercicio económico 2024, comprende desde del 1 de enero al 31 de diciembre. Para poder ser evaluado, es necesario permanecer al menos cuatro meses (4) desempeñando el puesto correspondiente.
En cuanto a los métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento para poder decir que se ha cumplido con el objetivo, la Dirección Económico-Financiera ha comprobado el cumplimiento de los objetivos de la siguiente forma:
CONTROL DE GASTOS DE EXPLOTACIÓN: Cumplimiento del presupuesto de Gastos (OPEX) consolidado ajustado por costes de energía aprobado en el Plan Operativo 2024. Grado de cumplimiento de OPEX condicionado a la evolución del tráfico de pasajeros. Se comprueba el cumplimiento del objetivo con la información disponible en los sistemas de la Empresa.
MEJORA DE LOS INGRESOS COMERCIALES: Alcanzar el nivel de ingresos comerciales previsto en el Plan Operativo 2024. Grado de cumplimiento del total de ingresos comerciales 2024 (Ingresos comerciales totales 2024 / Presupuesto de ingresos comerciales totales 2024). Se comprueba el cumplimiento del objetivo con la información disponible en los sistemas de la Empresa.
EJECUCIÓN DE INVERSIONES: Alcanzar el nivel de inversión regulada aprobado en el Plan Operativo 2024. Grado de cumplimiento de la inversión regulada aprobada para el año 2024 con criterio de devengo. Se comprueba el cumplimiento del objetivo con la información disponible en los sistemas de la Empresa.
SOSTENIBILIDAD: Plan de Acción Climática (PAC). Aprobación en JGA del "Informe Actualizado de Acción Climática" de 2023 y cumplimiento de objetivos estratégicos del PAC 2024. Se comprueba el cumplimiento del objetivo con la información disponible en los sistemas de la Empresa.
El grado de consecución de los objetivos de Empresa (que constituyen los objetivos personales del Presidente-Consejero Delegado) ha sido de un 103,46%, aunque como ya se ha explicado con anterioridad, el cumplimiento máximo global de los objetivos marcados no podrá superar el 100% y, por ello, no podrá superarse el importe monetario fijado en las normas de aplicación, cuya remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.
En cuanto al grado de cumplimiento de los objetivos personales del Vicepresidente Ejecutivo, los objetivos específicos del puesto se han cumplido de la siguiente forma.
Licitación CAPEX fase IB BOAB. Fecha de licitación. Se ha conseguido en un 155.65%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 30%.
Objetivos CSRD/CSINF según plan aprobado Fecha de cumplimiento de los objetivos. Se ha conseguido en un 100%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 25%.
Definición de escenarios y estrategia de negociación. Fecha de presentación de la propuesta de escenarios y estrategia al CDE. Se ha conseguido en un 104,03%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 26,01%.
Estrategia sobre Área 1 tras consultas Fecha de la propuesta de estrategia al Consejo sobre relanzamiento del Área 1 de Madrid. Se ha conseguido en un 137,7%, que ponderado en un 25%, da un resultado del 30%.
En cuanto a los métodos para comprobar que se han cumplido de modo efectivo las condiciones de rendimiento para poder decir que se ha cumplido con el objetivo, se ha comprobado el cumplimiento de los objetivos con la información disponible en los sistemas de la Empresa.
El grado de consecución global de los objetivos del Vicepresidente Ejecutivo (objetivos de Empresa y objetivos personales) ha sido de un 106,13%, aunque como ya se ha explicado con anterioridad, el cumplimiento máximo global de los objetivos marcados no podrá superar el 100% y, por ello, no podrá superarse el importe monetario fijado en las normas de aplicación, cuya remuneración variable anual se abona íntegramente en metálico.
Para el cálculo del importe de la remuneración variable se considerará el grado de cumplimiento y la ponderación de cada uno de los objetivos y se aplicarán las normas y procedimientos internos de evaluación de objetivos, establecidos por la Sociedad para sus directivos. Una vez finalizado el año, se determina el grado de consecución.
La cantidad a percibir en concepto de complemento variable, devengada durante el ejercicio por los consejeros ejecutivos, se abona dividida en dos partes: el 80 por ciento de la cantidad a percibir se abona en diciembre del ejercicio, y el 20 por ciento restante se abona en marzo del año siguiente, una vez obtenidos los datos definitivos de cierre de ejercicio.
Explique los componentes variables a largo plazo de los sistemas retributivos
No existen.
B.8 Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables devengados cuando se hubiera, en el primer caso, diferido el pago de importes no consolidados o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción (malus) o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
No se ha producido esta situación.
B.9 Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
Los consejeros ejecutivos, de manera general, una vez superen el período de carencia estipulado, serán partícipes del Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena, no estando vinculado a ningún parámetro o consecución de objetivos.
El Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena se constituyó, con duración indefinida el 27 de diciembre de 2001, y se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario e independiente de la Seguridad Social pública que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de sistema de empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas, de aportación definida.
Dicho Plan cubre las siguientes contingencias:
El ser partícipe del Plan es compatible con otro tipo de indemnizaciones por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo.
Constituirán derechos consolidados del partícipe la cuota parte del fondo de capitalización que le corresponda en función de las contribuciones y aportaciones, así como las rentas generadas por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos, costes y gastos que se hayan producido. En este sentido, la realización de aportaciones por parte de la empresa se regirá por lo que se indique en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente cada año.
Durante el año 2024 se han realizado las aportaciones correspondientes al ejercicio 2023, que consisten en los importes consolidados en ejercicios anteriores:
– Para 2018: un 0,20% (Ley 6/2018, de 3 de julio de PGE para 2018).
– Para 2019: un 0,25% (RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, de medidas urgentes en materia de retribuciones para el sector público).
– Para 2020: un 0,30% (RD-ley 2/2020, de 21 de enero, de medidas urgentes en materia de retribuciones para el sector público).
Para el Presidente-Consejero Delegado dichas aportaciones ascienden a 1.242,53 euros y para el Vicepresidente Ejecutivo ascienden a 1.014,10 euros.
Dichas aportaciones, en derechos consolidados, a día 31 de diciembre de 2024, ascienden a:
1.247,69 € para el Presidente – Consejero Delegado
1.018,31 € para el Vicepresidente Ejecutivo
Los derechos acumulados consolidados del Presidente – Consejero Delegado y del Vicepresidente Ejecutivo (aportaciones extraordinarias autorizadas en la LPGE de los ejercicios 2018 a 2020), a fecha 31 de diciembre de 2024, ascienden a:
6.242,49 € para el Presidente – Consejero Delegado
5.260,23 € para el Vicepresidente Ejecutivo
B.10 Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
No se ha producido ningún pago de indemnización o cualquier otro pago derivado por el cese anticipado de consejero en el ejercicio.
B.11 Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Asimismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado en el apartado A.1.
No se han producido, con respecto al ejercicio anterior, modificaciones en los contratos de quienes ejercen funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos.
No aplica.
B.13 Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
No aplica.
Los Consejeros Ejecutivos son beneficiarios de las pólizas colectivas de Seguros de Vida y Accidentes y de Seguro de Salud, que están contratadas para todos los empleados de la Sociedad, que no aplican sin embargo para el resto de consejeros.
Estas pólizas se imputan como retribución en especie. En el caso de la Póliza del Seguro de Vida y Accidentes se considera retribución en especie la totalidad de la prima y, en el caso del Seguro de Salud, se considera retribución en especie la cantidad que supere los 500 € anuales, que, en el ejercicio 2024, no se han superado.
La prima de Seguro de Vida y Accidentes devengada durante 2024, por el titular que ha desempeñado el cargo de Presidente-Consejero Delegado, D. Maurici Lucena Betriu, asciende a 115,92 euros y la prima de Seguro de Vida y Accidentes devengada durante 2024 por el titular que ha desempeñado el cargo de Vicepresidente Ejecutivo, D. Francisco Javier Marín San Andrés, asciende a 308,64 euros.
Además, al Vicepresidente Ejecutivo, D. Francisco Javier Marín San Andrés, se le imputa retribución en especie por uso de vehículo de empresa y asignación para repostaje de combustible y recarga eléctrica, que asciende a 3.851,04 euros.
B.15 Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
No aplica.
B.16 Explique y detalles los importes devengados en el ejercicio en relación con cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, incluyendo todas las prestaciones en cualquiera de sus formas, como cuando tenga la consideración de operación vinculada o, especialmente, cuando afecte de manera significativa a la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero, debiendo explicarse el importe otorgado o pendiente de pago, la naturaleza de la contraprestación recibida y las razones por las que se habría considerado, en su caso, que no constituye una remuneración al consejero por su condición de tal o en contraprestación por el desempeño de sus funciones ejecutivas, y si se ha considerado apropiado o no incluirse entre los importes devengados en el apartado de "otros conceptos" de la sección C.
No aplica.
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2024 |
|---|---|---|
| LUCENA BETRIU, MAURICI | Presidente Ejecutivo | Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| ALCOCER PINILLA, BEATRIZ | Dominical | Desde 30/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| BADÍA GAMARRA, Mª ISABEL | Dominical | Desde 01/01/2024 hasta el 29/01/2024 |
| CANO PIQUERO, IRENE | Independiente | Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| CORRAL ESCRIBANO, Mª CARMEN | Dominical | Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| DELACAMPAGNE CRESPO, MANUEL | Dominical | Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| FAUS ALCARAZ, ÁNGEL | Dominical | Desde 30/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| GONZALEZ-IZQUIERDO REVILLA, Mª CORISEO |
Independiente | Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| IGLESIAS HERRAIZ, LETICIA | Independiente | Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| LÓPEZ SEIJAS, AMANCIO | Independiente | Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| MARÍN SAN ANDRÉS, FRANCISCO JAVIER |
Ejecutivo | Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| MARTÍN FERNÁNDEZ, ÁNGELA PALOMA |
Dominical | Desde 01/01/2024 hasta el 29/01/2024 |
| MARTÍNEZ ORTEGA, ANGÉLICA | Dominical | Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| MORONDO QUINTANO, AINHOA | Dominical | Desde 30/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| RÍO CORTÉS, JUAN | Independiente | Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| TERCEIRO LOMBA, JAIME | Independiente | Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
| VARELA MUIÑA, TOMÁS | Independiente | Desde 01/01/2024 hasta el 31/12/2024 |
C.1 Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
| Nombre | Remune ración fija |
Dietas | Remunerac ión por pertenenci a a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribuci ón variable a corto plazo |
Retribuci ón variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio t (2024) |
Total ejercicio t-1 (2023) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| LUCENA BETRIU, MAURICI |
177 | 14 | 191 | 186 | ||||||
| ALCOCER PINILLA, BEATRIZ |
12 | 12 | 0 | |||||||
| BADÍA GAMARRA, Mª ISABEL |
0 | 4 | ||||||||
| CANO PIQUERO, IRENE |
12 | 12 | 12 | |||||||
| CORRAL ESCRIBANO, Mª CARMEN |
12 | 12 | 8 | |||||||
| DELACAMPAGNE CRESPO, MANUEL |
12 | 12 | 12 | |||||||
| FAUS ALCARAZ, ÁNGEL |
12 | 12 | 0 | |||||||
| GONZÁLEZ IZQUIERDO REVILLA, Mª CORISEO |
12 | 12 | 12 | |||||||
| IGLESIAS HERRAIZ, LETICIA |
12 | 12 | 12 | |||||||
| LÓPEZ SEIJAS, AMANCIO |
12 | 12 | 12 | |||||||
| MARÍN SAN ANDRÉS, FRANCISCO JAVIER |
0 | 134 | 73 | 207 | 185 | |||||
| MARTÍN FERNÁNDEZ, ÁNGELA PALOMA |
0 | 0 | ||||||||
| MARTÍNEZ ORTEGA, ANGÉLICA |
0 | 0 | ||||||||
| MORONDO QUINTANO, AINHOA |
12 | 12 | 0 | |||||||
| RÍO CORTÉS, JUAN | 12 | 12 | 12 | |||||||
| TERCEIRO LOMBA, JAIME |
12 | 12 | 12 | |||||||
| VARELA MUIÑA, TOMÁS |
12 | 12 | 12 |
Las dietas devengadas en 2024 por D. Maurici Lucena Betriu, y Dª Angélica Martínez Ortega, no se han tenido en consideración a los efectos de completar el presente apartado puesto que las mismas han sido ingresadas directamente en el Tesoro Público al tener dichos Consejeros la consideración de Alto Cargo de la Administración General del Estado, según lo señalado en el Apartado A1.
Se ha ingresado en el Tesoro público la cantidad de 21.807,20 euros correspondientes a la dieta de estos 2 Consejeros
No se ingresó en el Tesoro Público ninguna cantidad correspondiente a la consejera Dª Ángela Paloma Martín Fernández, que también tenía la condición de Alto Cargo de la Administración General del Estado, ya que presentó su dimisión con efectos desde el 29 de enero de 2024 y no asistió en 2024 a ninguna reunión del Consejo de Administración.
Asimismo, D. Francisco Javier Marín San Andrés Consejero Ejecutivo, y Vicepresidente segundo del Consejo no percibe la dieta por asistencia al Consejo de Administración por su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la Sociedad, por la cual se encuentra sujeto al Real Decreto 451/2012, el cual establece, en su artículo 8.1, la incompatibilidad de esta retribución salarial con el cobro de indemnizaciones previstas en el artículo 27.1.a) del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que regula el cobro por asistencia a las reuniones del Consejo de Administración.
| Nombre | Denomi nación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros Instrumentos financieros consolidados en el concedidos durante ejercicio el ejercicio 2024 |
Instrume ntos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2024 |
|||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrume ntos |
Nº Acciones equivalen tes |
Nº instrume ntos |
Nº Accione s equivale ntes |
Nº instrume ntos |
Nº Acciones equivalen tes / consolida das |
Precio de las acciones consolida das |
Beneficio Bruto de las acciones o instrume ntos financiero s consolida dos (miles €) |
Nº instrume ntos |
Nº instrume ntos |
Nº Acciones equivalen tes |
||
| Plan 1 | ||||||||||||
| Consejero 1 | Plan 2 |
| Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| LUCENA BETRIU, MAURICI | 1 (miles de euros) | ||||||
| MARÍN SAN ANDRÉS, JAVIER | 1 (miles de euros) | ||||||
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad | (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Importe de los fondos acumulados (miles €) |
|||||||
| Nombre | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | |||||||
| Ejercicio 2024 |
Ejercicio Ejercicio 2023 2024 |
Ejercicio 2023 |
Sistemas con derechos económicos consolidados |
Sistemas con derechos económicos no consolidados |
Sistemas con derechos económicos consolidados |
Sistemas con derechos económicos no consolidados |
|||
| LUCENA BETRIU, MAURICI |
1 | 1 | 6 | 5 | |||||
| MARÍN SAN ANDRÉS, FRANCISCO JAVIER |
1 | 1 | 5 | 4 | |||||
Observaciones
Según valor de participación a 31/12/2024, del Fondo de Pensiones de Promoción Conjunta de las Entidades del Grupo Aena.


b) Retribuciones a los consejeros de la sociedad cotizada por su pertenencia a órganos de administración de sus entidades dependientes:
| Nombre | Remunera ción fija |
Dietas | Remuneració n por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnizació n |
Otros conceptos |
Total ejercicio 2024 |
Total ejercicio 2023 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Consejero 1 |
||||||||||
| Consejero 2 |
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio |
Instrumen tos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2024 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denomina ción del Plan |
Nº instrumen tos |
Nº Acciones equivalent es |
Nº instrumen tos |
Nº Acciones equivalent es |
Nº instrumen tos |
Nº Acciones equivalent es / consolida das |
Precio de las acciones consolida das |
Beneficio Bruto de las acciones o instrumen tos financiero s consolida dos (miles €) |
Nº instrume ntos |
Nº instrumen to |
Nº Acciones equivalent es |
| Consejero | Plan 1 | |||||||||||
| 1 | Plan 2 |

| Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Consejero 1 | |||||||||
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) |
|||||||||
| Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Importe de los fondos acumulados (miles €) |
|||||||
| Nombre | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | |||||||
| Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2024 |
Ejercicio 2023 |
Sistemas con derechos económicos consolidados |
Sistemas con derechos económicos no consolidados |
Sistemas con derechos económicos consolidados |
Sistemas con derechos económicos no consolidados |
||
| Consejero 1 |
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Consejero 1 |
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
Retribución devengada en la Sociedad Retribución devengada en sociedades del grupo Nombre Total Retribución metálico Beneficio bruto de las acciones o instrumento s financieros consolidado s Remuneraci ón por sistemas de ahorro Remuneraci ón por otros conceptos Total ejercicio 2024 sociedad Total Retribució n metálico Beneficio bruto de las acciones o instrumen tos financiero s consolida dos Remunera ción por sistemas de ahorro Remunera ción por otros conceptos Total ejercicio 2024 grupo Total ejercicio 2024 sociedad + grupo LUCENA BETRIU, MAURICI 191 1 192 0 192 ALCOCER PINILLA, BEATRIZ 12 12 0 12 BADÍA GAMARRA, Mª ISABEL 0 0 0 0 CANO PIQUERO, IRENE 12 12 0 12 CORRAL ESCRIBANO, Mª CARMEN 12 12 0 12 DELACAMPAGNE CRESPO, MANUEL 12 12 0 12 FAUS ALCARAZ, ÁNGEL 12 12 0 12 GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA, Mª CORISEO 12 12 0 12 IGLESIAS HERRAIZ, LETICIA 12 12 0 12 LÓPEZ SEIJAS, AMANCIO 12 12 0 12 MARÍN SAN ANDRÉS, FRANCISCO JAVIER 207 1 4 212 0 212 MARTÍN FERNÁNDEZ, ÁNGELA PALOMA 0 0 0 0 MARTÍNEZ ORTEGA, ANGÉLICA 0 0 0 0 MORONDO QUINTANO, AINHOA 12 12 0 12 RÍO CORTÉS, JUAN 12 12 0 12 TERCEIRO LOMBA, JAIME 12 12 0 12 VARELA MUIÑA, TOMÁS 12 12 0 12 Total: 542 0 2 4 548 0 0 0 0 0 548
Notas: Remuneración por otros conceptos corresponde a Retribución en especie en miles de €.
Detalle de las retribuciones individuales
C.2 Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.
| Importes totales devengados y % variación anual | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio t (2024) |
% variación 2024/2023 |
Ejercicio t-1 (2023) |
% variación 2023/2022 |
Ejercicio t-2 (2022) |
% variación 2022/2021 |
Ejercicio t-3 (2021) |
% variación 2021/201 0 |
Ejercicio t-4 (2020) |
||
| Consejeros Ejecutivos | ||||||||||
| LUCENA BETRIU, MAURICI | 192,00 | 2,67 | 187,00 | 3,31 | 181,00 | 3,43 | 175,00 | 1,16 | 173,00 | |
| MARÍN SAN ANDRÉS, FRANCISCO JAVIER |
212,00 | 11,58 | 190,00 | 25,00 | 152,00 | 3,40 | 147,00 | 488,00 | 25,00 | |
| Consejeros Externos | ||||||||||
| ALCOCER PINILLA, BEATRIZ | 12,00 | N/A | N/A | N/A | N/A | 0,00 | ||||
| BADÍA GAMARRA, Mª ISABEL | 0,00 | -100,00 | 4,00 | N/A | N/A | N/A | ||||
| CANO PIQUERO, IRENE | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 1.100,00 | 1,00 | |
| CORRAL ESCRIBANO, Mª CARMEN |
12,00 | 50,00 | 8,00 | N/A | N/A | N/A | 0,00 | |||
| DELACAMPAGNE CRESPO, MANUEL |
12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 500,00 | 2,00 | N/A | 0,00 | |
| FAUS ALCARAZ, ÁNGEL | 12,00 | N/A | N/A | N/A | N/A | 0,00 | ||||
| GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA, Mª CORISEO |
12,00 | 0,00 | 12,00 | 20,00 | 10,00 | N/A | 0,00 | N/A | 0,00 | |
| IGLESIAS HERRAIZ, LETICIA | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | |
| LÓPEZ SEIJAS, AMANCIO | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | |
| MARTÍN FERNÁNDEZ, ÁNGELA PALOMA |
0,00 | N/A | N/A | N/A | N/A | |||||
| MARTÍNEZ ORTEGA, ANGÉLICA |
0,00 | N/A | 0,00 | N/A | 0,00 | N/A | 0,00 | N/A | ||
| MORONDO QUINTANO, AINHOA |
12,00 | N/A | 0,00 | N/A | 0,00 | N/A | 0,00 | N/A | ||
| RÍO CORTÉS, JUAN | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | N/A | 0,00 | |
| TERCEIRO LOMBA, JAIME | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | 0,00 | 12,00 | |
| VARELA MUIÑA, TOMÁS | 12,00 | 0,00 | 12,00 | N/A | 0,00 | N/A | 0,00 | N/A | 0,00 | |
| Resultados consolidados de la sociedad |
2.555.680 | 18,00 | 2.165.890 | 85,18 | 1.169.609 | 794,27 | -168.465 | 20,77 | -212.633 | |
| Remuneración media de los empleados |
46,00 | 4,55 | 44,00 | -2,33 | 43,00 | -4,88 | 41,00 | 0,00 | 41,00 |
La variación con respecto al ejercicio 2023 se debe principalmente a que en 2024 se ha aplicado la revisión salarial en base a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, aún vigente para 2024, y en base al Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Dicha revisión ha consistido en un incremento del 2% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023 (está pendiente de aplicación un incremento adicional del 0,5% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, en función de la variación experimentada por el IPCA , recogido en el apartado 2 del art. 6 del citado Real Decreto-ley 4/2024)
Asimismo, en 2024 se ha aplicado el incremento adicional que quedó pendiente, respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, consistente en un 0,5%, vinculado al PIB, previsto en el artículos 19.Dos.2.b) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
La variación existente en la remuneración media de los empleados entre 2024 y 2023 se debe principalmente, además de a la revisión salarial indicada en los párrafos anteriores, a cambios producidos en la distribución retributiva de la plantilla.
Detalle de las retribuciones individuales
correspondientes a cada uno de los consejeros Otras informaciones de interés
Además, en el caso del Vicepresidente Ejecutivo (cargo que desempeña desde el 1 de mayo de 2023), la variación también se debe a la aplicación de la adaptación retributiva autorizada mediante Resolución Conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública), de 21 de febrero de 2023, y su posterior modificación de 20 de abril de 2023, que consiste en un incremento adicional de un 33,5 por ciento sobre las retribuciones de las Direcciones de negocio Aeropuertos y Comercial e Inmobiliaria y, para el cargo de Director General de Aeropuertos (cargo que desempeñó hasta el 30 de abril de 2023), en un incremento adicional de un 10 por ciento.
La variación existente en la remuneración media de los empleados entre 2023 y 2022 se debe principalmente al abono de la revisión salarial correspondiente al ejercicio 2023, recogida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, consistente en un incremento fijo del 2,5% más un 0,5% adicional, vinculado a la evolución del IPCA (está pendiente de aplicación un incremento adicional del 0,5% vinculado al PIB, en caso de cumplimiento según apartado Dos.2.b) del artículo 19 de la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado), respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.
En el caso de los Consejeros Ejecutivos, la variación con respecto al ejercicio 2022 se debe al abono de la revisión salarial correspondiente al ejercicio 2023, recogida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de octubre de 2023. Dicha revisión consiste en un incremento del 3% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Además, en el caso del Vicepresidente Ejecutivo, la variación también se debe a la aplicación de la adaptación retributiva autorizada mediante Resolución Conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Función Pública (Ministerio de Hacienda y Función Pública), de 21 de febrero de 2023, y su posterior modificación de 20 de abril de 2023, que consiste en un incremento adicional de un 33,5 por ciento sobre las retribuciones actuales de las Direcciones de negocio Aeropuertos y Comercial e Inmobiliaria y, para el cargo de Director General de Aeropuertos, en un incremento adicional de un 10 por ciento.
La variación existente entre 2022 y 2021 se debe al abono de la revisión salarial correspondiente al ejercicio 2022, recogida en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Dicha revisión consiste en un incremento del 3,5% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Con el fin de hacer comparable la información entre ejercicios, se ajustaron los importes reflejados ya en los informes de ejercicios anteriores, imputando los atrasos de revisión salarial al ejercicio en el que se hayan devengado realmente, independientemente del año en el que se hayan abonado.
La variación existente entre 2020 y 2021, una vez hecho este ajuste, se debe a la aplicación de la revisión salarial para 2021, recogida en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, consistente en un incremento del 0,9% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2020.
A la cifra del ejercicio 2021 se le han restado los atrasos abonados en el ejercicio, correspondientes al año 2020.
Al dato del ejercicio 2020, publicado en el informe correspondiente a dicho ejercicio, se le han añadido los atrasos correspondientes al período durante el que fue consejero en 2020.
La diferencia entre estos ejercicios se debe principalmente a que la cifra de 2020 refleja las retribuciones del titular sólo desde que fue nombrado consejero ejecutivo, el 29 de octubre de 2020.
Como ya se ha explicado en el apartado A.1.1 los consejeros externos perciben siempre la misma cantidad (1.090,36 euros) como dieta por asistencia a cada reunión del consejo hasta un máximo de 11.994 euros anuales, por lo que la diferencia de retribución de unos años a otros en algunos de los consejeros es debida, bien a que no han asistido a todas las reuniones, bien a que han sido nombrados o han dejado su cargo durante el ejercicio y por tanto, no han percibido la retribución correspondiente a todas las reuniones.

correspondientes a cada uno de los consejeros Otras informaciones de interés
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.
Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión de fecha 25 de febrero de 2025.
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
Sí No X

PEONÍAS, 12 MADRID

B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de abstenciones y de votos negativos, en blanco y a favor que se hayan emitido:
| Número | % sobre el total | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Votos emitidos | 129.706.827 | 86,47 | |||
| Número | % sobre emitidos | ||||
| Votos negativos | 7.031.933 | 5,42 | |||
| Votos a favor | 122.020.605 | 94,07 | |||
| Votos en blanco | 238 | 0,00 | |||
| Abstenciones | 654.051 | 0,50 | |||

| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2024 |
|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | Presidente Ejecutivo | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA | Consejero Dominical | Desde 30/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2024 hasta 29/01/2024 |
| Doña IRENE CANO PIQUERO | Consejero Independiente | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | Consejero Dominical | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ | Consejero Dominical | Desde 30/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | Consejero Independiente | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Consejero Independiente | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | Consejero Ejecutivo | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ | Consejero Dominical | Desde 01/01/2024 hasta 29/01/2024 |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | Consejero Dominical | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO | Consejero Dominical | Desde 30/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Don JUAN RÍO CORTÉS | Consejero Independiente | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2024 hasta 31/12/2024 |

| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2024 |
Total ejercicio 2023 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | 177 | 14 | 191 | 186 | ||||||
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA | 12 | 12 | ||||||||
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA | 4 | |||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO | 12 | 12 | 8 | |||||||
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ | 12 | 12 | ||||||||
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | 134 | 73 | 207 | 185 | ||||||
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | ||||||||||
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO | 12 | 12 | ||||||||
| Don JUAN RÍO CORTÉS | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | 12 | 12 | 12 | |||||||
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA | 12 | 12 | 12 |

| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2024 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ IZQUIERDO REVILLA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
Plan | 0,00 |

| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2024 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN RÍO CORTÉS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA |
Plan | 0,00 |
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | 1 |
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA | |
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA | |
| Doña IRENE CANO PIQUERO |

| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO | |
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | |
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ | |
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA | |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | 1 |
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | |
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO | |
| Don JUAN RÍO CORTÉS | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | |
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | |||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | 1 | 1 | 6 | 5 | ||||||
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | ||
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA |
|||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO | |||||||||
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO |
|||||||||
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
|||||||||
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ | |||||||||
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA |
|||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
|||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | |||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
1 | 1 | 5 | 4 | |||||
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ |
|||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
|||||||||
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | ||
| Don JUAN RÍO CORTÉS | |||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | |||||||||
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA |
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | Concepto | |
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA | Concepto | |
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA | Concepto | |
| Doña IRENE CANO PIQUERO | Concepto | |
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO | Concepto | |
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | Concepto | |
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ | Concepto | |
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA | Concepto | |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | Concepto | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Concepto | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | Retribución en Especie (Seguro de Vida y Accidentes más vehículo y combustible) | 4 |
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ | Concepto |

| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | Concepto | |
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO | Concepto | |
| Don JUAN RÍO CORTÉS | Concepto | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | Concepto | |
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA | Concepto |
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2024 |
Total ejercicio 2023 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | ||||||||||
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA | ||||||||||
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA | ||||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO | ||||||||||
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO | ||||||||||
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | ||||||||||
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ | ||||||||||
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA | ||||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |

| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2024 |
Total ejercicio 2023 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | ||||||||||
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | ||||||||||
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO | ||||||||||
| Don JUAN RÍO CORTÉS | ||||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | ||||||||||
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA |
| Instrumentos financieros Instrumentos financieros al concedidos durante principio del ejercicio 2024 el ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2024 |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don MAURICI LUCENA BETRIU |
Plan | 0,00 |

| Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos Instrumentos financieros vencidos y al final del ejercicio 2024 no ejercidos |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
|
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ IZQUIERDO REVILLA |
Plan | 0,00 |

| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2024 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN RÍO CORTÉS |
Plan | 0,00 |

| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2024 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2024 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
Plan | 0,00 | ||||||||||
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA |
Plan | 0,00 |
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | |
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA | |
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA | |
| Doña IRENE CANO PIQUERO | |
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO | |
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | |
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ | |
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA |

| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | |
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | |
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO | |
| Don JUAN RÍO CORTÉS | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | |
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | |||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | ||||||||||
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA |
||||||||||
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA |
||||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO | ||||||||||
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | Ejercicio 2024 | Ejercicio 2023 | ||
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
|||||||||
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ | |||||||||
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA |
|||||||||
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
|||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | |||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
|||||||||
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ |
|||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
|||||||||
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO |
|||||||||
| Don JUAN RÍO CORTÉS | |||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | |||||||||
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA |

| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | Concepto | |
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA | Concepto | |
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA | Concepto | |
| Doña IRENE CANO PIQUERO | Concepto | |
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO | Concepto | |
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO | Concepto | |
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ | Concepto | |
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA | Concepto | |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | Concepto | |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | Concepto | |
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS | Concepto | |
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ | Concepto | |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA | Concepto | |
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO | Concepto | |
| Don JUAN RÍO CORTÉS | Concepto | |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | Concepto | |
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA | Concepto |

Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2024 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2024 grupo |
Total ejercicio 2024 sociedad + grupo |
| Don MAURICI LUCENA BETRIU |
191 | 1 | 192 | 192 | |||||||
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA |
|||||||||||
| Doña IRENE CANO PIQUERO |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA |
12 | 12 | 12 |

| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | ||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2024 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2024 grupo |
Total ejercicio 2024 sociedad + grupo |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
207 | 1 | 4 | 212 | 212 | ||||||
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ |
|||||||||||
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
|||||||||||
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Don JUAN RÍO CORTÉS | 12 | 12 | 12 | ||||||||
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA |
12 | 12 | 12 | ||||||||
| TOTAL | 542 | 2 | 4 | 548 | 548 |

C.2. Indique la evolución en los últimos 5 años del importe y variación porcentual de la retribución devengada por cada uno de los consejeros de la cotizada que lo hayan sido durante el ejercicio, de los resultados consolidados de la sociedad y de la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los empleados de la sociedad y de sus entidades dependientes que no sean consejeros de la cotizada.
| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 | % Variación 2024/2023 |
Ejercicio 2023 | % Variación 2023/2022 |
Ejercicio 2022 | % Variación 2022/2021 |
Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | |
| Consejeros ejecutivos | |||||||||
| Don MAURICI LUCENA BETRIU | 192 | 2,67 | 187 | 3,31 | 181 | 3,43 | 175 | 1,16 | 173 |
| Don FRANCISCO JAVIER MARÍN SAN ANDRÉS |
212 | 11,58 | 190 | 25,00 | 152 | 3,40 | 147 | 488,00 | 25 |
| Consejeros externos | |||||||||
| Doña BEATRIZ ALCOCER PINILLA | 12 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Doña MARÍA ISABEL BADÍA GAMARRA |
0 | - | 4 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Doña IRENE CANO PIQUERO | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 | n.s | 1 |
| Doña MARÍA CARMEN CORRAL ESCRIBANO |
12 | 50,00 | 8 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Don MANUEL DELACAMPAGNE CRESPO |
12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 | 500,00 | 2 | - | 0 |
| Don ÁNGEL FAUS ALCARAZ | 12 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Doña MARÍA DEL CORISEO GONZÁLEZ-IZQUIERDO REVILLA |
12 | 0,00 | 12 | 20,00 | 10 | - | 0 | - | 0 |
| Doña LETICIA IGLESIAS HERRAIZ | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 |
| Don AMANCIO LÓPEZ SEIJAS | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 |

| Importes totales devengados y % variación anual | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Ejercicio 2024 | % Variación 2024/2023 |
Ejercicio 2023 | % Variación 2023/2022 |
Ejercicio 2022 | % Variación 2022/2021 |
Ejercicio 2021 | % Variación 2021/2020 |
Ejercicio 2020 | |
| Doña ÁNGELA PALOMA MARTÍN FERNÁNDEZ |
0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Doña ANGÉLICA MARTÍNEZ ORTEGA |
0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Doña AINHOA MORONDO QUINTANO |
12 | - | 0 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Don JUAN RÍO CORTÉS | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 | - | 0 |
| Don JAIME TERCEIRO LOMBA | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 | 0,00 | 12 |
| Don TOMÁS VARELA MUIÑA | 12 | 0,00 | 12 | - | 0 | - | 0 | - | 0 |
| Resultados consolidados de la sociedad |
|||||||||
| 2.555.680 | 18,00 | 2.165.890 | 85,18 | 1.169.609 | - | -168.465 | 20,77 | -212.633 | |
| Remuneración media de los empleados |
|||||||||
| 46 | 4,55 | 44 | 2,33 | 43 | 4,88 | 41 | 0,00 | 41 |

Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:
| 25/02/2025 |
|---|
Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Si No
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