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Caixabank S.A.

Transaction in Own Shares Jan 30, 2025

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Transaction in Own Shares

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Información privilegiada

CaixaBank S.A. comunica que, habiéndose recibido la autorización regulatoria pertinente, el Consejo de Administración ha acordado la aprobación de un programa de recompra de acciones propias (el "Programa de Recompra", el "Programa" o "SBB" 1 ) por un importe máximo de 500 millones de euros.

El Programa de Recompra se llevará a cabo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (el "Reglamento de Abuso de Mercado") y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión (el "Reglamento Delegado, y tendrá las siguientes características:

  • Propósito del Programa: reducir el capital social de CaixaBank mediante la amortización de las acciones propias adquiridas en el SBB. La reducción de capital se realizará conforme a una propuesta de acuerdo de delegación en el Consejo de Administración para la reducción de capital que está previsto someter a la Junta General Ordinaria de Accionistas 2025.
  • Inversión máxima: el Programa de Recompra tendrá un importe monetario máximo de 500 millones de euros.
  • Número máximo de acciones: el número máximo de acciones a adquirir en la ejecución del Programa dependerá del precio medio al que tengan lugar las compras y, sumado a las acciones propias que CaixaBank tenga en cada momento, no excederá del 10% del capital social de CaixaBank.
  • Duración del Programa: El inicio del Programa se informará oportunamente en algún momento una vez haya concluido el programa de recompra de acciones que está actualmente en curso, cuya aprobación e inicio fueron anunciados mediante comunicación de Información Privilegiada de fecha 31 de octubre de 2024 (nº registro 2442) y posterior comunicación de Otra Información Relevante de fecha 19 de noviembre de 2024 (nº registro 31423), respectivamente, y, en todo caso, tendrá una duración máxima de seis meses desde la fecha de inicio. No obstante, la Sociedad se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si con anterioridad alcanzara el importe

1 SBB: Share Buy-Back, programa de recompra de acciones en inglés.

monetario máximo o si concurriera alguna circunstancia que así lo aconsejara o exigiera.

  • Ejecución del Programa: La ejecución del Programa se llevará a cabo de manera externa a través de un banco de inversión que actuará como gestor del Programa y que tomará sus propias decisiones en relación con el momento de realización de las compras de las acciones, independientemente de la Sociedad, respetando en todo caso las condiciones y los límites establecidos en el Reglamento de Abuso de Mercado y en el Reglamento Delegado. En particular, no podrán comprarse en cualquier día de negociación más del 25% del volumen diario medio de las acciones en el centro de negociación donde se efectúe la compra, siendo el volumen diario medio de cada centro de negociación el correspondiente a los veinte días de negociación anteriores a la fecha de cada compra.
  • Centros de negociación: Las adquisiciones se efectuarán en el Sistema de Interconexión Bursátil Español – Mercado Continuo, así como en DXE Europe, Turquoise Europe y Aquis Exchange.

A efectos del cómputo del capital regulatorio y, de conformidad con la normativa prudencial aplicable2 , CaixaBank se deducirá el importe monetario máximo de 500 millones de euros en las ratios de solvencia a 31 de diciembre de 2024. A efectos ilustrativos, se muestran a continuación las ratios de solvencia del Grupo CaixaBank a cierre del ejercicio 2024 y las ratios pro-forma sin el impacto del Programa de Recompra:

Datos a cierre de Dic-24 Reportado
(Con Programa de
Recompra)
Pro-forma
(Sin Programa de
Recompra)
Impacto Programa
de Recompra
Ratio CET1 12,19% 12,40% -0,21%
Ratio TIER 1 13,98% 14,19% -0,21%
Ratio CAPITAL TOTAL 16,64% 16,85% -0,21%
Ratio MREL SUBORDINADO 24,50% 24,71% -0,21%
Ratio MREL 28,07% 28,28% -0,21%
Leverage Ratio 5,66% 5,74% -0,09%

Las operaciones realizadas de compra de acciones, así como la modificación, suspensión temporal, interrupción definitiva o finalización del Programa de Recompra, serán debidamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a las autoridades correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable.

30 de enero de 2025

2 Reglamento (UE) Nº 575/2013, "Artículo 3. Aplicación de requisitos más estrictos por parte de las entidades".

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