Transaction in Own Shares • Jan 30, 2025
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CaixaBank S.A. comunica que, habiéndose recibido la autorización regulatoria pertinente, el Consejo de Administración ha acordado la aprobación de un programa de recompra de acciones propias (el "Programa de Recompra", el "Programa" o "SBB" 1 ) por un importe máximo de 500 millones de euros.
El Programa de Recompra se llevará a cabo de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (el "Reglamento de Abuso de Mercado") y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión (el "Reglamento Delegado, y tendrá las siguientes características:
1 SBB: Share Buy-Back, programa de recompra de acciones en inglés.

monetario máximo o si concurriera alguna circunstancia que así lo aconsejara o exigiera.
A efectos del cómputo del capital regulatorio y, de conformidad con la normativa prudencial aplicable2 , CaixaBank se deducirá el importe monetario máximo de 500 millones de euros en las ratios de solvencia a 31 de diciembre de 2024. A efectos ilustrativos, se muestran a continuación las ratios de solvencia del Grupo CaixaBank a cierre del ejercicio 2024 y las ratios pro-forma sin el impacto del Programa de Recompra:
| Datos a cierre de Dic-24 | Reportado (Con Programa de Recompra) |
Pro-forma (Sin Programa de Recompra) |
Impacto Programa de Recompra |
|---|---|---|---|
| Ratio CET1 | 12,19% | 12,40% | -0,21% |
| Ratio TIER 1 | 13,98% | 14,19% | -0,21% |
| Ratio CAPITAL TOTAL | 16,64% | 16,85% | -0,21% |
| Ratio MREL SUBORDINADO | 24,50% | 24,71% | -0,21% |
| Ratio MREL | 28,07% | 28,28% | -0,21% |
| Leverage Ratio | 5,66% | 5,74% | -0,09% |
Las operaciones realizadas de compra de acciones, así como la modificación, suspensión temporal, interrupción definitiva o finalización del Programa de Recompra, serán debidamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a las autoridades correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable.
30 de enero de 2025
2 Reglamento (UE) Nº 575/2013, "Artículo 3. Aplicación de requisitos más estrictos por parte de las entidades".
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