Related Party Transaction • Jan 13, 2025
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Madrid, a 10 de enero de 2025
De una parte: VOCENTO, S.A. (en adelante, "VOCENTO" o el "Emisor"), con domicilio en Gran Vía de Don Diego López de Haro nº45, 3ª planta, 48011 Bilbao. Bizkaia, C.I.F. A-48001655. Representada por D. Iñigo Iribarnegaray Olaso y D. Joaquin Valencia Von Korff.
De otra parte: GVC Gaesco Valores, S.V., S.A., (en adelante "GVC Gaesco" o el "Intermediario Financiero") con domicilio en la calle Fortuny, 17, 28010 de Madrid, C.I.F. A-62.132.352, inscrita con el número 182 en el Registro de Sociedades de Valores de la CNMV, representada por D. Antonio Gil Muga y D. Enrique Martínez Hernández.
Vocento, S.A. y GVC Gaesco, en adelante, individualmente denominados la "Parte" y conjuntamente las "Partes".
En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, las Partes formalizan este Contrato, de acuerdo con las siguientes,
Este Contrato establece las condiciones en las que el Intermediario Financiero operará por cuenta VOCENTO, comprando o vendiendo, acciones propias del Emisor, con el único objetivo de favorecer la liquidez y regularidad de su cotización, dentro de los límites establecidos en la autorización otorgada con tal propósito al Emisor por su Junta General de Accionistas. El Contrato está sometido a la normativa vigente de aplicación y, en particular, a la Circular de la C.N.M.V., debiendo ser interpretado en todo momento conforme a la misma.
2 Con el fin de que el Intermediario Financiero pueda realizar las operaciones reguladas en el presente Contrato, VOCENTO, S.A., ha depositado en la cuenta de valores y efectivo número GB.IT569919, 128.402 acciones y 97.716,81 euros.
El Intermediario Financiero realizará las operaciones objeto del presente Contrato, en los mercados regulados y en los sistemas multilaterales de negociación españoles, a través del mercado de órdenes, conforme las normas de contratación, dentro de los horarios habituales de negociación de éstos y según lo establecido en la Norma 3.ª de la Circular de la C.N.M.V. Las operaciones objeto del presente Contrato realizadas a través del segmento de bloques o como operaciones bilaterales negociadas, formalizadas conforme a la legislación vigente, deberán ajustarse a lo previsto en la Norma 3.ª de la Circular de la C.N.M.V.
amparo del Contrato de Liquidez respecto del área de gestión de carteras. En el caso de que dichos empleados desarrollen su actividad en el área de gestión de la cuenta propia o de gestión de órdenes de terceros, no podrán participar en ninguna decisión o gestión relativa a valores del Emisor.
Además, las Partes se comprometen a comunicarse cualquier conflicto de interés que pudiera surgir con posterioridad a la firma del presente Contrato y a su valoración.
Las Partes se comprometen a transmitirse recíprocamente la información necesaria para que cada una de ellas pueda cumplir con sus respectivas obligaciones legales debiendo observar especialmente, sin estar limitado a ello, las normas que sobre información privilegiada se establecen en el Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y su normativa de desarrollo.
En particular, el Intermediario Financiero remitirá al Emisor, con el detalle y antelación suficiente, la información necesaria para que éste cumpla con sus obligaciones de
difusión de información al mercado, en relación con las operaciones realizadas en virtud del presente Contrato.
El Intermediario Financiero deberá informar al Emisor de cualquier incumplimiento de las condiciones para operar contempladas en la Norma 3.ª de la Circular de la CNMV en el que haya incurrido como consecuencia de la operativa desarrollada al amparo del Contrato de Liquidez.
Por su parte, el Emisor comunicará al Intermediario Financiero la suspensión de las operaciones reguladas por el presente Contrato, en virtud de lo establecido en su cláusula 14.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, las acciones depositadas en la cuenta de valores tienen suspendidos los derechos políticos y económicos, excepción hecha del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones. En consecuencia, ambas partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la referida suspensión, en particular, en relación con el pago de dividendos.
Los saldos de las cuentas asociadas al Contrato de Liquidez deberán guardar un equilibrio entre sí y, a su vez, ser proporcionales al objetivo en él establecido. En concreto, el efectivo y las acciones aportadas o por aportar al presente contrato respetarán en todo momento lo dispuesto en el apartado 7 de la Norma 2ª de la Circular de la C.N.M.V.
El Intermediario Financiero, de acuerdo con el Emisor, procederá en todo caso a la venta en mercado del saldo de acciones que exceda del número de acciones aportadas y que el Emisor no hubiese retirado conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
Las ventas realizadas por el Intermediario Financiero con el fin de eliminar el exceso de acciones depositadas en la cuenta de valores no estarán sujetas a lo establecido en el apartado 1 de la Norma 3.ª de la Circular de la C.N.M.V. pero sí a las restantes reglas previstas en la Norma 3ª y a los criterios y recomendaciones que la C.N.M.V. pudiera haber establecido en materia de operativa discrecional de autocartera y deberán ser comunicadas a la C.N.M.V.
Cuando el Contrato sea resuelto, con independencia de la razón que lo motive, las Partes procederán a la cancelación de las cuentas asociadas, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
No obstante, no será de aplicación lo contenido en este apartado cuando:
El Intermediario Financiero, por la realización de la operativa regulada en el presente Contrato, percibirá NUEVE MIL EUROS (9.000-€) + IVA al trimestre, pagaderos mediante domiciliación bancaria, por trimestres vencidos antes del quinto día del mes siguiente al de la prestación efectiva del servicio. Dicho importe, en su caso, será incrementado anualmente, en el mes de enero, en función del IPC correspondiente al año anterior publicado por el INE, u organismo oficial que pudiera sustituirle (fecha primera revisión: 1 de enero de 2026).
La remuneración a percibir por el Intermediario Financiero consistirá en un importe fijo que no podrá estar vinculado a variables como el número de operaciones realizadas al amparo del Contrato de Liquidez o a la evolución del precio de cotización de las acciones del Emisor.
Toda información intercambiada entre las partes en virtud del presente Contrato tendrá la consideración de confidencial. No obstante, esto no impedirá remitir esta información a las autoridades competentes que la soliciten, en particular a la C.N.M.V., de acuerdo con la normativa vigente que le sea aplicable.
El presente contrato tendrá una duración de DOCE (12) meses a contar desde la fecha de su formalización, entendiéndose automáticamente prorrogado por igual periodo, salvo indicación contraria notificada fehacientemente por cualquiera de las Partes con un preaviso de al menos treinta (30) días a la fecha de vencimiento originaria o a la de cualquiera de sus prórrogas.
La realización de las operaciones previstas en el presente Contrato quedará suspendida en los siguientes supuestos:
a) En las ofertas públicas de venta y suscripción de acciones del Emisor en las que se desarrollen operaciones de estabilización al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 596/2014 durante el período en el que se desarrolle la estabilización y hasta la comunicación de la fecha en que se haya realizado por última vez la estabilización o el ejercicio de la opción greenshoe.
El presente contrato se regirá por la legislación española.
Igualmente, las partes se comprometen en caso de conflicto a intentar una solución amistosa en primer lugar. En última instancia se recurrirá a los juzgados y tribunales de Madrid renunciando expresamente las partes a cualquier otro fuero que pudiera ser competente.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en cada una de sus hojas, por duplicado y a un solo efecto, en Madrid, a 10 de enero de 2025.
GVC Gaesco Valores, S.V., S.A. _________________________ ___________________ 07217949C ANTONIO GIL (R: A62132352) Firmado digitalmente por 07217949C ANTONIO GIL (R: A62132352) Fecha: 2025.01.10 13:39:18 +01'00'
02887984N ENRIQUE MARTINEZ (R: A62132352) Firmado digitalmente por 02887984N ENRIQUE MARTINEZ (R: A62132352) Fecha: 2025.01.10 15:25:50 +01'00'
D. Antonio Gil Muga D. Enrique Martínez Hernández
VOCENTO, S.A.
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D. Iñigo Iribarnegaray Olaso D. Joaquin Valencia Von Korff
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