AI Terminal

MODULE: AI_ANALYST
Interactive Q&A, Risk Assessment, Summarization
MODULE: DATA_EXTRACT
Excel Export, XBRL Parsing, Table Digitization
MODULE: PEER_COMP
Sector Benchmarking, Sentiment Analysis
SYSTEM ACCESS LOCKED
Authenticate / Register Log In

Enagas S.A.

Legal Proceedings Report Dec 20, 2024

1822_iss_2024-12-20_404cfd33-0445-46fa-a26d-c5e3b7b1a93a.pdf

Legal Proceedings Report

Open in Viewer

Opens in native device viewer

Comunicación de Información Privilegiada

A los efectos previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y disposiciones concordantes, Enagás, S.A ("Enagás" ó la "Sociedad") pone en su conocimiento la siguiente:

Comunicación de Información Privilegiada

Madrid, 20 de diciembre de 2024.

El CIADI da la razón a Enagás y condena a Perú a pagar a la Compañía 194 millones de dólares (principal más intereses) en el procedimiento arbitral relativo a su inversión en GSP (Caso CIADI No. ARB/18/26) por violación del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre la República del Perú y el Reino de España ("APPRI Perú-España").

El Tribunal considera también que la inclusión de Enagás Internacional en la categoría 2 de la Ley 30737, que impide a la Sociedad la repatriación de los dividendos de su participada Transportadora de Gas del Perú ("TGP"), constituye una violación del APPRI España-Perú.

Como continuación de las comunicaciones de Otra Información Relevante de fecha 20 de enero de 2017, 19 de diciembre de 2017, 2 de julio de 2018, 30 de junio de 2023 y 8 de enero de 2024, registradas con los números 247288, 259732, 267492, 23378 y 26076 respectivamente, la Sociedad comunica que en el día de hoy el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones ("CIADI") ha notificado a Enagás el laudo dictado en el procedimiento arbitral relativo a su inversión en GSP (Caso CIADI No. ARB/18/26).

El laudo notificado en el día de hoy estima que la República del Perú ha incumplido sus obligaciones bajo los artículos 4.1 y 5 del APPRI Perú-España, y condena en consecuencia a Perú a pagar a Enagás un importe de 176 millones de dólares, más un interés anual del 1,44% calculado de forma simple desde el 24 de enero de 2018 hasta la fecha de hoy y capitalizable semestralmente desde esta fecha hasta el pago de la indemnización, lo que supone un total 194 millones de dólares a día de hoy, así como el 75% de las costas procesales.

Además, en relación a la restricción para repatriar los dividendos de TGP, el Tribunal ha declarado "que la inclusión de Enagás Internacional en la categoría 2 de la Ley N.º 30737, así como cualquier medida de constricción patrimonial (i.e., constitución del Fideicomiso de Garantía) y restricción de derechos de transferencia de recursos al exterior derivada de esta categorización bajo la Ley N.º 30737 y su Reglamento, constituye también una violación del Artículo 4.1. del APPRI".

Este laudo implicaría una minusvalía contable en la cuenta de resultados por la diferencia entre la cantidad reconocida en el laudo (194 millones de dólares) y la cuenta a cobrar (505 millones de dólares) relativa a la inversión en GSP registrada en el balance. El impacto se incluirá en las cuentas anuales del 2024 una vez se haya realizado un análisis detallado del laudo.

Los asesores legales de la Compañía están analizando el laudo en detalle y a este respecto la Sociedad se reserva el derecho a solicitar una rectificación o aclaración de la cuantificación del importe reconocido.

Enagás ha manifestado ya a las autoridades peruanas su disposición para alcanzar un acuerdo amistoso que permita la ejecución de este laudo de una manera que convenga al interés de ambas partes.

La Sociedad reafirma su política de dividendo y el plan de inversiones previsto, que incluye las infraestructuras de hidrógeno renovable contempladas en la lista definitiva de PCI de la Unión Europea, claves para en el proyecto europeo de descarbonización, de seguridad de suministro a largo plazo y de autonomía estratégica.

Antecedentes.-

El 1 de julio de 2014 el Gobierno de Perú adjudicó la Concesión del Proyecto Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Peruano ("GSP") a un consorcio del que formaba parte Enagás con un 25% en su condición de operador calificado.

El 24 de enero de 2017 el Gobierno de Perú declaró la terminación del contrato de concesión de GSP. Para el caso de terminación, el contrato de concesión establecía que el concedente debía subastar la concesión en el plazo de un año desde su terminación (es decir, antes del 24 de enero de 2018) y con la suma que se obtuviera en la subasta el concedente debía abonar al concesionario hasta un máximo del Valor Neto Contable de los Bienes de la Concesión ("VCN"), deducidos los gastos incurridos en el proceso de subasta.

Trascurrido un año desde la terminación de la concesión sin que por parte del Gobierno de Perú se hubiera procedido a aplicar el contrato, con fecha 19 de diciembre de 2017, Enagás solicitó al Estado peruano el inicio de un procedimiento de trato directo previo a un arbitraje internacional con el objeto de alcanzar un acuerdo amistoso sobre esta controversia.

Tras los (6) seis meses de trato directo sin que fuera posible llegar a un arreglo amistoso, con fecha 2 de julio de 2018, Enagás procedió a presentar ante el CIADI una solicitud de inicio de arbitraje contra el Estado peruano en los términos del APPRI Perú-España.

Dirección de Relación con Inversores

[email protected] Tel.: +34.91.709.93.30 www.enagas.es

Talk to a Data Expert

Have a question? We'll get back to you promptly.