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Prosegur Cash S.A.

Major Shareholding Notification Dec 20, 2024

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PROSEGUR CASH, S.A. COMUNICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

Madrid, a 20 de diciembre de 2024

Por la presente, a efectos de lo dispuesto en los artículos 530 y 534 de la Ley de Sociedades de Capital, Prosegur Cash, S.A. (la "Sociedad") comunica que todos los socios de Gubel, S.L. ("Gubel") (sociedad titular del 65,09% del capital social de Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. ("PCS") que, a su vez, es titular del 81,45% del capital social de la Sociedad) han suscrito la novación modificativa y refundición del pacto de sindicación de Gubel (el "Pacto de Sindicación") notificado mediante comunicación de hecho relevante por parte de PCS el 31 de enero de 2020 (número de registro 286383).

En virtud del Pacto de Sindicación, doña Helena Revoredo Delvecchio, a pesar de ostentar una participación inferior al 50% del capital social de Gubel, ostentará, sin solución de continuidad, el control exclusivo de dicha sociedad en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, al poder ejercitar, en virtud del Pacto de Sindicación refundido, la mayoría de los derechos de voto de Gubel.

En su virtud, igualmente sin solución de continuidad, doña Helena Revoredo Delvecchio continuará ejerciendo el control sobre PCS (y también sobre la Sociedad) de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión y el artículo 42 del Código de Comercio.

Se adjunta como anexo extracto del pacto de sindicación conforme al artículo 530 y 531 de la Ley de Sociedades de Capital.

* * *

Extracto del pacto de sindicación de Gubel, S.L.

"Los Socios pactan y aceptan que, durante toda la duración de este Contrato, doña Helena Revoredo seguirá, sin solución de continuidad, ostentando en todo momento el control exclusivo de Gubel (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio), al poder disponer, en virtud de este Contrato y según se pacta a continuación, del 51% de los derechos de voto de la Sociedad, cumpliendo lo dispuesto en el apartado c) del artículo 42.1 del Código de Comercio.

A estos efectos, cada uno de los restantes Socios sindica con doña Helena Revoredo los derechos de voto correspondientes a […] participaciones sociales de su titularidad (i.e., un total de […] participaciones sociales - las "Participaciones Sindicadas"), comprometiéndose a que dichos derechos de voto sean ejercitados en el sentido que indique en cada momento doña Helena Revoredo.

En su virtud, el control del 100% de los derechos de voto de la Sociedad corresponderá a los Socios en la forma siguiente:

  • Doña Helena Revoredo tendrá el control de […] derechos de voto (51% del número total de derechos de voto de la Sociedad) correspondientes a […].
  • Don […] tendrá el control de […] derechos de voto (12, 25% del número total de derechos de voto de la Sociedad), correspondientes al mismo número de participaciones sociales de su plena propiedad.
  • Doña […] tendrá el control de […] derechos de voto (12, 25% del número total de derechos de voto de la Sociedad) correspondientes al mismo número de participaciones sociales de su plena propiedad.
  • Doña […] tendrá el control de […] derechos de voto (12, 25% del número total de derechos de voto de la Sociedad), correspondientes al mismo número de participaciones sociales de su plena propiedad.
  • Don […] tendrá el control de […] derechos de voto (12, 25% del número total de derechos de voto de la Sociedad), correspondientes al mismo número de participaciones sociales de su plena propiedad.

Don […], doña […], doña […] y don […] se comprometen a realizar todas las actuaciones y a firmar todos los documentos necesarios o convenientes (incluyendo, sin carácter limitativo, otorgar su representación a, o votar conforme a las instrucciones de, doña Helena Revoredo, o cualquier otra actuación o documentación que tenga un efecto equivalente) para que doña Helena Revoredo pueda controlar efectivamente el ejercicio de la totalidad de los derechos de voto correspondientes a las Participaciones Sindicadas titularidad de cada una de ellos, de tal forma que, en todo momento, doña Helena Revoredo ostente el control de, al menos, el 51% de los derechos de voto de la Sociedad.

En caso de que se produzca cualquier reducción, por cualquier causa, del número de participaciones sociales de doña Helena Revoredo en plena propiedad, el número de Participaciones Sindicadas se incrementará de forma automática y sin solución de continuidad en el número necesario para que doña Helena Revoredo siga controlando en todo momento durante la vigencia de este Contrato, al menos, el 51% de los derechos de voto de la Sociedad, distribuyéndose el referido incremento de las Participaciones Sindicadas entre don […], doña […], doña […] y don […] a partes iguales (redondeándose a la unidad superior). Sin perjuicio de que el incremento del número de Participaciones Sociales y su distribución entre los Socios don […], doña […], doña […] y don […] sea automático y sin solución de continuidad, tal y como se ha pactado anteriormente, estos se comprometen a realizar cualquier actuación y otorgar cualquier documento que doña Helena Revoredo considere necesario o conveniente para la plena acreditación y/o efectividad de dicho incremento y distribución.

Don […], doña […], doña […] y don […] se comprometen cada uno de ellos a mantener las Participaciones Sindicadas de su titularidad libres de toda carga y gravamen y a no transmitir dicha participación por ningún título sin el consentimiento previo y por escrito de doña Helena Revoredo."

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