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Unicaja Banco S.A.

Notice of Dividend Amount Nov 29, 2024

1893_iss_2024-11-29_6e3f63ca-ee39-4be4-afa4-dad42d6cdc01.pdf

Notice of Dividend Amount

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UNICAJA BANCO, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, comunica la siguiente

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

El Consejo de Administración en sesión celebrada hoy, ha acordado la distribución entre sus accionistas de un dividendo en efectivo, a cuenta de los resultados del ejercicio 2024, por importe de 6 céntimos de euro brutos por acción, a abonar el próximo 19 de diciembre de acuerdo con el siguiente calendario:

  • Fecha del último día de negociación de las acciones de Unicaja con derecho a participar en el reparto del dividendo (last trading date): 16 de diciembre de 2024.
  • Fecha a partir de la cual las acciones de Unicaja Banco se negocian sin derecho a percibir el dividendo (ex - date): 17 de diciembre de 2024.
  • Fecha de registro (record date): 18 de diciembre de 2024.
  • Fecha de pago (payment day): 19 de diciembre de 2024.

Los pagos se realizarán a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR). Sobre las cantidades brutas abonadas se realizarán las retenciones exigidas por la normativa aplicable.

En esta misma sesión, el Consejo de Administración ha aprobado la Política de dividendos, adjunta como Anexo, que será publicada en la web corporativa.

En Málaga, a 29 de noviembre de 2024

Política de Dividendos

Borrador 15-11-2024

Política Corporativa

Información pública

29 de noviembre de 2024

Política de Dividendos

1.
2. Objetivo
3. Principios generales
4.
4.1. Dividendos y otras formas de remuneración
4.2.
4.3. Cuantía del dividendo
4.4. Pago del dividendo
5.
6.

1. Introducción

El Consejo de Administración de Unicaja Banco, S.A. (en adelante, indistintamente, "Unicaja", la "Sociedad" o la "Entidad") tiene atribuida la facultad indelegable de aprobar la política de dividendos y, por tanto, la de diseñar la estrategia que la Entidad seguirá en esta materia.

La adecuada remuneración al accionista es un factor relevante que fomenta su implicación y compromiso a largo plazo con la Sociedad.

Tanto la normativa bursátil como las recomendaciones de los organismos supervisores abogan por la necesaria transparencia en la difusión de las políticas de remuneración al accionista, de las propuestas que se formulen y de las decisiones que se adopten en esta materia.

En este contexto, el Consejo de Administración de Unicaja Banco aprueba esta Política de Dividendos (en adelante o la "Política de Dividendos" o la "Política").

2. Objetivo

El objetivo de la presente Política es establecer un marco general de principios y criterios por los que se regirán las propuestas que, sobre el reparto de dividendos, el Consejo de Administración eleve a la aprobación de la Junta General o los acuerdos que adopte en el marco de sus competencias.

3. Principios generales

Los acuerdos que la Sociedad adopte en materia de remuneración al accionista respetarán los siguientes principios:

a) Cumplimiento de la normativa aplicable y adecuación a las prácticas de buen gobierno: las propuestas que se eleven y los acuerdos que se adopten en el marco de la presente Política cumplirán con la normativa aplicable, en particular la específica de sociedades cotizadas y de entidades de crédito, Además la Sociedad procurará que dichas propuestas y acuerdos se adecúen a las recomendaciones de los organismos supervisores.

b) Vinculación al beneficio de la Sociedad: la remuneración del accionista estará vinculada al beneficio que la Sociedad obtenga en el ejercicio. Al acordar su reparto se tendrán en cuenta las mejores prácticas del mercado y del sector bancario, en particular, así como las recomendaciones del supervisor o, en su caso, la obtención de su aprobación.

c) Equilibrio: la Sociedad tendrá en cuenta el equilibrio necesario entre la remuneración a los accionistas y el mantenimiento de su solidez financiera.

d) Sostenibilidad a largo plazo: se procurará que la remuneración al accionista sea el resultado de la consecución de un negocio rentable y sostenible a largo plazo, con el objetivo de la continuidad y la maximización del valor económico de la empresa.

e) Transparencia informativa: Unicaja difundirá al mercado, como información privilegiada, a través de la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a través de su web corporativa, toda propuesta o decisión que formule el Consejo de Administración en materia de remuneración al accionista.

f) Igualdad de trato: Unicaja dispensará el mismo trato a todos los accionistas que se hallen en una posición similar; en este sentido el pago de la remuneración se realizará a todos los accionistas en la misma fecha y condiciones.

4. Fórmulas de remuneración al accionista

4.1. Dividendos y otras formas de remuneración.

La principal fórmula de remuneración al accionista será el dividendo con cargo a los resultados del ejercicio y, cuando así lo acuerde el Consejo de Administración, mediante dividendos a cuenta.

Además, el Consejo de Administración podrá proponer a la Junta General de Accionistas otras fórmulas de retribución al accionista, como las que a continuación se indican:

  • Dividendo con cargo a reservas de libre disposición.
  • Reducción de capital mediante amortización de acciones en autocartera.
  • Aumentos de capital liberados.
  • Distribuciones en especie.

4.2. Acuerdo de distribución de dividendos

Corresponde a la Junta General de Accionistas, con carácter general, acordar el pago de dividendos.

La distribución de dividendos a cuenta podrá ser acordada, en los términos previstos en la Ley, tanto por la Junta General, como por el Consejo de Administración.

4.3. Cuantía del dividendo

Siguiendo los principios recogidos en esta Política, siempre que el marco regulatorio y supervisor lo permita y no concurran circunstancias extraordinarias y justificadas por las que deba procederse de otro modo, Unicaja procurará destinar anualmente al pago de dividendos un porcentaje del resultado neto consolidado superior al 50%.

En los casos en los que se acuerde el pago de dividendos a cuenta, además de los requisitos que deban cumplirse para ello, se tendrá en cuenta el criterio establecido en el párrafo anterior.

4.4. Pago del dividendo

La propuesta de distribución del resultado que el Consejo de Administración eleve a la Junta General de Accionistas incluirá una previsión de fecha de pago del dividendo, de modo que este se abone no más tarde de los 30 días siguientes a fecha de celebración de la Junta. Ello sin perjuicio de la facultad atribuida al Consejo de Administración de acordar el pago de dividendos a cuenta y fijar sus condiciones.

5. Gobernanza de la Política.

La aprobación y modificación de la Política de Dividendos corresponde al Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento Normativo.

La revisión de esta Política se realizará con carácter bienal, salvo que, ya sea por cambios legales, recomendaciones supervisoras o cualquier otra circunstancia, resulte conveniente o necesaria una revisión específica.

6. Entrada en vigor y publicidad

Esta Política entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración y se publicará en la página web corporativa de la Entidad.

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