Legal Proceedings Report • Sep 20, 2024
Legal Proceedings Report
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Madrid, 20 de septiembre de 2024
De acuerdo con el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de Mercados de Valores y Servicios de Inversión, AENA, S.M.E., S.A. (la "Sociedad" o "AENA") comunica la siguiente:
Mediante otra información relevante publicada de 3 de agosto de 2024, Aena comunicó que NextEra Energy Global Holdings B.V. y NextEra Energy Spain Holdings B.V., demandantes en procedimientos de arbitraje contra el Reino de España (conjuntamente, "NextEra" o los "Demandantes"), habían obtenido una decisión judicial en el Reino Unido en la que se habían acordado medidas cautelares (interim charging orders), sobre (i) el beneficial interest que los abogados de los Demandantes atribuían al Reino de España sobre el 26,01% en las acciones de la sociedad London Luton Airport Holdings III Limited ("LLAH") y sus filiales; y (ii) en relación con los terrenos en los que una de las filiales aparece como titular registral y que incluyen varias propiedades que forman el Aeropuerto de Londres-Luton.
AENA no es parte de los procesos judiciales para el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales mencionados anteriormente y no fue notificada de la adopción de ninguna de las medidas cautelares.
El 19 de agosto de 2024, LLAH (y sus filiales) ("Grupo LLA"), junto con sus accionistas Aena Desarrollo Internacional S.M.E., S.A. ("ADI") e InfraBridge Investors Crown Bidco Ltd ("InfraBridge", y junto con el Grupo LLA y Aena, los "Recurrentes"), solicitaron al Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales que dejara sin efecto dichas medidas cautelares, en razón de que el Reino de España no tiene legal or beneficial interest en la propiedad embargada y estas medidas cautelares constituían un perjuicio injustificado para los Recurrentes.
Los abogados de los Demandantes manifestaron posteriormente, mediante carta del 23 de agosto de 2024, la voluntad de NextEra de alcanzar un acuerdo entre las partes que dejara sin efecto las medidas cautelares.
En fecha 19 de septiembre de 2024, el Tribunal Superior de Justicia, como consecuencia del acuerdo alcanzado entre los Recurrentes, NextEra y el Reino de España sobre los términos de la decisión que debía adoptarse en esta materia, ha dictado una resolución en la que, entre otras cuestiones, acuerda: (i) desestimar la solicitud de medidas cautelares de NextEra y dejar sin efecto las medidas anteriormente adoptadas; y (ii) condenar a NextEra a pagar las costas a los Recurrentes, tal y como se establece en la propia resolución.
Secretaria del Consejo de Administración
Elena Roldán Centeno
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