M&A Activity • Dec 17, 2025
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TALGO, S.A. ("Talgo" o la "Sociedad"), de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y disposiciones concordantes, comunica la siguiente:
En fecha 22 de octubre de 2025, las entidades Finkatze Kapitala Finkatuz, S.A.; Clerbil, S.L.; Fundación Bancaria Bilbao Bizkaia Kutxa-Bilbao Bizkaia Kutxa Banku Fundazioa; y Fundación Bancaria Vital – Vital Banku Fundazioa (en adelante, conjuntamente, el "Consorcio") suscribieron un acuerdo de inversión y gobernabilidad en relación a la Sociedad, cuyo objeto es, entre otros, regular las relaciones internas entre los miembros del Consorcio, los términos y condiciones de su inversión en la Sociedad, los aspectos relativos al gobierno corporativo, el pacto de sindicación de voto y el régimen de transmisibilidad de acciones de Talgo (en adelante, el "Acuerdo" o el "Acuerdo de Inversión y Gobernabilidad", indistintamente). A dichos efectos y de conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley de Sociedades de Capital, se adjunta como Anexo I extracto del Acuerdo que incluye las cláusulas que afectan al derecho de voto, así como las relativas al régimen de transmisión de las acciones de la Sociedad.
De conformidad con lo previsto en la cláusula 1 del Acuerdo, la efectividad y entrada en vigor de los pactos incluidos en el mismo se condicionó expresamente a la plena consumación de la operación de compraventa, consistente en la adquisición por el Consorcio de 36.864.848 acciones de la Sociedad, representativas, a día de hoy, tras la suscripción y desembolso por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales del aumento de capital dinerario con supresión del derecho de suscripción preferente aprobado por la Junta General de Accionistas de Talgo el 12 de diciembre de 2025, del 27,4193% de su capital social (y del 27,6159% de los derechos de voto una vez descontada la autocartera existente en la fecha de hoy). En consecuencia, el Acuerdo ha devenido eficaz y se ha producido su entrada en vigor.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la cláusula 2.4 del Acuerdo y del artículo 531 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad da traslado de la información recibida en el día de hoy por el Consorcio en relación con la celebración y entrada en vigor del referido Acuerdo.
En Madrid, 17 de diciembre de 2025
Talgo, S.A.
El Secretario del Consejo
Anexo I – Extracto de Acuerdo de Inversión y Gobernabilidad
CLERBIL, S.L.;
LA INVERSIÓN EN TALGO, S.A. Y SUS FILIALES
| 1. | CONDICIÓN SUSPENSIVA | 7 | |
|---|---|---|---|
| 2. | OBJETO Y EFICACIA DEL CONTRATO | 7 | |
| 2.1 | Objeto | 7 | |
| 2.2 | EFICACIA | 8 | |
| 2.3 | FUERZA DE LEY. ESTATUTOS SOCIALES | 8 | |
| 2.4 | COMUNICACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE MERCADO DE VALORES. DEPÓREGISTRO MERCANTIL | ||
| 3 . | EL NEGOCIO | 8 | |
| 3.1 | ESTRUCTURA E IMPLEMENTACIÓN | 8 | |
| 3.2 | [/] | 9 | |
| 4. | DECLARACIONES Y GARANTIAS | 9 | |
| 5 · | ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE TALGO | 9 | |
| 5.1 | NATURALEZA Y COMPOSICIÓN | 9 | |
| 5.2 | CARGOS EN EL SENO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN | 10 | |
| 5.3 | RETRIBUCIÓN DE LOS CONSEJEROS | 10 | |
| 5.4 | DURACIÓN DEL CARGO. NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS CONSEJEROS | 10 | |
| 6. | JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE TALGO | 10 | |
| 6.1 | SINDICACIÓN DEL VOTO | 10 | |
| 6.2 | Presencia en el Consejo de Administración | 12 | |
| 7• | DERECHOS DE INFORMACIÓN | 12 | |
| 8. | [/] | 12 | |
| 9. | RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES | 13 | |
| 9.1 | RÉGIMEN GENERAL DE TRANSMISIONES Y GRAVÁMENES | 13 | |
| 10. | [/] | 16 | |
| 10.1 | [/] | 16 | |
| 10.2 | [/] | 16 | |
| 10.3 | [/] | 16 | |
| 10.4 | [/] | 16 | |
| 11. | [/] | 16 |
|---|---|---|
| 12. | VIGENCIA Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO | 16 |
| 12.1 | SUPERVIVENCIA DE OBLIGACIONES | 16 |
| 13. | TRATAMIENTO DE DATOS | 16 |
| 14. | COMPLIANCE | 17 |
| 15. | VARIOS | 17 |
| 15.1 | Anexos | 17 |
| 15.2 | Confidencialidad | 17 |
| 15.3 | Anuncios | 18 |
| 15.4 | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y CESIÓN DE DERECHOS | 18 |
| 15.5 | [/] | 18 |
| 15.6 | RENUNCIAS | 18 |
| 15.7 | ACUERDO ÚNICO Y NULIDAD PARCIAL | 18 |
| 16. | NOTIFICACIONES | 18 |
| 16.1 | FORMA | 18 |
| 16.2 | DIRECCIONES | 19 |
| 17. | LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN | 19 |
| 17.1 | LEY APLICABLE | 19 |
| 17.2 | Jurisdicción | 19 |
"FINKATZE KAPITALA FINKATUZ, S.A.", sociedad de nacionalidad española con domicilio social en Bilbao (Bizkaia), calle Alameda de Urquijo, nº 36, provista del número de identidad fiscal (NIF) A-06.982.250, ("Finkatuz"), inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 6029, Folio 1, Hoja BI- 77254.
Finkatuz se halla debidamente representada por [*], en calidad de representante persona física del INSTITUTO VASCO DE FINANZAS, ente que ostenta el cargo de Administrador Único de Finkatuz en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao D. Jaime Fernández Ostolaza, el día 20 de noviembre de 2024, con número 1549 de su protocolo.
"CLERBIL, S.L.", sociedad de nacionalidad española con domicilio social en Gran Vía de Don Diego López de Haro, 45, Abando, 48011, Bilbao, Bizkaia, provista del número de identidad fiscal (NIF) B-95839361 ("Clerbil"), inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al Tomo 5604, Folio 187, Hoja B-67849.
Clerbil se halla debidamente representada por [*], en calidad de consejero delegado en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao D. Juan Benguria, el día 27 de julio de 2018, con número 1723 de su protocolo.
"FUNDACIÓN BANCARIA BILBAO BIZKAIA KUTXA-BILBAO BIZKAIA KUTXA BANKU FUNDAZIOA", de nacionalidad española con domicilio social en Bilbao, calle Gran Vía 19-21, provista del número de identidad fiscal (NIF) G48-412720 ("Fundación Bancaria BBK"), inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con el número F-375 de Registro.
Fundación Bancaria BBK se halla debidamente representada por [*], en calidad de Director General, en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Bilbao D. Vicente María Arenal, el día 3 de febrero de 2021, con número 188 de su protocolo.
"FUNDACIÓN BANCARIA VITAL-VITAL BANKU FUNDAZIOA", fundación bancaria de nacionalidad española con domicilio social en Vitoria-Gasteiz, calle Cuchillería nº 24, provista del número de identidad fiscal (NIF) G-01104256 ("Fundación Bancaria Vital"), inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco con el número de Registro F-371.
Fundación Bancaria Vital se halla debidamente representada por [*], en calidad de Presidente de la Fundación y apoderado en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Vitoria-Gasteiz D. Fernando Ramos Alcázar, el día 27 de diciembre de 2016, con número 1.761 de su protocolo y, con carácter especial, en virtud de acuerdo adoptado por su Patronato en reunión del día 20 de febrero de 2025.
En adelante, Finkatuz, Clerbil, Fundación Bancaria BBK y Fundación Bancaria Vital se denominarán individualmente como "Parte" y conjuntamente como las "Partes".
Las Partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para obligar y obligarse en los términos del presente y a tal objeto,
I. Que Talgo, S.A. ("Talgo" o la "Sociedad", indistintamente), fue constituida por tiempo indefinido como sociedad de responsabilidad limitada con la denominación "Quality Management, S.L." mediante escritura pública autorizada el día 30 de septiembre de 2005 por el notario de Madrid, D. Carlos Fernández González, con el número 998 de su protocolo, con domicilio social en Madrid en el Paseo del tren Talgo, 2, Las Matas (Las Rozas de Madrid) número de identificación fiscal (NIF) A-84453075, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 20842, Sección 8, Folio 212 y Hoja número 369414. Dicha sociedad fue transformada en sociedad anónima por acuerdo de la Junta General Universal de fecha 19 de diciembre de 2011 elevado a público mediante escritura autorizada por el Notario de Majadahonda D. José Mª Suárez Sánchez-Ventura el 21 de diciembre de 2011, bajo el número 2.604 de orden de su protocolo que causó la inscripción 15ª en la Hoja abierta a la Sociedad y cambiada su denominación por la actual en virtud de escritura autorizada por el Notario de Majadahonda D. Gerardo Delgado García, como sustituto por imposibilidad accidental del Notario de Galapagar D. José Alberto López Gómez, a su vez sustituto por designación expresa del Notario de Majadahonda D. José Mª Suárez Sánchez-Ventura, el 1 de abril de 2015, con el número 809 de orden de protocolo, que causó la inscripción 22ª en la Hoja abierta a la Sociedad.
El capital social de Talgo asciende a 37.281.924,42 euros, y está representado por 123.860.214 acciones de 0,301 euros de valor nominal cada una, todas ellas íntegramente suscritas y desembolsadas.
Además, Talgo, indirectamente a través de Patentes Talgo, es titular de las siguientes filiales extranjeras Talgo Inc. (100%), Talgo Deutschland GmbH (100%), Talgo Kazajstán S.L. (100%), Talgo Denmark ApS (100%), Talgo India Private Limited (99%), Patentes Talgo Tashkent LLC (100%) y Talgo Demiryolu Araclari Uretim Ve Bakim A.S. (100%) (conjuntamente, las "Filiales Extranjeras", y conjuntamente con las Filiales Españolas, en adelante, las "Filiales").
III. Que Finkatuz es una sociedad pública participada al 100% por el "Instituto Vasco de Finanzas" (el "IVF"), Ente Público de Derecho Privado adscrito al Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, constituido en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Finkatuz fue constituida, en el marco de la autorización otorgada por el Decreto 124/2021, de 13 de abril, para llevar a cabo la instrumentación de las tomas de participación financiera a largo plazo en grandes empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para garantizar que dichas empresas mantengan su arraigo en el País Vasco y ejerzan un carácter tractor sobre el conjunto del tejido productivo vasco, todo ello, con cargo al fondo estratégico de participaciones financieras creado en virtud de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2020.
[…/…]
para la adquisición de las Acciones que se ejecutará conforme a la normativa bursátil aplicable y mediante la intervención de un agente autorizado (el "Contrato de Compraventa").
La efectividad y entrada en vigor de los pactos incluidos en el Contrato se condiciona expresamente a la plena consumación del Contrato de Compraventa. En consecuencia, los pactos a que se refiere este Contrato entrarán en vigor, en su caso, en la fecha de consumación del referido Contrato de Compraventa (la "Fecha de Efectos").
En el supuesto de que dicha circunstancia no haya tenido lugar el o anteriormente al 31 de diciembre de 2025, se entenderá que la presente condición suspensiva no se ha materializado y, en consecuencia, no procederá efecto alguno para las Partes con la excepción de las siguientes cláusulas: 11 ("Responsabilidad de las Partes"); 12 ("Tratamiento de Datos"); 15.2 ("Confidencialidad"); 15.3 ("Anuncios"); 15.5 ("Impuestos y Gastos de la Operación"); 16 ("Notificaciones"); y 17 ("Ley aplicable y Jurisdicción").
El objeto del Contrato es regular la relación de las Partes entre sí, así como determinados compromisos asumidos por las Partes, en los términos previstos en el Contrato. En particular, el Contrato establecerá las obligaciones de las Partes en relación con:
El desarrollo del objeto del Contrato habrá de ejecutarse sobre la base de los siguientes acuerdos, los cuales tienen la consideración entre las Partes de principios inspiradores del Contrato:
(i) Clerbil liderará la inversión de las Partes y el desarrollo del proyecto de Talgo en la medida que la participación de las Partes en Talgo lo permita y con respecto al cumplimiento de la ley aplicable en cada momento y las otras Partes colaborarán con Clerbil y aceptarán el referido liderazgo;
Este Contrato entrará en vigor en la Fecha de Efectos.
Las Partes declaran que los pactos y acuerdos que forman parte de este Contrato tienen fuerza de ley entre ellos, comprometiéndose a cumplirlos puntual, lealmente y de buena fe. En consecuencia, las Partes se comprometen y garantizan recíprocamente que impartirán las oportunas instrucciones a sus respectivos representantes en los órganos de administración de Talgo y, en su caso, Filiales, con el fin de que la actuación de estos últimos resulte acorde en todo momento con lo establecido en el Contrato y con las decisiones adoptadas por la Asamblea (tal y como se define más adelante).
El Contrato tiene carácter mercantil y se regirá, en primer término, por las estipulaciones en él contenidas y, en lo que en ellas no estuviera previsto, se atendrán las Partes a las disposiciones contenidas en las leyes especiales y en el Código de Comercio, a los usos y costumbres mercantiles y, en su defecto, a lo dispuesto en el Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 de la Ley de Sociedades de Capital, las Partes comunicarán a la Sociedad y a la Comisión Nacional de Mercado de Valores ("CNMV") la celebración del presente Contrato, así como sus futuras prórrogas o modificaciones. Dicha comunicación se realizará como hecho relevante a partir de la Fecha de Efectos o en la fecha en que se produzca la modificación o prórroga del referido Contrato. Asimismo, el contenido del Contrato necesario conforme a la legislación aplicable así como sus futuras modificaciones o prórrogas serán depositadas en el Registro Mercantil.
Las Partes acuerdan que la Transacción se estructure mediante la adquisición directa por cada una de las Partes de las siguientes Acciones de Talgo:
En adelante, la Participación Finkatuz, la Participación Clerbil, la Participación Fundación Bancaria BBK, y la Participación Fundación Bancaria Vital o, en su caso, las acciones de Talgo que en cada momento ostenten las Partes con las limitaciones incluidas en el presente Contrato, serán denominadas las "Acciones Talgo" o las "Acciones Sindicadas", indistintamente.
Cada una de las Partes declara y garantiza que:
Las Partes acuerdan que la Asamblea nombrará a las personas que deban ejercer el cargo de consejero de Talgo en representación del Sindicato y de las Acciones Sindicadas. Inicialmente, y para el primer mandato de los consejeros que, en su caso, se propongan al Consejo de Administración de Talgo, las Partes aceptan que la propuesta a la Asamblea sea realizada únicamente por Clerbil, habida cuenta su condición de liderazgo del proyecto industrial.
A tal efecto, Clerbil procurará designar a todos los consejeros que las Acciones Sindicadas tengan derecho a designar en el ejercicio del derecho de representación proporcional establecido en el artículo 243 de la Ley de Sociedades de Capital y, al menos, dos (2) consejeros del total de los ocho (8) existentes previsiblemente en la Fecha de Cierre, los cuales tendrán el carácter de dominicales y, previa valoración por parte de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones, serán nombrados vocales de la Comisión de Estrategia y Sostenibilidad y de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones.
A efectos aclaratorios, los miembros del Consejo de Administración de Talgo designados por el Sindicato sólo podrán ser cesados durante los 4 primeros años de mandato por acuerdo adoptado por unanimidad en la Asamblea.
Para sucesivos mandatos, las Partes acuerdan que Finkatuz tendrá el derecho (pero no la obligación) a designar un (1) consejero de los consejeros que, en su caso, se propongan al Consejo de Administración en representación de las Acciones Sindicadas y que tendrán la consideración de consejeros dominicales. La propuesta de nombramiento del resto de consejeros se realizará por la Asamblea conforme el régimen de mayorías establecido en la cláusula 6.1, absteniéndose Finkatuz de participar en dicha votación y acrecentando en su porcentaje de participación de forma proporcional el resto de miembros del Sindicato a los efectos de aprobar dicha propuesta de nombramiento.
Las Partes llevarán a cabo sus mejores esfuerzos para que los candidatos propuestos por el Sindicato, que sean designados consejeros, ostenten, en el periodo más breve posible desde la fecha de consumación del Contrato de Compraventa, al menos, la Presidencia del Consejo de Administración de Talgo. Asimismo, dichos candidatos serán nombrados consejeros en las Filiales.
El cargo de consejero de Talgo será retribuido en los términos que establezca el Consejo de Administración de acuerdo con la política de retribución propuesta por la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones acorde con su reglamento, los estatutos y los acuerdos que, en su caso, adopte la Junta General de Accionistas en materia de retribución de administradores.
El cargo de consejero propuesto por el Sindicato tendrá una duración de cuatro (4) años.
Las Partes ejercerán su derecho de voto en sede de Junta General de la manera que resulte oportuna a fin de que se haga efectivo el nombramiento de aquellos consejeros que hubieran sido propuestos conforme a lo previsto en la cláusula 5.1 anterior.
Desde la entrada en vigor del Contrato y durante toda la duración del mismo, las Partes (el "Sindicato" o el "Sindicato de Votos", indistintamente) y las personas que, en cada momento, les representen, se obligan de manera firme e irrevocable a ejercitar, de un modo unitario, los derechos políticos que se deriven de las Acciones Sindicadas y de forma especial, a que todas las Acciones Sindicadas voten de un modo unitario en las sucesivas Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren, en el sentido (favorable o desfavorable) que acuerde la Asamblea (conforme dicho término se define a continuación).
Cada Parte se obliga a comunicar al Presidente del Sindicato cualquier modificación que pudiera producirse en el número de las Acciones Sindicadas de las que la Parte de que se trate sea titular. Dicha obligación de comunicación deberá ser realizada en la forma prevista en la cláusula 16 siguiente en el plazo de los diez (10) días naturales siguientes a la modificación en el número de Acciones Sindicadas.
El Sindicato se reunirá en asamblea (la "Asamblea") que será competente para decidir sobre las siguientes materias:
d) aprobar cualquier modificación del plan de negocio inicialmente consensuado y aprobado por las Partes o los sucesivos planes de negocios que sean necesarios;
e) salvo pacto en contrario en este Contrato, nombrar a los representantes del Sindicato que actuarán como miembros del Consejo de Administración de Talgo y sus Filiales. A tal efecto, las Partes procurarán adoptar los nombramientos por consenso en interés de Talgo y su Negocio y las personas nombradas tendrán en su caso el carácter de dominicales del Sindicato, pero no a título individual de ninguna Parte;
Se acuerda que la presidencia del Sindicato sea atribuida a Clerbil (el "Presidente del Sindicato"), quién, en su calidad de Presidente del Sindicato ejercitará la gestión y representación del Sindicato, así como la representación de las Acciones Sindicadas ante Talgo en todo momento. Asimismo, ejercerá las funciones de presidente de la Asamblea.
La convocatoria de las reuniones de la Asamblea se efectuará por el Presidente del Sindicato, cuando éste estime conveniente que se sometan cuestiones de su competencia a la consideración de los miembros de la Asamblea. Asimismo, el Presidente del Sindicato convocará la Asamblea, a requerimiento de cualquiera de los miembros del Sindicato, con una antelación mínima de 72 horas desde el día siguiente a la petición. Asimismo, el Presidente del Sindicato convocará a los miembros del Sindicato con una antelación mínima de 72 horas cuando la Asamblea tenga que adoptar una decisión en el marco de los órganos de gobierno y administración de Talgo.
La Asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran a la misma miembros del Sindicato, presentes o representados, que representen más del 50% de la participación en el Sindicato. Se permitirá la asistencia a la Asamblea por medios telemáticos, así como la delegación en favor de cualquier otro miembro del Sindicato.
Salvo que otra cosa se estipule en este Contrato, los acuerdos de la Asamblea se adoptarán con el voto favorable de miembros del Sindicato titulares, presentes o representados, de más del 50% de participación en el Sindicato. En este sentido, los miembros del Sindicato se obligan expresamente a ejercitar sus derechos de voto en el sentido que acuerde la Asamblea. En el caso de que no se obtenga el referido acuerdo del Sindicato (ya sea por falta de acuerdo favorable en la Asamblea debidamente constituida o por no poderse someter a votación de la Asamblea por falta de quórum de constitución), cada miembro del Sindicato podrá votar, personalmente o por representación, en el sentido que considere conveniente en relación con las propuestas presentadas a la Junta General tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren.
Adicionalmente, cada miembro del Sindicato emitirá su voto de forma unitaria y en idéntico sentido respecto de la totalidad de Acciones Sindicadas que se encuentren bajo su titularidad.
El porcentaje de participación de las Partes en el Sindicato a efectos del cómputo del voto es el siguiente:
| Finkatuz | 28,57618997913% |
|---|---|
| Clerbil | 28,57618997913% |
| Fundación Bancaria BBK | 28,57618997913% |
| Fundación Bancaria Vital | 14,27143006258% |
A los efectos de esta cláusula, las Partes delegarán el derecho de voto inherente a la totalidad de las Acciones Sindicadas que en cada momento ostente a favor de la persona física o jurídica designada por el Presidente del Sindicato para que este último los ejercite asistiendo a las Juntas Generales de Accionistas de Talgo de conformidad con lo previsto en el Contrato. A tal efecto, la delegación del derecho de voto se elevará a documento público por medio de escritura otorgada por las Partes en favor de la persona física o representante de la persona jurídica para que represente a las Partes en cada Junta General de Accionistas convocada. Alternativamente, las Partes podrán optar por asistir a la Junta General por medio de sus propios representantes que estarán obligados a votar en el sentido unitario acordado por la Asamblea. En caso de optar por esta alternativa, las Partes deberán informar de ello al Presidente del Sindicato con 48 horas de antelación, en cuyo caso, no será necesaria la delegación de voto en favor de este último.
Las decisiones adoptadas en la Junta General de Accionistas de Talgo por parte del representante que hubiere sido designado al efecto por parte del Sindicato de Votos, en nombre y representación de las Partes, serán vinculantes para cada Parte, sin perjuicio del derecho de asistencia de los mismos a las reuniones de la Junta General de la Sociedad.
El Sindicato de Votos estará en vigor mientras este Contrato lo esté.
Las Partes velarán para que los miembros del Consejo de Administración de Talgo designados a propuesta de las Partes desarrollen su actuación y desempeñen sus cargos con arreglo a la libre apreciación, decisión y responsabilidad del administrador, y, en todo caso, de forma adecuada y ordenada al interés social, lo que constituye uno de los fines y principios rectores del Sindicato.
Los miembros del Sindicato procederán a deliberar en la Asamblea previamente sobre los referidos asuntos para consensuar, en la medida de lo posible, una posición unitaria, que se pondrá en conocimiento de los consejeros.
No obstante, y en todo caso, los consejeros desempeñarán sus cargos con pleno cumplimiento de los deberes de diligencia, lealtad, fidelidad y secreto, y de cualesquiera otros que resulten aplicables con arreglo a las disposiciones legales y adecuarán sus actuaciones a los criterios y recomendaciones de buen gobierno que la Sociedad tenga establecidos en cada momento.
Las Partes tendrán derecho a ser informados de los asuntos sustanciales relativos al Negocio de Talgo. A título meramente enunciativo, las Partes deberán ser oportunamente informados de las operaciones financieras que suscriba Talgo, así como los apoyos económicos e inversiones financieras que realice, de la suscripción de contratos relevantes, la evolución de los proyectos y eventuales reclamaciones, salvaguardando en todo momento toda aquella información que desde un punto de vista de protección de datos de carácter personal o de derecho de la competencia no pudiera ser revelada.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación sectorial que le resulta aplicable, Finkatuz tendrá derecho a recibir de los consejeros designados por el Sindicato la información necesaria al objeto de que pueda recabar las instrucciones oportunas del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
No obstante lo anterior, el derecho de información de las Partes estará limitado por el deber de lealtad al que están sujetos los administradores de las sociedades de capital de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, así como de las establecidas en el Reglamento (UE) n°596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado.
Mediante la firma del Contrato las Partes se obligan a mantener en la más estricta reserva la información de carácter confidencial a la que tengan acceso, limitando su uso a lo previsto en el mismo. Cada una de las Partes, de forma personal e individual, asume la responsabilidad en que pudiera incurrir como consecuencia del uso indebido de la información que sea suministrada por los consejeros a efectos de lo dispuesto en el Contrato, obligándose a indemnizar y mantener indemnes al resto de las Partes de cualquier daño ocasionado.
SECCIÓN IV – […/…]
8. […/…]
SECCIÓN V – TRANSMISIÓN DE ACCIONES
Las disposiciones de esta cláusula 9 serán aplicables a todas las transmisiones de las Acciones Sindicadas o derechos de suscripción preferente de acciones de Talgo por cualquier título, o cualquier otro negocio jurídico en favor de tercero sobre las acciones de Talgo y, en general, a la transmisión de otros derechos que confieran o puedan conferir a su titular o poseedor el derecho a votar en la Junta General de Accionistas de Talgo.
Cualquier transmisión "inter vivos" de las Acciones Sindicadas, de cualquier Parte, salvo lo exceptuado en la cláusula 9.1.3 siguiente, estará sujeta a un derecho de adquisición preferente por parte del resto de Partes de conformidad con los términos y condiciones recogidos en la cláusula 9.1.4 siguiente.
En el supuesto de que alguna Parte, con arreglo a las previsiones del Contrato, quisiera transmitir total o parcialmente sus acciones en Talgo a un tercero, la Parte que pretenda realizar dicha transmisión deberá obtener, como condición previa para la ejecución de dicha transmisión, un compromiso escrito del tercero adquirente en cuya virtud éste se adhiera íntegramente y sin reservas al presente Contrato, de acuerdo con el modelo de documento que se acompaña como Anexo 9.1.
La obtención de dichos compromisos será notificada y acreditada por la Parte transmitente a las restantes Partes del Contrato.
Las Partes se comprometen a no vender, transmitir o enajenar por cualquier título las Acciones Sindicadas o derechos de suscripción preferente a que las mismas puedan dar lugar de las que sean titulares, cualquiera que sea el momento de su adquisición, durante el plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de su adquisición (el "Periodo de Prohibición de Transmisión"), salvo:
En cualquier caso, el adquirente deberá adherirse a este Contrato, adquiriendo la totalidad de los derechos y obligaciones de la Parte transmitente. En caso contrario, la venta efectuada será considerada nula y será de aplicación lo previsto en la cláusula 11 de este Contrato.
A los efectos de la presente cláusula 9.1.1, cualquier referencia a las acciones se entenderá también aplicable a los derechos de suscripción preferente que correspondan a dichas acciones y a cualesquiera otros instrumentos de capital que suscriban en el futuro las Partes o que sustituyan a cualesquiera de las Acciones Sindicadas.
Asimismo, salvo autorización previa y expresa por el Sindicato, ninguna Parte podrá transmitir su parte de las Acciones Sindicadas a una sociedad que sea competidora de cualquiera de las Partes.
A efectos aclaratorios, durante el Periodo de Prohibición de Transmisión, un cambio de control, directo o indirecto, de las Partes se considerará un supuesto de transmisión de las acciones salvo que éste venga motivado por una transmisión mortis-causa. Se entenderá por "Cambio de Control" una disminución del accionariado directo o indirecto existente a la firma del presente Contrato en cualquiera de las Partes por debajo del 51% o pérdida de la mayoría de los derechos de voto existentes a la firma del presente Contrato en cualquiera de los órganos de gobierno y administración.
A efectos de este Contrato, un Cambio de Control no es un incumplimiento contractual. No obstante, las Partes no afectadas por el Cambio de Control tendrán derecho al ejercicio del derecho de adquisición preferente y de acompañamiento en los términos de este Contrato. En el supuesto de que ninguna Parte lo ejercitase, el accionista de Control de la Parte afecta al Cambio de Control deberá asumir las obligaciones de la Parte afecta como propios.
Las Partes se obligan durante todo el período de vigencia de este Contrato a mantener las Acciones Sindicadas de su respectiva propiedad libres de prendas, usufructos y cualquier otro tipo de garantía, carga o gravamen, salvo las garantías, cargas o gravámenes que resulten exigidos por las entidades que financien la adquisición de cada una de sus partes en las Acciones Sindicadas.
Las cargas constituidas sobre la Participación Finkatuz realizadas al amparo de la legislación sectorial aplicable en materia de patrimonio empresarial de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi estarán permitidas.
Una vez finalizado el Periodo de Prohibición de Transmisión, serán libres las siguientes transacciones:
De acuerdo con todo lo expuesto en este Contrato, una vez transcurrido el Período de Prohibición de Transmisión, la transmisión de acciones de Talgo quedará sujeta a las siguientes normas:
(F) Las Partes que deseen adquirir las acciones ofrecidas deberán comunicarlo al Sindicato mediante carta entregada de forma fehaciente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la recepción de la notificación remitida por el Sindicato que contenga la oferta inicial
En caso de transmisión forzosa de las acciones en cualquier procedimiento de apremio, embargo o ejecución, las restantes Partes disfrutarán de un derecho de adquisición preferente en los términos previstos en el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital, subrogándose en el lugar del rematante. Para ello, los restantes Partes podrán ejercitar su derecho de adquisición preferente dentro del plazo de un (1) mes a contar desde la recepción por Talgo del testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación. En el supuesto de que varias Partes comunicasen el ejercicio de su derecho de adquisición preferente, las acciones objeto de transmisión se distribuirán entre ellos a prorrata.
Tal y como ha quedado establecido en la cláusula 2.2., el Contrato entra en vigor en la Fecha de Efectos y se mantendrá vigente hasta la fecha en que las Partes (o aquellas partes que les sucedan mediante adhesión al Contrato) dejen de ser accionistas de Talgo, con independencia del porcentaje de participación en el capital social que pudieran ostentar en cada momento y, en cualquier caso, en el plazo de 10 años a contar desde su firma.
Igualmente, el Contrato se extinguirá en el momento en que tenga lugar cualquiera de las circunstancias enumeradas a continuación o cualquier otra circunstancia que conste en el mismo, y ésta hubiera sido denunciada por quien estuviera legitimado de conformidad con el Contrato:
A efectos aclaratorios, la extinción de pleno derecho de los derechos y obligaciones de este Contrato será automática en el caso de que se produzca cualquiera de los supuestos relacionados en los apartados anteriores; con carácter particular, en relación con el apartado d), teniendo en consideración que la extinción de los efectos del Contrato tiene la finalidad de que ninguna Parte tenga la obligación legal de formular una OPA por el mero hecho de que se encuentre en vigor el presente Contrato.
La terminación o expiración, por cualquier motivo, de este Contrato, no liberará a ninguna de las Partes de ninguna responsabilidad que tuviese respecto de otra de las Partes en el momento de la terminación o expiración, ni de las que pudiera tener con relación a cualquier acción u omisión anterior a tal terminación o expiración. La terminación o expiración del Contrato tampoco afectará en forma alguna a la supervivencia de cualquier derecho, deber u obligación cuya supervivencia a la terminación o expiración se haya pactado expresamente.
Las Partes se comprometen a cumplir con todas aquellas obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento y aplicable en España en relación con la ejecución del Contrato, incluyendo, pero no limitado al Reglamento Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril (el "RGPD").
Asimismo, si en ejecución del Contrato se establece alguna relación de encargado del tratamiento entre alguna o todas las Partes, éstas se comprometen a suscribir el correspondiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD. En cumplimiento de la normativa de protección de datos, los datos personales de las personas físicas que intervengan en la firma y en la gestión y ejecución del Contrato en nombre y representación o por cuenta de una de las Partes, serán tratados bajo la responsabilidad de la Parte receptora para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control de la ejecución del Contrato y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. El titular de los datos personales podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratamiento, derecho de oposición a tratamientos basados en decisiones automatizadas y cualesquiera otros derechos reconocidos por la ley, respecto del tratamiento del que cada Parte es respectivamente responsable, dirigiéndose por escrito al delegado de protección de datos correspondiente. El tratamiento de los datos es necesario para las finalidades indicadas anteriormente y sus causas legitimadoras son: (i) la celebración, ejecución, cumplimiento y control de la relación contractual entre las Partes y (ii) el cumplimiento de obligaciones legales (incluidas las obligaciones relativas a la prevención de blanqueo de capitales) a las que están sujetas las Partes. Los datos personales serán tratados durante la vigencia del Contrato y, tras ello, durante un periodo de 10 años después de su terminación, con la sola finalidad de dar cumplimiento a cualquier ley aplicable, salvo que, excepcionalmente, fuera de aplicación a las Partes un plazo de prescripción de cualesquiera acciones legales o contractuales superior. Asimismo, las Partes hacen constar que los titulares de los datos pueden presentar cualquier reclamación o solicitud relacionada con la protección de sus datos personales ante la correspondiente autoridad de protección de datos.
Cada una de las Partes se obliga a que, con anterioridad a la comunicación a la otra Parte de cualquier dato personal de personas involucradas en la ejecución y gestión del Contrato u otros terceros, habrá informado a tal persona del contenido de lo previsto en el apartado anterior y cumplido cualesquiera otros requisitos que pudieran ser de aplicación para la correcta comunicación de sus datos personales a la Parte receptora, incluidos los deberes de información y amparo en una base legal, sin que la Parte receptora deba realizar ninguna actuación adicional vis-à-vis los interesados.
No obstante, conforme al artículo 32 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, cuando sea necesario para dar cumplimiento a las obligaciones de información de dicha Ley, podrá no ser necesario el consentimiento del interesado para el tratamiento y comunicación de los datos de carácter personal ni serán de aplicación algunos de los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable.
Las Partes acuerdan que, durante el tiempo que el Contrato esté en vigor, cumplirán, y adoptarán medidas razonables para asegurarse de que ellas, sus directores, funcionarios, empleados, sus subcontratistas, agentes u otros terceros sujetos a su control o a su influencia determinante también lo hagan, cumplan con las leyes, reglas y regulaciones nacionales o internacionales en relación con sobornos y/o pagos indebidos, lavado de activos, normas anticorrupción, normas antiterrorismo o el fomento de actividades ilícitas.
Los Anexos de este Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos.
Los términos y condiciones de este Contrato serán confidenciales y así deberán ser tratados por las Partes. Asimismo, cualquier otra información entregada por una de las Partes a otra relacionada con este Contrato que, antes de su entrega, haya sido calificada por la Parte que la entrega como confidencial, o bien deba ser entendida como tal utilizando criterios razonables de mercado (la "Información Confidencial"), deberá ser tratada como información confidencial por la Parte que la reciba.
Cada Parte acuerda limitar la distribución de la Información Confidencial recibida (incluyendo este Contrato) a sus administradores, empleados, agentes, asesores profesionales y auditores profesionales, en la medida en que dicha distribución sea necesaria para el cierre, ejecución y cumplimiento del Contrato o se requiera con fines de auditoría, contabilidad o de control interno de cada una de las Partes - así como a sus accionistas, financiadores, inversores o potenciales accionistas o inversores, sujetos estos últimos a la firma de los correspondientes acuerdos de confidencialidad en términos no menos estrictos que los establecidos en la presente cláusula.
No obstante lo anterior, cada Parte podrá revelar Información Confidencial cuando y en la medida en que: (i) dicha revelación sea requerida por la normativa aplicable, por una resolución administrativa o judicial o por las normas o reglamentos de cualquier bolsa de valores o de otro organismo regulador a las que dicha Parte esté sujeta; (ii) dicha revelación sea necesaria para realizar cualquier actuación, cumplir cualquier obligación o ejercitar cualquier derecho previsto en el Contrato; o (iii) la Información Confidencial revelada pase a ser de dominio público sin que haya concurrido o concurra culpa de la Parte que divulgue la información.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2.4 y de otras comunicaciones necesarias de acuerdo con la normativa aplicable, las Partes acuerdan que no realizarán anuncio alguno del contenido del Contrato.
No obstante lo anterior, de forma consensuada entre las Partes se podrá emitir una nota de prensa de la Transacción.
Ninguna modificación de este Contrato será válida a menos que figure por escrito y esté firmada por un representante autorizado de todas y cada una de las Partes.
Este Contrato y los derechos y obligaciones aquí previstos no podrán ser cedidos, delegados o de cualquier otra forma transferidos por ninguna de las Partes sin el consentimiento previo y por escrito de las demás, salvo cuando la cesión sea consecuencia de una válida transmisión de acciones en los términos previstos en este Contrato. Cualquier intento de cesión en contravención de esta cláusula será nulo.
Ninguna de las Partes podrá renunciar a una disposición de este Contrato, otorgar su consentimiento o aprobación en los términos que exija este Contrato, o bien otorgar su consentimiento o aprobación para que otra de las Partes desista en su ejecución, a menos que conste por escrito y lo firme la Parte contra la que la aplicación de dicha renuncia, consentimiento o aprobación se solicita. Dicha renuncia, consentimiento o aprobación será efectiva sólo para el caso específico y para los fines para los cuales fue otorgada. En ningún momento se interpretará el incumplimiento o el retraso de alguna de las Partes para ejecutar cualquier condición, disposición o parte de este Contrato, como (i) una renuncia de la condición, disposición o parte de ellas o (ii) una pérdida del derecho a exigir su cumplimiento en el futuro.
El Contrato contiene el acuerdo íntegro entre las Partes respecto a la materia objeto del mismo y sustituye a todos los restantes contratos, documentos (preparatorios o de otro tipo) o pactos concluidos entre las Partes, o entre parte de ellos, antes de la fecha de hoy en relación con las operaciones y materias aquí contempladas o, en general, en relación con la Transacción, que dejarán de tener vigencia y efectividad desde la fecha del Contrato.
Si cualquiera de las estipulaciones de este Contrato es o se convirtiera en nula, ilegal o ineficaz, la validez, legalidad y eficacia de las restantes estipulaciones en ningún caso se verán afectadas o perjudicadas. En tal caso, las Partes negociarán de buena fe los nuevos términos de la estipulación nula, ilegal o ineficaz de tal forma que sus efectos sean lo más parecidos posibles a las estipulaciones nulas, ilegales o ineficaces.
Todas las comunicaciones entre las Partes relativas al Contrato tendrán forma escrita o electrónica y se suscribirán por un representante debidamente autorizado. Se considerará como fecha de entrega de la notificación (a) la fecha de entrega, cuando se entregue en persona o por correo certificado u otro servicio de mensajería que permita dejar constancia de la fecha y contenido de la notificación y (b) la fecha en la que fuera enviada, cuando la notificación sea enviada por fax o por cualquier otro medio electrónico en el horario comercial habitual del lugar de recepción. Cualquier comunicación realizada fuera del horario de oficina del lugar al que se envía, se entenderá notificada el primer día hábil siguiente.
A los efectos de recibir notificaciones y comunicaciones, las Partes señalan las siguientes direcciones:
[…/…]
Este Contrato se regirá por ley española.
Las Partes, renunciando de forma expresa a sus derechos a someterse a cualquier otra jurisdicción, se someten a los juzgados y tribunales de la ciudad de Bilbao para la resolución de cualquier disputa, reclamación o controversia que surja de o en relación con este Contrato, incluyendo cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, resolución, nulidad o eficacia.
[Resto de la página intencionalmente en blanco; sigue hoja de firmas]
[Localidad y fecha]
[Identificación de las Partes del Contrato, con indicación de su dirección]
Re: Acuerdo de Inversión y Gobernabilidad en relación a Talgo, S.A.
Muy Sres. Míos,
La presente guarda relación con el Acuerdo de Inversión y Gobernabilidad en relación a Talgo, S.A. del que ustedes son parte, suscrito en fecha 22 de octubre de 2025, tal y como el mismo se encuentre, en su caso, modificado (el "Contrato").
Por medio de la presente pongo en su conocimiento, a los efectos de lo estipulado en la cláusula 9.1 del Contrato y sin perjuicio del necesario cumplimiento de lo establecido en el resto de las disposiciones del propio Contrato, mi intención de:
Asimismo, a los efectos de lo indicado en la cláusula 9.1 del Contrato, y como condición previa para la materialización de la [transmisión / suscripción] descrita en el párrafo anterior, les manifiesto formal e irrevocablemente, desde ahora y para entonces, mi adhesión íntegra y sin reservas al Contrato.
Atentamente,
[Nombre del potencial adquirente]
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