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Grupo Ezentis S.A.

AGM Information Dec 16, 2025

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AGM Information

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Comisión Nacional del Mercado de Valores Calle Edison, 4 28006, Madrid.

16 de diciembre de 2025

Otra Información Relevante

Muy Sres. nuestros,

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión y disposiciones concordantes, y para su puesta a disposición del público como otra información relevante, Grupo Ezentis, S.A. ("Ezentis" o la "Sociedad"), informa que, en la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada en el día de hoy, en segunda convocatoria, se han aprobado todos los puntos incluidos en el orden del día, en los términos reflejados en el texto completo de los acuerdos que se adjunta.

Dña. Anabel López Porta Consejera Delegada Grupo Ezentis, S.A.

ACUERDOS JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE 16 DE DICIEMBRE DE 2025

TEXTO ÍNTEGRO DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDO QUE SE SOMETEN A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE GRUPO EZENTIS, S.A.

Acuerdo Primero: Aprobación de un aumento del capital social de la Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en la escritura elevada a público ante el Notario de Badalona, D. Arturo Pérez López, bajo el número 2.177 de su protocolo, de formalización de la transmisión de 5 participaciones sociales de fecha 29 de septiembre de 2025, por un importe total, nominal más prima de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos tres euros con catorce céntimos de euro (444.403,14.€), mediante la emisión de tres millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis (3.964.346) nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 0,000129410526425 € de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 0,11197 euros por acción, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, para su suscripción por diversos acreedores, cuyo desembolso se llevará a cabo mediante compensación de créditos.

(i) Emisión y tipo de emisión de las acciones

Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC") aumentar el capital social de la Sociedad, con desembolso del mismo mediante compensación de créditos, en un importe ascendente a 444.403,14.-€, mediante la emisión y puesta en circulación de 3.964.346 nuevas acciones, de 0,000129410526425 euros de valor nominal cada una de ellas y de igual clase a las existentes representadas mediante anotaciones en cuenta y destinadas a determinados acreedores de la Sociedad.

El capital social resultante del aumento de capital se incrementará en la cantidad de quinientos trece euros con tres céntimos de euro (513,03 €) mediante la emisión y puesta en circulación de 3.964.346 nuevas acciones, de 0,000129410526425 de valor nominal cada una de ellas.

Las acciones se emiten con una prima de emisión por acción de 0,11197 euros, por lo que la prima de emisión total asciende a cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa euros con once céntimos de euro (443.890,11 €).

(ii) Suscripción, contravalor y desembolso del aumento de capital

Las nuevas acciones emitidas se desembolsan y suscriben, en este acto, por las personas físicas y jurídicas y en el número según se relaciona en el cuadro adjunto con Anexo 1, en el cual se deja expresa constancia de:

  • i. la identidad de los aportantes, cuyos datos completos se han hecho constar en el informe elaborado por el órgano de administración de la Sociedad (el "Informe"), cuya copia se incorpora a este Acta, como Anexo 2 y cuyos términos se dan aquí por íntegramente reproducidos en evitación de innecesarias reiteraciones;
  • ii. los créditos que compensan, cuya naturaleza y características han quedado descritas en el Informe;
  • iii. el importe de los créditos que se compensan;
  • iv. las acciones emitidas y suscritas por cada aportante, con indicación de su numeración;
  • v. el importe de aumento de capital, así como la prima de emisión total y la prima de emisión por cada acción nueva emitida.

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 301.3 LSC, al tiempo de la convocatoria de la junta general se ha puesto a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la Sociedad que acredita que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar en el Informe.

Con la suscripción y el desembolso expuestos, las nuevas acciones emitidas quedan completamente suscritas y tanto el nominal de éstas, como la prima de emisión creada, quedan totalmente desembolsadas todas ellas de igual clase y serie.

(iii) Derecho de suscripción preferente

En atención a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, al ser un aumento de capital por compensación de créditos, y no haber, por tanto, aportaciones dinerarias, no hay lugar al derecho de suscripción preferente.

(iv) Derechos de las nuevas acciones

Las acciones de nueva emisión serán ordinarias, iguales a las actualmente en circulación y estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (en adelante, "Iberclear") y a sus entidades participantes.

Las nuevas acciones conferirán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las acciones en circulación a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado por las personas facultadas al efecto conforme al apartado (vii) siguiente. En particular, los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y pagos complementarios de dividendos que, en su caso, se satisfagan a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

(v) Ejecución del aumento de capital

Al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.(a) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que, dentro del plazo máximo de un (1) año a contar desde la fecha del acuerdo de la Junta General, y con arreglo a las condiciones indicadas en los párrafos precedentes, ejecute en el modo y manera que tenga por conveniente el acuerdo y decida la fecha en la que, en su caso, este aumento deba llevarse a efecto. Asimismo, se faculta al Consejo de Administración para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, incluyendo la modificación de la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la nueva cifra de capital social, realizando cuantos actos sean precisos para lograr la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.

(vi) Admisión a negociación de las nuevas acciones

Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones objeto de emisión en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y requerir ante los organismos competentes la inclusión de las nuevas acciones de EZENTIS en los registros contables de Iberclear, a cuyo efecto el Consejo de Administración podrá llevar a cabo las correspondientes solicitudes, elaborar y presentar todos los documentos oportunos en los términos que considere convenientes y realizar cuantos actos sean necesarios con dicho propósito.

Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptaría con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizaría el interés de los accionistas, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en cualesquiera otras normas vigentes que resulten aplicables en cada momento.

(vii) Delegación de facultades

Sin perjuicio de las delegaciones concedidas anteriormente, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en el Presidente del Consejo de Administración, Consejero Delegado y Secretario del Consejo, para que, cualquiera de ellos, de forma indistinta y solidaria, en nombre y representación de la Sociedad, pueda formalizar cualquier documento público o privado y lleve a cabo cualquier trámite o actuación que resulte conveniente o necesaria para la plena ejecución de los anteriores acuerdos, pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:

  • a. decidir la fecha en la que el aumento de capital deba llevarse a efecto;
  • b. fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo y de conformidad con sus términos y condiciones;
  • c. declarar la ampliación de capital incompleta y determinar la cuantía efectivamente suscrita;
  • d. fijar el importe exacto del número de nuevas acciones a emitir, de conformidad con el criterio de valoración establecido en el presente acuerdo;
  • e. dar una nueva redacción al artículo quinto de los Estatutos Sociales de la Sociedad que fija el capital social para que refleje la cifra de capital y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución del aumento de capital objeto del presente acuerdo;
  • f. declarar cerrado el aumento de capital en la cuantía indicada, una vez suscritas y desembolsadas las nuevas acciones, y otorgando cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del aumento de capital, así como para que, sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento existente para elevar a público los acuerdos sociales, cualquiera de ellos comparezca ante Notario y otorgue la correspondiente escritura de aumento de capital y modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de EZENTIS y, en su caso, para subsanar y aclarar este acuerdo en los términos que sean necesarios para lograr su plena inscripción en el Registro Mercantil;
  • g. realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones resultantes del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de Iberclear y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores en las que cotizan las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, así como en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo); y

h. en general, para realizar los actos, presentar las solicitudes, suscribir los documentos y llevar a cabo las actuaciones que se precisen para la plena efectividad y cumplimiento de los acuerdos precedentes.

Acuerdo Segundo: Aprobación de un aumento del capital social de la Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en el contrato de compraventa de fecha 16 de octubre de 2025, por un importe total, nominal más prima de quinientos cuarenta y ocho mil noventa y seis euros con ochenta céntimos de euro (548.096,80.€), mediante la emisión de cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro (4.964.644) nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 0,000129410526425 € de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 0,11027061 euros por acción, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, para su suscripción por diversos acreedores, cuyo desembolso se llevará a cabo mediante compensación de créditos.

(i) Emisión y tipo de emisión de las acciones

Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC") aumentar el capital social de la Sociedad, con desembolso del mismo mediante compensación de créditos, en un importe ascendente a 548.096,80 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 4.964.644 nuevas acciones, de 0,000129410526425 euros de valor nominal cada una de ellas y de igual clase a las existentes representadas mediante anotaciones en cuenta y destinadas a determinados acreedores de la Sociedad.

El capital social resultante de del aumento de capital se incrementará en la cantidad de seiscientos cuarenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (642,48 €) mediante la emisión y puesta en circulación de 4.964.644 nuevas acciones, de 0,000129410526425 de valor nominal cada una de ellas.

Las acciones se emiten con una prima de emisión por acción de 0,11027061 euros, por lo que la prima de emisión total asciende a quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos de euro (547.454,32 €).

(ii) Suscripción, contravalor y desembolso del aumento de capital

Las nuevas acciones emitidas se desembolsan y suscriben, en este acto, por las personas físicas y en el número según se relaciona en el cuadro adjunto con Anexo 1, en el cual se deja expresa constancia de:

i. la identidad de los aportantes, cuyos datos completos se han hecho constar en el informe elaborado por el órgano de administración de la

Sociedad (el "Informe"), cuya copia se incorpora a este Acta, como Anexo 2 y cuyos términos se dan aquí por íntegramente reproducidos en evitación de innecesarias reiteraciones;

  • ii. los créditos que compensan, cuya naturaleza y características han quedado descritas en el Informe;
  • iii. el importe de los créditos que se compensan;
  • iv. las acciones emitidas y suscritas por cada aportante, con indicación de su numeración;
  • v. el importe de aumento de capital, así como la prima de emisión total y la prima de emisión por cada acción nueva emitida.

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 301.3 LSC, al tiempo de la convocatoria de la junta general se ha puesto a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la Sociedad que acredita que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar en el Informe.

Con la suscripción y el desembolso expuestos, las nuevas acciones emitidas quedan completamente suscritas y tanto el nominal de éstas, como la prima de emisión creada, quedan totalmente desembolsadas todas ellas de igual clase y serie.

(iii) Derecho de suscripción preferente

En atención a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, al ser un aumento de capital por compensación de créditos, y no haber, por tanto, aportaciones dinerarias, no hay lugar al derecho de suscripción preferente.

(iv) Derechos de las nuevas acciones

Las acciones de nueva emisión serán ordinarias, iguales a las actualmente en circulación y estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (en adelante, "Iberclear") y a sus entidades participantes.

Las nuevas acciones conferirán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las acciones en circulación a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado por las personas facultadas al efecto conforme al apartado (vii) siguiente. En particular, los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y pagos complementarios de dividendos que, en su caso, se

satisfagan a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

(v) Ejecución del aumento de capital

Al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.(a) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que, dentro del plazo máximo de un (1) año a contar desde la fecha del acuerdo de la Junta General, y con arreglo a las condiciones indicadas en los párrafos precedentes, ejecute en el modo y manera que tenga por conveniente el acuerdo y decida la fecha en la que, en su caso, este aumento deba llevarse a efecto. Asimismo, se faculta al Consejo de Administración para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, incluyendo la modificación de la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la nueva cifra de capital social, realizando cuantos actos sean precisos para lograr la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.

(vi) Admisión a negociación de las nuevas acciones

Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones objeto de emisión en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y requerir ante los organismos competentes la inclusión de las nuevas acciones de EZENTIS en los registros contables de Iberclear, a cuyo efecto el Consejo de Administración podrá llevar a cabo las correspondientes solicitudes, elaborar y presentar todos los documentos oportunos en los términos que considere convenientes y realizar cuantos actos sean necesarios con dicho propósito.

Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptaría con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizaría el interés de los accionistas, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en cualesquiera otras normas vigentes que resulten aplicables en cada momento.

(vii) Delegación de facultades

Sin perjuicio de las delegaciones concedidas anteriormente, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en el Presidente del Consejo de Administración, Consejero Delegado y Secretario del Consejo, para que, cualquiera de ellos, de forma indistinta y solidaria, en nombre y representación de la Sociedad, pueda formalizar cualquier documento público o privado y lleve a cabo cualquier trámite o actuación que resulte conveniente o necesaria para la plena ejecución de los anteriores acuerdos, pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:

a. decidir la fecha en la que el aumento de capital deba llevarse a efecto;

  • b. fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo y de conformidad con sus términos y condiciones;
  • c. declarar la ampliación de capital incompleta y determinar la cuantía efectivamente suscrita;
  • d. fijar el importe exacto del número de nuevas acciones a emitir, de conformidad con el criterio de valoración establecido en el presente acuerdo;
  • e. dar una nueva redacción al artículo quinto de los Estatutos Sociales de la Sociedad que fija el capital social para que refleje la cifra de capital y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución del aumento de capital objeto del presente acuerdo;
  • f. declarar cerrado el aumento de capital en la cuantía indicada, una vez suscritas y desembolsadas las nuevas acciones, y otorgando cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del aumento de capital, así como para que, sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento existente para elevar a público los acuerdos sociales, cualquiera de ellos comparezca ante Notario y otorgue la correspondiente escritura de aumento de capital y modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de EZENTIS y, en su caso, para subsanar y aclarar este acuerdo en los términos que sean necesarios para lograr su plena inscripción en el Registro Mercantil;
  • g. realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones resultantes del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de Iberclear y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores en las que cotizan las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, así como en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo); y
  • h. en general, para realizar los actos, presentar las solicitudes, suscribir los documentos y llevar a cabo las actuaciones que se precisen para la plena efectividad y cumplimiento de los acuerdos precedentes.

Acuerdo Tercero: Aprobación de un aumento del capital social de la Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en el Préstamo Convertible de

Eléctrica Nuriel, S.L.U., de fecha 25 de septiembre de 2025, por un importe total, nominal más prima de seiscientos mil euros (600.000.€) mediante la emisión de seis millones ciento cincuenta y tres mil ochocientas cuarenta y seis (6.153.846) nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 0,000129410526425 € de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 0,0973706 euros por acción, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, para su suscripción por diversos acreedores, cuyo desembolso se llevará a cabo mediante compensación de créditos.

(i) Emisión y tipo de emisión de las acciones

Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC") aumentar el capital social de la Sociedad, con desembolso del mismo mediante compensación de créditos, en un importe ascendente a 600.000 €, mediante la emisión y puesta en circulación de 6.153.846 nuevas acciones, de 0,000129410526425 euros de valor nominal cada una de ellas y de igual clase a las existentes representadas mediante anotaciones en cuenta y destinadas a determinados acreedores de la Sociedad.

El capital social resultante de del aumento de capital se incrementará en la cantidad de setecientos noventa y seis euros con treinta y siete céntimos de euro (796,37 €) mediante la emisión y puesta en circulación de 6.153.846 nuevas acciones, de 0,000129410526425 de valor nominal cada una de ellas.

Las acciones se emiten con una prima de emisión por acción de 0,0973706 euros, por lo que la prima de emisión total asciende a quinientos noventa y nueve mil doscientos tres euros con sesenta y tres céntimos de euro (599.203,63€).

(ii) Suscripción, contravalor y desembolso del aumento de capital

Las nuevas acciones emitidas se desembolsan y suscriben, en este acto, por la persona jurídica y en el número según se relaciona en el cuadro adjunto con Anexo 1, en el cual se deja expresa constancia de:

  • i. la identidad del aportante, cuyos datos completos se han hecho constar en el informe elaborado por el órgano de administración de la Sociedad (el "Informe"), cuya copia se incorpora a este Acta, como Anexo 2 y cuyos términos se dan aquí por íntegramente reproducidos en evitación de innecesarias reiteraciones;
  • ii. el crédito que compensa, cuya naturaleza y características han quedado descritas en el Informe;

  • iii. el importe del crédito que se compensa;
  • iv. las acciones emitidas y suscritas para el aportante, con indicación de su numeración;
  • v. el importe de aumento de capital, así como la prima de emisión total y la prima de emisión por cada acción nueva emitida.

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 301.3 LSC, al tiempo de la convocatoria de la junta general se ha puesto a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la Sociedad que acredita que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre el crédito a compensar en el Informe.

Con la suscripción y el desembolso expuestos, las nuevas acciones emitidas quedan completamente suscritas y tanto el nominal de éstas, como la prima de emisión creada, quedan totalmente desembolsadas todas ellas de igual clase y serie.

(iii) Derecho de suscripción preferente

En atención a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, al ser un aumento de capital por compensación de créditos, y no haber, por tanto, aportaciones dinerarias, no hay lugar al derecho de suscripción preferente.

(iv) Derechos de las nuevas acciones

Las acciones de nueva emisión serán ordinarias, iguales a las actualmente en circulación y estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (en adelante, "Iberclear") y a sus entidades participantes.

Las nuevas acciones conferirán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las acciones en circulación a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado por las personas facultadas al efecto conforme al apartado (vii) siguiente. En particular, los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y pagos complementarios de dividendos que, en su caso, se satisfagan a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

(v) Ejecución del aumento de capital

Al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.(a) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que, dentro del plazo

máximo de un (1) año a contar desde la fecha del acuerdo de la Junta General, y con arreglo a las condiciones indicadas en los párrafos precedentes, ejecute en el modo y manera que tenga por conveniente el acuerdo y decida la fecha en la que, en su caso, este aumento deba llevarse a efecto. Asimismo, se faculta al Consejo de Administración para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, incluyendo la modificación de la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la nueva cifra de capital social, realizando cuantos actos sean precisos para lograr la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.

(vi) Admisión a negociación de las nuevas acciones

Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones objeto de emisión en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y requerir ante los organismos competentes la inclusión de las nuevas acciones de EZENTIS en los registros contables de Iberclear, a cuyo efecto el Consejo de Administración podrá llevar a cabo las correspondientes solicitudes, elaborar y presentar todos los documentos oportunos en los términos que considere convenientes y realizar cuantos actos sean necesarios con dicho propósito.

Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptaría con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizaría el interés de los accionistas, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en cualesquiera otras normas vigentes que resulten aplicables en cada momento.

(vii) Delegación de facultades

Sin perjuicio de las delegaciones concedidas anteriormente, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en el Presidente del Consejo de Administración, Consejero Delegado y Secretario del Consejo, para que, cualquiera de ellos, de forma indistinta y solidaria, en nombre y representación de la Sociedad, pueda formalizar cualquier documento público o privado y lleve a cabo cualquier trámite o actuación que resulte conveniente o necesaria para la plena ejecución de los anteriores acuerdos, pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:

  • a. decidir la fecha en la que el aumento de capital deba llevarse a efecto;
  • b. fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo y de conformidad con sus términos y condiciones;
  • c. declarar la ampliación de capital incompleta y determinar la cuantía efectivamente suscrita;
  • d. fijar el importe exacto del número de nuevas acciones a emitir, de

conformidad con el criterio de valoración establecido en el presente acuerdo;

  • e. dar una nueva redacción al artículo quinto de los Estatutos Sociales de la Sociedad que fija el capital social para que refleje la cifra de capital y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución del aumento de capital objeto del presente acuerdo;
  • f. declarar cerrado el aumento de capital en la cuantía indicada, una vez suscritas y desembolsadas las nuevas acciones, y otorgando cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del aumento de capital, así como para que, sin perjuicio de cualquier otro apoderamiento existente para elevar a público los acuerdos sociales, cualquiera de ellos comparezca ante Notario y otorgue la correspondiente escritura de aumento de capital y modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de EZENTIS y, en su caso, para subsanar y aclarar este acuerdo en los términos que sean necesarios para lograr su plena inscripción en el Registro Mercantil;
  • g. realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones resultantes del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de Iberclear y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores en las que cotizan las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, así como en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo); y
  • h. en general, para realizar los actos, presentar las solicitudes, suscribir los documentos y llevar a cabo las actuaciones que se precisen para la plena efectividad y cumplimiento de los acuerdos precedentes.

Acuerdo Cuarto: Aprobación de un aumento del capital social de la Sociedad, en cumplimiento de lo establecido en el Préstamo Convertible de Coenersol, S.L., de fecha 10 de octubre de 2025, por un importe total, nominal más prima de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000.€) mediante la emisión de catorce millones trescientas cincuenta y ocho mil novecientas setenta y cuatro (14.358.974) nuevas acciones ordinarias de la Sociedad de 0,000129410526425 € de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 0,0973706 euros por acción, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación, para su suscripción por diversos acreedores, cuyo desembolso se llevará a cabo mediante compensación de créditos.

(i) Emisión y tipo de emisión de las acciones

Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio ("LSC") aumentar el capital social de la Sociedad, con desembolso del mismo mediante compensación de créditos, en un importe ascendente a 1.400.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 14.358.974 nuevas acciones, de 0,000129410526425 euros de valor nominal cada una de ellas y de igual clase a las existentes representadas mediante anotaciones en cuenta y destinadas a determinados acreedores de la Sociedad.

El capital social resultante de del aumento de capital se incrementará en la cantidad de mil ochocientos cincuenta y ocho euros con veinte céntimos de euro (1.858,20 €) mediante la emisión y puesta en circulación de 14.358.974 nuevas acciones, de 0,000129410526425 de valor nominal cada una de ellas.

Las acciones se emiten con una prima de emisión por acción de 0,0973706 euros, por lo que la prima de emisión total asciende a un millón trescientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y un euros con ochenta céntimos de euro (1.398.141,80€).

(ii) Suscripción, contravalor y desembolso del aumento de capital

Las nuevas acciones emitidas se desembolsan y suscriben, en este acto, por la persona jurídica y en el número según se relaciona en el cuadro adjunto con Anexo 1, en el cual se deja expresa constancia de:

  • i. la identidad del aportante, cuyos datos completos se han hecho constar en el informe elaborado por el órgano de administración de la Sociedad (el "Informe"), cuya copia se incorpora a este Acta como Anexo 2, y cuyos términos se dan aquí por íntegramente reproducidos en evitación de innecesarias reiteraciones;
  • ii. el crédito que compensa, cuya naturaleza y características han quedado descritas en el Informe;
  • iii. el importe del crédito que se compensa;
  • iv. las acciones emitidas y suscritas para el aportante, con indicación de su numeración;
  • v. el importe de aumento de capital, así como la prima de emisión total y la prima de emisión por cada acción nueva emitida.

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 301.3 LSC, al tiempo de la convocatoria de la junta general se ha puesto a disposición de los accionistas en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la Sociedad que acredita que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los

datos ofrecidos por los administradores sobre el crédito a compensar en el Informe.

Con la suscripción y el desembolso expuestos, las nuevas acciones emitidas quedan completamente suscritas y tanto el nominal de éstas, como la prima de emisión creada, quedan totalmente desembolsadas todas ellas de igual clase y serie.

(iii) Derecho de suscripción preferente

En atención a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, al ser un aumento de capital por compensación de créditos, y no haber, por tanto, aportaciones dinerarias, no hay lugar al derecho de suscripción preferente.

(iv) Derechos de las nuevas acciones

Las acciones de nueva emisión serán ordinarias, iguales a las actualmente en circulación y estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, cuyo registro contable se atribuirá a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (en adelante, "Iberclear") y a sus entidades participantes.

Las nuevas acciones conferirán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las acciones en circulación a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado por las personas facultadas al efecto conforme al apartado (vii) siguiente. En particular, los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a percibir las cantidades a cuenta de dividendos y pagos complementarios de dividendos que, en su caso, se satisfagan a partir de la fecha en que el aumento de capital se declare suscrito y desembolsado.

(v) Ejecución del aumento de capital

Al amparo de lo establecido en el artículo 297.1.(a) de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en cualquiera de sus miembros, para que, dentro del plazo máximo de un (1) año a contar desde la fecha del acuerdo de la Junta General, y con arreglo a las condiciones indicadas en los párrafos precedentes, ejecute en el modo y manera que tenga por conveniente el acuerdo y decida la fecha en la que, en su caso, este aumento deba llevarse a efecto. Asimismo, se faculta al Consejo de Administración para fijar las condiciones del aumento en todo lo no previsto por esta Junta General, incluyendo la modificación de la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales para adaptarlo a la nueva cifra de capital social, realizando cuantos actos sean precisos para lograr la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil.

(vi) Admisión a negociación de las nuevas acciones

Se acuerda solicitar la admisión a negociación de las acciones objeto de emisión

en las Bolsas de Valores de Madrid y Bilbao, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), y requerir ante los organismos competentes la inclusión de las nuevas acciones de EZENTIS en los registros contables de Iberclear, a cuyo efecto el Consejo de Administración podrá llevar a cabo las correspondientes solicitudes, elaborar y presentar todos los documentos oportunos en los términos que considere convenientes y realizar cuantos actos sean necesarios con dicho propósito.

Se hace constar expresamente que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la negociación de las acciones de la Sociedad, ésta se adoptaría con las mismas formalidades y, en tal supuesto, se garantizaría el interés de los accionistas, cumpliendo con los requisitos previstos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en cualesquiera otras normas vigentes que resulten aplicables en cada momento.

(vii) Delegación de facultades

Sin perjuicio de las delegaciones concedidas anteriormente, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en el Presidente del Consejo de Administración, Consejero Delegado y Secretario del Consejo, para que, cualquiera de ellos, de forma indistinta y solidaria, en nombre y representación de la Sociedad, pueda formalizar cualquier documento público o privado y lleve a cabo cualquier trámite o actuación que resulte conveniente o necesaria para la plena ejecución de los anteriores acuerdos, pudiendo en particular, con carácter indicativo y no limitativo:

  • a. decidir la fecha en la que el aumento de capital deba llevarse a efecto;
  • b. fijar las condiciones del aumento de capital en todo lo no previsto en este acuerdo y de conformidad con sus términos y condiciones;
  • c. declarar la ampliación de capital incompleta y determinar la cuantía efectivamente suscrita;
  • d. fijar el importe exacto del número de nuevas acciones a emitir, de conformidad con el criterio de valoración establecido en el presente acuerdo;
  • e. dar una nueva redacción al artículo quinto de los Estatutos Sociales de la Sociedad que fija el capital social para que refleje la cifra de capital y el número de acciones en circulación resultantes de la ejecución del aumento de capital objeto del presente acuerdo;
  • f. declarar cerrado el aumento de capital en la cuantía indicada, una vez suscritas y desembolsadas las nuevas acciones, y otorgando cuantos documentos públicos y privados sean convenientes para la ejecución total o parcial del aumento de capital, así como para que, sin perjuicio

de cualquier otro apoderamiento existente para elevar a público los acuerdos sociales, cualquiera de ellos comparezca ante Notario y otorgue la correspondiente escritura de aumento de capital y modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de EZENTIS y, en su caso, para subsanar y aclarar este acuerdo en los términos que sean necesarios para lograr su plena inscripción en el Registro Mercantil;

  • g. realizar todos los trámites necesarios para que las nuevas acciones resultantes del aumento de capital sean inscritas en los registros contables de Iberclear y admitidas a negociación en las Bolsas de Valores en las que cotizan las acciones de la Sociedad actualmente en circulación, así como en el Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo); y
  • h. en general, para realizar los actos, presentar las solicitudes, suscribir los documentos y llevar a cabo las actuaciones que se precisen para la plena efectividad y cumplimiento de los acuerdos precedentes.

Acuerdo Quinto: Modificación del apartado 1 del artículo 25 ("Lugar y tiempo de celebración de la Junta General de Accionistas") del Capítulo I del Título III de los Estatutos Sociales de la Sociedad a los efectos de incorporar precisiones sistemáticas.

Modificar el artículo 25.1 de los Estatutos Sociales que tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 25. Lugar y tiempo de celebración de la Junta General de Accionistas.

  • 1. La Junta General de Accionistas se celebrará en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio, en el lugar del término municipal de Madrid o en el lugar del término municipal de Barcelona y Badalona que se indique en el anuncio de convocatoria.
  • 2. La asistencia a la Junta General de Accionistas podrá realizarse acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión o, en su caso, acudiendo a otros lugares que la Sociedad hubiera dispuesto mediante indicación en la convocatoria y que se hallen conectados por cualesquiera sistemas válidos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes, independientemente del lugar en que se encuentren, así como la intervención y emisión de voto, todo ello en tiempo pág. 26 real. Los asistentes a cualquiera de los lugares dispuestos por la Sociedad se considerarán, en todos los aspectos relativos a la Junta General de Accionistas, como asistentes a la misma y única reunión. La reunión se entenderá celebrada en donde radique el lugar principal, que será donde se ubique la Mesa de la Junta.

  • 3. La Junta General de Accionistas se celebrará el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas sus sesiones durante uno o más días consecutivos. La prórroga podrá acordarse a propuesta del Presidente de la Junta, de la mayoría de los consejeros asistentes o de un número de accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital presente en la Junta General. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Junta General, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
  • 4. La Junta General de Accionistas podrá suspenderse temporalmente en los casos y en la forma prevista en el Reglamento de la Junta General de Accionistas."

Acuerdo Sexto: Modificación del apartado 1 del artículo 17 ("Lugar de celebración") de la Sección V del Reglamento de la Junta General de accionistas a los efectos de incorporar precisiones sistemáticas.

Modificar el artículo 17.1 del Reglamento de la Junta General que tendrá la siguiente redacción:

"ARTÍCULO 17. -Lugar de celebración.

  • 1. La Junta General de Accionistas se celebrará en la localidad donde la Sociedad tenga su domicilio o en el lugar del término municipal de Madrid o en el lugar del término municipal de Barcelona y Badalona que se indique en el anuncio de convocatoria.
  • 2. La asistencia a la Junta podrá realizarse tanto en el lugar de celebración indicado en la convocatoria, como el cualquier otro lugar, que haya habilitado la Sociedad para el seguimiento de la Junta General de Accionistas y que así haya sido indicado en la convocatoria. Estos lugares deberán estar conectados por cualesquiera sistemas válidos que permitan el reconocimiento o identificación de los asistentes, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, la intervención de cualquiera de ellos con conocimiento de los demás y la emisión del voto en cada uno de ellos.
  • 3. La Junta General de Accionistas se considerará celebrada en el lugar donde radique la ubicación principal, que será donde se ubique la Mesa de la Junta.
  • 4. La asistencia a la Junta a través de estas localizaciones accesorias se contabilizará como asistencia a la Junta General de Accionistas a todos los efectos."

Acuerdo Séptimo: Delegación en el Consejo de Administración de las facultades de interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.

Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución en el Presidente del Consejo de Administración y en la Secretaria del Consejo, así como de cualquiera de los restantes miembros del Consejo de Administración, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, para ejecutar los anteriores acuerdos, pudiendo a tal efecto:

  • (a) Desarrollar, aclarar, precisar, interpretar, completar y subsanar los acuerdos adoptados por esta Junta General de accionistas o los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del Registro Mercantil, Registro de la Propiedad o cualesquiera otros registros, públicos o privados.
  • (b) Efectuar el depósito de las cuentas anuales y del informe de gestión de la Sociedad, tanto individuales como consolidados, en el Registro Mercantil.
  • (c) Ejecutar los acuerdos adoptados por esta Junta General de accionistas, realizando cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes a dicho fin y otorgando cuantos documentos públicos o privados se estimaren necesarios o convenientes para la más plena eficacia de estos acuerdos.
  • (d) Delegar en uno o varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas le han sido expresamente atribuidas por esta Junta General de accionistas, de modo conjunto o solidario.
  • (e) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando las garantías que fueren pertinentes a los efectos previstos en la Ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueren oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

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