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ZUAMAR S.A. Capital/Financing Update 2024

Jul 11, 2024

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Capital/Financing Update

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Ciudad de Resistencia, 10 de julio de 2024

Sres. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES 25 de Mayo 175 PRESENTE

Ref.: Zuamar S.A. Serie II s/ ON Pyme CNV Garantizada por un valor nominal de hasta $ 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor)”

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds en mi carácter de subdelegado de Zuamar S.A., a fin de ejercer las facultades delegadas en la reunión de Directorio 8 de marzo de 2024. A tal efecto se modifican las siguientes condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables incorporadas en el Prospecto de emisión de fecha 8 de julio de 2024, y serán incorporadas en la adenda al mencionado prospecto:

  • A. El Apartado “Terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública” será sustituido por el siguiente: La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender y/o prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento del mismo, con al menos una (1) hora de anticipación a la finalización del período que corresponda, en cuyo caso dicha alteración será informada mediante un aviso complementario al Prospecto que será publicado en la página web de la CNV, en los Sistemas Informativos de los Mercados y en la página web de la Emisora. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Co-Colocadores ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado ofertas de suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las ofertas de suscripción que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las ofertas de suscripción presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.

  • B. El apartado “Determinación de la Tasa Aplicable. Adjudicación” será sustituido por el siguiente: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las ofertas recibidas correspondientes a las Obligaciones Negociables, serán ordenadas en forma ascendente en el SIOPEL, sobre la base de la tasa solicitada, volcando, en primer lugar, las ofertas de compra que formen parte del Tramo No Competitivo y, en segundo lugar, las ofertas de compra que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, quien podrá solicitar el asesoramiento de los Colocadores, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el monto a emitir de las Obligaciones Negociables, pudiendo en su defecto decidir declarar desierta la emisión de las Obligaciones Negociables. En caso de que decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables, la Emisora determinará el monto nominal a emitir y la Tasa Aplicable, expresada como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales y que no podrá ser menor a 0,00% (la “Tasa Aplicable”). La determinación del monto efectivo a emitir y la Tasa Aplicable de las Obligaciones Negociables será realizada mediante la licitación y a través del Sistema SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las ofertas de compra con Tasa Aplicable solicitada menor a la Tasa Aplicable, serán adjudicadas; (ii) todas las ofertas de compra del Tramo No Competitivo serán adjudicadas a la Tasa Aplicable, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas de compra remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso de que las ofertas de compra del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado, pero en caso de que por efecto de la prorrata no se pudiera adjudicar el monto a todas ellas, se excluirán aquellas ofertas de compra que resulten adjudicadas por debajo del Monto Mínimo de Suscripción; (iii) todas las ofertas de compra del Tramo Competitivo con Tasa Aplicable solicitada igual a la Tasa Aplicable serán adjudicadas en su totalidad, pero en caso de sobresuscripción será adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna oferta de compra; adicionalmente en caso que por efecto de la prorrata

no se pudiera adjudicar el monto a todas ellas, se excluirán aquellas ofertas de compra que por efecto de la prorrata resulten adjudicadas por debajo del Monto Mínimo de Suscripción; y iv) todas las ofertas de compra con Tasa Aplicable solicitada mayor a la Tasa Aplicable, no serán adjudicadas. Para la adjudicación final a los inversores interesados de las Obligaciones Negociables Serie II se tomará en consideración: (i) el monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máximo al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (ii) el monto nominal previsto en la orden de compra solicitada; el que sea menor. Cada uno de los inversores interesados podrá presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra con distinto monto y Tasa Aplicable solicitada; con la limitación de que ningún inversor podrá presentar órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo y/o el Tramo No Competitivo (según este término se define más adelante), cuyos montos solicitados superen el monto máximo de emisión, ya sea que se presenten en una o más órdenes de compra del mismo inversor presentadas a través de cualquier Colocador y/o a través de los Agentes del MAE.

Sin otro particular saludo a Ud atte.

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Enzo Maria Subdelegado