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XEITOSIÑO S.A. — Capital/Financing Update 2024
May 8, 2024
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
Provincia de Buenos Aires, 8 de mayo de 2024
En mi carácter de subdelegado de XEITOSIÑO S.A. (la "Sociedad"), en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 28 de febrero de 2024 y con relación a la emisión de Obligaciones Negociables Clase II (las "Obligaciones Negociables") bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA por un valor nominal ofrecido de hasta V/N US\$3.000.000 (Dólares estadounidenses tres millones) (o su equivalente en otras monedas y/o unidades de valor), por la presente se resuelve:
Aprobar los siguientes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase II a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto"):
II. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE II
| Moneda de Suscripción e Integración de las Obligaciones Negociables Clase II |
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Clase II deberá realizarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. |
|---|---|
| Moneda de Pago de las Obligaciones Negociables Clase II |
Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Clase II serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El Agente de Cálculo indicará los montos en Pesos pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las mismas al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a cada una de las Fechas de Cálculo. |
| Día Hábil | Se entenderá por Día Hábil cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose intereses desde la última fecha de pago de intereses y hasta el día inmediato anterior al del efectivo pago. |
Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto.
Gustavo Ynoub
Subdelegado