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TRANSPORTE PEDUZZI S. A. Capital/Financing Update 2024

Nov 25, 2024

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Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO

Neuquén, 25 de noviembre de 2024

En mi carácter de subdelegado de TRANSPORTES PEDUZZI S.A. ((a "Sociedad"), en cjercicio de las facultades que me fueran subdelegadas en la reunión del Directorio de la Sociedad de fecha 21 de octubre de 2024 y con relación a la cmisión de () las obligaciones negociables serie I clase I (las "Obligacioncs Negociablcs Serie 1 Clase I")} (@) las obligaciones negociables serie I clase II (las "Oblgaciones Negociables Serie l Clase II): y (ii) las obligacioncs negociables serie I clase III (las "Obligacioncs Negociables Seric l Clasc IIl" y jumto con las Oblgaciones Negociables Serie I Clase I y las Obligaciones Negociables Serie I Clase l1, las "Obligacioncs Negociables Serie I" o las "Obligaciones Negociables") bajo cl REGIMEN PYME CNV GARANTIZADA por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta V/N \$800.000.000 (Pesos ochocientos millones) ampiable a \$2.000.000.000 (Pesos dos mil millones), por la presente se resuclve:

Aprobar las siguientes modificaCiones a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie Ia ser ofrccidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la infomacion volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto"):

v Plazo

Mecanismo de Colocación La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará por "subasta o licitación púbica", a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL de propiedad de y operado por el MAE bajo la modalidad abierta" conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin lImitación, el MAE).

Autorizada la oferta pública y en la oportunidad que determinen en forma conjunta la Emisora y el Colocador según las condiciones de mercado, se publicará un aviso de suscripción en la AIFy en los Sistemas de Iaformación, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Periodo de Difusión (conforme dicho tétmino es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (con forme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto del Colocador; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el Aviso de Suscripción").

La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Periodo de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de los mismos, pero siempre con una antelación minima de dos (2) horas de anticipación a la finalización del período que se trate, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Periodo de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará púbica la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difiusión y/o del Período de Licitación Piblica no generará responsabilidad alguna para a Emisora y/o para el Colocador, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Periodo de Difusión y/o del Periodo de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán

modificatorias y complementarias (la "Ley de Obligacioncs Negociables"), la Ley N° 26.831 y sus Mercado de Capitales'"), los Decretos N° 1.087/93 y las CNV") (N.T. 2013 y mod.) (las Normas de la CNV"). mod1ficatorias y complementarias (la "Ley de Normas de la Comisión Nacional de Valores (la

OFERTA PÜBLICA AUTORIZADA EN LOS TËRMINOS DE LA LEY N° 26.831, LOS DECRETOS N° L.087/93 1.023/13 Y LAS NORMAS DE LA CNV (N.T. 2013 Y MOD.), REGISTR \DA BAJO RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA CNV N° RESFC-2024-22959 APN-DR#CNV DEU. 20 DE NOVIEMBRE DIE 2024. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIECA QUE SE HAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATLRIA DE INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN PYME CNV G.ARANTIZADA. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO RESPONS \BILIDAD DE, ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMISORA Y DEMAS RESPONS \BLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY N° 26.831. EL ÓRGANO DE ADMINSIRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRISENTE PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICAcIÓN, INFORMACION VRZ I SUFICIENTE CONFORME A LO REQUERIDO POR LAS NORMAS VIGENTES. OS INLRSORES DEBEN TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE REALIZAR SU INVERSIÓN QUE EL SUJETO EMISOR, EN RELACIÓN CON LA PRESENTE, CONTARA CON UN RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO DEBIDO A QUE ESTA EMISION SE EFECTÚA BAJO EL RÉGIMEN GARANTIZADO POR UNA ENTIDAD DE GARANTIA ALTORIZADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, LO QUE IMPLICARA QUE SE LES APLICARÁ EL RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCUL) 24 DE LA SECCIÓN VI DELCAPÍTULO VI DEL TÍTULO II LAS NORMAS DE LA CNT. SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INTOR\CION SUMINISTRADA EN EL PRESENTE PROSPECTO ES EXCLUSIVA

J.1S OBLIGACIONES NEGOCIABLES PODRÁN SER ADQUIRIDAS POR EL PÚBLICO INVERSOR EN GENERAL. SE HACE SABER QUE CADA UNO DE LOS INVERSORES PODRÍ PRESENTAR, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, MÀS DE UNA ORDEN DE COMPRA, CON DISTINTO MONTO SOLICITADO Y/O MARGEN SOLICITADO Y/O TASA SOLICIT\DA, CON LA LIMITACIÓN DE QUE NINGÜN INVERSOR PODRÁ PRESENTAR ÓRDENI :S DE COMPRA CUYOS MONTOS SOLICITADOS SUPEREN EL MONTO MÁXIMO DELAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, YA SEA QUE SE PRESENTEN EN UNA O MÁS ORIDLNIS DE COMPRA IDEL MISMO INVERSOR.

La Emisora declara que sus beneficiarios finales, y las personas fisicas o jurídicas que posean como nínimo el diez por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios cjercen el control final ya sea directa o indirectamente sobre la Sociedad, no registran condenas por delitos de lavado de dinero y/o financiamientos del terrorismoy no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Conscjo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Se advicrte al público inversor que la Emisora cumple con los requisitos previstos en el Decreto N°21/2021 (Decreto N° 621"). Atento a cllo, en caso de que el Agente de Depósito Colectivo v/o la misora incumplan con los deberes de información previstos por la Resolución General N° 917 ("RG N° 917") de la CNV podria dejar de gozar de las exenciones impositivas respecto al impuIesto a las ganancias y/o al impuesto a los bienes personales de los que gozaría el potencial inversor en su carácter tenedor de las Obligaciones Negociables Serie Ia emitirse en elmeo deB presente.

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Bajo cl Tramo Compctitivo, los invcrsores interesados, en caso de que así lo deseen, podrán linitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitirse de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada lnversor Interesado en la respectiva orden de compra (el "Porcentaje Máximo"). Para la adjudicación final de las Obligaciones Negociables se tomará en consideración: () d monto que resulte de aplicar el Porcentaje Máxino al monto de Obligaciones Negociables que decida emitir la Emisora, y (i1) cl monto nominal previsto cn la orden de compra solicitada; el que sea menor.

Se considerarán órdenes de compra del Tramo No Competitivo aquellas que sean por un alor nominal igualo inferio a: \$1.000.000 (Pesos un millón) y que no indiquen un Margen Solicitado y/o Tasa Solicitada.

Las órdenes de compra que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen Aplicable y/o la Tasa Aplicable. La totalidad de las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50%% del valor nominal a emitirse. A las órdenes de compra que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará el Margen Aplicable y/o la Tasa Aplicable que finalmcnte se determine en el Tramo Competitivo.

Por cada inversor interesado se podrá presentar una o más órdenes de compra que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más órdenes de compra que constiturán el Tramo Competitivo con distinto Margen Solicitado o Tasa Solicitada, y diferente Monto Solicitado que se pretenda suscribir, pudiendo resultar adjudicadas una, todas, o ninguna de las órdenes de compra remitidas, con la limitación de que ninguna orden de compra presentada por un mismo Inversor Interesado podrá abarcar un Monto Solicitado superior al Monto Máximo de las Obligaciones Negociables

TERMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABES SERIE I CLASEI

Lugar de Integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I

Las Obligaciones Negocables Serie I Clase I efectivamente adjudicadas deberán integrarse en Pesos, mediante () transferencia electrónica del correspondicnte monto a integrar a la cucnta quc se indique en el formulario de las órdenes de compra y/o () el débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del Inversor lnteresado que se indique en la correspondiente orden de compra.

lin a l'echa de Emisión y liquicdación, una vez etecruada la integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clasc I, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en CVSA de titularidad de los inversores interesados adjudicados indicadas en sus respectivas órdenes de compra.

TERMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

SERIEICLASE II

Lugar de Integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II

Ias Obligaciones Negociables Serie I Clase Il efecivamente adjudicadas deberán integrarse en Pesos, mediante () transterencia clectrónica del correspondiente nonto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las órdenes de compra y/o (1) cl débio del corespondiente monto a integrar

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de la cuenta del Inversor Interesado que se indique en la correspondiente orden de compra.

En la l'ccha de Enisión y Lijuiclación, una vez cfectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clasc II, las mismas serán acreditadas en las cucntas depos1tante y comitente cn CVSA de titularidad de los inversores interesados adjudicados indicadas cn sus respectivas órdenes de compra.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIEI CLASE III

Lugar de Integración de las Obligaciones Ncgociables Setie I Clasc III

Las Obligacioncs Negociables Serie I Clase III efectivamente adjudicadas dcberán integrarse en Pesos, mediante () transferencia electrónica del cofrespondicnte monto a integrar a la cucnta cquc se indique en el formulario de las órdenes de compra y/o () cl débito del correspondiente monto a integrar de la cucnta del Inversor Interesado quc se indique en la correspondiente orden de compra.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase III, las mismas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitentc en CVSA de titularidad de los inversores interesados adjudicados indicadas en sus respectivas órdenes de compra.

Los términos en mayúscula utilizados y no detudos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigna en el Prospecto.

Subckjegado