AI assistant
Squirrel Media S.A. — AGM Information 2020
Dec 18, 2020
1886_rns_2020-12-18_154c09e2-79ac-4586-95df-b58cf3b344b9.pdf
AGM Information
Open in viewerOpens in your device viewer
En Madrid, a 18 de diciembre de 2020
A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Comunicación de otra información relevante
A los efectos previstos en los artículos 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre Abuso de Mercado y 226 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones concordantes, Vértice Trescientos Sesenta Grados, S.A. comunica la siguiente información:
Que la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el día 14 de diciembre de 2020, a las 10:00 horas, en primera convocatoria, en el edificio Castellana nº 81 de Madrid, ha aprobado todos y cada uno de los acuerdos sometidos a votación, en los términos previstos en la documentación puesta a disposición de los accionistas de la Sociedad. Dichos acuerdos son los siguientes:
Segundo.- Nombramiento de Auditor de Cuentas de VERTICE 360, S.A. y de su Grupo Consolidado para los ejercicios y cuentas anuales 2020, 2021 y 2022.
Elegir auditor de cuentas de la sociedad y de su grupo de sociedades a ETL GLOBAL AUDIT ASSURANCE, S.L, que ejercerá la auditoría para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, facultando al Consejo de Administración, que podrá delegar a tal efecto en el Presidente del mismo, para suscribir el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios, con las cláusulas y condiciones que estime convenientes, quedando igualmente facultado para realizar sobre el mismo las modificaciones que sean pertinentes de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Se hace constar que EUROPEAN TAX LAW GLOBAL AUDIT ASSURANCE SL, tiene su domicilio social en Madrid, c\ Núñez de Balboa 35 2º planta, y CIF número B47774914. Se halla inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-701484 Tomo 39510 Folio 85, y en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número S 2253.
Tercero.- Modificación del artículo 19 de los Estatutos Sociales, y modificación de los artículos 16, 21 y 23 del Reglamento de la Junta General de Accionistas.
Aprobar la modificación del artículo 19 de los Estatutos sociales de la Compañía y la modificación de los artículos 16, 21 y 23 del Reglamento de la Junta General de Accionistas, que quedará redactado con el tenor literal que se indica:
| Texto actual | Modificación propuesta |
|---|---|
| Artículo 19°.- LEGITIMACIÓN PARA ASISTIR A LA JUNTA GENERAL.- |
Artículo 19°.- LEGITIMACIÓN PARA ASISTIR A LA JUNTA GENERAL.- |
| 1. Tienen derecho de asistencia a las Juntas Generales los accionistas titulares de |
1. Tienen derecho de asistencia a las Juntas Generales, sin perjuicio de la |
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD:
una o más acciones, incluidas las que no tienen derecho a voto, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General y así lo acrediten mediante la exhibición, en el domicilio social o en las entidades que se indiquen en la convocatoria, del correspondiente certificado de legitimación o tarjeta de asistencia emitida por la Sociedad, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
-
También podrán asistir a las Juntas Generales, cuando fuesen requeridos para ello, los Directores, Gerentes, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. El Consejo de Administración de la Sociedad estará obligado a asistir si bien la inasistencia de cualquiera de los consejeros no afectará a la válida constitución de la Junta General. En todo lo no establecido en el presente artículo, respecto a la legitimación para asistir a la Junta General se estará a lo dispuesto en la Ley.
-
Los accionistas podrán asistir y votar en la Junta General así como otorgar la correspondiente representación, de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento de la Junta General y los presentes Estatutos.
-
El Consejo de Administración valorará, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General si existen medios de comunicación a distancia que puedan permitir a los accionistas efectuar el voto y/o la delegación garantizando debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto o, en caso de delegación, las de representante y representado y si la utilización de los mismos es factible y conveniente. En caso de que el Consejo de Administración posibilidad limitación del derecho de intervención durante su celebración para accionistas que sean titulares de menos de mil acciones, y que pueda quedar previsto en el Reglamento de la Junta General de Accionistas que esté vigente en cada convocatoria, los accionistas titulares de una o más acciones, incluidas las que no tienen derecho a voto, cuya titularidad aparezca inscrita en el correspondiente registro contable de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta General y así lo acrediten mediante la exhibición, en el domicilio social o en las entidades que se indiquen en la convocatoria, del correspondiente certificado de legitimación o tarjeta de asistencia emitida por la Sociedad, o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
-
También podrán asistir a las Juntas Generales, cuando fuesen requeridos para ello, los Directores, Gerentes, Técnicos y demás personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales. El Consejo de Administración de la Sociedad estará obligado a asistir si bien la inasistencia de cualquiera de los consejeros no afectará a la válida constitución de la Junta General. En todo lo no establecido en el presente artículo, respecto a la legitimación para asistir a la Junta General se estará a lo dispuesto en la Ley.
-
Los accionistas podrán asistir y votar en la Junta General así como otorgar la correspondiente representación, de conformidad con lo previsto en la Ley, el Reglamento de la Junta General y los presentes Estatutos.
-
El Consejo de Administración valorará, con ocasión de la convocatoria de cada Junta General si existen medios de comunicación a distancia que puedan permitir a los accionistas efectuar el voto y/o la
| aprecie la posibilidad y conveniencia de su | delegación garantizando debidamente la |
|---|---|
| utilización, deberá incluir mención en la | identidad del sujeto que ejerce su derecho de |
| convocatoria, y publicar ininterrumpidamente | voto o, en caso de delegación, las de |
| en su página web, de los concretos medios de | representante y representado y si la utilización |
| comunicación a distancia que los accionistas | de los mismos es factible y conveniente. En |
| pueden utilizar para hacer efectivo sus |
caso de que el Consejo de Administración |
| derechos de representación, ejercitar o |
aprecie la posibilidad y conveniencia de su |
| delegar el voto, y, en su caso, asistencia. | utilización, deberá incluir mención en la |
| Asimismo, se incluirán los plazos, formas y | convocatoria, y publicar ininterrumpidamente |
| modos de ejercicio de los derechos de los | en su página web, de los concretos medios de |
| accionistas que asistan a la Junta por medios | comunicación a distancia que los accionistas |
| electrónicos o telemáticos, en caso de |
pueden utilizar para hacer efectivo sus |
| preverse esta posibilidad. | derechos de representación, ejercitar o |
| delegar el voto, y, en su caso, asistencia. | |
| Asimismo, se incluirán los plazos, formas y | |
| modos de ejercicio de los derechos de los | |
| accionistas que asistan a la Junta por medios | |
| electrónicos o telemáticos, en caso de |
|
| preverse esta posibilidad. |
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
| Texto actual | Modificación propuesta |
|---|---|
| Artículo 16°.- INFRAESTRUCTURA, MEDIOS | Artículo 16°.- INFRAESTRUCTURA, MEDIOS |
| Y | Y |
| SERVICIOS | SERVICIOS |
| DE | DE |
| QUE | QUE |
| DISPONDRÁ | DISPONDRÁ |
| EL | EL |
| LOCAL.- | LOCAL.- |
| 1. | 1. |
| El local destinado para la celebración | El local destinado para la celebración |
| de la Junta General será dotado del personal, | de la Junta General será dotado del personal, |
| equipos técnicos y demás medidas que fueren | equipos técnicos y demás medidas que fueren |
| necesarias para el normal desarrollo de la | necesarias para el normal desarrollo de la |
| Junta General. | Junta General. |
| 2. | 2. |
| En garantía de la seguridad de los | En garantía de la seguridad de los |
| asistentes y del buen orden en el desarrollo de | asistentes y del buen orden en el desarrollo de |
| la Junta General, se podrán establecer los | la Junta General, se podrán establecer los |
| controles de seguridad, incluidos sistemas de | controles de seguridad, incluidos sistemas de |
| control de acceso, que resulten adecuados. | control de acceso, que resulten adecuados. |
| 3. | 3. |
| A la entrada del local donde se | A la entrada del local donde se |
| celebre | celebre |
| la | la |
| reunión, | reunión, |
| se | se |
| entregará | entregará |
| a | a |
| los | los |
| asistentes copia del texto íntegro de las | asistentes copia del texto íntegro de las |
| propuestas de acuerdo que haya formulado el | propuestas de acuerdo que haya formulado el |
| Consejo | Consejo |
| de | de |
| Administración | Administración |
| para | para |
| su | su |
| sometimiento a la Junta General en relación |
|---|
| con cada uno de los puntos del Orden del Día. |
| Se exceptúan aquellas propuestas que hayan |
| sido formuladas inmediatamente antes de la |
| celebración de la Junta General y que, por tal |
| motivo, no puedan materialmente entregarse |
| en forma escrita a todos los asistentes. |
| Asimismo, también se pondrá a disposición de |
| los asistentes copia de los informes de |
| administradores y demás documentación que, |
| en virtud de mandato legal o de previsión |
| estatutaria, hayan sido puestos a disposición |
| de los accionistas en relación con dichas |
| propuestas de acuerdo. |
- El desarrollo íntegro de la Junta General podrá ser objeto de grabación audiovisual, si así lo determina su Presidente. Los asistentes no podrán utilizar aparatos de fotografía, vídeo, grabación de imagen y/o sonido, o equipos similares en la sala en donde se desarrolle la Junta General, salvo en la medida en que lo permita el Presidente. Se podrá disponer asimismo la existencia de medios que permitan la traducción simultánea de las intervenciones de la Junta General cuando, por cualquier razón, se considere conveniente.
Artículo 21°.- SOLICITUD DE INTERVENCIÓN.-
- Una vez constituida la Junta General, los accionistas que, en ejercicio de sus derechos, deseen intervenir en la Junta en el tumo de deliberaciones se identificarán ante el Secretario o, en su caso, ante el Notario (o ante las personas que asistan a éstos), exhibiendo el Documento Nacional de Identidad, o documento identificativo equivalente si se tratara de extranjeros, y la tarjeta de asistencia en la que conste el número de acciones de que son titulares y las acciones que representan. Ambos documentos les serán devueltos una vez
sometimiento a la Junta General en relación con cada uno de los puntos del Orden del Día. Se exceptúan aquellas propuestas que hayan sido formuladas inmediatamente antes de la celebración de la Junta General y que, por tal motivo, no puedan materialmente entregarse en forma escrita a todos los asistentes. Asimismo, también se pondrá a disposición de los asistentes para su consulta previa al inicio de la reunión, los informes de administradores y demás documentación que, en virtud de mandato legal o de previsión estatutaria, hayan sido puestos a disposición de los accionistas en relación con dichas propuestas de acuerdo.
- El desarrollo íntegro de la Junta General podrá ser objeto de grabación audiovisual, si así lo determina su Presidente. Los asistentes no podrán utilizar aparatos de fotografía, vídeo, grabación de imagen y/o sonido, o equipos similares en la sala en donde se desarrolle la Junta General, salvo en la medida en que lo permita el Presidente. Se podrá disponer asimismo la existencia de medios que permitan la traducción simultánea de las intervenciones de la Junta General cuando, por cualquier razón, se considere conveniente.
Artículo 21°.- SOLICITUD DE INTERVENCIÓN.-
- Una vez constituida la Junta General, los accionistas que ostenten, al menos, mil acciones con derecho a voto y que, en ejercicio de sus derechos, deseen intervenir en la Junta en el tumo de deliberaciones se identificarán ante el Secretario o, en su caso, ante el Notario (o ante las personas que asistan a éstos), exhibiendo el Documento Nacional de Identidad, o documento identificativo equivalente si se tratara de extranjeros, y la tarjeta de asistencia en la que conste el número de acciones de que son titulares y las acciones que representan.
| hayan intervenido. Si pretendiesen solicitar que su intervención constase literalmente en el Acta de la Junta General, habrán de entregarla por escrito, en ese momento, al Notario, o a la Mesa con el fin de poder proceder a su cotejo cuando tenga lugar la intervención del accionista. 2. El Consejo de Administración podrá establecer en la convocatoria que las |
Ambos documentos les serán devueltos una vez hayan intervenido. Si pretendiesen solicitar que su intervención constase literalmente en el Acta de la Junta General, habrán de entregarla por escrito, en ese momento, al Notario, o a la Mesa con el fin de poder proceder a su cotejo cuando tenga lugar la intervención del accionista. 2. El Consejo de Administración podrá |
|---|---|
| intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, en el supuesto de haberse contemplado esta posibilidad en la convocatoria de la Junta General, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la Junta General. |
establecer en la convocatoria que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a la Ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, en el supuesto de haberse contemplado esta posibilidad en la convocatoria de la Junta General, se remitan a la Sociedad con anterioridad al momento de |
| la constitución de la Junta General. | |
| Artículo 23°.- INTERVENCIONES.- | Artículo 23°.- INTERVENCIONES.- |
| 1. Las intervenciones de los accionistas |
1. Tendrán derecho a efectuar |
| se producirán por el orden en que sean llamados al efecto por la Mesa. 2. El Presidente, a la vista de las circunstancias, determinará el tiempo máximo inicialmente asignado a cada intervención, que será igual para todos y en principio no superior a cinco minutos. 3. En el ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la Junta General, y sin perjuicio de otras actuaciones, el Presidente: |
intervenciones orales durante el debate de los puntos del orden del día y las propuestas de acuerdo que se someterían a votación, aquellos accionistas que ostente, al menos, mil acciones con derecho a voto. 2. Las intervenciones de los accionistas se producirán por el orden en que sean llamados al efecto por la Mesa. 3. El Presidente, a la vista de las circunstancias, determinará el tiempo máximo inicialmente asignado a cada intervención, que será igual para todos y en principio no |
| a) podrá prorrogar, cuando lo considere oportuno, el tiempo inicialmente asignado a cada accionista y, asimismo, denegar la concesión del uso de la palabra cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido; |
superior a cinco minutos. 4. En el ejercicio de sus facultades de ordenación del desarrollo de la Junta General, y sin perjuicio de otras actuaciones, el Presidente: |
| suficientemente explicadas durante la intervención; |
concesión del uso de la palabra cuando considere que un determinado asunto está suficientemente debatido; |
|---|---|
| c) podrá llamar al orden a los accionistas intervinientes para que circunscriban su intervención a los asuntos propios de la Junta General y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar de un modo abusivo u obstruccionista su derecho; |
b) podrá solicitar a los intervinientes que aclaren cuestiones que no hayan sido comprendidas o no hayan quedado suficientemente explicadas durante la intervención; |
| d) podrá anunciar a los intervinientes que está próximo a concluir el tiempo de su intervención para que puedan ajustar su intervención y, retirar la palabra cuando hayan consumido el tiempo concedido para la misma; |
c) podrá llamar al orden a los accionistas intervinientes para que circunscriban su intervención a los asuntos propios de la Junta General y se abstengan de realizar manifestaciones improcedentes o de ejercitar de un modo abusivo u obstruccionista su derecho; |
| e) si considerase que su intervención altera el adecuado orden y normal desarrollo de la reunión, podrá conminarles a concluir de inmediato la misma, retirando en su caso la palabra. |
d) podrá anunciar a los intervinientes que está próximo a concluir el tiempo de su intervención para que puedan ajustar su intervención y, retirar la palabra cuando hayan consumido el tiempo concedido para la misma; |
| 4. Durante su intervención, los accionistas podrán formular propuestas sobre cualquier extremo del Orden del Día, excepto en aquellos casos en que conforme a la Ley hubieran de hallarse disponibles para los accionistas en el domicilio social al tiempo de publicarse la convocatoria. También podrán |
e) si considerase que su intervención altera el adecuado orden y normal desarrollo de la reunión, podrá conminarles a concluir de inmediato la misma, retirando en su caso la palabra. |
| proponer la adopción de acuerdos en aquellos asuntos sobre los que la Junta General pueda deliberar y decidir sin que consten en el Orden del Día de la reunión, así como ejercitar su derecho de información en los términos descritos en el artículo siguiente. |
5. Durante su intervención, los accionistas podrán formular propuestas sobre cualquier extremo del Orden del Día, excepto en aquellos casos en que conforme a la Ley hubieran de hallarse disponibles para los accionistas en el domicilio social al tiempo de publicarse la convocatoria. También podrán proponer la adopción de acuerdos en aquellos asuntos sobre los que la Junta General pueda deliberar y decidir sin que consten en el Orden del Día de la reunión, así como ejercitar su derecho de información en los términos descritos en el artículo siguiente. |
Cuarto.- Aprobación de la Política de Remuneraciones de la Sociedad.
Aprobar la Política de remuneración de los administradores para los ejercicios 2021 a 2023, conforme al artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital y 32 de los Estatutos Sociales.
Quinto.- Retribución de consejeros.
5.1 - Aprobar la cuantía de la retribución fija del Consejo de Administración para el ejercicio 2021.
La Retribución Fija, en el ejercicio 2021, se establece de la siguiente manera:
- Se devenga solo a favor de los consejeros ejecutivos en la cantidad seis cientos mil (600.000) euros anuales por todos los consejeros ejecutivos, que se abonarán mediante pagos mensuales, antes del día 5 del mes siguiente.
5.2 - Aprobar las dietas por asistencia a reuniones del Consejo de Administración y sus comisiones para el ejercicio 2021.
Aprobar, para el ejercicio de 2021, las siguientes retribuciones de los Consejeros:
- Dos mil (2.000) euros, en concepto de dieta de asistencia a cada una de las reuniones del Consejo de Administración de la Sociedad, remunerándose un máximo de doce reuniones del Consejo en el ejercicio. En el caso del Consejero Coordinador, la cuantía de la dieta de asistencia será de dos mil quinientos (2.500) euros por reunión.
- Mil quinientos (1.500) euros, en concepto de dieta de asistencia a cada una de las reuniones de las Comisiones de Auditoría y Nombramientos, para el Presidente de las mismas, y Mil (1.000) euros para sus miembros restantes, remunerándose un máximo de seis reuniones de cada Comisión en el ejercicio.
- Las cantidades mencionadas no se retribuirán cuando se haga la participación mediante delegación de voto.
Sexto.- Ampliación del número de miembros que componen el Consejo de Administración.
Aumentar el número de miembros que componen el Consejo de Administración de la Sociedad a siete (7) miembros.
Séptimo.- Renovación del Consejo de Administración:
7.1.- Ratificación del nombramiento por cooptación y reelección de don Teófilo Jiménez Fuentes como consejero, con la calificación de independiente.
Ratificar el nombramiento efectuado por cooptación para cubrir la vacante creada por la dimisión de Alessandro Giglio en la reunión del Consejo de Administración de fecha 16 de octubre de 2020, y reelegirlo por un periodo de cuatro años, a D. Teófilo Jiménez Fuentes, de nacionalidad española, casado, mayor de edad, de profesión economista y abogado, con domicilio a estos efectos en Paseo Club Deportivo 2. Casa 66, 28223 Pozuelo de Alarcón, como Consejero adscrito a la categoría de independiente; y a la vista
de lo establecido por los artículos 529 decies-2 de la Ley de Sociedades de Capital, 30- 2 de los Estatutos de la sociedad y 10 de su Reglamento del Consejo de Administración.
D. Teófilo Jiménez, aceptó expresamente el nombramiento realizado y manifestó no encontrarse incurso en incompatibilidad ni prohibición alguna para el desempeño de dicho cargo y especialmente en las previstas en los Estatutos Sociales de la Sociedad, en la Ley de Sociedades de Capital y en las demás disposiciones vigentes en la materia ya sean de ámbito estatal y/o autonómico.
7.2.- Reelección como Consejero de SQUIRREL CAPITAL SLU, Presidente del Consejo de Administración, adscrito a la categoría de ejecutivo, así como de su representante persona física, Don Pablo Pereiro Lage.
Reelección como Consejero de SQUIRREL CAPITAL SLU, Presidente del Consejo de Administración, adscrito a la categoría de ejecutivo, así como de su representante persona física, Don Pablo Pereiro Lage, por un plazo de cuatro años.
7.3.- Reelección como Consejero de don Julián Martínez Samaniego, adscrito a la categoría de dominical.
Reelección como Consejero de don Julián Martínez Samaniego, Vicepresidente del Consejo de Administración, adscrito a la categoría de dominical, por un plazo de cuatro años.
7.4.- Reelección como Consejera de doña Paula Eliz Santos, con la calificación de independiente.
Reelección como Consejera de doña Paula Eliz Santos, adscrita a la categoría de independiente, por un plazo de cuatro años.
7.5.- Reelección como Consejero de don Uriel González-Montes Álvarez, con la calificación de independiente.
Reelección como Consejero de don Uriel González-Montes Álvarez, adscrito a la categoría de independiente, por un plazo de cuatro años.
7.6.- Reelección como Consejero de don Javier Calvo Salve, con la calificación de independiente.
Reelección como Consejero de don Javier Calvo Salve, adscrito a la categoría de independiente, por un plazo de cuatro años
7.7.- Nombramiento como Consejera de doña María-José Pereiro Lage, con la calificación de dominical.
Nombrar a doña María-José Pereiro Lage, mayor de edad, casada, con domicilio a estos efectos en Calle Agastia nº 80 de Madrid, como nueva Consejera de la Sociedad por el plazo estatutario de cuatro años y con la categoría de Consejero Dominical.
Doña María-José Pereiro aceptó expresamente el nombramiento realizado y manifiesta no encontrarse incursa en incompatibilidad ni prohibición alguna para el desempeño de
dicho cargo y especialmente en las previstas en los Estatutos Sociales de la Sociedad, en la Ley de Sociedades de Capital y en las demás disposiciones vigentes en la materia ya sean de ámbito estatal y/o autonómica.
Octavo.- Delegación de facultades para complementar, desarrollar, ejecutar, subsanar y formalizar los acuerdos adoptados por la Junta General.
Delegar en el Consejo de Administración, con la mayor amplitud posible, incluida la facultad de delegar en todo o en parte las facultades recibidas en Consejeros, cuantas facultades fueran precisas para interpretar, complementar, desarrollar, ejecutar y subsanar cualesquiera de los acuerdos adoptados por la Junta General. La facultad de subsanar englobará la facultad de hacer cuantas modificaciones, enmiendas y adiciones fueran necesarias o convenientes como consecuencia de reparos u observaciones suscitados por los organismos reguladores de los mercados de valores, las Bolsas de Valores, el Registro Mercantil y cualquier otra autoridad pública con competencias relativas a los acuerdos adoptados.
Delegar solidaria e indistintamente en el Presidente del Consejo de Administración y en el Secretario del Consejo de Administración las facultades necesarias para formalizar los acuerdos adoptados por la Junta General, e inscribir los que estén sujetos a este requisito, en su totalidad o en parte, incluyendo las facultades relativas a la formalización del depósito de las cuentas anuales, pudiendo al efecto otorgar toda clase de documentos públicos o privados, incluso para el complemento o subsanación de tales acuerdos.
Que, asimismo, por acuerdo del Consejo de Administración celebrado con posterioridad a la Junta General de Accionistas, y tras la aceptación del cargo por todos los consejeros designados, se ha acordado la designación de los cargos del Consejo de Administración, así como de los miembros de la Comisión de Auditoría y Control y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en los siguientes consejeros: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
- Presidente del Consejo de Administración:
- Squirrel Capital, S.L.U. en la figura de su representante persona física d. Pablo Pereiro Lage
- Vicepresidente del Consejo de Administración: Don Julián Martínez Samaniego
- Consejero Coordinador del Consejo de Administración: Don Javier Calvo Salve
- Secretario del Consejo de Administración: Don Javier Calvo Salve
- Vicesecretaria del Consejo de Administración: Doña María José Pereiro Lage
COMISIÓN DE AUDITORÍA Y CONTROL:
- Presidente de la Comisión de Auditoría y Control: Don Uriel González-Montes Álvarez
- Miembros:
- Don Julián Martínez Samaniego Don Javier Calvo Salve
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES:
- Presidenta de la Comisión de Auditoría y Control:
- Doña Paula Eliz Santos
- Miembros:
Don Julián Martínez Samaniego Don Javier Calvo Salve
Finalmente, se acordó el nombramiento de Squirrel Capital SLU como Consejero Delegado del Consejo de Administración, con todas las facultades del Consejo de Administración, salvo las legal y estatutariamente indelegables, cargo del que será titular mientras sea miembro del Consejo de Administración.
La entidad Squirrel Capital SLU, a través de su representante legal d. Pablo Pereiro Lage, aceptó el cargo designando como representante persona física para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de Consejero Delegado persona jurídica, a d. Pablo Pereiro Lage, que también aceptó la designación.
Lo cual ponemos a disposición de su conocimiento a los efectos oportunos. Atentamente,
D. Javier Calvo Salve Secretario del Consejo de Administración de Vértice Trescientos Sesenta Grados, S.A.