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Sojas Argentinas S.R.L. Capital/Financing Update 2019

Feb 7, 2019

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Capital/Financing Update

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Acta de reunión de socios Nro. 25

En la Ciudad de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, a los 02 días del mes de Enero de de 2019 y siendo las 08:30 hs. se reúnen los socios de Sojas Argentinas S.R.L., Sres. Guillermo Cornaglia D.N.I.: 13.036.760 y Sr. Martin Gassmann D.N.I.: 28.183.198, titulares del 100% de las cuotas sociales, representativas del 100% del capital social y votos de la Sociedad; en la sede social de la empresa sita en la calle Santa Fe 1365 de esta ciudad, a fin de tratar el siguiente orden del día: Emisión de Obligaciones Negociables Serie I bajo el Régimen Pyme CNV Garantizada por hasta un monto, en todo momento en circulación de \$ 2.000.000 o su equivalente en otras monedas. Registro ante la CNV y solicitud de autorización de Oferta Pública y listado. Determinación de las condiciones de emisión. Autorizaciones. El Sr. Martín Gassmann toma la palabra y expone que se ha determinado la conveniencia de abrir una nueva vía de financiación para las actividades de la Sociedad, a través de la emisión de obligaciones negociables bajo el régimen Pyme CNV Garantizada. Luego de un intercambio de opiniones, se resuelve por unanimidad: (a) aprobar el ingreso de la Sociedad en el régimen Pyme CNV Garantizada; (b) solicitar ante la CNV la autorización para hacer oferta pública y de listado en uno o más mercados bajo el régimen de oferta pública y listado para pequeñas y medianas empresas respecto de segmento Pyme CNV Garantizada; (c) aprobar la emisión de obligaciones negociables Serie I bajo el régimen Pyme CNV Garantizada por hasta la suma de \$ 2.000.000 (pesos dos millones) o su equivalente en otras monedas (la "Emisión"); (d) Fijar las siguientes condiciones de emisión:

  • a) Denominación: Obligaciones Negociables Pyme CNV Garantizada Sojas Argentinas S.R.L. Serie I.
  • b) Monto: Hasta V/N \$2.000.000 (pesos dos millones).
  • c) Moneda de emisión y pago: Pesos argentinos
  • d) Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación: V/N \$1 (un peso)
  • e) Forma de los títulos: Las presentes Obligaciones Negociables Serie I ("ON Serie I") serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. en los términos de las leyes 20.643 y 13.576 y normas modificatorias y complementarias. Las mismas serán transferibles a través del sistema de depósito colectivo. Caja de Valores S.A. se encuentra habilitada a cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables (los "Tenedores"). Los Tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales.
  • f) Forma de colocación y plazo: La colocación será realizada por "subasta o licitación pública" a través del Sistema Electrónico de Colocaciones Primarias del Mercado Argentino de Valores S.A. ("SEMAV") por intermedio de cualquier Agente habilitado para ello, de conformidad con las reglas establecidas en el Capítulo IV, del título VI "Mercados y Cámaras Compensadoras" de las NORMAS T.O. 2013 y sus modificaciones de la CNV (las "Normas CNV"). El plazo será informado una vez obtenida la autorización de ofeita pública por parte de CNV y de listado por Mercado Argentino de Valores S.A. ("MAV") y comprenderá un periodo de difusión de 3 (tres) días hábiles y un Periodo de Licitación Pública de 1 (un) día hábil. El precio de suscripción será fijo al 100% (cien por ciento) del valor nominal. En el proceso de licitación los interesados en participar deberán ofrecer el diferencial adicional pretendido expresado como porcentaje con dos decimales (el "Diferencial Adicional Pratendido"). Las Obligaciones Negociables sólo podrán ser suscriptas e integradas por Inversores Calificados según lo definen las Normas de CNV.

El Emisor, basándose en la opinión del Colocador, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables en caso de, (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie I ofrecidas, (ii) los Diferenciales de Tasa para las ON Serie I hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) el valor nominal total de las Ofertas de Suscripción recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte econsejable fectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las ON Serie I; o (v) los Oferentes no hubieron dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la UIF, las normas del mercado de capitales que impiden y

prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV y/o el BCR. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna.

  • g) Fecha y lugar de integración: Tendrá lugar dentro de los 3 Días Hábiles siguientes al último día del Período de Licitación, que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. La integración deberá ser efectuada mediante transferencia bancaria a la cuenta que se informe en el aviso de resultados de la colocación (el "Aviso de Resultados"). La Fecha de Integración será la Fecha de Emisión de las Obligaciones Negociables.
  • h) Fecha de vencimiento: Será a los 24 (veinticuatro) meses de la Fecha de Emisión y será informada en el aviso de suscripción de la colocación ("Aviso de Suscripción").
  • i) Fecha de pago de servicios: Los servicios de intereses y de amortización de las ON Serie I serán pagaderos en las fechas de pago de servicios que se indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el Aviso de Colocación (el "Cuadro de Pago de Servicios"). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospeesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento.

Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Rosario, Marcos Juárez y/o Buenos Aires.

  • i) Amortización y fechas de pago de capital: El capitai de las ON Serie I se cancelará en cuatro cuotas semestrales consecutivas. Las primeras dos cuotas serán equivalente al 10% del capital cada una y las dos restantes equivalentes al 40% dei capital cada
  • k) Monto mínimo de suscripción: V/N \$10.000 (pesos diez mil) o montos superiores que sean múltiplos de \$1.
  • i) Tasa de interés y fechas de pago de interés: Los intereses se pagarán en fortas semestral. Las ON Serie I devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa Badlar (según se define más adelante) más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Licitación).

Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) - para el primer servicio- y entre la última fecha de pago de servicios (inclusive) y la próxima fecha de pago de servicios (exclusive) -para los restantes (el "Periodo de Interés") y se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de tiras transcurridos/365).

m) Tasa Badlar: El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados ("BADLAR Privada"), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") durante el periodo que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior el último día del Período de Interés.

Actualmente la BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar), Sección "Publicaciones y Estadísticas/ Estadísticas/ Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de serios estadísticas/ Tasas de interes/ For depósitos/ Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plaza fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares, en % nominal anual"

En caso de que la BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la BADLAR Privada, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos. fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30. y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina.

Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depòsitos disponíbles publicados por el BCRA.

n) Diferencial de tasa: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tata Badlar, y que se determinará a través del sistema de colocación al finalizar el Perición. de Licitación.

o) Aviso de Colocación: Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los Aviso de Colocación: Es el aviso a pueden las Obligaciones Negociables Serie
mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie
mercados autorizados donde se listen y/o negocien de la CNV mercados autorizados donde se usicar y en actividades a CNV por medio del cual serán l y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV por medio del cual serán

ofrecidas las ON Serie I.

  • P) Agente de Depósito colectivo: Caja de Valores S.A..
  • q) Pagos de los Servicios: La amortización y pagos de los intereses correspondientes a Pagos de los Servicios: La antione efectuados por el emisor mediante la transferencia las obligaciones negociables, serán efectuados por el emisor mediante la transferencia las obligaciones negociados, a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
  • r) Destino de los fondos: A efectos de con lo establecido en el artículo 36 inc. 2 de la Ley de Obligaciones Negociables, el Emisor tiene previsto aplicar el 100% de los Ley de Compaciones regeriencial de la capital de trabajo, para adquirir agroquímicos, fondos nedos recioneos ar mejorar las condiciones de logística a los productores, lo que le permitirá a la empresa generar mayor volumen de operaciones.
  • s) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables: Se solicitará autorización para que las ON Serie I se listen en el Mercado Argentino de Valores S.A. y se podrá solicitar su admisión al régimen de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.
  • t) Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes:

Rosental S.A., Agente de Liquidación y Compensación, y Agente de negociación Propio Nº 313 de CNV se desempeñará como colocador de la Emisión. La sociedad posee domicilio en Córdoba 1441, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. El Emisor pagará a Rosental S.A. una retribución de 0,6% sobre el valor nominal efectivamente colocado y emitido.

Worcap S.A., con domicilio en la calle San Lorenzo 1716, piso 3, of. 1 y 2, de ia ciudad de Rosario y Estudio Imauco, con domicilio en calle San Martín 613, de Marcos Juárez, provincia de Córdoba se desempeñan como organizadores y asesores financieros de la ON Serie I. El Emisor pagará a Worcap S.A. y a Estudio Imauco una retribución conjunta de 0,9% sobre el valor nominal efectivamente colocado y emitido, con un minimo de \$25.000.

Garantizar SGR se desempeñará como entidad de garantia de la presente emisión. El emisor pagará a Garantizar SGR por el otorgamiento del aval una retribución del 1,5% anual sobre el saldo del aval

(e) delegar en los Sres. Gerentes de la sociedad Guillermo Cornaglia y Martín Gassmann a fin de que cualquiera de ellos indistintamente puedan: i) contratar organizador, asesor financiero, Entidades de Garantía y/o uno o más agentes colocadores y/o directamente Agentes de Negociación y/o Agentes de Liquidación y Compensación o de un Mercado autorizado por la CNV para la colocación y (ii) determine el período de colocación, la tasa de corte o margen diferencial o precio de suscripción, y la forma de pago del precio de suscripción todo ello con las más amplias facultades; (f) Autorizar a los referidos gerentes a que soliciten cuando lo estimen conveniente el retiro de la sociedad del régimen de oferta pública; (g) Autorizar en forma indistinta : los señores Guillermo Cornaglia y Martín Gassmann por la Sociedad, y a María Laura Catania o aquellos otros que puedan designar los autorizados, a gestionar la credencial de operador y firmante, el registro de la sociedad bajo el Régimen Pyme CNV Garantizada, la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el referido régimen ante la Comisión Nacional de Valores, la autorización de listado en una o más mercados, gestionar el depósito de los certificados globales en Caja de Valores S.A., contestar vistas, introducir modificaciones en la documentación presentada conforme a las observaciones que se reciban, inicialar el Prospecto y Suplementos de Prospectos y los contratos correspondientes, e introducir en los mismos modificaciones a indicación de cualesquiera de dichos organismos o entidades, suscribit el aviso de colocación y realizar las gestiones y presentaciones que resulten necesarias a fin de publicar los avisos de ley en AlF con las más amplias facultades. No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la reunión siendo las 10:00 horas del día de la fecha, previa confección, lectura, ratificación, aprobación y firma de la presente acta por parte de todos los socios.