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Sojas Argentinas S.R.L. Capital/Financing Update 2019

Apr 5, 2019

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Capital/Financing Update

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Maipú 73 - C.A.B.A. C1084ABA - Argentina Tel. +5411+4012.2800 www.garantizar.com.ar

A

CERTIFICADO DE GARANTÍA Nº 33.174

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de abril de 2019, GARANTIZAR S.G.R. con domicilio en Maipú 73, 6º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Hernán Sastre, en su carácter de apoderado, se constituye en fiador solidario liso, llano y principal pagador, en los términos del Libro Tercero, Título IV, Capítulo 23, Sección 1°, Art. 1574, sig. y concordantes. del Código Civil y Comercial de la Nación, hasta la suma de \$ 2,000,000, (Pesos dos millones con 00/100,-) (en adelante, el "Monto Máximo") en concepto de capital y a favor de todo tenedor de la siguiente operación: Obligación Negociable emitida por SOJAS ARGENTINAS S.R.L. (el "deudor") bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA según el Capítulo VI del Título II "Emisoras" de las NORMAS de la Comisión Nacional de Valores autorizada según Resolución CNV Nº RESFC-2019-20090-APN-DIR#CNV de fecha 27/02/2019 por la suma de \$ 2.000.000.- (Pesos dos millones con 00/100.-) de capital, pagadero en cuatro cuotas semestrales consecutivas. Las primeras dos cuotas serán equivalente al 10% del capital cada una y las dos restantes equivalentes al 40% del capital cada una (en adelante, las "Obligaciones Garantizadas"). La presente garantía comprende los intereses compensatorios pactados, así como todo otro accesorio de las Obligaciones Garantizadas y los gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales cuyos montos se adicionarán al Monto Máximo. Asimismo, la presente garantía se emite con renuncia a los beneficios de excusión y de división, en este último caso sólo respecto del deudor y no así respecto de otros co-fiadores, de existir, como así también de la posibilidad de subrogarse en los derechos del tenedor contra el deudor hasta tanto el crédito del tenedor de las Obligaciones Garantizadas haya sido totalmente satisfecho. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Garantizadas deberán contar con el consentimiento expreso de GARANTIZAR S.G.R. Consiguientemente GARANTIZAR S.G.R. se obliga, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio indicado precedentemente mediante notificación fehaciente, a abonar dentro de los CINCO (5) días hábiles cualquier suma adeudada bajo las Obligaciones Garantizadas hasta su efectiva cancelación. (En caso que el instrumento se emita en Dólares Estadounidenses, la entidad de garantía deberá incluir las cláusulas correspondientes al modo de pago). Esta garantía

S.G.R. ANTIZ SASTRE ODERADO

arantizar Mat.

Maipú 73 - C.A.B.A. C1084ABA - Argentina Tel. +5411.4012.2800 www.garantizar.com.ar

permanecerá plenamente vigente y operativa hasta tanto se produzca la total cancelación de las Obligaciones Garantizadas. El monto máximo fijado en el presente certificado de garantía determina la cuantía total de la obligación asumida, y deberán deducirse de ése monto los pagos efectuados por el deudor SOJAS ARGENTINAS S.R.L. La presente garantía se otorga para ser cumplida en los mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Garantizadas. Se deja expresa constancia que cualquier impuesto, tasa o contribución que deba abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta garantía será a cargo de GARANTIZAR S.G.R.. El presente instrumento es emitido a favor de todo tenedor de las Obligaciones Garantizadas y será título ejecutivo por el monto y las condiciones arriba expresadas, conforme a lo previsto por el art. 70 de la ley 24.467 (t.o. Ley 25.300). Aceptamos expresamente someternos para cualquier cuestión judicial que se suscitare entre las Partes, a los Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

S.G.R. GARAN HERNAN SASTRE Dr. APODERADO

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DE FIRMAS ACTA DE CERT

Abril de 2019 . En mi carácter de escribano Buenos Aires, 03 de $\mathbf{1}$ Adscripta al Registro Notarial Nº 501 $\overline{c}$ CERTIFICO: Que la/s firma que obra/n en el 3 documento que adjunto a esta foja, cuyo requerimiento de certificación se $\overline{4}$ del LIBRO formaliza simultáneamente por ACTA número 5 089 , es/son puesta/s en mi presencia por la/s persona/s número 16 $6$ cuyo/s nombre/s, documento/s de identidad y justificación de identidad se indican: $\overline{7}$ Hernán SASTRE, D.N.I. nº 24.270.284, quien identifico conforme el artícu-8 lo 306, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Concurre como 9 apoderado de "GARANTIZAR S.G.R.", con domicilio en la calle Maipú $10$ número 73, 6º Piso de la CABA, lo que acredita con: a) poder general y $11$ especial elevado a escritura pública el 04/5/2018, ante el escribano Ro- $12$ drigo María Iturriaga, al folio 5120, de éste Registro 501 de su adscripción; 13 b) la sociedad Garantizar SGR se constituyó el 12/2/1997 pasada al Folio $14$ 79 y Escritura complementaria suscripta el 17/3/1997 pasada al Folio 206 15 ambas ante el escribano Oscar D. Cesaretti adscripto al Registro 1044 e 16 inscriptas en IGJ en forma conjunta el 21/3/1997 bajo el nº 2762 del Lº 120 $17$ Tº A de SA; y c) Cambio de la sede social por la actual resuelta por Acta $18$ de la Reunión del Consejo de Administración nº 2676, del 8/4/2015, ins-19 cripta en la IGJ el 23/6/2015, bajo el nº 10688, del Lº 74, Tº de Sociedades 20 por Acciones. La documentación relacionada, en su original tengo a la vis- $21$ ta, surgiendo de la misma las facultades suficientes para este acto. EL 22 compareciente manifiesta la plena vigencia de la representación invocada. 23 Conste.- $24$

Mat. 56 SCRTBI

F 015596419

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