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SICOM S.A. — Governance Information 2013
Aug 22, 2013
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ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina SICOM SOCIEDAD ANONIMA y tiene su domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta Provincia, estableciendo su sede en la calle La Madrid Nº 191. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero.
ARTÍCULO SEGUNDO: El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS a contar desde la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas este término puede prorrogarse.
ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: a) Administrar por cuenta de sus propietarios, bienes, explotaciones, industrias, comercios, patrimonios, sucesiones y cualquier otro ente o actividad que pudiera producir ganancias o dividendos. b) Prestar servicios de facturación comercial y su mantenimiento; c) Gestión de cobranzas; d) Otorgar créditos, exclusivamente con fondos propios; e) Administrar y explotar servicios de atención medica; f) Comprar, vender y prestar servicios relacionados con la tecnología informática y de ultima generación.
ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de Pesos veintitrés millones doscientos cuarenta y un mil ($23.241.000) dividido en Veintitrés mil doscientos cuarenta y un (23.241) acciones de pesos un mil ($1.000) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales. Todo aumento de capital debe ser elevado por escritura pública.
ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán nominativas no endosables y serán representadas en títulos conforme las previsiones establecidas en los artículos 211 y 212 de la L.S.C.
ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las acciones entre socios es libre, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad social, El accionista que deseare ceder sus acciones a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente al órgano de administración, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, el órgano de administración comunicara fehacientemente a los demás accionistas para que ejerzan el derecho de oposición y preferencia conforme lo establecido por el articulo 214 de la Ley Nº 19.550. Si el accionista cedente no obtiene respuesta de los demás accionistas, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de notificación, podrá cederlas libremente, notificando a la sociedad de la transmisión por escrito.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Cada acción confiere derecho a un voto conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento.
ARTÍCULO OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley Nº 19.550.
ARTÍCULO NOVENO: La Dirección y Administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por tres miembros titulares. El término de su elección es de TRES EJERCICIOS. La Asamblea fijara su remuneración. El directorio sesionara con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatara votando nuevamente. En su primera reunión designara un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.
ARTÍCULO DÉCIMO: En garantía de sus funciones los titulares depositaran en la caja social la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) cada uno, o su equivalente en títulos valores públicos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1.881 del Código Civil y articulo 9º del decreto Ley Nº 5.965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar y desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La REPRESENTACION legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o a dos Directores en forma conjunta.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En tanto lo permitan las normas legales y reglamentarias aplicables, la sociedad prescindirá de fiscalización interna. De ser ella exigible, o disponerlo la asamblea, estará a cargo de una sindicatura unipersonal o de una comisión fiscalizadora, integrándose en este último caso con 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, designados por tres (3) ejercicios por la asamblea ordinaria. La comisión fiscalizadora llevará un libro de actas de las reuniones que deberán celebrarse periódicamente, con intervalos no mayores de 3 (tres) meses. En caso de producirse vacancia temporal o definitiva, el síndico titular será reemplazado por el suplente. De no ser posible la actuación del suplente, el directorio convocará de inmediato a asamblea ordinaria, a fin de hacer las designaciones hasta completar el período. Producida una causal de impedimento durante el desempeño del cargo, el síndico debe cesar de inmediato en sus funciones e informar al directorio dentro del término de diez (10) días. La comisión fiscalizadora sesionará válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus integrantes y las decisiones serán válidas cuando se adopten por mayoría de los votos presentes. Sin perjuicio de los derechos que competen individualmente a cada síndico y de lo dispuesto por el artículo 290, parte última, de la ley citada, en su primer reunión, de entre sus miembros designará un Presidente, por mayoría de votos presentes, que presidirá las reuniones del órgano y representará válidamente al cuerpo colegiado ante el Directorio y la Asamblea de Accionistas. Podrá asimismo la comisión fiscalizadora designar para cada oportunidad que resulte necesario a cualquiera de los demás síndicos como representante, dejando constancia de ello en el libro de actas respectivo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrara en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley Nº 19.550, según la clase de asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrara cualquiera sea el numero de accionista presentes con derecho a voto.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el 31 de marzo de cada año. A esa fecha se confeccionaran los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinaran: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, al Fondo de Reserva legal; b) a remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso. El saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo de Directorio actuante a ese momento o de una Comisión Liquidadora que podrá designar la Asamblea. En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.