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RUSTICANA SACIFI — Capital/Financing Update 2022
Jul 15, 2022
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Capital/Financing Update
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ACTA DE SUBDELEGADO
Ciudad de Buenos Aires, 14 de julio de 2022.
En mi carácter de subdelegado de RUSTICANA S.A. (la "Sociedad"), y en ejercicio de las facultades que me fueran subdelegadas en las reunión del Directorio de la Sociedad Nº 356 de fecha 16 de junio de 2022 y con relación a la emisión de Obligaciones Negociables Serie I Clase I (las "Obligaciones Negociables Serie I Clase I") y las Obligaciones Negociables Serie I Clase II (las "Obligaciones Negociables Serie I Clase II" y en conjunto con las Negociables Serie I Clase I las "Obligaciones Negociables") bajo el RÉGIMEN PyME CNV GARANTIZADA por un valor nominal ofrecido en conjunto de hasta US\$2.000.000. (Dólares Estadounidenses dos millones) (o su equivalente en otras monedas), por la presente se resuelve:
Aprobar los términos y condiciones definitivas de las Obligaciones Negociables a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto"):
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I
| Emisora | Rusticana S.A. |
|---|---|
| Monto, moneda de emisión y pago, valor nominal unitario |
Hasta V/N US\$2.000.000. (Dólares estadounidenses dos millones) (o su equivalente en otras monedas) en conjunto entre las Obligaciones Negociables Serie I Clase I y las Obligaciones Negociables Serie I Clase II. El valor nominal definitivo de cada una de las clases de Obligaciones Negociables será determinado de conformidad con las secciones "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable" y "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés" del Prospecto y será informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la AIF y en los Sistemas Informáticos de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (el "Aviso de Resultados"). |
| Monto Máximo de la Emisión |
El Monto Máximo a emitirse bajo el presente Prospecto será de V/N US\$2.000.000. (Dólares estadounidenses dos millones) (o su equivalente en otras monedas) (el "Monto Máximo de la Emisión"). |
| Organizador, Entidad de Garantía y Colocador |
Banco Comafi S.A. ("Banco Comafi"). |
| Sub-Colocador | Comafi Bursátil ("Comafi Bursátil"). |
| Agente de Cálculo | La Emisora. |
| Garantía | Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por el Certificado de Garantía (fianza) a ser otorgado por la Entidad de Garantía, en concepto de capital, intereses y gastos, ello hasta garantizar la totalidad de la emisión. Para mayor información, véase la Sección "Garantía" del Prospecto. |
| Mecanismo de Colocación y Plazo |
La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad de y operado por el MAE bajo la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE). En la oportunidad que determinen la Emisora y el Colocador en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF de la CNV, como asimismo, en los |
Sistemas Informáticos de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto del Colocador; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el "Aviso de Suscripción"). La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a 3 (tres) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Difusión"). La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el "Periodo de Licitación Pública"), durante el cual se recibirán las órdenes de compra. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de los mismos, pero siempre con una antelación mínima de 2hs de anticipación a la finalización del Período que se trate, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para el Colocador y/o para el Sub-Colocador, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Todos los agentes autorizados (distintos de Banco Comafi) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por Banco Comafi, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del Día Hábil posterior al inicio del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a Banco Comafi la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para Banco Comafi, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores.
Ningún Inversor Interesado podrá presentar Órdenes de Compra cuyo Monto Solicitado supere el monto máximo de emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Inversor Interesado y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores.
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través del Suscripción e Integración sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro. Cada orden de compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda y/o por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables
adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear en todas las órdenes de compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE-Clear. Cada oferente (en el caso de órdenes de compra presentadas a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente del MAE (en el caso órdenes ingresadas por éstos a través del SIOPEL) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el "Monto a Integrar") se encuentre disponible: (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas órdenes de compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente orden de compra (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL). En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva orden de compra y/o el Agente del MAE, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas órdenes de compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. Será en la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más
Fecha y lugar de integración
Fecha de Emisión v Liquidación:
Fecha de Vencimiento
Día Hábil
adelante).
Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación o aquella otra fecha posterior conforme se informe en el Aviso de Suscripción. ("Fecha de Emisión y Liquidación").
Será en la fecha en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados ("Aviso de Resultados").
Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados no estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") ("Día Hábil"). Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el
mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.
Factor de Prorrateo
Suscripción e integración
Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, según corresponda, y el monto de dichas Obligaciones Negociables, según corresponda, no asignado a tal orden de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra con margen solicitado o tasa solicitada, según corresponda, igual a la Margen Aplicable o a la Tasa de Interés.
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro. En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva orden de compra y/o el Agente del MAE, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas órdenes de compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales, por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente
integración. Caja de Valores S.A. ("CVSA"). Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de Pago Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A.
para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables para los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576. En particular, al capital de trabajo para el desarrollo a nivel local e internacional de proyectos de investigación y desarrollo en curso con recuperos a partir de 2024/2025.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitando a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA-, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market.
La Emisora podrá solicitar el listado de las Obligaciones Negociables en ByMA y su negociación en el MAE.
El ingreso de la Emisora al régimen de oferta pública y la emisión de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de marzo de 2022. La emisión fue autorizada por el Directorio de la Sociedad, en su reunión de fecha 21 de marzo de 2022, mediante Acta Nº 355. Los términos y condiciones definitivos de la emisión fueron aprobados mediante Acta de Subdelegado de fecha 14 de julio de 2022.
La Emisora designó a Banco Comafi como organizador y colocador, cuya comisión será de 1,8% (uno coma ocho por ciento) del valor nominal de las Obligaciones
Agente de depósito colectivo Pagos de los servicios
Destino de los fondos
Mercados autorizados en donde se ofrecerán obligaciones negociables Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública (en su caso), la emisión y las condiciones de la misma, así como el destino de los fondos. Gastos correspondientes a los agentes intervinientes
Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas. En adición, se designa a Comafi Bursátil Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio matrícula Nº 213 de la CNV como Sub-Colocador. Banco Comafi y Comafi Bursátil definirán oportunamente la distribución de la comisión de colocación asignada anteriormente a Banco Comafi.
La Emisora designó a Banco Comafi como Entidad de Garantía, cuya comisión será de 3,75% (tres coma setenta y cinco por ciento) anual calculado sobre el saldo del aval, pagaderos por año adelantado más el IVA en caso de corresponder y serán distribuidos en las proporciones de sus avales.
El gasto pertinente al asesoramiento legal para la emisión de las Obligaciones Negociables, llevado a cabo por el estudio jurídico Tanoira Cassagne Abogados no podrá superar el 1,00% (uno por ciento por ciento) del monto máximo de la emisión.
Las Obligaciones Negociables serán documentadas en sendos certificados globales permanentes depositados en CVSA. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, encontrándose habilitada CVSA para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.
Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables. Banco Comafi S.A.
Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.
Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los juzgados de primera instancia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
Para el cálculo de los intereses de las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
Forma
Notificaciones
Agente de Liquidación Ley aplicable
Jurisdicción
Base de cálculo de los Intereses
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
SERIE I CLASE I
| Descripción - Clase | Obligaciones Negociables Serie I Clase I. |
|---|---|
| Denominación | Rusticana Serie I Clase I. |
| Moneda de Denominación | Las Obligaciones Negociables Serie I Clase I estarán denominadas en Pesos. |
| Moneda de Suscripción e | La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I |
| Integración | deberá realizarse en Pesos. |
| Moneda de Pago | Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que |
| correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie I Clase I serán realizados | |
| en Pesos. | |
| Monto Mínimo de | El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I |
| Suscripción | será de \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) superiores a |
| dicho monto. | |
| Unidad Mínima de | La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase |
| Negociación | I será de \$1 (Pesos uno) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) por encima de dicho |
| monto. | |
| Amortización y fechas de | La amortización de las Obligaciones Negociables será realizada en 4 (cuatro) |
| pago de capital | pagos, conforme surge a continuación: (i) 25,00% a los 18 (dieciocho) meses |
| contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 25,00% a los 24 | |
| (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) | |
| 25,00% a los 30 (treinta) meses contados desde la Fecha de Emisión y | |
| Liquidación y (iv) 25,00% en la Fecha de Vencimiento (las "Fechas de Pago de | |
| Amortización de la Serie I Clase I"). | |
| Las Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables serán | |
| informadas en el Aviso de Resultados | |
| Tasa de Interés | Las Obligaciones Negociables Serie I Clase I devengarán intereses, sobre su capital pendiente de pago, a una tasa de interés nominal anual variable |
| determinada sobre la base de la Tasa de Referencia (según este término se define | |
| a continuación) más el Margen Aplicable a licitarse y que será informada en el | |
| Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de la Serie I Clase I"). | |
| Tasa de Referencia | La Tasa de Referencia será la tasa equivalente al promedio aritmético de las tasas |
| de intereses que publica el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 | |
| (treinta y cinco) días de plazo y de más de \$1.000.000 (pesos un millón) para los | |
| bancos privados de la República Argentina correspondiente al plazo que | |
| transcurre a partir del séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de | |
| Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día | |
| de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer | |
| día pero excluyendo el último día (la "Tasa BADLAR" o la "Tasa de Referencia | |
| de la Serie I Clase I", indistintamente). De no ser posible el cálculo de la Tasa de | |
| Interés por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de | |
| interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará | |
| como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella que informe el BCRA, o en | |
| caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el | |
| promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto | |
| mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos | |
| privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos | |
| disponible publicado por el BCRA; en todos los casos, correspondiente al mes | |
| calendario anterior a cada Fecha de Pago. | |
| Margen Aplicable | Es la cantidad de puntos básicos (expresada como un porcentaje nominal anual |
| truncado a dos decimales) a ser adicionado a la Tasa de Referencia en cada | |
| Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado una vez | |
| finalizado el Período de Licitación Pública e informado mediante el Aviso de |
$\ldots$
| Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable |
Resultados ("Margen Aplicable") Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base del Margen Aplicable solicitado. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I Clase I, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables Serie I Clase I y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I Clase I y del Margen Aplicable, será |
|---|---|
| realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado, inferior al Margen Aplicable serán adjudicadas al Margen Aplicable; (ii) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado, igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable y, en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado; y (iii) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado, superior al Margen Aplicable, no serán adjudicadas. |
|
| Periodo de Devengamiento de Intereses |
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Serie I Clase I y la Fecha de Pago de Intereses de la Serie I Clase I inmediatamente siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Serie I Clase I, |
| Fechas de Pago de Intereses | incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Los intereses serán pagaderos trimestralmente, por período vencido, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil o, de no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de la Serie I Clase I"). La última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I. Las Fechas de Pago de Intereses de la Serie I Clase I serán informadas mediante el Aviso de Resultados. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE I CLASE II
| Descripción - Clase Denominación |
Obligaciones Negociables Serie I Clase II. Rusticana Serie I Clase II. |
|---|---|
| Moneda de Denominación |
Las Obligaciones Negociables Serie I Clase II estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. |
| Moneda de Suscripción e Integración |
La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II deberá realizarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial. |
| Moneda de Pago | Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie I Clase II serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El Agente de Cálculo indicará los montos en Pesos pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las mismas al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a cada una de las Fechas de Cálculo. |
| Monto Minimo de Suscripción |
El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II será de US\$100 (Dólares estadounidenses cien) y múltiplos de US\$1 (Dólares |
| estadounidenses uno) superiores a dicho monto. | |
|---|---|
| de Mínima |
La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II |
| Unidad | será de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US\$1 (Dólares |
| Negociación | Estadounidenses uno) por encima de dicho monto. |
| Las Obligaciones Negociables Serie I Clase II devengarán intereses, sobre su capital | |
| Tasa de Interés | pendiente de pago, a una tasa de interés fija expresada como porcentaje nominal |
| anual truncada de dos decimales que surja del procedimiento de subasta o licitación | |
| pública, que será informada en el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de la | |
| Serie I Clase II"). | |
| Adjudicación. | Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, |
| Determinación de la | órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II serán |
| Tasa de Interés | ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base de las tasas solicitadas. En |
| caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I | |
| Clase II, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables Serie I | |
| Clase II y la Tasa de Interés, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I |
|
| Clase II y de la Tasa de Interés, será realizada mediante el sistema denominado | |
| "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las | |
| órdenes de compra con tasa de interés solicitada, inferior al Tasa de Interés serán | |
| adjudicadas a la Tasa de Interés; (ii) todas las órdenes de compra con tasa de interés | |
| solicitada, igual a la Tasa de Interés, serán adjudicadas a la Tasa de Interés y, en caso | |
| de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado; y (iii) todas las | |
| órdenes de compra con tasa de interés solicitada, superior a la Tasa de Interés, no | |
| serán adjudicadas. | |
| Se aclara al público inversor que la Tasa de Interés de la Serie I Clase II podrá ser | |
| igual 0,00%. En ese caso, las Obligaciones Negociables Serie I Clase II podrían no | |
| devengar intereses. | |
| Fechas de Pago de | Los intereses serán pagaderos trimestralmente, por período vencido, a partir de la |
| Intereses | Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al |
| de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil o, de no existir dicho día, el |
|
| primer Día Hábil posterior. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las | |
| Obligaciones Negociables Serie I Clase II serán informadas en el Aviso de | |
| Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses de la Serie I Clase II"). La | |
| última Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II | |
| será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables Serie | |
| I Clase II. Las Fechas de Pago de Intereses de la Serie I Clase II serán informadas | |
| mediante el Aviso de Resultados. | |
| Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses de la Serie I Clase | |
| Periodo de | II y la Fecha de Pago de Intereses de la Serie I Clase II inmediatamente siguiente, |
| Devengamiento de | incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de |
| Intereses | Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y |
| Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses de la Serie I Clase II, | |
| incluyendo el primer día y excluyendo el último día. | |
| Fecha de Cálculo | Corresponde al día de cierre del Período de Licitación. |
| Inicial | |
| Tipo de Cambio | Será el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la |
| Inicial | Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ |
| Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista), el | |
| cual será informado mediante el Aviso de Resultados. | |
| Tipo de Cambio | Es el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la |
| Aplicable | Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/ Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la |
regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el "BNA"), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (B) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo. En la medida de lo posible y en caso de que corresponda, la Emisora comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiario. Son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran descriptos en los
capítulos Nº 1005.10.00.000Q del Nomenclador Común del Mercosur, disponible en http://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado.
La amortización de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II será realizada en 4 (cuatro) pagos, conforme surge a continuación: (i) 25,00% a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 25,00% a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) 25,00% a los 30 (treinta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y (iv) 25,00% en la Fecha de Vencimiento (cada una, una "Fecha de Pago de Amortización de la Serie I Clase II").
Las Fechas de Pago de Amortización de las Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados
Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de la Serie I Clase II, una Fecha de Pago de Amortización de la Serie I Clase II y a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (conforme dicho término se defind en el Aviso de Resultados), según corresponda.
$\frac{1}{\sqrt{\frac{1}{1}}}}$
Subdetegrado
Productos de Referencia
Amortización y fechas de pago de capital
Fecha de Cálculo