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RUSTICANA SACIFI — Capital/Financing Update 2022
Jul 15, 2022
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Capital/Financing Update
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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA SERIE I CLASE I DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA CLASE SERIE I CLASE II DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A SER SUSCRIPTAS E INTEGRADAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO INICIAL Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO APLICABLE
POR HASTA UN VALOR NOMINAL OFRECIDO EN CONJUNTO DE US\$ 2.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES) (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
Mediante el presente aviso de suscripción (el "Aviso de Suscripción"), se comunica al público inversor en general que Rusticana S.A.C.I.F.I. (la "Emisora") ofrece en suscripción, a través de Banco Comafi S.A., en su carácter de organizador y colocador (el "Colocador"): (i) las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) serie I clase I, denominadas, suscriptas, a ser integradas y pagaderas en Pesos, a una tasa de interés nominal anual variable con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (según este término se define más adelante) (las "Obligaciones Negociables Serie I Clase I") y; (ii) las obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) serie I clase II, denominadas en Dólares Estadounidenses, a ser suscriptas e integradas en Pesos al Tipo de Cambio Inicial y pagaderas en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable (tal como dichos términos se definen más adelante) en cada fecha de pago, a una tasa de interés fija con vencimiento a los 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Obligaciones Negociables Serie I Clase II" y, junto con las Obligaciones Negociables Serie I Clase I, las "Obligaciones Negociables Serie I", las "Obligaciones Negociables" o las "ON", indistintamente) bajo el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA por un valor nominal de hasta US\$2.000.000. (Dólares estadounidenses dos millones). Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto de emisión de fecha 15 de julio de 2022 (el "Prospecto"), el cual se encuentra disponible en la página web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) (la "Página Web de la CNV"), a través de la Autopista de la Información Financiera (la "AIF"), en la página web del Mercado Abierto Electrónico ("MAE") (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la "Página Web del MAE") y en el boletín electrónico del MAE (el "Boletín Electrónico del MAE" y junto con la Página Web del MAE, los "Sistemas Informáticos"). Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto.
- $1)$ Emisora: Rusticana S.A.C.I.F.I., con domicilio en Av. Callao Nro.1396 - Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, Teléfono/Fax: 02473-430106., Correo electrónico [email protected]; [email protected].
- $2)$ Organizador y Colocador: Banco Comafi S.A. con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 660, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, Teléfono: 11-4338-9344, Juan Pablo Martin, Correo electrónico: [email protected] y Javier Gourdy Allende, Teléfono 11-4338-9270 Mail: [email protected] ("Banco Comafi").
- $3)$ Sub-Colocador: Comafi Bursátil con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 660, Piso 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correo electrónico: [email protected]) ("Comafi Bursátil").
- 4) Entidad de Garantía: Banco Comafi.
- $5)$ Agente de Cálculo: La Emisora.
-
$6)$ Período de Difusión: Comenzará el 18 de julio de 2022 y finalizará el 20 de julio de 2022.
-
Período de Licitación Pública: Comenzará el 21 de julio de 2022 a las 10:00 hs y finalizará a las 16:00 hs del $7)$ mismo día.
- Precio de Emisión: 100% de su valor nominal. 8)
- Fecha de Emisión y Liquidación: Será a los 2 (dos) Días Hábiles siguientes al Período de Licitación, es decir el 25 9) de julio de 2022
- Fecha de Integración: Será en la Fecha de Emisión y Liquidación. 10)
- Valor Nominal Ofrecido en Conjunto: Hasta V/N US\$2.000.000. (Dólares estadounidenses dos millones) (o su 11) equivalente en otras monedas) en conjunto entre las Obligaciones Negociables Serie I Clase I y las Obligaciones Negociables Serie I Clase II. El valor nominal definitivo de cada una de las clases de Obligaciones Negociables será determinado de conformidad con las secciones "Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable" y "Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés" del Prospecto y será informado mediante un aviso de resultados a ser publicado en la AIF y en los Sistemas Informáticos de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables (el "Aviso de Resultados").
- Moneda de Denominación: (i) Las Obligaciones Negociables Serie I Clase I estarán denominadas en Pesos; (ii) $12)$ Las Obligaciones Negociables Serie I Clase II estarán denominadas en Dólares Estadounidenses.
- Moneda de Suscripción e Integración: (i) La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie I 13) Clase I deberá realizarse en Pesos; (ii) La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II deberá realizarse en Pesos al Tipo de Cambio Inicial.
- Moneda de Pago: (i) Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan 14) bajo las Obligaciones Negociables Serie I Clase I serán realizados en Pesos; (ii) Los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las Obligaciones Negociables Serie I Clase II serán realizados en Pesos al Tipo de Cambio Aplicable. El Agente de Cálculo indicará los montos en Pesos pagaderos en relación con las sumas de capital, servicios de interés y demás sumas que correspondan bajo las mismas al Tipo de Cambio Aplicable correspondiente a cada una de las Fechas de Cálculo.
- Monto mínimo de suscripción: (i) El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I Clase $15)$ I será de \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) superiores a dicho monto; (ii) El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II será de US\$100 (Dólares Estadounidenses cien) y múltiplos de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.
- Unidad mínima de negociación: (i) La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie I 16) Clase I será de \$1 (Pesos uno) y múltiplos de \$1 (Pesos uno) por encima de dicho monto; (ii) La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II será de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de US\$1 (Dólares Estadounidenses uno) por encima de dicho monto.
- Mecanismo de Colocación: La colocación de las Obligaciones Negociables será realizada por subasta o licitación $17)$ pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad de y operado por el MAE bajo la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE). En la oportunidad que determinen la Emisora y el Colocador en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF de la CNV, como asimismo, en los Sistemas Informáticos de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación Pública (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto del Colocador; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el "Aviso de Suscripción"). La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a 3 (tres) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Difusión"). La licitación pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, 1 (un) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el "Periodo de Licitación Pública"), durante el cual se recibirán las órdenes de compra. En todos los casos, el Período de Licitación Pública deberá ser posterior al Período de Difusión. La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación Pública en cualquier momento de los mismos, pero siempre con una antelación mínima de 2hs de anticipación a la finalización del Período que se trate, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública no generará
responsabilidad alguna para la Emisora y/o para el Colocador y/o para el Sub-Colocador, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, todas las órdenes de compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación Pública, las órdenes de compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
Todos los agentes autorizados (distintos de Banco Comafi) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por Banco Comafi, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del Día Hábil posterior al inicio del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a Banco Comafi la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para Banco Comafi, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores.
Ningún inversor interesado podrá presentar órdenes de compra cuyo monto solicitado supere el monto máximo de emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más órdenes de compra del mismo inversor interesado y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores.
- 18) Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base del Margen Aplicable solicitado. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I Clase I, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables Serie I Clase I y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I Clase I y del Margen Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado, inferior al Margen Aplicable serán adjudicadas al Margen Aplicable; (ii) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado, igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable y, en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado; y (iii) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado, superior al Margen Aplicable, no serán adjudicadas.
- 19) Adjudicación. Determinación de la Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II: Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables Serie I Clase II serán ordenadas en forma ascendente en SIOPEL, sobre la base de las tasas solicitadas. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables Serie I Clase II, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables Serie I Clase II y la Tasa de Interés, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables Serie I Clase II y de la Tasa de Interés, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las órdenes de compra con tasa de interés solicitada, inferior al Tasa de Interés serán adjudicadas a la Tasa de Interés; (ii) todas las órdenes de compra con tasa de interés solicitada, igual a la Tasa de Interés, serán adjudicadas a la Tasa de Interés y, en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado; y (iii) todas las órdenes de compra con tasa de interés solicitada, superior a la Tasa de Interés, no serán adjudicadas.
Se aclara al público inversor que la Tasa de Interés de la Serie I Clase II podrá ser igual a 0,00%. En ese caso, las Obligaciones Negociables Serie I Clase II podrían no devengar intereses.
- $20)$ Fecha de Vencimiento: Será en la fecha en que se cumplan 36 (treinta y seis) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados.
- $21)$ Amortización: La amortización de las Obligaciones Negociables será realizada en 4 (cuatro) pagos, conforme surge a continuación: (i) 25,00% a los 18 (dieciocho) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 25,00% a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (iii) 25,00% a los 30 (treinta) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y (iv) 25,00% en la Fecha de Vencimiento (las "Fechas de Pago de Amortización"). Las Fechas de Pago de Amortización serán informadas en el Aviso de Resultados.
-
22) Tipo de Cambio Inicial: Será el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo Inicial, del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidense/ Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista), el cual será informado mediante el Aviso de Resultados.
-
Tipo de Cambio Aplicable: Es el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la $23)$ Fecha de Cálculo del tipo de cambio de referencia Dólar Estadounidenses/ Pesos informado por el BCRA mediante la Comunicación "A" 3500 (Mayorista) (o la regulación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma. En el supuesto que (x) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación y publicación, el Tipo de Cambio Aplicable será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense divisa vendedor informado por el Banco de la Nación Argentina (el "BNA"), al cierre de sus operaciones; o (y) el BCRA decida desdoblar el mercado libre de cambios, será (A) el promedio aritmético del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar Estadounidense divisa por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (B) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lugar, el promedio aritmético de la cotización del Dólar Estadounidense divisa comprador por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: La Sucursal de Citibank, N.A establecida en la República Argentina, Banco Santander Río S.A., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Banco Itaú Argentina S.A. en Argentina, al cierre de sus operaciones. Todos los cálculos del promedio aritmético serán expresados en cuatro decimales y serán realizados por el Agente de Cálculo. En la medida de lo posible y en caso de que corresponda, la Emisora comunicará al público inversor el/los sitios donde se informen los tipos de cambios descriptos en el presente apartado en caso de desdoblamiento cambiario.
- Fecha de Cálculo: Será la fecha correspondiente al sexto Día Hábil anterior a una Fecha de Pago de Intereses de la 24) Serie I Clase II, una Fecha de Pago de Amortización de la Serie I Clase II y a la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (conforme dicho término se define en el Aviso de Resultados), según corresponda.
- Fecha de Cálculo Inicial: Corresponde al día de cierre del Período de Licitación, es decir, el 21 de julio de 2022. $25)$
- Tasa de Interés: (i) Las Obligaciones Negociables Serie I Clase I devengarán intereses, sobre su capital pendiente $26)$ de pago, a una tasa de interés nominal anual variable determinada sobre la base de la Tasa de Referencia (según este término se define a continuación) más el Margen Aplicable a licitarse y que será informada en el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de la Serie I Clase I"); (ii) Las Obligaciones Negociables Serie I Clase II devengarán intereses, sobre su capital pendiente de pago, a una tasa de interés fija expresada como porcentaje nominal anual truncada de dos decimales que surja del procedimiento de subasta o licitación pública, que será informada en el Aviso de Resultados (la "Tasa de Interés de la Serie I Clase II").
- Tasa de Referencia de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I: La Tasa de Referencia será la tasa $27)$ equivalente al promedio aritmético de las tasas de intereses que publica el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de \$1.000.000 (pesos un millón) para los bancos privados de la República Argentina correspondiente al plazo que transcurre a partir del séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último día (la "Tasa BADLAR" o la "Tasa de Referencia de la Serie I Clase I", indistintamente). De no ser posible el cálculo de la Tasa de Interés por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago.
- Margen Aplicable: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como un porcentaje nominal anual truncado a 28) dos decimales) a ser adicionado a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado una vez finalizado el Período de Licitación Pública e informado mediante el Aviso de Resultados ("Margen Aplicable").
-
Fechas de Pago de Intereses: Los intereses serán pagaderos trimestralmente, por período vencido, a partir de la 29) Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil o, de no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior. Las fechas en las cuales se abonarán los intereses de las Obligaciones Negociables serán informadas en el Aviso de Resultados (cada una, una "Fecha de Pago de Intereses"). La última Fecha de Pago de Intereses será el mismo día de la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.
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Periodo de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la 30) Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
- 31) Día Hábil: Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados no estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") ("Día Hábil"). Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.
- 32) Base de Cálculo de Intereses: Para el cálculo de los intereses de las Obligaciones Negociables se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365).
- 33) Forma: Las Obligaciones Negociables serán documentadas por sendos certificados globales permanentes depositados en la Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.
- 34) Factor de Prorrateo: Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, según corresponda, y el monto de dichas Obligaciones Negociables, según corresponda, no asignado a tal orden de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra con margen solicitado o tasa solicitada, según corresponda, igual a la Margen Aplicable o a la Tasa de Interés.
- 35) Pagos de los Servicios: Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de Pago Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
- Destino de los fondos: La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables para 36) los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576. En particular, al capital de trabajo para el desarrollo a nivel local e internacional de proyectos de investigación y desarrollo en curso con recuperos a partir de 2024/2025.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitando a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA-, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market.
- 37) Listado y Negociación: La Emisora solicitará el listado de las Obligaciones Negociables en BYMA y la negociación de las Obligaciones Negociables en el MAE.
- 38) Notificaciones: Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes, y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables. La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables.
Agente de Liquidación: Banco Comafi. 39)
- Ley aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con las leyes 40) de la República Argentina.
- Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Emisora, los tenedores de las Obligaciones Negociables, 41) cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Prospecto, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral del MAE. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los juzgados de primera instancia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.
- Garantía: Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por el Certificado de Garantía (fianzas) a ser $42)$ otorgado por las Entidad de Garantía, en concepto de capital, intereses y gastos. Para mayor información, véase la Sección "Garantía" del Prospecto.
OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 26.831, LOS DECRETOS Nº 1.087/93 1.023/13 Y LAS NORMAS (T.O. 2013 Y MOD.) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, REGISTRADA BAJO RESOLUCIÓN Nº RESFC-2022-21856-APN-DIR#CNV DE 13 DE JULIO DEL 2022. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA. LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMISORA Y DEMÁS RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE CONFORME A LO REQUERIDO POR LAS NORMAS VIGENTES. LOS INVERSORES DEBEN TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE REALIZAR SU INVERSIÓN QUE EL SUJETO EMISOR, EN RELACIÓN CON LA PRESENTE, CONTARÁ CON UN RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO DEBIDO A QUE ESTA EMISIÓN SE EFECTÚA BAJO EL RÉGIMEN GARANTIZADO POR UNA ENTIDAD DE GARANTÍA AUTORIZADA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, LO QUE IMPLICARÁ QUE SE LES APLICARÁ EL RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES AUTORIZADAS A OFERTA PÚBLICA SÓLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS, PARA SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES EN SU SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO II.
La Emisora declara que sus beneficiarios finales, y las personas humanas o jurídicas que posean como mínimo el diez por ciento de su capital o de los derechos a voto, o que por otros medios ejercen el control final ya sea directa o indirectamente sobre la Sociedad, no registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Se advierte al público inversor que la Emisora cumple con los requisitos previstos en el Decreto N°621/2021 ("Decreto N° 621"). Atento a ello, en caso de que el Agente de Depósito Colectivo y/o la Emisora incumplan con los deberes de información previstos por la Resolución General Nº 917 ("RG Nº 917") de la CNV podría dejar de gozar de las exenciones impositivas respecto al impuesto a las ganancias y/o al impuesto a los bienes personales de los que gozaría el potencial inversor en su carácter tenedor de las Obligaciones Negociables a emitirse en el marco del presente.
El Prospecto y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables allí identificados, se encuentran a disposición de los interesados, durante el horario de 10:00 horas a 15:00 horas, a ser solicitado a la dirección de correo electrónico del Colocador reseñada precedentemente, así como también en la sede de la Emisora, aclarando que en el marco de las medidas de aislamiento obligatorio, los documentos relacionados con la emisión podrán ser distribuidos por vía electrónica. Los interesados deben considerar cuidadosamente la información contenida en el Prospecto y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
El presente Aviso de Suscripción debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, cualesquiera avisos complementarios, y los estados financieros de la Emisora incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables, financieros y de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.
ORGANIZADOR, COLOCADOR Y ENTIDAD DE GARANTÍA
BANCO COMAFI
BANCO COMAFI S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CN $\check{V}$ N $^{\circ}$ 54
SUB-COLOCADOR
COMAFIBURSÁTIL
COMAFI BURSÁTIL S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio
Matrícula CNV N° 213
ASESORES LEGALES DE LA TRANSACCIÓN

TCA (TANOIRA CASSAGNE)
Juana Manso 205, Piso 7 (C1107CBE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La fecha de este Aviso de Suscripción es 15 de julio de 2022.
NERINA PISARI