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Rombo Compañía Financiera S.A. — Proxy Solicitation & Information Statement 2018
Feb 26, 2018
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Se convoca a los señores accionistas de Rombo Compañía Financiera S.A. a Asamblea General Extraordinaria con carácter de unánime a celebrarse el día 13 de marzo de 2018 a las 11.00 horas, en Av. Córdoba 111, piso 21, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, que no constituye la sede social, a efectos de tratar el siguiente Orden del Día:
Punto 1.- Designación de dos accionistas para firmar el acta conjuntamente con el Presidente de la Asamblea.
Punto 2.- Modificación de los términos y condiciones del Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta un monto total en circulación de $6.000.000.000 (Pesos seis mil millones) (o su equivalente en otras monedas) autorizado por las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas celebradas los días 30 de mayo de 2005, 10 de mayo de 2006, 3 de agosto de 2006, 19 de marzo de 2008, 8 de junio de 2010, 25 de febrero de 2011, 20 de marzo de 2013, 30 de abril de 2015, 14 de abril de 2016, 17 de marzo de 2017 y 19 de octubre de 2017 (el “Programa”), incluyendo, sin limitación:
(a) la fijación del monto del Programa en $6.000.000.000 (Pesos seis mil millones) (o su equivalente en otras monedas o unidades de valor);
(b) la posibilidad de emitir obligaciones negociables denominadas en, y/o vinculadas a, Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271, Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 y/u otras unidades de medida o valor, índices y/o fórmulas distintos a los indicados precedentemente, existentes en la actualidad y/o en el futuro;
(c) en función de las restantes resoluciones que se adopten respecto del Programa: ampliación de (i) la delegación al Directorio de las facultades para determinar todas las condiciones de emisión del Programa y de las obligaciones negociables; (ii) la autorización al Directorio para subdelegar tales facultades en uno o más de sus integrantes y/o en uno o más gerentes de primera línea; y (iii) la autorización para la realización de todos los trámites necesarios y/o convenientes; y
(d) solicitar a la Comisión Nacional de Valores: (i) el registro como Emisor Frecuente para emitir obligaciones negociables dentro del Programa, de conformidad con la normativa que se dicte a tal efecto; y (ii) la autorización de oferta pública de las obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa y hasta el monto máximo del mismo en su carácter de Emisor Frecuente.
Nota: Asistencia Unánime: Se deja constancia que existiendo compromiso previo de los señores accionistas de asistencia unánime, no se realizarán las publicaciones de la convocatoria conforme lo que expresa el artículo 237 de la Ley General de Sociedades.