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Rogiro Aceros S.A. Governance Information 2012

Apr 4, 2012

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NUEVO ESTATUTO

ROGIRO ACEROS SA

Inscripto en el Registro Público de Comercio de Rosario, en Estatutos al Tomo 92, Folio 17.262, Nº 845 el 09/11/2011

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 53

En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de mayo del año 2011, siendo las 17 horas, se reúnen en su sede social de Límite de Municipio Nº 4515 “A”, los señores accionistas de ROGIRO ACEROS S.A., a los efectos de constituirse en asamblea extraordinaria. Asume la Presidencia de la misma el Sr. Néstor Rubén Rozin, quien informa que la asamblea fue debidamente convocada por el Directorio en forma personal y directa a los señores accionistas, agregando que conforme al Registro de Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas, en su folio Nº 46, se hallan presentes dos (2) accionistas por sí, los que totalizan el 100% del Capital Social, es decir, 3.000.000 acciones de v$n 0,000001, todas de cinco votos cada una, ordinarias, nominativas no endosables, es decir un capital de Pesos Tres (v$n 3.-). Por lo tanto, estando en condiciones de sesionar el Sr. Presidente también manifiesta que se hallan presentes los demás Directores Titulares señores Oscar Jaime Gindin, Adriana Rozin de Gindin, Damián Pablo Rozin y Diego Ariel Gindin. También el Síndico Titular CPN Eduardo Leopoldo Carro.

A continuación, el Sr. Presidente pone a consideración el primer punto del orden del día:

PRIMERO: DESIGNACIÓN DE ACCIONISTAS PARA CONFECCIONAR Y FIRMAR – JUNTAMENTE CON EL SEÑOR PRESIDENTE - EL ACTA DE LA ASAMBLEA. Luego de un intercambio de opiniones, por unanimidad, se resuelve que ambos accionistas firmen el acta de la asamblea.

SEGUNDO: TRATAMIENTO DE LAS MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO SOCIAL REFERIDAS AL DOMICILIO, PLAZO DE DURACIÓN, OBJETO SOCIAL, CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES, DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Y FACULTADES DEL DIRECTORIO, ADECUACIÓN DEL VALOR MONETARIO Y FIJACIÓN DEL IMPORTE DE LA GARANTÍA DE LOS DIRECTORES, COMPOSICIÓN DE LA SINDICATURA, CITACIÓN A

ASAMBLEAS DE MANERA SIMULTÁNEA EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, BALANCES, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y LIQUIDACIÓN. El Señor Presidente manifiesta – que tal cuál ya ha sido comentado entre los accionistas - existe la necesidad de efectuar las variaciones expuestas en este punto segundo del orden del día, a saber:

  1. Otorgar una nueva redacción al art. 1º del Estatuto para excluir del domicilio la calle y Nº.
  2. Modificar el plazo de duración de la Sociedad, el que actualmente está determinado en cincuenta años contados desde el 26 de julio de 1979, es decir, que vence el 26 de julio de 2029, fijando el nuevo plazo de duración en 75 años desde la inscripción del estatuto en el Registro Público de Comercio de Rosario, es decir, 26 de julio de 1979, o sea hasta el 26 de julio de 2054.

  3. Adecuar el objeto social, a efectos de que contemple tanto las actuales actividades de la sociedad como otras que se evalúan encarar en un futuro. En consecuencia queda redactado de la siguiente manera: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) COMERCIALES e INDRUSTRIALES: Compraventa explotación e industrialización de productos siderometalúrgicos; b) INMOBILIARIAS: Construcción de obras privadas o públicas. Compraventa de inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, así como también su explotación. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en la ley de propiedad horizontaly c) FINANCIERAS: Mediante aportes de capital en sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, cualquiera sea su objeto, en forma accidental o continuada, o en fideicomisos y celebrar contratos de colaboración empresaria, todo dentro de los marcos legales respectivos.

A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Se excluyen las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras.

  1. Supresión de las acciones de Clase “A“ de cinco votos.
  2. Adecuar el número máximo de directores, las facultades del Directorio y la designación de Presidente y Vicepresidente.

  3. Modificar la composición de la sindicatura, con la formalización de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares e igual número de suplentes

  4. Ajustar el valor monetario de la garantía que deben ofrecer los Directores, fijándola en Pesos Dos Mil ($ 2.000.-) en efectivo o títulos públicos o privados cotizables en bolsa por un valor equivalente.

  5. Modificar la forma de citación para la realización de las asambleas de accionistas en segunda convocatoria, las cuales podrán ser convocadas simultáneamente con las primeras.

  6. Adecuar la redacción de las clausulas referidas al balance anual y distribución de utilidades.

  7. Dar otro contenido al artículo referido a la disolución de la Sociedad.

Luego de un amplio intercambio de opiniones sobre lo expuesto por el Sr. Néstor Rubén Rozin, todos los puntos propuestos son aprobados por unanimidad.

TERCERO: CONSIDERACIÓN DEL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL A PESOS VEINTE MILLONES (V$N 20.000.000.-) MEDIANTE LA CAPITALIZACIÓN DE AJUSTE INTEGRAL DEL CAPITAL, APORTES IRREVOCABLES Y RESULTADOS NO ASIGNADOS. Al tratarse este punto, el Señor Presidente manifiesta que el capital social en la actualidad es de Pesos Tres (v$n 3.-), en su redacción original de Pesos Argentinos Treinta Millones

totalmente integrado por los accionistas presentes en la asamblea. Después de hacer una breve reseña de necesidad del aumento a la suma de PESOS VEINTE MILLONES (v$n 20.000.000.-), es decir, que deberá elevarse en PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 19.999.997.-), agrega que dicho capital esté representado por VEINTE MILLONES (20.000.000.-) de acciones de PESOS UNO de valor nominal cada una (v$n 1.-), emitiéndose acciones nominativas no endosables, todas ordinarias de un (1) voto por acción. Además, señala que la integración del aumento propuesto, se concrete con la capitalización del saldo de la cuenta AJUSTE AL CAPITAL $ 1.089.446,35, APORTES IRREVOCABLES $ 1.315.811,89 y RESULTADOS NO ASIGNADOS $ 17.594.738,76.

Analizada detenidamente la propuesta del Señor Presidente, la misma resulta aprobada por unanimidad.

CUARTO: TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL. El Sr. Néstor Rubén Rozin manifiesta que, ante las reformas aprobadas, deben ser modificados varios artículos del Estatuto Social, a lo que debe añadirse, de acuerdo a lo manifestado por los señores accionistas, la conveniencia de introducir otros cambios de menor relevancia, como la eliminación lisa y llana de ciertos artículos, todo ello para simplificar su contenido y adaptarlo a los requerimientos actuales de la Sociedad. Como consecuencia de los cambios introducidos se estima conveniente la redacción de un nuevo texto estatutario. Cada uno del los accionistas ya dispone del proyecto de dicho texto, tratado por el Directorio de la Sociedad, el que contempla la reforma integral del actualmente en vigencia. A continuación se procede a dar lectura al proyecto del nuevo estatuto social, el que al ser considerado y no merecer observaciones se da por aprobado de manera unánime, transcribiéndose a continuación:

ESTATUTOS SOCIALES DE ROGIRO ACEROS SOCIEDAD ANONIMA.

DENOMINACIÓN , DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO.

Artículo 1: La sociedad se denomina ROGIRO ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo, por resolución del Directorio, establecer sucursales y/o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.

Artículo 2: La duración de la Sociedad será de 75 años contados desde su inscripción original en el Registro Público de Comercio de Rosario el 26 de julio de 1979.

Artículo 3: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) COMERCIALES e INDRUSTRIALES: Compraventa, explotación e industrialización de productos siderometalúrgicos; b) INMOBILIARIAS: Construcción de obras privadas o públicas. Compraventa de inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, así como también su explotación. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en la ley de propiedad horizontaly c) FINANCIERAS: Mediante aportes de capital en sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, cualquiera sea su objeto, en forma accidental o continuada, o en fideicomisos y celebrar contratos de colaboración empresaria, todo dentro de los marcos legales respectivos.

A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Se excluyen las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras.

CAPITAL

Artículo 4: El capital social es de $ 20.000.000.- (Veinte millones de pesos), representado por 20.000.000 de acciones de v$n 1.- (Un Peso) de valor nominal

cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550.

Artículo 5: Las acciones son nominativas no endosables pudiendo ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.

Artículo 6: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

Artículo 7: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley Nº 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley Nº 19.550.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 9: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros titulares que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de diez, quienes permanecerán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los directores titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. La asamblea que designe los Directores Titulares debe designar de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La asamblea fija la remuneración

del Directorio.

Artículo 10: Cada uno de los directores depositará en la caja de la Sociedad, la suma de $ 2.000.- (dos mil pesos), en efectivo, o títulos públicos o privados cotizados en bolsa por un valor equivalente, como garantía por el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley Nº 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con todas las instituciones de crédito oficiales o privadas, existentes o a crearse, establecer agencias, sucursales u otra especie de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas, poderes especiales o judiciales –inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente y al Vicepresidente del Directorio, quienes la ejercerán en forma personal e indistinta cualesquiera de ellos. El uso de la firma social, también corresponderá al Presidente y al Vicepresidente de manera indistinta, sin perjuicio de los mandatarios generales o especiales que resuelva instituir el Directorio en forma transitoria o definitiva.

FISCALIZACIÓN

Artículo 12: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una sindicatura colegiada integrada por tres síndicos, que se denominará Comisión Fiscalizadora y cuyos miembros permanecerán en sus cargos tres ejercicios. La asamblea deberá elegir igual número de suplentes por el mismo plazo, quienes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia en el orden de su elección. Los síndicos en su primera sesión designaran entre ellos un Presidente. La Comisión Fiscalizadora se reunirá

convocada por el Presidente cuando lo estime pertinente o cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. Las reuniones deberán ser citadas por lo menos con tres días corridos de anticipación, indicándose el orden del día. Sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate, ello sin perjuicio de los derechos, atribuciones y deberes del síndico disidente. Se labrará acta de cada reunión en un libro especial que firmarán todos los asistentes. La Comisión Fiscalizadora posee las atribuciones y deberes que le confieren el artículo 281 y subsiguientes de la Ley de Sociedades Comerciales.

ASAMBLEAS

Artículo 13: Toda asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de la establecida para la primera.

Artículo 14: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley Nº 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de las asambleas extraordinarias en segunda convocatoria, la que se considerará constituida legal y estatutariamente cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.

BALANCE, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.

Artículo 15: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y

comunicándola a la autoridad de contralor.

Artículo 16: Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social suscripto, para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora; c) A dividendos de las acciones preferidas y d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias de capital dentro del plazo que determine el Directorio.

LIQUIDACIÓN

Artículo 17: La liquidación de la Sociedad puede ser realizada por el Directorio, o por el o los liquidadores designados por la asamblea con la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas conforme a sus integraciones, con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

QUINTO: EMISION Y CANJE DE LOS TITULOS ACCIONARIOS. De inmediato se pasa a tratar la, suscripción e integración del aumento del capital social aprobado en la suma de $ 19.999.997.-

En consecuencia se emiten 19.999.997 acciones, todas ordinarias, nominativas no endosables de PESOS UNO ($1.-) de valor nominal cada una, de UN (1) voto por acción, que totalizan el aumento del capital social de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTOS NOVENTA Y SIETE.

De conformidad a las respectivas tenencias accionarias, se procede a suscribir las acciones que se emiten, conforme al siguiente cuadro:

ACCIONISTAS CAPITAL QUE TENÍA (en pesos) SUSCRIBE (en pesos) CAPITAL QUE PASA A TENER (en pesos) PASA A TENER ACCIONES
Néstor Rubén Rozin 1,50 9.999.998,50 10.000.000.- 10.000.000
Oscar Jaime Gindin 1,50 9.999.998,50 10.000.000.- 10.000.000
TOTALES 3,00 19.999.997.- 20.000.000.- 20.000.000

La integración de los importes suscriptos por cada uno de los accionistas se operará por la capitalización de las cuentas AJUSTE AL CAPITAL por $ 1.089.446.35, APORTES IRREVOCABLES por $ 1.315.811.89 y RESULTADOS NO ASIGNADOS por $ 17.594.738,76. Al convertirse el valor accionario a la actual moneda de PESOS, se aprueba por unanimidad que el directorio proceda a anular los actuales títulos accionarios y a emitir las láminas accionarias que los reemplazarán con los nuevos valores que le corresponden a cada accionista.

SEXTO: ACTUALIZACIÓN DEL DIRECTORIO Y DE LA SINDICATURA DE CONFORMIDAD CON LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS CONSIDERADAS. Por unanimidad y conforme a las disposiciones del art. 9 de los estatutos sociales aprobados, se ratifican los directores titulares designados por las Asamblea Ordinarias celebradas el 30 de abril de 2009 y el 30 de abril de 2010, por lo que el Directorio queda conformado de la siguiente manera: Presidente: NESTOR RUBEN ROZIN; Vicepresidente: OSCAR JAIME GINDIN; Directores Titulares: ADRIANA ROZIN DE GINDIN, DAMIAN PABLO ROZIN Y DIEGO ARIEL GINDIN. A los efectos de cumplimentar los requerimientos de los arts. 60 y 256 de la Ley Nº19.550, los mismos declaran a continuación sus datos de identidad, fijando todos ellos domicilio especial en calle Límite del Municipio Nº 4215 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe:

PRESIDENTE: NESTOR RUBEN ROZIN,argentino, nacido el 2/03/54, de profesión

empresario, separado, domiciliado en calle Córdoba 2415 de la localidad de Funes (Provincia de Santa Fe), ciudad de Rosario, DNI Nº 11.124.917

VICEPRESIDENTE: OSCAR JAIME GINDIN, argentino, nacido el 17/02/44, de profesión empresario, casado en primeras nupcias con Adriana Miriam Rozin, domiciliado en calle Laprida 1650, de la ciudad de Rosario, DNI Nº 6.054.472

DIRECTORES TITULARES: ADRIANA ROZIN DE GINDIN, argentina, nacida el 25/08/48, de profesión empresaria, casada en primeras nupcias con Oscar Jaime Gindin, domiciliado en calle Laprida 1650 de la ciudad de Rosario, DNI Nº 5.812.574, DAMIAN PABLO ROZIN, argentino, nacido el 27/08/82, soltero, domiciliado en calle Córdoba 1835, 2º Piso de la ciudad de Rosario, DNI Nº 29.762.520 y DIEGO ARIEL GINDIN, argentino, nacido el 13/09/72, casado en primeras nupcias con Gisela Dassie, domiciliado en calle Montevideo 1630 de la ciudad de Rosario, DNI Nº 22.896.199.

Los citados directores quedan ratificados en sus cargos hasta la asamblea que trate el balance que finalizará 31 de diciembre de 2011.

A su vez, y conforme a las disposiciones del art.12 de los estatutos sociales aprobados, son designados como síndicos titulares: CPN EDUARDO LEOPOLDO CARRO, argentino, nacido el 10/01/37, casado en terceras nupcias con Gabriela Vivas, domiciliado en calle Wheelwright Nº 1945, piso 10º dpto. B, Rosario, DNI Nº 6.019.743, CPN OLGA MARIA SAGRISTA, argentina, nacida el 10/06/54, casada en primeras nupcias con Pedro José Traverso, domiciliada en calle Urquiza Nº 1290, piso 6º, dpto. A, Rosario, DNI Nº 11.271.376 y DR. GERMAN ALEXIS WINTER, argentino, nacido el 18/03/69, casado en primeras nupcias con Yanina Nurit Gorkin, domiciliado en calle Estanislao Zeballos Nº 2674, Rosario, DNI Nº 20.598.820 y Síndicos Suplentes: DR JAVIER DASSIE, argentino, nacido el 07/09/83, soltero, domiciliado en calle Moreno Nº 1577, piso 1º,

Of. 1, Rosario, DNI Nº 30.548.019, DR. EZEQUIEL DASSIE, argentino, nacido el

29/12/76, soltero, domiciliado en calle Moreno Nº 1577, piso 1º, Of. 1, Rosario, DNI Nº 25.453.954 y DRA. VALERIA LEVIN, argentina, nacida el 21/02/76, casada en primeras nupcias con Gabriel Gindin, domiciliada en calle Rodríguez Nº 1635, DNI Nº 24.784.758, quienes desempeñarán sus cargos también hasta la asamblea que trate el balance que finalizará el 31 de diciembre de 2011.

SEPTIMO: RATIFICACIÓN DEL DOMICILIO SOCIAL. Por unanimidad se resuelve ratificar el domicilio social (Art.1º de los Estatutos Sociales) de calle Límite del Municipio Nº 4515 “A”, Rosario, Provincia de Santa Fe.

OCTAVO: AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA LA TRAMITACION DE LAS MODIFICACIONES TRATADAS. Luego de un intercambio de opiniones, se decide por unanimidad autorizar al Señor NESTOR RUBEN ROZIN, en su condición de Presidente, al Síndico Titular CPN EDUARDO LEOPOLDO CARRO y a los profesionales JORGE FERNANDO FELCARO y SERGIO MIGUEL ROLDÁN, a fin de que actúen en forma conjunta, separada, indistinta y/o alternativamente por sí o por quienes ellos indiquen y con facultades de aceptar o proponer modificaciones en forma a la presente, para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la autorización de la Inspección General de Personas Jurídicas – Departamento de Sociedades por Acciones - y la debida inscripción en el Registro Público de Comercio de Rosario. Los directores y síndicos mencionados aceptan expresamente sus respectivas designaciones.

No habiendo más asuntos que tratar y resultando la asamblea de carácter unánime en los términos del último párrafo del artículo 237 de la Ley Nº 19.550, siendo las 19 horas, se dio por concluida la reunión.

Firmado: Néstor Rubén Rozin, Oscar Jaime Gindin, Adriana Rozin de Gindin, Damián Pablo Rozin, Diego Ariel Gindin y Eduardo Leopoldo Carro.

Néstor Rubén Rozin Presidente

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 54

En la ciudad de Rosario, a los 30 días del mes de septiembre del año 2011, siendo las 17 horas, se reúnen en su sede social de Límite de Municipio Nº 4515 “A”, los señores accionistas de ROGIRO ACEROS S.A., a los efectos de constituirse en asamblea extraordinaria. Asume la Presidencia de la misma el Sr. Néstor Rubén Rozin, quien informa que la asamblea fue debidamente convocada por el Directorio en forma personal y directa a los señores accionistas, agregando que conforme al Registro de Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas, en su folio Nº 47, se hallan presentes dos (2) accionistas por sí, los que totalizan el 100% del Capital Social, es decir, 3.000.000 acciones de v$n 0,000001, todas de cinco votos cada una, ordinarias, nominativas no endosables, es decir un capital de Pesos Tres (v$n 3.-). Por lo tanto, estando en condiciones de sesionar el Sr. Presidente también manifiesta que se hallan presentes los demás Directores Titulares señores Oscar Jaime Gindin, Adriana Rozin de Gindin, Damián Pablo Rozin y Diego Ariel Gindin.

A continuación, el Sr. Presidente pone a consideración el primer punto del orden del día:

PRIMERO: DESIGNACIÓN DE ACCIONISTAS PARA CONFECCIONAR Y FIRMAR – JUNTAMENTE CON EL SEÑOR PRESIDENTE - EL ACTA DE LA ASAMBLEA. Luego de un intercambio de opiniones, por unanimidad, se resuelve que ambos accionistas firmen el acta de la asamblea.

SEGUNDO: RATIFICACIÓN DE MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. Continua exponiendo el Sr. Nestor Rubén Rozin que, de acuerdo a lo requerido por el Registro Público de Comercio de Rosario con fecha 12/09/2011, correspondía tratar la ratificación de las modificaciones estatutarias aprobadas en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de mayo de 2011 (Acta Nº 53) y mediante expediente Nº 73.304/2011(Resolución Nº 779 del 29 de agosto de 2011). Las mismos tienen

la siguiente nueva redacción: “Artículo 3: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) COMERCIALES e INDUSTRIALES: Compraventa, explotación e industrialización de productos siderometalúrgicos; b) INMOBILIARIAS: Construcción de obras privadas o públicas. Compraventa de inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, así como también su explotación. En todos estos casos, para cumplimentar las disposiciones legales pertinentes, se contará con la asistencia de profesionales de la matricula correspondiente. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en la ley de propiedad horizontaly c) FINANCIERAS: Mediante aportes de capital en sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, cualquiera sea su objeto, en forma accidental o continuada y celebrar contratos de colaboración empresaria, todo dentro de los marcos legales respectivos.

A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Se excluyen las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras.

“Artículo 10: Cada uno de los directores depositará en la caja de la Sociedad, la suma de $ 20.000.- (veinte mil pesos), en efectivo, o títulos públicos o privados cotizados en bolsa por un valor equivalente, como garantía por el cumplimiento de sus funciones.

Luego de un breve intercambio de opiniones queda aprobada la ratificación por los accionistas presentes con derecho a voto.

TERCERO: TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL. A continuación se procede a dar lectura al texto ordenado del estatuto social, el que al ser considerado y no merecer

observaciones se da por aprobado de manera unánime, transcribiéndose a continuación:

ESTATUTOS SOCIALES DE ROGIRO ACEROS SOCIEDAD ANONIMA.

DENOMINACIÓN , DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO.

Artículo 1: La sociedad se denomina ROGIRO ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo, por resolución del Directorio, establecer sucursales y/o agencias en cualquier punto del país o del extranjero.

Artículo 2: La duración de la Sociedad será de 75 años contados desde su inscripción original en el Registro Público de Comercio de Rosario el 26 de julio de 1979.

Artículo 3: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) COMERCIALES e INDUSTRIALES: Compraventa, explotación e industrialización de productos siderometalúrgicos; b) INMOBILIARIAS: Construcción de obras privadas o públicas. Compraventa de inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, así como también su explotación. En todos estos casos, para cumplimentar las disposiciones legales pertinentes, se contará con la asistencia de profesionales de la matricula correspondiente. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en la ley de propiedad horizontaly c) FINANCIERAS: Mediante aportes de capital en sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, cualquiera sea su objeto, en forma accidental o continuada y celebrar contratos de colaboración empresaria, todo dentro de los marcos legales respectivos.

A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por

este Estatuto. Se excluyen las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras.

CAPITAL

Artículo 4: El capital social es de $ 20.000.000.- (Veinte millones de pesos), representado por 20.000.000 de acciones de v$n 1.- (Un Peso) de valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550.

Artículo 5: Las acciones son nominativas no endosables pudiendo ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.

Artículo 6: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

Artículo 7: Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley Nº 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley Nº 19.550.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 9: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros titulares que fije la asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de diez, quienes permanecerán en sus funciones tres ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los directores titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se

produjeren en el orden de su elección. La asamblea que designe los Directores Titulares debe designar de entre ellos al Presidente y al Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La asamblea fija la remuneración del Directorio.

Artículo 10: Cada uno de los directores depositará en la caja de la Sociedad, la suma de $ 20.000.- (veinte mil pesos), en efectivo, o títulos públicos o privados cotizados en bolsa por un valor equivalente, como garantía por el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881del Código Civil y el artículo 9 del Decreto Ley Nº 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con todas las instituciones de crédito oficiales o privadas, existentes o a crearse, establecer agencias, sucursales u otra especie de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas, poderes especiales o judiciales –inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente y al Vicepresidente del Directorio, quienes la ejercerán en forma personal e indistinta cualesquiera de ellos. El uso de la firma social, también corresponderá al Presidente y al Vicepresidente de manera indistinta, sin perjuicio de los mandatarios generales o especiales que resuelva instituir el Directorio en forma transitoria o definitiva.

FISCALIZACIÓN

Artículo 12: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una sindicatura colegiada integrada por tres síndicos, que se denominará Comisión Fiscalizadora y cuyos miembros permanecerán en sus cargos tres ejercicios. La asamblea deberá elegir igual número de suplentes por el mismo plazo, quienes reemplazarán a los titulares en caso de vacancia en el orden de su elección. Los síndicos en su primera sesión designaran entre ellos un Presidente. La Comisión Fiscalizadora se reunirá convocada por el Presidente cuando lo estime pertinente o cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. Las reuniones deberán ser citadas por lo menos con tres días corridos de anticipación, indicándose el orden del día. Sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate, ello sin perjuicio de los derechos, atribuciones y deberes del síndico disidente. Se labrará acta de cada reunión en un libro especial que firmarán todos los asistentes. La Comisión Fiscalizadora posee las atribuciones y deberes que le confieren el artículo 281 y subsiguientes de la Ley de Sociedades Comerciales.

ASAMBLEAS

Artículo 13: Toda asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de la establecida para la primera.

Artículo 14: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley Nº 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de las asambleas extraordinarias en segunda

convocatoria, la que se considerará constituida legal y estatutariamente cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.

BALANCE, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.

Artículo 15: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor.

Artículo 16: Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) El cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social suscripto, para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora; c) A dividendos de las acciones preferidas y d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias de capital dentro del plazo que determine el Directorio.

LIQUIDACIÓN

Artículo 17: La liquidación de la Sociedad puede ser realizada por el Directorio, o por el o los liquidadores designados por la asamblea con la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas conforme a sus integraciones, con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

Con lo que habiéndose dado íntegro cumplimiento al orden del día previsto quedó concluida la misma a las 18 horas.

Firmado: Néstor Rubén Rozin, Oscar Jaime Gindin, Adriana Rozin de Gindin, Damián Pablo Rozin y Diego Ariel Gindin.