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Rogiro Aceros S.A. Capital/Financing Update 2021

Jan 29, 2021

68509_rns_2021-01-29_5c030ff3-ebb9-411e-946e-fd288b66c532.pdf

Capital/Financing Update

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Buenos Aires, 28 de enero de 2021.

Sr. Presidente de la

Comisión Nacional de Valores.

Presente

REF.: EXPTE Nº 54/2021- "ROGIRO ACEROS S.A. S/ SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA SERIE II DE ON PYME POR HASTA V/N \$ 200.000.000 BAJO PROGRAMA GLOBAL EMISIÓN DE DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR HASTA V/N \$500.000.000".

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds en mi carácter de subdelegado de Rogiro Aceros S.A. a fin de ejercer las facultades delegadas en la reunión de directorio de fecha 11 de enero de 2021. A tal efecto se ratifica que las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie II son las siguientes:

Emisor Rogiro Aceros S.A.
Monto de las ON Serie
$\mathbf{H}$
Hasta V/N \$ 150.000.000 (pesos ciento cincuenta millones) (el "Monto
Ampliable"). Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá ampliar dicho monto hasta \$
200.000.000 (pesos doscientos millones).
El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de
Emisión y Liquidación (conforme este término se define más adelante) e
informado en el aviso de resultado de colocación el que se publicará con
anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el "Aviso de Resultado de
Colocación").
Vencimiento El vencimiento de la serie se producirá el 31 de julio de 2022 (la "Fecha de
Vencimiento").
Moneda de emisión,
integración y pago de
servicios
Pesos
Organizadores Rosental S.A. e STONEX SECURITIES S.A.
Colocadores Rosental S.A., STONEX SECURITIES S.A. e Industrial Valores S.A.
Monto
mínimo
de
suscripción
V/N \$1.000 (pesos mil) o montos superiores que sean múltiplos de \$1.
Valor nominal unitario
y unidad mínima de
negociación.
$$1$ (un peso)
Precio de emisión 100% del valor nominal.
Período de Colocación Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público de las
ON Serie II el que comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el
que será informado en el Aviso de Colocación.
Período de Difusión Significa el período de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles bursátiles para la
difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
Período de Licitación Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o
licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
Fecha
Servicios
de
Pago
de
Los servicios de intereses y de amortización de las ON Serie II serán pagaderos en
las fechas de pago de servicios que se indiquen en el cuadro de pago de servicios
indicado en el Aviso de Colocación (el "Cuadro de Pago de Servicios"). Si la fecha
fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente,
devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento.
Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en
que el Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos
correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día de lunes a viernes,
salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de
Rosario y/o Buenos Aires.
Aviso de Colocación Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados autorizados
donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie II y en la
Autopista de la Información Financiera de la CNV por medio del cual serán
ofrecidas las ON Serie II.
Servicios de Interés
mayo, julio, septiembre y noviembre de 2021, y enero, marzo, mayo y julio de
2022 (la "Fecha de Pago de Intereses") Las ON Serie II devengarán intereses a
una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa Badlar más un Diferencial
de Tasa a licitarse durante el Período de Licitación. La tasa variable de interés
nominal anual que devengarán las ON Serie II nunca será inferior al 0% nominal
anual. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación
(inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses(exclusive) - para el primer
servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses (inclusive) y la próxima
Fecha de Pago de Intereses (exclusive) -para los restantes (el "Periodo de Interés")
y se pagarán en cada Fecha de Pago de Intereses. El interés se calculará sobre el
saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período
de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su
cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
Tasa Badlar El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de
más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados ("BADLAR
Privada"), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República
Argentina ("BCRA") durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior
al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior el
último día del Período de Interés.
Ť Actualmente la BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de
internet (www.bcra.gob.ar), Sección "Publicaciones y Estadísticas /Monetarias y
Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ /Tasas de interés/ Por
depósitos/ Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de
30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares, en % nominal
anual".
En caso de que la BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se
tomará: (i) la tasa sustitutiva de la BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii)
en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se
calculará la BADLAR Privada, considerando el promedio de tasas informadas para
depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por
periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la
Argentina.
Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe
de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Diferencial de Tasa Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa Badlar, y que se
determinará a través del sistema de colocación al finalizar el Período de Licitación
detallado en la Sección IV "Colocación". Los inversores podrán solicitar
diferenciales de tasa negativos. No obstante ello, la tasa variable de interés nominal
anual que devengarán las ON Serie II nunca será inferior al 0%.
Amortización El capital de las ON Serie II se cancelará en seis cuotas a realizarse: (a) la primera
de ellas en la cuarta Fecha de Pago de Intereses, (b) las cuatro siguientes en cada
una de las siguientes Fechas de Pago de Interés, y (c) la última en la Fecha de
Vencimiento. Las cuatro primeras cuotas cada una será equivalente al 15% del
capital y las dos restantes cada una equivalente al 20% del capital. Las fechas de
pago de los servicios de amortización serán informadas en el Cuadro de Pago de
Servicios.
Intereses moratorios Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios
respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el último
servicio de interés.
Forma de las
Obligaciones
Negociables Serie II
Las ON Serie II serán documentadas en un certificado global permanente
depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir
la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán
a través del sistema de depósito colectivo.
Listado y Negociación Se ha solicitado autorización para que las ON Serie II se listen en el Mercado
Argentino de Valores S.A. y podrá solicitar su admisión al régimen de negociación
en el Mercado Abierto Electrónico S.A.
Resolución de
conflictos
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 26.831 (Ley de Mercado de
Capitales), todo conflicto que se suscite relativo al presente Suplemento de
Prospecto será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales
competentes del domicilio del Emisor o (b) por la sala de Mercado de Capitales del
Tribunal General de la Bolsa de Comercio de Rosario (el "Tribuna Arbitral"), por
las reglas del arbitraje de derecho, por delegación efectuada por el Mercado
Argentino de Valores S.A., conforme el artículo 32 de la Ley 26.831. Ello sin
perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales
competentes del domicilio del Emisor

Sin otro particular saludo a Ud atte,

Director ROGINO ACEROS S.A. Damián P. Rozin