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Rogiro Aceros S.A. — Capital/Financing Update 2021
Jan 29, 2021
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Capital/Financing Update
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Buenos Aires, 28 de enero de 2021.
Sr. Presidente de la
Comisión Nacional de Valores.
Presente
REF.: EXPTE Nº 54/2021- "ROGIRO ACEROS S.A. S/ SOLICITUD DE OFERTA PÚBLICA SERIE II DE ON PYME POR HASTA V/N \$ 200.000.000 BAJO PROGRAMA GLOBAL EMISIÓN DE DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR HASTA V/N \$500.000.000".
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds en mi carácter de subdelegado de Rogiro Aceros S.A. a fin de ejercer las facultades delegadas en la reunión de directorio de fecha 11 de enero de 2021. A tal efecto se ratifica que las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables PyME CNV Serie II son las siguientes:
| Emisor | Rogiro Aceros S.A. | ||
|---|---|---|---|
| Monto de las ON Serie $\mathbf{H}$ |
Hasta V/N \$ 150.000.000 (pesos ciento cincuenta millones) (el "Monto Ampliable"). Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá ampliar dicho monto hasta \$ 200.000.000 (pesos doscientos millones). El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme este término se define más adelante) e informado en el aviso de resultado de colocación el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el "Aviso de Resultado de Colocación"). |
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| Vencimiento | El vencimiento de la serie se producirá el 31 de julio de 2022 (la "Fecha de Vencimiento"). |
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| Moneda de emisión, integración y pago de servicios |
Pesos | ||
| Organizadores | Rosental S.A. e STONEX SECURITIES S.A. | ||
| Colocadores | Rosental S.A., STONEX SECURITIES S.A. e Industrial Valores S.A. | ||
| Monto mínimo de suscripción |
V/N \$1.000 (pesos mil) o montos superiores que sean múltiplos de \$1. | ||
| Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación. |
$$1$ (un peso) | ||
| Precio de emisión | 100% del valor nominal. | ||
| Período de Colocación | Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público de las ON Serie II el que comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Colocación. |
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| Período de Difusión | Significa el período de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles bursátiles para la difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Período de Licitación | Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
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|---|---|---|
| Fecha Servicios |
de Pago de |
Los servicios de intereses y de amortización de las ON Serie II serán pagaderos en las fechas de pago de servicios que se indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el Aviso de Colocación (el "Cuadro de Pago de Servicios"). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. |
| Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día de lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Rosario y/o Buenos Aires. |
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| Aviso de Colocación | Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie II y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie II. |
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| Servicios de Interés | ||
| mayo, julio, septiembre y noviembre de 2021, y enero, marzo, mayo y julio de 2022 (la "Fecha de Pago de Intereses") Las ON Serie II devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa Badlar más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Licitación. La tasa variable de interés nominal anual que devengarán las ON Serie II nunca será inferior al 0% nominal anual. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Intereses(exclusive) - para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Intereses (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive) -para los restantes (el "Periodo de Interés") y se pagarán en cada Fecha de Pago de Intereses. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). |
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| Tasa Badlar | El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados ("BADLAR Privada"), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior el último día del Período de Interés. |
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| Ť | Actualmente la BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar), Sección "Publicaciones y Estadísticas /Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ /Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares, en % nominal anual". |
|
| En caso de que la BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la BADLAR Privada, considerando el promedio de tasas informadas para |
| depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. |
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|---|---|
| Diferencial de Tasa | Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa Badlar, y que se determinará a través del sistema de colocación al finalizar el Período de Licitación detallado en la Sección IV "Colocación". Los inversores podrán solicitar diferenciales de tasa negativos. No obstante ello, la tasa variable de interés nominal anual que devengarán las ON Serie II nunca será inferior al 0%. |
| Amortización | El capital de las ON Serie II se cancelará en seis cuotas a realizarse: (a) la primera de ellas en la cuarta Fecha de Pago de Intereses, (b) las cuatro siguientes en cada una de las siguientes Fechas de Pago de Interés, y (c) la última en la Fecha de Vencimiento. Las cuatro primeras cuotas cada una será equivalente al 15% del capital y las dos restantes cada una equivalente al 20% del capital. Las fechas de pago de los servicios de amortización serán informadas en el Cuadro de Pago de Servicios. |
| Intereses moratorios | Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el último servicio de interés. |
| Forma de las Obligaciones Negociables Serie II |
Las ON Serie II serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. |
| Listado y Negociación | Se ha solicitado autorización para que las ON Serie II se listen en el Mercado Argentino de Valores S.A. y podrá solicitar su admisión al régimen de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. |
| Resolución de conflictos |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), todo conflicto que se suscite relativo al presente Suplemento de Prospecto será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor o (b) por la sala de Mercado de Capitales del Tribunal General de la Bolsa de Comercio de Rosario (el "Tribuna Arbitral"), por las reglas del arbitraje de derecho, por delegación efectuada por el Mercado Argentino de Valores S.A., conforme el artículo 32 de la Ley 26.831. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor |
Sin otro particular saludo a Ud atte,
Director ROGINO ACEROS S.A. Damián P. Rozin