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Rogiro Aceros S.A. Capital/Financing Update 2018

Jun 14, 2018

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Suplemento de Prospecto Resumido

Obligaciones Negociables Serie XIV (novena emisión bajo el Programa) por hasta V/N $ 80.000.000 en el marco del Programa Global de Obligaciones Negociables Simples

por hasta un valor nominal de $ 300.000.000

(o su equivalente en otras monedas)

ROGIRO ACEROS S.A.

El presente Suplemento de Prospecto (el “Suplemento”) corresponde a la emisión de obligaciones negociables Serie XIV (las “Obligaciones Negociables Serie XIV” u “ON Serie XIV”) que podrán ser emitidas por ROGIRO ACEROS S.A (“Rogiro”, la “Emisora” o la “Sociedad”, en forma indistinta) por un valor nominal de hasta $ 80.000.000 (pesos ochenta millones), en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta $ 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).

CABE DESTACAR QUE LA PRESENTE EMISIÓN ES LA NOVENA BAJO EL PROGRAMA HABIENDO EMITIDO LA SOCIEDAD CINCO SERIES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO (OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CORTO PLAZO) QUE LA SOCIEDAD TIENE AUTORIZADO MEDIANTE LOS REGISTROS NROS 42, 49 Y 53 DE FECHAS 22 DE MARZO DE 2012, 14 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y 10 DE MARZO DE 2014, RESPECTIVAMENTE.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XIV CUENTAN CON CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO. QUIEN HA OTORGADO CON FECHA 27 DE ABRIL DE 2018 LA CALIFICACION BBB+ (arg).

SE INFORMA QUE DE ACUERDO A LOS ULTIMOS TRES ESTADOS CONTABLES ANUALES EL PROMEDIO DE INGRESOS DE ROGIRO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LIMITES PARA QUE LA SOCIEDAD CALIFIQUE COMO PYME CNV DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTOS POR EL ARTÍCULO 1 Y SIGUIENTES DEL TITULO II CAPITULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV. NO OBSTANTE ELLO SE INFORMA QUE LA SOCIEDAD SE ENCUENTRA AUTORIZADA POR LA CNV BAJO EL REGIMEN GENERAL DE OFERTA PUBLICA.

Oferta pública del Programa autorizada por resolución N° 17.511 del 18 de septiembre de 2014 y ampliación de monto del programa por resolución Nº 18.359 del 17 de noviembre de 2016 todas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas legales vigentes.

La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 14 de junio de 2018. El presente Suplemento de Prospecto es complementario y debe leerse junto con el Suplemento de Prospecto completo y con el prospecto del Programa cuya versión resumida fuera publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Rosario (la “BCR”) el 5 de junio de 2018 (el “Prospecto”). Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto podrán retirarla en las oficinas de Rosental S.A., Industrial Valores S.A. e INTL CIBSA S.A. (los “Colocadores”), sitas en Córdoba 1441 de la ciudad de Rosario, Sarmiento 530, 2° piso, de la Ciudad de Buenos Aires, y Sarmiento 459, 9° piso, de la Ciudad de Buenos Aires respectivamente, así como también en la sede de la Emisora, sita en Avda. De Las Palmeras 4515 A, Rosario. El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto se encuentran asimismo publicados en la página de internet de la Comisión Nacional de Valores (“CNV") (www.cnv.gob.ar - Información Financiera), y en la página web de la Emisora www.rogiroaceros.com.

I. ADVERTENCIAS

Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

II.- CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO

Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

IIi. PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

IV. TRANSPARENCIA DE MERCADO.

Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

V. CONDICIONES DE EMISION DE LAS ON SERIE XIV

Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las ON Serie XIV, que complementan los términos y condiciones generales del Programa expresados en el Prospecto, y deben ser analizados conjuntamente con los mismos.

Los términos utilizados que se denotan con mayúscula (o entre comillas), y que no se encuentran definidos tendrán el significado que se asigna en el Prospecto del Programa.

CONDICIONES DE EMISION

Emisor Rogiro Aceros S.A.
Monto de las ON Serie XIV Hasta V/N $ 80.000000 (pesos ochenta millones).
Vencimiento El vencimiento de la serie se producirá el 31 de marzo de 2020 (la “Fecha de Vencimiento”).
Organizadores Rosental S.A. e INTL CIBSA S.A.
Colocadores Rosental S.A., INTL CIBSA S.A. e Industrial Valores S.A.
Monto mínimo de suscripción V/N $1.000 (pesos mil) o montos superiores que sean múltiplos de $1.
Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación. $1 (un peso)
Precio de emisión 100% del valor nominal.
Fecha de Emisión Tendrá lugar dentro de los 3 Días Hábiles siguientes al último día del Período de Licitación, que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
Período de Colocación Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público de las ON Serie XIV el que comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Colocación.
Período de Difusión Significa el período de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles bursátiles para la difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
Período de Licitación Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
Fecha de Pago de Servicios Los servicios de intereses y de amortización de las ON Serie XIV serán pagaderos en las fechas de pago de servicios que se indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el Aviso de Colocación (el “Cuadro de Pago de Servicios”). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que el Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Rosario y/o Buenos Aires.
Aviso de Colocación Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie XIV y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie XIV.
Servicios de Interés Los intereses se pagarán en forma trimestral (salvo el primer pago que será irregular), comenzando el primer pago el día 30 de septiembre de 2018. Las ON Serie XIV devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa Badlar más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Licitación), estableciéndose que para el primer y/o el segundo Período de Interés (conforme este término se define más adelante), la tasa de interés (suma de la Tasa Badlar más el Margen Diferencial) podrá tener un mínimo que será informado al público inversor en un aviso complementario al Aviso de Colocación (la “Tasa de Interés Mínima” y el “Aviso de Colocación Complementario”, respectivamente). Es decir, en caso que la tasa de interés aplicable para el primer y/o el segundo Período de Interés sea inferior a la Tasa de Interés Mínima, los intereses para el primer y/o el segundo Período de Interés serán devengados conforme a esta última. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última fecha de pago de servicios (inclusive) y la próxima fecha de pago de servicios (exclusive) -para los restantes (el “Periodo de Interés”) y se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365).
Tasa Badlar El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior el último día del Período de Interés. Actualmente la BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar), Sección “Publicaciones y Estadísticas /Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ /Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares, en % nominal anual”. En caso de que la BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la BADLAR Privada, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Diferencial de Tasa Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa Badlar, y que se determinará a través del sistema de colocación al finalizar el Período de Licitación detallado en la Sección XI “Colocación”.
Amortización El capital de las ON Serie XIV se cancelará en siete cuotas trimestrales consecutivas (salvo el primer pago que será irregular), comenzando el primer pago el 30 de septiembre de 2018. La primer cuota será equivalente al 10% del capital y las restantes cada una equivalente al 15% del capital.
Intereses moratorios Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el último servicio de interés.
Declaraciones y Garantías del Emisor El Emisor declara y garantiza que: (a) La emisión de las ON Serie XIV y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad. (b) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que le afecte y pueda tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad de la emisión de las ON Serie XIV y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas en la cláusula “Causales de Incumplimiento” de las Condiciones Generales de Emisión del Prospecto del Programa.
Asamblea de Obligacionistas Las asambleas de obligacionistas de las Obligaciones Negociables Serie XIV se realizarán de conformidad con lo dispuesto a continuación: Las asambleas de obligacionistas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la jurisdicción del domicilio de la Emisora, en la fecha y en el lugar que determine la Emisora. Las asambleas de obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XIV y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables Serie XIV (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas previstas en el apartado “Causales de Incumplimiento” del capítulo “IX. DE LA OFERTA Y LISTADO CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA” del Prospecto. El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XIV y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XIV (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XIV presentes o representados en las asambleas en cuestión, estableciéndose, sin embargo, que se requerirá el voto afirmativo de obligacionistas que representen el porcentaje correspondiente del valor nominal en ese momento en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XIV que se especifica en “Causales de Incumplimiento” para adoptar las medidas especificadas en dicho título. No obstante lo anterior, se requerirá el voto afirmativo del 70% de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XIV afectados en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo, a las siguientes modificaciones (las “Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión”): 1. cambio de las fechas de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie XIV; 2. reducción del monto de capital, de la tasa de interés y/o de cualquier otro monto pagadero bajo las Obligaciones Negociables Serie XIV; 3. cambio del lugar y/o moneda de pago de capital, intereses y/o cualquier otro monto bajo las Obligaciones Negociables Serie XIV; 4. reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XIV necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XIV y/o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables Serie XIV, cuando sea aplicable a las Obligaciones Negociables Serie XIV, y/o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente; 5. eliminación y/o modificación de las Causales de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables Serie XIV; y/o (vi) modificación de los requisitos anteriores y/o reducción del porcentaje del monto de capital en circulación de las Obligaciones Negociables Serie XIV necesario para dispensar una Causal de Incumplimiento. Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables Serie XIV, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no. Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en Asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables Serie XIV en circulación, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora y que cuenten con certificación notarial de la firma y facultades de quien suscribe. Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las Obligaciones Negociables Serie XIV estén listadas.
Forma de las Obligaciones Negociables Serie XIV: Las ON Serie XIV serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo.
Listado y Negociación Se ha solicitado autorización para que las ON Serie XIV se listen en el Mercado Argentino de Valores S.A. y podrá solicitar su admisión al régimen de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.
Resolución de conflictos Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), todo conflicto que se suscite relativo al presente Suplemento de Prospecto será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor o (b) por la sala de Mercado de Capitales del Tribunal General de la Bolsa de Comercio de Rosario (el “Tribuna Arbitral”), por las reglas del arbitraje de derecho, por delegación efectuada por el Mercado Argentino de Valores S.A., conforme el artículo 32 de la Ley 26.831. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor

VI. LAS ON COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL

Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

VII. EMISOR

Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

VIII. CALIFICACIONES DE RIESGO

Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

IX. DESTINO DE LOS FONDOS

Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

X. TRATAMIENTO IMPOSITIVO

Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

XI. COLOCACION

  1. La Emisora ha designado como colocadores de las ON Serie XIV a Rosental S.A., INTL CIBSA S.A. e Industrial Valores S.A. (los “Colocadores”), los que percibirán en conjunto una comisión de hasta el 0,70 % del valor nominal de las ON Serie XIV suscriptas e integradas.

Las ON Serie XIV serán colocadas por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la ley Nº 26.831 y las NORMAS de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en las Normas de la CNV, a través del sistema informático del Mercado Argentino de Valores S.A. (“SICROS”) bajo la modalidad de licitación pública “ciega”.

Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las ON Serie XIV las cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 10 del capítulo IV, Título VI de las Normas de las CNV: (i) contactos personales con potenciales inversores ; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, aclarando el carácter preliminar, de corresponder, del Prospecto; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores ; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores , incluyendo el Suplemento de Prospecto preliminar, si ese fuese su estado; (vi) remisión de material impreso con constancia de recibo; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de las características de las ON Serie XIV, de conformidad con lo previsto por las Normas de la CNV.

En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, y previa notificación a la misma, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales inversores, un suplemento de prospecto preliminar en los términos del artículo 9 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y otras normas aplicables. Los Colocadores pondrán, en sus oficinas un Prospecto y un Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de los oferentes en un número suficiente de ejemplares para cubrir la demanda de los posibles interesados los días hábiles en el horario de activad comercial (10hs a 15hs).

Los Colocadores, a los efectos de la colocación de las ON Serie XIV, observarán en lo pertinente las disposiciones de la Ley de Oferta Pública y sus modificatorias y complementarias, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias. En cumplimiento de la referida normativa, se procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo (en su versión resumida) en los sistemas de información del Mercado Argentino de Valores S.A. a través del boletín diario de la Bolsa de Comercio de Rosario (“BCR”) y en la AIF, lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de las ON Serie XIV por la CNV.

  1. Autorizada la oferta pública, en la oportunidad que determine la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores y según las condiciones del mercado, se publicará un Aviso de Colocación en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie XIV y en la AIF, en el que se indicarán, la fecha de inicio y de finalización del período de colocación, la Fecha de Emisión, y el domicilio de los Colocadores.

El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en los sistemas de información del Mercado Argentino de Valores S.A. a través del boletín diario de la BCR y en la AIF - dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico.

De conformidad con las Normas de la CNV, durante el Período de Licitación, los potenciales inversores podrán entregar a los Colocadores las ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie XIV que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “Ofertas de Suscripción”). Las Ofertas de Suscripción contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Ofertas de Suscripción. En todos los casos, las Ofertas de Suscripción deberán contener el monto nominal total a suscribir, el tipo de inversor que se trata, el diferencial de tasa solicitado para las ON Serie XIV para las Ofertas de Suscripción para el tramo competitivo, al igual que la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto, Suplemento de Prospecto y demás documentos conexos, entre otras características que establezca el respectivo Colocador. Durante el Período de Difusión no se recibirán Ofertas de Suscripción.

Las Obligaciones Negociables Serie XIV serán colocadas conforme al Diferencial de Tasa que sean ofrecidas en las Ofertas de Suscripción recibidas durante el Período de Licitación (el “Precio de Suscripción”).

Las ofertas de suscripción serán vinculantes y se recibirán separadamente para el Tramo Competitivo y para el Tramo No Competitivo.

Tramo Competitivo: Se considerarán ofertas del Tramo Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o superior a $ 250.000. Todas las ofertas del Tramo Competitivo deberán indicar el Diferencial de Tasa.

Tramo no Competitivo. Se considerarán ofertas del Tramo no Competitivo aquellas que sean por un valor nominal inferior a $250.000. Todas las ofertas del Tramo no Competitivo no deberán indicar el Diferencial de Tasa.

En ambos tramos la adjudicación se realizará a un Diferencial de Tasa único y definitivo (el “Diferencial de Corte”), que será el mayor Diferencial de Tasa aceptado, para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo conforme al procedimiento indicado en el punto 5.

  1. Los inversores interesados en la adquisición de las ON Serie XIV deberán manifestar su voluntad a través de una oferta de suscripción firme y vinculante presentada en el SICROS.

En el caso que así lo desee, los inversores que presenten Ofertas de Suscripción en el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Ofertas de Suscripción. Asimismo, dichos oferentes en el Tramo Competitivo podrán condicionar sus Ofertas de Suscripción a que el monto de emisión sea mayor o igual al monto indicado en la Oferta de Suscripción por el oferente.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos que se establezcan en las mismas. Dicho rechazo no dará a los oferentes, derecho a reclamo alguno contra la Emisora o contra los Colocadores y no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y/o los Colocadores.

Se deja aclarado que cualquiera de los agentes habilitados podrá ingresar ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie XIV.

Por su parte, los Operadores con Acceso al SICROS distintos de los Colocadores que remitieran ofertas de manera directa a través del SICROS, serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa arriba descripta, sin tener los Colocadores responsabilidad alguna. A su vez, ni la Emisora, ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SICROS.

Asimismo, las Ofertas de Suscripción contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Ofertas de Suscripción. A su vez, los inversores interesados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores para el cumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, la CNV y/o del BCRA y/o AFIP. Los Colocadores podrán rechazar Ofertas de Suscripción de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Colocadores dará derecho a los Colocadores a dejar sin efecto la Ofertas de Suscripción respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al Oferente involucrado, la Emisora u otras personas, derecho a indemnización alguna.

En el proceso de recepción de las Ofertas de Suscripción, los Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Ofertas de Suscripción que reciba y deberá guardar las Ofertas de Suscripción, por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante.

Los colocadores podrán requerir a los inversores la firma de formularios a fin de respaldar la información contenida en las ofertas de suscripción que los inversores le hubiesen asignado. Los colocadores podrán rechazar dichas ofertas de suscripción frente a la falta de firma y entrega por dicho inversor del mencionado formulario. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la emisora ni contra los colocadores.

  1. A efectos de determinar el Diferencial de Corte en el Tramo Competitivo – en tanto se cumpla con el requisito antes indicado – las ofertas se anotarán comenzando con las ofertas registradas en el Tramo No Competitivo que alcancen hasta el 50% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XIV y luego con las del Tramo Competitivo que soliciten el menor Diferencial de Tasa y continuando hasta el nivel de ofertas cuyo Diferencial de Tasa agote la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie XIV disponibles con ajuste a lo dispuesto en el punto 7.

  2. Determinado el Diferencial de Corte, las Obligaciones Negociables Serie XIV serán adjudicadas comenzando por las ofertas formuladas en el Tramo No Competitivo de la siguiente forma: (a) Si las ofertas en el Tramo No Competitivo superan el 50% del valor nominal, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del valor nominal, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo comenzando con las ofertas que soliciten el menor Diferencial de Tasa en orden creciente de tasa y continuando hasta agotar las Obligaciones Negociables Serie XIV disponibles, con ajuste a lo dispuesto en el punto 8; (b) Si las ofertas en Tramo No Competitivo no superan el 50% del valor nominal de la Clase, la totalidad de las ofertas en este último Tramo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado (a); .

  3. Los Colocadores, siguiendo instrucciones del Emisor, podrán considerar desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie XIV ofrecidas, (ii) los Diferenciales de Tasa para las ON Serie XIV hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) el valor nominal total de las Ofertas de Suscripción recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables Serie XIV; o (v) los Oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la UIF, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV y/o el BCR. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna.

Los Oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las ON Serie XIV, por cualquier causa que fuere, las Ofertas de Suscripción recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Colocadores ni otorgará a los Oferentes que remitieron dichas Ofertas de Suscripción derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Emisora, ni los Colocadores, estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que se declaró desierta la colocación de las ON Serie XIV.

En caso de que varios inversores presenten Ofertas de Suscripción de igual Diferencial de Tasa al Diferencial de Corte y el monto de la suma de esas ofertas supere el monto que la Emisora decida emitir, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de ON Serie XIV correspondiente entre dichos oferentes.

Si como resultado del prorrateo bajo cualquiera de los mecanismos de adjudicación arriba descriptos, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de la ON Serie XIV a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno V$N 1 de las ON Serie XIV a adjudicar.

Los montos excluidos parcial o totalmente de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación del Diferencial de Corte antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni la Emisora ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido totalmente excluidas.

Ni la Emisora, ni los Colocadores garantizan a los inversores que remitan Ofertas de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación se les adjudicará los mismos valores nominales de las ON Serie XIV detallados en la Oferta de Suscripción, debido a que puede existir sobre-suscripción de dichos títulos.

En cualquier caso, las solicitudes de suscripción en el Tramo Competitivo que superen el Diferencial de Corte quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.

  1. Los Colocadores adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON Serie XIV ofrecidas (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se especificó anteriormente) en caso de (i) que habiendo ofertas por parte o por el total de las ON Serie XIV ofrecidas se acepte un Diferencial de Corte que sólo permita colocar parte de las mismas o (ii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión aún cuando la totalidad de las ofertas superen el monto de la emisión.

  2. Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el Diferencial de Tasa único y definitivo y las cantidades asignadas, debiendo pagarse el precio consiguiente en la Fecha de Emisión

  3. A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables Serie XIV, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelva libremente solicitarle los Colocadores para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246. Los Colocadores podrán rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Colocadores al respecto. Sin perjuicio de ello, los Colocadores serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas al SICROS a través de agentes del mercado distintos de los Colocadores.

Los Colocadores no son responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores de aplicación, ni caídas del software del sistema SICROS.

  1. La cantidad mínima a suscribir es de V$N 1.000 (valor pesos nominal mil) y múltiplos de V$N 1 (valor pesos nominal uno).

  2. Las Obligaciones Negociables Serie XIV podrán listarse en el Mercado Argentino de Valores S.A. y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico.

XII. RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA EMISIÓN

Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.

EMISOR

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COLOCADOR

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Córdoba 1441, Rosario, Provincia de Santa Fe

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Teléfono (011) 5238-0256/4329-2372/ 4329-2388

INTL CIBSA S.A.

CNV N°47 Agente de Liquidación y Compensación Integral.

Sarmiento 459 Piso 9 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

e-mail: [email protected]

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