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Rogiro Aceros S.A. — Capital/Financing Update 2017
Nov 21, 2017
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Obligaciones Negociables Serie XIII (octava emisión bajo el Programa) por hasta V/N $ 80.000.000 en el marco del Programa Global de Obligaciones Negociables Simples
por hasta un valor nominal de $ 300.000.000
(o su equivalente en otras monedas)
ROGIRO ACEROS S.A.
El presente Suplemento de Prospecto (el “Suplemento”) corresponde a la emisión de obligaciones negociables Serie XIII (las “Obligaciones Negociables Serie XIII” u “ON Serie XIII”) que podrán ser emitidas por ROGIRO ACEROS S.A (“Rogiro”, la “Emisora” o la “Sociedad”, en forma indistinta) por un valor nominal de hasta $ 80.000.000 (pesos ochenta millones), en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta $ 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
CABE DESTACAR QUE LA PRESENTE EMISIÓN ES LA OCTAVA BAJO EL PROGRAMA HABIENDO EMITIDO LA SOCIEDAD CINCO SERIES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO (OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CORTO PLAZO) QUE LA SOCIEDAD TIENE AUTORIZADO MEDIANTE LOS REGISTROS NROS 42, 49 Y 53 DE FECHAS 22 DE MARZO DE 2012, 14 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y 10 DE MARZO DE 2014, RESPECTIVAMENTE.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XIII CUENTAN CON CALIFICACIÓN DE RIESGO OTORGADA POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO. QUIEN HA OTORGADO CON FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2017 LA CALIFICACION BBB+.
SE INFORMA QUE DE ACUERDO A LOS ULTIMOS TRES ESTADOS CONTABLES ANUALES EL PROMEDIO DE INGRESOS DE ROGIRO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LIMITES PARA QUE LA SOCIEDAD CALIFIQUE COMO PYME CNV DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTOS POR EL ARTÍCULO 1 Y SIGUIENTES DEL TITULO II CAPITULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV. NO OBSTANTE ELLO SE INFORMA QUE LA SOCIEDAD SE ENCUENTRA AUTORIZADA POR LA CNV BAJO EL REGIMEN GENERAL DE OFERTA PUBLICA.
Oferta pública del Programa autorizada por resolución N° 17.511 del 18 de septiembre de 2014 y ampliación de monto del programa por resolución Nº 18.359 del 17 de noviembre de 2016 todas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas legales vigentes.
La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 21 de noviembre de 2017. El presente Suplemento de Prospecto es complementario y debe leerse junto con el prospecto del Programa cuya versión resumida fuera publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Rosario (la “BCR”) el 6 de junio de 2017 (el “Prospecto”). Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto podrán retirarla en las oficinas de Rosental S.A., Industrial Valores S.A. e INTL CIBSA S.A. (los “Colocadores”), sitas en Córdoba 1441 de la ciudad de Rosario, Sarmiento 530, 2° piso, de la Ciudad de Buenos Aires, y Sarmiento 459, 9° piso, de la Ciudad de Buenos Aires respectivamente, así como también en la sede de la Emisora, sita en Avda. De Las Palmeras 4515 A, Rosario. El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto se encuentran asimismo publicados en la página de internet de la Comisión Nacional de Valores (“CNV") (www.cnv.gob.ar - Información Financiera), y en la página web de la Emisora www.rogiroaceros.com.
I. ADVERTENCIAS
CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL LA LEY 26.831, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
Las ONs Serie XIII estarán documentadas en un certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. en el sistema de depósito colectivo (ley 20643). La Caja de Valores S.A. se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán a cargo de los depositantes, que podrán trasladarlos a los inversores.
II.- CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO
Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie XIII, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente capítulo. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que generalmente afectan a Argentina y a la industria en que la Sociedad opera como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Sociedad y de las Obligaciones Negociables Serie XIII.
Los factores de riesgo enumerados en esta sección no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Sociedad o con las Obligaciones Negociables Serie XIII, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Sociedad o que ésta actualmente no considera significativos.
Factores de Riesgo relacionados con la Sociedad y con el sector en el que la Sociedad se desarrolla
La Sociedad es una empresa argentina que mantiene sus activos, operaciones y clientes en el país, y sus ganancias se derivan de las ventas que realiza a distintos rubros del mercado siderometalúrgico, especialmente a las industrias de maquinarias agrícolas, automotrices, autopartistas, forjas, acoplados, estructuras metálicas, oleohidráulicas, amortiguadores, cilindros hidráulicos, repuestos, ferroviarios, minería, petróleo, hierro para hormigón, telefónicas, energía, etc. Consecuentemente, los negocios de la Sociedad pueden verse afectados por las condiciones generales, económicas y de mercado de Argentina, que impacten negativamente sobre el nivel de actividad industrial en general.
En el supuesto que la economía argentina ingrese en un período de recesión o si la inflación o la devaluación del peso o las tasas de interés aumentaran de manera significativa, o por su parte el crédito disminuyera significativamente, la Sociedad podría ver disminuidas sus ventas, y por ende disminuirían también sus ingresos, afectando negativamente su situación financiera y rentabilidad, lo que podría afectar su capacidad de cumplir con sus obligaciones de pago, incluyendo las ON Serie XIII.
Por tener la Sociedad toda su estructura instalada y desarrollada dentro del país, depende en gran medida de la situación macroeconómica y política de la Argentina. Las medidas del Gobierno Argentino en relación a la economía, incluyendo medidas respecto de los precios, relativas a el endeudamiento público, las tasas de interés, los controles de precios, los aspectos cambiarios y los impuestos y retenciones, entre otras cuestiones, han tenido y podrían seguir teniendo un efecto significativo sobre las entidades del sector privado.
La Sociedad tiene procedimientos de análisis de crédito de los clientes, método que le da a la Sociedad la posibilidad de establecer límites a los mismos. La Sociedad otorga financiamiento a sus clientes, para lo cual realiza un exhaustivo análisis de riesgo previo a una determinación del crédito. El mismo es acorde al rubro al que pertenezcan y a la capacidad de repago. De todas formas, a pesar del estricto control que realiza la Sociedad, no puede asegurarse cuál sería el impacto final en su cartera de créditos ante una situación adversa del rubro al que su cliente pertenece, lo que podría afectar su capacidad de cumplir con sus obligaciones de pago, incluyendo las ON Serie XIII.
La Sociedad, no ha sido ajena a las severas crisis políticas, económicas y sociales que atravesó la Argentina. En el año 1998. La Sociedad sufrió la grave crisis financiera que afectó al país en general y que tuvo su desenlace en enero de 2002, luego de la caída en diciembre de 2001 del gobierno de De La Rúa.
Como es de reconocer, la Sociedad no es, ni será ajena a los vaivenes políticos, económicos y sociales que sufra la Argentina, aunque éstos se deban a factores originados fuera del país.
Factores de Riesgo relacionados con las ON Serie XIII
- Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las ON Serie XIII
La Sociedad podría solicitar el listado de las ON Serie XIII en el Mercado Argentino de Valores S.A., su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y eventualmente en cualquier otro mercado de valores o en cualquier sistema autorizado. No obstante, no puede asegurarse la existencia de un mercado secundario para las ON Serie XIII ni la liquidez de las mismas en un mercado secundario, si dicho mercado existiese.
(b) La Sociedad podría rescatar las ON Serie XIII antes de su vencimiento
Las ON Serie XIII podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad conforme se menciona bajo el título “Reembolso Anticipado” de la Sección X “DE LA OFERTA Y LISTADO. CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA” del Prospecto. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva como la de las ON Serie XIII.
(c) En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las ON Serie XIII votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.
En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las ON Serie XIII emitidas estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras (ley 24.522) y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las ON Serie XIII no se aplicarán.
La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las ON Serie XIII puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.
En particular, la Ley de Concursos establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tal como las ON Serie XIII, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.
En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenidos que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.
La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las ON Serie XIII en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido
IIi. PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito de lavado de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de $ 300.000, estableciéndose una pena de prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación,
El art. 306 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo:
“1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
-
Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
-
Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.
El artículo 41 quinquies del Código Penal refiere a los delitos que hubieren sido cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 - texto conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 - atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes autorizados, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la UIF, las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.
Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes autorizados deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIF. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Las entidades financieras y los agentes autorizados deben cumplir con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo establecidas por resoluciones de la UIF (en especial las resoluciones 11/2011, 58/2011, 229/2011, 94/2016, 104/2016, 141/2016, 4/2017 y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley 25.246. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.).
Los agentes colocadores y sub-colocadores declaran formalmente aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa.
Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.
IV. TRANSPARENCIA DE MERCADO.
La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo.
V. CONDICIONES DE EMISION DE LAS ON SERIE XIII
Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las ON Serie XIII, que complementan los términos y condiciones generales del Programa expresados en el Prospecto, y deben ser analizados conjuntamente con los mismos.
Los términos utilizados que se denotan con mayúscula (o entre comillas), y que no se encuentran definidos tendrán el significado que se asigna en el Prospecto del Programa.
CONDICIONES DE EMISION
| Emisor | Rogiro Aceros S.A. |
| Monto de las ON Serie XIII | Hasta V/N $ 80.000000 (pesos ochenta millones). |
| Vencimiento | El vencimiento de la serie se producirá el 31 de enero de 2020 (la “Fecha de Vencimiento”). |
| Organizadores | Rosental S.A. e INTL CIBSA S.A. |
| Colocadores | Rosental S.A., INTL CIBSA S.A. e Industrial Valores S.A. |
| Monto mínimo de suscripción | V/N $1.000 (pesos mil) o montos superiores que sean múltiplos de $1. |
| Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación. | $1 (un peso) |
| Precio de emisión | 100% del valor nominal. |
| Fecha de Emisión | Tendrá lugar dentro de los 3 Días Hábiles siguientes al último día del Período de Licitación, que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Período de Colocación | Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público de las ON Serie XIII el que comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Colocación. |
| Período de Difusión | Significa el período de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles bursátiles para la difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Período de Licitación | Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Fecha de Pago de Servicios | Los servicios de intereses y de amortización de las ON Serie XIII serán pagaderos en las fechas de pago de servicios que se indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el Aviso de Colocación (el “Cuadro de Pago de Servicios”). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Rosario y/o Buenos Aires. |
| Aviso de Colocación | Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie XIII y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie XIII. |
| Servicios de Interés | Los intereses se pagarán en forma trimestral (salvo el primer pago que será irregular), comenzando el primer pago el último día calendario del mes de enero de 2018. Las ON Serie XIII devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa Badlar más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Licitación), estableciéndose que para el primer y segundo Período de de Interés (conforme este término se define más adelante), la tasa de interés (suma de la Tasa Badlar más el Margen Diferencial) podrá tener un mínimo que será informado al público inversor en un aviso complementario al Aviso de Colocación (la “Tasa de Interés Mínima” y el “Aviso de Colocación Complementario”, respectivamente). Es decir, en caso que la tasa de interés aplicable para el primer y segundo Período de Interés sea inferior a la Tasa de Interés Mínima, los intereses para el primer y segundo Período de Interés serán devengados conforme a esta última. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última fecha de pago de servicios (inclusive) y la próxima fecha de pago de servicios (exclusive) -para los restantes (el “Periodo de Interés”) y se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). |
| Tasa Badlar | El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior el último día del Período de Interés. Actualmente la BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar), Sección “Publicaciones y Estadísticas /Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ /Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares, en % nominal anual”. En caso de que la BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la BADLAR Privada, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. |
| Diferencial de Tasa | Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa Badlar, y que se determinará a través del sistema de colocación al finalizar el Período de Licitación detallado en la Sección XI “Colocación”. |
| Amortización | El capital de las ON Serie XIII se cancelará en ocho cuotas trimestrales consecutivas (salvo el primer pago que será irregular), comenzando el primer pago el último día calendario del mes de abril de 2018. Cada cuota será equivalente al 12,5% del capital. |
| Intereses moratorios | Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el último servicio de interés. |
| Declaraciones y Garantías del Emisor | El Emisor declara y garantiza que: (a) La emisión de las ON Serie XIII y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad. (b) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que le afecte y pueda tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad de la emisión de las ON Serie XIII y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas en la cláusula “Causales de Incumplimiento” de las Condiciones Generales de Emisión del Prospecto del Programa. |
| Forma de las Obligaciones Negociables Serie XIII: | Las ON Serie XIII serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. |
| Listado y Negociación | Se ha solicitado autorización para que las ON Serie XIII se listen en el Mercado Argentino de Valores S.A. y podrá solicitar su admisión al régimen de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. |
| Resolución de conflictos | Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), todo conflicto que se suscite relativo al presente Suplemento de Prospecto será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor o (b) por la sala de Mercado de Capitales del Tribunal General de la Bolsa de Comercio de Rosario (el “Tribuna Arbitral”), por las reglas del arbitraje de derecho, por delegación efectuada por el Mercado Argentino de Valores S.A., conforme el artículo 32 de la Ley 26.831. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor |
VI. LAS ON COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL
Conforme a las disposiciones de la ley de Obligaciones Negociables las ON son títulos ejecutivos.
A efectos de la legitimación procesal cuando las ON sean emitidas bajo la forma escritural o estén documentadas en certificados globales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131 de la ley 26.831, el cual establece:
“Se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. En caso de certificados globales de deuda el fiduciario, si lo hubiere, tendrá la legitimación del referido inciso e) con la mera acreditación de su designación.”
El artículo 129 inciso e) de la misma ley dispone: “e) Se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) días hábiles salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.”
VII. EMISOR
La presente es una síntesis de la información de la Sociedad, la información completa se encuentra detallada en el Prospecto el que deberá leerse en forma conjunta con el presente Suplemento de Prospecto.
ROGIRO ACEROS S.A. (“Rogiro Aceros”) es una sociedad constituida el 12 de junio de 1979 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Rosario bajo el Nro. 525, al Folio 1202, del Tomo 60, con domicilio en Avenida de La Palmeras 4515 “A” Rosario, Provincia de Santa Fe. Tel/Fax: 0341-4581045. CUIT 30-55466811-5, página web: www.rogiroaceros.com. Correo electrónico [email protected].
Es una compañía intermediaria en la cadena de distribución de acero orientada a la comercialización y transformación de aceros largos en el país.
Historia
Modelo de Negocio
Rogiro Aceros es distribuidor y transformador de aceros. Sus clientes son empresas de los principales sectores industriales del país: maquinarias agrícolas, autopartistas, forjas, acoplados, estructuras metálicas, hierro para hormigón, oleo-hidráulicas, amortiguadores, cilindros hidráulicos, repuestos, ferroviarios, minería, petróleo, energía, telefónicas, etc.
Para los procesos industriales sus principales maquinarias son peladora de barras, enderezadoras de barras, trafiladoras de barra a barra, rectificadoras sin centro para barras, máquinas de corte, horno de tratamiento térmico, peladora de barras, granalladoras, trafiladoras de rollo a barra, máquina de trafilado invertida y enderezadoras cortadoras.
Sus principales proveedores son Acindar Industria Argentina de Aceros S.A., Siderar SAIC y Siat Tenaris, y en menor medida, Sipar Gerdau.
Rogiro Aceros S.A. está dedicada a complementar todas aquellas actividades industriales de todo el país que requieran como insumos aceros largos, laminados, trafilados, pelados, rectificados, perfilería y tubos. Su principal proveedor es Acindar Industria Argentina de Aceros S.A., empresa a la que adquiere aproximadamente el 35% de los productos que utiliza. Resultando ser además el más importante cliente y distribuidor de la citada usina.
Con relación a Tenaris, la empresa le compra tubos con y sin costura. En Siderar S.A.I.C. adquiere tubos con costura.
Rogiro Aceros se caracteriza por su cercanía al cliente, por su calidad de servicio, el acompañamiento en el desarrollo de productos, y el financiamiento de sus ventas, acompañando el ciclo económico y productivo de su cartera de clientes.
Rogiro Aceros S.A. tiene una capacidad de transformación de 3.000 toneladas mensuales. La empresa cuenta con aproximadamente 3.000 clientes activos y posee una planta permanente de 100 empleados.
La empresa se caracteriza por su constante inversión en recursos humanos, tecnológicos y productivos, así como también una fuerte orientación hacia la innovación y desarrollo de nuevos productos, permitiéndole ampliarse a nuevos mercados. Todo este proceso la ha llevado a un nivel de equipamiento tecnológico de maquinarias, equipamiento informático y edilicio de última generación, con procesos industriales automatizados y certificaciones de calidad que la posicionan como una de las empresas líderes en su rubro a nivel nacional.
Historia
ROGIRO ACEROS S.A. fue fundada en el año 1974 por Sr. NESTOR RUBEN ROZIN y el Ing. OSCAR JAIME GINDIN bajo la forma de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en calle Gaboto 1260 de la ciudad de Rosario. En los primeros años se dedicó a la compra y venta de aceros finos y especiales, y como representante de la empresa CIDA Cía. Importadora de Aceros.
En el año 1978, los fundadores deciden transformar la empresa en una Sociedad Anónima siendo el objeto social la compraventa, explotación e industrialización de productos siderometalúrgicos. Se construye además el inmueble de calle España y Gaboto (3.000 m2) donde funcionó desde ese mismo año el depósito mayorista, y a partir del año 1995 como depósito minorista y administración.
En el año 1981, los mismos accionistas fundan la sociedad Trafer S.A., cuya principal actividad consistía en trafilación y rectificado de barras, invirtiendo constantemente en el desarrollo de tecnologías y equipos, fusionándose luego con Rogiro Aceros S.A. en el año 1995.
En el año 1984 se decide la compra de un inmueble de 11.000 m2 cubiertos sobre un terreno de 120.000 m2, donde se instaló el depósito mayorista siendo este el domicilio actual de la empresa, Avda. De Las Palmeras 4515 A, de la ciudad de Rosario. Actualmente, la planta industrial principal, depósitos y oficinas administrativas de la empresa funcionan en ese predio, con 18.590 metros cuadrados cubiertos, más playas de maniobras para camiones y estacionamiento cubierto para vehículos.
En el mes de abril de 1984 se decide la compra de la empresa CASA STUKA, la cual se dedicaba a la venta y fraccionamiento de tubos, aceros y chapas, siendo de reconocida trayectoria y con una importante cartera de clientes, resultando apta para instalar a CIDA., que también contaba con una interesante cartera de clientes, fundamentalmente de la industria automotriz.
En ese mismo año se crea la sucursal Córdoba, funcionando al comienzo en un inmueble alquilado. Luego se adquiere uno en Bv. Las Heras 120 de la misma ciudad para su funcionamiento como depósito, hasta la fecha de su venta en el año 2000. Actualmente la actividad en la ciudad de Córdoba funciona mediante una oficina de ventas y los despachos se realizan desde Rosario, optimizando así los procesos logísticos.
En el año 1985, se adquiere un inmueble ubicado en Avda. Centenera 2473 de Capital Federal, donde actualmente funciona la sucursal de Rogiro Aceros S.A.
En el año 1986 se decide construir una fábrica, dedicada al pelado, rectificado de barras como biselado y tratamiento térmico de las mismas. Al efecto, Rogiro Aceros compra el paquete accionario de Lametal San Luis S.A., cambiando su denominación en el año 1988 por Aceros Daract S.A.
El año 1997 tuvo una merma importante en el nivel de ventas. Debido a ello, se implementó una fuerte política de ajuste de gastos. A partir de ese año la empresa sufrió, al igual que la mayoría de los sectores industriales del país, los efectos que causaron en la economía del país las distintas crisis internacionales: sudeste asiático, Rusia y Brasil. Eso motivó la implementación en mejoras en las políticas de compras, reducción de costos de producción y realización de bienes prescindibles.
Las derivaciones financieras de estas crisis llevaron a resolver la venta de algunos bienes, concentrando el esfuerzo en la cancelación del pasivo bancario. Es así que se procede a la venta del inmueble sito en calle España y Gaboto, entre otros bienes prescindibles. En el último trimestre del año 1998 se produce una abrupta caída en los niveles de ventas, casi un 30%, tendencia que se mantiene y acrecienta durante el año 1999.
Durante el primer semestre del año 1999, los clientes del norte del país debieron suspender su operatoria derivada principalmente por las graves inundaciones que afectaron fuertemente la región.
La industria automotriz también atravesó en el mismo año por una grave crisis, afectando en un importante volumen las ventas, muy especialmente en la provincia de Córdoba, en la que se dejaron de producir piezas e importar conjuntos armados.
La suspensión del Banco de Mendoza generó dificultades en la cobranza, provincia en la que existían (y actualmente también radican) importantes clientes.
Además, se verificó la grave crisis del agro con la caída de los precios y el importante incremento de costos, habiéndose suspendido los créditos oficiales para el sector, afectando a las cooperativas cerealeras del interior del país. Se evidenció un importante grado de incumplimiento de parte de los clientes, verificándose el agravamiento financiero en toda la cadena de pagos, con muchos sectores de la economía afectados en una profunda crisis.
Se produjeron masivamente cierres definitivos de empresas, pedidos de concursos preventivos, quiebras, cierres de cuentas bancarias de clientes. Todas estas circunstancias llevaron inexorablemente a la ruptura de la cadena de pagos. Las permanentes fluctuaciones del sistema financiero (liquidaciones, fusiones, transformaciones de bancos, etc.) influyeron en las calificaciones que individualmente poseía cada banco de sus clientes.
En este contexto, Rogiro Aceros S.A. siguió trabajando y cumpliendo con sus obligaciones, aunque éstas debieran ser atendidas con fondos propios, debido a que las entidades financieras cortaron sus líneas de créditos por la falta de financiación y credibilidad del exterior.
A partir del año 2002, Rogiro Aceros tuvo una gran expansión en el nivel de ventas, la cual, acompañada por un importante desarrollo comercial, le ha permitido un posicionamiento de mercado a nivel nacional muy importante, siendo uno de los principales jugadores de la industria. Esto le ha permitido a la empresa crecer a nivel industrial y edilicio, incorporando nuevas líneas de negocios y productos.
En cuanto a la ampliación del inmueble se hizo indispensable la construcción de nuevas naves para depósito de materiales e instalación de maquinarias para incrementar la producción. Esta es una notable diferencia respecto de otros distribuidores y proveedores en cuanto a la atención a clientes, debido a la rapidez y eficiencia en la concreción de las operaciones de carga y descarga.
En el año 2011, luego de una invitación de Acindar Industria Argentina de Aceros S.A., Rogiro Acero S.A. se incorporó como Socio Protector de Acindar Pymes SGR, sumando así una herramienta de financiamiento para su cartera de clientes, y en definitiva, generando mejores condiciones comerciales. La participación actual de Rogiro Aceros en el Fondo de Riesgo de Acindar Pymes SGR es relevante.
En el mes de diciembre de 2014, dada la trayectoria y prestigio de la compañía, ésta fue invitada a ingresar como Socio Protector de Los Grobo SGR, realizando el 29 de diciembre de 2014 la integración para participar del Fondo de Riesgo, con la finalidad de ampliar el servicio a sus clientes, tal como lo hizo oportunamente con Acindar Pymes SGR.
Asimismo, y con el mismo objetivo de asistir a sus clientes, la compañía el 29 diciembre de 2015 se convierte en Socio Protector de otra SGR, Integra Pymes SGR, efectuando la integración de $ 4.000.000.- para el Fondo de Riesgo.
El año 2015 resultó altamente favorable tanto en lo que refiere a lo industrial como a lo comercial. En cuanto a la fábrica propiamente dicha, se han consolidado los procesos de fabricación, continuando con las gestiones iniciadas en años anteriores tendientes a desarrollar nuevos productos para reemplazo de importación, especialmente para las industrias automotrices, de acoplados, autopartistas, maquinarias agrícolas, minera, petrolera, de energía y otras.
En lo que refiere al cuidado del Medio Ambiente, se han realizado mejoras que aseguran la limpieza de los líquidos en los tanques, esto junto con la utilización de una fuente ecológica de agua sin sales, lo que permite asegurar que los líquidos se reciclan en forma prolongada. Este ejercicio, con respecto a los efluentes de decapado, fue fructuoso en el desarrollo de clientes para el producto generado, creando un mercado que no existía, en lo referente a la calidad y pureza de nuestros productos. Se ha logrado también optimizarlos tratamientos de limpieza de líquidos efluentes, acercándonos cada vez más al efluente “cero”. Es destacable mencionar que hemos recibido el reconocimiento de la SEPYME a través del otorgamiento de bonos de impuestos, debido al desarrollo de un equipo de reciclado de efluentes de decapado único en el país.
Entre las inversiones realizadas para agregar procesos, se han adquirido nuevas máquinas de preparación de puntas. Se han incluido controles remotos en los puentes grúas y también se ha invertido en dispositivos especiales para mejorar la capacidad de estiba, manipuleo de materiales y optimización de la logística. La amplia gama de productos que ofrece la compañía a nivel nacional, sigue posicionándola en un lugar de privilegio de destacado reconocimiento.
En lo que refiere a la trayectoria en mercado de capitales, durante el año 2011, Rogiro Aceros S.A. comenzó a planificar un proyecto que le permitiera acceder a nuevas fuentes de financiación para que los fondos obtenidos sean afectados a capital de trabajo, concluyendo en que lo más conveniente era ingresar al Mercado de Capitales.
Después de efectuar un trabajo minucioso y de extrema eficiencia, la empresa logra colocar en el Mercado varias series de Obligaciones Negociables dentro del mismo programa, dos en el año 2012, las series I y II. En el año 2013 se colocan las series III y IV, en el año 2014 la serie V (todas ellas bajo el régimen de corto plazo), y en el año 2015, pero ya dentro del Régimen Común, objetivo perseguido por la compañía y concretado, se colocaron las Series VI, VII, VIII y IX. Colocándose dentro del mismo Régimen la serie X en junio de 2016, y la serie XI en diciembre del mismo año. Durante el presente año 2017 se colocó la serie XII.
Todas las colocaciones fueron totalmente exitosas y con una inesperada repercusión en el Mercado, por lo que se sigue trabajando para incursionar cada vez más en esta nueva fuente de financiación, sustancialmente conveniente para los fines de la compañía.
El Parque Industrial
Con fecha 7 de diciembre de 2009 la Provincia le otorgó al predio propiedad de la empresa el reconocimiento de Área Industrial, mediante el dictado de la Resolución Nº 459, que designa al parque como “Área Industrial Privada de Desarrollo y Descongestión de Rosario I”, constituyéndose de esta forma en el primer parque industrial de Rosario.
El parque consta de 11 parcelas, incluyendo este número la de Rogiro Aceros S.A., donde funciona la planta de la empresa, las playas de estacionamiento y maniobras y, las oficinas de administración, expedición y producción. Todas las empresas instaladas en el parque se encuentran radicadas y funcionando.
Se ha concretado la construcción del apeadero de colectivos, y conseguido que el transporte municipal llegue al parque industrial. Esto brinda más comodidad y seguridad al personal de todas las empresas instaladas en el parque, y a las que funcionan en la zona. También se ha mejorado el flujo de vehículos modificando la entrada, obteniendo de este modo una vía de entrada y otra de salida. Esto permitió colocar barreras, optimizando así el control vehicular.
Aún estando terminadas las obras, se sigue trabajando en el mantenimiento y buen uso del parque, con los controles que realiza la administración del mismo.
Composición Accionaria
Néstor Rubén Rozin: Participación Accionaria en la Sociedad: 50%
Oscar Jaime Gindin: Participación Accionaria en la Sociedad: 50%
DIRECTORIO
| Cargo | Nombre y Apellido | DNI y CUIL | Fecha de designación | Fecha vencimiento de mandato |
| Presidente | Néstor Rubén Rozin | 11.124.917 20-11124917-3 | 27/03/2015 | Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2017 |
| Vicepresidente | Oscar Jaime Gindin | 6.054.472 20-06054472-8 | 27/03/2015 | Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2017 |
| Director Titular | Adriana Miriam Rozin | 5.812.574 27-05812574-7 | 27/03/2015 | Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2017 |
| Director Titular | Damián Pablo Rozin | 29.762.520 23-29762520-9 | 27/03/2015 | Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2017 |
| Director Titular | Diego Ariel Gindin | 22.896.199 20-22896199-0 | 27/03/2015 | Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2017 |
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
| Cargo | Nombre y Apellido | DNI y CUIL | Fecha de designación | Fecha vencimiento mandato |
| Síndico Titular | Olga María Sagrista | 11.271.376 27-11271376-5 | 28/03/2017 fecha de tratamiento de los Estados contables ejercicio 2016 | Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2019 |
| Síndico Titular | Germán Alexis Winter | 20.598.820 20-20598820-4 | 28/03/2017 | Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2019 |
| Síndico Titular | Alejandro Di Paolo | 23.782.138 20-23782138-7 | 28/03/2017 | Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2019 |
| Síndico Suplente | Susana Andrea Gabinetti | 20.461.314 | 28/03/2017 | Hasta que se traten lós estados contables AL 31/12/2019 |
| Síndico Suplente | Sergio Massacesi | 14.485.539 20-14485539-7 | 28/03/2017 | Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2019 |
| Síndico Suplente | Gustavo Isaack | 14.228.808 20-14228808-8 | 28/03/2017 | Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2019 |
Antecedentes de los miembros del directorio
Néstor Ruben Rozin: Presidente y Director Ejecutivo de Rogiro Aceros desde su inicio. De profesión empresario. Funda la sociedad en el año 1974 junto a su socio hasta la actualidad, Ing. Oscar Gindin. Es el responsable del vínculo con los proveedores y bancos en la parte institucional, que luego es continuada operativamente por el dpto. de Compras y la gerencia financiera. Preside las reuniones en la que todos los integrantes del directorio y gerencia de ventas informan sobre la marcha de la compañía, la generación de nuevos negocios, estado de las cobranzas y evaluación del mercado.
Oscar Jaime Gindin: Vice-presidente y Director General de la sociedad desde su inicio. De profesión empresario. Es Ingeniero Electricista con Orientación Electrónica. Funda la sociedad junto a su socio hasta la actualidad, Sr. Néstor Rozin. Dentro de la empresa su principal función es la de dirigir la fábrica, comprar y desarrollar las máquinas, crear los métodos tendientes a lograr mayor producción y tecnificación de toda la planta de la empresa.
Adriana Miriam Rozin: Directora y Gerente de Créditos y Cobranzas. Su función está orientada a controlar toda la cartera de clientes de la sociedad, establecer los márgenes de créditos que se otorgan a cada cliente de acuerdo a su capacidad de pago, y control y gestión de la morosidad dentro de la cartera.
Damián Pablo Rozin: Director y Gerente en Logística. De profesión empresario. Su desempeño dentro de la empresa radica fundamentalmente en organizar, dirigir y diagramar la parte operativa del sector de despacho y recepción de materiales. También desarrolla tareas en el área comercial, visitando clientes.
Diego Ariel Gindin: Director y Gerente de Marketing. Su función radica en el análisis de la cartera de clientes y la diagramación de los productos que consume cada uno de ellos y las cantidades. Esta tarea se desempeña a los fines de obtener una planificación correcta de los materiales a comprar. Está a su cargo establecer los métodos que permitan orientar al cliente hacia el producto a los fines de hacerlo más atractivo.
Antecedentes de los Síndicos
Olga María Sagrista: De profesión Contadora Pública Nacional. Es presidente y representante de la Comisión Fiscalizadora. Presta sus servicios a Rogiro Aceros S.A. desde hace varios años. Además brinda asesoramiento a diversa gama de empresas.
Germán Alexis Winter: De profesión abogado. Es Síndico Titular de la Comisión Fiscalizadora. Entre los clientes de su estudio jurídico se encuentra Rogiro Aceros S.A., empresa en la cual también cumple la función de apoderado legal.
Alejandro Di Paolo: De profesión Contador Público Nacional. Es Síndico Suplente de la Comisión Fiscalizadora. Posee un estudio contable con una amplia cartera de clientes.
Susana Andrea Gabinetti: De profesión abogada. Es Síndico Suplente de la Comisión Fiscalizadora. Pertenece a un Estudio Jurídico, prestando sus servicios a Rogiro Aceros S.A., empresa de la que es apoderada legal.
Sergio Massacesi: De profesión contador Público nacional. Es Síndico suplente de la Comisión Fiscalizadora. Cuenta un estudio contable con una vasta cartera de clientes.
Gustavo Isaack: De profesión abogado y empresario. Es Síndico Suplente de la Comisión Fiscalizadora. Cuenta con un estudio jurídico, prestando sus servicios a Rogiro Aceros S.A., empresa de la cual es apoderado legal.
Nómina de gerentes de primera línea:
Néstor Ruben Rozin: Presidente y Director Ejecutivo de Rogiro Aceros desde su inicio. De profesión empresario. Funda la sociedad en el año 1974 junto a su socio hasta la actualidad, Ing. Oscar Gindin. Es el responsable del vínculo con los proveedores y bancos en la parte institucional, que luego es continuada operativamente por el dpto. de Compras y la gerencia financiera. Preside las reuniones en la que todos los integrantes del directorio y gerencia de ventas informan sobre la marcha de la compañía, la generación de nuevos negocios, estado de las cobranzas y evaluación del mercado.
Oscar Jaime Gindin: Vice-presidente y Director General de la sociedad desde su inicio. De profesión empresario. Es Ingeniero Electricista con Orientación Electrónica. Funda la sociedad junto a su socio hasta la actualidad, Sr. Néstor Rozin. Dentro de la empresa su principal función es la de dirigir la fábrica, comprar y desarrollar las máquinas, crear los métodos tendientes a lograr mayor producción y tecnificación de toda la planta de la empresa.
Adriana Miriam Rozin: Directora y Gerente de Créditos y Cobranzas. Su función está orientada a controlar toda la cartera de clientes de la sociedad, establecer los márgenes de créditos que se otorgan a cada cliente de acuerdo a su capacidad de pago, y control y gestión de la morosidad dentro de la cartera.
Damián Pablo Rozin: Director y Gerente en Logística. De profesión empresario. Su desempeño dentro de la empresa radica fundamentalmente en organizar, dirigir y diagramar la parte operativa del sector de despacho y recepción de materiales. También desarrolla tareas en el área comercial, visitando clientes.
Diego Ariel Gindin: Director y Gerente de Marketing. Su función radica en el análisis de la cartera de clientes y la diagramación de los productos que consume cada uno de ellos y las cantidades. Esta tarea se desempeña a los fines de obtener una planificación correcta de los materiales a comprar. Está a su cargo establecer los métodos que permitan orientar al cliente hacia el producto a los fines de hacerlo más atractivo.
Leandro Ariel Rozin: Gerente de Finanzas y Administración. De profesión empresario. Estudió Licenciatura en Economía pero resignó su carrera para dedicarse íntegramente a la sociedad desde el año 1999. Con anterioridad a esta fecha, ya realizaba tareas dentro de la empresa. Es responsable de la planificación financiera, su ejecución y la correcta distribución de los fondos destinados a la adquisición de materiales, insumos, maquinarias, impuestos, infraestructura, sueldos y jornales y otros. También depende de esta gerencia el área de RRHH y proveedores.
Gabriel José Gindin: Gerente de ventas. De profesión empresario. Es Ingeniero Industrial. De su sector la concreción de las operaciones comerciales que realiza la sociedad, siendo también tareas del mencionado sector el contacto directo con los clientes. Es responsable de la determinación de los márgenes de rentabilidad para cada producto y perfil del cliente, confección y control de las pautas de trabajo de los vendedores, de los comparativos de ventas y compras de los distintos períodos, colaboración con la gestión de compras y en la dirección de la fábrica.
La información completa de la Sociedad se encuentra detallada en el Prospecto el que deberá leerse en forma conjunta con el presente Suplemento de Prospecto.
Información contable y financiera - Indicadores
Aclaraciones sobre políticas contables aplicadas:
La siguiente información correspondiente al 30 de septiembre de 2017, comparativa con el 30 de septiembre de 2016, y el 31 de diciembre de 2016, comparativa con el 31 de diciembre de 2015 y 2014, fue extraída del balance de la emisora.
Los presentes estados financieros han sido preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Auditores Estados Contables:
- Ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017: Felicevich & Asociados a través de la contadora Irene Shreiber, Matrícula Nro 4.948.
Estado de Situación Patrimonial
Correspondientes a los estados financieros intermedios por el periodo de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2017, comparativo con el finalizado el 30 de septiembre de 2016, y con los estados financieros anuales cerrados el 31 de diciembre de 2016, comparativo con los finalizados en 2015 y 2014 (expresados en pesos).
Estado de Resultados
Correspondientes a los estados financieros intermedios por el periodo de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2017, comparativo con el finalizado el 30 de septiembre de 2016, y con los estados financieros anuales cerrados el 31 de diciembre de 2016, comparativo con los finalizados en 2015 y 2014 (expresados en pesos).
Con posterioridad al 30 de septiembre de 2017, último cierre de los estados financieros de la Sociedad, hasta la fecha actual, no se han producido cambios significativos en la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora.
Principales indicadores
Flujo de Efectivo
Correspondientes a los estados financieros intermedios por el periodo de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2017, comparativo con el finalizado el 30 de septiembre de 2016, y con los estados financieros anuales cerrados el 31 de diciembre de 2016, comparativo con los finalizados en 2015 y 2014 (expresados en pesos).
Los Estados Contables indicados presentemente se encuentran publicados en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar) bajo los siguientes ID:
Otras Emisiones
Rogiro ha emitido cinco series de obligaciones negociables bajo el Programa Global de Valores Representativo de Deuda de Corto Plazo que tiene autorizado la Emisora, y siete series bajo el presente programa.
A la fecha se encuentran en circulación las obligaciones negociables Series IX, XI y XII por un monto de $ 139.230.765 (pesos ciento treinta y nueve millones doscientos treinta mil setecientos sesenta y cinco).
Las fecha de pago de servicios de las obligaciones negociables Series IX, XI y XII son las siguientes:
Empleados
Al 31/12/2014: 99 empleados
Al 31/12/2015: 108 empleados
Al 16/02/2016: 110 empleados
Al 05/04/2017: 109 empleados efectivos y 2 contratados
Al 30/09/2017: 120 empleados efectivos y 1 contratado
VIII. CALIFICACIONES DE RIESGO
Las Obligaciones Negociables Serie XIII cuentan con una calificación de riesgo y han sido calificadas por FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con fecha 25 de octubre de 2017.
CALIFICACION OTORGADA: BBB+
Significado de la calificación: Categoría BBB(arg): "BBB" nacional implica una adecuada calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.
Los signos "+" o "-" podrán ser añadidos a una calificación nacional para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la definición de la categoría a la cual se los añade.
Las calificaciones en escala nacional no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agregará "(arg)".
La calificación de riesgo de las ON Serie XIII podrá ser consultada en la página de internet de la CNV (www.cnv.gob.ar - Información Financiera).
Dicha calificación de riesgo puede ser modificada, suspendida y/o retirada en cualquier momento y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las ON Serie XIII. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países.
IX. DESTINO DE LOS FONDOS
A efectos de cumplir uno de los condicionamientos para el régimen impositivo aplicable a las obligaciones negociables, los fondos netos provenientes de la colocación de las ON Serie XIII podrán ser destinados a cualquiera de los destinos previstos en el artículo 36 inc. 2 de la Ley de Obligaciones Negociables. Sin perjuicio de ello, conforme a la normativa de CNV, el Emisor tiene previsto aplicar el 100% de los fondos netos recibidos al incremento del capital de trabajo, particularmente a la compra de materias primas las cuales serán sometidas a diferentes procesos de transformación para luego ser incorporados a los procesos productivos de su cadena de clientes.
X. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
El siguiente es un resumen de las principales consecuencias impositivas en la Argentina en lo que respecta a la adquisición, titularidad y disposición de Obligaciones Negociables.
Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores en materia tributaria con relación a las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes a la fecha del presente Prospecto y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha.
A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (IG) Y RETENCIONES IMPOSITIVAS
Intereses
Los pagos por intereses sobre las Obligaciones Negociables estarán exentos del IG si las Obligaciones Negociables se emiten de conformidad con la ley de Obligaciones Negociables y cumplen con los requisitos para ser tratadas como exentas en virtud del artículo 36 de la ley de Obligaciones Negociables. Por lo tanto los intereses sobre las Obligaciones Negociables estarán exentos en la medida que cumplan las siguientes condiciones (las “Condiciones del artículo 36”):
- Las Obligaciones Negociables son colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV
- Los fondos a obtener mediante la colocación de las Obligaciones Negociables son utilizados por el emisor para: (i) integración de capital de trabajo en el país, (ii) inversiones en activos físicos situados en el país, (iii) refinanciación de pasivos; (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, en la medida que éstas destinen los fondos exclusivamente a los fines mencionados anteriormente en (i),(ii) o (iii) de este punto, y/o (v) cuando la emisora sea una entidad financiera regida por la ley 21.526 podrá destinar los fondos al otorgamiento de préstamos para cualquiera de los fines aquí especificados bajo (i), (ii), (iii) y (iv), y
- La emisora acredite ante la CNV, en tiempo, forma y condiciones establecidas por las reglamentaciones, que los fondos obtenidos han sido utilizados de acuerdo al plan aprobado
- El plazo mínimo de amortización total de las Obligaciones Negociables no podría ser inferior a dos años. En el caso de emitirse con cláusula de amortización parcial deberán cumplirse las siguientes condiciones adicionales: i) La primera amortización no se efectuará hasta transcurridos seis meses ni podrá ser superior al veinticinco por ciento de la emisión; ii) La segunda amortización no se efectuará hasta transcurridos doce meses ni podrá ser superior al veinticinco por ciento de la emisión; iii) El total a amortizar dentro de los primeros dieciocho meses no podrá exceder del setenta y cinco por ciento del total de la emisión. Los plazos mencionados se cuentan a partir de la fecha en que comienza la colocación de las Obligaciones Negociables.
Si la emisora no cumple con las Condiciones del artículo 36 de la ley de Obligaciones Negociables, la emisora será responsable del pago de los impuestos argentinos que hubieran correspondido a los tenedores sobre los intereses de las Obligaciones Negociables percibidos por tales tenedores, debiendo aplicar la tasa máxima del 35% establecida por el artículo 90 de la ley de Impuesto a las Ganancias (Conforme artículo 38 de la ley de Obligaciones Negociables). El IG se abonará con sus correspondientes actualizaciones e intereses con carácter de pagos únicos y definitivos. En ese caso, los tenedores de las Obligaciones Negociables recibirán el monto de los intereses establecidos en el título correspondiente como si ese impuesto no se hubiese aplicado.
El Fisco Nacional reglamentó mediante la resolución general n° 1516/2003, modificada por la Resolución General N° 1578/2003, el mecanismo de ingreso del IG en el supuesto en que la entidad emisora de las Obligaciones Negociables incumpla alguna de las Condiciones del artículo 36.
Asimismo, a efectos de garantizar la transparencia de la emisión y asegurar que existan esfuerzos efectivos de colocación por oferta pública, los artículos 57 a 59 del Capítulo VI de las Normas de CNV establecen requisitos adicionales que la emisión deberá cumplir.
La sociedad emisora tiene la intención de cumplir tanto con las Condiciones del artículo 36, como con las exigencias establecidas por las Normas de la CNV.
De conformidad con el decreto N° 1076/92 –ratificado por ley 24.307– la exención referida en el primer párrafo de esta Sección no se aplica a los tenedores de Obligaciones Negociables que sean sujetos comprendidos en el Título VI de la LIG. En consecuencia, los intereses pagados a los tenedores sujetos a las normas del ajuste impositivo por inflación de conformidad con el Título VI de la LIG (en general, sociedades constituidas en virtud de las leyes argentinas, sucursales locales de sociedad extranjeras, explotaciones unipersonales y personas físicas que desarrollen ciertas actividades comerciales) estarán sujetos al IG a la alícuota que resulte aplicable según las normas vigentes.
De conformidad con los términos de las Obligaciones Negociables, si se impone alguna retención en concepto de impuestos argentinos sobre los intereses de las Obligaciones Negociables, el emisor será responsable del pago de las retenciones y Montos Adicionales que sean necesarios para que los tenedores reciban el monto de intereses establecido en las Obligaciones Negociables, libre de esas retenciones. Véase el capítulo “Condiciones Generales del Programa”. Sin embargo esta disposición no se aplica en las excepciones al pago de Montos Adicionales también mencionadas en el capítulo “Condiciones Generales del Programa”.
Ganancias de Capital
Residentes y no residentes y las sociedades no argentinas, con excepción de sus establecimientos permanentes en la Argentina, no estarán sujetas al impuesto sobre las ganancias de capital derivadas de la venta, canje o disposición de las Obligaciones Negociables.
El decreto 1.076/92 ha establecido que los contribuyentes sujetos a las reglamentaciones de ajuste impositivo por inflación incluidas en la ley de Impuesto a las Ganancias (según se describió anteriormente, en general las sociedades argentinas) están sujetos a un impuesto sobre las ganancias de capital por la venta u otro acto de disposiciones de las Obligaciones Negociables, según lo establecido por las reglamentaciones impositivas argentinas, siendo aplicable la alícuota del 35%.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Todas las operaciones financieras y prestaciones relacionadas con la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de las Obligaciones Negociables y sus garantías, o el rescate de las Obligaciones Negociables, se encuentran exentas del pago del IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 bis de la ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, se establece que esas Obligaciones Negociables deberán haber sido colocadas mediante oferta pública y que las Condiciones del artículo 36 deberán haberse cumplido puntualmente.
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA (“IGMP”)
Las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, los fideicomisos (excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.441), ciertos fondos comunes de inversión, constituidos en el país, y los establecimientos permanentes que pertenezcan a sujetos del exterior, entre otros contribuyentes, deberán considerar la tenencia de las Obligaciones Negociables para determinar el activo computable, sujeto al IGMP, siendo aplicable una alícuota del 1%, excepto en el caso de entidades financieras en cuyo caso dicho activo quedaría gravado a la tasa efectiva del 0,20%, siempre y cuando el valor de los activos supere el monto total de pesos 200.000. En el caso de Obligaciones Negociables que coticen en bolsas de valores o mercados públicos, la base imponible se determinará sobre la base del último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio correspondiente. El pago del IG determinado para un ejercicio en particular será considerado como un pago a cuenta del IGMP que deba abonase en ese mismo ejercicio.
Si luego de la deducción descripta en el párrafo anterior existe un excedente no absorbido de IG, ese excedente no generará un crédito para el contribuyente ni podrá solicitarse un reembolso o compensación del IGMP. Si, por el contrario, el IG que puede deducirse a cuenta del IGMP no fuese suficiente y el contribuyente tuviese que abonar el IGMP en un determinado ejercicio fiscal, podrá reconocerse el IGMP como un crédito de IG durante los diez ejercicios siguientes.
Por medio del artículo 76 de la ley Nº 27.260 (Boletín Oficial del 22/07/2016) se derogó este impuesto para los ejercicios que se inician a partir del 1º de enero de 2019.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (“IBP”)
De conformidad con lo dispuesto por el título VI de la ley Nº 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones) ("Ley de Bienes Personales”), las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso sólo con respecto a bienes situados en la Argentina, lo cual incluye los Títulos) están sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales que grava los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año.
Por medio de la ley Nº 27.260 se introdujeron ciertas modificaciones a la ley de Bienes Personales referidas al mínimo exento y las alícuotas aplicables según el valor total de los bienes gravados, las cuales surtirán efecto desde el 31-12-16 inclusive, en adelante.
Respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, el impuesto grava a todos los bienes situados en la Argentina y en el exterior en la medida que su valor en conjunto, exceda de $ 800.000 para el ejercicio fiscal 2016; $ 950.000 para el ejercicio fiscal 2017 y $ 1.050.000 para el ejercicio fiscal 2018 y siguientes, aplicándose las alícuotas del 0,75%, 0,50% y 0,25% respectivamente.
A su vez, respecto de las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero el referido impuesto debe ser pagado por la persona domiciliada en la Argentina que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los valores (el “Responsable Sustituto”), que deberá aplicar las alícuotas del 0,75% para el año 2016, 050% para el año 2017 y 0,25% a partir del año 2018 y siguientes. . El Impuesto sobre los Bienes Personales no resultará aplicable en esos casos si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75. El impuesto tampoco resultará aplicable a las personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el exterior que sean tenedores respecto de quienes no exista un Responsable Sustituto en la Argentina.
IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA
La ley 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos – de cualquier naturaleza – en todas las cuentas abiertas en bancos, con excepción de aquellos débitos o créditos específicamente excluidos por la ley y sus reglamentaciones. Los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria están sujetos a una alícuota general del 0,6%, respectivamente. Sin embargo, el artículo 7 del decreto 80/2001, y sus modificatorias, estableció ciertas excepciones para entidades financieras.
Las reglamentaciones establecen impuestos sobre muchas otras operaciones en las que no se utiliza una cuenta corriente bancaria. Todos los movimientos o entregas de fondos que efectúe cualquier persona, por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, mediante sistemas organizados de pago que reemplacen el uso de las cuentas corrientes bancarias (art. 2 inc. (b) del anexo I del decreto 380/01) también están gravados a una alícuota del 1,2%. Por lo tanto, los tenedores de las Obligaciones Negociables que tengan una o más cuentas corrientes bancarias en la Argentina podrían quedar alcanzados por este impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria a la alícuota del 0,6% o a la alícuota del 1,2% por otras operaciones que se utilizan como sustitución del uso de esas cuentas corrientes bancarias argentinas.
El decreto 534/04 dispuso que a partir del 1 de mayo de 2004 el 34% de los importes ingresados en concepto de este gravamen por los hechos imponibles alcanzados por el artículo 1° (a) de la ley 25.413 a la tasa general del 0,6%, y el 17% de los importes ingresados por hechos imponibles gravados al 1,2% por los incisos (b) y (c) de la norma citada anteriormente, podrán ser computados como pago a cuenta del IG o del IGMP -o sus anticipos-, por los titulares de las cuentas bancarias.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Los inversores que regularmente desarrollen sus actividades o que se presuma que desarrollan sus actividades en alguna jurisdicción en la que obtienen ingresos por la venta o transferencia de Obligaciones Negociables están sujetos a un Impuesto sobre los Ingresos Brutos de hasta el 15%, a menos que se aplique una exención. Los intereses de Obligaciones Negociables emitidas de acuerdo con la ley de Obligaciones Negociables se encuentran generalmente exentos de este tributo.
El Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe en el artículo 160º enumera las exenciones del impuesto a los ingresos brutos, mencionando en el inciso c) la exención para “toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades o Comunas, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes por corrección monetaria. La exención precedente se aplicará, además a toda operación sobre obligaciones negociables -incluidas las rentas que produzcan- emitidas de conformidad con el régimen instrumentado por la Ley Nacional 23.576, modificada por la Ley Nacional 23.962. Aclárase que los ingresos brutos generados por las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzados por la presente exención;”
De ello se colige que tanto la emisión misma, como el pago de renta y amortización de las obligaciones negociables se encuentran exentas del impuesto a los ingresos brutos en Santa Fe.
IMPUESTO DE SELLOS
El art. 35 de la ley de Obligaciones Negociables dispone que están exentos del impuesto de sellos los actos, contratos u operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocación y transferencias de las ON a las que se refiere la ley antes citada. Esta exención alcanza además a todo tipo de garantías personales o reales, constituidas a favor de los inversores o terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneos o posteriores a la misma.
En el mismo artículo, el poder ejecutivo invita a las Provincias a otorgar iguales exenciones en el ámbito de sus jurisdicciones.
En este sentido la Provincia de Santa Fe dispone en el artículo 183 inciso 39) del Código Fiscal que estarán exentos del pago del impuesto de sellos: a) los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras, destinados a la oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores; b) los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de tales valores; c) las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones indicadas. Ello siempre que la autorización de oferta pública fuera solicitada a la Comisión Nacional de Valores dentro de los 90 días de verificado el acto, y la colocación se efectivice dentro de los 180 días de otorgada la autorización de oferta pública.
EL RESUMEN QUE ANTECEDE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES DEBERÍAN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN EN PARTICULAR.
XI. COLOCACION
- La Emisora ha designado como colocadores de las ON Serie XIII a Rosental S.A., INTL CIBSA S.A. e Industrial Valores S.A. (los “Colocadores”), los que percibirán en conjunto una comisión de hasta el 0,70 % del valor nominal de las ON Serie XIII suscriptas e integradas.
Las ON Serie XIII serán colocadas por oferta pública sólo en la República Argentina, conforme con los términos de la ley Nº 26.831 y las NORMAS de la CNV. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en las Normas de la CNV, a través del sistema informático del Mercado Argentino de Valores S.A. (“SICROS”) bajo la modalidad de licitación pública “ciega”.
Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las ON Serie XIII las cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 10 del capítulo IV, Título VI de las Normas de las CNV: (i) contactos personales con potenciales inversores ; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, aclarando el carácter preliminar, de corresponder, del Prospecto; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores ; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores , incluyendo el Suplemento de Prospecto preliminar, si ese fuese su estado; (vi) remisión de material impreso con constancia de recibo; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de las características de las ON Serie XIII, de conformidad con lo previsto por las Normas de la CNV.
En este sentido, con anterioridad al otorgamiento de la autorización de la oferta pública por parte de la CNV, y previa notificación a la misma, los Colocadores podrán distribuir, entre los potenciales inversores, un suplemento de prospecto preliminar en los términos del artículo 9 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV y otras normas aplicables. Los Colocadores pondrán, en sus oficinas un Prospecto y un Suplemento de Prospecto definitivo a disposición de los oferentes en un número suficiente de ejemplares para cubrir la demanda de los posibles interesados los días hábiles en el horario de activad comercial (10hs a 15hs).
Los Colocadores, a los efectos de la colocación de las ON Serie XIII, observarán en lo pertinente las disposiciones de la Ley de Oferta Pública y sus modificatorias y complementarias, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias. En cumplimiento de la referida normativa, se procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo (en su versión resumida) en los sistemas de información del Mercado Argentino de Valores S.A. a través del boletín diario de la Bolsa de Comercio de Rosario (“BCR”) y en la AIF, lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de las ON Serie XIII por la CNV.
- Autorizada la oferta pública, en la oportunidad que determine la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores y según las condiciones del mercado, se publicará un Aviso de Colocación en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie XIII y en la AIF, en el que se indicarán, la fecha de inicio y de finalización del período de colocación, la Fecha de Emisión, y el domicilio de los Colocadores.
El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 3 (tres) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) Día Hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en los sistemas de información del Mercado Argentino de Valores S.A. a través del boletín diario de la BCR y en la AIF - dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales del mercado, especialmente correo electrónico.
De conformidad con las Normas de la CNV, durante el Período de Licitación, los potenciales inversores podrán entregar a los Colocadores las ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie XIII que constituirán ofertas irrevocables de compra (las “Ofertas de Suscripción”). Las Ofertas de Suscripción contendrán una serie de requisitos formales que aseguren a los Colocadores el cumplimiento de exigencias normativas y la validez de dichas Ofertas de Suscripción. En todos los casos, las Ofertas de Suscripción deberán contener el monto nominal total a suscribir, el tipo de inversor que se trata, el diferencial de tasa solicitado para las ON Serie XIII para las Ofertas de Suscripción para el tramo competitivo, al igual que la declaración del inversor respecto a su conocimiento total del Prospecto, Suplemento de Prospecto y demás documentos conexos, entre otras características que establezca el respectivo Colocador. Durante el Período de Difusión no se recibirán Ofertas de Suscripción.
Las Obligaciones Negociables Serie XIII serán colocadas conforme al Diferencial de Tasa que sean ofrecidas en las Ofertas de Suscripción recibidas durante el Período de Licitación (el “Precio de Suscripción”).
Las ofertas de suscripción serán vinculantes y se recibirán separadamente para el Tramo Competitivo y para el Tramo No Competitivo.
Tramo Competitivo: Se considerarán ofertas del Tramo Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o superior a $ 250.000.Todas las ofertas del Tramo Competitivo deberán indicar el Diferencial de Tasa.
Tramo no Competitivo. Se considerarán ofertas del Tramo no Competitivo aquellas que sean por un valor nominal inferior a $250.000. Todas las ofertas del Tramo no Competitivo no deberán indicar el Diferencial de Tasa.
En ambos tramos la adjudicación se realizará a un Diferencial de Tasa único y definitivo (el “Diferencial de Corte”), que será el mayor Diferencial de Tasa aceptado, para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo conforme al procedimiento indicado en el punto 5.
- Los inversores interesados en la adquisición de las ON Serie XIII deberán manifestar su voluntad a través de una oferta de suscripción firme y vinculante presentada en el SICROS.
En el caso que así lo desee, los inversores que presenten Ofertas de Suscripción en el Tramo Competitivo podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del monto a emitir, porcentaje que deberá ser detallado en dichas Ofertas de Suscripción. Asimismo, dichos oferentes en el Tramo Competitivo podrán condicionar sus Ofertas de Suscripción a que el monto de emisión sea mayor o igual al monto indicado en la Oferta de Suscripción por el oferente.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier Oferta de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos que se establezcan en las mismas. Dicho rechazo no dará a los oferentes, derecho a reclamo alguno contra la Emisora o contra los Colocadores y no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y/o los Colocadores.
Se deja aclarado que cualquiera de los agentes habilitados podrá ingresar ofertas de suscripción de las Obligaciones Negociables Serie XIII.
Por su parte, los Operadores con Acceso al SICROS distintos de los Colocadores que remitieran ofertas de manera directa a través del SICROS, serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa arriba descripta, sin tener los Colocadores responsabilidad alguna. A su vez, ni la Emisora, ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SICROS.
Asimismo, las Ofertas de Suscripción contendrán una serie de requisitos formales que les aseguren a los Colocadores el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Ofertas de Suscripción. A su vez, los inversores interesados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores para el cumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitidas por la UIF, la CNV y/o del BCRA y/o AFIP. Los Colocadores podrán rechazar Ofertas de Suscripción de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Colocadores dará derecho a los Colocadores a dejar sin efecto la Ofertas de Suscripción respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al Oferente involucrado, la Emisora u otras personas, derecho a indemnización alguna.
En el proceso de recepción de las Ofertas de Suscripción, los Colocadores serán responsables exclusivos del procesamiento de las Ofertas de Suscripción que reciba y deberá guardar las Ofertas de Suscripción, por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante.
Los colocadores podrán requerir a los inversores la firma de formularios a fin de respaldar la información contenida en las ofertas de suscripción que los inversores le hubiesen asignado. Los colocadores podrán rechazar dichas ofertas de suscripción frente a la falta de firma y entrega por dicho inversor del mencionado formulario. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra la emisora ni contra los colocadores.
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A efectos de determinar el Diferencial de Corte en el Tramo Competitivo – en tanto se cumpla con el requisito antes indicado – las ofertas se anotarán comenzando con las ofertas registradas en el Tramo No Competitivo que alcancen hasta el 50% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XIII y luego con las del Tramo Competitivo que soliciten el menor Diferencial de Tasa y continuando hasta el nivel de ofertas cuyo Diferencial de Tasa agote la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie XIII disponibles con ajuste a lo dispuesto en el punto 7.
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Determinado el Diferencial de Corte, las Obligaciones Negociables Serie XIII serán adjudicadas comenzando por las ofertas formuladas en el Tramo No Competitivo de la siguiente forma: (a) Si las ofertas en el Tramo No Competitivo superan el 50% del valor nominal, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del valor nominal, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo comenzando con las ofertas que soliciten el menor Diferencial de Tasa en orden creciente de tasa y continuando hasta agotar las Obligaciones Negociables Serie XIII disponibles, con ajuste a lo dispuesto en el punto 8; (b) Si las ofertas en Tramo No Competitivo no superan el 50% del valor nominal de la Clase, la totalidad de las ofertas en este último Tramo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado (a); .
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Los Colocadores, siguiendo instrucciones del Emisor, podrán considerar desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie XIII ofrecidas, (ii) los Diferenciales de Tasa para las ON Serie XIII hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) el valor nominal total de las Ofertas de Suscripción recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables Serie XIII; o (v) los Oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la UIF, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV y/o el BCR. En dichos casos, las respectivas solicitudes de suscripción quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna.
Los Oferentes deberán tener presente que en caso de ser declarada desierta la colocación de las ON Serie XIII, por cualquier causa que fuere, las Ofertas de Suscripción recibidas quedarán automáticamente sin efecto. Tal circunstancia no generará responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Colocadores ni otorgará a los Oferentes que remitieron dichas Ofertas de Suscripción derecho a compensación ni indemnización alguna. Ni la Emisora, ni los Colocadores, estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que se declaró desierta la colocación de las ON Serie XIII.
En caso que varios inversores presenten Ofertas de Suscripción de igual Diferencial de Tasa al Diferencial de Corte y el monto de la suma de esas ofertas supere el monto que la Emisora decida emitir, entonces dichas ofertas serán aceptadas parcialmente prorrateando la cantidad de ON Serie XIII correspondiente entre dichos oferentes.
Si como resultado del prorrateo bajo cualquiera de los mecanismos de adjudicación arriba descriptos, el valor nominal a adjudicar a un Oferente bajo su respectiva Oferta de Suscripción contuviera decimales por debajo de los V$N 0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de la ON Serie XIII a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V$N 0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de pesos uno V$N 1 de las ON Serie XIII a adjudicar.
Los montos excluidos parcial o totalmente de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación del Diferencial de Corte antes descripta quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora y los Colocadores ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo y/o a compensación alguna. Ni la Emisora ni los Colocadores estarán obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido totalmente excluidas.
Ni la Emisora, ni los Colocadores garantizan a los inversores que remitan Ofertas de Suscripción que, mediante el sistema de adjudicación se les adjudicará los mismos valores nominales de las ON Serie XIII detallados en la Oferta de Suscripción, debido a que puede existir sobre-suscripción de dichos títulos.
En cualquier caso, las solicitudes de suscripción en el Tramo Competitivo que superen el Diferencial de Corte quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.
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Los Colocadores adjudicarán a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON Serie XIII ofrecidas (de no haber ejercido la facultad de considerar desierta la licitación como se especificó anteriormente) en caso de (i) que habiendo ofertas por parte o por el total de las ON Serie XIII ofrecidas se acepte un Diferencial de Corte que sólo permita colocar parte de las mismas o (ii) en el caso que las ofertas en el Tramo Competitivo no alcancen el 50% del monto de la emisión aún cuando la totalidad de las ofertas superen el monto de la emisión.
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Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el Diferencial de Tasa único y definitivo y las cantidades asignadas, debiendo pagarse el precio consiguiente en la Fecha de Emisión
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A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables Serie XIII, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelva libremente solicitarle los Colocadores para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246. Los Colocadores podrán rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Colocadores al respecto. Sin perjuicio de ello, los Colocadores serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas al SICROS a través de agentes del mercado distintos de los Colocadores.
Los Colocadores no son responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores de aplicación, ni caídas del software del sistema SICROS.
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La cantidad mínima a suscribir es de V$N 1.000 (valor pesos nominal mil) y múltiplos de V$N 1 (valor pesos nominal uno).
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Las Obligaciones Negociables Serie XIII podrán listarse en el Mercado Argentino de Valores S.A. y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico.
XII. RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA EMISIÓN
El Programa fue autorizado por las asambleas unánimes de la Sociedad del 23 de septiembre de 2013 y 16 de junio de 2014. La ampliación del monto del programa fue autorizado por la asamblea unánime de la Sociedad del 5 de agosto de 2016. La presente serie fue autorizada por el directorio de la Emisora en su reunión celebrada el 14 de septiembre de 2017. Las actas correspondientes de las asambleas y reunión del directorio se encuentran publicadas en la Autopista de la Información Financiera
EMISOR
ROGIRO ACEROS S.A.
Avda. De Las Palmeras 4515 A, Rosario, Pcia. de Sta. Fe
Tel.: 0341-4581045
ORGANIZADORES
INTL CIBSA S.A.
CNV N°47 Agente de Liquidación y Compensación Integral.
Sarmiento 459 Piso 9 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
e-mail: [email protected]
ROSENTAL S.A.
Córdoba 1441, Rosario, Provincia de Santa Fe
Te: 0341-4207500
Fax: 0341-425-6303
COLOCADORES
COLOCADOR
ROSENTAL S.A.
Córdoba 1441, Rosario, Provincia de Santa Fe
Te: 0341-4207500
Fax: 0341-425-6303
INDUSTRIAL VALORES S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio
Sarmiento 530, 2° piso, de la Ciudad de Buenos Aires
Teléfono (011) 5238-0256/4329-2372/ 4329-2388
INTL CIBSA S.A.
CNV N°47 Agente de Liquidación y Compensación Integral.
Sarmiento 459 Piso 9 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires
e-mail: [email protected]
ASESOR FINANCIERO
| WORCAP S.A. San Lorenzo 1716, piso 3, Of. 1 Rosario, Pcia. de Sta. Fe Tel/Fax 0341-4242147 |
ASESORES LEGALES
ASESORES LEGALES
Nicholson y Cano Abogados
San Martín 140 - piso 14
(C1004AAD) Buenos Aires
Tel: 48721600
Fax: 48721774