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Rogiro Aceros S.A. — Capital/Financing Update 2016
Nov 23, 2016
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Obligaciones Negociables Serie XI (sexta emisión bajo el Programa) por hasta V/N de $ 70.000.000 ampliable a V/N $ 80.000.000 en el marco del Programa Global de Obligaciones Negociables Simples
por hasta un valor nominal de $ 300.000.000
(o su equivalente en otras monedas)
ROGIRO ACEROS S.A.
El presente Suplemento de Prospecto (el “Suplemento”) corresponde a la emisión de obligaciones negociables Serie XI (las “Obligaciones Negociables Serie XI” u “ON Serie XI”) que podrán ser emitidas por ROGIRO ACEROS S.A (“Rogiro”, la “Emisora” o la “Sociedad”, en forma indistinta) por un valor nominal de hasta $ 70.000.000 (pesos setenta millones) ampliable a $ 80.000.000 (pesos ochenta millones), en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta $ 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
CABE DESTACAR QUE LA PRESENTE EMISIÓN ES LA SEXTA EMISION BAJO EL PROGRAMA HABIENDO EMITIDO LA SOCIEDAD CINCO SERIES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO (OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CORTO PLAZO) QUE LA SOCIEDAD TIENE AUTORIZADO MEDIANTE LOS REGISTROS NROS 42, 49 Y 53 DE FECHAS 22 DE MARZO DE 2012, 14 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y 10 DE MARZO DE 2014, RESPECTIVAMENTE.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XI CUENTAN CON CALIFICACIÓN DE RIEGO OTORGADA POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO. QUIEN HA OTORGADO CON FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2016 LA CALIFICACION BBB(arg) +(arg).
SE INFORMA QUE DE ACUERDO A LOS ULTIMOS TRES ESTADOS CONTABLES ANUALES EL PROMEDIO DE INGRESOS DE ROGIRO SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LIMITES PARA QUE LA SOCIEDAD CALIFIQUE COMO PYME CNV DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTOS POR EL ARTÍCULO 1 Y SIGUIENTES DEL TITULO II CAPITULO VI DE LAS NORMAS DE LA CNV. NO OBSTANTE ELLO SE INFORMA QUE LA SOCIEDAD SE ENCUENTRA AUTORIZADA POR LA CNV BAJO EL REGIMEN GENERAL DE OFERTA PUBLICA.
Oferta pública del Programa autorizada por resolución N° 17.511 del 18 de septiembre de 2014 y ampliación de monto del programa por resolución Nº 18.359 del 17 de noviembre de 2016 todas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas legales vigentes.
La fecha del presente Suplemento de Prospecto Resumido es 23 de noviembre de 2016. El presente Suplemento de Prospecto Resumido es complementario y debe leerse junto con el Suplemento de Prospecto Completo y con el Prospecto del Programa cuya versión resumida fuera publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Rosario (la “BCR”) el 23 de noviembre de 2016 (el “Prospecto”). Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto podrán retirarla en las oficinas de Rosental S.A. e Industrial Valores S.A. (los “Colocadores”), sitas en Córdoba 1441 de la ciudad de Rosario y Sarmiento 530, 2° piso, de la Ciudad de Buenos Aires, respectivamente, así como también en la sede de la Emisora, sita en Límite del Municipio 4515 A, Rosario. El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto se encuentran asimismo publicados en la página de internet de la Comisión Nacional de Valores (“CNV") (www.cnv.gob.ar - Información Financiera), y en la página web de la Emisora www.rogiroaceros.com.
I. ADVERTENCIAS
CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL LA LEY 26.831, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.
Las ONs Serie XI estarán documentadas en un certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. en el sistema de depósito colectivo (ley 20643). La Caja de Valores S.A. se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán a cargo de los depositantes, que podrán trasladarlos a los inversores.
II.- CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO
Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.
IIi. PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.
IV. TRANSPARENCIA DE MERCADO.
Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.
V. CONDICIONES DE EMISION DE LAS ON SERIE XI
Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las ON Serie XI, que complementan los términos y condiciones generales del Programa expresados en el Prospecto, y deben ser analizados conjuntamente con los mismos.
Los términos utilizados que se denotan con mayúscula (o entre comillas), y que no se encuentran definidos tendrán el significado que se asigna en el Prospecto del Programa.
CONDICIONES DE EMISION
| Emisor | Rogiro Aceros S.A. |
| Monto de las ON Serie XI | Hasta V/N $ 70.000.000 (pesos setenta millones), ampliable hasta V/N$ 80.000000 (pesos ochenta millones). |
| Vencimiento | El vencimiento de la serie se producirá el 30 de septiembre de 2019 (la “Fecha de Vencimiento”). |
| Colocadores | Rosental S.A. e Industrial Valores S.A. |
| Organizador | Worcap S.A. |
| Monto mínimo de suscripción | V/N $1.000 (pesos mil) o montos superiores que sean múltiplos de $1. |
| Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación. | $1 (un peso) |
| Precio de emisión | 100% del valor nominal. |
| Fecha de Emisión | Sera hasta el tercer Día Hábil posterior al cierre del Período de Licitación, que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Período de Colocación | Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público de las ON Serie XI el que comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Colocación. |
| Período de Difusión | Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Período de Licitación | Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación. |
| Fecha de Pago de Servicios | Los servicios de intereses y de amortización de las ON Serie XI serán pagaderos en las fechas de pago de servicios que se indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el Aviso de Colocación (el “Cuadro de Pago de Servicios”). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Rosario y/o Buenos Aires |
| Aviso de Colocación | Es el aviso a publicar en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie XI y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie XI. |
| Servicios de Interés | Los intereses se pagarán en forma trimestral (salvo el primer pago que será irregular), comenzando el primer pago el último día calendario del mes de diciembre de 2016. Las ON Serie XI devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa Badlar más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Licitación. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última fecha de pago de servicios (inclusive) y la próxima fecha de pago de servicios (exclusive) -para los restantes (el “Periodo de Interés”) y se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). |
| Tasa Badlar | El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior el último día del Período de Interés. Actualmente la BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar), Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas/Tasas de interés por depósitos y BADLAR (serie diaria)”. En caso de que la BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la BADLAR Privada, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA |
| Diferencial de Tasa | Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa Badlar, y que se determinará a través del sistema de colocación al finalizar el Período de Licitación detallado en la Sección XI “Colocación”. |
| Amortización | El capital de las ON Serie XI se cancelará en ocho cuotas trimestrales consecutivas, comenzando el primer pago el último día calendario del mes de diciembre de 2017. La amortización se efectuará de la siguiente manera las primeras seis cuotas serán cada una equivalente al 10% del capital y las cuotas siete y ocho serán equivalente cada una al 20% del capital. |
| Intereses moratorios | Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el último servicio de interés. |
| Declaraciones y Garantías del Emisor | El Emisor declara y garantiza que: (a) La emisión de las ON Serie XI y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad. (b) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que le afecte y pueda tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad de la emisión de las ON Serie XI y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas en la cláusula “Causales de Incumplimiento” de las Condiciones Generales de Emisión del Prospecto del Programa. |
| Forma de las Obligaciones Negociables Serie XI: | Las ON Serie XI serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. |
| Listado y Negociación | Se ha solicitado autorización para que las ON Serie XI se listen en el Mercado Argentino de Valores S.A. y en el Mercado Abierto Electrónico S.A.. |
| Resolución de conflictos | Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), todo conflicto que se suscite relativo al presente Suplemento de Prospecto será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor o (b) por la sala de Mercado de Capitales del Tribunal General de la Bolsa de Comercio de Rosario (el “Tribuna Arbitral”), por las reglas del arbitraje de derecho, por delegación efectuada por el Mercado Argentino de Valores S.A., conforme el artículo 32 de la Ley 26.831. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor |
VI. LAS ON COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL
Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.
VII. EMISOR
Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.
VIII. CALIFICACIONES DE RIESGO
Las Obligaciones Negociables Serie XI cuentan con una calificación de riesgo y han sido calificadas por FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con fecha 27 de octubre de 2016.
CALIFICACION OTORGADA: BBB+(arg)
Significado de la calificación: BBB(arg): "BBB" nacional implica una adecuada calidad crediticia respecto de otros emisores
o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una
mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para obligaciones financieras
calificadas con categorías superiores.
La calificación de riesgo de las ON Serie XI podrá ser consultada en la página de internet de la CNV (www.cnv.gob.ar - Información Financiera).
Dicha calificación de riesgo puede ser modificada, suspendida y/o retirada en cualquier momento y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las ON Serie XI. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países.
IX. DESTINO DE LOS FONDOS
Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.
X. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.
XI. COLOCACION
Se ha designado colocadores de las Obligaciones Negociables Serie XI a Rosental S.A. e Industrial Valores S.A. (los “Colocadores”), los que percibirán en conjunto una comisión de hasta el 0,60% del valor nominal de las ON Serie XI suscriptas e integradas.
Ni los Colocadores ni el Emisor pagarán comisión alguna y/o rembolsarán gasto alguno a los agentes autorizados distintos de los Colocadores, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo.
1. Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determinen el Emisor y los Colocadores según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie XI y en la AIF, en el que se indicarán, la fecha de inicio y de finalización del período de colocación, la Fecha de Emisión, y el domicilio de los Colocadores.
2. La colocación se realizará conforme al procedimiento establecido en las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O 2013”), a través del sistema informático del Mercado Argentino de Valores S.A. (“SICROS”) bajo la modalidad de licitación pública “ciega”.
3. El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 1 (un) día hábil bursátil para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de Colocación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por los Colocadores de común acuerdo con el Emisor, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie XI, en la AIF y en la página web de la Emisora (www.rogiroaceros.com), , dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Vencido el Período de Licitación no podrán modificarse ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.
4. Las Obligaciones Negociables Serie XI serán colocadas conforme al Diferencial de Tasa que sean ofrecidas en las solicitudes de suscripción recibidas durante el Período de Licitación (el “Precio de Suscripción”).
Las ofertas de suscripción serán vinculantes y se recibirán separadamente para el Tramo Competitivo y para el Tramo No Competitivo
Tramo Competitivo: Se considerarán ofertas del Tramo Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o superior a $ 250.000.Todas las ofertas del Tramo Competitivo deberán indicar el Diferencial de Tasa.
Tramo no Competitivo.Se considerarán ofertas del Tramo no Competitivo aquellas que sean por un valor nominal inferior a $250.000. Todas las ofertas del Tramo no Competitivo no deberán indicar el Diferencial de Tasa
En ambos tramos la adjudicación se realizará a un Diferencial de Tasa único y definitivo (el “Diferencial de Corte”), que será el mayor Diferencial de Tasa aceptado, para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo conforme al procedimiento indicado en el punto 5.
- A efectos de determinar el Diferencial de Corte en el Tramo Competitivo – en tanto se cumpla con el requisito antes indicado – las ofertas se anotarán comenzando con las ofertas registradas en el Tramo No Competitivo que alcancen hasta el 50% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XI y luego con las del Tramo Competitivo que soliciten el menor Diferencial de Tasa y continuando hasta el nivel de ofertas cuyo Diferencial de Tasa agote la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie XI disponibles con ajuste a lo dispuesto en el punto 8.
6. Determinado el Diferencial de Corte, las Obligaciones Negociables Serie XI serán adjudicadas comenzando por las ofertas formuladas en el Tramo No Competitivo de la siguiente forma: (a) Si las ofertas en el Tramo No Competitivo superan el 50% del valor nominal, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del valor nominal, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo comenzando con las ofertas que soliciten el menor Diferencial de Tasa en orden creciente de tasa y continuando hasta agotar las Obligaciones Negociables Serie XI disponibles, con ajuste a lo dispuesto en el punto 8; (b) Si las ofertas en el Tramo No Competitivo no superan el 50% del valor nominal de la Clase, la totalidad de las ofertas en este último Tramo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado (a).
7. Los Colocadores, siguiendo instrucciones del Emisor, podrán considerar desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie XI ofrecidas, o (ii) no aceptar el Emisor Diferencial de Tasa alguno. En dicho caso, las respectivas ofertas quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a éstos últimos derecho a compensación ni indemnización alguna.
8. Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie XI ofrecidas en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie XI ofrecidas, o (ii) que el Emisor acepte un Diferencial de Tasa que tan solo permita colocar parte de las Obligaciones Negociables Serie XI ofrecidas.
En cualquier caso las solicitudes de suscripción en el Tramo Competitivo que superen el Diferencial de Corte quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.
9. Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el Diferencial de Tasa único y definitivo y las cantidades asignadas, debiendo pagarse el precio consiguiente en la Fecha de Emisión
10. A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables Serie XI, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelva libremente solicitarle los Colocadores para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246. Los Colocadores podrán rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Colocadores al respecto. Sin perjuicio de ello, los Colocadores serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas al SICROS a través de agentes del mercado distintos de los Colocadores.
Los Colocadores no son responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores de aplicación, ni caídas del software del sistema SICROS.
11. La cantidad mínima a suscribir es de V$N 1.000 (valor pesos nominal mil) y múltiplos de V$N 1 (valor pesos nominal uno).
12. Las Obligaciones Negociables Serie XI podrán listarse en el Mercado Argentino de Valores S.A. y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico.
XII. RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA EMISIÓN
Para obtener información sobre la presente sección véase la sección pertinente del Suplemento de Prospecto en su versión completa.
EMISOR
ROGIRO ACEROS S.A.
Camino Límite del Municipio 4215 Rosario, Pcia. de Sta. Fe
Tel.: 0341-4581045
COLOCADORES
COLOCADOR
ROSENTAL S.A.
Córdoba 1441, Rosario, Provincia de Santa Fe
Te: 0341-4207500
Fax: 0341-425-6303
INDUSTRIAL VALORES S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio.
Sarmiento 530, 2° piso, de la Ciudad de Buenos Aires
Teléfono (011) 5238-0256/4329-2372/ 4329-2388
ORGANIZADOR Y ASESOR FINANCIERO
| WORCAP S.A. San Lorenzo 1716, piso 3, Of. 1 Rosario, Pcia. de Sta. Fe Tel/Fax 0341-4242147 |
ASESORES LEGALES
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