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Rogiro Aceros S.A. Capital/Financing Update 2014

Oct 23, 2014

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Suplemento de Prospecto

Obligaciones Negociables Serie VI (primera emisión bajo el Programa) por hasta V/N $ 30.000.000 ampliable a V/N$ 40.000.000

En el marco del Programa Global de Obligaciones Negociables Simples

por hasta un valor nominal de $ 150.000.000

(o su equivalente en otras monedas)

ROGIRO ACEROS S.A.

El presente Suplemento de Prospecto (el “Suplemento”) corresponde a la emisión de obligaciones negociables Serie VI (las “Obligaciones Negociables Serie VI” u “ON Serie VI”) que podrán ser emitidas por ROGIRO ACEROS S.A (“Rogiro”, la “Emisora” o la “Sociedad”, en forma indistinta) por un valor nominal de hasta $ 30.000.000 (pesos treinta millones) ampliable a $40.000.000 (pesos cuarenta millones), en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta $ 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).

CABE DESTACAR QUE LA PRESENTE EMISIÓN ES LA PRIMERA BAJO EL PROGRAMA HABIENDO EMITIDO LA SOCIEDAD CINCO SERIES DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO (OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE CORTO PLAZO) QUE LA SOCIEDAD TIENE AUTORIZADO MEDIANTE LOS REGISTROS NROS 42, 49 Y 53 DE FECHAS 22 DE MARZO DE 2012, 14 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y 10 DE MARZO DE 2014, RESPECTIVAMENTE.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VI CUENTAN CON CALIFICACIÓN DE RIEGO OTORGADA POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO. QUIEN HA OTORGADO LA CALIFICACION A2 (arg)

Oferta pública del Programa autorizada por resolución N°17.511 del 18 de septiembre de 2014 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Suplemento de Prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Prospecto es de exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley 26.831. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas legales vigentes.

La fecha del presente Suplemento de Prospecto es 23 de octubre de 2014. El presente Suplemento de Prospecto es complementario y debe leerse junto con el prospecto del Programa cuya versión resumida fuera publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Rosario (la “BCR”) el 3 de octubre de 2014 (el “Prospecto”). Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto podrán retirarla en las oficinas de Rosental S.A. Sociedad de Bolsa S.A. e Industrial Valores S.A. (los “Colocadores”), sitas en Córdoba 1441 de la ciudad de Rosario y Sarmiento 530, 6° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , respectivamente, así como también en la sede de la Emisora, sita en Límite del Municipio 4515 A, Rosario. El Prospecto y el presente Suplemento de Prospecto se encuentran asimismo publicados en la página de internet de la Comisión Nacional de Valores (“CNV") (www.cnv.gob.ar - Información Financiera), y en la página web de la Emisora www.rogiroaceros.com.

I. ADVERTENCIAS

CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL LA LEY 26.831, LOS EMISORES DE VALORES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISION NACIONAL DE VALORES. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.

Las ONs Serie VI estarán documentadas en un certificado global permanente, a ser depositado en Caja de Valores S.A. en el sistema de depósito colectivo (ley 20643). La Caja de Valores S.A. se encuentra autorizada a percibir de los depositantes aranceles por la administración del depósito colectivo y por los pagos de los servicios; estos aranceles estarán a cargo de los depositantes, que podrán trasladarlos a los inversores.

II.- CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO

Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie VI, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el presente capítulo. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar tanto los riesgos que generalmente afectan a Argentina y a la industria en que la Sociedad opera como así también los riesgos e incertidumbres específicos de la Sociedad y de las Obligaciones Negociables Serie VI.

Los factores de riesgo enumerados en esta sección no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina o con las actividades de la Sociedad o con las Obligaciones Negociables Serie VI, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de la Sociedad o que ésta actualmente no considera significativos.

Factores de Riesgo relacionados con la Sociedad y con el sector en el que la Sociedad se desarrolla

La Sociedad es una empresa argentina que mantiene sus activos, operaciones y clientes en el país, y sus ganancias se derivan de las ventas que realiza a distintos rubros del mercado siderometalúrgico, especialmente a las industrias de maquinarias agrícolas y automotrices. Contando también en su cartera de clientes las autopartistas, forjas, ensambladoras de bicicletas, acoplados, fábricas de estructuras metálicas, oleohidráulicas, amortiguadores, cilindros hidráulicos, repuestos, ferroviarias, telefónicas y otras. También se incorporaron recientemente nuevos rubros para las industrias minera y petrolera. Consecuentemente, los negocios de la Sociedad pueden verse afectados por las condiciones generales, económicas y de mercado de Argentina, que impacten negativamente sobre el nivel de actividad industrial en general.

En el supuesto que la economía argentina ingrese en un período de recesión o si la inflación o la devaluación del peso o las tasas de interés aumentaran de manera significativa, o por su parte el crédito disminuyera significativamente, la Sociedad podría ver disminuidas sus ventas, y por ende disminuirían también sus ingresos, afectando negativamente su situación financiera y rentabilidad.

Por tener la Sociedad toda su estructura instalada y desarrollada dentro del país, depende en gran medida de la situación macroeconómica y política de la Argentina. Las medidas del Gobierno Argentino en relación a la economía, incluyendo medidas respecto de los precios, relativas a el endeudamiento público, las tasas de interés, los controles de precios, los aspectos cambiarios y los impuestos y retenciones, entre otras cuestiones, han tenido y podrían seguir teniendo un efecto significativo sobre las entidades del sector privado.

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La Sociedad tiene procedimientos de análisis de crédito de los clientes, método que le da a la Sociedad la posibilidad de establecer límites a los mismos. La Sociedad otorga financiamiento a sus clientes, para lo cual realiza un exhaustivo análisis de riesgo previo a una determinación del crédito. El mismo es acorde al rubro al que pertenezcan y a la capacidad de repago. De todas formas, a pesar del estricto control que realiza la Sociedad, no puede asegurarse cuál sería el impacto final en su cartera de créditos ante una situación adversa del rubro al que su cliente pertenece.

La Sociedad, no ha sido ajena a las severas crisis políticas, económicas y sociales que atravesó la Argentina. En el año 1998. La Sociedad sufrió la grave crisis financiera que afectó al país en general y que tuvo su desenlace en enero de 2002, luego de la caída en diciembre de 2001 del gobierno de De La Rúa.

Como es de reconocer, la Sociedad no es, ni será ajena a los vaivenes políticos, económicos y sociales que sufra la Argentina, aunque éstos se deban a factores originados fuera del país.

Factores de Riesgo relacionados con las ON Serie VI

  1. Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las ON Serie VI

La Sociedad podría solicitar el listado de las ON Serie VI en la BCR, y eventualmente en cualquier otra bolsa o mercado de valores o en cualquier sistema autorizado. No obstante, no puede asegurarse la existencia de un mercado secundario para las ON Serie VI ni la liquidez de las mismas en un mercado secundario, si dicho mercado existiese.

(b) La Sociedad podría rescatar las ON Serie VI antes de su vencimiento

Las ON Serie VI podrán ser rescatadas a opción de la Sociedad conforme se menciona bajo el título “Reembolso Anticipado” de la Sección IX “DE LA OFERTA Y LISTADO. CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA del Prospecto. En consecuencia, un inversor podrá no estar en posición de reinvertir los fondos provenientes del rescate en un título similar a una tasa de interés efectiva como la de las ON Serie VI.

(c) En caso de concurso preventivo o acuerdo preventivo extrajudicial los tenedores de las ON Serie VI votarán en forma diferente a los demás acreedores quirografarios.

En caso que la Sociedad se encontrara sujeta a procesos judiciales de concurso preventivo, acuerdo preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), y los términos y condiciones de las ON Serie VI emitidas estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nro 24.522) y demás normas aplicables a procesos de reestructuración empresariales, y consecuentemente, algunas disposiciones de las ON Serie VI no se aplicarán.

La normativa de la Ley de Concursos establece un procedimiento de votación diferencial al de los restantes acreedores quirografarios a los efectos del cómputo de las mayorías requeridas por la Ley de Quiebras, la cual es igual a la mayoría absoluta de acreedores que representen 2/3 partes del capital quirografario. Conforme este sistema diferencial, el poder de negociación de los titulares de las ON Serie VI puede ser significativamente menor que el de los demás acreedores financieros de la Sociedad.

En particular, la Ley de Concursos establece que en el caso de títulos emitidos en serie, tal como las ON Serie VI, los titulares de las mismas que representen créditos contra el concursado participarán de la obtención de conformidades para la aprobación de una propuesta concordataria y/o de un acuerdo de reestructuración de dichos créditos conforme un sistema que difiere de la forma del cómputo de las mayorías para los demás acreedores quirografarios. Dicho procedimiento establece que: 1) se reunirán en asamblea convocada por el fiduciario o por el juez en su caso; 2) en ella los participantes expresarán su conformidad o rechazo de la propuesta de acuerdo preventivo que les corresponda, y manifestarán a qué alternativa adhieren para el caso que la propuesta fuere aprobada; 3) la conformidad se computará por el capital que representen todos los que hayan dado su aceptación a la propuesta, y como si fuera otorgada por una sola persona; las negativas también serán computadas como una sola persona; 4) la conformidad será exteriorizada por el fiduciario o por quien haya designado la asamblea, sirviendo el acta de la asamblea como instrumento suficiente a todos los efectos; 5) podrá prescindirse de la asamblea cuando el fideicomiso o las normas aplicables a él prevean otro método de obtención de aceptaciones de los titulares de créditos que el juez estime suficiente; 6) en los casos en que sea el fiduciario quien haya resultado verificado o declarado admisible como titular de los créditos, de conformidad a lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley de Concursos, podrá desdoblar su voto; se computará como aceptación por el capital de los beneficiarios que hayan expresado su conformidad con la propuesta de acuerdo al método previsto en la ley que le resulte aplicable; y como rechazo por el resto. Se computará en la mayoría de personas como una aceptación y una negativa; 7) en el caso de legitimados o representantes colectivos verificados o declarados admisibles en los términos del artículo 32 bis de la Ley de Concursos, en el régimen de voto se aplicará el inciso 6 anterior; 8) en todos los casos el juez podrá disponer las medidas pertinentes para asegurar la participación de los acreedores y la regularidad de la obtención de las conformidades o rechazos.

En adición a ello, ciertos precedentes jurisprudenciales han sostenidos que aquellos titulares de las Obligaciones Negociables que no asistan a la asamblea para expresar su voto o se abstengan de votar, no serán computados a los efectos de los cálculos que corresponden realizar para calcular dichas mayorías.

La consecuencia del régimen de obtención de mayorías antes descripto y de los precedentes judiciales mencionados hace que en caso que la Sociedad entre en un proceso concursal o de reestructuración de sus pasivos, el poder de negociación de los tenedores de las ON Serie VI en relación al de los restantes acreedores financieros y comerciales puede verse disminuido

IIi. PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito de lavado de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de $ 300.000.-

El art. 306 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo:

“1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.

  1. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.

  2. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.

El artículo 41 quinquies del Código Penal refiere a los delitos que hubieren sido cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 - texto conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 - atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes autorizados, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes autorizados deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIF. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

El emisor cumple con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo establecidas por resoluciones de la UIF (en especial las resoluciones 11/2011, 58/2011, 229/2011, y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley 25.246. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones de las Normas de la CNV (T.O 2013).

Los agentes colocadores y sub-colocadores declaran formalmente aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa.

Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.

IV. TRANSPARENCIA DE MERCADO.

La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo.

V.- CONDICIONES PARTICULARES DE EMISION DE LAS ON SERIE VI

Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las ON Serie VI, que complementan los términos y condiciones generales del Programa expresados en el Prospecto, y deben ser analizados conjuntamente con los mismos.

Los términos utilizados que se denotan con mayúscula (o entre comillas), y que no se encuentran definidos tendrán el significado que se asigna en el Prospecto del Programa.

Emisor Rogiro Aceros S.A.
Monto de las ON Serie VI Hasta V/N $ 30.000.000 (pesos treinta millones) ampliable hasta V/N$ 40.000.000 (pesos cuarenta millones).
Vencimiento El vencimiento de la serie se producirá a los 12 meses desde la Fecha de Emisión.
Colocadores Rosental S.A. Sociedad de Bolsa e Industrial Valores S.A.
Organizador Worcap S.A.
Monto mínimo de suscripción V/N $1.000 (pesos mil) o montos superiores que sean múltiplos de $1.
Valor Nominal unitario y unidad mínima de negociación. $1
Precio de Emisión 100% del valor nominal.
Fecha de Emisión Será el tercer Día Hábil posterior al cierre del Período de Licitación.
Período de Colocación Es el lapso de tiempo durante el cual se realiza la colocación entre el público de las ON Serie VI el que comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el que á será informado en el Aviso de Colocación.
Período de Difusión Significa el período de, por lo menos, 4 (cuatro) días hábiles bursátiles para la difusión que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
Período de Licitación Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Colocación.
Fecha de Pago de Servicios Los servicios de intereses y capital (los “Servicios”) serán pagados a los 9 meses contados desde de la Fecha de Emisión (la “Primera Fecha de Pago de Servicios”), a los 10 meses contados desde la Fecha de Emisión (la “Segunda Fecha de Pago de Servicios”) a los 11 meses contados desde la Fecha de Emisión (la “Tercera Fecha de Pago de Servicios”), y a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión (la “Cuarta Fecha de Pago de Servicios”) . Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil, devengando intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisor ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Rosario y/o Buenos Aires.
Cuadro de Pago de Servicios Es el cuadro inserto en el Aviso de Colocación en el que se indicará la Fecha de Pago de Servicios de las ON Serie VI.
Aviso de Colocación Es el aviso a publicar en el Boletín diario de la BCR y en la Autopista de la Información Financiera de la CNV por medio del cual serán ofrecidas las ON Serie VI.
Servicios de Interés En concepto de interés las ON Serie VI devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de la Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Licitación. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para los restantes (el “Periodo de Interés”) y se pagarán en cada Fecha de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). Las Fechas de Pago de Servicios se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios.
Tasa de Referencia Se define como el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior el último día del Período de Interés. Actualmente la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar), Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas/Tasas de interés por depósitos y BADLAR (serie diaria)”. En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA
Diferencial de Tasa Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará a través del sistema de colocación al finalizar el Período de Licitación detallado en la Sección XI “Colocación”.
Amortización El capital de las ON Serie VI se pagará en 4 cuotas mensuales a partir del noveno mes de la siguiente forma: 10% del capital en la Primera Fecha de Pago de Servicios, 30% del capital en la Segunda Fecha de Pago de Servicios, 30% del capital en la Tercera Fecha de Pago de Servicios y 30% del capital en la Cuarta Fecha de Pago de Servicios.
Intereses moratorios Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el último servicio de interés.
Declaraciones y Garantías del Emisor El Emisor declara y garantiza que: (a) La emisión de las ON Serie VI y de los actos que son su consecuencia se encuentran dentro de sus facultades y objeto social, y que para su debida formalización y cumplimiento no se requiere de autorización alguna por parte de cualquier órgano o autoridad. (b) No está pendiente ni es inminente según su leal saber y entender ninguna acción ante los tribunales, organismos gubernamentales o árbitros y ningún proceso que le afecte y pueda tener un efecto adverso y significativo sobre su situación financiera o sus operaciones, o que pueda afectar la validez o exigibilidad de la emisión de las ON Serie VI y que especialmente no se han dado, ni es previsible que se den en el futuro inmediato, ninguna de las circunstancias indicadas en la cláusula “Causales de Incumplimiento” de las Condiciones Generales de Emisión del Prospecto del Programa.
Forma de las Obligaciones Negociables Serie VI: Las ON Serie VI serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo.
Listado y Negociación Las ON Serie VI podrán listarse en la Bolsa de Comercio de Rosario y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico.
Resolución de conflictos : Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y el Emisor y/o el Organizador y/o los Colocadores relativo al presente Suplemento de Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor o (b) en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario (el “Tribuna Arbitral”), por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor

VI. LAS ON COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL

Conforme a las disposiciones de la ley de Obligaciones Negociables las ON son títulos ejecutivos.

A efectos de la legitimación procesal cuando las ON sean emitidas bajo la forma escritural o estén documentadas en certificados globales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 131 de la ley 26.831, el cual establece:

Se podrán expedir comprobantes de los valores negociables representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e) del artículo 129. El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores negociables a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. En caso de certificados globales de deuda el fiduciario, si lo hubiere, tendrá la legitimación del referido inciso e) con la mera acreditación de su designación.”

El artículo 129 inciso e) de la misma ley dispone: “e) Se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de treinta (30) días hábiles salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.”

VII. EMISOR

La presente es una síntesis de la información de la Sociedad, la información completa con los estados contables se encuentra detallada en el Prospecto el que deberá leerse en forma conjunta con el presente Suplemento de Prospecto.

ROGIRO ACEROS S.A. (“Rogiro”) es una sociedad constituida el 12 de junio de 1979 e inscripta en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de Rosario bajo el Nro. 525, al Folio 1202, del Tomo 60, con sede social en Limite del Municipio 4515 A Rosario, Provincia de Santa Fe. Tel/Fax: 0341-4581045. CUIT 30-55466811-5, página web: www.rogiroaceros .com

Es una compañía intermediaria en la cadena de distribución de acero orientada a la comercialización y transformación de aceros largos en el país.

Modelo de Negocio

Rogiro Aceros es distribuidor y transformador de aceros. Sus clientes son empresas de los principales sectores industriales del país: maquinarias agrícolas, autopartistas, forjas, acoplados, estructuras metálicas, hierro para hormigón, oleo-hidráulicas, amortiguadores, cilindros hidráulicos, repuestos, ferroviarios, minería, petróleo, energía, etc.

Para los procesos industriales sus principales maquinarias son peladora de barras, enderezadoras de barras, trafiladoras de barra a barra, rectificadoras sin centro para barras, máquinas de corte, horno de tratamiento térmico, peladora de barras, granalladoras y trafiladoras de rollo a barra .

Sus principales proveedores son Acindar Industria Argentina de Aceros S.A., Siderar SAIC y Siat Tenaris, y en menor medida, Sipar Gerdau.

Rogiro Aceros S.A. está dedicada a complementar todas aquellas actividades industriales de todo el país que requieran como insumos aceros largos, laminados, trafilados, pelados, rectificados, perfilería y tubos. Su principal proveedor es Acindar Industria Argentina de Aceros S.A., empresa a la que adquiere aproximadamente el 35% de los productos que utiliza. Resultando ser además el más importante cliente y distribuidor de la citada usina.

Con relación a Tenaris, la empresa le compra tubos con y sin costura. En Siderar S.A.I.C. adquiere tubos con costura.

Rogiro Aceros se caracteriza por su cercanía al cliente, por su calidad de servicio, el acompañamiento en el desarrollo de productos, y el financiamiento de sus ventas, acompañando el ciclo económico y productivo de su cartera de clientes.

Rogiro Aceros S.A. tiene una capacidad de transformación de 3.000 toneladas mensuales. La empresa cuenta con aproximadamente 3.000 clientes activos y posee una planta permanente de 100 empleados.

La empresa se caracteriza por su constante inversión en recursos humanos, tecnológicos y productivos, así como también una fuerte orientación hacia la innovación y desarrollo de nuevos productos, permitiéndole ampliarse a nuevos mercados. Todo este proceso la ha llevado a un nivel de equipamiento tecnológico de maquinarias, equipamiento informático y edilicio de última generación, con procesos industriales automatizados y certificaciones de calidad que la posicionan como una de las empresas líderes en su rubro a nivel nacional.

Historia

ROGIRO ACEROS S.A. fue fundada en el año 1974 por Sr. NESTOR RUBEN ROZIN y el Ing. OSCAR JAIME GINDIN bajo la forma de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en calle Gaboto 1260 de la ciudad de Rosario En los primeros años se dedicó a la compra y venta de aceros finos y especiales, y como representante de la empresa CIDA Cía. Importadora de Aceros.

En el año 1978, los fundadores deciden transformar la empresa en una Sociedad Anónima siendo el objeto social la compraventa, explotación e industrialización de productos siderometalúrgicos.

En el año 1981, los mismos accionistas fundan la sociedad Trafer S.A., cuya principal actividad consistía en trafilación y rectificado de barras, invirtiendo constantemente en el desarrollo de tecnologías y equipos, fusionándose luego con Rogiro Aceros S.A. en el año 1995.

En el año 1978 se construye el inmueble de calle España y Gaboto (3.000 m2) donde funcionó desde ese mismo año el depósito mayorista, y a partir del año 1995 como depósito minorista y administración.

En el año 1984 se decide la compra de un inmueble de 11.000 m2 cubiertos sobre un terreno de 120.000 m2, donde se instaló el depósito mayorista siendo este el domicilio actual de la empresa, Límite del Municipio 4215, de la ciudad de Rosario. Actualmente, la planta industrial principal, depósitos y oficinas administrativas de la empresa funcionan en ese predio, con 18.590 metros cuadrados cubiertos, más playas de maniobras para camiones y estacionamiento para vehículos.

En el mes de abril de 1984 se decide la compra de la empresa CASA STUKA, la cual se dedicaba a la venta y fraccionamiento de tubos, aceros y chapas, siendo de reconocida trayectoria y con una importante cartera de clientes, resultando apta para instalar a CIDA., que también contaba con una interesante cartera de clientes, fundamentalmente de la industria automotriz.

En el año 1985, se adquiere un inmueble ubicado en Avda. Centenera 2473 de Capital Federal, donde actualmente funciona la sucursal de Rogiro Aceros S.A..

En el año 1986 se decide construir una fábrica, dedicada al pelado, rectificado de barras como biselado y tratamiento térmico de las mismas. Al efecto, Rogiro Aceros compra el paquete accionario de Lametal San Luis S.A., cambiando su denominación en el año 1988 por Aceros Daract S.A.,

En el año 1984 se crea la sucursal Córdoba funcionando al comienzo en un inmueble alquilado. Luego se adquiere uno en Bv. Las Heras 120 de la misma ciudad para su funcionamiento como depósito, hasta la fecha de su venta en el año 2000. Actualmente la actividad en la ciudad de Córdoba funciona mediante una oficina de ventas y los despachos se realizan desde Rosario, optimizando así los procesos logísticos.

El año 1997 tuvo una merma importante en el nivel de ventas. Debido a ello, se implementó una fuerte política de ajuste de gastos. A partir de ese año empresa sufrió, al igual que la mayoría de los sectores industriales del país, los efectos que causaron en la economía del país las distintas crisis internacionales: sudeste asiático, Rusia y Brasil. Eso motivó la implementación en mejoras en las políticas de compras, reducción de costos de producción y realización de bienes prescindibles.

Las derivaciones financieras de estas crisis llevaron a resolver la venta de algunos bienes, concentrando el esfuerzo en la cancelación del pasivo bancario. Es así que se procede a la venta del inmueble sito en calle España y Gaboto, entre otros bienes prescindibles. En el último trimestre del año 1998 se produce una abrupta caída en los niveles de ventas, casi un 30%, tendencia que se mantiene y acrecienta durante el año 1999.

Durante el primer semestre del año 1999, los clientes del norte del país debieron suspender su operatoria derivada principalmente por las graves inundaciones que afectaron fuertemente la región.

La industria automotriz también atravesó en el mismo año por una grave crisis, afectando en un importante volumen las ventas, muy especialmente en la provincia de Córdoba, en la que se dejaron de producir piezas e importar conjuntos armados.

La suspensión del Banco de Mendoza generó dificultades en la cobranza, provincia en la que existían (y actualmente también radican) importantes clientes,

Además, se verificó la grave crisis del agro con la caída de los precios y el importante incremento de costos, habiéndose suspendido los créditos oficiales para el sector, afectando a las cooperativas cerealeras del interior del país. Se evidenció un importante grado de incumplimiento de parte de los clientes, verificándose el agravamiento financiero en toda la cadena de pagos, con muchos sectores de la economía afectados en una profunda crisis.

Se produjeron masivamente cierres definitivos de empresas, pedidos de concursos preventivos, quiebras, cierres de cuentas bancarias de clientes. Todas estas circunstancias llevaron inexorablemente a la ruptura de la cadena de pagos. Las permanentes fluctuaciones del sistema financiero (liquidaciones, fusiones, transformaciones de bancos, etc.) influyeron en las calificaciones que individualmente poseía cada banco sobre Rogiro Aceros S.A., y que mantuvo a través de los años. Obedeciendo a diferentes disposiciones de las entidades bancarias, se redujeron sustancialmente los márgenes otorgados para operaciones de créditos, incluso la mayoría de las entidades pidieron la cancelación de las líneas vigentes a sus clientes.

En este contexto, el 15 de noviembre de 1999 Rogiro Aceros S.A. y sus empresas controladas se presentan en concurso preventivo de acreedores.

A pesar de todo, Rogiro Aceros S.A. siguió trabajando y cumpliendo con sus obligaciones, aunque éstas debieran ser atendidas con fondos propios, debido a que las entidades financieras cortaron sus líneas de créditos por la falta de financiación y credibilidad del exterior.

Respecto a la situación concursal, es importante mencionar que el concurso se encuentra totalmente cancelado, habiendo el juzgado interviniente dictado la Resolución Nº 1584 de fecha 5 de Julio de 2013, que ordena el levantamiento total y definitivo del mismo.

A partir del año 2002, Rogiro Aceros tuvo una gran expansión en el nivel de ventas, la cual, acompañada por una importante desarrollo comercial, le ha permitido un posicionamiento de mercado a nivel nacional muy importante, siendo uno de los principales jugadores de la industria. Esto le ha permitido a la empresa crecer a nivel industrial, edilicio, incorporando nuevas líneas de negocios y productos.

En cuanto a la ampliación del inmueble se hizo indispensable la construcción de nuevas naves para depósito de materiales e instalación de maquinarias para incrementar la producción. Aún hoy se encuentran en estado de proyecto nuevas ampliaciones, debido al continuo crecimiento de las ventas, lo que requiere mayor nivel de compras y capacidad de procesamiento, y por lo tanto mayor necesidad de espacio para despacho y recepción de las mercaderías. Esta es una gran diferencia respecto de otros distribuidores y proveedores en cuanto a la atención a clientes debido a la rapidez y eficiencia en la concreción de las operaciones de carga y descarga.

En el año 2011, luego de una invitación de Acindar Industria Argentina de Aceros S.A., Rogiro Acero S.A. se incorporó como Socio Protector de Acindar Pymes SGR, sumando así una herramienta de financiamiento para su cartera de clientes, y en definitiva, generando mejores condiciones comerciales. La participación actual de Rogiro Aceros en el Fondo de Riesgo de Acindar Pymes SGR es de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil).

Durante los años 1998 y 1999 se avanzó en logística y software de despacho, comenzándose a trabajar para obtener la certificación de la norma ISO 9000. La mencionada certificación se obtuvo el 17 de octubre de 2006. Actualmente la empresa cuenta con la certificación ISO 9001, versión 2008, de la que a la fecha se ha obtenido la tercera certificación.

El Parque Industrial

Con fecha 7 de diciembre de 2009 la Provincia le otorgó al predio propiedad de la empresa el reconocimiento de Área Industrial, mediante el dictado de la Resolución Nº 459, que designa al parque como “Area Industrial Privada de Desarrollo y Descongestión de Rosario I”, constituyéndose de esta forma en el primer parque industrial de Rosario.

El parque consta de 11 parcelas en terreno no utilizable, incluyendo este número la de Rogiro Aceros S.A., donde funciona la planta de la empresa, las playas de estacionamiento y maniobras y, las oficinas administrativas.

Las parcelas se han vendido en su totalidad, teniendo todos los adquirentes su respectiva escritura traslativa de dominio, Actualmente se encuentran instaladas las 11empresas.

Las obras realizadas fueron oficialmente inauguradas en el año 2010 mediante el tradicional corte de cintas, del que participaron el intendente de la ciudad, el ministro de Producción de la Provincia de Santa Fe y otros importantes funcionarios municipales y provinciales.

Los gastos de construcción de las obras de infraestructura y bienes comunes estuvieron íntegramente a cargo de Rogiro Aceros S.A. habiendo representado un importante negocio inmobiliario para la empresa.

Composición Accionaria

Néstor Rubén Rozin: Participación Accionaria en la Sociedad: 50%

Oscar Jaime Gindin: Participación Accionaria en la Sociedad: 50%

DIRECTORIO

Cargo Nombre y Apellido Fecha de Nacimiento DNI y CUIL Fecha de designación Fecha vencimiento de mandato
Presidente Néstor Rubén Rozin 02/03/1954 11.124.917 20-11124917-3 03/12/2012 Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2014
Vicepresidente Oscar Jaime Gindin 17/02/1944 6.054.472 20-06054472-8 03/12/2012 31/12/2014
Director Titular Adriana Miriam Rozin 25/08/1948 5.812.574 27-05812574-7 03/12/2012 31/12/2014
Director Titular Damián Pablo Rozin 27/08/1982 29.762.520 23-29762520-9 03/12/2012 31/12/2014
Director Titular Diego Ariel Gindin 13/09/1972 22.896.199 20-22896199-0 03/12/2012 31/12/2014

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

Cargo Nombre y Apellido Fecha de Nacimiento DNI y CUIL Fecha de designación Fecha vencimiento mandato
Síndico Titular Olga María Sagrista 10/06/1954 11.271.376 27-11271376-5 27/03/2014 Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2016
Síndico Titular Germán Alexis Winter 18/03/1969 20.598.820 20-20598820-4 27/03/2014 Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2016
Síndico Titular Melina Dell´Oste 25/02/1986 32.113.469 27-32113469-1 27/03/2014 Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2016
Síndico Suplente Alejandro Di Paolo 11/01/1974 23.782.138 20-23782138-7 27/03/2014 Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2016
Síndico Suplente Sergio Massacesi 20/06/1961 14.485.539 20-14485539-7 27/03/2014 Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2016
Síndico Suplente Gustavo Isaack 24/05/1961 14.228.808 20-14228808-8 27/03/2014 Hasta que se traten los estados contables al 31/12/2016

Olga María Sagrista: De profesión Contadora Pública Nacional. Es presidente y representante de la Comisión Fiscalizadora. Presta sus servicios a Rogiro Aceros S.A. desde hace varios años. Además brinda asesoramiento a diversa gama de empresas. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.

Germán Alexis Winter: De profesión abogado. Es Síndico Titular de la Comisión Fiscalizadora. Entre los clientes de su estudio jurídico se encuentra Rogiro Aceros S.A., empresa en la cual también cumple la función de apoderado legal. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.

Melina Dell´Oste: De profesión abogada. Es Síndico Titular de la Comisión Fiscalizadora. Desempeña su labor en un estudio jurídico. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.

AlejandroDi Paolo:De profesión Contador Público Nacional. Es Síndico Suplente de la Comisión Fiscalizadora. Posee un estudio contable con una amplia cartera de clientes. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.

Sergio Massacesi: De profesión contador Público nacional. Es Síndico suplente de la Comisión Fiscalizadora. Cuenta un estudio contable con una vasta cartera de clientes. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.Gustavo Isaack: De profesión abogado y empresario. Es Síndico Suplente de la Comisión Fiscalizadora. Cuenta con un estudio jurídico, prestando sus servicios a Rogiro Aceros S.A., empresa de la cual es apoderado legal. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.

ANTECEDENTES PROFESIONALES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Y GERENCIA DE PRIMERA LINEA

Néstor Ruben Rozin: Presidente y Director Ejecutivo de Rogiro Aceros desde su inicio. De profesión empresario. Funda la sociedad en el año 1974 junto a su socio hasta la actualidad, Ing. Oscar Gindin. Es el responsable del vínculo con los proveedores y bancos en la parte institucional, que luego es continuada operativamente por el dpto. de Compras y la gerencia financiera. Preside las reuniones en la que todos los integrantes del directorio y gerencia de ventas informan sobre la marcha de la compañía, la generación de nuevos negocios, estado de las cobranzas y evaluación del mercado. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.

Oscar Jaime Gindin: Vice-presidente y Director General de la sociedad desde su inicio. De profesión empresario. Es Ingeniero Electricista con Orientación Electrónica. Funda la sociedad junto a su socio hasta la actualidad, Sr. Néstor Rozin. Dentro de la empresa su principal función es la de dirigir la fábrica, comprar y desarrollar las máquinas, crear los métodos tendientes a lograr mayor producción y tecnificación de toda la planta de la empresa. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.

Adriana Miriam Rozin: Directora y Gerente de Créditos y Cobranzas. Su función está orientada a controlar toda la cartera de clientes de la sociedad, establecer los márgenes de créditos que se otorgan a cada cliente de acuerdo a su capacidad de pago, y control y gestión de la morosidad dentro de la cartera. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.

Damián Pablo Rozin: Director y Gerente en Logística. De profesión empresario. Su desempeño dentro de la empresa radica fundamentalmente en organizar, dirigir y diagramar la parte operativa del sector de despacho y recepción de materiales. También desarrolla tareas en el área comercial, visitando clientes. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.

Diego Ariel Gindin: Director y Gerente de Marketing. Su función radica en el análisis de la cartera de clientes y la diagramación de los productos que consume cada uno de ellos y las cantidades. Esta tarea se desempeña a los fines de obtener una planificación correcta de los materiales a comprar. Está a su cargo establecer los métodos que permitan orientar al cliente hacia el producto a los fines de hacerlo más atractivo. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.

Leandro Ariel Rozin: Gerente de Finanzas y Administración. De profesión empresario. Estudió Licenciatura en Economía pero resignó su carrera para dedicarse íntegramente a la sociedad desde el año 1999. Con anterioridad a esta fecha, ya realizaba tareas dentro de la empresa. Es responsable de la planificación financiera, su ejecución y la correcta distribución de los fondos destinados a la adquisición de materiales, insumos, maquinarias, impuestos, infraestructura, sueldos y jornales y otros. También depende de esta gerencia el área de RRHH y proveedores. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.

Gabriel José Gindin: Gerente de ventas. De profesión empresario. Es Ingeniero Industrial. De su sector la concreción de las operaciones comerciales que realiza la sociedad, siendo también tareas del mencionado sector el contacto directo con los clientes. Es responsable de la determinación de los márgenes de rentabilidad para cada producto y perfil del cliente, confección y control de las pautas de trabajo de los vendedores, de los comparativos de ventas y compras de los distintos períodos, colaboración con la gestión de compras y en la dirección de la fábrica. Domicilio: Camino Límite del Municipio 4515 Rosario, Provincia de Santa Fe.

  • Información contable y financiera - Indicadores
  • Aclaraciones sobre políticas contables aplicadas:
  • La siguiente información correspondiente al 30 de junio 2014, comparativa con el 30 de junio de 2013, el 31 de diciembre de 2013, 2012 y 2011 y del 01 de enero de 2011, fue extraída del balance de la emisora.
  • Los estados financieros separados de la Sociedad al 31 de Diciembre de 2012, constituyen los primeros estados financieros anuales de la Sociedad preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los importes y otra información correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2011 y al 1º de enero de 2011 (ésta última es la fecha de transición a NIIF), son parte integrante de los estados financieros separados anuales mencionados precedentemente y tienen el propósito de que se lean sólo en relación con esos estados financieros. La NIIF Nº 1 “Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera”, ha sido tomada como material de referencia para la preparación de los mencionados estados financieros de acuerdo con el nuevo marco normativo. Por tal motivo, los saldos que se exponen a efectos comparativos, no surgen de los estados financieros presentados en dichas fechas.
  • Auditor Estados Contables Ejercicios 2009 y 2010: Eduardo Leopoldo Carro
  • Auditores Estados Contables Ejercicio 2011, 2012, 2013 y 2014: Felicevich & Asociados a través de la contadora Ana María Fiol , Matrícula Nro 3.894. Domicilio:_Moreno 1540, Rosario, Provincia de Santa Fe._]
  • Estado de Situación Patrimonial
  • Correspondientes a los estados financieros intermedios por el periodo de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014, comparativo con el finalizado el 30 de junio de 2013, y con los estados financieros anuales cerrados el 31 de diciembre de 2013, 2012, 2011 y al 01 de enero de 2011 (expresados en pesos).
  • Estado de Resultados
  • Correspondientes a los estados financieros intermedios por el periodo de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014, comparativo con el finalizado el 30 de junio de 2013, y con los estados financieros anuales cerrados el 31 de diciembre de 2013, 2012, 2011 y al 01 de enero de 2011 (expresados en pesos).
  • Con posterioridad al 30 de junio de 2014, último cierre de los estados financieros de la Sociedad, hasta la fecha actual, no se han producido cambios significativos en la situación patrimonial, económica y financiera de la emisora.
  • Principales indicadores
  • Flujo de Efectivo
  • Correspondientes a los estados financieros intermedios por el periodo de seis meses finalizado el 30 de junio de 2014, comparativo con el finalizado el 30 de junio de 2013, y con los estados financieros anuales cerrados el 31 de diciembre de 2013, 2012, 2011 y al 01 de enero de 2011 (expresados en pesos) .

Los Estados Contables indicados presentemente se encuentran publicados en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (www.cnv.gob.ar) bajo los siguientes ID:

* Los estados financieros separados de la Sociedad al 31 de Diciembre de 2012, constituyen los primeros estados financieros anuales de la Sociedad preparados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Los importes y otra información correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de Diciembre de 2011 y al 1º de Enero de 2011 (ésta última es la fecha de transición a NIIF), son parte integrante de los estados financieros separados anuales mencionados precedentemente y tienen el propósito de que se lean sólo en relación con esos estados financieros. Por tal motivo, los saldos que se exponen en estos estados financieros separados anuales a efectos comparativos, no surgen de los estados financieros presentados en dichas fechas.

Capitalización y endeudamiento al 31/12/2013:

A continuación se describen las emisiones en de la compañía en el mercado de capitales.

Otras Emisiones

Rogiro ha emitido cinco series de obligaciones negociables bajo el régimen de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo bajo el Programa Global de Valores Representativo de Deuda de Corto Plazo que tiene autorizado la Emisora. A la fecha se encuentran en circulación las obligaciones negociables Series, IV y V por un monto de $ 50.960.000 (pesos cincuenta millones novecientos sesenta mil).

Las fecha de pago de servicios de las obligaciones negociables Series IV y V son las siguientes:

VIII. CALIFICACIONES DE RIESGO

Las Obligaciones Negociables Serie VI cuentan con una calificación de riesgo y han sido calificadas por FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con fecha 18 de septiembre de 2014.

CALIFICACION OTORGADA: A2 (arg)

Significado de la calificación: Categoría A2(arg): Indica una satisfactoria capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, el margen de seguridad no es tan elevado como en la categoría superior.

Las calificaciones nacionales no son comparables entre distintos países, por lo cual se identifican agregando un sufijo para el país al que se refieren. En el caso de Argentina se agregará “(arg)”.

La calificación de riesgo de las ON Serie VI podrá ser consultada en la página de internet de la CNV (www.cnv.gob.ar - Información Financiera).

Dicha calificación de riesgo puede ser modificada, suspendida y/o retirada en cualquier momento y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las ON Serie VI. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países.

IX. DESTINO DE LOS FONDOS

De acuerdo a lo requerido por el artículo 36 de la ley 23.576 luego de deducir los gastos de la emisión y de la colocación de la serie, el Emisor tiene previsto aplicar la totalidad de los fondos obtenidos al incremento del capital de trabajo particularmente a la compra de materias primas que son destinadas a abastecer a los distintos rubros siderometalúrgicos que atiende la compañía en todo el país. Gran parte de éstas son previamente sometidas a procesos industriales que se realizan en la planta fabril de la empresa.

X, TRATAMIENTO IMPOSITIVO

A continuación se incluye un resumen de las principales consecuencias impositivas en la Argentina relacionadas con la adquisición, titularidad y disposición de obligaciones negociables.

El presente resumen se basa en la legislación y otras reglamentaciones vigentes en la Argentina a la fecha de este Prospecto y está sujeto a que ocurran futuros cambios en esas leyes y reglamentaciones.

Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda a los interesados consultar a sus propios asesores impositivos acerca de las consecuencias de participar en la oferta de adquisición de Obligaciones Negociables.

A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Intereses

Personas físicas y sucesiones indivisas residentes y sujetos no residentes, cualquiera sea su naturaleza:

Conforme al art. 36 de la ley 23.576 y su modificatoria, los intereses de las ON estarán exentos del impuesto a las ganancias, en la medida que cumplan las siguientes condiciones:

  • colocación por oferta pública autorizada por la CNV
  • aplicación del producido de la emisión a capital de trabajo, inversiones en activos físicos, refinanciación de pasivos o aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas, en la medida que éstas destinen los fondos a los fines mencionados anteriormente, y
  • la emisora demuestre a la CNV que el producido de la oferta pública ha sido utilizado a los fines establecidos en el párrafo precedente.

Sujetos obligados al ajuste por inflación de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG):

Los intereses ganados por sujetos obligados a practicar el ajuste por inflación impositivo del Título VI Ley del Impuesto a las Ganancias constituyen ganancia gravada e integrarán el resultado impositivo siendo la alícuota aplicable del 35%.

Si la emisora no cumple las condiciones previstas en el artículo 36 de la Ley de ON, la emisora será responsable del pago de los impuestos que hubiere correspondido al inversor (artículo 38 de la Ley 23.576 y su modificatoria).

Resultados de Negociación:

Personas físicas residentes en Argentina que no resulten habitualitas:

No se encuentran incluidos en el ámbito del impuesto a las ganancias (Art. 2 de la LIG).

Personas físicas residentes en Argentina que resulten habitualitas:

Las operaciones de compraventa, cambio permuta o disposición de ON resultan exentas del impuesto a las ganancias (artículo 20 inciso w) de la LIG y por el art. 36 bis apartado 3 de la ley de 23.657 y su modificatoria).

Sujetos no residentes, cualquiera sea su naturaleza:

Los resultados de disposición de ON resultan exentos de acuerdo a lo establecido por el art. 78 del Decreto 2284/91, sin resultar de aplicación el régimen previsto por el art. 21 de la LIG (inaplicabilidad de exenciones en caso de transferencia de ingresos a fiscos extranjeros).

Sujetos del ajuste por inflación de la LIG:

Las ganancias de capital originadas en la disposición de ON obtenidos por sujetos obligados a practicar el ajuste por inflación impositivo del Título VI Ley del Impuesto a las Ganancias constituyen ganancia gravada e integrarán el resultado impositivo, siendo la alícuota aplicable del 35%.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Resultados y Negociación

El Art. 36 bis inciso (1) de la Ley de ON prevé que queden exentos del impuesto al valor agregado, las operaciones financieras y prestaciones relativas a la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelaciones de las obligaciones negociables y sus garantías.

Todas las operaciones financieras y prestaciones relacionadas con la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de las Obligaciones Negociables y sus garantías se encuentran exentas del pago de este gravamen por virtud de la disposición del artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables en tanto se cumplan condiciones del artículo 36.

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Los sujetos de este impuesto (asociaciones civiles, fundaciones, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos, ciertos fondos comunes de inversión, constituidos en el país, sociedades domiciliadas en el país, y establecimientos estables pertenecientes a sujetos del exterior) deberán considerar la tenencia de las ON para la determinación del activo computable, sujeto al impuesto con una tasa del 1%, excepto que se trate de una entidad financiera en cuyo caso dicho activo quedará gravado a la tasa efectiva del 0,20%.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Personas físicas y sucesiones indivisas residentes en la República Argentina

De conformidad con las normas que regulan el Impuesto sobre los Bienes Personales, las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, cuyos bienes excedan en total la suma de $305.000 se encuentran sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales argentino. En tal sentido, las Obligaciones Negociables se consideran bienes computables a los fines impuesto sobre los Bienes Personales. La alícuota aplicable es del 0,5% sobre la totalidad de los bienes cuando estos superen los 305.000 y hasta los $750.000. Si dichos bienes superan la suma de $750.000 la alícuota a aplicar sería del 0,75% sobre la totalidad de los bienes. Asimismo, en caso de que los bienes superen $2.000.000 la alícuota sería de %1,00, y finalmente si el monto supera $5.000.000 será 1,25%.

En cuanto a los Títulos cuya titularidad corresponda a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso radicadas en el exterior, será de aplicación el Régimen de Responsables Sustitutos previsto en el artículo 26 de la Ley de Bienes Personales, según el cual toda persona de existencia visible o ideal que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los citados títulos deberá ingresar con carácter de pago único y definitivo el 1,25% del valor de los mismos al 31 de diciembre de cada año, sin computar el mínimo exento. Sin embargo, no corresponderá el ingreso del gravamen si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75.

Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas, radicadas o ubicadas en la Argentina o el exterior, posean o no un establecimiento permanente en la Argentina, no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias por cualquier título de los Títulos.

Personas físicas y sucesiones indivisas no residentes en la República Argentina

La tenencia de ON forma parte de los bienes personales gravados. La alícuota del impuesto es del 0,75%. Si bien las ON en poder de personas físicas y sucesiones indivisas ubicadas fuera de la Argentina técnicamente están sujetas al gravamen, la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales no establece el procedimiento para el cobro del impuesto.

Sociedades domiciliadas fuera de la Argentina

El primer párrafo del artículo 29 del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, establece que cuando la titularidad directa de las ON corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior no están alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales con respecto a sus tenencias en la medida que

  1. las ON hubieran sido autorizadas por la CNV para su oferta pública en Argentina,
  2. la emisora demuestre la vigencia de tal autorización al 31 de diciembre de cada año; y
  3. las ON se negocien en bolsas o mercados de valores del país o extranjeros (los Requisitos de Exención).

Si se deja de cumplir los requisitos mencionados se presumirá sin admitir prueba en contrario que las ON que se encuentran en poder de sociedades extranjeras son propiedad de personas físicas y/o sucesiones indivisas residentes en Argentina y estarán alcanzadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales, con una alícuota del 1,50%.

La presunción es aplicable a cualquier sociedad extranjera que se domicilie en un país que no aplique regímenes de nominatividad de los títulos valores privados, y que por sus estatutos o marco regulatorio aplicable tengan por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de su constitución y/o no puedan realizar en la jurisdicción del país de constitución ciertas operaciones y/o inversiones expresamente determinadas en el régimen legal o estatutario que las regula

Dicha presunción no será aplicable a cualquier sociedad extranjera que sea un banco o institución financiera cuya casa matriz se encuentre constituida o domiciliada en un país que haya adoptado los principios internacionales de supervisión bancaria establecidos por el Comité de Basilea, una compañía aseguradora, un fondo abierto de inversión, un fondo de pensión.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

El Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, en el artículo 160º enumera las exenciones del impuesto a los ingresos brutos, mencionando en el inciso c) la exención para “toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las Municipalidades o Comunas, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes por corrección monetaria. La exención precedente se aplicará, además a toda operación sobre obligaciones negociables -incluidas las rentas que produzcan- emitidas de conformidad con el régimen instrumentado por la Ley Nacional 23.576, modificada por la Ley Nacional 23.962. Aclárase que los ingresos brutos generados por las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios en relación con tales operaciones no se encuentran alcanzados por la presente exención;”

De ello se colige que tanto la emisión misma, como el pago de renta y amortización de las obligaciones negociables se encuentran exentas del impuesto a los ingresos brutos en Santa Fe.

IMPUESTO DE SELLOS

El Código Fiscal citado en el punto anterior, indica en el artículo 183º inc. 20) que no pagarán impuesto de sellos los actos, contratos y operaciones declarados exentos por leyes especiales.

Las leyes especiales Nº 10.679 y Nº 10.938, en sus artículos 1º y 2º respectivamente, indican que "Están exentos del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones, relacionados con la emisión y transferencia, cualquiera fuera la causa, de la obligaciones negociables a que refiere la Ley Nacional N° 23.576. Y que dicha exención alcanza también a los aumentos de capital que correspondan por las emisiones de acciones a entregar por conversión de las obligaciones a que alude la norma de referencia”.

EL RESUMEN QUE ANTECEDE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES DEBERÍAN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN EN PARTICULAR.

XI. COLOCACION

Se ha designado colocadores de las Obligaciones Negociables Serie VI a Rosental S.A. e Industrial Valores S.A.(los “Colocadores”), los que percibirán en conjunto una comisión de hasta el 0.60% del valor nominal de las ON Serie VI suscriptas e integradas.

Ni los Colocadores ni el Emisor pagarán comisión alguna y/o rembolsarán gasto alguno a los agentes autorizados distintos de los Colocadores, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo.

1. Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determinen el Emisor y los Colocadores según las condiciones del mercado, se publicará un aviso de colocación en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Rosario y en la AIF, en el que se indicarán, la fecha de inicio y de finalización del período de colocación, la Fecha de Emisión, y el domicilio de los Colocadores.

2. La colocación se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos 1° a 6° y 8° del Cap. IV del Tít. VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O 2013”), a través del sistema informático del Mercado Argentino de Valores S.A. (“SICROS”) bajo la modalidad de licitación pública “ciega”.

3. El período de colocación incluirá un plazo mínimo de 4 (cuatro) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Difusión” y el “Período de Licitación”, respectivamente, y en su conjunto el “Período de Colocación”). El Período de Colocación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por los Colocadores de común acuerdo con el Emisor, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el boletín diario de la BCR y en la AIF, a más tardar el Día Hábil anterior a la fecha de finalización del Período de Colocación, dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Colocación. Vencido el Período de Licitación no podrán modificarse ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas.

4. Las Obligaciones Negociables Serie VI serán colocadas conforme al Diferencial de Tasa que sean ofrecidas en las solicitudes de suscripción recibidas durante el Período de Licitación (el “Precio de Suscripción”).

Las ofertas de suscripción serán vinculantes y se recibirán separadamente para el Tramo Competitivo y para el Tramo No Competitivo

Tramo Competitivo: Se considerarán ofertas del Tramo Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o superior a $ 250.000.Todas las ofertas del Tramo Competitivo deberán indicar el Diferencial de Tasa.

Tramo no Competitivo.Se considerarán ofertas del Tramo no Competitivo aquellas que sean por un valor nominal inferior a $250.000. Todas las ofertas del Tramo no Competitivo no deberán indicar el Diferencial de Tasa

En ambos tramos la adjudicación se realizará a un precio único (el “Diferencial de Corte”), que será (a) el mayor Diferencial de Tasa aceptado, , para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo conforme al procedimiento indicado en el punto 5, en tanto el monto acumulado de éstas sea por lo menos equivalente al 30% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI (tal base, el “Monto Mínimo de Ofertas

  1. A efectos de determinar el Diferencial de Corte en el Tramo Competitivo – en tanto se cumpla con el requisito antes indicado – las ofertas se anotarán comenzando con las ofertas registradas en el Tramo No Competitivo que alcancen hasta el 50% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie VI y luego con las del Tramo Competitivo que soliciten el menor Diferencial de Tasa y continuando hasta el nivel de ofertas cuyo Diferencial de Tasa agote la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie VI disponibles con ajuste a lo dispuesto en el punto 8.

6. Determinado el Diferencial de Corte, las Obligaciones Negociables Serie VI serán adjudicadas comenzando por las ofertas formuladas en el Tramo No Competitivo de la siguiente forma: (a) Si las ofertas en el Tramo Competitivo alcanzan al Monto Mínimo de Ofertas, y las ofertas en el Tramo No Competitivo superan el 50% del valor nominal, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del valor nominal, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo comenzando con las ofertas que soliciten el menor Diferencial de Tasa en orden creciente de tasa y continuando hasta agotar las Obligaciones Negociables Serie VI disponibles, con ajuste a lo dispuesto en el punto 8; (b) Si las ofertas en el Tramo Competitivo alcanzan al Monto Mínimo de Ofertas, y las ofertas en el Tramo No Competitivo no superan el 50% del valor nominal de la Clase, la totalidad de las ofertas en este último Tramo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado (a); (c) Si las ofertas en el Tramo Competitivo no alcanzan al Monto Mínimo de Ofertas, se adjudicarán las ofertas en el Tramo No Competitivo sin límite alguno, en su caso a prorrata si las ofertas superan el 50% del valor nominal, y continuando luego con el Tramo Competitivo hasta el nivel de ofertas cuyo Diferencial de Tasa ofertado sea igual a la Tasa Cupón.

7. Los Colocadores, siguiendo instrucciones del Emisor, podrán considerar desierta la licitación en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie VI ofrecidas, o (ii) no aceptar el Emisor Diferencial de Tasa alguno. En dicho caso, las respectivas ofertas quedarán automáticamente sin efecto sin que tal circunstancia otorgue a éstos últimos derecho a compensación ni indemnización alguna.

8. Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie VI ofrecidas en caso de (i) ausencia de ofertas respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables Serie VI ofrecidas, o (ii) que el Emisor acepte un Diferencial de Tasa que tan solo permita colocar parte de las Obligaciones Negociables Serie VI ofrecidas.

En cualquier caso las solicitudes de suscripción en el Tramo Competitivo que superen el Diferencial de Corte quedarán automáticamente sin efecto cuando no se hubiera alcanzado el Monto Mínimo de Ofertas, sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.

9. Al finalizar el Período de Colocación se comunicará a los interesados el Diferencial de Corte y las cantidades asignadas, debiendo pagarse el precio consiguiente en la Fecha de Emisión

10. A los efectos de suscribir las Obligaciones Negociables Serie VI, los interesados deberán suministrar aquella información o documentación que deban o resuelva libremente solicitarle los Colocadores para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre lavado de activos de origen delictivo y sobre prevención del lavado para el mercado de capitales emanadas de la Unidad de Información Financiera creada por la ley 25.246. Los Colocadores podrán rechazar ofertas en el caso que no se dé cumplimiento a las referidas normas o a lo requerido por los Colocadores al respecto. Sin perjuicio de ello, los Colocadores serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa de prevención del lavado de dinero sólo respecto de sus propios comitentes, pero no de aquellos cuyas ofertas de suscripción hayan sido ingresadas al SICROS a través de agentes del mercado distintos de los Colocadores.

Los Colocadores no son responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores de aplicación, ni caídas del software del sistema SICROS.

11. La cantidad mínima a suscribir es de V$N 1.000 (valor pesos nominal mil) y múltiplos de V$N 1 (valor pesos nominal uno).

12. Las Obligaciones Negociables Serie VI podrán listarse en la Bolsa de Comercio de Rosario y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico.

XII. RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA EMISIÓN

El Programa fue autorizado por la asamblea unánime de la Sociedad del 23 de septiembre de 2013 y 16 de junio de 2014, La presente serie fue autorizada por el directorio de la Emisora en su reunión celebrada el 06 de agosto de 2014. Las actas correspondientes de las asambleas y reunión del directorio se encuentran publicadas en la Autopista de la Información Financiera

EMISOR

ROGIRO ACEROS S.A.

Camino Límite del Municipio 4215 Rosario

Tel.: 0341-4581045

COLOCADORES

COLOCADOR

ROSENTAL S.A.

Córdoba 1441, Rosario Provincia de Santa Fe

Te: 0341-4207500

Fax: 0341-425-6303

INDUSTRIAL VALORES S.A.

Sarmiento 530, 6° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono (011) 5238-0256/ 5238-0200, interno 27372

ORGANIZADOR Y ASESOR FINANCIERO

WORCAP S.A. San Lorenzo 1716, Piso 3, Of. 1 Rosario, Argentina Tel/Fax 0341-4242147

ASESORES LEGALES

Nicholson y Cano Abogados

San Martín 140 - Piso 14

(C1004AAD) Buenos Aires

Tel: 5167-1000

Fax: 5167-1072

ASESORES LEGALES