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Rogiro Aceros S.A. Capital/Financing Update 2013

May 17, 2013

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Programa Global de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo

(Obligaciones Negociables de Corto Plazo)

por hasta V/N $30.000.000 (o su equivalente en otras monedas)

Adenda al Suplemento de Prospecto de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo en forma de Obligaciones Negociables de Corto Plazo Serie III por hasta V/N$ 15.000.000 ampliable hasta V/NS $ 18.000.000

ROGIRO ACEROS S.A.

Emisor

El presente documento es una Adenda al Suplemento de Prospecto de oferta pública publicado en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Rosario el 13 de mayo de 2013 y tiene por objeto modificar los puntos 4 y 8 segundo párrafo del Capítulo X “Colocación” del Suplemento de Prospecto los que quedarán sustituidos por la presente adenda.

“4. Las Obligaciones Negociables Serie III serán colocadas conforme al Diferencial de Tasa que sean ofrecidas en las solicitudes de suscripción recibidas durante el Período de Licitación (el “Precio de Suscripción”).

Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Se considerarán ofertas del Tramo Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o superior a $ 250.000.Todas las ofertas del Tramo Competitivo deberán indicar el Diferencial de Tasa.

Se considerarán ofertas del Tramo no Competitivo aquellas que sean por un valor nominal inferior a $250.000. Todas las ofertas del Tramo no Competitivo no deberán indicar el Diferencial de Tasa

Las ofertas de suscripción serán vinculantes y se recibirán separadamente para el Tramo Competitivo y para el Tramo no Competitivo

A las ofertas que conformen el Tramo no Competitivo, se les asignará el Diferencial de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo.

Cada inversor podrá presentar una o más ofertas tanto en el Tramo Competitivo como en el Tramo no Competitivo, con distintos Diferenciales de Tasa, según el caso, sin limitación alguna en cuanto a la cantidad de ofertas y al monto nominal solicitado en cada una de dichas ofertas.

En ambos tramos la adjudicación se realizará a un precio único (el “Diferencial de Corte”), que será (a) el mayor Diferencial de Tasa aceptado para las ofertas registradas en el Tramo Competitivo conforme al procedimiento indicado en el punto 5, en tanto el monto acumulado de éstas sea por lo menos equivalente al 30% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie III (tal base, el “Monto Mínimo de Ofertas”), o (b) la tasa mínima establecida en las condiciones de emisión (la “Tasa Cupón”) cuando no haya ofertas en el Tramo Competitivo, o éstas no alcancen el Monto Mínimo de Ofertas.”

8. En cualquier caso las solicitudes de suscripción en el Tramo Competitivo que superen el Diferencial de Corte quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos”.

Buenos Aires, 14 de mayo de 2013