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Ribeiro S.A.C.I.F.A. e I. — Capital/Financing Update 2019
Aug 30, 2019
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Capital/Financing Update
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Segunda Adenda al Suplemento de Precio
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Programa para la Emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo de hasta U$S 70.000.000
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE S a ser emitidas en una o dos series por un valor nominal de hasta $ 80.000.000 (pesos ochenta millones) ampliable hasta $ 120.000.000 (pesos ciento veinte millones), que serán conjunta o indistintamente de las siguientes series
SERIE 1 EN PESOS A UNA TASA BADLAR PRIVADA EN PESOS MÁS 5% NOMINAL ANUAL CON VENCIMIENTO EL 30 DE JUNIO DE 2028
SERIE 2 EN PESOS A UNA TASA BADLAR PRIVADA EN PESOS MÁS 5% NOMINAL ANUAL CON VENCIMIENTO EL 30 DE JUNIO DE 2028 PAGADERA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES.
La presente es una segunda adenda (la “Adenda”) al Suplemento de Precio de fecha 2 de mayo de 2018 publicado el día 2 de mayo de 2018 en la Autopista de Información Financiera de la CNV, en el Micrositio WEB del MAE y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, modificado por la adenda de fecha 10 de mayo de 2018, publicada en los mismos medios, correspondiente a la emisión de las Obligaciones Negociables Clase S por un monto nominal de hasta $ 80.0000.0000 ampliable hasta $ 120.000.000, las cuales se emiten bajo el Programa para la Emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común, no subordinadas de RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I. (“RIBEIRO”, la “Sociedad”, la “Compañía”, la “Emisora” o el “Emisor”) cuyo monto máximo es de hasta U$S 70.000.000 en circulación en cualquier momento, o su equivalente en otras monedas (el “Programa”).
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Suplemento de Precio.
La presente Adenda tiene por objeto modificar el tope que determina el interés máximo de las Obligaciones Negociables Clase S Serie 1 y Serie 2.
Por lo expuesto, se modifica la redacción de la “Tasa de Interés” del “RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE S SERIE 1” y del “RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE S SERIE 2”, el cual, en cada caso, quedará redactado conforme el siguiente texto:
La tasa de interés será variable. Para su determinación se
“Tasa de Interés:
computará la BADLAR Privada en Pesos más 5% nominal anual. La tasa BADLAR Privada en Pesos aplicable será el promedio de las tasas publicadas entre el 26 del mes previo al mes inmediato anterior (o día hábil siguiente) y el día 25 del mes inmediato anterior a la fecha de Pago de Intereses (o día hábil siguiente). La tasa de interés no podrá ser en ningún caso superior al 45%. Remitirse a “Información General”
Asimismo, se modifica la redacción del segundo y tercer párrafo del título “Información General” de la “DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE S”, el cual quedará redactado conforme el siguiente texto:
“Las Obligaciones Negociables Clase S Serie 1 en pesos a una tasa a una Tasa BADLAR Privada en Pesos más 5% nominal anual. El interés de las Obligaciones Negociables Clase S Serie 1 no podrá ser en ningún caso superior al 45%.”
“Las Obligaciones Negociables Serie 2 en Pesos a una Tasa BADLAR Privada en Pesos más 5% nominal anual pagaderas en Dólares Estadounidenses. El interés de las Obligaciones Negociables Clase S Serie 2 no podrá ser en ningún caso superior al 45%.”
TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO MANTENDRÁN SU PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA, EXCEPTO POR LO EXPRESAMENTE MODIFICADO A TRAVÉS DE LA PRESENTE ADENDA.
La fecha de esta Adenda es 30 de agosto de 2019.
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Segunda Adenda al Suplemento de Precio
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Programa para la Emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo de hasta U$S 70.000.000
OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE S a ser emitidas en una o dos series por un valor nominal de hasta $ 80.000.000 (pesos ochenta millones) ampliable hasta $ 120.000.000 (pesos ciento veinte millones), que serán conjunta o indistintamente de las siguientes series
SERIE 1 EN PESOS A UNA TASA BADLAR PRIVADA EN PESOS MÁS 5% NOMINAL ANUAL CON VENCIMIENTO EL 30 DE JUNIO DE 2028
SERIE 2 EN PESOS A UNA TASA BADLAR PRIVADA EN PESOS MÁS 5% NOMINAL ANUAL CON VENCIMIENTO EL 30 DE JUNIO DE 2028 PAGADERA EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES.
La presente es una segunda adenda (la “Adenda”) al Suplemento de Precio de fecha 2 de mayo de 2018 publicado el día 2 de mayo de 2018 en la Autopista de Información Financiera de la CNV, en el Micrositio WEB del MAE y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, modificado por la adenda de fecha 10 de mayo de 2018, publicada en los mismos medios, correspondiente a la emisión de las Obligaciones Negociables Clase S por un monto nominal de hasta $ 80.0000.0000 ampliable hasta $ 120.000.000, las cuales se emiten bajo el Programa para la Emisión de Obligaciones Negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común, no subordinadas de RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I. (“RIBEIRO”, la “Sociedad”, la “Compañía”, la “Emisora” o el “Emisor”) cuyo monto máximo es de hasta U$S 70.000.000 en circulación en cualquier momento, o su equivalente en otras monedas (el “Programa”).
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Suplemento de Precio.
La presente Adenda tiene por objeto modificar el tope que determina el interés máximo de las Obligaciones Negociables Clase S Serie 1 y Serie 2.
Por lo expuesto, se modifica la redacción de la “Tasa de Interés” del “RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE S SERIE 1” y del “RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE S SERIE 2”, el cual, en cada caso, quedará redactado conforme el siguiente texto:
La tasa de interés será variable. Para su determinación se
“Tasa de Interés:
computará la BADLAR Privada en Pesos más 5% nominal anual. La tasa BADLAR Privada en Pesos aplicable será el promedio de las tasas publicadas entre el 26 del mes previo al mes inmediato anterior (o día hábil siguiente) y el día 25 del mes inmediato anterior a la fecha de Pago de Intereses (o día hábil siguiente). La tasa de interés no podrá ser en ningún caso superior al 45%. Remitirse a “Información General”
Asimismo, se modifica la redacción del segundo y tercer párrafo del título “Información General” de la “DESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE S”, el cual quedará redactado conforme el siguiente texto:
“Las Obligaciones Negociables Clase S Serie 1 en pesos a una tasa a una Tasa BADLAR Privada en Pesos más 5% nominal anual. El interés de las Obligaciones Negociables Clase S Serie 1 no podrá ser en ningún caso superior al 45%.”
“Las Obligaciones Negociables Serie 2 en Pesos a una Tasa BADLAR Privada en Pesos más 5% nominal anual pagaderas en Dólares Estadounidenses. El interés de las Obligaciones Negociables Clase S Serie 2 no podrá ser en ningún caso superior al 45%.”
TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO MANTENDRÁN SU PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA, EXCEPTO POR LO EXPRESAMENTE MODIFICADO A TRAVÉS DE LA PRESENTE ADENDA.
La fecha de esta Adenda es 30 de agosto de 2019.
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