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Ribeiro S.A.C.I.F.A. e I. — Capital/Financing Update 2008
Feb 7, 2008
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Programa para la emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo
de hasta $ 50.000.000
RIBEIRO Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Agropecuaria e Inmobiliaria (“RIBEIRO”, la “Sociedad” o la “Compañía”), una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina (“Argentina”) ha creado un programa para la emisión y re-emisión de obligaciones negociables no convertibles en acciones, con garantía común, (el “Programa”, y las obligaciones negociables emitidas bajo el mismo, los “Títulos”) por hasta un monto máximo de hasta $ 50.000.000 (Pesos Cincuenta Millones) o su equivalente en otras monedas, en circulación en cualquier momento.
El monto, denominación, moneda, precio de emisión, fecha de vencimiento e intereses, si los hubiera, junto con los demás términos y condiciones aplicables a cualquier clase y/o serie de Títulos, se detallarán en un suplemento de precios preparado en relación a dicha clase y/o serie de Títulos (cada uno, un “Suplemento de Precio”), el cual complementará los términos y condiciones de los Títulos descriptos en la sección “De la Oferta y la Cotización - Descripción de los Títulos” del Prospecto.
La oferta pública de los Títulos emitidos bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución No. 15.352 de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") de fecha 9 de marzo de 2006. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como de toda otra información suministrada en el siguiente prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio, y en lo que les atañe, de la Comisión Fiscalizadora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Programa tiene una duración de 5 años contados a partir de que quedó firme la Resolución Nº 15.352. Los Títulos se emitirán con una amortización de entre un mínimo de 30 (treinta) días y un máximo de 30 (treinta) años. Los Títulos podrán emitirse a la par o bajo o sobre la par, devengando interés a tasa fija, tasa flotante, con descuento o sin devengar intereses. Ver “Resumen de los Términos y Condiciones de los Títulos” y “De la Oferta y Cotización - Descripción de los Títulos”. Salvo lo indicado en el presente, los pagos en concepto de capital, intereses y Montos Adicionales (tal como se los define más adelante), si los hubiera, con respecto a los Títulos, se efectuarán sin deducción ni retención por o a cuenta de impuestos argentinos. En caso de producirse determinados cambios en los impuestos argentinos que afecten a los Títulos, los mismos podrán ser rescatados por la Sociedad, total pero no parcialmente, a un precio de rescate del 100% del valor nominal de los mismos, junto con los intereses devengados hasta la fecha de rescate y los Montos Adicionales, si los hubiera. Los Títulos podrán rescatarse de otro modo si así fuera especificado en el Suplemento de Precio correspondiente.
La creación del Programa y la emisión de Títulos bajo el mismo han sido autorizados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 6 de julio de 2005, y por reunión de Directorio de fecha 30 de diciembre de 2005.
Los Títulos constituirán obligaciones negociables bajo los términos de la Ley Nº 23.576 y sus modificatorias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), y se emitirán de conformidad con, y cumpliendo todos los requisitos de dicha ley y de cualquier otra ley y reglamentación argentina aplicable.
| El Programa no cuenta con calificación de riesgo conforme lo autoriza el Decreto No. 749/2000. Ver “Calificación de Riesgo”. |
La Sociedad podrá solicitar la cotización de los Títulos en bolsas de comercio, mercados de valores o entidades autorreguladas locales o del exterior.
Podrán solicitarse copias del Prospecto, Suplementos del Prospecto, Suplementos de Precio, y estados contables de la Sociedad en la sede social de la Sociedad sita en Av. Corrientes 4678 (C1195AAS) Ciudad de Buenos Aires, Argentina, tel./fax (54 11) 5235-7900 o en el sitio de Internet de la CNV (www.cnv.gov.ar).
La fecha del Prospecto es 4 de febrero de 2008
INDICE
La Sociedad 4
Resumen de los Términos y Condiciones de los Títulos 8
Información Clave Sobre la Sociedad 11
Destino de los Fondos 14
Calificación de Riesgo 15
Consideraciones Para la Inversión. Factores de Riesgo 16
Información sobre la Sociedad 20
Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera 33
La Administración 35
Accionistas Principales y Transacciones con Partes Relacionadas 38
De la Oferta y Cotización 40
Suscripcion y Venta 45
Información Adicional 46
Impuestos 55
Régimen de Lavado de Dinero…………………………………………………………………………………60
Estados contables 61
I. LA SOCIEDAD
Datos sobre directores, gerencia de primera línea, asesores y miembros del Órgano de fiscalización
A) DIRECTORIO Y GERENTES
Las políticas de la Compañía son establecidas por su Directorio, que puede estar formado por 7 (siete) a 11 (once) miembros titulares y de 1 (uno) a 4 (cuatro) miembros suplentes, según lo determine la asamblea de accionistas, con mandato por 3 (tres) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Según lo establecido en el artículo séptimo del estatuto social (aprobado por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18 de octubre de 2007), en caso que la Sociedad fuera autorizada a realizar oferta pública de sus acciones, el directorio deberá tener un miembro titular y un miembro suplente elegido por la Clase B de accionistas.
Los directores actuales de la Sociedad y sus respectivos suplentes son los siguientes:
| Nombre | Cargo | Mandato Vence (1) |
| Manuel Ribeiro | Presidente del Directorio | 30 de junio de 2009 |
| Luis Ribeiro (h) | Vicepresidente del Directorio | 30 de junio de 2009 |
| Armando Ribeiro | Director Titular | 30 de junio de 2009 |
| Patricia Segura (2) | Director Titular | 30 de junio de 2009 |
| María Ribeiro de García | Director Titular | 30 de junio de 2009 |
| Teresita Aguilera de Ribeiro | Director Titular | 30 de junio de 2009 |
| Walter Américo Chiappero | Director Titular | 30 de junio de 2009 |
| Marta Bruni de Omoto | Director Suplente | 30 de junio de 2009 |
(1) De acuerdo al Art. 257 de la Ley de Sociedades Comerciales los directores deben permanecer en sus cargos hasta que sean reemplazados, lo que comúnmente acontece en la próxima asamblea de accionistas que considere los estados contables del ejercicio económico anterior.
(2) Designada por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/10/07 en reemplazo del Sr. Héctor Funes quien presentó su renuncia al cargo. La inscripción del cargo de Patricia Segura se encuentra en trámite.
Manuel Ribeiro: de nacionalidad argentino y nacido en 1947, ejerce el cargo de Presidente desde 1987. Comenzó su operación en la Compañía como responsable de Compras en 1971 y luego se incorpora como Director. También ocupa el cargo de Presidente de Integración Hogar S.A. y Director Titular de S.I.G.S.A. El Sr. Ribeiro posee el título de sociólogo, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Tenencia accionaria: 11.234.006 acciones de valor nominal $1.-, que representan el 39,8369 % del capital social.
Luis Ribeiro (h): de nacionalidad argentino y nacido en 1951, es Vicepresidente de la Compañía y es miembro del Directorio desde 1985. Toda su formación profesional fue desarrollada en la Compañía y actualmente tiene a su cargo la supervisión de las sucursales ubicadas en la región de Cuyo. También es Director Suplente de Integración Hogar S.A. y S.I.G.S.A.. Tenencia accionaria: 8.261.138 acciones de valor nominal $1.-, que representan el 29,2948 % del capital social.
Armando Ribeiro: de nacionalidad argentino y nacido en 1920, es miembro del Directorio desde 1971. Su carrera profesional se desarrolló íntegramente en la Compañía, por más de 50 años, ocupando distintas áreas de responsabilidad. Tenencia accionaria: 1.356.095 acciones de valor nominal $1.-, que representan el 4.8088 % del capital social.
Patricia Segura: de nacionalidad argentina y nacida en 1957, es Directora Titular desde 2007. Es abogada y ha desarrollado su carrera profesional en importantes estudios, también como profesional independiente.
María Ribeiro de García: de nacionalidad argentina y nacida en 1948, es Director Titular de la firma desde 1986. La Sra. Ribeiro de García forma parte de la Compañía desde hace 25 años y, actualmente, tiene a su cargo el departamento de joyería, relojería y bazar.
Teresita Aguilera de Ribeiro: de nacionalidad argentina y nacida en 1957, ocupa el cargo de Director Titular desde 1994. La Sra. Aguilera de Ribeiro cumple actualmente tareas relacionadas con las funciones de ventas, promociones y marketing. Tenencia accionaria: 741.009 acciones de valor nominal $1.-, que representan el 2.6277 % del capital social.
Walter Américo Chiappero: de nacionalidad argentino y nacido en 1952, es Director Titular desde el año 2000. El Sr. Chiappero ingresó a la Compañía en 1994 como jefe del departamento contable, posteriormente teniendo a su cargo el departamento de recursos humanos. Actualmente es responsable de la Gerencia de Administración y Finanzas.
Marta Bruni de Omoto: de nacionalidad argentina y nacida en 1948. Es Director Suplente desde el año 2000. La Sra. Bruni ingresó a la compañía en 1988 como empleada administrativa, desempeñando actualmente el cargo de Tesorera y Jefe de Pago a Proveedores.
Se deja constancia que, según la modificación introducida en el artículo séptimo del estatuto social, en caso que la Sociedad fuera autorizada a realizar oferta pública de sus acciones, el directorio deberá tener un miembro titular y un miembro suplente elegido por la Clase B de accionistas.
GERENTES
La Sociedad cuenta con siete gerentes, tal como se describe a continuación. Uno de ellos responsable del área Comercial, otro responsable del área de Sistemas, otro responsable de Auditoría Interna, otro responsable de la Gerencia de Administración y Finanzas, una responsable de la Gerencia de Recursos Humanos, un responsable de la Gerencia de Logística y Distribución y por último, un responsable de la Gerencia de Proyectos Especiales.
Walter Américo Chiappero: de nacionalidad argentina y nacido en 1952, además de su cargo de Director Titular de la Compañía, es responsable desde el año 2000 de la Gerencia de Administración y Finanzas, habiendo sido antes responsable de las áreas contabilidad y recursos humanos.
Jorge Seijo: de nacionalidad argentina y nacido en 1959, es responsable desde el 2000 del área Operaciones, aportando su experiencia como gerente comercial en empresas de primer nivel.
Juan Volpe: de nacionalidad uruguaya y nacido en 1967. Es Master en Computación y Diplomado en Sistemas de Información de la Universidad de Oxford. Ingresó a la Compañía en 2007, desempeñándose en el área de Sistemas, donde se desarrollan y mantienen los sistemas operativos vigentes en la Compañía. Anteriormente se desempeño como consultor liderando proyectos de sistemas en empresas de primer nivel tanto en Argentina como Uruguay.
Daniel Orellano: de nacionalidad argentino y nacido en 1964, es Contador Público, egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). El Dr. Orellano ingresó a la Compañía en el 2001, con el cargo de Gerente de Auditoría Interna. Anteriormente se desempeñó en las áreas de auditoría interna y externa en las consultoras internacionales Price, Watherhouse & Coopers y Pistrelli, Díaz & Asoc., Supermercados Disco y Supermercados Wal-Mart, tanto en la Argentina como en Estados Unidos, Brasil y Bolivia.
Karina Anabel Linares: de nacionalidad argentina y nacida en 1971, desempeñando el cargo Gerente de Recursos Humanos desde el 1 de Mayo de 2005. Habiendo antes sido Jefe de Recursos Humanos. En la empresa desde diciembre de 1997.
Martín Carreiro: de nacionalidad argentina y nacido en 1972. Es ingeniero industrial de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). Ingresó en la compañía en el año 2006 como Gerente de Logística y Distribución. Anteriormente se desempeñó en el área de logística de Cencosud, División Home Center y Home Depot Argentina, participando en el diseño e implementación de sus operaciones logísticas; desempeñándose también en Ryder Argentina desarrollando negocios y operaciones. Es docente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) desde el año 1998.
Daniel Zambelli: de nacionalidad argentina y nacido en 1953, desempeñando el cargo Gerente de Proyectos Especiales desde el 2007. Es licenciado en Administración (Universidad de Buenos Airtes (UBA). Dentro de esta gerencia se encuentra la Tesorería y el Sector Proveedores. Ingresó a la firma en el año 1996 como Gerente a cargo de la Sucursal San Luis. Luego pasó a desempeñarse como responsable de logística, implementando la apertura del Centro de Distribución que la firma tiene en la localidad de Florencio Varela (Pcia. de Buenos Aires).
B) ORGANO DE FISCALIZACIÓN
RIBEIRO tiene también una Comisión Fiscalizadora, que es responsable por la fiscalización de la Sociedad, compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes nombrados anualmente por los accionistas.
Los síndicos de RIBEIRO son los siguientes:
Síndicos Titulares:
C. P. Fernando G. Magdalena
C. P. Gabriela F. Magdalena
C.P. Gabriel Fabio Montero
Síndicos Suplentes:
Dr. Gerardo Biritos
C. P. Graciela S. Meale
C. P. Claudia C. Michalski
Fernando G. Magdalena: Contador Público y Licenciado en Administración, el Sr. Magdalena es titular del Estudio Fernando Magdalena y Asociados. Asimismo se desempeña como Titular de Cátedra de Sistemas Administrativos de la Facultas de Ciencias Económicas de la U.B.A. y es autor de diversos libros sobre Administración. El Dr. Magdalena ha sido designado como Síndico Titular por el término de un año de Gramil S.A., Koal S.A. y Erbema S.A.
Gabriela F. Magdalena: posee el título de Contador Público y se desempeña como socia del Estudio Fernando Magdalena y Asociados. La Sra. Magdalena ha sido designada como Síndico Titular por el término de un año. También se desempeña como síndico de Gramil S.A., Koal S.A. y Erbema S.A.
Gabriel F. Montero: posee el título de Contador Público y se desempeñó como auditor independiente de empresas. El Sr. Montero ha sido designado como Síndico Titular por el término de un año. También se desempeña como Socio Gerente de Hilos Tucumán S.R.L.
Gerardo Biritos: posee el título de abogado y se desempeña como miembro del estudio Cueto Rua, Landaburu & Asoc. El Sr. Biritos ha sido designado Síndico Suplente por el término de un año.
Graciela S. Meale: posee el título de Contador Público y se desempeña como socia del Estudio Fernando Magdalena y Asociados. Basa su experiencia en la auditoría de empresas. La Srta. Meale ha sido designada como Síndico Suplente por el término de un año.
Claudia C. Michalski: posee el título de Contador Público y se desempeña como asociada del Estudio Fernando Magdalena y Asociados. Basa su experiencia en la auditoría de empresas. La Sra. Michalski ha sido designada como Síndico Suplente por el término de un año. Actualmente es directora titular de Pucol S.A. y síndico suplente en Interior Formas S.A.
Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora, Sres. Fernando Gabriel Magdalena, Gabriela Fernanda Magdalena, Gerardo Biritos, Claudia C. Michalski y Graciela Silvia Meale revisten carácter de no independiente según el criterio establecido por la Resolución General CNV No. 400/02. El Sr. Gabriel Fabio Montero reviste el carácter de independiente según el criterio establecido por la misma norma.
C) ASESORES
Asesor Legal: Estudio Cueto Rua, Landaburu & Asoc, domiciliado en Cerrito 866, pisos 10º y 11º, Buenos Aires.
D) AUDITORES
Auditoría Externa: Contadora Gabriela Inés Slavich (Price, Watherhouse & Coopers), domiciliada en Alicia Moreau de Justo 270, piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Matriculada en el Consejo Profesional de Ciencia Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tomo 195 y Folio 143. La contadora Slavich ha auditado los tres ejercicios anteriores al presente Prospecto y su mandato se encuentra vigente.
- RESPONSABLE DE RELACIONES CON EL MERCADO
Alejandro Schaeffer: se desempeña coordinando los asuntos societarios y la relación con la CNV desde el año 2001 ([email protected]).
- RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS TÍTULOS
Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie de Títulos en particular constarán en el Suplemento de Precio correspondiente, en el cual se podrán completar y modificar, respecto de dicha Clase y/o Serie en particular, los términos y condiciones generales de los Títulos que se incluyen en el siguiente texto (las “Condiciones”) y que se aplicarán a cada Clase y/o Serie de Títulos, estipulándose que el Suplemento de Precio correspondiente a cualquier Clase y/o Serie de Títulos podrá especificar otras Condiciones que, en la medida en que así se especifique o en la medida en que sean incompatibles con las presentes Condiciones, reemplazará a las siguientes Condiciones a los efectos de dicha Clase y/o Serie.
| Emisor: | RIBEIRO Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Agropecuaria e Inmobiliaria. CUIT 30-52596685-9. |
| Programa: | Los Títulos se emitirán bajo el programa para la emisión de obligaciones negociables no convertibles en acciones de la Sociedad (el “Programa”) autorizado por Resolución Nº 15.352 de la CNV de fecha 9 de marzo de 2006 de conformidad con lo dispuesto en las Normas de la CNV. |
| Monto del Programa: | Hasta $ 50.000.000 (Pesos Cincuenta Millones) o su equivalente en otras monedas, en circulación en cualquier momento. |
| Duración del Programa: | El Programa tendrá una duración de 5 años. |
| Clases y Series: | Los Títulos se emitirán en diferentes clases (la “Clase” o las “Clases”). Todos los Títulos de una determinada Clase estarán sujetos a idénticas condiciones, pudiendo diferir en su fecha de emisión. Los Títulos de una misma Clase con distinta fecha de emisión pertenecerán a una serie distinta de la misma Clase (una “Serie”) de Títulos. |
| Denominaciones: | Los Títulos se emitirán en las denominaciones que especifique el Suplemento de Precio aplicable, sujeto al cumplimiento de todas las leyes y reglamentaciones aplicables. |
| Amortización: | Los Títulos se emitirán con una amortización mínima de 30 (treinta) días y máxima de 30 (treinta) años. |
| Precio de emisión: | Los Títulos pueden emitirse a la par o bajo o sobre la par. |
| Interés: | Los Títulos podrán emitirse devengando interés a tasa fija, a tasa flotante, con descuento de emisión o sin devengar interés. |
| Moneda: | Los Títulos se emitirán, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios y legales aplicables, en Dólares, en Pesos o en cualquier otra moneda que oportunamente determine el Directorio. |
| Rango de los Títulos: | Los Títulos constituirán obligaciones directas con garantía común, no subordinadas de la Sociedad, y tendrán el mismo grado de privilegio que las demás deudas con garantía común y no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras. Dado que los Títulos son con garantía común, no tendrán el beneficio de los bienes dados en garantía especial de cualquier otra deuda de la Sociedad. |
| Calificaciones de riesgo: | El Programa no cuenta con calificación de riesgo conforme lo autoriza el Decreto No. 749/2000. |
| Impuestos de retención: | Los pagos sobre las Ons se efectuarán sin deducciones ni retenciones por, o a cuenta de, impuestos nacionales, provinciales o municipales argentinos, salvo que se determine lo contrario en el correspondiente Suplemento de Precio. En caso de exigirse dichas deducciones o retenciones, la Sociedad habrá de pagar los montos adicionales que resulten necesarios a fin de que los obligacionistas reciban los mismos montos que hubieran recibido en el caso de no haberse exigido dichas retenciones o deducciones. |
| Destino de los Fondos: | Los fondos se utilizarán para realizar inversiones en activos físicos y/o capital de trabajo dentro de la República Argentina, o para la refinanciación de pasivos de la Sociedad, de conformidad con lo autorizado por el Art. 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. |
| Fiduciario: | Las Clases y/o Series podrán contar con un fiduciario, con los alcances del Artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo que determine el Suplemento de Precio respectivo. |
| Cotización: | La Sociedad podrá solicitar la cotización de los Títulos de cada Clase en bolsas de comercio, mercados de valores o entidades autorreguladas locales o del exterior, según se determine en el Suplemento de Precio respectivo. |
| Colocadores: | La Sociedad podrá designar a las entidades que actuarán como colocadores de cada Clase y/o Serie de Títulos a ser emitida o re-emitida bajo el Programa. El Suplemento de Precio respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos colaboradores, y los términos de colocación acordadas por la Sociedad con los mismos, en su caso. |
| Competencia: | Toda acción contra la Sociedad en razón de los Títulos deberá ser interpuesta ante los Tribunales Ordinarios con competencia comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. |
| Legislación Aplicable: | Los Títulos constituyen obligaciones negociables en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y gozan de los beneficios allí previstos. La calificación de los títulos como Obligaciones Negociables, la autorización, formalización y otorgamiento de los Títulos por parte de la Sociedad, y la aprobación de las mismas por la CNV para su oferta pública en Argentina, se encuentran regidas por la ley argentina. |
| Acción Ejecutiva: | Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 677/01, cuando los Títulos no se encuentren representados en láminas, los tenedores de obligaciones negociables podrán solicitar, conforme con el procedimiento que se establezca en el Suplemento de Precio de la respectiva Clase y/o Serie, la expedición de un comprobante de saldo en cuenta o comprobante de participación en el certificado global, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo judicial inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 29, primer párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere. |
- INFORMACION CLAVE SOBRE LA SOCIEDAD
- Información contable y financiera de los últimos tres ejercicios anuales y último período intermedio.
La Sociedad prepara sus estados contables expresados en pesos argentinos y conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobadas con ciertas modificaciones por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a las Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores.
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 1 de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario. A partir de esa fecha se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables (conforme Decreto PEN 664/03 y RG CNV 441/03).
Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003. Sin embargo, al 30 de septiembre de 2007 y 2006 este desvío no ha generado un efecto significativo sobre los estados contables. No obstante, por no ser homogénea, la información contable expuesta en el presente prospecto no puede ser comparada.
Ciertas cifras expresadas en el presente (incluyendo porcentajes) pueden no sumar cifras redondas.
Síntesis de Resultados:
| Síntesis de Resultados | 30/06/05 | 30/06/06 | 30/06/07 | 30/09/06 | 30/09/07 |
| Ventas | 211.882.217 | 336.049.438 | 467.238.499 | 93.403.121 | 141.484.916 |
| Ganancia operativa | 20.138.447 | 37.782.312 | 36.216.985 | 6.829.238 | 7.806.467 |
| Ganancia después de Resultados Financieros | 15.792.689 | 30.227.583 | 34.679.993 | 6.840.657 | 6.270.381 |
| Ganancia Neta | 11.142.882 | 22.402.561 | 29.181.421 | 5.779.362 | 6.958.752 |
Síntesis de la Situación Patrimonial:
| Síntesis de la Situación Patrimonial: | 30/06/05 | 30/06/06 | 30/06/07 | 30/09/06 | 30/09/07 |
| Total de Activos | 139.393.865 | 224.738.581 | 355.983.749 | 250.370.117 | 381.204.737 |
| Total de Pasivos | 103.384.637 | 168.500.983 | 271.277.329 | 186.283.323 | 289.539.565 |
| Total aportes de los accionistas capitalizados | 19.500.000 | 28.200.000 | 46.700.000 | 28.200.000 | 46.700.000 |
| Total aportes de los accionistas no capitalizados (Ajuste de Capital) | 1.798.802 | 1.798.802 | 1.798.802 | 1.798.802 | 1.798.802 |
| Total de Reservas | 3.279.090 | 3.836.235 | 4.956.363 | 3.836.235 | 4.956.363 |
| Total de Resultados no Asignados | 11.431.336 | 22.402.561 | 31.251.255 | 30.251.757 | 38.210.007 |
| Total del Patrimonio Neto | 36.009.228 | 56.237.598 | 84.706.420 | 64.086.794 | 91.665.172 |
- Indicadores de los últimos tres ejercicios comerciales
| Estados Contables Fecha de Cierre | 30/06/05 | 30/06/06 | 30/06/07 | 30/09/06 | 30/09/07 |
| Liquidez(1) | 1,80 | 1,68 | 1.54 | 1,70 | 1,56 |
| Solvencia(2) | 0,35 | 0,33 | 0,31 | 0,34 | 0,32 |
| Inmovilización del Capital(3) | 0,43 | 0,40 | 0,45 | 0,45 | 0.47 |
| Rentabilidad(4) | 0,30 | 0,39 | 0,34 | 0,09 | 0,07 |
_________________________________
(1) Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente.
(2) Solvencia: Patrimonio Neto/Pasivo.
(3) Inmovilización del Capital: Activo No Corriente/Total del P. Neto.
(4) Rentabilidad: Resultado del Ejercicio/Patrimonio Neto.
C) Capitalización y Endeudamiento:
El siguiente cuadro detalla el estado de capitalización y endeudamiento, distinguiendo el pasivo corriente del pasivo no corriente y el endeudamiento garantizado y no garantizado a la fecha del último estado contable que se adjunta al presente prospecto correspondiente al período intermedio de 3 meses finalizado el 30 de septiembre de 2007. Cabe destacar que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 18 de octubre de 2007, aprobó un aumento de capital (distribución de dividendos en acciones) de $ 25.300.000 (pesos veinticinco millones trescientos mil) llevándose al capital social a la suma total de $ 72.000.000 (pesos setenta y dos millones), cuya inscripción en el Registro Público de Comercio se en encuentra en curso.
Esta tabla debe leerse conjuntamente con los estados contables auditados de la Sociedad, incluidos en el presente, y con la sección “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto.
| 30/09//07 (en Pesos) | |
| PASIVO | |
| Pasivo corriente | |
| Deudas garantizada: Con garantía hipotecaria Con garantía común Deuda no garantizada: TOTAL: | 0 62.213.036 153.881.574 216.094.610 |
| Pasivo no corriente | |
| Deudas garantizada: Con garantía hipotecaria Con garantía común Deuda no garantizada: TOTAL: | 0 66.787.790 6.657.165 73.444.955 |
| Total Pasivo Corriente y Pasivo No Corriente: | 289.539.565 |
| CAPITALIZACIÓN | |
| Capital social (VN) | 46.700.000 |
| Prima de Emisión | - |
| Reserva Legal | 4.956.363 |
| Ajuste de Capital | 1.798.802 |
| Acciones a Emitir | - |
| Resultados No Asignados | 38.210.007 |
| TOTAL PATRIMONIO NETO | 91.665.172 |
IV. DESTINO DE LOS FONDOS
Los fondos se utilizarán para realizar inversiones en activos físicos y/o capital de trabajo dentro de la República Argentina, o para la refinanciación de pasivos de la Sociedad, de conformidad con lo autorizado por el Art. 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
V. CALIFICACIÓN DE RIESGO
El Decreto No. 656/92 del Poder Ejecutivo del Gobierno Argentino, modificado por Decreto No. 749/00, junto normas adoptadas por la CNV, establecen normas generales sobre calificaciones aplicables a emisoras que procuran ofrecer títulos de deuda en la Argentina por oferta pública autorizada por la CNV. Según el Decreto No. 749/00, que modifica al Decreto No. 656/92, ya no es obligatorio que los títulos valores, como son los Títulos, estén calificados por sociedades calificadoras nacionales debidamente autorizadas. No obstante, el Decreto No. 749/00 dispone que las emisoras podrán solicitar a las sociedades calificadoras que califiquen sus títulos, estén o no sujetos a las normas sobre oferta pública. Sin perjuicio de ello, la CNV podrá requerir la calificación de los títulos, si lo considerara necesario en base a ciertas condiciones de la emisión.
Los emisores que opten por no hacer calificar sus títulos por dos sociedades calificadoras de riesgo como mínimo deberán incluir en todas las referencias a los títulos contenidas en los prospectos, títulos, certificados, notificaciones, material de publicidad y demás comunicaciones públicas, la siguiente leyenda con caracteres destacados y enmarcados, según corresponda: (a) “Estos valores negociables no cuentan con calificación de riesgo” o (b) “Estos valores negociables cuentan solamente con una calificación de riesgo”.
| El Programa no cuenta con calificación de riesgo conforme lo autoriza el Decreto No. 749/2000. |
VI. CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO
Antes de adoptar la decisión de invertir, los potenciales compradores de los Títulos deben analizar cuidadosamente toda la información, en particular las consideraciones para la inversión, contenida en este Prospecto y, en particular, los factores especiales que se indican a continuación en relación con la Argentina, la Sociedad, y los Títulos. Los potenciales inversores deberán considerar que no es posible ofrecer garantía alguna de que los acontecimientos futuros en la economía argentina y las políticas gubernamentales y fiscales vinculadas con ellos no puedan tener un efecto adverso sobre los Títulos. Deben asegurarse asimismo que entienden las características de los términos y condiciones, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión.
Factores relacionados con la Argentina
La República Argentina aún se encuentra inmersa en un delicado contexto económico, cuyos principales indicadores son un alto nivel de endeudamiento externo, un sistema financiero que supera un estado de crisis y un riesgo país que ha alcanzando niveles fuera de los promedios habituales no obstante su recuperación. Esta situación generó un incremento significativo en el nivel de desempleo y un deterioro de la capacidad del Gobierno Nacional para cumplir con sus obligaciones. En oportunidad de ello, el Gobierno adoptó medidas tendientes a restringir la libre disponibilidad y circulación de efectivo y la transferencia de divisas al exterior. Con posterioridad, y a partir del mes de enero del 2002, se emitieron leyes, decretos y regulaciones que implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destaca la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una devaluación significativa registrada durante los primeros meses del año 2002; la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y el consecuente incremento de los precios internos.
Las medidas adoptadas por el Gobierno generaron una recuperación económica que se ha sostenido desde mediados del año 2002 hasta la fecha. Sin perjuicio de ello, cabe hacer mención a que en el mismo período se ha manifestado un brote inflacionario que el Gobierno Nacional intenta controlar.
Durante el año 2005 prosiguió dicha recuperación, consolidándose el año 2006 con incrementos del PBI del 8,19 % y 7,90 % respectivamente, acumulándose un alza cercana al 75% desde el mínimo registrado en el año 2002. La capacidad instalada y la reactivación de la demanda interna han sido los factores claves para dicha recuperación, la cual se sostendrá en la medida que se afiance la inversión, se controle la inflación existente y se establezca un marco institucional predecible para un horizonte de decisiones a largo plazo.
Régimen Cambiario
Se ha establecido, a partir del 8 de febrero de 2002, un mercado único y libre de cambios por el cual se cursan todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras, el cual es regulado y controlado por el BCRA. Actualmente existe necesidad de pedir conformidad previa a esa institución para realizar ciertas transferencias de divisas al exterior de carácter financiero y, asimismo, se deben cumplir ciertos requisitos para la liquidación e ingreso de divisas por exportaciones. También cabe mencionar que el Banco Central interviene en el mercado cambiario a fin de sostener determinados tipos de cambio.
De tal modo no es posible garantizar que no se producirá ningún efecto adverso directo significativo sobre las actividades, la situación patrimonial o los resultados de las operaciones de la Sociedad que puedan afectar adversamente a los Títulos.
No obstante lo expuesto, desde diciembre del año 2002, se ha ido acentuado la liberalización de los controles cambiarios y de capitales.
Restricciones a los retiros de dinero en efectivo
El 1 de diciembre de 2001 el gobierno dictó el Decreto No. 1570/01. El mismo tuvo como objetivo frenar el fuerte retiro de depósitos y proteger al sistema financiero del peligro de un inminente colapso. A tales fines estableció restricciones transitorias para los retiros de dinero en efectivo depositado en entidades financieras y a las transferencias de fondos al exterior.
Mediante el dictado de la Comunicación “A” 3682 del BCRA, reglamentaria del Decreto No. 905/02, se estableció la posibilidad de la apertura de nuevas cuentas que permitieron la libre disponibilidad de los fondos.
Paulatinamente el BCRA fue flexibilizando las restricciones a los retiros de las cuentas; finalmente, mediante el dictado de la Resolución No. 668/02 del Ministerio de Economía, publicada con fecha 25 de noviembre de 2002, se decidió eliminar las restricciones de extracción de las cuentas a la vista; incorporando esas cuentas al sistema de cuentas libres establecidas en virtud del Decreto N° 905/02. Asimismo, el BCRA implementó dicha modificación mediante la Comunicación “A” 3827, que estableció la entrada en vigencia del nuevo régimen a partir del 2 de diciembre de 2002.
Sin embargo, no se puede garantizar que nuevas normas no dispongan nuevas restricciones a los retiros de dinero en efectivo de manera tal que perjudiquen la operatoria de la Sociedad y el pago de los Títulos.
En virtud del Decreto 616/05, los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes deberán registrarse ante el BCRA. Asimismo, todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresando al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a 365 días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.
Para las operaciones detalladas en el artículo 3º del Decreto 616/05 se establece como requisitos a cumplir: un plazo mínimo de permanencia de los fondos en el mercado local de cambios de 365 días corridos desde la toma de razón del ingreso de los mismos; que la operación se curse a través del sistema financiero local; la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente durante 365 días corridos en dólares estadounidenses y, por último, que el depósito sea constituido en una entidad financiera del país (Art. 4º del decreto).
Con fecha 16 de noviembre de 2005 el Ministerio de Economía dictó la Resolución Nº 637. En virtud de dicha resolución deberá cumplir con los requisitos indicados en el párrafo precedente todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.
El impacto de la crisis argentina sobre las actividades de la Sociedad
Los efectos más relevantes de la crisis mencionada que han afectado las operaciones de la Sociedad fueron entre otros factores, la retracción de las ventas, la limitación en recursos financieros, los cambios sustanciales en la modalidad de ventas financiadas, la revalorización de pasivos y una mayor mora en cobranzas.
Los cambios en las condiciones económicas del país y las situaciones descriptas afectaron la ecuación económica y financiera de la Sociedad, la cual se ha normalizado debido al recupero del volumen de las operaciones, restablecimiento del crédito, así como la generación de recursos financieros necesarios para cumplir con las obligaciones de corto plazo.
A la fecha de los presentes estados contables, la estabilidad económica generada por la estabilidad del tipo de cambio, reactivación de la inversión, entre otros factores, permitieron que la Sociedad restableciera los planes en cuotas a sus clientes, generando un resultado financiero positivo. Cabe destacar como un indicador favorable, el incremento en las ventas en comparación con períodos anteriores.
Ribeiro asume que continuará operando en condiciones normales y sobre la base de este supuesto es que planifica su crecimiento. No obstante ello, existe la posibilidad de quedar expuestos ante una nueva crisis generalizada cuyos efectos pueden resultar inciertos.
Factores relacionados con la industria y la Sociedad.
La crisis económica del 2001 generó un efecto negativo significativo sobre los resultados de nuestras operaciones y la situación patrimonial. De presentarse en el futuro un escenario similar, nuestra situación financiera y económica podría verse afectada nuevamente.
Ello no obstante, a pesar de la crisis del 2001, en virtud de las políticas estratégicas de la compañía, la misma logró retomar el rumbo del crecimiento. En los últimos tres años la compañía no solo consolidó su recuperación económico-financiera sino que continuó con su estrategia de optimización de las operaciones, extensión del negocio y expansión de sus mercados.
Descripción de endeudamiento actual de la Sociedad
La empresa ha seguido una política financiera con moderados niveles de endeudamiento bancario, financiándose mediante la emisión de obligaciones negociables y la titularización de su cartera de créditos. A Septiembre de 2007 el total de la deuda bancaria y financiera, excluyéndose las obligaciones negociables, representó el 53% de las ventas correspondientes al periodo de 3 meses.
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1 de enero de 2002 y de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales se ha reiniciado el reconocimiento de los efectos de la inflación, considerando que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001, se encuentran expresadas en moneda de esta última fecha.
Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes. Sin embargo, al 31 de diciembre de 2005, este desvío no generó un efecto significativo sobre los estados contables.
Factores relativos a los Títulos
Ausencia de un Mercado Público para los Títulos.
Los Títulos constituyen una nueva emisión de títulos sin un mercado de cotizaciones o una historia previa de cotizaciones, y no pueden darse garantías acerca del futuro desarrollo de un mercado para los Títulos, la capacidad de los tenedores de vender sus Títulos o respecto del precio al cual dichos Tenedores podrán vender sus Títulos. En el supuesto de desarrollarse tal mercado, los Títulos podrían negociarse a precios que podrían ser superiores o inferiores al precio inicial de oferta, dependiendo de diversos factores, incluyendo los que se encuentran fuera del control de la Sociedad. Asimismo, la liquidez de los Títulos y el mercado de negociación para dichos Títulos pueden verse afectados negativamente por los cambios en las tasas de interés y la volatilidad del mercado para títulos similares así como por cualquier cambio en la situación financiera de la Sociedad o en los resultados de sus operaciones.
VII. INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD
A) Historia y Desarrollo de la Sociedad
1. Denominación social
RIBEIRO Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Financiera, Agropecuaria e Inmobiliaria
2. Fecha de Constitución y Plazo
RIBEIRO fue constituida el día 22 de diciembre de 1971 (inscripta al Tomo 3 de Contratos Sociales, Folio 131, Número 128 del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis) con un plazo de duración de 99 años.
3. Domicilio Legal
Av. Corrientes 4678 (C1195AAS) Ciudad de Buenos Aires, Argentina. TE: (54 11) 5235-7900; Fax: (54 11) 5235-7900; E-mail: [email protected]
4. Eventos importantes en el desarrollo de sus negocios
- Entre el año 2005 y 2007, la compañía continuó concentrándose en mejorar la experiencia del cliente en nuestras sucursales invirtiendo aproximadamente $ 19.500.000- en mantenimiento y reparaciones de sus locales existentes y en la apertura de nuevos puntos de venta.
- En conformidad con esta política de optimización se ha incorporado un Centro de Distribución ubicado en la localidad de Bosques, Partido de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, de aproximadamente 15.000 m2 de superficie de almacenamiento, espacio para carga y descarga simultánea.
- Luego de la crítica situación generada por la crisis del año 2001, RIBEIRO retomó la política de extensión del negocio, incorporando durante el año 2004 tres nuevas sucursales, una en la ciudad de Formosa, otra en la de Tucumán y finalizando el año en Tartagal (Salta); cinco durante el año 2005, dos en la Ciudad de Buenos Aires (Mataderos y Flores), una en Salta (capital), una en Oberá (Misiones) y otra en Sáenz Peña (Chaco); en el año 2006 se incorporaron cuatro nuevas sucursales en las localidades de Chilecito (La Rioja), Eldorado (Misiones), Concepción (Tucumán) y Orán (Salta) y seis durante el año 2007 , ubicadas en Laferrere (Buenos Aires), Banda del Río Sali (Tucumán), Posadas (Misiones), Rawson (San Juan), Córdoba (Córdoba) y Las Heras (Mendoza). La empresa cuenta actualmente con 40 sucursales en el país.
- RIBEIRO ha firmado un acuerdo con IBM Argentina S.A. con el fin de comercializar los equipos, programas y servicios producidos por ésta, especialmente en el segmento de productos y servicios para empresas.
- Se ha concluido el proceso de Absorción dentro de los términos del Art. 83 y siguientes de la Ley 19.550 de la empresa Burmeister Lamberghini S.A. por el que se han incorporado las sucursales San Francisco, Villa María y Morteros, todas en la Provincia de Córdoba.
5. Descripción de Inversiones de los tres últimos ejercicios
| Concepto | Al 30/06/05 | Al 30/06/06 | Al 30/06/07 |
| Mejoras y/o apertura de locales | 1.577.342 | 2.986.641 | 8.710.827 |
| Bienes de Uso | 400.743 | 1.665.630 | 2.780.276 |
| Informática y centro de cómputos | 257.380 | 1.434.049 | 1.931.918 |
| Lojas M. Ribeiro Ltda. (Brasil) | 1.743.410 | 1.888.560 | 455.297 |
| Compra inmuebles | 0 | 0 | 181.510 |
| Total | 3.978.875 | 7.974.880 | 14.059.828 |
6. Inversiones de capital en curso
La firma se encuentra realizando el proyecto para la próxima ejecución de una nueva sucursal ubicada en Argüello, Pcia de Córdoba cuya apertura se estima para fin del primer semestre del 2008.
7. Historia de la Compañía.
RIBEIRO, una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina, cuya actividad principal es la comercialización de artículos del hogar, relojería y regalos, es una empresa familiar dedicada a la venta de artículos para el hogar, fundada en 1910 en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. Está actualmente conducida por su tercera generación, la que ha modernizado la administración e incorporado tecnología que le permite adecuarse a la actual evolución del mercado.
La empresa se inició como joyería y relojería en Villa Mercedes, adaptándose permanentemente a las características y evolución de su mercado. Fue esta evolución la que llevó a incorporar en la comercialización otra variedad de productos, como ser: electrodomésticos, muebles, bazar y línea blanca. Con el pasar del tiempo fue desarrollando una serie de servicios, entre los que se destaca principalmente la financiación a sus clientes.
En los últimos años se ha llevado a cabo un plan de expansión mediante la apertura de nuevos locales en ciudades seleccionadas en base a su potencial de negocios y considerando especialmente las características de RIBEIRO.
Como parte de ese plan de expansión los accionistas de RIBEIRO adquirieron durante 1997 la empresa Burmeister Lamberghini con presencia y trayectoria en la provincia de Córdoba.
También se ha desarrollado una unidad de negocios especializada en ofrecer productos y servicios informáticos provistos por IBM Argentina S.A., especialmente dirigidos a empresas.
La filosofía de la empresa se basa en una constante actitud de integridad, un gerenciamiento austero y el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. Cabe destacarse que la Primera Serie de Obligaciones Negociables Clase A, actualmente en circulación y emitidas en dólares estadounidenses bajo la ley argentina, ha sido mantenida con esas condiciones, aún durante la crisis del año 2001. La compañía decidió, con el fin de mantener indemnes a sus inversores, continuar con todas las condiciones de emisión, inclusive la moneda, renunciando a aplicar la pesificación dispuesta por el Dto. 214/2002 y siguientes.
- Descripción del negocio
RIBEIRO es una empresa familiar originaria de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, con casi 100 años de actuación exitosa en la comercialización de relojería inicialmente, y posteriormente de artículos para el hogar y electrodomésticos y un creciente mix de productos como rodados, muebles, maquinaria y herramientas, computación, artículos de camping y jardín, entre otros.
Actualmente su sede administrativa y legal se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En los últimos años, la Compañía atravesó una severa crisis que abarcó al país en su conjunto y al sector de artículos del hogar en particular. A pesar de ello, y merced a sus políticas estratégicas, la compañía ha podido superar la misma y retomar el rumbo del crecimiento. En los últimos años la Compañía ha logrado una importante recuperación tanto en su situación económico financiera como respecto de su participación en el mercado. Se han podido sanear todos los efectos negativos de la crisis del 2001, reduciendo aún más el endeudamiento bancario, inaugurando 21 nuevas sucursales superando con este crecimiento los niveles de venta anteriores a la crisis.
Esta recuperación y los logros comerciales alcanzados por la empresa se explican por:
- la financiación directa de las ventas a sus clientes siguiendo una clara política de créditos,
- reducción de los índices de incobrabilidad de sus clientes,
- progreso en la economía nacional,
- la cobertura cada vez mayor de la red comercial de RIBEIRO,
- la localización de sus negocios en las mejores zonas comerciales de cada localidad,
- el amplio surtido de productos comercializados, optimizando la exhibición,
- un manejo eficiente de sus compras e inventarios,
- mejoramiento de las sucursales a través de su reubicación geográfica y el rediseño de las mismas,
- políticas financieras de máxima austeridad y realismo,
- implementación de campañas publicitarias a nivel nacional con la participación de conocidos artistas, que reflejen los principio de la empresa:
La experiencia de cobranza a sus clientes ha sido históricamente excelente, con índices de incobrabilidad inferiores al 2,5 %. Desde la crisis del 2001 éstos índices crecieron considerablemente (alcanzando un máximo del 8,51% para el ejercicio 30/06/02), pero gracias a un eficaz seguimiento individual de cada deudor fue posible recuperar una gran cantidad de créditos en condición irregular o incobrable. El índice de incobrabilidad es del 0,39 % aproximadamente respecto de las ventas a crédito devengadas al 30 de septiembre de 2007.
La empresa ha seguido una política financiera con moderados niveles de endeudamiento bancario, financiándose mediante la emisión de obligaciones negociables y la titularización de su cartera de créditos. A septiembre de 2006 el total de la deuda bancaria y financiera, excluyéndose las obligaciones negociables, representó el 53,% de las ventas correspondientes al período de tres meses comprendido entre julio y septiembre de 2007. Esta política posibilitó a la empresa superar la crisis del 2001.
El objetivo de la Compañía es constituirse en una red regional líder, con fuerte proyección a nivel nacional, con la intención de aprovechar plenamente las oportunidades de crecimiento que ofrece la actual reestructuración del mercado de artículos para el hogar aprovechando su sólida posición financiera.
Mercado en que desarrolla sus actividades
El mercado de artículos para el hogar, al igual que los demás sectores minoristas argentinos está sufriendo un fuerte proceso de cambio, debido a:
- La permanente innovación tecnológica de los productos lo que promueve un constante reemplazo y actualización de los mismos.
- La fuerte participación de las cadenas de hipermercados y supermercados, con precios competitivos.
- El desarrollo de las grandes cadenas nacionales (Garbarino, Frávega, Musimundo), desarrollo de cadenas regionales (Red Fiel, Megatone) y mantenimiento de algunos comercios fuertes independientes (Rodó, Castillo).
- La creciente dificultad de negocios independientes de menor tamaño de competir sin pertenecer a una red determinada.
- La política de los fabricantes de diversificar sus canales de distribución, evitando un gran nivel de dependencia con los supermercados.
- La reducción de márgenes, producto de la mayor competencia.
- La venta de nuevos servicios, como por ejemplo el servicio de garantía extendida, con el objeto de compensar la caída de márgenes.
La venta de artículos para el hogar en Argentina se presenta como un negocio con un muy buen potencial de crecimiento a largo plazo. Las principales variables que determinan este potencial son las siguientes:
- La población y sus características, tales como tamaño, distribución etaria, grado de urbanización.
- El ingreso per capita y su distribución.
- La situación económica general y las perspectivas de estabilidad.
- La dimensión de la economía informal, al restringir el acceso al crédito a las personas que no pueden demostrar sus ingresos.
- La construcción de nuevas viviendas que necesitarán el equipamiento correspondiente
Los factores comerciales que son claves para lograr el éxito en este negocio se pueden resumir en:
- La compra de volúmenes elevados y el buen conocimiento y relación con los proveedores permite obtener precios competitivos.
- El tamaño y ubicación de la red permite movilizar grandes volúmenes que a su vez permiten comprar a precios bajos. Adicionalmente, una red óptima permite contar con variedad de stocks, lo que es demandado por los clientes.
- La calidad y tamaño de los locales comerciales resulta ser un factor determinante del éxito del negocio.
- El desarrollo de una “marca comercial”, como referente en cada localización, promueve el tráfico de clientes.
- El asesoramiento al cliente, permitiéndole ayudar a decidir ante la variedad de productos y características. Simultáneamente impulsa la venta de productos más convenientes para la empresa.
- El monto de la cuota y el plazo son decisivos para poder competir en el mercado actual, siendo los consumidores muy sensibles a estas variables.
- La financiación propia es, en Argentina, en Brasil y en México, un determinante fundamental de la rentabilidad de la empresa.
- Los competidores existentes en la zona determinan la posibilidad de éxito de la empresa, considerando la tendencia actual de concentración en grandes cadenas nacionales.
- El buen manejo de los stocks permite reducir a un mínimo su obsolescencia tecnológica.
Por otra parte, los factores financieros que posibilitan alcanzar el éxito en la venta de artículos del hogar son:
- La información sobre el cliente y la experiencia de pago. Ello permite vender con financiación sin asumir riesgos significativos de crédito. Debe destacarse la buena experiencia que históricamente ha existido en este aspecto en el sector de artículos del hogar.
- La financiación de la compra por parte de la misma empresa aumenta sustancialmente el margen bruto, ya que los intereses incluidos en las cuotas son los que el mercado cobra para préstamos personales.
- La financiación a los compradores exige a la empresa una significativa capacidad financiera; de lo contrario este negocio debe cederse a un banco, con la consiguiente pérdida de margen.
- La existencia de la red en zonas o sectores de la población con bajos niveles de bancarización (C2 - C3 - D) potencia el negocio al no tener que enfrentar una competencia significativa por parte de los bancos.
Los principales competidores de RIBEIROa nivel nacional:
Garbarino: cuenta con 64 sucursales, de las cuales 36 se ubican en Capital Federal y Gran Buenos Aires. Las 28 restantes se ubican en el interior del país. Ha desarrollado una fuerte expansión en las provincias, con fuertes políticas comerciales, previo desarrollo del telemarketing nacional generando una marca nacional. Desde 1998 inició el proceso de financiación propia a clientes, ya que hasta ese momento lo hacía a través del HSBC Banco Roberts.
Grupo Márquez: esta red, con más de 140 locales, agrupa a pequeños y medianos comerciantes que logran de esta forma conseguir mejores condiciones de compra y promoción.
Frávega: cuenta con 74 sucursales en, que incluyen 19 sucursales en Capital Federal, 25 casas en el Gran Buenos Aires y el resto en el interior del país. Es una tradicional cadena de negocios (posiblemente la mayor del mercado), con una excelente marca comercial y muy sólida situación financiera. Promociona las ventas en cuotas, sin interés y con descuento utilizando tarjetas de crédito y débito. Asimismo ha desarrollado una sucursal virtual a través de Internet
Red Megatone: posee aproximadamente 206 sucursales ubicadas en todo el país, con mayor presencia en el centro y norte del país. Tiene características similares a las de RIBEIRO. Realiza venta telefónica y por catálogo, además de otorgar a sus clientes financiación propia. En este último tiempo ha iniciado una fuerte campaña de publicidad, dirigida a nivel nacional, a través de publicidad televisiva, radial, y mediante la participación como sponsor en programas de entretenimientos televisivos y equipos de fútbol.
Sus principales competidores en las zonas de influencia de RIBEIRO son:
- Villa Mercedes (San Luis): Casa Reig, Red Megatone, Aries Hogar, Pelanda Hogar, Supermercados Norte, Supermercados Americanos (Disco), y Supermercados VEA (Disco)
- San Luis (San Luis): Casa Reig, Red Megatone, Confort 2000, Comesa, Musimundo, Supermercados Aiello, Supermercados Metro, Supermerdados Gagioli y Supermercados Javimar (estos dos últimos no venden art. del hogar)
- Merlo (San Luis): La Novedad, Telecentro, Hogar Confort, Supermercados Americanos (Disco) y Supermercados Top (no vende art. del hogar)
- San Rafael (Mendoza): Casa Giglio, Casa Reig, Aguilera, y Supermercados VEA (Disco)
- Río Cuarto (Córdoba): Bazar Avenida (Red Megatone), Peybo, Pagano Hogar, Musimundo (dentro de Disco), Supermercados Vea (Disco), Disco, Frávega, Supermercados Americanos (Disco)
- Villa María (Córdoba): Bazar Avenida, Vanova, Musicalísimo y Supermercados Americanos (Disco)
- San Francisco (Córdoba): Bazar Avenida (Red Megatone), Centro, Rizzi, Supermercados Disco y Supermercados del Norte
- Morteros (Córdoba): Bazar Avenida (Red Megatone), Supermecados Spar (no vende art. del hogar)
- Villa Dolores (Córdoba): Casa Reig, La Novedad, TV Hogar y Autobox
- La Rioja (La Rioja): Centro Living, Shufen, Red Megatone, y Musimundo
- Catamarca (Catamarca): Centro Living, Malvinas Argentinas, Musimundo, Maluf y Red Megatone
- San Martín (Mendoza): Luciana Hogar, Ventura y Sánchez
- San Juan (San Juan): Frávega, Dismar, Comesa, Red Megatone, Ventura, Musimundo, Supermercados VEA (Disco) y Supermercados Libertad
- General Alvear (Mendoza): Casa Giglio, Aguilera, y Casa Reig
- San Salvador de Jujuy (Jujuy): Castillo y Megatone
- Santiago del Estero (Santiago del Estero): Castillo, Megatone, Las Malvinas, Lindow y Maxi Hogar
- Almagro y Mataderos (Capital Federal): Frávega, Garbarino, Rodó, Musimundo, Ventura, Grupo Márquez e Hipermercados
- Marcos Juárez (Córdoba): Megatone y García y Olivero
- Mendoza (Mendoza): Megatone, Frávega, Garbarino, Casa Reig, Luciana Hogar, Musimundo e Hipermercados
- Tunuyán (Mendoza): Hipermercado VEA
- Formosa: Megatone, Cetro Hogar, Grupo Marquez
- Tucumán: Frávega, Castillo, Garbarino, Megatone
- Tartagal: Megatone, El gato.
- Salta: Megatone, Castillo, Frávega, Garbarino, Maluf.
- Oberá: Megatone.
- Presidente Roque Sáenz Peña: Cetro Hogar, Megatone.
- Chilecito: Red Megatone, Centro Living, El Rey del Colchón.
- El Dorado: Megatone, Distribuidora del Litoral.
- Concepción: Megatone, Castillo, Cetrhogar.
- Orán: Megatone, El Gato.
- Laferrere: Fravega, Red Megatone, Grabarino, Casas locales
- Banda del Rio Sali: Oscar Barbieri, Castillo, Red Megatone
- Posadas: Red Megatone, Cetrogar, Casas Locales
- Rawson: Red Megatone
- Córdoba: Red Megatone, Fravega, Garbarino, Musimundo, Falabella, Casas Locales
- Las Heras
Su estrategia comercial se puede sintetizar en los siguientes conceptos:
- Optimización de sus operaciones:
Entre el año 2005 y 2007, la compañía continuó concentrándose en mejorar la experiencia del cliente en nuestras sucursales invirtiendo aproximadamente $ 19.500.000- en mantenimiento y reparaciones de sus locales existentes y en la apertura de nuevos puntos de venta.
También se concentraron esfuerzos en la mejora continua de nuestro desempeño en la reposición de mercancías en áreas principales como electrodomésticos, muebles, colchones, por mencionar algunos ejemplos. También se han lanzado en forma regular una serie de nuevos productos que han recibido la aceptación de nuestros consumidores.
La empresa continuó invirtiendo en tecnología y culminó la instalación de un sistema de apoyo a la operación de post-venta en todas sus sucursales; estas tecnologías acortan los tiempos de espera en el sector de service y mejoran la experiencia del cliente.
La interconexión de sucursales mediante líneas punto a punto de voz y datos, y una constante actualización de los sistemas, ha permitido a la empresa contar con saldos de inventarios diarios e información actualizada sobre el comportamiento de sus deudores.
- Extensión del negocio.
También continuamos concentrándonos en nuestros servicios de financiación para la compra de artículos para el hogar, obteniendo al 31 de octubre de 2007 un incremento del 112% en nuestra cartera activa de clientes con respecto al año anterior, generando una ganancia significativa por servicios financieros durante el último año.
Las políticas de crédito ofrecidas a sus clientes son accesibles y competitivas, comparables con las ofrecidas en Buenos Aires por los principales comercios.
En las localidades donde RIBEIRO tiene más tradición comercial, tener crédito en RIBEIRO significa tener un buen comportamiento crediticio.
Continuamos con nuestra política de no discriminar precios entre sucursales, siendo esta una característica de la empresa, que tiene presente la transparencia del mercado y el rápido conocimiento que tienen los clientes de los precios en las distintas localidades. A diferencia de Ribeiro, la competencia habitualmente diferencia precios de acuerdo a las localidades donde opera.
Se desarrolló un programa de fidelización para clientes, que fomentando la compra en RIBEIRO y el pago en término de las cuotas, acumulando puntaje que al cabo de un período predeterminado es canjeable por importantes premios.
Se continuó con el desarrolló de una marca propia (PANORAMIC) para productos, conjuntamente con el resto de los integrantes de la Red Fiel, la utilización de esta marca propia permite diferenciar productos y promociones de la competencia.
Con el objeto de mejorar sus márgenes, la empresa ha lanzado, conjuntamente con algunos integrantes de la Red Fiel, el servicio de respaldo total. Los clientes que desean este servicio, deben pagar un arancel fijo que se suma a la cuota mensual.
Respondiendo a las demandas de nuestros clientes, modernizamos nuestro sitio Web, www.ribeiro.com.ar, realizando sustantivas mejoras en la navegabilidad del sitio, incluyendo una amplia variedad de productos nuevos disponibles para la venta.
Se cuenta además con un plan de fidelización por compra con el producto denominado PUNTHOGAR, por el cual, cada $ 1 por compra y buen cumplimiento en el caso de ser adquirido por medio del crédito se acumula 5 (cinco) puntos. La sumatoria de los puntos pueden ser canjeados por productos que figuran en un catalogo para tal fin.
Todas estas extensiones de nuestro negocio son una prueba contundente de que nuestro enfoque en el cliente con orientación al mercado nos permite ofrecer con éxito los productos y servicios adecuados para satisfacer las necesidades cambiantes de nuestra diversa base de clientes.
- Expansión del mercado:
Desde el año 2004, la compañía realizó la apertura de dieciocho sucursales en nuevas localidades (Formosa, Tucumán, Tartagal, Mataderos, Salta, Flores, Oberá, Presidente Roque Sáenz Peña, Chilecito, Eldorado, Concepción, Orán, Laferrere, Labanda del Río Salí, Posadas, Rawson Córdoba y Las Heras). Todas ellas cuentan con novedosos formatos arquitectónicos.
Dichos formatos representan una innovación de Ribeiro en lo referido a diseño, comercialización y selección de productos y prestación de servicios, creando nuevas oportunidades y mayores ganancias para la empresa.
- Durante el año 2004 se tomaron medidas importantes para expandir la presencia de la compañía a nivel regional, realizando la apertura de una nueva sucursal a través de su subsidiaria en la República Federativa de Brasil. La compañía tiene intenciones de continuar creciendo en el mercado tanto a nivel nacional como regional.
Una de las claves para optimizar los márgenes de la compañía es la realización de las compras centralizadas a través de la Red Fiel, lo que les permite acceder a precios y condiciones similares a los que las fábricas dan a los supermercados y grandes cadenas. Este fue el objetivo principal de la constitución de la red, donde RIBEIRO tiene una posición de liderazgo.
El Marketing y la Publicidad se orienta en función de la idiosincrasia de cada localidad.
En las sucursales más antiguas:
- Se procura consolidar el hecho de mantener la marca RIBEIRO y sus slogans básicos (“Minicuotas RIBEIRO”, “Primero la Gente”).
- Se trabaja sobre las ventajas competitivas, como ser una atención personalizada, el crédito a medida, que la firma ha desarrollado y recrea en cada local que incorpora.
- Se realizan campañas puntuales para fechas especiales ( Día de la Madre, Fin de Año, etc.).
- Se realizan eventos promocionales de productos-marcas en los salones en asociación con los proveedores.
En las sucursales nuevas:
- Se procura instalar en el público el nombre de la empresa, con asociación de marcas y productos, enfocando las ventajas competitivas (planes, precios, acceso al crédito, etc.) respecto a otros comercios instalados en los lugares.
- Posteriormente, se integran a la estrategia común.
Los medios publicitarios utilizados por la Compañía son:
- Diarios principales locales en las ciudades con sucursales de la red.
- Un Mailing que se distribuye en todas las Sucursales a principio de mes. Este varía según el mes entre 16 a 24 páginas (1.800.000 ejemplares). Un Mailing a mitad del mes de 4 páginas (315.000 ejemplares).
- Radio: spots pregrabados con jingle, marcas y productos en forma rotativa en horarios preferenciales de las principales radios AM y FM de cada localidad. Adicionalmente, y conforme a los sondeos que se realizan, se hace publicidad en algunos programas de alto rating.
- Otros: en cada localidad se evalúan y participa como sponsor en fiestas provinciales o regionales.
- TV: Comerciales con ofertas puntuales según sucursal. Comerciales institucionales, que mencionan las ventajas de la compañía. Publicidad No Tradicional o PNT (son las menciones de la compañía y sus productos durante el transcurso de un programa de TV).
- Estática en campeonatos de fútbol. Vía Pública: Circuitos de Vía Pública en las principales ciudades.
Plantas, fábricas o unidades de negocio
La Compañía cuenta con 40 sucursales, distribuidas entre 14 provincias del centro del país y dos sucursales en la República Federativa de Brasil, dos Centros de Distribución y un edificio para la Administración Central y dos anexos al mismo, ocupando a fines de noviembre de 2007 una dotación de aproximadamente 1439 empleados.
| Nombre | Concepto | Provincia | Domicilio |
| Bosques | Ctro. Distrib. | Buenos Aires | Patagones 551, F. Varela |
| Laferrere | Sucursal | Buenos Aires | Luro 5940, Laferrere |
| Almagro | Sucursal | Cap. Fed. | Corrientes 4678 |
| Flores | Sucursal | Cap. Fed. | Rivadavia 7327 |
| Mataderos | Sucursal | Cap. Fed. | Juan Bautista Alberdi 5845 |
| Pieres | Ctro.Postventa | Cap. Fed. | Pieres 962 |
| Catamarca | Sucursal | Catamarca | San Martín 720 |
| Sáenz Peña | Sucursal | Chaco | San Martín 801 |
| Córdoba | Sucursal | Córdoba | Rivadavia 339 |
| Marcos Juárez | Sucursal | Córdoba | Leandro N. Alem 240 |
| Morteros | Sucursal | Córdoba | Av. 25 de Mayo 77 |
| Río Cuarto | Sucursal | Córdoba | Gral. Paz 950/954 967 |
| San Francisco | Sucursal | Córdoba | Bv. 25 de Mayo 2020 |
| Villa Dolores | Sucursal | Córdoba | Belgrano 1171 |
| Villa María | Sucursal | Córdoba | Buenos Aires 1001 |
| Formosa | Sucursal | Formosa | España 246 |
| Jujuy | Sucursal | Jujuy | Belgrano 775 |
| Chilecito | Sucursal | La Rioja | Eva Perón (esq. Presidente Perón) |
| La Rioja | Sucursal | La Rioja | Av. Rivadavia 536 |
| Gral. Alvear | Sucursal | Mendoza | Av. Gral. Alvear Este 281 |
| Las Heras | Sucursal | Mendoza | San Martín 2280. |
| Mendoza | Sucursal | Mendoza | San Martín 1525 |
| San Martín | Sucursal | Mendoza | 9 de julio 87 |
| San Rafael | Sucursal | Mendoza | Av. Mitre 50 / 125 |
| Tunuyán | Sucursal | Mendoza | Carlos Pellegrini 73 |
| Eldorado | Sucursal | Misiones | San Martín 789 |
| Oberá | Sucursal | Misiones | Libertad 326 |
| Posadas | Sucursal | Misiones | Av República Oriental del Uruguay 3969 |
| Orán | Sucursal | Salta | López y Planes 555 |
| Salta | Sucursal | Salta | Juan Bautista Alberdi 233 |
| Tartagal | Sucursal | Salta | Rivadavia 444 |
| Rawson | Sucursal | San Juan | Torino 474 |
| San Juan | Sucursal | San Juan | Av. San Martín 184 Este y Tucumán |
| Villa Mercedes | Centro de Distribución | San Luis | Ruta Nac. Nº 7 Km. 694,5 |
| Merlo | Sucursal | San Luis | Sobremonte 95 |
| San Luis | Sucursal | San Luis | Rivadavia 833 |
| San Luis | Sucursal | San Luis | Colón y Artigas |
| Villa Mercedes | Sucursal | San Luis | Pedernera 409 / 435 |
| Blumenau | Sucursal | Santa Catarina | Rua XV de Novembro 1439, Centro |
| Itajai | Sucursal | Santa Catarina | Rua Tijucas 65 Centro |
| Santiago del Estero | Sucursal | Sgo. del Estero | Peatonal Tucumán 275 |
| Concepción | Sucursal | Tucumán | 9 de Julio 96 |
| Labanda del Río Sali | Sucursal | Tucumán | Av. Mons. Gregorio de Jesús Diaz 311/333 |
| San Miguel de Tucumán | Sucursal | Tucumán | 25 de Mayo 325/327 |
Perspectivas
Para entender la situación del consumo actual, es necesario tener en cuenta lo sucedido con el poder adquisitivo del consumidor. De acuerdo a un relevamiento iniciado por el INDEC en diciembre de 2001 en empresas especializadas en la comercialización de electrodomésticos y artículos para el hogar se observa lo siguiente:
- Cuatro años atrás se observó cómo los hogares, en promedio, destinaban un 34% de sus ingresos al gasto de la canasta de alimentos, bebidas, cosmética y limpieza.
- Por efecto del aumento de precios esa relación se incrementó al 50% entre los años 2002 y 2003.
En el último semestre del año 2005, dicha proporción se aproxima al 42%.
Al analizar la situación de los consumidores de acuerdo a su nivel económico actual se distinguen en el informe tres tendencias diferentes:
- El nivel adquisitivo ABC1, que redujo su gasto a sólo el 22% y que, en el último año, mejoró sus ingresos, mientras que mantuvo sus gastos.
- Una clase media que fue la única que aumentó la proporción del gasto, y como consecuencia puede afirmarse que es la que impulsó la recuperación del consumo.
- Y en el otro extremo, la clase de menores recursos que aumentó sus ingresos y en menor medida su gasto, pero cuya proporción es del 64%.
Uno de los principales desafíos para Ribeiro será el de brindar alternativas a cada uno de estos niveles económicos continuando con su estrategia de optimización de sus operaciones, extensión del negocio y expansión de mercados.
- La venta de artículos del hogar continuará concentrándose en los próximos años en tres o cuatro grandes cadenas minoristas de alcance nacional, en los grandes supermercados, y en tres o cuatro cadenas regionales. Es muy posible que desaparezcan los negocios individuales con ventas de productos masivos.
- De hecho, lo que en un principio fue la formación de clubes de compras con el objeto de maximizar el poder de negociación ante los proveedores -como es el caso de la Red Fiel- en la actualidad se ha convertido en un proceso de concentración de comercios individuales en entidades con creciente grado de coparticipación de las gestiones de compra, comercial y financiera (caso Megatone). Al mismo tiempo se percibe que las compañías más grandes y los supermercados están ganando mercado.
- Esta situación cambia las reglas de juego del mercado por cuanto las cadenas generan economías de escala que erosionan significativamente las posibilidades de supervivencia de los locales independientes.
- Dichas cadenas generan un poder de negociación importante frente a los productores de electrodomésticos, lo cual se traduce en mejoras considerables de precios de compra. Estos efectos se acrecientan cuando se trata de cadenas de cobertura nacional. En estos casos pueden lograrse economías adicionales por reducción de stocks y por entregas al público directamente desde los depósitos de los productores.
- Por otra parte la implementación de sistemas de ventas que abarcan todo el territorio, como ser el sistema de venta telefónica, por catálogo, o por Internet, genera una competencia adicional de alto reconocimiento por parte del público que ataca las posiciones tomadas por los establecimientos de cobertura local o regional.
- Un desarrollo acelerado de la empresa permitirá a ésta proteger su participación de mercado, así como también mantener y fortalecer su poder de negociación frente a los proveedores.
- Por otra parte, este crecimiento permitirá a la empresa tomar ventajas de la cobertura nacional desarrollando estrategias comerciales que resultan relativamente caras para mercados pequeños -telemarketing y otras-, implementar una destacada publicidad institucional, y diversificar el riesgo de la operación a lo largo de todo el país.
- El aumento de la facturación deberá ser obtenido a través de una variedad de estrategias complementarias -mejor aprovechamiento de la red actual, ampliación significativa de la misma, desarrollo de nuevos negocios relacionados, etc.- que requerirán la inversión de una cantidad significativa de recursos financieros y humanos.
- Este objetivo hace necesario recurrir al sistema financiero para obtener el endeudamiento de largo plazo que complete los fondos requeridos y que, a la vez, no ahogue a la Compañía con una disminución de la liquidez para hacer frente a pasivos de corto plazo durante los años en los que se desarrolla el crecimiento.
Descripción de las relaciones contractuales (excluidas las laborales)
IBM Argentina S.A.:RIBEIRO ha firmado un convenio con IBM Argentina S.A. por el cual ha sido designado desde el año 1999 como “Asociado de Negocios”, estando autorizado a comercializar los productos y servicios informáticos ofrecidos por dicha compañía para el segmento de empresas.
Esta comercialización ha sido incorporada a la red de sucursales de RIBEIRO lo que le permite posicionarse como uno de los principales comercializadores de IBM Argentina S.A. en el país. Recientemente se ha incluido también el servicio de financiamiento, mediante el cual se fortifica el perfil de proveedor de soluciones informáticas para empresas.
C) Estructura y organización de la Sociedad y su grupo económico
RIBEIRO posee 8 accionistas, todos personas físicas (remitirse a “Descripción del Capital Social – Los Accionistas”), 40 sucursales y una subsidiaria ubicada en la República Federativa del Brasil cuya razón social es Lojas M. Ribeiro Ltda., y cuyas dos sucursales operan comercialmente bajo el nombre Ribeiro.
D) Activos fijos al 30 de Septiembre de 2007
| Descripción | Importe |
| Muebles e instalaciones | 2.610.656 |
| Centro de Cómputos | 2.946.634 |
| Rodados | 138.669 |
| Terrenos | 4.092.225 |
| Edificios | 5.154.716 |
| Mejoras sobre inmuebles de terceros | 7.090.599 |
| Equipos electrónicos | 719.297 |
| Mejoras sobre inmuebles propios | 2.407.525 |
| Obra en curso | 2.946.505 |
| Maquinarias y herramientas | 551.237 |
VIII. Reseña y perspectiva operativa y financiera
A) Resultado operativo
A medida que fue mejorando la economía argentina, la operatoria que hace al desenvolvimiento del negocio de RIBEIRO se fue normalizando. En la medida en que se redujo la incertidumbre política y se restableció el orden económico, fue posible para RIBEIRO retornar a la venta a crédito, su principal fuente de utilidad, a los valores normales anteriores a la crisis económica del año 2001.
La normalización de los planes a crédito, sumado a la apertura de nuevas sucursales, ha permitido un crecimiento gradual de las ventas.
El período de tres meses comprendido entre julio de 2007 y septiembre de 2007, generó un crecimiento de ventas del orden del 50%, respecto de igual periodo del año anterior
Finalmente, cabe destacar que la Compañía posee una importante posición en monedas extranjeras, tanto en activos como en pasivos. Esto implica que cada fluctuación importante en el tipo de cambio influye significativamente en el resultado del ejercicio. Sin embargo dada la estabilidad registrada en el tipo de cambio durante los años 2004, 2005 y 2006, no se han generado resultados que sean muy significativos derivados de este concepto.
- Liquidez y recursos de capital:
La compañía posee una importante cantidad de activos líquidos, tal como lo indica el índice de liquidez de los últimos períodos analizados contablemente, el cual generalmente arroja resultados entre 1,50 y 2. Dicho índice, actualmente se encuentra en 1.56.
En cuanto al financiamiento externo, el mismo se encuentra instrumentado principalmente, por la emisión de obligaciones negociables, y por la constitución periódica de Fideicomisos Financieros. A la fecha se han constituido los Fideicomisos Financieros denominados Fideicomisos Financieros Ribeiro I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, respectivamente. Las últimas emisiones se encuentran entre los treinta y los cincuenta millones de pesos. Asimismo, debe destacarse también que no existen restricciones a la subsidiaria en Brasil para el envío de sus resultados.
El pasivo más relevante es el conformado por las obligaciones negociables en circulación y cuyos vencimientos operan: (i) Clase “A” el 26 de octubre de 2015, (ii) Clase “B” el 31 de enero de 2009 y (iii) Clase “C”, Series I y II el 31 de enero de 2009 y Clase “D” el 31 de julio de 2011 y Clase “E” el 02 de octubre de 2012, Clase “E Serie II” el 02 de octubre de 2012 y Clase “F” el 02 de abril de 2017.
- Investigación y Desarrollo
Se ha encarado el desarrollo del comercio electrónico en Argentina, mediante el análisis y puesta en marcha de una página web. Este avance contempla la adecuación del sistema de logística que le permita abastecer la demanda de productos en todo el país. En aquellas zonas en las cuales RIBEIRO no opera se analizará la conveniencia de alianzas estratégicas con otras empresas.
- Información sobre tendencias
Las ventas se han ido recuperando progresivamente en comparación con años anteriores, alcanzando, actualmente, niveles (en unidades) superiores a los del año 2000. En algunas líneas, se ha observado un crecimiento aún mayor. Esto ha generado que también los inventarios marquen una tendencia creciente, aunque gracias al aumento de la capacidad de los centros de distribución, dichos inventarios han crecido a un ritmo menor que las ventas.
La normalización de los planes a crédito, sumado a la apertura de nuevas sucursales, ha permitido un crecimiento gradual de las ventas.
El período de tres meses comprendido entre julio de 2007 y septiembre de 2007, generó un crecimiento de ventas del orden del 50%, respecto de igual periodo del año anterior.
Frente al aumento de los volúmenes de venta, existen algunos factores negativos que inciden sobre el resultado del ejercicio. El coeficiente de marcación se vio reducido por efecto de la competencia y además se produjo un natural incremento de gastos variables.
IX. LA ADMINISTRACIÓN
Directores, gerencia de la primera línea y empleados
A) Directores y gerencia de primera línea:
Las políticas de la Compañía son establecidas por su Directorio, que puede estar formado por 7 (siete) a 11 (once) miembros titulares y de 1 (uno) a 4 (cuatro) miembros suplentes, según lo determine la asamblea de accionistas, con mandato por 3 (tres) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Según lo establecido en el artículo séptimo del estatuto social (aprobado por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18 de octubre de 2007), en caso que la Sociedad fuera autorizada a realizar oferta pública de sus acciones, el directorio deberá tener un miembro titular y un miembro suplente elegido por la Clase B de accionistas.
Actualmente, el Directorio de la Sociedad está compuesto por 7 (siete) Directores Titulares y 1 (un) Director Suplente. De acuerdo al estatuto de RIBEIRO, los Directores Suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de ausencia o vacancia en el orden de su designación.
Los directores actuales de la Sociedad y sus respectivos suplentes son los siguientes:
| Nombre | Cargo | Mandato Vence (1) |
| Manuel Ribeiro | Presidente del Directorio | 30 de junio del 2009 |
| Luis Ribeiro (h) | Vicepresidente del Directorio | 30 de junio del 2009 |
| Armando Ribeiro | Director Titular | 30 de junio del 2009 |
| Patricia Segura (2) | Director Titular | 30 de junio del 2009 |
| María Ribeiro de García | Director Titular | 30 de junio del 2009 |
| Teresita Aguilera de Ribeiro | Director Titular | 30 de junio del 2009 |
| Walter Américo Chiappero | Director Titular | 30 de junio del 2009 |
| Marta Bruni de Omoto | Director Suplente | 30 de junio de 2009 |
(1) De acuerdo al Art. 257 de la Ley de Sociedades Comerciales y al Artículo Séptimo del Estatuto Social, los directores deben permanecer en sus cargos hasta que sean reemplazados, lo que comúnmente acontece en la próxima asamblea de accionistas que considere los estados contables del ejercicio económico anterior.
(2) Designada por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/10/07 en reemplazo del Sr. Héctor Funes quien presentó su renuncia al cargo. La inscripción del cargo de Patricia Segura se encuentra en trámite.
Manuel Ribeiro: de nacionalidad argentino y nacido en 1947, casado con la Sra. Patricia Segura, ejerce el cargo de Presidente desde 1987. Comenzó su operación en la Compañía como responsable de Compras en 1971 y luego se incorpora como Director. También ocupa el cargo de Presidente de Integración Hogar S.A. y Director Titular de S.I.G.S.A. El Sr. Ribeiro posee el título de sociólogo, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Tenencia accionaria: 7.768.196 acciones de valor nominal $1.-, que representa el 39,8369 % del capital social.
Luis Ribeiro (h): de nacionalidad argentino y nacido en 1951, se encuentra casado con la Sra. Teresita Aguilera, es Vicepresidente de la Compañía y es miembro del Directorio desde 1985. Toda su formación profesional fue desarrollada en la Compañía y actualmente tiene a su cargo la supervisión de las sucursales ubicadas en la región de Cuyo. También es Director Suplente de Integración Hogar S.A. y S.I.G.S.A.. Tenencia accionaria: 5.712.489 acciones de valor nominal $1.-, que representa el 29,2948 % del capital social.
Armando Ribeiro: de nacionalidad argentino y nacido en 1920, es miembro del Directorio desde 1971. Su carrera profesional se desarrolló íntegramente en la Compañía, por más de 50 años, ocupando distintas áreas de responsabilidad. Tenencia accionaria: 937.725 acciones de valor nominal $1.-, que representa el 4,8088 % del capital social.
Patricia Segura: de nacionalidad argentina y nacido en 1957, es Directora Titular desde 2007. Es abogada y ha desarrollado su carrera profesional en importantes estudios, también como profesional independiente.
María Ribeiro de García: de nacionalidad argentina y nacida en 1948, casada con el Sr. Ricardo García, es Director Titular de la firma desde 1986. La Sra. Ribeiro de García forma parte de la Compañía desde hace 25 años y, actualmente, tiene a su cargo el departamento de joyería, relojería y bazar.
Teresita Aguilera de Ribeiro: de nacionalidad argentina y nacida en 1957, casada con el Sr. Luis Ribeiro (h), ocupa el cargo de Director Titular desde 1994. La Sra. Aguilera de Ribeiro cumple actualmente tareas relacionadas con las funciones de ventas, promociones y marketing. Tenencia accionaria: 512.400 acciones de valor nominal $1.-, que representa el 2,6277 % del capital social.
Walter Américo Chiappero: de nacionalidad argentino y nacido en 1952, casado con la Sra. María Rosa Negre, es Director Titular desde el año 2000. El Sr. Chiappero ingresó a la Compañía en 1994 como jefe del departamento contable, posteriormente teniendo a su cargo el departamento de recursos humanos. Actualmente es responsable de la Gerencia de Administración y Finanzas.
Marta Bruni de Omoto: de nacionalidad argentina y nacida en 1948. Es Director Suplente desde el año 2000. La Sra. Bruni de Omoto ingresó a la compañía en 1988 como empleada administrativa, desempeñando actualmente el cargo de Tesorera y Jefe de Pago a Proveedores.
Conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 400/02 de la CNV (la “Resolución Nº 400/02”), los directores Manuel Ribeiro, Armando Ribeiro, Luis Ribeiro y la Sra. Teresita Aguilera de Ribeiro son accionistas de la Sociedad, sin que ninguno de ellos tenga por sí solo el control sobre la Sociedad (Remitirse a “Descripción del Capital Social – Los Accionistas”). A su vez, los directores titulares Armando Ribeiro Manuel Ribeiro, Luis Ribeiro (h), María Ribeiro de García, Patricia Segura, Walter Chiappero, Teresita Aguilera y Marta Bruni revisten el carácter de No Independiente.
La Sociedad cuenta con siete gerentes, cuyos datos ya han sido detallados en el capítulo I) A) DIRECTORES Y GERENTES.
- Remuneración:
Las remuneraciones globales, por todo concepto, percibidas por los Directores titulares y suplentes en conjunto ascendieron a $ 9.564.346,27.-, abonadas durante el último ejercicio finalizado el 30 de junio de 2007. Las remuneraciones globales percibidas por los miembros de la Comisión Fiscalizadora ascendieron a $ 125.000 abonadas durante el último ejercicio fiscalizado el 30 de junio de 2007. Las remuneraciones abonadas a los Gerentes de primera línea dentro del mismo período ascendieron a $ 565.522,22.-
- Otra información relativa al órgano de administración, de fiscalización y comités especiales:
El mandato de los miembros de la Comisión Fiscalizadora expira el 30 de junio de 2008, dado que el Artículo Duodécimo del Estatuto Social dispone que su gestión tenga la duración de un año. Ello no obstante, permanecerán en el cargo hasta ser reemplazados.
- Empleados:
La cantidad promedio de empleados de la Compañía, a fin de noviembre de 2007, es de 1439 personas, distribuidas de la siguiente manera:
Encargados de sucursales: 35
Sector de créditos: 378
Sector de ventas: 446
Sector de expedición y depósito: 462
Administración Central: 118
Total 1439
El personal de la Compañía no posee participaciones accionarias de la misma.
- Propiedad accionaria:
Ningún miembro de la Comisión Fiscalizadora tiene participación accionaria.
Los siguientes miembros del Directorio poseen la calidad de accionistas de la firma:
Manuel Ribeiro 39,83%
Luis Ribeiro (h) 29,29%
Armando Ribeiro 4,80%
Teresita Aguilera 2,62%
- Naturaleza de cualquier relación familiar.
En cumplimiento a lo establecido en el inc. a 4) del Anexo I del Capítulo VIII, Punto VI.4.6 de las Normas de la CNV (Texto aprobado por Res. Gral. 368 hasta Res. Gral. 487) se informa que los Sres. Manuel Ribeiro, Luis Ribeiro (h) y María Ribeiro son hermanos entre sí y sobrinos del Sr. Armando Ribeiro. La Sra. Teresita Aguilera es cónyuge del Sr. Luis Ribeiro (h) y la Sra. Patricia Segura es cónyuge del Sr. Manuel Ribeiro.
X. ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS
- Accionistas principales:
| Accionista | Cantidad de Acciones | Porcentaje s/ Capital | |
| Ribeiro, Manuel | 18.603.833 | 39,8369% | |
| Ribeiro, Luis (h) | 13.680.679 | 29,2948% | |
| Ribeiro, Luis | 6.921.266 | 14,8207% | |
| Ribeiro, Armando | 2.245.732 | 4,8088% | |
| Ribeiro, Adriana | 2.211.830 | 4,7363% | |
| Azcurra, Graciela | 1.262.702 | 2,7039% | |
| Aguilera de Ribeiro, Teresita | 1.227.132 | 2,6277% | |
| Arimondi de Ribeiro, Elvira Yolanda | 546.826 | 1,1709% | |
| Total | Accionistas: 8 | 46.700.000 | 100.0000% |
Todas las acciones en circulación tienen un voto cada una y no existen acciones preferidas ni privilegio alguno. Conforme lo manifestado en el apartado XIII A) del presente Prospecto, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/10/07 aprobó un aumento de capital por $ 25.300.000 (hasta alcanzar la suma de $72.000.000) que se encuentra en trámite de inscripción y no altera la proporción de las tenencias accionarias.
Operaciones entre partes relacionadas
Las transacciones del período con partes relacionadas o vinculadas son:
a) Transacciones con accionistas
Durante el período comprendido entre julio de 2007 y septiembre de 2007 se han devengado $1.146.502 en concepto de intereses por préstamos. El saldo a pagar por dicho concepto asciende a $832.807.
b) Inversiones - Lojas M. Ribeiro Ltda. - Brasil
La Sociedad realizó una inversión no corriente en Lojas Ribeiro Ltda. (subsidiaria en Brasil totalmente controlada y consolidada con la Sociedad) por un valor de $ 455.297, $ 1.888.560, y $ 1.390.076 al 30 de junio de 2007, al 30 de junio de 2006 y al 30 de septiembre de 2007, respectivamente.
Cabe aclarar que por Actas de Directorio N° 509 y 518 se ha aprobado la venta de la totalidad de las cuotas sociales de dicha compañía bajo la titularidad de Ribeiro. Dicha operación se encuentra actualmente en curso y se estima que se concluirá en las próximas semanas.
Operaciones no habituales
La Sociedad no ha realizado operaciones no habituales al giro de sus negocios durante los períodos incluidos en el presente Prospecto finalizados el 30 de junio de 2007, 30 de junio de 2006, 30 de junio de 2005 y el 30 de septiembre de 2007.
Política de dividendos de RIBEIRO
La política de dividendos de la Compañía, aplicada durante los últimos ejercicios, es distribuir la máxima proporción de las ganancias de cada ejercicio que admita una gestión prudente y que favorezca la maximización del valor de la Sociedad, siempre y cuando se cuente con la capacidad de fondos necesaria para pagar tales dividendos, neto del cargo por impuesto a las ganancias. Tradicionalmente, de las ganancias realizadas y líquidas de cada ejercicio, la Sociedad asigna resultados, en primer lugar, a la constitución y aumentos de la reserva legal y al pago de honorarios del directorio y la sindicatura. Del remanente se asigna una parte al pago de dividendos en efectivo, y el resto se distribuye como dividendos en acciones.
XI. De la oferta y la cotización
DESCRIPCION DE LOS TITULOS
Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie de Títulos en particular constarán en el Suplemento de Precio correspondiente, en el cual se podrán completar y modificar, respecto de dicha Clase y/o Serie en particular, los términos y condiciones generales de los Títulos que se incluyen en el siguiente texto (las “Condiciones”) y que se aplicarán a cada Clase y/o Serie de Títulos. El Suplemento de Precio especificará términos y condiciones adicionales que, en la medida en que así se especifique o en la medida en que sean incompatibles con las presentes Condiciones, complementarán o reemplazarán a las presentes Condiciones a los efectos de dicha Clase y/o Serie. Las Condiciones, con las adiciones y/o modificaciones incluidas en el Suplemento de Precio correspondiente, se adjuntarán o incorporarán a cada título global u otro título que se emita representando los Títulos.
A) Detalles de la oferta y la cotización
Autorización
La creación del Programa y la emisión de Títulos bajo el mismo ha sido autorizado por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 6 de julio de 2005, y por reunión de Directorio de fecha 30 de diciembre de 2005.
General
Los Títulos se limitarán a un monto de capital total de $50.000.000 o su equivalente en otras monedas, en circulación en cualquier momento. El plazo de amortización, precio de emisión, tipo y tasa de interés, moneda de emisión, compromisos, supuestos de incumplimiento y demás términos y condiciones particulares referidos a cada Clase y/o Serie de Títulos se especificarán en el Suplemento de Precio relativo a cada Clase y/o Serie.
Clases y Series
Los Títulos se emitirán en diferentes clases (“Clases”). Todos los Títulos de la Clase estarán sujetos a idénticas condiciones, pudiendo diferir en su fecha de emisión. Los Títulos de la misma Clase con distinta fecha de emisión pertenecerán a una serie distinta de la misma Clase (una “Serie”) de Títulos.
Amortización
Los Títulos se emitirán con una amortización mínima de 30 (treinta) días y máxima de 30 (treinta) años.
Precio de Emisión
Los Títulos podrán emitirse a la par o bajo o sobre la par.
Interés
Los Títulos podrán emitirse devengando interés a tasa fija, a tasa flotante, con descuento de emisión o sin devengar interés.
Moneda
Los Títulos se emitirán en Dólares, en Pesos o en cualquier otra moneda que oportunamente determine el Directorio, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios y legales aplicables.
Cálculo del Monto Máximo del Programa
A los efectos de la determinación del monto de capital en circulación bajo el Programa, en el caso en que se emitiera una Clase de Títulos en otra moneda que no fuera Pesos Agentinos, se especificará en el Suplemento de Precio respectivo la fórmula o el procedimiento que se utilizará para la determinación de las equivalencias entre la moneda en que dicha Clase de Títulos fuera emitida y Pesos Argentinos, moneda en la cual se encuentra expresado el monto máximo del Programa.
Garantía
Los Títulos tendrán garantía común, es decir estarán garantizadas con el patrimonio total de la Sociedad. Además, no cuentan con garantía flotante o especial ni se encuentra grabada o garantizada por cualquier otro medio ni por otra persona.
Forma, Denominaciones y Registro
Los Títulos se emitirán bajo la forma de títulos globales nominativos, títulos globales al portador o títulos escriturales, u otra forma que eventualmente autoricen las normas aplicables. Los Títulos podrán emitirse en distintas denominaciones mínimas, debiendo en tal caso emitirse tantos títulos como sea necesario hasta completar el monto total emitido en dicha Clase. La forma y denominación en la cual se emita cada Clase y/o Serie de Títulos se especificará en el Suplemento de Precio respectivo.
La Ley Nº 24.587, vigente desde el 22 de noviembre de 1995, y el Decreto 259/96 disponen que no se permitirá más a las sociedades argentinas emitir títulos de deuda al portador o nominativos endosables, salvo que los mismos se encuentren autorizados por la CNV para su oferta pública en Argentina y representados en certificados globales o individuales, inscriptos o depositados en regímenes de depósito colectivo nacionales o extranjeros autorizados por la CNV. La CNV autorizó a la Caja de Valores S.A., The Depository Trust Company (“DTC”), el Sistema Euroclear Operations Centre (“Euroclear”), Clearstream Banking, Societé Anonyme (“Clearstream”) y SEGA Swiss Securities Clearing Corporation (“SEGA”) como regímenes de depósito colectivo a tales efectos. En consecuencia, mientras resulten aplicables las disposiciones de dichas normas bajo el Programa, la Sociedad solamente emitirá Títulos que cumplan con lo dispuesto en dicha ley, sus modificatorias y reglamentarias.
Colocadores
La Sociedad podrá designar a las entidades que actuarán como colocadores de cada Clase y/o Serie de Títulos a ser emitida o re-emitida bajo el Programa. El Suplemento de Precios respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos colocadores, y los términos de colocación acordados por la Sociedad con los mismos, en su caso.
Fiduciario - Agentes de Pago - Agente de Registro - Otros Agentes
La Sociedad podrá designar fiduciario, agente fiscal, agentes de pago, agentes de registro y otros agentes que fueren pertinentes en relación a cada Clase de Títulos. En su caso, el Suplemento de Precios respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos agentes, y los términos de los convenios que hubiere suscripto la Sociedad con los mismos.
Impuestos - Montos Adicionales
Todos los pagos de capital e intereses respecto de los Títulos se harán sin retenciones o deducciones por o a cuenta de cualesquiera impuestos, tasas, cargas, contribuciones, retenciones, transferencia de impuestos o fondos, gravámenes u otras cargas gubernamentales (incluyendo penalidades, intereses y otras obligaciones relacionadas a lo antedicho) de cualquier naturaleza, presentes o futuros, impuestas, gravadas, cobradas, retenidas o exigidas en la Argentina por cualquier autoridad en o de dicho país con poder para gravar impuestos o por cualquier organización de la cual la Argentina sea miembro en el presente o en el futuro (“Impuestos”) salvo que se requiera que tales Impuestos sean retenidos o deducidos por ley o se requiera la aplicación o interpretación de la misma. En el caso de que se requiera que tales Impuestos sean retenidos o deducidos por ley o por interpretación oficial o aplicación de la misma, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) necesarios para que los tenedores de Títulos reciban los montos que habrían percibido de no haberse requerido tal retención o deducción, con la salvedad de que en el Suplemento de Precio se podrán especificar determinados supuestos en los cuales no se pagará Monto Adicional alguno, incluyendo, por ejemplo, (a) supuestos en que los Títulos no se hubieran gravado salvo por una conexión entre el tenedor de los Títulos y la Argentina más allá de la tenencia de los Títulos o la recepción de pagos respecto de éstos, o (b) supuestos en los cuales los Títulos no hubieran estado gravados de haber reclamado en término el tenedor de los Títulos el pago de los montos adeudados bajo los mismos.
La Sociedad pagará todos los impuestos de sellos o demás impuestos documentarios u otras tasas de naturaleza similar, si las hubiera, gravadas en la Argentina o en cualquier jurisdicción a través de la cual se realicen pagos bajo los Títulos. La Sociedad también indemnizará a los tenedores de Títulos de y contra todo impuesto de sellos, a la emisión, registro, tasa de justicia u otros impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y penalidades, pagados por cualquiera de ellos en Argentina en relación con cualquier acción adoptada por el Fiduciario, si lo hubiere, o los Tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo dichos Títulos.
Compra de Títulos por parte de la Sociedad
La Sociedad puede, en cualquier momento, comprar Títulos en el mercado abierto o en una bolsa de comercio o por medio de una oferta o acuerdo privado a cualquier precio. Cualquier Título comprado de esta forma por la Sociedad podrá ser registrado en nombre de la Sociedad o cancelado; estableciéndose, sin embargo, que, a efectos de determinar los Tenedores de Títulos con derecho a formular, dar o aceptar cualesquiera solicitudes, demandas, autorizaciones, directivas, notificaciones, consentimientos, renuncias y otras acciones bajo los términos de los Títulos, cualesquiera Títulos registrados en nombre de la Sociedad no se considerarán en circulación y no participarán al realizar, dar o aceptar dicha acción. La Sociedad no actuará como agente estabilizador del precio.
Supuestos de Incumplimiento
Los supuestos que constituyan “Supuestos de Incumplimiento” de cada Clase de Títulos se especificarán en el Suplemento de Precios correspondiente a dicha Clase. Dicho Supuestos de Incumplimiento podrán incluir, por ejemplo, el incumplimiento del pago de capital, de los intereses, de la prima o de montos adicionales, si los hubiere, adeudados bajo los Títulos, el incumplimiento de los compromisos de la Sociedad asumidos en relación a dicha Clase de Títulos, el dictado de sentencias significativamente adversas contra la Sociedad, o la quiebra, concurso o estado de insolvencia de la Sociedad, entre otros supuestos de incumplimiento. De ocurrir y subsistir uno de los Supuestos de Incumplimiento dispuestos, podrá disponerse la inmediata exigibilidad de los montos de capital, prima, intereses y montos adicionales, si los hubiere, adeudados bajo los Títulos, en los términos que especificaran las condiciones de emisión de la Clase de Títulos respectiva.
Notificaciones
Las notificaciones que deban cursarse a los tenedores de Títulos se cursarán en todos los casos por medio de las publicaciones que sean requeridas por la legislación aplicable, las normas de la Comisión Nacional de Valores, así como por las bolsas de comercio y mercados de valores y entidades autorreguladas en las cuales coticen los Títulos. Asimismo, podrá disponerse de medios de notificación adicionales complementarios para cada Clase de Títulos, los cuales se especificarán en el Suplemento de Precio correspondiente.
Modificaciones a los términos y condiciones de los Títulos.
La Sociedad podrá celebrar asambleas de cada Clase de tenedores de Títulos, a los efectos de modificar los términos y condiciones de dicha Clase de Títulos. Las asambleas de tenedores de Títulos deberán ser convocadas y celebradas en base a los requisitos dispuestos en la Ley de Obligaciones Negociables, normas de la CNV aplicables y requisitos dispuestos por las bolsas de comercio y/o entidades autorreguladas en las cuales cotizara la Clase de Títulos respectiva, si fuera el caso. Las asambleas de tenedores de Títulos podrán celebrarse en forma simultánea en la Ciudad de Buenos Aires y en otras jurisdicciones, conforme se especificara en el Suplemento de Precio correspondiente, por medio de un sistema de telecomunicaciones que les permita a los participantes escucharse mutuamente y hablar unos con otros, y cualquiera de tales asambleas simultáneas se reputarán como una única asamblea a efectos de la determinación del quórum y porcentajes de voto aplicables a cada asamblea.
Las modificaciones y reformas a los Títulos de una Clase podrán efectuarse con la aprobación de los tenedores de Títulos de por lo menos una mayoría del capital total de cada Clase de los Títulos o de todas las Clases emitidas bajo el Programa al cual la obligación, compromiso, Supuesto de Incumplimiento u otro término que es el objeto de dicha modificación, reforma o renuncia resulta aplicable, mientras estén vigentes, presentes o representados en ese momento en una asamblea extraordinaria de los tenedores de Títulos de la Clase relevante, celebrada de conformidad con las normas aplicables. Ninguna de tales modificaciones o reformas podrá, sin el consentimiento unánime de los Tenedores de la totalidad de los Títulos de una Clase, introducir un cambio “fundamental” a los términos de los Títulos de tales Clases. A efectos del presente, se entiende por cambio “fundamental” (i) todo cambio en el vencimiento del capital o intereses sobre los Títulos de una Clase; (ii) una reducción en el capital o intereses sobre los Títulos de una Clase o un cambio en la obligación de la Sociedad de pagar Montos Adicionales respecto de ellos; (iii) un cambio en el lugar o moneda de pago del capital o de los intereses (incluyendo los Montos Adicionales) sobre los Títulos de una Clase; (iv) un cambio que afecte el derecho de entablar una acción para la exigibilidad de cualquier pago de capital o intereses sobre los Títulos de una Clase en la fecha o luego de la fecha del vencimiento; o (v) una reducción en los citados porcentajes de monto de capital de los Títulos de una Clase necesarios para modificar o reformar los Títulos de una Clase, o para renunciar al cumplimiento futuro con o incumplimiento pasado por la Sociedad o una reducción en los requisitos de quórum o los porcentajes de votos requeridos para la adopción de cualquier resolución en una asamblea de Tenedores de una Clase de Títulos.
Las asambleas de Tenedores de Títulos de una Clase podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las modificaciones a los términos y condiciones de los Títulos de una Clase podrán ser aprobadas solamente en el seno de una asamblea extraordinaria. El quórum en cualquier asamblea en primera convocatoria se constituirá con las personas que tengan o representen el 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o mayoría simple (en el caso de una asamblea ordinaria) del monto total de capital de los Títulos de la Clase relevante y en cualquier asamblea en segunda convocatoria con las personas que tengan o representen el 30% del monto total de capital de los Títulos de la Clase relevante (en el caso de asambleas extraordinarias) o las personas presentes en tal asamblea (en caso de asamblea ordinaria). En una asamblea en la cual exista quórum suficiente según lo precedentemente descripto, cualquier resolución destinada a efectuar modificaciones o reformas o renuncias o cualquier disposición propuesta (con excepción de las disposiciones relacionadas con un cambio “fundamental”) será efectivamente adoptada si cuenta con la aprobación de las personas con derecho a votar que conformen una mayoría del capital total de los Títulos de la Clase relevante, que votan en la asamblea. Cualesquiera modificaciones, reformas o renuncias bajo los Títulos será concluyente y obligatoria para los Tenedores de los Títulos de cada Clase afectados por ellas, hayan aprobado o no, y hayan estado presentes o no en cualquier asamblea. También lo será para todos los futuros Tenedores de Títulos de tal Clase afectados por ella, se anote o no la modificación, reforma o renuncia en cuestión en dichos Títulos.
Cotización
La Sociedad podrá solicitar la cotización en bolsas de comercio y/o entidades autorreguladas locales o del exterior de determinadas Clases de Títulos, conforme se especificará en el Suplemento de Precio respectivo
Acción Ejecutiva
Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 677/01, cuando los Títulos no se encuentren representados en láminas, los tenedores de obligaciones negociables podrán solicitar, conforme con el procedimiento que se establezca en el Suplemento de Precio de la respectiva Clase y/o Serie, la expedición de un comprobante de saldo en cuenta o comprobante de participación en el certificado global, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo judicial inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 29, primer párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere.
Ley aplicable; consentimiento a la jurisdicción
Salvo especificación en contrario en el Suplemento de Precio respectivo, los Títulos serán interpretados y se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables y otras leyes y reglamentaciones argentinas de aplicación. Los Títulos constituirán “Obligaciones Negociables” conforme a la ley 23.576 y sus modificaciones (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella.
Todo juicio, acción o procedimiento iniciado contra la Sociedad o sus bienes, activos o ingresos con respecto a algún Título (un "Procedimiento Relacionado") será entablado ante los Tribunales Ordinarios en lo comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
XII. SUSCRIPCIÓN Y VENTA
La Sociedad podrá colocar los Títulos (i) por medio de suscriptores, (ii) directamente a uno o más compradores o (iii) a través de agentes. Cada Suplemento de Precio, contendrá los términos de la oferta de los Títulos, pudiendo incluir el nombre de los suscriptores o agentes, el precio de emisión de los Títulos, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados.
La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de los Títulos (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes (conjuntamente, los “Colocadores”), según se determine en cada Suplemento de Precio. Los Colocadores asumirán la obligación de colocar los Títulos conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones, la forma y condiciones bajo las cuales los Colocadores eventualmente adquirirán los Títulos.
Los Contratos de Colocación establecerán disposiciones relativas a designación de colocadores adicionales ya sea en general para los Títulos como para una Clase específica de las mismas.
Los Títulos sólo podrán ser ofrecidos al público en la República Argentina por la Sociedad, los Colocadores o a través de personas o entidades que se hallen autorizadas conforme a las leyes y reglamentaciones de Argentina a ofrecer y vender Obligaciones Negociables directamente al público.
XIII. INFORMACIÓN ADICIONAL
- Capital Social
El capital social actualmente inscripto es de pesos cuarenta y seis millones ($ 46.000.000) representados en dicha cantidad de acciones, de pesos uno ($ 1) valor nominal cada una y un voto por acción. Ello no obstante, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 60 del 18/10/07 aprobó un aumento del capital social por $ 25.300.000 (hasta alcanzar la suma de $ 72.000.000). Dicho aumento se encuentra en trámite de inscripción y no modifica las proporciones accionarias.
El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea Ordinaria.
Las acciones podrán ser transferidas únicamente en las condiciones y bajo las modalidades previstas en el artículo quinto del Estatuto Social, el cual se transcribe más adelante.
Conforme lo resuelto en la Asamblea mencionada, el capital en circulación quedó conformado por acciones ordinarias nominativas no endosables Clase A, de valor nominal de pesos uno ($ 1.-), y de cinco votos por acción. Asimismo, en caso que la Sociedad fuera autorizada a realizar oferta pública de sus acciones, podrá emitir acciones ordinarias Clase B de valor nominal $1 y de un voto por acción.
Las acciones preferidas, en caso de emitirse, tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, acumulativo o no, conforme a las condiciones de la emisión. Podrá también fijársele una participación adicional en las ganancias, siendo atribución de la Asamblea Extraordinaria que resuelva su emisión, fijar los derechos y atribuciones que les correspondan.
En el año 2001 se realizó un aumento de capital (correspondiente a la absorción de Burmeister Lamberghini S.A.) por $ 1.318.652. Asimismo, en ese mismo año se realizó un aumento de capital por suscripción por valor de $ 2.000.000 que fuera suscripto íntegramente por accionistas de la sociedad que acrecieron sobre todas las partes no suscriptas. En el año 2004 se realizó otro aumento de capital en virtud del cual fueron suscriptas acciones por un valor de $ 4.903.348. En el año 2005 se realizó un aumento de capital por $ 8.700.000. En el año 2006 se realizó otro aumento de capital en virtud del cual fueron suscriptas acciones por un valor de $ 18.500.000. Conforme lo manifestado precedentemente, a finales del año 2007 se inició el trámite de inscripción (aún en curso) de un aumento de capital de $ 25.300.000.
No existen acciones preferidas.
- Acta constitutiva y Estatutos
RIBEIRO fue constituida el 22 de diciembre de 1971 e inscripta al Tomo 3 de Contratos Sociales, Folio 131, No. 128 del Registro Público de Comercio de la Provincia de San Luis.
EL texto ordenado del estatuto social aprobado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 60 del 18/10/07 es el siguiente:
Artículo Primero: La Sociedad Anónima se denomina RIBEIRO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA. Tiene su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y puede establecer sucursales en el territorio argentino y en el exterior.-
Artículo Segundo: El plazo de duración de la sociedad anónima es de noventa y nueve (99) años a contar desde el 22 de diciembre de 1971.-
Artículo Tercero: La Sociedad Anónima tiene como objeto dedicarse por cuenta propia, asociada a terceros o en representación de estos últimos a las siguientes actividades:
COMERCIALES: Compra, venta, importación, exportación, leasing y comercialización en el país o en el exterior de artículos electrodomésticos, de joyería, relojería, óptica, cirugía, fotografía, cine, artículos para el hogar, eléctricos, telefonía, electrónicos y de computación, software, aparatos de refrigeración y calefacción para uso familiar y comercial, equipos de gimnasia y deportes, muebles y equipos para oficinas, artículos de regalos en general, artículos para bebé, bazar, mueblería y muebles de cocina, máquinas herramienta, artículos de jardín y/o jardinería, bicicletas y motocicletas y cubiertas. Las operaciones comerciales podrán pactarse al contado o a crédito, con o sin garantías reales y podrán referirse también a permutas, consignaciones, representaciones y cualquier otro acto o contrato permitido por las leyes.
INDUSTRIALES: Consistentes en la extracción, producción, fabricación y tratamiento de los citados en el párrafo precedente y en general de materias primas, minerales, vegetales, orgánicas, sintéticas y plásticas relacionadas especialmente con las industrias extractivas, agroindustriales y electrónicas.
FINANCIERAS: La financiación de operaciones comerciales vinculadas a los actos referidos precedentemente, tanto con capital propio como con fondos y aportes de terceros, otorgamiento de avales y garantías para operaciones de terceros, otorgamiento de créditos personales, destinados a la adquisición de bienes de uso o de consumo corriente, otorgamiento de préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades por acciones, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, crear, desarrollar, dirigir, administrar, comercializar, explotar y operar sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o compra y/o afines por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, excluyendo en todos los casos las actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21526 y sus modificatorias.
AGROPECUARIAS: Mediante la explotación agraria, ganadera y forestal de campos y establecimientos rurales; la explotación de plantaciones relacionadas con la actividad fructícola y la realización de operaciones y actividades complementarias destinadas a procesar productos agropecuarios provenientes de instalaciones propias o de terceros.
INMOBILIARIAS: Mediante la compra, venta, construcción, administración, explotación, fraccionamiento y división de toda clase de inmuebles urbanos y rurales, por cuenta propia y de terceros, incluyendo todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal, otorgando, al efecto, créditos hipotecarios; podrá obtener préstamos hipotecarios para financiar operaciones propias de particulares, bancos oficiales o privados, podrá administrar inmuebles en general, y en particular, los regidos por la ley 13.512.
A los fines expresados la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar inversiones, suscribir acciones de empresas argentinas o extranjeras, constituir o participar en sociedades locales o del exterior, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean expresamente prohibidos por la ley.
Artículo Cuarto: El capital social se establece en la suma de pesos setenta y dos millones ($ 72.000.000) representado por setenta y dos millones (72.000.000) de acciones ordinarias escriturales Clase A de un peso ($1) valor nominal cada una, de cinco (5) votos por acción (las “Acciones Clase A”). En caso que la Sociedad esté autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, se podrán emitir acciones ordinarias clase B (las “Acciones Clase B”) de un peso ($1) valor nominal cada una, un (1) voto por acción, las cuales, con excepción del número de votos, gozarán de iguales derechos a los de las acciones clase A. El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea Ordinaria. Las acciones serán ordinarias o preferidas, según lo determine la Asamblea al momento de su emisión, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, acumulativo o no, conforme a las condiciones de la emisión. Podrá también fijársele una participación adicional en las ganancias, siendo atribución de la Asamblea Extraordinaria que resuelva su emisión, fijar los derechos y atribuciones que les correspondan. Si la Sociedad está autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, la cifra de capital y su evolución se expondrán en el balance de la Sociedad, informando adicionalmente cuáles aumentos se encuentran inscriptos en el Registro Público de Comercio y el capital podrá ser aumentado sin límite alguno por la Asamblea Ordinaria.”
Artículo Quinto: 5.1 Las acciones son escriturales y se inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro habilitado al efecto, que podrá ser llevado por la Sociedad, un banco o una caja de valores. Las acciones podrán ser representadas en títulos globales. La transmisión de las acciones deberá inscribirse en el citado registro, cumpliéndose lo demás requisitos establecidos por las normas legales y reglamentarias. Toda persona física o jurídica que, directa o indirectamente a través de otras personas físicas o jurídicas, así como cualquier grupo de personas actuando en forma concertada, (i) adquieran o enajenen por cualquier medio o título, acciones o títulos de la Sociedad de cualquier clase que sean convertibles en acciones, y opciones de compra de acciones (“Títulos de la Sociedad”)-, (ii) alteren la configuración o integración de su participación directa o indirecta en el capital de la Sociedad, (iii) conviertan obligaciones negociables en acciones, o (iv) ejerzan opciones de compra de los referidos valores negociables, siempre que la adquisición realizada en cada uno de esos supuestos otorgue la titularidad sobre el tres por ciento (3%) o más del capital social o los votos de la Sociedad, deberá inmediatamente de haberse concertado la operación, informar esa circunstancia a la Sociedad, sin perjuicio de cumplir con los recaudos adicionales que las normas aplicables en los mercados de capitales impongan para tal evento. La información referida deberá detallar, además, datos de las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente integran la participación accionaria mencionada, la fecha de la operación, el precio, el número de acciones o Títulos de la Sociedad adquiridos y si es propósito del adquirente adquirir una participación mayor o alcanzar el control de la voluntad social de la Sociedad. Si el adquirente está conformado por un grupo de personas actuando concertadamente, deberá identificar los miembros del grupo. La información aquí prevista deberá proporcionarse con relación a operaciones posteriores a la informada originariamente, cuando como consecuencia de tales operaciones la cantidad de acciones o títulos involucrados alcancen un múltiplo de tres por ciento (3%) del capital social o votos de la Sociedad. 5.2 En caso de venta de Acciones Clase A los accionistas de la misma clase de las acciones en venta tendrán derecho de preferencia para adquirirlas en proporción a sus respectivas tenencias, con derecho a acrecer. 5.3 Para las transferencias previstas precedentemente y para todas las demás transferencias se aplicará el siguiente procedimiento: 5.4 Procedimiento de transferencia de acciones. 5.4.1 Antes de efectuar cualquier transferencia de la totalidad o parte de sus acciones Clase A a favor de un accionista de otra clase o de un tercero, el accionista interesado en vender (“el Accionista Vendedor”) deberá notificar por escrito a todos los accionistas titulares de Acciones Clase A (“los Otros Accionistas”) la intención de realizar tal operación, y detallar en dicha notificación la cantidad de acciones involucradas, el precio por acción, información sobre la existencia de gravámenes sobre las acciones, el nombre del potencial adquirente e información razonablemente suficiente acerca de que el mismo contará con los recursos necesarios para efectuar la operación en cuestión y la totalidad de los restantes términos y condiciones de la operación a realizar (la “Notificación del Derecho de Preferencia”). 5.4.2 A partir de la fecha de recepción de dicha Notificación del Derecho de Preferencia, los Otros Accionistas tendrán una opción de compra sobre la totalidad de las acciones involucradas en términos y condiciones no menos favorables para el Accionista Vendedor que los detallados en la Notificación del Derecho de Preferencia (la “Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia”), la cual podrá ser ejercida mediante notificación por escrito al Accionista Vendedor dentro de los 30 (treinta) días contados desde la fecha de recepción de la Notificación del Derecho de Preferencia por parte de uno o más de los Otros Accionistas (el “Plazo de Ejercicio de la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia”). 5.4.3 La compra de las acciones por parte de uno o más de los Otros Accionistas será en proporción a sus respectivas tenencias y con derecho de acrecer, y deberá consumarse dentro de los 20 (veinte) días contados desde la fecha en que finalice el Plazo de Ejercicio de la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia, debiendo los accionistas realizar todos los actos razonablemente necesarios a fin de consumar dicha operación. 5.4.4 Si los Otros Accionistas notificaran por escrito al Accionista Vendedor que no ejercerán la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia –en conjunto- por todas las acciones a ser vendidas, o si expirara el Plazo de Ejercicio de la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia sin que la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia hubiera sido ejercida por los Otros Accionistas, lo que ocurra primero, el Accionista Vendedor podrá vender, transferir, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de las acciones en cuestión detalladas en la correspondiente Notificación del Derecho de Preferencia, en términos y condiciones no menos favorables para el Accionista Vendedor que los detallados en la Notificación del Derecho de Preferencia. 5.4.5 Dicha venta, transferencia, cesión u otro acto de disposición de tales acciones deberá consumarse dentro de los 90 (noventa) días contados desde que los Otros Accionistas notificaron por escrito al Accionista Vendedor que no ejercerán la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia (tomando en consideración la última notificación recibida en ese sentido), o desde la expiración del Plazo de Ejercicio de la Opción de Compra por Ejercicio del Derecho de Preferencia, lo que ocurra primero. 5.4.6 Si la venta, transferencia, cesión o cualquier otro acto de disposición de las acciones en cuestión conforme con lo previsto precedentemente no se consumara dentro de dicho plazo de 90 (noventa) días, o los términos y condiciones en los cuales fuera a realizarse tal operación fueran menos favorables para el Accionista Vendedor que los detallados en la Notificación del Derecho de Preferencia, el Accionista Vendedor deberá repetir el procedimiento detallado en esta cláusula antes de efectuar la venta, transferencia, cesión o cualquier otro acto de disposición en cuestión. 5.5 Si cualquier transferencia de acciones comprendiera una cantidad tal de acciones que otorgue al eventual adquirente el control de la Sociedad, la totalidad de los restantes accionistas de la Sociedad, cualquiera sea su clase, tendrán el derecho de requerir que la totalidad de sus respectivas acciones sean también vendidas, transferidas, cedidas o dispuestas de cualquier otro modo en la operación de que se trate en términos y condiciones idénticos a los detallados en la Notificación del Derecho de Preferencia (el “Derecho de Venta por Adhesión”). En caso que la Sociedad haya sido autorizada a la oferta pública de sus acciones, el Accionista Vendedor deberá, además de efectuar la Notificación del Derecho de Preferencia conforme lo previsto en el punto 5.4.1, comunicar la misma al Directorio de la Sociedad y a la totalidad de los accionistas de la Sociedad mediante su publicación en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en un diario de gran circulación en el país durante 3 (tres) días hábiles (la “Notificación del Ejercicio del Derecho de Adhesión”). El Derecho de Venta por Adhesión deberá ser ejercido mediante notificación por escrito al Accionista Vendedor dentro de los 30 (treinta) días contados desde la recepción de la Notificación del Derecho de Preferencia o desde la última publicación de la Notificación del Ejercicio del Derecho de Adhesión, según sea el caso (el “Plazo de Ejercicio del Derecho de Venta por Adhesión”). La transferencia de las acciones del Accionista Vendedor y de los accionistas que ejercieron el Derecho de Venta por Adhesión deberá consumarse en forma simultánea, en los mismos términos y condiciones establecidos en la Notificación del Derecho de Preferencia, dentro de los 90 (noventa) días contados desde la fecha en que los accionistas que ejercieron el Derecho de Venta por Adhesión notificaron por escrito al Accionista Vendedor su decisión de vender conjuntamente, debiendo todos estos accionistas realizar todos los actos razonablemente necesarios a fin de consumar dicha operación. Si la transferencia no se consumara dentro de dicho plazo, se aplicará lo dispuesto en el punto 5.4.6 y el Accionista Vendedor deberá repetir el procedimiento detallado en esta cláusula antes de efectuar la transferencia de sus acciones. El Derecho de Venta por Adhesión no será aplicable en caso que la transferencia en cuestión fuera efectuada entre accionistas titulares de Acciones Clase A; siempre que dichos accionistas hayan revestido tal carácter con anterioridad a la eventual autorización de oferta pública de acciones de la Sociedad. 5.6 Las restricciones a la transferencia de acciones previstas en esta cláusula, el derecho de preferencia y el Derecho de Venta por Adhesión, no serán aplicables en caso que la transferencia en cuestión fuera efectuado entre el Accionista Vendedor y una Afiliada de dicho Accionista Vendedor (entendiéndose por Afiliada, en relación a cualquiera de los accionistas, cualquier persona que controle directa o indirectamente a dicho accionista, o sea controlada por dicho accionista o se encuentre bajo control común con otro accionista. Según se emplea en esta cláusula Quinta, (i) “control” significará la facultad, directa o indirecta, de dirigir o disponer la dirección de la administración o políticas -ya sea mediante la titularidad de títulos valores u otras participaciones, por contrato o de otra manera- y (ii) “transferencia” significará toda emisión, venta, cesión, transferencia, participación, donación, legado, distribución o cualquier otro acto de disposición relativo a las acciones, así como también todo gravamen o prenda o carga constituida sobre las acciones.). Sin perjuicio de ello, el Accionista Vendedor deberá previamente notificar por escrito a los Otros Accionistas que efectuará tal operación con dicha Afiliada. 5.7 Las acciones transferidas en violación del presente perderán todos sus derechos políticos y económicos (incluyendo, sin limitación, los derechos de voto, dividendos y otras distribuciones), y no deberán ser computadas a los fines de la determinación del quórum y mayorías en las asambleas. Tal situación subsistirá hasta tanto los otros accionistas notificaran por escrito al accionista incumplidor que la situación de incumplimiento en cuestión ha cesado.
Artículo Sexto: La Sociedad podrá solicitar la autorización de oferta pública y cotización de sus acciones emitidas o a emitirse, en bolsas y mercados autorregulados o abiertos, en el país o en el exterior. Las emisiones de acciones, obligaciones negociables, debentures u otros títulos efectuadas por la Sociedad, se colocarán a través de oferta pública o privada según lo establezca el órgano societario competente, conforme lo requiera la normativa aplicable.
Artículo Séptimo: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, compuesto por el número de miembros titulares y suplentes que fije la Asamblea entre un mínimo de siete (7) y un máximo de once (11) miembros titulares y un mínimo de uno (1) y un máximo de cuatro (4) miembros suplentes. Si la Sociedad fuera autorizada a realizar oferta pública de sus acciones, el Directorio deberá tener un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente que será elegido por los tenedores de las Acciones Clase B (el “Director Clase B”). Todos los demás integrantes del Directorio deberán ser designados por los tenedores de las Acciones Clase A (los “Directores Clase A”), dejándose constancia que en tal caso, deberán designarse para integrar el directorio como mínimo, dos (2) miembros suplentes. En consecuencia, si la Sociedad fuera autorizada a realizar oferta pública de sus acciones, los miembros titulares y suplentes del directorio serán designados conforme al siguiente procedimiento: (i) los tenedores de las Acciones Clase A votarán separadamente como una clase en la Asamblea Especial a celebrarse para tales efectos; y (ii) los tenedores de las Acciones Clase B votarán separadamente como una clase en la Asamblea Especial a celebrarse para tales efectos Los directores podrán ser removidos de su cargo con o sin causa mediante el voto emitido en una Asamblea Especial celebrada por los Accionistas de la misma clase de Acciones que los eligió. Los directores Suplentes reemplazarán a los Titulares de la misma clase en caso de ausencia, licencia, vacancia o impedimento temporal, en el orden de su designación. La mera ausencia de un director titular a una reunión de directorio será considerada como vacancia o impedimento temporal y habilitará, sin ningún otro requisito, a que interinamente asuma el cargo el director suplente que corresponda. El término de su elección será por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. El mandato de los Directores se entenderá prorrogado hasta la fecha en que sean reemplazados conforme las disposiciones de este Estatuto y la legislación aplicable. En la primera reunión de Directorio que se efectúe después de la Asamblea Ordinaria que los elija, se designará al Presidente y al Vicepresidente del Directorio, los cuales en todos los casos serán elegidos entre los Directores Clase A. El Presidente no tendrá doble voto ni podrá desempatar las votaciones.
Artículo Octavo: El Directorio se reunirá como mínimo trimestralmente o cuando lo decida el Presidente o lo solicite uno de sus miembros o la Comisión Fiscalizadora. El Directorio podrá funcionar con la mayoría de sus miembros presentes o, en caso de hacer oferta pública de sus acciones, comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras. El Directorio funcionará con la presidencia del Presidente del Directorio o quien lo reemplace, pudiendo las personas que participen de la reunión a distancia delegar la firma del acta en los miembros presentes. Se dejará constancia en las actas correspondientes a cada reunión de los nombres de las personas que han participado de la misma a distancia, del lugar donde se encuentran y del medio mediante el cual han participado de la reunión. El representante de la Comisión Fiscalizadora deberá dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas en cada reunión celebrada con miembros a distancia, mediante la suscripción del acta correspondiente. El Directorio adoptará decisiones por mayoría absoluta de Directores presentes o que estuvieren comunicados por lo medios de transmisión mencionados. La convocatoria a las reuniones será notificada por escrito al domicilio que cada Director denuncie al asumir el cargo, salvo manifestación expresa en contrario.
Artículo Noveno: La representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social corresponden al Presidente.- En caso de licencia o ausencia temporal, será reemplazado por el Vicepresidente de la Sociedad.
Artículo Décimo: Las funciones de los Directores serán remuneradas con imputación a gastos generales, o a las utilidades líquidas y realizadas del ejercicio en que se devenguen según lo resuelva la Asamblea Ordinaria en cada caso. Los Directores podrán desempeñar otros cargos rentados en la Sociedad, directamente relacionados con la administración de la misma, en cuyo caso sus remuneraciones serán fijadas ad-referendum de la aprobación de la Asamblea Ordinaria.-
Artículo Undécimo: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso para realizar todos los actos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme a lo dispuesto por el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto-Ley 5965/63. Podrá en consecuencia establecer sucursales, agencias o representaciones, dentro y fuera del país, con o sin capital asignado a las mismas; celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y entre ellos, operar con los bancos nacionales, provinciales, municipales o privados, entidades financieras de la denominación que fueren, o del exterior; realizando con ellos todas las operaciones especiales de crédito autorizadas por las leyes y decretos que los rijan y otorgar toda clase de poderes generales o especiales, incluso para querellar criminalmente. El Directorio podrá organizar un Comité Ejecutivo con los directores que tengan a su cargo la gestión de negocios ordinarios, delegándole el Directorio las funciones que el mismo considere convenientes. El Directorio deberá vigilar la actuación del Comité Ejecutivo y ejercerá las demás atribuciones legales y estatutarias que le corresponden.
Artículo Duodécimo: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por 3 (tres) Síndicos Titulares, elegidos por la Asamblea General Ordinaria, que durarán 1 (un) ejercicio en sus funciones. También serán designados por la Asamblea 3 (tres) Síndicos suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el Artículo 291 de la Ley Nº 19.550. En la primera reunión posterior a su designación, deberá elegir su Presidente. La Comisión Fiscalizadora se reunirá como mínimo, una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros. Resolverá con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes. Las deliberaciones y resoluciones del mencionado cuerpo se transcribirán en un libro de actas, que deberá llevarse al efecto. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de directorio y asambleas. La Comisión Fiscalizadora tendrá a su cargo la fiscalización de la sociedad con los alcances que establece la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.
Artículo Décimo Tercero: Las Asambleas serán convocadas por publicaciones realizadas en los diarios que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por los términos y con los recaudos y anticipación fijados en las mismas.
Artículo Décimo Cuarto: Las Asambleas sesionarán válidamente con el quórum fijado en los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550, de acuerdo a la clase de Asamblea convocada y materias que deban tratarse, según sea en primera y segunda convocatoria, con excepción del quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, que no trate los supuestos especiales contemplados en el artículo 244 in fine, que se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de accionistas con derecho a voto presente. Las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse para la respectiva decisión, salvo en los supuestos especiales contemplados en el artículo 244 in fine, que deberán tomarse con la mayoría fijada en el mismo.
Artículo Décimo Quinto: Para asistir a las Asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada, los accionistas deberán presentar en la Sociedad las constancias de las cuentas de acciones escriturales libradas al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el Libro de Asistencia de Asambleas. Los titulares de acciones cuyo registro sea llevado por la Sociedad, quedarán exceptuados de la obligación antes referida debiendo, en cambio, cursar comunicación a la Sociedad para ser inscriptos en dicho libro en el mismo plazo. La Sociedad entregará la correspondiente constancia que servirá para asistir a la Asamblea. Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas, constituyendo suficiente mandato un instrumento privado con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria.
Artículo Décimo Sexto: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las normas técnicas sobre la materia y a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución respectiva en el Registro Público de Comercio y comunicándolo a la Inspección General de Justicia y a los demás organismos que corresponda. De las ganancias líquidas y realizadas se destinará: a) el cinco por ciento de las mismas para el fondo de reserva legal, hasta que el mismo alcance el veinte por ciento del capital social; b) la parte que la Asamblea resuelva destinar, a la remuneración de los Directores; c) la parte que la Asamblea resuelva destinar, a fondos de reserva facultativos o de previsión, a cuenta nueva u otros destinos que la misma determine; y e) el saldo será distribuido como dividendo de las acciones ordinarias. Los dividendos sancionados deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio social y prescribirán a favor de la sociedad a los tres (3) años, a contar del día en que fueron puestos a disposición de los accionistas.
Artículo Décimo Séptimo: En caso de disolución de la sociedad, la misma será liquidada por el Directorio o por uno o más liquidadores designados por la Asamblea. Cancelado el Pasivo y reembolsado el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los accionistas.-
Artículo Décimo Octavo: Los directores titulares deberán constituir una garantía equivalente a $10.000 (Pesos diez mil) en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, fianzas o avales bancarios, seguros de caución o seguros de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su disponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El costo deberá ser soportado por el director. El o los directores titulares o suplentes deberán acreditar su cumplimiento al momento de asumir su cargo, y la vigencia de la garantía al momento de celebrarse una reunión de Directorio.
Artículo Décimo Noveno: En caso que la Sociedad estuviera autorizada para realizar oferta pública de acciones, contará con un Comité de Auditoria conforme a lo previsto en el Régimen de Transparencia de Oferta Pública del Decreto Nº 677/2001. Estará integrado por tres o más miembros del Directorio e igual o menor cantidad de miembros suplentes, según lo determine la Asamblea. La mayoría de sus miembros deberá investir la condición de independientes conforme a los criterios que determine la autoridad de contralor. Sus miembros serán elegidos por el Directorio por mayoría simple. El Comité de Auditoria podrá dictar su propio reglamento, del cual dará cuenta al Directorio.
C) Controles de cambio
En relación con la exportación de billetes y monedas extranjeras, el Gobierno Nacional fijó como límite máximo la suma de U$S 10.000 o su equivalente en otras monedas. Asimismo, fueron prohibidas las transferencias al exterior con ciertas excepciones y siempre que éstas se realizaran a través de entidades financieras y las mismas cuenten con la autorización previa del BCRA. Posteriormente, el régimen fue regulado mediante la Comunicación “A” 3471 que estableció el Mercado Único y Libre de Cambios, y mediante la cual se fijaron excepciones a la necesidad de requerir autorización previa. Asimismo, ésta última norma sufrió sucesivas modificaciones que han precisado y, en determinados supuestos, ampliado el alcance de las excepciones al régimen general de autorización previa, así como la operatoria en general del Mercado Único y Libre de Cambios. Dichas modificaciones, tendientes a la flexibilización, desembocaron en el dictado de la Comunicación “A” 3944 por la cual se invirtió la regla ya que derogó en general el requisito de conformidad previa del BCRA para la cancelación de servicios de capital de deudas financieras del sector privado financiero y no financiero, y de empresas públicas (los intereses habían sido liberados anteriormente), con ciertas excepciones para las entidades financieras. No obstante lo anterior, el Decreto No. 285/03 estableció que las divisas que ingresen al mercado local sólo podrán ser transferidas fuera de dicho mercado al vencimiento de un plazo de 180 días corridos desde la fecha del ingreso de las divisas, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior y a inversiones extranjeras directas.
Si bien el panorama actual es distinto al descripto precedentemente, no se puede garantizar que nuevas normas no afecten negativamente la operatoria de la Sociedad y el cumplimiento de sus obligaciones incluido el pago de los Títulos.
D) Carga tributaria
En esta sección se efectúa un resumen de las consecuencias fiscales que en general resultan aplicables a la adquisición, tenencia, y disposición de los Títulos. El mismo se basa en una razonable aplicación de la legislación vigente a la fecha del presente Prospecto, sujeta a diferentes interpretaciones y a cambios futuros. Los inversores deben consultar a sus asesores respecto del tratamiento fiscal en el orden nacional, provincial o local, que en particular deberán otorgar a la compra, propiedad y disposición de los Títulos.
La Ley de Obligaciones Negociables establece en su artículo 36bis que las obligaciones negociables colocadas por oferta pública que cumplen con las condiciones establecidas en su artículo 36, son objeto del siguiente tratamiento impositivo:
- Quedan exentas del impuesto al valor agregado las operaciones financieras y prestaciones relativas a su emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación, como así también las correspondientes a sus garantías;
- Los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta, conversión y disposición, como así también sus intereses, actualizaciones y ajustes de capital, quedan exentos del impuesto a las ganancias, excepto para los sujetos comprendidos en el Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1986) y sus modificaciones. Cuando se trate de beneficiarios del exterior comprendidos en el título V de la citada norma legal, no regirá lo dispuesto en su artículo 21 y en el artículo 104 de la Ley 11.683 (texto ordenado 1978) y sus modificaciones.
Para mayor información sobre las implicancias impositivas remitirse a la Sección XIV. IMPUESTOS.-Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino.
E) Documentos a disposición
Podrán solicitarse copias del Prospecto, Suplementos del Prospecto, Suplementos de Precio, y estados contables de la Sociedad en la sede social de la Sociedad sita en Av. Corrientes 4678 (C1195AAS) Ciudad de Buenos Aires, Argentina, TE (54 11) 5235-7900, Fax: (54 11) 5235-7968 y en el sitio de Internet de la CNV (www.cnv.gov.ar).
XIV. IMPUESTOS
Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino
El siguiente resumen está basado en las leyes impositivas de la Argentina según se hallan en vigencia a la fecha de este Prospecto, y está sujeto a cualquier modificación en las leyes de la Argentina que pueda entrar en vigencia después de dicha fecha. Se aconseja a los compradores potenciales de los Títulos consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias derivadas de una inversión en los Títulos conforme a las leyes impositivas de su país de residencia, entre ellas, sin carácter taxativo, las consecuencias derivadas del cobro de intereses y la venta, rescate o cualquier forma de enajenación de los Títulos.
Impuesto a las Ganancias
Pago De Intereses
Con excepción de lo que se describe a continuación, los pagos de intereses sobre los Títulos estarán exentos del impuesto a las ganancias de la Argentina, siempre que los Títulos se emitan de conformidad con la ley de obligaciones negociables de la Argentina (la "Ley de Obligaciones Negociables"), y reúnan los requisitos para el tratamiento de exención impositiva conforme al Artículo 36 de dicha ley. De conformidad con este artículo, los intereses sobre los Títulos estarán exentos si se satisfacen las siguientes condiciones ("las Condiciones del Artículo 36"):
(a) los Títulos deben ser colocados mediante una oferta pública autorizada por la CNV;
(b) los fondos provenientes de la oferta aquí realizada deben ser destinados por la Sociedad para (i) inversiones en activos físicos ubicados en la Argentina, (ii) integración de capital de trabajo en la Argentina, (iii) refinanciación de pasivos de la Sociedad.
(c) la Sociedad debe demostrar a la CNV, dentro del plazo y en la forma que prescriben las reglamentaciones, el uso del producido de la oferta aquí realizada para cualquiera de los fines descriptos en el inciso (b) que antecede.
Si la Sociedad no cumple con las Condiciones del Artículo 36, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables dispone que la Sociedad será responsable del pago que hubiera correspondido a los Tenedores. En tal caso, la Sociedad será responsable del pago de dicho impuesto de modo tal que los Tenedores perciban el monto de intereses establecido en los Títulos como si no hubiera sido obligatorio el pago de tales impuestos. Remitirse asimismo a "Descripción de los Títulos - Montos Adicionales".
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1076, del 2 de Julio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1157 del 15 de julio de 1992, ambos ratificados mediante la Ley Nº 24.307 del 30 de diciembre de 1993 (el "Decreto") eliminó la exención descripta precedentemente en relación con los contribuyentes sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación conforme al Título VI de la ley de impuesto a las ganancias de la Argentina (en general, sociedades creadas o constituidas conforme a la ley argentina, sucursales locales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y personas físicas que desarrollan determinadas actividades comerciales en la Argentina). Como consecuencia del Decreto, los intereses pagados a los Tenedores que están sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación están sujetos a impuestos según lo establecen las reglamentaciones impositivas de la Argentina, pudiendo aplicarse una retención del 35% sobre tales pagos, que constituye un pago a cuenta del impuesto a las ganancias para ese tipo de Tenedores.
Ganancias De Capital
Encontrándose cumplidas las Condiciones del Artículo 36, las personas físicas residentes y no residentes y las sociedades extranjeras no están sujetas al pago de impuestos sobre las ganancias de capital obtenidas por la venta u otra forma de enajenación de los Títulos. A consecuencia del Decreto, los contribuyentes sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación de la Ley de Impuesto a las Ganancias de la Argentina están sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital derivadas de la venta u otra forma de enajenación de los Títulos según lo disponen las reglamentaciones impositivas argentinas. Aunque las Condiciones del Artículo 36 no se encuentren reunidas, el Decreto Nº 2284, ratificado por la Ley Nº 24.307, establece que los beneficiarios del exterior no se encuentran sujetos al impuesto a las ganancias por las ganancias de capital obtenidas por la venta u otra forma de enajenación de los Títulos.
Con fecha 3 de julio de 2003, la Procuración del Tesoro de la Nación emitió el Dictamen Nº 351 que parecería indicar que los resultados de la enajenación de los Títulos no estarían gravados para personas físicas residentes en la Argentina aun si las Condiciones del Artículo 36 no estuvieran cumplidas. Con fecha 21 de enero de 2005 emitió el Dictamen Nº 20 en similar sentido.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas en la Argentina o en el extranjero deben incluir los títulos valores, tales como los Títulos, con el fin de determinar su deuda fiscal a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales. Este impuesto se aplica sobre el valor de mercado, en el caso de títulos valores que cotizan en bolsa, o del costo de adquisición más los intereses devengados e impagos, en el caso de títulos valores que no cotizan en bolsas o mercados, en ambos casos al 31 de Diciembre de cada año.
Régimen según Ley 23.966.
Existe un monto no imponible de $ 102.300 para las personas físicas domiciliadas y las sucesiones indivisas ubicadas en la Argentina. La tasa del impuesto para tales sujetos es de 0,5% si el valor total de sus bienes es de hasta $ 302.300 y de 0,75% si dicho valor total excede esa suma (conforme se observa en el título siguiente, dichos montos imponibles y alícuotas fueron modificadas). Si bien los Títulos que se hallan directamente en poder de personas físicas domiciliadas y sucesiones indivisas ubicadas fuera de la Argentina técnicamente estarían sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales, no se encuentra reglamentado el procedimiento para el cobro de tal impuesto en relación con títulos valores, incluidos los Títulos, que se hallan directamente en poder de dichas personas físicas o sucesiones indivisas. De acuerdo a la ley del gravamen, en el caso de bienes situados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, el tributo debe ser pagado por las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Argentina que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, guardia o administración de los Títulos como obligado sustituto, si lo hubiera, a una tasa del 0,75%. Sin embargo, el artículo 26 de la ley excluye expresamente del régimen mencionado a las obligaciones negociables. En consecuencia, el Impuesto a los Bienes Personales no es aplicable respecto de títulos valores en poder de (i) personas jurídicas domiciliadas en la Argentina, y (ii) personas jurídicas no domiciliadas en la Argentina (una "persona jurídica extranjera"), salvo con el alcance que se describe en el párrafo siguiente.
Si bien el impuesto sólo se aplica a títulos valores en poder de personas físicas domiciliadas, o sucesiones indivisas ubicadas en la Argentina, el Impuesto sobre los Bienes Personales establece como presunción legal irrefutable que cualesquiera títulos valores emitidos por emisores privados argentinos, de titularidad directa de una persona jurídica extranjera que (i) se encuentra ubicada en un país que no exige que las acciones o títulos privados sean detentados en forma nominativa y (ii) de conformidad con su naturaleza legal o sus estatutos ha establecido que (a) su actividad principal consiste en invertir fuera del país donde fue constituida y/o (b) no le está permitido realizar ciertas actividades en su propio país o realizar ciertas inversiones permitidas bajo las leyes de dicho país, se considerará que su titular es una persona física domiciliada o una sucesión indivisa ubicada en la Argentina y, en consecuencia, se halla sujeto al Impuesto sobre los Bienes Personales. En tales casos, la ley impone a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Argentina que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los Títulos la obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales según una tasa incrementada del 1,5% (el "Obligado Sustituto"). La Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales autoriza asimismo al Obligado Sustituto a recuperar la suma pagada como obligado sustituto, sin que la enumeración sea taxativa, mediante retención o ejecución de los activos que dieron origen a dicho pago. La Compañía ha renunciado a su derecho a perseguir el reembolso o recupero de las sumas pagadas bajo este impuesto, con respecto a los Títulos.
La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes personas jurídicas extranjeras que sean titulares directos de títulos valores: (i) compañías de seguros, (ii) fondos comunes de inversión abiertos, (iii) fondos de pensión, (iv) bancos o entidades financieras cuya oficina central esté ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea. Además, de acuerdo al Decreto 127/96 de fecha 9/2/96 y Resolución Nº 4172 de la DGI, la autoridad impositiva argentina limitó la extensión de la presunción estableciendo que tal presunción no se aplicará a: (a) Personas Jurídicas extranjeras cuyo capital esté representado por acciones u otros títulos valores que se consideren emitidas en forma nominativa por la ley aplicable del país de constitución, o (b) personas jurídicas extranjeras, las cuales como resultado de la naturaleza legal de tales entidades o provisiones de aquellos documentos de constatación, no tengan una actividad principal de inversión afuera de este país de constitución, y/o no tengan prohibición de llevar a cabo ciertas transacciones y/o inversiones mencionadas, las cuales sean determinadas igual en el marco legal o corporativo que las regulan.
No obstante lo que antecede, el Decreto 812/96 del 22 de julio de 1996 establece que la presunción legal antes analizada no se aplicará a las acciones y títulos de deuda privados cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas de comercio ubicadas en Argentina o en el extranjero. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y en consecuencia, que la Sociedad no será responsable como obligado sustituto, la Sociedad conservará en sus registros una copia debidamente autenticada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o los títulos de deuda privados así como el plazo durante el cual estará en vigencia según lo establece la Resolución Nº 4203 de la DGI de fecha 30 de julio de 1996.
Modificación introducida por la Ley Nº 26.317,
La norma mencionada, sancionada el 21 de noviembre de 2007, promulgada de hecho el 7 de diciembre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial el 10 de diciembre de 2007, modifica la Ley del Impuesto a los Bienes Personales (No. 23.966) conforme se detalla a continuación:
-
- Se reemplaza el importe mínimo no sujeto a impuesto de $ 102.300,00 (deducible cualquiera fuera el monto de los bienes gravados) por un importe exento de $ 305.000,00, aclarándose que cuando el monto de los bienes sujetos a impuesto supere tal cifra, quedará alcanzado por el gravamen el total de los bienes gravados.
- Se dispone que la valuación de inmuebles no podrá ser inferior a la base imponible al 31 de diciembre fijada para el pago de impuestos inmobiliarios o similares o al valor fiscal a dicha fecha, no estableciéndose grado de prelación entre ambos parámetros.
- Se aumenta la progresividad del tributo: Se establecen cuatro alícuotas en función del monto total de los bienes gravados. El gravamen se determinará aplicando la alícuota que corresponda sobre el monto total sujeto a impuesto. Las nuevas alícuotas son las que se detallan a continuación:
| Monto imponible | Alícuota | |
| Más de | Hasta | |
| $ 305.000.- | $ 750.000.- | 0,50% |
| $ 750.000.- | $ 2.000.000.- | 0,75% |
| $ 2.000.000.- | $ 5.000.000.- | 1,00% |
| $ 5.000.000.- | En adelante | 1,25% |
-
- Se establece que el impuesto correspondiente los bienes que posean en el país los sujetos del gravamen no residentes, determinado a través de su responsable sustituto, se calculará aplicando la alícuota del 1,25%.
- Vigencia: Estas modificaciones serán aplicables para determinar el impuesto correspondiente al período fiscal 2007 y siguientes.
Impuesto al Valor Agregado
El pago de intereses efectuados con respecto a los títulos estarán exentos del impuesto al valor agregado en la medida en que sean colocados por oferta pública autorizada por la CNV. Mientras los Títulos cumplan con las Condiciones del Artículo 36, toda emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación estará exenta del IVA en la Argentina.
Impuestos de Sellos y a la Transferencia de Títulos
Conforme al Artículo 35 de la Ley de Obligaciones Negociables, los tenedores de los Títulos no deberán pagar impuesto de sellos por los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocación y transferencias de los Títulos que se instrumenten o tengan sus efectos en la Ciudad de Buenos Aires. En caso de instrumentarse una transferencia de los Títulos en otras jurisdicciones que no sean la Ciudad de Buenos Aires, podría corresponder la tributación del impuesto de sellos.
Tasa de Justicia
En caso de que sea necesario instituir procedimientos judiciales de ejecución en relación con los Títulos en Argentina, se impondrá una tasa de justicia (actualmente a una tasa del 3%) sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios
La ley 25.413, de fecha 26 de marzo de 2001, creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, que resulta aplicable a (i) los débitos y créditos en cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera fuere su naturaleza; (ii) ciertas operaciones realizadas con la intervención de entidades financieras en las que no se utilicen cuentas bancarias; (iii) ciertos movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, realizados por cualquier persona, por cuenta propio o por cuenta y/o a nombre de otra, cualquiera sea el método utilizado para llevarlo a cabo.
La alícuota general aplicable es del 0,6% tanto para los débitos como para los créditos.
El presente capítulo conforma una síntesis sobre diversos aspectos impositivos aplicables a Obligaciones Negociables. No obstante lo expuesto, se recomienda a los potenciales inversores consultar con sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias posibles en cualquier transacción vinculada a dichas Obligaciones Negociables.
LAVADO DE ACTIVOS.
El concepto de lavado de activos se implementa usualmente para detectar y prevenir la introducción de activos de origen ilícito en circuitos económicos, financieros o comerciales en los que cobran apariencia de legalidad, como así también de propiciar la supresión del financiamiento del terrorismo.
La Ley No. 25.246, modificada por la Leyes Nros. 26.087 y 26.119, establece un régimen penal administrativo que modifica ciertos artículos del Código Penal Argentino. Según dicho régimen el lavado de dinero es tipificado como un delito que establece se comete un delito cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de cualquier otro modo dinero o cualquier otro activo proveniente de un delito en el cual esa persona no ha participado, con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer como de origen legítimo, siempre que el valor del activo supere los $ 50.000 ya sea que tal monto resulte o no de una o más transacciones. La Ley No. 25.246 también crea la denominada Unidad de Información Financiera.
Ley 25.246 tiene como objetivo principal impedir el lavado de dinero. Se atribuye la responsabilidad de controlar dichas transacciones delictivas a los organismos del Gobierno y asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes de bolsa, sociedades de bolsa y compañías de seguro, que básicamente, consisten en funciones de captación de información. Las Normas del BCRA requieren que los bancos tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de dinero.
Cada entidad debe designar un funcionario administrativo de máximo nivel como la persona responsable de la prevención del lavado de dinero a cargo de centralizar cualquier información que el BCRA pueda requerir de oficio o a pedido de cualquier autoridad competente. Dicho funcionario o persona que dependa del gerente general, el directorio, o autoridad competente, será responsable de la instrumentación, rastreo, y control de los procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones.
Además, las entidades financieras deben informar a la Superintendencia cualquier transacción que parezca sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada. En julio de 2001, el BCRA publicó una lista de jurisdicciones “no cooperadoras” para que las entidades financieras prestaran especial atención a las transacciones a y desde tales áreas.
La Ley No. 26.268 introdujo modificaciones en la Ley No. 25.246 tendientes a prevenir e impedir actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo, ampliando la competencia de la Unidad de Información Financiera en dicho sentido. Introdujo modificaciones en el Código Penal de la Nación (Cap. VI. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo) y estableció nuevas sanciones en el marco del Régimen Penal Administrativo para las personas jurídicas cuyo órgano ejecutor hubiere incurrido en las conductas previstas en la norma.
XV. ESTADOS CONTABLES
RIBEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA
- Estados Contables por los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006. Los Estados Contables por el período con cierre al 31 de diciembre de 2007 se encontrarán publicados en la AIF bajo el título “Estados Contables”.
- Estados Contables por los ejercicios finalizados al 30 de junio de 2007, 2006 y 2005.
<#51228-v1A>
SOCIEDAD EMISORA
RIBEIRO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA
Av. Corrientes 4678
Buenos Aires, Argentina
AUDITORES
PRICE WATHERHOUSE & COOPERS
Alicia Moreau de Justo 270 2º piso
Buenos Aires, Argentina
ASESORES LEGALES PARA LA EMISION
CUETO RUA, LANDABURU & ASOC.
Cerrito 866 10º Piso
Buenos Aires, Argentina