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Ribeiro S.A.C.I.F.A. e I. — Capital/Financing Update 2008
Feb 8, 2008
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Programa para la emisión de Obligaciones Negociables por un monto máximo
de hasta $ 50.000.000
RIBEIRO Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Agropecuaria e Inmobiliaria (“RIBEIRO”, la “Sociedad” o la “Compañía”), una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República Argentina (“Argentina”) ha creado un programa para la emisión y re-emisión de obligaciones negociables no convertibles en acciones, con garantía común, (el “Programa”, y las obligaciones negociables emitidas bajo el mismo, los “Títulos”) por hasta un monto máximo de hasta $ 50.000.000 (Pesos Cincuenta Millones) o su equivalente en otras monedas, en circulación en cualquier momento.
El monto, denominación, moneda, precio de emisión, fecha de vencimiento e intereses, si los hubiera, junto con los demás términos y condiciones aplicables a cualquier clase y/o serie de Títulos, se detallarán en un suplemento de precios preparado en relación a dicha clase y/o serie de Títulos (cada uno, un “Suplemento de Precio”), el cual complementará los términos y condiciones de los Títulos descriptos en la sección “De la Oferta y la Cotización - Descripción de los Títulos” del Prospecto.
La oferta pública de los Títulos emitidos bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución No. 15.352 de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") de fecha 9 de marzo de 2006. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como de toda otra información suministrada en el siguiente prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio, y en lo que les atañe, de la Comisión Fiscalizadora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Programa tiene una duración de 5 años contados a partir de que quedó firme la Resolución Nº 15.352. Los Títulos se emitirán con una amortización de entre un mínimo de 30 (treinta) días y un máximo de 30 (treinta) años. Los Títulos podrán emitirse a la par o bajo o sobre la par, devengando interés a tasa fija, tasa flotante, con descuento o sin devengar intereses. Ver “Resumen de los Términos y Condiciones de los Títulos” y “De la Oferta y Cotización - Descripción de los Títulos”. Salvo lo indicado en el presente, los pagos en concepto de capital, intereses y Montos Adicionales (tal como se los define más adelante), si los hubiera, con respecto a los Títulos, se efectuarán sin deducción ni retención por o a cuenta de impuestos argentinos. En caso de producirse determinados cambios en los impuestos argentinos que afecten a los Títulos, los mismos podrán ser rescatados por la Sociedad, total pero no parcialmente, a un precio de rescate del 100% del valor nominal de los mismos, junto con los intereses devengados hasta la fecha de rescate y los Montos Adicionales, si los hubiera. Los Títulos podrán rescatarse de otro modo si así fuera especificado en el Suplemento de Precio correspondiente.
La creación del Programa y la emisión de Títulos bajo el mismo han sido autorizados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 6 de julio de 2005, y por reunión de Directorio de fecha 30 de diciembre de 2005.
Los Títulos constituirán obligaciones negociables bajo los términos de la Ley Nº 23.576 y sus modificatorias (la "Ley de Obligaciones Negociables"), y se emitirán de conformidad con, y cumpliendo todos los requisitos de dicha ley y de cualquier otra ley y reglamentación argentina aplicable.
| El Programa no cuenta con calificación de riesgo conforme lo autoriza el Decreto No. 749/2000. Ver “Calificación de Riesgo”. |
La Sociedad podrá solicitar la cotización de los Títulos en bolsas de comercio, mercados de valores o entidades autorreguladas locales o del exterior.
Podrán solicitarse copias del Prospecto, Suplementos del Prospecto, Suplementos de Precio, y estados contables de la Sociedad en la sede social de la Sociedad sita en Av. Corrientes 4678 (C1195AAS) Ciudad de Buenos Aires, Argentina, tel./fax (54 11) 5235-7900 o en el sitio de Internet de la CNV (www.cnv.gov.ar).
La fecha del Prospecto es 4 de febrero de 2008
I. LA SOCIEDAD
Datos sobre directores, gerencia de primera línea, asesores y miembros del Órgano de fiscalización
A) DIRECTORIO Y GERENTES
Las políticas de la Compañía son establecidas por su Directorio, que puede estar formado por 7 (siete) a 11 (once) miembros titulares y de 1 (uno) a 4 (cuatro) miembros suplentes, según lo determine la asamblea de accionistas, con mandato por 3 (tres) ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Según lo establecido en el artículo séptimo del estatuto social (aprobado por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18 de octubre de 2007), en caso que la Sociedad fuera autorizada a realizar oferta pública de sus acciones, el directorio deberá tener un miembro titular y un miembro suplente elegido por la Clase B de accionistas.
Los directores actuales de la Sociedad y sus respectivos suplentes son los siguientes:
| Nombre | Cargo | Mandato Vence (1) |
| Manuel Ribeiro | Presidente del Directorio | 30 de junio de 2009 |
| Luis Ribeiro (h) | Vicepresidente del Directorio | 30 de junio de 2009 |
| Armando Ribeiro | Director Titular | 30 de junio de 2009 |
| Patricia Segura (2) | Director Titular | 30 de junio de 2009 |
| María Ribeiro de García | Director Titular | 30 de junio de 2009 |
| Teresita Aguilera de Ribeiro | Director Titular | 30 de junio de 2009 |
| Walter Américo Chiappero | Director Titular | 30 de junio de 2009 |
| Marta Bruni de Omoto | Director Suplente | 30 de junio de 2009 |
(1) De acuerdo al Art. 257 de la Ley de Sociedades Comerciales los directores deben permanecer en sus cargos hasta que sean reemplazados, lo que comúnmente acontece en la próxima asamblea de accionistas que considere los estados contables del ejercicio económico anterior.
(2) Designada por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/10/07 en reemplazo del Sr. Héctor Funes quien presentó su renuncia al cargo. La inscripción del cargo de Patricia Segura se encuentra en trámite.
Manuel Ribeiro: de nacionalidad argentino y nacido en 1947, ejerce el cargo de Presidente desde 1987. Comenzó su operación en la Compañía como responsable de Compras en 1971 y luego se incorpora como Director. También ocupa el cargo de Presidente de Integración Hogar S.A. y Director Titular de S.I.G.S.A. El Sr. Ribeiro posee el título de sociólogo, egresado de la Universidad de Buenos Aires. Tenencia accionaria: 11.234.006 acciones de valor nominal $1.-, que representan el 39,8369 % del capital social.
Luis Ribeiro (h): de nacionalidad argentino y nacido en 1951, es Vicepresidente de la Compañía y es miembro del Directorio desde 1985. Toda su formación profesional fue desarrollada en la Compañía y actualmente tiene a su cargo la supervisión de las sucursales ubicadas en la región de Cuyo. También es Director Suplente de Integración Hogar S.A. y S.I.G.S.A.. Tenencia accionaria: 8.261.138 acciones de valor nominal $1.-, que representan el 29,2948 % del capital social.
Armando Ribeiro: de nacionalidad argentino y nacido en 1920, es miembro del Directorio desde 1971. Su carrera profesional se desarrolló íntegramente en la Compañía, por más de 50 años, ocupando distintas áreas de responsabilidad. Tenencia accionaria: 1.356.095 acciones de valor nominal $1.-, que representan el 4.8088 % del capital social.
Patricia Segura: de nacionalidad argentina y nacida en 1957, es Directora Titular desde 2007. Es abogada y ha desarrollado su carrera profesional en importantes estudios, también como profesional independiente.
María Ribeiro de García: de nacionalidad argentina y nacida en 1948, es Director Titular de la firma desde 1986. La Sra. Ribeiro de García forma parte de la Compañía desde hace 25 años y, actualmente, tiene a su cargo el departamento de joyería, relojería y bazar.
Teresita Aguilera de Ribeiro: de nacionalidad argentina y nacida en 1957, ocupa el cargo de Director Titular desde 1994. La Sra. Aguilera de Ribeiro cumple actualmente tareas relacionadas con las funciones de ventas, promociones y marketing. Tenencia accionaria: 741.009 acciones de valor nominal $1.-, que representan el 2.6277 % del capital social.
Walter Américo Chiappero: de nacionalidad argentino y nacido en 1952, es Director Titular desde el año 2000. El Sr. Chiappero ingresó a la Compañía en 1994 como jefe del departamento contable, posteriormente teniendo a su cargo el departamento de recursos humanos. Actualmente es responsable de la Gerencia de Administración y Finanzas.
Marta Bruni de Omoto: de nacionalidad argentina y nacida en 1948. Es Director Suplente desde el año 2000. La Sra. Bruni ingresó a la compañía en 1988 como empleada administrativa, desempeñando actualmente el cargo de Tesorera y Jefe de Pago a Proveedores.
Se deja constancia que, según la modificación introducida en el artículo séptimo del estatuto social, en caso que la Sociedad fuera autorizada a realizar oferta pública de sus acciones, el directorio deberá tener un miembro titular y un miembro suplente elegido por la Clase B de accionistas.
GERENTES
La Sociedad cuenta con siete gerentes, tal como se describe a continuación. Uno de ellos responsable del área Comercial, otro responsable del área de Sistemas, otro responsable de Auditoría Interna, otro responsable de la Gerencia de Administración y Finanzas, una responsable de la Gerencia de Recursos Humanos, un responsable de la Gerencia de Logística y Distribución y por último, un responsable de la Gerencia de Proyectos Especiales.
Walter Américo Chiappero: de nacionalidad argentina y nacido en 1952, además de su cargo de Director Titular de la Compañía, es responsable desde el año 2000 de la Gerencia de Administración y Finanzas, habiendo sido antes responsable de las áreas contabilidad y recursos humanos.
Jorge Seijo: de nacionalidad argentina y nacido en 1959, es responsable desde el 2000 del área Operaciones, aportando su experiencia como gerente comercial en empresas de primer nivel.
Juan Volpe: de nacionalidad uruguaya y nacido en 1967. Es Master en Computación y Diplomado en Sistemas de Información de la Universidad de Oxford. Ingresó a la Compañía en 2007, desempeñándose en el área de Sistemas, donde se desarrollan y mantienen los sistemas operativos vigentes en la Compañía. Anteriormente se desempeño como consultor liderando proyectos de sistemas en empresas de primer nivel tanto en Argentina como Uruguay.
Daniel Orellano: de nacionalidad argentino y nacido en 1964, es Contador Público, egresado de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). El Dr. Orellano ingresó a la Compañía en el 2001, con el cargo de Gerente de Auditoría Interna. Anteriormente se desempeñó en las áreas de auditoría interna y externa en las consultoras internacionales Price, Watherhouse & Coopers y Pistrelli, Díaz & Asoc., Supermercados Disco y Supermercados Wal-Mart, tanto en la Argentina como en Estados Unidos, Brasil y Bolivia.
Karina Anabel Linares: de nacionalidad argentina y nacida en 1971, desempeñando el cargo Gerente de Recursos Humanos desde el 1 de Mayo de 2005. Habiendo antes sido Jefe de Recursos Humanos. En la empresa desde diciembre de 1997.
Martín Carreiro: de nacionalidad argentina y nacido en 1972. Es ingeniero industrial de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). Ingresó en la compañía en el año 2006 como Gerente de Logística y Distribución. Anteriormente se desempeñó en el área de logística de Cencosud, División Home Center y Home Depot Argentina, participando en el diseño e implementación de sus operaciones logísticas; desempeñándose también en Ryder Argentina desarrollando negocios y operaciones. Es docente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA) desde el año 1998.
Daniel Zambelli: de nacionalidad argentina y nacido en 1953, desempeñando el cargo Gerente de Proyectos Especiales desde el 2007. Es licenciado en Administración (Universidad de Buenos Airtes (UBA). Dentro de esta gerencia se encuentra la Tesorería y el Sector Proveedores. Ingresó a la firma en el año 1996 como Gerente a cargo de la Sucursal San Luis. Luego pasó a desempeñarse como responsable de logística, implementando la apertura del Centro de Distribución que la firma tiene en la localidad de Florencio Varela (Pcia. de Buenos Aires).
B) ORGANO DE FISCALIZACIÓN
RIBEIRO tiene también una Comisión Fiscalizadora, que es responsable por la fiscalización de la Sociedad, compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes nombrados anualmente por los accionistas.
Los síndicos de RIBEIRO son los siguientes:
Síndicos Titulares:
C. P. Fernando G. Magdalena
C. P. Gabriela F. Magdalena
C.P. Gabriel Fabio Montero
Síndicos Suplentes:
Dr. Gerardo Biritos
C. P. Graciela S. Meale
C. P. Claudia C. Michalski
Fernando G. Magdalena: Contador Público y Licenciado en Administración, el Sr. Magdalena es titular del Estudio Fernando Magdalena y Asociados. Asimismo se desempeña como Titular de Cátedra de Sistemas Administrativos de la Facultas de Ciencias Económicas de la U.B.A. y es autor de diversos libros sobre Administración. El Dr. Magdalena ha sido designado como Síndico Titular por el término de un año de Gramil S.A., Koal S.A. y Erbema S.A.
Gabriela F. Magdalena: posee el título de Contador Público y se desempeña como socia del Estudio Fernando Magdalena y Asociados. La Sra. Magdalena ha sido designada como Síndico Titular por el término de un año. También se desempeña como síndico de Gramil S.A., Koal S.A. y Erbema S.A.
Gabriel F. Montero: posee el título de Contador Público y se desempeñó como auditor independiente de empresas. El Sr. Montero ha sido designado como Síndico Titular por el término de un año. También se desempeña como Socio Gerente de Hilos Tucumán S.R.L.
Gerardo Biritos: posee el título de abogado y se desempeña como miembro del estudio Cueto Rua, Landaburu & Asoc. El Sr. Biritos ha sido designado Síndico Suplente por el término de un año.
Graciela S. Meale: posee el título de Contador Público y se desempeña como socia del Estudio Fernando Magdalena y Asociados. Basa su experiencia en la auditoría de empresas. La Srta. Meale ha sido designada como Síndico Suplente por el término de un año.
Claudia C. Michalski: posee el título de Contador Público y se desempeña como asociada del Estudio Fernando Magdalena y Asociados. Basa su experiencia en la auditoría de empresas. La Sra. Michalski ha sido designada como Síndico Suplente por el término de un año. Actualmente es directora titular de Pucol S.A. y síndico suplente en Interior Formas S.A.
Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora, Sres. Fernando Gabriel Magdalena, Gabriela Fernanda Magdalena, Gerardo Biritos, Claudia C. Michalski y Graciela Silvia Meale revisten carácter de no independiente según el criterio establecido por la Resolución General CNV No. 400/02. El Sr. Gabriel Fabio Montero reviste el carácter de independiente según el criterio establecido por la misma norma.
C) ASESORES
Asesor Legal: Estudio Cueto Rua, Landaburu & Asoc, domiciliado en Cerrito 866, pisos 10º y 11º, Buenos Aires.
D) AUDITORES
Auditoría Externa: Contadora Gabriela Inés Slavich (Price, Watherhouse & Coopers), domiciliada en Alicia Moreau de Justo 270, piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Matriculada en el Consejo Profesional de Ciencia Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Tomo 195 y Folio 143. La contadora Slavich ha auditado los tres ejercicios anteriores al presente Prospecto y su mandato se encuentra vigente.
- RESPONSABLE DE RELACIONES CON EL MERCADO
Alejandro Schaeffer: se desempeña coordinando los asuntos societarios y la relación con la CNV desde el año 2001 ([email protected]).
- RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS TÍTULOS
Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie de Títulos en particular constarán en el Suplemento de Precio correspondiente, en el cual se podrán completar y modificar, respecto de dicha Clase y/o Serie en particular, los términos y condiciones generales de los Títulos que se incluyen en el siguiente texto (las “Condiciones”) y que se aplicarán a cada Clase y/o Serie de Títulos, estipulándose que el Suplemento de Precio correspondiente a cualquier Clase y/o Serie de Títulos podrá especificar otras Condiciones que, en la medida en que así se especifique o en la medida en que sean incompatibles con las presentes Condiciones, reemplazará a las siguientes Condiciones a los efectos de dicha Clase y/o Serie.
| Emisor: | RIBEIRO Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Agropecuaria e Inmobiliaria. CUIT 30-52596685-9. |
| Programa: | Los Títulos se emitirán bajo el programa para la emisión de obligaciones negociables no convertibles en acciones de la Sociedad (el “Programa”) autorizado por Resolución Nº 15.352 de la CNV de fecha 9 de marzo de 2006 de conformidad con lo dispuesto en las Normas de la CNV. |
| Monto del Programa: | Hasta $ 50.000.000 (Pesos Cincuenta Millones) o su equivalente en otras monedas, en circulación en cualquier momento. |
| Duración del Programa: | El Programa tendrá una duración de 5 años. |
| Clases y Series: | Los Títulos se emitirán en diferentes clases (la “Clase” o las “Clases”). Todos los Títulos de una determinada Clase estarán sujetos a idénticas condiciones, pudiendo diferir en su fecha de emisión. Los Títulos de una misma Clase con distinta fecha de emisión pertenecerán a una serie distinta de la misma Clase (una “Serie”) de Títulos. |
| Denominaciones: | Los Títulos se emitirán en las denominaciones que especifique el Suplemento de Precio aplicable, sujeto al cumplimiento de todas las leyes y reglamentaciones aplicables. |
| Amortización: | Los Títulos se emitirán con una amortización mínima de 30 (treinta) días y máxima de 30 (treinta) años. |
| Precio de emisión: | Los Títulos pueden emitirse a la par o bajo o sobre la par. |
| Interés: | Los Títulos podrán emitirse devengando interés a tasa fija, a tasa flotante, con descuento de emisión o sin devengar interés. |
| Moneda: | Los Títulos se emitirán, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios y legales aplicables, en Dólares, en Pesos o en cualquier otra moneda que oportunamente determine el Directorio. |
| Rango de los Títulos: | Los Títulos constituirán obligaciones directas con garantía común, no subordinadas de la Sociedad, y tendrán el mismo grado de privilegio que las demás deudas con garantía común y no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras. Dado que los Títulos son con garantía común, no tendrán el beneficio de los bienes dados en garantía especial de cualquier otra deuda de la Sociedad. |
| Calificaciones de riesgo: | El Programa no cuenta con calificación de riesgo conforme lo autoriza el Decreto No. 749/2000. |
| Impuestos de retención: | Los pagos sobre las Ons se efectuarán sin deducciones ni retenciones por, o a cuenta de, impuestos nacionales, provinciales o municipales argentinos, salvo que se determine lo contrario en el correspondiente Suplemento de Precio. En caso de exigirse dichas deducciones o retenciones, la Sociedad habrá de pagar los montos adicionales que resulten necesarios a fin de que los obligacionistas reciban los mismos montos que hubieran recibido en el caso de no haberse exigido dichas retenciones o deducciones. |
| Destino de los Fondos: | Los fondos se utilizarán para realizar inversiones en activos físicos y/o capital de trabajo dentro de la República Argentina, o para la refinanciación de pasivos de la Sociedad, de conformidad con lo autorizado por el Art. 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. |
| Fiduciario: | Las Clases y/o Series podrán contar con un fiduciario, con los alcances del Artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo que determine el Suplemento de Precio respectivo. |
| Cotización: | La Sociedad podrá solicitar la cotización de los Títulos de cada Clase en bolsas de comercio, mercados de valores o entidades autorreguladas locales o del exterior, según se determine en el Suplemento de Precio respectivo. |
| Colocadores: | La Sociedad podrá designar a las entidades que actuarán como colocadores de cada Clase y/o Serie de Títulos a ser emitida o re-emitida bajo el Programa. El Suplemento de Precio respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos colaboradores, y los términos de colocación acordadas por la Sociedad con los mismos, en su caso. |
| Competencia: | Toda acción contra la Sociedad en razón de los Títulos deberá ser interpuesta ante los Tribunales Ordinarios con competencia comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. |
| Legislación Aplicable: | Los Títulos constituyen obligaciones negociables en virtud de la Ley de Obligaciones Negociables, y gozan de los beneficios allí previstos. La calificación de los títulos como Obligaciones Negociables, la autorización, formalización y otorgamiento de los Títulos por parte de la Sociedad, y la aprobación de las mismas por la CNV para su oferta pública en Argentina, se encuentran regidas por la ley argentina. |
| Acción Ejecutiva: | Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 677/01, cuando los Títulos no se encuentren representados en láminas, los tenedores de obligaciones negociables podrán solicitar, conforme con el procedimiento que se establezca en el Suplemento de Precio de la respectiva Clase y/o Serie, la expedición de un comprobante de saldo en cuenta o comprobante de participación en el certificado global, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo judicial inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 29, primer párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere. |
- INFORMACION CLAVE SOBRE LA SOCIEDAD
- Información contable y financiera de los últimos tres ejercicios anuales y último período intermedio.
La Sociedad prepara sus estados contables expresados en pesos argentinos y conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprobadas con ciertas modificaciones por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo a las Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores.
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001 se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1 de enero de 2002 y hasta el 1 de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario. A partir de esa fecha se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables (conforme Decreto PEN 664/03 y RG CNV 441/03).
Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los estados contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003. Sin embargo, al 30 de septiembre de 2007 y 2006 este desvío no ha generado un efecto significativo sobre los estados contables. No obstante, por no ser homogénea, la información contable expuesta en el presente prospecto no puede ser comparada.
Ciertas cifras expresadas en el presente (incluyendo porcentajes) pueden no sumar cifras redondas.
Síntesis de Resultados:
| Síntesis de Resultados | 30/06/05 | 30/06/06 | 30/06/07 | 30/09/06 | 30/09/07 |
| Ventas | 211.882.217 | 336.049.438 | 467.238.499 | 93.403.121 | 141.484.916 |
| Ganancia operativa | 20.138.447 | 37.782.312 | 36.216.985 | 6.829.238 | 7.806.467 |
| Ganancia después de Resultados Financieros | 15.792.689 | 30.227.583 | 34.679.993 | 6.840.657 | 6.270.381 |
| Ganancia Neta | 11.142.882 | 22.402.561 | 29.181.421 | 5.779.362 | 6.958.752 |
Síntesis de la Situación Patrimonial:
| Síntesis de la Situación Patrimonial: | 30/06/05 | 30/06/06 | 30/06/07 | 30/09/06 | 30/09/07 |
| Total de Activos | 139.393.865 | 224.738.581 | 355.983.749 | 250.370.117 | 381.204.737 |
| Total de Pasivos | 103.384.637 | 168.500.983 | 271.277.329 | 186.283.323 | 289.539.565 |
| Total aportes de los accionistas capitalizados | 19.500.000 | 28.200.000 | 46.700.000 | 28.200.000 | 46.700.000 |
| Total aportes de los accionistas no capitalizados (Ajuste de Capital) | 1.798.802 | 1.798.802 | 1.798.802 | 1.798.802 | 1.798.802 |
| Total de Reservas | 3.279.090 | 3.836.235 | 4.956.363 | 3.836.235 | 4.956.363 |
| Total de Resultados no Asignados | 11.431.336 | 22.402.561 | 31.251.255 | 30.251.757 | 38.210.007 |
| Total del Patrimonio Neto | 36.009.228 | 56.237.598 | 84.706.420 | 64.086.794 | 91.665.172 |
- Indicadores de los últimos tres ejercicios comerciales
| Estados Contables Fecha de Cierre | 30/06/05 | 30/06/06 | 30/06/07 | 30/09/06 | 30/09/07 |
| Liquidez(1) | 1,80 | 1,68 | 1.54 | 1,70 | 1,56 |
| Solvencia(2) | 0,35 | 0,33 | 0,31 | 0,34 | 0,32 |
| Inmovilización del Capital(3) | 0,43 | 0,40 | 0,45 | 0,45 | 0.47 |
| Rentabilidad(4) | 0,30 | 0,39 | 0,34 | 0,09 | 0,07 |
_________________________________
(1) Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente.
(2) Solvencia: Patrimonio Neto/Pasivo.
(3) Inmovilización del Capital: Activo No Corriente/Total del P. Neto.
(4) Rentabilidad: Resultado del Ejercicio/Patrimonio Neto.
C) Capitalización y Endeudamiento:
El siguiente cuadro detalla el estado de capitalización y endeudamiento, distinguiendo el pasivo corriente del pasivo no corriente y el endeudamiento garantizado y no garantizado a la fecha del último estado contable que se adjunta al presente prospecto correspondiente al período intermedio de 3 meses finalizado el 30 de septiembre de 2007. Cabe destacar que la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 18 de octubre de 2007, aprobó un aumento de capital (distribución de dividendos en acciones) de $ 25.300.000 (pesos veinticinco millones trescientos mil) llevándose al capital social a la suma total de $ 72.000.000 (pesos setenta y dos millones), cuya inscripción en el Registro Público de Comercio se en encuentra en curso.
Esta tabla debe leerse conjuntamente con los estados contables auditados de la Sociedad, incluidos en el presente, y con la sección “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto.
| 30/09//07 (en Pesos) | |
| PASIVO | |
| Pasivo corriente | |
| Deudas garantizada: Con garantía hipotecaria Con garantía común Deuda no garantizada: TOTAL: | 0 62.213.036 153.881.574 216.094.610 |
| Pasivo no corriente | |
| Deudas garantizada: Con garantía hipotecaria Con garantía común Deuda no garantizada: TOTAL: | 0 66.787.790 6.657.165 73.444.955 |
| Total Pasivo Corriente y Pasivo No Corriente: | 289.539.565 |
| CAPITALIZACIÓN | |
| Capital social (VN) | 46.700.000 |
| Prima de Emisión | - |
| Reserva Legal | 4.956.363 |
| Ajuste de Capital | 1.798.802 |
| Acciones a Emitir | - |
| Resultados No Asignados | 38.210.007 |
| TOTAL PATRIMONIO NETO | 91.665.172 |
IV. DESTINO DE LOS FONDOS
Los fondos se utilizarán para realizar inversiones en activos físicos y/o capital de trabajo dentro de la República Argentina, o para la refinanciación de pasivos de la Sociedad, de conformidad con lo autorizado por el Art. 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
V. CALIFICACIÓN DE RIESGO
El Decreto No. 656/92 del Poder Ejecutivo del Gobierno Argentino, modificado por Decreto No. 749/00, junto normas adoptadas por la CNV, establecen normas generales sobre calificaciones aplicables a emisoras que procuran ofrecer títulos de deuda en la Argentina por oferta pública autorizada por la CNV. Según el Decreto No. 749/00, que modifica al Decreto No. 656/92, ya no es obligatorio que los títulos valores, como son los Títulos, estén calificados por sociedades calificadoras nacionales debidamente autorizadas. No obstante, el Decreto No. 749/00 dispone que las emisoras podrán solicitar a las sociedades calificadoras que califiquen sus títulos, estén o no sujetos a las normas sobre oferta pública. Sin perjuicio de ello, la CNV podrá requerir la calificación de los títulos, si lo considerara necesario en base a ciertas condiciones de la emisión.
Los emisores que opten por no hacer calificar sus títulos por dos sociedades calificadoras de riesgo como mínimo deberán incluir en todas las referencias a los títulos contenidas en los prospectos, títulos, certificados, notificaciones, material de publicidad y demás comunicaciones públicas, la siguiente leyenda con caracteres destacados y enmarcados, según corresponda: (a) “Estos valores negociables no cuentan con calificación de riesgo” o (b) “Estos valores negociables cuentan solamente con una calificación de riesgo”.
| El Programa no cuenta con calificación de riesgo conforme lo autoriza el Decreto No. 749/2000. |
VI. CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO
Antes de adoptar la decisión de invertir, los potenciales compradores de los Títulos deben analizar cuidadosamente toda la información, en particular las consideraciones para la inversión, contenida en este Prospecto y, en particular, los factores especiales que se indican a continuación en relación con la Argentina, la Sociedad, y los Títulos. Los potenciales inversores deberán considerar que no es posible ofrecer garantía alguna de que los acontecimientos futuros en la economía argentina y las políticas gubernamentales y fiscales vinculadas con ellos no puedan tener un efecto adverso sobre los Títulos. Deben asegurarse asimismo que entienden las características de los términos y condiciones, así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión. Teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión.
Factores relacionados con la Argentina
La República Argentina aún se encuentra inmersa en un delicado contexto económico, cuyos principales indicadores son un alto nivel de endeudamiento externo, un sistema financiero que supera un estado de crisis y un riesgo país que ha alcanzando niveles fuera de los promedios habituales no obstante su recuperación. Esta situación generó un incremento significativo en el nivel de desempleo y un deterioro de la capacidad del Gobierno Nacional para cumplir con sus obligaciones. En oportunidad de ello, el Gobierno adoptó medidas tendientes a restringir la libre disponibilidad y circulación de efectivo y la transferencia de divisas al exterior. Con posterioridad, y a partir del mes de enero del 2002, se emitieron leyes, decretos y regulaciones que implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destaca la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una devaluación significativa registrada durante los primeros meses del año 2002; la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y el consecuente incremento de los precios internos.
Las medidas adoptadas por el Gobierno generaron una recuperación económica que se ha sostenido desde mediados del año 2002 hasta la fecha. Sin perjuicio de ello, cabe hacer mención a que en el mismo período se ha manifestado un brote inflacionario que el Gobierno Nacional intenta controlar.
Durante el año 2005 prosiguió dicha recuperación, consolidándose el año 2006 con incrementos del PBI del 8,19 % y 7,90 % respectivamente, acumulándose un alza cercana al 75% desde el mínimo registrado en el año 2002. La capacidad instalada y la reactivación de la demanda interna han sido los factores claves para dicha recuperación, la cual se sostendrá en la medida que se afiance la inversión, se controle la inflación existente y se establezca un marco institucional predecible para un horizonte de decisiones a largo plazo.
Régimen Cambiario
Se ha establecido, a partir del 8 de febrero de 2002, un mercado único y libre de cambios por el cual se cursan todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras, el cual es regulado y controlado por el BCRA. Actualmente existe necesidad de pedir conformidad previa a esa institución para realizar ciertas transferencias de divisas al exterior de carácter financiero y, asimismo, se deben cumplir ciertos requisitos para la liquidación e ingreso de divisas por exportaciones. También cabe mencionar que el Banco Central interviene en el mercado cambiario a fin de sostener determinados tipos de cambio.
De tal modo no es posible garantizar que no se producirá ningún efecto adverso directo significativo sobre las actividades, la situación patrimonial o los resultados de las operaciones de la Sociedad que puedan afectar adversamente a los Títulos.
No obstante lo expuesto, desde diciembre del año 2002, se ha ido acentuado la liberalización de los controles cambiarios y de capitales.
Restricciones a los retiros de dinero en efectivo
El 1 de diciembre de 2001 el gobierno dictó el Decreto No. 1570/01. El mismo tuvo como objetivo frenar el fuerte retiro de depósitos y proteger al sistema financiero del peligro de un inminente colapso. A tales fines estableció restricciones transitorias para los retiros de dinero en efectivo depositado en entidades financieras y a las transferencias de fondos al exterior.
Mediante el dictado de la Comunicación “A” 3682 del BCRA, reglamentaria del Decreto No. 905/02, se estableció la posibilidad de la apertura de nuevas cuentas que permitieron la libre disponibilidad de los fondos.
Paulatinamente el BCRA fue flexibilizando las restricciones a los retiros de las cuentas; finalmente, mediante el dictado de la Resolución No. 668/02 del Ministerio de Economía, publicada con fecha 25 de noviembre de 2002, se decidió eliminar las restricciones de extracción de las cuentas a la vista; incorporando esas cuentas al sistema de cuentas libres establecidas en virtud del Decreto N° 905/02. Asimismo, el BCRA implementó dicha modificación mediante la Comunicación “A” 3827, que estableció la entrada en vigencia del nuevo régimen a partir del 2 de diciembre de 2002.
Sin embargo, no se puede garantizar que nuevas normas no dispongan nuevas restricciones a los retiros de dinero en efectivo de manera tal que perjudiquen la operatoria de la Sociedad y el pago de los Títulos.
En virtud del Decreto 616/05, los ingresos y egresos de divisas al mercado local de cambios y toda operación de endeudamiento de residentes que pueda implicar un futuro pago en divisas a no residentes deberán registrarse ante el BCRA. Asimismo, todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresando al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a 365 días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.
Para las operaciones detalladas en el artículo 3º del Decreto 616/05 se establece como requisitos a cumplir: un plazo mínimo de permanencia de los fondos en el mercado local de cambios de 365 días corridos desde la toma de razón del ingreso de los mismos; que la operación se curse a través del sistema financiero local; la constitución de un depósito nominativo, no transferible y no remunerado por el 30% del monto involucrado en la operación correspondiente durante 365 días corridos en dólares estadounidenses y, por último, que el depósito sea constituido en una entidad financiera del país (Art. 4º del decreto).
Con fecha 16 de noviembre de 2005 el Ministerio de Economía dictó la Resolución Nº 637. En virtud de dicha resolución deberá cumplir con los requisitos indicados en el párrafo precedente todo ingreso de fondos al mercado local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos, bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.
El impacto de la crisis argentina sobre las actividades de la Sociedad
Los efectos más relevantes de la crisis mencionada que han afectado las operaciones de la Sociedad fueron entre otros factores, la retracción de las ventas, la limitación en recursos financieros, los cambios sustanciales en la modalidad de ventas financiadas, la revalorización de pasivos y una mayor mora en cobranzas.
Los cambios en las condiciones económicas del país y las situaciones descriptas afectaron la ecuación económica y financiera de la Sociedad, la cual se ha normalizado debido al recupero del volumen de las operaciones, restablecimiento del crédito, así como la generación de recursos financieros necesarios para cumplir con las obligaciones de corto plazo.
A la fecha de los presentes estados contables, la estabilidad económica generada por la estabilidad del tipo de cambio, reactivación de la inversión, entre otros factores, permitieron que la Sociedad restableciera los planes en cuotas a sus clientes, generando un resultado financiero positivo. Cabe destacar como un indicador favorable, el incremento en las ventas en comparación con períodos anteriores.
Ribeiro asume que continuará operando en condiciones normales y sobre la base de este supuesto es que planifica su crecimiento. No obstante ello, existe la posibilidad de quedar expuestos ante una nueva crisis generalizada cuyos efectos pueden resultar inciertos.
Factores relacionados con la industria y la Sociedad.
La crisis económica del 2001 generó un efecto negativo significativo sobre los resultados de nuestras operaciones y la situación patrimonial. De presentarse en el futuro un escenario similar, nuestra situación financiera y económica podría verse afectada nuevamente.
Ello no obstante, a pesar de la crisis del 2001, en virtud de las políticas estratégicas de la compañía, la misma logró retomar el rumbo del crecimiento. En los últimos tres años la compañía no solo consolidó su recuperación económico-financiera sino que continuó con su estrategia de optimización de las operaciones, extensión del negocio y expansión de sus mercados.
Descripción de endeudamiento actual de la Sociedad
La empresa ha seguido una política financiera con moderados niveles de endeudamiento bancario, financiándose mediante la emisión de obligaciones negociables y la titularización de su cartera de créditos. A Septiembre de 2007 el total de la deuda bancaria y financiera, excluyéndose las obligaciones negociables, representó el 53% de las ventas correspondientes al periodo de 3 meses.
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1 de enero de 2002 y de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales se ha reiniciado el reconocimiento de los efectos de la inflación, considerando que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001, se encuentran expresadas en moneda de esta última fecha.
Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes. Sin embargo, al 31 de diciembre de 2005, este desvío no generó un efecto significativo sobre los estados contables.
Factores relativos a los Títulos
Ausencia de un Mercado Público para los Títulos.
Los Títulos constituyen una nueva emisión de títulos sin un mercado de cotizaciones o una historia previa de cotizaciones, y no pueden darse garantías acerca del futuro desarrollo de un mercado para los Títulos, la capacidad de los tenedores de vender sus Títulos o respecto del precio al cual dichos Tenedores podrán vender sus Títulos. En el supuesto de desarrollarse tal mercado, los Títulos podrían negociarse a precios que podrían ser superiores o inferiores al precio inicial de oferta, dependiendo de diversos factores, incluyendo los que se encuentran fuera del control de la Sociedad. Asimismo, la liquidez de los Títulos y el mercado de negociación para dichos Títulos pueden verse afectados negativamente por los cambios en las tasas de interés y la volatilidad del mercado para títulos similares así como por cualquier cambio en la situación financiera de la Sociedad o en los resultados de sus operaciones.
VIII. Reseña y perspectiva operativa y financiera
A) Resultado operativo
A medida que fue mejorando la economía argentina, la operatoria que hace al desenvolvimiento del negocio de RIBEIRO se fue normalizando. En la medida en que se redujo la incertidumbre política y se restableció el orden económico, fue posible para RIBEIRO retornar a la venta a crédito, su principal fuente de utilidad, a los valores normales anteriores a la crisis económica del año 2001.
La normalización de los planes a crédito, sumado a la apertura de nuevas sucursales, ha permitido un crecimiento gradual de las ventas.
El período de tres meses comprendido entre julio de 2007 y septiembre de 2007, generó un crecimiento de ventas del orden del 50%, respecto de igual periodo del año anterior
Finalmente, cabe destacar que la Compañía posee una importante posición en monedas extranjeras, tanto en activos como en pasivos. Esto implica que cada fluctuación importante en el tipo de cambio influye significativamente en el resultado del ejercicio. Sin embargo dada la estabilidad registrada en el tipo de cambio durante los años 2004, 2005 y 2006, no se han generado resultados que sean muy significativos derivados de este concepto.
- Liquidez y recursos de capital:
La compañía posee una importante cantidad de activos líquidos, tal como lo indica el índice de liquidez de los últimos períodos analizados contablemente, el cual generalmente arroja resultados entre 1,50 y 2. Dicho índice, actualmente se encuentra en 1.56.
En cuanto al financiamiento externo, el mismo se encuentra instrumentado principalmente, por la emisión de obligaciones negociables, y por la constitución periódica de Fideicomisos Financieros. A la fecha se han constituido los Fideicomisos Financieros denominados Fideicomisos Financieros Ribeiro I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, respectivamente. Las últimas emisiones se encuentran entre los treinta y los cincuenta millones de pesos. Asimismo, debe destacarse también que no existen restricciones a la subsidiaria en Brasil para el envío de sus resultados.
El pasivo más relevante es el conformado por las obligaciones negociables en circulación y cuyos vencimientos operan: (i) Clase “A” el 26 de octubre de 2015, (ii) Clase “B” el 31 de enero de 2009 y (iii) Clase “C”, Series I y II el 31 de enero de 2009 y Clase “D” el 31 de julio de 2011 y Clase “E” el 02 de octubre de 2012, Clase “E Serie II” el 02 de octubre de 2012 y Clase “F” el 02 de abril de 2017.
- Investigación y Desarrollo
Se ha encarado el desarrollo del comercio electrónico en Argentina, mediante el análisis y puesta en marcha de una página web. Este avance contempla la adecuación del sistema de logística que le permita abastecer la demanda de productos en todo el país. En aquellas zonas en las cuales RIBEIRO no opera se analizará la conveniencia de alianzas estratégicas con otras empresas.
- Información sobre tendencias
Las ventas se han ido recuperando progresivamente en comparación con años anteriores, alcanzando, actualmente, niveles (en unidades) superiores a los del año 2000. En algunas líneas, se ha observado un crecimiento aún mayor. Esto ha generado que también los inventarios marquen una tendencia creciente, aunque gracias al aumento de la capacidad de los centros de distribución, dichos inventarios han crecido a un ritmo menor que las ventas.
La normalización de los planes a crédito, sumado a la apertura de nuevas sucursales, ha permitido un crecimiento gradual de las ventas.
El período de tres meses comprendido entre julio de 2007 y septiembre de 2007, generó un crecimiento de ventas del orden del 50%, respecto de igual periodo del año anterior.
Frente al aumento de los volúmenes de venta, existen algunos factores negativos que inciden sobre el resultado del ejercicio. El coeficiente de marcación se vio reducido por efecto de la competencia y además se produjo un natural incremento de gastos variables.
XI. De la oferta y la cotización
DESCRIPCION DE LOS TITULOS
Los términos y condiciones aplicables a cada Clase y/o Serie de Títulos en particular constarán en el Suplemento de Precio correspondiente, en el cual se podrán completar y modificar, respecto de dicha Clase y/o Serie en particular, los términos y condiciones generales de los Títulos que se incluyen en el siguiente texto (las “Condiciones”) y que se aplicarán a cada Clase y/o Serie de Títulos. El Suplemento de Precio especificará términos y condiciones adicionales que, en la medida en que así se especifique o en la medida en que sean incompatibles con las presentes Condiciones, complementarán o reemplazarán a las presentes Condiciones a los efectos de dicha Clase y/o Serie. Las Condiciones, con las adiciones y/o modificaciones incluidas en el Suplemento de Precio correspondiente, se adjuntarán o incorporarán a cada título global u otro título que se emita representando los Títulos.
A) Detalles de la oferta y la cotización
Autorización
La creación del Programa y la emisión de Títulos bajo el mismo ha sido autorizado por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 6 de julio de 2005, y por reunión de Directorio de fecha 30 de diciembre de 2005.
General
Los Títulos se limitarán a un monto de capital total de $50.000.000 o su equivalente en otras monedas, en circulación en cualquier momento. El plazo de amortización, precio de emisión, tipo y tasa de interés, moneda de emisión, compromisos, supuestos de incumplimiento y demás términos y condiciones particulares referidos a cada Clase y/o Serie de Títulos se especificarán en el Suplemento de Precio relativo a cada Clase y/o Serie.
Clases y Series
Los Títulos se emitirán en diferentes clases (“Clases”). Todos los Títulos de la Clase estarán sujetos a idénticas condiciones, pudiendo diferir en su fecha de emisión. Los Títulos de la misma Clase con distinta fecha de emisión pertenecerán a una serie distinta de la misma Clase (una “Serie”) de Títulos.
Amortización
Los Títulos se emitirán con una amortización mínima de 30 (treinta) días y máxima de 30 (treinta) años.
Precio de Emisión
Los Títulos podrán emitirse a la par o bajo o sobre la par.
Interés
Los Títulos podrán emitirse devengando interés a tasa fija, a tasa flotante, con descuento de emisión o sin devengar interés.
Moneda
Los Títulos se emitirán en Dólares, en Pesos o en cualquier otra moneda que oportunamente determine el Directorio, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos reglamentarios y legales aplicables.
Cálculo del Monto Máximo del Programa
A los efectos de la determinación del monto de capital en circulación bajo el Programa, en el caso en que se emitiera una Clase de Títulos en otra moneda que no fuera Pesos Agentinos, se especificará en el Suplemento de Precio respectivo la fórmula o el procedimiento que se utilizará para la determinación de las equivalencias entre la moneda en que dicha Clase de Títulos fuera emitida y Pesos Argentinos, moneda en la cual se encuentra expresado el monto máximo del Programa.
Garantía
Los Títulos tendrán garantía común, es decir estarán garantizadas con el patrimonio total de la Sociedad. Además, no cuentan con garantía flotante o especial ni se encuentra grabada o garantizada por cualquier otro medio ni por otra persona.
Forma, Denominaciones y Registro
Los Títulos se emitirán bajo la forma de títulos globales nominativos, títulos globales al portador o títulos escriturales, u otra forma que eventualmente autoricen las normas aplicables. Los Títulos podrán emitirse en distintas denominaciones mínimas, debiendo en tal caso emitirse tantos títulos como sea necesario hasta completar el monto total emitido en dicha Clase. La forma y denominación en la cual se emita cada Clase y/o Serie de Títulos se especificará en el Suplemento de Precio respectivo.
La Ley Nº 24.587, vigente desde el 22 de noviembre de 1995, y el Decreto 259/96 disponen que no se permitirá más a las sociedades argentinas emitir títulos de deuda al portador o nominativos endosables, salvo que los mismos se encuentren autorizados por la CNV para su oferta pública en Argentina y representados en certificados globales o individuales, inscriptos o depositados en regímenes de depósito colectivo nacionales o extranjeros autorizados por la CNV. La CNV autorizó a la Caja de Valores S.A., The Depository Trust Company (“DTC”), el Sistema Euroclear Operations Centre (“Euroclear”), Clearstream Banking, Societé Anonyme (“Clearstream”) y SEGA Swiss Securities Clearing Corporation (“SEGA”) como regímenes de depósito colectivo a tales efectos. En consecuencia, mientras resulten aplicables las disposiciones de dichas normas bajo el Programa, la Sociedad solamente emitirá Títulos que cumplan con lo dispuesto en dicha ley, sus modificatorias y reglamentarias.
Colocadores
La Sociedad podrá designar a las entidades que actuarán como colocadores de cada Clase y/o Serie de Títulos a ser emitida o re-emitida bajo el Programa. El Suplemento de Precios respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos colocadores, y los términos de colocación acordados por la Sociedad con los mismos, en su caso.
Fiduciario - Agentes de Pago - Agente de Registro - Otros Agentes
La Sociedad podrá designar fiduciario, agente fiscal, agentes de pago, agentes de registro y otros agentes que fueren pertinentes en relación a cada Clase de Títulos. En su caso, el Suplemento de Precios respectivo especificará los nombres y las direcciones de dichos agentes, y los términos de los convenios que hubiere suscripto la Sociedad con los mismos.
Impuestos - Montos Adicionales
Todos los pagos de capital e intereses respecto de los Títulos se harán sin retenciones o deducciones por o a cuenta de cualesquiera impuestos, tasas, cargas, contribuciones, retenciones, transferencia de impuestos o fondos, gravámenes u otras cargas gubernamentales (incluyendo penalidades, intereses y otras obligaciones relacionadas a lo antedicho) de cualquier naturaleza, presentes o futuros, impuestas, gravadas, cobradas, retenidas o exigidas en la Argentina por cualquier autoridad en o de dicho país con poder para gravar impuestos o por cualquier organización de la cual la Argentina sea miembro en el presente o en el futuro (“Impuestos”) salvo que se requiera que tales Impuestos sean retenidos o deducidos por ley o se requiera la aplicación o interpretación de la misma. En el caso de que se requiera que tales Impuestos sean retenidos o deducidos por ley o por interpretación oficial o aplicación de la misma, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) necesarios para que los tenedores de Títulos reciban los montos que habrían percibido de no haberse requerido tal retención o deducción, con la salvedad de que en el Suplemento de Precio se podrán especificar determinados supuestos en los cuales no se pagará Monto Adicional alguno, incluyendo, por ejemplo, (a) supuestos en que los Títulos no se hubieran gravado salvo por una conexión entre el tenedor de los Títulos y la Argentina más allá de la tenencia de los Títulos o la recepción de pagos respecto de éstos, o (b) supuestos en los cuales los Títulos no hubieran estado gravados de haber reclamado en término el tenedor de los Títulos el pago de los montos adeudados bajo los mismos.
La Sociedad pagará todos los impuestos de sellos o demás impuestos documentarios u otras tasas de naturaleza similar, si las hubiera, gravadas en la Argentina o en cualquier jurisdicción a través de la cual se realicen pagos bajo los Títulos. La Sociedad también indemnizará a los tenedores de Títulos de y contra todo impuesto de sellos, a la emisión, registro, tasa de justicia u otros impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y penalidades, pagados por cualquiera de ellos en Argentina en relación con cualquier acción adoptada por el Fiduciario, si lo hubiere, o los Tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo dichos Títulos.
Compra de Títulos por parte de la Sociedad
La Sociedad puede, en cualquier momento, comprar Títulos en el mercado abierto o en una bolsa de comercio o por medio de una oferta o acuerdo privado a cualquier precio. Cualquier Título comprado de esta forma por la Sociedad podrá ser registrado en nombre de la Sociedad o cancelado; estableciéndose, sin embargo, que, a efectos de determinar los Tenedores de Títulos con derecho a formular, dar o aceptar cualesquiera solicitudes, demandas, autorizaciones, directivas, notificaciones, consentimientos, renuncias y otras acciones bajo los términos de los Títulos, cualesquiera Títulos registrados en nombre de la Sociedad no se considerarán en circulación y no participarán al realizar, dar o aceptar dicha acción. La Sociedad no actuará como agente estabilizador del precio.
Supuestos de Incumplimiento
Los supuestos que constituyan “Supuestos de Incumplimiento” de cada Clase de Títulos se especificarán en el Suplemento de Precios correspondiente a dicha Clase. Dicho Supuestos de Incumplimiento podrán incluir, por ejemplo, el incumplimiento del pago de capital, de los intereses, de la prima o de montos adicionales, si los hubiere, adeudados bajo los Títulos, el incumplimiento de los compromisos de la Sociedad asumidos en relación a dicha Clase de Títulos, el dictado de sentencias significativamente adversas contra la Sociedad, o la quiebra, concurso o estado de insolvencia de la Sociedad, entre otros supuestos de incumplimiento. De ocurrir y subsistir uno de los Supuestos de Incumplimiento dispuestos, podrá disponerse la inmediata exigibilidad de los montos de capital, prima, intereses y montos adicionales, si los hubiere, adeudados bajo los Títulos, en los términos que especificaran las condiciones de emisión de la Clase de Títulos respectiva.
Notificaciones
Las notificaciones que deban cursarse a los tenedores de Títulos se cursarán en todos los casos por medio de las publicaciones que sean requeridas por la legislación aplicable, las normas de la Comisión Nacional de Valores, así como por las bolsas de comercio y mercados de valores y entidades autorreguladas en las cuales coticen los Títulos. Asimismo, podrá disponerse de medios de notificación adicionales complementarios para cada Clase de Títulos, los cuales se especificarán en el Suplemento de Precio correspondiente.
Modificaciones a los términos y condiciones de los Títulos.
La Sociedad podrá celebrar asambleas de cada Clase de tenedores de Títulos, a los efectos de modificar los términos y condiciones de dicha Clase de Títulos. Las asambleas de tenedores de Títulos deberán ser convocadas y celebradas en base a los requisitos dispuestos en la Ley de Obligaciones Negociables, normas de la CNV aplicables y requisitos dispuestos por las bolsas de comercio y/o entidades autorreguladas en las cuales cotizara la Clase de Títulos respectiva, si fuera el caso. Las asambleas de tenedores de Títulos podrán celebrarse en forma simultánea en la Ciudad de Buenos Aires y en otras jurisdicciones, conforme se especificara en el Suplemento de Precio correspondiente, por medio de un sistema de telecomunicaciones que les permita a los participantes escucharse mutuamente y hablar unos con otros, y cualquiera de tales asambleas simultáneas se reputarán como una única asamblea a efectos de la determinación del quórum y porcentajes de voto aplicables a cada asamblea.
Las modificaciones y reformas a los Títulos de una Clase podrán efectuarse con la aprobación de los tenedores de Títulos de por lo menos una mayoría del capital total de cada Clase de los Títulos o de todas las Clases emitidas bajo el Programa al cual la obligación, compromiso, Supuesto de Incumplimiento u otro término que es el objeto de dicha modificación, reforma o renuncia resulta aplicable, mientras estén vigentes, presentes o representados en ese momento en una asamblea extraordinaria de los tenedores de Títulos de la Clase relevante, celebrada de conformidad con las normas aplicables. Ninguna de tales modificaciones o reformas podrá, sin el consentimiento unánime de los Tenedores de la totalidad de los Títulos de una Clase, introducir un cambio “fundamental” a los términos de los Títulos de tales Clases. A efectos del presente, se entiende por cambio “fundamental” (i) todo cambio en el vencimiento del capital o intereses sobre los Títulos de una Clase; (ii) una reducción en el capital o intereses sobre los Títulos de una Clase o un cambio en la obligación de la Sociedad de pagar Montos Adicionales respecto de ellos; (iii) un cambio en el lugar o moneda de pago del capital o de los intereses (incluyendo los Montos Adicionales) sobre los Títulos de una Clase; (iv) un cambio que afecte el derecho de entablar una acción para la exigibilidad de cualquier pago de capital o intereses sobre los Títulos de una Clase en la fecha o luego de la fecha del vencimiento; o (v) una reducción en los citados porcentajes de monto de capital de los Títulos de una Clase necesarios para modificar o reformar los Títulos de una Clase, o para renunciar al cumplimiento futuro con o incumplimiento pasado por la Sociedad o una reducción en los requisitos de quórum o los porcentajes de votos requeridos para la adopción de cualquier resolución en una asamblea de Tenedores de una Clase de Títulos.
Las asambleas de Tenedores de Títulos de una Clase podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las modificaciones a los términos y condiciones de los Títulos de una Clase podrán ser aprobadas solamente en el seno de una asamblea extraordinaria. El quórum en cualquier asamblea en primera convocatoria se constituirá con las personas que tengan o representen el 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o mayoría simple (en el caso de una asamblea ordinaria) del monto total de capital de los Títulos de la Clase relevante y en cualquier asamblea en segunda convocatoria con las personas que tengan o representen el 30% del monto total de capital de los Títulos de la Clase relevante (en el caso de asambleas extraordinarias) o las personas presentes en tal asamblea (en caso de asamblea ordinaria). En una asamblea en la cual exista quórum suficiente según lo precedentemente descripto, cualquier resolución destinada a efectuar modificaciones o reformas o renuncias o cualquier disposición propuesta (con excepción de las disposiciones relacionadas con un cambio “fundamental”) será efectivamente adoptada si cuenta con la aprobación de las personas con derecho a votar que conformen una mayoría del capital total de los Títulos de la Clase relevante, que votan en la asamblea. Cualesquiera modificaciones, reformas o renuncias bajo los Títulos será concluyente y obligatoria para los Tenedores de los Títulos de cada Clase afectados por ellas, hayan aprobado o no, y hayan estado presentes o no en cualquier asamblea. También lo será para todos los futuros Tenedores de Títulos de tal Clase afectados por ella, se anote o no la modificación, reforma o renuncia en cuestión en dichos Títulos.
Cotización
La Sociedad podrá solicitar la cotización en bolsas de comercio y/o entidades autorreguladas locales o del exterior de determinadas Clases de Títulos, conforme se especificará en el Suplemento de Precio respectivo
Acción Ejecutiva
Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 677/01, cuando los Títulos no se encuentren representados en láminas, los tenedores de obligaciones negociables podrán solicitar, conforme con el procedimiento que se establezca en el Suplemento de Precio de la respectiva Clase y/o Serie, la expedición de un comprobante de saldo en cuenta o comprobante de participación en el certificado global, según sea el caso, a efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo judicial inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 29, primer párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere.
Ley aplicable; consentimiento a la jurisdicción
Salvo especificación en contrario en el Suplemento de Precio respectivo, los Títulos serán interpretados y se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables y otras leyes y reglamentaciones argentinas de aplicación. Los Títulos constituirán “Obligaciones Negociables” conforme a la ley 23.576 y sus modificaciones (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella.
Todo juicio, acción o procedimiento iniciado contra la Sociedad o sus bienes, activos o ingresos con respecto a algún Título (un "Procedimiento Relacionado") será entablado ante los Tribunales Ordinarios en lo comercial con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
XII. SUSCRIPCIÓN Y VENTA
La Sociedad podrá colocar los Títulos (i) por medio de suscriptores, (ii) directamente a uno o más compradores o (iii) a través de agentes. Cada Suplemento de Precio, contendrá los términos de la oferta de los Títulos, pudiendo incluir el nombre de los suscriptores o agentes, el precio de emisión de los Títulos, el producido neto de dicha colocación, descuentos de emisión, comisiones, compensaciones y gastos relacionados.
La Sociedad podrá celebrar convenios de suscripción, de colocación o cualquier otro acuerdo relacionado para la colocación inicial de los Títulos (los “Contratos de Colocación”), con entidades financieras u otros intermediarios autorizados conforme con las Normas de la CNV y las demás regulaciones vigentes (conjuntamente, los “Colocadores”), según se determine en cada Suplemento de Precio. Los Colocadores asumirán la obligación de colocar los Títulos conforme la modalidad que se pacte en cada Contrato de Colocación. Asimismo, los Contratos de Colocación contendrán, entre otras, disposiciones sobre el precio, comisiones, la forma y condiciones bajo las cuales los Colocadores eventualmente adquirirán los Títulos.
Los Contratos de Colocación establecerán disposiciones relativas a designación de colocadores adicionales ya sea en general para los Títulos como para una Clase específica de las mismas.
Los Títulos sólo podrán ser ofrecidos al público en la República Argentina por la Sociedad, los Colocadores o a través de personas o entidades que se hallen autorizadas conforme a las leyes y reglamentaciones de Argentina a ofrecer y vender Obligaciones Negociables directamente al público.
XIV. IMPUESTOS
Consideraciones sobre el régimen impositivo argentino
El siguiente resumen está basado en las leyes impositivas de la Argentina según se hallan en vigencia a la fecha de este Prospecto, y está sujeto a cualquier modificación en las leyes de la Argentina que pueda entrar en vigencia después de dicha fecha. Se aconseja a los compradores potenciales de los Títulos consultar a sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias derivadas de una inversión en los Títulos conforme a las leyes impositivas de su país de residencia, entre ellas, sin carácter taxativo, las consecuencias derivadas del cobro de intereses y la venta, rescate o cualquier forma de enajenación de los Títulos.
Impuesto a las Ganancias
Pago De Intereses
Con excepción de lo que se describe a continuación, los pagos de intereses sobre los Títulos estarán exentos del impuesto a las ganancias de la Argentina, siempre que los Títulos se emitan de conformidad con la ley de obligaciones negociables de la Argentina (la "Ley de Obligaciones Negociables"), y reúnan los requisitos para el tratamiento de exención impositiva conforme al Artículo 36 de dicha ley. De conformidad con este artículo, los intereses sobre los Títulos estarán exentos si se satisfacen las siguientes condiciones ("las Condiciones del Artículo 36"):
(a) los Títulos deben ser colocados mediante una oferta pública autorizada por la CNV;
(b) los fondos provenientes de la oferta aquí realizada deben ser destinados por la Sociedad para (i) inversiones en activos físicos ubicados en la Argentina, (ii) integración de capital de trabajo en la Argentina, (iii) refinanciación de pasivos de la Sociedad.
(c) la Sociedad debe demostrar a la CNV, dentro del plazo y en la forma que prescriben las reglamentaciones, el uso del producido de la oferta aquí realizada para cualquiera de los fines descriptos en el inciso (b) que antecede.
Si la Sociedad no cumple con las Condiciones del Artículo 36, el Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables dispone que la Sociedad será responsable del pago que hubiera correspondido a los Tenedores. En tal caso, la Sociedad será responsable del pago de dicho impuesto de modo tal que los Tenedores perciban el monto de intereses establecido en los Títulos como si no hubiera sido obligatorio el pago de tales impuestos. Remitirse asimismo a "Descripción de los Títulos - Montos Adicionales".
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1076, del 2 de Julio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1157 del 15 de julio de 1992, ambos ratificados mediante la Ley Nº 24.307 del 30 de diciembre de 1993 (el "Decreto") eliminó la exención descripta precedentemente en relación con los contribuyentes sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación conforme al Título VI de la ley de impuesto a las ganancias de la Argentina (en general, sociedades creadas o constituidas conforme a la ley argentina, sucursales locales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y personas físicas que desarrollan determinadas actividades comerciales en la Argentina). Como consecuencia del Decreto, los intereses pagados a los Tenedores que están sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación están sujetos a impuestos según lo establecen las reglamentaciones impositivas de la Argentina, pudiendo aplicarse una retención del 35% sobre tales pagos, que constituye un pago a cuenta del impuesto a las ganancias para ese tipo de Tenedores.
Ganancias De Capital
Encontrándose cumplidas las Condiciones del Artículo 36, las personas físicas residentes y no residentes y las sociedades extranjeras no están sujetas al pago de impuestos sobre las ganancias de capital obtenidas por la venta u otra forma de enajenación de los Títulos. A consecuencia del Decreto, los contribuyentes sujetos a las normas de ajuste impositivo por inflación de la Ley de Impuesto a las Ganancias de la Argentina están sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital derivadas de la venta u otra forma de enajenación de los Títulos según lo disponen las reglamentaciones impositivas argentinas. Aunque las Condiciones del Artículo 36 no se encuentren reunidas, el Decreto Nº 2284, ratificado por la Ley Nº 24.307, establece que los beneficiarios del exterior no se encuentran sujetos al impuesto a las ganancias por las ganancias de capital obtenidas por la venta u otra forma de enajenación de los Títulos.
Con fecha 3 de julio de 2003, la Procuración del Tesoro de la Nación emitió el Dictamen Nº 351 que parecería indicar que los resultados de la enajenación de los Títulos no estarían gravados para personas físicas residentes en la Argentina aun si las Condiciones del Artículo 36 no estuvieran cumplidas. Con fecha 21 de enero de 2005 emitió el Dictamen Nº 20 en similar sentido.
Impuesto sobre los Bienes Personales
Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas en la Argentina o en el extranjero deben incluir los títulos valores, tales como los Títulos, con el fin de determinar su deuda fiscal a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales. Este impuesto se aplica sobre el valor de mercado, en el caso de títulos valores que cotizan en bolsa, o del costo de adquisición más los intereses devengados e impagos, en el caso de títulos valores que no cotizan en bolsas o mercados, en ambos casos al 31 de Diciembre de cada año.
Régimen según Ley 23.966.
Existe un monto no imponible de $ 102.300 para las personas físicas domiciliadas y las sucesiones indivisas ubicadas en la Argentina. La tasa del impuesto para tales sujetos es de 0,5% si el valor total de sus bienes es de hasta $ 302.300 y de 0,75% si dicho valor total excede esa suma (conforme se observa en el título siguiente, dichos montos imponibles y alícuotas fueron modificadas). Si bien los Títulos que se hallan directamente en poder de personas físicas domiciliadas y sucesiones indivisas ubicadas fuera de la Argentina técnicamente estarían sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales, no se encuentra reglamentado el procedimiento para el cobro de tal impuesto en relación con títulos valores, incluidos los Títulos, que se hallan directamente en poder de dichas personas físicas o sucesiones indivisas. De acuerdo a la ley del gravamen, en el caso de bienes situados en el país pertenecientes a sujetos del exterior, el tributo debe ser pagado por las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Argentina que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, guardia o administración de los Títulos como obligado sustituto, si lo hubiera, a una tasa del 0,75%. Sin embargo, el artículo 26 de la ley excluye expresamente del régimen mencionado a las obligaciones negociables. En consecuencia, el Impuesto a los Bienes Personales no es aplicable respecto de títulos valores en poder de (i) personas jurídicas domiciliadas en la Argentina, y (ii) personas jurídicas no domiciliadas en la Argentina (una "persona jurídica extranjera"), salvo con el alcance que se describe en el párrafo siguiente.
Si bien el impuesto sólo se aplica a títulos valores en poder de personas físicas domiciliadas, o sucesiones indivisas ubicadas en la Argentina, el Impuesto sobre los Bienes Personales establece como presunción legal irrefutable que cualesquiera títulos valores emitidos por emisores privados argentinos, de titularidad directa de una persona jurídica extranjera que (i) se encuentra ubicada en un país que no exige que las acciones o títulos privados sean detentados en forma nominativa y (ii) de conformidad con su naturaleza legal o sus estatutos ha establecido que (a) su actividad principal consiste en invertir fuera del país donde fue constituida y/o (b) no le está permitido realizar ciertas actividades en su propio país o realizar ciertas inversiones permitidas bajo las leyes de dicho país, se considerará que su titular es una persona física domiciliada o una sucesión indivisa ubicada en la Argentina y, en consecuencia, se halla sujeto al Impuesto sobre los Bienes Personales. En tales casos, la ley impone a las personas físicas o jurídicas domiciliadas en la Argentina que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los Títulos la obligación de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales según una tasa incrementada del 1,5% (el "Obligado Sustituto"). La Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales autoriza asimismo al Obligado Sustituto a recuperar la suma pagada como obligado sustituto, sin que la enumeración sea taxativa, mediante retención o ejecución de los activos que dieron origen a dicho pago. La Compañía ha renunciado a su derecho a perseguir el reembolso o recupero de las sumas pagadas bajo este impuesto, con respecto a los Títulos.
La presunción legal precedente no se aplica a las siguientes personas jurídicas extranjeras que sean titulares directos de títulos valores: (i) compañías de seguros, (ii) fondos comunes de inversión abiertos, (iii) fondos de pensión, (iv) bancos o entidades financieras cuya oficina central esté ubicada en un país cuyo banco central o autoridad equivalente haya adoptado las normas internacionales de supervisión bancaria establecidas por el Comité de Basilea. Además, de acuerdo al Decreto 127/96 de fecha 9/2/96 y Resolución Nº 4172 de la DGI, la autoridad impositiva argentina limitó la extensión de la presunción estableciendo que tal presunción no se aplicará a: (a) Personas Jurídicas extranjeras cuyo capital esté representado por acciones u otros títulos valores que se consideren emitidas en forma nominativa por la ley aplicable del país de constitución, o (b) personas jurídicas extranjeras, las cuales como resultado de la naturaleza legal de tales entidades o provisiones de aquellos documentos de constatación, no tengan una actividad principal de inversión afuera de este país de constitución, y/o no tengan prohibición de llevar a cabo ciertas transacciones y/o inversiones mencionadas, las cuales sean determinadas igual en el marco legal o corporativo que las regulan.
No obstante lo que antecede, el Decreto 812/96 del 22 de julio de 1996 establece que la presunción legal antes analizada no se aplicará a las acciones y títulos de deuda privados cuya oferta pública haya sido autorizada por la CNV y que se negocien en bolsas de comercio ubicadas en Argentina o en el extranjero. A fin de garantizar que esta presunción legal no se aplicará y en consecuencia, que la Sociedad no será responsable como obligado sustituto, la Sociedad conservará en sus registros una copia debidamente autenticada de la resolución de la CNV que autoriza la oferta pública de las acciones o los títulos de deuda privados así como el plazo durante el cual estará en vigencia según lo establece la Resolución Nº 4203 de la DGI de fecha 30 de julio de 1996.
Modificación introducida por la Ley Nº 26.317,
La norma mencionada, sancionada el 21 de noviembre de 2007, promulgada de hecho el 7 de diciembre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial el 10 de diciembre de 2007, modifica la Ley del Impuesto a los Bienes Personales (No. 23.966) conforme se detalla a continuación:
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- Se reemplaza el importe mínimo no sujeto a impuesto de $ 102.300,00 (deducible cualquiera fuera el monto de los bienes gravados) por un importe exento de $ 305.000,00, aclarándose que cuando el monto de los bienes sujetos a impuesto supere tal cifra, quedará alcanzado por el gravamen el total de los bienes gravados.
- Se dispone que la valuación de inmuebles no podrá ser inferior a la base imponible al 31 de diciembre fijada para el pago de impuestos inmobiliarios o similares o al valor fiscal a dicha fecha, no estableciéndose grado de prelación entre ambos parámetros.
- Se aumenta la progresividad del tributo: Se establecen cuatro alícuotas en función del monto total de los bienes gravados. El gravamen se determinará aplicando la alícuota que corresponda sobre el monto total sujeto a impuesto. Las nuevas alícuotas son las que se detallan a continuación:
| Monto imponible | Alícuota | |
| Más de | Hasta | |
| $ 305.000.- | $ 750.000.- | 0,50% |
| $ 750.000.- | $ 2.000.000.- | 0,75% |
| $ 2.000.000.- | $ 5.000.000.- | 1,00% |
| $ 5.000.000.- | En adelante | 1,25% |
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- Se establece que el impuesto correspondiente los bienes que posean en el país los sujetos del gravamen no residentes, determinado a través de su responsable sustituto, se calculará aplicando la alícuota del 1,25%.
- Vigencia: Estas modificaciones serán aplicables para determinar el impuesto correspondiente al período fiscal 2007 y siguientes.
Impuesto al Valor Agregado
El pago de intereses efectuados con respecto a los títulos estarán exentos del impuesto al valor agregado en la medida en que sean colocados por oferta pública autorizada por la CNV. Mientras los Títulos cumplan con las Condiciones del Artículo 36, toda emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación estará exenta del IVA en la Argentina.
Impuestos de Sellos y a la Transferencia de Títulos
Conforme al Artículo 35 de la Ley de Obligaciones Negociables, los tenedores de los Títulos no deberán pagar impuesto de sellos por los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados a la emisión, suscripción, colocación y transferencias de los Títulos que se instrumenten o tengan sus efectos en la Ciudad de Buenos Aires. En caso de instrumentarse una transferencia de los Títulos en otras jurisdicciones que no sean la Ciudad de Buenos Aires, podría corresponder la tributación del impuesto de sellos.
Tasa de Justicia
En caso de que sea necesario instituir procedimientos judiciales de ejecución en relación con los Títulos en Argentina, se impondrá una tasa de justicia (actualmente a una tasa del 3%) sobre el monto de cualquier reclamo iniciado ante los tribunales argentinos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios
La ley 25.413, de fecha 26 de marzo de 2001, creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, que resulta aplicable a (i) los débitos y créditos en cuentas abiertas en entidades financieras, cualquiera fuere su naturaleza; (ii) ciertas operaciones realizadas con la intervención de entidades financieras en las que no se utilicen cuentas bancarias; (iii) ciertos movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, realizados por cualquier persona, por cuenta propio o por cuenta y/o a nombre de otra, cualquiera sea el método utilizado para llevarlo a cabo.
La alícuota general aplicable es del 0,6% tanto para los débitos como para los créditos.
El presente capítulo conforma una síntesis sobre diversos aspectos impositivos aplicables a Obligaciones Negociables. No obstante lo expuesto, se recomienda a los potenciales inversores consultar con sus propios asesores impositivos sobre las consecuencias posibles en cualquier transacción vinculada a dichas Obligaciones Negociables.
LAVADO DE ACTIVOS.
El concepto de lavado de activos se implementa usualmente para detectar y prevenir la introducción de activos de origen ilícito en circuitos económicos, financieros o comerciales en los que cobran apariencia de legalidad, como así también de propiciar la supresión del financiamiento del terrorismo.
La Ley No. 25.246, modificada por la Leyes Nros. 26.087 y 26.119, establece un régimen penal administrativo que modifica ciertos artículos del Código Penal Argentino. Según dicho régimen el lavado de dinero es tipificado como un delito que establece se comete un delito cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de cualquier otro modo dinero o cualquier otro activo proveniente de un delito en el cual esa persona no ha participado, con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer como de origen legítimo, siempre que el valor del activo supere los $ 50.000 ya sea que tal monto resulte o no de una o más transacciones. La Ley No. 25.246 también crea la denominada Unidad de Información Financiera.
Ley 25.246 tiene como objetivo principal impedir el lavado de dinero. Se atribuye la responsabilidad de controlar dichas transacciones delictivas a los organismos del Gobierno y asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes de bolsa, sociedades de bolsa y compañías de seguro, que básicamente, consisten en funciones de captación de información. Las Normas del BCRA requieren que los bancos tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de dinero.
Cada entidad debe designar un funcionario administrativo de máximo nivel como la persona responsable de la prevención del lavado de dinero a cargo de centralizar cualquier información que el BCRA pueda requerir de oficio o a pedido de cualquier autoridad competente. Dicho funcionario o persona que dependa del gerente general, el directorio, o autoridad competente, será responsable de la instrumentación, rastreo, y control de los procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de las reglamentaciones.
Además, las entidades financieras deben informar a la Superintendencia cualquier transacción que parezca sospechosa o inusual, o a la que le falte justificación económica o jurídica, o que sea innecesariamente compleja, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada. En julio de 2001, el BCRA publicó una lista de jurisdicciones “no cooperadoras” para que las entidades financieras prestaran especial atención a las transacciones a y desde tales áreas.
La Ley No. 26.268 introdujo modificaciones en la Ley No. 25.246 tendientes a prevenir e impedir actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo, ampliando la competencia de la Unidad de Información Financiera en dicho sentido. Introdujo modificaciones en el Código Penal de la Nación (Cap. VI. Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo) y estableció nuevas sanciones en el marco del Régimen Penal Administrativo para las personas jurídicas cuyo órgano ejecutor hubiere incurrido en las conductas previstas en la norma.
XV. ESTADOS CONTABLES
RIBEIRO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA
- Estados Contables por los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006. Los Estados Contables por el período con cierre al 31 de diciembre de 2007 se encontrarán publicados en la AIF bajo el título “Estados Contables”.
- Estados Contables por los ejercicios finalizados al 30 de junio de 2007, 2006 y 2005.
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SOCIEDAD EMISORA
RIBEIRO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA
Av. Corrientes 4678
Buenos Aires, Argentina
AUDITORES
PRICE WATHERHOUSE & COOPERS
Alicia Moreau de Justo 270 2º piso
Buenos Aires, Argentina
ASESORES LEGALES PARA LA EMISION
CUETO RUA, LANDABURU & ASOC.
Cerrito 866 10º Piso
Buenos Aires, Argentina