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Ribeiro S.A.C.I.F.A. e I. — Capital/Financing Update 2004
Sep 14, 2004
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Suplemento de Precio
Programa para la Emisión de Obligaciones Negociables
por un monto máximo de hasta
US$25.000.000
Obligaciones Negociables Clase B
por un monto de hasta US$500.000 al 7% nominal anual
Con vencimiento el 31 de enero del 2009.
El presente documento es el Suplemento de Precio correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase B por un monto de hasta U$S 500.000 (los “Títulos Clase B”), las cuales se emiten bajo el Programa para la Emisión de Obligaciones Negociables de RIBEIRO S.A.C.I.F.A.I. (“RIBEIRO” o la “Sociedad” o el “Emisor”) cuyo monto máximo es de hasta U$S25.000.000 en circulación en cualquier momento, o su equivalente en otras monedas (el “Programa”).
La oferta pública de los Títulos Clase B emitidos bajo el Programa ha sido autorizada por Resolución No. 13.460 de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") de fecha 6 de julio del 2000. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como de toda otra información suministrada en el siguiente prospecto es exclusiva responsabilidad del Directorio, y en lo que les atañe, de la Comisión Fiscalizadora y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.
El Programa tiene una duración de 5 años contados a partir de que quedó firme la Resolución Nº 13.460. La creación del Programa y la emisión de los Títulos Clase B bajo el mismo ha sido autorizado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 15 de noviembre de 1999, y por reuniones de Directorio de fecha 19 de noviembre de 1999, 15 de agosto de 2000 y 30 de diciembre de 2003.
En el presente Suplemento de Precio se describen los términos y condiciones específicos de los Títulos Clase B, siendo de aplicación, salvo que se especifique lo contrario o en la medida en que sean incompatibles con los términos del presente, los términos y condiciones especificados en la sección “Descripción de los Títulos” del Prospecto del Prospecto del Programa de fecha 12 de enero de 2004 (el “Prospecto”). El Prospecto fue publicado en versión resumida en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de fecha 21 de enero de 2004 (el “Prospecto Resumido”).
Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán el significado asignado a los mismos en el Prospecto.
Copias del presente Suplemento de Precio, el Prospecto y de los estados contables de la Sociedad se encuentran a disposición del público inversor en la sede social de la Sociedad sita en Av. Corrientes 4678 (C1195AAS) Ciudad de Buenos Aires, Argentina, tel./fax (54 11) 5235-7900.
La fecha de este Suplemento de Precio es 19 de enero del 2004.
RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS TITULOS
La información contenida en el presente resumen debe ser complementada y leída conjuntamente con la información contenida en la sección “Descripción de los Títulos” del presente Suplemento de Precio y la información contenida en la sección “Descripción de los Títulos” y demás secciones pertinentes del Prospecto.
| Emisor: | Ribeiro Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Agropecuaria e Inmobiliaria. (“RIBEIRO”, la “Sociedad” o el “Emisor”). |
| Clase de los Títulos: | Títulos Clase B. |
| Monto de la Emisión: | Hasta US$ 500.000 en una o mas series. |
| Moneda: | Dólares Estadounidenses. |
| Fecha de Vencimiento: | 31 de enero de 2009. |
| Monto Final de Amortización: | 100% de su valor nominal a la Fecha de Vencimiento. |
| Precio de Emisión: | A su valor nominal. |
| Tasa de Interés: | 7% nominal anual. |
| Pago de Intereses: | En períodos trimestrales, venciendo los días 05 de los de meses marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. |
| Opción de Rescate Anticipado a favor del Emisor: | El Emisor podrá, con sujeción al cumplimiento de todas las leyes y reglamentaciones pertinentes, y después de cursar notificación a los Tenedores de los Títulos Clase B con 60 días como máximo y 30 días como mínimo de anticipación de conformidad con las disposiciones que rigen el envío de notificaciones especificadas en el presente Suplemento de Precio y, si correspondiera, a la CNV, rescatar total o parcialmente los Títulos Clase B En Circulación 100% de su valor nominal más los intereses devengados y los Montos Adicionales, si los hubiera, hasta la fecha de rescate (la “Opción de Rescate del Emisor”). Remitirse a “Descripción de los Títulos Clase B – Opción de Rescate Anticipado a favor del Emisor”. |
| Opción de Rescate Anticipado a favor de los Tenedores: | Cada uno de los Tenedores los Títulos Clase B de RIBEIRO individualmente tendrá el derecho de requerir al Emisor el rescate total o parcial anticipado de los Títulos B de los que sea titular al momento del ejercicio de la opción conforme surge del Libro de Registro (según se define más adelante) al 100% de su valor nominal más los intereses devengados y los Montos Adicionales, si los hubiera, hasta la fecha de rescate (la “Opción de Rescate de los Tenedores”). Remitirse a “Descripción de los Títulos Clase B – Opción de Rescate Anticipado a favor de los Tenedores”. |
| Calificación de Riesgo: | El Programa no cuenta con calificación de riesgo conforme lo autoriza el Decreto No. 749/2000. |
| Rango de los Títulos Clase B: | Los Títulos Clase B constituirán obligaciones directas con garantía común, no subordinadas de la Sociedad, y tendrán el mismo grado de privilegio que las demás deudas con garantía común y no subordinadas de la Sociedad, presentes o futuras. Dado que los Títulos Clase B son con garantía común, no tendrán el beneficio de los bienes dados en garantía especial de cualquier otra deuda de la Sociedad. |
| Destino de los Fondos: | El producido neto de la colocación de los Títulos Clase B será utilizado para realizar inversiones en activos físicos situados en el país, integración de capital de trabajo en el país y/o refinanciación de pasivos de la Sociedad, o para la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a Ribeiro cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados, conforme lo establece el Art. 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. |
| Retenciones Impositivas: | Cualquier pago con relación a los Títulos Clase B se efectuará sin retención o deducción alguna por o a cuenta de ningún impuesto, tasa, contribución, retenciones, impuestos sobre la transferencia de fondos, u otra carga gubernamental presente o futura (incluyendo penalidades, intereses y otras obligaciones relacionadas a las mismas) cualquiera sea su naturaleza establecida, impuesta o gravada por o en nombre de la República Argentina (“Argentina”) u otra autoridad u organización de la cual Argentina es o se convierta en miembro ("Impuestos"), que tuviera competencia para establecer Impuestos, salvo que tales Impuestos deban ser retenidos o deducidos por ley o que su interpretación oficial o aplicación exijan que se retengan tales Impuestos, en cuyo caso, sujeto a ciertas excepciones, la Sociedad pagará tales montos adicionales que puedan ser necesarios a fin de que el monto neto recibido por el tenedor, luego de tal retención o deducción no sea menor que el monto que hubiera recibido en ausencia de tales retenciones o deducciones. Remitirse a "Descripción de los Títulos Clase B - Montos Adicionales". |
| Rescate por Razones Impositivas: | En caso de producirse ciertos hechos relacionados con Impuestos, RIBEIRO podrá, a su opción, rescatar los Títulos Clase B en forma total al 100% de su valor nominal más los intereses devengados y los Montos Adicionales, si los hubiera, hasta la fecha de rescate. Remitirse a “Descripción de los Títulos Clase B Rescate por Razones Impositivas” y “Rescate Relacionado con el Impuesto a los Bienes Personales”. |
| Ciertos Compromisos: | Los Títulos Clase B contienen estipulaciones que restringen, entre otras cosas, el endeudamiento, la realización de pagos restringidos, la constitución de gravámenes, y determinadas fusiones por absorción, fusiones propiamente dichas y ventas de activos y operaciones entre afiliadas. Remitirse a “Descripción de los Títulos Clase B – Ciertos Compromisos”. |
| Forma y Registro: | Los Títulos Clase B se emitirán en forma escritural de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Ley 23.576. La Sociedad llevará el libro de registro de obligaciones negociables (el “Libro de Registro”), sujeto a las reglamentaciones aplicables, en donde se anotarán en cuentas escriturales a nombre de los Tenedores la cantidad de Títulos de las que son titulares. El Emisor deberá otorgar al Tenedor un comprobante de la apertura de su cuenta, de todo movimiento que inscriba en ella y cualquier otro comprobante de saldo de cuenta que se le solicite conforme a lo previsto en el Art. 4º del Decreto 677/01. Todo Tenedor tendrá el derecho a que se le entregue a su costa, en cualquier momento mientras los Títulos Clase B permanezcan en circulación, comprobante de saldo de su cuenta, con las constancias previstas en los arts. 7 de la Ley 23.576, y 8 y 9 (si fuera el caso) del Decreto Nº 259/96 y sus modificatorias. |
| Denominaciones mínimas: | Los Títulos Clase B serán emitidos en denominaciones mínimas de U$S 1.000.- y múltiplos integrales de U$S 500.- en exceso de dicho monto. |
| Forma de Integración: | Los Títulos Clase B podrán ser integrados en dinero en efectivo o contra la cancelación de pasivos preexistentes de la Sociedad. |
| Agente de Registro: | El Emisor. |
| Acción Ejecutiva: | Conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 677/01, cuando los Títulos Clase B no se encuentren representados en láminas, los tenedores de obligaciones negociables podrán solicitar, conforme con el procedimiento que se establezca en el Suplemento de Precio de la respectiva Clase y/o Serie, la expedición de un comprobante de saldo en cuenta, a efectos de legitimar al titular para efectuar cualquier reclamo judicial inclusive mediante acción ejecutiva conforme lo dispone el artículo 29, primer párrafo de la Ley de Obligaciones Negociables o ante cualquier jurisdicción arbitral, si correspondiere. Ver “Descripción de los Títulos – Forma, Denominaciones y Registro” y “–Acción Ejecutiva” del Prospecto. |
INFORMACION CLAVE SOBRE LA SOCIEDAD
- Información contable y financiera de los últimos tres ejercicios anuales y último período intermedio.
La Sociedad lleva sus libros y registros contables en pesos Argentinos. La Sociedad prepara sus estados contables de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados de la Argentina (los “PCGA de la Argentina”). El ejercicio económico de la Sociedad cierra el 30 de junio de cada año. La siguiente información contable consolidada seleccionada deriva de nuestros Estados Contables Auditados y de nuestros estados contables consolidados auditados correspondientes a los ejercicios finalizados el 30 de junio de 2003, 2002 y 2001 y de los estados contables no auditados por los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002.
Desde el 1 de septiembre de 1995 y hasta el 31 de diciembre 2001 los estados contables preparados de conformidad con los PCGA de la Argentina no se ajustaban ni reconocían los efectos de la inflación. Sin embargo, como resultado del período inflacionario que comenzó a principios de 2002 luego de la finalización del régimen de convertibilidad y la devaluación del peso, se reinició el reconocimiento de los efectos de la inflación a partir del 1° de enero de 2002 siguiendo el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6, con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 19, ambas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En consecuencia, los estados contables auditados de la Sociedad, incluidos en el Prospecto, que han sido confeccionados considerando los efectos de la inflación, están expresados en la moneda correspondiente a la fecha de cierre de cada período. Por lo tanto, no es posible su comparación por no ser homogéneos.
Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la CNV, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes. Sin embargo, al 30 de junio de 2003, este desvío no ha generado un efecto significativo sobre los estados contables.
Ciertas cifras expresadas en el presente (incluso porcentajes) pueden no sumar cifras redondas.
Síntesis de Resultados:
| Síntesis de Resultados | 30/06/01 | 30/06/02 | 30/06/03 | 30/09/02 | 30/09/03 |
| Ventas | 67.688.460 | 86.958.148 | 57.562.296 | 9.708.266 | 24.677.009 |
| Ganancia operativa | 7.094.377 | (9.077.092) | 2.801.985 | (1.227.813) | 3.944.090 |
| Ganancia después de Resultados Financieros | 4.430.350 | (31.363.369) | 8.411.978 | 1.354.616 | 2.232.674 |
| Ganancia Neta | 3.130.047 | (31.363.369) | 7.975.627 | 1.354.616 | 1.451.238 |
La información presentada no es comparable ya que su contenido está expresado en moneda histórica.
Síntesis de la Situación Patrimonial:
| Síntesis de la Situación Patrimonial: | 30/06/01 | 30/06/02 | 30/06/03 | 30/09/02 | 30/09/03 |
| Total de Activos | 60.254.074 | 65.442.534 | 59.002.653 | 67.484.188 | 70.604.583 |
| Total de Pasivos | 36.595.274 | 53.028.572 | 37.083.248 | 52.092.077 | 47.619.433 |
| Total aportes de los accionistas capitalizados | 16.020.019 | 31.338.303 | 16.395.454 | 35.436.818 | 16.395.454 |
| Total aportes de los accionistas no capitalizados | 2.787.555 | 8.778.539 | 819.921 | 9.926.623 | 0 |
| Total de Reservas | 1.713.245 | 3.657.593 | 0 | 4.135.946 | 0 |
| Total de Resultados no Asignados | 3.137.981 | (31.360.473) | 4.704.030 | (34.107.276) | 6.589.696 |
| Total del Patrimonio Neto | 23.658.800 | 12.413.962 | 21.919.405 | 15.392.111 | 22.985.150 |
La información presentada no es comparable ya que su contenido está expresado en moneda histórica.
- Indicadores de los últimos tres ejercicios comerciales
| Estados Contables Fecha de Cierre | 30/06/01 | 30/06/02 | 30/06/03 | 30/09/02 | 30/09/03 |
| Liquidez(1) | 1,7449 | 1,8440 | 2,7901 | 1,9971 | 2,2357 |
| Solvencia(2) | 0,6465 | 0,2341 | 0,5911 | 0,2955 | 0,4827 |
| Inmovilización del Capital(3) | 0,1641 | 0,2708 | 0,2305 | 0.2573 | 0.1986 |
| Rentabilidad(4) | 0,1619 | -1,6225 | 0,4126 | 0,0706 | 0,0756 |
_________________________________
(1) Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente.
(2) Solvencia: Patrimonio Neto/Pasivo.
(3) Inmovilización del Capital: Activo No Corriente/Total del Activo.
(4) Rentabilidad: Resultado del Ejercicio/Patrimonio Neto Promedio.
C) Capitalización y Endeudamiento:
El siguiente cuadro detalla el estado de capitalización y endeudamiento, distinguiendo el pasivo corriente del pasivo no corriente y el endeudamiento garantizado y no garantizado a la fecha del último estado contable que se adjunta al presente prospecto correspondiente al período intermedio de 3 meses finalizado el 30 de septiembre de 2003.
Esta tabla debe leerse conjuntamente con los estados contables auditados de la Sociedad, incluidos en el presente, y con la sección “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto.
| 30/09/03 (en Pesos) | |
| PASIVO | |
| Pasivo corriente | |
| Deudas garantizada: con garantía hipotecaria con garantía común Deuda no garantizada: TOTAL: | 151.179 3.853.138 21.305.699 25.310.016 |
| Pasivo no corriente | |
| Deudas garantizada: con garantía hipotecaria con garantía común Deuda no garantizada: TOTAL: | 200.748 20.405.000 1.703.669 22.309.417 |
| Total Pasivo Corriente y Pasivo No Corriente: | 47.619.433 |
| CAPITALIZACION | |
| Capital social (VN) | 14.596.652 |
| Prima de Emisión | --- |
| Reserva Legal | --- |
| Ajuste de Capital | 1.798.802 |
| Aportes irrevocables | --- |
| Resultados No Asignados | 6.589.696 |
| TOTAL PATRIMONIO NETO | 22.985.150 |
DESCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS CLASE B
Los Títulos Clase B se emitirán conforme al Programa para la Emisión de Obligaciones Negociables de RIBEIRO S.A.C.I.F.A.I. (“RIBEIRO” o la “Sociedad” o el “Emisor”) cuyo monto máximo es de hasta U$S25.000.000 en circulación en cualquier momento, o su equivalente en otras monedas (el “Programa”).
La creación del Programa y la oferta pública de los Títulos Clase B ha sido autorizada por la CNV mediante Certificado Nº 13.460 de fecha 6 de julio del 2000. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad.
La creación del Programa y la emisión de Títulos bajo el mismo ha sido autorizado por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 15 de noviembre de 1999, y por reunión de Directorio de fecha 19 de noviembre de 1999, y el 15 de agosto de 2000.
Ciertas Definiciones
“Bien” significa cualquier activo, ingreso o cualquier otro bien, tangible o intangible, mueble o inmueble, incluyendo, sin carácter taxativo, cualquier derecho a recibir ingresos.
“Capital” de cualquier Persona significa cualesquiera acciones, participaciones, derecho de compra, certificados que confieren derechos a la suscripción de acciones, opciones, participaciones, derechos u otros equivalentes (como quiera que sean designados) del capital de tal Persona u otras participaciones patrimoniales, incluyendo participaciones en sociedades de personas, ya sea colectivas o en comandita, en tal Persona, incluyendo cualquier Acción Preferida y cualesquiera derechos (con excepción de títulos de deuda convertibles en acciones), cupones que confieren derechos a la suscripción de acciones u opciones canjeables por o convertibles en dichas acciones, se encuentren en circulación en la Fecha de Emisión o se emitan con posterioridad.
“Deuda” significa, en relación con cualquier Persona, a cualquier fecha de determinación, sin duplicación y determinada sobre una base no consolidada, (a) todos los pasivos de dicha Persona por dinero tomado en préstamo (incluidos los giros en descubierto) o por el precio de compra diferido de bienes o servicios, con exclusión de las deudas comerciales y otros pasivos corrientes devengados (inclusive los desembolsos pendientes) en el que se incurra en el giro regular de los negocios (ya sea que estén o no reflejados en un Título) pero incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, todas las obligaciones, contingentes o de otro tipo, de dicha Persona en relación con cualesquiera cartas de crédito y aceptaciones emitidas bajo facilidades de cartas de crédito, facilidades de aceptaciones u otras similares, (b) todas las obligaciones de dicha Persona que estén representadas por bonos, títulos, debentures u otros instrumentos similares, (c) toda la deuda de dicha Persona creada o que surja bajo cualquier venta condicional u otro acuerdo de retención del título de propiedad en relación con bienes adquiridos por tal Persona (aun cuando los derechos y recursos del vendedor o prestamista bajo dicho convenio en caso de incumplimiento se hallen limitados a la recuperación de la posesión o a la venta de dicho bien), pero con exclusión de las cuentas comerciales a pagar que se deriven del giro regular de los negocios, (d) toda la Deuda mencionada en las cláusulas precedentes (pero no excluida de ellas) de otras Personas y todos los dividendos de otras Personas cuyo pago esté garantizado por cualquier Gravamen sobre bienes o relacionados con bienes (incluidos, sin que la enumeración sea taxativa, cuentas y derechos contractuales) de propiedad de dicha Persona (o por los cuales el tenedor de dicha Deuda posea un derecho existente, contingente o de otro tipo, que será garantizado por tales Gravámenes), aun cuando tal Persona no haya asumido ni se haya tornado responsable del pago de dicha Deuda (el monto de cuya obligación se considera que es la suma que sea inferior entre el valor de dicho bien o activo y el monto de la obligación así garantizada), (f) todas las garantías otorgadas por dicha Persona por Deudas mencionadas en esta definición de cualquier otra Persona..
“Deuda Adquirida” significa Deuda de una Persona existente o asumida por tal Persona en relación con la adquisición de activos por dicha Persona que no sea Deuda incurrida en relación con o en la expectativa de tal adquisición.
“Deuda Permitida” significa cada una de las siguientes:
(a) Deuda de la Sociedad vigente a la Fecha de Emisión;
(b) Deuda de la Sociedad incurrida bajo los Títulos Clase B;
(c) Deuda de la Sociedad en la medida que represente un reemplazo, renovación, refinanciación o prórroga de una Deuda de la Sociedad incurrida o pendiente según las cláusulas (a) o (b); estipulándose que (A) tal reemplazo, renovación, refinanciación o prórroga no podrá exceder la suma del monto de capital (o si dicha Deuda determina que el monto pagadero ante una declaración de aceleración de la misma será inferior, un monto no superior a dicho monto inferior) de la Deuda reemplazada, renovada, refinanciada o prorrogada más los montos por intereses devengados y el monto de cualquier prima de anticipo razonablemente determinada, necesaria para producir dicho reemplazo, renovación, refinanciación o prórroga y los cargos y gastos razonables incurridos en relación con ello, (B) en el caso de una Deuda que reemplaza, renueva, refinancia o prorroga una Deuda que está pari passu con los Títulos Clase B, tal Deuda que reemplaza, renueva, refinancia o prorroga una Deuda deberá estar pari passu con los Títulos Clase B o subordinada a ellos, y en el caso de una Deuda que reemplaza, renueva, refinancia o prorroga una Deuda subordinada, dicho reemplazo, renovación, refinanciación o prórroga de Deuda deberá estar subordinado a los Títulos Clase B en la misma medida que la Deuda reemplazada, renovada, refinanciada o prorrogada.
“Día Hábil” significa un día en el cual las instituciones bancarias comerciales están abiertas para llevar a cabo su actividad bancaria en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
“En Circulación” cuando se utiliza con relación a los Títulos Clase B significa, para cualquier momento en particular, todos los Títulos Clase B autenticados, con excepción de:
(a) los Títulos Clase B hasta ese momento cancelados;
(b) los Títulos Clase B, o parte de los mismos, para cuyo pago o rescate se haya puesto a disposición de los Tenedores el monto necesario o dicho monto haya sido separado, reservado o mantenido en fideicomiso por la Sociedad para los Tenedores de dichos Títulos Clase B, estipulándose que si dichos Títulos, o parte de los mismos, deben ser rescatados antes de su Vencimiento Establecido, deberá cursarse notificación de dicho rescate, o deberá haberse realizado una previsión para el envío de dicha notificación; y
(c) los Títulos Clase B en reemplazo de los cuales se han autenticado y entregado otros Títulos.
“Fecha de Emisión” significa la fecha de emisión original de los Títulos Clase B.
“Gravamen” significa cualquier hipoteca, carga, prenda, gravamen (legal o de otro tipo), privilegio, derecho real de garantía, cesión en garantía, reclamo, o preferencia o prioridad u otra forma de gravamen sobre cualquier bien de cualquier tipo, mueble o inmueble, que se posea en la actualidad o se adquiera más adelante. Se considerará que una Persona posee sujeto a un Gravamen cualquier propiedad que dicha Persona haya adquirido o posea sujeto al derecho de un vendedor o locador bajo cualquier venta condicional, arrendamiento de capital u otro convenio de retención de título.
“Gravámenes Permitidos” significa los siguientes tipos de gravámenes:
(a) Gravámenes que garantizan Deuda Adquirida creados previamente (y no en conexión o en relación) al incurrimiento de dicha Deuda Adquirida por la Sociedad; siempre que tal gravamen no se extienda a los bienes o activos de la Sociedad salvo para los activos adquiridos en conexión con el incurrimiento de dicha Deuda Adquirida;
(b) Gravámenes legales de locadores y transportistas, mecánicos, almaceneros, proveedores, reparadores, u otros gravámenes similares nacidos en el curso ordinario de los negocios de la Sociedad y con relación a montos que aún no se encuentran en mora o que se hallen objetados de buena fe mediante los procedimientos apropiados;
(c) Gravámenes por impuestos, tasas, cargas gubernamentales o reclamos que se encuentran debatidas de buena fe mediante procedimientos apropiados, puntualmente instituidos y conducidos diligentemente;
(d) servidumbres reales, servidumbres de paso, restricciones y otras cargas similares o gravámenes que no interfieran de manera significativa alguna con los negocios de la Sociedad, en el curso ordinario de los negocios;
(e) Gravámenes derivados de sentencias, decretos u órdenes de tribunales siempre que tal gravamen se encuentre adecuadamente garantizado y que cualquier adecuado procedimiento legal que se haya iniciado para la apelación de tal sentencia, decreto u orden no haya finalizado o que el período dentro del cual tal procedimiento puede ser iniciado no haya expirado;
(f) Gravámenes incurridos o depósitos realizados en el curso ordinario de los negocios en relación con indemnizaciones laborales, seguros de desempleo o cualquier otro tipo de cargas sociales;
(g) cualquier prórroga, renovación o reemplazo, en forma total o parcial, de cualquier gravamen descripto en las precedentes cláusulas (a) a (f); siempre que tal prórroga, renovación o reemplazo no sea significativamente más restrictiva que el gravamen así prorrogado, renovado o reemplazado y no se extienda a cualquier otro bien o activo;
(h) Gravámenes existentes a la Fecha de Emisión.
“Incumplimiento” significa cualquier supuesto que, previa notificación o por el transcurso del tiempo, o ambos, constituiría un Supuesto de Incumplimiento.
“Indice De Deuda No Corriente Sobre Capitalización” de la Sociedad significa, respecto de cualquier período, el coeficiente entre (i) deuda no corriente, es decir la suma de las obligaciones no corrientes del Emisor de acuerdo con los PCGA y (ii) capitalización, es decir la suma de la deuda no corriente y el patrimonio neto del Emisor, de acuerdo con los PCGA.
“Indice de Endeudamiento” significa, respecto de cualquier Persona, la relación entre (i) la Deuda de dicha Persona menos el efectivo y el equivalente de efectivo de dicha Persona y (ii) el patrimonio neto total de tal Persona.
“Índice de liquidez” de la Sociedad significa, respecto de cualquier período, el coeficiente formado por el cociente entre (i) el activo corriente y (ii) el pasivo corriente, del Emisor, ambos de acuerdo con los PCGA.
“Intereses Pagados” significa, para cualquier período, sin duplicación, la suma de el costo de intereses de la Sociedad correspondientes a dicho período, incluyendo, sin que la enumeración sea taxativa, (i) la amortización del descuento de emisión original, (ii) el costo neto de los Contratos de Tasa de Interés (incluida la amortización de los descuentos), (iii) la porción de intereses de cualquier obligación de pago diferida, (iv) los intereses devengados, (v) el monto de cualesquiera intereses capitalizados por la Sociedad, y (vi) todas las comisiones, descuentos y otros aranceles y cargos adeudados en relación con el financiamiento de cartas de crédito y aceptaciones bancarias.
“Monto Adicional” significa el monto pagadero por la Sociedad con respecto a los Títulos Clase B descripto en “Montos Adicionales” más abajo.
“Organismo Gubernamental” significa cualquier nación o gobierno, cualquier estado o subdivisión política del mismo y cualquier entidad que ejerza funciones legislativas, judiciales, regulatorias o administrativas de o que pertenezca al gobierno.
“Persona” significa cualquier persona física, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, joint venture, asociación, sociedad por acciones, fideicomiso, entidad sin personería jurídica o gobierno o cualquier organismo o subdivisión política de éste.
“Principios Contables Generalmente Aceptados” o “PCGA” significa los principios contables generalmente aceptados en la Argentina en vigencia a la fecha de la emisión de los Títulos Clase B o a los fines de los compromisos de “Presentación de Estados Contables e Informes” y “Mantenimiento de Libros y Registros” en vigencia oportunamente.
“Título Clase B”, utilizado en singular o plural, significa (i) todas y cada una las Obligaciones Negociables Clase B de RIBEIRO emitidas bajo el Programa y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en este Suplemento de Precio a pesar de que no estén representadas en títulos cartulares; y (ii) los comprobantes de saldo de cuenta escritural de las Obligaciones Negociables Clase B emitidos por la Sociedad en su carácter de Agente de Registro con las constancias previstas en los arts. 7 de la Ley 23.576 y 8 y 9 (si fuera el caso) del Decreto Nº 259/96 y sus modificatorias.
“Vencimiento” significa, en relación con cualquier Título, la fecha en la cual se torna exigible y pagadero cualquier capital o servicio de interés de dicho Título según lo dispuesto en él, ya sea al Vencimiento Establecido en relación con dicho capital o servicio de interés o en virtud de una declaración de exigibilidad inmediata, convocatoria para rescate o compra o de otro modo, y, cuando sea usado con respecto a la Deuda de cualquier otra Persona, significa la fecha en que cualquier capital o servicio de interés de dicha Deuda se torna exigible y pagadero de acuerdo a lo establecido en el instrumento que gobierna dicha Deuda, ya sea el Vencimiento Establecido con relación a dicho capital o servicio de interés o por una declaración de exigibilidad inmediata, convocatoria para rescate o compra o de otro modo.
“Vencimiento Establecido” significa, cuando se utiliza respecto de cualquier Título, la fecha especificada en dicho Título como la fecha fijada en la cual el capital y los intereses de dicho Título Clase B devengados hasta la fecha son exigibles y pagaderos, y cuando se utiliza en relación con cualquier otra Deuda, significa la fecha especificada en el instrumento que rige tal Deuda como la fecha fijada en la cual el capital de dicha Deuda, o cualquier cuota pertinente de intereses sobre ella, es exigible y pagadera.
General
Los Títulos Clase B serán emitidos por un monto de capital de U$S 500.000.-, los cuales devengarán intereses a una tasa del 7 % nominal anual y vencerán el 31 de enero de 2009. El monto de capital de los Títulos Clase B será pagadero en su totalidad al Vencimiento. Los Títulos Clase B devengarán intereses, los que serán pagaderos trimestralmente los días 05 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Los intereses sobre los Títulos Clase B se computarán sobre la base de un año de 360 días de 12 meses de 30 días cada uno.
Los Títulos Clase B constituirán obligaciones directas, no garantizadas e incondicionales de la Sociedad y se clasificarán parí passu, sin ninguna preferencia o prioridad de pago entre sí, junto con todas las demás Deudas no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad (con excepción de las Deudas que gocen de alguna preferencia por sobre éstas por ley o conforme a derecho).
Forma, Denominaciones y Registro
Los Títulos Clase B se emitirán en forma escritural, sin estar representados en títulos cartulares de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Ley 23.576. El Emisor llevará el libro de registro de obligaciones negociables (el “Libro de Registro”), sujeto a las reglamentaciones aplicables, en donde se anotarán en cuentas escriturales a nombre de los Tenedores la cantidad de Títulos de las que son titulares. La calidad de obligacionista o Tenedor de los Títulos Clase B surgirá de las constancias de las cuentas abiertas en el Libro de Registro, siendo responsable ante los Tenedores por los errores e irregularidades de las cuentas. El Emisor deberá otorgar al Tenedor un comprobante de la apertura de su cuenta, de todo movimiento que inscriba en ella y cualquier otro comprobante de saldo de cuenta que se le solicite conforme a lo previsto en el Art. 4º del Decreto 677/01. Todo Tenedor tendrá el derecho a que se le entregue a su costo, en cualquier momento mientras los Títulos Clase B permanezcan en circulación, comprobante de saldo de su cuenta, con las constancias previstas en los arts. 7 de la Ley 23.576, y 8 y 9 (si fuera el caso) del Decreto Nº 259/96 y sus modificatorias.
Los Títulos Clase B serán emitidos en denominaciones mínimas de US$1.000 y múltiplos integrales de US$500 en exceso de dicho monto.
Los Títulos Clase B podrán ser integrados en dinero en efectivo o contra la cancelación de pasivos preexistentes de la Sociedad.
Pago de Capital e Intereses
Tanto los intereses pagaderos en forma trimestral como el capital pagadero al Vencimiento, serán abonados a aquella persona que figure como Tenedor del Título Clase C en el Libro de Registro al momento de realizarse cada pago.
Los pagos de capital e intereses se realizarán a través del Emisor.
Los pagos con relación a los Títulos Clase B serán efectuados en dólar estadounidenses o pesos argentinos (o cualquier otra moneda de circulación legal en la Argentina que la reemplace) al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior al efectivo pago.
Salvo lo dispuesto en el presente Suplemento de Precio para los supuestos de rescates anticipados, los pagos de capital, intereses y/o Montos Adicionales (si los hubiere), serán efectuados por el Emisor en las fechas señaladas en cualquiera de las sucursales del Emisor mediante cheque o cualquier otro sistema de pago de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25.345 y sus modificatorias, a elección del Emisor, en el horario normal de atención al público.
Si la fecha de Vencimiento para el pago de capital, intereses y/o cualquier Monto Adicional respecto de un Título no fuese un Día Hábil, el Tenedor de dicho Título no tendrá derecho al pago del monto adeudado sino hasta el Día Hábil próximo siguiente y no se hará acreedor en razón de dicho atraso de ningún interés adicional u otro pago.
Aquellos Tenedores de los Títulos Clase B que no se hubieran presentado a cobrar en las fechas señaladas para el pago, recibirán el respectivo pago de capital y/o servicio de interés y/o Montos Adicionales correspondientes al período vencido el día en que se presenten a tales efectos, sin ser acreedores en razón de dicho atraso de ningún interés adicional u otro pago.
El plazo de prescripción para el pago del capital sobre los Títulos Clase B será de 10 años a partir de la fecha en que el capital se encontrare vencido e impago en los términos del Art. 846 del Código de Comercio, y respecto de los intereses sobre los Títulos Clase B el plazo de prescripción será de 4 años desde que la prestación se haga exigible en los términos del art. 847 inc. 2° del Código de Comercio.
Montos Adicionales
Todos los pagos de capital e intereses respecto de los Títulos Clase B se efectuarán sin retenciones o deducciones por o a cuenta de cualesquiera impuestos, tasas, cargas, contribuciones, retenciones, impuestos a las transferencias de fondos, gravámenes u otras cargas gubernamentales presentes o futuras (incluyendo multas, intereses y otras obligaciones relacionadas con las mismas) de cualquier naturaleza impuestas, gravadas, cobradas, retenidas o exigidas en nombre de la Argentina o de cualquier autoridad de dicho país con poder para gravar impuestos o por cualquier organización de la cual la Argentina sea miembro en el presente o en el futuro (“Impuestos”) salvo que se requiera que tales Impuestos sean retenidos o deducidos por ley o por la aplicación o interpretación oficial de la misma. En el caso de que se requiera que tales Impuestos sean retenidos o deducidos por ley o por interpretación oficial o aplicación de la misma, la Sociedad pagará los montos adicionales (“Montos Adicionales”) necesarios para que los Tenedores reciban los montos que habrían percibido de no haberse requerido tal retención o deducción, con la salvedad de que no se pagará Monto Adicional alguno respecto de ningún pago sobre cualquiera de tales Títulos:
(1) si los Impuestos fueran aplicables por una conexión entre el Tenedor y la Argentina, que no sea la tenencia de dicho Título y la recepción de pagos respecto de éste;
(2) si se trata de un impuesto sobre cualquier sucesión, activo, herencia, donación, venta, transferencia, o de cualquier retención impositiva o carga gubernamental de naturaleza similar;
(3) en la medida en que se trate de Impuestos que no hubieran sido gravados de no ser por la falta de cumplimiento de cualquier requisito de certificación, información y otros requisitos de presentación en relación con la nacionalidad, residencia o identidad del Tenedor o titular beneficiario de dichos Títulos solicitado por la Sociedad como mínimo treinta (30) días antes del Vencimiento de los Títulos Clase B, si dicho cumplimiento es requerido por una ley o reglamentación de Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho país como una condición para la exención de dichos impuestos; o
(4) si se trata de Impuestos respecto de un Título presentado para su pago más allá de los treinta (30) días contados a partir del Vencimiento de los Títulos Clase B o de la fecha en que su pago es debidamente previsto y se ha cursado al efecto la notificación a los Tenedores, según lo que ocurra en último lugar, salvo que el Tenedor de dicho Título hubiera tenido derecho a los Montos Adicionales contra presentación de dicho Título para su pago en cualquier fecha durante dicho período de 30 días.
La Sociedad ha acordado pagar todos los impuestos de sellos o demás impuestos documentarios u otras tasas de naturaleza similar, si hubiera, exigidas en la Argentina o en cualquier subdivisión política o autoridad fiscal de dicho país respecto de la emisión de los Títulos Clase B. La Sociedad también ha acordado indemnizar a los Tenedores de Títulos por y contra todo impuesto de sellos, a las emisiones, de registro, tasa de justicia u otros impuestos y tasas similares, incluidos los intereses y multas, pagados por cualquiera de ellos en Argentina en relación con cualquier acción adoptada por el Fiduciario o los Tenedores para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad bajo dichos Títulos.
La Sociedad pagará asimismo Montos Adicionales respecto de cualquier Impuesto a los Bienes Personales. Remitirse a “- Rescate Relacionado con el Impuesto a los Bienes Personales”, “ Renuncia al Derecho de Reembolso del Impuesto a los Bienes Personales”.
Se considerará que cualquier referencia en el presente o en cualquier Título a capital o intereses incluye asimismo cualesquiera Montos Adicionales que resulten pagaderos en virtud de lo establecido en esta disposición.
Opción de Rescate Anticipado a favor del Emisor
El Emisor podrá, con sujeción al cumplimiento de todas las leyes y reglamentaciones pertinentes, y después de cursar notificación a los Tenedores de los Títulos Clase B con 60 días como máximo y 30 días como mínimo de anticipación de conformidad con las disposiciones que rigen el envío de notificaciones especificadas en el presente Suplemento de Precio y, si correspondiera, a la CNV, rescatar total o parcialmente los Títulos Clase B En Circulación 100% de su valor nominal más los intereses devengados y los Montos Adicionales, si los hubiera, hasta la fecha de rescate (la “Opción de Rescate del Emisor”). Si la Opción de Rescate del Emisor se ejerciere parcialmente, el rescate de los Títulos Clase B se hará a prorata de las tenencias de cada uno de los Tenedores a la fecha del ejercicio de la opción conforme surge del Libro de Registro. El rescate será irrevocable y para la Sociedad se transformará en una obligación de pago. Una vez notificados los Tenedores el ejercicio de la Opción de Rescate del Emisor, la Sociedad deberá proceder a la cancelación total de los montos adeudados bajo los Títulos Clase B rescatados dentro de los 60 días corridos contados a partir de la finalización del mes en el que se hubiere ejercido la Opción de Rescate del Emisor.
Opción de Rescate Anticipado a favor de los Tenedores
Cada uno de los Tenedores los Títulos Clase B de RIBEIRO individualmente tendrá el derecho de requerir al Emisor el rescate total o parcial anticipado de los Títulos Clase B de los que sea titular al momento del ejercicio de la opción conforme surge del Libro de Registro al 100% de su valor nominal más los intereses devengados y los Montos Adicionales, si los hubiera, hasta la fecha de rescate (la “Opción de Rescate de los Tenedores”). Para ello, los Tenedores deberán notificar en forma fehaciente a la Sociedad el ejercicio de la Opción de Rescate de los Tenedores. El rescate será irrevocable y para la Sociedad se transformará en una obligación de pago. Una vez notificada la Sociedad, la misma deberá proceder a la cancelación total de los montos adeudados bajo los Títulos Clase B respecto de los cuales se ejerciera la Opción de Rescate de los Tenedores dentro de los 60 días corridos contados a partir de la finalización del mes en el que se hubiere ejercido la Opción de Rescate de los Tenedores.
La Sociedad dispondrá mensualmente de un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto emitido y En Circulación de los Títulos Clase B que será afectado al pago de las opciones ejercidas por los Tenedores bajo la Opción de Rescate de los Tenedores (el “Monto Mensual Máximo de Rescate”). El Monto Mensual Máximo de Rescate podrá ser dispensado unilateralmente por el Emisor a efectos de incrementar el monto de rescate aplicable en un determinado mes calendario. En el caso de que se ejercieran opciones por un monto superior al Monto Mensual Máximo de Rescate, el pago de los Títulos respecto de los cuales se hubiere ejercicio la Opción de Rescate de los Tenedores será prorrateado en proporción a las respectivas tenencias y el saldo se trasladará a los meses sucesivos hasta la cancelación final de los Títulos Clase B rescatados.
Rescate por Razones Impositivas
Si como resultado de cualquier cambio en o reforma de las leyes o reglamentaciones de la Argentina o de cualquier subdivisión política o autoridad impositiva de dicho país, o si como resultado de cualquier cambio en la aplicación o interpretación oficial de dichas leyes o reglamentaciones, cuyos cambios o reformas entrarán en vigencia luego de la fecha del presente, la Sociedad (i) se ve obligada a pagar cualesquiera Montos Adicionales respecto de los Títulos Clase B y (ii) dicha obligación no puede ser evitada por la Sociedad adoptando las medidas razonables que tiene a su alcance, entonces los Títulos Clase B podrán rescatarse en su totalidad (pero no en parte) a su monto de capital junto con los intereses devengados sobre los mismos hasta la fecha de rescate y con cualesquiera Montos Adicionales que sean en ese momento pagaderos respecto de ellos, a opción de la Sociedad en cualquier momento cursando al efecto una notificación con una antelación mínima y máxima de treinta (30) y sesenta (60) días, respectivamente, señalando a los Tenedores lo descripto en (i) y (ii) y el lugar y fecha en que los Tenedores podrán retirar el pago de sus Títulos Clase B.
No obstante, (i) no se podrá cursar ninguna notificación de rescate antes de los sesenta (60) días previos a la primera fecha en que la Sociedad estaría obligada a pagar dichos Montos Adicionales si los intereses o el capital fueran entonces exigibles sobre los Títulos Clase B, y (ii) al momento en que se cursa la notificación de rescate con respecto a los Títulos Clase B, la obligación de pagar dichos Montos Adicionales respecto de los Títulos Clase B debe continuar en vigencia. La notificación citada, una vez enviada por la Sociedad a los Tenedores, será irrevocable en relación con los Títulos Clase B.
Rescate Relacionado con el Impuesto a los Bienes Personales
Si (i) la Sociedad se ve obligada a pagar el Impuesto a los Bienes Personales en relación con los Títulos Clase B conforme a la Ley Argentina N° 23.966, modificada por la Ley N° 24.468 y sus decretos reglamentarios (la “Ley del Impuesto a los Bienes Personales”, que establece el “Impuesto a los Bienes Personales”) y (ii) dicha obligación no pudiera ser evitada por la Sociedad tomando todas la medidas razonables a su alcance, entonces los Títulos Clase B serán rescatables en su totalidad (pero no en parte) a su monto de capital junto con los intereses devengados sobre los mismos hasta la fecha de rescate y con cualesquiera Montos Adicionales entonces pagaderos sobre ellos, a opción de la Sociedad en cualquier momento cursando al efecto una notificación con una antelación mínima y máxima de (30) y sesenta (60) días, señalando a los Tenedores lo descripto en (i) y (ii) y el lugar y fecha en que los Tenedores podrán retirar el pago de sus Títulos Clase B ,.
No obstante (i) no se podrá cursar ninguna notificación de rescate antes de los sesenta (60) días previos a la primera fecha en que la Sociedad estaría obligada a pagar dichos Impuestos a los Bienes Personales; y (ii) al momento en que se cursa dicha notificación de rescate con respecto a los Títulos Clase B, la obligación de pagar dichos Impuestos a los Bienes Personales respecto de los Títulos Clase B debe continuar en vigencia. La notificación citada, una vez enviada por la Sociedad a los Tenedores, será irrevocable en relación con los Títulos Clase B
A fin de cumplir con los requisitos de certificación de la Ley del Impuesto a los Bienes Personales, la Sociedad puede, de tanto en tanto, solicitar a cada Tenedor de Títulos que provea a la Sociedad los documentos requeridos por las leyes y reglamentaciones de la Argentina a los efectos de comprobar con las autoridades argentinas pertinentes si corresponde el pago de alguna suma bajo la Ley del Impuesto a los Bienes Personales en relación con los Títulos Clase B. Remitirse a “-- Régimen Impositivo Consideraciones sobre el Régimen Impositivo Argentino” del Prospecto.
Renuncia al Derecho de Reembolso de los Impuestos a los Bienes Personales
En caso de que la Sociedad pagase cualquier Impuesto a los Bienes Personales respecto de los Títulos Clase B en circulación, la Sociedad ha acordado renunciar al derecho que pueda corresponderle a procurar el reembolso (ya sea ejecutando dichos Títulos, por deducción de los pagos de capital o intereses sobre dichos Títulos o de otra forma) de los Tenedores o titulares directos de los Títulos Clase B de cualesquiera montos pagados. Remitirse a “Régimen Impositivo - Consideraciones sobre el Régimen Impositivo Argentino” del Prospecto.
Compra de Títulos por parte de la Sociedad
La Sociedad puede, en cualquier momento, comprar Títulos en el mercado abierto o en una bolsa de comercio o por medio de una oferta o acuerdo privado a cualquier precio. Cualquier Título comprado de esta forma por la Sociedad podrá ser tenido para la cuenta de la Sociedad o cancelado; estipulándose, no obstante, que, a efectos de determinar los Tenedores con derecho a formular, dar o aceptar cualesquiera solicitudes, demandas, autorizaciones, directivas, notificaciones, consentimientos, renuncias y otras acciones bajo los términos de los Títulos Clase B, cualesquiera Títulos tenidos para la cuenta de la Sociedad no se considerarán en circulación y no participarán al realizar, dar o aceptar dicha acción.
Ciertos Compromisos
Los Títulos Clase B contendrán los siguientes compromisos:
Límite al Endeudamiento.
La Sociedad no creará, incurrirá, asumirá, emitirá, garantizará ni será responsable, en forma directa, por el pago o respecto del pago de cualquier Deuda, con excepción de Deuda Permitida; estipulándose, no obstante, que la Sociedad podrá incurrir en Deuda si al momento de hacerlo (A) el Indice de Deuda No Corriente Sobre Capitalización de los cuatro períodos contables trimestrales inmediatamente anteriores, para los cuales se han suministrado estados contables de conformidad con el compromiso "Presentación de Estados Contables e Informes", tomados conjuntamente como un único período hubiera sido no mayor a 0.75 calculado al cierre de cada período económico de tres meses del Emisor y (B) el Índice de liquidez hubiera sido no inferior a 1.00 calculado al cierre de cada período económico de tres meses del Emisor.
Limitaciones a los Gravámenes
En tanto cualquiera de los Títulos Clase B permanezca en circulación, el Emisor no podrá constituir hipotecas, prendas u otro derecho de garantía sobre ninguno de sus bienes, activos o utilidades, presentes o futuros, para garantizar alguna deuda o para que el Emisor preste garantía de deuda, excepto que simultáneamente o con anterioridad a la constitución del gravamen, los Títulos Clase B en circulación se garanticen de manera similar en cuanto a prioridad y proporcionalidad. No obstante ello, las restricciones no se aplicarán a:
(i) Gravámenes existentes a la Fecha de Emisión de los Títulos Clase B;
(ii) Gravámenes existentes sobre cualquier activo al momento de su adquisición y que no hubiese sido constituido en relación con esa adquisición, y ningún gravamen sobre cualquier activo que garantice deudas incurridas o asumidas sólo con el objeto de financiar cualquier compra o adquisición de activos incluidos, pero no limitado a, bienes de capital, participaciones accionarias, aumentos de capital de trabajo y/o construcción de bienes físicos;
(iii) Gravámenes en la forma de impuesto, cargas u otros gravámenes estatales cuya validez sea objetable de buena fe mediante el procedimiento adecuado, ni a gravámenes derivados de un embargo o medida procesal que sean objetadas de buena fe por los procedimientos adecuados; ni a gravámenes que garanticen derechos derivados de disposiciones obligatorias de la legislación argentina que sean objetadas de buena fe mediante el procedimiento adecuado;
(iv) Gravámenes que constituyan una prórroga, renovación o reemplazo en todo o en parte, de un gravamen según (i), (ii) o (iii) del párrafo que antecede siempre y cuando dicho gravámenes se constituyan sobre el activo originalmente gravado y en un monto de capital total no mayor que el monto de capital total original del mismo o, si fuera menor, el monto de capital total pendiente del gravamen que se prorroga, renueva o reemplaza;
(v) Gravámenes aplicables sobre la cartera de créditos de la Compañía que signifique un deterioro del Indice de Liquidez, afectando al indicador a una posición por debajo de 1.00; ni
(vi) Gravámenes no incluidos en las cláusulas (i) a (v) del presente que garanticen una deuda por un monto de capital que en su totalidad no exceda U$S 3.000.000 (o su equivalente en otras monedas).
Presentación de Estados Contables e Informes
La Sociedad deberá en todo momento cumplir con los requisitos periódicos de información de la CNV, de corresponder, vigentes al momento de presentarse tal información.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa de la CNV, la Sociedad deberá (A) remitir ante el requerimiento de un Tenedor de Títulos y bajo el exclusivo costo de dicho tenedor requeriente, el cuál será deducido por el Emisor al momento de realizarse el próximo pago: (i) dentro de los 140 días posteriores al cierre del ejercicio económico de la Sociedad, informes anuales que incluyan los estados contables consolidados auditados de la Sociedad por ese ejercicio; (ii) dentro de los 60 días posteriores al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres fiscales de cada ejercicio económico, informes trimestrales que incluyan los estados contables trimestrales consolidados no auditados de la Sociedad confeccionados de conformidad con los PCGA. Cada uno de los estados contables referidos en (i) y (ii) será confeccionado de acuerdo con los PCGA, aplicados en forma consistente; y (B) notificar a los Tenedores de forma inmediata, de conformidad con las disposiciones que rigen el envío de notificaciones especificadas en el presente Suplemento de Precio, el acaecimiento de cualquier Supuesto de Incumplimiento indicando la fecha de inicio del Supuesto de Incumplimiento, los detalles y las medidas que se están tomando o que se tomarán al respecto.
Pago de Capital e Intereses
La Sociedad realizará en tiempo y forma todos los pagos de capital e intereses y Montos Adicionales, si hubiera, sobre los Títulos Clase B de conformidad con los términos de los Títulos Clase B.
Mantenimiento de Aprobaciones Gubernamentales
La Sociedad obtendrá debidamente y mantendrá en vigencia todas las aprobaciones, permisos o licencias gubernamentales que sean necesarios bajo las leyes de la Argentina para la firma, otorgamiento y cumplimiento de los Títulos Clase B y de cualquier convenio de compra o de colocación relacionado con los mismos por parte de la Sociedad o para la validez o exigibilidad de cualquiera de ellos.
Mantenimiento de una Oficina o Agencia
La Sociedad mantendrá, en tanto ello sea requerido en virtud de las leyes argentinas o por la CNV, una oficina o agencia de un Agente de Registro, en este caso el Emisor, para dicho propósito en Buenos Aires, Argentina. La Sociedad cursará a los Tenedores de Títulos sin dilación una notificación escrita que indique la ubicación, y cualquier cambio en la ubicación, de cualquiera de tales oficinas o agencias.
Existencia Societaria
La Sociedad (i) mantendrá en plena vigencia su existencia societaria, con excepción de lo permitido bajo “Fusión por Absorción, Fusión Propiamente Dicha, y Venta de Activos” que se incluye más adelante y (ii) adoptará todas las medidas razonables para conservar todos los derechos, privilegios, dominio sobre sus bienes, franquicias y similares necesarios o deseables para la conducción normal de sus actividades, negocios u operaciones.
Mantenimiento del Tipo de Actividades
La Sociedad continuará dedicándose al mismo tipo de actividades que las desarrolladas por la misma en la Fecha de Emisión, y dispondrá lo necesario para mantener todos los derechos, privilegios, concesiones y franquicias necesarias o convenientes para el desarrollo normal de las actividades de la Sociedad.
Cumplimiento de las Leyes y Otros Acuerdos
La Sociedad cumplirá con todas las leyes, normas, reglamentaciones, órdenes y directivas aplicables impartidas por cualquier Organismo Gubernamental con jurisdicción sobre los negocios de la Sociedad, y con todos los compromisos y demás obligaciones contenidas en cualquier acuerdo del cual la Sociedad sea parte, salvo cuando su incumplimiento no importe un efecto sustancial adverso sobre la situación patrimonial o de otra índole, o sobre los resultados, operaciones, asuntos comerciales o perspectivas comerciales de la Sociedad y salvo con el alcance que cualquiera de tales leyes, normas, reglamentaciones, órdenes, directivas, compromisos u obligaciones sean objetadas de buena fe y, según corresponda, por medio de los procedimientos legales apropiados. Como se utiliza en el presente, el término “Organismo Gubernamental” significará cualquier entidad legal u organismo público de Argentina, haya sido creado por el gobierno federal, provincial o municipal, o cualquier otra entidad actualmente existente o a ser creada en el futuro, o controlada directa o indirectamente por cualquier entidad pública u organismo público argentina actualmente existente o a ser creada en el futuro.
Pagos de Impuestos y Otros Reclamos
La Sociedad pagará o cancelará, antes de incurrir en mora (i) todos los impuestos, gravámenes y cargas gubernamentales exigidas a o establecidas sobre la Sociedad y (ii) todos los reclamos lícitos por mano de obra, materiales y suministros que, de no pagarse, podrían por ley convertirse en un gravamen sobre los Bienes de la Sociedad; estipulándose, no obstante, que la Sociedad no estará obligada a pagar o cancelar cualquiera de tales impuestos, gravámenes, cargas o reclamos cuyo monto, aplicabilidad o validez fueran objetados de buena fe y, según corresponda, por los procedimientos legales apropiados o cuyos montos no superan, en total, la suma de U$S 10,0 millones (o su equivalente en otras monedas, cuyos equivalentes se determinarán al momento en que surgió el impuesto, gravamen o carga en cuestión y no se modificarán por cambios en el tipo de cambio ocurridos con posterioridad).
Mantenimiento de Seguros
El Emisor mantendrá seguros con compañías aseguradoras financieramente sólidas, responsables y de prestigio por los montos y contra los riesgos del tipo de los habitualmente asegurados por empresas en actividades similares y que posean y/u operen bienes similares a los poseídos y/u operados por el Emisor en las mismas áreas generales en las que el Emisor posee y/u opera sus bienes.
Pari Passu
La Sociedad deberá garantizar en todo momento que sus obligaciones bajo los Títulos Clase B constituyan obligaciones generales incondicionales de la Sociedad que se encuentren como mínimo en pie de igualdad con todas las demás Deudas no garantizadas y no subordinadas de la Sociedad (con excepción de las Deudas que gocen de un mejor privilegio por ley o imperio del derecho).
Mantenimiento de Libros y Registros
La Sociedad mantendrá libros, cuentas y registros de conformidad con los PCGA Argentinos.
Fusión Propiamente Dicha, Fusión por Absorción y Venta de Activos
La Sociedad, en una única transacción o serie de transacciones relacionadas, no se fusionará (bajo la forma de una fusión por absorción o fusión propiamente dicha) con o en otra Persona ni venderá, cederá, transmitirá, transferirá, arrendará o dispondrá de alguna otra forma de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes y activos como un todo a ninguna Persona o Personas, si la transacción o serie de transacciones, en total, resultaría en la venta, cesión, transmisión, transferencia, locación u otra forma de disposición de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Sociedad sobre una base consolidada como un todo a favor de cualquier otra Persona o Personas, salvo que al momento de efectuarse e inmediatamente luego de dar efecto a dicha transacción, (a) o bien (i) la Sociedad sea la sociedad resultante de la fusión o bien (ii) la Persona (distinta de la Sociedad) constituida por dicha fusión propiamente dicha o la Persona que adquirió por medio de la venta, cesión, transmisión, transferencia, locación u otra forma de disposición, la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Sociedad (la "Sociedad Sucesora"), (x) sea una sociedad debidamente constituida y con existencia válida bajo las leyes de la República Argentina e, (y) asuma expresamente las obligaciones de la Sociedad respecto del pago en tiempo y forma del capital (y prima, si hubiera), e intereses y Montos Adicionales si los hubiera, sobre todos los Títulos Clase B y el cumplimiento y observancia de cada uno de los compromisos de la Sociedad bajo los Títulos Clase B; (b) inmediatamente antes y después de dar efecto a dicha transacción o serie de transacciones sobre una base pro forma (y tratando a cualquier obligación de la Sociedad en relación con o como resultado de dicha transacción como si hubiera sido incurrida al momento de dicha transacción), no se haya producido ni subsista ningún Supuesto de Incumplimiento; (c) inmediatamente antes e inmediatamente después de dar efecto a dicha transacción o serie de transacciones sobre una base pro forma (entendiendo que la transacción o serie de transacciones ocurrieron el primer día del período de cuatro trimestres finalizado inmediatamente anterior a la consumación de dicha transacción o serie de transacciones con los debidos ajustes respecto de la transacción o serie de transacciones incluidas en dicho cálculo pro forma), la Sociedad (o la Sociedad Sucesora si la Sociedad no es el obligado sucesor bajo el Título) estuviera en condiciones de incurrir en por lo menos $1,00 (un peso) de Deuda adicional (sin contar la Deuda Permitida) bajo las disposiciones del compromiso "Límite al Endeudamiento"; y (d) si cualquiera de los bienes o activos de la Sociedad resultara entonces objeto de un Gravamen, se cumplan las disposiciones del compromiso "Limitaciones a los Gravámenes".
Garantías Adicionales
La Sociedad deberá, por su propia cuenta, formalizar y entregar a los Tenedores de Títulos Clase B todos los documentos, instrumentos y acuerdos y realizar o disponer la realización de, todos los actos y cosas que puedan ser razonablemente requeridas para posibilitar que los Tenedores de los Títulos Clase B ejerzan sus derechos bajo los Títulos Clase B.
Supuestos de Incumplimiento
Los siguientes constituyen "Supuestos de Incumplimiento" bajo los Títulos Clase B:
- Falta de pago de capital: si el Emisor no pagara al Vencimiento el capital de cualquiera de los Títulos Clase B; o
- Falta de pago de intereses y/o Montos Adicionales: si el Emisor no pagara al Vencimiento Establecido cualesquiera intereses, Montos Adicionales, comisiones u otros montos sobre o respecto de cualquiera de los Títulos Clase B dentro de los 5 Días Hábiles de la fecha en que tornan exigibles y pagaderos; o
- Incumplimiento de otras obligaciones: si el Emisor no desempeñase o no cumpliese con una o más de sus otras obligaciones bajo los Títulos Clase B y ese incumplimiento no pudiese ser subsanado o, si pudiese ser subsanado, y no fuese subsanado dentro de los 30 días corridos posteriores a la notificación de tal incumplimiento cursada por el Emisor a los Tenedores de conformidad con lo previsto en el presente Suplemento de Precio; o
- Cláusula de incumplimiento recíproco: si (i) cualquier otro endeudamiento actual o futuro del Emisor por o en relación con dinero tomado en préstamo resultase exigible y pagadero antes de su vencimiento establecido por otro motivo que a opción del Emisor; o (ii) tal endeudamiento no fuese pagado a su vencimiento o, según fuere el caso, dentro de cualquier período de gracia aplicable; o (iii) el Emisor no pagase al vencimiento cualquier monto pagadero por él bajo cualquier garantía actual o futura por, o indemnización respecto de, cualquier suma tomada en préstamo; estipulándose que el monto total del endeudamiento, garantías e indemnizaciones pertinentes respecto de los cuales haya ocurrido uno o más de los hechos mencionados precedentemente en este apartado (c) deberá ser igual o superior a US$1,500.000 o su equivalente; o
(d) Procedimientos de ejecución: si se trabara, exigiera el cumplimiento o demandara un embargo preventivo, ejecutivo o definitivo, secuestro u otro procedimiento judicial sobre cualquier parte de los bienes, activos o ingresos del Emisor por un monto superior a US$1.500.000 y (i) dicho embargo preventivo, ejecutivo o definitivo, secuestro o procedimiento judicial no hubiera sido levantado o suspendido dentro de los 90 días de haber sido notificado al Emisor; o (ii) si dicho embargo preventivo, ejecutivo o definitivo, secuestro o procedimiento judicial no hubiera sido levantado dentro de dicho período de 90 días, que el Emisor, según fuera el caso, hubiese objetado el mismo de buena fe dentro de ese período de 90 días mediante los procedimientos adecuados pidiendo la suspensión de la ejecución de su cumplimiento o depositando una caución en relación con el mismo; estipulándose, no obstante, que el período de gracia otorgado en el párrafo (ii) de este apartado (d) no se extenderá después del día 360 posterior a la notificación de tal procedimiento al Emisor; o
(e) Ejecución de garantía: si cualquier hipoteca, carga, prenda, gravamen u otra afectación, actual o futura, constituida o asumida por el Emisor por un monto superior a US$ 1.500.000 resultara exigible y se adoptara alguna medida para ejecutarla (incluyendo la toma de posesión o la designación de un síndico, síndico administrativo, administrador u otra Persona similar); o
(f) Quiebra; insolvencia; etc.: (i)(A) si un tribunal competente dictara un decreto u orden de liberación respecto del Emisor en una causa involuntaria bajo la Ley Nº 24.522 de Argentina, con sus modificaciones, o cualquier otra ley aplicable de quiebra, insolvencia u otra ley similar vigente actualmente o en el futuro en cualquier otra jurisdicción pertinente o (B) si se designara un administrador, síndico, fiduciario o interventor para el Emisor respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los Bienes del Emisor y, en cada caso, dicho decreto u orden no fuera objetado y permaneciera en vigor durante un período de 30 Días Hábiles corridos; o (ii) si el Emisor (A) iniciara una causa voluntaria bajo la Ley Nº 24.522 de Argentina, con sus modificaciones, o cualquier otra ley aplicable de quiebra, insolvencia u otra ley similar vigente actualmente o en el futuro en cualquier otra jurisdicción pertinente, (B) aceptara la designación de o la toma de posesión por un administrador, síndico, fiduciario o interventor para el Emisor respecto de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los Bienes del Emisor o (C) efectuara una cesión general en beneficio de los acreedores; o (iii) si el Emisor no pagara o fuese incapaz de pagar sus deudas en general a su vencimiento; o (iv) si ocurriese algún hecho que, bajo las leyes de cualquier jurisdicción argentina pertinente, tuviese un efecto análogo al de cualquiera de los hechos mencionados en los incisos (i) o (ii) precedentes; o
(g) Liquidación: si se dictase una orden o se aprobara una resolución para la liquidación o disolución o administración del Emisor, o si el Emisor dejara o amenazara con dejar de realizar la totalidad o una parte sustancial de sus actividades u operaciones, salvo a los efectos de una reorganización, integración, fusión por absorción o fusión propiamente dicha o división y seguida por las mismas bajo condiciones previstas en el compromiso “Fusión Propiamente Dicha, Fusión por Absorción y Venta de Activos” o por una Resolución Extraordinaria de los Tenedores de Títulos Clase B; o
(i) Ilegalidad: si por cualquier motivo, alguno de los Títulos Clase B dejara de tener pleno vigor y efecto de conformidad con sus términos o la Sociedad se vea obligada a impugnar el efecto vinculante o la ejecutabilidad de dichos documentos, o negara tener obligaciones o responsabilidades en virtud de los mismos; o
ENTONCES:
Si ocurriese cualquiera de los siguientes hechos, los Tenedores de cómo mínimo el 51% del monto de capital de los Títulos Clase B En Circulación en ese momento (excepto para los supuestos previstos en los puntos (a) y (f)), deberán notificar al Emisor que los Títulos Clase B son, y resultarán de inmediato, exigibles y pagaderos a su monto de capital junto con los intereses devengados y cualquier Monto Adicional si lo hubiera. En los supuestos previstos en los puntos (a) y (f) la aceleración se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de los Tenedores de los Títulos Clase B.
Con tal declaración de aceleración del plazo de vencimiento, el capital de los Títulos Clase B y el interés devengado por los mismos y todo otro monto pagadero respecto de los Títulos Clase B será inmediatamente exigible y pagadero. Si después de esa declaración fuera subsanado el o los Supuestos de Incumplimiento que hubieran dado lugar a la declaración, la misma podrá ser dejada sin efecto por los Tenedores.
Notificaciones
Todas las notificaciones relacionadas con los Títulos Clase B se reputarán debidamente dadas a los Tenedores de dichos Títulos (i) si se las instrumenta por escrito y envía por correo certificado a cada Tenedor de un Título al domicilio de dicho Tenedor que figura en el Libro de Registro, no antes de la primera y no después de la última fecha indicada para cursar dicha notificación y cualquiera de tales notificaciones se considerarán dadas en la fecha en que se las depositó en el correo; y (ii) si se las publica en uno de los diarios de mayor circulación en la República Argentina, y si los Títulos Clase B cotizan en una bolsa de comercio y/o mercado autorregulado de la Argentina, según el caso, en el boletín o correspondiente órgano informativo de la bolsa de comercio y/o del mercado autorregulado correspondiente. Cualquiera de tales notificaciones se reputará dada en la fecha de la citada publicación o, si se la publicara más de una vez o en diferentes fechas, en la última fecha en que se la debe publicar y que se la publica en la forma requerida.
Modificaciones y Reformas a los Títulos Clase B. Asambleas de Tenedores de los Títulos Clase B.
Sujeto a la previa aprobación de la CNV, los Títulos Clase B podrán ser reformados por la Sociedad sin el consentimiento de los Tenedores con el propósito de transmitir, transferir, ceder, hipotecar o prendar a favor de los Tenedores de Títulos como garantía de los mismos, cualquier bien o activo; para evidenciar la sucesión de la Sociedad por otra sociedad, o sucesiones sucesivas, y la asunción por dicha sociedad sucesora de los compromisos, acuerdos y obligaciones de la Sociedad conforme al compromiso “Fusión por Absorción, Fusión Propiamente Dicha y Venta de Activos”; para agregar a los compromisos de la Sociedad los compromisos, restricciones, condiciones o disposiciones que la Sociedad determine de buena fe que son para la protección de los Tenedores y para establecer que el acaecimiento o el acaecimiento y subsistencia de un incumplimiento de cualquiera de dichos compromisos, restricciones, condiciones o disposiciones califica como un Supuesto de Incumplimiento que permita la exigibilidad de la totalidad o de cualquiera de los distintos recursos que se establecen en los Títulos Clase B; para subsanar cualquier ambigüedad o para subsanar, corregir o complementar cualquier disposición inconsistente o defectuosa contenida en los Títulos Clase B, estableciendo aquellas otras disposiciones referentes a asuntos o cuestiones surgidas bajo los Títulos Clase B que la Sociedad considere necesarias o convenientes; para determinar la forma o los términos de los Títulos Clase B; o para reformar o complementar cualquier cláusula de los Títulos Clase B conforme a lo solicitado por cualquier mercado de valores a fin de obtener la cotización en el mismo de los Títulos Clase B; siempre que las acciones mencionadas precedentemente no afecten de manera sustancial y adversa los intereses de los Tenedores de Títulos en circulación. Se considerará que cada Tenedor, por aceptar dichos Títulos, ha prestado su consentimiento respecto de lo expresado precedentemente.
Con el voto afirmativo de los Tenedores titulares de una participación no inferior al 66 2/3% del monto de capital total de Títulos presentes o representados en una asamblea extraordinaria de Tenedores con quórum suficiente para sesionar, los Títulos Clase B pueden ser reformados por la Sociedad para agregar, eliminar o cambiar de cualquier manera cualquier disposición del mismo aplicable a los Títulos Clase B o para modificar de cualquier manera los derechos de los Tenedores; estipulándose, no obstante, que en ningún momento se introducirá, sin el consentimiento unánime de los Tenedores de la totalidad de los Títulos Clase B, un cambio “fundamental” a los términos de los Títulos Clase B. A los efectos del presente, se entiende por cambio “fundamental” (i) un cambio en el Vencimiento Establecido del capital o intereses sobre los Títulos Clase B; (ii) una reducción en el capital o intereses sobre los Títulos Clase B o un cambio en la obligación de la Sociedad de pagar Montos Adicionales respecto de los mismos; (iii) un cambio en el lugar o moneda de pago del capital o de los intereses (incluyendo los Montos Adicionales) sobre los Títulos Clase B; (iv) un cambio que afecte el derecho de entablar una acción para exigir el pago del capital o intereses sobre los Títulos Clase B en o con posterioridad a su Vencimiento Establecido (o, en el caso de rescate, en o con posterioridad a la fecha de rescate); o (v) una reducción en el porcentaje de monto total de capital de los Títulos Clase B necesario para modificar o reformar las disposiciones de los Títulos Clase B, o para renunciar al cumplimiento futuro o al incumplimiento pasado por parte de la Sociedad, o una reducción en los requisitos de quórum o los porcentajes de votos requeridos para la adopción de, cualquier acción en una asamblea de Tenedores de los Títulos Clase B.
Las asambleas de Tenedores podrán ser convocadas por la Sociedad. Además, la Sociedad deberá convocar una asamblea de Tenedores ante una solicitud en tal sentido de los Tenedores titulares de como mínimo el cinco por ciento (5%) del monto de capital de los Títulos Clase B En Circulación en ese momento, con cualquier fin. Las citadas asambleas se celebrarán en la Ciudad de Buenos Aires en el lugar que se indique en la respectiva convocatoria.
Si la asamblea se celebrara a instancias de los Tenedores, el orden del día de la asamblea será el que se determine en la solicitud y dicha asamblea será convocada dentro de los cuarenta (40) días de la fecha en que dicha solicitud es recibida por la Sociedad, según corresponda. La notificación de cualquier asamblea de Tenedores (que deberá incluir la fecha, lugar y hora de la asamblea, el orden del día y los requisitos para asistir a la misma) deberá cursarse como mínimo diez (10) días y como máximo treinta (30) días antes de la fecha fijada para la asamblea, en el Boletín Oficial de la Argentina, como así también en la manera prevista precedentemente bajo “Notificaciones” y cualquier publicación de la misma deberá realizarse por cinco días hábiles consecutivos en cada lugar de publicación.
Cualquier Tenedor puede asistir a la asamblea personalmente o mediante un apoderado. Los Tenedores de los Títulos Clase B que tengan la intención de asistir a una asamblea de Tenedores deberán notificar su intención al Agente de Registro como mínimo tres (3) días antes de la fecha de esa asamblea.
El quórum requerido en cualquier asamblea para adoptar una resolución quedará constituido por las personas que posean o representen el 60% del monto de capital total de los Títulos Clase B En Circulación en ese momento; estipulándose, no obstante, que en una asamblea en segunda convocatoria debido a la falta de quórum en la primera, el quórum quedará constituido por las personas que posean o representen el 30% del monto de capital total de los Títulos Clase B En Circulación en ese momento. Las decisiones serán aprobadas por el voto afirmativo de Tenedores que representen 66 2/3% del monto de capital total de los Títulos Clase B En Circulación presentes o representados en la asamblea en ese momento, con excepción de los supuestos en que se trate un cambio “fundamental” como se define más arriba en cuyo caso se requerirá el consentimiento unánime de los Tenedores de la totalidad de los Títulos Clase B en Circulación en este momento.
Cualesquiera modificaciones, reformas o renuncias a los Títulos Clase B será concluyente y obligatoria para los Tenedores, hayan aprobado o no y hayan estado presentes o no en cualquier asamblea, y también lo será para todos los futuros Tenedores, se anote o no la modificación, reforma o renuncia en cuestión en dichos Títulos.
Ley aplicable; Consentimiento a la Jurisdicción
Los Títulos Clase B se interpretarán de acuerdo con y se regirán por las leyes de la República Argentina. Todos los asuntos relativos a la creación y autorización del Programa y a la autorización, formalización, emisión y entrega de los Títulos Clase B por parte de la Sociedad, la aprobación de los mismos por parte de la CNV para su oferta al público en la Argentina y los asuntos relativos a los requisitos legales necesarios para que los Títulos Clase B constituyan obligaciones negociables bajo la legislación argentina, se regirán por la Ley de Obligaciones Negociables, con sus modificaciones y demás leyes y reglamentaciones argentinas de aplicación. Los Títulos Clase B constituirán “Obligaciones Negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables y tendrán derecho a los beneficios establecidos en ella.
Todo juicio, acción o procedimiento iniciado contra la Sociedad o sus bienes, activos o ingresos en relación con algún Título (un "Procedimiento Relacionado") podrá ser entablado ante los tribunales ordinarios argentinos con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. La Sociedad se somete irrevocablemente por el presente a la competencia no exclusiva de dicho tribunal a los efectos de cualquier Procedimiento Relacionado y renuncia irrevocablemente, en la mayor medida posible, a interponer objeción alguna referente a la sede en que tramite cualquier Procedimiento Relacionado en el tribunal especificado y a plantear como defensa que dicho tribunal especificado resulta un foro incompetente para tramitar tal Procedimiento Relacionado.
PLAN DE DISTRIBUCIÓN
Los Títulos Clase B serán ofrecidos inicialmente al público mediante un aviso a publicarse por un día en un diario de circulación general de Argentina y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. La Sociedad podrá disponer la publicación de avisos ofreciendo los Títulos Clase B en otros medios de difusión.
Los interesados en suscribir los Títulos Clase B deberán presentarse en la Fecha de Emisión en las oficinas sitas en Av. Corrientes 4678 (C1195AAS) Ciudad de Buenos Aires, Argentina, tel./fax (54 11) 5235-7900, en el horario de 10:00 hs. a 15:00 hs.; Pedernera 435 (5730), Villa Mercedes, Pcia. de San Luis, Argentina, tel./fax: 02657-424650/436900, en el horario de 09:00 a 12:20 hs. y de 17:00 a 20:00 hs.; Rivadavia 833, San Luis, Pcia. de San Luis, Argentina (5700), tel./fax: 02652-422899/431225, en el horario de 09:00 a 12:20 hs. y de 17:00 a 20:00 hs.; a efectos de suscribir los Títulos Clase B (los “Compradores Iniciales”).
No existe un mercado para los Títulos Clase B y los Títulos Clase B no cotizan en ningún mercado de valores nacional o internacional, aunque la Sociedad podrá solicitar su cotización y negociación en la BCBA y/o en el MAE. No puede asegurarse la existencia o el desarrollo de un mercado activo para los Títulos Clase B en el futuro.
Los Títulos Clase B no pueden ser ofrecidos o vendidos directamente al público en la Argentina salvo a través de personas físicas o entidades autorizadas bajo las leyes y reglamentaciones argentinas relativas a la oferta y venta de los Títulos Clase B al público.
SOCIEDAD EMISORA
RIBEIRO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA
Av. Corrientes 4678
Buenos Aires, Argentina
AUDITORES
PRICE WATHERHOUSE & COOPERS
Alicia Moreau de Justo 270 2º piso
Buenos Aires, Argentina
ASESORES LEGALES PARA LA EMISION
MARVAL, O´FARRELL & MAIRAL
Leandro N. Alem 928, 7º piso
Buenos Aires, Argentina