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Ribeiro S.A.C.I.F.A. e I. — Audit Report / Information 2012
Dec 17, 2012
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Download source fileACTA DE COMITÉ DE AUDITORIA Nro. 022
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2012, se reúne en la Av. Corrientes 4678, el Comité de Auditoría RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I. (“Ribeiro” o la “Sociedad”) con la asistencia de los señores Fernando Nandin, Patricia Susana Segura y Jorge Castro Mongan, quienes firman al pie del presente.-
Siendo las 15:30 hs. toma la palabra el Sr. Nandín e informa que el propósito de la presente reunión es la aprobación del informe anual de este comité correspondiente al ejercicio con cierre al 30 de junio de 2012. Luego de una breve deliberación se aprueba por unanimidad el informe que se trascribe a continuación:
INFORME ANUAL DEL COMITÉ DE AUDITORÍA
A los Señores Directores y miembros de la Comisión Fiscalizadora de RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I.
De nuestra consideración:
1. En nuestro carácter de miembros del Comité de Auditoría de RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I. (en adelante, “el Comité”), y en cumplimiento de la Resolución General N° 400 y complementarias de la Comisión Nacional de Valores, emitimos el presente informe en relación con el tratamiento dado durante el ejercicio terminado el 30 de junio de 2012 a las cuestiones de nuestra competencia previstas en el artículo 15 del Decreto N° 677/2001 del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante, “Decreto 677”) y en el Capítulo III de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2001), modificado por la RG 400 (en adelante “Normas de la CNV”) que se detallan en el párrafo 3 de este informe.
- De acuerdo a lo establecido en las normas legales mencionadas en el párrafo 1, el Comité de Auditoría debe evaluar ciertas cuestiones relacionadas con la emisión de información contable, los sistemas de control interno y la gestión de riesgos de la Sociedad, revisar los planes de los auditores externos e internos y evaluar su desempeño, así como también emitir opiniones específicas sobre ciertos temas que se detallan en dichas normas.
3. En relación con el tratamiento dado a las cuestiones de competencia del Comité previstas en el artículo 15 del Decreto 677 y en las Normas de la CNV informamos lo siguiente:
-
- RIBEIRO S.A.C.I.F.A. e I. ha incluido en sus estatutos aprobados por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 61, en su artículo décimo noveno que en caso que la Sociedad estuviera autorizada para realizar oferta pública de acciones, contará con un Comité de Auditoria conforme a lo previsto en el Régimen de Transparencia de Oferta Pública del Decreto Nº 677/2001.
- El Comité está compuesto por tres (3) miembros titulares del Directorio, siendo su mayoría independientes en los términos de las Normas de la CNV. Este Comité está constituido por Fernando Nandín y Jorge Castro, ambos independientes, y Patricia Segura, no independiente.
- Hemos efectuado los controles que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias en relación con las cuestiones de competencia del Comité previstas en el artículo 15 del Decreto 677 y en la Normas de la CNV, los cuales incluyeron: a) evaluaciones del control interno de la Sociedad, de las políticas en materia de información de riesgos de la Sociedad y de la confiabilidad de la información presentada a la CNV y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, del proceso seguido por la Dirección de la Sociedad para tratar las violaciones al Código de Conducta de la Sociedad y de las operaciones con partes relacionadas, b) revisiones de los planes de los auditores externos, evaluación de su desempeño e independencia y, c) revisiones de los planes de los auditores internos y evaluación de su desempeño.
- Consideramos adecuada la tarea realizada por Price Watherhouse & Coopers en el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2012 y positiva la decisión de su nueva designación para el nuevo en curso.
Del trabajo realizado no han surgido observaciones que formular.
- Durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2012:
- No hemos tomado conocimiento de operaciones en las cuales puedan existir conflicto de intereses con integrantes de los órganos sociales o accionistas controlantes.
ii) No hubo aumentos de capital con exclusión o limitación del derecho de preferencia.
iii) Los honorarios facturados por los auditores externos a la Sociedad durante el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2012, en concepto de auditoría externa y otros servicios relacionados destinados a otorgar confiabilidad a terceros, respetan el criterio previsto en la Resolución General N° 400 de la Comisión Nacional de Valores.
iv) Los honorarios propuestos a los directores de la Sociedad los creemos razonables.
En la Ciudad de Buenos Aires, 8 de septiembre de 2012.
| Fernando Nandín | Jorge Castro | Patrícia Susana Segura | ||||
| Comité de Auditoría | Comité de Auditoría | Comité de Auditoría |
Sin otros asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 16:00 hs.