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Ribeiro S.A.C.I.F.A. e I. — AGM Information 2011
Jul 26, 2011
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- Fecha: 28 de julio de 2011
- Lugar: sede social de Av. Corrientes 4678 piso 1, C.A.B.A.
- Horario primera convocatoria: 16 hs.
- Horario segunda convocatoria: 17 hs.
- Convocatoria: por Acta de Directorio Nº 633 del 15/Jul/2011
ORDEN DEL DIA
1) Designación de dos accionistas para firmar el acta de Asamblea.
2) Creación de un programa global para la emisión de valores representativos de deuda a corto plazo en forma de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, denominadas en pesos o en cualquier otra moneda, con garantía común, de acuerdo con el régimen especial instituido en el Capítulo VI “Oferta Pública Primaria” de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por un monto máximo de hasta Pesos Cincuenta Millones o su equivalente en otras moneda (el “Programa VCP”). Designación de las personas autorizadas para realizar emisiones en el marco del Programa VCP. Fijación del destino de los fondos provenientes de la emisión de obligaciones negociables emitidas en el marco del Programa VCP. Delegación en el directorio de las más amplias facultades para que dentro del monto máximo fijado por la asamblea determine las restantes condiciones de emisión del Programa VCP y de cada clase y/o serie emitida en el marco del mismo, incluyendo, sin limitación: el monto definitivo del Programa VCP y de cada emisión bajo el mismo, moneda, época de emisión, plazo, precio, tasa de interés, forma de las obligaciones negociables, forma y condiciones de pago, características y términos y condiciones de los títulos valores a ser emitidos, destino concreto de los fondos en el marco de lo resuelto por la asamblea, con amplias facultades para solicitar o no la autorización de oferta pública de los títulos valores ante la CNV y/u organismos equivalentes en el exterior, para solicitar o no la autorización de cotización o negociación en bolsas y/o mercados en el país y/o en el exterior, en todos dichos casos a exclusiva decisión del directorio, mediante cualesquiera de los procedimientos previstos al efecto por la normativa vigente, para suscribir y/o celebrar todo tipo de acuerdos con instituciones financieras locales y/o extranjeras vinculados a la colocación de los títulos valores en mercados nacionales y/o internacionales, suscribir los prospectos y/o suplementos de prospecto, contratar con sociedades calificadoras de riesgo, y realizar cuanto acto sea necesario para implementar las facultades antes mencionadas, con la posibilidad de que el directorio subdelegue alguna de dichas facultades en las personas que determine de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente.
3) Creación de un programa global para la emisión de obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, denominadas en pesos o en cualquier otra moneda, con garantía común, de acuerdo con el régimen instituido en el Capítulo VI “Oferta Pública Primaria” de las Normas de la CNV, por un monto máximo de hasta pesos quinientos millones o su equivalente en otras moneda; prórroga y/o ampliación del monto máximo en circulación, por hasta el importe antes indicado del programa global de obligaciones negociables Ribeiro ya existente (en exceso del monto actualmente autorizado). Designación de las personas autorizadas para realizar emisiones en el marco del programa. Fijación del destino de los fondos provenientes de la emisión de obligaciones negociables emitidas en el marco del programa. Delegación en el directorio de las más amplias facultades para que dentro del monto máximo fijado por la asamblea determine las restantes condiciones de emisión del programa y de cada clase y/o serie emitida en el marco del mismo, incluyendo, sin limitación: el monto definitivo del programa y de cada emisión bajo el mismo, moneda, época de emisión, plazo, precio, tasa de interés, forma de las obligaciones negociables, forma y condiciones de pago, características y términos y condiciones de los títulos valores a ser emitidos, destino concreto de los fondos en el marco de lo resuelto por la asamblea, con amplias facultades para solicitar o no la autorización de oferta pública de los títulos valores ante la CNV y/u organismos equivalentes en el exterior, para solicitar o no la autorización de cotización o negociación en bolsas y/o mercados en el país y/o en el exterior, en todos dichos casos a exclusiva decisión del directorio, mediante cualesquiera de los procedimientos previstos al efecto por la normativa vigente, para suscribir y/o celebrar todo tipo de acuerdos con instituciones financieras locales y/o extranjeras vinculados a la colocación de los títulos valores en mercados nacionales y/o internacionales, suscribir los prospectos y/o suplementos de prospecto, contratar con sociedades calificadoras de riesgo, y realizar cuanto acto sea necesario para implementar las facultades antes mencionadas, con la posibilidad de que el directorio subdelegue alguna de dichas facultades en las personas que determine de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente.
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